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Procedimiento : 2023/2021(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0346/2023

Textos presentados :

A9-0346/2023

Debates :

Votaciones :

PV 09/11/2023 - 5.4

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0379

Textos aprobados
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Jueves 9 de noviembre de 2023 - Bruselas
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Beata Kempa
P9_TA(2023)0379A9-0346/2023

Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de noviembre de 2023, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Beata Kempa (2023/2022(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Beata Mazurek, transmitido por la Sala XIV de lo Penal del Tribunal de Distrito de Varsovia-Mokotów, con fecha de 13 de diciembre de 2022, en relación con el procedimiento penal en curso a raíz de la presentación de un escrito de acusación subsidiaria, y comunicado al Pleno el 13 de febrero de 2023,

–  Previa audiencia a Beata Kempa, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019(1),

–  Vistos el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia, así como el artículo 7 ter, apartado 1, y el artículo 7 quater, apartado 1, de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, relativa al ejercicio de las funciones de diputado o senador,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0346/2023),

A.  Considerando que, el 13 de diciembre de 2022, el juez de la Sala XIV de lo Penal del Tribunal de Distrito Varsovia-Mokotów presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Beata Kempa, diputada elegida en Polonia, a instancias de un particular que recurrió a dicho Tribunal debido a una publicación difundida en la cuenta de Twitter del partido «Ley y Justicia» que supuestamente incluía contenidos que incitaban al odio por razón de diferencias nacionales, étnicas, raciales y religiosas; que el 17 de noviembre de 2021, la representación de la acusación subsidiaria presentó el escrito de acusación ante el Tribunal de Distrito Varsovia-Mokotów; que la representación de la acusación subsidiaria también pidió al Tribunal que transmitiera al Parlamento Europeo su solicitud de suplicatorio para proceder penalmente contra Beata Kempa;

B.  Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ha sido transmitido por la autoridad judicial de conformidad con el artículo 9, apartado 12, de su Reglamento interno; que, no obstante, el artículo 9, apartado 1, de su Reglamento interno exige que todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria esté dirigido por «una autoridad competente de un Estado miembro», y que ambos conceptos no son idénticos; que el significado de la expresión «autoridad competente de un Estado miembro» viene determinado por la legislación nacional aplicable y que, en el caso de Polonia, es preciso atender a lo dispuesto en el artículo 7 ter, apartado 1, de la Ley polaca, de 9 de mayo de 1996, sobre el ejercicio del mandato de diputado y de senador polaco, que establece que la solicitud de autorización para incoar un procedimiento penal contra un diputado o un senador en caso de una infracción punible se realizará a través del fiscal general; que, en el caso de autos, la solicitud se remitió al fiscal general, quien, no obstante, devolvió la solicitud basándose en que la «acusación particular» incluía también una «acusación subsidiaria» y que la presentación de un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de un diputado era competencia del órgano jurisdiccional ante el que se presentó el escrito de acusación;

C.  Considerando que la representación de la acusación subsidiaria ha solicitado al Tribunal que obtenga la autorización para incoar un procedimiento penal contra Beata Kempa por un hecho tipificado en el artículo 256, apartado 2, del Código Penal polaco;

D.  Considerando que, el 17 de octubre de 2018, la cuña electoral titulada «Bezpieczny samorząd» (Administración local con seguridad) se publicó en las redes sociales en la cuenta de Twitter de «Ley y Justicia», en el marco de las elecciones municipales celebradas el 21 de octubre de 2018 en Polonia; que a su difusión ha contribuido, entre otros, Beata Kempa; que, supuestamente, la publicación incitaba al odio contra los inmigrantes musulmanes;

E.  Considerando que Beata Kempa es una de las personas que se encuentran en una situación similar de acusación por la presunta infracción en cuestión, con la única diferencia de que actualmente goza de inmunidad como diputada al Parlamento Europeo; que, por lo tanto, debe tenerse en cuenta que Beata Kempa no es la única persona que puede ser acusada en el asunto en cuestión;

F.  Considerando que Beata Kempa fue elegida diputada al Parlamento Europeo en las elecciones del 26 de mayo de 2019;

G.  Considerando que el presunto delito no guarda relación con opiniones expresadas o votos emitidos por parte de Beata Kempa en el ejercicio de sus funciones de diputada al Parlamento Europeo, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; que, en el caso que nos ocupa, el suplicatorio de suspensión de la inmunidad se refiere a hechos relacionados con actividades de carácter local y previos a la adquisición del estatuto y, por consiguiente, de la inmunidad como diputada al Parlamento Europeo;

H.  Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

I.  Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

J.  Considerando que, de conformidad con el artículo 105, apartado 2, y el artículo 108 de la Constitución de la República de Polonia de 2 de abril de 1997, así como con el artículo 7, apartados 1, 2 y 4, el artículo 7 ter, apartado 1, y el artículo 7 quater, apartado 1, de la Ley de 9 de mayo de 1996 relativa al ejercicio de las funciones de diputado o senador(2), un diputado no puede ser oído como sospechoso ni puede ser considerado penalmente responsable sin la autorización del Parlamento Europeo;

K.  Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado»(3);

L.  Considerando que, en el presente asunto, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Beata Kempa;

2.  Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República de Polonia y a Beata Kempa.

(1) sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.
(2) Diario Oficial 2022.1399, versión codificada.
(3) Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.

Última actualización: 28 de febrero de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad