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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2023/0025(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0311/2023

Textos presentados :

A9-0311/2023

Debates :

Votaciones :

PV 09/11/2023 - 5.17
CRE 09/11/2023 - 5.17
PV 06/02/2024 - 5.6

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0392
P9_TA(2024)0059

Textos aprobados
PDF 146kWORD 46k
Jueves 9 de noviembre de 2023 - Bruselas
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
P9_TA(2023)0392A9-0311/2023

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el de 9 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (COM(2023)0063 – C9-0016/2023 – 2023/0025(COD))(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  El Tribunal de Justicia también concluyó que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un Estado miembro haya aprobado una normativa contraria a una directiva de la Unión antes de la adopción de dicha Directiva no constituye, como tal, una violación del Derecho de la Unión, puesto que la consecución del resultado prescrito por dicha directiva no puede considerarse gravemente comprometida antes de que esta forme parte del ordenamiento jurídico de la Unión.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  Con el fin de mantener el principio de seguridad jurídica en futuras revisiones de la Directiva 2012/19/UE, es importante cerciorarse de que no se adopten disposiciones que puedan tener un efecto retroactivo injustificado. Es necesario aportar claridad y previsibilidad a los productores de AEE con respecto a las condiciones de funcionamiento vigentes en el momento de la comercialización de sus productos. Este enfoque ayuda a evitar el riesgo de incurrir en costes imprevisibles asociados a la futura gestión de los RAEE. Además, estas revisiones deberán respetar la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  El tratamiento inadecuado de los residuos derivados de los paneles fotovoltaicos y los RAEE de «ámbito abierto» tiene importantes repercusiones negativas para la salud y el medio ambiente. Por consiguiente, debe garantizarse el tratamiento adecuado de los paneles fotovoltaicos y la maximización de la recuperación de los residuos derivados de paneles fotovoltaicos al final de su vida útil. Sin perjuicio de los cambios en las obligaciones financieras que se necesitan para cubrir la recogida y el tratamiento de los residuos derivados de los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado antes del 13 de agosto de 2012 y los residuos de todos los AEE de «ámbito abierto» introducidos en el mercado antes del 15 de agosto de 2018 que establece la presente Directiva, los Estados miembros deben garantizar la gestión respetuosa con el medio ambiente de los RAEE relacionados. Los Estados miembros pueden animar a los productores, a través de sus sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor, a recoger y tratar adecuadamente los RAEE históricos relacionados de paneles fotovoltaicos y AEE de «ámbito abierto».
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 10 ter (nuevo)
(10 ter)  Al revisar la Directiva 2012/19/UE y abordar sus deficiencias, es fundamental garantizar que los costes de gestión de los RAEE no se transfieran de forma desproporcionada a los consumidores ni a los ciudadanos. Esto incluye tener en cuenta el principio de «quien contamina paga», abordar posibles disposiciones relativas a los objetivos de recogida de RAEE y respetar la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)
Directiva 2012/19/UE
Artículo 2 bis (nuevo)
-1)  Se inserta el artículo 2 bis siguiente:
«Artículo 2 bis
1.  A más tardar el [31 de diciembre de 2026], la Comisión evaluará la necesidad de revisar la presente Directiva y, en su caso, presentará una propuesta legislativa al respecto, acompañada de una evaluación exhaustiva de impacto socioeconómico y ambiental.
2.  Por lo que se refiere a la evaluación de impacto, la Comisión evaluará lo siguiente:
a)  las disposiciones que garanticen específicamente que se respeta el principio de seguridad jurídica y la ausencia de disposiciones que puedan implicar efectos retroactivos injustificados en un Estado miembro;
b)  las disposiciones que garanticen que se respeta la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE;
c)  las disposiciones que garanticen que no se impondrán costes desproporcionados a los ciudadanos y los consumidores, en consonancia con el principio de que «quien contamina paga»;
d)  las disposiciones que garanticen la plena aplicación y el cumplimiento de la presente Directiva, en particular en lo que respecta a los objetivos de recogida adecuados, así como la prevención del comercio ilegal de RAEE;
e)  la creación de una nueva categoría, «Paneles fotovoltaicos», con arreglo a la presente Directiva con el fin de separar los paneles fotovoltaicos de la categoría 4 de RAEE existente, «Grandes aparatos», según se indica en los anexos III y IV, y el cálculo de los objetivos de recogida sobre la base de los residuos de paneles fotovoltaicos disponibles para su recogida en función de su vida útil prevista, y no de la cantidad de productos comercializados;
f)  el establecimiento de un mecanismo para garantizar que, en caso de quiebra o liquidación del productor, se cubran financieramente los costes futuros de recogida, tratamiento, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los residuos de paneles fotovoltaicos procedentes tanto de hogares particulares como de usuarios que no sean hogares particulares.»
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2012/19/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2
2 bis)  En el artículo 13, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
En el caso de los residuos históricos que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones, la financiación de los costes correrá a cargo de los productores de esos productos cuando los suministren. Los Estados miembros podrán disponer, como alternativa, que los usuarios distintos de los hogares particulares también sean responsables, parcial o totalmente, de dicha financiación.
«En el caso de los RAEE históricos («residuos históricos»), procedentes de los AEE a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a) distintos de los paneles fotovoltaicos y que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones, la financiación de los costes correrá a cargo de los productores de esos productos cuando los suministren. Los Estados miembros podrán disponer, como alternativa, que los usuarios distintos de los hogares particulares también sean responsables, parcial o totalmente, de dicha financiación.»
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 ter (nuevo)
Directiva 2012/19/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 3
2 ter)  en el artículo 13, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
En el caso de otros residuos históricos, la financiación de los costes será asumida por los usuarios distintos de los hogares particulares.
«En el caso de otros residuos históricos procedentes de los AEE a los que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), distintos de los paneles fotovoltaicos, la financiación de los costes será asumida por los usuarios distintos de los hogares particulares.».
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar [un año después de su entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar [dieciocho meses después de su entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0311/2023).

Última actualización: 28 de febrero de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad