Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2023/2037(BUI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0163/2023

Textos presentados :

A9-0163/2023

Debates :

PV 08/05/2023 - 13
CRE 08/05/2023 - 13

Votaciones :

PV 10/05/2023 - 9.58

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0194

Textos aprobados
PDF 134kWORD 47k
Miércoles 10 de mayo de 2023 - Estrasburgo
Impacto sobre el presupuesto 2024 de la UE de los crecientes costes de endeudamiento del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
P9_TA(2023)0194A9-0163/2023

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre el impacto sobre el presupuesto 2024 de la UE de los crecientes costes de endeudamiento del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (2023/2037(BUI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de marzo de 2023, sobre las orientaciones presupuestarias para el ejercicio 2024,

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre la mejora del marco financiero plurianual 2021-2027: un presupuesto de la Unión resiliente y adaptado a los nuevos retos(1),

–  Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2022, sobre la estrategia de empréstito para financiar Next Generation EU, el Instrumento de Recuperación de la Unión(2),

–  Vistos el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(3) y las declaraciones conjuntas acordadas en este contexto entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión(4), así como las declaraciones unilaterales correspondientes(5),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(6),

–  Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom (Decisión sobre los Recursos Propios)(7),

–  Vistas la propuesta de la Comisión, de 22 de diciembre de 2021, de Decisión (UE, Euratom) del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (COM(2021)0570) y la Posición del Parlamento, de 23 de noviembre de 2022, al respecto(8),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19(9),

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023(10), así como las declaraciones conjuntas del Parlamento, el Consejo y la Comisión y la declaración de la Comisión que lo acompañan,

–  Visto el artículo 93 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0163/2023),

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas;

B.  Considerando que el marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 programó 12 900 000 000 EUR a precios de 2018 (15 000 000 000 EUR a precios corrientes) a lo largo del período de siete años para cubrir los costes de endeudamiento asociados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (IRUE); que esta cifra se basaba en el supuesto de que los tipos de interés de los préstamos aumentaran gradualmente del 0,55 % en 2021 al 1,15 % en 2027;

C.  Considerando que, en el marco del MFP 2021-2027, el reembolso de los costes de endeudamiento del IRUE está sujeto al límite máximo de gasto de la rúbrica 2b (Resiliencia y valores), junto con programas emblemáticos como Erasmus+, UEproSalud, el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y Europa Creativa;

D.  Considerando que la estrategia de financiación del IRUE se ha aplicado eficazmente; que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que estalló en febrero de 2022, ha acelerado la inflación, lo que ha dado lugar a una respuesta antiinflacionista del Banco Central Europeo y al consiguiente aumento sustancial de los tipos de interés, que ahora se sitúan por encima del 3 %, y, por tanto, a un aumento de los costes de endeudamiento del IRUE;

E.  Considerando que, sin una acción rápida a través de una revisión del MFP, es probable que el aumento de los costes de reembolso del IRUE supere los márgenes disponibles en el presupuesto; que es urgente actuar para evitar una situación que requiera el uso de la mayoría, si no de la totalidad, de los recursos disponibles en el marco del Instrumento de Flexibilidad y del Instrumento de Margen Único en 2023 y 2024; que la financiación del IRUE se concentra en 2022 y 2023, con unos costes de reembolso programados mucho más elevados en la segunda mitad del período del MFP, lo que significa que unos tipos de interés superiores a los previstos afectarán significativamente a los costes absolutos entre 2025 y 2027;

F.  Considerando que, al adoptar el acuerdo sobre el MFP, el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron que los gastos que cubren los costes de financiación del IRUE deben tener como objetivo no reducir los programas y fondos de la Unión;

G.  Considerando que, en la hoja de ruta jurídicamente vinculante para la introducción de nuevos recursos propios, las tres instituciones reconocen que la mejora de la credibilidad y la sostenibilidad del plan de reembolso del IRUE depende de la introducción de nuevos recursos propios suficientes; que la decisión sobre la primera cesta de nuevos recursos propios sigue pendiente en el Consejo; que la primera cesta tendrá que complementarse con propuestas para un segundo lote de recursos propios a fin de garantizar un nivel global fiable y suficiente de ingresos adicionales, también para cubrir los costes de endeudamiento del IRUE;

1.  Subraya que la Unión cumplirá plenamente en cualquier caso su obligación legal de reembolsar los costes de endeudamiento asociados al IRUE; recuerda que la decisión de aumentar el límite máximo de los recursos propios en un 0,6 % de la renta nacional bruta significa que el presupuesto de la Unión está bien equipado para cubrir los costes de endeudamiento del IRUE;

2.  Observa con creciente preocupación que es probable que los importes programados para el reembolso de los costes de endeudamiento del IRUE sean insuficientes, en particular en 2023 y 2024, y que, en la situación actual, los márgenes no asignados por debajo de la mayoría de los límites máximos de gasto son muy limitados o totalmente inexistentes;

3.  Insiste, de nuevo, en la necesidad de que la Comisión facilite a la autoridad presupuestaria información oportuna y detallada sobre los cálculos en los que se basan las previsiones para los costes de endeudamiento del IRUE hasta 2027, en particular los supuestos y los parámetros empleados; se hace eco del llamamiento del Consejo en favor de la plena transparencia y visibilidad del IRUE y de que la Comisión facilite toda la información pertinente, incluidos cuadros recapitulativos sobre los créditos presupuestarios;

4.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, sin las medidas necesarias, es probable que el aumento de los costes de endeudamiento del IRUE limite gravemente la capacidad del presupuesto de la Unión para financiar las prioridades y políticas de la Unión y responder a las necesidades emergentes; subraya que este efecto se suma al de la elevada inflación, que está reduciendo el valor real del presupuesto de la Unión; destaca que esta combinación de factores provoca que el presupuesto de la Unión tenga menor capacidad para abordar las necesidades de las personas y los retos a los que se enfrenta la Unión;

5.  Destaca la necesidad de adoptar medidas urgentes mediante una revisión del MFP a fin de evitar una situación en la que el aumento de los costes de endeudamiento del IRUE podría agotar el Instrumento de Flexibilidad y el Instrumento de Margen Único en 2023 y 2024; hace hincapié en que la inacción no solo reduciría la capacidad de la Unión para responder a las necesidades y crisis emergentes, tanto dentro como fuera de su territorio, sino que también haría imposible financiar nuevas iniciativas importantes —como la propuesta de Ley Europea de Chips— sin recortar los programas o fondos esenciales existentes; subraya que esto constituiría un incumplimiento de facto del compromiso de las tres instituciones de no reducir los programas o fondos de la Unión;

6.  Recuerda que la hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios preveía la introducción del primer lote de recursos propios, a más tardar, en enero de 2023, tras la deliberación del Consejo en julio de 2022; subraya que el incumplimiento de la hoja de ruta es inaceptable; pide, por tanto, al Consejo que adopte sin más demora las modificaciones necesarias de la Decisión sobre los Recursos Propios; pide a la Comisión que presente propuestas sobre una segunda cesta de nuevos recursos propios tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el tercer trimestre de 2023;

7.  Señala, además, que los costes de reembolso del IRUE están sujetos a las condiciones del mercado y se ven influidos por factores externos, por lo que son intrínsecamente volátiles; subraya que el reembolso de la deuda también es de carácter no discrecional y que, por lo tanto, someterlo a un límite máximo dentro de una rúbrica del MFP es contrario a la realidad de dicho gasto; recuerda, por tanto, las peticiones del Parlamento en las negociaciones del MFP de que los costes de reembolso del IRUE se sitúen por encima de los límites máximos para reducir la presión sobre el MFP, salvaguardar la financiación de los programas ya acordados y garantizar un margen de maniobra suficiente dentro de los límites máximos para financiar nuevas iniciativas;

8.  Subraya que los recursos disponibles en los márgenes dentro de los límites máximos del MFP y a través de instrumentos especiales ya son insuficientes como consecuencia de las múltiples crisis y las nuevas iniciativas desde el inicio del actual MFP, y que el efecto del aumento de los costes de endeudamiento del IRUE agrava estas deficiencias;

9.  Reitera, por tanto, su llamamiento en favor de una revisión urgente y ambiciosa del MFP; pide a la Comisión que incluya en su propuesta de revisión la arquitectura y la financiación necesarias para gestionar eficazmente los costes de reembolso del IRUE, preservando al mismo tiempo los niveles necesarios de financiación para los programas y las políticas y garantizando que el presupuesto cuente con los recursos y la flexibilidad suficientes para hacer frente a las necesidades futuras y responder a las crisis;

10.  Subraya que, habida cuenta, en particular, del impacto de los costes del IRUE en el presupuesto de 2024, debe establecerse un MFP revisado, incluida una solución estructural para IRUE, a más tardar el 1 de enero de 2024;

11.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0450.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0400.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(4) DO C 444 I de 22.12.2020.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0357.
(6) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(7) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0404.
(9) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23.
(10) DO L 58 de 23.2.2023.

Última actualización: 11 de octubre de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad