Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2023, sobre la respuesta de la Unión a las protestas y ejecuciones en Irán (2023/2511(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular su Resolución, de 6 de octubre de 2022, sobre la muerte de Jina Mahsa Amini y la represión de los manifestantes en defensa de los derechos de la mujer en Irán(1), y su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre la pena de muerte en Irán(2), así como sus otras resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en Irán,
– Vista la Resolución de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de noviembre de 2022, sobre los derechos humanos en Irán,
– Vista la declaración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 10 de enero de 2023,
– Vista la declaración de los expertos de las Naciones Unidas, de 11 de noviembre de 2022, en la que se pide a Irán que ponga fin a la condena a muerte de manifestantes pacíficos,
– Vista la sesión especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la República Islámica de Irán, celebrada el 24 de noviembre de 2022, y la Resolución adoptada en dicha sesión,
– Vistos los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 22 de septiembre de 2022, de 18 de junio de 2022, 13 de enero de 2022 y 11 de enero de 2021,
– Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G-7, de 4 de noviembre de 2022,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2022,
– Vistas las sanciones contra personas y entidades iraníes adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 12 de abril de 2021, el 17 de octubre de 2022, el 20 de octubre de 2022 y el 14 de noviembre de 2022, y la Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2433 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022(3),
– Vistas las sanciones de la República Islámica de Irán contra entidades y personas europeas y británicas,
– Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 7 de enero de 2023, sobre las recientes ejecuciones de Mohamad Mehdi Karami y Sayed Mohamad Hoseini, de 8 de diciembre de 2022, sobre la ejecución de Mohsen Shekari y de 15 de enero de 2023, sobre la ejecución de Alí Reza Akbari,
– Vistas la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión Europea, de 25 de septiembre de 2022, sobre Irán, y la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 19 de septiembre de 2022, sobre la muerte de Jina Mahsa Amini,
– Visto el comunicado de prensa del portavoz del SEAE, de 9 de enero de 2023, en el que se anuncia la convocatoria del embajador de la República Islámica de Irán ante la Unión Europea,
– Vistas las declaraciones de la presidenta de su Delegación para las Relaciones con Irán, de 22 de septiembre de 2022, 9 de noviembre de 2022 y 13 de diciembre de 2022,
– Vista la declaración conjunta de Canadá y los Estados Unidos, de 9 de diciembre de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Irán,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), de 1966, y su ratificación por Irán en junio de 1975,
– Visto el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos,
– Vista la Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo(4),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo(5),
– Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo(6),
– Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, sobre defensores de los derechos humanos y sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 13 de septiembre de 2022, la policía de la «moralidad» iraní detuvo en Teherán a Jina Mahsa Amini, una mujer kurdo-iraní de 22 años de edad, por un supuesto incumplimiento de la ley del velo obligatorio; que Jina Mahsa Amini fue torturada brutalmente y murió el 16 de septiembre de 2022 mientras estaba bajo detención policial; que no se ha concluido una investigación adecuada;
B. Considerando que, tras la muerte de Jina Mahsa Amini, se produjeron protestas en todo el país, con la participación de cientos de miles de ciudadanos iraníes de todos los segmentos de la sociedad; que iniciaron las protestas mujeres que exigían la rendición de cuentas por la muerte de Jina Mahsa Amini y pedían que se pusiera fin a la violencia y la discriminación contra las mujeres en Irán; que, durante las protestas, muchas mujeres se quitaron los hiyab o se cortaron el pelo en protesta por la muerte de Jina Mahsa Amini; que las protestas de las mujeres suscitaron la solidaridad entre los hombres, desencadenando una revolución paniraní y un movimiento de protesta contra el régimen; que los estudiantes protestan en numerosas universidades del país boicoteando sus clases y manifestándose contra la represión; que Jina Mahsa Amini era de la región iraní del Kurdistán, donde las protestas han sido generalizadas y han recibido una respuesta represiva del régimen;
C. Considerando que la respuesta de las fuerzas de seguridad y de policía iraníes a las protestas es violenta, generalizada, indiscriminada, desproporcionada y desmedida; que el líder supremo de la República Islámica, Alí Jamenei, y el presidente, Ebrahim Raisi, han alabado y alentado reiteradamente la represión violenta de manifestaciones pacíficas y la matanza de manifestantes por parte de las fuerzas paramilitares Basij del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (CGRI);
D. Considerando que, según la información disponible, a 16 de enero de 2023 las fuerzas de seguridad iraníes habían asesinado a varios cientos de manifestantes pacíficos, incluidas docenas de menores, y habían detenido, arrestado y secuestrado a más de 20 000 manifestantes, entre ellos, a defensores de los derechos humanos, estudiantes, abogados y activistas de la sociedad civil, incluidos ciudadanos de la Unión y residentes procedentes de Alemania, Polonia, Francia, Italia, los Países Bajos, España y Suecia;
E. Considerando que Irán no reconoce la doble nacionalidad, lo que limita el acceso a las embajadas extranjeras de sus ciudadanos con doble nacionalidad detenidos en el país; que el antiguo viceministro iraní de Defensa, Alí Reza Akbari, titular de la doble nacionalidad británica e iraní, fue condenado en Irán por espionaje para el Reino Unido —lo que él negó—, sentenciado a la pena de muerte y ejecutado; que el Dr. Ahmad Reza Jalali, ciudadano sueco-iraní, especializado en medicina de urgencias y académico de la Universidad Libre de Bruselas (Bélgica) y la Università del Piemonte Orientale (Italia), fue detenido el 24 de abril de 2016 por las fuerzas de seguridad iraníes; que fue condenado a la pena de muerte por falsas acusaciones de espionaje en octubre de 2017, tras un juicio manifiestamente injusto basado en una confesión extraída bajo torturas; que el Tribunal Supremo de Irán confirmó la sentencia el 17 de junio de 2018; que la investigadora franco-iraní Fariba Adeljah fue detenida en junio de 2019 y condenada a cinco años de prisión por «poner en peligro la seguridad nacional»;
F. Considerando que otros nacionales de la Unión están detenidos arbitrariamente en Irán, incluido el ciudadano belga Olivier Vandecasteele, condenado a un total de cuarenta años de prisión y docenas de latigazos sobre la base de un conjunto de acusaciones falsas; que la sentencia se dictó después de que el más alto tribunal belga suspendiera un controvertido tratado bilateral sobre el intercambios de presos que habría permitido que el diplomático iraní Asadolah Asadi, condenado por un intento de atentado terrorista en Bélgica, fuera devuelto a la República Islámica de Irán a cambio de la libertad de Olivier Vandecasteele; que siete ciudadanos franceses siguen detenidos en Irán, entre ellos Cécile Kohler, profesora y sindicalista, y su pareja Jacques Paris, así como Benjamin Brière, quienes fueron detenidos en mayo de 2020 y condenados a ocho años y ocho meses de prisión por «espionaje»;
G. Considerando que Irán registra el mayor porcentaje del mundo de ejecuciones por número de habitantes; que el régimen iraní ha impuesto y ejecutado sentencias de muerte contra manifestantes pacíficos, incluidos menores, a raíz de procedimientos judiciales injustos y sumarios que violan los requisitos más básicos y fundamentales de un juicio justo; que Amnistía Internacional ha hallado pruebas de que el régimen iraní sigue empleando la pena de muerte como arma de represión para aplastar las protestas; que la policía y las fuerzas de seguridad de la República Islámica perpetran de manera generalizada torturas, violaciones y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los detenidos en las cárceles iraníes;
H. Considerando que Amnistía Internacional ha elaborado una lista de aproximadamente veinticinco personas que corren un grave riesgo de ejecución, en particular Mohamad Gobadlu; que Amnistía Internacional teme que muchas más personas puedan enfrentarse a la pena de muerte por su participación en las protestas; que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informa de que más de cuarenta artistas iraníes han sido acusados de delitos punibles con la pena de muerte; que actores, músicos, deportistas y otros iraníes famosos han apoyado públicamente las protestas contra el orden clerical establecido;
I. Considerando que la situación de los derechos humanos en Irán continúa deteriorándose; que los asesinatos de Jina Mahsa Amini y otras personas, así como la oleada de ejecuciones en curso, son ilustrativas de la actual crisis de los derechos humanos en Irán; que este deterioro se ve perpetuado por la impunidad sistémica del régimen iraní y de su aparato de seguridad, que ha permitido torturas generalizadas así como ejecuciones extrajudiciales y otras ejecuciones ilegales; que el sistema de justicia penal iraní se basa en gran medida en confesiones forzadas obtenidas a través de la tortura y otras formas de coacción y coerción; que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la Unión;
J. Considerando que, en flagrante violación de la separación de poderes, el 6 de noviembre de 2022, 227 diputados al Parlamento iraní pidieron al poder judicial que actuara con decisión contra las personas detenidas durante las protestas y que aplicara la pena de muerte como castigo;
K. Considerando que la Constitución iraní concede a las minorías étnicas la igualdad de derechos; que la pena de muerte se aplica de manera desproporcionada a las personas LGBTIQ+ y a las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, en particular a las minorías baluchí, kurda, árabe, bahaí y cristiana; que aumenta sin cesar el número de defensores de los derechos humanos detenidos desde las primeras muertes y el inicio de la represión; que mujeres y niñas, que han estado a la vanguardia de las protestas, incluidas las de minorías étnicas y religiosas, han sido detenidas y encarceladas por exigir el fin de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias sistémicas y sistemáticas, están siendo objeto, en especial, de acusaciones por delitos punibles con la pena de muerte, y se les están imponiendo sentencias a la pena capital;
L. Considerando que un grupo de expertos en derechos humanos, incluidos varios titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas, han emitido una declaración en la que condenan las muertes y la represión ejercida por las fuerzas de seguridad en Irán contra los manifestantes; que los expertos transmitieron su profunda preocupación ante la «fuerza excesiva y letal» utilizada contra los manifestantes en las protestas tras la muerte de Jina Mahsa Amini, en particular ante la violencia sexual contra mujeres y niñas, la intimidación y el acoso contra manifestantes, y la impunidad sistemática de los perpetradores de violaciones de los derechos humanos; que, el 11 de noviembre de 2022, los expertos de las Naciones Unidas instaron al régimen iraní a que dejara de acusar a personas de delitos punibles con pena de muerte por su participación, o supuesta participación, en manifestaciones pacíficas;
M. Considerando que los expertos de las Naciones Unidas pidieron al Consejo de Derechos Humanos que adoptara urgentemente las medidas necesarias para celebrar una sesión especial sobre la situación en Irán y que estableciera un mecanismo internacional de investigación para garantizar la rendición de cuentas en Irán y poner fin a la persistente impunidad de graves violaciones de los derechos humanos; que el Consejo de Derechos Humanos celebró una sesión extraordinaria el 24 de noviembre de 2022 sobre la situación en Irán; que, en esta sesión extraordinaria, se acordó que una misión internacional independiente de investigación debería investigar las violaciones de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, recopilar y analizar pruebas y colaborar con las partes interesadas para determinar las circunstancias de estas acusaciones con vistas a llevar ante la justicia a todos los autores de violaciones graves de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, incluidas las más altas autoridades;
N. Considerando que, el 10 de enero de 2023, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó que la instrumentalización de los procedimientos penales para castigar a personas por ejercer sus derechos fundamentales equivale a un asesinato respaldado por el Estado;
O. Considerando que los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión adoptaron las Conclusiones del Consejo sobre Irán, del 12 de diciembre de 2022; que en estas Conclusiones en particular se insta a las autoridades iraníes a que pongan fin inmediatamente a la deplorable práctica de imponer penas de muerte a manifestantes y de ejecutar dichas penas, a que anulen sin demora las recientes condenas a la pena de muerte ya pronunciadas en el contexto de las protestas en curso y a que proporcionen las debidas garantías procesales a todos los detenidos;
P. Considerando que, el 9 de enero de 2023, el secretario general del SEAE convocó al embajador de la República Islámica de Irán ante la Unión Europea, en nombre del alto representante, para reiterar la repulsa de la Unión por las recientes ejecuciones de Mohamad Mehdi Karami y Sayed Mohamad Hoseini, detenidos y condenados a muerte en relación con las protestas en Irán; que Mohsen Shekari y Mayid Reza Rahnavard fueron ejecutados por su participación en las protestas los días 8 y 12 de diciembre de 2022, respectivamente;
Q. Considerando que Canadá y los Estados Unidos emitieron una declaración conjunta el 9 de diciembre de 2022 en la que condenaban los brutales actos de violencia cometidos por la República Islámica de Irán contra manifestantes pacíficos y la continua represión del pueblo iraní, así como la opresión y la violencia contra las mujeres patrocinada por el Estado; que ambos países han adoptado, además, sanciones contra responsables iraníes por violaciones de los derechos humanos, en particular las perpetradas como parte de la brutal represión en curso;
R. Considerando que la Unión ha adoptado recientemente y en varias ocasiones medidas restrictivas relacionadas con estas flagrantes violaciones de los derechos humanos, en particular contra altos cargos del CGRI, como la inmovilización de activos, la prohibición de viajar a la Unión y la prohibición de que se pongan fondos o recursos económicos a disposición de las personas y entidades incluidas en la lista, en respuesta a su papel en la violenta represión en Irán y al suministro por parte de la República Islámica de drones armados utilizados en actividades terroristas perpetradas por la Federación de Rusia contra Ucrania; que la lista de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas de la Unión en el contexto del actual régimen de sanciones contra Irán por violaciones de los derechos humanos comprende actualmente un total de 126 personas y 11 entidades; que la lista de sanciones de la Unión incluye, en particular, al ministro del Interior iraní, Ahmad Vahidi, su ministro de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Isa Zarepur, las fuerzas policiales iraníes y los jefes provinciales del CGRI;
S. Considerando que, en represalia, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Irán adoptó contramedidas en el marco del mecanismo de sanciones contra la Sra. Neumann, diputada al Parlamento Europeo y presidenta de la Delegación para las Relaciones con la Península Arábiga, así como contra otros diputados y antiguos políticos alemanes y franceses; que, en respuesta a las sanciones impuestas por Irán a diputados al Parlamento Europeo, el Parlamento decidió, en noviembre de 2022, que sus delegaciones y comisiones dejarían de colaborar con las autoridades iraníes;
T. Considerando que la República Islámica, en particular a través del CGRI, participa en actividades de represión transnacional a gran escala, complejas y violentas, contra activistas, disidentes, periodistas independientes y defensores de los derechos humanos exiliados y de la diáspora, también en territorio de la Unión, además de amenazar y acosar a sus familiares en Irán; que la República Islámica, ha asesinado, directamente o a través de agentes locales, a disidentes de la diáspora, ha secuestrado a exiliados para trasladarlos a Irán y ha planeado atentados con bomba en varios países, incluidos Estados miembros de la Unión;
U. Considerando que el régimen de la República Islámica está perturbando deliberadamente las conexiones de internet y teléfonos móviles y aplica severas restricciones a las plataformas de redes sociales para mermar la capacidad de la población iraní de organizar protestas; que el régimen de sanciones de la Unión incluye también la prohibición de exportar a Irán equipos que puedan utilizarse para la represión interna y equipos para la supervisión de las telecomunicaciones;
V. Considerando que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, en sus declaraciones de 8 de diciembre de 2022 y 7 de enero de 2023, condenó la ejecución de Mohamad Mehdi Karami y Sayed Mohamad Hoseini; que en sus declaraciones pide a las autoridades iraníes que pongan fin inmediatamente a la práctica de imponer y ejecutar sentencias de muerte contra manifestantes; que, en estas declaraciones, la Unión pide además a las autoridades iraníes que anulen sin demora las recientes sentencias de muerte y que cumplan estrictamente sus obligaciones internacionales;
W. Considerando que la República Islámica ha acusado a grupos kurdos, en particular basados en Irak, de incitar a protestas en el Kurdistán iraní; que, con este pretexto, el CGRI ha lanzado ataques armados contra la región del Kurdistán iraquí, matando a docenas de personas, incluidos civiles; que la represión de las protestas ha sido especialmente severa en el noroeste y el sudeste de Irán, donde viven numerosos miembros de las minorías kurda y baluchí del país;
X. Considerando que el CGRI, compuesto por las milicias paramilitares Basij, la Fuerza Quds, las Fuerzas Terrestres, la Fuerza Aeroespacial y la Armada, desempeña un papel central en la represión de la disidencia interna y en la actividad militar exterior; que, al parecer, el CGRI, que actúa como un Estado dentro del Estado, controla dos tercios de la economía iraní, con participaciones en los sectores de las infraestructuras, la industria petroquímica, las finanzas, las telecomunicaciones, la automoción y la industria marina, así como importantes fideicomisos caritativos, conocidos como bonyads, y redes de contrabando ilícito a gran escala;
Y. Considerando que mujeres y niñas son brutalmente asesinadas en Irán en los denominados «crímenes de honor»; que con frecuencia no se hace justicia alguna a las víctimas en los delitos cometidos contra ellas en nombre del «honor»;
Z. Considerando que el CGRI perpetra, guía y contribuye a la actividad terrorista tanto a nivel nacional como regional; que la agresión rusa contra Ucrania ha dado lugar a una intensificación de las relaciones entre Teherán y Moscú;
AA. Considerando que la agresiva política interior del régimen mulá tiene un paralelo en la política exterior de la República Islámica; que el régimen contribuye a la desestabilización de toda la región de Oriente Próximo y más allá;
AB. Considerando que Ebrahim Raisi, elegido presidente de Irán en junio de 2021 y que figura en la lista de sanciones de los Estados Unidos, ejerció anteriormente el cargo de máximo responsable del poder judicial iraní, pese a tener un historial bien documentado de graves violaciones de los derechos humanos; que la victoria de Ebrahim Raisi fue orquestada por las instituciones de la República Islámica en unas elecciones que no fueron totalmente libres ni justas; que solo 7 de los 592 candidatos recibieron la luz verde del Consejo de Guardianes para presentarse a la Presidencia; que entre los candidatos no había mujeres, miembros de grupos minoritarios, ni personas con opiniones opuestas a las del régimen;
AC. Considerando que aún no se han suspendido oficialmente las negociaciones sobre la renovación del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC); que prosiguen las conversaciones sobre la investigación de garantías iniciada por el Organismo Internacional de Energía Atómica tras encontrar restos de uranio en tres emplazamientos no declarados en Irán;
1. Condena en los términos más enérgicos las sentencias a la pena de muerte y las ejecuciones de manifestantes pacíficos en Irán, en particular de Mohsen Shekari, Mayid Reza Rahnavard, Mohamad Mehdi Karami y Sayed Mohamad Hoseini; pide a las autoridades iraníes que pongan fin de forma inmediata e incondicional a cualquier plan para llevar a cabo ejecuciones y que se abstengan de solicitar más sentencias de muerte; pide a las autoridades de la República Islámica de Irán que establezcan una moratoria oficial de las ejecuciones con el objetivo de abolir completamente la pena de muerte; insta a las autoridades iraníes a que anulen todas las condenas y sentencias a la pena de muerte; reitera su firme oposición por principios al recurso a la pena de muerte, en todo momento y en cualquier circunstancia;
2. Insta a las autoridades de la República Islámica a que garanticen la liberación inmediata e incondicional de todos los manifestantes condenados a la pena de muerte, incluidos Mohamed Borugani, Mohamad Gobadlu, Hamid Gare Hasanlu, Mahan Sadrat Marani, Hosein Mohamadi, Manouchehr Mehman Navaz, Sahand Nurmohamad-Zadeh, Saman Seydi, Reza Arya, Saleh Mirhashemi Baltagui, Saed Yaqubi Kordafli, Yavad Ruhi, Arshia Takdastan, y Mehdi Mohamadifard, Saleh Mirhashemi, Mayid Kazemi y Saeid Yagubi; condena enérgicamente el hecho de que los procedimientos penales y la pena de muerte hayan sido empleados como armas por el régimen iraní para poner fin a la disidencia y castigar a las personas por ejercer sus derechos fundamentales; pide a la República Islámica que revise su ordenamiento jurídico y elimine como delitos punibles la moharebeh («enemistad contra Dios») y la mofsed-e-filarz («corrupción en la Tierra»);
3. Expresa su solidaridad con los jóvenes, las mujeres y los hombres iraníes, incluidos los pertenecientes a minorías, que lideran y participan en las protestas; respalda el movimiento de protesta pacífico en todo el país contra la opresión sistémica y creciente y las violaciones graves y masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales; apoya firmemente las aspiraciones del pueblo iraní de vivir en un país libre, estable, integrador y democrático; condena la discriminación sistemática del régimen iraní contra las mujeres a través de leyes y normas que restringen gravemente sus libertades, sus vidas y sus medios de subsistencia;
4. Transmite sus condolencias a las familias de todas las personas asesinadas, torturadas, secuestradas o encarceladas ilegalmente a raíz de las protestas recientes y previas en Irán;
5. Reitera su enérgica condena del uso generalizado, brutal, intencionado y desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra manifestantes pacíficos; pide a las autoridades iraníes que pongan fin a la represión ejercida contra sus propios ciudadanos; recuerda que debe garantizarse el derecho de reunión pacífica;
6. Pide a la comunidad internacional y a la Unión Europea y a sus Estados miembros que utilicen todos sus contactos con las autoridades de la República Islámica para exigir el fin inmediato de las ejecuciones de manifestantes y la violenta represión de las protestas, así como la liberación incondicional de todos los detenidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; pide al SEAE y a los Estados miembros que sigan exigiendo responsabilidades al régimen iraní por el asesinato de su propio pueblo y las graves violaciones de los derechos humanos;
7. Pide al régimen iraní que permita una investigación internacional imparcial y eficaz de las violaciones de los derechos humanos del régimen, incluidos el asesinato de Jina Mahsa Amini, los asesinatos de cientos de manifestantes y las torturas y los malos tratos sufridos por quienes han sido detenidos arbitrariamente, que sea llevada a cabo por una autoridad competente independiente en cooperación con organizaciones internacionales; pide a las autoridades iraníes que permitan una investigación rápida, basada en pruebas, imparcial y eficaz de todos los asesinatos de manifestantes, y que los responsables sean llevados ante la justicia; hace hincapié en que la Unión debe seguir abordando el asesinato de Jina Mahsa Amini y la manera en que las fuerzas de seguridad iraníes han respondido a las manifestaciones posteriores;
8. Demanda la liberación inmediata de todas las personas detenidas por su participación en manifestaciones pacíficas y de todos los presos políticos; pide que se impongan medidas restrictivas específicas en virtud del Reglamento (UE) n.º 359/2011 a todos los jueces que dicten sentencias contra manifestantes; pide, además, a las autoridades iraníes que retiren inmediata e incondicionalmente todos los cargos contra todas las personas encarceladas por el mero ejercicio pacífico de sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las protestas; pide a las autoridades iraníes que cumplan sus obligaciones internacionales, también las establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
9. Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 12 de diciembre de 2022 y la adopción de las recientes medidas restrictivas contra los implicados en la violencia contra los manifestantes y contra todos los asociados con la policía de «moralidad» que sean considerados cómplices o responsables de la muerte de Jina Mahsa Amini; considera, no obstante, que el flagrante desprecio por parte del régimen iraní de la dignidad humana y las aspiraciones democráticas de sus propios ciudadanos, así como su apoyo a la Federación de Rusia, requiere nuevos ajustes en la posición de la Unión con respecto a Irán;
10. Pide al VP/AR y al Consejo que amplíen la lista de sanciones de la Unión a todas las personas y entidades responsables de violaciones de los derechos humanos y a sus familiares, incluidos el líder supremo Alí Jamenei, el presidente Ebrahim Raisi y el fiscal general Mohamad Jafar Montazeri, así como todas las fundaciones (bonyads) vinculadas al CGRI, en particular la Bonyad Mostazafan y la Bonyad Shahid va Omur-e Yanbazan; pide asimismo al VP/AR, al Consejo y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de imponer sanciones contra los 227 diputados al Parlamento iraní que han alentado el uso de las sentencias a la pena de muerte; se felicita por los preparativos en curso en el Reino Unido para la inclusión del CGRI en la lista británica de organizaciones terroristas; condena enérgicamente las sanciones impuestas por las autoridades iraníes contra antiguos políticos alemanes y franceses, así como contra diputados al Parlamento Europeo; recuerda que, mientras las autoridades sancionen a diputados europeos, el diálogo interparlamentario debe permanecer suspendido;
11. Pide al Consejo y a los Estados miembros que añadan al CGRI y sus fuerzas subsidiarias, incluidas las milicias paramilitares Basij y la Fuerza Quds, a la lista de terroristas de la Unión Europea, y que prohíban cualquier actividad económica o financiera en la que participen empresas y actividades comerciales vinculadas con el CGRI o con personas afiliadas al mismo, o que estos posean, total o parcialmente, o dirijan, con independencia de su país de actividad, evitando al mismo tiempo cualquier consecuencia adversa para el pueblo iraní, así como para la ayuda humanitaria y al desarrollo que presta la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en cooperación con socios afines, insten a cualquier país en el que el CGRI despliegue operaciones militares, económicas o informativas a romper y criminalizar los vínculos con el CGRI; condena enérgicamente el ataque no provocado del CGRI en la provincia de Erbil, en el Kurdistán iraquí, y subraya que estos ataques indiscriminados amenazan a civiles inocentes y a la estabilidad de la región;
12. Reitera su enérgica condena del rápido deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán, de la que la República Islámica, sus máximos dirigentes y sus fuerzas de seguridad, incluido el CGRI, son los únicos responsables; pide a las autoridades iraníes que respeten a las minorías étnicas y religiosas y los derechos y libertades fundamentales de las personas LGBTIQ+; pide a las autoridades iraníes que eliminen todas las formas de discriminación;
13. Acoge con agrado la creación de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Islámica de Irán, encargada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en virtud de su Resolución S35/1, de 24 de noviembre de 2022, para investigar las violaciones de los derechos humanos en la República Islámica de Irán y recopilar y analizar las pruebas conexas, y pide su rápido despliegue; insta a las autoridades de la República Islámica a que faciliten a la misión de investigación un acceso pleno y sin trabas de cara a la realización de su mandato y a que se abstengan de acosar e intimidar a aquellas personas, o a sus familiares, que cooperen con la misión de investigación; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen plenamente los preparativos y la puesta en marcha de la misión de investigación; insta al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a que, en ausencia de cooperación de la República Islámica, remita inmediatamente el caso iraní al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
14. Solicita asimismo a las autoridades iraníes que permitan las visitas a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y, en particular, que garanticen que se permita la entrada en el país del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán;
15. Pide al régimen iraní que libere a todos los defensores de los derechos humanos; pide al régimen iraní que deje de perseguir a todos los defensores de los derechos humanos en Irán y que vele por que, en todas las circunstancias, dichos defensores puedan llevar a cabo sus actividades legítimas en materia de derechos humanos sin miedo a represalias y sin restricción alguna, incluido el hostigamiento judicial;
16. Condena la detención de decenas de periodistas y pide su liberación inmediata a las autoridades iraníes; expresa su profunda preocupación por la detención de más de ochenta trabajadores de los medios de comunicación, incluida Nilufar Hamedi, la primera periodista en dar la noticia sobre la detención y hospitalización de Jina Mahsa Amini, y pide a las autoridades iraníes que los liberen sin demora; pide a la República Islámica que respete la libertad de expresión y de creencias de todas las personas que viven en Irán; expresa su preocupación por la criminalización y la violencia contra los profesionales médicos por parte de las fuerzas de seguridad y pide a la República Islámica de Irán que provea al personal médico civil de todo el apoyo disponible para proporcionar asistencia médica imparcial;
17. Condena en los términos más enérgicos el uso sistemático de la tortura, incluida la violencia sexual como arma, en las cárceles iraníes y pide el cese inmediato de todas las formas de tortura y malos tratos a todos los detenidos; condena enérgicamente la política de la República Islámica de forzar confesiones bajo tortura, intimidación, amenazas contra familiares u otras formas de coacción, así como el uso de estas confesiones forzadas para condenar y sentenciar a manifestantes; condena asimismo la práctica de negar a los detenidos la posibilidad de realizar llamadas telefónicas y de recibir visitas de sus familiares; expresa su profunda preocupación por la imposibilidad de los detenidos de disponer de representación legal durante los interrogatorios; pide al régimen iraní que trate a los presos con el respeto debido a su dignidad y valor inherentes como seres humanos; reitera su llamamiento a Irán para que ratifique sin demora la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y para que actúe de plena conformidad con las disposiciones que en ella se recogen;
18. Insta a las autoridades iraníes a que liberen inmediatamente a todos los nacionales de la Unión detenidos y a que retiren todos los cargos contra ellos; condena enérgicamente la sentencia que impone al ciudadano belga y miembro de una ONG Olivier Vandecasteele 40 años de cárcel, 74 latigazos y una multa por un importe de 1 000 000 EUR por una acusación ficticia de espionaje, el mantenimiento en prisión y la sentencia a la pena de muerte dictada contra el ciudadano sueco Ahmad Reza Djalali, así como el uso cínico por parte de la República Islámica de la diplomacia de los rehenes para obligar a la liberación de Asadolah Asadi, condenado por terrorismo; pide la liberación inmediata e incondicional y la repatriación segura de Ahmad Reza Djalali y Olivier Vandecasteele y de los siete ciudadanos franceses que siguen detenidos en Irán, incluida Cécile Kohler; condena en los términos más enérgicos la ejecución en Irán de Alí Reza Akbari, de nacionalidad británica e iraní; expresa asimismo su preocupación por las amenazas públicas del Ministerio de Inteligencia y Seguridad iraní contra las embajadas europeas;
19. Pide a los Estados miembros y a las organizaciones no gubernamentales que almacenen, conserven y compartan las pruebas disponibles que puedan contribuir a las investigaciones, y que cooperen con la Corte Penal Internacional y respalden su labor; insta a las autoridades iraníes a que adopten medidas con vistas a la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; subraya que las continuas y graves violaciones de los derechos humanos que comete el régimen iraní contra su propio pueblo ponen en peligro las negociaciones sobre el PAIC;
20. Condena enérgicamente la continuada práctica de la República Islámica de bloquear el acceso a internet y a las redes móviles en el contexto de las protestas que se producen en el país, que impide la comunicación y la libre circulación de información a los ciudadanos iraníes; subraya que estas acciones constituyen una clara violación del Derecho internacional; se felicita por las diversas medidas restrictivas de la Unión, aprobadas en virtud del mecanismo de sanciones en respuesta a la represión, especialmente las dirigidas contra personas y entidades activas en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y contra los responsables de la desinformación; acoge asimismo con agrado la inclusión del ministro iraní de Comunicaciones y Tecnologías de la Información en la lista de sanciones de la Unión Europea; pide a la Comisión que considere, de conformidad con el principio de necesidad, la posibilidad de permitir que los proveedores de comunicaciones con sede en la Unión ofrezcan herramientas seguras a los ciudadanos y residentes de Irán;
21. Pide a los Estados miembros que se comprometan a permitir a los iraníes acceder a una internet libre, a pesar de la masiva censura de internet por parte del régimen; sugiere que los recursos técnicos y financieros necesarios podrían proporcionarse a través de un fondo de la Unión;
22. Insta a todos los Estados miembros a que ejerzan la jurisdicción universal sobre todos los funcionarios iraníes razonablemente sospechosos de responsabilidad penal por delitos con arreglo al Derecho internacional y otras violaciones graves de los derechos humanos; insta a los Estados miembros cuya legislación nacional aún no prevea la promulgación del principio de jurisdicción universal a que introduzcan sin demora dicha legislación;
23. Pide que se amplíen las medidas restrictivas a la luz del suministro continuado por parte de la República Islámica de Irán de vehículos aéreos no tripulados a la Federación de Rusia y de los planes para suministrarle misiles tierra-tierra para su utilización contra Ucrania; destaca que la República Islámica está contribuyendo a los crímenes de guerra en Ucrania, ya que estas armas se utilizan para atacar a civiles e infraestructuras civiles;
24. Pide a la Comisión y al Consejo que colmen todas las lagunas en la aplicación de las sanciones vigentes, incluidas las lagunas financieras, que garanticen su estricta aplicación y que se coordinen y cooperen estrechamente con los socios internacionales en aras de una aplicación eficaz de las medidas restrictivas;
25. Manifiesta su profunda preocupación por la represión transnacional estructural ejercida por las autoridades de la República Islámica, que incluye espionaje, asesinatos, intentos de atentado con bomba, ciberataques, campañas de desinformación y otros esfuerzos de control, en particular por parte de sus embajadas y del CGRI, contra la diáspora iraní que vive en la Unión Europea, lo que frena la libertad de expresión de los ciudadanos y residentes de la Unión, pone en peligro su seguridad y equivale a injerencias malintencionadas; pide a la Unión y a los Estados miembros que amplíen la protección de la diáspora iraní contra la represión transnacional de la República Islámica; pide al SEAE y a los Estados miembros que encuentren vías para prestar apoyo técnico y de capacidad a quienes ayudan a la sociedad civil iraní, garantizando al mismo tiempo la responsabilización iraní de estas actividades;
26. Condena los recientes ataques de responsables iraníes contra el periódico Charlie Hebdo y acoge con satisfacción el inicio de la investigación sobre el ciberataque al periódico tras la publicación de caricaturas satíricas;
27. Pide a la Unión, incluido el VP/AR, que siga planteando sus preocupaciones en materia de derechos humanos a las autoridades iraníes en los foros bilaterales y multilaterales y que utilice todos los contactos previstos con las autoridades iraníes para tal fin, en particular en el marco del diálogo político de alto nivel UE-Irán; reitera que el respeto de los derechos humanos es un componente fundamental en el desarrollo de las relaciones entre la Unión e Irán;
28. Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que hagan declaraciones públicas de forma conjunta y emprendan iniciativas diplomáticas para realizar un seguimiento de los juicios injustos y para visitar las cárceles en que estén detenidos en Irán rehenes procedentes de la Unión, defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia; alienta decididamente el establecimiento de una coordinación más estrecha entre las embajadas de la Unión acreditadas en Teherán; insta a todos los Estados miembros con presencia diplomática en Teherán a que utilicen los mecanismos previstos en las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos para apoyar y prestar asistencia a las personas condenadas a la pena de muerte y a las condenadas y detenidas ilegalmente; insta a los Estados miembros a que garanticen que los presos puedan recibir visitas y a que supervisen cuidadosamente sus condiciones de detención;
29. Insta a las autoridades iraníes a que concedan a observadores independientes de las embajadas de los Estados miembros en Irán acceso a todos los juicios relacionados con las protestas; pide a los Estados miembros que analicen todos los juicios relacionados con las protestas, prestando especial atención a los juicios con pena capital, y que denuncien públicamente sus deficiencias;
30. Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros que, en cooperación con socios afines, amplíen y refuercen el apoyo tangible a las aspiraciones democráticas del pueblo iraní, en particular mejorando el apoyo a las organizaciones independientes de derechos humanos y de la sociedad civil, así como a las plataformas de medios de comunicación independientes, y apoyando los esfuerzos de socios afines para mantener la conectividad a internet en Irán; anima a la oposición democrática de Irán a que busque una mayor unidad cuando sea posible, sobre la base de valores compartidos y con la participación de iraníes exiliados y de la diáspora, a fin de facilitar un mayor apoyo por parte de la comunidad internacional; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que intensifiquen sus comunicaciones estratégicas dirigidas al pueblo iraní, en particular reforzando el mandato del Grupo de Trabajo Sur de Comunicaciones Estratégicas del SEAE para incluir a la República Islámica e incrementando de forma sustancial su financiación y visibilidad;
31. Pide a la Unión y a los Estados miembros que faciliten la expedición de visados a toda persona que tenga fundados temores de ser perseguida por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las manifestaciones en Irán; pide al SEAE que se ponga en contacto con los vecinos directos de Irán para garantizar que los pasos fronterizos sigan abiertos para los activistas que huyen de Irán, y que garanticen que estas personas puedan solicitar asilo en Europa desde estos países de forma segura;
32. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Consultiva Islámica, al régimen de la República Islámica de Irán, y a la Oficina del Líder Supremo de la República Islámica de Irán.
Decisión de Ejecución (PESC) 2022/2433 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, por la que se aplica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán. (DO L 318 I de 12.12.2022, p. 36).