Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2023, sobre recursos propios: un nuevo comienzo para las finanzas de la Unión; un nuevo comienzo para Europa (2022/2172(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el Clima»)(2),
– Vistos el informe final y las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel «Recursos Propios» sobre la futura financiación de la Unión, publicados en diciembre de 2016,
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(3),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interinstitucional»),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre la aplicación a mayor escala del marco financiero plurianual 2021-2027: un presupuesto de la Unión resiliente y adaptado a los nuevos retos(5),
– Vista la propuesta de la Comisión sobre una Decisión del Consejo por la que se modifique la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (COM(2021)0570),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE» (COM(2021)0566),
– Vista su posición, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(6),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 1965, sobre las propuestas de la Comisión Europea relativas a la financiación de la política agrícola común (PAC) y a la creación de recursos propios para la CEE(7),
– Vista la Decisión del Consejo, de 21 de abril de 1970, relativa a la sustitución de las contribuciones financieras de los Estados miembros por recursos propios de las Comunidades(8),
– Visto el Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones presupuestarias de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, de 22 de abril de 1970(9) (Tratado de Luxemburgo),
– Vistas sus enmiendas, aprobadas el 22 de junio de 2022, en el marco de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757(10),
– Vistas sus enmiendas, aprobadas el 22 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)(11),
– Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(12),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 21 de julio de 2020,
– Visto el proyecto piloto titulado «Feasibility Study for a social reuse of the assets frozen and confiscated as a result of EU sanctions adopted following Russia’s military aggression against Ukraine» (Estudio de viabilidad para una reutilización social de los activos congelados y confiscados como consecuencia de las sanciones de la Unión adoptadas tras la agresión militar de Rusia contra Ucrania)(13),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistos los Dictámenes de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Asuntos Constitucionales,
– Vista la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0155/2023),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas, y que su presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios; que el artículo 311 del TFUE establece asimismo que el Consejo debe consultar al Parlamento Europeo antes de adoptar una decisión sobre recursos propios;
B. Considerando que un elevado nivel de contribuciones basadas en la renta nacional bruta (RNB) hace que las decisiones presupuestarias dependan demasiado de los Estados miembros; que el presupuesto de la Unión también se financia mediante recursos propios genuinos a través de los derechos de aduana y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que los Estados miembros tienden a considerar como contribuciones nacionales al presupuesto de la Unión;
C. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que «el ejercicio por el Parlamento de su facultad presupuestaria en sesión plenaria constituye un momento fundamental de la vida democrática de la Unión»(14);
D. Considerando que la hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios en el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante obliga a las instituciones a mantener la cuestión de la financiación del presupuesto de la Unión en un lugar destacado de la agenda política con vistas a garantizar una vía factible para refinanciar las deudas contraídas en el contexto de NextGenerationEU (NGEU) y estipula que la Comisión podría incluir en la segunda cesta de nuevos recursos propios un impuesto sobre las transacciones financieras y una contribución financiera vinculada al sector empresarial o una nueva base imponible común del impuesto sobre sociedades;
E. Considerando que la necesidad de reembolsar NGEU, las perturbaciones económicas y sociales de la invasión no provocada e injustificada de Ucrania por parte de Rusia, el fuerte impacto de la inflación en el presupuesto de la Unión y la intensificación de la carrera mundial por configurar el futuro de la fabricación de tecnologías de energía limpia, alimentadas por intervenciones públicas masivas de potencias mundiales, como la Ley de Reducción de la Inflación de los Estados Unidos, y otros retos emergentes para la Unión, subrayan la necesidad de reevaluar el sistema de recursos propios de la Unión, aprovechando todo el potencial de nuevos recursos propios genuinos con el fin de garantizar una financiación sostenible del presupuesto de la Unión a largo plazo;
F. Considerando que la pandemia de COVID-19 tuvo importantes repercusiones en el tejido social y en la economía de la Unión y plantea retos a largo plazo para nuestra recuperación económica y social; que la pandemia desveló las importantes necesidades de financiación dentro de Europa y que la mejor manera de abordarlas es a través de una acción común en las políticas clave;
G. Considerando que el informe sobre los resultados finales de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de 9 de mayo de 2022 incluye una propuesta del Pleno en la que se recoge que «[l]a UE debe tener en cuenta el impacto social y económico de la guerra contra Ucrania y la relación entre la gobernanza económica y el nuevo contexto geopolítico, reforzando su propio presupuesto a través de nuevos recursos propios»; Considerando que, en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, los ciudadanos de la Unión propusieron que se refuerce su presupuesto mediante nuevos recursos propios(15) y que el Parlamento debe decidir sobre el presupuesto de la Unión, que es un derecho de los Parlamentos a escala nacional(16);
H. Considerando que el Parlamento ha expresado su posición a favor de la abolición de todos los descuentos y correcciones, la simplificación del recurso propio basado en el IVA, la unidad del presupuesto de la Unión y la utilización de multas y tasas como ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión;
I. Considerando que la Comisión presentó en diciembre de 2021 una propuesta legislativa que introducirá tres nuevas categorías de recursos propios basadas, respectivamente, en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) y el primer pilar del convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre fiscalidad internacional de las empresas;
J. Considerando que la posición del Parlamento de 23 de noviembre de 2022 sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(17) respaldó ampliamente esta propuesta como un paso importante, aunque insuficiente; considerando que el Consejo continúa valorando la propuesta;
K. Considerando que la legislación sectorial sobre el RCDE y el MAFC debe adoptarse en el segundo trimestre de 2023; que el convenio multilateral sobre el primer pilar del acuerdo de la OCDE y su aplicación armonizada en el ámbito de la Unión están aún pendientes;
L. Considerando que se observan las primeras señales de efectos positivos de la política del recurso propio basado en el plástico no reciclado;
Argumentos para la reforma de la política de ingresos del presupuesto de la Unión
1. Declara que las finanzas de la Unión pasan por un período decisivo en el que la falta de reformas tendría efectos extremadamente perjudiciales para el futuro de la Unión, sus objetivos y la confianza de los ciudadanos y los inversores en la propia Unión;
2. Destaca la importancia crucial y cada vez mayor del presupuesto de la Unión para alcanzar los principales objetivos de sus políticas, sus programas emblemáticos y su capacidad de respuesta ante situaciones de crisis; subraya los numerosos desafíos a los que se enfrenta la Unión, como, entre otros, desarrollar su autonomía estratégica, en particular en el ámbito de la política industrial, la salud, el espacio, los alimentos, las materias primas, los productos químicos, la resiliencia, poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles rusos, impulsar las transiciones ecológica y digital, sin dejar a nadie atrás, combatir el cambio climático y la crisis de la biodiversidad, realizar el pilar europeo de derechos sociales, garantizar la igualdad de género, culminar la unión sanitaria y la unión energética, y financiar importantes proyectos comunes, por ejemplo, en los ámbitos de la cooperación en defensa, la protección civil y el espacio; recuerda que la Comisión ha afirmado que las necesidades imprevistas creadas por la guerra en Europa superan por mucho los medios disponibles en el actual marco financiero plurianual (MFP); considera que todas las nuevas políticas y desafíos de la Unión deben implicar nuevos medios financieros y nuevos recursos adicionales;
3. Reitera, en este sentido, que una financiación sólida, fiable y resiliente del presupuesto de la Unión requiere un conjunto de recursos propios diversificado y ampliado; está convencido de que una reforma bien diseñada de los recursos propios de la Unión posee un enorme potencial no solo para reforzar la financiación de sus necesidades presupuestarias, sino también para impulsar los resultados de sus políticas, mejorar el equilibrio fiscal entre la Unión y los Estados miembros y añadir valor a las finanzas públicas en general;
4. Recuerda que la Unión está obligada a reembolsar el principal y los intereses de los fondos recibidos en forma de préstamo a cargo del Plan de Recuperación de la UE; recuerda, a este respecto, que las instituciones de la Unión adoptaron un «plan de reembolso» en forma de Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante en el que se establece una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios destinados a cubrir en su totalidad los costes por intereses; recuerda, en este contexto, que la calificación triple AAA de la Unión como prestatario cuasisoberano depende, entre otras cosas, de la fiabilidad y la credibilidad del seguimiento por parte de las instituciones de su compromiso político de introducir nuevos recursos propios; recuerda que los costes de amortización del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y sus fluctuaciones ya tienen un impacto negativo en el presupuesto de la Unión y reitera su petición a la Comisión de que aborde la cuestión del Instrumento de Recuperación en la revisión intermedia del MFP y lo sitúe por encima de los límites máximos del MFP;
5. Recuerda su posición de 23 de noviembre de 2022 ya citada sobre la propuesta de la Comisión para modificar la Decisión sobre los Recursos Propios; recuerda que ha respaldado ampliamente la iniciativa para introducir tres nuevas fuentes de ingresos basadas en el RCDE, el MAFC y los ingresos obtenidos del primer pilar de la OCDE;
6. Expresa sus elevadas expectativas de que, con los recursos propios basados en el RCDE y en el MAFC, se materialicen por fin la antigua demanda de una mejor vinculación del apartado de ingresos del presupuesto de la Unión con las políticas medioambientales y la justificación lógica de la integración de las cuestiones climáticas en las políticas de gastos e ingresos; señala que las negociaciones sectoriales sobre el MAFC y el RCDE han dado lugar a un acuerdo; acoge con satisfacción que los textos jurídicos resultantes, a saber, la Directiva sobre el comercio de derechos de emisión y el Reglamento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, continúen siendo plenamente compatibles con la propuesta de recursos propios; pide a las instituciones de la Unión que evalúen a fondo las implicaciones relativas a las estimaciones de ingresos; insiste en que no se utilicen estos análisis como pretexto para bloquear la toma de decisiones y pide al Consejo que avance lo más rápido posible en la adopción de los textos legislativos pertinentes; reconoce, además, que a muy largo plazo, a medida que continúe el proceso de descarbonización según lo previsto, los rendimientos de los recursos propios ecológicos disminuirán;
7. Señala que la referencia actual en la propuesta de recursos propios a los recursos propios procedentes de los ingresos obtenidos del Acuerdo del Primer Pilar de la OCDE/G20 se tendrá que actualizar en consonancia con el convenio multilateral y la Directiva de la Unión correspondiente con el fin de aplicar las disposiciones en los Estados miembros de forma armonizada; manifiesta su gran preocupación, sin embargo, por que las negociaciones sobre la reforma del primer pilar avancen con demasiada lentitud a escala mundial;
8. Considera que estos nuevos recursos propios son necesarios para evitar que la próxima generación de europeos pague el precio del reembolso del principal y de los intereses de los fondos recibidos en préstamo con cargo a NGEU, ya sea a través de una mayor carga para los contribuyentes o a través de recortes en los programas convencionales de la Unión que afecten directamente a los beneficiarios y a los titulares de los proyectos; cree firmemente que las instituciones y los agentes políticos de la Unión deben comunicar con mayor claridad a los ciudadanos los méritos del presupuesto de la Unión y sus ingresos; toma nota de la legítima demanda de los europeos de más justicia social y fiscal; advierte frente a todo intento de reducir la financiación de las políticas ordinarias de la Unión para dejar espacio al reembolso de la deuda de la Unión, ya que esto pondría en peligro los objetivos de la Unión a largo plazo, como la convergencia económica, social y territorial, la investigación y la innovación o las transiciones ecológica y digital;
9. Lamenta que debido a la forma en que actualmente se financia el presupuesto de la Unión este quede sujeto a limitaciones presupuestarias nacionales, lo que ejerce una presión a la baja sobre su —ya de por sí modesto— volumen global y da lugar a una lógica de justo retorno que no refleja plenamente el principio de solidaridad que constituye el elemento central de la integración de la Unión; cree que esta estructura es una de las principales razones que impiden que la Unión desempeñe todas sus tareas y compromisos con eficacia; muestra su profunda inquietud por la lentitud de los avances en la modernización del sistema de recursos propios desde la creación de las Comunidades Europeas;
10. Lamenta que el Consejo todavía tenga que aprobar la primera cesta de nuevos recursos propios; pide a los Estados miembros en el Consejo que aprueben los nuevos recursos propios del primer paquete de 14 de diciembre de 2021 sin más demora y con carácter urgente; expresa su profunda preocupación, no obstante, por que los importes generados por los nuevos recursos propios no sean suficientes para satisfacer todos los reembolsos de NGEU y los costes por intereses (estimados en al menos 15 000 000 000 EUR al año de media hasta 2058); pide, por tanto, a la Comisión que presente el siguiente lote de propuestas lo antes posible y a más tardar en el tercer trimestre de 2023; insiste en que estas propuestas tengan en cuenta las prioridades del Parlamento que aquí se recogen;
Diversificar las fuentes de financiación de la Unión y encontrar un nuevo equilibrio en la recaudación
11. Insta a todos los agentes a que mantengan los esfuerzos para identificar recursos propios nuevos, preferiblemente genuinos, y otras fuentes de ingresos para el presupuesto de la Unión con el objetivo de cubrir plenamente el gasto global previsto para el reembolso del principal y los intereses de los fondos recibidos en préstamo en el marco de NGEU y reforzar el presupuesto de la Unión, que ha de prescindir del «dogma del 1 % del PIB»; considera que la introducción de nuevos recursos propios más allá de lo convenido en el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante lograría beneficios duraderos, no solo en la ejecución de las políticas de la Unión, sino también a la hora de garantizar su reputación como emisor de deuda creíble e inteligente;
12. Subraya que la cantidad de recursos propios adicionales de la Unión debe ser suficiente no solo para cubrir el servicio de deuda de los bonos de la Unión, incluidos los intereses aplicados, sino también para apoyar y facilitar las inversiones europeas necesarias más allá de 2026;
13. Considera que los ingresos del presupuesto de la Unión deben utilizarse estratégicamente para reforzar la competitividad y la sostenibilidad de la Unión y promover la innovación en la Unión, así como la justicia social, fiscal y medioambiental; subraya que los recursos propios ecológicos deben complementarse con recursos propios basados en los impuestos procedentes del ámbito empresarial por motivos de suficiencia, equivalencia fiscal (quienes se benefician de la Unión y de sus mercados abiertos también deben contribuir en su justa medida a financiarla) y equidad distributiva general entre los Estados miembros y los sectores;
14. Subraya que hacer frente a las crisis en materia de clima y de biodiversidad genera una nueva necesidad de movilizar más recursos y de reevaluar las actuales políticas de incentivos en la Unión; cree firmemente que el lado de los ingresos del presupuesto de la Unión puede utilizarse tanto para disuadir determinados comportamientos negativos como para posibilitar que las inversiones logren la transición ecológica a una economía neutra en carbono; recalca la importancia de estas políticas a la hora de alcanzar los objetivos para 2030 y para 2050, en especial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y eliminar progresivamente los combustibles fósiles;
Impuesto de sociedades («Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades»)
15. Espera con interés la próxima iniciativa de la Comisión «Empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades» en el tercer trimestre de 2023; insta a la Comisión a que proponga un código normativo único sobre el impuesto de sociedades para la Unión, basado en las principales características de una base imponible común y la asignación de beneficios entre los Estados miembros mediante el uso de una fórmula o fórmula de reparto del impuesto sobre sociedades basado en las normas establecidas en el Marco para el impuesto sobre sociedades, como un nuevo recurso propio acorde al espíritu de la hoja de ruta; espera que el nuevo enfoque de este recurso propio basado en el impuesto de sociedades aborde las cuestiones de las diferencias nacionales en el impuesto de sociedades que hasta ahora han impedido que existiera un recurso propio en este terreno y permita adoptar un ámbito de actuación amplio que incorpore a más empresas activas en el mercado único y no solo a las pocas multinacionales más grandes y rentables que están sujetas al Acuerdo del Primer Pilar de la OCDE; advierte de que, si las negociaciones en relación con el primer pilar de la OCDE no concluyen en un plazo razonable, la Comisión debe considerar otras fuentes de ingresos procedentes de las grandes empresas que operan en el mercado único;
«Mecanismo en frontera justo» de la Unión
16. Lamenta que en las cadenas de producción de determinados productos que entran en el mercado único de la Unión intervengan trabajadores de terceros países que no reciben un salario digno y, en algunos casos, viven en condiciones de pobreza extrema; señala que la importación de dichos productos en la Unión conduce a una competencia desleal («dumping social»);
17. Pide, por tanto, a la Comisión que consulte a las partes interesadas y realice una evaluación de impacto exhaustiva en relación con una posible propuesta legislativa sobre un «mecanismo en frontera justo», que exija a las empresas que importan bienes en el mercado único de la Unión que paguen a los trabajadores empleados en terceros países en su cadena de suministro mundial un salario diario que esté por encima del umbral de pobreza pertinente y sea suficiente para permitirles escapar de la pobreza absoluta, según lo definido por las organizaciones internacionales correspondientes; subraya que si una empresa importa en el mercado único de la Unión productos fabricados por trabajadores de terceros países cuyos salarios, contraviniendo la legislación pertinente, se encuentren por debajo de un umbral de pobreza establecido tendría que abonar un recargo por una cantidad equivalente a la diferencia entre dicho umbral y la remuneración que perciben sus trabajadores; considera que las cantidades recaudadas en virtud de los recargos impuestos en el marco de la ejecución de dicha medida deben engrosar el presupuesto de la Unión; espera que la Comisión facilite una estimación de la repercusión en las condiciones de trabajo en terceros países, así como de la compatibilidad de dicha medida con las normas pertinentes de la OMC; considera que una medida de este tipo podría mejorar la competitividad de las empresas que producen en la Unión y que cumplen con determinadas normas laborales, condiciones de trabajo y niveles salariales; invita a la Comisión a que, al estudiar un «mecanismo en frontera justo», tenga en cuenta las lecciones extraídas de los mecanismos comparables existentes en la Unión y en todo el mundo, como el mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono;
Impuesto sobre las transacciones financieras (ITF)
18. Reitera su llamamiento a la Comisión para que incluya los servicios financieros, también las transacciones financieras, en su segunda cesta de recursos propios; pide, por tanto, a la Comisión que estudie un impuesto sobre las transacciones financieras para toda la Unión; insta, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros que participan en las negociaciones sobre la cooperación reforzada a que hagan todo cuanto esté en su mano para alcanzar un acuerdo sobre el impuesto sobre las transacciones financieras antes del final de junio de 2023; anima al resto de los Estados miembros a que se unan a ellos; considera que el impuesto sobre las transacciones financieras como recurso propio tiene un gran potencial de ingresos, lo que facilitaría la amortización de la deuda de NextGenerationEU y proporcionaría medios adicionales para financiar las prioridades de la Unión; subraya que toda propuesta debe ir acompañada de una evaluación de impacto exhaustiva, contribuir a los objetivos estratégicos de la Unión y seguir el principio de subsidiariedad de la Unión;
19. Llama la atención sobre la creciente readquisición de acciones empresariales (recompra de valores) en la Unión; pide a la Comisión que evalúe la viabilidad de un impuesto especial sobre la recompra de acciones por parte de las empresas, ya que ello permitiría generar nuevos recursos y, al mismo tiempo, desincentivar esta práctica cada vez más extendida que recompensa a los accionistas extranjeros a expensas de las inversiones; pide asimismo a la Comisión, a este respecto, que evalúe el impacto potencial de dicho impuesto especial en el mercado único antes de cualquier futura propuesta; pide a la Comisión que evalúe, como otra posible opción, un marco común y normalizado de retención en la fuente;
Impuesto sobre las criptomonedas
20. Propone la introducción de un impuesto europeo sobre los criptoactivos, cuyos ingresos se incorporarían al presupuesto de la Unión como nuevo recurso propio; señala que el mercado mundial de los criptoactivos ha crecido rápidamente (aunque de forma inestable) desde la crisis de 2008, con una capitalización que alcanzó los dos billones de euros en mayo de 2021; señala que los criptoactivos se consideran cada vez más como una forma de pago legítima y como un elemento de las estrategias de inversión; subraya que regular y aplicar impuestos a los criptoactivos en el ámbito de la Unión resulta más eficaz que hacerlo a escala nacional, dada su elevada movilidad y su dimensión transfronteriza; subraya, a este respecto, que un impuesto europeo sobre los criptoactivos impulsaría la aparición de un marco fiscal armonizado para los criptoactivos, sería más coherente con la naturaleza transfronteriza del mercado de los criptoactivos y favorecería la adopción de normas fiscales de carácter mundial;
21. Destaca que existen varias opciones tributarias concebibles con respecto a los criptoactivos, como un impuesto sobre las plusvalías resultantes de las actividades de los criptoactivos (basado en un tipo impositivo uniforme para todos los Estados miembros de la Unión), un impuesto sobre las transacciones de criptoactivos o un impuesto sobre la minería y el comercio de criptoactivos determinado en función de su consumo de electricidad y su impacto medioambiental; pide a la Comisión que evalúe el impacto de estas opciones en el mercado europeo de los criptoactivos, que calcule los ingresos potenciales y que presente una propuesta concreta;
Economía digital
22. Reitera el llamamiento hecho desde su ya citada posición de 23 de noviembre de 2022, cuando el Parlamento declaró que, en caso de que se observe una falta evidente de avances en la OCDE hacia el convenio multilateral a finales de 2023, se debería presentar una propuesta legislativa de tasa digital o medida similar que pueda promulgarse de forma unilateral y que pueda servir de base para un recurso propio de la Unión con el fin de generar ingresos en el año 2026; acoge con satisfacción que el debate acerca de la contribución de los grandes proveedores de contenidos digitales a los costes de la red siga en curso;
23. Observa, además, que la expansión de la economía de los datos en Europa ha dado lugar a un acusado aumento del tráfico de datos, sobre todo durante la pandemia, y a importantes beneficios económicos para las principales empresas de internet y para el sector de las telecomunicaciones en conjunto; es consciente del impacto medioambiental que tienen los flujos de datos; pide a la Comisión que determine y evalúe medidas destinadas a optimizar este tráfico de datos y limitar su huella de carbono, incluso por medio de incentivos financieros;
Recursos propios basados en las estadísticas
24. Observa un elevado valor añadido potencial en los recursos propios en forma de contribuciones nacionales basadas en estadísticas, que proporcionan a los Estados miembros un incentivo y una recompensa para la aplicación decidida de las políticas en el ámbito de la Unión; pide a la Comisión que evalúe y simule el impacto de contribuciones nacionales calculadas sobre la base de estadísticas en los ámbitos social o medioambiental en los que estén disponibles datos armonizados comunes, fiables y sólidos de Eurostat de forma anual;
25. Considera que el alcance exacto y el tipo de referencia de dichas contribuciones nacionales basadas en estadísticas podrían adaptarse y calibrarse de tal manera que se garantice la equidad distributiva general de la siguiente cesta de recursos propios; sostiene que una cesta amplia y bien calibrada de recursos propios como esta podría así sustituir y hacer superfluas las reducciones artificiales, las bonificaciones de sumas a tanto alzado o los mecanismos de corrección en el lado de los ingresos, que de otro modo ponen en riesgo la coherencia y la fuerza incentivadora de la política de recursos propios;
26. Pide, en concreto, que se cree un recurso propio basado en la brecha salarial entre hombres y mujeres; subraya que, en virtud de este mecanismo, una proporción de las contribuciones basada en la RNB se sustituiría por una nueva clave de reparto que exigiría a los Estados miembros con una mayor brecha salarial entre hombres y mujeres contribuir más que los Estados miembros donde esta brecha salarial fuese inferior, de forma proporcional;
27. Pide que se estudie la posibilidad de introducir nuevos recursos propios vinculados a tipos de residuos distintos de los residuos de envases de plástico, lo que, entre otras cosas, incentivaría a los Estados miembros a aumentar la proporción de residuos destinados a la reutilización y a la recuperación de materiales, contribuyendo así al objetivo de la economía circular;
28. Pide que se cree un recurso propio basado en los biorresiduos; subraya que, en virtud de este mecanismo, una proporción de las contribuciones basada en la RNB se sustituiría por una nueva clave de reparto que exigiría a los Estados miembros que reciclan menos biorresiduos contribuir más que los Estados miembros que reciclan más biorresiduos; pide a la Comisión que evalúe si también podría aplicarse un mecanismo de incentivación para reducir la generación de residuos peligrosos y apoyar su descontaminación, a fin de facilitar su reciclaje;
29. Pide que se cree un recurso propio basado en los residuos alimentarios; subraya que, en virtud de este mecanismo, una proporción de las contribuciones basada en la RNB se sustituiría por una nueva clave de reparto que exigiría a los Estados miembros pagar contribuciones basadas en la cantidad de residuos alimentarios generados en un determinado año; considera que este recurso propio incentivaría a los Estados miembros a aplicar políticas para medidas de reducción de los residuos alimentarios a lo largo de toda la cadena de producción y en la fase de consumo;
Fuentes de ingresos distintas de los recursos propios
30. Reitera que todo ingreso público generado por la aplicación de las políticas de la Unión, la ejecución de los Reglamentos de la Unión o el uso de infraestructuras financiadas por la Unión debería, por defecto y con el fin de mutualizar los beneficios, devengarse en el presupuesto de la Unión, como recurso propio o en forma de otros ingresos, en especial cuando la imposición, recaudación y ejecución estén organizadas de manera centralizada por una institución de la Unión; pide a la Comisión, cuando elabore propuestas, y al Parlamento y al Consejo, como autoridades legislativas, que respeten este enfoque transversal en su labor legislativa;
31. Insiste en que los ingresos presupuestarios en forma de tasas, tarifas —como los que se cobrarán por la exención de visado en el marco del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) cuando entre en funcionamiento—, primas por exceso de emisiones, multas por competencia, sanciones por infracción o similares formen parte integral del presupuesto anual; reconoce que, por razones relacionadas con los Tratados, esos otros ingresos deben seguir siendo complementarios a los recursos propios recogidos en el artículo 311, que han de seguir siendo la principal fuente de financiación del presupuesto de la Unión;
32. Llama la atención sobre el caso especial de los ingresos generados en el contexto de las sentencias de justicia penal y, en concreto, la confiscación de bienes en caso de incumplimiento de las sanciones impuestas por la Unión; solicita que la Comisión evalúe detalladamente cómo podrían ponerse a disposición del presupuesto de la Unión, como recurso propio, dichos ingresos o sanciones recaudados por las autoridades de los Estados miembros; respalda la idea de destinar los ingresos procedentes de la confiscación y monetización de los activos resultantes de las actividades delictivas a un recurso propio de la Unión; respalda la idea de destinar los ingresos procedentes de la confiscación y monetización de los activos rusos a iniciativas de ayuda y reconstrucción en Ucrania; propone canalizar dichos ingresos a través del presupuesto general de la Unión y garantizar una estructura de gobernanza en la que participen los Parlamentos ucraniano y europeo;
La legitimidad fiscal debe estar garantizada por los representantes electos: consideraciones de carácter constitucional, procesal e histórico
33. Recuerda que el debate sobre las fuentes de financiación de la integración europea tiene una historia larga e intensa; recuerda que el artículo 49 del Tratado de París de 18 de abril de 1951 por el que se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero establece que «[l]a Alta Autoridad estará facultada para obtener los fondos necesarios para el cumplimiento de su misión estableciendo exacciones sobre la producción de carbón y de acero; contratando empréstitos»;
34. Subraya que el artículo 201 del Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957 por el que se crea la Comunidad Económica Europea estipulaba que «la Comisión estudiará las condiciones en que las contribuciones financieras de los Estados miembros [...] pueden ser sustituidas por recursos propios, especialmente por ingresos procedentes del arancel común cuando este haya quedado definitivamente establecido»;
35. Recuerda que los jefes de Estado o de Gobierno de los Seis, en el Comunicado final de la Cumbre de La Haya de 2 de diciembre de 1969, «acordaron sustituir progresivamente ... las contribuciones de los países miembros por sus propios recursos [es decir, de las Comunidades], teniendo en cuenta todos los intereses implicados con el fin de lograr a su debido tiempo la financiación integral de los presupuestos de las Comunidades [...] y de reforzar los poderes presupuestarios del Parlamento Europeo»;
36. Lamenta el hecho de que, a pesar de estas obligaciones de Derecho primario, solo se hayan introducido dos nuevos recursos propios desde el Tratado de Luxemburgo de 1970, a saber, la contribución basada en la RNB en 1988 y el recurso propio basado en los residuos de envases de plástico no reciclados en 2021;
37. Reconoce los méritos del recurso propio basado en la RNB habida cuenta de su función equilibradora fiable; lamenta el predominio persistente de la proporción de las contribuciones nacionales en el sistema de recursos propios, que representa en la actualidad en torno al 80 %; destaca la modesta proporción de recursos propios tradicionales y genuinos, especialmente los derechos de aduana, que se sitúa en la actualidad en torno al 13 %;
38. Concluye que la financiación actual del presupuesto de la Unión vulnera la intención de los padres fundadores y el espíritu de los Tratados;
39. Recuerda sus poderes consultivos en relación con la Decisión sobre los Recursos Propios; se muestra convencido de que debe concederse un papel más destacado al Parlamento Europeo como autoridad legislativa y presupuestaria en la legislación subyacente, así como en el procedimiento anual presupuestario relativo a los ingresos y los niveles de deuda; considera, además, que el Parlamento Europeo debe desempeñar un papel reforzado en el proceso de toma de decisiones sobre los recursos propios a fin de garantizar la visibilidad, la legitimidad y la rendición de cuentas democrática de las finanzas públicas de la Unión;
40. Recuerda que las disposiciones sobre recursos propios deberían guiarse por los objetivos generales de sencillez, transparencia y equidad; reitera su posición de que se deben abolir los descuentos y otros mecanismos de corrección;
41. Subraya que se necesitan urgentemente progresos en nuevos recursos propios más allá de la segunda cesta incluida en el Acuerdo Interinstitucional; recuerda a los Estados miembros que las negociaciones sobre el marco financiero plurianual y multilateral posterior a 2027 están fundamentalmente vinculadas a las negociaciones sobre los recursos propios y a la suficiente disponibilidad de recursos propios; está dispuesto a utilizar todas sus competencias presupuestarias para garantizar un progreso claro y efectivo en el ámbito de los recursos propios;
o o o
42. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.