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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2019/0272(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0243/2023

Textos presentados :

A9-0243/2023

Debates :

Votaciones :

PV 12/09/2023 - 6.2
CRE 12/09/2023 - 6.2

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0297

Textos aprobados
PDF 116kWORD 43k
Martes 12 de septiembre de 2023 - Estrasburgo
Plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
P9_TA(2023)0297A9-0243/2023

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2023, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833, y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627 (08143/1/2023 – C9-0222/2023 – 2019/0272(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08143/1/2023 – C9‑0222/2023),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 7 de mayo de 2020(1),

–  Vista su Posición en primera lectura(2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2019)0619),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A9-0243/2023),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidenta que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 232 de 14.7.2020, p. 36.
(2) DO C 506 de 15.12.2021, p. 160.

Última actualización: 19 de diciembre de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad