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Procedimiento : 2023/0083(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0316/2023

Textos presentados :

A9-0316/2023

Debates :

PV 20/11/2023 - 17
CRE 20/11/2023 - 17

Votaciones :

PV 21/11/2023 - 7.3
CRE 21/11/2023 - 7.3
Explicaciones de voto
PV 23/04/2024 - 5.25
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0400
P9_TA(2024)0308

Textos aprobados
PDF 242kWORD 76k
Martes 21 de noviembre de 2023 - Estrasburgo
Normas comunes para promover la reparación de bienes
P9_TA(2023)0400A9-0316/2023

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 21 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828 (COM(2023)0155 – C9-0117/2023 – 2023/0083(COD))(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
(1)  La Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo12 persigue el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior, al tiempo que se alcanza un elevado nivel de protección de los consumidores. En el contexto de la transición ecológica, la presente Directiva persigue el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior, promoviendo al mismo tiempo un consumo más sostenible, con lo que se complementa el objetivo perseguido por la Directiva (UE) 2019/771.
(1)  La Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo12 persigue el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior, al tiempo que se alcanza un elevado nivel de protección de los consumidores, así como una mayor circularidad dentro de la economía. En el contexto de la transición ecológica, la presente Directiva persigue el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior, promoviendo al mismo tiempo un consumo más sostenible, con lo que se complementa el objetivo perseguido por la Directiva (UE) 2019/771.
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12 Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).
12 Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE, y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28).
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 3
(3)  Con el fin de reducir la eliminación prematura de los bienes aún útiles adquiridos por los consumidores y animar a los consumidores a utilizar sus bienes durante más tiempo, es necesario establecer normas sobre la reparación de dichos bienes. La reparación debe dar lugar a un consumo más sostenible, ya que es probable que genere menos residuos causados por los bienes desechados, menos demanda de recursos, incluida la energía, causada por el proceso de fabricación y venta de nuevos bienes que sustituyan a los bienes defectuosos, así como menos emisiones de gases de efecto invernadero. La presente Directiva promueve el consumo sostenible con vistas a obtener beneficios para el medio ambiente, al tiempo que genera beneficios para los consumidores al evitar costes asociados a nuevas compras a corto plazo.
(3)  Con el fin de reducir la eliminación prematura de los bienes aún útiles adquiridos por los consumidores y animar a los consumidores a utilizar sus bienes durante más tiempo, es necesario reforzar el derecho de los consumidores a la reparación, en virtud del cual los consumidores puedan solicitar una reparación de calidad y asequible al proveedor de su elección. La reparación debe dar lugar a un consumo sostenible, respetuoso de los límites del planeta, ya que es probable que genere menos residuos causados por los bienes desechados, menos demanda de recursos, incluida la energía, causada por el proceso de fabricación y venta de nuevos bienes que sustituyan a los bienes defectuosos, así como menos emisiones de gases de efecto invernadero. La presente Directiva promueve el consumo sostenible con vistas a obtener beneficios para el medio ambiente, al favorecer un ciclo de vida de los productos que incluye la reutilización, la reparación y el reacondicionamiento, al tiempo que genera beneficios para los consumidores al evitar costes asociados a nuevas compras a corto plazo.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  El comportamiento de los consumidores engloba una gran variedad de aspectos. A la hora de elegir entre la reparación y la compra de un producto nuevo, los criterios de decisión, como la conveniencia económica, la durabilidad, la disponibilidad y proximidad de un servicio de reparación, y el tiempo necesario para la reparación, desempeñan un papel fundamental. Diversos obstáculos también pueden impedir que los consumidores opten por la reparación, como la falta de información sobre la reparabilidad de un producto al adquirir un bien, la falta de acceso a las piezas de recambio, la falta de información sobre los servicios de reparación y los costes de reparación. Además de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, han de promoverse e impulsarse del mismo modo medidas de sensibilización para fomentar una cultura de la reparación y mejorar los conocimientos de los consumidores sobre el mantenimiento y cuidado adecuados de los productos y sobre sus derechos, también por lo que respecta a la garantía legal, así como incentivos financieros para los consumidores, los productores y los reparadores.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 6
(6)  Los requisitos de reparabilidad deben incluir todos los requisitos de los actos jurídicos de la Unión que garanticen que los bienes puedan ser reparados, incluidos, entre otros, los requisitos del marco de diseño ecológico a que se refiere el Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles], a fin de abarcar una amplia gama de productos, así como la evolución futura en cualquier otro ámbito del Derecho de la Unión.
(6)  Los requisitos de reparabilidad deben incluir todos los requisitos de los actos jurídicos de la Unión que garanticen que los bienes puedan ser reparados, incluidos, entre otros, los requisitos del marco de diseño ecológico a que se refiere el Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles], a fin de abarcar una amplia gama de productos, así como la evolución futura.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 7
(7)  Para ayudar a los consumidores a conocer y elegir los servicios de reparación adecuados, los consumidores deben recibir información clave sobre los servicios de reparación. El formulario europeo de información sobre la reparación debe establecer parámetros clave que influyan en las decisiones de los consumidores a la hora de considerar la posibilidad de reparar los bienes defectuosos. La presente Directiva debe establecer una plantilla de formato normalizado. Un formato normalizado para la presentación de los servicios de reparación debe permitir a los consumidores evaluar y comparar fácilmente los servicios de reparación. Este formato normalizado también debe facilitar el proceso de comunicación de información sobre los servicios de reparación, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que prestan servicios de reparación. A fin de evitar cargas adicionales debidas al solapamiento de los requisitos de información precontractual, debe considerarse que un reparador ha cumplido los requisitos de información correspondientes de los actos jurídicos pertinentes de la UE, cuando proceda, si el formulario europeo de información sobre la reparación se ha cumplimentado correctamente y se ha facilitado al consumidor. La información contenida en el formulario europeo de información sobre la reparación debe facilitarse a los consumidores de manera clara y comprensible y en consonancia con los requisitos de accesibilidad de la Directiva 2019/88214.
(7)  Para ayudar a los consumidores a conocer y elegir los servicios de reparación adecuados, los consumidores deben recibir información clave sobre los servicios de reparación. El formulario europeo de información sobre la reparación debe establecer parámetros clave que influyan en las decisiones de los consumidores a la hora de considerar la posibilidad de reparar los bienes defectuosos. La presente Directiva debe establecer una plantilla de formato normalizado. Un formato normalizado para la presentación de los servicios de reparación debe permitir a los consumidores evaluar y comparar fácilmente los servicios de reparación. Este formato normalizado también debe facilitar el proceso de comunicación de información sobre los servicios de reparación, en particular para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas que prestan servicios de reparación. La información contenida en el formulario europeo de información sobre la reparación debe facilitarse a los consumidores de manera clara y comprensible y en consonancia con los requisitos de accesibilidad de la Directiva 2019/88214.
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14 Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
14 Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 8
(8)  Debe facilitarse la libre elección del consumidor a la hora de decidir quién repara sus bienes solicitando el formulario europeo de información sobre la reparación no solo al productor, sino también al vendedor de los bienes de que se trate o a los reparadores independientes, en su caso. Los reparadores deben facilitar el formulario europeo de información sobre la reparación solo cuando el consumidor lo solicite y el reparador vaya a prestar el servicio de reparación o esté obligado a reparar. El consumidor también puede optar por no solicitar el formulario europeo de información sobre la reparación y celebrar un contrato para la prestación de servicios de reparación con un reparador con arreglo a la información precontractual facilitada por otros medios de conformidad con la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo15.
(8)  Debe facilitarse la libre elección del consumidor a la hora de decidir quién repara sus bienes mediante el suministro voluntario del formulario europeo de información sobre la reparación no solo por parte del productor, sino también del vendedor de los bienes de que se trate o de los reparadores independientes, en su caso. Los reparadores deben facilitar el formulario europeo de información sobre la reparación solo de forma voluntaria. El consumidor también puede celebrar un contrato para la prestación de servicios de reparación con un reparador con arreglo a la información precontractual facilitada por otros medios de conformidad con la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo15.
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15 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
15 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 9
(9)  Hay situaciones en las que un reparador realiza gastos necesarios para facilitar la información sobre la reparación y el precio incluida en el formulario europeo de información sobre la reparación. Por ejemplo, el reparador puede tener que inspeccionar los bienes para poder determinar el vicio o el tipo de reparación necesario, incluida la necesidad de piezas de recambio, y estimar el precio de la reparación. En estos casos, un reparador sólo puede solicitar al consumidor el pago de los gastos necesarios para facilitar la información incluida en el formulario europeo de información sobre la reparación. En consonancia con la información precontractual y otros requisitos establecidos en la Directiva 2011/83/UE, el reparador debe informar al consumidor sobre dichos gastos antes de que este solicite la presentación del formulario europeo de información sobre la reparación. Los consumidores pueden no solicitar el formulario europeo de información sobre la reparación cuando consideren que los gastos de obtención de dicho formulario son demasiado elevados.
(9)  Hay situaciones en las que un reparador realiza gastos necesarios para facilitar la información sobre la reparación y el precio incluida en el formulario europeo de información sobre la reparación. Esos gastos solo deben cargarse en los casos en que el reparador pueda tener que inspeccionar los bienes para poder determinar el vicio o el tipo de reparación necesario, incluida la necesidad de piezas de recambio, y estimar el precio de la reparación. En estos casos, un reparador solo puede solicitar al consumidor el pago de los gastos necesarios para facilitar esta información incluida en el formulario europeo de información sobre la reparación. Esos gastos en ningún caso deben constituir un obstáculo para el resto del proceso de reparación ni tener un efecto disuasorio de la reparación en general. En consonancia con la información precontractual y otros requisitos establecidos en la Directiva 2011/83/UE, el reparador debe informar al consumidor sobre dichos gastos antes de que este solicite la presentación del formulario europeo de información sobre la reparación. Los consumidores pueden no recibir el formulario europeo de información sobre la reparación cuando consideren que los gastos de obtención de dicho formulario son demasiado elevados.
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 11
(11)  La Directiva (UE) 2019/771 impone a los vendedores la obligación de reparar los bienes en caso de falta de conformidad existente en el momento de la entrega de los bienes y cuando se constate dentro del período de responsabilidad. En virtud de dicha Directiva, los consumidores no tienen derecho a la reparación de los vicios que no están sujetos a dicha obligación. Como consecuencia de ello, un gran número de bienes defectuosos, pero por lo demás aún útiles, se desechan prematuramente. Con el fin de animar a los consumidores a reparar sus bienes en tales situaciones, la presente Directiva debe imponer a los productores la obligación de reparar los bienes a los que se aplican los requisitos de reparabilidad impuestos por los actos jurídicos de la Unión. Esta obligación de reparación debe imponerse, a petición del consumidor, a los productores de tales bienes, ya que son los destinatarios de dichos requisitos de reparación. Esta obligación debe aplicarse a los productores establecidos tanto dentro como fuera de la Unión en relación con los bienes introducidos en el mercado de la Unión.
(11)  La Directiva (UE) 2019/771 impone a los vendedores la obligación de reparar los bienes en caso de falta de conformidad existente en el momento de la entrega de los bienes y cuando se constate dentro del período de responsabilidad. En virtud de dicha Directiva, los consumidores no tienen derecho a la reparación de los vicios que no están sujetos a dicha obligación. Como consecuencia de ello, un gran número de bienes defectuosos, pero por lo demás aún útiles, se desechan prematuramente. Con el fin de animar a los consumidores a reparar sus bienes en tales situaciones, la presente Directiva debe imponer a los productores la obligación de reparar los bienes enumerados en el anexo II de la presente Directiva. Esta obligación de reparación debe imponerse, a petición del consumidor, a los productores de tales bienes, ya que son los destinatarios de dichos requisitos de reparación. Esta obligación debe aplicarse a los productores establecidos tanto dentro como fuera de la Unión en relación con los bienes introducidos en el mercado de la Unión. No obstante, la obligación de reparación debe ser proporcionada y tener en cuenta la disponibilidad de piezas de recambio durante la vida útil del producto. Las piezas de recambio deben estar disponibles, como mínimo, durante el período establecido en los actos de la Unión. Además, la presente Directiva no debe cuestionar la libertad económica de elección de los productores a la hora de dejar de fabricar un producto.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 12
(12)  Dado que la obligación de reparación impuesta a los productores en virtud de la presente Directiva cubre los vicios que no se deben a la falta de conformidad de los bienes con un contrato de venta, los productores pueden ofrecer reparación a cambio de un importe pagado por el consumidor u otro tipo de contraprestación o de forma gratuita. El cobro de un importe debe animar a los productores a desarrollar modelos de negocio sostenibles, incluida la prestación de servicios de reparación. Este importe puede tener en cuenta, por ejemplo, los costes laborales, el coste de las piezas de recambio, los costes de explotación del taller de reparación y los márgenes habituales. El precio y las condiciones de reparación deben acordarse en un contrato entre el consumidor y el productor, y el consumidor debe seguir siendo libre de decidir si dicho precio y dichas condiciones son aceptables. La necesidad de un contrato de este tipo y la presión competitiva de otros reparadores profesionales deben animar a los productores que están obligados a reparar a mantener un precio aceptable para el consumidor. La obligación de reparación también puede cumplirse gratuitamente cuando el vicio esté cubierto por una garantía comercial, por ejemplo, en relación con la duración garantizada de los bienes.
(12)  Dado que la obligación de reparación impuesta a los productores en virtud de la presente Directiva cubre los vicios que no se deben a la falta de conformidad de los bienes con un contrato de venta, los productores pueden ofrecer reparación a cambio de un importe pagado por el consumidor u otro tipo de contraprestación o de forma gratuita. El cobro de un importe debe animar a los productores a desarrollar modelos de negocio sostenibles, incluida la prestación de servicios de reparación. Este importe puede tener en cuenta, por ejemplo, los costes laborales, el coste de las piezas de recambio, los costes de explotación del taller de reparación y los márgenes habituales. Cuando estos costes no puedan estimarse antes de la reparación, se debe proporcionar a los consumidores información sobre el precio máximo previsto. El precio y las condiciones de reparación deben acordarse en un contrato entre el consumidor y el productor, y el consumidor debe seguir siendo libre de decidir si dicho precio y dichas condiciones son aceptables. La necesidad de un contrato de este tipo y la presión competitiva de otros reparadores profesionales deben animar a los productores que están obligados a reparar a mantener un precio aceptable para el consumidor. La obligación de reparación también puede cumplirse gratuitamente cuando el vicio esté cubierto por una garantía comercial, por ejemplo, en relación con la duración garantizada de los bienes. Para incentivar a los consumidores a que reparen sus productos al margen de la garantía legal, un productor puede ofrecer el préstamo de un bien de sustitución o reacondicionado mientras dure la reparación. Dicho bien deberá devolverse una vez que el consumidor reciba el bien reparado.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 13
(13)  Los productores pueden cumplir su obligación de reparación subcontratando la reparación, por ejemplo, si el productor no dispone de la infraestructura de reparación o si la reparación puede realizarla un reparador situado más cerca del consumidor, entre otros casos, cuando el productor esté establecido fuera de la Unión.
(13)  Los productores pueden cumplir su obligación de reparación subcontratando la reparación, por ejemplo, si el productor no dispone de la infraestructura de reparación. Para evitar costes de transporte y emisiones innecesarios, la reparación debe llevarse a cabo lo más cerca posible del consumidor. Así pues, la reparación puede realizarla un reparador situado más cerca del consumidor, en concreto en aquellos casos en que el productor esté establecido fuera de la Unión.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 14
(14)  Se aplican los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles] o en las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16, según los cuales los productores deben proporcionar acceso a piezas de recambio, información sobre reparación y mantenimiento o cualquier herramienta de software, firmware o medios auxiliares similares relacionados con la reparación. Estos requisitos garantizan la viabilidad técnica de la reparación, no solo por parte del productor, sino también de otros reparadores. En consecuencia, el consumidor puede escoger el reparador que más le convenga.
(14)  Se aplican los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles] o en las medidas de ejecución adoptadas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16, según los cuales los productores deben proporcionar acceso a piezas de recambio, información sobre reparación y mantenimiento o cualquier herramienta de software, firmware o medios auxiliares similares relacionados con la reparación. Estos requisitos garantizan la viabilidad técnica de la reparación, no solo por parte del productor, sino también de otros reparadores. Para complementar estas medidas, el acceso por parte de los reparadores independientes, fabricantes de productos remanufacturados, reacondicionadores y usuarios finales a todas las piezas de recambio y a toda la información y herramientas asociadas, como las herramientas de diagnóstico, debe ofrecerse a un coste razonable y de forma no discriminatoria, durante un período correspondiente, como mínimo, a la vida útil prevista del producto. De este modo debería garantizarse la competencia y aportar ventajas al consumidor por medio de mejores servicios y precios más bajos a la hora de escoger el reparador que más le convenga o, si es capaz, realizar la reparación por sí mismo. La complejidad y la seguridad de la reparación dependen del tipo de dispositivo. Cuando quepa prever razonablemente que la ejecución de la reparación por parte de un consumidor medio podría entrañar riesgos de seguridad o requerir herramientas avanzadas, el productor debe advertir explícitamente de ello al consumidor.
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16 Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 285 de 31.10.2009, pp. 10).
16 Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 285 de 31.10.2009, pp. 10).
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 15
(15)  La obligación de reparación también debe ser efectiva en los casos en que el productor esté establecido fuera de la Unión. A fin de que los consumidores puedan dirigirse a un operador económico establecido en la Unión para cumplir esta obligación, la presente Directiva prevé una secuencia de operadores económicos alternativos que deben cumplir la obligación que tiene el productor de reparar de acuerdo con la opción elegida por el consumidor. Esto debe permitir a los productores establecidos fuera de la Unión organizarse y cumplir su obligación de reparación dentro de la Unión.
(15)  La obligación de reparación también debe ser efectiva en los casos en que el productor esté establecido fuera de la Unión. A fin de que los consumidores puedan dirigirse a un operador económico establecido en la Unión para cumplir esta obligación, la presente Directiva prevé una secuencia de operadores económicos alternativos que deben cumplir la obligación que tiene el productor de reparar de acuerdo con la opción elegida por el consumidor. Debido a su papel en la cadena de suministro de bienes a los consumidores, los prestadores de servicios logísticos también deben estar cubiertos por la presente Directiva. Esto debe evitar situaciones en las que no haya ningún operador económico establecido en la Unión para cumplir con la obligación de reparación. Los productores establecidos fuera de la Unión deben organizarse y cumplir su obligación de reparación dentro de la Unión.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 16
(16)  Para evitar sobrecargar a los productores y garantizar que puedan cumplir su obligación de reparación, dicha obligación debe limitarse a aquellos productos para los que los actos jurídicos de la Unión prevean requisitos de reparabilidad, y en la medida en que los establezcan. Los requisitos de reparabilidad no obligan a los productores a reparar los bienes defectuosos, sino que garantizan que los bienes sean reparables. Estos requisitos de reparabilidad pueden establecerse en los actos jurídicos pertinentes de la Unión. Algunos ejemplos son los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles] o las medidas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo17, que crean un marco para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos. Esta limitación de la obligación de reparación garantiza que solo los productos reparables por su diseño estén sujetos a dicha obligación. Los requisitos pertinentes en materia de reparabilidad incluyen requisitos de diseño que mejoran la capacidad de desmontar los productos y una gama de piezas de recambio que deben ponerse a disposición durante un período mínimo. La obligación de reparación corresponde al ámbito de aplicación de los requisitos de reparabilidad; por ejemplo, los requisitos de diseño ecológico sólo pueden aplicarse a determinados componentes de los bienes, o puede establecerse un período de tiempo específico para la puesta a disposición de las piezas de recambio. La obligación de reparación impuesta por la presente Directiva, que permite al consumidor reclamar la reparación directamente al productor en la fase postventa, complementa los requisitos del lado de la oferta en materia de reparabilidad establecidos en el Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles], con lo que se fomenta la demanda de reparación de los consumidores.
(16)  Para evitar sobrecargar a los productores y garantizar que puedan cumplir su obligación de reparación, dicha obligación debe establecerse para aquellos productos para los que los actos jurídicos de la Unión prevean requisitos de reparabilidad, y en la medida en que los prevean, así como para otros productos reparables, como las bicicletas. Los requisitos de reparabilidad no obligan a los productores a reparar los bienes defectuosos, sino que garantizan que los bienes sean reparables. Estos requisitos de reparabilidad pueden establecerse en los actos jurídicos pertinentes de la Unión. Algunos ejemplos son los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles] o las medidas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo17, que crean un marco para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos. Esta limitación de la obligación de reparación garantiza que solo los productos reparables por su diseño estén sujetos a dicha obligación. Los requisitos pertinentes en materia de reparabilidad incluyen requisitos de diseño que mejoran la capacidad de desmontar los productos y una gama de piezas de recambio que deben ponerse a disposición durante un período mínimo. La obligación de reparación corresponde al ámbito de aplicación de los requisitos de reparabilidad; por ejemplo, los requisitos de diseño ecológico solo pueden aplicarse a determinados componentes de los bienes, o puede establecerse un período de tiempo específico para la puesta a disposición de las piezas de recambio. La obligación de reparación impuesta por la presente Directiva, que permite al consumidor reclamar la reparación directamente al productor en la fase postventa, complementa los requisitos del lado de la oferta en materia de reparabilidad establecidos en el Reglamento [sobre el diseño ecológico aplicable a los productos sostenibles], con lo que se fomenta la demanda de reparación de los consumidores.
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17 Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición).
17 Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (refundición).
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)  A más tardar cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la presente Directiva y valorar su contribución, y en particular, la de los artículos 5, 9 bis y 12, al buen funcionamiento del mercado interior, al elevado nivel de protección de los consumidores y a la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los productos, así como su impacto en las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Con respecto al artículo 7, debe evaluar y valorar la eficacia de las plataformas en línea sobre reparaciones sobre la base de datos de los distintos Estados miembros, con información sobre el número de prestadores de servicios de reparación activos, de consumidores y de transacciones realizadas. La Comisión debe elaborar un informe sobre los principales resultados y enviarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros deben facilitar a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. El informe debe acompañarse, si procede, de una propuesta legislativa.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 17
(17)  Para garantizar la seguridad jurídica, la presente Directiva enumera en el anexo II los grupos de productos pertinentes cubiertos por dichos requisitos de reparabilidad en virtud de actos jurídicos de la Unión. A fin de garantizar la coherencia con los futuros requisitos de reparabilidad previstos en los actos jurídicos de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta, en particular, a la inclusión de nuevos grupos de productos en el anexo II cuando se adopten nuevos requisitos de reparabilidad. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación18. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben poder tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(17)  Para garantizar la seguridad jurídica, la presente Directiva enumera en el anexo II los grupos de productos pertinentes para la obligación de reparación en virtud de la presente Directiva o que están cubiertos por dichos requisitos de reparabilidad en virtud de actos jurídicos de la Unión, así como otros bienes reparables, como las bicicletas. A fin de garantizar la coherencia con los futuros cambios legislativos y en el mercado, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta, en particular, a la inclusión de nuevos grupos de productos en el anexo II, por ejemplo, cuando se adopten nuevos requisitos de reparabilidad. Cuando se añadan nuevos grupos de productos al anexo II, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de impacto, en particular cuando la adición se realice independientemente de otros actos con arreglo al Derecho de la Unión. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación18. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben poder tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
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18 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 213 de 12.5.2016, p. 1).
18 Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 213 de 12.5.2016, p. 1).
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 20
(20)  Con el fin de aumentar la sensibilización de los consumidores sobre la disponibilidad de la reparación y, por tanto, sobre su probabilidad, los productores deben informar a los consumidores de la existencia de dicha obligación. La información debe mencionar los bienes pertinentes cubiertos por dicha obligación, junto con una explicación de que se realiza la reparación de dichos bienes y en qué medida, por ejemplo, a través de subcontratistas. Esta información debe ser fácilmente accesible por el consumidor y presentarse de manera clara y comprensible, sin necesidad de solicitarla, y de conformidad con los requisitos de accesibilidad de la Directiva 2019/882. El productor es libre de determinar los medios a través de los cuales informa al consumidor.
(20)  Con el fin de aumentar la sensibilización de los consumidores sobre la disponibilidad de la reparación y, por tanto, sobre su probabilidad, los productores o los vendedores deben informar a los consumidores de la existencia de dicha obligación. La información debe mencionar los bienes pertinentes cubiertos por dicha obligación, junto con una explicación de que se realiza la reparación de dichos bienes y en qué medida, por ejemplo, a través de subcontratistas. Esta información debe ser fácilmente accesible por el consumidor y presentarse de manera clara y comprensible, sin necesidad de solicitarla, y de conformidad con los requisitos de accesibilidad de la Directiva 2019/882. El productor o, en su caso, el vendedor tienen libertad para determinar los medios a través de los cuales informan al consumidor, por ejemplo, mediante el punto de venta de manera visible y destacada.
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 21
(21)  A fin de fomentar la reparación, los Estados miembros deben garantizar que en su territorio exista al menos una plataforma en línea que permita a los consumidores buscar reparadores adecuados. Dicha plataforma puede ser una plataforma existente o de explotación privada, si cumple las condiciones establecidas en la presente Directiva. Dicha plataforma debe incluir herramientas de comparación independientes y fáciles de usar que ayuden a los consumidores a evaluar y comparar las ventajas de los diferentes prestadores de servicios de reparación, lo que incentivará a los consumidores a elegir la reparación en lugar de comprar nuevos bienes. Si bien dicha plataforma tiene por objeto facilitar la búsqueda de servicios de reparación en las relaciones entre empresas y consumidores, los Estados miembros tienen libertad para ampliar su ámbito de aplicación para incluir también las relaciones entre empresas, así como las iniciativas de reparación participativas.
(21)  A fin de fomentar la reparación, los Estados miembros deben garantizar que en su territorio exista al menos una plataforma en línea que permita a los consumidores buscar reparadores adecuados. Dicha plataforma puede ser una plataforma existente o de explotación privada, si cumple las condiciones establecidas en la presente Directiva. Cuando no exista tal plataforma en línea, los Estados miembros han procurar crear una en colaboración con los operadores económicos interesados. Dicha plataforma debe incluir herramientas de comparación independientes y fáciles de usar que ayuden a los consumidores a evaluar y comparar las ventajas de los diferentes prestadores de servicios de reparación, lo que incentivará a los consumidores a elegir la reparación en lugar de comprar nuevos bienes. Si bien dicha plataforma tiene por objeto facilitar la búsqueda de servicios de reparación en las relaciones entre empresas y consumidores, los Estados miembros tienen libertad para ampliar su ámbito de aplicación para incluir también las relaciones entre empresas, así como las iniciativas de reparación participativas.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 25
(25)  A fin de facilitar la obtención del formulario europeo de información sobre la reparación, la plataforma en línea debe incluir la posibilidad de que los consumidores soliciten directamente dicho formulario al reparador a través de la plataforma en línea. Esta posibilidad debe mostrarse de manera destacada en la plataforma en línea. Para sensibilizar sobre las plataformas nacionales de reparación en línea y facilitar el acceso a dichas plataformas en toda la Unión, los Estados miembros deben garantizar que sus plataformas en línea sean accesibles a través de las páginas web nacionales pertinentes conectadas a la pasarela digital única creada por el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo20. Para sensibilizar a los consumidores sobre la plataforma en línea, los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas, por ejemplo, señalizar la plataforma en línea en sitios web nacionales conexos o llevar a cabo campañas de comunicación.
(25)  A fin de facilitar la obtención del formulario europeo de información sobre la reparación, la plataforma en línea debe incluir la posibilidad de que los consumidores soliciten directamente dicho formulario al reparador a través de la plataforma en línea. Esta posibilidad debe mostrarse de manera destacada en la plataforma en línea. Para sensibilizar sobre las plataformas nacionales de reparación en línea y facilitar el acceso a dichas plataformas en toda la Unión, los Estados miembros deben garantizar que sus plataformas en línea sean accesibles a través de las páginas web nacionales pertinentes conectadas a la pasarela digital única creada por el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo20. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el enlace de las plataformas en línea de reparación existentes en su territorio en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva, así como el enlace de toda nueva plataforma en línea de reparación en un plazo de catorce días hábiles desde su puesta en marcha. La Comisión debe mantener una base de datos pública, fácilmente accesible y en un formato legible por máquina de las plataformas en línea de reparación registradas en los Estados miembros.
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__________________
20 Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
20 Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis)  Para sensibilizar a los consumidores sobre la plataforma en línea sobre reparaciones, los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas, por ejemplo, señalizar la plataforma en línea en sitios web nacionales conexos o llevar a cabo campañas de comunicación. Los operadores económicos o las plataformas en línea que permiten la celebración de contratos a larga distancia también deben tomar las medidas adecuadas para informar a los consumidores sobre la plataforma en línea sobre reparaciones, por ejemplo, enviando al consumidor el enlace o anunciándolo en su establecimiento físico. Los métodos de sensibilización deben tener en cuenta a los consumidores con escasa alfabetización y capacidades digitales, y resultar accesibles para ellos.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 26 bis (nuevo)
(26 bis)  Puesto que una clara mayoría de ciudadanos de la Unión prefiere reparar un bien antes que comprar uno nuevo1 bis, todos los consumidores deben disponer de medios para que sus bienes puedan repararse fuera del período de garantía legal. Esto no solo favorecería la Transición Verde, sino que también ayudaría a las empresas europeas. En este sentido, los Estados miembros deben desarrollar incentivos financieros para fomentar la reparación. En muchos Estados miembros ya existen medidas de este tipo en forma de fondos nacionales de reparación o cupones de reparación. Con el fin de prestar un mayor apoyo a los Estados miembros en la promoción de la reparación, la Comisión debe considerar la posibilidad de proponer una enmienda al Consejo para que se amplíe el ámbito de aplicación del punto 19 del anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a otras categorías de productos, al menos a las que se mencionan en el anexo II de la presente Directiva. De esta manera se contribuiría a una mayor coherencia entre las categorías de productos recogidas en el anexo II de la presente Directiva y el anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. Así, los consumidores podrían reparar sus productos en lugar de sustituirlos por otros nuevos. Además, los Estados miembros deben prestar especial atención a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, ya que son una parte esencial de la cadena de reparación. Los Estados miembros deben informar a la Comisión de las medidas adoptadas, y la Comisión debe ponerlas a disposición del público.
__________________
1 bis Véase el informe del Eurobarómetro Flash n.º 388, de junio de 2014, titulado «Attitudes of Europeans towards waste management and resource efficiency» (Actitudes de los europeos hacia la gestión de residuos y la eficiencia de los recursos).
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 26 ter (nuevo)
(26 ter)  Es necesario que los Estados miembros establezcan sanciones por incumplimiento de la presente Directiva y garanticen su aplicación. Las sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 27
(27)  La Comisión debe permitir el desarrollo de una norma europea de calidad voluntaria para los servicios de reparación, por ejemplo, fomentando y facilitando la cooperación voluntaria sobre una norma entre las empresas, las autoridades públicas y otras partes interesadas o enviando una petición de normalización a las organizaciones europeas de normalización. Una norma europea para los servicios de reparación podría impulsar la confianza de los consumidores en los servicios de reparación en toda la Unión. Dicha norma podría incluir aspectos que influyan en las decisiones de los consumidores en materia de reparación, como el tiempo necesario para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal, las garantías de calidad, como una garantía comercial de reparación, y la oferta de servicios auxiliares como la retirada, la instalación y el transporte ofrecidos por los reparadores.
(27)  La Comisión debe permitir el desarrollo de una norma europea de calidad voluntaria para los servicios de reparación, por ejemplo, fomentando y facilitando la cooperación voluntaria sobre una norma entre las empresas, las autoridades públicas y otras partes interesadas, como los proveedores de reparaciones independientes y comunitarios, o enviando una petición de normalización a las organizaciones europeas de normalización. Una norma europea para los servicios de reparación podría impulsar la confianza de los consumidores en los servicios de reparación en toda la Unión. Dicha norma podría incluir aspectos que influyan en las decisiones de los consumidores en materia de reparación, como el tiempo necesario para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal, las garantías de calidad, como una garantía comercial de reparación, y la oferta de servicios auxiliares como la retirada, la instalación y el transporte ofrecidos por los reparadores.
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 28
(28)  Con el fin de promover la reparación dentro de la responsabilidad del vendedor, tal como se establece en la Directiva (UE) 2019/771, deben adaptarse las condiciones armonizadas en las que puede ejercerse la elección entre la reparación y la sustitución. Debe mantenerse el principio establecido en la Directiva (UE) 2019/771 de considerar si la medida correctora elegida impondría al vendedor costes desproporcionados en comparación con la otra forma de subsanación, como uno de los criterios para determinar la medida correctora aplicable. El consumidor sigue teniendo derecho a elegir la reparación en lugar de la sustitución, a menos que la reparación sea imposible o imponga costes desproporcionados al vendedor en comparación con la sustitución. No obstante, cuando los costes de sustitución sean superiores o iguales a los costes de reparación, el vendedor siempre debe reparar los bienes. En consecuencia, el consumidor tiene derecho a elegir la sustitución como medida correctora cuando sea más barata que la reparación. Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2019/771 en consecuencia.
(28)  Con el fin de promover la reparación dentro de la responsabilidad del vendedor, tal como se establece en la Directiva (UE) 2019/771, deben adaptarse las condiciones armonizadas en las que puede ejercerse la elección entre la reparación y la sustitución. Debe mantenerse el principio establecido en la Directiva (UE) 2019/771 de considerar si la medida correctora elegida impondría al vendedor costes desproporcionados en comparación con la otra forma de subsanación, como uno de los criterios para determinar la medida correctora aplicable. El consumidor sigue teniendo derecho a elegir la reparación en lugar de la sustitución, a menos que la reparación sea imposible de hecho o de Derecho. No obstante, cuando los costes de sustitución sean superiores o iguales a los costes de reparación, el vendedor siempre debe reparar los bienes, salvo que la reparación comportase inconvenientes significativos para el consumidor. Las situaciones en las que la reparación comportaría inconvenientes significativos para el consumidor deben considerarse caso por caso, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesitara los bienes. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que un inconveniente significativo para el consumidor puede entenderse como una carga que puede disuadir al consumidor medio de hacer valer sus derechos. En este contexto, esto sucede especialmente cuando el consumidor tiene un interés válido en utilizar ininterrumpidamente los bienes y no puede ofrecerse una sustitución temporal, esta no puede ofrecerse a su debido tiempo o no sería adecuada para las necesidades del consumidor, por lo que se disuade al consumidor de reparar los bienes. También se pueden suponer inconvenientes significativos cuando los bienes ya han sido objeto de medidas de reparación para cumplir las normas de conformidad y requieren posteriormente una reparación después de un breve período debido a una falta de conformidad, lo que perjudica la confianza en la reparabilidad de los bienes y disuade al consumidor de ejercer su derecho a la reparación. Asimismo, en aquellas situaciones en que una reparación no se salde con la conformidad del bien en cuestión, se aplicarán los principios establecidos por la Directiva 2019/771. Esta medida debería evitar aquellas situaciones en que un consumidor debe hacer frente a sucesivas reparaciones de un mismo defecto en un mismo bien. Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2019/771 en consecuencia.
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 28 bis (nuevo)
(28 bis)  Para apoyar a los consumidores e incentivar la reparación, el vendedor debe prestar al consumidor un producto de sustitución, en función de las especificidades de la categoría de producto pertinente, si la reparación no se ha completado en un plazo razonable. Este producto de sustitución también puede ser un bien reacondicionado, pero se debe prestar temporalmente al consumidor de forma gratuita. Además, el vendedor debe efectuar la reparación en un plazo razonable.
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 28 ter (nuevo)
(28 ter)  La Directiva (UE) 2019/771 impone a los vendedores la obligación de reparar los bienes en caso de falta de conformidad existente en el momento de la entrega de los bienes y cuando se constate dentro del período de responsabilidad. Con el fin de promover la reparación dentro del período de responsabilidad, una vez que elijan la reparación como medida correctora para asegurar la conformidad de un bien, los consumidores deben poder beneficiarse de un período de responsabilidad ampliado de otro año a partir del momento en que se les devuelva el bien ya reparado, siempre que los Estados miembros hayan mantenido o introducido plazos para la conformidad del bien original, con arreglo al artículo 10, apartados 1, 2 o 3, de dicha Directiva. La ampliación del período de garantía legal solo debe aplicarse a la primera reparación en virtud de la Directiva (UE) 2019/771. Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2019/771 en consecuencia.
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 28 quater (nuevo)
(28 quater)  Los consumidores que opten por la reparación como medida correctora para poner los bienes en conformidad deben poder elegir que sea el vendedor o bien el productor quien ponga los bienes en conformidad. Cuando los consumidores opten por que sea el productor quien ponga el producto en conformidad, debe establecerse una responsabilidad directa del productor para la reparación de los productos. En tal caso, el productor debe reparar el producto para subsanar la falta de conformidad. Los productores deben tratar de reaccionar rápidamente para determinar si el producto puede repararse. Si la reparación es imposible, el productor debe valorar la situación y proporcionar al consumidor una solución conveniente, por ejemplo, poniéndose en contacto con el vendedor inicial y el consumidor. Para que en tal caso el vendedor no tenga que reparar varias veces el mismo defecto, debe quedar eximido de su responsabilidad con respecto a dicho defecto y, una vez reparado satisfactoriamente por el productor, el bien debe considerarse conforme. Ningún otro derecho del consumidor en virtud de la Directiva (UE) 2019/771 debe verse afectado por esta responsabilidad del productor en caso de reparación como medida correctora ante una falta de conformidad.
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Considerando 28 quinquies (nuevo)
(28 quinquies)  Con el fin de incentivar a los consumidores a optar por la reparación, la garantía comercial no debe contener cláusulas que disuadan a los consumidores de hacer uso de su derecho a reparar un bien que no sea conforme.
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 30
(30)  Para que los operadores económicos puedan adaptarse, deben introducirse disposiciones transitorias relativas a la aplicación de algunos artículos de la presente Directiva. Así pues, las obligaciones de reparación y de información conexa sobre esta obligación deben aplicarse a los contratos para la prestación de servicios de reparación después de [24 meses después de la entrada en vigor]. La modificación de la Directiva (UE) 2019/771 solo debe aplicarse a los contratos de compraventa celebrados después de [24 meses después de la entrada en vigor], a fin de garantizar la seguridad jurídica y proporcionar a los vendedores tiempo suficiente para adaptarse a las medidas correctoras modificadas de reparación y sustitución.
(30)  Para que los operadores económicos puedan adaptarse, deben introducirse disposiciones transitorias relativas a la aplicación de algunos artículos de la presente Directiva. Así pues, las obligaciones de reparación y de información conexa sobre esta obligación deben aplicarse a los contratos para la prestación de servicios de reparación después de [18 meses después de la entrada en vigor]. La modificación de la Directiva (UE) 2019/771 solo debe aplicarse a los contratos de compraventa celebrados después de [18 meses después de la entrada en vigor], a fin de garantizar la seguridad jurídica y proporcionar a los vendedores tiempo suficiente para adaptarse a las medidas correctoras modificadas de reparación y sustitución.
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – apartado 1
1.  La presente Directiva establece normas comunes para promover la reparación de bienes con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente.
1.  La presente Directiva establece normas comunes para reforzar el derecho de los consumidores a la reparación de bienes con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente.
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
1 bis.  «reparar»: devolver un producto defectuoso o un residuo a una condición en la que sirva para el uso previsto;
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
2.  «reparador»: toda persona física o jurídica que, en relación con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión, presta un servicio de reparación, incluidos los productores y vendedores que prestan servicios de reparación y los prestadores de servicios de reparación, tanto si son independientes o como si están afiliados a dichos productores o vendedores;
2.  «reparador»: toda persona física o jurídica que, en relación con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión, presta un servicio de reparación, incluidos los productores y vendedores que prestan servicios de reparación y los prestadores de servicios de reparación, tanto si son reparadores independientes o reparadores profesionales o como si están afiliados a dichos productores o vendedores;
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
2 bis.  «agente independiente»: persona física o jurídica, distinta del representante autorizado, vendedor o reparador, que participa directa o indirectamente en la reparación y el mantenimiento del bien, lo que engloba los talleres de reparación, los fabricantes o distribuidores de equipos, herramientas o piezas de recambio para la reparación, los editores de información técnica, los agentes de asistencia, los agentes que ofrecen servicios de inspección y ensayo, los agentes que ofrecen formación para instaladores y los proveedores de servicios remotos;
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)
6 bis.  «prestador de servicios logísticos»: toda persona física o jurídica que ofrezca, en el curso de su actividad comercial, al menos dos de los siguientes servicios: almacenar, embalar, dirigir y despachar un producto, sin tener la propiedad del producto en cuestión, con la excepción de los servicios postales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, los servicios de paquetería, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo1 ter, y cualquier otro servicio postal o servicio de transporte de mercancías»;
__________________
1 bis Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).
1 ter Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre los servicios de paquetería transfronterizos (DO L 112 de 2.5.2018, p. 19).
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 1
1.  Los Estados miembros velarán por que, antes de que un consumidor quede vinculado por un contrato de prestación de servicios de reparación, el reparador facilite al consumidor, previa solicitud, el formulario europeo de información sobre la reparación que figura en el anexo I en un soporte duradero en el sentido del artículo 2, punto 11), de la Directiva (UE) 2019/771.
1.  Los reparadores podrán facilitar al consumidor el formulario europeo de información sobre la reparación que figura en el anexo I de la presente Directiva en un soporte duradero en el sentido del artículo 2, punto 11), de la Directiva (UE) 2019/771. En tales casos, los productores o el agente económico pertinente con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva facilitarán al reparador de manera clara la información necesaria para que este pueda cumplimentar el formulario europeo de información sobre la reparación.
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 2
2.  Los reparadores distintos de los obligados a reparar en virtud del artículo 5 no estarán obligados a proporcionar el formulario europeo de información sobre la reparación cuando no vayan a prestar el servicio de reparación.
suprimido
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 3 – párrafo 1
El reparador podrá solicitar al consumidor el pago de los gastos necesarios que realice el reparador para facilitar la información incluida en el formulario europeo de información sobre la reparación.
Cuando sea necesario un examen físico del producto, incluida una observación sobre el terreno, para estimar el precio de la reparación, el reparador podrá solicitar al consumidor que abone los gastos necesarios en los que se haya incurrido para dicho examen físico.
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 4 – letra e
e)  el precio o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano, la forma en que debe calcularse el precio y el precio máximo de la reparación;
e)  el precio máximo esperado de la reparación, incluidos, entre otros, los costes de las piezas de recambio, los costes de la mano de obra, los costes del transporte, los gastos de porte y franqueo postal, si el precio total o el precio de cualesquiera de sus componentes no puede calcularse razonablemente de antemano, la forma en que debe calcularse el precio;
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 4 – letra i bis (nueva)
i bis)  información adicional proporcionada por el reparador de forma voluntaria.
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1
1.  Los Estados miembros velarán por que, a petición del consumidor, el productor repare, gratuitamente o a cambio de una contraprestación en dinero o de otro tipo, los bienes para los que, y en la medida en que, los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II establezcan requisitos de reparabilidad. El productor no estará obligado a reparar dichos bienes cuando la reparación sea imposible. El productor podrá subcontratar la reparación para cumplir su obligación de reparación.
1.  Los Estados miembros velarán por que, a petición del consumidor, el productor repare los bienes enumerados en el anexo II, tanto si los actos jurídicos de la Unión establecen los requisitos de reparabilidad de esos productos como si no. El productor no estará obligado a reparar dichos bienes cuando la reparación sea imposible de hecho o de Derecho. El productor no podrá negarse a aceptar la solicitud del consumidor alegando únicamente consideraciones de carácter económico, como los costes. El productor podrá subcontratar la reparación para cumplir su obligación de reparación. En tales casos, el productor facilitará al reparador toda la información pertinente que le permita cumplir sus obligaciones.
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  La reparación prevista en el apartado 1 se llevará a cabo en las siguientes condiciones:
a)  será gratuita o a cambio de una contraprestación;
b)  se llevará a cabo en un plazo razonable a partir del momento en que el productor disponga físicamente del bien, lo haya recibido o el consumidor le haya proporcionado acceso al mismo;
c)  el productor podrá prestar al consumidor un bien de sustitución gratuitamente o a un precio razonable mientras dure la reparación. y
d)  en los casos en que la reparación sea imposible de hecho o de Derecho, el productor podrá proporcionar al consumidor un producto reacondicionado que, tras su aceptación por el consumidor, eximirá al productor de la obligación de reparación prevista en el presente artículo.
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2
2.  Cuando el productor obligado a reparar en virtud del apartado 1 esté establecido fuera de la Unión, su representante autorizado en la Unión cumplirá la obligación del productor. Cuando el productor no tenga un representante autorizado en la Unión, el importador del bien en cuestión cumplirá la obligación del productor. Cuando no haya importador, el distribuidor del bien en cuestión cumplirá la obligación del productor.
2.  Cuando el productor obligado a reparar en virtud del apartado 1 esté establecido fuera de la Unión, designará, mediante mandato escrito, a un representante autorizado para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva. Se asegurará de que su representante autorizado disponga de los recursos y el mandato necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en la presente Directiva.
Cuando el productor no tenga un representante autorizado en la Unión, el importador del bien en cuestión cumplirá la obligación del productor. Cuando no haya importador, el prestador de servicios logísticos del bien en cuestión cumplirá la obligación del productor. Cuando no haya prestador de servicios logísticos, el distribuidor del bien en cuestión cumplirá la obligación del productor.
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3
3.  Los productores velarán por que los reparadores independientes tengan acceso a piezas de recambio e información y herramientas relacionadas con la reparación, de conformidad con los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II.
3.  Para todos los bienes enumerados en el anexo II de la presente Directiva, los productores velarán por que los reparadores independientes, los fabricantes de productos remanufacturados, los reacondicionadores y los usuarios finales tengan acceso a todas las piezas de recambio y a toda la información y herramientas relacionadas con la reparación, también a las herramientas de diagnóstico, a un coste razonable y no discriminatorio, durante un período correspondiente, como mínimo, a la vida útil prevista del producto. El acceso a las herramientas de diagnóstico estará sujeto a las normas aplicables en materia de protección de secretos comerciales, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/943.
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Los productores publicarán en sus sitios web toda la información relacionada con la reparación, como los precios de reparación y los precios de las piezas de recambio de los bienes que se enumeran en el anexo II.
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.  Los productores no impedirán la reparación mediante técnicas contractuales, de hardware o de software. Los productores no impedirán que los reparadores independientes utilicen piezas de recambio originales o de segunda mano, incluidas piezas de recambio compatibles y realizadas mediante impresión 3D, siempre que dichas piezas sean conformes a los requisitos del Derecho nacional o de la Unión.
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 quater (nuevo)
3 quater.  Los productores no denegarán los servicios o las reparaciones relacionados con un dispositivo que haya sido adquirido o reparado previamente al margen de sus redes de servicio o distribución autorizadas.
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 4
4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 a fin de modificar el anexo II actualizando la lista de actos jurídicos de la Unión que establecen requisitos de reparabilidad en función del desarrollo normativo.
4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 a fin de modificar el anexo II añadiendo nuevos bienes reparables a la lista en función del desarrollo normativo o del mercado.
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – párrafo 1
Los Estados miembros velarán por que los productores informen a los consumidores de la obligación de reparar que les impone el artículo 5 y faciliten información sobre los servicios de reparación de manera fácilmente accesible, clara y comprensible, por ejemplo, a través de la plataforma en línea a que se refiere el artículo 7.
Los Estados miembros velarán por que los productores o vendedores informen a los consumidores de la obligación de reparar que les impone el artículo 5 y faciliten información sobre los servicios de reparación de manera gratuita, fácilmente accesible, clara y comprensible, a través de la plataforma en línea a que se refiere el artículo 7, sus sitios web pertinentes o en el punto de venta.
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Los Estados miembros velarán por que exista al menos una plataforma en línea para su territorio que permita a los consumidores encontrar reparadores. Dicha plataforma:
1.  Los Estados miembros velarán por que exista al menos una plataforma en línea para su territorio. Los Estados miembros promoverán, en particular, las iniciativas privadas destinadas a crear esas plataformas en línea. Esas plataformas en línea permitirán a los consumidores encontrar fácilmente reparadores, también iniciativas de reparación participativas y cafeterías-talleres de reparación, y:
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 1 – letra a
a)  incluirá funciones de búsqueda en relación con los bienes, la ubicación de los servicios de reparación, las condiciones de reparación, incluido el tiempo necesario para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal y el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación, servicios auxiliares que ofrecen los reparadores, incluidos la retirada, la instalación y el transporte, así como sus condiciones, y las normas de calidad europeas o nacionales aplicables;
a)  incluirá funciones de búsqueda en relación con los bienes, la ubicación de los servicios de reparación, incluida una función cartográfica, la posibilidad de prestar servicios transfronterizos, las condiciones de reparación, incluido el tiempo necesario para completar la reparación, la disponibilidad de bienes de sustitución temporal y el lugar en el que el consumidor entrega los bienes para su reparación, servicios auxiliares que ofrecen los reparadores, incluidos la retirada, la instalación y el transporte, así como sus condiciones, y las normas de calidad europeas o nacionales aplicables;
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 1 – letra c bis (nueva)
c bis)  informará a los consumidores de los incentivos financieros y fiscales aplicables para reducir los costes de la reparación;
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
d bis)  permitirá a los consumidores introducir una evaluación o calificación para reflejar la calidad del trabajo de los reparadores;
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
Cuando exista al menos una plataforma de propiedad privada en el territorio de un Estado miembro que cumpla los requisitos enumerados en el párrafo primero, se considerará que el Estado miembro correspondiente cumple la obligación establecida en dicho párrafo.
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 3
3.  El registro en la plataforma en línea será voluntario para los reparadores, así como para los vendedores de bienes sujetos a reacondicionamiento y para los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento. Los Estados miembros determinarán el acceso a la plataforma de conformidad con el Derecho de la Unión. El uso de la plataforma en línea será gratuito para los consumidores.
3.  El registro en la plataforma en línea será voluntario para los reparadores, así como para las iniciativas de reparación participativas, como las cafeterías-talleres de reparación, para los vendedores de bienes sujetos a reacondicionamiento y para los compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento. Los Estados miembros determinarán el acceso a la plataforma de conformidad con el Derecho de la Unión. El uso de la plataforma en línea será gratuito para los consumidores.
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Los Estados miembros velarán por que las plataformas en línea sean accesibles y por que la información facilitada esté actualizada y se presente de manera adaptada a los consumidores.
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el enlace de las plataformas en línea de reparación existentes en su territorio a más tardar el... [doce meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], así como el enlace de cualquier nueva plataforma en línea sobre reparaciones en un plazo de catorce días hábiles desde la puesta en marcha de la misma. La Comisión mantendrá una base de datos pública y fácilmente accesible, en un formato legible por máquina, de las plataformas en línea sobre reparaciones registradas en los Estados miembros.
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 3 quater (nuevo)
3 quater.  Los Estados miembros y la Comisión adoptarán las medidas adecuadas para informar a los consumidores, a los operadores económicos pertinentes y a los vendedores acerca de la disponibilidad de plataformas en línea establecidas conforme al apartado 1 del presente artículo y garantizar que los consumidores puedan acceder fácilmente a ella.
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 3 quinquies (nuevo)
3 quinquies.  El operador económico pertinente o una plataforma en línea que permita a los consumidores celebrar contratos a distancia debe facilitar a los consumidores información sobre la disponibilidad de las plataformas en línea, establecidas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, en su territorio.
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis
Medidas para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes)
1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para apoyar a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión en el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones establecidos en la presente Directiva. Dichas medidas comprenderán, al menos, lo siguiente:
a)  directrices o iniciativas similares para sensibilizar sobre cómo cumplir dichos requisitos y obligaciones establecidos en la presente Directiva,
b)  cursos de formación a medida para empresarios y su personal.
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 9 bis (nuevo)
Artículo 9 bis
Medidas de los Estados miembros para promover la reparación
1.  Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para fomentar la reparación.
2.  Las medidas contempladas en el apartado 1 pueden, por ejemplo, presentarse en forma de cupones de reparación, fondos nacionales de reparación u otras medidas e incentivos.
3.  Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas en virtud del apartado 1. A más tardar ... [12 meses después de la fecha de transposición de la presente Directiva], la Comisión hará públicas esas medidas. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las medidas aplicables a más tardar el ... [12 meses después de la fecha de transposición de la presente Directiva].
4.  Los Estados miembros velarán por que las libertades fundamentales de prestación de servicios y de establecimiento consagradas en los Tratados se apliquen a los prestadores de servicios de reparación, también en consonancia con la Directiva (UE) 2018/958, según proceda. Además, los Estados miembros no introducirán en su legislación nacional requisitos de cualificación injustificados para los servicios de reparación profesional ni llevarán a cabo controles, inspecciones o investigaciones que no estén justificados a la luz de dichas libertades fundamentales.
5.  Los Estados miembros velarán por que el proveedor de la reparación sea responsable de cualquier falta de conformidad de la pieza o las piezas, aspectos o características reparados del bien que exista en el momento en que el consumidor recibió el bien reparado y que se manifieste en un plazo mínimo de al menos doce meses a partir de ese momento.
6.  Los Estados miembros prohibirán las prácticas que impidan a los consumidores ejercer su derecho a la reparación, entre otras:
a)  las prácticas que induzcan a los consumidores a pensar que su bien no puede ser reparado debido a reparaciones o inspecciones previas efectuadas por un reparador independiente, un reparador no profesional o un usuario final, o a pensar que ello puede dar lugar a riesgos relacionados con la seguridad;
b)  las técnicas contractuales, de hardware o de software que puedan impedir o limitar la reparación, y la negativa a reparar un bien que ha sido reparado previamente por un reparador independiente, un reparador no profesional o un usuario final.
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
Los Estados miembros velarán por que las garantías comerciales de durabilidad vendidas además de las garantías de conformidad previstas en la Directiva (UE) 2019/771 incluyan siempre el derecho a reparar el producto durante su período de vigencia. Los productores, en el marco de la promoción de las garantías comerciales, velarán por que se incluya un resumen claro y preciso de las condiciones de la garantía comercial, de modo que los consumidores sean plenamente conscientes de sus derechos y no sean inducidos a error.
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Los Estados miembros velarán por que se tengan debidamente en cuenta los siguientes criterios no exhaustivos e indicativos para la imposición de sanciones, cuando proceda:
a)  la naturaleza, gravedad, magnitud y duración de la infracción;
b)  la capacidad financiera y el tamaño de la empresa de que se trate;
c)  las acciones emprendidas por el vendedor o el productor para mitigar o corregir los daños y perjuicios sufridos por los consumidores;
d)  toda infracción anterior del vendedor o productor;
e)  los beneficios económicos obtenidos o las pérdidas evitadas por el vendedor o productor debido a la infracción, si los datos pertinentes están disponibles;
f)  las sanciones impuestas al vendedor o productor por la misma infracción en otros Estados miembros en casos transfronterizos cuando la información sobre tales sanciones esté disponible por medio del mecanismo establecido por el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo;
g)  cualquier otra circunstancia agravante o atenuante aplicable al caso.
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 11 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter.  Los Estados miembros garantizarán que, cuando se impongan sanciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2394, estas incluyan la posibilidad bien de imponer multas por medio de procedimientos administrativos, o bien de iniciar procedimientos judiciales para la imposición de multas, o ambas, cuyo importe máximo equivaldrá al menos al 4 % del volumen de negocio anual del vendedor o el productor en el Estado miembro o en los Estados miembros de que se trate.
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 11 – apartado 1 quater (nuevo)
1 quater.  En aquellos casos en los que deba imponerse una multa con arreglo al apartado 4, pero no se disponga de la información sobre el volumen de negocio anual del vendedor o el productor, los Estados miembros introducirán la posibilidad de imponer multas cuyo importe máximo equivaldrá al menos a dos millones de euros.
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 11 – apartado 2
2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar 24 meses después de la entrada en vigor, y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior.
2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor, y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior.
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – punto -1 (nuevo)
Directiva (UE) 2019/771
Artículo 7 – apartado 1 – letra d
La Directiva (UE) 2019/771 se modifica como sigue:
(-1)  En el artículo 7, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
d)   presentarán la cantidad y poseerán las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor, o en su nombre, por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.
«d) presentarán la cantidad y poseerán las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad, reparabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor, o en su nombre, por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado.».
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – punto 1 – letra a (nueva)
Directiva (UE) 2019/771
Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 2 (nuevo)
(1)  El artículo 13 se modifica como sigue:
En el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/771, se añade la frase siguiente:
a)   en el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:
No obstante lo dispuesto en la parte introductoria del presente apartado, cuando los costes de sustitución sean iguales o superiores a los costes de reparación, el vendedor reparará los bienes para ponerlos en conformidad.
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando los costes de sustitución sean iguales o superiores a los costes de reparación, el vendedor reparará los bienes para ponerlos en conformidad, a menos que la reparación resulte imposible de hecho o Derecho, u ocasione una molestia significativa al consumidor.»;
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – punto 1 – letra b (nueva)
Directiva (UE) 2019/771
Artículo 13 - apartado 3 bis (nuevo)
b)  se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. En caso de que el consumidor escoja la reparación como solución para que los bienes vuelvan a ser conformes, también podrá solicitar directamente al productor que ponga los bienes en conformidad. Se considera que el cumplimiento de esta solicitud por parte del productor exime al vendedor de su responsabilidad con arreglo al artículo 10»;
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – punto 1 – letra c (nueva)
Directiva (UE) 2019/771
Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)
c)  se inserta el apartado siguiente:
«4 bis. Cuando, conforme al apartado 2 del presente artículo, el bien se ha puesto en conformidad mediante reparación, el vendedor o el productor será responsable de cualquier falta de conformidad que exista en el momento en que el consumidor reciba los bienes reparados y que se constate en un plazo de un año a partir de ese momento, siempre que los Estados miembros hayan mantenido o establecido plazos para la conformidad del bien original de conformidad con el artículo 10, apartados 1, 2 o 3. Esto no se aplicará si el vendedor ya ha reparado con éxito los bienes conforme al artículo 10. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 7, apartado 3, el presente apartado se aplicará también a los bienes con elementos digitales. El presente apartado se entenderá sin perjuicio de otros plazos establecidos en el artículo 10 y de otras reclamaciones del consumidor.».
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) – letra a (nueva)
Directiva (UE) 2019/771
Artículo 14 – apartado 1
1 bis)  El artículo 14 se modifica como sigue:
a)  el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1.   Toda reparación o sustitución se llevará a cabo:
«1. Toda reparación se llevará a cabo:
a)   de forma gratuita;
a)   de forma gratuita;
b)   en un plazo razonable a partir del momento en que el vendedor haya sido informado por el consumidor de la falta de conformidad; y
b)   en un plazo razonable a partir del momento en que el vendedor haya sido informado por el consumidor de la reparación;
c)   sin inconvenientes significativos para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesitara los bienes.
c)  sin inconvenientes significativos para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesitara los bienes, y
c bis)   en función de las especificidades de la categoría de producto de que se trate, en particular de su disponibilidad permanente para el consumidor, el vendedor proporcionará gratuitamente al consumidor un bien de sustitución, incluido un bien reacondicionado en préstamo si la reparación no puede completarse durante el período a que se refiere la letra b).»;
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) – letra b (nueva)
Directiva (UE) 2019/771
Artículo 14 – apartado 1 bis (nuevo)
b)   se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. Toda sustitución se llevará a cabo:
a)   de forma gratuita;
b)   en un plazo razonable a partir del momento en que el vendedor haya sido informado por el consumidor de la falta de conformidad;
c)   sin inconvenientes significativos para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor haya necesitado los bienes;
d)   a petición explícita del consumidor, ofreciendo un bien reacondicionado.»;
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) – letra c (nueva)
Directiva (UE) 2019/771
Artículo 14 – apartado 4 bis (nuevo)
c)   se inserta el apartado siguiente:
«4 bis. En caso de que el consumidor decida, con arreglo al artículo 13, apartado 3 bis, que el productor ponga el bien en conformidad mediante reparación, se considerará que el productor es el vendedor a los efectos del presente artículo.»;
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 12 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo)
Directiva (UE) 2019/771
Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)
1 ter)   En el artículo 17, se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. La garantía comercial se entiende sin perjuicio del derecho del consumidor, conforme al artículo 13, apartado 3 bis, de escoger que el productor repare un bien que no sea conforme. Todo término de la garantía comercial que disuada al consumidor de ejercer los derechos dispuestos en el artículo 13, apartado 3 bis será nulo.».
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 14 bis (nuevo)
Artículo 14 bis.
Informe de evaluación
1.   A más tardar [cinco años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva y valorará su contribución, y en particular, la de los artículos 5, 9 bis y 12, al buen funcionamiento del mercado interior, al elevado nivel de protección de los consumidores y a la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los productos, así como sus repercusiones en las empresas, en particular y las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
Con respecto al artículo 7, evaluará y valorará la eficacia de las plataformas en línea sobre reparaciones basada en datos de los distintos Estados miembros, con información sobre el número de prestadores de servicios de reparación activos, de consumidores y de transacciones realizadas.
2.   La Comisión elaborará un informe sobre los principales resultados y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
3.   El informe irá acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa.
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 16 – apartado 1
1.  El artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6 de la presente Directiva no se aplicarán a los contratos de prestación de servicios de reparación celebrados antes de [24 meses después de la entrada en vigor].
1.  El artículo 5, apartados 1 y 2, y el artículo 6 de la presente Directiva no se aplicarán a los contratos de prestación de servicios de reparación celebrados antes de [18 meses después de la entrada en vigor].
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 16 – apartado 2
2.  El artículo 12 de la presente Directiva no se aplicará a los contratos de compraventa celebrados antes de [24 meses después de la entrada en vigor].
2.  El artículo 12 de la presente Directiva no se aplicará a los contratos de compraventa celebrados antes de [18 meses después de la entrada en vigor].
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 1
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [24 meses después de la entrada en vigor]. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [18 meses después de la entrada en vigor]. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 3
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del [24 meses después de la entrada en vigor].
Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del [18 meses después de la entrada en vigor].
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Anexo I – parte 2 – cuadro – línea 4
Precio de reparación o, si no puede calcularse, método de cálculo aplicable y precio máximo de la reparación
Precio máximo esperado de la reparación o, si no puede calcularse, método de cálculo aplicable
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Anexo I – parte 2 – cuadro – línea 10 bis (nueva)
Si procede, información adicional proporcionada por el reparador de forma voluntaria
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Anexo II – título
LISTA DE ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN QUE ESTABLECEN REQUISITOS DE REPARABILIDAD
LISTA DE ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN QUE ESTABLECEN REQUISITOS DE REPARABILIDAD Y LISTA DE BIENES REPARABLES
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Anexo II – punto 9
9.  [Teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas, con arreglo al Reglamento (UE) .../... de la Comisión29]
9.  Teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas, con arreglo al Reglamento (UE) .../... de la Comisión29
__________________
__________________
29
29
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Anexo II – punto 9 (nuevo)
9 bis.  Bicicletas

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0316/2023).

Última actualización: 15 de febrero de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad