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Procedimiento : 2022/2171(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0176/2023

Textos presentados :

A9-0176/2023

Debates :

Votaciones :

PV 01/06/2023 - 6.10

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0215

Textos aprobados
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Jueves 1 de junio de 2023 - Bruselas
Estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles
P9_TA(2023)0215A9-0176/2023

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de junio de 2023, sobre una estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles (2022/2171(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 2022, titulada «Estrategia de la UE para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles» (COM(2022)0141),

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098) y la Resolución del Parlamento, de 10 de febrero de 2021, sobre esta(1),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre esta(2),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia "De la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre esta(3),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión , de 16 de enero de 2018, titulada «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» (COM(2018)0028), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2018, sobre una estrategia europea para el plástico en una economía circular(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas: Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667), y la Resolución del Parlamento, de 10 de julio de 2020, sobre este asunto(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de marzo de 2020 titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia de igualdad de género 2020-2025» (COM(2020)0152),

–  Vista la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 («8.º PMA»)(6),

–  Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva marco sobre residuos)(7),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(8),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de marzo de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE (COM(2022)0142),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 23 de febrero de 2022, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM(2022)0071),

–  Vista su Posición en primera lectura, de 17 de enero de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056(9),

–  Vistos los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) de noviembre de 2019 titulado «Textiles in Europe’s circular economy» (Economía circular de la industria textil en Europa, de enero de 2021 titulado «A framework for enabling circular business models in Europe» (Un marco para hacer posibles modelos de negocio circulares en Europa), de enero de 2021 titulado «Plastic in textiles: towards a circular economy for synthetic textiles in Europe» (Plásticos en textiles: hacia una economía circular de los textiles sintéticos en Europa), de febrero de 2022 titulado «Textiles and the Environment: The role of design in Europe's circular economy» (Textiles y medioambiente: el papel del diseño en la economía circular de Europa) y de febrero de 2022 titulado «Microplastics from textiles: towards a circular economy for textiles in Europe» (Microplásticos procedentes de textiles: hacia una economía circular de los textiles en Europa),

–  Visto el informe técnico del Centro Común de Investigación, de junio de 2021, titulado «Circular economy perspectives in the EU Textile sector» (Perspectivas de economía circular en el sector textil de la Unión),

–  Visto el informe de la sección de Mercados Laborales Inclusivos, Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo de 2017 titulado «Purchasing practices and low wages in global supply chains: Casos empíricos de la industria de la confección» (Prácticas de compra y salarios bajos en las cadenas de suministro mundiales: casos empíricos del sector de la confección),

–  Visto el informe de 2017 de la Fundación Ellen MacArthur titulado «A New Textiles Economy: Redesigning fashion’s future» (Una nueva economía de los textiles: rediseñar el futuro de la moda),

–  Visto el informe de Textile Exchange titulado «Preferred Fiber & Materials Market Report 2022» (Informe de mercado sobre fibras y materiales preferidos, 2022),

–   Visto el informe del Hot or Cool Institute titulado «Unfit, Unfair, Unfashionable: Resizing Fashion for a Fair Consumption Space» (Inadecuado, injusto, pasado de moda: redimensionar la moda para un espacio de consumo justo),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistos los dictámenes de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9‑0176/2023),

A.  Considerando que la producción textil mundial se duplicó entre 2000 y 2015(10) y que la vida útil de las prendas de vestir disminuyó un 36 % en ese mismo período(11); Considerando que se espera que el consumo mundial de ropa y calzado aumente un 63 %, de los 62 millones de toneladas actuales a 102 millones de toneladas, de aquí a 2030; Considerando que la confección representa la mayor parte del consumo de textiles de la Unión, con un 81 %(12); que la tendencia a utilizar las prendas de vestir durante períodos cada vez más cortos antes de desecharlas es la que más contribuye a los patrones insostenibles de sobreproducción y sobreconsumo(13); que, entre 1996 y 2018, el gasto medio de los hogares en prendas de vestir aumentó, a pesar de la caída de los precios de la confección en la Unión en relación con la inflación, en más de un 30 %; que la tendencia actual en el consumo textil no puede mantenerse si queremos lograr una transición justa y equitativa hacia la neutralidad climática; que investigaciones recientes indican la existencia de distintos grados de responsabilidad en función de los distintos grupos de ingresos en las huellas de carbono procedentes del consumo de moda(14); que las fibras sintéticas y artificiales ya representan más de dos tercios (64 %)(15) de la producción total mundial de fibras;

B.  que diversos estudios indican que los consumidores están de acuerdo en que es importante que las marcas faciliten información fiable sobre el impacto medioambiental de sus productos, y que muchos de ellos están dispuestos a cambiar sus pautas de compra en favor de opciones sostenibles, siempre que se disponga de etiquetas claras y fiables(16), que pueden ayudar a orientar la demanda hacia prendas de vestir de alta calidad que sean menos perjudiciales para el medio ambiente y los trabajadores; que el suministro de información no debe dar lugar a prácticas de blanqueo ecológico; que las iniciativas de la industria, como el uso de fibras y textiles más sostenibles o la oferta de opciones éticamente conscientes, solo pueden representar un pequeño porcentaje de la oferta de la marca, y el resto de las operaciones permiten proseguir la mayoría de sus operaciones del modo habitual;

C.  Considerando que cada año se generan en el mundo 92 millones de toneladas(17) de residuos textiles, la inmensa mayoría de los cuales acaban en vertederos; que en la Unión se desechan cada año 5,8 millones de toneladas de productos textiles(18), lo que equivale aproximadamente a 11 kg(19) por persona, con prendas de vestir que solo han sido llevadas 7 u 8 veces(20); que los residuos textiles representan uno de los componentes más importantes de los residuos municipales y, por tanto, están sujetos a los objetivos de reciclado establecidos en la Directiva 2008/98/CE, pero que no se han fijado objetivos específicos de reciclado de textiles; que menos del 1 % de todos los textiles del mundo(21) se reciclan para crear productos nuevos;

D.  Considerando que existen varias cuestiones sociales en el sector textil y del calzado; que la cadena de valor del sector textil y del calzado cada vez está más impulsada por los compradores, lo que ha ejercido presión sobre los fabricantes para minimizar los costes de producción y el tiempo de transición; que las condiciones de las asimetrías de poder de mercado entre proveedores y compradores mundiales, así como las prácticas de compra perjudiciales, agravan el riesgo de violaciones de los derechos laborales; que las mujeres, los trabajadores migrantes y los trabajadores informales son especialmente vulnerables a los impactos sociales negativos; que la mejora de la sostenibilidad social requiere un enfoque holístico que abarque la cadena de valor;

E.  Considerando que el 73 %(22) de las prendas de vestir y los textiles domésticos consumidos en Europa son importados, lo que representa aproximadamente 26 kg(23) de productos textiles por persona y año, con 7,4 kg(24) de textiles por persona y año de producción nacional; que la mayoría de los efectos medioambientales y del cambio climático se producen en procesos de producción anteriores, que a menudo tienen lugar en países no pertenecientes a la Unión en los que la protección del medio ambiente y el cumplimiento de los derechos laborales y humanos deben evaluarse y garantizarse debidamente; que acoge con satisfacción las iniciativas que conducen a mejoras continuas de los derechos laborales y la seguridad de las fábricas; que el poliéster procedente de combustibles fósiles representa en torno al 50 % de la producción de fibras(25) y que el uso de fibras sintéticas en la industria de la moda representa el 1,35 % del consumo mundial de petróleo, en gran parte importado de Rusia(26);

F.  Considerando que los sistemas existentes para la recogida selectiva de productos textiles en la Unión son voluntarios y se centran en la recogida de ropa que se considera reponible; que el Centro Común de Investigación estima que entre el 50 % y el 75 %(27) de esos textiles recogidos de forma selectiva se declaran como reutilizados; que gran parte de la ropa recogida se exporta a países no pertenecientes a la Unión que carecen de infraestructuras de recogida; que, en la actualidad, no existen modelos de negocio viables para recoger de forma selectiva y procesar todos los residuos textiles en la Unión, lo que resalta la necesidad de un sistema colectivo e infraestructuras para capturar el valor de los textiles usados(28);

G.  Considerando que el sector textil europeo es económicamente importante en la Unión y desempeña un papel importante en la consecución de los objetivos de la economía circular de la Unión, con un volumen de negocios anual de 147 000 000 000 EUR(29) y 58 000 000 000 EUR(30) en exportaciones y 106 000 000 000 EUR(31) en importaciones a partir de 2022, por lo que tiene un efecto multiplicador considerable para abordar los efectos sociales y medioambientales negativos de la industria textil y del calzado; recuerda que más del 99 %(32) del ecosistema textil de la Unión está formado por pequeñas y medianas empresas (pymes); que el sector textil da empleo a 1,3 millones de ciudadanos europeos(33); que esta industria está compuesta por unas 143 000 empresas europeas(34), de las cuales el 11 % son pymes(35), y el 88,8 % son microempresas(36) con menos de 10 empleados, que a menudo se enfrentan a una intensa competencia de terceros países; que una legislación coherente es crucial para evitar la creación de un mercado fragmentado que pueda tener un impacto negativo en el sector, en particular en las microempresas y las pymes;

H.  Considerando que las cadenas de suministro muy complejas y fragmentadas en el sector de la confección a escala mundial complican aún más la labor de las autoridades de vigilancia del mercado, las asociaciones de consumidores y los revendedores; que el sector de la producción textil ya estaba sometido a una gran presión por el dumping medioambiental y social como consecuencia de los bajos costes de producción y las normas medioambientales en países no pertenecientes a la Unión, y que esta situación se vio agravada aún más por la pandemia de COVID-19, con una serie de casos de prácticas abusivas que afectaban a marcas internacionales y a sus proveedores y trabajadores;

I.  Considerando que se anima a las partes interesadas de la industria a que apliquen los principios directores de sostenibilidad, inclusividad y estética de la Nueva Bauhaus Europea para la transición del ecosistema textil, ya que una conexión entre creatividad, arte y ciencia puede ayudar a causar un impacto positivo;

J.  Considerando que, según el Sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático(37), limitar el calentamiento a 1,5 ºC requiere una reducción de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero del 43 % respecto de los niveles de 2019 de aquí a 2030; que la producción y el consumo de productos textiles tienen un impacto negativo en el medio ambiente, en términos de emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación química, pérdida de biodiversidad, uso de recursos naturales en agua y tierra y volumen de residuos textiles que se envía a los vertederos, y representan la cuarta mayor huella ambiental;

K.  Considerando que la transición a una economía de bienestar y el desarrollo de indicadores que midan los progresos económicos, sociales y medioambientales «más allá del PIB» forma parte del 8.º Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente (PMA); que uno de los objetivos prioritarios del 8.º PMA es avanzar hacia una economía del bienestar que devuelva al planeta más de lo que toma y acelerar la transición a una economía circular no tóxica; recuerda que el 8.º PMA reconoce que el bienestar y la prosperidad del ser humano dependen de unos ecosistemas saludables y de una reducción significativa de la huella material y de consumo de la Unión de forma que se ajusten a los límites del planeta;

L.  Considerando que se estima que entre el 16 % y el 35 %(38) de los microplásticos vertidos en los océanos en todo el mundo proceden de fibras sintéticas, lo que significa que, cada año, entran en el medio marino mundial entre 200 000 y 500 000 toneladas(39) de microplásticos;

M.  Considerando que las sustancias químicas peligrosas utilizadas en la fabricación de productos textiles son perjudiciales tanto para el medio ambiente como para las personas, y que el 20 %(40) de toda la contaminación del agua limpia está causada por colorantes y productos químicos utilizados por la industria textil; que las sustancias químicas altamente tóxicas, como las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS), siguen desempeñando un papel importante en la producción de textiles; que las PFAS están presentes y a veces son necesarias en los productos textiles que constituyen un uso esencial, por ejemplo en prendas de vestir de seguridad; que muchos productos, incluidos los textiles, que se venden a los consumidores europeos no cumplen la legislación de la Unión sobre sustancias químicas, como el Reglamento REACH(41); que la Comisión, en su «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas: hacia un entorno sin sustancias tóxicas», se ha comprometido a minimizar la presencia de sustancias preocupantes en los productos textiles mediante la introducción de nuevos requisitos;

N.  Considerando que el sector textil utiliza partes no textiles de origen animal, con animales criados a menudo específicamente para este fin, incluso en países con una legislación inadecuada en materia de bienestar animal;

O.  Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión consagrado en el Tratado de la Unión Europea (TUE)(42), en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»); que el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es la igualdad de género, el objetivo 8 el trabajo digno y el crecimiento económico, y el objetivo 12 el consumo y la producción responsables; que la Comisión, en su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, se comprometió a incluir la perspectiva de género en todos los aspectos y niveles de la elaboración de políticas, pero en la estrategia de la Unión sobre los productos textiles este aspecto se cubre de forma inadecuada;

P.  Considerando que las mujeres representan aproximadamente el 80 % de la mano de obra mundial del sector de la confección(43); que la mayor parte de la mano de obra poco cualificada y con salarios bajos en el sector textil, tanto en la Unión(44) como en terceros países, está constituida por mujeres, cuyo salario contribuye significativamente a los ingresos de los hogares y a la reducción de la pobreza(45); que los trabajadores del sector de la confección solo perciben, por término medio, entre el 1 y el 3 % del precio final al por menor de la ropa(46); que los salarios bajos, junto con una protección social baja o inexistente, hacen que las mujeres y los niños sean especialmente vulnerables a la explotación, las violaciones de los derechos humanos, la violencia en el lugar de trabajo y el acoso sexual, la falta de acceso a la asistencia sanitaria, la discriminación de género, incluida la discriminación por embarazo, con pocas o nulas posibilidades de reparación y recurso; que 189 Estados han firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece que la discriminación contra la mujer «vulnera los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana»;

Q.  Considerando que, en general, las mujeres tienen acceso a una gama limitada de puestos de trabajo y tareas, y se enfrentan a la segregación horizontal y vertical; que las mujeres también sufren discriminación directa e indirecta por motivos de género como consecuencia de los desequilibrios de poder de género entre una mano de obra mayoritariamente femenina y estructuras de gestión predominantemente masculinas, con un número desproporcionado de hombres en puestos directivos y de liderazgo y de nivel medio;

R.  Considerando que las mujeres y las niñas tienen más probabilidades que los hombres de ser económicamente dependientes de recursos naturales amenazados y de sectores vulnerables al cambio climático(47), y están a menudo expuestas a otros factores y obstáculos específicos de género que las hacen más vulnerables a los efectos del cambio climático y las catástrofes;

S.  Considerando que los derechos humanos, el medio ambiente y el cambio climático están estrechamente interrelacionados; que los derechos humanos no pueden disfrutarse sin un medio ambiente sano y un clima sano;

Estrategia de la Unión

1.   Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles y la visión que presenta para 2030; subraya que las acciones que sigan a la publicación de la Estrategia deben estar en plena consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, en particular el de lograr la neutralidad climática en el año 2050 a más tardar y el de detener e invertir la pérdida de biodiversidad, así como el de obtener la contaminación cero para un entorno no tóxico;

2.  Destaca, además, que las acciones posteriores a la publicación de la estrategia deben estar plenamente en consonancia con los compromisos internacionales de la Unión, incluidos el Acuerdo de París, el Marco Mundial para la Diversidad Biológica de Kunming-Montreal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

3.  Subraya que el avance hacia unos textiles sostenibles y circulares requiere un enfoque holístico que abarque progresivamente toda la cadena de valor de los productos textiles; destaca la importancia de garantizar las sinergias entre la estrategia textil y las estrategias industriales de la Unión con el fin de garantizar la transición hacia modelos de negocio y productos sostenibles y circulares con normas estrictas para la protección de la salud humana, los derechos humanos y el medio ambiente, reforzando al mismo tiempo la competitividad y la resiliencia de los ecosistemas textiles sostenibles; observa que la estrategia textil contribuye a la doble transición ecológica y digital;

4.  Celebra que los productos textiles hayan sido señalados como categoría de productos prioritaria para la acción en el marco del Plan de Acción para la Economía Circular; pide a la Comisión que establezca objetivos específicos para los textiles a fin de lograr el cumplimiento de la Estrategia sobre Biodiversidad;

5.  Pide que se otorguen a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) el mandato y los recursos de seguir y evaluar si las medidas adoptadas en el contexto de la Estrategia sobre Biodiversidad son suficientes para los objetivos descritos, incluidos los objetivos cuantitativos, los indicadores de progreso y la visión general para 2030; estima que los progresos realizados con respecto a estos indicadores deben supervisarse al menos cada dos años; pide a la AEMA que evalúe las lagunas políticas y ofrezca opciones para nuevas mejoras políticas;

6.  Reconoce la urgencia de garantizar que los productos textiles comercializados en la Unión sean de larga vida, reutilizables, reparables, reciclables, elaborados en gran medida con fibras recicladas y que carezcan de sustancias peligrosas; subraya que los productos textiles deben producirse respetando los derechos humanos y sociales, el medio ambiente y el bienestar de los animales;

7.  Expresa su preocupación por el hecho de que las medidas descritas en la Estrategia de la Unión puedan no ser suficientes para cumplir el objetivo de 2030 y pide a la Comisión que garantice todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas y no legislativas adicionales a las que se especifican en la Estrategia, para alcanzar la visión de 2030 expresada en la estrategia de la Unión sobre los productos textiles; subraya que las medidas adoptadas deben dar prioridad a la prevención de residuos en consonancia con la jerarquía de residuos;

8.  Resalta la importancia de garantizar la coherencia y definir con claridad el ámbito de aplicación de todos los actos legislativos que se adoptarán en el marco de la Estrategia, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad en el mercado único;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para poner fin a la moda rápida, ya que los niveles actuales de producción y consumo son insostenibles; pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y en consulta con los investigadores, la sociedad civil y las partes interesadas de la industria, establezca una definición clara de moda rápida, basada en grandes volúmenes de prendas de vestir de menor calidad a bajo nivel de precios; acoge con satisfacción que en la estrategia textil se anime a las empresas a reducir el número de colecciones al año; destaca, en particular, la necesidad de adoptar medidas para reducir el uso mundial de materias primas y la sobreproducción de textiles;

10.  Subraya la necesidad de conseguir un cambio de paradigma en el sector de la moda para terminar con la superproducción y el consumo insostenible y hacer que la moda rápida pase de moda; alienta la producción y el consumo de moda lenta sostenible; estima que la estrategia textil y las medidas previstas deben abordar mejor el exceso de producción y el consumo excesivo;

11.  Reitera la necesidad de una disociación absoluta del crecimiento del uso de los recursos en el sector textil y su petición a la Comisión para que proponga objetivos vinculantes de la Unión para 2030 con el fin de reducir significativamente la huella material y de consumo de la Unión y situarlas dentro de los límites del planeta de aquí a 2050, utilizando los indicadores adoptados como parte del marco de seguimiento actualizado; pide a la Comisión que proponga sin demora objetivos exhaustivos con base científica para el sector textil, con el fin de medir la transición del sector hacia la circularidad, incluido el uso de materias primas; reitera su llamamiento para que se fijen los objetivos de la Unión mediante un enfoque retrospectivo con el fin de garantizar que los objetivos estratégicos sigan una trayectoria creíble hacia el logro de una economía neutra en carbono, sostenible desde el punto de vista medioambiental, sin sustancias tóxicas y totalmente circular dentro de los límites del planeta a más tardar en 2050;

12.  Subraya la necesidad de apoyar a los consumidores para que se alejen de la moda rápida y del elevado consumo de ropa, manteniéndoles informados y se decanten por un consumo de productos textiles responsable y sostenible; insiste en que el aumento de la durabilidad de los productos textiles como la mejora de su sostenibilidad tiene un impacto significativo en el medio ambiente y, al mismo tiempo, crea oportunidades de ahorro para los clientes; destaca la necesidad de garantizar que la ropa y el calzado de alta calidad, duraderos y sostenibles sean asequibles; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para reducir la publicidad agresiva y falsa; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen programas de sensibilización sobre el consumo sostenible y el clima, los efectos medioambientales, sanitarios y sociales del sector textil y de la confección, en colaboración con la sociedad civil y las partes interesadas de la industria; estima que las campañas y programas deben basarse en investigaciones actualizadas sobre el comportamiento de los consumidores;

13.  Destaca la necesidad de comprender mejor el impacto de los mercados en línea y las plataformas de redes sociales a la hora de impulsar el consumo de textiles y su uso de prácticas como la publicidad personalizada y la creación de incentivos con opciones de compra y pago posteriores, el envío gratuito y las devoluciones gratuitas, y descuentos cuantitativos; pide a la Comisión que evalúe las opciones políticas para reducir estas prácticas y permitir que los consumidores limiten su exposición a esta forma de publicidad; subraya la necesidad de crear incentivos para el consumo sostenible;

14.  Llama la atención sobre el hecho de que se han generalizado las importaciones de productos no conformes vendidos a través de plataformas en línea y otros servicios digitales están muy extendidas, y pide a la Comisión y los Estados miembros que garanticen que los productos textiles vendidos por esos prestadores de servicios se ajusten a la legislación de la Unión; pide que los mercados en línea se incluyan en las definiciones de los tipos de operadores económicos contra los cuales pueden adoptar medidas las autoridades de vigilancia del mercado;

15.  Insta a la Comisión a que proporcione un marco claro sobre la cuestión de la responsabilidad en la legislación europea y garantice que las plataformas en línea y los servicios digitales no faciliten la importación en el mercado interior de productos textiles no conformes;

Medio ambiente e impacto en el clima

16.  Expresa su preocupación por el hecho de que, desde el punto de vista del consumo, a lo largo de su ciclo de vida, los productos textiles tienen de media el cuarto mayor impacto negativo sobre el clima y el medio ambiente, después de los alimentos, la vivienda y la movilidad(48); señala que, en 2020, el sector textil fue responsable del tercer mayor impacto sobre el uso del agua y la tierra y del quinto mayor impacto sobre el uso de materias primas y emisiones de gases de efecto invernadero(49);

17.  Destaca la necesidad de reducir el impacto de la fabricación y los procesos húmedos, en los que se genera el 60 %(50) del impacto climático;

18.  Recuerda la necesidad de fomentar la circularidad y de aplicar un enfoque de ciclo de vida, teniendo en cuenta toda la cadena de valor, al tiempo que se garantiza la trazabilidad y se apoya la producción de productos textiles innovadores que sean más duraderos, reutilizables, reparables, reciclables y eficientes en el uso de energía;

19.  Pide a la Comisión que proponga legislación adicional para descarbonizar completamente la industria de manera progresiva, empezando por la plena transparencia sobre las emisiones de los ámbitos 1 y 2 y, en su caso, una mayor transparencia sobre las emisiones del ámbito de aplicación 3, en las cadenas de suministro y de valor textiles, y que establezca objetivos ambiciosos con base científica para 2025 a más tardar para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector textil, que cubran todo su ciclo de vida, incluidas las emisiones de materias primas, en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el calentamiento global en 1,5.° C por encima de las temperaturas preindustriales, reflejando la equidad y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas; recuerda que alrededor del 70 % de las emisiones relacionadas con el consumo textil de la Unión se sitúan fuera de la Unión(51); pide una información y divulgación más sólidas sobre todos los efectos medioambientales y climáticos, también en la biodiversidad;

20.  Acoge con satisfacción el hecho de que se esté llevando a cabo una revisión del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) para la industria textil; subraya que esta revisión debe reflejar plenamente los mejores datos disponibles y contribuir a alcanzar un alto nivel de rendimiento medioambiental;

21.  Pide a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros de la Unión que proporcionen apoyo pertinente a los terceros países y los proveedores de esos países para descarbonizar las cadenas de suministro de textiles;

22.  Pide a la Comisión que facilite diálogos y asociaciones sectoriales sobre el clima con las partes interesadas del sector textil para fomentar la elaboración de hojas de ruta voluntarias, en consonancia con la Ley Europea del Clima (Reglamento (UE) 2021/1119(52));

23.  Expresa su preocupación por el uso del agua en el sector textil y por la contaminación causada por el teñido de los productos textiles; recuerda que el 20 % de la contaminación mundial del agua procede del teñido y el acabado de los productos textiles(53); pide a la Comisión que fije objetivos ambiciosos, basados en criterios científicos y obligatorios para reducir progresivamente la huella hídrica de la industria textil; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incentiven el desarrollo de procesos que consuman menos energía y agua y eviten el uso y la liberación de sustancias nocivas; insiste en la importancia de propulsar la investigación y la innovación, en particular en lo que respecta a tipos nuevos de fibras reciclables que requieran menos agua, así como el desarrollo de alternativas al uso convencional de las sustancias químicas, la reutilización del agua mediante el desarrollo de tecnologías de tratamiento de aguas residuales y la reducción del consumo de agua y energía en los procesos de producción; pide a la Comisión que aborde el uso del agua y la contaminación causada por el teñido y el acabado, en el marco del Reglamento sobre diseño ecológico;

24.  Recuerda que cada año se talan más de 200 millones de árboles con el fin de transformarlos en tejidos celulósicos, como la viscosa o el rayón, y que hasta el 30 % de la viscosa y el rayón utilizado en la industria de la moda se fabrica a partir de bosques en peligro y antiguos que en el pasado fueron hogar de plantas y animales autóctonos(54); recuerda, además, que en Brasil la roturación de tierras para criar ganado que luego se sacrifica para fines de alimentación y de moda es responsable del 80 % de la deforestación del Amazonas(55); recalca que el nuevo Reglamento de la Unión sobre productos libres de deforestación también incluirá el cuero;

25.  Acoge con satisfacción el hecho de que la estrategia establezca un vínculo entre la moda rápida y el uso de fibras sintéticas basadas en combustibles fósiles, lo que a su vez afecta notablemente a la contaminación ocasionada por los micro y nanoplásticos; señala que los microplásticos liberan al medio ambiente contaminantes climáticos como el metano y el etileno, que contribuyen al cambio climático, y que además socavan la resiliencia del océano y del medio ambiente en general;

26.  Señala que los microplásticos y los nanoplásticos también pueden tener un impacto en la salud humana; llama la atención sobre la exposición a sustancias químicas alteradoras del sistema endocrino causada por los microplásticos;

27.  Subraya la necesidad de seguir investigando y recopilando datos sobre el impacto de las microfibras, los microplásticos y los nanoplásticos de la industria textil en el medio ambiente, el clima y la salud humana;

28.  Pide a la Comisión que presente rápidamente la iniciativa de reducir los microplásticos liberados de forma accidental que ha quedado postergada; hace hincapié en la importancia de abordar el problema en su origen y abarcar todo el ciclo de vida; pide que en la próxima propuesta se establezcan objetivos y medidas claras para prevenir y minimizar la liberación de microplásticos y microfibras en el medio ambiente, ya sea de forma accidental o intencionada; considera que los requisitos de diseño ecológico deben favorecer los tejidos que, sobre la base del conocimiento científico actual, sean menos propensos a liberar microplásticos y microfibras;

29.  Subraya que la contaminación ocasionada por los micro y nanoplásticos a menudo se debe a los procesos de teñido y lavado de los textiles sintéticos, ya que las microfibras sintéticas se liberan en las aguas residuales; señala, en este contexto, que la mayoría de los microplásticos de los textiles se liberan durante los primeros 5 a 10 lavados, lo que solo consolida el vínculo entre la moda rápida y la contaminación por microplásticos(56); insiste en que son necesarias medidas para reducir la cantidad de microplásticos que se liberan durante el proceso húmedo industrial y el lavado y secado por parte del sector y de los consumidores;

30.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación sobre los efectos de los microplásticos y los nanoplásticos, así como de la liberación de microfibras en general, también mediante la innovación que evite la liberación de microfibras y microplásticos en cada fase del ciclo de vida;

31.  Pone de relieve la importancia de desarrollar ciclos de materiales no tóxicos para la transición hacia una economía circular y climáticamente neutra; reitera su llamamiento por que se colmen las lagunas existentes en el marco jurídico actual sobre las sustancias químicas, dando prioridad a los productos con los que los consumidores mantienen un contacto estrecho y frecuente, como los textiles; resalta que las sustancias químicas peligrosas se utilizan ampliamente en varios procesos de producción textil, con graves efectos para el medio ambiente y los trabajadores; considera que es necesario prevenir o reducir a niveles que ya no sean nocivos para la salud humana y el medio ambiente cualquier forma de contaminación con el fin de llevar una vida adecuada, dentro de los límites ecológicos del planeta; reitera que, de conformidad con la jerarquía de residuos según se define en la Directiva marco sobre residuos, la prevención tiene prioridad sobre el reciclado y, en consecuencia, el reciclado no debe justificar que se perpetúe el uso de sustancias peligrosas que perduran; afirma que los textiles deben ser seguros y sostenibles desde el diseño;

32.  Lamenta la lenta aplicación de la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y, en particular, espera que se revise el Reglamento REACH; insta a la Comisión a que adopte la propuesta sin más demora y a que cumpla su compromiso de sustituir en la medida de lo posible y minimizar de otro modo las sustancias preocupantes en los productos textiles comercializados en la Unión; pide una armonización mayor del Reglamento REACH con los principios de la economía circular por lo que respecta a las especificidades del sector textil, a fin de prohibir el uso sustancias químicas peligrosas, divulgar información sobre las sustancias químicas utilizadas en los productos acabados y garantizar su trazabilidad; destaca que la eliminación progresiva de las sustancias químicas peligrosas reforzaría los mercados de materias primas secundarias;

33.  Expresa su preocupación por que alrededor de 60 sustancias químicas presentes en productos textiles y comercializadas en el mercado de la Unión se consideran cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción; hace hincapié en la importancia de proseguir la investigación sobre las sustancias químicas utilizadas en los textiles, incluido su impacto en la reciclabilidad de los textiles; recuerda el compromiso contraído por la Comisión en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas de garantizar que los productos de consumo no contengan sustancias químicas que causen cánceres o mutaciones genéticas, afecten al sistema reproductivo o endocrino, o sean persistentes y bioacumulativas; insta a la Comisión a que aplique este compromiso sin demora, también mediante la adopción de las medidas legislativas necesarias; destaca que la exposición a alteradores endocrinos puede tener múltiples efectos nocivos para la salud al dirigirse a diferentes órganos y sistemas del cuerpo humano y puede interrumpir otros procesos metabólicos regulados hormonalmente, pero que falta un marco específico sobre los alteradores endocrinos en los productos textiles;

34.  Destaca que las PFAS han demostrado ser extremadamente persistentes en el medio ambiente y tanto su producción como su uso han conducido a una grave contaminación del suelo, el agua y los alimentos; destaca que las PFAS se utilizan de forma generalizada y común en la industria textil; pide, por tanto, una regulación estricta de las PFAS en los productos textiles;

Circular por diseño

35.  Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles; celebra la apreciación de la Comisión de que los textiles y el calzado constituyen un grupo de productos prioritario que pueden ser regulados en el Reglamento sobre diseño ecológico; subraya que los requisitos de diseño ecológico para todos los productos textiles y calzado deben adoptarse con carácter prioritario;

36.  Hace hincapié en que los requisitos de diseño ecológico deben abordar el sector textil de una forma integral que abarque todos los parámetros del producto; pide a la Comisión que vele por que se analicen los compromisos entre los diferentes aspectos de los productos; subraya que los requisitos de diseño ecológico deben abordar eficazmente el exceso de producción y el consumo excesivo de textiles, la huella de los materiales y la presencia de sustancias preocupantes;

37.  Destaca que los requisitos de diseño ecológico para los productos textiles deben establecerse en consonancia con los objetivos de la Unión en los ámbitos del clima, en particular el objetivo de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050, el medio ambiente, incluida la biodiversidad, la eficiencia y la seguridad de los recursos, y la reducción de las huellas ambiental, de materiales y de consumo, y mantenerse dentro de los límites planetarios establecidos en el 8.º Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, la no toxicidad y la eficiencia energética, así como otros objetivos, legislación y compromisos internacionales conexos de la Unión;

38.  Pide a la Comisión que establezca rápidamente requisitos horizontales de diseño ecológico para los productos textiles y el calzado, y que se centre más adelante en establecer requisitos específicos para cada producto entre los distintos productos textiles;

39.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan a los operadores económicos tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos de diseño ecológico, en particular teniendo en cuenta las necesidades de las microempresas y las pymes;

40.  Considera que el consumo de productos textiles nuevos, como las prendas de vestir, depende de muchos factores, incluidos la disponibilidad de los productos y su precio, y no solo de la necesidad de sustituir un producto que ya no es funcional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el marco político sobre los textiles adopte una visión holística de la durabilidad, incluida la durabilidad física y emocional de los productos textiles que se comercializan, que describe el diseño de la prenda de vestir que tiene en cuenta la relevancia a largo plazo y su atractivo de cara a los consumidores, ya que la vestimenta constituye un valor cultural;

41.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la investigación sobre cómo medir eficazmente la durabilidad emocional y cómo puede reflejarse en las respuestas políticas;

42.  Destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros promuevan modelos de negocio y otras medidas que contribuyan a prolongar la vida útil de los productos textiles y su uso durante más tiempo, así como a los sectores de la reutilización y la reparación como alternativas a la adquisición de nuevos productos;

43.  Pide a los Estados miembros que estudien la posibilidad de establecer incentivos para fomentar el consumo sostenible, como la reducción del IVA para los productos de segunda mano y las reparaciones;

44.  Considera que las autoridades públicas deben impulsar el desarrollo de productos textiles más sostenibles y modelos de negocio circulares y procurar reducir el impacto medioambiental de los productos textiles cuando procedan a adquisiciones públicas; pide una aplicación más amplia y eficaz de criterios de contratación pública socialmente responsables y sostenibles a los productos textiles, a fin de evitar la fragmentación del mercado; alienta la participación de las empresas sociales en las licitaciones públicas;

45.  Considera que las prendas de vestir, el calzado, los accesorios y los productos de mobiliario doméstico deben respetar el bienestar de los animales; lamenta la falta de atención prestada al bienestar de los animales en la estrategia textil; acoge con satisfacción las innovaciones de algunas partes de la industria, como las alternativas sostenibles; cree que se debe prestar más apoyo a la investigación y el desarrollo en este ámbito;

46.  Pide a la Comisión que presente medidas sobre el bienestar y la protección de los animales en la industria y el sector textiles, centrándose en la eliminación de las prácticas nocivas y el comercio ilegal de especies silvestres, y en el aumento de la transparencia y la sensibilización sobre el uso de animales para la producción y el ensayo de productos textiles, también en terceros países;

47.  Destaca la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros promuevan la investigación, fomenten la innovación y desarrollen políticas que apoyen nuevos modelos de negocio circulares sostenibles para la industria textil, como la reutilización, el alquiler, la producción a la carta y las innovaciones tecnológicas que puedan reducir el impacto medioambiental y social del sector, proporcionar información y mejorar la salud de los consumidores; subraya que la investigación y la innovación son fundamentales para reforzar la competitividad de la industria textil de la Unión; pide la investigación y la innovación en materia de fibras artificiales, incluido el reciclado de residuos en fibra y fibra a fibra, y la valorización de los residuos sintéticos en la industria textil;

48.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que solo apliquen normas adicionales si facilitan modelos de negocio sostenibles y mejoran la competitividad del sector;

49.  Destaca que no solo los productos y materiales, sino también los modelos de negocio y la infraestructura más amplia deben diseñarse para apoyar la prevención de residuos, la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, en consonancia con la jerarquía de residuos; estima que los modelos de negocio circulares sostenibles deben convertirse en la norma; pide que se establezcan medidas y referencias que demuestren el rendimiento medioambiental de los modelos de negocio circulares e incentivos estratégicos vinculados a esos impactos demostrados;

50.  Subraya la importancia del reciclado, después de seguir su jerarquía, para la circularidad y la reducción de residuos, como fuente de materias primas para la producción textil en Europa; insiste en que la pureza del material de los tejidos también afecta a la eficiencia y la viabilidad económica del proceso de reciclado y que reducir la mezcla de diferentes materiales en la composición de los productos contribuiría a la reciclabilidad en Europa; subraya la necesidad de un mercado secundario europeo competitivo para las materias primas;

51.  Pide que se amplíen los programas de responsabilidad del productor para los textiles y otras medidas ad hoc con el fin de incentivar la investigación, la innovación, las inversiones y la expansión de las infraestructuras de recogida, clasificación y clasificación de compuestos, preparación para la reutilización y las soluciones de reciclado de fibra a fibra de alta calidad que permitan la separación y el reciclado de materiales mixtos y la descontaminación de los flujos de residuos;

52.  Anima a los Estados miembros, a las regiones y a las autoridades de gestión a que aprovechen al máximo los Fondos Estructurales Europeos y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de liberar el potencial de la industria textil europea para abrazar soluciones innovadoras que permitan profundizar en la digitalización y descarbonización del sector; pide el desarrollo de centros textiles circulares europeos, que conecten centros de investigación innovadores con las plantas de recogida, clasificación, reciclado y desecho, que transformen los residuos en valor y creen nuevos puestos de trabajo en zonas de fabricación textil; pide la creación de una red de centros de innovación y sostenibilidad textiles regionales y nacionales para ayudar a las empresas, en particular a las pymes, en la doble transición digital y ecológica;

53.  Recuerda que la Unión ofrece varias vías de financiación, por ejemplo el bloque 2 de Horizonte Europa o el Consejo Europeo de Innovación; hace hincapié en que la agenda de investigación e innovación de la Unión debe abordar toda la cadena de valor de la circularidad en el ecosistema textil; pide, en este contexto, una asociación coprogramada específica a escala de la Unión para aumentar la competitividad de la Unión en productos textiles innovadores y sostenibles; destaca que los próximos programas de trabajo de Horizonte Europa deben reflejar los objetivos de circularidad y sostenibilidad contemplados en la estrategia de la Unión sobre los productos textiles y en la correspondiente agenda de investigación e innovación de la Unión para los productos textiles; subraya la función del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y las comunidades de conocimiento e innovación en materia de cultura, creatividad y fabricación; pide a la Comisión que designe a un gestor del programa del Consejo Europeo de Innovación sobre textiles innovadores, inteligentes y sostenibles, y que gestione los retos específicos del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación;

54.  Subraya la importancia de los diálogos sectoriales para aumentar el compromiso sectorial de la industria textil en la transición hacia una economía circular y climáticamente neutra; espera con interés la creación de la vía de transición como un paso importante para transformar el ecosistema textil en Europa;

55.  Pide a la Comisión que, en colaboración con las partes interesadas de la industria e instituciones de investigación, desarrolle una metodología de evaluación del ciclo de vida aplicable al sector textil, a fin de garantizar unas comparaciones equitativas entre productos textiles; señala que el principio de evaluación del ciclo de vida es crucial para evitar efectos medioambientales accidentales e incentivar la invención de nuevas materias primas que puedan tener un menor impacto en el medio ambiente; resalta la necesidad de unas evaluaciones del ciclo de vida normalizadas a escala europea y de mejores infraestructuras de datos a lo largo de las cadenas de suministro para hacerlas posibles;

56.  Subraya la importancia de un marco jurídico coherente y consistente para la industria; hace hincapié en el papel concreto que están desempeñando en la transición a una economía circular y climáticamente neutra las empresas pioneras, las pymes y las empresas emergentes; resalta la necesidad de apoyar a las pymes de la industria textil para que abandonen los modelos de negocio lineales y las prácticas insostenibles tanto para el clima y el medio ambiente como para la salud y las cuestiones sociales, también a partir de directrices para facilitar el acceso a la financiación disponible y el cumplimiento de los procedimientos administrativos; destaca la importancia de las oportunidades de formación para las pymes; observa las oportunidades que ofrecen la Red Europea para las Empresas y la red de centros europeos de innovación digital;

Residuos textiles y responsabilidad ampliada del productor

57.  Considera que los productores textiles deben tener una responsabilidad ampliada por los textiles que introducen por primera vez en el mercado circunscrito al territorio de un Estado miembro; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de establecer normas de la Unión armonizadas acerca de la responsabilidad ampliada del productor con respecto a los textiles, con una modulación ecológica de las tasas como parte de la revisión de la Directiva marco sobre residuos; pide a la Comisión que vele por que una parte significativa de las contribuciones realizadas a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor se utilice para medidas de prevención de residuos y preparación para la reutilización, respetando la jerarquía de residuos;

58.  Hace hincapié en que la responsabilidad ampliada del productor debe cumplir como mínimo los requisitos establecidos en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y además, debe incluir cualquier otro coste específico pertinente para el sector textil; insiste en la necesidad de garantizar la coherencia entre la modulación ecológica de las tasas y los futuros actos delegados sobre productos textiles adoptados en virtud del Reglamento sobre diseño ecológico, en virtud de los cuales los requisitos de diseño ecológico deben utilizarse como base y las tasas de responsabilidad ampliada del productor pueden incentivar a las empresas a ir más allá;

59.  Pide a la Comisión que garantice que los mercados en línea también estén cubiertos por las normas de responsabilidad ampliada del productor; estima importante que el régimen de responsabilidad ampliada del productor promueva las actividades de las empresas sociales que participan en la gestión de los textiles usados;

60.  Resalta asimismo la necesidad de garantizar una gestión de los textiles recogidos respetuosa con el medio ambiente; recuerda que la recogida selectiva de productos textiles será obligatoria a partir del 1 de enero de 2025; anima a la Comisión a que supervise a los Estados miembros que ya han llevado a cabo la recogida selectiva con el fin de facilitar el intercambio de mejores prácticas y mejorar la aplicación;

61.  Subraya que la revisión de la Directiva marco sobre residuos debería tener en cuenta objetivos específicos separados para la prevención de los residuos textiles, la recogida de productos textiles, la reutilización de textiles, la preparación para la reutilización, el reciclado textil fibra a fibra en circuito cerrado, la eliminación gradual del envío de textiles a vertederos; destaca que se necesitan datos y parámetros de referencia fiables para el seguimiento de los objetivos; hace también hincapié en la importancia del establecimiento de unos criterios armonizados relativos al fin de los residuos para los textiles;

62.  Destaca la necesidad de invertir en infraestructuras de recogida e instalaciones de alta calidad de clasificación y reciclado para hacer frente a los de residuos en el sector textil a partir de 2025; insiste en que los beneficios de ampliar la infraestructura de clasificación automatizada para los textiles postconsumo, que puede ofrecer altos niveles de precisión y eficiencia;

63.  Considera importante promover que las empresas de la economía social recojan y reutilicen los productos textiles como socios en el cumplimiento de las obligaciones y los objetivos de recogida y gestión de residuos;

64.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan medidas concretas para aumentar la sensibilización y lograr mayores índices de recogida separada de textiles, también mediante el uso de incentivos económicos;

65.  Conviene con la Comisión en que la fabricación de prendas de vestir a partir de botellas recicladas no guarda coherencia con el modelo circular para las botellas de PET; estima que no deben hacerse alegaciones engañosas sobre el contenido reciclado de las prendas de vestir basadas en PET, y que esto debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, en la revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE;

66.  Lamenta que en torno al 20 % de las fibras textiles se conviertan en residuos antes de llegar al consumidor final; considera que existe una gran incertidumbre en cuanto a la cantidad total de fibras desechadas en la fase de preconsumo; pide a la Comisión que introduzca requisitos obligatorios de información sobre los residuos preconsumo;

67.  Destaca la importancia de la revisión del Reglamento relativo a los traslados de residuos a la hora de intensificar los esfuerzos para luchar contra los traslados ilegales de residuos a terceros países; subraya la necesidad de establecer criterios para distinguir entre bienes usados y residuos; señala que estas medidas serán de especial importancia para los residuos textiles; expresa su preocupación por el hecho de que los residuos textiles sigan etiquetándose falsamente como bienes de segunda mano(57); al tiempo que hace hincapié en el principio de proximidad establecido en la Directiva marco sobre residuos, señala que los traslados de residuos entre Estados miembros de la Unión pueden ser importantes para facilitar el reciclado de residuos con el fin de introducir materias primas secundarias en la economía circular;

68.  Reafirma su postura de que la exportación de residuos a terceros países solo debe permitirse cuando los países receptores los gestionen con arreglo a unas normas de protección de la salud y el medio ambiente que sean consideradas equivalentes a las de la Unión, incluido el respeto de los convenios internacionales sobre derechos laborales, y de que, antes de las exportaciones, todas las instalaciones receptoras deben ser auditadas en cuanto a su gestión respetuosa con el medio ambiente;

69.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que el probable aumento de los residuos textiles recogidos tras la introducción de la recogida selectiva en 2025 no dé lugar a la incineración o el depósito en vertederos de dichos textiles en terceros países; pide a la Comisión que aclare que la «preparación para la exportación de ropa usada y otros textiles usados» debe incluir, entre otros aspectos, la clasificación previa;

Transparencia y trazabilidad

70.  Acoge con satisfacción la iniciativa de facultar a los consumidores en relación con la transición ecológica y las normas de la Unión resultantes que deberían garantizar que los consumidores reciban información en el punto de venta sobre una garantía comercial de durabilidad para los productos textiles, así como información pertinente sobre su reparabilidad, su gestión al final de su vida útil y el año de fabricación del producto;

71.  Expresa su preocupación por las prácticas generalizadas de blanqueo ecológico; señala que el 53 % de las declaraciones ecológicas ofrecen información vaga, engañosa o infundada y que el 40 % de las declaraciones no tienen pruebas justificativas; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de empoderar a los consumidores para la transición ecológica y la propuesta de Directiva sobre declaraciones ecológicas; hace hincapié en la necesidad de establecer normas claras para poner fin a las prácticas de blanqueo ecológico y sensibilizar sobre las implicaciones de la moda rápida y el comportamiento de los consumidores para el medio ambiente;

72.  Pide a la Comisión que revise y refuerce la etiqueta ecológica europea para los textiles como referencia para los textiles más sostenibles;

73.  Celebra el desarrollo de las reglas de categoría de huella ambiental de los productos para las prendas de vestir y el calzado; pide a la Comisión que vele por que estos métodos aborden todos los impactos medioambientales pertinentes; expresa su preocupación por los factores de impacto medioambiental, como las emisiones procedentes de los micro y nanoplásticos y la pérdida de biodiversidad, que actualmente faltan; resalta la necesidad de incluir a organizaciones industriales y no industriales en el desarrollo de dichas normas, así como de garantizar la transparencia y accesibilidad de los datos;

74.  Acoge con satisfacción la introducción del pasaporte digital de productos en la propuesta de diseño ecológico, que, como parte de un marco coherente con la legislación sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y la propuesta sobre trabajo forzoso, proporcionará una mayor transparencia; considera que el pasaporte de producto digital es un instrumento decisivo para la circularidad y acoge con satisfacción el papel que puede desempeñar a la hora de permitir nuevos modelos de negocio sostenibles para el sector textil y de empoderamiento de los consumidores, facilitando opciones sostenibles al hacer que los datos sean más accesibles y transparentes; subraya que la información facilitada por el pasaporte de producto digital debe ser exacta, completa y actualizada;

75.  Expresa su preocupación por el hecho de que los elevados volúmenes de excedentes, existencias excesivas y mercancías muertas, así como de devoluciones, den lugar a la destrucción de textiles perfectamente utilizables; subraya que debe promulgarse una prohibición de la destrucción de productos textiles no vendidos y devueltos a escala de la Unión, y considera que es esencial disponer de información exhaustiva que permita supervisar la prohibición de la destrucción de productos textiles no vendidos, de conformidad con la revisión del Reglamento sobre diseño ecológico;

76.  Destaca la importancia de la movilidad laboral para el buen funcionamiento del mercado único; lamenta la gran proporción de textiles disponibles en el mercado de la Unión que no cumplen la legislación europea(58); pide a los Estados miembros que garanticen una mayor vigilancia del mercado, controles más frecuentes y sanciones disuasorias para las infracciones, con el fin de garantizar que todos los productos comercializados en el mercado de la Unión, incluidos los mercados en línea de terceros países, cumplan los requisitos establecimientos en el ordenamiento de la Unión; insiste en la relevancia de impedir la importación de productos textiles falsificados o no seguros y de una vigilancia armonizada del mercado interior;

77.  Pide a la Comisión que examine los sistemas de cumplimiento de los Estados miembros en lo que respecta a los textiles, así como que formule recomendaciones para su mejora, refuerce la colaboración y coordinación entre los organismos de ejecución y proponga instrumentos ejecutivos de la Unión cuando proceda; pide a la Comisión que utilice los poderes que se le otorgan en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 al objeto de velar por que los ensayos de productos se lleven a cabo de manera satisfactoria en toda la Unión; reitera su llamamiento a la Comisión para que emprenda acciones legales rápidas cuando establezca que no se respeta el ordenamiento de la Unión, en particular la normativa relativa a la protección de la salud humana y del medio ambiente y el funcionamiento del mercado interior; recuerda su posición de que los procedimientos deben ser más eficientes en el ámbito de las infracciones medioambientales(59);

Diligencia debida y justicia social

78.  Lamenta que la Estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad sea insuficiente en lo que respecta a los elementos sociales, como los derechos de los trabajadores y la perspectiva de género;

79.  Resalta que dentro del sector textil se producen una amplia gama de violaciones de los derechos laborales, que afectan, en particular, a las mujeres y a otros grupos marginales, entre ellas, salarios que acarrean pobreza, robo salarial, limitación indebida del derecho a afiliarse al sindicato que se desee o a constituirlo, trabajo infantil, trabajo forzado, exposición a condiciones laborales insalubres y acoso sexual(60), (61);

80.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de una Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad como medida importante para abordar problemas específicos en el sector textil; destaca que los efectos medioambientales y sociales negativos en los países proveedores no pueden evitarse solamente mediante la legislación sobre diligencia debida y sociales y que la mejora de la sostenibilidad social y medioambiental requiere un enfoque de conjunto; pide a la Comisión que preste más apoyo a los agentes locales de los países socios y adopte nuevas medidas legislativas para hacer frente a estas repercusiones en los países no pertenecientes a la Unión; subraya, además, la necesidad de que la Unión promueva la ratificación de todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que sean pertinentes para la industria textil; pide a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos por prevenir la violencia de género en el sector textil comprometiéndose con la ratificación y la aplicación del Convenio de la OIT n.º 190 sobre la violencia y el acoso;

81.  Pide a la Comisión que incorpore la perspectiva de género, en especial por lo que respecta a los derechos de las mujeres, en la aplicación de la Estrategia de la Unión para la circularidad y sostenibilidad de los productos textiles; llama en especial la atención sobre el hecho de que las mujeres representan el 80 %(62) de la mano de obra mundial de la confección, por lo que se ven desproporcionadamente afectadas por los efectos negativos de la industria; pone de relieve que se ha denunciado a menudo violencia de género en la industria textil; destaca que las mujeres y las niñas que trabajan en fábricas de confección están particularmente expuestas al riesgo de acoso y violencia de género debido a sus empleos precarios y mal remunerados, así como a una movilidad ascendente limitada, a la ubicación de los lugares de trabajo y a su dependencia de sus viviendas in situ; subraya que debe prestarse especial atención a la igualdad de género y a los derechos de la mujer en el sector textil; insiste en se permita que los sindicatos de trabajadoras se establezcan y gestionen libremente y que se respete el derecho a la negociación colectiva;

82.  Observa que las mujeres de la industria textil a menudo están excluidas de los espacios de toma de decisiones; pide a los empleadores de la industria textil que tomen medidas para garantizar la representación femenina en los niveles de gestión y dirección, y que aseguren la representación femenina en los foros de consulta; pide, además, a los empleadores que ofrezcan cursos de formación a directivos y empleados sobre igualdad de género y discriminación de género; pide a los Estados miembros que promuevan el estudio de las materias de ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas entre las jóvenes y mujeres para garantizar mejor que desempeñen un papel clave en todos los aspectos de la industria textil, incluido el uso de maquinaria de alta tecnología que a menudo se requiere durante los diversos procedimientos de fabricación, contribuyendo así a subrayar el vínculo entre las mujeres, la tecnología y los productos textiles;

83.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garantice la recopilación de datos exhaustivos desglosados por sexo para determinar la participación de las mujeres en la industria textil y cualquier posible variación o discrepancia entre los Estados miembros;

84.  Recuerda que, a menudo, se produce una apropiación de oficios indígenas, lo que está relacionado con el racismo estructural, y que tal artesanía se utiliza a menudo para ropa destinada al consumo masivo; recuerda que los oficios tradicionales y sus artesanos se ven sacrificados, ya que las comunidades locales se ven empujadas a puestos de trabajo del sector de la confección con salarios bajos(63);

Prácticas de compra perjudiciales

85.  Lamenta que la Estrategia no contemple ninguna acción contra las prácticas de compra perjudiciales de las empresas; señala que, según la OIT, el actual desequilibrio de poder entre compradores y proveedores de confección causa un exceso de producción y la explotación de los trabajadores de la industria(64); estima que deben abordarse eficazmente las prácticas de compra desleales por parte de las empresas, como los cambios de última hora en el diseño o los plazos de entrega, las modificaciones unilaterales de los contratos y la cancelación de pedidos en el último minuto; pide a la Comisión que proporcione una evaluación sobre el mejor modo de minimizar esas prácticas, en particular a través de normas que se inspiren y aprendan de la experiencia de la aplicación de la Directiva (UE) 2019/633(65) relativa a las prácticas comerciales desleales;

86.  Insiste en que las transiciones ecológica y digital del sector textil europeo impulsen una transición justa que no deje a nadie atrás; destaca que la transición hacia modelos de negocio más sostenibles y circulares dentro de la industria textil presenta un potencial significativo para la creación de nuevas oportunidades de negocio, nuevos empleos verdes y para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de la mano de obra, al tiempo que ofrece la oportunidad de mejorar las condiciones de trabajo y el atractivo del sector y la remuneración de los trabajadores, que desempeñarán un papel central en la transición; reconoce que, si bien la transformación del sector puede crear nuevos puestos de trabajo con nuevos requisitos en materia de cualificaciones, podrían perderse otros tipos de puestos de trabajo; hace hincapié en la importancia de un diálogo social de calidad y el compromiso de las autoridades nacionales y regionales para planificar adecuadamente la transición y garantizar que se apliquen medidas de mitigación y que el cambio se gestione de manera socialmente responsable, en particular garantizando que los empleos de nueva creación en la economía circular sean empleos de calidad;

87.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se imparta formación y educación sectorial en el ámbito de los textiles sostenibles para salvaguardar los puestos de trabajo actuales, mejorar la satisfacción de los trabajadores y garantizar la disponibilidad de una mano de obra cualificada junto los con agentes sociales, la industria y otras partes interesadas; subraya la importancia de garantizar que los trabajadores del sector textil con salarios bajos, incluidos los empleados en las formas de empleo más precarias, tengan acceso a oportunidades de aprendizaje permanente y formación de calidad, en particular después de períodos de ausencia por motivos asistenciales;

88.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen las actividades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales de los agentes de la economía social, entre ellos las empresas sociales que realizan actividades circulares;

89.  Pide a la Comisión que garantice la igualdad de condiciones con un alto nivel de protección medioambiental entre los productos fabricados y consumidos en la Unión y los exportados o importados; observa que la mayor parte de las prendas de vestir de la Unión se importan de terceros países(66), lo que contribuye a efectos medioambientales y sociales perjudiciales fuera de la Unión; señala que las políticas comerciales pueden desempeñar un papel crucial a la hora de contribuir a unas cadenas de valor sostenibles, en particular mediante la aplicación efectiva de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos comerciales de la Unión; estima que la Unión debe garantizar que los acuerdos comerciales y los programas de preferencias se utilicen como palancas para promover el desarrollo sostenible, la protección del clima y del medioambiente, los derechos humanos, los derechos laborales y el comercio justo y ético en todo el mundo, así como la responsabilidad de las cadenas de valor;

90.  Recuerda el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, y, en especial, el artículo 208 del TFUE, que establece que «la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo»; hace hincapié en la importancia de reducir al mínimo las posibles contradicciones, de crear sinergias con la política de cooperación al desarrollo en beneficio de los países en desarrollo y de aumentar la eficacia de la cooperación para el desarrollo; insiste en la importancia de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo para posibilitar un enfoque integrado con el fin de alcanzar los ODS;

91.  Anima encarecidamente a la Comisión, por tanto, a que complemente la estrategia con la correspondiente programación regional y nacional para los países en desarrollo en el marco de las iniciativas del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global y el Equipo Europa, que deben promover y comunicar visiblemente los proyectos sostenibles que fomenten las reformas de la gobernanza y una mejor ejecución de la legislación, en particular la legislación laboral, así como los proyectos sostenibles que ayuden a construir infraestructura de producción y distribución de productos textiles;

92.  Denuncia el círculo vicioso creado por los efectos del cambio climático, que fuerza a los trabajadores agrícolas a abandonar sus tierras porque ya no son adecuadas para la agricultura y a trasladarse a los centros industriales, así como a verse en la obligación de buscar un empleo en condiciones de explotación en la industria de la confección, entre otras; recuerda que estos trabajadores migrantes son especialmente vulnerables a la explotación, ya que carecen de redes de apoyo social y debido a una falta general de infraestructura social y de protección jurídica; recuerda que quienes cultivan algodón también se ven amenazados por el creciente número de sequías e inundaciones en todo el mundo; recuerda que el algodón es un ejemplo especialmente llamativo del círculo vicioso antes mencionado, ya que su crecimiento implica un uso excesivo del agua, que perjudica al suelo, así como el uso de plaguicidas, que tiene efectos perjudiciales para los agricultores y el medio ambiente;

o
o   o

93.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 465 de 17.11.2021, p. 11.
(2) DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.
(3) DO C 184 de 5.5.2022, p. 2.
(4) DO C 433 de 23.12.2019, p. 136.
(5) DO C 371 de 15.9.2021, p. 75.
(6) DO L 114 de 12.4.2022, p. 22.
(7) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
(8) DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0003.
(10) https://ellenmacarthurfoundation.org/a-new-textiles-economy.
(11) Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente ETC/CE, Informe 2/2022: «Textiles and the Environment: the role of design in Europe’s circular economy» (Los productos textiles y el medio ambiente: el papel del diseño en la economía circular europea), Agencia Europea de Medio Ambiente, Centro Temático Europeo sobre Economía Circular y Uso de los Recursos, 10 de febrero de 2022.
(12) https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC125110.
(13) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022DC0141.
(14) https://hotorcool.org/wp-content/uploads/2022/12/Hot_or_Cool_1_5_fashion_report_.pdf.
(15) https://textileexchange.org/app/uploads/2022/10/Textile-Exchange_PFMR_2022.pdf.
(16) https://www.mckinsey.com/industries/consumer-packaged-goods/our-insights/consumers-care-about-sustainability-and-back-it-up-with-their-wallets.
(17) https://www.unep.org/news-and-stories/blogpost/why-fast-fashion-needs-slow-down.
(18) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52022DC0141#:~:text=About%205.8%20million%20tonnes%20of,is%20landfilled%20or%20incinerated%205%20.
(19) https://www.eea.europa.eu/publications/textiles-in-europes-circular-economy.
(20) https://emis.vito.be/sites/emis/files/articles/91/2021/ETC-WMGE_report_final%20for%20website_updated%202020.pdf.
(21) https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20201208STO93327/el-impacto-de-la-produccion-textil-y-de-los-residuos-en-el-medio-ambiente
(22) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_22_2015.
(23) https://www.eea.europa.eu/publications/textiles-in-europes-circular-economy.
(24) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_22_2015.
(25) https://www.eea.europa.eu/themes/waste/resource-efficiency/plastic-in-textiles-towards-a.
(26) https://changingmarkets.org/wp-content/uploads/2021/01/FOSSIL-FASHION_Web-compressed.pdf.
(27) https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/handle/JRC125110.
(28) https://www.eea.europa.eu/publications/eu-exports-of-used-textiles.
(29) https://euratex.eu/wp-content/uploads/EURATEX_FactsKey_Figures_2022rev-1.pdf.
(30) https://euratex.eu/wp-content/uploads/EURATEX_FactsKey_Figures_2022rev-1.pdf.
(31) https://euratex.eu/wp-content/uploads/EURATEX_FactsKey_Figures_2022rev-1.pdf.
(32) https://euratex.eu/wp-content/uploads/EURATEX_FactsKey_Figures_2022rev-1.pdf.
(33) https://euratex.eu/wp-content/uploads/EURATEX_FactsKey_Figures_2022rev-1.pdf.
(34) https://euratex.eu/wp-content/uploads/EURATEX_FactsKey_Figures_2022rev-1.pdf.
(35) https://euratex.eu/wp-content/uploads/EURATEX_FactsKey_Figures_2022rev-1.pdf.
(36) https://euratex.eu/wp-content/uploads/EURATEX_FactsKey_Figures_2022rev-1.pdf.
(37) https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg3/downloads/report/IPCC_AR6_WGIII_SPM.pdf.
(38) https://www.eea.europa.eu/publications/microplastics-from-textiles-towards-a.
(39) https://www.eea.europa.eu/publications/microplastics-from-textiles-towards-a.
(40) https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20201208STO93327/el-impacto-de-la-produccion-textil-y-de-los-residuos-en-el-medio-ambiente
(41) https://www.greenpeace.de/publikationen/S04261_Konsumwende_StudieEN_Mehr%20Schein_v9.pdf.
(42) Artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del TUE y el artículo 8 del TFUE y el artículo 23 de la Carta.
(43) Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, Textile workers in developing countries and the European fashion industry: Towards sustainability? (Los trabajadores del sector textil en los países en desarrollo y la industria europea de la moda: ¿hacia la sostenibilidad?), 24 de julio de 2020.
(44) https://cleanclothes.org/file-repository/exploitation-made.pdf/view.
(45) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---asia/---ro-bangkok/documents/publication/wcms_848624.pdf.
(46) Campaña Ropa Limpia, Another wage is possible: A cross-border base living wage in Europe (Otro salario es posible: salario mínimo vital transfronterizo en Europa).
(47) https://www.oecd.org/environment/making-climate-finance-work-for-women.htm.
(48) https://www.eea.europa.eu/publications/textiles-and-the-environment-the.
(49) https://www.eea.europa.eu/publications/textiles-and-the-environment-the.
(50) https://unfccc.int/sites/default/files/resource/20_REP_UN%20FIC%20Playbook_V7.pdf.
(51) https://www.eea.europa.eu/publications/textiles-in-europes-circular-economy.
(52) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(53) https://www.eea.europa.eu/publications/textiles-in-europes-circular-economy.
(54) https://www.sustainably-chic.com/blog/how-the-fashion-industry-contributes-to-deforestation.
(55) https://www.collectivefashionjustice.org/articles/leather-lobbying-and-deforestation.
(56) https://www.eea.europa.eu/publications/microplastics-from-textiles-towards-a.
(57) https://www.eea.europa.eu/publications/eu-exports-of-used-textiles/eu-exports-of-used-textiles.
(58) https://ec.europa.eu/safety-gate/#/screen/pages/reports.
(59) Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre la 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, apartado 59 (DO C 270 de 7.7.2021, p. 94).
(60) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---asia/---ro-bangkok/documents/publication/wcms_836396.pdf.
(61) http://www.eprs.sso.ep.parl.union.eu/filerep/upload/EPRS-Briefing-652025-Textile-workers-developing-countries-European-fashion-rev2-FINAL.pdf.
(62) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/documents/publication/wcms_835423.pdf.
(63) https://cleanclothes.org/file-repository/an-intersectional-approach-challenging-discrimination-in-the-garment-industry_lbl_dci-wpc-paper-final.pdf.
(64) https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---travail/documents/publication/wcms_561141.pdf.
(65) DO L 111 de 25.4.2019, p. 59.
(66) Parlamento Europeo, Dirección de Servicios de Estudios Parlamentarios, Briefing, «Textiles and the environment» (Los productos textiles y el medio ambiente), 3 de mayo de 2022, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2022/729405/EPRS_BRI(2022)729405_EN.pdf.

Última actualización: 3 de octubre de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad