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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2023/0079(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0260/2023

Textos presentados :

A9-0260/2023

Debates :

PV 13/09/2023 - 13
CRE 13/09/2023 - 13
PV 12/12/2023 - 2
CRE 12/12/2023 - 2

Votaciones :

PV 14/09/2023 - 7.5
CRE 14/09/2023 - 7.5
Explicaciones de voto
PV 12/12/2023 - 7.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0325
P9_TA(2023)0454

Textos aprobados
PDF 490kWORD 204k
Jueves 14 de septiembre de 2023 - Estrasburgo
Marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales
P9_TA(2023)0325A9-0260/2023
Texto
 Texto consolidado

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (COM(2023)0160 – C9-0061/2023 – 2023/0079(COD))(1)
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO(2)
a la propuesta de la Comisión
---------------------------------------------------------
2023/0079(COD)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

[Enmienda 1, salvo indicación distinta]* Se trata de una versión corregida de los textos aprobados cuyo objetivo es garantizar la concordancia de todas las versiones lingüísticas. Se añade una definición que faltaba en la versión anterior por razones técnicas, lo que da lugar a la nueva numeración de las definiciones (corrección en el artículo 2).

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0260/2023).
(2)** Enmiendas: las partes de texto nuevas o modificadas se indican en negrita y cursiva; las partes del texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌.


Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  El acceso a las materias primas es esencial para la economía de la Unión, la transición digital y ecológica, la seguridad y la defensa y el funcionamiento del mercado interior. Existe un conjunto de materias primas no agrícolas ni energéticas que se consideran fundamentales debido a su gran importancia económica y a su elevado riesgo para el suministro, a menudo por tener su origen en un reducido número de terceros países. La demanda de muchas de estas materias primas fundamentales aumentará exponencialmente en las próximas décadas, dado su papel clave en la realización de las transiciones ecológica y digital, en consonancia con el Pacto Verde Europeo, y en vista de su uso para aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el espacio, y por tanto es necesario aplicar medidas para mitigar tal incremento y proteger a la Unión de la creciente brecha entre la oferta y la demanda a escala mundial. Otras materias primas utilizadas en otros sectores, entre ellos la agricultura, la sanidad o la construcción, podrían verse expuestas a altos riesgos de suministro en el futuro. Al mismo tiempo, el riesgo de alteraciones en el suministro está aumentando en un contexto en el que crecen las tensiones geopolíticas y de competencia por los recursos. Además, si no se gestiona adecuadamente, el aumento de la demanda de materias primas fundamentales podría tener repercusiones medioambientales y sociales negativas. Teniendo en cuenta estas tendencias, es necesario adoptar medidas para garantizar el acceso a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales mediante la mitigación del aumento de la demanda, el fomento de la sustitución y los aumentos de la eficiencia para reducir la criticidad del crecimiento exponencial previsto de la demanda en la Unión, con el fin de salvaguardar la resiliencia económica y la autonomía estratégica abierta de la Unión.

(1 bis)  Además de la demanda creciente de materias primas fundamentales y secundarias, también aumenta la demanda de trabajadores cualificados. La escasez de este tipo de mano de obra en la Unión se encuentra ya en una etapa crítica, también en el sector de las materias primas, lo que requerirá que el número de trabajadores cualificados aumente en 1,2 millones de aquí a 2030, solo en el sector de la electromovilidad y las energías renovables. Por tanto, la UE debe apoyar a los Estados miembros en la provisión de formación y competencias, y considerar acciones concretas a escala de la Unión, como el establecimiento de una Academia Europea de las Materias Primas con el fin de ofrecer talento a los sectores de las materias primas y avanzadas, y de procurar el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de la población activa existente.

(1 ter)   La situación de la seguridad en Europa y en todo el mundo exige una reflexión urgente sobre el modo de reforzar la resiliencia de la cadena de suministro, también en el sector de la defensa.

(2)  La descoordinación de las medidas nacionales destinadas a garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales puede contribuir en gran medida a distorsionar la competencia y fragmentar el mercado interior, dada la complejidad y el carácter trasnacional de las cadenas de valor de estas materias primas fundamentales. Por consiguiente, para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior, debe crearse un marco común de la Unión para abordar colectivamente este reto principal de una manera equitativa y justa y respetando plenamente las normas de la Unión aplicables en materia de ayudas estatales y competencia.

(3)  En primer lugar, a fin de garantizar eficazmente el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales, dicho marco debe incluir medidas para reducir los crecientes riesgos para el suministro de la Unión mediante el refuerzo de las capacidades de la Unión a lo largo de todas las fases de la cadena de valor estratégica de las materias primas, incluidos la extracción, el procesamiento y el reciclado, hacia parámetros de referencia indicativos definidos para cada materia prima estratégica. En lo que atañe al reciclado, el objetivo debe ser mejorar la capacidad de reciclado de cada materia prima estratégica, teniendo en cuenta al mismo tiempo la viabilidad técnica y económica. En segundo lugar, dado que la Unión seguirá dependiendo de las importaciones, el marco debe incluir medidas que aumenten la diversificación de su suministro de materias primas estratégicas, procurando en particular reducir las dependencias directas e indirectas respecto a socios poco fiables, y promoviendo al mismo tiempo el uso de alternativas y sustitutos de estas materias primas fundamentales con el fin de lograr una menor huella ambiental, y de aminorar o mitigar la demanda de las mismas. En tercer lugar, es necesario adoptar medidas que refuercen la capacidad de la Unión para hacer un seguimiento de los riesgos para el suministro actuales y futuros, para identificarlos y mitigarlos, y para actuar rápidamente en consecuencia. En cuarto lugar, el marco debe contener medidas para aumentar la circularidad optimizada y la sostenibilidad de las materias primas fundamentales consumidas en la Unión, y para promover la investigación y el desarrollo de materiales y métodos de producción innovadores y alternativos que sustituyan a las materias primas consumidas en la Unión. Por último, deben adoptarse medidas para limitar el aumento de la demanda de materias primas fundamentales mediante el fomento de la eficiencia y la adopción de la sustitución de materiales a lo largo de la cadena de valor.

(4)  A fin de garantizar que las medidas establecidas en el Reglamento se centren en los materiales más pertinentes, debe establecerse una lista de materias primas estratégicas y una lista de materias primas fundamentales. Dichas listas también deben servir para orientar y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros por contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. La lista de materias primas estratégicas debe contener materias primas de gran importancia estratégica, teniendo en cuenta su uso en tecnologías estratégicas que sustentan las transiciones ecológica y digital o sus aplicaciones en los ámbitos de la defensa o aeroespacial, que se caracterizan por una brecha potencialmente significativa entre la oferta mundial y la demanda prevista, y para las que un aumento de la producción es relativamente difícil, debido, por ejemplo, a los largos plazos de ejecución de los nuevos proyectos que aumentan la capacidad de suministro. Para tener en cuenta los posibles cambios tecnológicos y económicos, así como los riesgos ad hoc, como los derivados de los conflictos geopolíticos o catástrofes naturales, la lista de materiales estratégicos debe revisarse periódicamente y, en caso necesario, actualizarse. Las medidas pertinentes solo deben aplicarse a la lista de materias primas estratégicas, a fin de garantizar que los esfuerzos por aumentar las capacidades de la Unión a lo largo de la cadena de valor, reforzar la capacidad de la Unión para hacer un seguimiento de los riesgos para el suministro y mitigarlos, y aumentar la diversificación del suministro se centren en los materiales para los que son más necesarios.

(5)  La lista de materias primas fundamentales debe incluir todas las materias primas estratégicas, así como cualquier otra materia prima de gran importancia para el conjunto de la economía de la Unión y para la que exista un alto riesgo de alteración del suministro. La Comisión, siguiendo la práctica actual, y para tener en cuenta los posibles cambios tecnológicos y económicos, debe llevar a cabo periódicamente una evaluación basada en datos de producción, comercio, aplicaciones, reciclado y sustitución de una amplia gama de materias primas para actualizar las listas de materias primas fundamentales y estratégicas y reflejar la evolución de la importancia económica y el riesgo para el suministro asociados a dichas materias primas. La lista de materias primas fundamentales debe incluir las materias primas que alcancen o superen los umbrales tanto de importancia económica como de riesgo para el suministro, sin clasificar las materias primas pertinentes en cuanto a su carácter fundamental. Esta evaluación debe basarse en una media de los últimos datos disponibles a lo largo de un período de cinco años. Las medidas establecidas en el presente Reglamento relativas a la ventanilla única para la concesión de autorizaciones, la planificación, la exploración, el seguimiento, la circularidad y la sostenibilidad deben aplicarse a todas las materias primas fundamentales. Se prevé que la demanda mundial de materias primas fundamentales supere pronto a la oferta, por lo que la creación de condiciones equitativas para alternativas innovadoras y sostenibles es crucial para la Unión. Para ello se requieren no solo inversiones en investigación, sino también la creación de unas condiciones de mercado que permitan a los sustitutos renovables competir con las materias primas fósiles tradicionales. Por tanto, la Unión debe adoptar medidas de anticipación encaminadas a atenuar el aumento previsto del consumo de materias primas fundamentales en comparación con las proyecciones formuladas al respecto, sin poner en peligro su base industrial. La lista de materias primas fundamentales y las prioridades correspondientes deben tenerse en cuenta en toda la legislación nacional y de la Unión pertinente en la que estas materias resulten afectadas directa o indirectamente.

(6)  Para reforzar las capacidades de la Unión a lo largo de la cadena de valor de las materias primas estratégicas, deben establecerse parámetros de referencia para orientar los esfuerzos y hacer un seguimiento de los avances. El objetivo debe ser aumentar las capacidades de cada materia prima estratégica en cada etapa de la cadena de valor, procurando al mismo tiempo alcanzar parámetros de referencia globales de la capacidad de extracción, procesamiento y reciclado de las materias primas estratégicas. En primer lugar, la Unión debe aumentar el uso de sus propios recursos geológicos de materias primas estratégicas y aumentar la capacidad de forma que pueda extraer los materiales necesarios para producir al menos el 10 % del consumo de materias primas estratégicas de la Unión. Teniendo en cuenta que la capacidad de extracción depende en gran medida de la disponibilidad de recursos geológicos de la Unión, la consecución de este parámetro de referencia depende de dicha disponibilidad. En segundo lugar, para construir una cadena de valor completa y evitar cuellos de botella en las fases intermedias, la Unión debe, además, aumentar su capacidad de transformación a lo largo de la cadena de valor y ser capaz de producir al menos el 40 % de su consumo anual de materias primas estratégicas. Además, una parte de la nueva capacidad de procesamiento de la Unión podría desarrollarse en el marco de asociaciones estratégicas en los proyectos estratégicos liderados por la Unión de beneficio mutuo en terceros países, en particular en países en desarrollo y mercados emergentes. En tercer lugar, se espera que en las próximas décadas una parte cada vez mayor del consumo de materias primas estratégicas de la Unión pueda cubrirse con materias primas secundarias, lo que mejoraría tanto la seguridad como la sostenibilidad del suministro de materias primas de la Unión. Por consiguiente, la capacidad de reciclado de la Unión debe poder producir al menos el 10 % del volumen de capacidad de reciclado sobre la base del escenario de referencia de 2020-2022 para cada materia prima estratégica, con el fin de recoger, clasificar y procesar al menos el 45 % de cada materia prima estratégica contenida en los residuos de la Unión, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica. Estos parámetros de referencia se refieren al horizonte temporal de 2030, en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de clima y energía establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) y con los objetivos digitales en el marco de la Década Digital(3), en los que se basan. Además, los puestos de trabajo de calidad, con desarrollo de capacidades y transiciones entre puestos de trabajo, harán frente a los riesgos en el mercado laboral del sector y contribuirán a garantizar la competitividad de la UE. Dentro de esa evaluación, se necesita flexibilidad para tener en cuenta las características particulares de la materia prima en cuestión, incluidas las propiedades materiales y los retos a lo largo de la cadena de valor. También se debería fijar el objetivo de apoyar las capacidades existentes.

(7)  En el caso de algunas materias primas, la Unión depende casi totalmente de un único país para su suministro. Estas dependencias generan un alto riesgo de alteraciones del suministro y, en el caso de la República Popular China, aumenta la vulnerabilidad y los riesgos para la seguridad de la Unión. Para limitar este riesgo potencial y aumentar la resiliencia económica de la Unión, deben realizarse esfuerzos para garantizar que, de aquí a 2030, esta no dependa de un solo tercer país para más del 65 % del suministro de cualquier materia prima estratégica, sin procesar y en cualquier fase del procesamiento, prestando especial atención, no obstante, a los países con los que la Unión haya establecido una asociación estratégica sobre materias primas que dé lugar a mayores garantías en relación con los riesgos para el suministro.

(8)  Es necesario establecer medidas adecuadas para apoyar proyectos estratégicos destinados a la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas estratégicas en la Unión que, junto con los esfuerzos de los Estados miembros, deban contribuir a alcanzar los parámetros de referencia. Otras medidas, en particular las relativas a la exploración o la circularidad, son igualmente importantes para el refuerzo de las diferentes fases de la cadena de valor y, por tanto, contribuyen a la consecución de los parámetros de referencia. Para garantizar que los parámetros de referencia se alcancen a tiempo, la Comisión, con la ayuda del Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales («el Consejo»), debe hacer un seguimiento e informar de los avances en esta materia. En caso de que los avances hacia los parámetros de referencia notificados sean por lo general insuficientes, la Comisión debe evaluar la viabilidad y la proporcionalidad de las medidas adicionales. En principio, la falta de avances solo en relación con una única materia prima estratégica o un conjunto reducido de estas no debe hacer necesario el recurso a esfuerzos adicionales de la Unión.

(9)  Con el fin de desarrollar capacidades en la Unión, la Comisión, con el apoyo del Consejo de Materias Primas Fundamentales, debe identificar proyectos estratégicos en la Unión que tengan la intención de participar activamente en la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas estratégicas, o en el desarrollo y la ampliación de escala de materiales de sustitución. Los proyectos estratégicos deben ser emblemáticos en materia de innovación tecnológica y sostenibilidad. El apoyo efectivo a los proyectos estratégicos puede mejorar el acceso a los materiales para los sectores transformadores y también para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las comunidades locales, así como crear oportunidades económicas a lo largo de la cadena de valor y contribuir a la creación de empleo. Por lo tanto, para garantizar el desarrollo de proyectos estratégicos en toda la Unión, estos proyectos deben beneficiarse de procedimientos de concesión de autorizaciones simplificados y predecibles, y de apoyo para conseguir financiación, lo que podría constituir, si se demuestra su eficacia, un modelo de referencia para los procedimientos de concesión de autorizaciones y el acceso a la financiación en el caso de las materias primas fundamentales o de otra índole. Con el fin de asignar correctamente los apoyos y garantizar su valor añadido, los proyectos deben evaluarse previamente con arreglo a un conjunto de criterios. Los proyectos estratégicos de la Unión deben reforzar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas en la Unión, mostrar una viabilidad técnica suficiente y ejecutarse de manera sostenible desde el punto de vista medioambiental y social. También deben proporcionar beneficios transfronterizos más allá del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión evalúe que se cumplen estos criterios, debe publicar una decisión en la que se reconozca el proyecto estratégico en cuestión. Dado que un reconocimiento rápido es clave para apoyar eficazmente la seguridad del suministro de la Unión, debe mantenerse un proceso de evaluación ligero y no excesivamente gravoso. Mitigar el aumento de la demanda de materias primas fundamentales constituye uno de los factores de impulso con el que reforzar la autonomía estratégica de la Unión y reducir nuestra huella ambiental global. Por tanto, la Comisión debe desarrollar un indicador para dar seguimiento a la evolución del nivel de criticidad y de eficiencia de los materiales de los productos intermedios y finales que contienen materias primas fundamentales.

(10)  Con el fin de diversificar el suministro a la Unión de materias primas estratégicas, la Comisión, con el apoyo del Consejo de Materias Primas Fundamentales, y en cooperación socios afines, debe identificar proyectos estratégicos en terceros países y en los países y territorios de ultramar a que se refiere el anexo II del TFUE que tengan la intención de participar activamente en la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas estratégicas. Tales proyectos deben atenerse a las normas y los convenios internacionales relacionados con la protección del medio ambiente y los derechos humanos, y promover el uso de modelos empresariales inclusivos en los que las comunidades locales participen en la toma de decisiones. Para garantizar que estos proyectos estratégicos se ejecuten efectivamente, deben beneficiarse de un mejor acceso a la financiación y a mecanismos de atenuación del riesgo para la inversión. Con el fin de garantizar su valor añadido y sus beneficios mutuos para la Unión y los terceros países afectados, incluidos los terceros países en que se ubican, los proyectos deben evaluarse con arreglo a un conjunto de criterios. Al igual que los proyectos de la Unión, los proyectos estratégicos de terceros países deben contribuir al refuerzo de la seguridad del suministro de materias primas estratégicas a la Unión, mostrar una viabilidad técnica suficiente y ejecutarse de manera sostenible, utilizando el marco de un régimen de certificación de la sostenibilidad reconocido por la Comisión. Los proyectos deben ser mutuamente beneficiosos para la Unión y el tercer país de que se trate. En caso necesario, la Unión asistirá a los terceros países en el refuerzo de su marco jurídico, su capacidad para la buena gobernanza y su transparencia en el sector de las materias primas, con el fin de procurar que la asociación relativa a este tipo de materias constituya una situación mutuamente beneficiosa, también para la población local. Un proyecto debe aportar valor añadido en el país de que se trate, y en el caso de los países en desarrollo y emergentes, capacitarles para avanzar en la cadena de valor, teniendo también en cuenta su coherencia con los principios consagrados en los Tratados, la política comercial común y las prioridades estratégicas de la Unión, así como el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo formulado en el artículo 208 del TFUE. Este valor puede derivarse de la contribución del proyecto a más de una fase de la cadena de valor de las materias primas, así como de la creación a través del proyecto de beneficios económicos y sociales más amplios, incluida la creación de empleo de conformidad con las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Cuando la Comisión evalúe que se cumplen estos criterios, debe publicar una decisión en la que se reconozca el proyecto estratégico en cuestión.

(11)  Con el fin de garantizar la sostenibilidad del aumento de la producción de materias primas, los nuevos proyectos sobre materias primas deben ejecutarse de manera sostenible. A tal fin, los proyectos estratégicos que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento deben evaluarse teniendo en cuenta instrumentos internacionales que abarquen todos los aspectos de la sostenibilidad, como los que se destacan en los principios de la UE para unas materias primas sostenibles(4). Entre ellos se incluye la garantía de la protección del medio ambiente, incluido el entorno marino y litoral, las prácticas socialmente responsables, el respeto de los derechos humanos, como los derechos de las mujeres y de los niños, y la transparencia en las prácticas empresariales. Los proyectos también deben garantizar el compromiso de buena fe, así como consultas exhaustivas y significativas con las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas. Para proporcionar a los promotores de proyectos una forma clara y eficiente de cumplir este criterio, debe considerarse suficiente el cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión, las normas, directrices y principios internacionales o la participación en un régimen de certificación medioambiental reconocido en virtud del presente Reglamento. Además, la Comisión debe seguir fomentando, en estrecho diálogo con los Estados miembros, la participación de terceros países, empresas, organismos de normalización y otras partes interesadas pertinentes en los debates sobre el desarrollo de normas europeas sobre la extracción, el procesamiento y el reciclado de materias primas fundamentales. Los proyectos mineros sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, que incorporen procesos innovadores y lleven a cabo el procesamiento de minerales y metalúrgico cerca de los lugares de extracción, pueden considerarse proyectos importantes de interés común europeo (PIICE). Tales proyectos deben contribuir de manera significativa al crecimiento económico, a la creación de empleo y a las transiciones ecológica y digital, y fomentar la competitividad para la industria y la economía de la Unión. Además, en consonancia con los valores y los objetivos de la Unión, estos proyectos deben exhibir un compromiso inquebrantable con la transparencia, la educación y la participación comunitaria, evitando el uso de combustibles fósiles mediante la integración de fuentes de energía renovables, la reducción de los residuos y la utilización de prácticas de consumo de agua sostenibles. Las materias primas estratégicas se extraen, en la mayoría de los casos, como subproductos de un soporte mineral. Para que la Unión alcance los objetivos del presente Reglamento, la condición de subproducto de las materias primas estratégicas no repercutirá en la naturaleza estratégica de tales proyectos de extracción. Por tanto, los proyectos cuyo propósito sea la extracción podrán considerarse estratégicos, tanto si el mineral estratégico se extrae como producto principal o como subproducto.

(12)  Cualquier promotor de un proyecto sobre materias primas estratégicas debe poder solicitar a la Comisión el reconocimiento de su proyecto como proyecto estratégico. La solicitud debe incluir documentos y pruebas pertinentes relacionados con los criterios. Para evaluar mejor si el proyecto es factible desde un punto de vista social, medioambiental y económico, y determinar su viabilidad, así como el nivel de confianza de las estimaciones, el promotor del proyecto también debe situar al proyecto con arreglo a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos. Para permitir una validación objetiva, debe aportar pruebas que respalden esta clasificación. También debe adjuntarse a la solicitud un calendario para el proyecto, con el fin de estimar cuándo el proyecto podría contribuir a los parámetros de referencia para la capacidad nacional o para la diversificación. Dado que la aceptación pública de los proyectos mineros es crucial para su ejecución efectiva, el promotor también debe presentar un plan que contenga medidas para facilitar la aceptación pública. Esto también es válido para los proyectos en terceros países. Debe prestarse especial atención a los interlocutores sociales, la sociedad civil y otros agentes de supervisión. El promotor también debe facilitar un plan de negocio que proporcione información sobre la viabilidad financiera del proyecto y ofrezca una visión general de la financiación, incluida la estructura de propiedad, con el fin de garantizar que la financiación del proyecto no contravenga el objetivo de reforzar la cooperación con socios afines, especialmente en lo que se refiere a los proyectos en terceros países o financiados por socios de estos países. Además, debe facilitarse información sobre los acuerdos de compra ya garantizados, así como estimaciones de su potencial de generación de empleo y de las necesidades del proyecto en términos de mano de obra cualificada, incluida la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, y las iniciativas previstas para mejorar la participación de las mujeres, además de las condiciones de trabajo generales.

(13)  Para garantizar un tratamiento eficaz y eficiente de las solicitudes, la Comisión debe poder dar prioridad a la tramitación de aquellas que se refieran a proyectos relacionados con fases específicas de la cadena de valor o materias primas estratégicas infrarrepresentadas, a fin de poder garantizar avances equilibrados de la Unión hacia todos los parámetros de referencia para la capacidad de la Unión incluidos en el presente Reglamento. La Comisión debe poder priorizar los proyectos estratégicos que contribuyan a la circularidad de las materias primas o que sean presentados por pymes, a condición de que se mantenga un equilibrio de proyectos entre las diferentes etapas de la cadena de valor. La Comisión también debería buscar de manera proactiva países socios para promover colaboraciones estratégicas.

(14)  Dado que la cooperación del Estado miembro en cuyo territorio se ejecutará un proyecto estratégico es necesaria para garantizar la eficacia de su ejecución, dicho Estado miembro debe tener derecho a oponerse a un proyecto estratégico y, por tanto, a impedir que se le conceda la condición de proyecto estratégico en contra de su voluntad. Si lo hace, el Estado miembro de que se trate debe proporcionar una justificación motivada de su negativa en relación con los criterios aplicables. Del mismo modo, la Unión no debe conceder la condición de proyecto estratégico a proyectos que vayan a ser ejecutados por un tercer país en contra de la voluntad de su Gobierno y, por lo tanto, debe abstenerse de hacerlo cuando el gobierno de un tercer país se oponga.

(15)  Para evitar el uso indebido del reconocimiento como proyecto estratégico, la Comisión debe poder revocar su decisión inicial de reconocer un proyecto como estratégico si ya no se cumplen las condiciones requeridas o si el reconocimiento se basaba en una solicitud que contenía información incorrecta. Antes de poder hacerlo, la Comisión debe consultar al Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales y dar audiencia al promotor del proyecto. Los promotores de los proyectos deben seguir siendo plenamente responsables de todo engaño deliberado, y pueden ser objeto de posibles procedimientos judiciales pertinentes.

(16)  Habida cuenta de su importancia para garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas, los proyectos estratégicos deben considerarse de interés público o para la seguridad pública. Garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas es de vital importancia para el éxito de las transiciones ecológica y digital, así como para la resiliencia de los sectores de la defensa y aeroespacial. Para contribuir a la seguridad del suministro de materias primas estratégicas en la Unión, los Estados miembros podrán prestar apoyo en los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones con vistas a acelerar la realización de proyectos estratégicos de conformidad con el Derecho de la Unión.

(17)  Los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones garantizan que los proyectos de materias primas sean seguros y cumplan los requisitos medioambientales, sociales y de seguridad. La legislación medioambiental de la Unión establece condiciones comunes para la tramitación y el contenido de los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones, garantizando así un alto nivel de protección del medio ambiente y permitiendo la explotación sostenible del potencial de la Unión a lo largo de la cadena de valor de las materias primas. Por consiguiente, la concesión de la condición de proyecto estratégico debe entenderse sin perjuicio de las condiciones para la concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos pertinentes, como las establecidas en la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(5), la Directiva 92/43/CEE del Consejo(6), y las Directivas 2000/60/CE(7), 2010/75/UE(8), 2004/35/CE(9), 2009/147/CE(10) y 2006/21/CE(11) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(18)  Al mismo tiempo, la imprevisibilidad, la complejidad y, en ocasiones, la duración excesiva de los procedimientos nacionales de concesión de autorizaciones socavan la seguridad de las inversiones necesaria para el desarrollo eficaz de proyectos sobre materias primas estratégicas. Por consiguiente, a fin de garantizar y acelerar la ejecución efectiva de los proyectos estratégicos, los Estados miembros deben aplicarles procedimientos de concesión de autorizaciones racionalizados y predecibles. Con esta finalidad, se debe dar prioridad a los proyectos estratégicos a escala nacional para garantizar la rapidez de su tramitación administrativa, así como tramitar de forma urgente todos los procedimientos judiciales y de resolución de controversias relacionados con ellos. El presente Reglamento no debe impedir que las autoridades competentes racionalicen la concesión de autorizaciones para otros proyectos en la cadena de valor de las materias primas fundamentales que no sean proyectos estratégicos.

(19)  Dado su papel a la hora de garantizar la seguridad del suministro de materias primas estratégicas de la Unión y su contribución a la autonomía estratégica abierta de la Unión y a la transición ecológica y digital, la autoridad responsable de la concesión de autorizaciones debe considerar que los proyectos estratégicos son de interés público y para la seguridad pública. Los proyectos estratégicos cuyo efecto perjudicial sobre el medio ambiente es tal que les hace entrar en el ámbito de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE(12) pueden autorizarse si los responsables que conceden las autorizaciones llegan a la conclusión, sobre la base de una valoración caso por caso, de que el interés público que se persigue con el proyecto supera dichos efectos, siempre que se cumplan todas las condiciones pertinentes establecidas en estas Directivas. La valoración caso por caso debe tener en cuenta según proceda la especificidad geológica de las zonas de extracción, que limita las decisiones sobre la ubicación debido a la ausencia de soluciones alternativas a tales zonas.

(20)  Con el fin de reducir la complejidad y aumentar la eficiencia y la transparencia en el proceso de concesión de autorizaciones, los promotores de proyectos de materias primas fundamentales deben poder interactuar con una única autoridad nacional responsable de facilitar, coordinar y optimizar todo el proceso de concesión de autorizaciones y que, en el caso de los proyectos estratégicos, emitirá una decisión global dentro del plazo aplicable. A tal fin, los Estados miembros deben designar una única autoridad nacional competente. Debe asignarse un encargado del expediente que proporcione un punto de contacto sencillo. El encargado designado también puede formar parte de otra autoridad con respecto a las diferentes estructuras nacionales de la ventanilla única. Cuando sea necesario teniendo en cuenta la organización interna de un Estado miembro, las tareas de la autoridad nacional competente deben poder delegarse en otra autoridad, en las mismas condiciones. Sin afectar a la velocidad de los procedimientos, la autoridad competente designada debe poder solicitar el dictamen y la intervención de otros ministerios competentes. Para garantizar el ejercicio efectivo de sus responsabilidades, los Estados miembros deben dotar a su autoridad nacional competente, o a cualquier autoridad que actúe en su nombre, del personal y los recursos suficientes.

(21)  Con el fin de garantizar la claridad sobre el estado de la concesión de autorizaciones para los proyectos estratégicos y limitar los posibles abusos de la vía judicial sin socavar el control judicial efectivo, los Estados miembros deben garantizar que cualquier controversia relativa al proceso de concesión de autorizaciones para proyectos estratégicos se resuelva a su debido tiempo. A tal fin, las autoridades nacionales competentes deben garantizar que los solicitantes y los promotores de los proyectos tengan acceso a un procedimiento de resolución de controversias sencillo y que los proyectos estratégicos reciban un tratamiento urgente en todos los procedimientos judiciales y de resolución de controversias que les afecten. Además, este Reglamento debe facilitar el intercambio de mejores prácticas para resolver controversias, como grupos de trabajo ad hoc bajo árbitros neutrales para resolver asuntos abiertos.

(22)  A fin de que la ciudadanía y las empresas puedan disfrutar directamente de los beneficios del mercado interior sin incurrir en una carga administrativa adicional innecesaria, el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo(13), por el que se creó la pasarela digital única, establece normas generales para el suministro en línea de la información, los procedimientos y los servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior. Los requisitos y procedimientos de información cubiertos por el presente Reglamento deben cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1724. En particular, debe garantizarse que los promotores de proyectos estratégicos puedan acceder y completar íntegramente en línea cualquier procedimiento relacionado con el proceso de concesión de autorizaciones, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1724.

(23)  Con el fin de proporcionar a los promotores de proyectos y a los demás inversores la seguridad y la claridad necesarias para aumentar el desarrollo de proyectos estratégicos, los Estados miembros deben garantizar que el proceso de concesión de autorizaciones relacionado con dichos proyectos no supere el plazo preestablecido. En el caso de los proyectos estratégicos que requieran únicamente el procesamiento o el reciclado, la duración del proceso de concesión de autorizaciones no debe exceder de un año. Sin embargo, en el caso de los proyectos estratégicos que requieran extracción, la duración del proceso de concesión de autorizaciones, teniendo en cuenta la complejidad y el alcance de los efectos que pueden tener, no debe exceder de dos años. Para cumplir eficazmente esos plazos, los Estados miembros deben velar por que las autoridades responsables dispongan de los recursos y el personal suficientes. A través del instrumento de apoyo técnico, la Comisión apoya a los Estados miembros, a petición de estos, en el diseño, el desarrollo y la ejecución de reformas, incluido el refuerzo de la capacidad administrativa relacionada con la concesión de autorizaciones nacionales.

(24)  Las evaluaciones y autorizaciones medioambientales exigidas por el Derecho de la Unión, también en relación con el agua, los hábitats y las aves, forman parte integrante del proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos sobre materias primas y constituyen una salvaguardia esencial para garantizar que se eviten o minimicen los efectos medioambientales negativos. Sin embargo, para garantizar que los procesos de concesión de autorizaciones para proyectos estratégicos sean predecibles y oportunos, y no excedan el límite de tiempo preestablecido para una fase particular en el proceso de autorizaciones, debe aprovecharse la racionalización de las evaluaciones y autorizaciones necesarias sin reducir el nivel de protección del medio ambiente. A este respecto, debe garantizarse que las evaluaciones necesarias se agrupen para evitar solapamientos innecesarios y que los promotores de proyectos y las autoridades responsables acuerden explícitamente el alcance de la evaluación agrupada antes de que se lleve a cabo, lo que evitaría un seguimiento innecesario, sin perjuicio de la calidad de dichas evaluaciones.

(25)  Los conflictos por el uso de la tierra pueden derivarse del despliegue de proyectos de materias primas fundamentales, en especial en los países en desarrollo, donde el desahucio forzoso constituye una característica común de las operaciones mineras. Planes bien diseñados, basados en una cooperación estrecha y justificada de las autoridades competentes a escala nacional, regional y local, incluyendo los planes de ordenación territorial y la zonificación, que tengan en cuenta el potencial de ejecución de proyectos de materias primas fundamentales y cuyos posibles impactos medioambientales se evalúen, pueden contribuir a equilibrar los bienes e intereses públicos, reduciendo el riesgo de conflicto y acelerando el despliegue sostenible de proyectos de materias primas en la Unión y en terceros países. Por consiguiente, las autoridades nacionales, regionales y locales responsables deben considerar la posibilidad de incluir disposiciones para los proyectos de materias primas a la hora de elaborar los planes pertinentes.

(26)  Dentro de la Unión, los proyectos de materias primas fundamentales a menudo se enfrentan a dificultades para acceder a la financiación. Los mercados de materias primas fundamentales se caracterizan a menudo por una elevada volatilidad de los precios, largos plazos de entrega, una elevada concentración y opacidad. Además, la financiación del sector requiere de conocimientos especializados de alto nivel e instrumentos financieros encaminados a reducir el riesgo de las inversiones, como los fondos para materias primas, exenciones fiscales, garantías financieras, subvenciones u otras medidas financieras de atenuación de riesgos que a menudo no existen entre las instituciones financieras. Para superar estos factores y contribuir a garantizar un suministro estable y fiable de materias primas estratégicas, los Estados miembros y la Comisión deben abordar los obstáculos en términos de políticas y ayudar en el acceso a la financiación y el apoyo administrativo. Los Estados miembros deben tener en cuenta los compromisos medioambientales, sociales y laborales asumidos por los promotores de proyectos pertinentes a la hora de adoptar decisiones sobre las ayudas financieras. Para ser competitivos, innovadores y resilientes, así como para poder reforzar sus capacidades de producción, procesamiento y reciclado, así como de sustitución, el sector de las materias primas fundamentales debe acceder a la financiación tanto pública como privada. En el contexto de la urgencia por actuar, y con el fin de alcanzar los parámetros de referencia formulados en el presente Reglamento, es igualmente importante garantizar que otras políticas horizontales, como las iniciativas en materia de financiación sostenible, sigan siendo coherentes con los esfuerzos de la Unión por facilitar el acceso suficiente de la industria de las materias primas fundamentales de la Unión a la financiación y la inversión.

(27)  Una cadena de valor sólida en Europa solo puede construirse con los medios financieros adecuados. La Comisión trabajará con los socios ejecutantes de InvestEU para buscar formas de ampliar el apoyo a la inversión en consonancia con los objetivos comunes establecidos en el Reglamento (UE) 2021/523(14) y en el presente Reglamento. El Centro de Asesoramiento de InvestEU puede contribuir a la creación de una reserva de proyectos viables.

(27 bis)  El presente Reglamento debe promover las sinergias con las acciones que actualmente financian la Unión y los Estados miembros mediante programas y acciones en el ámbito de la investigación y la innovación (I+i) en relación con las materias primas fundamentales y en los avances de parte de la cadena de suministro, en particular, el programa marco de Horizonte Europa establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo(15) (Horizonte Europa) y la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo(16).

(28)  Con el fin de superar las limitaciones de los esfuerzos actuales de inversión pública y privada, a menudo fragmentados, y facilitar la integración y el rendimiento de las inversiones, la Comisión, los Estados miembros y los bancos de fomento deben coordinarse mejor y crear sinergias entre los programas de financiación existentes a escala nacional y de la Unión, así como garantizar una mejor coordinación y colaboración con la industria y las principales partes interesadas del sector privado. A tal fin, debe crearse un subgrupo específico del Consejo de Materias Primas Fundamentales que reúna a expertos de los Estados miembros y de la Comisión, así como a las instituciones financieras públicas pertinentes. Este subgrupo debería debatir las necesidades de financiación de cada proyecto estratégico y las posibilidades de financiación de que dispone, para sugerir a los promotores de proyectos la mejor manera de acceder a las posibilidades de financiación existentes. Al debatir y formular recomendaciones para la financiación de proyectos estratégicos en terceros países, incluidos los mercados emergentes y los países en desarrollo, la Comisión y el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales, en cooperación con los países socios potenciales, deben convertir los proyectos estratégicos en una prioridad en el marco de la estrategia Global Gateway, y coordinarse con las instituciones de financiación del desarrollo nacionales e internacionales(17).

(28 bis)  Se requieren esfuerzos continuos a escala nacional y de la Unión para promover y apoyar la investigación y la innovación sobre materias primas fundamentales, ya que la investigación fundamental será clave para descubrir materiales nuevos y de sustitución.

(28 ter)  Se requieren instrumentos financieros y de ayuda, así como fondos de investigación e innovación específicos para mejorar la eficiencia, la sustitución, los procesos de reciclado y los ciclos de materiales cerrados a escala nacional y de la Unión, a través de programas de I+i y otros instrumentos para impulsar la innovación, particularmente en lo que respecta al tratamiento de residuos, los materiales avanzados y la sustitución, y para el desarrollo de tecnologías nuevas e innovadoras en el ámbito de la minería sostenible de materias primas fundamentales en la Unión.

(29)  La inversión privada por parte de empresas, inversores financieros y compradores es esencial. Cuando la inversión privada por sí sola no sea suficiente, el despliegue efectivo de proyectos a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales puede requerir apoyo público, por ejemplo, en forma de garantías, préstamos o inversiones en capital y cuasicapital. Esta ayuda pública puede constituir ayuda estatal. Estas ayudas deben tener un efecto incentivador, ser necesarias, adecuadas y proporcionadas. Las actuales directrices sobre ayudas estatales, que han sido recientemente objeto de una revisión en profundidad en consonancia con los objetivos de la doble transición, ofrecen amplias posibilidades para apoyar las inversiones a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales, así como otros objetivos establecidos en el Pacto Verde Europeo, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La Comisión debe considerar asimismo la posibilidad de establecer un fondo específico a escala de la Unión, por ejemplo, en forma de un Fondo Europeo para las Materias Primas Estratégicas, teniendo en cuenta asimismo los instrumentos rotatorios, o de asignar las ayudas financieras mediante la repriorización de los fondos en el marco financiero plurianual. El conocimiento preexistente, las plataformas de inversión y las reservas de proyectos de materias primas fundamentales deben utilizarse en ese contexto.

(30)  El apoyo financiero debe emplearse para corregir los fallos de mercado específicos detectados o las situaciones de inversión subóptimas de manera proporcionada; las acciones no deben duplicar ni desplazar la financiación privada, ni impedir la colaboración entre empresas de diferentes Estados miembros, ni distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben ser orientadas y eficaces y presentar un claro valor añadido para la Unión.

(31)  La volatilidad de los precios de varias materias primas estratégicas, agravada por los escasos medios para evitarla en los mercados de futuros, es un obstáculo tanto para que los promotores de proyectos garanticen la financiación de proyectos estratégicos de materias primas como para que los consumidores en fases posteriores se aseguren unos precios estables y previsibles de los insumos clave. En un esfuerzo por reducir la incertidumbre sobre los precios futuros de las materias primas estratégicas, es necesario prever la creación de un sistema que permita tanto a los compradores interesados como a los promotores de proyectos estratégicos indicar sus ofertas de compra o de venta y ponerlas en contacto si las respectivas ofertas son potencialmente compatibles. Tal sistema es esencial para fomentar la participación de las pymes en las cadenas de valor de materias primas estratégicas. Debe prestarse apoyo para que los consorcios empresariales puedan acceder a los mercados que aún no se encuentran cubiertos por una asociación estratégica o un acuerdo de libre comercio.

(31 bis)   El Banco Europeo de Inversiones, de conformidad con el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales, la Comisión Europea y los Estados miembros, debe considerar la opción de establecer un mecanismo de crédito a la exportación de la UE que permita a las empresas de la Unión invertir en proyectos que contribuyan a la consecución de los objetivos formulados en el presente Reglamento.

(32)  El conocimiento y la cartografía existentes sobre las ocurrencias de materias primas en la Unión se desarrollaron en un momento en que garantizar el suministro de materias primas fundamentales para el desarrollo de tecnologías estratégicas no era una prioridad. Para obtener información sobre las ocurrencias de materias primas fundamentales y actualizarla, incluida la relativa al potencial de extracción geotérmica, los Estados miembros deben elaborar programas nacionales para la exploración general de materias primas fundamentales y de soportes metálicos que puedan contener estas materias, que deben incluir medidas como la cartografía de minerales, las campañas geoquímicas, los estudios geocientíficos y el reprocesamiento de los conjuntos de datos geocientíficos existentes. La identificación de las ocurrencias de minerales y la evaluación de la viabilidad técnica y económica de su extracción conllevan un riesgo financiero elevado. Para reducir ese riesgo y facilitar el desarrollo de proyectos de extracción, los Estados miembros deben hacer pública la información obtenida durante sus respectivos programas nacionales de exploración, utilizando, en su caso, el marco de la infraestructura de información espacial establecida por la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(18).

(32 bis)  Con el fin de propiciar la consecución de los objetivos de extracción, procesamiento y reciclado, los Estados miembros deben promover acciones encaminadas a afrontar la escasez en la Unión de alumnos y titulados en el ámbito de las ciencias de la Tierra.

(33)  Los datos espaciales y los servicios derivados de la observación de la Tierra y los sistemas de GNSS, en particular los derivados del Programa Espacial de la Unión, Copernicus, Galileo y EGNOS, deben utilizarse en la medida de lo posible para ayudar a avanzar hacia cadenas de valor sostenibles de las materias primas fundamentales al proporcionar un flujo continuo de información, que podría ser útil para actividades como el seguimiento y la gestión de las zonas mineras, la evaluación de impacto ambiental y socioeconómico o la exploración de recursos minerales. Dado que los datos y los servicios espaciales también pueden proporcionar datos sobre zonas remotas e inaccesibles, los Estados miembros deben tenerlos en cuenta, en la medida de lo posible, a la hora de elaborar y aplicar sus programas nacionales de exploración.

(34)  Aunque el refuerzo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales de la Unión es necesario para garantizar una mayor seguridad del suministro, las cadenas de suministro de materias primas fundamentales seguirán siendo mundiales y estarán expuestas a factores externos. Acontecimientos recientes o en curso, como la crisis de la COVID-19 o la agresión militar no provocada e injustificada contra Ucrania, así como el impacto de la iniciativa de la Franja y la Ruta en terceros países, han puesto de relieve lo vulnerables que son a las alteraciones algunas cadenas de suministro de la Unión y la urgencia de identificar factores que contribuyan a mitigar la demanda, en particular, de materias primas estratégicas. A fin de garantizar que los Estados miembros y las industrias europeas puedan anticipar la alteración del suministro y se preparen para resistir sus consecuencias, deben desarrollarse medidas para aumentar la capacidad de control, incluido el intercambio de información, coordinar las reservas estratégicas, cuando resulte necesario, y reforzar la preparación de las empresas.

(35)  No todos los Estados miembros tienen la misma capacidad para la sensibilización respecto a los riesgos ni para anticiparlos, y algunos de ellos no han desarrollado estructuras específicas que realicen un seguimiento de las cadenas de suministro de materias primas fundamentales y puedan informar a las empresas sobre los posibles riesgos de las alteraciones del suministro. De forma parecida, aunque algunas empresas han invertido en el seguimiento de sus cadenas de suministro, otras carecen de capacidad para ello. Además, teniendo en cuenta la dimensión mundial de las cadenas de suministro de materias primas fundamentales, así como su complejidad, la Comisión debe desarrollar un cuadro de indicadores de seguimiento específico que evalúe los riesgos para el suministro de materias primas fundamentales y asegure la disponibilidad de la información reunida por los organismos del sector público y los agentes privados, para incrementar así las sinergias entre los Estados miembros. A fin de garantizar que las cadenas de valor de la Unión estén suficientemente preparadas frente a posibles alteraciones del suministro, la Comisión debe llevar a cabo pruebas de resistencia que evalúen la vulnerabilidad de las cadenas de suministro de materias primas estratégicas y su exposición a los riesgos para el suministro. Los Estados miembros deben contribuir a este ejercicio mediante la realización, cuando sea posible, de dichas pruebas de resistencia a sus agencias nacionales de suministro e información sobre materias primas fundamentales. El Consejo de Materias Primas Fundamentales debe garantizar la coordinación de la aplicación de las pruebas de resistencia por parte de la Comisión y los Estados miembros. Cuando ningún Estado miembro tenga la capacidad de realizar una prueba de resistencia requerida sobre una determinada materia prima estratégica, la Comisión debe llevarla a cabo ella misma. La Comisión debe sugerir posibles estrategias que los organismos del sector público y los agentes privados puedan adoptar para mitigar los riesgos para el suministro a corto y medio plazo, por ejemplo, aplicando medidas de política adicionales para reducir la necesidad de materias primas estratégicas, creando reservas estratégicas o diversificando dicho suministro. Con el fin de reunir la información necesaria para llevar a cabo las medidas de seguimiento y las pruebas de resistencia, la Comisión debe coordinarse con el subgrupo permanente que corresponda del Consejo de Materias Primas Fundamentales y los Estados miembros deben identificar y supervisar grandes empresas que sean importantes para el funcionamiento de la cadena de valor. Cuando ningún miembro del subgrupo permanente tenga la capacidad de realizar una prueba de resistencia requerida sobre una determinada materia prima estratégica, la Comisión debe llevarla a cabo ella misma.

(36)  Las reservas estratégicas son un instrumento importante para mitigar las alteraciones del suministro, especialmente en el caso de las materias primas. Aunque el Instrumento de Emergencia del Mercado Único propuesto permite el posible desarrollo de reservas estratégicas en caso de activación del modo de vigilancia del mercado único, los Estados miembros y las empresas no tienen la obligación de constituir o coordinar sus reservas estratégicas de forma previa a una alteración del suministro. Además, no existe ningún mecanismo de coordinación en toda la Unión Europea que permita el desarrollo de una evaluación común y de un análisis de posibles solapamientos y sinergias. Por lo tanto, como primer paso, y teniendo en cuenta la actual falta de información pertinente, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión información sobre sus reservas estratégicas, ya estén gestionadas por organismos del sector público o por operadores económicos en nombre de los Estados miembros. Dicha información debe incluir el nivel de reservas disponibles por materia prima estratégica, las perspectivas de los niveles de reservas y las normas y procedimientos aplicables a dichas reservas. Toda solicitud debe ser proporcionada, tener en cuenta el coste y el esfuerzo necesarios para poner a disposición los datos, así como sus efectos sobre la seguridad nacional, y establecer plazos adecuados para facilitar la información solicitada. La información sobre las reservas de los operadores económicos puede añadirse al análisis, aunque esto no constituye una solicitud de información sobre ellos. La Comisión debe manejar los datos de manera segura y publicar únicamente información a nivel agregado. En una segunda fase, sobre la base de la información obtenida, el Consejo de Materias Primas Fundamentales debe indicar un nivel seguro de reservas de la Unión, teniendo en cuenta el consumo anual total de la Unión de las materias primas estratégicas de que se trate. Sobre la base de una comparación entre las reservas existentes y los niveles globales de reservas de materias primas estratégicas en toda la Unión, el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales, actuando de acuerdo con la Comisión, debe poder emitir dictámenes no vinculantes dirigidos a los Estados miembros sobre la manera de mejorar la convergencia, y en los que se les anime a constituir sus reservas estratégicas, evitando al mismo tiempo la distorsión del mercado, también a costa de los mercados emergentes y los países en desarrollo. Al hacerlo, el Consejo de Materias Primas Fundamentales debe considerar la necesidad de mantener incentivos para el desarrollo de reservas estratégicas por parte de operadores privados que utilicen materias primas estratégicas.

(37)  A fin de garantizar una mayor coordinación, la Comisión debe velar por que los Estados miembros realicen necesariamente una consulta antes de participar en foros internacionales en los que puedan debatirse dichas reservas estratégicas, en particular a través del subgrupo permanente específico del Consejo de Materias Primas Fundamentales. Del mismo modo, con el fin de aumentar la complementariedad entre la presente propuesta y otros instrumentos horizontales o temáticos específicos, la Comisión debe garantizar que la información, una vez reunida y agregada, se transmita a los mecanismos encargados de la vigilancia o la gobernanza de las crisis, como el grupo consultivo del Instrumento de Emergencia del Mercado Único o el Consejo Europeo de Semiconductores de la Ley de Chips, ambos en fase de propuesta, el Consejo de la HERA o el Consejo de Crisis Sanitarias.

(38)  A fin de garantizar que están suficientemente preparados para hacer frente a alteraciones del suministro, las grandes empresas que fabrican tecnologías estratégicas en la Unión utilizando materias primas estratégicas deben asegurarse de llevar a cabo una gestión interna apropiada de los riesgos. Esto garantizará que tengan en cuenta los riesgos para el suministro de materias primas estratégicas y desarrollen estrategias de mitigación adecuadas para estar mejor preparadas en caso de alteración del suministro. Del mismo modo, las grandes empresas incluidas en este ámbito deben llevar a cabo periódicamente pruebas de resistencia de sus cadenas de suministro de materias primas estratégicas para asegurarse de que tienen en cuenta todos los escenarios diferentes que puedan afectar a su suministro en caso de alteración. Estas medidas darán lugar a consideraciones adicionales sobre los costes de los posibles riesgos para el suministro.

(39)  Muchos mercados de materias primas estratégicas no son totalmente transparentes y se concentran en el lado de la oferta, lo que aumenta el poder de negociación de los vendedores y aumenta los precios para los compradores, lo que plantea un reto al mercado. Para ayudar a garantizar la disponibilidad de materias primas para las empresas establecidas en la Unión, la Comisión debe establecer un sistema capaz de agregar la demanda de los compradores interesados. Al desarrollar dicho sistema, la Comisión debe tener en cuenta la experiencia adquirida en iniciativas similares, en particular en lo que se refiere a la compra conjunta de gas que se estableció previamente en respuesta a la crisis del gas en el Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo(19). Las autoridades de los Estados miembros también deben poder participar en este sistema con el fin de constituir sus reservas estratégicas. Todas las medidas adoptadas como parte de este mecanismo deben ser compatibles con el Derecho de la competencia nacional y de la Unión.

(39 bis)  Un sector de las materias primas resiliente y competitivo reviste una gran importancia económica y estratégica para la Unión. Habida cuenta de los objetivos del presente Reglamento de refuerzo de la capacidad de la Unión en materia de extracción, procesamiento y reciclado de materias primas estratégicas, es importante garantizar un entorno de mercado justo y previsible para las empresas a lo largo de toda la cadena de valor de las materias primas. Por lo tanto, cualquier sistema destinado a agregar la demanda con el fin de reforzar la posición de mercado de las empresas de la Unión en el lado de la demanda también debe considerar atentamente los efectos de mercado sobre las empresas de la Unión en el lado de la oferta.

(40)  Las disposiciones sobre seguimiento y reservas estratégicas incluidas en el presente Reglamento no implican la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y no sustituyen a los mecanismos existentes. El seguimiento y los incentivos de preparación frente a los riesgos deben estar en consonancia con los instrumentos europeos. Por consiguiente, instrumentos como la propuesta del Instrumento de Emergencia del Mercado Único, destinados a anticipar, mitigar y responder a las crisis que afecten al funcionamiento del mercado único o el Reglamento (UE) 2022/2372(20) del Consejo relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión, podrían seguir aplicándose a las materias primas fundamentales y estratégicas en caso de crisis o de amenaza en la medida en que dichos materiales entren en el ámbito de aplicación de dichos instrumentos. Debe garantizarse por parte de la Comisión la complementariedad y la coherencia entre el presente Reglamento y los instrumentos de crisis mediante el intercambio atento de información entre los respectivos organismos de asesoramiento y gobernanza establecidos por estos instrumentos de crisis.

(41)  La mayoría de las materias primas fundamentales son metales, que en principio pueden reciclarse indefinidamente, aunque a veces sus cualidades se deterioran. El reciclado abre la posibilidad de avanzar hacia una economía verdaderamente circular en el marco de la transición ecológica. Tras una fase inicial de rápido crecimiento de la demanda de materias primas fundamentales para las nuevas tecnologías, en la que la extracción y el procesamiento primarios seguirán siendo la fuente predominante, el reciclado y la reutilización deberían adquirir una importancia creciente y reducir tanto la necesidad de extracción primaria como sus efectos asociados. Sin embargo, en la actualidad, las tasas de reciclado y reutilización de la mayoría de las materias primas fundamentales son bajas, incluso debido a la falta de consideración de la reciclabilidad en la fase de diseño de los productos, y los sistemas y las tecnologías no suelen estar adaptados a las especificidades de estas materias primas. Por lo tanto, es necesario adoptar medidas que aborden los diferentes factores que frenan el potencial de circularidad. Con independencia de la cantidad de materias primas estratégicas consumidas en 2030, la Unión debe procurar la circularidad de tales materias primas.

(41 bis)  Europa debe mejorar su soberanía estratégica abierta y aumentar su resiliencia como preparación para posibles alteraciones del suministro debido a crisis sanitarias o de otro tipo. La mejora de la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos a través del incremento del reciclado y de la valorización de las materias primas fundamentales contribuirá a lograr este objetivo.

(42)  Los Estados miembros conservan competencias importantes en el ámbito de la circularidad, por ejemplo en el ámbito de los sistemas de recogida y tratamiento de residuos. Estos sistemas deberían utilizarse para aumentar la proporción que representa la recogida y el reciclado en los flujos de los residuos con un elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales, recurriendo, por ejemplo, a incentivos financieros como descuentos, recompensas monetarias o sistemas de depósito y reembolso, preservando al mismo tiempo la integridad del sistema del mercado interior. Las autoridades de los Estados miembros también deben marcar la diferencia como compradores de materias primas fundamentales y de productos que las contienen, y los programas nacionales de investigación e innovación deben destinar importantes recursos a mejorar el estado de los conocimientos y la tecnología para la circularidad de las materias primas fundamentales, así como la eficiencia de los materiales, y a las estrategias de sustitución. Por último, los Estados miembros deben promover la valorización de las materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción mediante la mejora de la disponibilidad de la información y la superación de los obstáculos jurídicos, económicos y técnicos. Una posible solución que los Estados miembros deberían estudiar son los mecanismos de riesgo compartido entre los operadores y los Estados miembros para promover la valorización a partir de las instalaciones de residuos cerradas. La Comisión debe hacer un control de las acciones de los Estados miembros, comparar y difundir las mejores prácticas y formular recomendaciones a los Estados miembros respecto a acciones adicionales, cuando proceda.

(42 bis)  Los residuos electrónicos contienen concentraciones de materias primas fundamentales que son de unos órdenes de magnitud muy superiores a los que se encuentran en las mejores leyes de minerales en todo el mundo. Esto representa una oportunidad económica significativa para la minería urbana, con un elevado potencial de desarrollo.

(43)  Muchas regiones de la Unión disponen de un legado de extracción de materias primas y, por tanto, de cantidades considerables de residuos de extracción en instalaciones cerradas que, debido a que solo recientemente han adquirido importancia económica, en general no se han analizado para determinar su potencial en términos de materias primas fundamentales. La valorización de las materias primas fundamentales procedentes de instalaciones de residuos de extracción tiene el potencial de evitar y mitigar los efectos sociales y medioambientales negativos de las nuevas actividades extractivas, y crear valor económico y empleo en regiones mineras históricas, que a menudo se ven afectadas por la desindustrialización y el declive, aunque estas regiones podrían desempeñar un papel significativo en la mejora de la resiliencia de la Unión y la reducción de los impactos medioambientales y sociales negativos del acceso a las materias primas. No disponer de información o no prestar atención al contenido en materias primas fundamentales, especialmente de las instalaciones de residuos cerradas, constituye un obstáculo clave para un mayor uso del potencial de las materias primas fundamentales de los residuos de extracción.

(44)  La valorización de las materias primas fundamentales de las instalaciones de residuos de extracción debe formar parte de la valorización de las instalaciones de residuos pertinentes. La Directiva 2006/21/CE establece requisitos elevados de protección del medio ambiente y de la salud humana para la gestión de residuos de las industrias extractivas. Si bien deben mantenerse estos elevados requisitos, conviene establecer medidas adicionales para maximizar la valorización de las materias primas fundamentales procedentes de residuos de extracción.

(45)  Los operadores de las instalaciones de residuos de extracción, tanto existentes como nuevas, deben realizar un estudio de evaluación económica preliminar en relación con la valorización de materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción presentes en el emplazamiento y sus depósitos, y que se generaron en ellos. En consonancia con la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(21), debe darse prioridad a la prevención de la generación de residuos que contengan materias primas fundamentales, extrayendo las materias primas fundamentales del volumen extraído antes de que se conviertan en residuos. Al elaborar el estudio mencionado anteriormente, los operadores deben reunir la información necesaria, incluidas las concentraciones y las cantidades de materias primas fundamentales existentes en los residuos de extracción, y llevar a cabo una evaluación de las múltiples opciones en relación con los procesos, las operaciones o los acuerdos empresariales que podrían permitir una valorización técnicamente factible y económicamente viable de las materias primas fundamentales. Esta obligación se añade a las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/21/CE y en las leyes nacionales que la transponen, y es directamente aplicable. En su aplicación, los operadores y las autoridades competentes deben tratar de minimizar la carga administrativa e integrar los procedimientos en la medida de lo posible.

(46)  Para hacer frente a la actual falta de información sobre el potencial de materias primas fundamentales de las instalaciones cerradas de residuos de extracción, los Estados miembros deben elaborar una base de datos que contenga toda la información pertinente para promover la valorización, en particular las cantidades y concentraciones de materias primas fundamentales en la instalación de residuos de extracción, de conformidad con las normas de competencia de la Unión. La información debe hacerse pública en un formato digital y de fácil manejo que permita acceder a información técnica más detallada. Para hacer más fácil el acceso a la información, los Estados miembros deben, por ejemplo, proporcionar un punto de contacto que permita unos intercambios más profundos con los posibles desarrolladores de proyectos de valorización de materias primas fundamentales. La base de datos debe diseñarse de manera que permita a los posibles promotores de proyectos identificar fácilmente las instalaciones con potencial de valorización económicamente viable a corto, medio y largo plazo. Para concentrar los recursos limitados, los Estados miembros podrían seguir un enfoque por etapas en la recogida de información y llevar a cabo las etapas más exigentes de recogida de información solo para las instalaciones más prometedoras. Las actividades de recogida de información deben tener por objeto proporcionar información exacta y representativa sobre las instalaciones de residuos de extracción y determinar lo mejor posible el potencial de valorización de las materias primas fundamentales.

(47)  Los imanes permanentes se incorporan a una amplia variedad de productos, siendo las turbinas eólicas y los vehículos eléctricos las aplicaciones más importantes y de crecimiento más rápido, pero también hay otros productos, como los dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, los robots industriales, los medios de transporte ligeros, los generadores de refrigeración, las bombas de calor, los motores eléctricos, las bombas eléctricas industriales, las lavadoras automáticas, las secadoras de tambor, los microondas, las aspiradoras y los lavavajillas, que arrojan resultados significativos en cuanto a su valorización. La mayoría de los imanes permanentes, especialmente los tipos más eficaces, contienen materias primas fundamentales, como el neodimio, el praseodimio, el disprosio y el terbio, el boro, el samario, el níquel o el cobalto. Su reciclado es posible, pero en la actualidad solo se lleva a cabo en la Unión a pequeña escala o en el contexto de proyectos de investigación. Por lo tanto, los imanes permanentes deben ser un producto prioritario para incrementar la circularidad.

(48)  Una condición previa para aumentar la circularidad de los imanes es que los recicladores, reacondicionadores y reparadores tengan acceso a la información necesaria sobre el número de imanes de un producto, su tipo y su composición química, su ubicación. su revestimiento, los pegamentos y los aditivos utilizados, así como información sobre cómo retirar los imanes permanentes del producto. Además, a fin de garantizar una justificación comercial para su reciclado, los imanes permanentes incorporados a los productos introducidos en el mercado de la Unión deben contener, con el tiempo, una cantidad cada vez mayor de materiales reciclados. Mientras que en una primera fase se proporciona transparencia sobre el contenido reciclado, tras una evaluación específica del nivel adecuado y de las repercusiones probables debe establecerse un mínimo de dicho contenido.

(49)  Las materias primas fundamentales vendidas en el mercado de la Unión suelen estar certificadas en relación con la sostenibilidad de su producción y su cadena de suministro. La certificación puede obtenerse en el contexto de una amplia gama de regímenes de certificación públicos y privados disponibles con distintos ámbitos de aplicación y rigor, lo que puede crear confusión en cuanto a la naturaleza y la veracidad de las afirmaciones realizadas sobre la sostenibilidad relativa de las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión sobre la base de dicha certificación. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución que reconozcan los regímenes de certificación que deben considerarse exhaustivos y fiables, así como capaces de proporcionar una base común para que las autoridades y los participantes en el mercado evalúen la sostenibilidad de las materias primas fundamentales. Solo deben reconocerse los regímenes de certificación que abarquen una amplia gama de aspectos de la sostenibilidad, como la protección del medio ambiente en relación con el aire, el suelo, el agua y la biodiversidad, los derechos humanos (incluidos los derechos laborales y las consideraciones de gobernanza, y en particular la transparencia empresarial) y la participación de las comunidades locales, que garantizan unos elevados requisitos en materia de sostenibilidad, y que contengan disposiciones para la verificación y supervisión del cumplimiento por terceros independientes. Para garantizar la eficiencia de los procedimientos, los promotores de proyectos que soliciten que sus proyectos se reconozcan como proyectos estratégicos deben poder confiar en la participación en un régimen reconocido para demostrar que su proyecto se ejecuta de forma sostenible.

(50)  La producción de materias primas fundamentales en diferentes fases de la cadena de valor tiene efectos climáticos y medioambientales, particularmente en el agua y la biodiversidad. A fin de limitar tales daños e incentivar la producción de materias primas fundamentales más sostenibles, la Comisión debe estar facultada para desarrollar un sistema de cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales, incluido un proceso de verificación, a fin de garantizar que las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión muestren públicamente información sobre dicha huella. El sistema debe basarse en la consideración de métodos de evaluación científicamente sólidos y de normas internacionales pertinentes en el ámbito de la evaluación del ciclo de vida. El requisito de declarar la huella ambiental de los materiales solo debe aplicarse cuando se haya llegado a la conclusión, sobre la base de una evaluación específica, de que dicha declaración contribuiría a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y sería proporcional a los costes económicos al facilitar la adquisición de materias primas fundamentales con una menor huella ambiental y de que no afectaría de manera desproporcionada a los flujos comerciales. Una vez adoptados los métodos de cálculo pertinentes, la Comisión debe desarrollar clases de rendimiento para las materias primas fundamentales, lo que permitiría a los compradores potenciales comparar fácilmente la huella ambiental relativa de los materiales disponibles y dirigiría al mercado hacia materiales más sostenibles. Los vendedores de materias primas fundamentales deben garantizar que la declaración de la huella ambiental esté a disposición de sus clientes. La transparencia sobre la huella relativa de las materias primas fundamentales introducidas en el mercado de la Unión también puede hacer posibles otras políticas a escala nacional y de la Unión, como los incentivos o los criterios de contratación pública ecológica, así como fomentar la producción de materias primas fundamentales con un menor impacto ambiental. Se cree que los mares profundos albergan la mayor biodiversidad de la Tierra y prestan servicios esenciales para el medio ambiente, incluida la captura de carbono a largo plazo. Es muy probable que la explotación minera de los fondos marinos cause pérdidas permanentes de biodiversidad y daños a los ecosistemas. En consonancia con el principio de precaución, no debe llevarse a cabo tal explotación de los mares profundos mientras no se hayan investigado suficientemente sus efectos en el medio ambiente y la biodiversidad marinos, y no exista un consenso científico respecto a que la minería de los mares profundos puede gestionarse de manera que se garantice la ausencia de pérdidas de biodiversidad y daños a los ecosistemas.

(51)  Los métodos de la huella ambiental constituyen una base pertinente para el desarrollo de las normas de cálculo. Se basan en métodos de evaluación científicamente sólidos que tienen en cuenta obligaciones similares establecidas por otra legislación de la Unión y las novedades a nivel internacional y abarcan los impactos ambientales, incluidos el cambio climático y los efectos relacionados con el agua, el aire, el suelo, los recursos, el uso de la tierra y la toxicidad.

(52)  Debe garantizarse que, antes de comercializar sus productos o materiales, los operadores responsables evalúen la conformidad de estos con los requisitos para mejorar la circularidad de los imanes permanentes y con los relativos a la declaración de la huella ambiental de las materias primas fundamentales, y que las autoridades nacionales competentes garanticen la aplicación de dichos requisitos. Las disposiciones sobre conformidad y vigilancia del mercado establecidas en los Reglamentos (UE) 2019/1020 y (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles], están diseñados para hacer frente a este reto y, por tanto, deben aplicarse también a dichos requisitos. Para garantizar un uso óptimo de los marcos existentes, debe garantizarse que, en el caso de los productos sujetos a homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) 2018/858 o al Reglamento (UE) n.º 168/2013, el cumplimiento se garantice mediante el sistema de homologación de tipo existente.

(53)  De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, la Comisión debe solicitar a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren normas europeas en apoyo de los objetivos del presente Reglamento.

(54)  La Unión ha celebrado asociaciones estratégicas relativas a materias primas con terceros países con el fin de aplicar el Plan de Acción sobre las Materias Primas Fundamentales de 2020. Con el fin de diversificar la oferta, estos esfuerzos deben intensificarse y dar lugar al establecimiento de proyectos estratégicos. Para desarrollar y garantizar un marco coherente para la celebración de futuras asociaciones, y desarrollar una diplomacia europea sobre materias primas en consonancia con la diplomacia de la Unión en materia de clima y energía, los Estados miembros y la Comisión deben incluir en sus debates y analizar en el seno del Consejo de Materias Primas Fundamentales, entre otras cosas, la determinación de si las asociaciones existentes logran esos objetivos previstos, la priorización de los terceros países con los que establecer nuevas asociaciones, el contenido de dichas asociaciones, y la coherencia y las posibles sinergias entre las cooperaciones bilaterales de los Estados miembros y los terceros países pertinentes y la disponibilidad de un acceso suficiente a la financiación, además de garantizar la coordinación respecto a tales tareas y asuntos. La Unión debe buscar asociaciones mutuamente beneficiosas y sostenibles con tales terceros países, y en particular, con los mercados emergentes y las economías en desarrollo (MEED), en consonancia con su estrategia Global Gateway, el enfoque Equipo Europa, la política comercial común y su evolución, y la política exterior, que contribuyan a la diversificación de su cadena de suministro de materias primas y añadan valor en estos países. Debe dedicarse asimismo un esfuerzo adicional a invertir en la cooperación con socios afines internacionales participantes en el mercado interno, los países candidatos a la adhesión y los terceros países afines que no cubre ninguna asociación estratégica ni acuerdo de libre comercio. Tales intereses mutuos deben incluir la promoción y la protección de las normas medioambientales, y la protección de los derechos humanos con arreglo a la legislación internacional y nacional, de plena conformidad con las normas sobre cooperación multilateral.

(54 bis)  La prioridad estratégica de la Unión de diversificar su suministro de materias primas fundamentales debe convertirse en una prioridad de la diplomacia y la acción exterior de la Unión en el marco del enfoque Equipo Europa y en consonancia con su política exterior en materia de energía y clima. La política exterior de la Unión sobre materias primas debe procurar la explicación del enfoque de la Unión respecto a la eficiencia de los recursos, la sostenibilidad, la circularidad y la sustitución, así como la cooperación y en caso necesario, la creación de foros internacionales para una mejor coordinación y transparencia en los mercados mundiales de materias primas, además de plataformas de compra conjunta.

(55)  Con el fin de apoyar la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo de proyectos estratégicos y su financiación, los programas de exploración, las capacidades de seguimiento o las reservas estratégicas, y para asesorar adecuadamente a la Comisión, debe crearse un Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales. Dicho Consejo debe estar compuesto por los Estados miembros y la Comisión, al tiempo que debe permitir la participación de la sociedad civil y otras partes en calidad de observadores, como docentes universitarios, organizaciones de la sociedad civil, y otras instituciones y agencias de la Unión. A fin de desarrollar los conocimientos especializados necesarios para la ejecución de determinadas tareas, el mencionado Consejo debe crear subgrupos permanentes sobre financiación, exploración, seguimiento y reservas estratégicas, así como sobre sostenibilidad, que deben actuar como una red reuniendo a las diferentes autoridades nacionales pertinentes y, cuando sea necesario, consultar a la industria, el mundo académico, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes. El asesoramiento y los dictámenes del Consejo mencionado deben ser no vinculantes y la ausencia de dicho asesoramiento o dictamen no debe impedir que la Comisión desempeñe sus funciones en virtud del presente Reglamento.

(56)  La ausencia de avances en la consecución de los objetivos, incluidos los parámetros de referencia de capacidad y diversificación, puede señalar la necesidad de adoptar medidas adicionales. Por consiguiente, la Comisión debe supervisar los avances hacia esos objetivos.

(57)  A fin de reducir al mínimo la carga administrativa impuesta a los Estados miembros y las empresas, especialmente a las pymes, deben racionalizarse las diferentes obligaciones de notificación y la Comisión debe elaborar un modelo que permita a los Estados miembros cumplir sus obligaciones de notificación sobre los proyectos, la exploración y el seguimiento en un documento único publicado periódicamente, que puede ser confidencial o restringido.

(58)  Todas las partes implicadas en la aplicación del presente Reglamento deben respetar la confidencialidad de la información y los datos que obtengan en el ejercicio de sus funciones, con vistas a garantizar la cooperación fiable y constructiva de las autoridades competentes en la Unión y a escala nacional. La Comisión y las autoridades nacionales competentes, sus funcionarios, agentes y otras personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades, así como los funcionarios de otras autoridades de los Estados miembros, no deben divulgar la información que hayan obtenido o intercambiado en virtud del presente Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional. Esto también debe aplicarse al Consejo de Materias Primas Fundamentales. Los datos deben tratarse y almacenarse en un entorno seguro.

(59)  Al adoptar actos delegados en virtud del artículo 290 del TFUE, reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016(22). En concreto, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

(60)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para: a) la especificación de los modelos que deben utilizarse para las solicitudes de reconocimiento de los proyectos estratégicos, los informes de situación relacionados con los proyectos estratégicos, los programas nacionales de exploración y los informes de los Estados miembros relativos a la exploración, el seguimiento, las reservas estratégicas y la circularidad; b) la especificación de qué productos, componentes y flujos de residuos se considerará que tienen un elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales; y c) la determinación de los criterios para el reconocimiento de los regímenes relacionados con la sostenibilidad de las materias primas fundamentales, y la aplicación de estos. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(23).

(61)  Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud del presente Reglamento, en particular por lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico, se debe sancionar a las empresas que no cumplan con su obligación respecto a, entre otras cosas, la preparación frente a los riesgos, la notificación de los proyectos y la información sobre la aptitud para el reciclado. Es por ende necesario que los Estados miembros prevean en su normativa nacional sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento.

(62)  La Comisión debe realizar una evaluación del presente Reglamento. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, esa evaluación debe basarse en los cinco criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE, y debe servir de base para las evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas. La Comisión debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y los avances hacia la consecución de sus objetivos, incluidos los parámetros de referencia sobre capacidad y diversificación. El informe también debe evaluar, sobre la base de la aplicación de las medidas relacionadas con la transparencia de la huella ambiental de las materias primas fundamentales, la conveniencia de establecer umbrales máximos relacionados con la huella ambiental.

(63)  En la medida en que cualquiera de las medidas previstas en el presente Reglamento constituya una ayuda estatal, las disposiciones relativas a dichas medidas se deben entender sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

(64)  Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco que garantice el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales, no pueden alcanzarlos en suficiente medida los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, únicamente pueden alcanzarse a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y objetivos

1.  El objetivo general del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco que garantice el suministro internacionalmente competitivo, seguro, resiliente y sostenible de materias primas fundamentales de la Unión, entre otras vías, mediante el fomento de la sostenibilidad, la eficiencia y la circularidad a lo largo de toda la cadena de valor.

2.  Para alcanzar el objetivo general mencionado en el apartado 1, el presente Reglamento tiene por objeto:

a)  reforzar las diferentes fases de la cadena de valor estratégica de las materias primas con el objetivo de garantizar que, de aquí a 2030, las capacidades de la Unión para cada materia prima estratégica hayan aumentado significativamente, de modo que, en general, la capacidad de la Unión se aproxime o alcance los siguientes parámetros de referencia:

i)  que la capacidad de extracción de la Unión le permita extraer las menas, los minerales o los concentrados necesarios para producir al menos el 10 % del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión, en la medida en que las reservas de la Unión lo permitan;

ii)  que la capacidad de procesamiento de la Unión, en todas sus fases intermedias, sea capaz de producir al menos el 50 % del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión; hasta el 20 % de la nueva capacidad de procesamiento de la Unión podría desarrollarse en el marco de asociaciones estratégicas en mercados emergentes y países en desarrollo;

iii)  La capacidad de reciclado de la Unión, también en lo que atañe a todas las etapas de reciclado intermedias, puede producir al menos más del 10 % del volumen de capacidad de reciclado sobre la base del escenario de referencia de 2020-2022 para cada materia prima estratégica, con el fin de recoger, clasificar y procesar al menos el 45 % de cada materia prima estratégica contenida en los residuos de la Unión, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica.

b)  diversificar las importaciones de materias primas estratégicas de la Unión con vistas a garantizar que, de aquí a 2030, el consumo anual de la Unión de cada materia prima estratégica en cualquier fase pertinente del procesamiento dependa de las importaciones procedentes de varios terceros países, de los cuales ninguno ha de representar más del 65 % del consumo anual de la Unión, si bien debería priorizarse la disminución de la dependencia con respecto a socios poco fiables que no comparten los valores de la Unión, el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

c)  mejorar la capacidad de la Unión para hacer un seguimiento y mitigar el riesgo para el suministro relacionado con las materias primas fundamentales tanto a corto como a largo plazo, teniendo plenamente en cuenta la competitividad internacional;

d)  garantizar la libre circulación de las materias primas fundamentales y de los productos que las contengan introducidos en el mercado de la Unión, y garantizar al mismo tiempo un elevado nivel de protección y sostenibilidad del medio ambiente, mejorando su circularidad, durabilidad, reparabilidad y disponibilidad en condiciones rentables en el mercado interior;

d bis)  promover el desarrollo y el despliegue de materias primas sustitutivas impulsando métodos de producción de materias primas sustitutivas y la investigación y el desarrollo de materiales innovadores alternativos, con el fin de reducir la huella ambiental de la Unión;

d ter)  mitigar el aumento de la demanda de la Unión de materias primas fundamentales, entre otras vías, mediante el refuerzo de la eficiencia y la asunción de la sustitución de materiales a lo largo de las cadenas de valor, con el fin de consumir menos materias primas fundamentales que en el escenario de referencia previsto como resultado del apartado 4 ter;

d quater)  aumentar la proporción de materias primas secundarias en el consumo de la Unión de materias primas estratégicas.

3.  Cuando, sobre la base del informe a que se refiere el artículo 42, la Comisión llegue a la conclusión de que es probable que la Unión no alcance los objetivos establecidos en el apartado 2, evaluará la viabilidad y la proporcionalidad de proponer medidas o ejercer sus competencias a escala de la Unión para garantizar la consecución de dichos objetivos.

4.  La Comisión tendrá en cuenta los objetivos y parámetros de referencia establecidos en el apartado 2, letra a), inciso iii), como prioridades conexas de la Unión en toda la legislación pertinente de la Unión, incluido en el sentido del artículo 5, apartado 4, letra a), inciso i), del Reglamento XX/XXXX [OP: insértese Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles], al preparar los requisitos de diseño ecológico destinados a mejorar los siguientes aspectos de los productos: la durabilidad, la reutilizabilidad, la reparabilidad, el uso de recursos o la eficiencia en el uso de los recursos, la posibilidad de refabricación y de reciclado, el contenido reciclado y la posibilidad de valorización de los materiales.

4 bis.   Las cadenas de valor creadas y reforzadas como resultado del presente Reglamento tanto en la Unión como en terceros países seguirán consolidándose después de 2030. La Comisión tendrá esto en cuenta al llevar a cabo la revisión a que se refiere el artículo 46.

4 ter.  La Comisión, mediante un acto delegado adoptado, a más tardar [tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] de conformidad con el artículo 36, proporcionará previsiones del consumo anual de materias primas fundamentales hasta 2050, con hitos intermedios, y las actualizará, al menos, cada cuatro años. Tales previsiones se basarán en un ejercicio de modelización de insumos y productos, altamente tecnológico, de enfoque ascendente y basado en la optimización de costes, que extienda los datos e informes existentes elaborados por el Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión y considerando diversos escenarios, incluidos los de baja y alta demanda, así como un escenario de referencia. Dichas previsiones se desagregarán a escala de cada Estado miembro o a otra escala inferior, y cubrirán todos los sectores económicos. Esto incluirá las materias primas fundamentales incorporadas en productos intermedios o finales comercializados en el mercado de la Unión, y estará en consonancia con los objetivos energéticos y climáticos de la Unión y con las ambiciones consagradas en la Ley sobre la industria de cero emisiones netas.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)  «materia prima»: sustancia en estado procesado o sin procesar utilizada como insumo para la fabricación de productos intermedios o finales, excepto las sustancias utilizadas predominantemente como alimentos, piensos o combustibles;

2)  «materias primas fundamentales»: materias primas tal como se definen en el artículo 4;

3)  «materias primas estratégicas»: materias primas tal como se definen en el artículo 3;

4)  «cadena de valor de las materias primas»: todas las actividades y procesos que intervienen en la exploración, la extracción, el procesamiento y el reciclado de las materias primas;

5)  «exploración»: toda actividad destinada a identificar y establecer las propiedades de las ocurrencias de minerales;

6)  «extracción»: extracción primaria o secundaria de menas, minerales y productos vegetales de su fuente original como producto principal o como subproducto, incluidas las ocurrencias de minerales subterráneas o subacuáticas y acuáticas, las salmueras marinas y los árboles;

7)  «capacidad de extracción de la Unión»: agregado de los volúmenes máximos de producción anual de las operaciones extractivas de menas, minerales, productos vegetales y concentrados ubicadas en la Unión, y que contienen materias primas estratégicas, incluidas las operaciones de procesamiento que suelen estar situadas en el lugar de extracción o en sus proximidades;

8)  «reservas»: todas las ocurrencias minerales en las que la extracción es económicamente viable en un contexto de mercado determinado;

9)  «procesamiento»: todos los procesos físicos, químicos y biológicos que intervienen en la transformación de una materia prima a partir de menas, minerales, productos vegetales o residuos en metales puros, aleaciones u otras formas económicamente utilizables;

10)  «capacidad de procesamiento de la Unión»: agregado de los volúmenes máximos de producción anual de las operaciones de procesamiento de materias primas estratégicas ubicadas en la Unión, excepto aquellas de tales operaciones que suelen estar situadas en el lugar de extracción o en sus proximidades;

11)  «reciclado»: toda operación de valorización de residuos preconsumo y postconsumo mediante la cual los materiales de residuos se reprocesan dando lugar a productos, materiales o sustancias, ya sea con la finalidad original o con otra finalidad;

12)  «capacidad de reciclado de la Unión»: agregado del volumen máximo de producción anual de las operaciones de reciclado de materias primas estratégicas ubicadas en la Unión, incluida la clasificación de los residuos, incluida la masa negra, su tratamiento previo y su procesamiento para crear materias primas secundarias;

13)  «consumo anual de materias primas estratégicas»: cantidad agregada consumida por las empresas establecidas en la Unión de materias primas estratégicas procesadas, excepto las materias primas estratégicas incorporadas a los productos intermedios o finales introducidos en el mercado de la Unión;

14)  «riesgo para el suministro»: riesgo para el suministro calculado de conformidad con el anexo II;

15)  «proyecto de materias primas»: toda instalación, o ampliación o reorientación significativa prevista de una instalación existente, activa en la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas;

16)  «comprador»: empresa que ha celebrado un acuerdo de compra con un promotor de proyecto;

17)  «acuerdo de compra (off-take)»: todo acuerdo contractual entre una empresa y un promotor de proyecto que contenga, bien el compromiso por parte de la empresa de adquirir un porcentaje de las materias primas producidas por un proyecto de materias primas específico durante un determinado período de tiempo, bien el compromiso por parte del promotor del proyecto de ofrecer a la empresa la opción de hacerlo;

18)  «promotor de proyecto»: toda empresa o consorcio de empresas que desarrolle un proyecto de materias primas;

19)  «proceso de concesión de autorizaciones»: proceso que abarca todas las autorizaciones administrativas pertinentes para planificar, construir y explotar los proyectos estratégicos a que se refiere el artículo 5, incluidos los permisos para construir, los permisos químicos y de conexión a la red, y las evaluaciones y autorizaciones medioambientales cuando estas sean necesarias, y que abarca todas las solicitudes y procedimientos administrativos, desde el reconocimiento de la validez de la solicitud hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado del procedimiento por parte de la autoridad nacional competente responsable a que se refiere el artículo 8, apartado 1;

20)  «decisión global»: decisión o conjunto de decisiones adoptadas por las autoridades de los Estados miembros, excluidos los órganos jurisdiccionales, por las que se determina si un promotor de proyecto está autorizado a ejecutar un proyecto de materias primas, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo;

21)  «exploración general»: exploración a nivel nacional o regional, sin incluir la exploración selectiva;

22)  «exploración selectiva»: investigación detallada de una ocurrencia mineral concreta;

23)  «yacimientos minerales profundos»: ocurrencias de minerales que se encuentran más profundos en la corteza terrestre que las ocurrencias de minerales explotadas convencionalmente;

24)  «mapa predictivo»: mapa que indica las zonas en las que es probable que se hallen las ocurrencias de minerales que contengan una determinada materia prima;

25)  «alteración del suministro»: disminución significativa e inesperada de la disponibilidad de una materia prima o aumento significativo de su precio más allá de la volatilidad normal de los precios de mercado;

26)  «cadena de suministro de materias primas»: todas las actividades y procesos de la cadena de valor de las materias primas hasta el punto en que se utiliza una materia prima como insumo para la fabricación de productos intermedios o finales;

27)  «estrategias de mitigación»: políticas desarrolladas por un operador económico para limitar la probabilidad de que se produzca una alteración en su cadena de suministro o para mitigar los daños causados por dicha alteración en su actividad económica;

28)  «operadores clave del mercado»: productores que participan en la extracción, el procesamiento o el reciclado de materias primas fundamentales, comerciantes y distribuidores de materias primas fundamentales y empresas transformadoras que consumen cantidades significativas de materias primas fundamentales;

29)  «reserva estratégica»: cantidad de una materia prima concreta, cualquiera que sea la forma en que esté almacenada por un operador público o privado con vistas a liberarla en caso de alteración del suministro;

30)  «gran empresa»: toda empresa que haya tenido más de 500 empleados por término medio y cuyo volumen de negocios neto mundial supere los 150 000 000 EUR en el último ejercicio para el que se hayan elaborado estados financieros anuales;

31)  «tecnologías estratégicas»: tecnologías necesarias para llevar a cabo las transiciones ecológica y digital, así como las que tienen aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el sector aeroespacial;

32)  «consejo de administración»: órgano de administración o de supervisión responsable de supervisar la gestión ejecutiva de la empresa o, en su defecto, la persona o las personas que desempeñen funciones equivalentes;

33)  «recogida»: operación consistente en juntar residuos, incluida su clasificación y almacenamiento iniciales con el objeto de transportarlos a una instalación de tratamiento de residuos;

34)  «tratamiento»: operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación;

35)  «valorización»: toda operación cuyo resultado principal sea que los residuos sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que se habrían utilizado en su lugar para cumplir una función particular, o residuos preparados para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general;

36)  «residuos de extracción»: residuos de extracción tal como se definen en la Directiva 2006/21/CE;

37)  «instalación de residuos de extracción»: instalación de residuos tal como se define en la Directiva 2006/21/CE;

38)  «evaluación económica preliminar»: evaluación conceptual inicial de la viabilidad económica potencial de un proyecto de materias primas para la valorización de materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción;

39)  «dispositivo de formación de imágenes por resonancia magnética»: dispositivo sanitario no invasivo que utiliza campos magnéticos para fabricar imágenes anatómicas, o cualquier otro dispositivo que utilice campos magnéticos para hacer imágenes del interior de los objetos;

40)  «generador de energía eólica»: parte de una turbina eólica, ya sea en tierra o en el mar, que convierte la energía mecánica del rotor en energía eléctrica;

41)  «robot industrial»: manipulador multiuso controlado automáticamente, reprogramable, programable en tres o más ejes, que puede ser fijo o móvil para su uso en aplicaciones de automatización industrial;

42)  «vehículo de motor»: todo vehículo con homologación de tipo de las categorías M o N en el sentido del Reglamento (UE) 2018/858;

43)  «medio de transporte ligero»: todo vehículo de ruedas que pueda ser propulsado por un motor eléctrico únicamente o por una combinación de motor y energía humana, incluidos los patinetes eléctricos, las bicicletas eléctricas y los vehículos que hayan obtenido la homologación de tipo de la categoría L en el sentido del Reglamento (UE) n.º 168/2013;

44)  «generador de refrigeración»: parte de un sistema de refrigeración que genera una diferencia de temperatura que permite la extracción de calor del espacio o proceso que se va a enfriar utilizando un ciclo eléctrico de compresión de vapor;

45)  «bomba de calor»: parte de un sistema de calefacción que genera una diferencia de temperatura que permite el suministro de calor al espacio o al proceso que se va a calentar utilizando un ciclo eléctrico de compresión de vapor;

46)  «motor eléctrico»: dispositivo que convierte la potencia eléctrica de entrada en potencia mecánica de salida y que tiene una potencia nominal de salida igual o superior a 0,12 kW;

47)  «lavadora automática»: lavadora que realiza todo el tratamiento de la carga sin necesidad de que el usuario intervenga en ninguna fase del programa;

48)  «secadora de tambor»: aparato en el que los tejidos se secan al dar vueltas en un tambor giratorio a través del cual se hace pasar aire caliente;

49)  «microondas»: todo aparato destinado a ser utilizado para calentar alimentos utilizando energía electromagnética;

50)  «aspiradora»: aparato que elimina la suciedad de la superficie que desea limpiarse mediante una corriente de aire creada por una bajada de presión en el interior de la unidad;

51)  «lavavajillas»: máquina que lava y aclara los servicios de mesa;

52)  «imán permanente»: imán que conserva su magnetismo tras haber sido retirado de un campo magnético externo;

53)  «soporte de datos»: un símbolo de un código de barras lineal, un símbolo bidimensional u otro medio de identificación y captura automática de datos que puede ser leído por un dispositivo;

54)  «identificador único de producto»: cadena única de caracteres para la identificación de los productos;

55)  «revestimiento de imanes»: capa de material utilizada generalmente para proteger los imanes de la corrosión;

56)  «retirada»: tratamiento manual, mecánico, químico, térmico o metalúrgico con el resultado de que los componentes o materiales considerados pueden identificarse como un flujo de salida separado o como parte de un flujo de salida;

57)  «reciclador»: toda persona física o jurídica que lleva a cabo el reciclado en una instalación autorizada;

58)  «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;

59)  «tipo de materia prima fundamental»: materia prima fundamental introducida en el mercado que se diferencia por su fase de procesamiento, su composición química, su origen geográfico o los métodos utilizados en su producción;

60)  «introducción en el mercado»: primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión;

61)  «evaluación de la conformidad»: proceso por el que se prueba si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 o 34;

62)  «asociación estratégica»: compromiso entre la Unión y un tercer país de aumentar la cooperación en relación con la cadena de valor de las materias primas que se establece a través de un instrumento no vinculante por el que se disponen acciones concretas de interés mutuo. Las asociaciones estratégicas facilitarán la obtención de resultados beneficiosos para ambos socios, incluida la puesta en común de conocimiento.

Capítulo 2

Materias primas fundamentales y estratégicas

Artículo 3

Lista de materias primas estratégicas

1.  Las materias primas que aparecen en la lista del anexo I, sección 1, incluidas las que constituyen un subproducto de otros procesos de extracción o reciclado, se considerarán materias primas estratégicas.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 36, por los que se modifique el anexo I, sección 1, con el fin de modificar el presente Reglamento mediante la actualización de la lista de materias primas estratégicas, también mediante la adición de materias primas a dicha lista si se detectan riesgos que atañan al suministro como resultado del seguimiento y las pruebas de resistencia efectuados con arreglo al presente Reglamento. Las actualizaciones ad hoc de esta índole de la lista de materias primas estratégicas no afectarán a las actualizaciones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

Una lista actualizada de materias primas estratégicas incluirá, de entre las materias primas evaluadas, las materias primas que puntúen más alto en términos de importancia estratégica, crecimiento y disponibilidad previstos de la demanda y dificultad para aumentar la producción, y lo que es más importante, apoyará el objetivo general del presente Reglamento a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 2. La importancia estratégica, el crecimiento y la disponibilidad de la demanda previstos y la dificultad de aumentar la producción se determinarán de conformidad con el anexo I, sección 2.

3.  La Comisión revisará y, en caso necesario, actualizará la lista de materias primas estratégicas a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada dos años. La Comisión formulará claramente los motivos de tales actualizaciones. A petición del Consejo de Materias Primas Fundamentales, basándose en la supervisión y las pruebas de resistencia conforme al presente Reglamento, la Comisión revisará y, cuando proceda, actualizará la lista en cualquier momento y en tales revisiones programadas.

3 bis.  La Comisión utilizará la metodología transparente y claramente definida a que se refiere el anexo I, apartado 2, para la evaluación de las materias primas estratégicas que deben incluirse en la lista, también a través del uso de fichas técnicas, de manera similar a la metodología aplicada a la lista de materias primas fundamentales a que se refiere el artículo 4.

Artículo 3 bis

Materias primas secundarias estratégicas

1.  A más tardar el ... [seis meses a partir de la adopción del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una lista de materias primas secundarias estratégicas, incluida la chatarra.

2.  Al confeccionar la lista a que se refiere el apartado 1, la Comisión valorará de forma específica la pertinencia de una materia prima secundaria para las transiciones ecológica y digital, así como para las aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el espacio, teniendo en cuenta:

a)  la contribución para preservar el consumo adicional de materias primas necesarias de otro modo para las tecnologías estratégicas;

b)  la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas mediante la utilización de las materias primas secundarias cuando estas se emplean en la fabricación de tecnologías estratégicas pertinentes, en comparación con otros materiales; y

c)  el crecimiento previsto de la demanda mundial de la materia prima secundaria en cuestión.

3.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 36, por los que se modifique el presente Reglamento con el fin de actualizar la lista de materias primas estratégicas secundarias. Una lista actualizada de materias primas secundarias estratégicas incluirá el destacado papel estratégico en la descarbonización y en la transición ecológica, el elevado crecimiento previsto de la demanda en el mundo, la dificultad de aumentar la recogida y valorización en la Unión y el elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales en la Unión.

4.  La Comisión revisará y, en caso necesario, actualizará la lista de materias primas secundarias estratégicas a más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada dos años. [Enm. 3]

Artículo 4

Lista de las materias primas fundamentales

1.  Las materias primas que aparecen en la lista del anexo II, sección 1, se considerarán materias primas fundamentales.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 36, por los que se modifique el anexo II, sección 1, con el fin de actualizar la lista de materias primas fundamentales.

Una lista actualizada de materias primas fundamentales incluirá las materias primas estratégicas enumeradas en el anexo I, sección 1, así como cualquier otra materia prima que alcance o supere ambos umbrales de importancia económica y riesgo para el suministro a que se refiere el apartado 3. La importancia económica y el riesgo para el suministro se calcularán de conformidad con el anexo II, sección 2. La Comisión considerará la incorporación de un indicador adicional a la evaluación de criticidad que refleje tanto la escasez de las materias como su intensidad energética en la producción.

3.  Los umbrales serán de 1 para el riesgo para el suministro y de 2,8 para la importancia económica.

4.  La Comisión revisará y, en caso necesario, actualizará la lista de materias primas fundamentales a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada dos años. La Comisión formulará claramente los motivos de tales actualizaciones.

Capítulo 3

Reforzar la cadena de valor de las materias primas de la Unión

Sección 1

Proyectos estratégicos

Artículo 5

Criterios para el reconocimiento de proyectos estratégicos

1.  Previa solicitud del promotor del proyecto y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6, la Comisión reconocerá como proyectos estratégicos los proyectos de materias primas que cumplan los siguientes criterios:

a)  que el proyecto contribuya significativamente a la seguridad en el suministro de materias primas estratégicas de la Unión mediante el cumplimiento de uno de los dos criterios que siguen;

i)  que contribuya de manera significativa, en cualquier fase de la cadena de valor, al suministro de cualquiera de las materias primas estratégicas que figuran en el anexo I, sección I;

ii)  que contribuya al suministro de tecnologías estratégicas mediante la sustitución de cualquiera de las materias primas estratégicas esbozadas en el anexo I, sección I en las cadenas de valor de tales tecnologías estratégicas, adoptando al mismo tiempo medidas para lograr una huella ambiental y material equivalente o menor en comparación con la del material que se sustituye.

b)  que el proyecto sea o vaya a ser técnicamente viable en un plazo razonable y que el volumen de producción previsto del proyecto pueda estimarse con un nivel de confianza suficiente;

c)  que el proyecto se ejecute de manera sostenible, en particular en lo que se refiere al seguimiento, la prevención y la minimización de los impactos socioambientales y climáticos, incluidos los que atañan al agua, al aire y al suelo, al uso de prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos, de los pueblos indígenas y laborales, al potencial de empleo de calidad y a un compromiso significativo con las comunidades locales y los interlocutores sociales pertinentes, y al uso de prácticas empresariales transparentes con políticas de cumplimiento adecuadas para prevenir y minimizar los riesgos de efectos adversos en el funcionamiento correcto de la administración pública, incluida la corrupción y el soborno, conforme se expone en el anexo III [Enm. 18];

d)  que, en el caso de los proyectos en la Unión, la creación, el funcionamiento o la producción del proyecto tenga beneficios transfronterizos más allá del Estado miembro de que se trate, incluidos los sectores transformadores;

e)  que, en el caso de proyectos en terceros países que sean mercados emergentes o países en desarrollo, el proyecto incluya únicamente a los que se lleven a cabo con socios afines, se ejecute en el marco de un sistema de certificación de la sostenibilidad de las materias primas reconocido por la Comisión y sea mutuamente beneficioso para la Unión y el tercer país de que se trate al proporcionar valor añadido en ese país y contribuir al desarrollo de su economía y al establecimiento de las industrias transformadoras pertinentes, incluidas las industrias de procesamiento locales.

e bis)  Las solicitudes de la condición de proyecto estratégico en relación exclusivamente al procesamiento o al reciclado ubicados en zonas protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo(24) y a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(25) no se considerarán para la obtención de tal condición por parte de la Comisión, salvo en casos debidamente justificados.

2.  La Comisión evaluará el cumplimiento de los criterios de reconocimiento establecidos en el apartado 1 de conformidad con los elementos y pruebas establecidos en el anexo III.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 para modificar el anexo III con el fin de adaptar al progreso técnico y científico los elementos y pruebas que deben tenerse en cuenta al evaluar el cumplimiento de los criterios de reconocimiento establecidos en el apartado 1, o para tener en cuenta los cambios en la legislación de la Unión o los instrumentos internacionales enumerados en el anexo III, punto 4, o la adopción de legislación adicional de la Unión o de instrumentos internacionales pertinentes para el cumplimiento del criterio a que se refiere el apartado 1, letra c). El promotor del proyecto podrá verificar el cumplimiento del criterio a que se refiere el apartado 1, letra c) mediante la certificación en un régimen o el compromiso de cumplir tales regímenes a la hora de la ejecución del proyecto, de conformidad con el anexo III, apartado quinto. La Comisión informará a los promotores de proyectos en el proceso de obtener un permiso de proyecto estratégico, así como a los titulares de regímenes, de todo acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 36 al inicio del plazo de alegaciones establecido en el artículo 36, apartado 4. Una vez que el acto delegado entre en vigor, la Comisión también informará de esta circunstancia a los promotores de proyectos y titulares de regímenes.

3.  El reconocimiento de un proyecto como proyecto estratégico no afectará a los requisitos aplicables al proyecto o promotor de proyecto pertinente en virtud del Derecho internacional, el de la Unión o el nacional, incluido el Derecho nacional de terceros países.

3 bis.   Cuando corresponda, la Comisión valorará la viabilidad de los proyectos estratégicos de infraestructuras complementarios que tengan potencial para facilitar y mejorar el transporte y la comunicación relacionados con los proyectos estratégicos, así como para contribuir de forma general a un mejor desarrollo regional y local, y a una mayor aceptabilidad social del proyecto estratégico e inclusión social, teniendo también en cuenta al mismo tiempo las cuestiones medioambientales.

Artículo 6

Solicitud y reconocimiento

1.  El promotor del proyecto puede presentar a la Comisión las solicitudes de reconocimiento de un proyecto de materias primas como proyecto estratégico en cualquier momento. Dicha solicitud deberá incluir:

a)  pruebas pertinentes y objetivas relacionadas con el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1;

b)  una clasificación del proyecto con arreglo a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos, respaldada por pruebas adecuadas;

c)  un calendario para la ejecución del proyecto, que incluya una visión general de las autorizaciones requeridas para el proyecto y la situación del correspondiente proceso de concesión de autorizaciones;

d)  un plan que contenga medidas para garantizar la implicación significativa y la participación activa de las comunidades afectadas, incluido, cuando proceda, el establecimiento de canales de comunicación recurrentes con las autoridades locales y regionales, incluidos los interlocutores sociales y las comunidades locales, la puesta en marcha de campañas de sensibilización e información y el establecimiento de mecanismos de mitigación y compensación, y que garantice que el reasentamiento involuntario se utilice exclusivamente como última opción;

e)  información sobre el control de las empresas que participan en el proyecto, definido de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo;

f)  un plan empresarial en el que se evalúe la viabilidad financiera del proyecto;

g)  una estimación del potencial del proyecto para la creación de empleo de calidad y de las necesidades del proyecto en términos de mano de obra cualificada, y un análisis de deficiencias de competencias, así como un plan de trabajo plurianual para desplegar una iniciativa de mejora de las capacidades y reciclaje profesional destinada a abordar dichas deficiencias, si las hubiera, y a fomentar la igualdad de género;

g bis)  en el caso de los proyectos que conllevan actividades de extracción, un plan para mejorar la situación medioambiental de las zonas tras el fin de la explotación, con vistas a restaurar tal situación, teniendo en cuenta al mismo tiempo la viabilidad técnica y económica, así como las medidas para promover la formación y la reincorporación al empleo de los trabajadores;

g ter)  si el proyecto implica un reasentamiento, un plan donde se detalle cómo se determinará quiénes son los titulares legítimos de los derechos de propiedad y cómo se les considerará en el proceso de valoración, y cómo los procesos de compensación por la pérdida de activos son justos y oportunos.

g quater)   en el caso de los proyectos que conllevan actividades de extracción en zonas protegidas con arreglo a las Directivas 92/43/CE o 2000/60/CE, una descripción que demuestre el vínculo tangible entre el proyecto y el interés público;

g quinquies)  en el caso de los proyectos que conllevan actividades de extracción, un plan que contenga medidas para garantizar que parte del valor añadido se creará en la región más amplia del proyecto de extracción;

g sexies)  en el caso de proyectos en terceros países, pruebas aportadas por el promotor del proyecto de que al menos el 40 % de su propiedad se encuentra en la Unión o en el país asociado.

2.  La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan un modelo único que deberán utilizar los promotores de proyectos para las solicitudes a que se refiere el apartado 1 a más tardar el [DO: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. El modelo podrá indicar cómo se expresará la información a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 37, apartado 2. El modelo único proporcionará únicamente la información necesaria para evaluar la solicitud. El alcance de la información requerida para cumplimentar el modelo único será razonable.

3.  La Comisión evaluará la exhaustividad de la solicitud en el plazo de catorce días transcurridos desde la recepción de la misma, e informará al promotor del proyecto de si es completa y del calendario de su evaluación. Si la Comisión considera que la información facilitada en la solicitud es incompleta, dará al solicitante la oportunidad de presentar la información adicional necesaria para completar la solicitud a su debido tiempo.

4.  Cuando la Comisión haya informado al promotor del proyecto de que la información consignada en la solicitud es completa con arreglo al apartado 3, remitirá todos los documentos de la solicitud al Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales a que se refiere el artículo 34 («el Consejo de Materias Primas Fundamentales»). En el plazo de 30 días transcurrido desde la recepción de los documentos de la solicitud, el Consejo de Materias Primas Fundamentales, sobre la base de un proceso justo y transparente, debatirá y emitirá un dictamen sobre si la solicitud está completa y si el proyecto propuesto cumple los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1.

4 bis.  La Comisión transmitirá la solicitud al Estado miembro a cuyo territorio afecte un proyecto propuesto.

4 ter.  La Comisión, al evaluar la solicitud, tendrá en cuenta todo historial contrastado de vulneraciones de los derechos humanos o en materia de medio ambiente que se hayan cometido en los cinco años anteriores a la solicitud, así como las medidas de mitigación adoptadas al respecto.

5.  Cualquier Estado miembro cuyo territorio esté afectado por un proyecto propuesto podrá oponerse a la concesión de la condición de proyecto estratégico propuesta. El Consejo de Materias Primas Fundamentales podrá invitar al Estado miembro afectado a presentar las razones motivadas de su objeción para que el Consejo las debata.

En el caso de los proyectos estratégicos en terceros países, la Comisión compartirá la solicitud recibida con el tercer país cuyo territorio esté afectado por el proyecto propuesto. La Comisión no aprobará la solicitud antes de recibir la aprobación explícita del tercer país de que se trate, de conformidad con el Derecho internacional aplicable y con la legislación nacional de dicho tercer país.

5 bis.  Para los proyectos estratégicos en terceros países con los que la Unión haya negociado un acuerdo de asociación estratégica, la Comisión llevará a cabo consultas con las autoridades de dicho país con el fin de garantizar que el proyecto se aplique con rapidez.

6.  La Comisión, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo de Materias Primas Fundamentales a que se refiere el apartado 4, adoptará su decisión sobre el reconocimiento del proyecto como proyecto estratégico en un plazo de sesenta días transcurridos desde el reconocimiento del carácter completo de la solicitud de conformidad con el apartado 3 y lo notificará al solicitante.

La decisión de la Comisión será motivada incluso, cuando proceda, cuando sea diferente del dictamen del Consejo de Materias Primas Fundamentales. La Comisión comunicará sus motivos a las autoridades competentes en el Estado miembro afectado, al Consejo de Materias Primas Fundamentales y al Parlamento Europeo, así como al promotor del proyecto.

7.  La Comisión podrá dar prioridad a la tramitación de las solicitudes de proyectos activos en fases específicas de la cadena de valor con el fin de:

a)  garantizar una representación equilibrada de los proyectos estratégicos para todas las materias primas estratégicas y en todas las fases de la cadena de valor;

b)  garantizar que se logren avances en relación con todos los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b);

b bis)  garantizar que, en consonancia con los parámetros de referencia y la representación equilibrada en la letra a), se otorgue prioridad a los proyectos en el ámbito de la valorización de materiales, los residuos de extracción y el reciclado integrado, así como a las solicitudes presentadas por pymes.

La Comisión priorizará el tratamiento de solicitudes con arreglo al párrafo primero del presente apartado, siempre que haya cumplido los plazos establecidos en el apartado 6 respecto a todas las solicitudes.

8.  Cuando la Comisión considere que un proyecto estratégico ha dejado de cumplir los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1, o que su reconocimiento se basó en una solicitud que contiene información fraudulenta, podrá, teniendo en cuenta el dictamen del Consejo de Materias Primas Fundamentales y del promotor del proyecto responsable, derogar la decisión por la que se concede a un proyecto la condición de proyecto estratégico. Antes de adoptar tal decisión de derogación, la Comisión comunicará al promotor del proyecto los motivos de la misma, al promotor del proyecto se le brindará la oportunidad de responder a la postura de la Comisión, y esta tendrá en cuenta la respuesta del promotor.

Todo proyecto estratégico que deje de considerarse como tal únicamente como resultado de una actualización de la lista de materias primas estratégicas a que se refiere el artículo 3 seguirá considerándose proyecto estratégico durante dos años tras la decisión de derogación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado.

9.  Los proyectos que ya no estén reconocidos como proyectos estratégicos perderán todos los derechos vinculados a esa condición en virtud del presente Reglamento.

Artículo 7

Ejecución de proyectos estratégicos

1.  Son proyectos estratégicos los que contribuyen a la seguridad del suministro de materias primas estratégicas en la Unión, en consonancia con los objetivos descritos en el artículo 1 del presente Reglamento.

2.  Por lo que se refiere a los impactos ambientales contemplados en el artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c) de la Directiva 92/43/CEE, en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y en el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE, se considerará que los proyectos estratégicos en la Unión son de interés público o están al servicio de la salud y la seguridad públicas, y podrá considerarse que tienen un interés público superior siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en dichas Directivas.

3.  Los Estados miembros, junto con los entes locales y regionales, cuyo territorio esté afectado por un proyecto estratégico adoptarán medidas para contribuir a su ejecución oportuna y efectiva.

4.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales debatirá periódicamente la ejecución de los proyectos estratégicos y, en caso necesario, las medidas que podrían adoptar el promotor del proyecto o el Estado miembro cuyo territorio esté afectado por un proyecto estratégico para facilitar aún más la ejecución eficaz de los proyectos estratégicos.

5.  El promotor del proyecto presentará a la Comisión, cada dos años a partir de la fecha de reconocimiento como proyecto estratégico, un informe que contenga información sobre al menos:

a)  los avances en la ejecución del proyecto, en particular en lo que se refiere al proceso de concesión de autorizaciones;

b)  cuando proceda, los motivos de los retrasos en el cumplimiento del calendario a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra c), así como un plan para superar dichos retrasos;

c)  los avances en la financiación del proyecto, incluida información sobre la ayuda financiera pública.

La Comisión remitirá una copia del informe al Consejo de Materias Primas Fundamentales, con el fin de facilitar el debate a que se refiere el apartado 4.

6.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales podrá solicitar en cualquier momento a los promotores de proyectos información adicional pertinente para la ejecución del proyecto estratégico.

7.  El promotor del proyecto notificará a la Comisión:

a)  los cambios que constituyan obstáculos al cumplimiento por el proyecto de los criterios establecidos en el artículo 5, apartado 1;

b)  los cambios en el control de las empresas que participan en el proyecto de forma duradera, en comparación con la información a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra e).

8.  Se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan el modelo que deberán utilizar los promotores de proyectos en los informes a que se refiere el apartado 5. El modelo podrá indicar cómo se expresará la información a que se refiere el apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

Tales actos de ejecución establecerán un modelo único para cubrir toda la información que requiera el informe. El alcance de la información requerida para cumplimentar el modelo único será razonable.

9.  El promotor del proyecto establecerá y actualizará periódicamente el sitio web de la empresa o un sitio web específico para el proyecto con información pertinente para la población local con el fin de promover la aceptación pública del proyecto estratégico, que incluirá información sobre su impacto ambiental y sus repercusiones sociales, así como sobre los beneficios asociados al proyecto estratégico. El sitio web será accesible de forma pública y estará disponible en una lengua o en varias lenguas que sean fácilmente comprensibles para la población local.

Sección 2

Proceso de concesión de autorizaciones

Artículo 8

Ventanilla única

1.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros designarán una autoridad nacional competente que será responsable de facilitar, coordinar y racionalizar el proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales y de facilitar información sobre los elementos a que se refiere el artículo 17. Sin que ello afecte a la velocidad de los procedimientos, la autoridad competente designada podrá solicitar la opinión y la participación de otras autoridades competentes.

2.  La autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 será el único punto de contacto para el promotor del proyecto en el proceso de concesión de autorizaciones que conduzca a una decisión global para un proyecto determinado de materias primas fundamentales y coordinará la presentación de todos los documentos y toda la información pertinentes. Velará por que todos los asuntos relativos a los procesos de concesión de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales se traten de manera oportuna.

Las ventanillas únicas asignarán un encargado del expediente a los proyectos de materias primas fundamentales a los que se les haya otorgado la condición de proyecto estratégico. El encargado del expediente proporcionará un punto de contacto fácil y ayudará al promotor del proyecto a entender cualquier asunto administrativo. El encargado también podrá formar parte de otra autoridad con respecto a las diferentes estructuras nacionales de la ventanilla única.

3.  Para cada proyecto de materias primas fundamentales, la autoridad nacional competente podrá delegar las responsabilidades mencionadas en el apartado 1 en otra autoridad, que también podrá llevar a cabo las tareas relacionadas, siempre que:

a)  la autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 notifique dicha delegación al promotor del proyecto;

b)  una única autoridad sea responsable de cada proyecto de materias primas fundamentales;

c)  una única autoridad coordine la presentación de todos los documentos y toda la información pertinentes;

c bis)  la autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 se asegure de que no se derivan demoras de la delegación de tareas.

4.  Los promotores de proyectos podrán presentar en formato electrónico todos los documentos pertinentes para el proceso de concesión de autorizaciones.

5.  La autoridad competente nacional a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta todos los estudios válidos realizados y los permisos o autorizaciones expedidos para un proyecto determinado de materias primas fundamentales antes de que el proyecto entre en el proceso de concesión de autorizaciones de conformidad con el presente artículo, y no exigirá la duplicación de estudios y permisos o autorizaciones, salvo que el Derecho de la Unión exija otra cosa.

6.  La autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 garantizará que los solicitantes tengan fácil acceso a la información necesaria, así como a procedimientos sencillos, para la resolución de las controversias relativas al proceso de concesión de autorizaciones y a la expedición de autorizaciones para proyectos de materias primas fundamentales, y también, cuando proceda, a mecanismos alternativos para la resolución de controversias.

7.  Los Estados miembros velarán por que la autoridad nacional competente a que se refiere el apartado 1 o cualquier autoridad a la que se deleguen tareas con arreglo al apartado 3 esté suficientemente dotada del personal cualificado y de los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios, lo que incluye la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional, para el desempeño eficaz de sus tareas en virtud del presente Reglamento.

Si los Estados miembros carecen inicialmente de los recursos para satisfacer los requisitos formulados en el presente apartado en lo que atañe a los recursos técnicos, la Comisión les asistirá facilitándoles los recursos que les ayuden a cumplir dichos requisitos.

8.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales:

a)  debatirá periódicamente la aplicación de la presente sección y compartirá las mejores prácticas para acelerar los procedimientos de autorización de proyectos de materias primas fundamentales, así como para mejorar su participación y consulta públicas;

b)  cuando proceda, propondrá a la Comisión directrices para la aplicación de la presente sección que deberán tener en cuenta las autoridades nacionales competentes a que se refiere el apartado 1.

Artículo 9

Carácter prioritario de los proyectos estratégicos

1.  A efectos de garantizar una tramitación administrativa eficiente de los procesos de concesión de autorizaciones relativos a los proyectos estratégicos de la Unión, los promotores de proyectos y todas las autoridades interesadas, incluidas las autoridades nacionales a que se refiere el artículo 8, apartados 1 y 3, velarán por que dichos procesos, y en particular los contactos entre el promotor del proyecto y cualquier autoridad antes de que la solicitud se haya presentado oficialmente y sea completa, se traten con la mayor rapidez posible de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

2.  Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Derecho de la Unión, se concederá a los proyectos estratégicos de la Unión la condición de la máxima importancia nacional posible, cuando dicha condición exista en el Derecho nacional, y se les tratará en consecuencia en los procesos de concesión de autorizaciones, incluidas las autorizaciones de construcción, químicas y de conexión a la red y las evaluaciones y autorizaciones medioambientales, cuando se necesiten, y abarcando todas las solicitudes y los procedimientos administrativos.

3.  Todos los procedimientos de resolución de controversias, litigios, apelaciones y recursos judiciales relacionados con el proceso de concesión de autorizaciones y la expedición de permisos para proyectos estratégicos en la Unión ante cualquier órgano jurisdiccional o panel nacional, incluida la mediación o el arbitraje, cuando existan en el Derecho nacional, se considerarán urgentes, en la medida en que el Derecho nacional prevea tales procedimientos de urgencia y siempre que se respeten rigurosamente los derechos de defensa de las personas y de las comunidades locales normalmente aplicables. Los promotores de proyectos estratégicos participarán en dicho procedimiento de urgencia, cuando proceda.

Artículo 10

Duración del proceso de concesión de autorizaciones

1.  En el caso de los proyectos estratégicos de la Unión, el proceso de concesión de autorizaciones no excederá de:

a)  veinticuatro meses para los proyectos estratégicos que requieran extracción, excepto los proyectos estratégicos que estén exclusivamente relacionados con los residuos extractivos, para los que el proceso de concesión de autorizaciones no puede superar los dieciocho meses;

b)  doce meses para proyectos estratégicos que solo requieran procesamiento o reciclado.

2.  En el caso de los proyectos estratégicos de la Unión que hayan entrado en el proceso de concesión de autorizaciones antes de que les sea otorgada la condición de proyecto estratégico y en el de las ampliaciones de los proyectos estratégicos para las que ya se haya concedido una autorización, la duración de las fases restantes del proceso de concesión de autorizaciones tras la concesión de la condición de estratégico al proyecto no excederá, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, de:

a)  veintiún meses para los proyectos estratégicos que requieran extracción, excepto los proyectos estratégicos que estén exclusivamente relacionados con los residuos extractivos, para los que el proceso de concesión de autorizaciones no puede superar los quince meses; 

b)  nueve meses para proyectos estratégicos que solo requieran procesamiento o reciclado.

3.  En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto propuesto así lo exijan, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, podrá prorrogar los plazos a que se refieren el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), por un máximo de tres meses y los plazos a que se refieren el apartado 1, letra b), y el apartado 2, letra b), por un máximo de un mes, antes de su expiración y caso por caso. En tal circunstancia, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, informará por escrito al promotor del proyecto de las razones que justifican la prórroga y de la fecha en que se espera la decisión global.

4.  En el caso de los proyectos estratégicos que no comprendan actividades mineras, la falta de una decisión global por parte de la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del presente Reglamento dentro de los plazos aplicables mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, dará lugar a que la correspondiente solicitud de concesión de autorización se considere aprobada, excepto en los casos en que el proyecto específico requiera una evaluación de impacto ambiental de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo o las Directivas 2000/60/CE, 2008/98/CE, 2009/147/CE, 2010/75/UE, 2011/92/UE o 2012/18/UE. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 2011/92/UE, la determinación de la necesidad de dicha evaluación de impacto ambiental y las evaluaciones pertinentes se decidirán y se comunicarán al promotor del proyecto en un plazo de treinta días. [Enm. 4]

5.  A más tardar un mes después de la recepción de una solicitud de concesión de autorización relacionada con un proyecto estratégico, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, validará la solicitud o, si el promotor del proyecto no ha enviado toda la información necesaria para tramitar la solicitud, requerirá al promotor del proyecto que presente una solicitud completa en el plazo de catorce días a partir de dicho requerimiento, especificando la información que falta.

La fecha de reconocimiento de la validez de la solicitud por parte de la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, servirá de inicio del proceso de concesión de autorización.

6.  A más tardar un mes después de la fecha de reconocimiento de la validez de la solicitud de concesión de autorización, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, elaborará, en estrecha cooperación con el promotor del proyecto y las demás autoridades interesadas, un calendario detallado del proceso de concesión de autorización. El calendario será publicado por el promotor del proyecto en el sitio web a que se refiere el artículo 7, apartado 9.

7.  Los plazos fijados en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones resultantes del Derecho de la Unión y del Derecho internacional y sin perjuicio de los procedimientos de recurso administrativos y judiciales ante un órgano jurisdiccional.

Los plazos fijados en el presente artículo para cualquiera de los procedimientos de concesión de autorizaciones se entenderán sin perjuicio de cualquier plazo más breve establecido por los Estados miembros.

Artículo 11

Evaluaciones ambientales y autorizaciones

1.  Cuando deba llevarse a cabo la evaluación de impacto ambiental de un proyecto estratégico de conformidad con los artículos 5 a 9 de la Directiva 2011/92/UE, el promotor del proyecto pertinente solicitará, a más tardar treinta día después de la notificación del reconocimiento como proyecto estratégico, un dictamen a la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, sobre el alcance y el nivel de detalle de la información que debe incluirse en el informe de evaluación de impacto ambiental con arreglo al artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.

La autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, velará por que el dictamen a que se refiere el párrafo primero se emita lo antes posible y en un plazo no superior a veinte días a partir de la fecha en que el promotor del proyecto haya presentado su solicitud. La autoridad nacional competente procurará racionalizar el proceso y orientar al promotor del proyecto a lo largo del proceso.

La Comisión publicará directrices comunes para las autoridades nacionales competentes en virtud del presente apartado.

2.  En el caso de los proyectos estratégicos para los que la obligación de llevar a cabo evaluaciones de los efectos sobre el medio ambiente se derive simultáneamente de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, o de las Directivas 2000/60/CE, 2008/98/CE, 2009/147/CE, 2010/75/UE, 2011/92/UE o 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, velará por que se aplique un procedimiento coordinado o conjunto que cumpla todos los requisitos de la legislación de la Unión mencionada, el que elija el promotor del proyecto.

En el marco del procedimiento coordinado a que se refiere el párrafo primero, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, coordinará y racionalizará las diversas evaluaciones individuales del impacto ambiental de un proyecto concreto exigidas por la legislación pertinente de la Unión.

En el marco del procedimiento conjunto a que se refiere el párrafo primero, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, facilitará una única evaluación del impacto ambiental de un proyecto concreto exigida por la legislación pertinente de la Unión.

3.  La autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, velará por que las autoridades afectadas emitan la conclusión razonada a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra g), inciso iv), de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de impacto ambiental de un proyecto estratégico, en un plazo de ochenta días a partir de la recepción de toda la información necesaria recogida con arreglo a los artículos 5, 6 y 7 de dicha Directiva y de la conclusión de las consultas a que se refieren sus artículos 6 y 7.

3 bis.   En casos excepcionales, cuando la naturaleza, complejidad, ubicación o dimensiones del proyecto propuesto así lo exijan, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, podrá prorrogar el plazo contemplado en el apartado 3 del presente artículo por un máximo de treinta días, antes de su expiración y caso por caso. En tal circunstancia, la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, informará por escrito al promotor del proyecto de las razones que justifican la prórroga y de la fecha en que se espera la conclusión razonada.

4.  El plazo para consultar a la población afectada sobre el informe de evaluación de impacto ambiental a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE no será superior a ochenta días ni inferior a cuarenta días en el caso de los proyectos estratégicos.

4 bis.  En lo que atañe a los proyectos estratégicos, en ausencia de una conclusión razonada a que se refiere el artículo 8, apartado 1 en los plazos aplicables a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, el promotor del proyecto podrá presentar una reclamación ante el órgano jurisdiccional pertinente que dé lugar a la imposición de multas o de un auto de medidas provisionales.

5.  El apartado 1 del presente artículo no será de aplicación al proceso de concesión de autorizaciones de los proyectos estratégicos para los que se haya iniciado dicho proceso antes de la concesión de la condición de proyecto estratégico.

Los apartados 2 a 4 del presente artículo serán de aplicación al proceso de concesión de autorizaciones de proyectos estratégicos que hayan iniciado dicho proceso antes de la concesión de la condición de proyecto estratégico únicamente en la medida en que los pasos que se describen en esos apartados aún no se hayan completado.

Artículo 12

Planificación

1.  Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de preparar los planes, incluida la zonificación, los planes de ordenación territorial y los planes de uso de la tierra, incluyan en dichos planes, cuando proceda, disposiciones para el desarrollo de proyectos de materias primas fundamentales en estrecha cooperación entre sí. Se dará prioridad a las superficies artificiales y construidas, a las zonas industriales, a los terrenos abandonados, a las minas activas o abandonas y, en su caso, a los yacimientos minerales verificados por el estudio geológico de un Estado miembro.

2.  Cuando los planes que incluyan disposiciones para el desarrollo de proyectos de materias primas fundamentales estén sujetos a una evaluación con arreglo tanto a la Directiva 2001/42/CE como al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, se combinarán ambas evaluaciones. Cuando proceda, esta evaluación combinada también abordará los efectos sobre las masas de agua potencialmente afectadas y verificará si el plan provocaría un deterioro del estado o del potencial a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE o podría impedir que una masa de agua alcance un buen estado o un buen potencial. Cuando los Estados miembros estén obligados a evaluar los efectos de las actividades existentes y futuras en el medio marino, incluidas las interacciones entre tierra y mar a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2014/89/UE, dichos efectos también se incluirán en la evaluación combinada, manteniendo al tiempo el mismo estándar de calidad. Cuando se necesite una evaluación con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE o al artículo 4 de la Directiva 2014/89/UE de conformidad con el presente artículo, se llevará a cabo de un modo que no dé lugar a una prolongación de los plazos a que se refieren el artículo 10, apartados 1 y 2, y el artículo 11, apartado 3, del presente Reglamento.

Artículo 13

Aplicabilidad de los convenios de la CEPE

1.  Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se entienden sin perjuicio de las obligaciones derivadas ▌ del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo de la CEPE, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991.

2.  Todas las decisiones adoptadas en virtud de la presente sección se pondrán a disposición del público de una manera fácilmente comprensible y todas las decisiones relativas a un proyecto se ofrecerán en el mismo sitio web.

Sección 3

Establecer condiciones favorables

Artículo 14

Acelerar la ejecución

1.  La Comisión y los Estados miembros, así como los entes locales y regionales afectados, emprenderán actividades para acelerar y facilitar los proyectos estratégicos y atraer inversiones privadas para ellos. Con el fin de garantizar un suministro constante en la Unión, los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, considerarán la prestación de apoyo coordinado a proyectos estratégicos que se enfrenten a dificultades para acceder a la financiación, así como a empresas emergentes activas en etapas específicas de la cadena de valor, con el fin de apoyar el desarrollo y promover un ecosistema innovador y el abanico más amplio de tecnologías en este ámbito. La Comisión y los Estados miembros se abstendrán de realizar actividades que desplacen a las inversiones privadas.

2.  La Comisión y los Estados miembros, incluidos los entes regionales y locales, cuando proceda, prestarán apoyo administrativo a los proyectos estratégicos para facilitar su ejecución rápida y eficaz, en particular proporcionando:

a)  asistencia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y de presentación de informes aplicables;

b)  asistencia a los promotores de proyectos para aumentar aún más la participación pública oportuna en el proyecto y la consulta respecto al mismo, entre otras vías, atendiendo las recomendaciones y las mejores prácticas compartidas por el Consejo, cuando sea necesario;

b bis)  actualizaciones sobre retrasos administrativos previsibles y ad hoc de los promotores de proyectos con respecto a los procesos de concesión de autorizaciones y los motivos subyacentes, garantizando al mismo tiempo una comunicación periódica, oportuna e inequívoca;

b ter)  los programas de financiación inicial específicos de las materias primas que se deriven de las academias de la industria climáticamente neutra a que se refiere [OP: insértese aquí la referencia a la Ley sobre la industria de cero emisiones netas.

2 bis.  La Comisión podrá remitir a los Estados miembros un dictamen sobre la adecuación de la aplicación nacional a los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

Artículo 15

Coordinación de la financiación

1.  A petición de un promotor de proyecto estratégico, el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra a), debatirá y asesorará sobre cómo puede completarse la financiación de su proyecto y emitirá recomendaciones sobre futuros recursos e instrumentos de financiación, teniendo en cuenta la financiación ya garantizada y considerando al menos los siguientes elementos:

a)  fuentes privadas adicionales de financiación, así como el apoyo con cargo a los recursos del Grupo del Banco Europeo de Inversiones o de otras instituciones financieras internacionales, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, haciendo especial hincapié en la iniciativa «Global Gateway» para proyectos estratégicos fuera de la Unión;

b)  los instrumentos y programas existentes de los Estados miembros, incluidos los de las agencias de crédito a la exportación, y los bancos e instituciones nacionales de fomento;

c)  los programas de financiación pertinentes de la Unión.

1 bis.  A más tardar... [18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y posteriormente cada año, la Comisión, con la ayuda del subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra a), remitirá un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. En el informe se describirán los obstáculos para acceder a la financiación, y se formularán recomendaciones para facilitar dicho acceso a los proyectos estratégicos, incluido el que proporcionen el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Artículo 16

Facilitar los acuerdos de compra

1.  La Comisión establecerá un sistema para facilitar la celebración de acuerdos de compra relacionados con proyectos estratégicos, de conformidad con las normas de competencia.

2.  El sistema a que se refiere el apartado 1 permitirá a los potenciales compradores presentar ofertas indicando:

a)  el volumen y la calidad de las materias primas estratégicas que se proponen adquirir;

b)  el precio o la gama de precios previstos;

c)  la duración prevista del acuerdo de compra.

3.  El sistema a que se refiere el apartado 1 permitirá a los promotores de proyectos estratégicos presentar ofertas indicando:

a)  el volumen y la calidad de las materias primas estratégicas para las que pretenden celebrar acuerdos de compra;

b)  el precio previsto o la gama de precios a la que están dispuestos a vender;

c)  la duración prevista del acuerdo de compra.

4.  Sobre la base de las ofertas de compra y de venta recibidas con arreglo a los apartados 2 y 3, la Comisión pondrá en contacto a los promotores de proyectos estratégicos con posibles compradores pertinentes para su proyecto.

4 bis.  El sistema será accesible para los promotores de proyectos en el caso de que al proyecto estratégico en cuestión no se le haya otorgado una autorización por parte de la autoridad nacional competente a que se refiere el artículo 8, apartado 1, pero se haya alcanzado un nivel avanzado en el proceso de solicitud de autorización.

Artículo 17

Accesibilidad en línea de la información administrativa

1.   Los Estados miembros facilitarán la siguiente información sobre los procesos administrativos pertinentes para los proyectos de materias primas fundamentales en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible:

a)  el proceso de concesión de autorizaciones y los procesos administrativos relacionados para la obtención de la autorización;

b)  los servicios de financiación y de inversión;

c)  posibilidades de financiación a nivel de la Unión o de los Estados miembros;

d)  los servicios de apoyo a las empresas, incluidos, entre otros, la declaración del impuesto de sociedades, las normas tributarias locales y la legislación laboral.

1. bis  La Comisión, de un modo centralizado y fácilmente accesible, proporcionará información sobre los procesos administrativos relevantes para la obtención de la condición de proyecto estratégico en línea.

Sección 4

Exploración

Artículo 18

Programas nacionales de exploración

1.  Cada Estado miembro elaborará un programa nacional de exploración general específico para las materias primas fundamentales. Cada Estado miembro diseñará el primero de tales programas a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Los programas nacionales se revisarán y se actualizarán digitalmente con los datos incorporados de otras campañas de exploración para su publicación cada tres años.

2.  Los programas nacionales de exploración a que se refiere el apartado 1 incluirán medidas para aumentar la información disponible sobre las ocurrencias de materias primas fundamentales en la Unión, incluidos los yacimientos minerales profundos. Incluirán, en su caso, las siguientes medidas:

a)  una cartografía de minerales a la escala adecuada, incluido el potencial de relaves existentes;

b)  campañas geoquímicas, incluidas las destinadas a establecer las composiciones químicas de los suelos, los sedimentos y las rocas;

c)  estudios geocientíficos, por ejemplo, geofísicos;

d)  el tratamiento de los datos reunidos a través de la exploración general, incluido el desarrollo de mapas predictivos;

e)  el reprocesamiento de los datos de estudios geocientíficos existentes para comprobar las ocurrencias de minerales no identificados que contengan materias primas fundamentales y metales portadores que puedan contener dichas materias.

3.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus proyectos de programas nacionales mencionados en el apartado 1. La Comisión podrá emitir un dictamen sobre el alcance y el formato de sus programas de exploración, con el fin de garantizar un enfoque optimizado de la Unión. La Comisión también podrá asistir a los Estados miembros en la elaboración y la ejecución de sus programas nacionales de exploración mediante la provisión de recursos técnicos, digitales y tecnológicos.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus programas nacionales ultimados a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Seguidamente, la Comisión remitirá estos programas al Consejo de Materias Primas Fundamentales para que puedan debatirse en el Subgrupo a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra e).

4.  Los Estados miembros facilitarán, como parte del informe a que se refiere el artículo 43, información sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas incluidas en sus programas nacionales.

5.  Los Estados miembros publicarán información actualizada sobre sus ocurrencias de minerales que contengan materias primas fundamentales recogida a través de las medidas establecidas en los programas nacionales a que se refiere el apartado 1, previa petición motivada por parte de representantes del ámbito académico, autoridades nacionales competentes, agencias nacionales, regionales, locales o de la Unión, o institutos o centros de investigación geológicos nacionales. Esta información incluirá, cuando proceda, la clasificación de las ocurrencias identificadas utilizando la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos.

Se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan un modelo para poner a disposición la información a que se refiere el párrafo primero. El modelo podrá indicar el modo en que se deberá expresar la información a que se refiere el párrafo primero. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

6.  Teniendo en cuenta la cooperación existente en materia de exploración general, el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra b), debatirá los programas nacionales a que se refiere el apartado 1 y su aplicación, en particular acerca de:

a)  el potencial para la cooperación, incluida la exploración de las ocurrencias de minerales transfronterizas y las formaciones geológicas comunes;

b)  las mejores prácticas relacionadas con las medidas enumeradas en el apartado 2;

c)  la integración de los resultados de los programas nacionales a que se refiere el apartado 1 en la infraestructura espacial de datos a que se refiere la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(26), y la tarea de procurar que esta infraestructura sea accesible para todas las autoridades nacionales competentes con el fin de fomentar la puesta en común de datos.

6 bis.  Los Estados miembros apoyarán la madurez tecnológica de las tecnologías de exploración para los yacimientos profundos y complejos de materias primas fundamentales, al menos, mediante la inclusión de acciones de apoyo a tal efecto en los programas nacionales de investigación e innovación, minimizando al mismo tiempo el impacto medioambiental de tales tecnologías.

Capítulo 4

Seguimiento de riesgos y mitigación de estos

Artículo 19

Seguimiento y realización de pruebas de resistencia

1.  La Comisión realizará un seguimiento del riesgo para el suministro en relación con las materias primas fundamentales. Dicho seguimiento abarcará, como mínimo, la evolución de los siguientes parámetros:

a)  el flujo comercial;

b)  la oferta y la demanda;

c)  la concentración de la oferta;

d)  la producción y las capacidades de producción a escala de la Unión y a escala mundial en las diferentes fases de la cadena de valor;

d bis)  la volatilidad de los precios;

d ter)  los cuellos de botella en la concesión de autorizaciones;

d quater)  las capacidades mundiales y de la Unión para el reciclado de materias primas estratégicas;

d quinquies)  la evolución geopolítica, las crisis de derechos humanos y los retos en materia de seguridad que afronta la Unión.

2.  Las autoridades nacionales que participen en el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra c), apoyarán a la Comisión en el seguimiento a que se refiere el apartado 1 mediante:

a)  el intercambio de toda la información de que dispongan sobre la evolución de los parámetros enumerados en el apartado 1, incluida la información a que se refiere el artículo 20;

b)  la reunión de información, en coordinación con la Comisión y las otras autoridades participantes, sobre la evolución de los parámetros enumerados en el apartado 1, incluida la información a que se refiere el artículo 20, sin perjuicio de la legislación aplicable en materia de defensa de la competencia;

c)  la realización de un análisis de los riesgos para el suministro de materias primas fundamentales en función de la evolución de los parámetros enumerados en el apartado 1.

3.  La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales que participen en el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra c), velará por que se realice una prueba de resistencia para cada cadena de suministro de materias primas fundamentales al menos cada dos años, o si se detectan riesgos para el suministro como resultado del seguimiento a que se refiere el apartado 1. A tal fin, el subgrupo permanente a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra c), coordinará y asignará la realización de pruebas de resistencia para las diferentes materias primas fundamentales a las distintas autoridades participantes.

Las pruebas de resistencia a que se refiere el párrafo primero consistirán en una evaluación de la vulnerabilidad de la cadena de suministro en la Unión de la materia prima fundamental pertinente frente a las alteraciones del suministro, mediante la estimación de las repercusiones de los diferentes escenarios que puedan causar tales perturbaciones y sus posibles efectos, teniendo en cuenta al menos los siguientes elementos:

a)  si la materia prima de que se trate se extrae, se procesa o se recicla;

b)  las capacidades de los operadores económicos a lo largo de la cadena de valor, así como la estructura del mercado;

c)  los factores que puedan afectar al suministro, incluidos, entre otros, la situación geopolítica, los conflictos comerciales, incluidos los actos de coerción económica, la logística, el suministro de energía, la mano de obra o las catástrofes naturales;

d)  la disponibilidad de fuentes de suministro y la capacidad para diversificar con rapidez tales fuentes, o para sustituir materias primas o reducir la demanda de las mismas mediante mejoras de la eficiencia;

e)  los usuarios de las materias primas pertinentes a lo largo de la cadena de valor y su cuota de demanda, prestando especial atención a la fabricación de tecnologías pertinentes para las transiciones ecológica y digital, así como a las aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el sector aeroespacial.

4.  La Comisión, previa petición motivada por parte de representantes del ámbito académico, autoridades nacionales competentes, agencias de la Unión, o institutos o centros de investigación geológicos de los Estados miembros, publicará información que contendrá:

a)  la información disponible sobre la evolución de los parámetros a que se refiere el apartado 1;

b)  el cálculo de los riesgos para el suministro de materias primas fundamentales en función de la información a que se refiere la letra a);

c)  los resultados de las pruebas de resistencia a que se refiere el apartado 3;

d)  cuando proceda, sugerencias sobre estrategias de mitigación adecuadas para reducir el riesgo para el suministro.

Si existen motivos razonables para suponer que facilitar la información disponible a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a cualquiera de los agentes a que se refiere dicho párrafo daría lugar a desventajas geopolíticas, la Comisión podrá negarse a facilitar dicha información a cualquiera de tales agentes, decidiendo al respecto en cada caso.

5.  Cuando la Comisión considere, sobre la base de la información reunida con arreglo a los apartados 1, 2 y 3, que hay señales claras de riesgo de alteración del suministro, alertará a los Estados miembros, al Consejo de Materias Primas Fundamentales, al Parlamento Europeo y a los órganos de la Unión que se ocupan de la gobernanza de las crisis o los mecanismos de gestión de crisis cuyo ámbito de aplicación abarque las materias primas fundamentales o estratégicas pertinentes.

5 bis.  Las grandes empresas fabricantes de tecnologías estratégicas que utilizan materias primas fundamentales adoptarán las medidas de gestión y atenuación del riesgo apropiadas respecto a sus cadenas de suministro de tales materias, y se las comunicarán a su respectivo consejo de administración, tanto periódicamente como ad hoc en caso necesario.

Artículo 20

Obligaciones de información para el seguimiento

1.  Los Estados miembros, como parte del informe a que se refiere el artículo 43, facilitarán información a la Comisión sobre cualquier proyecto de materias primas nuevo o existente en su territorio que sea pertinente en relación con el artículo 19, apartado 1, letra d), incluida una clasificación de nuevos proyectos con arreglo a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos.

El Estado miembro que facilite información con arreglo al párrafo primero del presente apartado obtendrá dicha información exclusivamente de los datos presentados en la solicitud de concesión de autorización pertinente. Toda información facilitada con arreglo al párrafo primero del presente apartado se tratará de conformidad con el artículo 44.

2.  Los Estados miembros identificarán a las grandes empresas que operen a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales que estén establecidos en su territorio y:

a)  supervisarán sus actividades mediante encuestas periódicas y proporcionadas con vistas a recopilar la información necesaria para las tareas de seguimiento a que se refiere el artículo 19. A las grandes empresas identificadas con arreglo al presente apartado solo se les exigirá que presente la información que recaben en el marco de ejercicios de seguimiento preexistentes o de pruebas de resistencia, en la medida en que dicha información se encuentre previamente disponible. A las grandes empresas no se les exigirá que presenten datos que entrañen un riesgo empresarial. Los Estados miembros velarán por que esta información se trate de conformidad con el artículo 44.

b)  como parte del informe a que se refiere el artículo 43, facilitarán información sobre los resultados de dichas encuestas;

c)  notificarán sin demora a la Comisión los acontecimientos importantes que puedan obstaculizar el funcionamiento regular de las actividades de las grandes empresas identificadas.

3.  Los Estados miembros transmitirán los datos recogidos con arreglo al apartado 2, letras a) y b), del presente artículo a las autoridades estadísticas nacionales y a Eurostat a efectos de la compilación de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros designarán a la autoridad nacional responsable de transmitir los datos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat.

3 bis.  Los Estados miembros, tras consultar con las partes interesadas pertinentes a lo largo de la cadena de valor de materias primas fundamentales, elaborarán un modelo único que deberán cumplimentar las grandes empresas para responder a las encuestas a que se refiere el apartado 2, letra a). El modelo único podrá indicar cómo se formulará la información a que se refiere el apartado 2, letra a). El alcance de la información requerida para cumplimentar el modelo único será razonable.

Artículo 21

Presentación de informes sobre las reservas estratégicas

1.  Los Estados miembros, como parte del informe a que se refiere el artículo 43, presentarán a la Comisión información sobre el estado de sus reservas estratégicas de materias primas estratégicas.

2.  La información a que se refiere el apartado 1 abarcará las reservas en poder de todos los organismos del sector público, las empresas públicas o los operadores económicos encargados por un Estado miembro de constituir o gestionar reservas estratégicas en su nombre e incluirá, como mínimo, una descripción de:

a)  el nivel de reservas disponibles para cada materia prima estratégica, medido en toneladas y como porcentaje del consumo nacional anual de los materiales pertinentes, así como la forma química y la pureza de los materiales almacenados;

b)  la evolución del nivel de reservas disponibles para cada materia prima estratégica durante los cinco años anteriores;

c)  cualquier norma o procedimiento aplicable a la liberación, asignación y distribución de reservas estratégicas.

3.  El informe también podrá incluir información sobre las reservas estratégicas de materias primas fundamentales y de otras materias primas.

Artículo 22

Seguimiento de las reservas estratégicas

1.  A más tardar [OP insértese: la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y cada dos años a partir de esa fecha, la Comisión, sobre la base de la información recibida de conformidad con el artículo 21, apartado 1, compartirá con el Consejo de Materias Primas Fundamentales y el Parlamento Europeo:

a)  información sobre el nivel global de las reservas de la Unión para cada materia prima estratégica;

b)  información sobre la posible accesibilidad transfronteriza de las reservas estratégicas, en función de las normas o procedimientos para su liberación, asignación y distribución.

2.  El subgrupo permanente del Consejo de Materias Primas Fundamentales a que se refiere el artículo 35, apartado 6, letra d) determinará un nivel seguro de reservas de materias primas estratégicas de la Unión.

a)  se exprese como la cantidad necesaria para cubrir una cantidad de días de importaciones netas diarias medias en caso de alteración del suministro, calculada sobre la base de la cantidad de importaciones durante el año civil anterior;

c)  sea proporcional al riesgo para el suministro y a la importancia económica asociados a la materia prima estratégica pertinente.

3.  La Comisión, teniendo en cuenta los puntos de vista del Consejo de Materias Primas Fundamentales, emitirá, cuando proceda, dictámenes dirigidos a los Estados miembros con vistas a:

a)  aumentar el nivel de las reservas estratégicas, teniendo en cuenta la comparación a que se refiere el apartado 1, letra b), la distribución relativa de las reservas existentes entre los Estados miembros y el consumo de materias primas estratégicas por parte de los operadores económicos en los territorios respectivos de los Estados miembros;

b)  modificar o coordinar las normas o los procedimientos para la liberación, asignación y distribución de reservas estratégicas con el fin de mejorar la accesibilidad transfronteriza potencial, en particular cuando sea necesario para la producción de tecnologías estratégicas.

4.  Al elaborar los dictámenes a que se refiere el apartado 3, la Comisión y el Consejo de Materias Primas Fundamentales darán especial importancia a la necesidad de mantener los incentivos para que los operadores privados, que dependen de materias primas estratégicas como insumos, constituyan sus propias reservas o adopten otras medidas para gestionar su exposición a los riesgos para el suministro.

5.  Los Estados miembros facilitarán, en el informe a que se refiere el artículo 43, información sobre si han aplicado o tienen intención de aplicar los dictámenes a que se refiere el apartado 3 y de qué manera.

6.  La Comisión garantizará, de forma previa a la participación de al menos dos Estados miembros en foros internacionales o multilaterales en los ámbitos de las reservas estratégicas de materias primas estratégicas, una coordinación previa entre los Estados miembros en cuestión y la Comisión o mediante una reunión específica del Consejo de Materias Primas Fundamentales.

7.  La Comisión facilitará los datos recogidos sobre las reservas disponibles de la Unión a los órganos de gobernanza de la Unión responsables de los mecanismos de vigilancia de crisis o de gestión de las crisis que abarquen las materias primas estratégicas pertinentes. 

Artículo 24

Compra conjunta

1.  La Comisión establecerá y gestionará un sistema para agregar la demanda de las empresas interesadas en el consumo de materias primas estratégicas establecidas en la Unión y las autoridades de los Estados miembros responsables de las reservas estratégicas y buscará ofertas de proveedores que satisfagan dicha demanda agregada. Esto abarcará tanto las materias primas estratégicas no transformadas como las transformadas.

2.  Al establecer y gestionar el sistema a que se refiere el apartado 1, la Comisión elegirá para qué materias primas estratégicas, y en qué fase de procesamiento, puede utilizarse el sistema, teniendo en cuenta el riesgo relativo para el suministro de las diferentes materias primas estratégicas y las posibilidades de constituir reservas estratégicas de dichas materias primas sobre la base de la información reunida con arreglo a los artículos 21 y 22.

La Comisión también podrá fijar cantidades mínimas de material solicitado sin perjuicio de la capacidad de las pymes para participar en el sistema, teniendo en cuenta las necesidades agregadas de este tipo de empresas, el número previsto de participantes interesados y la necesidad de garantizar que el número de participantes sea manejable

3.  La participación en el sistema a que se refiere el apartado 1 será abierta y transparente para todas las empresas interesadas establecidas en la Unión y para las autoridades de los Estados miembros. La participación de los Estados miembros o de cualquier entidad nacional sujeta a las Directivas 2014/24 o 2014/25 solo será posible en los casos en que dicha participación sea compatible con dichas Directivas.

4.  Las empresas de la Unión y las autoridades de los Estados miembros que participen en el sistema a que se refiere el apartado 1 podrán, de forma transparente, negociar conjuntamente la compra, incluidos los precios u otras condiciones del acuerdo de compra, o utilizar la compra conjunta para lograr mejores condiciones con sus proveedores o evitar la escasez. Las empresas de la Unión y las autoridades de los Estados miembros participantes cumplirán el Derecho de la Unión, incluida la normativa sobre competencia.

5.  Las entidades quedarán excluidas de la participación como proveedor, en la agregación de la demanda y en las compras conjuntas o como proveedores de servicios si son:

a)  entidades objeto de las medidas restrictivas de la Unión adoptadas en virtud del artículo 215 del TFUE;

b)  entidades que sean propiedad o estén bajo el control, directa o indirectamente, de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a los que se apliquen tales medidas restrictivas de la Unión, o actúen en su nombre o bajo su dirección.

6.  No obstante lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, la Comisión podrá contratar los servicios necesarios de una entidad establecida en la Unión mediante un procedimiento de contratación pública con arreglo al mencionado Reglamento, para que actúe como proveedor de servicios a fin de establecer y gestionar el sistema con arreglo al apartado 1. El prestador de servicios seleccionado deberá no estar afectado por ningún conflicto de intereses.

7.  La Comisión definirá en el contrato de servicios las tareas que deberá realizar el prestador de servicios, incluida la asignación de la demanda, la asignación de derechos de acceso para el suministro, el registro y la verificación de todos los participantes, la publicación y presentación de informes sobre las actividades y cualquier otra tarea necesaria para establecer y gestionar el sistema. El contrato de servicios también contemplará los aspectos prácticos de la gestión del proveedor de servicios, incluido el uso de la herramienta informática, las medidas de seguridad, la divisa o divisas, el régimen de pago y las responsabilidades.

8.  En el contrato de servicios con el proveedor de servicios se reservará a la Comisión el derecho de hacerle el seguimiento y auditarlo. A tal fin, la Comisión tendrá pleno acceso a la información que obre en poder del proveedor de servicios en relación con el contrato. Todos los servidores y la información estarán físicamente situados y almacenados en el territorio de la Unión.

9.  El contrato de servicios con el proveedor de servicios seleccionado determinará la propiedad de la información obtenida por este y contemplará la posible transferencia de dicha información a la Comisión en el momento de la extinción o la finalización del contrato de servicios.

Capítulo 5

Sostenibilidad

Sección 1

Circularidad

Artículo 25

Medidas nacionales sobre circularidad

1.  Cada estado miembro adoptará y ejecutará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] programas nacionales que pueden incluir acciones y colaboraciones transfronterizas dentro del Espacio Económico Europeo que contengan medidas apropiadas destinadas a:

-a)  mitigar el aumento de la demanda de materias primas fundamentales para lograr el parámetro de referencia formulado en el artículo 1, apartado 2, letra d ter);

a)  aumentar la recogida, la clasificación y el tratamiento de residuos de materias primas fundamentales, chatarra y productos al final de su vida útil con un alto potencial de valorización, así como de reutilización y reparación de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, y garantizar su introducción en el sistema de reciclado adecuado, con vistas a maximizar la vida útil de los productos y la disponibilidad y la calidad de material reciclable como insumo en las instalaciones de reciclado de materias primas fundamentales con arreglo al Derecho de la Unión, en particular, sobre medio ambiente y salud pública;

b)  aumentar la prevención de residuos, la reutilización, la reparación, el reacondicionamiento, la refabricación y la adaptación de productos y componentes con un alto potencial de valorización de materias primas fundamentales;

c)  aumentar el uso de materias primas fundamentales secundarias que puedan utilizarse en lugar de materias primas fundamentales primarias, o a la vez que estas, incluidos los materiales procedentes de la chatarra y los productos al final de su vida útil, y promover el reacondicionamiento de productos, incluso, cuando proceda, teniendo en cuenta el contenido reciclado en los criterios de adjudicación relacionados con la contratación pública o considerando los incentivos financieros para el uso de tales materiales;

c bis)  aumentar el uso eficiente de las materias primas fundamentales a lo largo de toda la cadena de valor;

d)  aumentar la madurez de las tecnologías de reciclado de materias primas fundamentales y promover la eficiencia de los materiales y la sustitución de las materias primas fundamentales en las aplicaciones, teniendo en cuenta al mismo tiempo el rendimiento y la funcionalidad, al menos mediante la inclusión de acciones de apoyo a tal efecto en el marco de los programas de investigación e innovación nacionales;

e)  garantizar que su mano de obra esté dotada de las capacidades necesarias para apoyar la circularidad de la cadena de valor de las materias primas fundamentales fomentando las capacidades y las medidas de mejora de las capacidades y de reciclaje profesional;

e bis)  aumentar las posibilidades de valorizar las materias primas fundamentales de los productos mediante los cambios en el diseño de los mismos o el fomento de su reciclabilidad, al menos, incluyendo acciones de apoyo a tal efecto en los programas nacionales de I+i;

e ter)  promover en sus programas nacionales la consolidación de programas de desarrollo de capacidades y de transferencia de tecnología para promover el reciclado responsable de minerales fundamentales en los países productores;

e quater)  apoyar la adopción de normas de calidad respecto a los procesos de reciclado de flujos de residuos que contienen materias primas fundamentales, como los de los residuos electrónicos, con el fin de garantizar una valorización óptima de los materiales.

Los programas nacionales a que se refiere el párrafo primero se actualizarán periódicamente, evaluando en particular si las medidas adoptadas con arreglo al presente apartado son suficientes.

Los Estados miembros compartirán la información y las buenas prácticas pertinentes relacionadas con tales medidas con el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales constituido con arreglo al artículo 34. Cuando resulte viable, se anima a que se adopten las medidas relacionadas con el aumento de la madurez de las tecnologías de reciclado, la eficiencia de los materiales y la sustitución de las materias primas fundamentales en colaboración con otros Estados miembros.

2.  Los programas a que se refiere el apartado 1 abarcarán, en particular, los productos y residuos que no estén sujetos a ningún requisito específico de recogida, tratamiento, reciclado o reutilización en virtud de la legislación de la Unión. En el caso de otros productos y residuos, las medidas se aplicarán de conformidad con la legislación vigente de la Unión.

Con respecto al apartado 1, letras a) y b), los programas a que se refiere dicho apartado podrán incluir, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE y cuando esté debidamente justificado, la introducción de instrumentos económicos, como descuentos, recompensas monetarias o sistemas de depósito y reembolso, para fomentar la reutilización de productos con un elevado potencial de valorización de materias primas fundamentales y la recogida de residuos procedentes de dichos productos.

3.  Cada estado miembro adoptará y ejecutará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] medidas para promover la recuperación de materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción, en particular procedentes de instalaciones de residuos cerradas caracterizadas en la base de datos creada de conformidad con el artículo 26 como que contienen materias primas fundamentales potencialmente valorizables.

4.  Las medidas nacionales a que se refieren los apartados 1 y 2 se diseñarán de manera que se eviten los obstáculos al comercio internacional y dentro de la Unión y la distorsión de la competencia en el mercado de la Unión de conformidad con el TFUE.

5.  Al comunicar a la Comisión los datos relativos a las cantidades de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos reciclados, de conformidad con el artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los Estados miembros identificarán por separado y notificarán, de dichos residuos de aparatos, una estimación corroborada de las materias primas fundamentales introducidas en el mercado en aparatos eléctricos y electrónicos, las cantidades de los componentes de los que se hayan retirado cantidades pertinentes de materias primas fundamentales y las cantidades de materias primas fundamentales valorizadas procedentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen el formato y los detalles de dichos informes. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3. El primer periodo de notificación abarcará el primer año natural completo tras la adopción de dichos actos de ejecución.

5 bis.   A más tardar el XX, sobre la base de los informes a que se refiere el apartado 5, la Comisión revisará la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de evaluar la viabilidad de establecer objetivos respecto a la recogida y la valorización de materias primas fundamentales procedentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

6.  Como parte del informe a que se refiere el artículo 43, los Estados miembros facilitarán información sobre la adopción de los programas nacionales a que se refiere el apartado 1 y sobre los avances en la aplicación y los efectos de las medidas adoptadas en virtud de los apartados 1 a 3, así como sobre su contribución a la consecución de los parámetros de referencia de la Unión formulados en el artículo 1.

7.  A más tardar... [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 36 por los que se complete el presente Reglamento mediante la especificación de una lista de productos, componentes y flujos de residuos que, al menos, se considerará que tienen un potencial de valorización de materias primas fundamentales pertinente en el sentido del apartado 1, letras a) y b).

Al elaborar esta lista, la Comisión tendrá en cuenta:

a)  la cantidad total de materias primas fundamentales potencialmente valorizables de esos productos, componentes y flujos de residuos:

b)  la medida en que la legislación de la Unión abarca dichos productos, componentes y flujos de residuos;

c)  las lagunas normativas;

d)  los retos particulares que afectan a la recogida y el tratamiento de los residuos;

e)  los sistemas existentes de recogida y tratamiento de residuos que les son aplicables.

7 bis.   La Comisión, después de consultar con las partes interesadas pertinentes, elaborará códigos de residuos correspondientes a las baterías de ión-litio y los flujos de residuos intermedios («masas negras»).

Artículo 26

Valorización de materias primas fundamentales a partir de residuos de extracción

1.  Los operadores obligados a presentar planes de gestión de residuos de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/21/CE presentarán a la autoridad competente, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva 2006/21/CE, un estudio de evaluación medioambiental y económica preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales a partir de:

a)  los residuos de extracción almacenados en la instalación; ▌

a bis)   los residuos de extracción desechados por el operador desde la entrada en vigor de la Directiva 2006/21/CE; y

b)  los residuos de extracción que se generan o, cuando se considere más eficaz, el volumen de tales residuos que se extrae antes de que se conviertan en residuos.

1 bis.  Los operadores quedarán exentos de la obligación formulada en el apartado 1 si demuestran a las autoridades competentes que los residuos de extracción no contienen materias primas fundamentales que sean técnicamente valorizables.

2.  El estudio mencionado en el apartado 1 incluirá, como mínimo, una estimación de las cantidades y concentraciones de materias primas fundamentales contenidas en los residuos de extracción y en el volumen extraído, así como una evaluación de sus posibilidades de valorización técnica y económica, así como las consecuencias medioambientales de valorizarlas. Los operadores especificarán los métodos utilizados para estimar las cantidades y las concentraciones.

3.  Los explotadores de instalaciones de residuos existentes presentarán el estudio a que se refiere el apartado 1 a la autoridad competente definida en el artículo 3 de la Directiva 2006/21/CE a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Los explotadores de nuevas instalaciones de residuos presentarán este estudio a la autoridad competente cuando presenten sus planes de gestión de residuos de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2006/21/CE.

4.  Los Estados miembros crearán una base de datos de todas las instalaciones de residuos cerradas, incluidas las abandonadas, situadas en su territorio. Esta base de datos contendrá información sobre:

a)  la ubicación, la extensión y el volumen de residuos en la instalación;

b)  el explotador o antiguo explotador de la instalación de residuos y, en su caso, su sucesor legal;

c)  las cantidades y concentraciones aproximadas de todas las materias primas contenidas en los residuos de extracción y, en su caso, en el yacimiento mineral original, de conformidad con el apartado 6 del presente artículo;

d)  cualquier información adicional que el Estado miembro considere pertinente para permitir la valorización de materias primas fundamentales procedentes de una instalación de residuos.

5.  La base de datos a que se refiere el apartado 4 se creará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y toda la información se completará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Se difundirá en formato digital y públicamente accesible y se actualizará al menos cada dos años para incorporar la información adicional disponible y las instalaciones recientemente cerradas o identificadas.

6.  A fin de facilitar la información a que se refiere el apartado 4, letra c), los Estados miembros llevarán a cabo, como mínimo, las siguientes actividades:

a)  para todas las instalaciones de residuos cerradas, los Estados miembros revisarán exhaustivamente los expedientes de autorización disponibles a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento];

b)  para las instalaciones de residuos en las que la información disponible no excluya de antemano la presencia de cantidades de materias primas fundamentales que puedan valorizarse económicamente, los Estados miembros llevarán a cabo, además, a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], un muestreo geoquímico;

c)  para las instalaciones de residuos en las que las actividades descritas en las letras a) y b) del presente apartado hayan indicado cantidades de materias primas fundamentales que puedan ser económicamente valorizables, los Estados miembros llevarán a cabo, a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a treinta meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], un análisis más detallado que incluya el core logging (registro de muestras de perforación) o técnicas equivalentes, que sean respetuosas con el medioambiente, de conformidad con los requisitos medioambientales aplicables a escala de la Unión y, en su caso, con los requisitos de la Directiva 2006/21/CE.

7.  Las actividades descritas en el apartado 6 se llevarán a cabo dentro de los límites de los ordenamientos jurídicos nacionales relativos a los derechos de propiedad, la tenencia de la tierra, los recursos minerales y los residuos, y cualesquiera otras disposiciones pertinentes. Cuando tales factores inhiban las actividades, las autoridades del Estado miembro buscarán la cooperación del explotador o propietario de la instalación de residuos. Los resultados de las actividades descritas en el apartado 6 se harán accesibles como parte de la base de datos a que se refiere el apartado 4. Cuando sea posible, los Estados miembros incluirán en esta base de datos una clasificación de las instalaciones de residuos de extracción cerradas con arreglo a la Clasificación Marco de las Naciones Unidas para los Recursos.

Artículo 27

Reciclabilidad de imanes permanentes

1.  A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, generadores de energía eólica, robots industriales, vehículos de motor, medios de transporte ligeros, generadores de refrigeración, bombas de calor, motores eléctricos (también los integrados en otros productos), lavadoras automáticas, secadoras de tambor, microondas, aspiradoras o lavavajillas deberá garantizar que dichos productos lleven una etiqueta visible, claramente legible e indeleble en la que se indique:

a)  si estos productos llevan incorporado uno o varios imanes permanentes, o no;

b)  en caso de que sí los lleven incorporados, si dichos imanes pertenecen a alguno de los tipos siguientes:

i)  hierro-neodimio-boro;

ii)  samario-cobalto;

iii)  aluminio-níquel-cobalto;

iv)  ferrita;

b bis)   si el producto lleva incorporado uno o más imanes permanentes de los tipos a que se refiere la letra b), cuántos lleva incorporados para cada tipo de imán.

2.  La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establezca el formato del etiquetado a que se refiere el apartado 1 a más tardar [fecha: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.

3.  A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado los productos a que se refiere el apartado 1 que incorporen uno o varios imanes permanentes de los tipos mencionados en el apartado 1, letra b), incisos i) a iii), deberá garantizar que exista un soporte de datos en la superficie del producto o en su interior. El soporte de datos no contendrá, bajo ninguna circunstancia, información sensible desde el punto de vista comercial, ni proporcionará acceso a la misma.

4.  El soporte de datos a que se refiere el apartado 3 estará vinculado a un identificador único del producto que permita acceder de manera específica a lo siguiente:

a)  el nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección postal de la persona física o jurídica responsable y los medios de comunicación electrónicos para contactarlos;

b)  información sobre el peso, la ubicación y la composición química de cada imán permanente incluido en el producto, así como sobre la presencia y el tipo de revestimientos, pegamentos y aditivos utilizados en los imanes;

c)  información que permita el acceso y la retirada de todos los imanes permanentes incorporados al producto, incluida, como mínimo, la secuencia de todas las etapas, herramientas o tecnologías de retirada necesarias para el acceso y la retirada del imán permanente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE.

5.  En el caso de los productos en los que los imanes permanentes incorporados estén contenidos exclusivamente en uno o varios motores eléctricos incorporados al producto, la información a que se refiere el apartado 4, letra b), podrá sustituirse por información sobre la ubicación de dichos motores eléctricos, y la información a que se refiere el apartado 4, letra c), podrá sustituirse por información sobre el acceso y la retirada de los motores eléctricos, incluida, como mínimo, la secuencia de todas las etapas, herramientas o tecnologías de retirada necesarias para el acceso y la retirada de los motores eléctricos.

6.  En el caso de los productos a que se refiere el apartado 3 para los que se requiera un pasaporte del producto, tal como se define en el Reglamento XX/XXXX [Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles] o en el Reglamento XX/XXXX [Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos] en virtud de otro acto legislativo de la Unión, la información a que se refiere el apartado 4 se incluirá en dicho pasaporte del producto o en su pasaporte digital. La información a que se refiere el apartado 3 será completa y exacta, estará actualizada y permanecerá disponible al menos hasta diez años después del final de la vida útil normal del producto, incluso tras una insolvencia, una liquidación o un cese de actividad en la Unión de la persona física o jurídica responsable.

La información a que se refiere el apartado 4 se referirá al modelo de producto o, cuando la información difiera entre unidades del mismo modelo, a un lote o unidad particular. La información a que se refiere el apartado 4 será accesible para los reacondicionadores, los reparadores, los recicladores, las autoridades de vigilancia del mercado y las autoridades aduaneras.

8.  Serán de aplicación el artículo 9, apartado 1, letras c) y d), y los artículos 10 y 13 del Reglamento (UE).../... [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles], así como las definiciones correspondientes del artículo 2 de dicho Reglamento.

De forma previa a la introducción en el mercado de un producto contemplado en el apartado 3, las personas físicas o jurídicas se asegurarán de que el identificador único del producto a que se refiere el apartado 4 se cargue en el registro a que se refiere el [artículo 12, apartado 1,] del Reglamento (UE).../... [sobre diseño ecológico para productos sostenibles].

A efectos de los párrafos primero y segundo, las referencias al «acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4» del artículo 10, letra b), y a los «actos delegados adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 10, letra f), así como al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias al presente Reglamento.

9.  Cuando los requisitos de información relativos al reciclado de imanes permanentes se establezcan en actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento XX/XXXX [OP: insértese el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles] o en otra legislación de armonización de la Unión para cualquiera de los productos enumerados en el apartado 1, dichos requisitos se aplicarán en sustitución de las disposiciones del presente artículo.

10.  Los productos diseñados principalmente para aplicaciones en los ámbitos de la defensa o el sector aeroespacial quedarán exentos de los requisitos del presente artículo.

La información específica a que se refieren los apartados 1, 3 y 4 podrá omitirse si incluye datos comercialmente sensibles.

11.  En el caso de los dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, los vehículos de motor y los medios de transporte ligeros que sean vehículos con homologación de tipo de la categoría L, los requisitos del presente artículo se aplicarán a partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

12.  Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 por los que se modifique el anexo VI con el fin de proporcionar o actualizar una lista de códigos de la nomenclatura(27) combinada y de descripciones de productos correspondientes a los productos mencionados en el apartado 1, con el fin de facilitar el trabajo de las autoridades aduaneras en relación con dichos productos y los requisitos establecidos en el presente artículo y en el artículo 28.

Artículo 28

Contenido reciclado de los imanes permanentes

1.  A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] o bien dos años después de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el apartado 2, si esta fecha es posterior, toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado alguno de los productos a que se refiere el artículo 27, apartado 1, que incorporen uno o varios imanes permanentes de los mencionados en la letra b), incisos i) a iii), de dicho apartado, si el peso total de todos esos imanes permanentes supera los 0,2 kg, deberá publicar en un sitio web de libre acceso la proporción de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos postconsumo presentes en los imanes permanentes incorporados al producto.

2.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 36 para completar el presente Reglamento que establezca las normas para el cálculo y la verificación de la proporción de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos de fabricación o residuos postconsumo presentes en los imanes permanentes incorporados a los productos a que se refiere el apartado 1.

Las normas de cálculo y verificación especificarán el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable de entre los módulos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, con las adaptaciones necesarias para los productos en cuestión. Al especificar el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)  la adecuación del módulo en cuestión para el tipo de producto y su proporcionalidad con respecto al interés público que se persigue;

b)  la disponibilidad de terceros competentes e independientes capaces de realizar posibles tareas de evaluación de la conformidad en calidad de terceros;

c)  cuando la intervención de un tercero sea obligatoria, la necesidad del fabricante de elegir entre el aseguramiento de la calidad y los módulos de certificación del producto establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE.

3.  El 31 de diciembre de 2030 a más tardar, la Comisión adoptará actos delegados que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de las proporciones mínimas de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos postconsumo que deben estar presentes en el imán permanente incorporado en los productos a que se refiere el apartado 1. En casos debidamente justificados, podrán aplicarse proporciones mínimas diferentes a productos distintos, y ciertos productos podrán excluirse de esta obligación.

Los actos delegados a que se refiere el párrafo primero establecerán períodos transitorios que se adapten a la dificultad de adoptar los productos que abarca la medida para garantizar el cumplimiento.

La proporción mínima a que se refiere el párrafo primero se basará en una evaluación previa de los efectos, teniendo en cuenta:

a)  la disponibilidad existente y prevista de neodimio, disprosio, praseodimio, terbio, boro, samario, níquel y cobalto valorizados a partir de residuos postconsumo;

b)  la información recogida con arreglo al apartado 1 y la distribución relativa de la proporción de contenido reciclado en imanes permanentes incorporados en los productos a que se refiere el apartado 1 introducidos en el mercado;

c)  los avances técnicos y científicos, incluidos los cambios considerables en las tecnologías de los imanes permanentes que tienen efectos sobre el tipo de materiales valorizados;

d)  la contribución efectiva y potencial en un porcentaje mínimo a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión;

e)  los posibles efectos sobre el funcionamiento de los productos que llevan imanes permanentes incorporados;

f)  la necesidad de evitar efectos negativos desproporcionados sobre la asequibilidad de los imanes permanentes y los productos que llevan imanes permanentes incorporados.

4.  Cuando los requisitos relativos al contenido reciclado de imanes permanentes se establezcan en actos delegados adoptados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento XX/XXXX [OP: insértese el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles] o en otra legislación de armonización de la Unión para cualquiera de los productos enumerados en el apartado 1, dichos requisitos se aplicarán en sustitución de las disposiciones del presente artículo.

5.  A partir de la fecha de aplicación del requisito del apartado 1, al ofrecer a la venta los productos a que se refiere dicho apartado, incluso en caso de venta a distancia, o al mostrarlos en el transcurso de una actividad comercial, las personas físicas y jurídicas que introduzcan en el mercado los productos a que se refiere el apartado 1 se asegurarán de que sus clientes tengan acceso a la información a que se refiere el apartado 1 antes de quedar vinculados por un contrato de venta.

Las personas físicas y jurídicas que introduzcan en el mercado los productos mencionados en el apartado 1 no proporcionarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los clientes con respecto a la información a que se refiere el apartado 1. Los productos diseñados principalmente para aplicaciones en los ámbitos de la defensa o el sector aeroespacial quedarán exentos de los requisitos del presente artículo.

6.  En el caso de los dispositivos de formación de imágenes por resonancia magnética, los vehículos de motor y los medios de transporte ligeros que sean vehículos con homologación de tipo de la categoría L, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 6 se aplicarán a partir de la fecha correspondiente a cinco años después de la fecha de entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el apartado 2.

Sección 2

Certificación y huella ambiental

Artículo 29

Regímenes reconocidos

1.  Los gobiernos, las asociaciones sectoriales o las agrupaciones de organizaciones interesadas que hayan desarrollado y supervisado regímenes de certificación relacionados con la sostenibilidad de las materias primas fundamentales («titulares de regímenes») pueden solicitar que sus regímenes sean reconocidos por la Comisión. La decisión del reconocimiento de un régimen se publicará, a más tardar, seis meses después de la presentación de la solicitud correspondiente por el titular del régimen.

Las solicitudes a que se refiere el párrafo primero contendrán todas las pruebas pertinentes del cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo IV. La Comisión adoptará actos de ejecución a más tardar... [tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento] que especifiquen la información mínima que deberá figurar en dichas solicitudes. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.

En tales actos de ejecución se establecerá un modelo único que abarque toda la información requerida para la solicitud. El modelo único proporcionará únicamente la información necesaria para evaluar la solicitud. El alcance de la información requerida para cumplimentar el modelo único será razonable.

2.  Cuando, sobre la base de las pruebas aportadas con arreglo al apartado 1, la Comisión determine que un régimen de certificación cumple los criterios establecidos en el anexo IV, adoptará un acto de ejecución por el que se conceda el reconocimiento a dicho régimen. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.

3.  La Comisión comprobará al menos cada dos años que los regímenes reconocidos siguen cumpliendo los criterios establecidos en el anexo IV.

4.  Los titulares de regímenes reconocidos informarán sin demora a la Comisión de cualquier cambio o actualización pertinente de los regímenes reconocidos. La Comisión evaluará si dichos cambios o actualizaciones afectan a la base del reconocimiento otorgado y adoptará las medidas adecuadas en caso necesario.

5.  En caso de que existan pruebas de casos reiterados o significativos en los que los operadores económicos que apliquen un régimen reconocido no hayan cumplido los requisitos de dicho régimen, la Comisión examinará, en consulta con el titular del régimen reconocido, si dichos casos indican deficiencias en el régimen que afecten a la base del reconocimiento y adoptará las medidas oportunas, en caso necesario.

6.  En caso de que la Comisión detecte deficiencias en un régimen reconocido que afecten a la base del reconocimiento, podrá conceder al titular del régimen un plazo adecuado máximo de doce meses para adoptar medidas correctoras. Tras la extinción de dicho plazo, si persiste la deficiencia, la Comisión dejará de reconocer el régimen en cuestión.

7.  Si el titular del régimen no adopta o se niega a adoptar las medidas correctoras necesarias, y si la Comisión ha determinado que las deficiencias a que se refiere el apartado 6 implican que el plan ya no cumple los criterios establecidos en el anexo IV, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se retire el reconocimiento del régimen. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.

8.  La Comisión establecerá y mantendrá actualizado un registro de los regímenes reconocidos. Dicho registro será públicamente accesible en un sitio web de libre acceso. Este sitio web permitirá además recabar las observaciones de todas las partes interesadas pertinentes respecto a la ejecución de los regímenes reconocidos. Tales observaciones se remitirán a los respectivos titulares de los regímenes para su consideración.

Artículo 30

Declaración de la huella ambiental

1.  De aquí al 31 de diciembre de 2025, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 36 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo normas para el cálculo y la verificación de la huella ambiental de las diferentes materias primas fundamentales, de conformidad con el anexo V y teniendo en cuenta unos métodos de evaluación científicamente sólidos y las normas internacionales pertinentes. Las normas de cálculo y verificación determinarán cuál es la categoría de impacto más importante o, en casos debidamente justificados, varias categorías de impacto. La declaración de la huella cubrirá esa categoría o esas categorías de impacto, así como las emisiones de gases de efecto invernadero.

2.  La Comisión adoptará normas de cálculo y verificación para una materia prima fundamental específica si ha llegado a la conclusión, tras haber considerado las diversas categorías de impacto ambiental pertinentes y las emisiones de gases de efecto invernadero, que la materia prima fundamental en cuestión tiene una huella ambiental relevante y que, por lo tanto, existe una obligación necesaria y proporcionada de declarar la huella ambiental de dicho material en relación con la categoría o las categorías de impacto más importante, al introducirla en el mercado, para contribuir a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión mediante el suministro de las materias primas fundamentales con una menor huella ambiental y la atenuación de los impactos climáticos y medioambientales de otras acciones en el presente Reglamento.

3.  Al considerar si la obligación prevista en el apartado 2 es necesaria, la Comisión tendrá en cuenta:

a)  si los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión ya se están alcanzando, de qué manera y con qué grado de eficacia a través de otra legislación de la Unión aplicable a las materias primas fundamentales en cuestión;

b)  la existencia y la adopción de las normas y directrices internacionales pertinentes, o las perspectivas de acordar dichas normas a escala internacional, así como las prácticas sostenibles en el mercado, incluidos los regímenes voluntarios reconocidos de conformidad con el artículo 29;

c)  la eficacia de las asociaciones estratégicas, los proyectos estratégicos, los acuerdos comerciales y otros instrumentos internacionales, así como el acercamiento llevado a cabo por la Unión para alcanzar sus objetivos climáticos y medioambientales.

c bis)  los costes económicos y la carga administrativa asociados para los agentes económicos.

4.  La Comisión llevará a cabo una evaluación previa de los impactos para decidir si adopta un acto delegado con arreglo al apartado 1. Dicha evaluación deberá:

a)  basarse, entre otras cosas, en consultas con:

i)  todas las partes interesadas pertinentes, como la industria, incluida la industria transformadora, las pymes y, en su caso, la industria artesanal, los interlocutores sociales, los comerciantes, los minoristas, los importadores, las organizaciones que promueven la protección de la salud humana y del medio ambiente, las organizaciones de consumidores y el mundo académico;

ii)  los terceros países cuyos intercambios comerciales con la Unión puedan verse afectados de forma significativa por esta obligación;

iii)  el Consejo de Materias Primas Fundamentales;

iii bis)   la Agencia Europea de Medio Ambiente, el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas;

b)  garantizar que ninguna medida de este tipo se prepare, adopte o aplique con la intención o con los efectos de crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, ni sea más restrictiva del comercio de lo necesario para alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, teniendo en cuenta la capacidad de los proveedores de terceros países para cumplir tal declaración, de modo que los flujos comerciales agregados y los costes de las materias primas fundamentales no se vean afectados de manera desproporcionada;

b bis)   evaluar si obligaciones similares en virtud del Derecho de la Unión han producido los efectos deseados y han contribuido de manera significativa a la consecución de los objetivos medioambientales de la Unión;

c)  evaluar si la medida contribuiría a la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión sin afectar de manera desproporcionada a la capacidad de la industria de la Unión para abastecerse de las materias primas fundamentales en cuestión.

5.  Toda persona física o jurídica que introduzca en el mercado materias primas fundamentales para las que la Comisión haya adoptado normas de cálculo y verificación de conformidad con el apartado 1 presentará una declaración de la huella ambiental.

El requisito establecido en el párrafo primero se aplicará a cada tipo de materia prima fundamental introducido en el mercado y ▌a las materias primas fundamentales incluidas en productos intermedios o finales, cuando la materia prima fundamental represente un porcentaje no desdeñable de la huella ambiental total del producto.

6.  La declaración de la huella ambiental a que se refiere el apartado 5 contendrá la información siguiente:

a)  el nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y la dirección postal de la persona física o jurídica responsable y ▌los medios de comunicación electrónicos para contactarlos;

b)  información sobre el tipo de materia prima fundamental al que se aplica la declaración;

c)  información sobre el país y la región en que se extrajo, procesó, refinó y recicló la materia prima fundamental, según proceda;

d)  la huella ambiental de la materia prima fundamental, calculada de conformidad con las normas de verificación y cálculo aplicables adoptadas con arreglo al apartado 1;

e)  la clase de rendimiento en términos de huella ambiental a la que corresponde la materia prima fundamental, establecida de conformidad con el acto delegado aplicable adoptado en virtud del apartado 7;

f)  un enlace web a la versión pública del estudio que respalda los resultados de la declaración de la huella ambiental.

7.  La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 36 para completar el presente Reglamento estableciendo en el plazo de dos años clases de rendimiento en términos de huella ambiental de las materias primas fundamentales para las que se hayan adoptado normas de cálculo y verificación con arreglo al apartado 1, de conformidad con el anexo V.

7 bis.   Cuando los productos intermedios o finales que contengan materias primas fundamentales estén regulados por requisitos de huella ambiental de la Unión en virtud de otra legislación, la huella ambiental y de carbono de cada materia prima fundamental se incorporará, cuando sea posible, en los cálculos de la huella ambiental de todo el producto.

7 ter.  A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en que analice las opciones para limitar el acceso al mercado de la Unión únicamente a las materias primas pertenecientes a las clases de mejor rendimiento en términos de huella ambiental a que se refiere el apartado 7 para la totalidad o algunos de los productos comercializados en el mercado de la Unión. La Comisión, si procede, presentará propuestas legislativas junto a dicho informe.

8.  La declaración de la huella ambiental se publicará en un sitio web de libre acceso de una manera fácilmente comprensible.

Se faculta a la Comisión para adoptar un acto de ejecución en el que se establezca el formato de la declaración de la huella ambiental a que se refiere el apartado 5. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 37, apartado 3.

9.  Al ofrecer materias primas fundamentales para su venta, incluso en caso de venta a distancia, o al mostrarlas en el transcurso de una actividad comercial, las personas físicas y jurídicas que introduzcan en el mercado materias primas fundamentales se asegurarán de que sus clientes tengan acceso a la declaración de la huella ambiental antes de quedar vinculados por un contrato de venta.

Las personas físicas y jurídicas que introduzcan en el mercado materias primas fundamentales no proporcionarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los clientes con respecto a la información de la declaración de la huella ambiental.

Sección 3

Libre circulación, conformidad y vigilancia del mercado

Artículo 31

Libre circulación

1.  Los Estados miembros no prohibirán, restringirán ni impedirán, por motivos relacionados con la información relativa al reciclado o al contenido reciclado de imanes permanentes o por motivos relacionados con la información sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales contempladas en el presente Reglamento, la comercialización o puesta en servicio de productos que lleven incorporados imanes permanentes o materias primas fundamentales que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.  En ferias comerciales, exposiciones, demostraciones o actos similares, los Estados miembros no impedirán la exhibición de productos que lleven incorporados imanes permanentes o materias primas fundamentales que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, siempre que un signo visible indique claramente que dichos productos o materiales no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y que no pueden comercializarse hasta que sean conformes.

Artículo 32

Conformidad y vigilancia del mercado

1.  Antes de introducir en el mercado un producto contemplado en el artículo 27 o 28, las personas físicas o jurídicas responsables se asegurarán de que se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable y de que se ha elaborado la documentación técnica requerida. Cuando se haya demostrado, mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad de un producto, que este es conforme con los requisitos aplicables, las personas físicas o jurídicas responsables se asegurarán de que se ha elaborado una declaración UE de conformidad y se ha colocado el marcado CE.

2.  El procedimiento de evaluación de la conformidad para los productos a los que les son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 27 será el procedimiento establecido en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], a menos que a dichos productos también les sean de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 28, en cuyo caso el procedimiento de evaluación de la conformidad será el establecido en las normas de cálculo y verificación adoptadas con arreglo al artículo 28, apartado 2.

3.  El capítulo IX y los artículos 37, 38, y 39 del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], así como las definiciones correspondientes del artículo 2 de dicho Reglamento, serán de aplicación con respecto a los requisitos exigibles a los productos introducidos en el mercado de la Unión establecidos en los artículos 27 y 28.

4.  Por lo que respecta a la vigilancia del mercado, se aplicarán las siguientes normas:

a)  el capítulo XII del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], así como las definiciones correspondientes del artículo 2 de dicho Reglamento, serán de aplicación con respecto a los requisitos exigibles a los productos introducidos en el mercado de la Unión establecidos en los artículos 27, 28 o 30;

b)  los Estados miembros tendrán en cuenta, además de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 y 30 en el contexto del plan de acción a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de dicho Reglamento;

c)  el artículo 60 y el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] también serán de aplicación para los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 y 30;

d)  la Comisión incluirá, además de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], información relacionada con los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 y 30 en el informe a que se refiere el artículo 61, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento;

e)  al aplicar el artículo 62 del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles], el grupo de cooperación administrativa («ADCO») a que se refiere dicho artículo y la Comisión también tendrán en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 y 30.

5.  A efectos de los apartados 3 y 4, las partes pertinentes del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se aplicarán del modo siguiente:

a)  las referencias a «los requisitos de diseño ecológico especificados en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 37, apartado 1, «los requisitos establecidos en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 63, apartado 1, y «los requisitos establecidos en los actos delegados pertinentes adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 63, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias a «los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del presente Reglamento»;

b)  las referencias al «producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4» del artículo 37, apartado 3, y el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias a «los productos o materiales a los que les son aplicables los requisitos establecidos en los artículos 27 y 28 del presente Reglamento»;

c)  las referencias a las «tareas de evaluación de la conformidad previstas en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 41 y a las «tareas de evaluación de la conformidad con arreglo a los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 45, apartado 10, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias a «las tareas de evaluación de la conformidad previstas en las normas de cálculo y verificación adoptadas con arreglo al artículo 28, apartado 2, del presente Reglamento»;

d)  las referencias a las «evaluaciones de la conformidad facilitadas con arreglo a los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4» del artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/xxx [OP: insértese la referencia al Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles] se entenderán como referencias a «los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en las normas de cálculo y verificación adoptadas con arreglo al artículo 28, apartado 2, del presente Reglamento».

6.  El presente artículo no se aplicará a los productos cubiertos por la homologación de tipo con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/858 y (UE) n.º 168/2013.

Capítulo 6

Asociaciones estratégicas

Artículo 33

Asociaciones estratégicas

1.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales a más tardar... [DO: insértese en el plazo de un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y posteriormente cada año, presentará un informe en el que se aborde:

-a)  una lista actualizada de las asociaciones estratégicas existentes y de las negociaciones en curso para alcanzar asociaciones estratégicas, así como de proyectos estratégicos en terceros países;

a)  en qué medida las asociaciones estratégicas celebradas por la Unión contribuyen a:

i)  la mejora de la seguridad del suministro de la Unión con una perspectiva a corto y largo plazo, teniendo en cuenta los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2;

iii)  la mejora de la cooperación a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales entre la Unión, incluidos los países y territorios de ultramar a que se refiere el anexo II del TFUE, y los países socios, así como la independencia de la Unión respecto a los terceros países no socios, haciendo especial hincapié en la cooperación con socios afines;

iii bis)  el desarrollo económico y social de los países socios, en particular para las economías emergentes y en desarrollo, promoviendo al mismo tiempo la adopción en dichos países de prácticas medioambientalmente sostenibles y de economía circular y de condiciones de trabajo dignas, así como de los derechos humanos;

b)  la coherencia y las posibles sinergias entre la cooperación bilateral de los Estados miembros con terceros países pertinentes y las acciones llevadas a cabo por la Unión en el contexto de las asociaciones estratégicas, incluida la consecución y la negociación por parte de la Unión de acuerdos de libre comercio con terceros países;

b bis)  los proyectos de materias primas fundamentales previstos o creados con terceros países que no cubren ni asociaciones estratégicas ni acuerdos de libre comercio, sino que se llevan a cabo en el ámbito de aplicación de la plataforma establecida en el apartado 3 ter;

c)  el establecimiento de una lista de los países que se deben priorizar para la celebración de asociaciones estratégicas, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

i)  la contribución potencial a la seguridad y a la resiliencia del suministro, teniendo en cuenta las reservas potenciales del tercer país, y sus capacidades de extracción, procesamiento y reciclado de materias primas fundamentales;

ii)  la determinación de si la cooperación entre la Unión y un tercer país podría mejorar la capacidad de este para garantizar el seguimiento, la prevención y la minimización de los impactos ambientales adversos en virtud de su marco de regulación y de la ejecución del mismo, el uso de prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos y laborales, así como las políticas para combatir el trabajo forzoso e infantil, y el compromiso significativo con las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas, el uso de prácticas empresariales transparentes y responsables y la prevención de los efectos adversos para el correcto funcionamiento de la administración pública y el Estado de Derecho; y la determinación del modo en que la Unión puede contribuir a través de sus políticas en materia de asociación, por ejemplo, con formación profesional y asistencia técnica, al refuerzo de

iii)  la existencia de acuerdos de cooperación en vigor efectivos o posibles entre un tercer país y la Unión y, para los mercados emergentes y los países en desarrollo, el potencial para el despliegue de proyectos de inversión de Global Gateway;

iv)  para los mercados emergentes y los países en desarrollo, la contribución potencial de una asociación a la creación de valor en el país y al valor añadido local, incluidas las actividades transformadoras, la manera de llevar a cabo dicha contribución, y en qué medida la asociación sería mutuamente beneficiosa para el país socio y para la Unión.

iv bis)  para los mercados emergentes y los países en desarrollo, la medida en que se utilizan las herramientas existentes de financiación, dotación de fondos y reducción de riesgos de la Unión, especialmente en virtud de Global Gateway, y en qué medida existen obstáculos para el uso de dichas herramientas en el contexto de los proyectos estratégicos.

2.  La Comisión y el Consejo de Materias Primas Fundamentales, en el contexto del apartado 1 y en la medida en que se refiera a mercados emergentes y países en desarrollo, garantizará la cooperación y coherencia con otros foros de coordinación pertinentes, incluidos los establecidos como parte de la estrategia Global Gateway.

3.  Los Estados miembros:

a)  se coordinarán con la Comisión para garantizar la coherencia entre su cooperación bilateral con los terceros países pertinentes y las asociaciones estratégicas no vinculantes de la Unión con terceros países, cuyo ámbito de aplicación incluya al menos la cadena de valor de las materias primas fundamentales, así como para garantizar la consolidación de los programas de desarrollo de capacidades y transferencia de tecnología encaminados a promover el reciclado responsable de materias primas fundamentales en los países productores;

b)  apoyarán a la Comisión en la aplicación efectiva de las medidas de cooperación concretas establecidas en las asociaciones estratégicas;

b bis)  coordinarán las actividades de sus bancos de desarrollo, agencias de crédito a la exportación y otras instituciones públicas bajo su supervisión para apoyar la ejecución y financiación de proyectos estratégicos llevados a cabo en terceros países en estrecha cooperación entre sí.

3 bis.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales remitirá cada nuevo informe a las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo.

3 ter.  A más tardar el... [DO: insértese la fecha correspondiente a seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión creará una plataforma que reúna a representantes de las empresas a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales y estratégicas con el objetivo de apoyar la exploración, el procesamiento y el reciclado en terceros países, en consonancia con los objetivos formulados en el artículo 1, con los que la Unión aún no mantenga asociaciones estratégicas u otros acuerdos de libre comercio. La plataforma permitirá a la Comisión facilitar y apoyar las relaciones estratégicas entre los promotores de proyectos y los Gobiernos nacionales pertinentes.

3 quater.  La Comisión pedirá a las organizaciones europeas de normalización que elaboren normas europeas o documentos europeos de normalización con el fin de apoyar la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

3 quinquies.  Las asociaciones estratégicas celebradas por la Unión con terceros países contendrán medidas que contribuyan a:

i)  mejorar la resiliencia, la diversificación y la sostenibilidad del suministro de materias primas estratégicas de la Unión en consonancia con los parámetros de referencia formulados en el artículo 1, apartado 2;

ii)  mejorar la cooperación y la responsabilidad compartida a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales entre la Unión y los países socios en lo que atañe a la consecución de los objetivos de asociación convenidos;

iii)  procurar el desarrollo económico y social en los países socios, en particular, en el caso de los mercados emergentes y las economías en desarrollo;

iv)  en el caso de los mercados emergentes y las economías en desarrollo, fomentar la adición de valor a escala local mediante el apoyo al desarrollo de las capacidades de procesamiento y reciclado, así como de las capacidades de extracción de reciente desarrollo y las medidas para facilitar las transferencias de conocimientos y competencias;

La Comisión informará al Parlamento Europeo del inicio de los debates sobre el establecimiento de una nueva asociación estratégica.

La Comisión también informará al Parlamento de la culminación de las negociaciones sobre la asociación estratégica.

Capítulo 7

Gobernanza

Artículo 34

Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales

1.  Queda establecido el Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales.

2.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales desempeñará las funciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 35

Composición y funcionamiento del Consejo Europeo de Materias Primas Fundamentales

1.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales estará compuesto por los Estados miembros y la Comisión. Estará presidido por la Comisión.

2.  Cada Estado miembro nombrará a un representante de alto nivel en el Consejo de Materias Primas Fundamentales. Cuando proceda por lo que respecta a la función y los conocimientos especializados, un Estado miembro podrá nombrar a diferentes representantes en relación con las diferentes funciones del Consejo de Materias Primas Fundamentales. Cada miembro del Consejo de Materias Primas Fundamentales tendrá un suplente.

El Consejo de Materias Primas Fundamentales invitará a representantes del Parlamento Europeo a asistir, en calidad de observadores, a sus reuniones, incluidas las de los subgrupos permanentes o temporales a que se refiere el apartado 6.

2 bis.  La Agencia Europea de Defensa, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Servicio Europeo de Acción Exterior nombrarán en cada caso un representante de alto nivel para que ejerza como observador en el Consejo de Materias Primas Fundamentales.

2 ter.  Cada Estado miembro nombrará a un representante de su ventanilla única para que ejerza como observador en el Consejo de Materias Primas Fundamentales.

3.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales, a propuesta de la Comisión, adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.

4.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales se reunirá a intervalos regulares para permitir el desempeño eficaz de sus funciones especificadas en el presente Reglamento. En caso necesario, se reunirá a petición motivada de la Comisión.

El Consejo de Materias Primas Fundamentales se reunirá al menos:

a)  cada tres meses para la evaluación de las solicitudes de proyectos estratégicos con arreglo al capítulo 3, sección 1;

b)  cada seis meses para el desarrollo del seguimiento con arreglo al capítulo 4;

b bis)  cada seis meses para la evaluación de los proyectos estratégicos, con el fin de debatir los avances con los representantes pertinentes del sector;

c)  una vez al año, con el fin de debatir los avances en la aplicación de las obligaciones de los Estados miembros relacionadas con la exploración establecidas en el capítulo 3, sección 4, también de las actualizaciones de las listas de materias primas fundamentales o estratégicas.

5.  La Comisión coordinará los trabajos del Consejo de Materias Primas Fundamentales por medio de una secretaría ejecutiva que desempeñe tareas de determinación de agendas y preste apoyo técnico y logístico;

6.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales podrá crear subgrupos temporales o permanentes para tratar cuestiones y tareas específicas.

El Consejo de Materias Primas Fundamentales establecerá, como mínimo, los siguientes subgrupos permanentes:

a)  un subgrupo para debatir y coordinar la financiación de proyectos estratégicos de conformidad con el artículo 15; se invitará en calidad de observadores a representantes de los bancos e instituciones nacionales de fomento, de las agencias de crédito a la exportación, de las instituciones financieras europeas para el desarrollo, del Grupo del Banco Europeo de Inversiones, de otras instituciones financieras internacionales, incluido el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y, en su caso, de instituciones financieras privadas;

a bis)   un subgrupo para debatir la ejecución de las disposiciones conforme a los artículos 8, 10 y 11, así como para compartir buenas prácticas sobre participación pública e implicación de las partes interesadas, incluidos los representantes de otras regiones mineras pertinentes, con el fin de garantizar la disposición de formatos estructurados y previsibles de los procesos de concesión de autorizaciones, al que se invitará a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil en calidad de observadores;

b)  un subgrupo que reúna institutos o centros de investigación geológicos nacionales o, en ausencia de tales institutos o centros, a la autoridad nacional competente encargada de la exploración general, con el fin de contribuir a la coordinación de los programas nacionales de exploración a que se refiere el artículo 18;

c)  un subgrupo que reúna a las agencias nacionales de suministro e información que se ocupan de las materias primas fundamentales o, en su defecto, a la autoridad nacional competente en la materia, con el fin de contribuir a las tareas de seguimiento establecidas en el artículo 19;

d)  un subgrupo que reúna a las agencias nacionales de emergencias y a las autoridades nacionales responsables de las reservas estratégicas o, en su defecto, a la autoridad nacional competente en la materia, con el fin de contribuir a las tareas de seguimiento de las reservas estratégicas establecidas en el artículo 22; este subgrupo podrá invita en particular a socios afines de terceros países para intercambiar buenas prácticas relativas a las reservas estratégicas;

d bis)  un subgrupo que reúna a alianzas industriales y otras partes interesadas industriales pertinentes y cubra a toda la cadena de valor de las materias primas fundamentales, con el objetivo de contribuir al proceso de toda posible petición de modificación de la lista de materias primas estratégicas o fundamentales formulada en el artículo 3, apartado 3 y el artículo 4, apartado 4, así como a la evaluación de los proyectos estratégicos y las asociaciones estratégicas de conformidad con el artículo 33, que se centrará además en los representantes de las pymes de todos los Estados miembros para debatir la participación de estas empresas en las cadenas de valor de materias primas y las posibilidades de potenciar tal participación;

d ter)  un subgrupo que debata y coordine los trabajo sobre las asociaciones estratégicas en virtud del artículo 33, garantizando la cooperación con otros foros de coordinación pertinentes, incluidos los establecidos como parte de la estrategia Global Gateway, y los representantes de las empresas a lo largo de la cadena de valor de las materias primas fundamentales; a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico, cuando proceda, se les invitará como observadores a las reuniones de este subgrupo;

6 bis.   El Consejo de Materias Primas Fundamentales mantendrá informado al Parlamento Europeo de sus siguientes reuniones, incluidas las de los subgrupos permanentes o temporales, y de los órdenes del día correspondientes.

7.   Cuando el Parlamento Europeo no asista a tales reuniones, el Consejo de Materias Primas Fundamentales le mantendrá regularmente informado de los debates celebrados en las mismas.

Cuando proceda, los miembros del Consejo de Materias Primas Fundamentales invitarán a expertos representantes de la industria, la sociedad civil, el mundo académico, los sindicatos, otras terceras partes, o a representantes de terceros países, así como a representantes de las autoridades locales y regionales, a asistir a las reuniones de los subgrupos permanentes o temporales a que se refiere el apartado 6 en calidad de observadores o para que aporten contribuciones por escrito. Se otorgará especial importancia a los representantes de las pymes, a los que se invitará a participar en todas las reuniones y debates que les conciernan a ellos o a su participación en la cadena de valor de las materias primas, tanto a escala del Consejo de Materias Primas Fundamentales como de subgrupo.

En el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Materias Primas Fundamentales garantizará, cuando proceda, la coordinación, la cooperación y el intercambio de información con las estructuras pertinentes de respuesta a las crisis y de preparación ante las crisis establecidas en virtud del Derecho de la Unión.

8.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento y el procesamiento de la información confidencial y de la información sensible desde el punto de vista comercial de conformidad con el artículo 44.

9.  El Consejo de Materias Primas Fundamentales pondrá el máximo empeño en llegar a consensos.

Capítulo 8

Poderes delegados y procedimiento de comité

Artículo 36

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, el artículo 27, apartado 12, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 30, apartados 1 y 5, por un período de ocho años a contar desde el [OP: insértese la fecha correspondiente a un mes después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de ocho años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, el artículo 27, apartado 12, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 30, apartados 1 y 5. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. La consulta de los expertos de los Estados miembros se realizará tras la consulta prevista en el artículo 14.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5, apartado 2, el artículo 27, apartado 12, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 30, apartados 1 y 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 37

Procedimiento de comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité para la Ejecución del [OP: insértese la referencia al presente acto]. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.  Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.  Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Capítulo 9

Modificaciones

Artículo 38

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1724

El Reglamento (UE) 2018/1724 se modifica como sigue:

1)  en el anexo I, en la primera columna, en la fila «S. Proyectos de materias primas fundamentales»;

2)  en el anexo I, en la segunda columna, en la fila «S. Proyectos de materias primas fundamentales», se añaden los puntos siguientes:"

«1. Información sobre el proceso de concesión de autorizaciones»;

«2. Información sobre los servicios de financiación e inversión»;

«3. Información sobre las posibilidades de financiación a escala de la Unión o de los Estados miembros»;

«4. Información sobre los servicios de apoyo a las empresas, incluidos, entre otros, la declaración del impuesto de sociedades, las normas tributarias locales y la legislación laboral»;

"

3)  en el anexo II, en la primera columna, se añade una nueva fila: «Proyectos de materias primas fundamentales»;

4)  en el anexo II, en la segunda columna, en la fila «Proyectos de materias primas fundamentales», se añade el punto siguiente:"

«Procedimiento relativo a todas las autorizaciones administrativas pertinentes para planificar, construir y explotar proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los permisos para construir, los permisos químicos y de conexión a la red y las evaluaciones y autorizaciones ambientales cuando sean necesarias, y que abarca todas las solicitudes y procedimientos administrativos»;

"

5)  en el anexo II, en la tercera columna, en la fila «Proyectos de materias primas fundamentales», se añade el punto siguiente:"

«Todos los resultados de los procedimientos que van desde el reconocimiento de la validez de la solicitud hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado final del procedimiento por parte de la autoridad nacional competente responsable»;

"

6)  en el anexo III, se añade el punto siguiente:"

«9) Las autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del [OP: insértese la referencia a la presente Propuesta]».

"

Artículo 39

Modificación del Reglamento (UE) 2019/1020

El Reglamento (UE) 2019/1020 se modifica como sigue:

1)  en el artículo 4, apartado 5, el texto «(UE) 2016/425(35) y (UE) 2016/426(36)» se modifica como sigue: «(UE) 2016/425 (*), (UE) 2016/426 (**) y [(UE) [...] [año de adopción del presente Reglamento]/... (***)]»;

2)  en el anexo I, se añade el punto siguiente: «X [OP: insértese el siguiente número consecutivo] Reglamento (UE).../... por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 [OP: insértese la referencia de publicación del presente Reglamento], en la medida en que afecte a los requisitos establecidos en los artículos 27, 28 o 30 de dicho Reglamento.».

Artículo 40

Modificación del Reglamento (UE) 2018/858

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue:

En el cuadro de la parte I, se añade la entrada siguiente:"

[OP: insértese el siguiente número consecutivo en la rúbrica G]

Requisitos de circularidad del imán permanente

Reglamento (UE) XX/XXXX [OP: insértense los datos de publicación en el DO del presente Reglamento]

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

X

"

Artículo 41

Modificación del Reglamento (UE) 168/2013

El anexo II del Reglamento (UE) 168/2013 se modifica como sigue:

En el cuadro de la parte I, se añade la entrada siguiente:"

[OP: insértese el siguiente número consecutivo en la rúbrica C1]

Requisitos de circularidad del imán permanente

Reglamento (UE) XX/XXXX [OP: insértense los datos de publicación en el DO del presente Reglamento]

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

"

Capítulo 10

Disposiciones finales

Artículo 42

Seguimiento de los avances

1.  La Comisión, teniendo en cuenta el asesoramiento del Consejo de Materias Primas Fundamentales, realizará el seguimiento de los avances hacia los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2, y publicará, al menos cada tres años, un informe en el que se detallen los avances de la Unión hacia la consecución de dichos objetivos.

El primer informe se elaborará a más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

2.  El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá información cuantitativa sobre el grado de progreso de la Unión hacia los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b).

2 bis.  Las tareas de seguimiento dispuestas en el presente artículo no crearán obligación alguna para que las empresas u otros operadores económicos en la cadena de valor de las materias primas presenten información a la Comisión, a las autoridades en el Consejo de Materias Primas Fundamentales o a cualquier otra autoridad. Toda información que faciliten las empresas con arreglo al presente artículo se proporcionará de manera estrictamente voluntaria, y se tratará en cualquier caso de conformidad con el artículo 44.

2 ter.  La Comisión supervisará de manera continua la ejecución del presente Reglamento con el fin de evitar toda incoherencia entre este y otra legislación de la Unión. A tal efecto, la Comisión publicará, a más tardar [DO: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], un informe sobre la coherencia del presente Reglamento con otra legislación de la Unión.

Artículo 43

Informes de los Estados miembros

1.  Los Estados miembros enviarán cada año a la Comisión un informe con la información a que se refieren el artículo 18, apartado 4, el artículo 20, apartados 1 y 2, el artículo 21, apartado 1, el artículo 22, apartado 5, y el artículo 25, apartado 6. El primer informe se enviará el [OP: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento].

2.  Se faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución que establezcan un modelo para los informes a que se refiere el apartado 1. El modelo podrá indicar cómo se expresará la información a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 37, apartado 2.

3.  La información contenida en los informes a que se refiere el apartado 1 se tratará de conformidad con el artículo 44.

3 bis.  Los informes dispuestos en el presente artículo no crearán obligación alguna para que las empresas u otros operadores económicos en la cadena de valor de las materias primas presenten información a la Comisión, a las autoridades en el Consejo de Materias Primas Fundamentales o a cualquier otra autoridad. Toda información que faciliten las empresas con arreglo al presente artículo se proporcionará de manera estrictamente voluntaria, y se tratará en cualquier caso de conformidad con el artículo 44.

Artículo 44

Tratamiento de la información confidencial

1.  La información obtenida durante la ejecución del presente Reglamento solo se utilizará para los fines de este y estará protegida por la legislación nacional y de la Unión pertinente.

2.  Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible, confidencial y clasificada obtenida y generada en aplicación del presente Reglamento, en particular de las recomendaciones y medidas que deban adoptarse, de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional correspondiente.

3.  Los Estados miembros y la Comisión velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado con arreglo al presente Reglamento no sea objeto de una reducción del grado de clasificación o una desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador.

4.  Si un Estado miembro considera que la presentación de información agregada en el contexto del artículo 21 puede, no obstante, comprometer sus intereses de seguridad nacional, podrá oponerse a la presentación de dicha información a la Comisión mediante una notificación justificada.

5.  La Comisión y las autoridades nacionales, sus funcionarios, empleados y demás personas que trabajen bajo la supervisión de estas autoridades garantizarán la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones y actividades. Esta obligación también se aplicará a todos los representantes de los Estados miembros, observadores, expertos y otros participantes que asistan a las reuniones del Consejo de Materias Primas Fundamentales de conformidad con el artículo 35.

Artículo 45

Sanciones

A más tardar doce meses después de la entrada en vigor del Reglamento, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán inmediatamente cualquier modificación posterior.

Artículo 46

Evaluación

1.  A más tardar el [DO: insértese la fecha correspondiente a cinco años desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento considerando los objetivos que persigue y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

2.  El informe a que se refiere el apartado evaluará al menos la conveniencia de establecer umbrales máximos de huella ambiental para las materias primas fundamentales con respecto a las cuales se hayan adoptado normas de cálculo y verificación, así como la necesidad de seguir reforzando las cadenas de suministro de materias primas fundamentales después de 2030.

Artículo 47

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta El Presidente / La Presidenta

ANEXO I

Materias primas estratégicas

Sección 1

Lista de materias primas estratégicas

Se considerarán estratégicas las siguientes materias primas:

-a)   Aluminio [Enm. 5]

a)  Bismuto

b)  Boro (calidad de metalurgia)

c)  Cobalto

d)  Cobre

e)  Galio

f)  Germanio

g)  Litio (calidad de batería)

h)  Metal de magnesio

i)  Manganeso (calidad de batería)

j)  Grafito natural (calidad de batería)

k)  Níquel (calidad de batería)

l)  Metales del grupo del platino

m)  Tierras raras para imanes (Nd, Pr, Tb, Dy, Gd, Sm y Ce)

n)  Silicio metálico

o)  Metal de titanio

p)  Tungesteno

Sección 2

Metodología para seleccionar las materias primas estratégicas

1.  La importancia estratégica se determinará sobre la base de lo pertinente que sea una materia prima para las transiciones ecológica y digital, así como para las aplicaciones en los ámbitos de la defensa y el espacio, teniendo en cuenta:

a)  el número de tecnologías estratégicas que utilizan la materia prima como insumo;

b)  la cantidad de la materia prima necesaria para la fabricación de las tecnologías estratégicas pertinentes;

c)  la demanda mundial prevista de las tecnologías estratégicas pertinentes.

2.  El crecimiento previsto de la demanda (DF/C) se calculará del siguiente modo:

donde:

DF es la previsión de la demanda de una materia prima para un año de referencia;

GS es la producción anual mundial de una materia prima durante un período de referencia.

3.  La dificultad de aumentar la producción se determinará teniendo en cuenta al menos:

a)  la escala de producción actual (PS) de una materia prima para un período de referencia, calculada de la siguiente manera:

donde:

log10 es un logaritmo común;

GS es la producción anual mundial de una materia prima durante un período de referencia;

b)  la relación reservas/producción (R/P) de una materia prima, calculada de la siguiente manera:

donde:

R son reservas conocidas de los recursos geológicos económicamente extraíbles de una materia prima;

GS es la producción anual mundial de una materia prima durante un período de referencia.

ANEXO II

Materias primas fundamentales

Sección 1

Lista de materias primas fundamentales

Se considerarán fundamentales las siguientes materias primas:

a)  Antimonio

b)  Arsénico

c)  Bauxita

d)  Barita

e)  Berilio

f)  Bismuto

g)  Boro

h)  Cobalto

i)  Carbón de coque

j)  Cobre

k)  Feldespato

l)  Fluorita

m)  Galio

n)  Germanio

o)  Hafnio (celtio)

p)  Helio

q)  Tierras raras pesadas

r)  Tierras raras ligeras

s)  Litio

t)  Magnesio

u)  Manganeso

v)  Grafito natural

w)  Níquel (calidad de batería)

x)  Niobio

y)  Fosforita

z)  Fósforo

aa)  Metales del grupo del platino

bb)  Escandio

cc)  Silicio metálico

dd)  Estroncio

ee)  Tantalio

ff)  Metal de titanio

gg)  Tungsteno

hh)  Vanadio

Sección 2

Cálculo de la importancia económica y del riesgo para el suministro

1.  La importancia económica (EI) de una materia prima se calcula de la siguiente manera:

20230914-P9_TA(2023)0325_ES-p0000005.png

donde:

As es el porcentaje de uso final de la materia prima en un sector de la NACE (nivel de 2 dígitos);

QS es el valor añadido del sector pertinente en la NACE (nivel de 2 dígitos);

SIEI es el índice de sustitución en relación con la importancia económica.

2.  El índice de sustitución de una materia prima en relación con la importancia económica (SIEI) se calcula de la siguiente manera:

20230914-P9_TA(2023)0325_ES-p0000006.png

donde:

i designa un material de sustitución individual;

a designa una aplicación individual de la materia prima;

SCP es el parámetro de rendimiento del coste de sustitución;

Share es el porcentaje de las materias primas en una aplicación de uso final;

Sub-share es el subporcentaje de cada sustituto dentro de cada aplicación.

3.  El riesgo para el suministro (SR) de una materia prima se calcula de la siguiente manera:

20230914-P9_TA(2023)0325_ES-p0000007.png

donde:

GS es la producción anual mundial de una materia prima durante un período de referencia;

El abastecimiento de la UE es el abastecimiento real de la UE, es decir, la producción interna de la UE más las importaciones desde otros países a la UE;

HHI es el índice Herfindahl-Hirschman (utilizado como una aproximación de la concentración del país);

WGI es el World Governance Index [Índice de Gobernanza Mundial] adaptado (utilizado como una aproximación de la gobernanza del país);

t es el parámetro comercial que ajusta el WGI, que se determinará teniendo en cuenta los posibles impuestos a la exportación (posiblemente atenuados por un acuerdo comercial en vigor), las cuotas de las exportaciones físicas o las prohibiciones de exportación impuestas por un país.

IR es la dependencia de las importaciones;

EoLRIR es la tasa de insumo de reciclado al final de la vida útil, es decir, la relación entre los insumos de materiales secundarios (reciclados a partir de chatarra) y todos los insumos de una materia prima (primaria y secundaria);

SISR es el índice de sustitución en relación con el riesgo para el suministro.

4.  La dependencia de las importaciones de las materias primas se calcula de la siguiente manera:

5.  El índice Herfindahl-Hirschman (HHIWGI) de una materia prima se calcula de la siguiente manera:

20230914-P9_TA(2023)0325_ES-p0000009.png

donde:

SC es la proporción del país c en el suministro mundial (o abastecimiento en la UE) de la materia prima;

WGIc es el World Governance Index adaptado del país c;

tc es el parámetro de un país que ajusta el WGI, que se determinará teniendo en cuenta los posibles impuestos a la exportación (posiblemente atenuados por un acuerdo comercial en vigor), las cuotas de las exportaciones físicas o las prohibiciones de exportación impuestas por un país.

6.  El índice de sustitución de una materia prima en relación con el riesgo para el suministro (SISR) se calcula de la siguiente manera:

20230914-P9_TA(2023)0325_ES-p0000010.png

donde:

i designa un material de sustitución individual;

a designa una aplicación individual del material candidato;

SP es la producción sustitutiva, que refleja la producción mundial del sustituto y del material;

SCr es el carácter fundamental del sustituto, que tiene en cuenta si el sustituto es en sí mismo una materia prima fundamental;

SCo es la coproducción sustitutiva, que tiene en cuenta si el sustituto es un producto primario o ha sido extraído como coproducto o subproducto;

Share es el porcentaje de los materiales candidatos en una aplicación de uso final;

Subshare es el subporcentaje de cada sustituto dentro de cada aplicación.

7.  Cuando haya cambios estructurales o estadísticos que afecten horizontalmente a la medición de la importancia económica y del riesgo para el suministro de todos los materiales evaluados, los valores correspondientes se corregirán para compensar tales cambios.

Los cálculos se basarán en la media de los últimos cinco años para los que se disponga de datos. Se tendrán en cuenta la prioridad, la calidad y la disponibilidad de los datos.

ANEXO III

Evaluación de los criterios de reconocimiento de los proyectos estratégicos

1.  El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), por parte de un proyecto en la Unión se evaluará teniendo en cuenta:

a)  si el proyecto contribuye a los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2, letra a) o a la sustitución de materias primas estratégicas en las cadenas de valor de tecnologías estratégicas al tiempo que se adoptan medidas para lograr una huella ambiental similar o inferior a la del material que se sustituye;

b)  en el caso de que el proyecto contribuya a los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2, letra a), si el proyecto contribuye a mantener o reforzar las capacidades de la Unión en cuanto a la proporción del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión, teniendo en cuenta el aumento previsto del consumo de la Unión;

b bis)  si el proyecto no constituye un obstáculo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y para 2050.

La contribución de un proyecto al parámetro de referencia de capacidad pertinente se evaluará teniendo en cuenta el plan de negocio del proyecto y la información técnica de apoyo incluida en la solicitud y el plazo estimado de comercialización del proyecto.

2.  El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), por parte de un proyecto en un tercer país se evaluará teniendo en cuenta:

a)  si el proyecto contribuye a los parámetros de referencia establecidos en el artículo 1, apartado 2, letra b), o contribuye a mantener la resiliencia del suministro de materias primas estratégicas de la Unión, o al suministro de tecnologías estratégicas de la Unión mediante la sustitución de materias primas estratégicas en las cadenas de valor de dichas tecnologías;

b)  si el marco jurídico aplicable u otras condiciones garantizan que el comercio y la inversión relacionados con el proyecto no serán distorsionados, teniendo en cuenta, en particular, si la Unión ha celebrado con el tercer país de que se trate una asociación estratégica de las mencionadas en el artículo 33 o un acuerdo comercial que contenga un capítulo sobre materias primas, y sea coherente con la política comercial común de la Unión;

c)  en qué medida existen empresas que han celebrado o están dispuestas a celebrar acuerdos de compra con el promotor del proyecto con vistas a utilizar o procesar las materias primas estratégicas producidas por los proyectos pertinentes en la Unión;

d)  si el proyecto está en consonancia con los objetivos de la Unión en materia de cooperación al desarrollo y política exterior.

La contribución de un proyecto a los parámetros de referencia mencionados en la letra a) se evaluará teniendo en cuenta el plan de negocios del proyecto y la información técnica de apoyo incluida en la solicitud, el plazo estimado de comercialización del proyecto, así como la proporción de la producción del proyecto cubierta por los acuerdos de compra existentes o potenciales a que se refiere la letra c). Las pruebas relacionadas con la letra c) podrán incluir acuerdos contractuales, cartas de intenciones o memorandos de entendimiento.

3.  El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), por parte de un proyecto se evaluará teniendo en cuenta:

a)  la calidad de los estudios de viabilidad realizados sobre el potencial de desarrollo del proyecto;

b)  si la tecnología que se pretende utilizar ha quedado demostrada en el entorno pertinente.

Los estudios de viabilidad mencionados en la letra a) estarán diseñados para:

a)  evaluar si es probable que un proyecto propuesto tenga éxito mediante el análisis de consideraciones tecnológicas y medioambientales;

b)  identificar las posibles cuestiones y problemas técnicos que puedan surgir durante la realización del proyecto.

Podrá ser necesario realizar estudios adicionales para confirmar la viabilidad del proyecto.

4.  Se evaluará si un proyecto cumple el criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), teniendo en cuenta, si procede, la conformidad del proyecto con la legislación de la Unión o los instrumentos internacionales siguientes:

a)  [OP: insértese la referencia a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad], en la medida en que se aplique al promotor del proyecto;

b)  [OP: insértese la referencia a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad], en la medida en que se aplique al promotor del proyecto;

c)  la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT;

d)  la Guía de la OCDE de debida diligencia para una conducta empresarial responsable, en particular las directrices relativas a la lucha contra la corrupción;

e)  la Guía de debida diligencia de la OCDE para cadenas de suministro responsables de minerales en las áreas de conflicto o de alto riesgo;

f)  la Guía de la OCDE de diligencia debida para la participación significativa de las partes interesadas del sector extractivo;

g)  los Principios de gobierno corporativo de la OCDE;

h)  las Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales;

i)  los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.

i bis)   los principios del consentimiento libre, previo e informado según se establecen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007; [Enm. 11]

Los promotores de proyectos también podrán certificar el cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), mediante:

a)  la aportación de pruebas que demuestren que el proyecto en cuestión está certificado individualmente como parte de un régimen reconocido de los mencionados en el artículo 29; o

b)  comprometiéndose a obtener la certificación del proyecto de que se trate como parte de un régimen reconocido con arreglo al artículo 29 y aportar pruebas suficientes de que, una vez ejecutado, el proyecto en cuestión podrá cumplir los criterios para dicha certificación;

b bis)   en el caso de los proyectos en la Unión, comprometiéndose a que, una vez implementado, el proyecto de que se trate cumplir la legislación pertinente de la Unión.

5.  El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d), por parte de un proyecto en la Unión se evaluará teniendo en cuenta:

a)  si participan en el proyecto empresas de diferentes Estados miembros;

b)  si los compradores potenciales están ubicados también en más de un Estado miembro;

c)  los efectos en la disponibilidad de materias primas estratégicas para los usuarios intermedios en más de un Estado miembro.

6.  El cumplimiento del criterio a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), se evaluará teniendo en cuenta en qué medida el proyecto contribuye, en el país en cuestión, a:

a)  reforzar más de una fase de la cadena de valor de las materias primas en ese país o en el conjunto de su región;

b)  fomentar la inversión privada en la cadena de valor de las materias primas nacionales;

c)  crear beneficios económicos o sociales más amplios, incluida la creación de empleo.

ANEXO IV

Criterios aplicables a los regímenes de certificación

Un régimen de certificación reconocido deberá cumplir los siguientes criterios:

a)  estar abierto, en condiciones transparentes, justas y no discriminatorias, a todos los operadores económicos que lo deseen y puedan cumplir los requisitos del régimen y tener una gobernanza integrada por múltiples partes interesadas;

b)  los requisitos de certificación deben ser coherentes en toda la legislación de la Unión e incluirán ▌:

i)  requisitos que garanticen prácticas medioambientalmente sostenibles, antes, durante y después del cierre de la operación, incluidos los requisitos que garanticen la gestión medioambiental y la mitigación del impacto, en las siguientes categorías de riesgo medioambiental:

i)  el aire, incluida la contaminación atmosférica, como las emisiones de gases de efecto invernadero;

ii)  el agua, en particular los fondos marinos y el medio marino, y la contaminación del agua, el consumo de agua, las cantidades de agua (inundaciones o sequías) y el acceso al agua;

iii)  el suelo, incluidos la contaminación del suelo, la erosión del suelo, el uso del suelo y la degradación del suelo;

iv)  la biodiversidad, incluidos los daños a los hábitats, la vida silvestre, la flora y los ecosistemas, incluidos los servicios de los ecosistemas;

v)  las sustancias peligrosas;

vi)  el ruido y las vibraciones;

vii)  la seguridad de las instalaciones;

viii)  el consumo de energía;

ix)  los desechos y los residuos;

ii)  requisitos para garantizar prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos y los derechos laborales, también la vida comunitaria de los pueblos indígenas;

iii)  requisitos para garantizar la integridad y la transparencia de las empresas, incluidos los requisitos para aplicar una buena gestión de las cuestiones financieras, medioambientales y sociales, y políticas de lucha contra la corrupción y el soborno de conformidad con las Directrices de la OCDE consignadas en el anexo III, punto 4;

c)  la verificación y el seguimiento del cumplimiento serán objetivos, basados en normas, requisitos y procedimientos internacionales, de la Unión o nacionales y se llevarán a cabo con independencia del operador económico pertinente;

d)  dispondrá de requisitos y procedimientos suficientes para garantizar la competencia y la independencia de los responsables de la verificación;

d bis)  dispondrá de requisitos para garantizar la elaboración de un informe de auditoría establecido a nivel de emplazamiento.

ANEXO V

Huella ambiental

1.  Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

a)  información asociada a los procesos llevados a cabo durante la modelización de inventarios del ciclo de vida (ICV). Cada uno de los resultados agregados del ICV de las cadenas de proceso que representan las actividades de un proceso se multiplican por los datos de actividad correspondientes y, a continuación, se combinan para determinar la huella ambiental asociada a dicho proceso.

b)  «Lista de las materias primas»: los subconjuntos, los conjuntos intermedios, los subcomponentes, las piezas y las cantidades de cada uno de ellos que se requieren para fabricar el producto en el que se centra el estudio.

c)  «Datos específicos de una empresa»: datos directamente medidos o recopilados en una o varias instalaciones (datos específicos de un emplazamiento) que son representativos de las actividades de la empresa. Un sinónimo de este término es «datos primarios». Un sinónimo de este término es «datos primarios».

d)  «Método de evaluación de impacto»: protocolo para la traducción cuantitativa de los datos de un inventario del ciclo de vida en contribuciones a un impacto ambiental considerado.

e)  «Categoría de impacto»: clase de uso de recursos o impacto ambiental correspondientes a los datos de un inventario del ciclo de vida.

f)  «Ciclo de vida»: etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, desde la adquisición de las materias primas o su generación a partir de recursos naturales hasta la eliminación final (ISO 14040:2006).

g)  «Inventario del ciclo de vida (ICV)»: combinación de los intercambios de flujos elementales, de residuos y de productos del conjunto de datos de un ICV.

h)  «Conjunto de datos del inventario del ciclo de vida (ICV)»: documento o archivo con información sobre el ciclo de vida de un producto específico u otra referencia (por ejemplo, emplazamiento o proceso) que incluye metadatos descriptivos y un inventario del ciclo de vida cuantitativo. Un conjunto de datos del ICV podría ser un conjunto de datos de un proceso unitario, un conjunto de datos parcialmente agregado o un conjunto de datos agregado.

i)  «Datos secundarios»: datos que no proceden de un proceso específico dentro de la cadena de suministro de la empresa que efectúa el estudio sobre la huella ambiental. Se trata de los datos que la empresa no recopila, mide o calcula directamente, sino que proceden de una base de datos del ICV de un tercero o de otras fuentes. Los datos secundarios incluyen datos medios de la industria (por ejemplo, extraídos de datos de producción publicados, estadísticas gubernamentales y asociaciones industriales), revisiones de la bibliografía, estudios de ingeniería y patentes, y también pueden basarse en datos financieros e incluir datos sustitutivos y otros datos genéricos. Los datos primarios que se someten a agregación horizontal se consideran datos secundarios.

j)  «Límites del sistema»: aspectos incluidos en el estudio sobre el ciclo de vida y aspectos excluidos de él.

Además, las normas de cálculo de la huella ambiental de una materia prima fundamental incluirán cualquier otra definición necesaria para su interpretación.

2.  Ámbito de aplicación

En el presente anexo se abordan los elementos esenciales para el cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales.

Las normas de cálculo de la huella ambiental de las materias primas fundamentales específicas se basarán en los elementos esenciales incluidos en el presente anexo, teniendo en cuenta unos métodos de evaluación científicamente sólidos y las normas internacionales pertinentes en el ámbito de la evaluación del ciclo de vida.

El cálculo de la huella ambiental de una materia prima fundamental se basará en la nomenclatura de materiales, la energía, los métodos de producción y los materiales auxiliares utilizados en las instalaciones en las que se realiza la producción de materias primas fundamentales.

Al establecer normas de cálculo para la huella ambiental de materias primas fundamentales específicas, la Comisión procurará garantizar la coherencia con las normas de cálculo de la huella ambiental de los productos intermedios y finales que utilizan las materias primas fundamentales pertinentes.

3.  Unidad declarada

La unidad declarada será 1 kg del tipo de materia prima fundamental pertinente.

Las normas de cálculo de la huella ambiental de materias primas fundamentales específicas podrán especificar una unidad declarada mayor o menor, expresada en kg, cuando sea necesario para tener en cuenta la naturaleza o el uso de la materia prima fundamental pertinente.

Todos los datos cuantitativos de entrada y salida recogidos por el fabricante para cuantificar la huella de carbono deberán calcularse en relación con esta unidad declarada.

4.  Límites del sistema

La extracción, la concentración y el refinado son las tres fases del ciclo de vida que deben incluirse en los límites del sistema de materias primas fundamentales primarias con los siguientes procesos (cuando sea pertinente para la materia prima específica):

a)  los procesos anteriores, incluida la extracción de menas para la producción de materias primas, la producción y el suministro (incluido el transporte) de productos químicos, los auxiliares, la producción y el suministro (incluido el transporte) de combustibles, la producción y el suministro de electricidad y el transporte de materiales en vehículos que no sean propiedad de la organización o no sean gestionados por esta;

b)  el transporte de menas, concentrados y materias primas en vehículos propiedad de la organización o explotados por ella;

c)  el almacenamiento de menas, concentrados y materias primas;

d)  la trituración y limpieza de menas;

e)  la producción de concentrados de materias primas;

f)  la extracción (química, física o biológica) de metales;

g)  la fundición;

h)  la transformación de metales;

i)  la limpieza de escorias;

j)  el refinado de metales;

k)  la electrólisis metálica;

l)  las coladas o los envases metálicos;

m)  el tratamiento del material usado y de las escorias;

n)  todos los procesos auxiliares conexos, como el tratamiento de las aguas residuales (in situ, incluido el tratamiento de las aguas del proceso, la refrigeración directa, el agua y la escorrentía superficial), los sistemas para la reducción de la emisión de gases (incluidos los gases primarios y secundarios), las calderas (incluido el pretratamiento de las aguas de alimentación), la logística interna.

En los límites del sistema de materias primas fundamentales secundarias (que definen la fase del ciclo de vida del reciclado), se incluirán los siguientes procesos (cuando sean pertinentes para la materia prima reciclada específica):

a)  los procesos anteriores, incluida la generación de materias primas básicas (material de chatarra y concentrados de cobre virgen), la producción y el suministro (transporte) de productos químicos, los auxiliares, la producción y el suministro (transporte) de combustibles, la producción y el suministro de electricidad y el transporte de materiales en vehículos que no sean propiedad de la organización;

b)  el transporte de concentrados y de chatarra en vehículos propiedad de la organización o explotados por ella;

c)  el almacenamiento de la chatarra, los concentrados y las materias primas;

d)  el pretratamiento de materiales secundarios;

e)  la fundición;

f)  la transformación de metales;

g)  el refinado de metales;

h)  la electrólisis metálica;

i)  las coladas o los envases metálicos;

j)  el tratamiento del material usado;

k)  todos los procesos auxiliares conexos, como el tratamiento de las aguas residuales (in situ, incluido el tratamiento de las aguas del proceso, la refrigeración directa, el agua y la escorrentía superficial), los sistemas para la reducción de la emisión de gases (incluidos los gases primarios y secundarios), las calderas (incluido el pretratamiento de las aguas de alimentación) y la logística interna.

La fase de uso o la fase de fin de vida útil se excluirá de los cálculos de la huella ambiental, ya que no está bajo la influencia directa del operador económico responsable. Pueden excluirse otros procesos cuando su contribución a la huella ambiental de una materia prima fundamental específica sea insignificante.

5.  Categorías de impacto

Las normas de cálculo especificarán la categoría o las categorías de impacto que deben incluirse en el cálculo de la huella ambiental, así como las emisiones de carbono. La elección se basará en el análisis de puntos críticos realizado de acuerdo con metodologías científicamente sólidas desarrolladas a nivel internacional y teniendo en cuenta:

a)  la importancia relativa de los diferentes impactos, incluida su importancia relativa respecto a los impactos climáticos y ambientales ▌;

b)  las necesidades de las empresas transformadoras que desean informar sobre la huella ambiental de las materias primas fundamentales que utilizan.

6.  Uso de conjuntos de datos específicos de una empresa y secundarios

Las normas de cálculo especificarán el uso de conjuntos de datos específicos o secundarios de la empresa para todos los procesos y materiales pertinentes. Si las normas de cálculo permiten la elección entre un conjunto de datos específicos de la empresa y un conjunto de datos secundarios, se debe establecer un incentivo suficiente en el método de cálculo para utilizar el conjunto de datos específicos de la empresa.

El uso de datos específicos de la empresa será necesario al menos para los procesos bajo la influencia directa del operador responsable y deberá aportar la mayor contribución a las categorías de impacto pertinentes.

Los datos de actividad específicos de una empresa se utilizarán en combinación con los conjuntos de datos secundarios conformes con el método de la huella ambiental pertinente. Las normas de cálculo deben especificar si se permite el muestreo, en consonancia con los criterios establecidos en metodologías científicamente sólidas desarrolladas a nivel internacional.

Un cambio en la nomenclatura de materiales o en la combinación energética utilizada para producir un tipo de materia prima fundamental requiere un nuevo cálculo de la huella ambiental.

Al calcular la intensidad de carbono de la energía utilizada en las fases de procesos enumeradas en el punto 4, se utilizarán los datos de las emisiones medias de gases de efecto invernadero de la combinación energética del país o, si es posible, de la región, en el que se lleve a cabo la actividad o proceso concreto. Los factores de emisión inferiores solo se utilizarán cuando el operador económico pueda demostrar de manera fiable que sus procesos individuales o su suministro de energía son menos intensivos en carbono que la combinación energética de la media del país o, si es posible, de la media de la región pertinente. Esto se demostrará mediante una conexión directa con un productor de energía renovable o un productor con una intensidad de carbono menor, o un contrato que demuestre un vínculo temporal y geográfico entre el suministro de energía y el uso por parte del operador económico, lo que será verificado mediante una declaración de verificación de un tercero.

Las normas de cálculo que se fijarán a través de un acto delegado contendrán una modelización detallada de las siguientes fases del ciclo de vida:

a)  fase de extracción, concentración y refinado de materias primas primarias;

b)  fase de adquisición y procesamiento de materias primas secundarias.

7.  Métodos de la evaluación de impacto

La huella ambiental se calculará utilizando métodos de evaluación de impacto científicamente sólidos que tengan en cuenta las novedades a nivel internacional en las categorías de impacto pertinentes relacionadas con el cambio climático, el agua, el aire, el suelo, los recursos, el uso de la tierra y la toxicidad.

Los resultados se facilitarán en su forma caracterizada (sin normalización ni ponderación).

8.  Clases de rendimiento en materia de huella ambiental

Dependiendo de la distribución de los valores notificados en las declaraciones de la huella ambiental introducidas en el mercado interior, se determinará un número considerable de clases de rendimiento para permitir la diferenciación de productos en el mercado, a partir de la categoría A, que es la mejor clase con el menor impacto en el ciclo de vida. Para determinar el límite de cada clase de rendimiento, así como su extensión, se tomará como base la distribución de los rendimientos de las materias primas fundamentales pertinentes introducidas en el mercado durante los tres años previos, las mejoras tecnológicas previstas y los demás factores técnicos que se especifiquen.

La Comisión examinará el número de clases de rendimiento y los límites de cada uno de ellos cada tres años para velar por que sigan siendo representativos de la realidad del mercado y de la evolución prevista.

9.  Evaluación de la conformidad

Las normas de cálculo y verificación especificarán el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable de entre los módulos establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE, con las adaptaciones necesarias en función del material de que se trate.

Al especificar el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a)  la adecuación del módulo en cuestión para el tipo de material y su proporcionalidad con respecto al interés público que se persigue;

b)  la disponibilidad de terceros competentes e independientes capaces de realizar posibles tareas de evaluación de la conformidad en calidad de terceros;

c)  cuando la intervención de un tercero sea obligatoria, la necesidad del fabricante de elegir entre el aseguramiento de la calidad y los módulos de certificación del producto establecidos en el anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE.

ANEXO VI

Productos pertinentes mencionados en el artículo 27, apartado 1

En el cuadro siguiente se enumeran las mercancías clasificadas en la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87.

(1) DO C de , p.
(2) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(3) Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4-26).
(4) Comisión Europea, Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, Principios de la UE para unas materias primas sostenibles, Oficina de Publicaciones, 2021, https://data.europa.eu/doi/10.2873/27875.
(5) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(6) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(7) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(8) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, pp. 17).
(9) Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
(10) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (DO L 20 de 26.1.2010, pp. 7-25).
(11) Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE - Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 102 de 11.4.2006, pp. 15-34).
(12) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, (DO L 20 de 26.1.2010, pp. 7-25).
(13) Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1-38).
(14) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
(15) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n. o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(16) Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 1).
(17) Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones titulada «La Pasarela Mundial» [Global Gateway] [JOIN(2021) 30 final].
(18) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1-14).
(19) Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (DO L 335 de 29.12.2022, p. 1).
(20) Reglamento (UE) 2022/2372 del Consejo, de 24 de octubre de 2022, relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión (DO L 314 de 6.12.2022, p. 64).
(21) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, pp. 3-30).
(22) DO L 123 de 12.5. 2016, p. 1.
(23) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, pp. 13-18).
(24) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(25) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(26) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(27) Nomenclatura Combinada del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87.

Última actualización: 19 de diciembre de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad