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Procedimiento : 2023/2809(RSP)
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B9-0387/2023

Debates :

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PV 03/10/2023 - 9.7

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0337

Textos aprobados
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Martes 3 de octubre de 2023 - Estrasburgo
Maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9 y nueve subcombinaciones
P9_TA(2023)0337B9-0387/2023

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2023, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9 y nueve subcombinaciones, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D090638/03 – 2023/2809(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9 y nueve subcombinaciones con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D090638/03),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3(1),

–  Vistas la votación del 3 de julio de 2023 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 8 de septiembre de 2023 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió ningún dictamen,

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión,(2)

—  Visto el Dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 4 de julio de 2022 y publicado el 12 de agosto de 2022(3),

—  Vistas sus anteriores resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG),(4)

–  Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.  Considerando que, el 31 de mayo de 2018, Dow AgroSciences Europe, cuya sede se encuentra en el Reino Unido, presentó a la autoridad competente de los Países Bajos, en nombre de Dow AgroSciences LLC, cuya sede se encuentra en los Estados Unidos, una solicitud (la «solicitud») de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9 el «maíz modificado genéticamente con eventos acumulados»), con arreglo a los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos o que contengan maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que la solicitud se refería a la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de veinticinco subcombinaciones de maíz modificado genéticamente con eventos acumulados; que dieciséis de estas subcombinaciones ya han sido autorizadas;

C.  Considerando que, el 4 de julio de 2022, la EFSA adoptó un dictamen favorable en relación con la autorización del maíz modificado genéticamente con eventos acumulados, que se publicó el 12 de agosto de 2022;

D.  Considerando que el maíz modificado genéticamente con eventos acumulados contiene genes que confieren resistencia a cuatro herbicidas (herbicidas a base de glufosinato de amonio, herbicidas que contienen glifosato, herbicidas con ariloxifenoxipropionato (AOPP) y 2,4-D) y produce seis proteínas insecticidas («toxinas Bt»)(5);

Falta de evaluación del herbicida complementario, incluidos los efectos acumulativos

E.  Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013(6) de la Comisión exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas resistentes a los herbicidas;

F.  Considerando que la gran mayoría de los cultivos modificados genéticamente han sido modificados genéticamente a fin de que sean tolerantes a uno o varios herbicidas «complementarios» que pueden utilizarse durante todo el cultivo de la planta modificada genéticamente, sin que esta muera, como sucedería con una planta no tolerante a los herbicidas; que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(7);

G.  Considerando que los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas atrapan a los agricultores en un sistema de gestión de las malas hierbas que depende en gran medida o en su totalidad de los herbicidas, y lo hace cobrando un suplemento por semillas modificadas genéticamente que solo puede justificarse si los agricultores que las adquieren también pulverizan con el herbicida complementario; que una mayor dependencia de los herbicidas complementarios en las explotaciones de cultivos modificados genéticamente acelerará la aparición y propagación de malas hierbas resistentes a esos herbicidas, lo que generará la necesidad de un uso aún mayor de herbicidas, lo que se conoce como el círculo vicioso de los herbicidas;

H.  Considerando que los efectos adversos derivados de una dependencia excesiva de los herbicidas empeorarán la salud del suelo, la calidad del agua y la biodiversidad sobre el suelo y debajo de este, y darán lugar a una mayor exposición humana y animal, posiblemente también a través del aumento de los residuos de herbicidas en los alimentos y los piensos;

I.  Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción 1B, por lo que cumple los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(8), que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión expiró el 31 de julio de 2018;

J.  Considerando que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato(9);

K.  Considerando que en un artículo científico revisado por pares de un especialista en la materia que participa en la obtención de plantas modificadas genéticamente se plantean dudas en cuanto a la inocuidad de los cultivos modificados genéticamente resistentes al 2,4-D por resultar los productos citotóxicos de la degradación de este(10);

L.  Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los metabolitos pueden verse afectadas por la propia modificación genética(11);

Cuestiones pendientes relativas a las toxinas Bt

M.  Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a toxinas Bt y que algunas de dichas toxinas pueden tener propiedades adyuvantes(12), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;

N.  Considerando que en un estudio científico se constató que la toxicidad de las toxinas Bt también puede aumentar por la interacción con los residuos de la pulverización con herbicidas y que se necesitan más estudios sobre los efectos combinatorios de los eventos «acumulados» (cultivos modificados genéticamente que han sido modificados para ser tolerantes a herbicidas y producir insecticidas en forma de toxinas Bt)(13); que, sin embargo, la evaluación de la posible interacción de los residuos de herbicidas y sus metabolitos con las toxinas Bt se considera excluida de las competencias de la Comisión Técnica de OMG de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte de la evaluación del riesgo;

Cultivos Bt: efectos en organismos no objetivo

O.  Considerando que, a diferencia del uso de insecticidas, en el que la exposición se produce en el momento de la fumigación y durante un tiempo limitado después, el uso de cultivos genéticamente modificados Bt da lugar a una exposición continua de los organismos objetivo y no objetivo a las toxinas Bt;

P.  Considerando que ya no puede considerarse correcta la hipótesis de que las toxinas Bt tengan un único modo de acción específico para los organismos objetivo y que no pueden excluirse otros efectos sobre los organismos no objetivo(14); que se ha informado de que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas maneras; que en un estudio reciente se mencionan treinta y nueve publicaciones revisadas por pares que informan de importantes efectos adversos de las toxinas Bt en muchas especies «no objetivo»(15);

Comentarios de la autoridad competente del Estado miembro y de las partes interesadas

Q.  Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta(16);

R.  Considerando que un análisis detallado realizado por un organismo de investigación independiente constató, entre otros aspectos, que los datos facilitados por el solicitante y aceptados por la EFSA son insuficientes para llegar a una conclusión sobre el impacto de los factores medioambientales, las aplicaciones de herbicidas y los orígenes genéticos en la expresión genética, el metabolismo vegetal, la composición de las plantas o sobre las características agronómicas y fenotípicas; que la misma evaluación concluyó que no puede decirse que la EFSA cumpla los requisitos para la evaluación de los posibles efectos sinérgicos o antagonistas resultantes de la combinación de los eventos de transformación en relación con la toxicología(17);

Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión

S.  Considerando que una autorización de importación de la Unión para los eventos acumulados de maíz modificado genéticamente aumentaría la demanda de este cultivo, aumentando así la exposición de los trabajadores y del medio ambiente en terceros países; que el riesgo de aumento de la exposición de los trabajadores y el medio ambiente es especialmente preocupante en el caso de los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados, incluido el glufosinato;

T.  Considerando que en un informe de 2017 del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud, en particular en los países en desarrollo(18); que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aspira a reducir considerablemente, para 2030, el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo(19);

U.  Considerando que la Unión, como parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, tiene la obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su ámbito de competencia territorial no perjudican al medio ambiente de otros Estados(20);

V.  Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relativos al asunto considerado; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los ODS de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica;

Proceso decisorio no democrático

W.  Considerando que en la votación del 3 de julio de 2023 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de Estados miembros; que en la votación del 8 de septiembre de 2023 en el Comité de Apelación tampoco se emitió ningún dictamen;

X.  Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;

Y.  Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo ya se ha opuesto en treinta y cuatro ocasiones a la comercialización de OMG; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos; que entre los motivos por los que los Estados miembros no apoyaron las autorizaciones estaba la inobservancia del principio de precaución en el proceso de autorización y las dudas científicas sobre la evaluación del riesgo;

Z.  Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando importaciones de cultivos de OMG para alimentos y piensos;

1.  Estima que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(21), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y presente un nuevo proyecto al Comité;

4.  Pide a la Comisión que no autorice los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, debido al consiguiente aumento del uso de herbicidas complementarios y, por ende, al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores;

5.  Destaca, a este respecto, que autorizar la importación para su uso en alimentos o piensos de cualquier planta modificada genéticamente que se haya hecho tolerante a los herbicidas prohibidos en la Unión, como el glufosinato, es incoherente con los compromisos internacionales de la Unión en virtud, entre otros, de los ODS de las Naciones Unidas y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, incluido el Marco de Kunming-Montreal recientemente adoptado(22);

6.  Espera que la Comisión cumpla su compromiso(23) de presentar, con carácter de urgencia y a tiempo para su conclusión en esta legislatura, una propuesta con la que se garantice que las sustancias químicas peligrosas prohibidas en la Unión no se fabriquen para la exportación;

7.  Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a organismos modificados genéticamente(24); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando OMG para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;

8.  Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los ODS de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»(25);

9.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) Dictamen científico de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MIR162 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones para su uso en alimentos y piensos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2018-151). EFSA Journal 2022;20(8):7451 https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7451.
(4)–––––––––––––––––––––––––––––––––– En su octava legislatura, el Parlamento aprobó treinta y seis resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 11).Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 15).Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 20).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 2).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 7).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 12).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 18).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 323 de 11.8.2021, p. 7).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 2).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 8).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 15).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 36).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 43).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 49).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 56).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 63).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × T304-40 × GHB119 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 66).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZIR098 (SYN-ØØØ98-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 74).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 45).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 × DAS-44406-6, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 52).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × MIR162 × MON810 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos 1507, MIR162, MON810 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 59).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt 11 (SYN-BTØ11-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 66).Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, consistan o sean producidos a partir de soja modificada genéticamente GMB151 (BCS-GM151-6), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 342 de 6.9.2022, p. 22).Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 342 de 6.9.2022, p. 29).Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB811 (BCS-GH811-4), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 347 de 9.9.2022, p. 48).Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente 73496 (DP-Ø73496-4) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 347 de 9.9.2022, p. 55).Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87769 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 434 de 15.11.2022, p. 42).Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos DP4114, MON 810, MIR604 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 32 de 27.1.2023, p. 6).Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 y su subcombinación T25 × DAS-40278-9, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 32 de 27.1.2023, p. 14).Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A5547-127 (ACS-GMØØ6-4), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 177 de 17.5.2023, p. 2).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2023, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente 94100 (MON-941ØØ-2) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2023)0063).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2023, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que se compongan de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2023)0202).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 87419, lo contengan o se hayan producido a partir de él, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2023)0307).Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente GA21 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2023)0308).
(5) Dictamen de la EFSA, p. 13.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 641/2004 y el Reglamento (CE) n.º 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).
(7) Véase, por ejemplo, Bonny, S., «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook, C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, Vol. 24(1),https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
(8) Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1). https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/start/screen/active-substances
(9) Véase, por ejemplo, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887, https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278, https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610, y https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/.
(10) Lurquin, P. F., «Production of a toxic metabolite in 2,4-D-resistant GM crop plants» (Producción de un metabolito tóxico en plantas de cultivo modificadas genéticamente resistentes al 2,4-D), 3 Biotech 2016(6), 82,, https://doi.org/10.1007/s13205-016-0387-9
(11) Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, EFSA Journal 2018; 16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.
(12) Se puede encontrar una reseña de dichos estudios en Rubio-Infante, N. y Moreno-Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Una visión general de la seguridad y los efectos biológicos de las toxinas Cry del Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5), pp. 630-648,https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1002/jat.3252.
(13) https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0278691516300722?via%3Dihub
(14) Véase, por ejemplo, Hilbeck, A., Otto, M., «Specificity and combinatorial effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in the context of GMO environmental risk assessment» (Especificidad y efectos combinatorios de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en el contexto de la evaluación de riesgos de los OMG), Frontiers in Environmental Science 2015, 3:71,https://doi.org/10.3389/fenvs.2015.00071
(15) Hilbeck, A., Defarge, N., Lebrecht, T., Bøhn, T., «Insecticidal Bt crops. EFSA’s risk assessment approach for GM Bt plants fails by design» (Cultivos insecticidas Bt. El enfoque de evaluación de riesgos de la EFSA para plantas Bt genéticamente modificadas fracasa por naturaleza), RAGES 2020, p. 4, https://www.testbiotech.org/sites/default/files/RAGES_report-Insecticidal%20Bt%20plants.pdf
(16) Observaciones de los Estados miembros, accesibles a través del portal OpenEFSA de la EFSA: https://open.efsa.europa.eu/
(17) https://www.testbiotech.org/sites/default/files/Testbiotech_Comment_MON%2089034‌%20x%201507%20x%20MIR162%20x%20NK603%20x%20DAS40278-9_fin.pdf
(18) https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/ahrc3448-report-special-rapporteur-right-food
(19) https://indicators.report/targets/3-9/
(20) Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, artículo 3: https://www.cbd.int/convention/articles/?a=cbd-03
(21) Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(22) En diciembre de 2022 se acordó el Marco Mundial de Biodiversidad en la COP15 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que incluye un objetivo mundial de reducción del riesgo de plaguicidas en al menos un 50 % de aquí a 2030 (véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_7834).
(23) Como se indica en el anexo de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas», COM(2020)0667, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52020DC0667..
(24) https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.
(25) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.

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