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Procedimiento : 2022/2051(INL)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0337/2023

Textos presentados :

A9-0337/2023

Debates :

PV 21/11/2023 - 13
CRE 21/11/2023 - 13

Votaciones :

PV 22/11/2023 - 8.16
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0427

Textos aprobados
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Miércoles 22 de noviembre de 2023 - Estrasburgo
Proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados
P9_TA(2023)0427A9-0337/2023
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados (2022/2051(INL))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el Manifiesto de Ventotene(1),

–  Vista la Declaración Schuman de 9 de mayo de 1950(2),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados(3),

–  Vistos los artículos 46, 54 y 85, apartado 1, de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,

–  Vistas las cartas de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0337/2023),

A.  Considerando que la versión actual de los Tratados entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y que, desde entonces, la Unión Europea se ha enfrentado a retos sin precedentes y a múltiples crisis, en particular la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;

B.  Considerando que es necesario modificar los Tratados, no como un fin en sí mismo sino en interés de toda la ciudadanía de la Unión, ya que tales modificaciones tienen por objetivo reconfigurar la Unión de modo que se refuerce su capacidad de actuación, así como su legitimidad democrática y rendición de cuentas;

C.  Considerando que la modificación de los Tratados debe permitir a la Unión abordar de manera más eficaz los retos geopolíticos;

D.  Considerando que el marco institucional de la Unión —y en particular su proceso de toma de decisiones, especialmente el del Consejo— resulta apenas adecuado para una Unión de veintisiete Estados miembros; que la perspectiva de futuras ampliaciones hace inevitable una reforma de los Tratados;

E.  Considerando que, el 9 de mayo de 2022, la Conferencia sobre el Futuro de Europa finalizó su trabajo y presentó sus conclusiones; que dichas conclusiones contienen 49 propuestas y 326 medidas, muchas de las cuales solo pueden ponerse en práctica si se modifican los Tratados;

1.  Reitera su llamamiento a modificar el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); pide al Consejo que, con carácter inmediato y sin deliberación, presente al Consejo Europeo las propuestas expuestas en la presente Resolución y recogidas en su anexo; pide al Consejo Europeo que convoque lo antes posible una convención de conformidad con el procedimiento ordinario de revisión previsto en el artículo 48, apartados 2 a 5, del TUE;

2.  Observa que varios países de los Balcanes Occidentales se encuentran en diferentes fases de las negociaciones de adhesión; acoge con satisfacción la concesión del estatuto de país candidato a Ucrania y Moldavia el 23 de junio de 2022;

Reformas institucionales

3.  Destaca la importancia de reformar la toma de decisiones en la Unión para que se corresponda mejor con un sistema bicameral, atribuyendo más poderes al Parlamento Europeo;

4.  Pide que se refuerce la capacidad de actuación de la Unión aumentando considerablemente el número de ámbitos en los que las medidas se decidan mediante votación por mayoría cualificada y a través del procedimiento legislativo ordinario;

5.  Pide que el Parlamento obtenga el derecho de iniciativa legislativa, en particular el derecho a introducir, modificar o derogar actos legislativos de la Unión, y que se convierta en colegislador para la adopción del marco financiero plurianual;

6.  Pide que se inviertan las funciones del Consejo y del Parlamento por lo que respecta al nombramiento y la confirmación del Presidente de la Comisión, a fin de reflejar con más fidelidad los resultados de las elecciones europeas; propone que el Presidente de la Comisión pueda elegir a los integrantes de esta en función de las preferencias políticas, garantizando al mismo tiempo el equilibrio geográfico y demográfico; pide que la Comisión Europea pase a llamarse «Ejecutivo Europeo»;

7.  Propone fijar el tamaño del Ejecutivo en un máximo de 15 miembros, de modo que estos sean elegidos entre los nacionales de los Estados miembros conforme a un sistema de rotación estrictamente igual al ya previsto en los Tratados actuales, mientras que los subsecretarios se nombrarán entre los nacionales de los Estados miembros que no tengan un nacional representado en el Colegio;

8.  Propone que se aumente la transparencia del Consejo de la Unión Europea estableciendo la obligatoriedad de que publique aquellas de sus posiciones que formen parte del normal proceso legislativo y que organice un debate público sobre las posiciones del Consejo; propone crear una base jurídica que faculte a los colegisladores para reforzar la transparencia y la integridad de su toma de decisiones;

9.  Pide que la convención, además de las propuestas expuestas en la presente Resolución y reflejadas en su anexo, debata la división de temas entre el TUE y el TFUE con el fin de abordar la dificultad que supone modificar el Derecho de la Unión; pide que la convención examine en qué ámbitos políticos podría aumentarse la eficacia de la Unión mediante estructuras de la Unión;

10.  Propone que la composición del Parlamento Europeo pase a ser competencia de este, sujeta a aprobación del Consejo;

11.  Propone que se refuerce el papel de los interlocutores sociales en la preparación de cualquier iniciativa en los ámbitos de la política social, de empleo y económica;

12.  Pide que se refuercen los instrumentos para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones de la Unión, en el marco de la democracia representativa;

Competencias

13.  Propone que se establezca la competencia exclusiva de la Unión en materia de medio ambiente y biodiversidad, así como de las negociaciones sobre el cambio climático;

14.  Propone que se establezcan competencias compartidas en materia de salud pública y de protección y mejora de la salud humana, especialmente en lo que se refiere a las amenazas transfronterizas para la salud, a la protección civil, a la industria y a la educación, sobre todo cuando se trate de cuestiones transnacionales como el reconocimiento mutuo de títulos, grados, competencias y cualificaciones;

15.  Propone ampliar las competencias compartidas de la Unión en los ámbitos de la energía, los asuntos exteriores, la seguridad exterior y la defensa, la política de fronteras exteriores en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y las infraestructuras transfronterizas;

Subsidiariedad

16.  Propone que se refuerce el examen de la subsidiariedad por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; pide que, en los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales sobre proyectos legislativos, se tenga en cuenta la opinión de los Parlamentos regionales con competencias legislativas; propone ampliar a doce semanas el plazo para los procedimientos de «tarjeta amarilla»;

17.  Propone que se introduzca un mecanismo de «tarjeta verde» para las propuestas legislativas de los Parlamentos nacionales o Parlamentos regionales con competencias legislativas con el fin de que el Derecho de la Unión responda mejor a las necesidades locales;

Estado de Derecho

18.  Propone que se refuerce y reforme el procedimiento del artículo 7 del TUE en lo que respecta a la protección del Estado de Derecho suprimiendo la exigencia de unanimidad, introduciendo un marco claro y atribuyendo al Tribunal de Justicia la función de árbitro en caso de violación;

19.  Sugiere que las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se extiendan a los litigios interinstitucionales;

20.  Sugiere un examen preventivo de la normativa por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («examen abstracto de la normativa») concebido como un derecho de las minorías en el Parlamento; sugiere, además, que se faculte al Parlamento para someter al Tribunal de Justicia de la Unión Europea los casos de incumplimiento de los Tratados;

Política exterior, de seguridad y de defensa

21.   Reitera su llamamiento a que las decisiones sobre sanciones, las medidas provisionales en el proceso de ampliación y otras decisiones de política exterior se adopten por mayoría cualificada; subraya que las propuestas prevén una excepción a este principio respecto a las decisiones por las que se autorizan misiones u operaciones militares con mandato ejecutivo;

22.  Pide la creación de una Unión de Defensa que incluya unidades militares y una capacidad permanente de despliegue rápido, bajo el mando operativo de la Unión; propone que la Unión financie la adquisición conjunta y el desarrollo de armamento a través de un presupuesto específico en el marco de la codecisión y el control parlamentarios, y propone que las competencias de la Agencia Europea de Defensa se adapten en consecuencia; observa que estos cambios no afectarían a las cláusulas relativas a las tradiciones nacionales de neutralidad y a la pertenencia a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN);

23.  Propone que la convención estudie formas de evitar que los paraísos fiscales distorsionen la competencia en el mercado único;

Mercado único, economía y presupuesto

24.  Pide que se adopten medidas para garantizar que los Estados miembros inviertan en la consecución de los objetivos económicos, sociales, medioambientales y de seguridad europeos; propone que se suprima el artículo 122 del TFUE y se sustituya por una cláusula de emergencia reformulada en el artículo 222 del TFUE que prevea un control parlamentario pleno;

25.  Insiste en que las cuatro libertades del mercado interior deben ser aplicadas por igual por todos los Estados miembros y por las instituciones de la Unión;

Políticas sociales y mercado laboral

26.  Reitera su petición de que se adjunte a los Tratados un protocolo de progreso social;

Educación

27.  Pide a la Unión que desarrolle objetivos y normas comunes para una educación que promueva los valores democráticos y el Estado de Derecho, así como la alfabetización digital y económica; pide asimismo a la Unión que promueva la cooperación y la coherencia entre los sistemas educativos, garantizando al mismo tiempo las tradiciones culturales y la diversidad regional;

28.  Pide a la Unión que desarrolle normas comunes en materia de formación profesional para aumentar la movilidad de los trabajadores; propone que la Unión se marque como objetivo proteger y promover el acceso a la enseñanza gratuita y universal, la libertad académica institucional e individual, y los derechos humanos tal como se definen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

Comercio e inversiones

29.  Sugiere que la política comercial común pase a abarcar también la promoción de los valores democráticos, la buena gobernanza, los derechos humanos y la sostenibilidad, así como las inversiones extranjeras, la protección de las inversiones y la seguridad económica; propone que sean el Parlamento Europeo y el Consejo quienes inicien las negociaciones comerciales, previa recomendación de la Comisión; propone establecer un mecanismo permanente para el control de las inversiones extranjeras directas;

No discriminación

30.  Propone que las protecciones contra la discriminación se amplíen al género, el origen social, la lengua, las opiniones políticas y la pertenencia a una minoría nacional y que la legislación en materia de no discriminación pase a tramitarse mediante el procedimiento legislativo ordinario; propone sustituir «igualdad entre mujeres y hombres» por «igualdad de género» en todo el texto de los Tratados; subraya que las instituciones de la Unión y sus órganos rectores y consultivos deben estar compuestos de manera no discriminatoria y reflejar la igualdad de género y la diversidad de la sociedad;

31.  Pide que se incluyan en los Tratados protecciones adicionales para las minorías nacionales y para las lenguas regionales y minoritarias de la Unión;

Clima y medio ambiente

32.  Propone que se incluyan como objetivos de la Unión la reducción del calentamiento global y la protección de la biodiversidad; sugiere que se añada la protección del clima y de la biodiversidad a los objetivos de desarrollo sostenible de la Unión; sugiere que se incluya la sostenibilidad en las disposiciones de los Tratados relativas a la pesca; pide a la Unión que otorgue protección a los fundamentos naturales de la vida y a los animales, en consonancia con el concepto «Una sola salud», y que tenga en cuenta el riesgo de superar los límites planetarios; pide que se incorporen a los Tratados las obligaciones internacionales de la Unión de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura del planeta;

Política energética

33.  Pide la creación de una Unión Europea de la Energía integrada; sugiere que el sistema energético de la Unión debe ser asequible, basarse en la eficiencia energética y las energías renovables y ser conforme con los acuerdos internacionales para mitigar el cambio climático;

Espacio de libertad, seguridad y justicia

34.  Propone que se atribuyan a Europol competencias adicionales, con sujeción al control parlamentario; sugiere añadir la violencia de género y la delincuencia medioambiental a los ámbitos delictivos que responden a los criterios del artículo 83, apartado 1, del TFUE (delitos de la Unión); pide que el funcionamiento de la Fiscalía Europea se rija por el procedimiento legislativo ordinario;

Migración

35.  Pide unas normas comunes para los visados de larga duración y los permisos de residencia, a fin de evitar la venta y el abuso de la ciudadanía y la residencia;

36.  Propone que la política común de inmigración de la Unión se refuerce mediante la adopción de medidas adecuadas y necesarias para garantizar el seguimiento eficiente, la seguridad y el control efectivo de las fronteras exteriores de la Unión y que la política migratoria de la Unión considere la estabilidad económica y social de los Estados miembros, la capacidad de cubrir la demanda de mano de obra cualificada en el mercado único y la gestión eficiente de la migración, teniendo en cuenta el trato justo de los nacionales de terceros países;

Salud

37.  Sugiere que la Unión establezca indicadores comunes para los sistemas sanitarios; propone que la Unión adopte medidas para la notificación temprana, el seguimiento y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud, en particular en caso de pandemias, sin impedir que los Estados miembros mantengan o adopten medidas de protección reforzadas cuando resulten imperativas;

38.  Pide a la Unión que adopte medidas para supervisar y coordinar el acceso a diagnósticos, información y cuidados comunes en relación con enfermedades transmisibles y no transmisibles, incluidas las enfermedades raras;

Ciencia y tecnología

39.  Pide a la Unión que respete y promueva la libertad académica y la libertad de investigación científica y de enseñanza;

40.  Propone que la Unión elabore una estrategia espacial común y trabaje en pro de un marco común para las actividades espaciales;

Disposiciones finales

41.  Reitera que debe invitarse como observadores de la convención a representantes de los interlocutores sociales, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité Europeo de las Regiones, del Banco Central Europeo, de la sociedad civil de la Unión, y de los países candidatos;

42.  Pide que se debatan durante la convención todas las propuestas de modificación de los Tratados que figuran en el anexo;

43.  Aprueba las propuestas de modificación de los Tratados que figuran en el anexo y las presenta al Consejo de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del TUE;

44.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y las propuestas de modificación de los Tratados al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) Manifiesto de Ventotene (junio de 1941).
(2) Declaración Schuman (París, 9 de mayo de 1950).
(3) DO C 493 de 27.12.2022, p. 130.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN:

PROYECTOS DE REVISIÓN DE LOS TRATADOS

Enmienda 1

Tratado de la Unión Europea

Preámbulo

Texto en vigor

Enmienda

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CROACIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, LA PRESIDENTA DE HUNGRÍA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALTA, SU MAJESTAD EL REY DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL PRESIDENTE DE RUMANÍA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA,

Enmienda 2

Tratado de la Unión Europea

Artículo 2

Texto en vigor

Enmienda

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad de género.

Enmienda 3

Tratado de la Unión Europea

Artículo 3 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.

2.  La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con políticas comunes en materia de fronteras exteriores y con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.

Enmienda 4

Tratado de la Unión Europea

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como en la reducción del calentamiento global y en la protección de la biodiversidad, de conformidad con los acuerdos internacionales. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

Enmienda 5

Tratado de la Unión Europea

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad de género, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.

Enmienda 6

Tratado de la Unión Europea

Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 4

Texto en vigor

Enmienda

La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

La Unión respetará y promoverá la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

Enmienda 7

Tratado de la Unión Europea

Artículo 3 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.

4.  La moneda de la Unión es el euro.

Enmienda 8

Tratado de la Unión Europea

Artículo 3 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

5 bis.  La Unión protegerá y promoverá el acceso a la enseñanza gratuita y universal, la libertad académica institucional e individual y los derechos humanos tal como se definen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Enmienda 9

Tratado de la Unión Europea

Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.

A partir de una propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, en el plazo de seis meses desde la recepción de la propuesta, determinará, por mayoría cualificada y previa aprobación del Parlamento Europeo, si existe un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.

Enmienda 10

Tratado de la Unión Europea

Artículo 7 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.

2.  El Consejo, por mayoría cualificada en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una propuesta de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, o de la Comisión, podrá presentar ante el Tribunal de Justicia una demanda relativa a la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2.

Enmienda 11

Tratado de la Unión Europea

Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

El Tribunal de Justicia decidirá sobre la demanda después de haber invitado al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.

Enmienda 12

Tratado de la Unión Europea

Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.

Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo, en el plazo de seis meses desde que esta tenga lugar, decidirá, por mayoría cualificada, sobre la adopción de medidas adecuadas. Dichas medidas podrán incluir la suspensión de compromisos y pagos a cargo del presupuesto de la Unión, o la suspensión de determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo y el derecho del Estado miembro en cuestión a ejercer la Presidencia del Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.

Enmienda 13

Tratado de la Unión Europea

Artículo 10 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos.

3.  Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. La Unión velará por que existan instrumentos que permitan a los ciudadanos ejercer este derecho.

Enmienda 14

Tratado de la Unión Europea

Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

3 bis.  Las decisiones se tomarán de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos posible.

Enmienda 15

Tratado de la Unión Europea

Artículo 10 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión.

4.  Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Los partidos políticos europeos podrán promover, apoyar y financiar actividades para alcanzar estos fines.

Enmienda 16

Tratado de la Unión Europea

Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis.  Se consultará a los interlocutores sociales en la preparación de cualquier iniciativa en los ámbitos de la política social, de empleo y económica.

Enmienda 17

Tratado de la Unión Europea

Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.

Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión.

Enmienda 18

Tratado de la Unión Europea

Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

La Comisión o el Parlamento Europeo podrán proponer un acto jurídico sobre la base de cualquier iniciativa ciudadana válida.

Enmienda 19

Tratado de la Unión Europea

Artículo 11 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis.  El Parlamento Europeo y el Consejo podrán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptar disposiciones destinadas a garantizar su toma de decisiones y el cumplimiento de los principios establecidos en los artículos 10 y 11.

Enmienda 20

Tratado de la Unión Europea

Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis.  Las instituciones de la Unión y sus órganos rectores y consultivos estarán compuestos de manera no discriminatoria y reflejarán la igualdad de género y la diversidad de la sociedad.

Enmienda 21

Tratado de la Unión Europea

Artículo 14 – apartado 2 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente.

Enmienda 22

Tratado de la Unión Europea

Artículo 14 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

2 bis.  La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.

Enmienda 23

Tratado de la Unión Europea

Artículo 14 – apartado 2 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

2 ter.  El Parlamento Europeo establecerá su composición por mayoría de los miembros que lo componen, respetando los principios mencionados en los apartados 2 y 2 bis, previa aprobación del Consejo por mayoría cualificada reforzada.

Enmienda 24

Tratado de la Unión Europea

Artículo 15 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

2.  El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el Presidente de la Unión Europea. Participará en sus trabajos el Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

 

[Esta enmienda se aplica a todo el texto. Su adopción requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto].

Enmienda 25

Tratado de la Unión Europea

Artículo 15 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

3.  El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Unión Europea, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

Enmienda 26

Tratado de la Unión Europea

Artículo 15 – apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5.  El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

5.  El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada.

Enmienda 27

Tratado de la Unión Europea

Artículo 15 – apartado 6

Texto en vigor

Enmienda

6.  El Presidente del Consejo Europeo:

suprimido

a)  presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;

 

b)  velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;

 

c)  se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;

 

d)  al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.

 

El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

 

El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.

 

Enmienda 28

Tratado de la Unión Europea

Artículo 16 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.

2.  El Consejo estará compuesto por representantes de cada Estado miembro, facultados para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que representen y para ejercer el derecho de voto.

Enmienda 29

Tratado de la Unión Europea

Artículo 16 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

3.  El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan que se pronuncie por mayoría simple o por mayoría cualificada reforzada.

Enmienda 30

Tratado de la Unión Europea

Artículo 16 – apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5.  Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias.

suprimido

Enmienda 31

Tratado de la Unión Europea

Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

suprimido

Enmienda 32

Tratado de la Unión Europea

Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.

suprimido

Enmienda 33

Tratado de la Unión Europea

Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.

suprimido

Enmienda 34

Tratado de la Unión Europea

Artículo 16 – apartado 7

Texto en vigor

Enmienda

7.  Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.

suprimido

Enmienda 35

Tratado de la Unión Europea

Artículo 16 – apartado 8

Texto en vigor

Enmienda

8.  El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.

8.  El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo.

Enmienda 36

Tratado de la Unión Europea

Artículo 17 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

1.   El Ejecutivo promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

 

(Esta enmienda se aplica a todo el texto. Su adopción requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto).

Enmienda 37

Tratado de la Unión Europea

Artículo 17 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.

2.  Los actos legislativos de la Unión podrán adoptarse a propuesta del Ejecutivo, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta del Ejecutivo cuando así lo establezcan los Tratados.

Enmienda 38

Tratado de la Unión Europea

Artículo 17 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  El mandato de la Comisión será de cinco años.

3.  El mandato del Ejecutivo será de cinco años.

Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.

Los miembros del Ejecutivo serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.

La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.

El Ejecutivo ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros del Ejecutivo no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.

Enmienda 39

Tratado de la Unión Europea

Artículo 17 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes.

suprimido

Enmienda 40

Tratado de la Unión Europea

Artículo 17 – apartado 6

Texto en vigor

Enmienda

6.  El Presidente de la Comisión:

6.  El Presidente del Ejecutivo:

a)  definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;

a)  definirá las orientaciones con arreglo a las cuales el Ejecutivo desempeñará sus funciones;

b)  determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación;

b)  determinará la organización interna del Ejecutivo velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación;

c)  nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.

c)  nombrará Vicepresidentes, distintos del Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del Secretario de la Unión para la Gobernanza Económica, de entre los miembros del Ejecutivo.

Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente.

Un miembro del Ejecutivo presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Secretario de la Unión para la Gobernanza Económica presentarán su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente.

Enmienda 41

Tratado de la Unión Europea

Artículo 17 – apartado 7

Texto en vigor

Enmienda

7.  Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.

7.  Tras las elecciones europeas, el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, designará un candidato al cargo de Presidente de la Unión Europea y lo presentará al Consejo Europeo. El Consejo Europeo concederá su aprobación por mayoría cualificada. Si el candidato designado no obtiene la mayoría necesaria, el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, volverá a designar un candidato en el plazo de un mes. El Consejo Europeo concederá su aprobación por mayoría simple.

El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5.

El Presidente electo propondrá una lista de candidatos para su nombramiento como miembros del Ejecutivo. Estos candidatos serán seleccionados de acuerdo con los criterios enunciados en los apartados 3 y 5.

El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.

El Presidente, el Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros del Ejecutivo se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, el Ejecutivo será nombrado por el Consejo Europeo, por mayoría simple.

Enmienda 42

Tratado de la Unión Europea

Artículo 17 – apartado 8

Texto en vigor

Enmienda

8.  La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.

8.  El Ejecutivo será responsable ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura colectiva contra el Ejecutivo o una moción de censura individual contra un miembro del Ejecutivo de conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba una moción de censura colectiva, los miembros del Ejecutivo deberán dimitir colectivamente de sus cargos. Si se aprueba una moción de censura individual, el Presidente del Ejecutivo deberá considerar la posibilidad de solicitar que el miembro del Ejecutivo de que se trate dimita. Si el Presidente decide no solicitar la dimisión de dicho miembro, el Ejecutivo deberá ser confirmado de nuevo colectivamente siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 7, apartado 3.

Enmienda 43

Tratado de la Unión Europea

Artículo 19 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

3 bis.  El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará el respeto del principio de subsidiariedad y podrá pronunciarse con carácter prejudicial sobre si la Unión se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades, así como abordar los recursos interpuestos en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por violación del principio de subsidiariedad.

Enmienda 44

Tratado de la Unión Europea

Artículo 21 – apartado 2 – letra a

Texto en vigor

Enmienda

a)  defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;

a)  defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, autonomía estratégica, independencia e integridad;

Enmienda 45

Tratado de la Unión Europea

Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

La política exterior y de seguridad común se regirá por reglas y procedimientos específicos. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Queda excluida la adopción de actos legislativos. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados. La función específica del Parlamento Europeo y de la Comisión en este ámbito se define en los Tratados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrá competencia respecto de estas disposiciones, con la salvedad de su competencia para controlar el respeto del artículo 40 del presente Tratado y para controlar la legalidad de determinadas decisiones contempladas en el párrafo segundo del artículo 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La política exterior y de seguridad común se regirá por reglas y procedimientos específicos. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados. La función específica del Parlamento Europeo y de la Comisión en este ámbito se define en los Tratados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia respecto de estas disposiciones.

Enmienda 46

Tratado de la Unión Europea

Artículo 29

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo adoptará decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.

El Consejo adoptará decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Cuando una decisión prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios países terceros, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.

Enmienda 47

Tratado de la Unión Europea

Artículo 31 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  El Consejo Europeo y el Consejo adoptarán por unanimidad las decisiones de que trata el presente capítulo, salvo en los casos en que el presente capítulo disponga otra cosa. Se excluye la adopción de actos legislativos.

1.   El Consejo Europeo y el Consejo adoptarán por mayoría cualificada las decisiones de que trata el presente capítulo. Se excluye la adopción de actos legislativos.

En caso de que un miembro del Consejo se abstuviera en una votación, podrá acompañar su abstención de una declaración formal efectuada de conformidad con el presente párrafo. En ese caso, no estará obligado a aplicar la decisión, pero admitirá que ésta sea vinculante para la Unión. En aras de la solidaridad mutua, el Estado miembro de que se trate se abstendrá de cualquier acción que pudiera obstaculizar o impedir la acción de la Unión basada en dicha decisión y los demás Estados miembros respetarán su posición. En caso de que el número de miembros del Consejo que acompañara su abstención de tal declaración representara al menos un tercio de los Estados miembros que reúnen como mínimo un tercio de la población de la Unión, no se adoptará la decisión.

 

Enmienda 48

Tratado de la Unión Europea

Artículo 31 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo adoptará por mayoría cualificada:

 

–  una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una decisión del Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión prevista en el apartado 1 del artículo 22;

 

—  una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una propuesta presentada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en respuesta a una petición específica que el Consejo Europeo le haya dirigido bien por propia iniciativa, bien por iniciativa del Alto Representante;

 

–  cualquier decisión por la que se aplique una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión;

 

–  la designación de un representante especial de conformidad con el artículo 33.

 

Si un miembro del Consejo declarase que, por motivos vitales y explícitos de política nacional, tiene la intención de oponerse a la adopción de una decisión que se deba adoptar por mayoría cualificada, no se procederá a la votación. El Alto Representante intentará hallar, en estrecho contacto con el Estado miembro de que se trate, una solución aceptable para éste. De no hallarse dicha solución, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá pedir que el asunto se remita al Consejo Europeo para que adopte al respecto una decisión por unanimidad.

Un miembro del Consejo podrá solicitar que, por motivos vitales y explícitos de política nacional, el asunto se remita al Consejo Europeo.

Enmienda 49

Tratado de la Unión Europea

Artículo 31 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que establezca que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en casos distintos de los previstos en el apartado 2.

suprimido

Enmienda 50

Tratado de la Unión Europea

Artículo 31 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las decisiones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

suprimido

Enmienda 51

Tratado de la Unión Europea

Artículo 42 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.

1.   La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Permitirá a la Unión defender a los Estados miembros frente a amenazas. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La política común de seguridad y defensa, en particular la adquisición y el desarrollo de armamento, será financiada por la Unión a través de un presupuesto específico respecto al cual el Parlamento Europeo será colegislador y ejercerá el control.

Enmienda 52

Tratado de la Unión Europea

Artículo 42 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  Los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa.

3.  La Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, establecerá una Unión de Defensa con capacidades civiles y militares. Esta Unión de Defensa incluirá unidades militares, en particular una capacidad permanente de despliegue rápido, bajo el mando operativo de la Unión. Los Estados miembros podrán proporcionar capacidades adicionales. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa.

Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (en lo sucesivo denominada «Agencia Europea de Defensa») determinará las necesidades operativas, fomentará medidas para satisfacerlas, contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y de armamento y asistirá al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.

La Unión y los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (en lo sucesivo denominada «Agencia Europea de Defensa») determinará las necesidades operativas, aplicará medidas para satisfacerlas, adquirirá armamento en nombre de la Unión y sus Estados miembros, adoptará cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y de armamento y evaluará la mejora de las capacidades militares.

Enmienda 53

Tratado de la Unión Europea

Artículo 42 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misión contemplada en el presente artículo. El Alto Representante podrá proponer que se recurra a medios nacionales y a los instrumentos de la Unión, en su caso conjuntamente con la Comisión.

4.  El Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta del Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o a iniciativa de un Estado miembro y previa aprobación del Parlamento Europeo, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa. El Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad podrá proponer que se recurra a medios nacionales y a los instrumentos de la Unión, en su caso conjuntamente con la Comisión.

Enmienda 54

Tratado de la Unión Europea

Artículo 42 – apartado 4 bis – párrafo 1 (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

4 bis.  Las decisiones por las que se inicien misiones serán adoptadas por el Consejo por mayoría cualificada. El Parlamento se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.

Enmienda 55

Tratado de la Unión Europea

Artículo 42 – apartado 7 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

Si un Estado miembro es objeto de una agresión, la Unión de Defensa y todos los Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Un ataque armado contra un Estado miembro se considerará un ataque contra todos los Estados miembros. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

Enmienda 56

Tratado de la Unión Europea

Artículo 43 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  Las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo 42, en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.

1.  Las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo 42, en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán la lucha contra las amenazas y la guerra híbridas, contra el chantaje energético, contra las ciberamenazas, contra las campañas de desinformación y contra la coerción económica por parte de terceros países, las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.

Enmienda 57

Tratado de la Unión Europea

Artículo 45 – apartado 1 – letra b

Texto en vigor

Enmienda

b)  fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles;

b)  adquirir armamento para la Unión de Defensa y en nombre de la Unión y de sus Estados miembros y fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles;

Enmienda 58

Tratado de la Unión Europea

Artículo 45 – apartado 1 – letra c

Texto en vigor

Enmienda

c)  proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos;

c)  proponer y dirigir proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos;

Enmienda 59

Tratado de la Unión Europea

Artículo 45 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  Podrán participar en la Agencia Europea de Defensa todos los Estados miembros que lo deseen. El Consejo adoptará por mayoría cualificada una decisión en la que se determinará el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia. La decisión tendrá en cuenta el grado de participación efectiva en las actividades de la Agencia. Dentro de ésta se constituirán grupos específicos, formados por los Estados miembros que realicen proyectos conjuntos. La Agencia desempeñará sus funciones manteniéndose, en caso necesario, en contacto con la Comisión.

2.  El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, una decisión en la que se determinará el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia.

Enmienda 60

Tratado de la Unión Europea

Artículo 46 – apartado 6

Texto en vigor

Enmienda

6.  Las decisiones y las recomendaciones del Consejo en el marco de la cooperación estructurada permanente, distintas de las contempladas en los apartados 2 a 5, se adoptarán por unanimidad. A efectos de la aplicación del presente apartado, la unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes.

6.  Las decisiones y las recomendaciones del Consejo en el marco de la cooperación estructurada permanente, distintas de las contempladas en los apartados 2 a 5, se adoptarán por mayoría cualificada. A efectos de la aplicación del presente apartado, dicha mayoría cualificada estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Enmienda 61

Tratado de la Unión Europea

Artículo 48 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificará a los Parlamentos nacionales.

2.  El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo de manera inmediata y sin deliberación y los notificará a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 62

Tratado de la Unión Europea

Artículo 48 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Se considerará que el Parlamento Europeo ha concedido su aprobación a las modificaciones de los Tratados cuando una mayoría de los miembros que lo componen vote en ese sentido.

Enmienda 63

Tratado de la Unión Europea

Artículo 48 – apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5.  Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión.

5.  Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, lo han ratificado menos de cuatro quintas partes de los Estados miembros, el Consejo Europeo examinará la cuestión.

Enmienda 64

Tratado de la Unión Europea

Artículo 48 – apartado 7 – párrafo 4

Texto en vigor

Enmienda

Para la adopción de las decisiones contempladas en los párrafos primero o segundo, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.

Para la adopción de estas decisiones, el Consejo Europeo se pronunciará por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.

Enmienda 65

Tratado de la Unión Europea

Artículo 49 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los Estados miembros deberán seguir respetando los valores a que se refiere el artículo 2 tras su adhesión a la Unión.

Enmienda 66

Tratado de la Unión Europea

Artículo 52 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República de Croacia, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

1.  Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República de Croacia, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia y al Reino de Suecia.

Enmienda 67

Tratado de la Unión Europea

Artículo 54 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  El presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1993, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.

2.  El presente Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación por los Gobiernos de cuatro quintos de los Estados miembros.

Enmienda 68

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Preámbulo

Texto en vigor

Enmienda

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL LA GRAN DUQUESA DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,

SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CROACIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, LA PRESIDENTA DE HUNGRÍA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALTA, SU MAJESTAD EL REY DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL PRESIDENTE DE RUMANÍA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA,

Enmienda 69

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 3 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

2.  La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional, en particular en el contexto de las negociaciones mundiales relativas al cambio climático, cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

Enmiendas 70

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 4 – apartado 2 – letra e

Texto en vigor

Enmienda

e)  el medio ambiente,

e)   los asuntos de salud pública, en particular la protección y la mejora de la salud humana, especialmente en lo referido a las amenazas sanitarias transfronterizas, incluido el acceso universal y pleno a la salud sexual y reproductiva y a los derechos conexos, y el concepto de «Una sola salud»;

Enmienda 71

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 4 – apartado 2 – letra g

Texto en vigor

Enmienda

g)  los transportes;

g)  los transportes, incluidas las infraestructuras transfronterizas;

Enmienda 72

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 4 – apartado 2 – letra j

Texto en vigor

Enmienda

j)  el espacio de libertad, seguridad y justicia;

j)  el espacio de libertad, seguridad y justicia, así como la política de fronteras exteriores;

Enmienda 73

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 4 – apartado 2 – letra k

Texto en vigor

Enmienda

k)  los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.

k)  los asuntos exteriores, la seguridad exterior y la defensa;

Enmienda 74

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 4 – apartado 2 – letra k bis (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

k bis)  la protección civil;

Enmienda 75

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 4 – apartado 2 – letra k ter (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

k ter)  la industria;

Enmienda 76

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 4 – apartado 2 – letra k quater (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

k quater)  la educación, especialmente cuando se trate de cuestiones transnacionales como el reconocimiento mutuo de títulos, grados, competencias y cualificaciones.

Enmienda 77

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 6 – letra a

Texto en vigor

Enmienda

a)  la protección y mejora de la salud humana;

suprimida

Enmienda 78

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 6 – letra e

Texto en vigor

Enmienda

e)  la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;

e)  la formación profesional, la juventud y el deporte;

Enmienda 79

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 6 – letra f

Texto en vigor

Enmienda

f)  la protección civil;

suprimida

Enmienda 80

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 8

Texto en vigor

Enmienda

En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de género.

Enmienda 81

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 9

Texto en vigor

Enmienda

En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión velará por que el progreso social se defina en un protocolo social.

 

La Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, así como con el ejercicio efectivo de los derechos democráticos colectivos de los sindicatos.

Enmienda 82

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 10

Texto en vigor

Enmienda

En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, género, raza u origen étnico, origen social, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas, pertenencia a una minoría nacional, discapacidad, edad u orientación sexual.

Enmienda 83

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 11

Texto en vigor

Enmienda

Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

Las exigencias de la protección del medio ambiente, el clima y la biodiversidad deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

Enmienda 84

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 15 – apartado 3 – párrafo 5

Texto en vigor

Enmienda

El Parlamento Europeo y el Consejo garantizarán la publicidad de los documentos relativos a los procedimientos legislativos en las condiciones establecidas por los reglamentos contemplados en el párrafo segundo.

El Parlamento Europeo y el Consejo garantizarán la publicidad de los documentos relativos a los procedimientos legislativos —en particular, las posiciones de sus miembros y las propuestas y enmiendas a textos legislativos que formen parte del proceso legislativo normal— en las condiciones establecidas por los reglamentos contemplados en el párrafo segundo.

Enmienda 85

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 19 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

1.  Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, género, origen racial, étnico o social, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas, pertenencia a una minoría nacional, discapacidad, edad u orientación sexual.

Enmienda 86

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 19 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios básicos de las medidas de la Unión de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1.

suprimido

Enmienda 87

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 20 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

2 bis.  El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones comunes sobre la prevención de la venta de pasaportes u otros abusos relativos a la adquisición y pérdida de la ciudadanía de la Unión por nacionales de terceros países, con el fin de aproximar las condiciones en las que puede adquirirse dicha ciudadanía.

Enmienda 88

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 22 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.

1.  Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Estas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.

Enmienda 89

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 22 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 y en las normas adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 y en las normas adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

Enmienda 90

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 23 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar dicha protección.

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar dicha protección.

Enmienda 91

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 24 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la presenten.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la presenten.

Enmienda 92

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 24 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 24 bis

 

La Unión protegerá a las personas pertenecientes a minorías, en consonancia con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritaria y al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán disposiciones tendentes a facilitar el ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La Unión se adherirá a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritaria y al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

Enmienda 93

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 26 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.

2.  El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales estará garantizada en todos los Estados miembros y por las instituciones de la Unión de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.

Enmienda 94

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 43 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

3.  El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca sostenible.

Enmienda 95

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 64 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, sólo el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la Unión respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos.

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, sólo el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por mayoría cualificada y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la Unión respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos.

Enmienda 96

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 67 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.

2.  Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de fronteras, asilo e inmigración que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.

Enmienda 97

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 70

Texto en vigor

Enmienda

Sin perjuicio de los artículos 258, 259 y 260, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas que establezcan los procedimientos que seguirán los Estados miembros para efectuar, en colaboración con la Comisión, una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación, por las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión contempladas en el presente título, en particular con objeto de favorecer la plena aplicación del principio de reconocimiento mutuo. Se informará al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de esta evaluación.

Sin perjuicio de los artículos 258, 259 y 260, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas que establezcan los procedimientos que seguirán los Estados miembros para efectuar, en colaboración con la Comisión, una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación, por las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión contempladas en el presente título, en particular con objeto de favorecer la plena aplicación del principio de reconocimiento mutuo. Se informará a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de esta evaluación.

Enmienda 98

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 77 – apartado 2 – letra d bis (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

d bis)   cualquier medida necesaria y proporcionada para garantizar la eficaz supervisión, protección y control de las fronteras exteriores de la Unión, así como el retorno efectivo de quienes no tengan derecho a permanecer en el territorio de la Unión;

Enmienda 99

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 77 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  Si resulta necesaria una acción de la Unión para facilitar el ejercicio del derecho, establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 20, y a menos que los Tratados hayan previsto poderes de actuación a tal efecto, el Consejo podrá establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, disposiciones relativas a los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia o cualquier otro documento asimilado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

3.  Si resulta necesaria una acción de la Unión para facilitar el ejercicio del derecho establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 20, y a menos que los Tratados hayan previsto poderes de actuación a tal efecto, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones relativas a los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia o cualquier otro documento asimilado.

Enmienda 100

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 78 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.

3.  Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El Consejo se pronunciará a iniciativa del Parlamento Europeo o previa consulta a este.

Enmienda 101

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 79 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas.

1.  La Unión desarrollará una política común de inmigración que tenga en cuenta la estabilidad económica y social de los Estados miembros y esté destinada a garantizar, en todo momento, la disponibilidad de mano de obra cualificada en el mercado único, la capacidad de responden a las demandas de mano de obra del mercado único en apoyo de la situación económica en los Estados miembros, así como una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas.

Enmienda 102

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 79 – apartado 2 – letra a

Texto en vigor

Enmienda

a)  las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;

a)  las condiciones mínimas de entrada, residencia y las normas mínimas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;

Enmienda 103

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 81 – apartado 3 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

Enmienda 104

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 81 – apartado 3 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión que determine los aspectos del Derecho de familia con repercusión transfronteriza que puedan ser objeto de actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán adoptar con arreglo al procedimiento legislativo ordinario una decisión que determine los aspectos del Derecho de familia con repercusión transfronteriza que puedan ser objeto de actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario.

Enmienda 105

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 81 – apartado 3 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

La propuesta a que se refiere el párrafo segundo se comunicará a los Parlamentos nacionales. En caso de que un Parlamento nacional notifique su oposición en los seis meses posteriores a la comunicación, la decisión no será adoptada. En ausencia de oposición, el Consejo podrá adoptar la decisión.

suprimido

Enmienda 106

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 83 – apartado 1 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.

Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, la violencia de género, la delincuencia medioambiental, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.

Enmienda 107

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 83 – apartado 1 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

Teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo podrá adoptar una decisión que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos en el presente apartado. Se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

Teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, y el Consejo, por mayoría cualificada según se define en el artículo 16, apartado 4 ter, del Tratado de la Unión Europea, podrán determinar otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos en el presente apartado.

Enmienda 108

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 86 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.   Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.

1.   La Fiscalía Europea creada a partir de Eurojust combatirá las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán la normativa relativa a su funcionamiento mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

En caso de falta de unanimidad, un grupo de al menos nueve Estados miembros podrá solicitar que el proyecto de reglamento se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento en el Consejo. Previa deliberación, y en caso de alcanzarse un consenso, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al Consejo para su adopción.

 

Si no hay acuerdo dentro de ese mismo plazo, y al menos nueve Estados miembros quieren establecer una cooperación reforzada con arreglo al proyecto de reglamento de que se trate, lo comunicarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. En tal caso, la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el apartado 2 del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 329 del presente Tratado se considerará concedida, y se aplicarán las disposiciones relativas a la cooperación reforzada.

 

Enmienda 109

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 86 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  Simultáneamente o con posterioridad, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que modifique el apartado 1 con el fin de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, y que modifique en consecuencia el apartado 2 en lo referente a los autores y cómplices de delitos graves que afectan a varios Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo y previa consulta a la Comisión.

4.  Simultáneamente o con posterioridad, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptar una decisión que modifique el apartado 1 con el fin de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, y que modifique en consecuencia el apartado 2 en lo referente a los autores y cómplices de delitos graves que afectan a varios Estados miembros.

Enmienda 110

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 87 – apartado 3 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo podrá establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, medidas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades a que se refiere el presente artículo. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades a que se refiere el presente artículo.

Enmienda 111

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 87 – apartado 3 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

En caso de falta de unanimidad, un grupo de al menos nueve Estados miembros podrá solicitar que el proyecto de medidas se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento en el Consejo. Previa deliberación, y en caso de alcanzarse un consenso, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al Consejo para su adopción.

Un grupo de al menos nueve Estados miembros podrá solicitar que el proyecto de medidas se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento en el Consejo. Previa deliberación, y en caso de alcanzarse un consenso, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al Consejo para su adopción.

Enmienda 112

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 108 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior.

1.  La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados, respetando al mismo tiempo los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Propondrá a los Estados miembros las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo, el cumplimiento de dichos objetivos o el funcionamiento del mercado interior.

Enmienda 113

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 115

Texto en vigor

Enmienda

Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.

Sin perjuicio del artículo 114, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y previa consulta al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.

Enmienda 114

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 119 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones previstas en los Tratados, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

1.  Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones previstas en los Tratados, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia dirigida a alcanzar el pleno empleo y el progreso social.

Enmienda 115

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 121 – apartado 2 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sobre la base de una recomendación de la Comisión y previa consulta a los interlocutores sociales, elaborarán un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentarán un informe al respecto al Consejo Europeo.

Enmienda 116

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 121 – apartado 2 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

Con arreglo a estas conclusiones, el Consejo, adoptará una recomendación en la que establecerá dichas orientaciones generales. El Consejo informará de su recomendación al Parlamento Europeo.

Con arreglo a estas conclusiones, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán una recomendación en la que establecerá dichas orientaciones generales.

Enmienda 117

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 121 – apartado 3 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Consejo, basándose en informes presentados por la Comisión, supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Unión, así como la coherencia de las políticas económicas con las orientaciones generales contempladas en el apartado 2, y procederá regularmente a una evaluación global.

Con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo, basándose en informes presentados por la Comisión y previa consulta a los interlocutores sociales, supervisarán la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Unión, así como la coherencia de las políticas económicas con las orientaciones generales contempladas en el apartado 2, y procederá regularmente a una evaluación global.

Enmienda 118

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 121 – apartado 4 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales mencionadas en el apartado 2 o puede poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, la Comisión podrá dirigir una advertencia a dicho Estado miembro. El Consejo, por recomendación de la Comisión, podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir hacer públicas sus recomendaciones.

Cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales mencionadas en el apartado 2 o puede poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, la Comisión podrá dirigir una advertencia a dicho Estado miembro. El Consejo, por recomendación de la Comisión, podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán decidir hacer públicas las recomendaciones del Consejo.

Enmienda 119

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 122 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  Sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía.

suprimido

Enmienda 120

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 122 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  En caso de dificultades o en caso de serio riesgo de dificultades graves en un Estado miembro, ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiere controlar, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá acordar, en determinadas condiciones, una ayuda financiera de la Unión al Estado miembro en cuestión. El Presidente del Consejo informará al Parlamento Europeo acerca de la decisión tomada.

suprimido

Enmienda 121

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 126 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis.  Los Estados miembros velarán por que se realicen las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos económicos, sociales, medioambientales y de seguridad europeos.

Enmienda 122

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 126 – apartado 14 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, adoptará las disposiciones apropiadas que sustituirán al mencionado Protocolo.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y previa consulta al Banco Central Europeo, adoptarán las disposiciones apropiadas que sustituirán al mencionado Protocolo.

Enmienda 123

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 126 – apartado 14 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente apartado, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, fijará normas de desarrollo y definiciones para la aplicación de las disposiciones del mencionado Protocolo.

Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente apartado, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, a propuesta de la Comisión, fijarán normas de desarrollo y definiciones para la aplicación de las disposiciones del mencionado Protocolo.

Enmienda 124

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 148 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  El Consejo Europeo examinará anualmente la situación del empleo en la Unión y adoptará conclusiones al respecto, basándose en un informe conjunto anual elaborado por el Consejo y la Comisión.

1.  El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo examinarán anualmente la situación del empleo en la Unión y adoptarán conclusiones al respecto, basándose en un informe anual elaborado por la Comisión que contenga datos procedentes de los informes a que se refiere el apartado 3.

Enmienda 125

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 148 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo, el Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo previsto en el artículo 150, elaborará anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Dichas orientaciones serán compatibles con las orientaciones generales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 121.

2.  Basándose en las conclusiones del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo previsto en el artículo 150, elaborarán anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Dichas orientaciones complementarán las orientaciones generales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 121 y tendrán por objeto garantizar la aplicación de los principios y derechos incluidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en 2017 en la Cumbre de Gotemburgo.

Enmienda 126

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 148 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  Cada Estado miembro facilitará al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre las principales medidas adoptadas para aplicar su política de empleo, a la vista de las orientaciones referentes al empleo contempladas en el apartado 2.

3.  Cada Estado miembro facilitará a la Comisión un informe anual sobre las principales medidas adoptadas para aplicar su política de empleo, a la vista de las orientaciones referentes al empleo contempladas en el apartado 2.

Enmienda 127

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 148 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  El Consejo, basándose en los informes a que se refiere el apartado 3 y tras recibir las opiniones del Comité de Empleo, efectuará anualmente un examen de la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros a la vista de las orientaciones referentes al empleo. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, si lo considera pertinente a la vista de dicho examen.

4.  El Parlamento Europeo y el Consejo, basándose en los informes a que se refiere el apartado 3, efectuarán anualmente un examen de la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros a la vista de las orientaciones referentes al empleo. El Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrán formular recomendaciones a los Estados miembros, si lo consideran pertinente a la vista de dicho examen.

Enmienda 128

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 148 – apartado 5

Texto en vigor

Enmienda

5.  Sobre la base del resultado de dicho examen, el Consejo y la Comisión prepararán un informe anual conjunto para el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo.

5.  Sobre la base del resultado de dicho examen, la Comisión preparará un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo.

Enmienda 129

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 151 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea revisada, firmada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989, en el pilar europeo de derechos sociales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

Enmienda 130

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 151 – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Las disposiciones específicas en lo que respecta a la definición y materialización del progreso social y a la relación entre los derechos sociales fundamentales y otras políticas de la Unión se definirán en un protocolo sobre el progreso social en la Unión Europea, anejo a los Tratados.

Enmienda 131

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 153 – apartado 1 – letra b bis (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

b bis)  la transición justa y la anticipación del cambio;

Enmienda 132

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 153 – apartado 1 – letra e

Texto en vigor

Enmienda

e)  la información y la consulta a los trabajadores;

e)  la información y la consulta a los trabajadores, así como su participación;

Enmienda 133

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 153 – apartado 1 – letra i

Texto en vigor

Enmienda

i)  la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;

i)  la promoción de la igualdad de género por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;

Enmienda 134

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 153 – apartado 1 – letra j

Texto en vigor

Enmienda

j)  la lucha contra la exclusión social;

j)  la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como el apoyo a la vivienda social;

Enmienda 135

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 153 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

Texto en vigor

Enmienda

b)  podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

b)  podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a k) del apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

Enmienda 136

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 153 – apartado 2 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

En los ámbitos mencionados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, el Consejo decidirá con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y a dichos Comités.

suprimido

Enmienda 137

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 153 – apartado 2 – párrafo 4

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá decidir que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a las letras d), f) y g) del apartado 1.

suprimido

Enmienda 138

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 153 – apartado 4 – guion 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

—  no constituirán un motivo válido para disminuir el nivel de protección que ya se haya otorgado a los trabajadores en los Estados miembros,

Enmienda 139

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 157 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

1.  Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre todos los trabajadores, con independencia de su género, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

Enmienda 140

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 157 – apartado 2 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:

La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de género, significa:

Enmienda 141

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 157 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

3.  El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán medidas para garantizar la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades e igualdad de género en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

Enmienda 142

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 157 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

4.  Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad de género en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar el ejercicio de actividades profesionales a los géneros infrarrepresentados, en toda su diversidad, o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

Enmienda 143

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 165 – apartado 2 – guion -1 (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

—  desarrollar objetivos y normas comunes para una educación que promueva los valores democráticos y el Estado de Derecho, así como la alfabetización digital y económica,

Enmienda 144

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 165 – apartado 2 – guion 3

Texto en vigor

Enmienda

—  promover la cooperación entre los centros docentes,

—  promover la cooperación y la coherencia entre los sistemas educativos, garantizando al mismo tiempo las tradiciones culturales y la diversidad regional;

Enmienda 145

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 166 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  La Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación.

1.  La Unión y los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, aplicarán medidas para mejorar las políticas de formación profesional que tengan en cuenta las diversas formas de las prácticas nacionales.

Enmienda 146

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 166 – apartado 2 – guion 2

Texto en vigor

Enmienda

—  mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral,

—  elaborar normas comunes sobre formación profesional y mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral y aumentar la movilidad de los trabajadores en la Unión,

Enmienda 147

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 168 – apartado 1 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.

La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, con arreglo a un enfoque integrado y unificado para abordar de forma equilibrada y optimizar la salud de las personas, los animales y el medio ambiente.

Enmienda 148

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 168 – apartado 4 – letra b

Texto en vigor

Enmienda

b)  medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;

b)  medidas en los ámbitos veterinario, de bienestar animal y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;

Enmiendas 149

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 168 – apartado 4 – letra c bis (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

c bis)   medidas que establezcan indicadores comunes sobre el acceso universal y equitativo a servicios sanitarios asequibles y de calidad, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos.

Enmienda 150

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 168 – apartado 4 – letra c ter (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

c ter)   medidas para la notificación temprana, el seguimiento y la gestión de las amenazas transfronterizas graves para la salud, en particular en caso de pandemia. Estas medidas no impedirán que los Estados miembros mantengan o adopten medidas de protección reforzadas cuando sean imperativas;

Enmienda 151

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 168 – apartado 4 – letra c quater (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

c quater)   medidas para supervisar y coordinar el acceso a diagnósticos, información y tratamientos comunes en relación con enfermedades transmisibles y no transmisibles, incluidas las enfermedades raras.

Enmienda 152

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 179 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de los Tratados.

1.  La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de los Tratados y respetar y promover la libertad académica y la libertad de investigación científica y enseñanza.

Enmienda 153

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 189 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  A fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una política espacial europea. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio.

1.  A fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una política y estrategia espaciales europeas comunes. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio.

Enmienda 154

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 189 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias, que podrán tener la forma de un programa espacial europeo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

2.  Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias, que podrán tener la forma de un programa espacial europeo, trabajando en pro de un marco común para las actividades espaciales y ratificando los tratados internacionales vigentes.

Enmienda 155

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 191 – apartado -1 (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

-1.  Consciente de su responsabilidad hacia las generaciones futuras, la Unión Europea, de conformidad con los Tratados, otorgará protección a los fundamentos naturales de la vida y a los animales en el Derecho de la Unión, también mediante medidas ejecutivas y judiciales.

Enmienda 156

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 191 – apartado 1 – guion 4

Texto en vigor

Enmienda

—  el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático.

—  el fomento de medidas a escala de la Unión e internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático, proteger la biodiversidad y cumplir las obligaciones internacionales de la Unión.

Enmienda 157

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 191 – apartado 2 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.

La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en el concepto «Una sola salud» y en el principio de cautela, así como en el de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.

Enmienda 158

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 191 – apartado 3 – guion 2 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

—   el riesgo de superar los límites planetarios, con aplicación del principio de precaución,

Enmienda 159

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 191 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 191 bis

 

1.  La Unión, en consonancia con sus obligaciones internacionales, se esforzará por limitar el calentamiento global y se fijará el objetivo de ajustar el balance entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a escala de la Unión para conseguir unas emisiones netas negativas.

 

2.  En el contexto de la adopción de cualquier proyecto de medida o propuesta legislativa, incluidas las propuestas presupuestarias, la Comisión buscará armonizar el proyecto o la propuesta en cuestión con los objetivos a que se refiere el apartado 1. En caso de no hacerlo, la Comisión justificará esa falta de armonización como parte de la evaluación de impacto que acompañe al proyecto o a la propuesta.

Enmienda 160

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 192 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:

suprimido

a)   disposiciones esencialmente de carácter fiscal;

 

b)   las medidas que afecten a:

 

—   la ordenación territorial,

 

—   la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos,

 

—   la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;

 

c)   las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.

 

El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos mencionados en el párrafo primero.

 

Enmienda 161

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 192 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse.

suprimido

Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.

 

Enmienda 162

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 194 – apartado 1 – parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

1.  En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

1.  En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética común de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:

Enmienda 163

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 194 – apartado 1 – letra b

Texto en vigor

Enmienda

b)  garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

b)  garantizar la seguridad y la asequibilidad del abastecimiento energético para todas las personas en la Unión;

Enmienda 164

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 194 – apartado 1 – letra c

Texto en vigor

Enmienda

c)  fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y

c)  garantizar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, con el fin de lograr un sistema energético basado en la eficiencia energética y en las energías renovables; y

Enmienda 165

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 194 – apartado 1 – letra d

Texto en vigor

Enmienda

d)  fomentar la interconexión de las redes energéticas.

d)  garantizar la interconexión de las redes energéticas;

Enmienda 166

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 194 – apartado 1 – letra d bis (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

d bis)  diseñar el sistema energético general en consonancia con los acuerdos internacionales para mitigar el cambio climático.

Enmienda 167

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 194 – apartado 2 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.

suprimido

Enmienda 168

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 194 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean esencialmente de carácter fiscal.

suprimido

Enmienda 169

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 206

Texto en vigor

Enmienda

Mediante el establecimiento de una unión aduanera de conformidad con los artículos 28 a 32, la Unión contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.

Mediante el establecimiento de una unión aduanera de conformidad con los artículos 28 a 32, la Unión contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial multilateral y basado en normas, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo, a la vez que promueve, en particular, los valores democráticos, la buena gobernanza, los derechos humanos y la sostenibilidad en la política comercial común.

Enmienda 170

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 207 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

1.  La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras —en particular, la protección de las inversiones—, la seguridad económica, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, así como de su objetivo de neutralidad climática.

Enmienda 171

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 207 – apartado 3 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión.

El Parlamento Europeo y el Consejo, previa recomendación de la Comisión, autorizarán a esta a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión.

Enmienda 172

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 207 – apartado 3 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.

La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con una comisión competente del Parlamento Europeo y un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo y al comité especial designado por el Consejo de la marcha de las negociaciones.

Enmienda 173

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 207 – apartado 3 – párrafo 3 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

No obstante lo dispuesto en el artículo 218, apartado 5, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar una decisión que autorice la aplicación provisional de un acuerdo antes de su entrada en vigor.

Enmienda 174

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 207 – apartado 4 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.

Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría simple.

Enmienda 175

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 207 – apartado 4 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por unanimidad cuando dichos acuerdos contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.

Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

Enmienda 176

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 207 – apartado 4 – párrafo 3 – parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos:

El Consejo se pronunciará también por mayoría cualificada para la negociación y la celebración de acuerdos:

Enmienda 177

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 207 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

5 bis.  Se establecerá un mecanismo permanente para el seguimiento y el examen de las inversiones extranjeras directas en la Unión. Este mecanismo podrá emplearse para proteger el interés europeo.

Enmienda 178

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 218 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  El Consejo autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los acuerdos.

2.  El Consejo, previa aprobación del Parlamento Europeo, autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los acuerdos.

Enmienda 179

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 218 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

2 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de los acuerdos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 207, el inicio de las negociaciones estará condicionado a la autorización del Parlamento Europeo y el Consejo.

Enmienda 180

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 218 – apartado 6 – párrafo 2 – parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

Con excepción de los acuerdos que se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, el Consejo adoptará la decisión de celebración del acuerdo:

Con excepción de los acuerdos que se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, el Consejo adoptará la decisión de celebración del acuerdo previa aprobación del Parlamento Europeo.

Enmienda 181

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 218 – apartado 6 – párrafo 2 – letra a

Texto en vigor

Enmienda

a)  previa aprobación del Parlamento Europeo en los casos siguientes:

suprimida

i)  acuerdos de asociación;

 

ii)  acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

 

iii)  acuerdos que creen un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación;

 

iv)  acuerdos que tengan repercusiones presupuestarias importantes para la Unión;

 

v)  acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario o, si se requiere la aprobación del Parlamento Europeo, el procedimiento legislativo especial.

 

En caso de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en un plazo para la aprobación.

 

Enmienda 182

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 218 – apartado 6 – párrafo 2 – letra b

Texto en vigor

Enmienda

b)  previa consulta al Parlamento Europeo en los demás casos. El Parlamento Europeo emitirá su dictamen en un plazo que el Consejo podrá fijar según la urgencia. De no haberse emitido un dictamen al término de dicho plazo, el Consejo podrá pronunciarse.

suprimida

Enmienda 183

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 218 – apartado 7

Texto en vigor

Enmienda

7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 9, el Consejo, al celebrar un acuerdo, podrá autorizar al negociador a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del acuerdo para cuya adopción éste prevea un procedimiento simplificado o la intervención de un órgano creado por el acuerdo. El Consejo podrá supeditar dicha autorización a condiciones específicas.

7.  No obstante lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 9, el Parlamento Europeo y el Consejo, al celebrar un acuerdo, podrán autorizar al negociador a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del acuerdo para cuya adopción este prevea un procedimiento simplificado o la intervención de un órgano creado por el acuerdo. El Consejo podrá supeditar dicha autorización a condiciones específicas.

Enmienda 184

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 218 – apartado 9

Texto en vigor

Enmienda

9.  El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, una decisión por la que se suspenda la aplicación de un acuerdo y se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.

9.  El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión o del Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y previa aprobación del Parlamento Europeo, una decisión por la que se suspenda la aplicación de un acuerdo y se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.

 

(La modificación de las palabras «Alto Representante de la Unión» se aplica a todo el texto. Su adopción requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto).

Enmienda 185

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 218 – apartado 10

Texto en vigor

Enmienda

10.  Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento.

10.  Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, en particular, en el inicio de las negociaciones y el proceso de negociación, la firma y aplicación de los acuerdos, y la suspensión de las obligaciones establecidas en ellos.

Enmienda 186

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 222 – apartado -1 (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

-1.  En caso de emergencia que afecte a la Unión Europea o a uno o más Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán conferir a la Comisión poderes extraordinarios, incluidos aquellos que la faculten para movilizar todos los instrumentos necesarios. Para declarar una emergencia, el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada, a propuesta del Parlamento Europeo o de la Comisión.

 

La decisión por la que se declare una emergencia y se confieran poderes extraordinarios a la Comisión definirá el alcance de estos poderes, las modalidades de gobernanza y su período de validez.

 

El Parlamento Europeo y el Consejo podrán revocar la decisión en cualquier momento por mayoría simple.

 

El Consejo y el Parlamento podrán revisar o prorrogar la decisión en cualquier momento con arreglo al procedimiento establecido en el párrafo primero.

Enmienda 187

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 223 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  El Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a establecer las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros.

1.  El Parlamento Europeo elaborará un proyecto de reglamento encaminado a establecer las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros. El Consejo podrá rechazar la propuesta por mayoría cualificada con arreglo a un procedimiento legislativo especial.

El Consejo establecerá las disposiciones necesarias por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Dichas disposiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

El Parlamento Europeo establecerá las disposiciones necesarias por mayoría de los miembros que lo componen con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa aprobación del Consejo por mayoría cualificada.

Enmienda 188

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 223 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  El Parlamento Europeo establecerá mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus miembros, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo. Toda norma o condición relativas al régimen fiscal de los miembros o de los antiguos miembros se decidirán en el Consejo por unanimidad.

2.  El Parlamento Europeo establecerá mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus miembros, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo.

Enmienda 189

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 225

Texto en vigor

Enmienda

Por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Parlamento Europeo.

De conformidad con el artículo 294 y por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá aprobar propuestas sobre asuntos sujetos al procedimiento legislativo ordinario. Antes de hacerlo, comunicará sus intenciones a la Comisión.

Enmienda 190

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 226 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

En cumplimiento de sus cometidos y a petición de la cuarta parte de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá constituir una comisión temporal de investigación para examinar, sin perjuicio de las competencias que los Tratados confieren a otras instituciones u órganos, alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional.

En cumplimiento de sus cometidos y a petición de la tercera parte de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo constituirá una comisión temporal de investigación para examinar, sin perjuicio de las competencias que los Tratados confieren a otras instituciones u órganos, alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional. La comisión de investigación podrá convocar a cualquier testigo a participar en una audiencia ante dicha comisión si ello resulta necesario para que esta pueda cumplir sus funciones.

Enmienda 191

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 226 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

El Parlamento Europeo determinará las modalidades de ejercicio del derecho de investigación mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Consejo y de la Comisión.

El Parlamento Europeo y el Consejo, por mayoría cualificada, determinarán las modalidades de ejercicio del derecho de investigación a propuesta del Parlamento Europeo y previa consulta a la Comisión.

Enmienda 192

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 234 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública.

El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura colectiva sobre la gestión del Ejecutivo o una moción de censura individual sobre las actividades de un miembro del Ejecutivo, solo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública.

 

(La modificación de las palabras «la Comisión» y «miembro de la Comisión» se aplica a la totalidad del texto. La adopción de esta enmienda requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto).

Enmienda 193

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 234 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los miembros de la Comisión designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros de la Comisión obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.

Si la moción de censura colectiva es aprobada por mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros del Ejecutivo deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en el Ejecutivo. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los miembros del Ejecutivo designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros del Ejecutivo obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.

Enmienda 194

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 245 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese en las condiciones previstas en el artículo 247 o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.

Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar este, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese en las condiciones previstas en el artículo 247 o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.

Enmienda 195

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 246 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente de la Comisión, podrá decidir que no ha lugar a tal sustitución, en particular cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de dicho miembro.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta del Presidente del Ejecutivo, podrá decidir que no ha lugar a tal sustitución, en particular cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de dicho miembro.

 

(La modificación de las palabras «Presidente de la Comisión» se aplica a la totalidad del texto. La adopción de esta enmienda requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto).

Enmienda 196

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 247

Texto en vigor

Enmienda

Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.

Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.

Enmienda 197

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 258 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.

Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto en un plazo de doce meses, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.

Enmienda 198

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 258 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en un plazo de doce meses, la Comisión recurrirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda 199

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 259 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.

El Parlamento Europeo o cualquier Estado miembro podrán recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimaren que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.

Enmienda 200

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 259 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Antes de que un Estado miembro interponga, contra otro Estado miembro, un recurso fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, deberá someter el asunto a la Comisión.

Antes de que el Parlamento Europeo o un Estado miembro interpongan, contra otro Estado miembro, un recurso fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, deberán someter el asunto a la Comisión.

Enmienda 201

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 259 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

La Comisión emitirá un dictamen motivado, una vez que los Estados interesados hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio.

La Comisión emitirá un dictamen motivado, una vez que los Estados interesados y, en su caso, el Parlamento Europeo, hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio.

Enmienda 202

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 260 – apartado 2 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. La Comisión indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias.

Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, someterá el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a más tardar doce meses después del pronunciamiento de la sentencia, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. La Comisión indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias.

Enmienda 203

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 262

Texto en vigor

Enmienda

Sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones destinadas a atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida que el Consejo determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los Tratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por mayoría cualificada, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones destinadas a atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida que el Consejo determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los Tratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

Enmienda 204

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 263 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

A tal fin, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

A tal fin, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución (en particular por lo que se refiere al principio de subsidiariedad), o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.

Enmienda 205

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 263 – párrafo 4

Texto en vigor

Enmienda

Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.

Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directamente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.

Enmienda 206

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 275 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

No obstante, el Tribunal de Justicia será competente para controlar el respeto del artículo 40 del Tratado de la Unión Europea y para pronunciarse sobre los recursos interpuestos en las condiciones contempladas en el párrafo cuarto del artículo 263 del presente Tratado y relativos al control de la legalidad de las decisiones adoptadas por el Consejo en virtud del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea por las que se establezcan medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas.

suprimido

Enmienda 207

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 285 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un número de miembros (incluido su Presidente) correspondiente a dos tercios del número de Estados miembros. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

Enmienda 208

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 285 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Dicho sistema será establecido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada de conformidad con el artículo 244.

Enmienda 209

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 286 – apartado 2 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas será renovable.

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. El Consejo, previa aprobación del Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas será renovable.

Enmienda 210

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 294 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.  La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuando sea de aplicación el artículo 225, el Parlamento Europeo presentará su propuesta al Consejo. Se informará al respecto a la Comisión.

Enmienda 211

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 294 – apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.  El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo.

3.  El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo. Cuando sea de aplicación el artículo 225, la propuesta del Parlamento se considerará su posición en primera lectura.

Enmienda 212

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 294 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo, se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.

4.  Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo o no adopta ninguna decisión en el plazo de un año, se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.

Enmienda 213

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 294 – apartado 7 – letra b

Texto en vigor

Enmienda

b)  rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;

b)  rechaza, por mayoría de los votos emitidos, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;

Enmienda 214

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 294 – apartado 15 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

Cuando, en los casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribunal de Justicia, no se aplicarán el apartado 2, la segunda frase del apartado 6 ni el apartado 9.

Cuando, en los casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, a raíz de una iniciativa ciudadana europea, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribunal de Justicia, no se aplicarán el apartado 2, la segunda frase del apartado 6 ni el apartado 9.

Enmienda 215

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sexta parte – título I – capítulo 2 bis (nuevo) – título

Texto en vigor

Enmienda

 

CAPÍTULO 2 BIS

 

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

[Inserción del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el TFUE como sexta parte, título I, capítulo 2 bis (nuevo). Este nuevo capítulo comprende los artículos 299 bis a 299 undecies (nuevos)].

Enmienda 216

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 bis

 

Cada institución deberá velar de manera permanente por el respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad definidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 1 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].

Enmienda 217

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 ter

 

Antes de proponer un acto legislativo, la Comisión procederá a amplias consultas. Estas consultas deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas. En casos de urgencia excepcional, la Comisión no procederá a estas consultas. Motivará su decisión en su propuesta.

[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 2 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].

Enmienda 218

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 quater (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 quater

 

A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por «proyecto de acto legislativo» las propuestas de la Comisión, las iniciativas de un grupo de Estados miembros, las iniciativas del Parlamento Europeo, las peticiones del Tribunal de Justicia, las recomendaciones del Banco Central Europeo y las peticiones del Banco Europeo de Inversiones, destinadas a la adopción de un acto legislativo.

[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 3 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].

Enmienda 219

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 quinquies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 quinquies

 

La Comisión transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas al mismo tiempo que al legislador de la Unión.

 

El Parlamento Europeo transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas.

 

El Consejo transmitirá los proyectos de actos legislativos que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, en el Tribunal de Justicia, en el Banco Central Europeo o en el Banco Europeo de Inversiones, así como los proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas.

 

El Parlamento Europeo transmitirá sus resoluciones legislativas y el Consejo sus posiciones a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas inmediatamente después de su adopción.

[Esta enmienda se basa en el texto del artículo 4 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y complementa dicho texto].

Enmienda 220

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 sexies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 sexies

 

Los proyectos de actos legislativos se motivarán en relación con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

 

Todo proyecto de acto legislativo debería incluir una ficha con pormenores que permita evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Esta ficha debería incluir elementos que permitan evaluar el impacto financiero y, cuando se trate de una directiva, sus efectos en la normativa que han de desarrollar los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la legislación regional.

 

Las razones que justifiquen la conclusión de que un objetivo de la Unión puede alcanzarse mejor en el plano de esta se sustentarán en indicadores cualitativos y, cuando sea posible, cuantitativos. Los proyectos de actos legislativos tendrán debidamente en cuenta la necesidad de que cualquier carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre la Unión, los Gobiernos nacionales, las autoridades regionales o locales, los agentes económicos o los ciudadanos sea lo más reducida posible y proporcional al objetivo que se desea alcanzar.

[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 5 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].

Enmienda 221

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 septies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 septies

 

Todo Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de doce semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo europeo en las lenguas oficiales de la Unión, dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Cuando puedan verse afectadas competencias regionales exclusivas, los Parlamentos nacionales o cámaras de dichos Parlamentos incluirán en su dictamen motivado el dictamen de los Parlamentos regionales con competencias legislativas. La Comisión debe contestar en un plazo de doce semanas.

 

Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en un grupo de Estados miembros, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a los Gobiernos de esos Estados miembros.

 

Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a la institución u órgano de que se trate.

 

La Comisión debería tener en cuenta en sus informes anuales sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad los dictámenes motivados recibidos de los Parlamentos nacionales y de los Parlamentos regionales con competencias legislativas. La Comisión también debe facilitar al Consejo y al Parlamento Europeo información sobre las objeciones durante el procedimiento legislativo cuando los Parlamentos nacionales presenten un número significativo de dictámenes motivados sobre un determinado proyecto de acto legislativo.

[Esta enmienda se basa en el artículo 6 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y modifica y complementa dicho texto].

Enmienda 222

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 octies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 octies

 

Cualquier Parlamento nacional o cámara de uno de estos Parlamentos podrá solicitar al Parlamento Europeo o a la Comisión que presente las propuestas oportunas en relación con cualquier asunto que a su juicio requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados.

 

Cuando una institución reciba una solicitud con arreglo al párrafo primero pero no presente una propuesta en el plazo de seis meses, informará al Parlamento nacional, al Comité de las Regiones y, en su caso, al Parlamento Europeo de sus motivos para no hacerlo.

[Esta enmienda introduce un nuevo artículo en lo que antes era el Protocolo (n.º 2)].

Enmienda 223

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 nonies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 nonies

 

1.   El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como, en su caso, el grupo de Estados miembros, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, tendrán en cuenta los dictámenes motivados dirigidos por los Parlamentos nacionales o cualquiera de las cámaras de un Parlamento nacional.

 

Cada Parlamento nacional dispondrá de dos votos, repartidos en función del sistema parlamentario nacional. En un sistema parlamentario nacional bicameral, cada una de las dos cámaras dispondrá de un voto.

 

2.   Cuando los dictámenes motivados que indiquen que un proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos un tercio del total de votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1, el proyecto deberá volverse a estudiar. Este umbral se reducirá a un cuarto cuando se trate de un proyecto de acto legislativo presentado sobre la base del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia.

 

Tras este nuevo estudio, la Comisión o, en su caso, el grupo de Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, podrá decidir mantener el proyecto, modificarlo o retirarlo. Esta decisión deberá motivarse.

 

3.   Además, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, cuando los dictámenes motivados que indiquen que una propuesta de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos la mayoría simple de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1, la propuesta deberá volverse a estudiar. Tras este nuevo estudio, la Comisión podrá decidir mantener, modificar, o retirar la propuesta.

 

Si decide mantenerla, la Comisión deberá justificar, mediante dictamen motivado, por qué considera que la propuesta de que se trate respeta el principio de subsidiariedad. Dicho dictamen motivado, así como los de los Parlamentos nacionales, deberán ser transmitidos al legislador de la Unión, para que los tenga en cuenta en el procedimiento:

 

a)  antes de que concluya la primera lectura, el legislador (Parlamento Europeo y Consejo) estudiará la compatibilidad de la propuesta legislativa con el principio de subsidiariedad, atendiendo de forma particular a las motivaciones presentadas y compartidas por la mayoría de los Parlamentos nacionales y al dictamen motivado de la Comisión;

 

b)  si, por mayoría del 55 % de los miembros del Consejo o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento Europeo, el legislador considera que la propuesta no es compatible con el principio de subsidiariedad, se desestimará la propuesta legislativa.

[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 7 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].

Enmienda 224

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 decies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 decies

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por violación del principio de subsidiariedad por parte de un acto legislativo, interpuestos con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por un Estado miembro, o transmitidos por este de conformidad con su ordenamiento jurídico en nombre de su Parlamento nacional o de una cámara del mismo.

 

De conformidad con los procedimientos establecidos en dicho artículo, el Comité de las Regiones también podrá interponer recursos contra actos legislativos para cuya adopción el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su consulta.

[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 8 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].

Enmienda 225

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 299 undecies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 299 undecies

 

La Comisión presentará al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas un informe anual sobre la aplicación del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Este informe anual deberá remitirse asimismo al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

[Esta enmienda se basa en el texto del artículo 9 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y complementa dicho texto].

Enmienda 226

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 311 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  El Consejo fijará, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión siempre que así lo disponga la decisión adoptada con arreglo al párrafo tercero. El Consejo se pronunciará previa aprobación del Parlamento Europeo.

4.   El Parlamento Europeo y el Consejo, este último por mayoría cualificada reforzada, fijarán conjuntamente, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión siempre que así lo disponga la decisión adoptada con arreglo al párrafo tercero.

Enmienda 227

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 312 – apartado 1 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Se establecerá para un período mínimo de cinco años.

Se establecerá para un período de cinco a siete años.

Enmienda 228

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 312 – apartado 2 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo adoptará con arreglo a un procedimiento legislativo especial un reglamento que fije el marco financiero plurianual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario un reglamento que fije el marco financiero plurianual.

Enmienda 229

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 312 – apartado 2 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que permita al Consejo pronunciarse por mayoría cualificada cuando adopte el reglamento contemplado en el párrafo primero.

suprimido

Enmienda 230

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 319 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.   El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto. A tal fin, examinará, después del Consejo, las cuentas, el balance financiero y el informe de evaluación mencionados en el artículo 318, el informe anual del Tribunal de Cuentas, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones del Tribunal de Cuentas, la declaración de fiabilidad a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 287 y los informes especiales pertinentes del Tribunal de Cuentas.

1.   El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto. Asimismo, aprobará la gestión de las demás instituciones, órganos y organismos en lo que se refiere a la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto o de sus presupuestos, según proceda, y en las condiciones que se establezcan en el artículo 322. A tal fin, examinará, después del Consejo, las cuentas, el balance financiero y el informe de evaluación mencionados en el artículo 318, el informe anual del Tribunal de Cuentas, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones del Tribunal de Cuentas, la declaración de fiabilidad a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 287 y los informes especiales pertinentes del Tribunal de Cuentas.

Enmienda 231

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 329 – apartado 2 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

La autorización de llevar a cabo una cooperación reforzada se concederá mediante decisión del Consejo, que se pronunciará por unanimidad.

La autorización de llevar a cabo una cooperación reforzada se concederá mediante decisión del Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada con excepción de las decisiones sobre misiones u operaciones con mandato ejecutivo a las que se refiere el artículo 42, apartado 4 bis, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea.

Enmienda 232

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 330 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

La unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes.

suprimido

Enmienda 233

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 330 – párrafo 3

Texto en vigor

Enmienda

La mayoría cualificada se definirá de conformidad con el apartado 3 del artículo 238.

suprimido

Enmienda 234

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 333

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 333

suprimido

1.  Cuando una disposición de los Tratados que pueda aplicarse en el marco de una cooperación reforzada establezca que el Consejo debe pronunciarse por unanimidad, éste podrá adoptar por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, una decisión que establezca que se pronunciará por mayoría cualificada.

 

2.  Cuando una disposición de los Tratados que pueda aplicarse en el marco de una cooperación reforzada establezca que el Consejo debe adoptar los actos correspondientes con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Consejo podrá adoptar por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, una decisión que establezca que se pronunciará con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.

 

3.  Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.

 

Enmienda 235

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 342

Texto en vigor

Enmienda

El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Enmienda 236

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 346 – apartado 1 – letra b

Texto en vigor

Enmienda

b)  todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.

b)  todo Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.

Enmienda 237

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 346 – apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

2.  El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.

2.  El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y a propuesta de la Comisión, podrán introducir modificaciones en la lista, que el Consejo estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.

Enmienda 238

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 352 – apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.  Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por éstos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.

1.  Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por estos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.

Enmienda 239

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 352 – apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

4.  El presente artículo no podrá servir de base para alcanzar objetivos del ámbito de la política exterior y de seguridad común y todo acto adoptado de conformidad con el presente artículo respetará los límites fijados en el párrafo segundo del artículo 40 del Tratado de la Unión Europea.

suprimido

Enmienda 240

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 354 – párrafo 1

Texto en vigor

Enmienda

A efectos del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la suspensión de determinados derechos derivados de la pertenencia a la Unión, el miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate no participará en la votación y el Estado miembro de que se trate no será tenido en cuenta en el cálculo de la tercera parte o de las cuatro quintas partes de los Estados miembros contemplado en los apartados 1 y 2 de dicho artículo. La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de las decisiones contempladas en el apartado 2 del mencionado artículo.

A efectos del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la suspensión de determinados derechos derivados de la pertenencia a la Unión, el miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate no participará en la votación y el Estado miembro de que se trate no será tenido en cuenta en el cálculo de la tercera parte o de la mayoría cualificada de los Estados miembros contemplado en los apartados 1 y 2 de dicho artículo. La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de las decisiones contempladas en el apartado 2 del mencionado artículo.

Enmienda 241

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 354 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Para la adopción de las decisiones contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, la mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del presente Tratado.

Para la adopción de las decisiones contempladas en los apartados 1 a 4 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, la mayoría cualificada se definirá de conformidad con el artículo 16, apartado 4 bis, del Tratado de la Unión Europea.

Enmienda 242

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 355 – apartado 2 – párrafo 2

Texto en vigor

Enmienda

Los Tratados no se aplicarán a los países y territorios de ultramar no mencionados en la lista antes citada que mantengan relaciones especiales con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

suprimido

Enmienda 243

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 355 – apartado 5 – letra b

Texto en vigor

Enmienda

b)  los Tratados no se aplicarán a las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en Chipre salvo en la medida que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Protocolo relativo a las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre adjunto al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y de conformidad con lo dispuesto en dicho Protocolo;

suprimida

Enmienda 244

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 355 – apartado 5 – letra c

Texto en vigor

Enmienda

c)  las disposiciones de los Tratados sólo serán aplicables a las islas del Canal y a la isla de Man en la medida necesaria para asegurar la aplicación del régimen previsto para dichas islas en el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado el 22 de enero de 1972.

suprimida

Enmienda 245

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 3

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 3

Artículo 3

Derecho a la integridad de la persona

Derecho a la integridad de la persona y a la autonomía física

1.  Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

1.  Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.

2.   En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

2.   En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:

a)   el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;

a)   el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;

b)   la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;

b)   la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;

c)   la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;

c)   la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;

d)   la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

d)   la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

 

2 bis.  Toda persona tiene derecho a la autonomía física y a un acceso libre, informado, pleno y universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como a todos los servicios sanitarios conexos, incluido el acceso a un aborto seguro y legal, sin discriminación.

Última actualización: 15 de febrero de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad