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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2021/0406(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0246/2022

Textos presentados :

A9-0246/2022

Debates :

PV 02/10/2023 - 14
CRE 02/10/2023 - 14

Votaciones :

PV 03/10/2023 - 9.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0333

Textos aprobados
PDF 130kWORD 53k
Martes 3 de octubre de 2023 - Estrasburgo
Coerción económica por parte de terceros países
P9_TA(2023)0333A9-0246/2022
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países (COM(2021)0775 – C9-0458/2021 – 2021/0406(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0775),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0458/2021),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de junio de 2023, de aprobar la Posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0246/2022),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de octubre de 2023 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2023/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países
P9_TC1-COD(2021)0406

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2023/2675.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el Reglamento (UE) 2023/2675 relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países

La coerción económica puede afectar a cualquier ámbito de actividad de la Unión o de un Estado miembro y puede tener repercusiones políticas, económicas y jurídicas complejas. El presente Reglamento constituye una respuesta necesaria y eficaz a la coerción económica y funciona con fines disuasorios, pero puede dar lugar a la adopción de contramedidas, cuando sea necesario en última instancia. El presente Reglamento no tiene precedentes y se ha diseñado cuidadosamente y teniendo debidamente en cuenta las considerables repercusiones de los casos de coerción económica. De ello se deduce que el presente Reglamento y sus enfoques, en particular la atribución de competencias de ejecución al Consejo en virtud del artículo 4, son estrictamente específicos y no constituyen un precedente para otros expedientes legislativos basados en el artículo 207 del TFUE, ni para proponer tales actos. Del mismo modo, las normas sobre el uso del procedimiento de examen en relación con las medidas de respuesta de la Unión acordadas en el presente instrumento no prejuzgan el resultado de otras negociaciones legislativas en curso o futuras y no deben considerarse precedentes para otros expedientes legislativos. Por consiguiente, el presente Reglamento no debe considerarse un precedente para otros actos.

Declaración de la Comisión sobre el uso del procedimiento de examen para las medidas de respuesta de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2023/2675, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países

La Comisión se ha comprometido a cooperar estrechamente con el Parlamento Europeo, el Consejo y los Estados miembros de la UE en la aplicación del instrumento de la UE contra las acciones coercitivas, en todas las fases, conforme a las normas aplicables y las mejores prácticas. La Comisión observa que una respuesta unida de la UE apoyará las características clave del instrumento, a saber, la disuasión y la eficacia, y será lo más adecuado atendiendo al carácter sensible del instrumento.

La Comisión subraya que, en el contexto de este Reglamento, es posible alcanzar soluciones que cuenten con el apoyo más amplio posible, dada la naturaleza y el impacto de la acción de la Unión en virtud del Reglamento. La aplicación del Reglamento requiere una evaluación de complejas cuestiones económicas, políticas y jurídicas que ofrece un margen sustancial para la selección de soluciones y, en particular, de aquellas que cuentan con el apoyo más amplio posible de los Estados miembros de la UE.

A este respecto, en el ejercicio de sus competencias de ejecución en virtud del Reglamento y de conformidad con las normas y principios generales establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo y contenidos en el Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión prestará especial atención a ofrecer al comité de los Estados miembros de la UE oportunidades tempranas y efectivas para examinar cualquier proyecto de acto de ejecución y expresar sus opiniones antes de votar y, en todo momento, para buscar soluciones que cuenten con el apoyo más amplio posible de los Estados miembros de la UE en el seno del comité. A reserva de la protección de la información confidencial, la Comisión pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo el análisis de las medidas previstas a que se refiere el artículo 13, apartado 4, con prontitud, cuando se presenten a los Estados miembros. La Comisión llamará la atención del Parlamento Europeo y del Consejo cuando las medidas de respuesta de la Unión previstas estén relacionadas con las descritas en el artículo 8, apartado 4.

Además, en caso de que un comité no emita un dictamen sobre un proyecto de acto de ejecución, la Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida las opiniones expresadas en el comité y dará prioridad a que se vuelva a consultar al comité con un proyecto de acto modificado, a fin de garantizar el apoyo más amplio posible a un dictamen positivo, por consenso o por mayoría cualificada a favor, sobre un proyecto de acto modificado. Si fuera necesario recurrir al comité de apelación, la Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida las opiniones expresadas en el comité de apelación y procurará que se adopten medidas basadas en el apoyo más amplio posible a un dictamen positivo por consenso o por mayoría cualificada a favor. Si el comité de apelación no emite un dictamen sobre un proyecto de acto de ejecución, la Comisión actuará de manera que se evite ir en contra de cualquier posición predominante en el seno del comité de apelación contra la idoneidad del proyecto de acto de ejecución.

Última actualización: 11 de enero de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad