Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2023/2017(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0249/2023

Textos presentados :

A9-0249/2023

Debates :

PV 14/09/2023 - 3
CRE 14/09/2023 - 3

Votaciones :

PV 14/09/2023 - 7.10
CRE 14/09/2023 - 7.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0330

Textos aprobados
PDF 165kWORD 55k
Jueves 14 de septiembre de 2023 - Estrasburgo
Parlamentarismo, ciudadanía europea y democracia
P9_TA(2023)0330A9-0249/2023

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2023, sobre el parlamentarismo, la ciudadanía europea y la democracia (2023/2017(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 9, 10, 11, 15 y 17, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 15, 20 y 24 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación(1) (Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación),

–  Vista su posición de 14 de febrero de 2023 sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales(2),

–  Vista su posición de 14 de febrero de 2023 sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales(3),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre el derecho de iniciativa del Parlamento(4),

–  Vista su posición, de 3 de mayo de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo por el que se deroga la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo y el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a dicha Decisión(5),

–  Vista su Resolución de 12 de febrero de 2019 sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión(6), y su Resolución de 9 de marzo de 2022 con propuestas a la Comisión sobre los regímenes de ciudadanía y residencia por inversión(7),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(8),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(9),

–  Vista su Resolución, de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento que se dará a la Conferencia sobre el Futuro de Europa(10) (CFE),

–  Vista su Resolución, de 6 de abril de 2022, sobre la aplicación de medidas de educación cívica(11),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela(12),

–  Vista su posición, de 16 de abril de 2014, sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo relativo a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo y por el que se deroga la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(13),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia tras la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE celebrada en Praga los días 24 y 25 de abril de 2023(14),

–  Vistas las conclusiones de la reunión plenaria de la LXIX Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Europeos, celebrada en Estocolmo, entre los días 14 y 16 de mayo de 2023(15),

–  Vista la Declaración de León sobre el parlamentarismo aprobada en la Conferencia para conmemorar el Día Internacional del Parlamentarismo: Reforzar la democracia fortaleciendo a los Parlamentos, celebrada en León del 30 de junio al 1 de julio de 2023(16),

–  Visto el informe sobre el resultado final de la CFE(17),

–  Vista la propuesta de Manifiesto por una Europa Federal: Visto el documento «Proposal of a Manifesto for a Federal Europe: Sovereign, Social and Ecological» (Propuesta de Manifiesto por una Europa federal: soberana, social y ecológica), aprobado por el Grupo Spinelli el 29 de agosto de 2022(18),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0249/2023),

A.  Considerando que la UE y sus Parlamentos se enfrentan a retos comunes, sin precedentes y complejos planteados por un lado por factores externos como la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, la pandemia de COVID-19, las crisis climáticas y energéticas, la desinformación, las injerencias extranjeras y la digitalización, y por el otro, por factores internos como el auge de los extremismos y los agentes políticos que anteponen la polarización, el populismo, el nacionalismo, la culpabilización y la confrontación a la búsqueda de soluciones comunes; que, en este contexto, se socava la confianza de los ciudadanos en la política y en los responsables de la toma de decisiones políticas;

B.  Considerando que es urgentemente necesario establecer una definición y concepción comunes de la democracia parlamentaria liberal, y lograr la voluntad política para aumentar su resiliencia, con el fin de asegurar que la separación de poderes funciona y con miras a animar a los ciudadanos a que utilicen su derecho de voto en todos los procesos electorales;

C.  Considerando que la democracia europea puede reforzar su legitimidad mediante el cambio y la adaptación a los acontecimientos actuales; que Europa necesita con urgencia mantener, fortalecer y desarrollar la democracia parlamentaria liberal, incluido el parlamentarismo, la ciudadanía europea y los elementos participativos de la democracia europea, haciendo uso de todos los instrumentos que son competencia de los Tratados; que es necesaria una reforma de las bases democráticas de la Unión, en su caso mediante una modificación del Tratado;

D.  Considerando que no debe haber ninguna toma de decisiones sin legitimidad democrática mediante la aprobación parlamentaria; que el Parlamento Europeo, a pesar de ser la única institución de la UE elegida directamente y, por tanto, el núcleo de la democracia liberal europea, no tiene aún un derecho de iniciativa directa general, lo que reforzaría su capacidad para representar la voz de los ciudadanos y reflejar las preocupaciones planteadas por la sociedad civil y los interlocutores sociales;

E.  Considerando que el artículo 15 del TUE especifica que el Consejo Europeo no debe ejercer funciones legislativas ni ejecutivas; que determinados aspectos del sistema de presidencia rotatoria del Consejo, así como el papel del Consejo de Asuntos Generales, dificultan su funcionamiento eficaz y deben reformarse con vistas a mejorar el proceso legislativo en el marco de un sistema bicameral;

F.  Considerando que es necesario corregir los desequilibrios institucionales que han surgido con el tiempo y reforzar la rendición de cuentas del poder ejecutivo ante el legislativo, en particular, conceder al Parlamento competencias de control sobre el Consejo Europeo, así como aumentar la rendición de cuentas de la Comisión ante el Parlamento en asuntos políticos; que la relación entre el Parlamento y el Consejo, a menudo retratada como un sistema legislativo bicameral, no siempre representa la práctica real ni ha sido institucionalizada;

G.  Considerando que las votaciones por unanimidad, que persisten en el Consejo, se han convertido en un impedimento de facto para avanzar en la agenda europea y para el ulterior desarrollo y reforma de la democracia europea, ya que permite que el Gobierno de un Estado miembro bloquee la toma de decisiones de la UE, a menudo en detrimento de los intereses europeos;

H.  Considerando que es importante que las instituciones de la UE tengan más en cuenta el papel que desempeñan el Comité de las Regiones (CdR) y el Comité Económico y Social Europeo (CESE) en el marco legislativo, en calidad de representantes de los entes locales y regionales y de la sociedad civil organizada;

I.  Considerando que las conclusiones de la presidencia de la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE, celebrada en Praga los días 24 y 25 de abril de 2023, celebraron la iniciativa del Parlamento Europeo en la Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Europeos (COSAC) de avanzar conjuntamente en el papel que desempeñan los Parlamentos en una democracia funcional, y de reflexionar sobre los posibles modos de reforzar el parlamentarismo moderno, con miras a comunicar a la próxima Conferencia que se celebrará en Madrid los resultados de esta cuestión(19); que la LXIX COSAC, celebrada en Estocolmo entre el 14 y el 16 de mayo de 2023, tomó nota de estas conclusiones, en particular de la invitación a la COSAC para proponer un intercambio de mejores prácticas y estudiar los posibles modos de reforzar el parlamentarismo moderno(20);

J.  Considerando que la Conferencia Internacional para conmemorar el Día Internacional del Parlamentarismo, celebrada en León los días 30 de junio y 1 de julio de 2023, adoptó la Declaración de León sobre el parlamentarismo; que esta declaración respalda la iniciativa del Parlamento Europeo encaminada a elaborar una carta sobre el papel del parlamentarismo en una democracia eficaz; que está previsto que la adopción final de esta carta tenga lugar en la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE, que se celebrará en Madrid los días 21 y 23 de abril de 2024(21);

K.  Considerando que las conclusiones de la CFE exigen un refuerzo de la democracia europea, mejoras en el proceso de toma de decisiones de la Unión, con el fin de garantizar su capacidad de actuación, y que se refuerce y complemente la democracia representativa mediante el aumento de la participación ciudadana y del acceso a la información y la implicación de la juventud; que las conclusiones de la CFE también exigen que se refuerce la ciudadanía europea, por ejemplo, mediante la elaboración de un estatuto de ciudadanía europea que establezca derechos y libertades específicos;

L.  Considerando que la CFE y otros proyectos de éxito existentes para la participación de los ciudadanos han demostrado el interés de estos en ser incluidos periódicamente en la vida democrática de la Unión; que la CFE ha proporcionado una valiosa experiencia de interacción a gran escala con los ciudadanos, de la que se habrán de extraer lecciones;

M.  Considerando que la ciudadanía de la Unión y sus derechos conexos, que introdujo el Tratado de Maastricht y que más adelante amplió el Tratado de Lisboa, solo se han aplicado parcialmente; que, con frecuencia, muchos ciudadanos europeos no son plenamente conscientes de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;

N.  Considerando que la ciudadanía de la Unión, en la actualidad, se concede junto con la ciudadanía de los Estados miembros, con una supervisión limitada por parte de la propia UE;

O.  Considerando que varios Estados miembros siguen ofreciendo los llamados programas de «visados de oro» y programas para inversores como medio para obtener su nacionalidad y, por consiguiente, la ciudadanía de la Unión;

P.  Considerando que, pese a lo que disponen la Directiva 93/109/CE del Consejo(22) y la Directiva 94/80/CE del Consejo(23), por las que se fija la participación, respectivamente, en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales, de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, los ciudadanos no nacionales de la Unión siguen enfrentándose a numerosos obstáculos para ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Parlamento Europeo;

Q.  Considerando que, de acuerdo con el artículo 10, apartado 3, del TUE, los ciudadanos tienen derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones deben tomarse de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos; que se considera que la democracia participativa es una forma de mejorar la sensibilización política y el diálogo con todos los ciudadanos de la Unión;

R.  Considerando que todavía falta concienciación sobre los instrumentos de participación existentes, como la iniciativa ciudadana europea, las peticiones al Parlamento Europeo, las quejas al Defensor del Pueblo Europeo, las consultas públicas y los diálogos ciudadanos; que la democracia participativa en la Unión adolece de una elevada fragmentación de instrumentos participativos y de una falta de seguimiento, lo que limita su éxito y les impide conformar una infraestructura participativa integral y eficiente;

S.  Considerando que todas las medidas encaminadas a reforzar la participación ciudadana y la democracia deben abordar la brecha digital en la Unión y las dificultades que crea para que dicha participación sea efectiva;

T.  Considerando que los nuevos paneles ciudadanos propuestos por la Comisión como seguimiento de la CFE tienen un alcance limitado y no cumplen las expectativas de los ciudadanos expresadas en la CFE;

U.  Considerando que el referendo, como instrumento de la democracia directa, no está disponible hoy en día a escala de la Unión; que el Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente que se evalúe el uso de referendos a escala de la UE sobre cuestiones fundamentales que podrían aportar cambios de paradigma a las acciones y políticas de la UE, como la reforma del Tratado;

V.  Considerando que se está produciendo una revolución en los hábitos de consumo de medios de comunicación, especialmente entre los jóvenes, lo que puede afectar negativamente al acceso a información basada en hechos y bien investigada, al tiempo que aumenta la disponibilidad de contenidos de baja calidad y polarizados, y dar lugar a la fragmentación de las sociedades y al menoscabo de las democracias; que el acceso a unos servicios de medios de comunicación independientes, plurales y de calidad constituye la piedra angular para un buen funcionamiento de la democracia;

Parlamentarismo

1.  Reconoce que, en los tiempos actuales de desafíos comunes y sin precedentes, la democracia parlamentaria liberal se encuentra bajo presión y debe sostenerse, reforzarse y desarrollarse con urgencia; hace hincapié en el papel clave que desempeñan los Parlamentos en el centro de la democracia europea, como cámaras de los ciudadanos, los legisladores y los controladores del ejecutivo elegidas por sufragio directo; reconoce que la democracia liberal solamente podrá reivindicarse a sí misma si el parlamentarismo prospera y funciona; subraya la necesidad de un entendimiento común, unos principios fundamentales y la definición de una democracia parlamentaria liberal; acoge con satisfacción, en este contexto, la iniciativa del Parlamento Europeo de desarrollar junto con los Parlamentos de la UE una «Carta sobre el papel de los Parlamentos en el buen funcionamiento de una democracia liberal»;

2.  Considera que la tendencia actual en la UE de pasar de una democracia «parlamentaria» a una «gubernamental» debilita a todos los Parlamentos en el proceso de toma de decisiones; observa con pesar el cada vez mayor desequilibrio de poderes, tendente hacia el Consejo y el Consejo Europeo, que socava la arquitectura institucional de la Unión tal como la establecen los Tratados; considera que, en este contexto, debe restablecerse el equilibrio en favor de la legitimidad democrática a través de derechos equivalentes para el Parlamento; considera que la práctica del Consejo Europeo de «encomendar tareas al Consejo y a la Comisión» va más allá de la función de orientación estratégica que le asignan los Tratados y, por tanto, es contraria tanto a la letra como al espíritu de los Tratados; considera necesario respetar la división de competencias y el principio de subsidiariedad tal como los definen los Tratados;

3.  Cree firmemente que, en una democracia, los Parlamentos deben formar parte de todos los procesos de toma de decisiones; destaca que al Parlamento Europeo, como única institución de la UE elegida directamente, se le debe otorgar el derecho directo general de iniciativa legislativa, el derecho de investigación y plena autoridad sobre el presupuesto, y que, como cámara de los ciudadanos de la Unión, debe convertirse en el motor de las prioridades estratégicas de la agenda legislativa europea; reclama, en este sentido, una modificación de los artículos 225 y 226 del TFUE;

4.  Reitera su propuesta de que el Consejo se transforme en una verdadera cámara legislativa reduciendo el número de formaciones del Consejo mediante decisión del Consejo Europeo, instaurando así un verdadero sistema legislativo bicameral con la participación del Parlamento Europeo y el Consejo, y en el que la Comisión actuaría como poder ejecutivo; cree que el sistema de presidencia rotatoria del Consejo de la UE debe reformarse con vistas a aumentar la eficacia del proceso legislativo en el marco de un sistema bicameral; sugiere que el Consejo de Asuntos Generales se convierta en el Consejo legislativo y se reúna en público, de modo similar al pleno del Parlamento Europeo, mientras que todas las demás configuraciones del Consejo se conviertan en estructuras preparatorias transparentes, con reuniones públicas y periódicas, funcionando de manera similar a como lo hacen las comisiones del Parlamento Europeo;

5.  Reitera sus prolongados llamamientos para que el Consejo pase de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada siempre que sea posible en virtud de los Tratados a corto plazo, por ejemplo, activando las distintas cláusulas pasarela contempladas en los Tratados, y de forma permanente mediante modificaciones de los Tratados, con el fin de superar los bloqueos legislativos, de mejorar la capacidad de actuación de la Unión y de que la toma de decisiones de la UE sea más eficaz, efectiva y democrática;

6.  Considera necesario que el Parlamento refuerce sus funciones de control político sobre la Comisión, incluida la introducción de la posibilidad de incoar mociones de censura contra determinados comisarios;

7.  Destaca que los procedimientos legislativos especiales en los que los Tratados confieren al Parlamento el derecho de iniciativa legislativa deben incluir intercambios mutuos sobre el establecimiento de un calendario legislativo para las iniciativas en cuestión, con el fin de garantizar el respeto del principio de cooperación leal entre las tres instituciones; espera, en este sentido, que se dé un nuevo impulso a las conversaciones interinstitucionales entre el Parlamento y el Consejo sobre la tan necesaria reforma de la ley electoral europea, así como sobre el derecho de investigación del Parlamento Europeo;

8.  Pide al Parlamento Europeo, al Consejo y la Comisión que sigan mejorando las fórmulas de cooperación con el CdR y el CESE, incluso en la fase prelegislativa, de modo que se puedan tener en cuenta sus evaluaciones y dictámenes a lo largo de todo el procedimiento legislativo; sugiere, en particular, el fortalecimiento de los intercambios informales tanto a nivel de comité como a nivel de grupo político entre los agentes pertinentes de las instituciones y que se invite a los ponentes del CdR y del CESE a participar en el examen de los proyectos de informe en la comisión parlamentaria y en las reuniones informativas de la comisión sobre negociaciones interinstitucionales, en su caso;

9.  Subraya el papel clave de los Parlamentos en el núcleo de la democracia y la necesidad de respetar la clara división de competencias entre los diferentes niveles de la democracia liberal europea, es decir, las escalas local, regional, nacional y europea, en consonancia con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE, para garantizar la legitimidad democrática y un proceso eficiente de toma de decisiones y a fin de reforzar la confianza y la cooperación entre los Parlamentos a diferentes niveles; señala, a este respecto, que los Parlamentos nacionales gozan de la mejor posición para controlar y vigilar las acciones de sus respectivos Gobiernos en los asuntos europeos, mientras que el ejecutivo europeo es democráticamente responsable frente al Parlamento Europeo, que también garantiza su legitimidad; insiste en la necesidad de entablar un diálogo político y un intercambio de puntos de vista periódicos entre los Parlamentos, al objeto de concienciar sobre el trabajo y las decisiones parlamentarios y de facilitar su comprensión, como en los marcos de la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la UE y de la COSAC;

10.  Recuerda la necesidad de mejorar la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el trabajo de las instituciones de la Unión, en particular cooperando con los Parlamentos nacionales, de conformidad con las prerrogativas ya incluidas en los Tratados actuales, y de garantizar un papel más destacado de los representantes nacionales y locales en el proceso, con el fin de lograr una «subsidiariedad activa», encaminada a promover una mayor apropiación de las políticas de la Unión; propone además que se refuerce la «subsidiariedad activa» mediante un proceso para otorgar a los Parlamentos nacionales el derecho a presentar propuestas al Parlamento Europeo; apoya, en este contexto, el programa «Construir Europa con los entes locales», que crea una red europea de políticos elegidos localmente con el fin de comunicar la Unión Europea;

11.  Subraya que un Parlamento presencial conlleva una democracia parlamentaria dinámica; destaca que la digitalización y la pandemia han contribuido a la transformación digital de los Parlamentos y han permitido participar en la vida parlamentaria a los diputados que, de lo contrario, habrían sido excluidos; subraya que los procesos digitalizados no deben sustituir a las votaciones, los debates y las negociaciones presenciales, salvo en casos concretos; subraya que el mayor uso de las posibilidades digitales puede contribuir a un mejor entendimiento político entre los Parlamentos nacionales, regionales y europeos, a aumentar la comunicación, el intercambio de información y la sensibilización, a reducir las emisiones del transporte y los viajes y a reforzar el contacto con los ciudadanos;

12.  Se muestra muy preocupado por la rápida evolución a gran escala de campañas de desinformación específicas y por el uso indebido de la inteligencia artificial generativa con la intención de evitar que los ciudadanos tomen decisiones informadas y, en última instancia, socavar los procesos democráticos en la Unión; pide a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros que establezcan intercambios periódicos sobre la protección de sus democracias contra las injerencias extranjeras y la manipulación de la información, con el Parlamento Europeo como parte de la cooperación interparlamentaria de la COSAC; aboga por una estrategia coordinada de la UE para abordar las amenazas a la independencia de los medios de comunicación y el establecimiento de un fondo de apoyo sustancial y permanente a los medios de comunicación editoriales y periodísticos de la UE;

13.  Destaca la necesidad de reforzar la confianza del electorado en los procesos electorales garantizando que todas las elecciones sean libres y justas; pide a este respecto a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa que organice misiones de observación electoral durante las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2024; anima de nuevo a los Estados miembros a que hagan uso de esta posibilidad;

Ciudadanía europea

14.  Aboga por la creación de un estatuto de ciudadanía de la Unión para aclarar y consolidar los derechos y libertades específicos de la ciudadanía; pide al Consejo y a la Comisión que adopten medidas concretas para la ampliación de los derechos y libertades específicos de la ciudadanía con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 25 del TFUE; subraya que el estatuto hará más tangibles los principios y valores de la Unión, al tiempo que proporcionará a los ciudadanos nuevos medios para salvaguardarlos y mantenerlos;

15.  Subraya que los diálogos eficaces con los ciudadanos y una participación activa de estos guardan una estrecha relación con la dimensión europea de la educación para la ciudadanía; subraya, por tanto, la necesidad de potenciar la dimensión europea de la educación para la ciudadanía en las actividades curriculares y extracurriculares, con el fin de garantizar que los ciudadanos se mantengan activos e informados para que puedan participar plenamente en la vida cívica y social a escala europea y de los Estados miembros, así como en la vida democrática de la Unión; pide a la Comisión que elabore una estrategia europea integral para mejorar las competencias ciudadanas en la Unión y desarrolle medidas de apoyo a fin de garantizar un acceso igualitario a la educación cívica; subraya el importante papel que deben desempeñar la sociedad civil, las universidades y otras organizaciones de investigación en dicha estrategia;

16.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen mejor a los ciudadanos de la Unión no nacionales (es decir, a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales) sobre su derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas; subraya que se debe estudiar la ampliación del derecho de los ciudadanos de la UE «móviles» de sufragio activo y pasivo en las elecciones regionales y nacionales en los Estados miembros; señala que el Consejo y la Comisión pueden introducir estos derechos mediante el procedimiento contemplado en el artículo 25 del TFUE, si bien, a largo plazo, debería consagrarse en el artículo 22 del TFUE, mediante una modificación del Tratado; destaca la necesidad de realizar campañas de sensibilización sobre estos derechos con la participación de la sociedad civil; destaca que es necesario eliminar todos los obstáculos administrativos y la discriminación que aún persisten, a fin de garantizar la igualdad de posibilidades para todos los ciudadanos móviles de la Unión, especialmente para los grupos vulnerables y marginados;

17.  Reitera su llamamiento a favor de la introducción de una edad armonizada para el derecho de sufragio activo y pasivo en todos los Estados miembros, con el fin de evitar la discriminación; recomienda la introducción de una edad mínima para votar de 16 años, sin perjuicio de las órdenes constitucionales existentes, con el fin de reflejar los derechos y obligaciones actuales que ya tienen los jóvenes europeos en algunos Estados miembros;

18.  Recuerda que el Parlamento Europeo ha expresado sistemáticamente su preocupación por el hecho de que los regímenes nacionales que implican la venta directa o indirecta de la ciudadanía de la Unión son contrarios al concepto mismo de ciudadanía europea; pide a los Estados miembros afectados que pongan fin a estas prácticas;

19.  Considera con suma preocupación la práctica de algunos Estados miembros de privar a sus ciudadanos del derecho de voto en las elecciones parlamentarias nacionales cuando residen en el extranjero; insta a estos Estados miembros a poner fin a esta forma de privación del derecho de voto;

Complementar la democracia representativa mediante la mejora de la participación de los ciudadanos

20.  Reitera que, de acuerdo con el texto fundacional de la CFE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se han comprometido a dar un seguimiento eficaz a las conclusiones de la Conferencia, cada una dentro de su ámbito de competencia y de conformidad con los Tratados; reclama aplicar de manera rápida y coherente los resultados de la CFE, que comprenden 49 propuestas y 326 medidas concretas facilitadas por los paneles europeos de ciudadanos de la CFE; reitera su llamamiento a convocar una convención para la revisión de los Tratados;

21.  Cree que una de las formas en que pueden abordarse las expectativas de los ciudadanos europeos de una participación más regular y significativa en la vida democrática de la Unión(24) es mediante la mejora y el desarrollo de mecanismos de participación en la UE;

22.  Subraya la necesidad de mejorar y desarrollar una infraestructura global de participación en la UE, con una mejor conexión e integración de los instrumentos participativos existentes y mejores vías para la participación permanente; subraya la necesidad de abordar la fragmentación de la infraestructura de participación de la Unión, mediante la creación de una ventanilla única para todos los instrumentos participativos europeos, con el establecimiento de un marco institucional para administrar el núcleo central y sus relaciones con los ciudadanos;

23.  Subraya que los mecanismos e instrumentos de democracia directa o participativa pueden complementar, pero no sustituir, a la democracia parlamentaria liberal representativa en un mundo cada vez más complejo, en el que es necesaria la búsqueda de compromisos viables y democráticos; observa que los mecanismos de la democracia directa o participativa pueden resultar instrumentos útiles si se cumplen determinados requisitos; sugiere, en particular, que se refuerce la eficacia de los instrumentos participativos europeos existentes mediante un seguimiento obligatorio y significativo;

24.  Recuerda que solo será posible mejorar y aumentar la participación abordando el problema de la discriminación, en particular como resultado de la brecha digital y las dificultades que crea para la participación efectiva en la vida democrática de la Unión; reitera que las aplicaciones digitales para promover la participación de los ciudadanos deben ser sencillas e intuitivas;

25.  Propone la institucionalización de procesos deliberativos representativos de participación basados en el modelo de los paneles europeos de ciudadanos de la CFE; cree que el uso de «pequeñas reuniones de ciudadanos» con participantes seleccionados aleatoriamente que representen a subconjuntos de la estructura socioeconómica de la Unión y, por tanto, todo el espectro de la sociedad deben organizarse de modo que contribuyan a evitar un acceso desigual a la participación en la vida democrática de la Unión, ofreciendo a los ciudadanos una forma de expresar su punto de vista a aquellos ciudadanos que de otro modo no tendrían esta oportunidad;

26.  Cree que es importante reforzar la ciudadanía activa y la participación efectiva de los ciudadanos a escala de la Unión mediante la adquisición de conocimientos específicos sobre la Unión y sobre la dimensión europea de los temas que se debaten; subraya la necesidad de abordar la falta de conocimiento de las políticas y la toma de decisiones de la UE entre el público en general mediante una mejor educación sobre la UE en las escuelas; aboga, en particular, por una formación especializada y un proceso deliberativo sostenido en el que se proporcione a los ciudadanos de los paneles correspondientes la información necesaria, complementada con el apoyo de expertos en caso necesario, con el fin de poder entablar debates abiertos que puedan dar lugar a recomendaciones y conclusiones;

27.  Propone, en particular, la creación de un mecanismo de participación estructurado, en consonancia con el acervo de la UE, denominado «Ágora Europea», que debería trabajar anualmente, deliberando sobre las prioridades de la UE para el año siguiente con los resultados de las deliberaciones que se presentarán el 9 de mayo de 2023 como aportación al proceso de consulta sobre el programa de trabajo anual de la Comisión (PTAC); señala que tales resultados deben incluir asimismo una propuesta relativa al tema específico del Año Europeo en el siguiente ciclo anual; propone que se informe periódicamente a los representantes del Parlamento Europeo sobre los avances de dichas deliberaciones, para tenerlas en cuenta en su labor parlamentaria;

28.  Subraya que, a lo largo del año, los ciudadanos del Ágora Europea deliberarán sobre el contenido relativo al tema específico del Año Europeo, y sus propuestas y conclusiones deberán presentarse a finales de año; considera que deben establecerse distintas opciones de seguimiento por parte del Parlamento teniendo en cuenta el tamaño de las mayorías que respaldan estas conclusiones en el panel, y que este seguimiento podría incluir debates, audiencias, preguntas parlamentarias o informes;

29.  Propone que los jóvenes que formen parte del Ágora constituyan una Asamblea Europea de la Juventud, que se podría encargar asimismo de supervisar la aplicación de un «control de juventud» a lo largo del proceso legislativo de la UE, conforme a lo solicitado por la CFE; propone que el Parlamento Europeo colabore con el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social para establecer un mecanismo con representantes como los jóvenes políticos locales electos, los representantes de la sociedad civil juvenil y los interlocutores sociales, que coopere estrechamente con la Asamblea de la Juventud en la implantación del «control de juventud»; subraya, a este respecto, la necesidad de interactuar, en particular con los jóvenes, en el ámbito de un debate político sobre el futuro de Europa, puesto que las decisiones de hoy determinarán su futuro;

30.  Reitera su prolongado llamamiento a evaluar la posibilidad de modificar los Tratados de la UE para permitir la celebración de referendos a escala de la Unión sobre asuntos fundamentales, que pongan en marcha cambios en el modelo de las acciones y políticas de la Unión Europea, como la reforma de los Tratados de la UE; subraya, en este contexto, que el resultado del referendo solo debe aprobarse si hay una doble mayoría a favor, que represente a una mayoría de Estados miembros y a una mayoría de votantes que acudan a votar; propone que dicho referendo a escala de la Unión se organice en el curso de las elecciones al Parlamento Europeo, facilitando una papeleta adicional que verse sobre ese asunto constitucional fundamental en cuestión; señala que lo ideal es que cualquier referendo europeo se organice el mismo día en toda la Unión;

31.  Propone la introducción de consultas paneuropeas en línea dirigidas a los ciudadanos, organizadas por el Parlamento Europeo; cree que brindar a todos los ciudadanos la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre la actualidad de los asuntos europeos incrementará su confianza y su comprensión del proceso de toma de decisiones europeo; considera que este nuevo mecanismo participativo refuerza el papel del PE frente a las demás instituciones;

32.  Observa las posibilidades para el ejercicio de la ciudadanía europea a través de herramientas en línea como las consultas en línea y la recogida de firmas en línea para las iniciativas ciudadanas europeas; observa que la identificación electrónica podría facilitar el uso de tales herramientas a escala europea, así como ofrecer diversas opciones de acceso a los servicios públicos; pide a los Estados miembros que incorporen, en los planos local y nacional, herramientas para la democracia electrónica y las integren adecuadamente en el proceso político;

33.  Hace un llamamiento por que el programa Europa Digital y otros programas encaminados a promover la transformación digital en la Unión incluyan, entre sus objetivos, el acceso simplificado a las administraciones a través de distintos servicios o el uso de aplicaciones de participación ciudadana; reclama líneas de inversión y de investigación encaminadas a facilitar dicho acceso, al objeto de minimizar la brecha digital y maximizar la calidad social y democrática;

o
o   o

34.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo de la Unión Europea, a la Comisión, a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Consejo de Europa.

(1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0037.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0038.
(4) DO C 493 de 27.12.2022, p. 112.
(5) DO C 465 de 6.12.2022, p. 171.
(6) DO C 449 de 23.12.2020, p. 6.
(7) DO C 347 de 9.9.2022, p. 97.
(8) DO C 449 de 23.12.2020, p. 6.
(9) DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.
(10) DO C 465 de 6.12.2022, p. 109.
(11) DO C 434 de 15.11.2022, p. 31.
(12) DO C 58 de 15.2.2018, p. 57.
(13) DO C 443 de 22.12.2017, p. 39.
(14) https://parleu2022.cz/wp-content/uploads/2023/04/EUSC-Prague-Presidency-Conclusions-final-EN-1.pdf.
(15) https://secure.ipex.eu/IPEXL-WEB/download/file/8a8629a88827df1e018828991e660000/Contribution%20adopted%20by%20the%20LXIX%20COSAC.pdf.
(16) https://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/99181_1688138271277.pdf.
(17) https://www.europarl.europa.eu/resources/library/media/20220509RES29121/20220509RES29121.pdf.
(18) https://thespinelligroup.eu/wp-content/uploads/2022/10/20220912_Proposal-Manifesto-for-a-Federal-Europe-political-social-and-ecological.pdf.
(19) https://parleu2022.cz/wp-content/uploads/2023/04/EUSC-Prague-Presidency-Conclusions-final-EN-1.pdf.
(20) https://secure.ipex.eu/IPEXL-WEB/conferences/cosac.
(21) https://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/99181_1688138271277.pdf.
(22) Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 329 de 30.12.1993, p. 34).
(23) Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 368 de 31.12.1994, p. 38).
(24) Bertelsmann Stiftung: «Next level citizen participation in the EU. Institutionalising European Citizens’ Assemblies» (El siguiente nivel de la participación ciudadana en la UE. Institucionalizar las asambleas de ciudadanos europeas), 2022.

Última actualización: 19 de diciembre de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad