Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2023, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización para comercializar productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D087929/02 – 2023/2605(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D087929/02),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,
– Vistas la votación del 21 de febrero de 2023 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 23 de marzo de 2023 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió ningún dictamen,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Visto el Dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 26 de mayo de 2010 y publicado el 15 de junio de 2010(3),
– Visto el dictamen adoptado por la EFSA el 28 de septiembre de 2022 y publicado el 10 de noviembre de 2022(4),
– Vistas sus anteriores resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(5),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que mediante la Decisión 20112011/891/UE(6) de la Comisión se autorizó la comercialización de alimentos y piensos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236x3006-210-23, lo contengan o se hayan producido a partir de él («algodón modificado genéticamente»); que el ámbito de esta autorización incluía también la comercialización de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de algodón modificado genéticamente, para el mismo uso que cualquier otro algodón, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, el 16 de noviembre de 2020, Dow AgroSciences Distribution S.A.S., con sede en Francia, presentó a la Comisión, en nombre de Dow AgroSciences LLC, con sede en los Estados Unidos, una solicitud de renovación de dicha autorización, de conformidad con los artículos 11, apartado 2, y 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
C. Considerando que, el 28 de septiembre de 2022, la EFSA adoptó un dictamen favorable que fue publicado el 10 de noviembre de 2022; que, el 26 de mayo de 2010, la EFSA adoptó un dictamen favorable en relación con la autorización inicial del algodón modificado genéticamente, que se publicó el 15 de junio de 2010;
D. Considerando que el algodón modificado genéticamente confiere tolerancia a los herbicidas a base de glufosinato y produce proteínas insecticidas («toxinas Bt»);
Falta de evaluación del herbicida complementario
E. Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013(7) de la Comisión exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas resistentes a los herbicidas;
F. Considerando que la gran mayoría de los cultivos modificados genéticamente han sido modificados genéticamente a fin de que sean tolerantes a uno o varios herbicidas «complementarios» que pueden utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente, sin que esta muera, como sucedería con una planta no tolerante a los herbicidas; que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(8); que, en consecuencia, cabe esperar que el algodón modificado genéticamente se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de glufosinato y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos y de sus productos de degradación («metabolitos») en las cosechas;
G. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(9); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018(10);
H. Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente;
Cuestiones pendientes relativas a las toxinas Bt
I. Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a toxinas Bt y que algunas de dichas toxinas pueden tener propiedades adyuvantes(11), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;
J. Considerando que en un estudio científico se constató que la toxicidad de las toxinas Bt también puede aumentar por la interacción con los residuos de la pulverización con herbicidas y que se necesitan más estudios sobre los efectos combinatorios de los eventos «acumulados» (cultivos modificados genéticamente que han sido modificados para ser tolerantes a herbicidas y producir insecticidas en forma de toxinas Bt)(12); que, sin embargo, la evaluación de la posible interacción de los residuos de herbicidas y sus metabolitos con las toxinas Bt se considera excluida de las competencias de la Comisión Técnica de OMG de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte de la evaluación del riesgo;
Cultivos Bt: efectos en organismos no objetivo
K. Considerando que, a diferencia del uso de insecticidas, en el que la exposición se produce en el momento de la fumigación y durante un tiempo limitado después, el uso de cultivos genéticamente modificados Bt da lugar a una exposición continua de los organismos objetivo y no objetivo a las toxinas Bt;
L. Considerando que ya no puede considerarse correcta la hipótesis de que las toxinas Bt tengan un único modo de acción específico para los organismos objetivo y que no pueden excluirse otros efectos sobre los organismos no objetivo(13); que se ha informado de que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas maneras; que en un estudio reciente se mencionan treinta y nueve publicaciones revisadas por pares que informan de importantes efectos adversos de las toxinas Bt en muchas especies «no objetivo»(14);
Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión
M. Considerando que en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud, en particular en los países en desarrollo(15); que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aspira a reducir considerablemente, para 2030, el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo(16); que autorizar la importación de algodón modificado genéticamente aumentaría la demanda de este cultivo, que se trata con herbicidas a base de glufosinato, con lo que se incrementaría la exposición de los trabajadores de terceros países; que el riesgo de aumento de la exposición de los trabajadores y el medio ambiente es especialmente preocupante en el caso de los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados;
N. Considerando que, si bien el uso de glufosinato no está permitido en la Unión desde finales de julio de 2018, las cifras muestran que desde 2020 se ha exportado desde la Unión a Brasil, México y Australia(17), que cuentan con una autorización para el cultivo del algodón modificado genéticamente(18);
O. Considerando que la Unión, como parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, tiene la obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudican al medio de otros Estados(19);
P. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003, los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los ODS de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica;
Proceso decisorio no democrático
Q. Considerando que en la votación del 21 de febrero de 2023 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros; que 10 Estados miembros, que representan el 29,79 % de la población de la Unión, votaron a favor de la autorización, 13 Estados miembros, que representan el 20,54 % de la población de la Unión, votaron en contra y 4 Estados miembros, que representan el 49,67 %, se abstuvieron, y que la votación del 23 de marzo de 2023 del Comité de Apelación tampoco emitió ningún dictamen;
R. Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;
S. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis Resoluciones de oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres Resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres Resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo ya se ha opuesto en treinta y una ocasiones a la comercialización de OMG; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos; que entre los motivos por los que los Estados miembros no apoyaron las autorizaciones estaba la inobservancia del principio de precaución en el proceso de autorización y las dudas científicas sobre la evaluación del riesgo;
T. Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;
U. Considerando que no es necesaria ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar organismos modificados genéticamente cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación(20);
1. Considera que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(21), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
4. Pide a la Comisión que no autorice la importación de cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, debido al consiguiente aumento del uso de herbicidas complementarios y, por ende, al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores;
5. Destaca, a este respecto, que autorizar la importación para su uso en alimentos o piensos de cualquier planta modificada genéticamente que se haya hecho tolerante a los herbicidas prohibidos en la Unión, como el glufosinato, es incoherente con los compromisos internacionales de la Unión en virtud, entre otros, de los ODS de las Naciones Unidas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, incluido el Marco de Kunming-Montreal recientemente adoptado(22);
6. Espera que la Comisión cumpla su compromiso(23) de presentar, con carácter de urgencia y a tiempo para su conclusión en esta legislatura, una propuesta con la que se garantice que las sustancias químicas peligrosas prohibidas en la Unión no se fabriquen para la exportación;
7. Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a OMG(24); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando OMG para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;
8. Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los ODS de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»(25);
9. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente sobre una solicitud (referencia EFSA-GMO-NL-2005-16) de comercialización del algodón resistente a los insectos genéticamente modificado (Gossypium hirsutum L.) 281-24-236 × 3006-210-23, para su uso en alimentos y piensos, importación y transformación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003, de Bayer CropScience, EFSA Journal 2010;8(6):1644, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.2903/j.efsa.2009.985.
Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación del algodón modificado genéticamente 281-24-236 x 3006-210-23 para la renovación de la autorización con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-RX-019), EFSA Journal 2022, 20(11):7587, https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2022.7340.
En su octava legislatura, el Parlamento aprobó treinta y seis Resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones: Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 11). Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 15). Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 20). Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 2). Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 7). Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 12). Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 18). Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 323 de 11.8.2021, p. 7). Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603 y maíz modificado genéticamente combinando dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 2). Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 8). Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603 y maíz modificado genéticamente que combine dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 15). Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 36). Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 y maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 43). Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 49). Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 56). Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 63). Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × T304-40 × GHB119 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 66). Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MZIR098 (SYN-ØØØ98-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 74). Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 45). Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 × DAS–44406–6, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 52). Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × MIR162 × MON810 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos 1507, MIR162, MON810 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 59). Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente Bt 11 (SYN-BTØ11-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 66). Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, consistan o sean producidos a partir de soja modificada genéticamente GMB151 (BCS-GM151-6), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 342 de 6.9.2022, p. 22). Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 342 de 6.9.2022, p. 29). Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB811 (BCS-GH811-4), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 347 de 9.9.2022, p. 48). Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente 73496 (DP-Ø73496-4) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 347 de 9.9.2022, p. 55). Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87769 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 434 de 15.11.2022, p. 42). Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos DP4114, MON 810, MIR604 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 32 de 27.1.2023, p. 6). Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 y su subcombinación T25 × DAS-40278-9, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 32 de 27.1.2023, p. 14). Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente A5547-127 (ACS-GMØØ6-4), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0433). Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2023, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente 94100 (MON-941ØØ-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2023)0063).
Decisión 2011/891/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236x3006-210-23 (DAS-24236-5x-DAS-21Ø23-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2011, p. 51).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 641/2004 y el Reglamento (CE) n.º 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).
Véanse, por ejemplo, Bonny, S.: «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738 y Benbrook, y Benbrook C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U. S. - the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, Vol. 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Se puede encontrar una reseña de dichos estudios en Rubio-Infante, N. y Moreno-Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Una visión general de la seguridad y los efectos biológicos de las toxinas Cry del Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5), pp. 630-648, https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1002/jat.3252.
Véase, por ejemplo, Hilbeck, A., Otto, M., «Specificity and combinatorial effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in the context of GMO environmental risk assessment» (Especificidad y efectos combinatorios de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en el contexto de la evaluación de riesgos de los OMG), Frontiers in Environmental Science 2015, 3:71, https://doi.org/10.3389/fenvs.2015.00071
Hilbeck, A., Defarge, N., Lebrecht, T., Bøhn, T., «Insecticidal Bt crops. EFSA’s risk assessment approach for GM Bt plants fails by design» (Cultivos insecticidas Bt. El enfoque de evaluación de riesgos de la EFSA para plantas Bt genéticamente modificadas fracasa por naturaleza), RAGES 2020, p. 4, https://www.testbiotech.org/sites/default/files/RAGES_report-Insecticidal%20Bt%20plants.pdf
Información obtenida buscando «glufosinate» (glufosinato) en el siguiente enlace: https://echa.europa.eu/information-on-chemicals/pic/export-notifications?p_p_id=exportnotifications_WAR_echapicportlet&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_exportnotifications_WAR_echapicportlet_summaryDetails=summaryTab&_exportnotifications_WAR_echapicportlet_viewTab=searchTab
De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 (artículo 6, apartado 3), la Comisión «podrá», y no «deberá», proceder a una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación.
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
En diciembre de 2022 se acordó un marco mundial sobre biodiversidad en la COP15 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_7834).
Como se indica en el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas», COM (2020)0667, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0667.