Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de julio de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE (COM(2022)0142 – C9-0132/2022 – 2022/0095(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) El Pacto Verde Europeo25 es la estrategia de crecimiento sostenible de Europa destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, competitiva, climáticamente neutra y circular. Establece el ambicioso objetivo de garantizar que la Unión se convierta en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. Reconoce las ventajas de invertir en la sostenibilidad competitiva de la Unión mediante la creación de una Europa más equitativa, más ecológica y más digital. En esta transición ecológica, los productos desempeñan un papel esencial. Destacando el hecho de que los procesos de producción y los patrones de consumo actuales siguen siendo demasiado lineales y dependientes de un flujo de extracción y comercialización de materiales, su transformación en productos y, finalmente, su eliminación como residuos o emisiones, el Pacto Verde Europeo pone de relieve la necesidad acuciante de la transición hacia un modelo de economía circular y subraya que aún queda mucho por hacer. También señala que la eficiencia energética representa una prioridad para la descarbonización del sector de la energía y para la consecución de los objetivos climáticos de 2030 y 2050.
(1) El Pacto Verde Europeo25 es la estrategia de crecimiento sostenible de Europa destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, competitiva, climáticamente neutra y circular y un entorno sin sustancias tóxicas. Establece el ambicioso objetivo de garantizar que la Unión se convierta en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. Reconoce las ventajas de invertir en la sostenibilidad competitiva de la Unión mediante la creación de una Europa más equitativa, más ecológica y más digital. En esta transición ecológica, los productos desempeñan un papel esencial. Destacando el hecho de que los procesos de producción y los patrones de consumo actuales siguen siendo demasiado lineales y dependientes de un flujo de extracción y comercialización de materiales, su transformación en productos y, finalmente, su eliminación como residuos o emisiones, el Pacto Verde Europeo pone de relieve la necesidad acuciante de la transición hacia un modelo de economía circular y subraya que aún queda mucho por hacer. También señala que la eficiencia energética representa una prioridad para la descarbonización del sector de la energía y para la consecución de los objetivos climáticos de 2030 y 2050.
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25 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].
25 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) Para acelerar la transición hacia un modelo de economía circular, la Comisión diseñó un programa de futuro en su Plan de Acción para la Economía Circular por una Europa más limpia y más competitiva26, con el objetivo de que el marco regulador se adapte a un futuro sostenible. Como se establece en dicho plan, en la actualidad no existe ningún conjunto completo de requisitos que garantice que todos los productos que entren en el mercado de la Unión sean cada vez más sostenibles y superen la prueba de la circularidad. En particular, el diseño de los productos no promueve de un modo suficiente la sostenibilidad durante todo el ciclo de vida. Por este motivo, los productos se sustituyen con frecuencia, lo que conlleva un uso significativo de recursos y energía asociado a la producción y distribución de los productos nuevos y la eliminación de los antiguos. A los agentes económicos y los ciudadanos todavía les resulta muy difícil tomar decisiones sostenibles en relación con los productos, dada la falta de información pertinente y de opciones asequibles para hacerlo. Esto lleva a la pérdida de oportunidades de sostenibilidad y operaciones de retención de valor, una demanda limitada de materiales secundarios y obstáculos a la adopción de modelos de negocio circulares.
(2) Para acelerar la transición hacia un modelo de economía circular, la Comisión diseñó un programa de futuro en su Plan de Acción para la Economía Circular por una Europa más limpia y más competitiva26, con el objetivo de que el marco regulador se adapte a un futuro sostenible. En el Plan se destaca que, por lo que respecta a los ciudadanos, la economía circular les ofrecerá productos de alta calidad, funcionales y seguros, eficaces y asequibles que durarán más y estarán diseñados para ser reutilizados, reparados y sometidos a un reciclado de alta calidad. Como se establece en dicho plan, en la actualidad no existe ningún conjunto completo de requisitos que garantice que todos los productos que entren en el mercado de la Unión sean cada vez más sostenibles y superen la prueba de la circularidad. En particular, el diseño de los productos no promueve de un modo suficiente la sostenibilidad durante todo el ciclo de vida. Por este motivo, los productos se sustituyen con frecuencia, lo que conlleva un uso significativo de recursos y energía asociado a la producción y distribución de los productos nuevos y la eliminación de los antiguos. A los agentes económicos y los ciudadanos todavía les resulta muy difícil tomar decisiones sostenibles en relación con los productos, dada la falta de información pertinente y de opciones asequibles para hacerlo. Esto lleva a la pérdida de oportunidades de sostenibilidad y operaciones de retención de valor, una demanda limitada de materiales secundarios y obstáculos a la adopción de modelos de negocio circulares.
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26 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020) 98 final].
26 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva [COM(2020) 98 final].
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) La disponibilidad segura y suficiente de materias primas fundamentales es esencial para el éxito de la doble transición europea, al tiempo que garantiza la competitividad de la industria europea. Es importante que se establezcan requisitos de información exhaustivos sobre los materiales, incluidas las materias primas fundamentales, de los productos introducidos en el mercado de la Unión, a fin de cumplir el enfoque establecido en la Comunicación de la Comisión, de 3 de septiembre de 2020, titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad»1 bis y la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2021, sobre una estrategia europea para las materias primas fundamentales1 ter.
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1 bisComunicación de la Comisión, de 3 de septiembre de 2020, titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad» (COM(2020)0474).
(4) La falta de legislación a escala de la Unión ha hecho surgir enfoques nacionales divergentes para mejorar la sostenibilidad ambiental de los productos, que abarcan desde requisitos de información sobre la duración de la compatibilidad del software de los dispositivos electrónicos hasta obligaciones de información sobre el tratamiento de los bienes duraderos que no hayan sido vendidos. Esto indica que es previsible que la intensificación de los esfuerzos nacionales para alcanzar los objetivos que persigue el presente Reglamento provoque una mayor fragmentación del mercado interior. Por este motivo, con el fin de salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y garantizar, al mismo tiempo, un nivel elevado de protección del medioambiente, se requiere un marco regulador que introduzca de forma gradual requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos. El presente Reglamento, en virtud del cual el enfoque de diseño ecológico establecido inicialmente en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo29 será aplicable a la gama más amplia posible de productos, facilitará dicho marco.
(4) La falta de legislación a escala de la Unión ha hecho surgir enfoques nacionales divergentes para mejorar la sostenibilidad ambiental de los productos, que abarcan desde requisitos de información sobre la duración de la compatibilidad del software de los dispositivos electrónicos hasta obligaciones de información sobre el tratamiento de los bienes duraderos que no hayan sido vendidos. Esto indica que es previsible que la intensificación de los esfuerzos nacionales para alcanzar los objetivos que persigue el presente Reglamento provoque una mayor fragmentación del mercado interior. Por este motivo, con el fin de salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y garantizar, al mismo tiempo, un nivel elevado de protección del medioambiente, se requiere un marco regulador ambicioso que introduzca de forma gradual requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos. El presente Reglamento, en virtud del cual el enfoque de diseño ecológico establecido inicialmente en la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo29 será aplicable a la gama más amplia posible de productos, facilitará dicho marco.
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29 Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
29 Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) El presente Reglamento ayudará a conseguir que los productos sean adecuados para una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y circular, reducir los residuos y garantizar que las prestaciones de los pioneros de la sostenibilidad se conviertan progresivamente en la norma. Debe prever el establecimiento de requisitos de diseño ecológico nuevos para mejorar la durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad de los productos, mejorar las posibilidades de reacondicionamiento y mantenimiento, abordar la presencia de sustancias químicas peligrosas en los productos, intensificar su eficiencia en cuanto al uso de energía y de recursos, reducir la generación prevista de residuos y aumentar el contenido reciclado de los productos sin menoscabo de su rendimiento y su seguridad, posibilitar la refabricación y el reciclado de alta calidad y reducir la huella de carbono y la huella ambiental.
(5) El presente Reglamento apoyará patrones de producción y consumo acordes con los objetivos generales de la Unión en materia de sostenibilidad, en particular en relación con el clima, el medio ambiente, la energía, el uso de los recursos y la biodiversidad, sin que se superen los límites del planeta, mediante el establecimiento de un marco legislativo que ayude a permitir que los productos sean adecuados para una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y circular, reducir los residuos y garantizar que las prestaciones de los pioneros de la sostenibilidad se conviertan progresivamente en la norma. Debe prever el establecimiento de requisitos de diseño ecológico nuevos para mejorar la durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad, reciclabilidad y reparabilidad de los productos, mejorar las posibilidades de reacondicionamiento y mantenimiento, abordar la presencia de sustancias químicas peligrosas en los productos, intensificar su eficiencia en cuanto al uso de energía y de recursos, reducir la generación prevista de residuos y aumentar el contenido reciclado de los productos sin menoscabo de su rendimiento y su seguridad, posibilitar la refabricación y el reciclado de alta calidad y reducir la huella de carbono y la huella ambiental.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) Las prácticas que hacen que los productos queden obsoletos o dejen de ser funcionales de forma prematura están afectando negativamente a los consumidores y tienen un impacto negativo en el medio ambiente debido al mayor uso de materiales en nuestra economía. Para garantizar a los consumidores una larga vida útil de los productos, reducir la generación de residuos y contribuir al consumo sostenible, el presente Reglamento debe abordar dichas prácticas, en particular cuando sean el resultado de opciones de diseño decididas por los fabricantes, cuando no se faciliten actualizaciones de software o accesorios en un plazo adecuado, o cuando la funcionalidad de un producto esté limitada en caso de que los consumidores utilicen consumibles, piezas de repuesto o accesorios no suministrados por el fabricante original. Dado que la reparabilidad es un elemento fundamental para asegurar una larga vida útil de los productos, el Reglamento también debe garantizar que no se impida el desmontaje de los componentes principales y que el acceso a la información sobre la reparación y a las piezas de repuesto no se limite a los reparadores autorizados.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) En su Resolución de 25 de noviembre de 2020 «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores30», el Parlamento Europeo acogió con satisfacción la promoción de productos duraderos y más fáciles de reparar, reutilizar y reciclar. En su informe sobre el Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular adoptado el 16 de febrero de 202131, el Parlamento Europeo apoyaba, asimismo, el programa presentado por laComisión en elPlan de Acción para la Economía Circular. Consideraba que la transición hacia una economía circular puede aportar soluciones para abordar los retos medioambientales actuales y la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19. El Consejo, en sus Conclusiones «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica», adoptadas el 11 de diciembre de 202032, acogió favorablemente la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas que conformen un marco amplio e integrado para una política de productos sostenibles que promueva la neutralidad climática, la eficiencia en el uso de energía y de recursos y una economía circular no tóxica, que proteja la salud pública y la biodiversidad y que capacite y proteja a los consumidores y a los compradores públicos.
(6) En su Resolución de 25 de noviembre de 2020 «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores»30, el Parlamento Europeo pidió el establecimiento de un marco adecuado para garantizar laproducción de productos duraderos y más fáciles de reparar, reutilizar y reciclar, al tiempo que se ofrecen a los consumidores más derechos, incluidos requisitos de información y períodos de garantía legal más largos. En su informe sobre el Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular adoptado el 16 de febrero de 202131, el Parlamento Europeo subrayó que los productos y materiales sostenibles, circulares, seguros y no tóxicos deben convertirse en la norma en elmercado dela Unión y no en la excepción, y deben considerarse como la opción por defecto, atractiva, asequible y accesible para todos los consumidores. El Parlamento Europeo también pidió objetivos vinculantes de la Unión con miras a reducir significativamente las huellas material y de consumo de la Unión. Consideraba que la transición hacia una economía circular puede aportar soluciones para abordar los retos medioambientales actuales y la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19. El Consejo, en sus Conclusiones «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica», adoptadas el 11 de diciembre de 202032, acogió favorablemente la intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas que conformen un marco amplio e integrado para una política de productos sostenibles que promueva la neutralidad climática, la eficiencia en el uso de energía y de recursos y una economía circular no tóxica, que proteja la salud pública y la biodiversidad y que capacite y proteja a los consumidores y a los compradores públicos.
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30 P9_TA(2020) 0318.
30 P9_TA(2020) 0318.
31 P9_TA(2021) 0040.
31 P9_TA(2021) 0040.
32 13852/20.
32 13852/20.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8
(8) El presente Reglamento también debe contribuir al logro de los objetivos medioambientales más amplios de la Unión. El VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente38 consagra en un marco jurídico el objetivo de la Unión de mantenerse dentro de los límites del planeta e indica una serie de condiciones favorables para el logro de los objetivos prioritarios, entre las que figura la transición hacia una economía circular no tóxica. El Pacto Verde Europeo también insta a la Unión a supervisar, informar, evitar y solucionar adecuadamente la contaminación del aire, del agua, del suelo y de los productos de consumo. Esto implica que las sustancias químicas, los materiales y los productos deben ser lo más seguros y sostenibles posible desde el diseño y durante su ciclo de vida, dando lugar así a ciclos de materiales no tóxicos39. Por otra parte, tanto el Pacto Verde Europeo como el Plan de Acción para la Economía Circular reconocen que el mercado interior de la Unión proporciona una masa crítica que puede influir en las pautas mundiales en materia de sostenibilidad de los productos y diseño de los productos. El presente Reglamento debe desempeñar por ende un papel significativo para el logro de varios objetivos de «consumo y producción sostenibles»40 establecidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tanto dentro como fuera de la Unión.
(8) El presente Reglamento también debe contribuir al logro de los objetivos medioambientales más amplios de la Unión. El VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente38 consagra en un marco jurídico el objetivo de la Unión de mantenerse dentro de los límites del planeta e indica una serie de condiciones favorables para el logro de los objetivos prioritarios, entre las que figura la transición hacia una economía circular no tóxica. El Pacto Verde Europeo también insta a la Unión a supervisar, informar, evitar y solucionar adecuadamente la contaminación del aire, del agua, del suelo y de los productos de consumo. Esto implica que las sustancias químicas, los materiales y los productos deben ser o hacerse seguros y sostenibles desde el diseño y durante su ciclo de vida, dando lugar así a ciclos de materiales no tóxicos39. Por otra parte, tanto el Pacto Verde Europeo como el Plan de Acción para la Economía Circular reconocen que el mercado interior de la Unión proporciona una masa crítica que puede influir en las pautas mundiales en materia de sostenibilidad de los productos y diseño de los productos. El presente Reglamento debe desempeñar por ende un papel significativo para el logro de varios objetivos de «consumo y producción sostenibles»40 establecidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tanto dentro como fuera de la Unión.
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38 Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 [Añádase la referencia cuando se publique en el DO; acuerdo tripartito del 2 de diciembre de 2021].
38 Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 [Añádase la referencia cuando se publique en el DO; acuerdo tripartito del 2 de diciembre de 2021].
39 Como se establece en el Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» [COM(2021) 400 final] y en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas [COM(2020)667 final], que insta a incluir los objetivos de contaminación cero en la producción y el consumo.
39 Como se establece en el Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo» [COM(2021) 400 final] y en la Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas [COM(2020)667 final], que insta a incluir los objetivos de contaminación cero en la producción y el consumo.
40 Incluidos en metas concretas del ODS 12 («Consumo y producción sostenibles»).
40 Incluidos en metas concretas del ODS 12 («Consumo y producción sostenibles»).
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) El sector de la segunda mano desempeña un papel específico en la promoción de una producción y consumo sostenibles, concretamente en el desarrollo de nuevos modelos de negocio circulares. Debido a las particularidades de este sector, que se basa en la prolongación de la vida útil de un producto y en evitar que se convierta en residuo, los productos de segunda mano, en particular los productos reacondicionados o reparados, procedentes de la Unión no deben considerarse nuevos productos introducidos en el mercado o puestos en servicio y, por tanto, no deben tener que cumplir los requisitos de diseño ecológico. Los productos de segunda mano importados de terceros países deben cumplir los requisitos de diseño ecológico, si bien debe ser posible eximirlos de dicho cumplimiento siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13
(13) Para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos y garantizar la libre circulación de productos en el mercado interior, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de requisitos de diseño ecológico. Dichos requisitos de diseño ecológico deben ser aplicables, en principio, a determinados grupos de productos, como lavadoras o lavadoras-secadoras. Con el fin de potenciar al máximo la eficacia de los requisitos de diseño ecológico y mejorar eficazmente la sostenibilidad medioambiental de los productos, también debe ser posible establecer uno o varios requisitos de diseño ecológico horizontales para una gama más amplia de grupos de productos, como los aparatos electrónicos o los productos textiles. Los requisitos de diseño ecológico horizontales deben establecerse cuando las similitudes técnicas de los grupos de productos permitan una mejora de su sostenibilidad medioambiental sobre la base de los mismos requisitos.
(13) Para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos y garantizar la libre circulación de productos en el mercado interior, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que completen el presente Reglamento mediante el establecimiento de requisitos de diseño ecológico. Dichos requisitos de diseño ecológico deben ser aplicables, en principio, a determinados grupos de productos, como lavadoras o lavadoras-secadoras. Con el fin de potenciar al máximo la eficacia de los requisitos de diseño ecológico y mejorar eficazmente la sostenibilidad medioambiental de los productos, también debe ser posible establecer uno o varios requisitos de diseño ecológico horizontales para una gama más amplia de grupos de productos, como los aparatos electrónicos o los productos textiles. Los requisitos de diseño ecológico horizontales deben establecerse cuando las similitudes técnicas de los grupos de productos permitan una mejora de su sostenibilidad medioambiental sobre la base de los mismos requisitos. En particular, es importante desarrollar requisitos horizontales en materia de durabilidad y reparabilidad. Debe concederse a los agentes económicos tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos de diseño ecológico. Dichos requisitos horizontales deben tener en cuenta los posibles beneficios medioambientales derivados del uso de un cargador común para varios productos. Por lo tanto, debe exigirse que los grupos de productos con similitudes técnicas estén equipados con cargadores comunes.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 14
(14) Para que la Comisión pueda fijar unos requisitos apropiados a los grupos de productos de que se trate, los requisitos de diseño ecológico deben incluir requisitos de información y rendimiento. Estos deben utilizarse para mejorar los aspectos de los productos pertinentes para la sostenibilidad medioambiental, como la eficiencia energética, la durabilidad, la reparabilidad, y la huella de carbono y la huella ambiental. Los requisitos de diseño ecológico deben ser transparentes, objetivos, proporcionados y conformes con las normas del comercio internacional.
(14) Para que la Comisión pueda fijar unos requisitos apropiados a los grupos de productos de que se trate, los requisitos de diseño ecológico deben incluir requisitos de información y rendimiento. Estos deben utilizarse para mejorar los aspectos de los productos pertinentes en materia de sostenibilidad medioambiental, como la eficiencia energética, la durabilidad, la reparabilidad, la reutilizabilidad, la reciclabilidad y la huella de carbono y la huella ambiental. Los requisitos de diseño ecológico deben ser transparentes, objetivos, proporcionados y conformes con las normas del comercio internacional. Estos requisitos también deben basarse en los parámetros del producto contemplados en el anexo I y, al definirlos, la Comisión debe tener en cuenta los objetivos de la Unión en los ámbitos del clima, el medio ambiente y la biodiversidad, la eficiencia energética y la seguridad de los recursos. Los requisitos deben contribuir a reducir las huellas ambiental, material y de consumo de la Unión para situarlas dentro de los límites del planeta lo antes posible.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) Una vez que la Comisión haya adoptado un acto delegado que establezca requisitos de diseño ecológico aplicables a un grupo de productos dado, a fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior, ya no se deberá permitir a los Estados miembros establecer requisitos nacionales de rendimiento basados en parámetros de los productos incluidos en los requisitos de rendimiento establecidos en dicho acto delegado, y ya no se debe permitir que establezcan requisitos nacionales de información basados en parámetros de los productos cubiertos por esos requisitos de información establecidos en dicho acto delegado. Para garantizar el funcionamiento del mercado interior, deben conferirse competencias a la Comisión para que determine que no se necesita ningún requisito de diseño ecológico en forma de requisito de rendimiento o en forma de requisito de información en relación con un parámetro específico de los productos.
(15) Una vez que la Comisión haya adoptado un acto delegado que establezca requisitos de diseño ecológico aplicables a un grupo de productos dado, a fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior, ya no se deberá permitir a los Estados miembros establecer requisitos nacionales de rendimiento basados en parámetros de los productos incluidos en los requisitos de rendimiento establecidos en dicho acto delegado, y ya no se debe permitir que establezcan requisitos nacionales de información basados en parámetros de los productos cubiertos por esos requisitos de información establecidos en dicho acto delegado. Para garantizar el funcionamiento del mercado interior, deben conferirse competencias a la Comisión para que determine que no se necesita ningún requisito de diseño ecológico en forma de requisito de rendimiento o en forma de requisito de información en relación con un parámetro específico de los productos. Es importante que la Comisión justifique debidamente su decisión cuando decida no establecer requisitos de rendimiento o de información.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 17
(17) Para evitar la duplicación de esfuerzos y la carga normativa, debe garantizarse la coherencia entre el presente Reglamento y los requisitos establecidos en otras disposiciones legislativas de la Unión o de acuerdo con estas, en especial las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos51. Sin embargo, el hecho de que otras legislaciones de la Unión contemplen la delegación de poderes para establecer requisitos con efectos iguales o similares a los requisitos recogidos en el presente Reglamento no limita la delegación de poderes que se contempla en el presente Reglamento, a menos que así se especifique en este.
(17) Debe garantizarse la coherencia entre el presente Reglamento y los requisitos establecidos en otras disposiciones legislativas de la Unión o de acuerdo con estas, en especial las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos, sobre envases y sobre residuos51. Sin embargo, el hecho de que otras legislaciones de la Unión contemplen la delegación de poderes para establecer requisitos con efectos iguales o similares a los requisitos recogidos en el presente Reglamento no limita la delegación de poderes que se contempla en el presente Reglamento, a menos que así se especifique en este.
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51 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos [COM(2018) 32 final].
51 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos [COM(2018) 32 final].
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 19
(19) Para tener en cuenta la diversidad de productos, la Comisión debe seleccionar los métodos para evaluar el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico y, si procede, desarrollarlos aún más basándose en la naturaleza del producto, sus aspectos más relevantes y sus impactos durante su ciclo de vida. Al hacerlo, la Comisión debe tener en cuenta su experiencia en la evaluación del establecimiento de requisitos en la Directiva 2009/125/CE y los esfuerzos continuados para desarrollar herramientas de evaluación con base científica, y mejorarlas, como la actualización de la metodología para el diseño ecológico de productos relacionados con la energía, y el método de la huella ambiental de los productos establecido en la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión56, también en lo que respecta al almacenamiento temporal de carbono, así como la elaboración de normas por parte de organismos de normalización internacionales y europeos, en particular las relativas a la eficiencia de los materiales de los productos relacionados con la energía. Recurriendo a estas herramientas y utilizando estudios específicos, de ser necesario, la Comisión debe reforzar aún más los aspectos relativos a la circularidad (como la durabilidad, la reparabilidad —en particular la puntuación de reparabilidad—, la identificación de sustancias químicas que obstaculicen la reutilización y el reciclado) en la evaluación de los productos y en la formulación de los requisitos de diseño ecológico, y debe desarrollar nuevos métodos o herramientas cuando proceda. También pueden ser necesarios enfoques nuevos para la formulación de criterios obligatorios de contratación pública y para las prohibiciones relativas a la destrucción de productos de consumo no vendidos.
(19) Para tener en cuenta la diversidad de productos, la Comisión debe seleccionar los métodos para evaluar el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico y, si procede, desarrollarlos aún más basándose en la naturaleza del producto, sus aspectos más relevantes y sus impactos durante su ciclo de vida. Al hacerlo, la Comisión debe tener en cuenta su experiencia en la evaluación del establecimiento de requisitos en la Directiva 2009/125/CE y los esfuerzos continuados para desarrollar herramientas de evaluación con base científica, y mejorarlas, como la actualización de la metodología para el diseño ecológico de productos relacionados con la energía, y el método de la huella ambiental de los productos establecido en la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión56, también en lo que respecta al almacenamiento temporal de carbono, así como la elaboración de normas por parte de organismos de normalización internacionales y europeos, en particular las relativas a la eficiencia de los materiales de los productos relacionados con la energía, y el ámbito de la ingeniería eléctrica. Recurriendo a estas herramientas y utilizando estudios específicos, de ser necesario, la Comisión debe reforzar aún más los aspectos relativos a la circularidad (como la durabilidad, la reparabilidad —en particular la puntuación de reparabilidad—, la reciclabilidad, la reutilizabilidad, la identificación de sustancias químicas que obstaculicen la reutilización y el reciclado) en la evaluación de los productos, según un enfoque basado en el ciclo de vida con vistas a la formulación de los requisitos de diseño ecológico, y debe desarrollar nuevos métodos o herramientas cuando proceda. También pueden ser necesarios enfoques nuevos para la formulación de criterios obligatorios de contratación pública y para las prohibiciones relativas a la destrucción de productos de consumo no vendidos.
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56 Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.
56 Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 20
(20) Los requisitos de rendimiento deben guardar relación con un parámetro concreto de un producto pertinente para un aspecto específico del producto para el que se haya identificado potencial de mejora de la sostenibilidad medioambiental. Estos requisitos pueden incluir niveles de rendimiento mínimos o máximos en relación con el parámetro del producto, requisitos no cuantitativos destinados a mejorar el rendimiento en relación con el parámetro del producto o requisitos relacionados con el rendimiento funcional para garantizar que los requisitos de rendimiento seleccionados no afecten negativamente a la capacidad del producto para cumplir la función para la que fue diseñado y comercializado. En lo que respecta a los niveles mínimos o máximos, estos pueden, por ejemplo, expresarse como un límite del consumo de energía en la fase de uso o de las cantidades de un material concreto incorporadas al producto, un requisito relativo a las cantidades mínimas de contenido reciclado o un límite relativo a una categoría concreta de impacto ambiental o a todos los impactos ambientales pertinentes. Como ejemplo de un requisito no cuantitativo puede citarse la prohibición de una solución técnica específica que es perjudicial para la reparabilidad del producto. Los requisitos de rendimiento se utilizarán para garantizar la retirada de los productos con peor rendimiento del mercado cuando sea necesario para contribuir a los objetivos de sostenibilidad medioambiental del Reglamento.
(20) Los requisitos de rendimiento deben guardar relación con un parámetro concreto de un producto pertinente para un aspecto específico del producto para el que se haya identificado potencial de mejora de la sostenibilidad medioambiental. Estos requisitos pueden incluir niveles de rendimiento mínimos o máximos en relación con el parámetro del producto, requisitos no cuantitativos destinados a mejorar el rendimiento en relación con el parámetro del producto o requisitos relacionados con el rendimiento funcional para garantizar que los requisitos de rendimiento seleccionados no afecten negativamente a la capacidad del producto para cumplir la función para la que fue diseñado y comercializado. En lo que respecta a los niveles mínimos o máximos, estos pueden, por ejemplo, expresarse como un límite del consumo de energía en la fase de uso o de las cantidades de un material concreto incorporadas al producto, un requisito relativo a las cantidades mínimas de contenido reciclado teniendo en cuenta la disponibilidad de materiales reciclados o un límite relativo a una categoría concreta de impacto ambiental o a todos los impactos ambientales pertinentes. Como ejemplo de un requisito no cuantitativo puede citarse la prohibición de una solución técnica específica que es perjudicial para la reparabilidad del producto. Los requisitos de rendimiento se utilizarán para garantizar la retirada de los productos con peor rendimiento del mercado y el paso gradual a los productos con el mejor rendimiento cuando sea necesario para contribuir a los objetivos de sostenibilidad medioambiental del Reglamento. El presente Reglamento también debe tener en cuenta el uso de materiales renovables obtenidos de manera sostenible en los productos, así como abordar la liberación de nanoplásticos y microplásticos.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 22
(22) La seguridad química es un elemento reconocido de la sostenibilidad de los productos. Se basa en los peligros intrínsecos de las sustancias químicas para la salud o el medio ambiente en combinación con una exposición específica o genérica, y se aborda en la legislación sobre sustancias químicos, como el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo58, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo59, el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo60, el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo61 y la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo62. El presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, como se hace en otra legislación de la Unión. Asimismo, tampoco debe permitir la restricción de sustancias por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos. Sin embargo, el Derecho de la Unión sobre las sustancias químicas y los alimentos no permite abordar, a través de restricciones aplicables a determinadas sustancias, los impactos sobre la sostenibilidad que no guarden relación con la seguridad química o la seguridad de los alimentos. Para suplir esta limitación, el presente Reglamento debe permitir, en determinadas condiciones, la restricción, fundamentalmente por motivos que no guarden relación con la seguridad química o de los alimentos, de sustancias presentes en los productos o utilizadas en sus procesos de fabricación que afecten negativamente a la sostenibilidad de los productos. El presente Reglamento tampoco debe dar lugar a la duplicación o la sustitución de restricciones de sustancias reguladas por la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo63, cuyo objetivo es la protección de la salud humana y el medio ambiente, también mediante la valorización y eliminación correctas, desde el punto de vista medioambiental, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
(22) La seguridad química es un elemento reconocido de la sostenibilidad de los productos. Se basa en los peligros intrínsecos de las sustancias químicas para la salud o el medio ambiente en combinación con una exposición específica o genérica, y se aborda en la legislación sobre sustancias químicos, como el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo58, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo59, el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo60, el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo61 y la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo62. El presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, como se hace en otra legislación de la Unión, a menos que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado del uso de una sustancia presente en el producto o componente del producto cuando este se introduzca en el mercado o durante las fases posteriores de su ciclo de vida. Tampoco debe permitir la restricción de sustancias por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos. Sin embargo, el Derecho de la Unión sobre las sustancias químicas y los alimentos no permite abordar, a través de restricciones aplicables a determinadas sustancias, los impactos sobre la sostenibilidad que no guarden relación con la seguridad química o la seguridad de los alimentos. Para suplir esta limitación, el presente Reglamento debe permitir, en determinadas condiciones, la restricción de sustancias presentes en los productos que afecten negativamente a la sostenibilidad de los productos. El presente Reglamento debe complementar, cuando sea necesario, pero sin dar lugar a la duplicación o la sustitución de restricciones de sustancias reguladas por la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo63, cuyo objetivo es la protección de la salud humana y el medio ambiente, también mediante la valorización y eliminación correctas, desde el punto de vista medioambiental, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
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58 Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).
58 Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).
59 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
59 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
60 Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).
60 Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).
61 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
61 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
62 Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).
62 Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).
63 Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).
63 Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011, p. 88).
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 23
(23) Para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos, los requisitos de información deben guardar relación con un parámetro del producto seleccionado pertinente para el aspecto del producto, como la huella ambiental del producto o su durabilidad. Pueden exigir que el fabricante facilite información sobre el rendimiento del producto en relación con un parámetro del producto seleccionado u otra información que pueda influir en la manera de tratar el producto por parte de interesados distintos del fabricante con el fin de mejorar el rendimiento en relación con dicho parámetro. Dichos requisitos de información deben establecerse además de o en lugar de los requisitos de rendimiento aplicables al mismo parámetro del producto, si procede. Cuando un acto delegado incluya requisitos de información, debe indicar el método para poner la información requerida a disposición, como su inclusión en un sitio web de acceso gratuito, el pasaporte del producto o la etiqueta del producto. Los requisitos de información son necesarios para generar el cambio de comportamiento necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad medioambiental del presente Reglamento. Se espera que, al proporcionar una base sólida a los compradores y las autoridades públicas para la comparación de los productos sobre la base de su sostenibilidad medioambiental, los requisitos de información lleven a los consumidores y las autoridades públicas hacia unas alternativas más sostenibles.
(23) Para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos, los requisitos de información deben guardar relación con un parámetro del producto seleccionado pertinente para el aspecto del producto, como la huella de carbono y la huella ambiental del producto y su durabilidad. Deben exigir que el fabricante facilite información sobre el rendimiento del producto en relación con un parámetro del producto seleccionado u otra información que pueda influir en la manera de tratar el producto por parte de interesados distintos del fabricante con el fin de mejorar el rendimiento en relación con dicho parámetro. Dichos requisitos de información deben establecerse además de o en lugar de los requisitos de rendimiento aplicables al mismo parámetro del producto, si procede. Es importante que la Comisión justifique debidamente su decisión cuando decida únicamente establecer requisitos de información en lugar de requisitos de rendimiento. Cuando un acto delegado incluya requisitos de información, debe indicar el método para poner la información requerida a disposición y hacerla fácilmente accesible, como su inclusión en un sitio web de acceso gratuito, el pasaporte del producto o la etiqueta del producto. Debe facilitarse siempre a los consumidores información esencial relativa a la salud, la seguridad y los derechos de los usuarios finales a través de medios físicos, y dicha información debe ser accesible a través de un soporte de datos incluido en el producto. Los requisitos de información son necesarios para generar el cambio de comportamiento necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad medioambiental del presente Reglamento. Debe facilitarse al consumidor antes de que adquiera el producto información pertinente que le permita tomar una decisión de compra con conocimiento de causa. Se espera que, al proporcionar una base sólida a los compradores y las autoridades públicas para la comparación de los productos sobre la base de su sostenibilidad medioambiental, los requisitos de información lleven a los consumidores y las autoridades públicas hacia unas alternativas más sostenibles.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 24
(24) Cuando los actos delegados incluyen requisitos de información, pueden determinar además las clases de rendimiento en relación con uno o varios parámetros del producto, con el fin de facilitar la comparación entre productos con base en dicho parámetro. Las clases de rendimiento deben permitir la diferenciación de los productos con base en su sostenibilidad relativa y pueden ser utilizadas tanto por los consumidores como por las autoridades públicas. Así, están destinadas a impulsar al mercado hacia unos productos más sostenibles.
(24) Cuando los actos delegados incluyen requisitos de información, pueden determinar además las clases de rendimiento en relación con uno o varios parámetros del producto, con el fin de facilitar la comparación entre productos con base en dicho parámetro. Las clases de rendimiento deben permitir la diferenciación de los productos con base en su sostenibilidad relativa y pueden ser utilizadas tanto por los consumidores como por las autoridades públicas. Así, están destinadas a impulsar al mercado hacia unos productos más sostenibles sin poner en peligro la funcionalidad.Dado que los requisitos de información sobre la durabilidad y la reparabilidad de los productos desempeñan un papel central en lo que respecta a la adopción por parte de los consumidores de patrones de consumo sostenibles, el presente Reglamento debe permitir el establecimiento de puntuaciones de reparabilidad.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 26
(26) Los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento deben incluir el requisito de poner a disposición un pasaporte del producto. El pasaporte del producto es una herramienta importante para poner la información a disposición de los agentes del conjunto de la cadena de valor y la disponibilidad del pasaporte del producto debe mejorar significativamente la trazabilidad de extremo a extremo de un producto a lo largo de toda su cadena de valor. Entre otras cosas, el pasaporte del producto debe ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas mediante la mejora de su acceso a información sobre los productos pertinente para ellos, permitir a los agentes económicos y otros agentes de la cadena de valor como reparadores o recicladores acceder a información pertinente, y permitir a las autoridades nacionales competentes cumplir sus obligaciones. Para ello, el pasaporte del producto no debe sustituir a los medios de transmisión de información no digitales, como la información contenida en el manual o la etiqueta del producto, sino complementarlos. Además, debe ser posible utilizar el pasaporte del producto para obtener información sobre otros aspectos de la sostenibilidad aplicables al grupo de productos pertinente de conformidad con otra legislación de la Unión.
(26) Los requisitos de información establecidos en el presente Reglamento deben incluir el requisito de poner a disposición un pasaporte del producto. El pasaporte del producto es una herramienta importante para poner la información a disposición de los agentes del conjunto de la cadena de valor y la disponibilidad del pasaporte del producto debe mejorar significativamente la trazabilidad de extremo a extremo de un producto a lo largo de toda su cadena de valor. Entre otras cosas, el pasaporte del producto debe ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas mediante la mejora de su acceso al producto pertinente, permitir a los agentes económicos y a otros agentes de la cadena de valor, como reparadores profesionales, operadores independientes, reacondicionadores o recicladores, acceder a información pertinente, y permitir a las autoridades nacionales competentes cumplir sus obligaciones, sin comprometer la protección de la información empresarial confidencial. Para ello, el pasaporte del producto no debe sustituir a los medios de transmisión de información no digitales, como la información contenida en el manual o la etiqueta del producto, sino complementarlos. Además, debe ser posible utilizar el pasaporte del producto para obtener información sobre otros aspectos de la sostenibilidad aplicables al grupo de productos pertinente de conformidad con otra legislación de la Unión.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 27
(27) Para tener en cuenta la naturaleza del producto y su mercado, la información que debe figurar en el pasaporte del producto debe examinarse cuidadosamente caso por caso cuando se elaboren las normas específicas de productos. Con el fin de optimizar el acceso a la información resultante y proteger al mismo tiempo los derechos de propiedad intelectual, el pasaporte del producto debe diseñarse e implementarse de modo que se permita un acceso diferenciado a la información que en él figure dependiendo del tipo de información y de la tipología de las partes interesadas. Asimismo, con el fin de evitar unos costos para las empresas desproporcionados en comparación con los beneficios generales, el pasaporte del producto debe ser específico para cada artículo, lote o modelo de producto, dependiendo, por ejemplo, de la complejidad de la cadena de valor, el tamaño, la naturaleza o los impactos de los productos de que se trate.
(27) Para tener en cuenta la naturaleza del producto y su mercado, la información que debe figurar en el pasaporte del producto debe examinarse cuidadosamente caso por caso cuando se elaboren las normas específicas de productos, teniendo en cuenta los casos de artículos únicos y la protección de información empresarial confidencial. Con el fin de optimizar el acceso a la información resultante y proteger al mismo tiempo los derechos de propiedad intelectual, el pasaporte del producto debe diseñarse e implementarse de modo que se permita un acceso diferenciado a la información que en él figure dependiendo del tipo de información y de la tipología de las partes interesadas. Asimismo, con el fin de evitar unos costos para las empresas desproporcionados en comparación con los beneficios generales, el pasaporte del producto debe ser específico para cada artículo, lote o modelo de producto, dependiendo, por ejemplo, de la complejidad de la cadena de valor, el tamaño, la naturaleza o los impactos de los productos de que se trate. El pasaporte del producto debe estar disponible durante al menos toda la vida útil prevista de un producto específico, pero con un margen adecuado para garantizar que el pasaporte del producto esté disponible en los casos en que el producto dure más de lo previsto.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 28
(28) Para garantizar la interoperabilidad, deben especificarse los tipos de soportes de datos autorizados. Por ese mismo motivo, el soporte de datos y el identificador único de producto deben comunicarse de acuerdo con las normas reconocidas internacionalmente. De conformidad con el artículo 290 del TFU, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos que modifiquen el presente Reglamento mediante la sustitución o incorporación de normas conforme a las cuales puedan comunicarse el soporte de datos y los identificadores únicos, a la luz de los avances técnicos o científicos. Esto debe garantizar que la información que figure en el pasaporte del producto pueda ser registrada y transmitida por todos los agentes económicos, y garantizar la compatibilidad del identificador único con componentes externos como las máquinas lectoras.
(28) Para garantizar la interoperabilidad, deben especificarse los tipos de soportes de datos autorizados. Por ese mismo motivo, el soporte de datos y el identificador único de producto deben comunicarse de acuerdo con las normas reconocidas internacionalmente. Los datos deben ser transferibles a través de una red abierta interoperable de intercambio de datos sin dependencia de un proveedor. De conformidad con el artículo 290 del TFUE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos que modifiquen el presente Reglamento mediante la sustitución o incorporación de normas conforme a las cuales puedan comunicarse el soporte de datos y los identificadores únicos, a la luz de los avances técnicos o científicos. Esto debe garantizar que la información que figure en el pasaporte del producto pueda ser registrada y transmitida por todos los agentes económicos, y garantizar la compatibilidad del identificador único con componentes externos como las máquinas lectoras.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 29
(29) A los fines de no demorar innecesariamente el establecimiento de requisitos de diseño ecológico relativos a otros aspectos distintos al pasaporte del producto o de garantizar la implementación eficaz de los pasaportes de productos, debe permitirse que la Comisión exima a grupos de productos de los requisitos relativos al pasaporte del producto si no existen especificaciones técnicas disponibles relacionadas con los requisitos esenciales aplicables al diseño técnico y el funcionamiento del pasaporte del producto. Del mismo modo, a los fines de evitar una carga administrativa innecesaria para el agente económico, debe permitirse que la Comisión exima a grupos de productos de los requisitos relativos al pasaporte del producto si otras disposiciones del Derecho de la Unión incluyen ya un sistema para el suministro digital de información sobre los productos que permita a los agentes del conjunto de la cadena de valor acceder a información pertinente sobre los productos y posibilite la verificación del cumplimiento de los productos por parte de las autoridades nacionales competentes. Estas exenciones deben revisarse periódicamente teniendo en cuenta otras especificaciones técnicas disponibles.
(29) A los fines de no demorar innecesariamente el establecimiento de requisitos de diseño ecológico relativos a otros aspectos distintos al pasaporte del producto o de garantizar la implementación eficaz de los pasaportes de productos, debe permitirse que la Comisión exima a grupos de productos de los requisitos relativos al pasaporte del producto si no existen especificaciones técnicas disponibles relacionadas con los requisitos esenciales aplicables al diseño técnico y el funcionamiento del pasaporte del producto. Del mismo modo, a los fines de evitar una carga administrativa innecesaria para el agente económico, debe permitirse que la Comisión exima, con carácter excepcional, a grupos de productos de los requisitos relativos al pasaporte del producto si otras disposiciones del Derecho de la Unión incluyen ya un sistema para el suministro digital de información sobre los productos que permita a los agentes del conjunto de la cadena de valor acceder a información pertinente sobre los productos y posibilite la verificación del cumplimiento de los productos por parte de las autoridades nacionales competentes. Estas exenciones deben revisarse periódicamente teniendo en cuenta otras especificaciones técnicas disponibles y eliminarse cuando sea posible.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 33
(33) Para garantizar el despliegue eficaz del pasaporte del producto, el diseño técnico, los requisitos relativos a los datos y el funcionamiento del pasaporte del producto deben cumplir una serie de requisitos técnicos esenciales que deben proporcionar una base para el despliegue coherente del pasaporte del producto en todos los sectores. Deben establecerse unas especificaciones técnicas que garanticen la eficacia en la implementación de dichos requisitos esenciales, ya sea mediante una norma armonizada referenciada en el Diario Oficial o, como opción alternativa, una especificación común adoptada por la Comisión. El diseño técnico debe garantizar que el pasaporte del producto traslade los datos de un modo seguro, respetando las normas de privacidad. El pasaporte digital del producto se desarrollará mediante un diálogo abierto con socios internacionales con el fin de tener en cuenta sus opiniones durante la elaboración de las especificaciones técnicas y de velar por que ayuden a eliminar los obstáculos al comercio de productos más ecológicos y unos costos más reducidos para las inversiones sostenibles, la comercialización y el cumplimiento. En la medida de lo posible y para permitir la eficacia en su implementación, las especificaciones técnicas y los requisitos relacionados con la trazabilidad en toda la cadena de valor deben elaborarse sobre la base de un enfoque de consenso y de la participación, implicación y colaboración eficaz de un conjunto de actores diversos como organismos de normalización, asociaciones sectoriales, organizaciones de consumidores, expertos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y socios internacionales, en particular, economías en desarrollo.
(33) Para garantizar el despliegue eficaz del pasaporte del producto, el diseño técnico, los requisitos relativos a los datos y el funcionamiento del pasaporte del producto deben cumplir una serie de requisitos técnicos esenciales que deben proporcionar una base para el despliegue coherente del pasaporte del producto en todos los sectores. Deben establecerse unas especificaciones técnicas que garanticen la eficacia en la implementación de dichos requisitos esenciales, ya sea mediante una norma armonizada referenciada en el Diario Oficial o, como opción alternativa, una especificación común adoptada por la Comisión. El diseño técnico debe garantizar que el pasaporte del producto traslade los datos de un modo seguro, respetando las normas de privacidad. El pasaporte digital del producto se desarrollará mediante un diálogo abierto con socios internacionales con el fin de tener en cuenta sus opiniones durante la elaboración de las especificaciones técnicas y de velar por que ayuden a eliminar los obstáculos al comercio de productos más ecológicos con ciclos de vida más largos y mayor circularidad, reducir los costes para las inversiones sostenibles, la comercialización y el cumplimiento y apoyar la innovación. En la medida de lo posible y para permitir la eficacia en su implementación, las especificaciones técnicas y los requisitos relacionados con la trazabilidad en toda la cadena de valor deben elaborarse sobre la base de un enfoque de consenso y de la participación, implicación y colaboración eficaz de un conjunto de actores diversos como organismos de normalización, asociaciones sectoriales, empresas emergentes, organizaciones de consumidores, expertos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y socios internacionales, en particular, economías en desarrollo.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 35
(35) Todo tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento debe cumplir las normas aplicables a la protección de datos de carácter personal. El tratamiento de datos personales por parte de las autoridades nacionales competentes en los Estados miembros debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo66. El tratamiento de datos personales por parte de la Comisión debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo67.
(35) Todo tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento debe cumplir las normas aplicables a la protección de datos de carácter personal. El tratamiento de datos personales por parte de las autoridades nacionales competentes en los Estados miembros debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo66, prestando especial atención a los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto. El tratamiento de datos personales por parte de la Comisión debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo67. Los datos personales de los usuarios finales no deben almacenarse en el pasaporte digital del producto.
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66 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
66 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
67 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
67 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 39
(39) Para orientar a los consumidores hacia elecciones más sostenibles, las etiquetas deben, cuando así lo exijan los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento, proporcionar información que permita una comparación efectiva de los productos, por ejemplo, indicando las clases de rendimiento. Las etiquetas físicas pueden representar una fuente adicional de información en el punto de venta, en particular para los consumidores. Pueden ofrecer una base visual rápida que permita a los consumidores distinguir entre productos con base en su rendimiento en relación con un parámetro específico del producto o un conjunto de parámetros del producto. También deben, cuando proceda, permitir el acceso a información adicional y llevar para ello referencias específicas como direcciones de sitios web, códigos QR dinámicos, enlaces a etiquetas en línea o cualquier medio orientado al cliente que resulte apropiado. La Comisión debe establecer en el acto delegado pertinente la forma más eficaz de exhibir dichas etiquetas, en particular en el caso de las ventas a distancia en línea, teniendo en cuenta las repercusiones para los clientes y los operadores económicos, así como las características de los productos de que se trate. La Comisión también podrá exigir que la etiqueta se imprima en el envase del producto.
(39) Para orientar a los consumidores hacia elecciones sostenibles, las etiquetas deben, cuando así lo exijan los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento, proporcionar información clara y fácilmente comprensible que permita una comparación efectiva de los productos, por ejemplo, indicando las clases de rendimiento. Las etiquetas físicas pueden representar una fuente adicional de información en el punto de venta, en particular para los consumidores. Pueden ofrecer una base visual rápida que permita a los consumidores distinguir entre productos con base en su rendimiento en relación con un parámetro específico del producto o un conjunto de parámetros del producto. También deben, cuando proceda, permitir el acceso a información adicional y llevar para ello referencias específicas como direcciones de sitios web, códigos QR dinámicos, enlaces a etiquetas en línea o cualquier medio orientado al cliente que resulte apropiado. La Comisión debe establecer en el acto delegado pertinente la forma más eficaz de exhibir dichas etiquetas, en particular en el caso de las ventas a distancia en línea, teniendo en cuenta las repercusiones para los clientes y los operadores económicos, así como las características de los productos de que se trate. La Comisión también podrá exigir que la etiqueta se imprima en el envase del producto.
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 41
(41) Debe protegerse a los consumidores frente a información engañosa que pueda interferir en la elección, por su parte, de unos productos más sostenibles. Por este motivo, se debe prohibir la introducción en el mercado de productos que lleven una etiqueta que imite a las dispuestas en el presente Reglamento.
(41) Debe protegerse a los consumidores frente a información engañosa que pueda interferir en la elección, por su parte, de unos productos más sostenibles. Por este motivo, se debe prohibir la introducción en el mercado de productos que lleven una etiqueta con información engañosa o contradictoria o que imite a las dispuestas en el presente Reglamento. No obstante, debe ser posible seguir exhibiendo una etiqueta ecológica de la UE u otras etiquetas ecológicas de tipo I existentes, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 66/2010.
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 42
(42) Con el fin de cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo de la forma más eficiente y abordar en primer lugar los productos que tengan el mayor impacto, la Comisión debe establecer prioridades entre los productos que serán regulados por el presente Reglamento y los requisitos que les serán aplicables. Sobre la base del proceso seguido para el establecimiento de prioridades de conformidad con la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe adoptar un plan de trabajo, de una duración mínima de tres años, que fije una lista de grupos de productos para los que tenga previsto adoptar actos delegados, así como los aspectos de los productos para los que tenga previsto adoptar actos delegados de aplicación horizontal. La Comisión debe basar su establecimiento de prioridades en un conjunto de criterios que atañan, en particular, a la posible contribución de los actos delegados a los objetivos climáticos, medioambientales y energéticos de la Unión y a sus posibilidades de mejora de los aspectos de los productos seleccionados sin costos desproporcionados para el público y los agentes económicos. Habida cuenta de su importancia de cara al cumplimiento de los objetivos de la UE en materia de energía, los planes de trabajo deben incluir un porcentaje adecuado de acciones relativas a los productos relacionados con la energía. También debe consultarse a los Estados miembros y las partes interesadas a través del Foro de Diseño Ecológico. Los plazos del plan de trabajo contemplado en el presente Reglamento y el dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1369 deben ajustarse debido a las complementariedades existentes entre ambos Reglamentos.
(42) Con el fin de cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo de la forma más eficiente y abordar en primer lugar los productos que tengan el mayor impacto, la Comisión debe establecer prioridades entre los productos que serán regulados por el presente Reglamento y los requisitos que les serán aplicables. Sobre la base del proceso seguido para el establecimiento de prioridades de conformidad con la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe adoptar un plan de trabajo, de una duración mínima de tres años, que fije una lista de grupos de productos para los que tenga previsto adoptar actos delegados, así como los aspectos de los productos para los que tenga previsto adoptar actos delegados de aplicación horizontal y los plazos estimados para su establecimiento. El plan de trabajo y sus actualizaciones deben ponerse a disposición pública y se presentarán al Parlamento Europeo antes de su adopción. La Comisión debe tener en cuenta en particular los grupos de productos señalados en el presente Reglamento y basar su establecimiento de prioridades en un conjunto de criterios que atañan, en particular, a la contribución de los actos delegados a los objetivos climáticos, medioambientales y energéticos de la Unión y a sus posibilidades de mejora de los aspectos de los productos seleccionados sin costos desproporcionados para el público y los agentes económicos. Habida cuenta de su importancia de cara al cumplimiento de los objetivos de la UE en materia de energía, los planes de trabajo deben incluir un porcentaje adecuado de acciones relativas a los productos relacionados con la energía. También debe consultarse a los Estados miembros y las partes interesadas a través del Foro de Diseño Ecológico. Los plazos del plan de trabajo contemplado en el presente Reglamento y el dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1369 deben ajustarse debido a las complementariedades existentes entre ambos Reglamentos.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 42 bis (nuevo)
(42 bis) La industria del cemento, uno de los sectores más intensivos en energía, materiales y carbono, es actualmente responsable de alrededor del 7 % de las emisiones mundiales de CO2 y del 4 % de las emisiones de CO2 de la Unión1 bis, lo que la convierte en un sector clave de cara al cumplimiento lo antes posible del Acuerdo de París sobre el clima y de los objetivos climáticos de la Unión. Si bien los productos de construcción, incluido el cemento, estarán cubiertos por [el próximo Reglamento por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011 (2022/0094(COD))], siguen estando incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Para evitar la falta de requisitos aplicables a los productos necesarios urgentemente para alcanzar nuestros objetivos climáticos y medioambientales, cualquier ausencia de requisitos de rendimiento e información adecuados para estos productos en virtud del [próximo Reglamento por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011 (2022/0094(COD))] debe dar lugar a su inclusión en el próximo plan de trabajo del presente Reglamento.
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1 bisDecarbonisation options for the cement industry (Opciones de descarbonización para la industria del cemento), EUR 31378 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2023, ISBN 978-92-76-61599-6, doi:10.2760/174037, JRC131246.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 43
(43) Para abordar los productos de construcción, el presente Reglamento debe fijar requisitos relativos a los productos finales únicamente cuando no sea probable que las obligaciones dimanantes del [Reglamento sobre Productos de Construcción revisado] y su implementación logren de un modo suficiente los objetivos de sostenibilidad que persigue el presente Reglamento. Por otra parte, cuando formule los planes de trabajo, la Comisión debe tener en cuenta que, en relación con los productos relacionados con la energía que sean también productos de construcción, [el Reglamento sobre Productos de Construcción revisado], manteniendo la práctica actual, dará prioridad a los requisitos de sostenibilidad establecidos en el presente Reglamento. Tal es el caso, por ejemplo, de los calentadores, las calderas, las bombas de calor, los aparatos de calefacción y calentamiento de agua, los ventiladores, los sistemas de refrigeración y ventilación y los productos fotovoltaicos (con la excepción de los paneles fotovoltaicos integrados en los edificios). En el caso de estos productos, [el Reglamento sobre Productos de Construcción revisado] puede intervenir de forma complementaria de ser necesario, principalmente en relación con aspectos de seguridad, teniendo también en cuenta otra legislación de la Unión sobre productos como aparatos de gas, equipos de baja tensión y maquinaria.
(43) Cuando formule los planes de trabajo, la Comisión debe tener en cuenta que, en relación con los productos relacionados con la energía que sean también productos de construcción, [el Reglamento sobre Productos de Construcción revisado], manteniendo la práctica actual, dará prioridad a los requisitos de sostenibilidad establecidos en el presente Reglamento. Tal es el caso, por ejemplo, de los calentadores, las calderas, las bombas de calor, los aparatos de calefacción y calentamiento de agua, los ventiladores, los sistemas de refrigeración y ventilación y los productos fotovoltaicos (con la excepción de los paneles fotovoltaicos integrados en los edificios). En el caso de estos productos, [el Reglamento sobre Productos de Construcción revisado] puede intervenir de forma complementaria de ser necesario, principalmente en relación con aspectos de seguridad, teniendo también en cuenta otra legislación de la Unión sobre productos como aparatos de gas, equipos de baja tensión y maquinaria.
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 44
(44) Para alentar a la autorregulación como una alternativa válida a los enfoques reguladores, el presente Reglamento debe, manteniendo lo estipulado en la Directiva 2009/125/CE, contemplar la posibilidad de que la industria presente medidas de autorregulación. La Comisión debe evaluar las medidas de autorregulación que proponga la industria, junto con la información y las pruebas que presenten los signatarios, en particular a la luz de los compromisos adquiridos por la Unión en materia de comercio internacional y la necesidad de garantizar la coherencia con el Derecho de la Unión. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión competencias de ejecución para adoptar y actualizar un acto que enumere las medidas de autorregulación que sean consideradas alternativas válidas a un acto delegado que establezca requisitos de diseño ecológico. Procede igualmente, por ejemplo, en vista de la evolución tecnológica o del mercado del grupo de productos en cuestión, que la Comisión pueda solicitar una versión revisada de la medida de autorregulación cuando lo considere necesario. Una vez que una medida de autorregulación se enumere en un acto delegado, los agentes económicos tienen confianza legítima en que la Comisión no adoptará ningún acto delegado que establezca requisitos de diseño ecológico para este grupo de productos específico. Sin embargo, esto no obsta para que la Comisión pueda adoptar requisitos de diseño ecológico horizontales que también sean aplicables a los productos incluidos en una medida de autorregulación reconocida para los aspectos de los productos que no se aborden en dicha medida de autorregulación. Cuando la Comisión considere que una medida de autorregulación ha dejado de satisfacer los criterios establecidos en el presente Reglamento, debe eliminarla del acto de ejecución en el que se enumeren las medidas de autorregulación reconocidas. A continuación y como consecuencia de ello, pueden establecerse requisitos de diseño ecológico aplicables a los grupos de productos regulados previamente por la medida de autorregulación, de conformidad con el presente Reglamento.
(44) Para alentar a la autorregulación como una alternativa válida a los enfoques reguladores, el presente Reglamento debe, manteniendo lo estipulado en la Directiva 2009/125/CE, contemplar la posibilidad de que la industria presente medidas de autorregulación cuando esos productos o grupos de productos no estén incluidos en el plan de trabajo de diseño ecológico. Las medidas de autorregulación deben ajustarse a los objetivos del presente Reglamento. La Comisión debe evaluar las medidas de autorregulación que proponga la industria, junto con la información y las pruebas que presenten los signatarios, en particular a la luz de los compromisos adquiridos por la Unión en materia de comercio internacional y la necesidad de garantizar la coherencia con el Derecho de la Unión. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados por los que se adopte y actualice un acto que enumere las medidas de autorregulación que sean consideradas alternativas válidas a un acto delegado que establezca requisitos de diseño ecológico. Procede igualmente, por ejemplo, en vista de la evolución tecnológica o del mercado del grupo de productos en cuestión, que la Comisión pueda solicitar una versión revisada de la medida de autorregulación cuando lo considere necesario. Una vez que una medida de autorregulación se enumere en un acto delegado, los agentes económicos tienen confianza legítima en que la Comisión no adoptará ningún acto delegado que establezca requisitos de diseño ecológico para este grupo de productos específico. Sin embargo, esto no obsta para que la Comisión pueda adoptar requisitos de diseño ecológico horizontales que también sean aplicables a los productos incluidos en una medida de autorregulación reconocida para los aspectos de los productos que no se aborden en dicha medida de autorregulación. Cuando la Comisión considere que una medida de autorregulación ha dejado de satisfacer los criterios establecidos en el presente Reglamento, debe eliminarla del acto delegado en el que se enumeren las medidas de autorregulación reconocidas. A continuación y como consecuencia de ello, pueden establecerse requisitos de diseño ecológico aplicables a los grupos de productos regulados previamente por la medida de autorregulación, de conformidad con el presente Reglamento.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 45
(45) El aumento de la demanda de productos sostenibles puede beneficiar enormemente a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), pero algunos de los requisitos pueden acarrearles costes y dificultades. Los Estados miembros y la Comisión deben, en sus ámbitos de responsabilidad respectivos, proporcionar información adecuada, garantizar una formación específica y especializada, y brindar asistencia y apoyo específicos, también financiero, a las pymes que participen activamente en la fabricación de productos para los que se establezcan requisitos de diseño ecológico. Dichas acciones deben, por ejemplo,abordar elcálculo de la huella ambiental del producto y la implementación técnica del pasaporte del producto. Deben adoptarse acciones en los Estados miembros con respecto a las normas vigentes sobre ayudas estatales.
(45) El aumento de la demanda de productos sostenibles puede beneficiar enormemente a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), pero algunos de los requisitos pueden acarrearles costes y dificultades. Para ayudar a las pymes, los Estados miembros y la Comisión deben, en sus ámbitos de responsabilidad respectivos, proporcionar información adecuada, garantizar una formación específica y especializada, y brindar asistencia y apoyo específicos, también financiero, a través de los fondos y las herramientas de financiación existentes, a las microempresas y las pymes que participen activamente en la fabricación de productos para los que se establezcan requisitos de diseño ecológico. Dichas medidas deben incluir, como mínimo, mecanismos específicos para facilitar elcumplimiento de los requisitos establecidos en el pasaporte del producto y la realización de evaluaciones delciclo de vida. Deben adoptarse acciones en los Estados miembros con respecto a las normas vigentes sobre ayudas estatales.
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 46
(46) La destrucción de productos de consumo no vendidos, como productos textiles y calzado, por parte de los agentes económicos se está convirtiendo en un problema medioambiental generalizado en el conjunto de la Unión, debido, en particular al rápido crecimiento de las ventas en línea. Implica la pérdida de valiosos recursos económicos, ya que los bienes se producen, se transportan y posteriormente se destruyen que sean utilizarlos para su finalidad prevista. Es por ende necesario, en interés de la protección medioambiental, que el presente Reglamento establezca un marco para prevenir la destrucción de los productos no vendidos destinados principalmente a los consumidores de conformidad con la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo69, en particular los productos que hayan sido devueltos por un consumidor teniendo en cuenta su derecho de desistimiento, tal como se establece en la Directiva (UE) 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo70. Esto reducirá el impacto ambiental de dichos productos porque reducirá la generación de residuos y desincentivará la producción excesiva de productos. Además, como varios Estados miembros han introducido legislación nacional sobre la destrucción de productos de consumo no vendidos, creando así distorsiones del mercado, se requieren unas normas armonizadas sobre la destrucción de los productos de consumo no vendidos para garantizar que los distribuidores, minoristas y demás agentes económicos estén sujetos a las mismas normas e incentivos en todos los Estados miembros.
(46) La destrucción de productos de consumo no vendidos —como productos textiles y calzado, así como aparatos o dispositivos eléctricos y electrónicos— por parte de los agentes económicos se está convirtiendo en un problema medioambiental generalizado en el conjunto de la Unión, debido, en particular al rápido crecimiento de las ventas en línea. Implica la pérdida de valiosos recursos económicos, ya que los bienes se producen, se transportan y posteriormente se destruyen que sean utilizarlos para su finalidad prevista. Es por ende necesario, en interés de la protección medioambiental, que el presente Reglamento establezca un marco para prevenir la destrucción de los productos no vendidos destinados principalmente a los consumidores de conformidad con la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo69, en particular los productos que hayan sido devueltos por un consumidor teniendo en cuenta su derecho de desistimiento, tal como se establece en la Directiva (UE) 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo70. Esto reducirá el impacto ambiental de dichos productos porque reducirá la generación de residuos y desincentivará la producción excesiva de productos. Además, como varios Estados miembros han introducido legislación nacional sobre la destrucción de productos de consumo no vendidos, creando así distorsiones del mercado, se requieren unas normas armonizadas sobre la destrucción de los productos de consumo no vendidos para garantizar que los distribuidores, minoristas y demás agentes económicos estén sujetos a las mismas normas e incentivos en todos los Estados miembros.
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69 Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 6).
69 Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 6).
70 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
70 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 47
(47) Para desincentivar la destrucción de productos de consumo no vendidos y para la posterior generación de datos relativos a la frecuencia de esta práctica, el presente Reglamento debe introducir la obligación de que los agentes económicos mantengan los productos de consumo en la Unión, exigiéndoles que den a conocer información sobre el número de productos de consumo no vendidos que son desechados cada año. El agente económico debe indicar el tipo o categoría de producto, los motivos por los que se rechaza y su entrega para las operaciones posteriores de tratamiento de residuos. Si bien los agentes económicos deben tener libertad para decidir cómo dar a conocer dicha información de un modo que sea apropiado para su entorno empresarial, debe considerarse una buena práctica la inclusión de la información requerida en un estado no financiero que se ponga a disposición del público, redactado de conformidad con el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo71, cuando proceda.
(47) Para desincentivar la destrucción de productos de consumo no vendidos y para la posterior generación de datos relativos a la frecuencia de esta práctica, el presente Reglamento debe introducir la obligación de que los agentes económicos mantengan los productos de consumo en la Unión, exigiéndoles que den a conocer en un sitio web de la Comisión información sobre el número de productos de consumo no vendidos que son desechados cada año. Los agentes económicos deben indicar el tipo o categoría de producto, los motivos por los que se rechaza y su entrega para las operaciones posteriores de tratamiento de residuos. Asimismo, debe considerarse una buena práctica la inclusión de la información requerida en un estado no financiero que se ponga a disposición del público, redactado de conformidad con el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo71, cuando proceda.
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71 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
71 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 48
(48) Para evitar la destrucción de productos de consumo no vendidos, cuando la destrucción de dichos productos sea frecuente, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que complementen el presente Reglamento mediante la prohibición de la destrucción de dichos productos. Habida cuenta de la amplia gama de productos que pueden ser destruidos sin haber sido venidos o utilizados, es necesario establecer dichos poderes en el presente Reglamento. Sin embargo, la prohibición establecida en los actos delegados debe aplicarse a grupos de productos específicos, que se determinarán sobre la base de una evaluación, por parte de la Comisión, de la medida en que se procede a la destrucción de dichos productos en la práctica, teniendo en cuenta la información puesta a disposición por los agentes económicos cuando proceda. Para garantizar que esta obligación sea proporcionada, la Comisión debe considerar exenciones específicas en las que se siga permitiendo la destrucción de productos de consumo no vendidos, por ejemplo, teniendo en cuenta cuestiones de salud y seguridad. Para supervisar la eficacia de esta prohibición y desincentivar la elusión, debe exigirse a los agentes económicos que den a conocer el número de productos de consumo no vendidos destruidos y los motivos de su destrucción de conformidad con las exenciones aplicables. Por último, para evitar cargas indebidas para las pymes, estas deben quedar exentas de las obligaciones de dar a conocer sus productos desechados no vendidos y de la prohibición de desechar grupos de productos específicos contemplados en actos delegados. Sin embargo, cuando existan pruebas razonables de que puedan utilizarse pymes para eludir dichas obligaciones, la Comisión debe poder exigir, en dichos actos delegados, en relación con algunos grupos de productos, que estas obligaciones también se apliquen a las microempresas y pequeñas o medianas empresas.
(48) Para evitar la destrucción de productos de consumo no vendidos, cuando la destrucción de dichos productos sea frecuente, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que complementen el presente Reglamento mediante la prohibición de la destrucción de dichos productos. Habida cuenta de la amplia gama de productos que pueden ser destruidos sin haber sido venidos o utilizados, es necesario establecer dichos poderes en el presente Reglamento. Sin embargo, la prohibición establecida en los actos delegados debe aplicarse a grupos de productos específicos, que se determinarán sobre la base de una evaluación, por parte de la Comisión, de la medida en que se procede a la destrucción de dichos productos en la práctica, teniendo en cuenta la información puesta a disposición por los agentes económicos cuando proceda. Para garantizar que esta obligación sea proporcionada, la Comisión debe considerar exenciones específicas en las que se siga permitiendo la destrucción de productos de consumo no vendidos, por ejemplo, teniendo en cuenta cuestiones de salud y seguridad. Además, la Comisión debe proporcionar a los agentes económicos suficiente tiempo para adaptarse a los nuevos requisitos de tal prohibición. Para supervisar la eficacia de esta prohibición y desincentivar la elusión, debe exigirse a los agentes económicos que den a conocer el número de productos de consumo no vendidos destruidos y los motivos de su destrucción de conformidad con las exenciones aplicables. Por último, para evitar cargas indebidas para las pequeñas y medianas empresas y las microempresas, estas deben quedar exentas de las obligaciones de dar a conocer sus productos desechados no vendidos y de la prohibición de desechar grupos de productos específicos contemplados en actos delegados. Sin embargo, cuando existan pruebas razonables de que puedan utilizarse pequeñas o medianas empresas o microempresas para eludir dichas obligaciones, la Comisión debe poder exigir, en dichos actos delegados, en relación con algunos grupos de productos, que estas obligaciones también se apliquen a las microempresas y pequeñas o medianas empresas. [Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la destrucción de productos de consumo no vendidos por parte de los agentes económicos debe prohibirse en el caso de los productos textiles y del calzado, así como de los aparatos eléctricos y electrónicos, dado que existen pruebas suficientes que demuestran que la destrucción de tales productos se está llevando a cabo y que resulta perjudicial para el medio ambiente.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 59
(59) Es esencial que los mercados en línea colaboren estrechamente con las autoridades de vigilancia del mercado. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo74 impone a los proveedores de servicios de la sociedad de la información la obligación de cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado en relación con los productos regulados por dicho Reglamento, también aquellos para los que se establezcan requisitos de diseño ecológico. Con el fin de seguir mejorando la cooperación para combatir los contenidos ilícitos relacionados con los productos no conformes, el presente Reglamento debe incluir obligaciones concretas para la puesta en práctica de dicha cooperación en lo que respecta a los mercados en línea. Por ejemplo, las autoridades de vigilancia del mercado están mejorando constantemente las herramientas tecnológicas que utilizan para la vigilancia del mercado en línea a fin de detectar productos no conformes vendidos en línea. Para que estas herramientas sean eficaces, los mercados en línea deben conceder acceso a sus interfaces. Además, las autoridades de vigilancia del mercado también deben recopilar datos de los mercados en línea.
(59) Es esencial que los mercados en línea colaboren estrechamente con las autoridades de vigilancia del mercado. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo74 impone a los proveedores de servicios de la sociedad de la información la obligación de cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado en relación con los productos regulados por dicho Reglamento, también aquellos para los que se establezcan requisitos de diseño ecológico. A fin de seguir el ritmo del desarrollo tecnológico y de los nuevos medios de venta, las obligaciones de cumplimiento desde el diseño establecidas para los proveedores de mercados en línea en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo74 bis deben aplicarse a efectos de la información exigida en virtud del artículo 25 y del artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento y, cuando proceda, en lo que respecta a los requisitos establecidos en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento. La exigencia de cumplimiento de estas obligaciones debe estar sujeta a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2065. A los efectos del artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065, los prestadores de mercados en línea deben utilizar al menos el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020. Debe ser posible que el punto de contacto único contemplado en el presente Reglamento sea el mismo que el punto de contacto contemplado en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2065, sin que se ponga en peligro el objetivo de tramitar de manera rápida y específica las cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos.
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74 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
74 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
74 bis Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2000/31/CE (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 68
(68) A falta de normas armonizadas, el recurso a las especificaciones comunes debe ser una solución alternativa para facilitar la obligación del fabricante de cumplir con los requisitos de diseño ecológico, por ejemplo, cuando el proceso de normalización esté bloqueado a causa de la falta de consenso entre las partes interesadas o cuando se produzcan demoras indebidas en el establecimiento de una norma armonizada. Dichas demoras podrían producirse, por ejemplo, cuando no se alcance la calidad requerida. Además, el recurso a esta solución debe ser posible cuando la Comisión haya restringido o suprimido las referencias a las normas autorizadas pertinentes de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012. El cumplimiento de las especificaciones comunes también debe dar lugar a la presunción de conformidad.
(68) El actual marco de normalización de la Unión, que se basa en los principios del llamado «nuevo enfoque» y en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012, representa el marco para elaborar las normas que proporcionen presunción de conformidad con los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento. A falta de referencias pertinentes a normas armonizadas, el recurso a las especificaciones comunes, mediante la adopción de actos de ejecución, debe ser una solución alternativa para facilitar la obligación del fabricante de cumplir con los requisitos de diseño ecológico, por ejemplo, cuando el proceso de normalización esté bloqueado a causa de la falta de consenso entre las partes interesadas o cuando se produzcan demoras indebidas en el establecimiento de una norma armonizada y no pueda respetarse el plazo prescrito. Dichas demoras podrían producirse, por ejemplo, cuando no se alcance la calidad requerida. Además, el recurso a esta solución debe ser posible cuando la Comisión haya restringido o suprimido las referencias a las normas autorizadas pertinentes de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012. El cumplimiento de las especificaciones comunes también debe dar lugar a la presunción de conformidad. La Comisión, a fin de garantizar la eficiencia, debe involucrar a las partes interesadas pertinentes en el proceso del establecimiento de las especificaciones comunes que cubran los requisitos de diseño ecológico del presente Reglamento.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 86
(86) Para incentivar que los consumidores hagan elecciones sostenibles, en particular cuando los productos más sostenibles no sean suficientemente asequibles, deben ofrecerse mecanismos como los distintivos ecológicos y la fiscalidad ecológica. Cuando los Estados miembros decidan utilizar incentivos para recompensar a los productos que tengan el mejor rendimiento entre aquellos para los que se hayan establecido clases de rendimiento por medio de actos delegados en virtud del presente Reglamento, deben hacerlo orientando esos incentivos a las dos clases de rendimiento que contengan más productos, salvo que el acto delegado pertinente disponga otra cosa. Sin embargo, los Estados miembros no deben poder prohibir la introducción de un producto en el mercado basándose en su clase de rendimiento. Por el mismo motivo, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que completen el presente Reglamento especificando más pormenorizadamente a qué parámetros del producto o niveles de rendimiento del producto conciernen los incentivos de los Estados miembros en el caso de que no se determine ninguna clase de rendimiento en el acto delegado aplicable o de que las clases de rendimiento se establezcan en relación con uno o varios parámetros del producto. La introducción de incentivos de los Estados miembros debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales.
(86) Para incentivar que los consumidores hagan elecciones sostenibles, en particular cuando los productos más sostenibles no sean suficientemente asequibles, deben ofrecerse mecanismos como los distintivos ecológicos que solo puedan utilizarse para adquirir productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, así como la fiscalidad ecológica. Cuando los Estados miembros decidan utilizar incentivos para recompensar a los productos que tengan el mejor rendimiento entre aquellos para los que se hayan establecido clases de rendimiento por medio de actos delegados en virtud del presente Reglamento, deben hacerlo orientando esos incentivos a las dos clases de rendimiento que contengan más productos, salvo que el acto delegado pertinente disponga otra cosa. Sin embargo, los Estados miembros no deben poder prohibir la introducción de un producto en el mercado basándose en su clase de rendimiento. Por el mismo motivo, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que completen el presente Reglamento especificando más pormenorizadamente a qué parámetros del producto o niveles de rendimiento del producto conciernen los incentivos de los Estados miembros en el caso de que no se determine ninguna clase de rendimiento en el acto delegado aplicable o de que las clases de rendimiento se establezcan en relación con uno o varios parámetros del producto. La introducción de incentivos de los Estados miembros debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 87
(87) La contratación pública asciende al 14 % del PIB de la Unión. Para contribuir al objetivo de alcanzar la neutralidad climática, mejorar la eficiencia energética y la eficiencia en la utilización de los recursos y lograr la transición hacia una economía circular que proteja la salud pública y la biodiversidad, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que exijan, cuando proceda, a las autoridades y entidades adjudicadoras, tal como se definen en las Directivas 2014/24/UE78 y 2014/25/UE79 del Parlamento Europeo y del Consejo, que adapten sus contrataciones a criterios u objetivos específicos de contratación pública ecológica, que se establecerán en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento. Los criterios u objetivos establecidos por actos delegados en relación con grupos de productos específicos deben cumplirse no solo cuando se contraten dichos productos directamente en contratos públicos de suministro sino también en contratos públicos de obras o contratos públicos de servicios en los que se vayan a utilizar dichos productos para actividades que constituyan el objeto de dichos contratos. Comparados con un enfoque voluntario, los criterios u objetivos obligatorios garantizarán que se maximice la utilización de gasto público para impulsar la demanda de los productos que presenten mejor rendimiento. Los criterios deben ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
(87) La contratación pública asciende al 14 % del PIB de la Unión. Para contribuir al objetivo de alcanzar la neutralidad climática, mejorar la eficiencia energética y la eficiencia en la utilización de los recursos y lograr la transición hacia una economía circular que proteja la salud pública y la biodiversidad, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que exijan, cuando proceda, a las autoridades y entidades adjudicadoras, tal como se definen en las Directivas 2014/24/UE78 y 2014/25/UE79 del Parlamento Europeo y del Consejo, que adapten sus contrataciones a criterios u objetivos específicos de contratación pública ecológica, que se establecerán en los actos delegados adoptados en virtud del presente Reglamento. Los criterios u objetivos establecidos por actos delegados en relación con grupos de productos específicos deben cumplirse no solo cuando se contraten dichos productos directamente en contratos públicos de suministro sino también en contratos públicos de obras o contratos públicos de servicios en los que se vayan a utilizar dichos productos para actividades que constituyan el objeto de dichos contratos. Comparados con un enfoque voluntario, los criterios u objetivos obligatorios garantizarán que se maximice en todos los Estados miembros la utilización de gasto público para impulsar la demanda de los productos que presenten mejor rendimiento. Los criterios deben ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
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78 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
78 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
79 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
79 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 88
(88) El cumplimiento efectivo de los requisitos de diseño ecológico es esencial para garantizar una competencia equitativa en el mercado de la Unión y para garantizar que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, el Reglamento (UE) 2019/1020 por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que se introduzcan en el mercado de la Unión debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de diseño ecológico en virtud del presente Reglamento, en la medida en que no existan disposiciones específicas con igual objetivo, naturaleza o efecto en el presente Reglamento. Además, para reducir los niveles problemáticos de incumplimiento de los productos cubiertos por las medidas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva 2009/125/CE, para prevenir mejor el incumplimiento de futuros requisitos de diseño ecológico, y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación más amplio y el nivel de ambición más elevado del presente Reglamento frente a la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento deben contener normas adicionales específicas que completen el marco creado por el Reglamento (UE) 2019/1020. Dichas normas adicionales específicas deben estar orientadas a seguir reforzando la planificación, coordinación y apoyo de los esfuerzos de los Estados miembros y deben proporcionar herramientas adicionales para que la Comisión garantice que las autoridades de vigilancia del mercado adopten suficientes medidas para prevenir el incumplimiento de los requisitos de diseño ecológico.
(88) El cumplimiento efectivo de los requisitos de diseño ecológico es esencial para garantizar una competencia equitativa en el mercado de la Unión y para garantizar que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, el Reglamento (UE) 2019/1020 por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que se introduzcan en el mercado de la Unión debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de diseño ecológico en virtud del presente Reglamento, en la medida en que no existan disposiciones específicas con igual objetivo, naturaleza o efecto en el presente Reglamento. Además, para reducir los niveles problemáticos de incumplimiento de los productos cubiertos por las medidas de ejecución adoptadas en virtud de la Directiva 2009/125/CE, para prevenir mejor el incumplimiento de futuros requisitos de diseño ecológico, y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación más amplio y el nivel de ambición más elevado del presente Reglamento frente a la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento deben contener normas adicionales específicas que completen el marco creado por el Reglamento (UE) 2019/1020. Dichas normas adicionales específicas deben estar orientadas a seguir reforzando la planificación, coordinación y apoyo de los esfuerzos de los Estados miembros y deben proporcionar herramientas adicionales para que la Comisión garantice que las autoridades de vigilancia del mercado adopten suficientes medidas para prevenir el incumplimiento de los requisitos de diseño ecológico y poner fin al incumplimiento cuando proceda.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 90
(90) Para garantizar la realización de las comprobaciones apropiadas, en una escala adecuada, en relación con los requisitos de diseño ecológico, los Estados miembros deben elaborar un plan de acción específico que identifique los productos o requisitos considerados prioritarios para la vigilancia del mercado en virtud del presente Reglamento y las actividades previstas para reducir el incumplimiento de los productos pertinentes o con requisitos de diseño ecológico pertinentes. Cuando proceda, este plan de acción debe formar parte de las estrategias nacionales de vigilancia del mercado de los Estados miembros adoptadas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1020.
(90) Para garantizar la realización de las comprobaciones apropiadas, en una escala adecuada, en relación con los requisitos de diseño ecológico, los Estados miembros deben elaborar un plan de acción específico que identifique los productos o requisitos considerados prioritarios para la vigilancia del mercado en virtud del presente Reglamento y las actividades previstas para reducir o eliminar el incumplimiento de los productos pertinentes o con requisitos de diseño ecológico pertinentes. Cuando proceda, este plan de acción debe formar parte de las estrategias nacionales de vigilancia del mercado de los Estados miembros adoptadas de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1020.
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 91
(91) Las prioridades para la vigilancia del mercado en virtud del presente Reglamento deben identificarse sobre la base de unos criterios objetivos, como los niveles de incumplimiento observados o los impactos ambientales resultantes del incumplimiento. Las actividades previstas para abordar dichas prioridades deben, a su vez, se proporcionales a los hechos por los que se consideren prioridades. Para garantizar que la aplicación del presente Reglamento se efectúe en condiciones uniformes, deben delegarse en la Comisión competencias de ejecución para determinar los productos y requisitos que los Estados miembros deben considerar prioritarios para la vigilancia del mercado en el contexto de los planes de acción que identifiquen sus prioridades para la vigilancia del mercado en virtud del presente Reglamento y las actividades previstas para reducir el incumplimiento.
(91) Las prioridades para la vigilancia del mercado en virtud del presente Reglamento deben identificarse sobre la base de unos criterios objetivos, como los niveles de incumplimiento observados, los impactos ambientales resultantes del incumplimiento o el número de reclamaciones recibidas. Las actividades previstas para abordar dichas prioridades deben, a su vez, se proporcionales a los hechos por los que se consideren prioridades. Para garantizar que la aplicación del presente Reglamento se efectúe en condiciones uniformes, deben delegarse en la Comisión competencias de ejecución para determinar los productos y requisitos que los Estados miembros deben considerar prioritarios para la vigilancia del mercado en el contexto de los planes de acción que identifiquen sus prioridades para la vigilancia del mercado en virtud del presente Reglamento y las actividades previstas para reducir el incumplimiento.
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 92
(92) Cuando se observen niveles problemáticos de incumplimiento de los requisitos de diseño ecológico pese a la mejora de la planificación, coordinación y apoyo prevista en el presente Reglamento, la Comisión debe poder intervenir para garantizar que las autoridades de vigilancia del mercado realicen comprobaciones en una escala adecuada. Por ello, con el fin de salvaguardar el cumplimiento efectivo de los requisitos de diseño ecológico, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que establezcan un número mínimo de comprobaciones que deben efectuarse en relación con determinados productos o requisitos. Esta delegación de poderes debe ser adicional a la contemplada en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1020.
(92) Cuando se observen niveles problemáticos de incumplimiento de los requisitos de diseño ecológico pese a la mejora de la planificación, coordinación y apoyo prevista en el presente Reglamento, la Comisión debe poder intervenir rápida y eficientemente para garantizar que las autoridades de vigilancia del mercado realicen comprobaciones en una escala adecuada. Por ello, con el fin de salvaguardar el cumplimiento efectivo de los requisitos de diseño ecológico, deben delegarse en la Comisión, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, los poderes para adoptar actos que establezcan un número mínimo de comprobaciones que deben efectuarse en relación con determinados productos o requisitos. Esta delegación de poderes debe ser adicional a la contemplada en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1020.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 94
(94) Para reforzar más la coordinación de las autoridades de vigilancia del mercado, el grupo de cooperación administrativa («ADCO») creado de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 debe, para los fines de identificar los productos o requisitos considerados prioritarios para la vigilancia del mercado en virtud del presente Reglamento y las actividades previstas para reducir el incumplimiento, reunirse de forma periódica y determinar las prioridades comunes para vigilancia del mercado que deben tenerse en cuenta en los planes de acción de los Estados miembros, las prioridades para la prestación de la ayuda de la Unión, y los requisitos de diseño ecológico que se interpretan de forma distinta y crean distorsión en el mercado.
(94) Para reforzar más la coordinación de las autoridades de vigilancia del mercado, el grupo de cooperación administrativa («ADCO») creado de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1020 debe, para los fines de identificar los productos o requisitos considerados prioritarios para la vigilancia del mercado en virtud del presente Reglamento y las actividades previstas para reducir o eliminar el incumplimiento, reunirse de forma periódica y determinar las prioridades comunes para vigilancia del mercado que deben tenerse en cuenta en los planes de acción de los Estados miembros, las prioridades para la prestación de la ayuda de la Unión, y los requisitos de diseño ecológico que se interpretan de forma distinta y crean distorsión en el mercado.
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Considerando 95
(95) Para ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar que se adopten medidas suficientes para prevenir el incumplimiento de los requisitos de diseño ecológico, la Comisión debe utilizar las medidas de apoyo dispuestas en el Reglamento (UE) 2019/1020, cuando proceda. La Comisión debe organizar y, en su caso financiar, proyectos conjuntos de vigilancia del mercado y de ensayo en ámbitos de interés común, inversiones conjuntas en capacidades de vigilancia del mercado y formación común para el personal de las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades notificantes y los organismos notificados. Además, la Comisión debe elaborar orientaciones sobre la manera de aplicar y hacer cumplir los requisitos de diseño ecológico cuando sea necesario para garantizar una aplicación armonizada de estos.
(95) Para ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar que se adopten medidas suficientes para prevenir el incumplimiento de los requisitos de diseño ecológico, la Comisión debe utilizar las medidas de apoyo dispuestas en el Reglamento (UE) 2019/1020, cuando proceda. La Comisión debe organizar y, en su caso financiar, proyectos conjuntos de vigilancia del mercado y de ensayo en ámbitos de interés común, inversiones conjuntas en capacidades de vigilancia del mercado y formación común para el personal de las autoridades de vigilancia del mercado, las autoridades notificantes y los organismos notificados. Además, la Comisión debe elaborar orientaciones sobre la manera de aplicar y hacer cumplir los requisitos de diseño ecológico para garantizar una aplicación armonizada de estos.
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Considerando 101
(101) Para aumentar la confianza en los productos que se introduzcan en el mercado, en particular en lo que respecta al hecho de cumplen los requisitos de diseño ecológico, es necesario que el público tenga la seguridad de que a los agentes económicos que introduzcan productos no conformes en el mercado se les aplicarán sanciones. Es por ende necesario que los Estados miembros prevean en su normativa nacional sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento.
(101) Para aumentar la confianza en los productos que se introduzcan en el mercado, en particular en lo que respecta al hecho de cumplen los requisitos de diseño ecológico, es necesario que el público tenga la seguridad de que a los agentes económicos que introduzcan productos no conformes en el mercado se les aplicarán sanciones. Es por ende necesario que los Estados miembros prevean en su normativa nacional sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento. Para facilitar una aplicación más coherente de las sanciones, deben establecerse criterios comunes no exhaustivos para determinar los tipos y niveles de las sanciones que deben imponerse en caso de que se infrinja el presente Reglamento. Tales criterios deben incluir, entre otras cosas, la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como, en la medida en que puedan determinarse, los beneficios económicos derivados de ella y los daños medioambientales causados por la misma.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
El presente Reglamento establece un marco para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos y garantizar la libre circulación en el mercado interior mediante el establecimiento de unos requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio. Dichos requisitos de diseño ecológico, que la Comisión deberá seguir formulando en actos delegados, guardan relación con los siguientes aspectos:
El presente Reglamento establece un marco para mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos con el fin de hacer que los productos sostenibles constituyan la norma y de reducir su huella ambiental global a lo largo de su ciclo de vida, así como para garantizar la libre circulación en el mercado interior mediante el establecimiento de unos requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio. Dichos requisitos de diseño ecológico, que la Comisión deberá seguir formulando en actos delegados, guardan relación con los siguientes aspectos:
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g
g) refabricación y reciclado de los productos;
g) refabricación de los productos;
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – párrafo 1 – letra g bis (nueva)
13) «fin de vida útil»: etapa del ciclo de vida que comienza cuando se desecha un producto y termina cuando el producto vuelve a la naturaleza como residuo o entra en el ciclo de vida de otro producto;
13) «fin de vida útil»: etapa del ciclo de vida que comienza cuando se desecha un producto y termina cuando el residuo del producto vuelve a la naturaleza o entra en el ciclo de vida de otro producto;
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 15
15) «clase de rendimiento»: intervalo de niveles de rendimiento relacionados con uno o varios parámetros del producto contemplados en el anexo I, ordenados en pasos sucesivos para permitir la diferenciación del producto;
15) «clase de rendimiento»: intervalo de niveles de rendimiento relacionados con uno o varios parámetros del producto contemplados en el anexo I, basados en una metodología común para el producto o grupo de productos y ordenados en pasos sucesivos para permitir la diferenciación del producto;
16) «refabricación»: proceso industrial mediante el cual se produce un producto a partir de objetos que son residuos, productos o componentes y a través del cual se introduce al menos un cambio en el producto que afecta a la seguridad, rendimiento, finalidad o tipo del producto que se introduce habitualmente en el mercado con una garantía comercial;
16) «refabricación»: proceso industrial mediante el cual se produce un producto a partir de objetos que son residuos, productos o componentes y a través del cual se introduce al menos un cambio en el producto que afecta significativamente a la seguridad o el rendimiento o que afecta a la finalidad o el tipo del producto que se introduce habitualmente en el mercado con una garantía comercial;
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 17
(17) «actualización»: mejora de la funcionalidad, el rendimiento, la capacidad o la estética de un producto;
(17) «actualización»: mejora de la funcionalidad, el rendimiento, la capacidad, la seguridad o la estética de un producto;
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 18
18) «reacondicionamiento»: preparación o modificación de un objeto que es un residuo o de un producto para restablecer su rendimiento o funcionalidad dentro del uso previsto, el intervalo de rendimiento y el mantenimiento concebidos originalmente en la fase de diseño, o para que cumpla las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, con el fin de que sea un producto plenamente funcional;
18) «reacondicionamiento»: ensayo, mantenimiento o reparación de un objeto que es un producto o un residuo para restablecer su rendimiento o funcionalidad dentro del uso previsto, el intervalo de rendimiento y el mantenimiento concebidos originalmente en la fase de diseño, o para que cumpla las normas técnicas o los requisitos reglamentarios aplicables, con el fin de que sea un producto plenamente funcional;
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 20 bis (nuevo)
20 bis) «obsolescencia prematura»: comercialización de un producto con una característica que limita la duración de su vida útil previsible;
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 21
21) «durabilidad»: capacidad de un producto para funcionar adecuadamente, en determinadas condiciones de uso, mantenimiento y reparación, hasta que un suceso limitante lo impida;
21) «durabilidad»: capacidad de un producto para funcionar y mantener durante un determinado período de tiempo su función y rendimiento adecuados, en condiciones de uso, mantenimiento y reparación normales, hasta que un suceso limitante impida el funcionamiento del producto;
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 22
22) «fiabilidad»: probabilidad de que un producto funcione adecuadamente en unas condiciones dadas y con una duración dada, sin un suceso limitante;
22) «fiabilidad»: probabilidad elevada de que un producto funcione adecuadamente en unas condiciones dadas y con una duración dada, sin un suceso limitante;
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 23
23) «huella ambiental»: cuantificación del impacto ambiental de un producto, sea en relación con una única categoría de impacto ambiental o con un conjunto agregado de categorías de impacto, basada en el método de la huella ambiental de los productos;
23) «huella ambiental»: cuantificación del impacto ambiental de un producto a lo largo de su vida útil, sea en relación con una única categoría de impacto ambiental o con un conjunto agregado de categorías de impacto, basada en el método de la huella ambiental de los productos u otros métodos científicos desarrollados por organizaciones internacionales, ampliamente probados en colaboración con diferentes sectores industriales y reconocidos por la Comisión;
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 25 bis (nuevo)
25 bis) «huella material»: cuantificación de los materiales necesarios para un sistema de producto, expresada como la suma de la biomasa, los combustibles fósiles, los minerales metálicos y los minerales no metálicos consumidos;
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – párrafo 28 – letra a
a) responda a los criterios establecidos en el artículo 57 y haya sido identificada en virtud de lo descrito en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006; o
a) responda a los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006; o
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 28 – letra b – guion 9 bis (nuevo)
— sustancias reguladas en el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis,
__________________
1 bis Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45).
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 28 – letra b – guion 9 ter (nuevo)
— sustancias restringidas específicas incluidas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006,
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 35
35) «destrucción»: dañar intencionalmente o desechar un producto como residuo salvo cuando se desecha con el único fin de entregarlo para que sea preparado para operaciones de reutilización o refabricación;
35) «destrucción»: dañar intencionalmente o desechar un producto como residuo salvo cuando se desecha con el único fin de entregarlo para que sea preparado para operaciones de reutilización, reacondicionamiento o refabricación;
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 37
37) «producto de consumo no vendido»: todo producto de consumo que no ha sido vendido o que ha sido devuelto por un consumidor teniendo en cuenta su derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2011/83/UE;
37) «producto de consumo no vendido»: todo producto de consumo apto para el consumo o la venta que no ha sido vendido, lo cual abarca los excedentes, el exceso de inventario, las existencias sobrantes y las existencias obsoletas, incluidos los productos devueltos por los consumidores teniendo en cuenta su derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2011/83/UE;
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 46 bis (nuevo)
46 bis) «agente independiente»: persona física o jurídica que es independiente del fabricante y del productor y que participa directa o indirectamente en el reacondicionamiento, la reparación, el mantenimiento o la adaptación del producto, incluidos los operadores de gestión de residuos, los reacondicionadores, los reparadores, los fabricantes o distribuidores de equipos de reparación, herramientas o piezas de recambio, los editores de información técnica, los agentes que ofrecen servicios de inspección y ensayo y los agentes que ofrecen formación para instaladores, fabricantes y reparadores de equipos;
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 46 ter (nuevo)
46 ter) «reparador profesional»: persona física o jurídica que presta servicios de reparación o mantenimiento de un producto, tanto si la persona actúa dentro del sistema de distribución del fabricante como si lo hace de forma independiente;
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 55
55) «mercado en línea»: prestador de un servicio intermedio que utiliza software, como un sitio web, una parte de un sitio web o una aplicación, que permite a los clientes celebrar contratos a distancia con agentes económicos para la venta de productos regulados por actos delegados adoptados en virtud del artículo 4;
55) «mercado en línea»: prestador de un servicio intermedio que utiliza una interfaz en línea que permite a los clientes celebrar contratos a distancia con agentes económicos para la venta de productos regulados por actos delegados adoptados en virtud del artículo 4;
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 3 bis (nuevo)
Se aplicará la definición de «aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE» del artículo 3, punto 1, letra a), de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 bis.
__________________
1 bis Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 4 bis (nuevo)
Se aplicarán las definiciones de «proveedor de una sustancia o una mezcla» y «proveedor de un artículo» del artículo 3, puntos 32 y 33 respectivamente, del Reglamento (CE) 1907/2006.
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 66, con el fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos, o relacionados con ellos, para mejorar su sostenibilidad medioambiental. Dichos requisitos incluirán los elementos que se enumeran en el anexo VI y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 y en el capítulo III. Los poderes para adoptar requisitos de diseño ecológico incluyen el de establecer que no resultan necesarios los requisitos de rendimiento o los requisitos de información o que no resultan necesarios ni los requisitos de rendimiento ni los requisitos de información en relación con determinados parámetros del producto específicos contemplados en el anexo I.
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 66, con el fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos, o relacionados con ellos, para mejorar su sostenibilidad medioambiental. Dichos requisitos incluirán los elementos que se enumeran en el anexo VI y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7 y en el capítulo III. Los poderes para adoptar requisitos de diseño ecológico incluyen el de establecer que no resultan necesarios los requisitos de rendimiento o los requisitos de información o que, en casos excepcionales, no resultan necesarios ni los requisitos de rendimiento ni los requisitos de información en relación con determinados parámetros del producto específicos contemplados en el anexo I.
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
La facultad de adoptar requisitos de diseño ecológico incluirá la facultad de establecer que no se apliquen requisitos de diseño ecológico a determinados productos o grupos de productos de segunda mano importados, durante un período de tiempo limitado, cuando, sobre la base de la evaluación de impacto realizada con arreglo al artículo 5, apartado 4, letra b), la Comisión concluya que:
a) es pertinente eximir a un determinado producto o grupo de productos de segunda mano importado debido a la cuota sustancial que representa en el correspondiente mercado de productos de segunda mano de la Unión y a la demanda real de los consumidores a la que responde; y
b) dicha exención no socavaría la consecución de los objetivos del presente Reglamento ni la aplicación más general de los requisitos de diseño ecológico en el correspondiente mercado de productos de la Unión; y
c) el ahorro de recursos derivado de la comercialización del producto o grupo de productos de segunda mano importado supera los beneficios de la aplicación de los requisitos de diseño ecológico a productos o grupos de productos nuevos.
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 2
Cuando se establezcan requisitos de diseño ecológico en los actos delegados a los que se hace referencia en el párrafo primero, la Comisión completará también el presente Reglamento especificando los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables de entre los módulos establecidos en el anexo IV del presente Reglamento y el anexo II de la Decisión 768/2008/CE, con las adaptaciones necesarias en vista de los correspondientes requisitos de diseño ecológico o aplicables a los productos, de conformidad con el artículo 36.
Cuando se establezcan requisitos de diseño ecológico en los actos delegados a los que se hace referencia en el párrafo primero, la Comisión proporcionará a los agentes económicos tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos, especialmente teniendo en cuenta las necesidades de las microempresas y las pymes. La Comisión completará también el presente Reglamento especificando los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables de entre los módulos establecidos en el anexo IV del presente Reglamento y el anexo II de la Decisión 768/2008/CE, con las adaptaciones necesarias en vista de los correspondientes requisitos de diseño ecológico o aplicables a los productos, de conformidad con el artículo 36.
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 3 – letra c bis (nueva)
c bis) especificando la metodología para evaluar la reparabilidad de un producto, definir las clases de rendimiento que la puntuación de reparabilidad debe reflejar y definir las categorías de productos a las que se aplicará dicha puntuación;
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra g
g) presencia de sustancias preocupantes;
g) presencia de sustancias preocupantes en los productos;
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra k
k) posibilidad de refabricación y reciclado;
k) posibilidad de refabricación;
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 – letra k bis (nueva)
Sin embargo, cuando dos o varios grupos de productos presenten similitudes técnicas que permitan mejorar un aspecto de los productos contemplado en el apartado 1 a partir de un requisito común, podrán establecerse requisitos de diseño ecológico horizontales para esos grupos de productos.
Cuando dos o varios grupos de productos presenten similitudes técnicas que permitan mejorar un aspecto de los productos contemplado en el apartado 1 a partir de un requisito común, podrán establecerse requisitos de diseño ecológico horizontales para esos grupos de productos. Estos requisitos horizontales podrán especificarse en más detalle mediante el establecimiento de requisitos de diseño ecológico para un grupo de productos concreto cubierto por un requisito horizontal de diseño ecológico.
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 – parte introductoria
4. En la elaboración de los requisitos de diseño ecológico, la Comisión:
4. En la elaboración de los requisitos de diseño ecológico, la Comisión garantizará la coherencia y evitará requisitos incompatibles con otros actos legislativos de la Unión, y:
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 – letra a – inciso i
i) las prioridades climáticas, medioambientales y de eficiencia energética de la Unión y otras prioridades conexas de la Unión;
i) los objetivos de la Unión en relación con:
— el clima, en particular el objetivo de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119;
— el medio ambiente, en particular la biodiversidad, la seguridad de los recursos y la eficiencia en su uso, la reducción de las huellas ambiental, material y de consumo y la no superación de los límites planetarios tal como se establece en el 8.º Programa de Acción en materia de Medio Ambiente;
— la ausencia de toxicidad;
— la eficiencia energética; y
— otros objetivos conexos de la Unión;
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 – letra a – inciso ii
ii) la legislación pertinente de la Unión, en particular, la medida en que aborda los aspectos de los productos correspondientes que se enumeran en el apartado 1;
ii) la legislación pertinente de la Unión, en particular, la medida en que aborda los aspectos de los productos correspondientes que se enumeran en el apartado 1 y el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852;
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 – letra a – inciso ii bis (nuevo)
ii bis) los acuerdos internacionales pertinentes;
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 – letra a – inciso v bis (nuevo)
v bis) la priorización de las medidas conforme a la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE;
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 – letra b
b) realizará una evaluación de impacto basándose en las mejores pruebas y análisis disponibles y, en su caso, en estudios adicionales y resultados de investigaciones obtenidos en el marco de programas de financiación europeos. Al hacerlo, la Comisión se asegurará de que la profundidad del análisis de los aspectos de los productos enumerados en el apartado 1 sea apropiada a su nivel de importancia. El establecimiento de requisitos de diseño ecológico relativos a los aspectos más significativos de un producto de entre los enumerados en el apartado 1 no se aplazará indebidamente como consecuencia de la incertidumbre vinculada a la posibilidad de establecer requisitos de diseño ecológico para mejorar otros aspectos de dicho producto;
b) realizará una evaluación de impacto basándose en las mejores pruebas y análisis disponibles y, en su caso, en estudios adicionales y resultados de investigaciones obtenidos en el marco de programas de financiación europeos. El establecimiento de requisitos de diseño ecológico relativos a los aspectos de un producto enumerados en el apartado 1 no se aplazará indebidamente como consecuencia de la incertidumbre vinculada a la posibilidad de establecer requisitos de diseño ecológico para mejorar otros aspectos de dicho producto. En las evaluaciones de impacto, la Comisión:
i) se asegurará de que la profundidad del análisis de los aspectos de los productos enumerados en el apartado 1 sea apropiada a su nivel de importancia;
ii) se asegurará de que se analicen todos los compromisos entre los distintos aspectos de los productos enumerados en el apartado 1;
iii) proporcionará una evaluación de la reducción esperada de las huellas ambiental, de carbono y material derivada de los nuevos requisitos de diseño ecológico;
iv) proporcionará una evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4, párrafo segundo, en relación con los productos de segunda mano importados, cuando proceda;
v) proporcionará una evaluación de cualquier impacto pertinente en la salud humana;
vi) proporcionará una evaluación del nivel mínimo de rendimiento de un producto o grupo de productos que necesitará alcanzarse potencialmente en el futuro para que dicho producto o grupo de productos se ajuste a los objetivos de la Unión enumerados en el apartado 4, letra a), inciso i);
Cuando proceda, la evaluación de impacto también se utilizará para apoyar el establecimiento de criterios sobre contratación pública ecológica y sobre etiquetas ecológicas, así como otros incentivos económicos, con el fin de mejorar la coherencia entre distintos instrumentos de política.
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 – letra c bis (nueva)
c bis) tendrá en cuenta la protección de la información comercial confidencial;
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 – letra c ter (nueva)
c ter) tendrá en cuenta las observaciones que puedan formularse en las consultas públicas;
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 – letra a
a) no se producirá ningún impacto negativo significativo en la funcionalidad del producto, desde la perspectiva de los usuarios;
a) no se producirá ningún impacto negativo significativo en la funcionalidad ni la seguridad del producto, desde la perspectiva de los usuarios;
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 – letra c
c) no se producirá ningún impacto negativo significativo en los consumidores en términos de la asequibilidad de los productos pertinentes, teniendo en cuenta también el acceso a productos de segunda mano, la durabilidad y el coste del ciclo de vida de los productos;
c) no se producirá ningún impacto negativo significativo en los consumidores en términos de la asequibilidad de los productos pertinentes, teniendo en cuenta también el acceso a productos de segunda mano (incluidos los importados), la durabilidad y el coste del ciclo de vida de los productos;
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 – letra d
d) no se producirá ningún impacto negativo desproporcionado en la competitividad de los agentes económicos, al menos de las pymes;
d) no se producirá ningún impacto negativo desproporcionado en la competitividad de los agentes económicos, en particular de las microempresas y las pymes;
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 – letra f
f) no se impondrá una carga administrativa desproporcionada a los fabricantes u otros agentes económicos.
f) no se impondrá una carga administrativa desproporcionada a los fabricantes u otros agentes económicos, en particular en el caso de las microempresas y las pymes;
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 5 – letra f bis (nueva)
f bis) se concederá tiempo suficiente a los fabricantes u otros agentes económicos para adaptarse a los nuevos requisitos, en particular teniendo en cuenta las necesidades de las microempresas y las pymes;
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 8
8. La Comisión publicará los estudios y análisis pertinentes utilizados para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico de conformidad con el presente Reglamento.
8. La Comisión publicará, una vez estén disponibles, los estudios y análisis pertinentes, incluidas las evaluaciones de impacto a las que se hace referencia en el apartado 4, letra b), utilizados para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico de conformidad con el presente Reglamento.
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Durabilidad y reparabilidad de los productos
1. Al establecer los requisitos de diseño ecológico según lo previsto en el artículo 5, apartado 1, la Comisión velará por que los fabricantes no limiten la durabilidad de un producto haciéndolo prematuramente obsoleto, en particular como consecuencia del diseño de una característica específica, del uso de consumibles, de las piezas de repuesto o del no suministro de actualizaciones de software o accesorios en un plazo adecuado.
2. Al establecer los requisitos de diseño ecológico según lo previsto en el artículo 5, apartado 1, la Comisión velará por que los fabricantes no limiten la reparabilidad de los productos impidiendo el desmontaje de componentes principales o limitando el acceso a información sobre reparación y a piezas de recambio exclusivamente a reparadores autorizados.
Enmienda 92 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – parte introductoria
2. Los requisitos de rendimiento contemplados en el apartado 1 se basarán en los parámetros del producto contemplados en el anexo I e incluirán, según proceda:
2. Los requisitos de rendimiento contemplados en el apartado 1 se basarán en los parámetros pertinentes del producto contemplados en el anexo I e incluirán, según proceda:
Enmienda 93 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3
3. Los requisitos de rendimiento basados en el parámetro de los productos establecido en el anexo I, letra f), no limitarán la presencia de sustancias en los productos por motivos relacionados principalmente con la seguridad química.
3. Los requisitos de rendimiento basados en el parámetro de los productos establecido en el anexo I, letra f), no limitarán la presencia de sustancias en los productos por motivos relacionados principalmente con la seguridad química, a menos que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado del uso de una sustancia presente en el producto o componente del producto cuando este se introduzca en el mercado o durante las fases posteriores de su ciclo de vida.
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra b – párrafo 1 – inciso ii
ii) información destinada a los consumidores y otros usuarios finales relacionada con la manera de instalar, utilizar, mantener y reparar el producto con el fin de minimizar su impacto en el medioambiente y garantizar una durabilidad óptima, así como con la manera de devolver o eliminar el producto al final de su vida útil;
ii) información clara y de fácil comprensión destinada a los consumidores y otros usuarios finales relacionada con la manera de instalar, utilizar, mantener y reparar el producto con el fin de minimizar su impacto en el medioambiente y garantizar una durabilidad óptima, así como con la manera de devolver o eliminar el producto al final de su vida útil;
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra b – párrafo 1 – inciso ii bis (nuevo)
ii bis) información clara y de fácil comprensión para los consumidores y otros usuarios finales sobre cómo instalar sistemas operativos de terceros;
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra b – párrafo 1 – inciso ii ter (nuevo)
ii ter) información pertinente para los proveedores de servicios de reparación y reacondicionamiento y los operadores que participan en la preparación para la reutilización, la reutilización, la reparación y el desmontaje;
Estas clases de rendimiento se corresponderán con mejoras estadísticamente significativas de los niveles de rendimiento.
Estas clases de rendimiento se corresponderán con mejoras estadísticamente significativas de los niveles de rendimiento y tomarán como nivel mínimo los requisitos de rendimiento mínimos establecidos en virtud del artículo 6.
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Cuando proceda, y sobre la base de las pruebas aportadas en la evaluación de impacto a que se refiere el artículo 5, apartado 4, letra b), los requisitos de información sobre el rendimiento del producto en relación con la reparabilidad adoptarán la forma de una puntuación de reparabilidad que permita a los usuarios finales comparar fácilmente el rendimiento de los productos. La metodología para evaluar la reparabilidad de los productos se desarrollará de conformidad con las especificidades de las categorías de productos y se especificará en el acto delegado pertinente adoptado en virtud del artículo 4. Dicho acto delegado también definirá el contenido y la presentación de la etiqueta que contenga la puntuación de reparabilidad, según proceda, de conformidad con el artículo 14, utilizando un lenguaje y unos pictogramas claros y fáciles de entender, a fin de evitar la sobrecarga de información para los consumidores.
Cuando esté disponible, la metodología para evaluar la reparabilidad de los productos podrá incluir otros aspectos pertinentes de un producto, como la durabilidad, la fiabilidad o la solidez, y podrá especificarse con más detalle en el acto delegado pertinente, teniendo en cuenta las especificidades de la categoría de producto.
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 – párrafo 1 – parte introductoria
Los requisitos de información a los que se hace referencia en el apartado 1 permitirán el seguimiento de todas las sustancias preocupantes durante todo el ciclo de vida de los productos, a menos que dicho seguimiento ya se posibilite a través de otro acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 que abarque los productos en cuestión, e incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:
Los requisitos de información a los que se hace referencia en el apartado 1 permitirán el seguimiento de todas las sustancias preocupantes presentes en el producto introducido en el mercado, de acuerdo con un enfoque basado en umbrales, durante todo el ciclo de vida de los productos, a menos que dicho seguimiento ya se posibilite a través de otro acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 que abarque los productos en cuestión, e incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a
a) el nombre de la sustancia preocupante presente en el producto;
a) el nombre IUPAC (Unión Internacional de Química Pura y Aplicada) de la sustancia preocupante presente en el producto, incluido el número de identificación química, es decir, el número del Catálogo Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (EINECS) o de la Lista Europea de Sustancias Químicas Notificadas (ELINCS) o el número del Servicio de Resúmenes de Productos Químicos (Chemical Abstracts Service, CAS);
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 – párrafo 1 – letra d
d) instrucciones pertinentes para el uso seguro del producto;
d) instrucciones pertinentes para el uso seguro del producto y la gestión ambientalmente correcta del producto al final de su vida útil;
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5 – párrafo 1 – letra e
e) información pertinente para el desmontaje.
e) información pertinente para el desmontaje y la preparación para la reutilización.
Las exenciones a las que se hace referencia en el párrafo segundo, letra c), podrán establecerse sobre la base de la viabilidad técnica o la pertinencia del seguimiento de las sustancias preocupantes, la necesidad de proteger información empresarial confidencial o en otros casos debidamente justificados.
Las exenciones a las que se hace referencia en el párrafo segundo, letra c), podrán establecerse sobre la base de la viabilidad técnica o la pertinencia del seguimiento de las sustancias preocupantes, la existencia de métodos analíticos para detectarlas y cuantificarlas, la necesidad de proteger información empresarial confidencial o en otros casos debidamente justificados.
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6 – párrafo 2 – letra e
e) en un manual de usuario;
e) en un manual de usuario o en otra documentación que acompañe al producto;
La información que garantice la trazabilidad de las sustancias conforme al apartado 5 deberá facilitarse en el producto o ser accesible a través de un soporte de datos incluido en el producto.
La información que sea esencial para la salud, la seguridad y los derechos de los usuarios finales se proporcionará y será accesible en formato físico con el producto y será accesible a través de un soporte de datos incluido en el producto.
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 6 – párrafo 3 bis (nuevo)
La información pertinente para tomar una decisión de compra con conocimiento de causa será suministrada al consumidor antes de que adquiera el producto.
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis. La información requerida se proporcionará de conformidad con los requisitos en materia de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.
__________________
1 bis Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1
1. Los requisitos de información a los que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, dispondrán que los productos solo puedan introducirse en el mercado o ponerse en servicio si existe un pasaporte del producto disponible de conformidad con el acto delegado aplicable adoptado conforme a los artículos 4, 9 y 10.
1. Los requisitos de información a los que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, dispondrán que los productos solo puedan introducirse en el mercado o ponerse en servicio si existe un pasaporte del producto disponible de conformidad con el acto delegado aplicable adoptado conforme a los artículos 4, 9 y 10. La información del pasaporte del producto deberá ser exacta, completa y actualizada.
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra a
a) la información que debe incluirse en el pasaporte del producto conforme al anexo III;
a) la información que debe incluirse en el pasaporte del producto conforme al anexo III, atendiendo particularmente a la información comercial confidencial.
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra f
f) los agentes que tendrán acceso a la información contenida en el pasaporte del producto y el tipo de información a la que tendrán acceso, por ejemplo, los clientes, usuarios finales, fabricantes, importadores y distribuidores, comerciantes, reparadores, fabricantes de productos reelaborados, recicladores, autoridades nacionales competentes, organizaciones de interés público y la Comisión, o cualquier organización que actúe en su nombre;
f) los agentes que tendrán acceso a la información contenida en el pasaporte del producto y el tipo de información a la que tendrán acceso, por ejemplo, los clientes, usuarios finales, fabricantes, importadores y distribuidores, comerciantes, reparadores profesionales, operadores independientes, reacondicionadores, fabricantes de productos reelaborados, recicladores, autoridades nacionales competentes, organizaciones de la sociedad civil, investigadores, sindicatos y la Comisión, o cualquier organización que actúe en su nombre;
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra g
g) los agentes que podrán introducir información en el pasaporte del producto o actualizarla, y, cuando sea necesario, crear un nuevo pasaporte del producto, y el tipo de información que podrán introducir o actualizar, por ejemplo, fabricantes, reparadores, profesionales de mantenimiento, fabricantes de productos reelaborados, recicladores, autoridades nacionales competentes, organizaciones de interés público y la Comisión, o cualquier organización que actúe en su nombre;
g) los agentes que deberán introducir información en el pasaporte del producto o actualizarla, y, cuando sea necesario, crear un nuevo pasaporte del producto que estará asociado al pasaporte o pasaportes del producto original, y el tipo de información que podrán introducir o actualizar, por ejemplo, fabricantes, reparadores profesionales, operadores independientes, reacondicionadores, profesionales de mantenimiento, fabricantes de productos reelaborados, recicladores, autoridades nacionales competentes, organizaciones de interés público y la Comisión, o cualquier organización que actúe en su nombre, , evitando la duplicación de información y notificación;
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 – letra h
h) el período durante el que permanecerá disponible el pasaporte del producto.
h) el período durante el que permanecerá disponible el pasaporte del producto, que se corresponderá al menos con la vida útil prevista de un producto específico.
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 – letra a
a) garantizarán que los agentes distribuidos a lo largo de la cadena de valor, en particular, los consumidores, los agentes económicos y las autoridades nacionales competentes, puedan acceder a información sobre los productos pertinente para ellos;
a) garantizarán que los agentes distribuidos a lo largo de la cadena de valor puedan acceder fácilmente a información sobre los productos pertinente para ellos;
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a
a) estará vinculado a un identificador único de producto a través de un soporte de datos;
a) estará vinculado a un identificador único de producto a través de un soporte de datos que identificará el producto, con independencia de cualquier identificador del pasaporte del producto y de cualquier nombre de dominio de internet;
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d
d) toda la información contenida en el pasaporte del producto se basará en normas abiertas, se elaborará en un formato interoperable y será legible por máquina, estructurada y accesible mediante búsqueda, de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 10;
d) toda la información contenida en el pasaporte del producto se basará en normas abiertas, se elaborará en un formato interoperable y será legible por máquina, estructurada y accesible mediante búsqueda y será transferible a través de una red abierta interoperable de intercambio de datos sin dependencia de un proveedor, de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 10;
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
d bis) los datos personales relacionados con el usuario final del producto no se almacenarán en el pasaporte del producto;
Enmienda 117 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3
3. El agente económico que introduzca el producto en el mercado suministrará a los comerciantes una copia digital del soporte de datos para que puedan ponerlo a disposición de los clientes cuando estos no puedan acceder físicamente al producto. El agente económico suministrará dicha copia digital de forma gratuita y en un plazo de cinco días hábiles desde la petición del comerciante.
3. El agente económico que introduzca el producto en el mercado suministrará a los comerciantes y a los mercados en línea una copia digital del soporte de datos para que puedan ponerlo a disposición de los clientes cuando estos no puedan acceder físicamente al producto. El agente económico suministrará dicha copia digital de forma gratuita y en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la petición.
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
a bis) los pasaportes del producto serán plenamente interoperables con las bases de datos de productos existentes, como la base de datos SCIP de sustancias preocupantes en artículos como tales o en objetos complejos (productos) y la base de datos del registro europeo de productos para el etiquetado energético (EPREL), siempre que ello sea factible y pertinente;
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – párrafo 1 – letra b
b) los consumidores, los agentes económicos y otros agentes pertinentes tendrán acceso gratuito al pasaporte del producto en función de sus derechos de acceso respectivos establecidos en el acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4;
b) los clientes, los usuarios finales, los fabricantes, los importadores y los distribuidores, los comerciantes, los reparadores profesionales, los reparadores profesionales, los operadores independientes, los reacondicionadores, los fabricantes de productos reelaborados, los recicladores, las autoridades nacionales competentes, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y otros agentes pertinentes tendrán acceso sencillo y sin coste alguno al pasaporte del producto en función de sus derechos de acceso respectivos establecidos en el acto delegado aplicable adoptado en virtud del artículo 4;
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
b bis) los pasaportes del producto se diseñarán y gestionarán de manera que sean fáciles de utilizar;
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – párrafo 1 – letra c
c) los datos incluidos en el pasaporte del producto serán almacenados por el agente económico responsable de su creación o por agentes autorizados a actuar en su nombre;
(No afecta a la versión española).
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo)
Artículo 12 bis
Plataforma de comparación
1. A más tardar el [introducir la fecha correspondiente a 12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión creará y mantendrá una herramienta en línea de acceso público que permita a las partes interesadas comparar la información incluida en los pasaportes del producto almacenada por el agente económico de conformidad con el artículo 10, letra c). El instrumento estará diseñado para garantizar que las partes interesadas puedan buscar la información en consonancia con sus respectivos derechos de acceso con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra b).
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – letra b
b) el formato de la etiqueta teniendo en cuenta aspectos tales como la visibilidad y la legibilidad;
b) el formato de la etiqueta velando por aspectos tales como la visibilidad y la legibilidad;
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – letra c
c) la forma en que debe exponerse la etiqueta a los consumidores, también en el caso de la venta a distancia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 26 y las implicaciones para los agentes económicos pertinentes;
c) la forma en que debe exponerse la etiqueta a los consumidores, también en el caso de la venta a distancia, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 26, los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2019/882 y las implicaciones para los agentes económicos pertinentes;
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2
2. Cuando un requisito de información conlleve la inclusión de la clase de rendimiento de un producto en la etiqueta, tal como se indica en el artículo 7, apartado 4, el formato de la etiqueta a que se hace referencia en el apartado 1, letra b), deberá permitir que los clientes comparen fácilmente el rendimiento del producto con el parámetro del producto pertinente y elijan los productos que presenten mejor rendimiento.
2. Cuando un requisito de información conlleve la inclusión de la clase de rendimiento de un producto en la etiqueta, tal como se indica en el artículo 7, apartado 4, el formato de la etiqueta a que se hace referencia en el apartado 1, letra b), deberá ser claro y fácil de comprender y deberá permitir que los clientes comparen fácilmente el rendimiento del producto con el parámetro del producto pertinente y elijan los productos que presenten mejor rendimiento.
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – párrafo 1
Cuando los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 no exijan que los productos lleven una etiqueta, dichos productos no podrán introducirse en el mercado o ponerse en servicio si suministran o exponen etiquetas que puedan inducir a error o confundir al cliente respecto a las etiquetas previstas en el artículo 14.
Los productos no se introducirán en el mercado ni se pondrán en servicio si suministran o exponen etiquetas que puedan inducir a error o confundir al cliente respecto a las etiquetas previstas en el artículo 14, incluso cuando los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 no requieran que los productos tengan una etiqueta.
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 – letra c
c) la distribución del impacto ambiental, el uso energético y la generación de residuos en el conjunto de la cadena de valor, en particular si tienen lugar en dentro de la Unión;
c) la distribución del impacto climático y ambiental, el uso energético, el uso de recursos y la generación de residuos en el conjunto de la cadena de valor;
La Comisión adoptará y actualizará periódicamente un plan de trabajo, que abarcará un período mínimo de tres años, en el que establecerá una lista de grupos de productos para los que prevea establecer requisitos de diseño ecológico de conformidad con el presente Reglamento. Dicha lista incluirá aspectos de los productos referidos en el artículo 5, apartado 1, en relación con los cuales los que la Comisión prevea adoptar requisitos de diseño ecológico horizontales conforme al artículo 5, apartado 2, párrafo segundo.
La Comisión adoptará un plan de trabajo y lo hará público, así como todos los documentos preparatorios pertinentes. Dicho plan de trabajo establecerá una lista de grupos de productos para los que prevea establecer requisitos de diseño ecológico de conformidad con el presente Reglamento, así como los plazos estimados para establecerlos. Dicha lista incluirá aspectos de los productos referidos en el artículo 5, apartado 1, en relación con los cuales los que la Comisión prevea adoptar requisitos de diseño ecológico horizontales conforme al artículo 5, apartado 2, párrafo segundo. El plan de trabajo abarcará un período de tres años como mínimo y será actualizado periódicamente.
Cuando adopte o actualice el plan de trabajo a que se hace referencia en el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo y consultará con el Foro de Diseño Ecológico a que se hace referencia en el artículo 17.
Cuando adopte o actualice el plan de trabajo a que se hace referencia en el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta los criterios establecidos en el apartado 1 del presente artículo y consultará con el Foro de Diseño Ecológico a que se hace referencia en el artículo 17 en un plazo adecuado.
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)
La Comisión presentará el proyecto de plan de trabajo y sus actualizaciones al Parlamento Europeo antes de su adopción.
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 2 ter (nuevo)
Para el período 2024-2027, la Comisión valorará la posibilidad de priorizar los siguientes grupos de productos en el primer plan de trabajo, que deberá adoptarse a más tardar … [indiquese la fecha correspondiente a tres meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Si alguno de los siguientes grupos de productos no está incluido en el plan de trabajo, la Comisión deberá justificar su decisión en el plan de trabajo:
— hierro, acero
— aluminio
— artículos textiles, en especial prendas de vestir y calzado
— muebles, incluidos colchones
— neumáticos
— detergentes
— pinturas
— lubricantes
— productos químicos
— productos relacionados con la energía, cuyas medidas de aplicación han de revisarse o definirse de nuevo
— productos de TIC y otros artículos electrónicos.
La ausencia en 2027 de requisitos de rendimiento e información adecuados sobre la huella ambiental y de carbono del cemento en virtud del [próximo Reglamento por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011 (2022/0094(COD))] debe dar lugar a la inclusión del cemento en el próximo plan de trabajo del presente Reglamento.
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – párrafo 1
La Comisión garantizará que, en el ejercicio de sus actividades, se observe una participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de todas las partes interesadas implicadas en el producto o grupo de productos en cuestión, tales como la industria, incluidas las pymes e industrias de artesanía, sindicatos, comerciantes, minoristas, importadores, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. Dichas partes contribuirán en particular a la elaboración de los requisitos de diseño ecológico, al control de la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos y a la evaluación de las medidas de autorregulación.
La Comisión garantizará que, en el ejercicio de sus actividades, se observe una participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de todas las partes interesadas implicadas en el producto o grupo de productos en cuestión, tales como la industria, incluidas las pymes, empresas sociales e industrias de artesanía, agentes de gestión de residuos, organismos de normalización, sindicatos y asociaciones, comerciantes, minoristas, importadores, organizaciones de protección del medioambiente, organizaciones de consumidores, investigadores y otros expertos.
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – párrafo 1 bis (nuevo)
Las partes a que se refiere el párrafo primero contribuirán en particular a la elaboración de los requisitos de diseño ecológico, al control de la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos y a la evaluación de las medidas de autorregulación.
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – párrafo 2 bis (nuevo)
La Comisión publicará en su sitio web las próximas reuniones del Foro del Diseño Ecológico, garantizando que se informe a las partes pertinentes con tiempo suficiente antes de que tenga lugar una consulta.
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – párrafo 2 ter (nuevo)
El Foro de Diseño Ecológico desempeñará sus tareas de manera plenamente transparente. La Comisión publicará las conclusiones adoptadas y las actas de las reuniones del Foro y todos los demás documentos pertinentes en el sitio web de la Comisión.
El Foro de Diseño Ecológico podrá solicitar a la Comisión que prepare requisitos de diseño ecológico para un grupo de productos concreto. La Comisión tendrá en cuenta esta solicitud.
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1
1. Como alternativa a un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, dos o más agentes económicos podrán presentar a la Comisión una medida de autorregulación en la que se establezcan requisitos de diseño ecológico relativos a los productos. Dichos agentes aportarán pruebas que demuestren que se cumplen los criterios referidos en el apartado 3, letras a) a e). Con respecto al apartado 3, letra a), las pruebas consistirán en un análisis estructurado de carácter técnico, ambiental y económico mediante el que se justifiquen los requisitos de diseño ecológico y los objetivos de la medida de autorregulación y se evalúen los efectos de los requisitos de diseño ecológico establecidos en dicha medida de autorregulación.
1. Como alternativa a un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, dos o más agentes económicos podrán presentar a la Comisión una medida de autorregulación en la que se establezcan requisitos de diseño ecológico relativos a los productos, si los productos no están comprendidos en el plan de trabajo. Dichos agentes aportarán pruebas que demuestren que se cumplen los criterios referidos en el apartado 3, letras a) a e). Con respecto al apartado 3, letra a), las pruebas consistirán en un análisis estructurado de carácter técnico, ambiental y económico mediante el que se justifiquen los requisitos de diseño ecológico y los objetivos de la medida de autorregulación y se evalúen los efectos de los requisitos de diseño ecológico establecidos en dicha medida de autorregulación.
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria
La medida de autorregulación contendrá la siguiente información:
La medida de autorregulación presentada de conformidad con el apartado 1 contendrá la siguiente información:
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b
b) los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos cubiertos por la medida de autorregulación;
b) los requisitos de diseño ecológico establecidos en el artículo 5 aplicables a los productos cubiertos por la medida de autorregulación;
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d
d) normas relativas a la información que deben presentar los signatarios y sobre los ensayos y las inspecciones.
d) normas relativas a la información que deben presentar los signatarios y normas sobre los ensayos y las inspecciones;
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
d bis) normas sobre las consecuencias del incumplimiento por parte de un signatario;
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d ter (nueva)
d ter) una explicación de cómo la medida de autorregulación presentada de conformidad con el apartado1 mejora la sostenibilidad medioambiental de los productos conforme a los objetivos del presente Reglamento y cómo garantiza la libre circulación en el mercado interior con más rapidez o menor coste que un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4.
La información a la que se hace referencia en este apartado se mantendrá actualizada y estará a disposición del público en un sitio web.
La información a la que se hace referencia en este apartado se mantendrá actualizada y estará a disposición del público en un sitio web de la Comisión. Los agentes económicos notificarán sin demora a la Comisión cualquier modificación de la medida de autorregulación, en particular cualquier cambio de los signatarios.
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria
La Comisión evaluará la medida de autorregulación propuesta y, de ser necesario, solicitará asesoramiento científico a las agencias descentralizadas de la Unión. Basándose en dicha evaluación, determinará si la medida es una alternativa válida a un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, a la luz de los siguientes criterios:
La Comisión evaluará la medida de autorregulación propuesta y, de ser necesario, solicitará asesoramiento científico a las agencias descentralizadas de la Unión. La Comisión también consultará al Foro de Diseño Ecológico sobre la medida de autorregulación presentada con arreglo al apartado 1. Basándose en dicha evaluación, determinará si la medida es una alternativa válida a un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, a la luz de los siguientes criterios:
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a
a) que la medida de autorregulación contribuya a la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los productos y a garantizar la libre circulación en el mercado interior con más rapidez o menor coste que un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4;
a) que la medida de autorregulación contribuya a la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los productos conforme a los objetivos del presente Reglamento y a garantizar la libre circulación en el mercado interior con más rapidez o menor coste que un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4;
La Comisión adoptará un acto de ejecución que contenga una lista de medidas de autorregulación que se consideren alternativas válidas a un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 67, apartado 2.
La Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 66 que contenga una lista de medidas de autorregulación que se consideren alternativas válidas a un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4. Dicho acto delegado se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 67, apartado 2.
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 4
4. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento a los signatarios de una medida de autorregulación que presenten una versión revisada y actualizada de dicha medida teniendo en cuenta la evolución tecnológica y del mercado del grupo de productos en cuestión o cuando tenga motivos para pensar que han dejado de cumplirse los criterios establecidos en el apartado 3.
4. La Comisión podrá solicitar en cualquier momento a los signatarios de una medida de autorregulación que presenten una versión revisada y actualizada de dicha medida teniendo en cuenta la evolución tecnológica y del mercado del grupo de productos en cuestión o cuando tenga motivos para pensar que han dejado de cumplirse los criterios establecidos en el apartado 3. Los signatarios presentarán una versión revisada y actualizada de dicha medida en un plazo de tres meses a partir de la solicitud de la Comisión.
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 5
5. Una vez que una medida de autorregulación haya sido incluida en una lista en un acto de ejecución adoptado conforme al apartado 3, párrafo segundo, los signatarios de dicha medida informarán a la Comisión, a intervalos regulares definidos en dicho acto de ejecución, de los avances en el logro de los objetivos de la medida de autorregulación y para demostrar que se siguen cumpliendo los criterios establecidos en el apartado 3, letras a) a e). Dichos informes también se pondrán a disposición del público en un sitio web.
5. Una vez que una medida de autorregulación haya sido incluida en una lista en un acto delegado adoptado conforme al apartado 3, párrafo segundo, los signatarios de dicha medida informarán a la Comisión, a intervalos regulares definidos en dicho acto delegado, de los avances en el logro de los objetivos de la medida de autorregulación y para demostrar que se siguen cumpliendo los criterios establecidos en el apartado 3, letras a) a e). Si un signatario no cumple los requisitos de la medida de autorregulación, adoptará medidas correctoras. El verificador independiente notificará a la Comisión el incumplimiento por parte de un signatario. Los informes de situación, incluidos los informes de cumplimiento realizados por el verificador independiente, y las notificaciones de incumplimiento y las medidas correctoras correspondientes se pondrán a disposición del público en un sitio web de la Comisión.
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 6
6. Cuando la Comisión, basándose en información recibida con arreglo a los apartados 4 o 5, considere que una medida de autorregulación ha dejado de cumplir los criterios establecidos en el apartado 3, la eliminará de la lista a que se hace referencia en dicho apartado. En tales casos, la Comisión puede tomar la decisión de adoptar requisitos de diseño ecológico aplicables al producto cubierto por dicha medida de autorregulación.
6. Cuando la Comisión, basándose en información recibida con arreglo a los apartados 2, 4 o 5, considere que una medida de autorregulación ha dejado de cumplir los criterios establecidos en el apartado 3, la eliminará de la lista a que se hace referencia en dicho apartado. En tales casos, la Comisión puede tomar la decisión de adoptar requisitos de diseño ecológico aplicables al producto cubierto por dicha medida de autorregulación.
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1
1. En el contexto de los programas de los que puedan beneficiarse las pymes, la Comisión tendrá en cuenta las iniciativas que las ayuden a integrar aspectos de sostenibilidad medioambiental, incluida la eficiencia energética, en su cadena de valor.
1. En el contexto de los programas de los que puedan beneficiarse las microempresas y las pymes, la Comisión tendrá en cuenta las iniciativas que las ayuden a integrar aspectos de sostenibilidad medioambiental, incluida la eficiencia energética, en su cadena de valor.
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2
2. Cuando adopte actos delegados en virtud del artículo 4, la Comisión, si procede, acompañará dichos actos con directrices que cubran las especificidades de las pymes que ejerzan una actividad en el sector del producto o grupo de productos afectado con objeto de facilitar la aplicación del presente Reglamento por parte de las pymes.
2. Cuando adopte actos delegados en virtud del artículo 4, la Comisión, si procede, acompañará dichos actos con directrices que cubran las especificidades de las microempresas y las pymes que ejerzan una actividad en el sector del producto o grupo de productos afectado con objeto de facilitar la aplicación del presente Reglamento por parte de las microempresas y las pymes. La Comisión consultará a las organizaciones representativas de las microempresas y las pymes en la elaboración de las directrices.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ayudar a las pymes a aplicar los requisitos de diseño ecológico establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para ayudar a las microempresas y las pymes a aplicar los requisitos de diseño ecológico establecidos en actos delegados adoptados en virtud del artículo 4. Cuando preparen dichas medidas, los Estados miembros consultarán a las organizaciones representativas de las microempresas y las pymes.
Dichas medidas garantizarán, como mínimo, la disponibilidad de ventanillas únicas o mecanismos similares con fines de sensibilización y con vistas a crear oportunidades de establecimiento de redes para que las pymes se adapten a los requisitos.
Dichas medidas garantizarán, como mínimo, la disponibilidad de ventanillas únicas o mecanismos similares con fines de sensibilización y con vistas a crear oportunidades de establecimiento de redes para que las microempresas y las pymes se adapten a los requisitos. Dichas medidas incluirán, como mínimo, mecanismos específicos para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 8 a 12 bis y la realización de evaluaciones del ciclo de vida.
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 3 – párrafo 3 – letra a
a) apoyo financiero, también mediante la concesión de ventajas fiscales y las inversiones en infraestructura física y digital;
a) apoyo financiero, también mediante la concesión de ventajas fiscales, la facilitación de la participación en el Foro de Diseño Ecológico y las inversiones en infraestructura física y digital;
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a
a) el número de productos de consumo no vendidos desechados cada año, diferenciados por tipo o categoría de productos;
a) el número y el porcentaje de productos de consumo no vendidos desechados cada año, diferenciados por tipo o categoría de productos;
Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c
c) la entrega de los productos desechados para preparar las operaciones de reutilización, refabricación, reciclado, valorización energética y eliminación de conformidad con la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.
c) la entrega de los productos desechados con fines de donación, para preparar las operaciones de reutilización, refabricación, reciclado, valorización energética y eliminación de conformidad con la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.
El agente económico divulgará dicha información en un sitio web de libre acceso o la pondrá a disposición del público de otro modo, hasta que empiece a aplicarse a la categoría de productos de consumo no vendidos desechados por el agente en cuestión un acto delegado adoptado conforme al apartado 3.
El agente económico divulgará dicha información en un sitio web de libre acceso de la Comisión o la pondrá a disposición del público de otro modo, hasta que empiece a aplicarse a la categoría de productos de consumo no vendidos desechados por el agente en cuestión un acto delegado adoptado conforme al apartado 3.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan el formato para la divulgación de la información a que se refiere el apartado 1, en particular el tipo o categoría y el modo en que se debe verificar la información.
La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el formato para la divulgación de la información a que se refiere el apartado 1, en particular el tipo o categoría y el modo en que se debe verificar la información.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 66 para completar el presente Reglamento por los que se prohíba a los agentes económicos que destruyan productos de consumo no vendidos en la Unión, cuando la destrucción de los productos de consumo no vendidos pertenecientes a un determinado grupo de productos tenga un impacto ambiental significativo.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 66 para completar el presente Reglamento por los que se prohíba a los agentes económicos que destruyan productos de consumo no vendidos, cuando la destrucción de los productos de consumo no vendidos pertenecientes a un determinado grupo de productos tenga un impacto ambiental no desdeñable.
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
Sobre la base de la información facilitada con arreglo al apartado 1, la Comisión, a más tardar el ... [indíquese la fecha correspondiente a dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento] y con periodicidad trienal en lo sucesivo, un informe sobre la destrucción de productos no vendidos. En dicho informe, la Comisión determinará los productos para los que considere necesario adoptar un acto delegado que prohíba la destrucción de bienes no vendidos.
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a
a) cuestiones de salud y seguridad;
a) cuestiones de salud, higiene y seguridad;
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b
b) daños a los productos provocados por su manipulación o detectados a raíz de su devolución por un consumidor;
b) daños a productos que no pueden repararse de manera rentable provocados por su manipulación o detectados a raíz de su devolución;
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 3 – párrafo 2 – letra c
c) idoneidad del producto para la finalidad a la que se destina, teniendo en cuenta, cuando proceda, el Derecho nacional y de la Unión y las normas técnicas pertinentes;
suprimida
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 3 – párrafo 2 – letra d bis (nueva)
d bis) productos falsificados.
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 5 – párrafo 1 – letra a
a) el número de productos de consumo no vendidos destruidos;
a) el número y el porcentaje de productos de consumo no vendidos destruidos;
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 20 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. La Comisión debe proporcionar a los agentes económicos tiempo suficiente para adaptarse a los nuevos requisitos.
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Artículo 20 bis (nuevo)
Artículo 20 bis
1. Un año después de … [indíquese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], quedará prohibida la destrucción de productos de consumo no vendidos por parte de los agentes económicos respecto de las siguientes categorías de productos:
a) productos textiles y calzado;
b) equipos eléctricos y electrónicos.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 66, que completen el presente Reglamento con el fin de establecer determinadas excepciones a las prohibiciones a que se refiere el apartado 1 cuando resulte adecuado, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) cuestiones de salud, higiene y seguridad;
b) daños a productos que no pueden repararse de manera rentable provocados por su manipulación o detectados a raíz de su devolución;
c) rechazo de los productos con fines de donación, preparación para la reutilización o refabricación;
d) productos falsificados.
3. Cuando se destruyan productos no vendidos en virtud de una excepción contemplada en el apartado 2, el agente económico responsable divulgará en un sitio web de libre acceso o hará públicos de algún otro modo:
a) el número y el porcentaje de productos no vendidos destruidos;
b) los motivos de la destrucción de productos no vendidos, remitiéndose a la excepción aplicable;
c) la entrega de los productos destruidos para operaciones de reciclado, valorización energética y eliminación, de conformidad con la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.
Los detalles y el formato de la divulgación de información dispuesta en el acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 20, apartado 2, se aplicarán a la información que deba ser divulgada conforme a dicho apartado, a menos que el acto delegado adoptado en virtud del apartado 2 disponga otra cosa.
4. El presente artículo no se aplicará a las pymes.
Sin embargo, la Comisión, en los actos delegados adoptados en virtud del apartado 2, podrá disponer que la prohibición de la destrucción de productos de consumo no vendidos a que se refiere el apartado 1 o la obligación de divulgación a que se refiere el apartado 3 se aplicarán a:
a) las medianas empresas, cuando existan pruebas suficientes de que representan un porcentaje sustancial de los productos de consumo no vendidos que se van a destruir;
b) las microempresas y las pymes, cuando existan pruebas suficientes de que pueden utilizarse para eludir la prohibición de la destrucción de productos de consumo no vendidos a que se refiere el apartado 1 o la obligación de divulgación a que se refiere el apartado 3.
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3
3. Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante diez años a partir de la introducción del producto en el mercado o de su puesta en servicio. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 podrán especificar un período superior o inferior a diez años a fin de tener en cuenta la naturaleza de los productos o los requisitos de que se trate.
3. Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante diez años a partir de la introducción del producto en el mercado o de su puesta en servicio. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 podrán especificar un período superior o inferior a diez años a fin de tener en cuenta la naturaleza de los productos, la complejidad de la información que debe facilitarse o los requisitos de que se trate.
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 7
7. Los fabricantes se asegurarán de que un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 vaya acompañado de unas instrucciones que permitan a los consumidores y otros usuarios finales montar con seguridad, instalar, manejar, almacenar, mantener, reparar y eliminar el producto, en una lengua los consumidores y otros usuarios finales puedan comprender fácilmente, según lo que determine el Estado miembro afectado. Estas instrucciones serán claras, comprensibles y legibles e incluirán como mínimo la información especificada en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 y en virtud del artículo 7, apartado 2, letra b), inciso ii).
7. Los fabricantes se asegurarán de que un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 vaya acompañado de unas instrucciones en formato digital que permitan a los consumidores y otros usuarios finales montar con seguridad, instalar, manejar, almacenar, mantener, reparar y eliminar el producto, en una lengua los consumidores y otros usuarios finales puedan comprender fácilmente, según lo que determine el Estado miembro afectado. Estas instrucciones serán claras, comprensibles y legibles e incluirán como mínimo la información especificada en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 y en virtud del artículo 7, apartado 2, letra b), inciso ii). Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 especificarán asimismo el período durante el cual dichas instrucciones serán accesibles en línea. Dicho período no será inferior a diez años a contar desde la introducción del producto en el mercado.
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis. Cuando facilite las instrucciones a que se refiere el apartado 7, el fabricante las presentará en un formato que permita descargarlas y guardarlas en un dispositivo electrónico a fin de que el consumidor pueda acceder a ellas en todo momento.
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 7 ter (nuevo)
7 ter. Previa solicitud del consumidor u otro usuario final en el momento de la compra o hasta seis meses después de la compra, el fabricante proporcionará las instrucciones en papel gratuitamente.
7 quater. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 podrán especificar, en casos debidamente justificados, que determinada información concisa que forme parte de las instrucciones previstas en el apartado 7 del presente artículo pueda facilitarse en papel.
Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 que hayan introducido en el mercado o puesto en servicio no es conforme con los requisitos especificados en dichos actos delegados adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o pedir su devolución, si procede.
Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 que haya sido introducido en el mercado o puesto en servicio no es conforme con los requisitos especificados en dichos actos delegados adoptarán sin demora indebida las medidas correctivas necesarias para hacerlo conforme, o para retirarlo o pedir su devolución inmediatamente, si procede.
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 8 bis (nuevo)
8 bis. Los fabricantes establecerán canales de comunicación de acceso público, como un número de teléfono, una dirección de correo electrónico o una sección específica de su página web, teniendo en cuenta las necesidades en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, a fin de permitir que los usuarios finales presenten sus reclamaciones o remitan sus dudas respecto a la posible no conformidad de los productos.
Los fabricantes tomarán las medidas adecuadas cuando consideren que existe un caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, e informarán a las autoridades de vigilancia del mercado. Los fabricantes mantendrán un registro de las reclamaciones y las dudas únicamente el tiempo necesario a los efectos del presente Reglamento y lo pondrán a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado cuando estas lo soliciten.
Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un producto, incluida la documentación técnica, en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes estarán disponibles en un plazo de diez días tras la solicitud formulada por una autoridad competente.
Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un producto, incluida la documentación técnica, en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes estarán disponibles lo antes posible y a más tardar quince días tras la solicitud formulada por una autoridad competente.
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2 – letra d
d) en respuesta a una solicitud de una autoridad nacional competente, poner los documentos pertinentes a su disposición en el plazo de diez días tras dicha solicitud;
d) en respuesta a una solicitud de una autoridad nacional competente, poner los documentos pertinentes a su disposición lo antes posible y a más tardar quince días tras recibir dicha solicitud;
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 4
4. Los importadores se asegurarán de que el producto vaya acompañado de unas instrucciones que permitan al consumidor montar, instalar, manejar, almacenar, mantener, reparar y eliminar el producto, en una lengua que los consumidores y otros usuarios finales puedan comprender fácilmente, según lo que determine el Estado miembro afectado. Dichas instrucciones serán claras, comprensibles y legibles e incluirán, como mínimo, la información especificada en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4.
4. Los importadores se asegurarán de que el producto vaya acompañado de unas instrucciones que permitan al consumidor montar, instalar, manejar, almacenar, mantener, reparar y eliminar el producto, en una lengua que los consumidores y otros usuarios finales puedan comprender fácilmente, según lo que determine el Estado miembro afectado. Dichas instrucciones serán claras, comprensibles y legibles e incluirán, como mínimo, la información especificada en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4. Las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartados 7 ter y 7 quater, se aplicarán mutatis mutandis.
Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, que hayan introducido en el mercado o puesto en servicio, no es conforme con los requisitos establecidos en dicho acto adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para hacerlo conforme, retirarlo o pedir su devolución, si procede.
Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que un producto regulado por un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4, que hayan introducido en el mercado o puesto en servicio, no es conforme con los requisitos establecidos en dicho acto adoptarán sin demora indebida las medidas correctivas necesarias para hacerlo conforme, o procederán de inmediato a retirarlo o pedir su devolución, si procede.
Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los importadores facilitarán a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un producto, incluida la documentación técnica, en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes estarán disponibles en un plazo de diez días tras la solicitud formulada por la autoridad competente de un Estado miembro.
Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los importadores facilitarán a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un producto, incluida la documentación técnica, en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes estarán disponibles lo antes posible y a más tardar quince días tras la solicitud formulada por la autoridad competente de un Estado miembro.
Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 2 – letra b
b) que el producto vaya acompañado de los documentos requeridos y de unas instrucciones que permitan al consumidor montar, instalar, manejar, almacenar, mantener y eliminar el producto, en una lengua que los consumidores y otros usuarios finales puedan comprender fácilmente, según lo que determine el Estado miembro en el que se vaya a comercializar el producto, y que dichas instrucciones sean claras, comprensibles y legibles e incluyan, como mínimo, la información especificada en el artículo 7, apartado 2, letra b), inciso ii), como se establece en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4;
b) que el producto vaya acompañado de los documentos requeridos y de unas instrucciones que permitan al consumidor montar, instalar, manejar, almacenar, mantener y eliminar el producto, en una lengua que los consumidores y otros usuarios finales puedan comprender fácilmente, según lo que determine el Estado miembro en el que se vaya a comercializar el producto, y que dichas instrucciones sean claras, comprensibles y legibles e incluyan, como mínimo, la información especificada en el artículo 7, apartado 2, letra b), inciso ii), como se establece en el acto delegado adoptado en virtud del artículo 4; las obligaciones establecidas en el artículo 21, apartados 7 ter y 7 quater, se aplicarán mutatis mutandis;
Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 3 – letra c
c) no suministrarán ni expondrán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los consumidores con respecto a la información contenida en la etiqueta.
c) no suministrarán ni expondrán otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los consumidores con respecto a la información contenida en la etiqueta relativa al diseño ecológico.
Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Artículo 25 bis (nuevo)
Artículo 25 bis
Obligaciones de los proveedores
El proveedor de una sustancia o preparado o el proveedor de un artículo proporcionará gratuitamente toda la información pertinente a los agentes económicos para facilitar que cumplan con los requisitos de rendimiento y de información previstos en el presente Reglamento.
Enmienda 184 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 4 – letra b
b) no suministrará ni expondrá otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los consumidores con respecto a la información contenida en la etiqueta.
b) no suministrará ni expondrá otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que puedan inducir a error o confundir a los consumidores con respecto a la información contenida en la etiqueta imitando etiquetas obligatorias o proporcionando información contradictoria o incoherente con respecto a las etiquetas obligatorias. Tales restricciones no incluirán la etiqueta ecológica de la UE prevista en el Reglamento (CE) n.º 66/2010 ni otras etiquetas ecológicas de la norma EN ISO 14024 tipo 1 reconocidas a escala nacional o regional a las que se hace referencia en dicho Reglamento.
Enmienda 185 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – título
Obligaciones de los mercados en línea y los motores de búsqueda
Obligaciones de los mercados en línea
Enmienda 186 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1
1. La cooperación a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 conllevará, en relación con los mercados en línea y a efectos del presente Reglamento, en particular:
1. Los mercados en línea cooperarán, a efectos del presente Reglamento, con las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas y en casos específicos, para facilitar cualquier acción destinada a eliminar o, si no fuera posible, a mitigar los riesgos que presente un producto que se ofrezca o se haya ofrecido a la venta en línea a través de sus servicios.
a) cooperar para garantizar unas medidas de vigilancia del mercado efectivas, en particular absteniéndose de obstaculizar dichas medidas;
b) informar a las autoridades de vigilancia del mercado de cualquier medida adoptada;
c) establecer un intercambio periódico y estructurado de información sobre ofertas retiradas por los mercados en línea en aplicación del presente artículo;
d) permitir que las herramientas en línea utilizadas por las autoridades de vigilancia del mercado accedan a sus interfaces a fin de detectar los productos no conformes;
e) a petición de las autoridades de vigilancia del mercado y cuando los mercados en línea o los vendedores en línea hayan establecido obstáculos técnicos a la extracción de datos de sus interfaces en línea, permitir que dichas autoridades recopilen dichos datos a efectos de conformidad de los productos sobre la base de los parámetros de identificación fijados por las autoridades de vigilancia del mercado solicitantes.
A efectos de los requisitos del [artículo 22, apartado 7], del Reglamento (UE) …/… [la Ley de Servicios Digitales], los mercados en línea diseñarán y organizarán sus interfaces en línea de un modo que permita a los comerciantes cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 25 y a los agentes económicos cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento.
Se deberá poder suministrar información correspondiente a cada producto ofrecido y expuesto o hacerla fácilmente accesible a los consumidores por cualquier otro medio en la relación de productos.
En particular, cuando los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 exijan que la publicidad visual en línea de determinados productos vaya acompañada de información electrónica en línea que se expondrá en el mecanismo de visualización, los mercados en línea deberán permitir a los comerciantes mostrarla. Esta obligación también se aplicará a los motores de búsqueda y a otras plataformas en línea que ofrezcan publicidad visual en línea respecto de los productos en cuestión.
suprimido
Enmienda 190 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 3
3. Por lo que se refiere a los poderes otorgados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2019/1020, los Estados miembros otorgarán a sus autoridades de vigilancia del mercado, respecto de todos los productos regulados por un acto delegado pertinente adoptado en virtud del artículo 4, el poder para ordenar a un mercado en línea que retire contenidos ilícitos específicos relativos a un producto no conforme de su interfaz en línea, inhabilitar el acceso a esta o mostrar de forma explícita una advertencia a los usuarios finales cuando accedan a ella. Estas órdenes cumplirán [el artículo 8, apartado 1], del Reglamento (UE) …/… [la Ley de Servicios Digitales].
3. Por lo que se refiere a los poderes otorgados por los Estados miembros de conformidad con el artículo14 del Reglamento (UE) 2019/1020, los Estados miembros otorgarán a sus autoridades de vigilancia del mercado, respecto al contenido específico referido a una oferta de un producto no conforme con los requisitos del presente Reglamento, el poder para ordenar a los prestadores de los mercados en línea que retiren dicho contenido de su interfaz en línea, inhabilitar el acceso a esta o mostrar de forma explícita una advertencia a los usuarios finales cuando accedan a ella. Estas órdenes cumplirán [el artículo 8, apartado 1], del Reglamento (UE) …/… [la Ley de Servicios Digitales].
Enmienda 191 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 4
4. Los mercados en línea adoptarán las medidas necesarias para recibir y tramitar las órdenes referidas en el apartado 2, de conformidad con [el artículo 8] del Reglamento (UE) …/… [la Ley de Servicios Digitales].
Los mercados en línea establecerán un punto de contacto único que permita la comunicación directa con las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en relación con el cumplimiento con el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4.
Los mercados en línea establecerán o designarán un punto de contacto existente como punto de contacto único que permita la comunicación directa con las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en relación con el cumplimiento con el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 y permitirán que los consumidores se comuniquen con ellos de forma directa y rápida respecto a los requisitos de diseño ecológico.
Este punto de contacto podrá ser el mismo punto de contacto que el mencionado en [el artículo 20, apartado 1], del Reglamento (UE) …/… [el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos] o [el artículo 10, apartado 1], del Reglamento (UE) …/… [la Ley de Servicios Digitales].
Este punto de contacto podrá ser el mismo punto de contacto que el mencionado en [el artículo 20, apartado 1], del Reglamento (UE) …/… [el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos] o el artículo 11, del Reglamento (UE) 2022/2065.
Enmienda 194 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 1 – letra c
c) información para identificar el producto, incluido su tipo, y, cuando esté disponible, el número de lote o serie y cualquier otro identificador del producto.
c) información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su tipo y cualquier otro identificador del producto.
Enmienda 195 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria
Cuando se exija a los fabricantes, a sus representantes autorizados o a los importadores que pongan a disposición partes de la documentación técnica relacionada con el producto en cuestión por medios digitales en virtud del artículo 4, párrafo tercero, letra a), la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Cuando se exija, previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, a los fabricantes, a sus representantes autorizados o a los importadores que pongan a disposición partes de la documentación técnica relacionada con el producto en cuestión por medios digitales en virtud del artículo4, párrafo tercero, letraa), la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Enmienda 196 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
a bis) la necesidad de garantizar la protección y la privacidad de los datos;
Enmienda 197 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a
a) recopilar los datos en uso si puede accederse a ellos a distancia a través de internet, a menos que el usuario final se niegue expresamente a poner dichos datos a disposición;
a) recopilar los datos en uso si puede accederse a ellos a distancia a través de internet, tras obtener el consentimiento expreso del usuario final de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 para poner los datos a disposición;
Las actualizaciones de software o firmware no empeorarán el rendimiento del producto en relación con ninguno de los parámetros del producto regulados en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 que se apliquen a productos ni el rendimiento funcional desde el punto de vista del usuario cuando se mida con el método de ensayo utilizado para la evaluación de la conformidad, salvo que el usuario final haya dado su consentimiento expreso antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización.
Las actualizaciones de software o firmware no empeorarán significativamente el rendimiento del producto en relación con ninguno de los parámetros del producto regulados en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 que se apliquen a productos ni el rendimiento funcional desde el punto de vista del usuario cuando se mida con el método de ensayo utilizado para la evaluación de la conformidad, salvo que el usuario final haya dado su consentimiento expreso antes de la actualización. No se producirá ninguna alteración del rendimiento como consecuencia del rechazo de la actualización.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 67, apartado 3.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 67, apartado 3. Cuando una organización europea de normalización adopte una norma armonizada y proponga a la Comisión la publicación de su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión evaluará dichas normas armonizadas de conformidad con el Reglamento (UE) 1025/2012. Cuando se publique la referencia de una norma armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Comisión derogará los actos de ejecución o las partes de estos que prevean los mismos requisitos de diseño ecológico.
Enmienda 200 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 1
1. Los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 4, párrafo tercero, letra h), aplicables a los contratos públicos adjudicados por poderes adjudicadores, según se definen en el artículo 2, apartado1, de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, o por entidades adjudicadoras, según se definen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, podrán adoptar la forma de especificaciones técnicas obligatorias, criterios de selección, criterios de adjudicación, cláusulas de ejecución del contrato, u objetivos, según proceda.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 4, párrafo tercero, letra h), aplicables a los contratos públicos adjudicados por poderes adjudicadores, según se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, o por entidades adjudicadoras, según se definen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, adoptarán la forma de especificaciones técnicas obligatorias, criterios de selección, criterios de adjudicación, cláusulas de ejecución del contrato, u objetivos, según proceda.
Enmienda 201 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Los Estados miembros junto con la Comisión prestarán asistencia a los poderes adjudicadores nacionales con vistas a mejorar y reciclar las capacidades del personal encargado de la contratación pública ecológica.
Enmienda 202 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 2 – letra b
b) la necesidad de garantizar una demanda suficiente de productos más sostenibles desde el punto de vista ambiental;
b) los beneficios para el medio ambiente y la necesidad de garantizar una demanda suficiente de productos más sostenibles desde el punto de vista ambiental;
Sin perjuicio del artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1020, cada Estado miembro elaborará, con una periodicidad mínima de dos años, un plan de acción que describa las actividades de vigilancia del mercado previstas para garantizar la realización de las comprobaciones apropiadas, a una escala adecuada, en relación con el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4. Cada Estado miembro elaborará el primer plan de acción a más tardar [el 16 de julio de 2024].
Sin perjuicio del artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1020, cada Estado miembro elaborará, con una periodicidad mínima de dos años, un plan de acción que describa las actividades de vigilancia del mercado previstas para garantizar la realización de las comprobaciones apropiadas, incluidos los controles físicos y de laboratorio basados en muestras adecuadas, a una escala adecuada, en relación con el presente Reglamento y los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4. Cada Estado miembro elaborará el primer plan de acción a más tardar [el 16 de julio de 2024].
Enmienda 204 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – apartado 1 – párrafo 2 – letra b
b) las actividades de vigilancia del mercado previstas para reducir el incumplimiento de esos productos o requisitos definidos como prioritarios, en particular la naturaleza y el número mínimo de comprobaciones que deben realizarse durante el período comprendido en el plan de acción.
b) las actividades de vigilancia del mercado previstas para reducir o poner fin al incumplimiento de esos productos o requisitos definidos como prioritarios, en particular la naturaleza y el número mínimo de comprobaciones que deben realizarse durante el período comprendido en el plan de acción.
Enmienda 205 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)
b bis) el número de reclamaciones recibidas de usuarios finales, organizaciones de consumidores u otra información recibida de agentes económicos o medios de comunicación;
Enmienda 206 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – apartado 3
3. La naturaleza y el número de comprobaciones previstos conforme al apartado 1, letra b), serán proporcionales a los criterios objetivos utilizados para determinar las prioridades de conformidad con el apartado 2.
3. La naturaleza y el número de comprobaciones previstos conforme al apartado 1, letra b), serán proporcionales a los criterios objetivos utilizados para determinar las prioridades de conformidad con el apartado 2. Las autoridades de vigilancia del mercado contemplarán, respecto de las categorías de productos que consideren que representan un alto riesgo de incumplimiento, la posibilidad de que dichos controles incluyan controles físicos y de laboratorio basados en muestras adecuadas.
Enmienda 207 Propuesta de Reglamento Artículo 59 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. A fin de llevar a cabo la vigilancia del mercado en relación con el presente Reglamento y los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 4, los Estados miembros velarán por que sus autoridades de vigilancia del mercado dispongan de los recursos necesarios, entre ellos suficientes recursos presupuestarios y de otro tipo, como es un volumen suficiente de personal competente, conocimientos especializados, procedimientos y otros medios para el adecuado ejercicio de sus funciones.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que enumere los productos o requisitos que los Estados miembros deberán considerar prioritarios, como mínimo, para la vigilancia del mercado con arreglo al apartado 1, letra a).
La Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 66 para completar el presente Reglamento en los que enumere los productos o requisitos que los Estados miembros incluirán como prioritarios para la vigilancia del mercado con arreglo al apartado 1, letra a).
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 67, apartado 2.
suprimido
Enmienda 210 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1 – párrafo 2 – letra d
d) si procede, las prioridades incluidas en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 59, apartado 5.
d) si procede, las prioridades incluidas en los actos delegados a que se refiere el artículo 59, apartado 5.
Enmienda 211 Propuesta de Reglamento Artículo 61 – apartado 1
1. Las autoridades de vigilancia del mercado introducirán en el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 información relativa a la naturaleza y gravedad de todas las sanciones impuestas en relación con el incumplimiento del presente Reglamento.
1. Las autoridades de vigilancia del mercado introducirán en el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 información relativa al número y a la naturaleza de los controles efectuados, y a la naturaleza y gravedad de todas las sanciones impuestas en relación con el incumplimiento del presente Reglamento.
Enmienda 212 Propuesta de Reglamento Artículo 61 – apartado 3
3. La Comisión publicará el informe a que refiere el apartado 2 del presente artículo en el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 y hará público un resumen del informe.
3. La Comisión publicará el informe a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en el sistema de información y comunicación a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 y hará público tanto un resumen del informe como el propio informe.
Enmienda 213 Propuesta de Reglamento Artículo 62 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
d bis) cuando proceda, consultará a las partes interesadas y a expertos.
Cuando, en el transcurso de dicha evaluación, las autoridades de vigilancia del mercado constaten que el producto no cumple los requisitos establecidos en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4, pedirán sin demora al agente económico correspondiente que adopte, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, en su caso, al grado del incumplimiento, medidas correctivas apropiadas y proporcionadas para subsanar dicho incumplimiento. Las medidas correctivas exigidas al agente económico pueden incluir las acciones enumeradas en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020.
Cuando, en el transcurso de dicha evaluación, las autoridades de vigilancia del mercado constaten que el producto no cumple los requisitos establecidos en los actos delegados aplicables adoptados en virtud del artículo 4, pedirán sin demora al agente económico correspondiente que adopte, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, en su caso, al grado del incumplimiento, medidas correctivas apropiadas y proporcionadas para subsanar dicho incumplimiento. Las medidas correctivas exigidas al agente económico pueden incluir, como mínimo, las acciones enumeradas en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020.
Enmienda 215 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 2
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 4, el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, apartado 4, el artículo 20, apartado 3, y el artículo 61, apartado 1, se delegarán en la Comisión por un periodo de seis años a partir de [un mes después de la entrada en vigor del presente acto]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de seis años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 4, el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, apartado 4, el artículo 20, apartado 3, y el artículo 61, apartado 1, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir de [la fecha de entrada en vigor del presente acto]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
Enmienda 216 Propuesta de Reglamento Artículo 66 – apartado 3
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, en el artículo 11, apartado 4, en el artículo 20, apartado 3, y en el artículo 61, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, en el artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, en el artículo 11, apartado 4, en el artículo 20, apartado 3, y en el artículo 60, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 217 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – párrafo 1
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, y habrán de tener en cuenta el grado de incumplimiento y las cantidades de productos no conformes introducidos en el mercado de la Unión. Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar [un año a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento] y le notificarán sin demora cualquier modificación ulterior de las mismas. posterior que les afecte.
Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar [un año a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento] y le notificarán sin demora cualquier modificación ulterior de las mismas que les afecte.
Enmienda 218 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – párrafo 1 bis (nuevo)
Al determinar el tipo y el importe de las sanciones que habrán de imponerse en caso de infracción, las autoridades competentes de los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta los siguientes criterios:
a) la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, incluido el número de unidades de productos no conformes introducidos en el mercado de la Unión;
b) cuando proceda, el carácter deliberado o negligente de la infracción;
c) la solidez financiera de la persona física o jurídica a la que se considere responsable, reflejada por ejemplo en el volumen de negocios total de la persona jurídica considerada responsable o en los ingresos anuales de la persona física considerada responsable;
d) los beneficios económicos de la infracción que la persona física o jurídica a la que se considere responsable extrae, en la medida en que puedan determinarse;
e) los perjuicios causados por la infracción a la salud humana o al medio ambiente, en la medida en que puedan determinarse;
f) cualquier acción emprendida por la persona física o jurídica a la que se considere responsable para mitigar o reparar los daños causados;
g) el nivel de cooperación con la autoridad competente de la persona física o jurídica a la que se considere responsable;
h) las infracciones anteriores de la persona física o jurídica a la que se considere responsable;
i) cualquier acción encaminada a eludir u obstaculizar los controles administrativos, y
j) cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso.
Enmienda 219 Propuesta de Reglamento Artículo 68 – párrafo 1 ter (nuevo)
Los Estados miembros podrán, como mínimo, imponer las siguientes sanciones en caso de infracción del presente Reglamento:
a) multas;
b) decomiso de los ingresos obtenidos por la persona física o jurídica gracias a la transacción vinculada a la infracción;
c) prohibición de postular a concursos públicos.
Enmienda 220 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – título
-1. La Comisión recopilará datos pertinentes sobre los productos y grupos de productos sujetos a los requisitos de diseño ecológico, en particular sobre su ciclo de vida, su huella ambiental, material y de carbono, con el fin de evaluar las mejoras de la sostenibilidad medioambiental de dichos productos. Sobre la base de estos datos, la Comisión publicará un informe anual.
La Comisión llevará a cabo periódicamente, y al menos una vez cada tres años tras la adopción de los requisitos de diseño ecológico, una evaluación de dichos requisitos, con vistas a determinar la necesidad de posibles revisiones.
Enmienda 222 Propuesta de Reglamento Artículo 69 – párrafo 1
Cuando hayan transcurrido al menos [ocho años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los productos. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
A más tardar [seis años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento] y desde entonces cada seis años, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los productos. La Comisión evaluará asimismo el uso de exenciones para los productos o grupos de productos de segunda mano importados previstos en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4 del presente Reglamento.
A más tardar el [cuatro años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión considerará la inclusión de los requisitos de sostenibilidad social y diligencia debida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y lo pondrá a disposición del público. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
Enmienda 223 Propuesta de Reglamento Artículo 69 bis (nuevo)
Artículo 69 bis
Medidas correctoras por falta de cumplimiento
1. En el caso de que un producto incumpla los requisitos de diseño ecológico, se considerará que el producto no es conforme al contrato de venta, en el sentido del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/771, y los consumidores adquirirán el derecho a una reparación en las condiciones que se recogen en el artículo 13 de la presente Directiva, con independencia de que hayan vencido los plazos que se establecen en el artículo 10 de la presente Directiva.
2. La comercialización o la puesta a la venta de un producto que incumpla los requisitos de diseño ecológico se considerará una práctica comercial desleal según el artículo 5 de la Directiva 2005/29/CE y, por lo tanto, dará a los consumidores derecho a una reparación en virtud del artículo 11 bis de dicha Directiva.
Enmienda 224 Propuesta de Reglamento Artículo 69 ter (nuevo)
Artículo 69 ter
Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
El punto 27 del anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis se sustituirá por el texto siguiente:
«27) Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE.».
__________________
1bisDirectiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, p. 1).
Enmienda 225 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – parte introductoria
Los siguientes parámetros pueden, según proceda y, en caso necesario, complementados con otros, utilizarse como base para mejorar los aspectos del producto a los que se refiere el artículo 5, apartado 1:
Los siguientes parámetros, según proceda y, en caso necesario, complementados con otros, se utilizarán, de forma individual o global, como base para mejorar los aspectos del producto a los que se refiere el artículo 5, apartado 1:
Enmienda 226 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra b
b) facilidad de reparación y mantenimiento, expresada mediante: las características, disponibilidad y plazo de entrega de piezas de recambio; la modularidad; la compatibilidad con piezas de recambio disponibles habitualmente; la disponibilidad de instrucciones de mantenimiento y reparación; el número de materiales y componentes utilizados; la utilización de componentes estándar; la utilización de normas de codificación de materiales y componentes con el fin de determinar los componentes y materiales, el número y la complejidad de los procesos y herramientas necesarios; la facilidad para desmontar y volver a montar el producto sin dañarlo; las condiciones para acceder a los datos del producto; las condiciones para acceder a los equipos y programas informáticos necesarios, y para utilizarlos;
b) facilidad de reparación y mantenimiento, teniendo en cuenta la seguridad del producto, expresada mediante: las características, disponibilidad, plazo de entrega y asequibilidad de piezas de recambio; la modularidad; la compatibilidad con herramientas y piezas de recambio disponibles habitualmente; la disponibilidad de instrucciones de mantenimiento y reparación; el número de materiales y componentes utilizados; la utilización de componentes estándar; la utilización de normas de codificación de materiales y componentes con el fin de determinar los componentes y materiales, el número y la complejidad de los procesos necesarios y si se necesitan o no herramientas especializadas; la facilidad para desmontar y volver a montar el producto sin dañarlo; las condiciones para acceder a los datos del producto; las condiciones para acceder a los equipos y programas informáticos necesarios, y para utilizarlos;
Enmienda 227 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra b
d) facilidad y calidad del reciclado, expresada mediante: la utilización de materiales fácilmente reciclables; el acceso seguro, fácil y no destructivo a componentes y materiales o a componentes y materiales que contengan sustancias peligrosas; la composición y homogeneidad de los materiales; la posibilidad de clasificación de alta pureza; el número de materiales y componentes utilizados; la utilización de componentes estándar; la utilización de normas de codificación de materiales y componentes con el fin de determinar los componentes y materiales, el número y la complejidad de los procesos y herramientas necesarios; la facilidad para desmontar y volver a montar el producto sin dañarlo; las condiciones para acceder a los datos del producto; las condiciones para acceder a los programas y equipos informáticos necesarios, y para utilizarlos;
d) facilidad, calidad y viabilidad económica del reciclado, expresada mediante: la utilización de materiales fácilmente reciclables; el acceso seguro, fácil y no destructivo a componentes y materiales o a componentes y materiales que contengan sustancias peligrosas y la composición y homogeneidad de los materiales; la posibilidad de clasificación de alta pureza; diseño que facilite el reciclado; el número de materiales y componentes utilizados; la utilización de componentes estándar; la utilización de normas de codificación de materiales y componentes con el fin de determinar los componentes y materiales, el número y la complejidad de los procesos y herramientas necesarios; la facilidad para desmontar y volver a montar el producto sin dañarlo; las condiciones para acceder a los datos del producto; las condiciones para acceder a los programas y equipos informáticos necesarios, y para utilizarlos;
Enmienda 228 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra e
e) la no utilización de soluciones técnicas perjudiciales para la reutilización, la actualizabilidad, la reparación, el mantenimiento, el reacondicionamiento, la refabricación y el reciclado de productos y componentes;
e) la no utilización de soluciones técnicas perjudiciales para la reutilización, la actualizabilidad, la reparación, el mantenimiento, el reacondicionamiento, la refabricación y el reciclado de productos y componentes, teniendo en cuenta al mismo tiempo la seguridad del producto;
Enmienda 229 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
e bis) la evitación de la obsolescencia prematura de los productos;
Enmienda 230 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra f
f) la utilización de sustancias, por sí solas, como constituyentes de sustancias o en mezclas, durante el proceso de producción de los productos, o que lleve a que estén presentes en los productos, también cuando estos se conviertan en residuos;
f) la utilización de sustancias, en particular la utilización de sustancias preocupantes, por sí solas, como constituyentes de sustancias o en mezclas, durante el proceso de producción de los productos, o que lleve a que estén presentes en los productos, también cuando estos se conviertan en residuos;
Enmienda 231 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra h bis (nueva)
h bis) la utilización o el contenido de materiales renovables obtenidos de manera sostenible;
Enmienda 232 Propuesta de Reglamento Anexo I –párrafo 1 – letra h ter (nueva)
h ter) la utilización o el contenido de materias primas fundamentales;
Enmienda 233 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra m bis (nueva)
m bis) la huella material del producto;
Enmienda 234 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra n
n) la liberación de microplásticos;
n) la liberación de microplásticos y nanoplásticos;
Enmienda 235 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra p
p) las cantidades de residuos generados, incluidos los residuos plásticos y de envases y la facilidad para reutilizarlos, así como las cantidades de residuos peligrosos generados;
p) las cantidades de residuos generados, incluidos los residuos plásticos y de envases y la facilidad para reutilizarlos y para reciclarlos, así como las cantidades de residuos peligrosos generados;
Enmienda 236 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra q
q) condiciones de uso.
q) condiciones de uso, incluidos el impacto ambiental y los beneficios durante el uso;
Enmienda 237 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra q bis (nueva)
q bis) efectos en la salud humana;
Enmienda 238 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 1 – letra q ter (nueva)
q ter) suministro seguro y sostenible de materias primas.
Enmienda 239 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – parte introductoria
Los requisitos de rendimiento se establecerán como se indica a continuación:
Los requisitos de rendimiento contribuirán a alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 5, apartado 4, letra a), y tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto pertinentes. Los requisitos de rendimiento se establecerán como se indica a continuación:
Enmienda 240 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – párrafo 2
Asimismo, el análisis técnico, medioambiental y económico determinará, por lo que se refiere al parámetro de que se trate, los productos y la tecnología disponibles en el mercado que proporcionen mejores resultados.
Asimismo, el análisis técnico, medioambiental y económico determinará, por lo que se refiere al parámetro de que se trate, los productos y la tecnología disponibles en el mercado que proporcionen mejores resultados, así como las mejoras tecnológicas previstas. También tendrá en cuenta las hojas de ruta sectoriales existentes, tal como se prevé en el Reglamento (UE) 2021/1119.
Enmienda 241 Propuesta de Reglamento Anexo II – párrafo 1 – punto 1 – párrafo 4
Sobre la base de este análisis, y teniendo en cuenta la viabilidad económica y técnica, como la disponibilidad de recursos y tecnologías clave, así como las posibilidades de mejora, se definirán los niveles correspondientes a los requisitos no cuantitativos.
Sobre la base de este análisis, y teniendo en cuenta los efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente del producto durante su ciclo de vida, los límites planetarios, la viabilidad económica y técnica, como la disponibilidad de recursos y tecnologías clave, así como las posibilidades de mejora, se definirán los niveles correspondientes a los requisitos no cuantitativos.
Enmienda 242 Propuesta de Reglamento Anexo VI – párrafo 1 – punto 8
(8) las fechas de ejecución, así como cualesquiera medida o plazos de aplicación gradual o de carácter transitorio, teniendo en cuenta las posibles repercusiones en las pymes o sobre grupos de productos específicos elaborados en primer lugar por las pymes;
(8) las fechas de ejecución, así como cualesquiera medida o plazos de aplicación gradual o de carácter transitorio, en especial tomando en consideración las necesidades de las microempresas y las pymes o sobre grupos de productos específicos elaborados en primer lugar por microempresas y pymes;
Enmienda 243 Propuesta de Reglamento Anexo VII – párrafo 1 – parte introductoria
La siguiente lista no exhaustiva de criterios indicativos puede utilizarse para evaluar las medidas de autorregulación como alternativa a un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 del presente Reglamento:
La siguiente lista no exhaustiva de criterios indicativos se utilizará para evaluar las medidas de autorregulación como alternativa a un acto delegado adoptado en virtud del artículo 4 del presente Reglamento:
Enmienda 244 Propuesta de Reglamento Anexo VII – párrafo 1 – punto 2
Las medidas de autorregulación deben responder a los objetivos estratégicos del presente Reglamento y deben estar en consonancia con la dimensión económica y social del desarrollo sostenible. Las medidas de autorregulación deben tener un enfoque integrado conforme a la protección de los intereses de los consumidores, la salud, la calidad de vida y los intereses económicos.
Las medidas de autorregulación deben responder a los objetivos estratégicos del presente Reglamento y deben estar en consonancia con la dimensión económica y social del desarrollo sostenible. Las medidas de autorregulación deben tener un enfoque integrado conforme a la protección del medio ambiente, de los intereses de los consumidores, la salud, la calidad de vida y los intereses económicos.
Enmienda 245 Propuesta de Reglamento Anexo VII – párrafo 1 – punto 4
Los objetivos definidos por los signatarios en sus medidas de autorregulación deben establecerse claramente y sin ambigüedades, empezando por una línea de fondo bien definida. En caso de que la medida de autorregulación abarque un período prolongado, deben incluirse objetivos provisionales. Será posible controlar el cumplimiento mediante objetivos y metas provisionales de manera abordable y creíble utilizando indicadores claros y fiables.
Los objetivos definidos por los signatarios en sus medidas de autorregulación deben establecerse claramente, de forma cuantificable y sin ambigüedades, empezando por una línea de fondo bien definida. En caso de que la medida de autorregulación abarque un período prolongado, deben incluirse objetivos provisionales. Será posible controlar el cumplimiento mediante objetivos y metas provisionales de manera abordable y creíble utilizando indicadores claros y fiables.
Enmienda 246 Propuesta de Reglamento Anexo VII – párrafo 1 – punto 5 – subpunto 1
Para garantizar la transparencia, deben publicarse las medidas de autorregulación, utilizándose medios en línea y otros medios electrónicos de difusión de la información.
Para garantizar la transparencia, deben publicarse las medidas de autorregulación, utilizándose medios en línea en un sitio web de acceso público de la Comisión y otros medios electrónicos de difusión de la información.
Enmienda 247 Propuesta de Reglamento Anexo VII – párrafo 1 – punto 5 – subpunto 2
Las partes interesadas, en particular los Estados miembros, la industria, las ONG que trabajan en el ámbito del medioambiente y las asociaciones de consumidores, deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre una medida de autorregulación.
Las partes interesadas, en particular los Estados miembros, la industria dentro de la Unión y en terceros países, las ONG que trabajan en el ámbito del medio ambiente y las asociaciones de consumidores, deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre una medida de autorregulación.
Enmienda 248 Propuesta de Reglamento Anexo VII – párrafo 1 – punto 6 – subpunto 4
Si un signatario no ha cumplido los requisitos de la medida de autorregulación, debe adoptar medidas correctoras.
Si un signatario no cumple los requisitos de la medida de autorregulación, debe adoptar medidas correctoras. El inspector independiente debe notificar a los demás signatarios que participan en la medida de autorregulación el incumplimiento por parte de un signatario y las medidas correctoras que el signatario tiene previsto adoptar. Si el signatario no ha adoptado medidas correctoras suficientes en el plazo de tres meses, deberá ser excluido de la medida de autorregulación.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0218/2023).
Tasas y gastos cobrados por la Agencia Europea de Medicamentos
200k
63k
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de julio de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las tasas y gastos cobrados por la Agencia Europea de Medicamentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 297/95 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2022)0721 – C9-0426/2022 – 2022/0417(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) La Agencia Europea de Medicamentos («la Agencia») desempeña un papel fundamental para garantizar que solo se comercialicen en la Unión medicamentos seguros, de gran calidad y eficaces, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior y garantizando un nivel elevado de protección de la salud humana y animal. Por consiguiente, es necesario velar por que la Agencia disponga de los recursos suficientes para financiar sus actividades, incluidos los recursos procedentes de tasas.
(1) La Agencia Europea de Medicamentos («la Agencia») desempeña un papel fundamental para garantizar que solo se comercialicen en la Unión medicamentos seguros, de gran calidad y eficaces, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior y garantizando un nivel elevado de conocimientos especializados y protección de la salud humana y animal. Por consiguiente, es necesario velar por que la Agencia disponga de los recursos suficientes para atraer y mantener los conocimientos especializados necesarios para el desempeño de sus tareas y para financiar sus actividades, incluidos los recursos procedentes de tasas.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) Las tasas que deben abonarse a la Agencia deben ser proporcionales al trabajo realizado en relación con la obtención y el mantenimiento de una autorización de la Unión, y deben basarse en una evaluación de las estimaciones y previsiones de la Agencia en lo que respecta a la carga de trabajo y los costes relacionados con dicho trabajo, así como en una evaluación de los costes de los servicios prestados a la Agencia por las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la regulación de los medicamentos, que actúan como ponentes y, en su caso, como ponentes adjuntos designados por los comités científicos de la Agencia.
(3) Las tasas que deben abonarse a la Agencia deben ser proporcionales al trabajo realizado en relación con la obtención y el mantenimiento de una autorización de la Unión, y deben basarse en una evaluación transparente de las estimaciones y previsiones de la Agencia en lo que respecta a la carga de trabajo y los costes relacionados con dicho trabajo, así como en una evaluación de los costes de los servicios prestados a la Agencia por las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la regulación de los medicamentos, que actúan como ponentes y, en su caso, como ponentes adjuntos designados por los comités científicos de la Agencia. Las tasas y la estructura de las tasas deben tener en cuenta cualquier cambio en el marco regulador de la Unión para los medicamentos. Se debe proporcionar financiación adecuada para que esta infraestructura pública crítica impulse sus conocimientos especializados y garantice su sostenibilidad mediante los fondos adecuados.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) Tras la pandemia de COVID-19 y el incremento de las iniciativas en el ámbito de la salud a escala de la Unión, la Agencia se enfrenta a una carga de trabajo en constante aumento, que entraña necesidades presupuestarias adicionales en lo relativo a personal y recursos financieros. El trabajo adicional, que incluye la adopción del Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y la creación del espacio europeo de datos sanitarios, debe ir acompañado de la financiación adecuada con cargo al marco financiero plurianual.
_________________
1 bisReglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 2022, relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios (DO L 20 de 31.1.2022, p. 1).
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter) Aunque la mayoría de la financiación proviene de sectores privados, la Agencia es un organismo público y salvaguardar su integridad e independencia revisten la máxima importancia para garantizar la confianza pública en el marco legislativo y regulador de los productos farmacéuticos en la Unión. Por consiguiente, debe asignarse a la Agencia una financiación suficiente para que pueda cumplir sus obligaciones y compromisos de transparencia.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4 quater (nuevo)
(4 quater) Las tasas abonadas a la Agencia deben reflejar las complejas evaluaciones necesarias para obtener y mantener una autorización de la Unión. Conviene reconocer las contribuciones de las autoridades competentes de los Estados miembros, así como los gastos en que incurran. Conviene, en particular, reconocer las sinergias logradas a través de equipos multinacionales de evaluación y apoyar los esfuerzos de colaboración de dichos equipos multinacionales. Por consiguiente, la Comisión y la Agencia deben supervisar el desarrollo de los equipos de evaluación multinacionales a la hora de determinar los cambios necesarios en la estructura de remuneración de los Estados miembros.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) Las tasas y gastos cobrados deben cubrir el coste de los servicios y actividades estatutarios de la Agencia que no estén ya cubiertos por las contribuciones a sus ingresos procedentes de otras fuentes. Cuando se establezcan las tasas y los gastos que han de cobrarse debe tenerse en cuenta toda la legislación de la Unión que rija las actividades y las tasas de la Agencia, incluidos el Reglamento (CE) n.º 726/2004, el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo21, la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo22, el Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo23, el Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo24, el Reglamento (CE) n.º 2049/2005 de la Comisión25, el Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión26, el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo27, el Reglamento (CE) n.º 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo28, el Reglamento (UE) 2018/782 de la Comisión29, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1281 de la Comisión30 y el Reglamento (CE) n.º 2141/96 de la Comisión31.
(5) Las tasas y gastos cobrados deben cubrir el coste de los servicios y actividades estatutarios de la Agencia que no estén ya cubiertos por las contribuciones a sus ingresos procedentes de otras fuentes. Cuando se establezcan las tasas y los gastos que han de cobrarse debe tenerse en cuenta toda la legislación de la Unión que rija las actividades y las tasas de la Agencia, incluidos el Reglamento (CE) n.º 726/2004, el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo21, la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo22, el Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo23, el Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo24, el Reglamento (CE) n.º 2049/2005 de la Comisión25, el Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión26, el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo27, el Reglamento (CE) n.º 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo28, el Reglamento (UE) 2022/123, el Reglamento (UE) 2018/782 de la Comisión29, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1281 de la Comisión30 y el Reglamento (CE) n.º 2141/96 de la Comisión31.
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21 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).
21 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).
22 Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).
22 Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.º 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 (DO L 378 de 27.12.2006, p. 1).
23 Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).
23 Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (DO L 18 de 22.1.2000, p. 1).
24 Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
24 Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
25 Reglamento (CE) n.º 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquella (DO L 329 de 16.12.2005, p. 4).
25 Reglamento (CE) n.º 2049/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al pago de tasas a la Agencia Europea de Medicamentos por parte de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y a la asistencia administrativa que estas reciben de aquella (DO L 329 de 16.12.2005, p. 4).
26 Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7).
26 Reglamento (CE) n.º 1234/2008 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2008, relativo al examen de las modificaciones de los términos de las autorizaciones de comercialización de medicamentos para uso humano y medicamentos veterinarios (DO L 334 de 12.12.2008, p. 7).
27 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
27 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
28 Reglamento (CE) n.º 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
28 Reglamento (CE) n.º 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
29 Reglamento (UE) 2018/782 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se establecen los principios metodológicos aplicables a la evaluación de los riesgos y a las recomendaciones para la gestión de los riesgos a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 470/2009 (DO L 132 de 30.5.2018, p. 5).
29 Reglamento (UE) 2018/782 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, por el que se establecen los principios metodológicos aplicables a la evaluación de los riesgos y a las recomendaciones para la gestión de los riesgos a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 470/2009 (DO L 132 de 30.5.2018, p. 5).
30 Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1281 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las buenas prácticas de farmacovigilancia y al formato, el contenido y el resumen del archivo maestro del sistema de farmacovigilancia para medicamentos veterinarios (DO L 279 de 3.8.2021, p. 15).
30 Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1281 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las buenas prácticas de farmacovigilancia y al formato, el contenido y el resumen del archivo maestro del sistema de farmacovigilancia para medicamentos veterinarios (DO L 279 de 3.8.2021, p. 15).
31 Reglamento (CE) n.º 2141/96 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1996, relativo al examen de una petición de transferencia de la autorización de comercialización de un medicamento perteneciente al ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2309/93 del Consejo (DO L 286 de 8.11.1996, p. 6).
31 Reglamento (CE) n.º 2141/96 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1996, relativo al examen de una petición de transferencia de la autorización de comercialización de un medicamento perteneciente al ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2309/93 del Consejo (DO L 286 de 8.11.1996, p. 6).
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) En consonancia con la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas, para los organismos cuyos ingresos estén constituidos por el cobro de tasas y gastos además de la contribución de la Unión, las tasas deben fijarse a un nivel adecuado que evite que se produzca un déficit o una acumulación de un superávit importante y, de no ser así, han de ser revisadas. Por lo tanto, debe establecerse un sistema de seguimiento de los costes. El objetivo de dicho sistema de seguimiento debe ser detectar cambios significativos de los costes de la Agencia que, teniendo en cuenta la contribución de la Unión y otros ingresos distintos de las tasas, puedan requerir una modificación de las tasas, gastos cobrados o remuneraciones que se establezcan en virtud del presente Reglamento. Dicho sistema de seguimiento también debe poder detectar, sobre la base de información objetiva y verificable, cambios significativos en los costes de remuneración de los servicios prestados a la Agencia por las autoridades competentes de los Estados miembros, que actúan como ponentes y, en su caso, como ponentes adjuntos y por expertos contratados por la Agencia para los procedimientos de los paneles de expertos en el ámbito de los productos sanitarios. La información sobre los costes de los servicios remunerados por la Agencia debe poder auditarse de conformidad con el artículo 257 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo32.
(7) En consonancia con la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas, para los organismos cuyos ingresos estén constituidos por el cobro de tasas y gastos además de la contribución de la Unión, las tasas deben fijarse a un nivel adecuado que evite que se produzca un déficit o una acumulación de un superávit importante y, de no ser así, han de ser revisadas. Por lo tanto, debe establecerse un sistema transparente de seguimiento de los costes. El objetivo de dicho sistema de seguimiento debe ser detectar cambios significativos de los costes de la Agencia que, teniendo en cuenta la contribución de la Unión y otros ingresos distintos de las tasas, puedan requerir una modificación de las tasas, gastos cobrados o remuneraciones que se establezcan en virtud del presente Reglamento. Dicho sistema de seguimiento también debe poder detectar, sobre la base de información objetiva y verificable, cambios significativos en los costes de remuneración de los servicios prestados a la Agencia por las autoridades competentes de los Estados miembros, que actúan como ponentes y, en su caso, como ponentes adjuntos y por expertos contratados por la Agencia para los procedimientos de los paneles de expertos en el ámbito de los productos sanitarios. La información sobre los costes de los servicios remunerados por la Agencia debe poder auditarse de conformidad con el artículo 257 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo32.
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32 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
32 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) En consonancia con las políticas de la Unión, conviene prever reducciones de las tasas para apoyar a sectores y solicitantes específicos o a los titulares de autorizaciones de comercialización, como las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), o para responder a circunstancias específicas, como los productos que responden a prioridades reconocidas en materia de salud pública o sanidad animal o los medicamentos veterinarios destinados a un mercado limitado autorizados de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/6.
(15) En consonancia con las políticas de la Unión, conviene prever reducciones de las tasas para apoyar a sectores y solicitantes específicos o a los titulares de autorizaciones de comercialización, como las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), las organizaciones sin ánimo de lucro y el sector académico, o para responder a circunstancias específicas, como los productos que responden a prioridades reconocidas en materia de salud pública o sanidad animal o los medicamentos veterinarios destinados a un mercado limitado autorizados de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/6.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 17
(17) El Consejo de Administración de la Agencia debe estar facultado para conceder nuevas reducciones de tasas por razones justificadas de protección de la salud pública y animal. Debe ser obligatorio un dictamen favorable de la Comisión antes de conceder nuevas reducciones de tasas, a fin de garantizar la armonización con el Derecho de la Unión y con las políticas generales de la Unión. Además, en casos excepcionales debidamente justificados y por razones imperativas de salud pública o animal, el director ejecutivo de la Agencia también debe poder reducir determinados tipos de tasas sobre la base de un examen crítico de la situación específica de cada caso.
(17) El Consejo de Administración de la Agencia debe estar facultado para conceder nuevas reducciones de tasas por razones debidamente justificadas de protección de la salud pública y animal. Debe ser obligatorio un dictamen favorable de la Comisión antes de conceder nuevas reducciones de tasas, a fin de garantizar la armonización con el Derecho de la Unión y con las políticas generales de la Unión. En aras de la transparencia, la Agencia debe publicar en su sitio web información sobre las decisiones relativas a nuevas reducciones de tasas, en particular sobre los beneficiarios y los motivos de la decisión de nuevas reducciones de tasas. Además, en casos excepcionales debidamente justificados y por razones imperativas de salud pública o animal, el director ejecutivo de la Agencia también debe poder reducir determinados tipos de tasas sobre la base de un examen crítico de la situación específica de cada caso. La Agencia debe garantizar que tales decisiones del director ejecutivo se ponen a disposición del público en su sitio web y que establecen las razones de dichas decisiones.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 18
(18) En aras de la flexibilidad, en particular para adaptarse a la evolución de la ciencia, el Consejo de Administración de la Agencia debe poder definir las modalidades de trabajo que faciliten la aplicación del presente Reglamento, a propuesta debidamente justificada del director ejecutivo. En particular, el Consejo de Administración debe poder establecer las fechas de vencimiento y los plazos de pago, los métodos de pago, los calendarios, las clasificaciones detalladas, las listas de reducciones de tasas adicionales y los importes detallados dentro de los límites de una horquilla establecida. Debe ser obligatorio un dictamen favorable de la Comisión antes de que la propuesta se presente al Consejo de Administración para su adopción, a fin de garantizar la armonización con el Derecho de la Unión y con las políticas generales de la Unión.
(18) En aras de la flexibilidad, en particular para adaptarse a la evolución de la ciencia y abordar circunstancias imprevistas y necesidades médicas, el Consejo de Administración de la Agencia debe poder definir las modalidades de trabajo que faciliten la aplicación del presente Reglamento, a propuesta debidamente justificada del director ejecutivo. En particular, el Consejo de Administración debe poder establecer las fechas de vencimiento y los plazos de pago, los métodos de pago, los calendarios, las clasificaciones detalladas, las listas de reducciones de tasas adicionales y los importes detallados dentro de los límites de una horquilla establecida. Debe ser obligatorio un dictamen favorable de la Comisión antes de que la propuesta se presente al Consejo de Administración para su adopción, a fin de garantizar la armonización con el Derecho de la Unión y con las políticas generales de la Unión.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 19
(19) Para sus evaluaciones, los ponentes y ponentes adjuntos, así como las demás funciones consideradas equivalentes a efectos del presente Reglamento para el asesoramiento y las inspecciones científicas, tienen en cuenta las evaluaciones científicas y los recursos de las autoridades competentes de los Estados miembros, mientras que es responsabilidad de la Agencia coordinar los recursos científicos existentes puestos a su disposición por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 726/2004. En vista de ello, y a fin de garantizar recursos adecuados para las evaluaciones científicas relativas a los procedimientos llevados a cabo a escala de la Unión, la Agencia debe remunerar los servicios de evaluación científica prestados por los ponentes y ponentes adjuntos designados por los Estados miembros como miembros de los comités científicos de la Agencia, o, en su caso, prestados por ponentes y ponentes adjuntos en el Grupo de Coordinación a que se refiere el artículo 27 de la Directiva 2001/83/CE. El importe de la remuneración por los servicios prestados por dichos ponentes y ponentes adjuntos debe basarse en estimaciones de la carga de trabajo que conllevan, y debe tenerse en cuenta a la hora de fijar el nivel de las tasas cobradas por la Agencia.
(19) Para sus evaluaciones, los ponentes y ponentes adjuntos, así como las demás funciones consideradas equivalentes a efectos del presente Reglamento para el asesoramiento y las inspecciones científicas, tienen en cuenta las evaluaciones científicas y los recursos de las autoridades competentes de los Estados miembros, mientras que es responsabilidad de la Agencia coordinar los recursos científicos existentes puestos a su disposición por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 726/2004. En vista de ello, y a fin de garantizar recursos adecuados para las evaluaciones científicas relativas a los procedimientos llevados a cabo a escala de la Unión, la Agencia debe remunerar los servicios de evaluación científica prestados por los ponentes y ponentes adjuntos designados por los Estados miembros como miembros de los comités científicos de la Agencia, o, en su caso, prestados por ponentes y ponentes adjuntos en el Grupo de Coordinación a que se refiere el artículo 27 de la Directiva 2001/83/CE. El importe de la remuneración por los servicios prestados por dichos ponentes y ponentes adjuntos debe basarse en estimaciones de la carga de trabajo que conllevan, y debe tenerse en cuenta a la hora de fijar el nivel de las tasas cobradas por la Agencia. Sobre la base de un interés público específico que beneficie tanto a la Unión como a los Estados miembros, cuando la Agencia conceda una exención de tasas total, la remuneración de los ponentes y los ponentes adjuntos se reducirá en un 50 % o en un 100 %, tal como se especifica en el anexo V.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 26 bis (nuevo)
(26 bis) Los Estados miembros deben velar por que se disponga de los recursos financieros adecuados para dotar a las autoridades nacionales competentes de los recursos humanos y de otra índole necesarios para llevar a cabo las actividades pertinentes asociadas a las tasas y los gastos cobrados con arreglo al presente Reglamento. También deberá tenerse en cuenta toda revisión de las tasas y los gastos de conformidad con el artículo 11.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 26 ter (nuevo)
(26 ter) El cálculo de los importes de las tasas, los gastos y la remuneración tiene en cuenta la tasa de inflación medida con arreglo al índice de precios de consumo armonizado publicado por Eurostat de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/792 hasta la fecha de adopción de la presente propuesta de Reglamento. La tasa de inflación era elevada cuando se presentó la presente propuesta de Reglamento, sigue siendo alta en 2023 y, según las previsiones del Banco Central Europeo, se mantendrá en niveles elevados en 2024. Los importes pertinentes deben actualizarse para garantizar que las tasas, los gastos y las remuneraciones que deben abonarse se ajusten a dicha inflación antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Por tanto, la Comisión debe adoptar un acto delegado para modificar los anexos pertinentes al presente Reglamento sobre la base de la tasa de inflación publicada cuatro meses antes de la fecha de aplicación del mismo.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
5 bis) «mundo académico» o «sector académico»: las instituciones de educación superior, públicas o privadas, que concedan títulos académicos, las organizaciones públicas o privadas de investigación sin ánimo de lucro cuya misión principal sea la de llevar a cabo investigación, y las organizaciones internacionales de interés europeo;
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 ter (nuevo)
5 ter) «organización sin ánimo de lucro» o «entidad jurídica sin ánimo de lucro»: entidad jurídica que, por su forma jurídica, no tiene afán de lucro o que tiene la obligación legal o estatutaria de no repartir beneficios a sus accionistas o miembros;
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 quater (nuevo)
5 quater) «organización internacional de interés europeo»: una organización internacional cuyos miembros sean, en su mayoría, Estados miembros o países asociados y cuyo principal objetivo sea fomentar la cooperación científica y tecnológica en la Unión;
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
6) «emergencia de salud pública»: una situación de emergencia para la salud pública reconocida por la Comisión de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Decisión n.º1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo40;
6) «emergencia de salud pública»: una situación de emergencia para la salud pública reconocida por la Comisión de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE)2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo40;
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40Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
40Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE (DO L 314 de 6.12.2022, p. 26).
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2
2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, cuando se apliquen reducciones de tasas, no se reducirá la remuneración a las autoridades competentes de los Estados miembros que deba pagarse de conformidad con el presente Reglamento.
2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, cuando se apliquen reducciones de tasas inferiores al total, no se reducirá la remuneración a las autoridades competentes de los Estados miembros que deba pagarse de conformidad con el presente Reglamento. Sin embargo, salvo disposición en contrario del presente Reglamento, cuando se concedan exenciones de tasas, la remuneración se reducirá tal como se establece en el anexo V.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4
4. A propuesta debidamente justificada del director ejecutivo de la Agencia, en particular para la protección de la salud pública o la salud animal o para apoyar tipos específicos de productos o solicitantes seleccionados por motivos debidamente justificados, el Consejo de Administración de la Agencia podrá conceder, previo dictamen favorable de la Comisión, una reducción total o parcial del importe aplicable, de conformidad con el artículo 8.
4. A propuesta debidamente justificada del director ejecutivo de la Agencia, en particular para la protección de la salud pública o la salud animal o para apoyar tipos específicos de productos o tipos de solicitantes seleccionados por motivos debidamente justificados, el Consejo de Administración de la Agencia podrá conceder, previo dictamen favorable de la Comisión, una reducción total o parcial del importe aplicable, de conformidad con el artículo 8. La Agencia debe poner a disposición del público, en su sitio web, la información relativa a estas reducciones, exponiendo los motivos para las mismas.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 5
5. En circunstancias excepcionales y por razones imperativas de salud pública o de salud animal, el director ejecutivo podrá conceder, en función de cada caso, reducciones totales o parciales de las tasas contempladas en los anexos I, II, III y IV, con excepción de las tasas contempladas en los puntos 6, 15 y 16 del anexo I, los puntos 7 y 10 del anexo II y el punto 3 del anexo III. Toda decisión que se adopte en virtud del presente artículo deberá indicar las razones que la justifican.
5. En circunstancias excepcionales y por razones imperativas debidamente justificadas de salud pública o de salud animal, el director ejecutivo podrá conceder, en función de cada caso, reducciones totales o parciales de las tasas contempladas en los anexos I, II, III y IV, con excepción de las tasas contempladas en los puntos 6, 15 y 16 del anexo I, los puntos 7 y 10 del anexo II y el punto 3 del anexo III. Toda decisión que se adopte en virtud del presente artículo deberá indicar las razones que la justifican. La Agencia publicará en su sitio web información sobre dichas decisiones del director ejecutivo, incluidos los motivos de la reducción.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1
1. Los importes que figuran en los anexos se publicarán en el sitio web de la Agencia.
1. Los importes que figuran en los anexos se publicarán en el sitio web de la Agencia y se actualizarán para reflejar cualquier cambio que se produzca.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2
2. La Agencia hará un seguimiento de sus costes y el director ejecutivo de la Agencia facilitará, como parte del informe anual de actividades presentado al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, información detallada y fundamentada sobre los costes que deban cubrirse con las tasas y gastos cobrados de conformidad con el presente Reglamento. Dicha información incluirá la información sobre el rendimiento establecida en el anexo VI y un desglose de los costes relativos al año civil anterior y de la previsión para el año civil siguiente. La Agencia también publicará un resumen de dicha información en su informe anual.
2. La Agencia hará un seguimiento de sus costes y el director ejecutivo de la Agencia facilitará, sin demora alguna, y como parte del informe anual de actividades presentado al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, información detallada y fundamentada sobre los costes que deban cubrirse con las tasas y gastos cobrados de conformidad con el presente Reglamento. Dicha información incluirá la información sobre el rendimiento establecida en el anexo VI y cualquier otra de índole relevante, en particular, sobre los aspectos prácticos de la realización de las actividades por las que la Agencia cobra tasas o gastos, así como un desglose de los costes relativos al año civil anterior y de la previsión para el año civil siguiente. La Agencia también publicará, a la mayor brevedad, un resumen de dicha información en su informe anual.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Todas las tasas recibidas, incluidas aquellas para las que se hayan concedido reducciones y exenciones, y las tasas cobradas pero aún no recibidas por la Agencia se publicarán en el sitio web de la Agencia y se enumerarán en su informe anual.
El informe anual de la Agencia también recogerá una lista con un desglose pormenorizado de todos los importes de las remuneraciones abonadas a las autoridades nacionales por su trabajo.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 5
5. La Comisión supervisará la tasa de inflación, calculada mediante el índice de precios de consumo armonizado publicado por Eurostat de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/792, en relación con los importes de las tasas y gastos cobrados y de la remuneración establecidos en los anexos del presente Reglamento. El ejercicio de seguimiento no tendrá lugar antes del [OP: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], y posteriormente con periodicidad anual. Todo ajuste, en función de la inflación, de las tasas y gastos cobrados y de la remuneración establecida de conformidad con el presente Reglamento será aplicable, como muy pronto, el 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo el ejercicio de seguimiento.
5. La Comisión supervisará la tasa de inflación, calculada mediante el índice de precios de consumo armonizado publicado por Eurostat de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/792, en relación con los importes de las tasas y gastos cobrados y de la remuneración establecidos en los anexos del presente Reglamento. El ejercicio de seguimiento no tendrá lugar antes del [OP: insértese la fecha correspondiente a un año después de la fecha de aplicación del presente Reglamento], y posteriormente con periodicidad anual. Sobre la base de este ejercicio, la Comisión elaborará un informe y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Todo ajuste, en función de la inflación, y con arreglo al informe anual de actividades a que se refiere el artículo 10, apartado 2, de las tasas y gastos cobrados y de la remuneración establecida de conformidad con el presente Reglamento será aplicable, como muy pronto, el 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo el ejercicio de seguimiento.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 6 – parte introductoria
6. Como muy pronto el [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de aplicación] y posteriormente a intervalos de tres años, el director ejecutivo de la Agencia podrá, cuando lo considere oportuno a la luz del artículo 11, apartado 2, y previa consulta al Consejo de Administración de la Agencia, presentar a la Comisión un informe especial en el que se expongan, de manera objetiva, sobre la base de hechos y con el suficiente detalle, recomendaciones justificadas destinadas a:
6. [OP: insértese la fecha correspondiente a tres años después de la fecha de aplicación] y posteriormente a intervalos de tres años, el director ejecutivo de la Agencia, cuando lo considere oportuno a la luz del artículo 11, apartado 2, y previa consulta al Consejo de Administración de la Agencia, presentará a la Comisión un informe especial. La Agencia publicará el informe especial sin demora y expondrá de manera objetiva, justificada, sobre la base de hechos y con el suficiente detalle, las recomendaciones siguientes destinadas a:
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 6 – letra a bis (nueva)
a bis) adaptar cualquier tasa, gasto o remuneración, o a introducir una nueva tasa, gasto o remuneración tras un cambio en las tareas estatutarias de la Agencia resultante de un cambio significativo en los costes respectivos;
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
El informe especial se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo a título Informativo.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. Con el fin de ayudar a la Agencia a alcanzar sus conclusiones de manera eficiente y eficaz, durante la preparación de un informe, la Agencia organizará consultas con las partes interesadas con el fin de recibir información sobre la estructura y el nivel de las tasas, los gastos y la remuneración, incluidas las razones de cualquier modificación de las mismas.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 6 ter (nuevo)
6 ter. El informe especial se publicará sin demora en el sitio web de la Agencia. El informe especial incluirá información sobre las partes interesadas a las que se ha consultado durante la preparación del mismo.
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 8
8. La Comisión podrá solicitar cualquier aclaración o justificación adicional del informe y de sus recomendaciones si lo considera necesario. En respuesta a dicha solicitud, la Agencia facilitará sin demora indebida a la Comisión una versión actualizada del informe en la que se aborden las observaciones formuladas y las cuestiones planteadas por la Comisión.
8. La Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar cualquier aclaración o justificación adicional del informe y de sus recomendaciones si lo considera necesario. En respuesta a dicha solicitud, la Agencia facilitará sin demora indebida a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo una versión actualizada del informe en la que se aborden las observaciones formuladas y las cuestiones planteadas por la institución de que se trate.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 9 – parte introductoria
9. El intervalo de tiempo para la presentación del informe a que se refiere el apartado 6 podrá reducirse en cualquiera de las situaciones siguientes:
9. El intervalo de tiempo para el primer informe especial, así como el intervalo de tiempo para la presentación del informe a que se refiere el apartado 6 podrá reducirse en cualquiera de las situaciones siguientes:
-1. A más tardar el... [cuatro meses antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión adoptará, no obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, un acto delegado de conformidad con el artículo 13 para modificar los anexos I, II, III y IV, con el fin de ajustar los importes en ellos establecidos a la tasa de inflación publicada cuatro meses antes del... [la fecha de aplicación del presente Reglamento].
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra c
c) un cambio en las tareas estatutarias de la Agencia que dé lugar a un cambio significativo en sus costes;
suprimida
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra e
e) otra información pertinente, en particular sobre aspectos prácticos para la ejecución de las actividades por las que la Agencia cobra tasas o gastos.
suprimida
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, la Comisión podrá tomar en consideración cualesquiera otros factores que puedan afectar de manera sustancial al presupuesto de la Agencia, por ejemplo, pero no exclusivamente, su carga de trabajo y los posibles efectos relacionados con las fluctuaciones en sus ingresos por tasas. Las tasas deben fijarse en un nivel que garantice que los ingresos que se derivan de estas, cuando se combinen con otras fuentes de ingresos de la Agencia, sean suficientes para cubrir los costes de los servicios prestados de conformidad con los principales indicadores de rendimiento y los principios de transparencia fijados en el anexo VI.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión tomará en consideración las opiniones emitidas por los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – párrafo 2 bis (nuevo)
El acto delegado a que se refiere el artículo 11, apartado -1, se aplicará a partir del... [OP: insértese la fecha del primer día del mes siguiente a la expiración de seis meses después de la entrada en vigor].
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Anexo I –punto 1.1 – párrafo 1 – parte introductoria
Se aplicará una tasa de 55200 EUR a cualquiera de las siguientes solicitudes:
Se aplicará una tasa de 94000 EUR a cualquiera de las siguientes solicitudes:
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 1.1 – párrafo 2
La remuneración será de 10400 EUR para cada uno de los dos coordinadores del asesoramiento científico.
La remuneración será de 23500 EUR para cada uno de los dos coordinadores del asesoramiento científico.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Anexo I –punto 1.2 – párrafo 1 – parte introductoria
Se aplicará una tasa de 44700 EUR a cualquiera de las siguientes solicitudes:
Se aplicará una tasa de 70600 EUR a cualquiera de las siguientes solicitudes:
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 1.2 – párrafo 2
La remuneración será de 6500 EUR para cada uno de los dos coordinadores del asesoramiento científico.
La remuneración será de 17650 EUR para cada uno de los dos coordinadores del asesoramiento científico.
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Anexo I –punto 1.3 – párrafo 1 – parte introductoria
Se aplicará una tasa de 37200 EUR a cualquiera de las siguientes solicitudes:
Se aplicará una tasa de 46900 EUR a cualquiera de las siguientes solicitudes:
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 1.3 – párrafo 2
La remuneración será de 5300 EUR para cada uno de los dos coordinadores del asesoramiento científico.
La remuneración será de 11730 EUR para cada uno de los dos coordinadores del asesoramiento científico.
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 6.1
6.1. Se aplicará una tasa de 136 700 EUR a la evaluación realizada en el contexto de un procedimiento iniciado en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 726/2004. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 12400 EUR para el ponente y de 12400 EUR para el ponente adjunto.
6.1. Se aplicará una tasa de 136 700 EUR a la evaluación realizada en el contexto de un procedimiento iniciado en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 726/2004. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 6200 EUR para el ponente y de 6200 EUR para el ponente adjunto.
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 6.2
6.2. Se aplicará una tasa de 262 400 EUR a la evaluación realizada en el contexto de un procedimiento iniciado en virtud del artículo 13, del Reglamento (CE) n.º 1234/2008. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 15300 EUR para el ponente y de 15300 EUR para el ponente adjunto.
6.2. Se aplicará una tasa de 262 400 EUR a la evaluación realizada en el contexto de un procedimiento iniciado en virtud del artículo 13, del Reglamento (CE) n.º 1234/2008. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 7650 EUR para el ponente y de 7650 EUR para el ponente adjunto.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 6.3
6.3. Se aplicará una tasa de 83 000 EUR a la evaluación realizada en el contexto de un procedimiento iniciado en virtud del artículo 29, apartado 4, de la Directiva 2001/83/CE. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 2800 EUR para el ponente y de 2800 EUR para el ponente adjunto.
6.3. Se aplicará una tasa de 83 000 EUR a la evaluación realizada en el contexto de un procedimiento iniciado en virtud del artículo 29, apartado 4, de la Directiva 2001/83/CE. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 1400 EUR para el ponente y de 1400 EUR para el ponente adjunto.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 10.1
10.1. Se aplicará una tasa de 143 200 EUR a las solicitudes de evaluación y certificación de la calidad y de los datos no clínicos con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo43. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 47400 EUR.
10.1. Se aplicará una tasa de 143 200 EUR a las solicitudes de evaluación y certificación de la calidad y de los datos no clínicos con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo43. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 23700 EUR.
_________________
_________________
43 Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
43 Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre medicamentos de terapia avanzada y por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 (DO L 324 de 10.12.2007, p. 121).
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 10.2
10.2. Se aplicará una tasa de 95 200 EUR a cada solicitud de evaluación y certificación únicamente de los datos sobre calidad con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 31500 EUR.
10.2. Se aplicará una tasa de 95 200 EUR a cada solicitud de evaluación y certificación únicamente de los datos sobre calidad con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 15750 EUR.
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 11.1
11.1. Se aplicará una tasa de 31 700 EUR a cada solicitud de aprobación de un plan de investigación pediátrica realizada con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1901/2006. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 6700 EUR.
11.1. Se aplicará una tasa de 31 700 EUR a cada solicitud de aprobación de un plan de investigación pediátrica realizada con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1901/2006. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 3350 EUR.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 11.2
11.2. Se aplicará una tasa de 17 600 EUR a cada solicitud de modificación de un plan aprobado de investigación pediátrica con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1901/2006. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 6400 EUR.
11.2. Se aplicará una tasa de 17 600 EUR a cada solicitud de modificación de un plan aprobado de investigación pediátrica con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1901/2006. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 3200 EUR.
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 11.3
11.3. Se aplicará una tasa de 12 000 EUR a cada solicitud de dispensa para un medicamento específico con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1901/2006. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 1 800 EUR.
11.3. Se aplicará una tasa de 12 000 EUR a cada solicitud de dispensa para un medicamento específico con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1901/2006. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 900 EUR.
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 11.4
11.4. Se aplicará una tasa de 8 000 EUR a cada solicitud de comprobación del cumplimiento del plan de investigación pediátrica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1901/2006. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 1 000 EUR.
11.4. Se aplicará una tasa de 8 000 EUR a cada solicitud de comprobación del cumplimiento del plan de investigación pediátrica con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1901/2006. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 500 EUR.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 12 – párrafo 2
Se aplicará una tasa de 16 800 EUR a cada solicitud de declaración de un medicamento huérfano con arreglo al Reglamento (CE) n.º 141/2000. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 1 500 EUR.
Se aplicará una tasa de 16 800 EUR a cada solicitud de declaración de un medicamento huérfano con arreglo al Reglamento (CE) n.º 141/2000. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración del ponente será de 750 EUR.
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 7.1
7.1. Se aplicará una tasa de 152 700 EUR a cada evaluación realizada en el marco de un procedimiento iniciado de conformidad con el artículo 54, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/6. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 21100 EUR para el ponente y de 9600 EUR para el ponente adjunto.
7.1. Se aplicará una tasa de 152 700 EUR a cada evaluación realizada en el marco de un procedimiento iniciado de conformidad con el artículo 54, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/6. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 10550 EUR para el ponente y de 4800 EUR para el ponente adjunto.
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 7.2
7.2. Se aplicará una tasa de 209 300 EUR a la evaluación realizada en el marco de un procedimiento iniciado de conformidad con el artículo 70, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/6. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 29200 EUR para el ponente y de 12900 EUR para el ponente adjunto.
7.2. Se aplicará una tasa de 209 300 EUR a la evaluación realizada en el marco de un procedimiento iniciado de conformidad con el artículo 70, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/6. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 14600 EUR para el ponente y de 6450 EUR para el ponente adjunto.
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Anexo II – punto 7.3
7.3. Se aplicará una tasa de 147 200 EUR a la evaluación realizada de conformidad con el artículo 141, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2019/6. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 17500 EUR para el ponente y de 7700 EUR para el ponente adjunto.
7.3. Se aplicará una tasa de 147 200 EUR a la evaluación realizada de conformidad con el artículo 141, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2019/6. Habrá una exención total de dicha tasa. La remuneración será de 8750 EUR para el ponente y de 3850 EUR para el ponente adjunto.
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Anexo V – punto 1 bis (nuevo)
1 bis. Reducciones de las tasas concedidas al mundo académico y al sector de la investigación sin ánimo de lucro
1. Se concederá a los solicitantes procedentes del mundo académico una reducción total de la tasa para solicitudes de asistencia en protocolos y de asesoramiento científico sobre medicamentos.
2. Los solicitantes del mundo académico o el sector académico que no estén financiados ni gestionados por organizaciones con ánimo de lucro del sector farmacéutico, ni hayan celebrado acuerdos operativos con dichas organizaciones en relación con su patrocinio o participación en el proyecto de investigación específico para el que se solicitó la exención de tasas, proporcionarán lo siguiente:
a) el formulario de entidad legal y las escrituras de constitución (o cualquier otro documento apropiado que se facilite durante el proceso de solicitud);
b) pruebas del lugar del establecimiento, que pueden consistir en las escrituras de constitución o cualquier otro documento apropiado que demuestre que la sede de la entidad se encuentra en la Unión, en Islandia, en Liechtenstein o en Noruega;
c) pruebas de que el solicitante no está bajo control directo o indirecto de cualquier organización con ánimo de lucro.
A los efectos del apartado 2, letra c), el control puede adoptar, en particular, alguna de las siguientes formas:
i) la propiedad directa o indirecta de más del 50 % del valor nominal del capital emitido del solicitante, o la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios del solicitante; o
ii) la propiedad directa o indirecta, de hecho o de derecho, del poder de decisión dentro del solicitante.
Previa petición de una solicitud de asesoramiento científico, la Agencia comprobará la declaración de admisibilidad del solicitante y la aceptabilidad de la declaración sobre la base de una plantilla definida, así como la documentación justificativa.
La Agencia se reservará su derecho a efectuar controles ex post y a solicitar pruebas que confirmen que se cumplen los criterios para la exención de tasas, en cualquier momento previo a la adopción de la carta de asesoramiento final.
3. Cuando se apliquen reducciones de conformidad con el punto 1 bis, no se abonará ninguna remuneración a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros.
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Anexo V – punto 8 – párrafo 2 – parte introductoria
Se aplicará una reducción del 20 % a la tasa anual de farmacovigilancia establecida en la sección 3 del anexo III para los siguientes medicamentos:
Se aplicará una reducción del 30 % a la tasa anual de farmacovigilancia establecida en la sección 3 del anexo III para los siguientes medicamentos:
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Anexo VI – párrafo 1 – parte introductoria
La siguiente información estará en relación con cada año civil:
La siguiente información estará en relación con cada año civil y se pondrá a disposición del público en el sitio web de la Agencia:
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Anexo VI – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
4 bis) el número de reducciones de tasas concedidas por las decisiones ejecutivas establecidas en el artículo 6;
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Anexo VI – párrafo 1 – punto 6
6) el número de horas de trabajo dedicadas por el ponente y los ponentes adjuntos y los expertos contratados para los procedimientos de los paneles de expertos en el ámbito de los productos sanitarios por cada procedimiento, sobre la base de la información facilitada a la Agencia por las autoridades nacionales competentes de que se trate. Los procedimientos que se incluyan serán decididos por el Consejo de Administración sobre la base de una propuesta de la Agencia.
6) el número de horas de trabajo dedicadas por el ponente y los ponentes adjuntos, incluidas las horas dedicadas por expertos y otros empleados por las autoridades competentes de los Estados miembros para asistirles, y por los expertos contratados para los procedimientos de los paneles de expertos en el ámbito de los productos sanitarios por cada procedimiento, sobre la base de la información facilitada a la Agencia por las autoridades nacionales competentes de que se trate. Los procedimientos que se incluyan serán decididos por el Consejo de Administración sobre la base de una propuesta de la Agencia.
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Anexo VI – párrafo 1 – punto 6 bis (nuevo)
6 bis) los indicadores de rendimiento que atañan a las tasas por los servicios científicos o los gastos por los servicios administrativos cobrados de conformidad con el artículo 4, apartados 1 y 2 del presente Reglamento;
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Anexo VI – párrafo 1 – punto 6 ter (nuevo)
6 ter) cualquier indicador clave de rendimiento adicional pertinente que repercuta en la evolución de la carga de trabajo de la Agencia y de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en el marco regulador de los productos farmacéuticos de la Unión, incluidos los procedimientos de autorización y supervisión de los medicamentos.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0224/2023).
Pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (refundición) (COM(2021)0434 – C9-0345/2021 – 2021/0248(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0434),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0345/2021),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 22 de septiembre de 2021(1),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(2),
– Vista la carta dirigida el 30 de marzo de 2022 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Pesca, de conformidad con el artículo 110, apartado 3, de su Reglamento interno,
– Vistos los artículos 110 y 59 de su Reglamento interno,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0136/2022),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en ella, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de julio de 2023 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2023/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2023/2124.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo (COM(2021)0757 – C9-0449/2021 – 2021/0393(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0757),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0449/2021),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9‑0261/2022),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de julio de 2023 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2023/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2023/2131.)
Intercambio de información y cooperación sobre delitos de terrorismo: aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta a su alineamiento con las normas de la Unión sobre protección de datos personales (COM(2021)0767 – C9-0441/2021 – 2021/0399(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0767),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 16, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0441/2021),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 31 de mayo de 2023, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0041/2023),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de julio de 2023 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2023/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta a su aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2023/2123.)
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo(1) el 12 de julio de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza (COM(2022)0304 – C9-0208/2022 – 2022/0195(COD))(2)
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la restauración de la naturaleza
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(4),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) Para garantizar la recuperación de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente en todo el territorio de la Unión, es necesario establecer normas a escala de la Unión sobre la restauración de los ecosistemas. La restauración de los ecosistemas también contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión relativos a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.
(2) El Pacto Verde Europeo(5) ha establecido una ambiciosa hoja de ruta que está destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, y que aspira a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. En el marco del Pacto Verde Europeo, la Comisión ha adoptado una Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030(6).
(3) La Unión y sus Estados miembros, como Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado mediante la Decisión 93/626/CEE del Consejo(7), están comprometidos con la visión estratégica a largo plazo adoptada en 2010 por la Conferencia de las Partes mediante la Decisión X/2, Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020(8), que establece que, para 2050, la biodiversidad debe valorarse, conservarse, restaurarse y utilizarse de forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos.
(4) El Convenio sobre la diversidad biológica acordado en la CP 15 en diciembre de 2022(9), el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 que establece metas globales orientadas a la acción con medidas urgentes a lo largo de la década de 2030 para garantizar que todas las zonas sean objeto de una planificación espacial participativa, integrada e integradora de la biodiversidad o de procesos de gestión eficaces para abordar el cambio del uso de la tierra y el mar; para reducir hasta casi eliminar a más tardar en 2030 la pérdida de zonas de gran importancia en términos de biodiversidad, en particular los ecosistemas de alta integridad ecológica, respetando al mismo tiempo los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; para garantizar que para 2030 al menos un 30 % de las zonas de ecosistemas terrestres, de aguas continentales, marinos y costeros degradados estén siendo objeto de una restauración efectiva, con el fin de mejorar la biodiversidad y las funciones y los servicios de los ecosistemas, la integridad ecológica y la conectividad; para restaurar, mantener y mejorar las contribuciones de la naturaleza a las personas, en particular las funciones y servicios ecosistémicos, como la regulación del aire, el agua y el clima, la calidad del suelo, la polinización y la reducción del riesgo de enfermedades, así como la protección frente a los peligros y desastres naturales, mediante soluciones basadas en la naturaleza o enfoques ecosistémicos en beneficio de todas las personas y la naturaleza. El Marco Mundial de la Diversidad Biológica permitirá avanzar hacia la consecución de los objetivos orientados a los resultados para 2050.
(5) Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas(10), en particular los 14.2, 15.1, 15.2 y 15.3, hacen referencia a la necesidad de garantizar la conservación, la restauración y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres e interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas.
(6) En una Resolución aprobada el 1 de marzo de 2019(11), la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 2021—2030 Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas, a fin de apoyar y ampliar los esfuerzos encaminados a prevenir, detener e invertir la degradación de los ecosistemas en todo el mundo y concienciar sobre la importancia de su restauración.
(7) La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 tiene por objeto garantizar que la biodiversidad de Europa se sitúe en la senda de la recuperación de aquí a 2030, lo que beneficiaría a las personas, el planeta, el clima y la economía. Establece un ambicioso plan de restauración de la naturaleza de la UE que incluye una serie de compromisos clave, entre otros, el de presentar una propuesta de objetivos jurídicamente vinculantes de la UE en materia de restauración de la naturaleza a fin de restaurar los ecosistemas degradados, en particular aquellos que cuentan con mayor potencial para capturar y almacenar carbono, y para prevenir y reducir los efectos de las catástrofes naturales.
(8) En su Resolución de 9 de junio de 2021(12), el Parlamento Europeo celebró el compromiso de elaborar una propuesta legislativa con objetivos de recuperación de la naturaleza vinculantes y consideró, además, que, junto a un objetivo de recuperación general, deben incluirse objetivos de recuperación específicos para ecosistemas, hábitats y especies, que abarquen los bosques, los pastizales, los humedales, las turberas, los polinizadores, los ríos de flujo libre, las zonas costeras y los ecosistemas marinos.
(9) En sus Conclusiones de 23 de octubre de 2020(13), el Consejo reconoció que la prevención de un mayor deterioro del estado actual de la biodiversidad y la naturaleza será esencial, pero no suficiente, para reintegrar la naturaleza en nuestras vidas. El Consejo reafirmó que es necesario mostrar más ambición en lo que respecta a la recuperación de la naturaleza, tal como se propone en el nuevo Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE, que incluye medidas de protección y restauración de la biodiversidad más allá de los espacios protegidos. El Consejo también declaró que esperaba una propuesta para la fijación de objetivos jurídicamente vinculantes en materia de recuperación de la naturaleza, sujetos a una evaluación de impacto.
(10) La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 establece el compromiso de conferir protección jurídica al 30 % de la superficie terrestre, incluidas las aguas interiores, y al 30 % de la superficie marina de la Unión, como mínimo, de los cuales al menos un tercio debe estar sujeto a una protección estricta, incluidos todos los bosques primarios y maduros que quedan en la UE. Los criterios y orientaciones para la designación de zonas protegidas adicionales por parte de los Estados miembros(14) (en lo sucesivo, «criterios y orientaciones»), elaborados por la Comisión en cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas, ponen de relieve que si las zonas restauradas cumplen o se espera que cumplan los criterios aplicables a las zonas protegidas una vez que la restauración surta pleno efecto, también deberán contribuir a los objetivos de la Unión en materia de zonas protegidas. Los criterios y orientaciones también destacan que las zonas protegidas pueden contribuir significativamente a los objetivos de restauración de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, al crear las condiciones necesarias para que los esfuerzos de restauración tengan éxito. Es el caso, en particular, de las zonas que pueden recuperarse de manera natural si se detiene o limita parte de la presión que ejercen las actividades humanas. En algunos casos, colocar estas zonas, también las del medio marino, bajo una protección estricta será suficiente para lograr la recuperación de los valores naturales que albergan. Además, conforme subrayan los criterios y orientaciones se espera que todos los Estados miembros contribuyan a alcanzar los objetivos de la Unión relativos a las zonas protegidas de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, de manera proporcional a sus valores naturales y a su potencial para restaurar la naturaleza.
(11) La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 establece el objetivo de velar por que no se produzca ningún deterioro en las tendencias y el estado de conservación de las especies y los hábitats protegidos y que al menos el 30 % de las especies y hábitats que en la actualidad no presenten un estado favorable alcancen ese estado o muestren una decidida tendencia positiva hacia dicho estado de aquí a 2030. Las orientaciones(15) elaboradas por la Comisión en cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas para apoyar la consecución de estos objetivos ponen de relieve que probablemente será necesario hacer esfuerzos de mantenimiento y restauración para la mayoría de esos hábitats y especies para, o bien frenar sus tendencias negativas actuales de aquí a 2030, o bien mantener las tendencias estables o en proceso de mejora, o prevenir el deterioro de los hábitats y especies que presentan un estado de conservación favorable. Las orientaciones subrayan además que estos esfuerzos de restauración deben planificarse, ejecutarse y coordinarse principalmente a nivel nacional o regional y que, al seleccionar y priorizar los hábitats y especies que deben mejorar de aquí a 2030, deben buscarse sinergias con otros objetivos de la Unión e internacionales, en particular objetivos de política medioambiental o climática.
(12) El informe de la Comisión de 2020 sobre el estado de la naturaleza(16) señalaba que la Unión todavía no ha logrado frenar el declive de las especies y tipos de hábitats protegidos que cuya conservación es motivo de preocupación para la Unión. Este declive se debe principalmente al abandono de la agricultura extensiva, la intensificación de las prácticas de gestión, la modificación de los regímenes hidrológicos, la urbanización y la contaminación, así como a las actividades forestales no sostenibles y la explotación de las especies. Además, las especies exóticas invasoras y el cambio climático representan amenazas importantes y crecientes para la flora y la fauna autóctonas de la Unión.
(12 bis) La revisión de la política comercial de la Comisión — Una política comercial abierta, sostenible y sostenible — afirma que el Pacto Verde Europeo es la nueva estrategia de crecimiento de la Unión que va a ser la fuerza motriz de nuestra competitividad y va a conducir a una transformación progresiva pero profunda de nuestras economías, que, a su vez, tendrá una fuerte influencia en los patrones comerciales, mientras que la vasta red de acuerdos comerciales bilaterales de la Unión es una plataforma esencial para colaborar con nuestros socios en materia de cambio climático y biodiversidad y, por lo tanto, exige la introducción de medidas de «espejo», en consonancia con las normas de la OMC(17). [Enmienda oral]
(13) A fin de fomentar la transformación económica y social, la creación de empleo de alta calidad y el crecimiento sostenible, conviene establecer un objetivo general para la restauración de los ecosistemas. Los ecosistemas ricos en biodiversidad, como los húmedos, los de agua dulce, los forestales, así como los agrícolas, los de vegetación dispersa, los marinos, los costeros y los urbanos, si se encuentran en buenas condiciones, ofrecen una serie de servicios ecosistémicos esenciales, y los beneficios de restaurar el buen estado de los ecosistemas degradados en todas las zonas terrestres y marítimas superan con creces los costes de la restauración. Estos servicios ayudan a generar un gran número de beneficios socioeconómicos, en función de las características económicas, sociales, culturales, regionales y locales.
(14) La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas adoptó el Sistema de Contabilidad Ambiental y Económica — Contabilidad de los Ecosistemas (SCAEI)(18) en su 52.ª sesión, celebrada en marzo de 2021. El SCAEI constituye un marco estadístico integrado y completo para la organización de la información relativa a hábitats y paisajes, la medición de la extensión, el estado y los servicios de los ecosistemas, el seguimiento de los cambios en los activos ecosistémicos y la vinculación de esta información con la actividad económica y otras actividades humanas.
(15) Garantizar unos ecosistemas ricos en biodiversidad y luchar contra el cambio climático son retos que están intrínsecamente vinculados. La naturaleza y las soluciones basadas en la naturaleza, como las reservas naturales de carbono y los sumideros naturales de carbono, son fundamentales para luchar contra la crisis climática. Al mismo tiempo, la crisis climática ya es un factor de cambio para los ecosistemas terrestres y marinos, y la Unión debe prepararse para el aumento de la intensidad, frecuencia y persistencia de sus efectos. El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)(19) sobre los impactos del calentamiento global de 1,5° C señalaba que algunos impactos pueden ser duraderos o irreversibles. El sexto informe de evaluación del IPCC(20) afirma que la restauración de los ecosistemas será fundamental para luchar contra el cambio climático y reducir los riesgos para la seguridad alimentaria. En su Informe de Evaluación Mundial sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas(21) de 2019, la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) señalaba que el cambio climático es un factor clave del cambio en la naturaleza, y auguraba que sus efectos aumentarán en las próximas décadas, superando en algunos casos el impacto de otros factores de cambio de los ecosistemas, como el cambio en el uso de la tierra y el mar.
(16) El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo(22) establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 y de emisiones negativas a partir de entonces, y especifica que para ello se dará prioridad a las reducciones de emisiones rápidas y previsibles y, al mismo tiempo, se incrementarán las absorciones por sumideros naturales. La restauración de los ecosistemas puede contribuir de manera significativa a mantener, gestionar y mejorar los sumideros naturales y a aumentar la biodiversidad, y formar parte de la lucha contra el cambio climático. El Reglamento (UE) 2021/1119 también exige a las instituciones pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que garanticen un avance continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático. También exige que los Estados miembros integren la adaptación al cambio climático en todos los ámbitos de las políticas y promuevan soluciones basadas en la naturaleza(23) y una adaptación basada en los ecosistemas.
(17) La Comunicación de la Comisión sobre la adaptación al cambio climático a partir de 2021(24) hace hincapié en la necesidad de promover soluciones basadas en la naturaleza y reconoce que puede lograrse una adaptación al cambio climático con una buena relación coste-eficacia mediante la protección y restauración de los humedales y las turberas, así como los ecosistemas costeros y marinos, el desarrollo de espacios verdes urbanos y la instalación de paredes y techos ecológicos, y el fomento y la gestión sostenible de los bosques y las tierras agrícolas. La existencia de más ecosistemas ricos en biodiversidad genera una mayor resiliencia al cambio climático y aporta métodos más eficaces de reducción y prevención de catástrofes.
(18) Con el fin de seguir el camino propuesto en el Reglamento (UE) 2021/1119 hacia la reducción de las emisiones netas en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, se está revisando la política climática de la Unión. En particular, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/841 y (UE) 2018/1999(25) tiene por objeto reforzar la contribución del sector de la tierra a la ambición climática global para 2030 y adaptar los objetivos en materia de contabilidad de las emisiones y absorciones del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) a las iniciativas correspondientes en materia de política de biodiversidad. Dicha propuesta hace hincapié en la necesidad de proteger y mejorar las absorciones de carbono basadas en la naturaleza, la mejora de la resiliencia de los ecosistemas al cambio climático, la restauración de tierras y ecosistemas degradados y la rehumidificación de turberas. También tiene por objeto mejorar el seguimiento y la notificación de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero de tierras sujetas a protección y restauración. En este contexto, para poder capturar y almacenar eficazmente el carbono, es importante que los ecosistemas de todas las categorías de tierras, incluidos los bosques, los pastizales, las tierras de cultivo y los humedales, estén en buen estado.
(19) Los acontecimientos geopolíticos han puesto aún más de relieve la necesidad de salvaguardar la resiliencia de los sistemas alimentarios(26). Está demostrado que la restauración de los ecosistemas agrícolas tiene efectos positivos en la productividad alimentaria a largo plazo, y la restauración de la naturaleza garantiza la sostenibilidad y resiliencia a largo plazo de la UE.
(20) En el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, los ciudadanos piden a la Unión que proteja y restaure la biodiversidad, el paisaje y los océanos, elimine la contaminación y fomente el conocimiento, la concienciación, la educación y el diálogo sobre el medio ambiente, el cambio climático, el uso de la energía y la sostenibilidad(27).
(21) La restauración de los ecosistemas, junto con los esfuerzos encaminados a la reducción del comercio y el consumo de especies silvestres, también contribuirá a prevenir posibles enfermedades transmisibles futuras con potencial zoonótico, a aumentar la resiliencia frente a las mismas —con la consiguiente reducción de los riesgos de brotes y pandemias—, y a apoyar los esfuerzos de la UE y mundiales destinados a la aplicación del concepto «Una sola salud», que reconoce la relación intrínseca entre la salud humana, la salud animal y una naturaleza saludable y resiliente.
(22) Los suelos forman parte integrante de los ecosistemas terrestres. La Comunicación de la Comisión de 2021 «Estrategia de la UE para la protección del suelo para 2030»(28) destaca la necesidad de restaurar los suelos degradados y mejorar la biodiversidad del suelo. El mecanismo mundial y la Secretaría de la Convención de Lucha contra la Desertificación de las Naciones Unidas (CLD) han establecido el programa de fijación de objetivos de neutralidad en la degradación de las tierras para ayudar a los países a lograr la neutralidad en la degradación de las tierras de aquí a 2030.
(23) La Directiva 92/43/CEE del Consejo(29) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(30) tienen por objeto garantizar la protección, conservación y supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats más valiosos y amenazados de Europa, así como de los ecosistemas de los que forman parte. La Red Natura 2000, que se creó en 1992 y constituye la mayor red coordinada de zonas protegidas del mundo, es el instrumento clave para la consecución de los objetivos que establecen estas dos Directivas. El presente Reglamento, al igual que las dos Directivas mencionadas, debe aplicarse al territorio europeo de los Estados miembros al que se aplican los Tratados, adaptándose así también a la Directiva 2008/56/CE.
(24) Actualmente, ya existen un marco y unas orientaciones(31) para determinar el buen estado de los tipos de hábitats protegidos en virtud de la Directiva 92/43/CEE y establecer la calidad y cantidad suficientes de los hábitats de especies que entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Los objetivos de restauración para esos tipos de hábitats y esos hábitats de especies pueden establecerse sobre la base de dicho marco y de dichas orientaciones. Sin embargo, esta restauración no bastará para invertir la pérdida de biodiversidad y recuperar todos los ecosistemas. Por consiguiente, con el fin de mejorar la biodiversidad a escala de ecosistemas más amplios, deben establecerse obligaciones adicionales basadas en indicadores específicos.
(25) Sobre la base de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, y con el fin de apoyar la consecución de los objetivos establecidos en dichas Directivas, los Estados miembros deben poner en marcha medidas de restauración para garantizar la recuperación de los hábitats y especies protegidos, incluidas las aves silvestres, en todas las zonas de la Unión, también en zonas no incluidas en la Red Natura 2000.
(26) La Directiva 92/43/CEE tiene por objeto mantener o restablecer los hábitats naturales y las especies de fauna y de flora silvestres de interés para la Unión en un estado de conservación favorable. Sin embargo, no fija un plazo para alcanzar ese objetivo. Del mismo modo, la Directiva 2009/147/CE tampoco establece un plazo para la recuperación de las poblaciones de aves en la Unión.
(27) Por consiguiente, a fin de mejorar gradualmente el estado de los distintos tipos de hábitats protegidos en toda la Unión y de restablecerlos hasta que se alcance la superficie de referencia favorable necesaria para lograr un estado de conservación favorable de dichos tipos de hábitats en la Unión, deben establecerse plazos para la puesta en marcha de medidas de restauración dentro y fuera de los espacios Natura 2000. Con objeto de otorgar la flexibilidad necesaria a los Estados miembros para llevar a cabo esfuerzos de restauración a gran escala, conviene agrupar los tipos de hábitats en función del ecosistema al que pertenecen y fijar objetivos, cuantificados y acotados en el tiempo, basados en la superficie, para los grupos de tipos de hábitats. Esta medida permitirá a los Estados miembros elegir qué hábitats restaurarán primero dentro de cada grupo.
(28) Deben establecerse requisitos similares para los hábitats de especies que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/43/CEE y para los hábitats de aves silvestres que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/147/CE, prestando especial atención a la conectividad que debe existir entre ambos hábitats para que prosperen las poblaciones de esas especies.
(29) Con vistas a alcanzar un estado de conservación favorable, es necesario que las medidas de restauración de cada tipo de hábitat sean adecuadas y les permitan alcanzar un buen estado y la condición de zonas de referencia favorables lo antes posible. Es importante que las medidas de restauración sean las necesarias para lograr los objetivos cuantificados y acotados en el tiempo basados en la superficie. También es necesario que las medidas de restauración de los hábitats de las especies sean adecuadas y permitan alcanzar lo antes posible los niveles de calidad y cantidad suficientes para lograr un estado de conservación favorable de la especie.
(29 bis) Las medidas de restauración adoptadas en virtud del presente Reglamento para restaurar o mantener determinados tipos de hábitats enumerados en el anexo I, como los pastizales, los brezales o los humedales, pueden requerir en ciertos casos la eliminación de bosques con el fin de restablecer una gestión orientada a la conservación, que puede incluir actividades como la siega o el pastoreo. La restauración de la naturaleza y poner fin a la deforestación son objetivos medioambientales importantes que se refuerzan mutuamente. La Comisión elaborará unas directrices, como se menciona en el considerando 36 del Reglamento (UE) n.º [XXXX/2023] del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010, a fin de aclarar la interpretación de la definición de «uso agrario» en el artículo 2 de dicho Reglamento, en particular en relación con la conversión de bosques en tierras que no sean de uso agrario.
(30) Es importante garantizar que las medidas de restauración establecidas en virtud del presente Reglamento supongan una mejora concreta y mensurable del estado de los ecosistemas, tanto a nivel de las zonas individuales sujetas a restauración como a nivel nacional y de la Unión.
(31) Con el fin de garantizar que las medidas de restauración sean eficientes y que sus resultados puedan medirse a lo largo del tiempo, es fundamental que las zonas sujetas a dichas medidas de restauración —destinadas a mejorar el estado de los hábitats que entran en el ámbito de aplicación del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a restablecer dichos hábitats y a mejorar su conectividad— muestren una mejora continua hasta que alcancen un buen estado.
(32) También es esencial que las zonas sujetas a medidas de restauración destinadas a mejorar la calidad y la cantidad de los hábitats de las especies incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/43/CEE, así como de los hábitats de aves silvestres que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/147/CE, muestren una mejora continua de manera que contribuyan a conseguir unos niveles de cantidad y calidad suficientes para los hábitats de dichas especies.
(33) Es importante garantizar un aumento gradual de las zonas cubiertas por los tipos de hábitats que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/43/CEE y que se encuentran en buen estado en todo el territorio de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto, hasta que se alcance la superficie de referencia favorable para cada tipo de hábitat y que al menos un 90 %, de cada Estado miembro, de dicha zona se encuentre en buen estado, a fin de permitir que esos tipos de hábitats en la Unión alcancen un estado de conservación favorable.
(34) Es importante garantizar un aumento gradual de la calidad y la cantidad de los hábitats de las especies que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/43/CEE, así como de los hábitats de aves silvestres que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/147/CE, en todo el territorio de los Estados miembros y, en última instancia, de la Unión, hasta que sean suficientes para garantizar la supervivencia a largo plazo de dichas especies.
(35) Es importante que las zonas cubiertas por tipos de hábitats que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento sujetas a medidas de restauración muestren una mejora continua hasta alcanzar un buen estado y que posteriormente no se deterioren significativamente para no poner en riesgo el mantenimiento a largo plazo o la consecución de un buen estado. También es importante que los Estados miembros se esfuercen por evitar el deterioro significativo de las zonas cubiertas por estos tipos de hábitats que estén ya en buen estado o no y que aún no estén sujetas a medidas de restauración. Estas medidas son importantes para evitar aumentar las necesidades de restauración en el futuro y deben centrarse en zonas de tipos de hábitats determinadas por los Estados miembros en sus planes nacionales de recuperación que sea necesario restaurar para alcanzar los objetivos de restauración determinados en el plan nacional de restauración. ▌Conviene considerar la posibilidad de que se den circunstancias de fuerza mayor, como catástrofes naturales, que pueden provocar el deterioro de zonas cubiertas por esos tipos de hábitats, así como transformaciones inevitables de los hábitats provocadas directamente por el cambio climático. Fuera de los espacios Natura 2000, conviene considerar también el resultado de un plan o proyecto de interés público de primer orden, para el que no se disponga de soluciones alternativas menos perjudiciales. Para las zonas sujetas a restauración, esto debe determinarse caso por caso. Para los espacios Natura 2000, los planes y proyectos deben autorizarse de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE. Cuando una zona se transforme de un tipo de hábitat a otro que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento como resultado deseado de una medida de restauración, la zona no debe considerarse deteriorada.
(35 bis) A efectos de las excepciones a las obligaciones de mejora continua y de evitar el deterioro fuera de los espacios Natura 2000 establecidas en el presente Reglamento, los Estados miembros deben presumir que las instalaciones para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red y los activos de almacenamiento conexos, tienen un interés público superior. Los Estados miembros podrán decidir restringir la aplicación de esta presunción en circunstancias debidamente justificadas y específicas, como motivos relacionados con la defensa nacional. Además, los Estados miembros podrán eximir a estos proyectos de la obligación de demostrar que no se dispone de soluciones alternativas menos perjudiciales a efectos de la aplicación de dichas excepciones, siempre que los proyectos hayan sido objeto de una evaluación ambiental estratégica o a una evaluación de impacto ambiental. Considerar que dichas instalaciones son de interés público superior y, en su caso, limitar el requisito de evaluar soluciones alternativas menos perjudiciales permitiría que dichos proyectos se beneficiaran de una evaluación simplificada en lo que respecta a las excepciones a la evaluación del interés público superior en virtud del presente Reglamento.
(35 ter) Debe darse la máxima prioridad a las actividades que tengan como único objetivo la defensa o la seguridad nacionales. Por consiguiente, a la hora de adoptar medidas de restauración, los Estados miembros podrán eximir las superficies utilizadas para actividades que tengan como único objetivo la defensa nacional si estas medidas se consideran incompatibles con el uso militar continuado de las zonas en cuestión. Además, a efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las excepciones de las obligaciones de mejora continua y evitar el deterioro fuera de los espacios Natura 2000 incluidas en el presente Reglamento, debe permitirse a los Estados miembros presumir que los planes y proyectos relativos a dichas actividades presentan un interés público superior. Los Estados miembros también pueden eximir a estos proyectos de la obligación de demostrar que no se dispone de soluciones alternativas menos perjudiciales, pero deben adoptar medidas, en la medida en que sea razonable y factible, para mitigar los efectos sobre los tipos de hábitats cuando apliquen esta exención.
(36) La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas más contundentes para restaurar los ecosistemas marinos degradados, incluidos los ecosistemas ricos en carbono y las zonas importantes de desove y cría de peces. La Estrategia también anuncia que, a fin de conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos, la Comisión propondrá un nuevo plan de acción.
(37) Los tipos de hábitats marinos enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE se definen de manera amplia y comprenden muchos subtipos diferentes desde el punto de vista ecológico con diverso potencial de restauración, lo que dificulta a los Estados miembros la tarea de establecer medidas de restauración adecuadas relativas a esos tipos de hábitats. Por consiguiente, los tipos de hábitats marinos deben especificarse con más detalle mediante los niveles correspondientes de la clasificación de hábitats marinos establecida por el Sistema de información sobre la naturaleza en la UE (EUNIS, por sus siglas en inglés). Los Estados miembros deben establecer zonas de referencia favorables para alcanzar el estado de conservación favorable de cada uno de esos tipos de hábitats, en la medida en que dichas zonas de referencia no estén ya contempladas en otros actos legislativos de la Unión. El grupo de tipos de hábitats marinos de sedimentos blandos, correspondiente a algunos de los grandes tipos de hábitats bentónicos especificados en la Directiva 2008/56/CE, está ampliamente representado en las aguas marinas de varios Estados miembros. Por consiguiente, debe permitirse a los Estados miembros limitar las medidas de restauración que se adopten gradualmente a una proporción menor de la superficie de estos tipos de hábitat que no estén en buen estado, siempre que ello no impida alcanzar o mantener un buen estado medioambiental, determinado con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE, teniendo en cuenta, en particular, los valores umbral para los descriptores 1 y 6, establecidos de conformidad con el artículo 9, apartado 3, de dicha Directiva, para la magnitud de la pérdida de estos tipos de hábitats, para los efectos adversos sobre el estado de dichos tipos de hábitats y para la máxima magnitud admisible de dichos efectos adversos.
(38) Cuando la protección de los hábitats costeros y marinos exija que las actividades pesqueras o acuícolas estén reguladas, se aplicará la política pesquera común. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(32) establece, en particular, que la política pesquera común debe aplicar a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. El Reglamento también establece que dicha política debe esforzarse por garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura eviten la degradación del medio marino.
(39) Con el fin de alcanzar el objetivo de una recuperación continua, a largo plazo y sostenida de una naturaleza rica en biodiversidad y resiliente, los Estados miembros deben hacer pleno uso de las posibilidades que ofrece la política pesquera común. Dentro del ámbito de la competencia exclusiva de la Unión con respecto a la conservación de los recursos biológicos marinos, los Estados miembros pueden adoptar medidas no discriminatorias destinadas a la conservación y gestión de las poblaciones de peces y el mantenimiento o la mejora del estado de conservación de los ecosistemas marinos dentro del límite de 12 millas náuticas. Además, los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión pueden ponerse de acuerdo para presentar recomendaciones conjuntas sobre las medidas de conservación necesarias para cumplir las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión en materia de medio ambiente. Estas medidas se evaluarán y adoptarán con arreglo a las normas y procedimientos previstos en el marco de la política pesquera común.
(40) La Directiva 2008/56/CE exige a los Estados miembros que cooperen bilateralmente y en el marco de los mecanismos de cooperación regional y subregional, incluso a través de convenios marinos regionales(33), así como, en el caso de las medidas en materia de pesca, en el contexto de los grupos regionales establecidos en virtud de la política pesquera común.
(41) Es importante que, además, se adopten medidas de restauración para los hábitats de determinadas especies marinas, como los tiburones y las rayas, que, por ejemplo, entran en el ámbito de aplicación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres o de las listas de especies en peligro y amenazadas de los convenios marítimos regionales europeos, pero que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ya que estas desempeñan una función importante en el ecosistema.
(42) Para apoyar la restauración y evitar el deterioro de los hábitats terrestres, de agua dulce, costeros y marinos, los Estados miembros pueden designar zonas adicionales como «zonas protegidas» o «zonas estrictamente protegidas», aplicar otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas y promover medidas privadas para la conservación del suelo.
(43) Los ecosistemas urbanos representan alrededor del 22 % de la superficie terrestre de la Unión y constituyen la zona en la que vive la mayoría de los ciudadanos de la Unión. Las zonas verdes urbanas incluyen, entre otras cosas, bosques urbanos, parques y jardines, granjas urbanas, calles arboladas y prados y setos urbanos. Al igual que los otros ecosistemas abordados en el presente Reglamento, los ecosistemas urbanos aportan hábitats importantes para la biodiversidad, en particular para las plantas, las aves y los insectos, incluidos los polinizadores. También prestan otros muchos servicios ecosistémicos vitales, como la reducción y el control del riesgo de catástrofes naturales (por ejemplo, inundaciones, efectos de isla térmica), la refrigeración, la recreación, la filtración de agua y aire, así como la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. El aumento de los espacios verdes urbanos es un parámetro importante para el incremento de la capacidad de los ecosistemas urbanos para prestar estos servicios importantes. El aumento de la cubierta verde en una determinada zona urbana ralentiza la escorrentía del agua (reduciendo el riesgo de contaminación de los ríos derivado del desbordamiento de las aguas pluviales) y contribuye a rebajar las temperaturas estivales, contribuyendo a la resiliencia frente al cambio climático, y proporciona un espacio adicional para que la naturaleza prospere. El aumento del nivel de espacios verdes urbanos mejorará en muchos casos la salud del ecosistema urbano. A su vez, unos ecosistemas urbanos sanos son esenciales para apoyar la salud de otros ecosistemas europeos clave: por ejemplo, para conectar zonas naturales en las zonas rurales circundantes, mejorar la salud de los ríos tras su paso por la ciudad, proporcionar refugio y un terreno de reproducción para las especies de aves y polinizadores vinculadas a hábitats agrícolas y forestales, así como proporcionar hábitats importantes para las aves migratorias.
(44) Deben reforzarse considerablemente las actuaciones destinadas a garantizar que la cobertura de los espacios verdes urbanos, especialmente los árboles, dejen de estar en riesgo de reducción. Con el fin de asegurar que los espacios verdes urbanos sigan prestando los servicios ecosistémicos necesarios, es preciso detener la pérdida de esos espacios, restaurarlos y ampliarlos, entre otras cosas a través de la integración de las infraestructuras verdes y las soluciones basadas en la naturaleza▌, como techos y muros verdes, en el diseño de los edificios. Esta integración puede contribuir no solo a la zona del espacio verde urbano sino también, si incluye árboles, a la superficie de la cubierta arbórea urbana.
(44 bis) Con el aumento de la luz artificial, la contaminación lumínica se ha convertido en un problema pertinente. Entre sus fuentes figuran la iluminación interior y exterior de los edificios, la publicidad, los inmuebles comerciales, las oficinas, las fábricas, las farolas y los recintos deportivos iluminados. La contaminación lumínica es un factor influyente en la disminución de los insectos. Muchos insectos se ven atraídos hacia la luz, pero las luces artificiales pueden resultar letales. La disminución de las poblaciones de insectos afecta negativamente a todas las especies cuya alimentación o polinización depende de ellos. Algunos depredadores se aprovechan de esta atracción, lo que repercute en las redes tróficas de formas inesperadas. [Enm. 2]
(45) En la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 se exigen esfuerzos mayores para restaurar los ecosistemas de agua dulce y las funciones naturales de los ríos. La restauración de los ecosistemas de agua dulce debe incluir esfuerzos para restablecer la conectividad ▌natural de los ríos, así como sus zonas ribereñas y llanuras aluviales, por ejemplo mediante la eliminación de barreras artificiales, con vistas a apoyar la consecución de un estado de conservación favorable para los ríos, los lagos y los hábitats y las especies aluviales que viven en los hábitats protegidos por las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, y a facilitar el cumplimiento de uno de los objetivos clave de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, a saber, la restauración de al menos 25 000 km de ríos de flujo libre, reevaluada en 2020, cuando se comunicó la Estrategia. Al eliminar las barreras, los Estados miembros deben ocuparse principalmente de las barreras obsoletas que hayan dejado de ser necesarias para la generación de energías renovables, la navegación interior, el suministro de agua u otros usos.
(46) En la Unión, el número de polinizadores ha disminuido drásticamente en las últimas décadas: la población de una de cada tres especies de abejas y mariposas está disminuyendo, y una de cada diez especies está al borde de la extinción. Los polinizadores son esenciales para el funcionamiento de los ecosistemas terrestres, el bienestar humano y la seguridad alimentaria, ya que polinizan las plantas silvestres y cultivadas. Casi 5 000 000 000 EUR de la producción agrícola anual de la UE se atribuyen directamente a los insectos polinizadores(34).
(47) El 1 de junio de 2018, en respuesta a los llamamientos del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente al declive del número de insectos polinizadores, la Comisión puso en marcha la iniciativa de la UE sobre los polinizadores(35). El informe de situación sobre la aplicación de la iniciativa(36) puso de manifiesto que siguen existiendo retos significativos a la hora de abordar los factores que impulsan el declive de los polinizadores, entre otros, el uso de plaguicidas. El Parlamento Europeo(37) y el Consejo(38) pidieron que se tomen medidas más contundentes para hacer frente al declive del número de polinizadores y que se establezca un marco de seguimiento de su situación a escala de la Unión, así como objetivos e indicadores claros en relación con el compromiso de invertir su declive. El Tribunal de Cuentas Europeo ha recomendado que la Comisión establezca mecanismos adecuados de gobernanza y seguimiento de las acciones destinadas a hacer frente a las amenazas a las que se enfrentan los polinizadores(39). El 24 de enero de 2023, la Comisión presentó una iniciativa de la Unión Europea sobre los polinizadores revisada(40). La revisión establece las medidas que deben adoptar la UE y sus Estados miembros para revertir el declive de los polinizadores de aquí a 2030.
(48) La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso sostenible de productos fitosanitarios [cuya adopción está prevista para el 22 de junio de 2022, incluir el título y el número del acto adoptado cuando esté disponible] tiene por objeto regular uno de los factores que impulsan el declive de los polinizadores mediante la prohibición del uso de plaguicidas en zonas sensibles desde el punto de vista ecológico, muchas de las cuales están cubiertas por el presente Reglamento, por ejemplo, las zonas que sostienen a las especies polinizadoras y que están clasificadas en peligro de extinción por las listas rojas europeas(41).
(49) Para obtener unos alimentos seguros, sostenibles, nutritivos y asequibles, se necesitan unos ecosistemas agrícolas sostenibles, resilientes y ricos en biodiversidad. Los ecosistemas agrícolas ricos en biodiversidad también aumentan la resiliencia de la agricultura frente al cambio climático y a los riesgos medioambientales, y garantizan al mismo tiempo la seguridad alimentaria y la creación de nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales, en particular relacionados con la agricultura ecológica, así como con el turismo rural y el ocio. Por consiguiente, la Unión debe mejorar la biodiversidad en sus terrenos agrícolas mediante una serie de prácticas existentes que son propicias a dicha mejora o compatibles con ella, incluida la agricultura extensiva. La agricultura extensiva es fundamental para el mantenimiento de muchas especies y hábitats que pertenecen a zonas ricas en biodiversidad. Existen muchas prácticas agrícolas extensivas que aportan numerosos y significativos beneficios para la protección de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y los elementos paisajísticos, como la agricultura de precisión, la agricultura ecológica, la agroecología, la agrosilvicultura y los pastos permanentes de baja intensidad.
(50) A fin de mejorar la biodiversidad de los ecosistemas agrícolas en toda la Unión, en particular en las zonas no cubiertas por los tipos de hábitats que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/43/CEE, deben adoptarse medidas de restauración. A falta de un método común para evaluar el estado de los ecosistemas agrícolas que permita fijar para ellos objetivos específicos de restauración, conviene establecer la obligación general de mejorar la biodiversidad de dichos ecosistemas y valorar el cumplimiento de dicha obligación sobre la base de los indicadores existentes.
(51) Habida cuenta de que las aves de los hábitats agrícolas constituyen un indicador clave de la salud de los ecosistemas agrícolas, bien conocido y ampliamente reconocido, conviene fijar objetivos para su recuperación. La obligación de alcanzar dichos objetivos se aplicaría a los Estados miembros, no a los agricultores. Los Estados miembros deben alcanzar dichos objetivos a través de medidas eficaces de recuperación de las tierras agrícolas, trabajando y colaborando con los agricultores y otras partes interesadas para diseñarlas y llevarlas a cabo sobre el terreno.
(52) Los elementos paisajísticos de gran diversidad en las tierras agrícolas, como las franjas de protección, los barbechos rotativos o no rotativos, los setos, los árboles aislados o en grupos, las hileras de árboles, las lindes de campo, las parcelas, las acequias, los arroyos, los humedales pequeños, las terrazas, los mojones, las cercas de piedra, los estanques pequeños y otros elementos culturales, aportan espacio para las plantas y los animales silvestres, incluidos los polinizadores, evitan la erosión y el agotamiento del suelo, filtran el aire y el agua, apoyan la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo y la productividad agrícola de los cultivos dependientes de la polinización. Los árboles productivos que forman parte de sistemas agroforestales de tierras cultivables y los elementos productivos de los setos no productivos también pueden considerarse elementos paisajísticos de gran biodiversidad siempre que no sean tratados con fertilizantes o plaguicidas y que la cosecha solo tenga lugar cuando no se pongan en riesgo los altos niveles de biodiversidad. Por lo tanto, debe establecerse el requisito de garantizar una tendencia creciente de la proporción de tierras agrícolas que contienen elementos paisajísticos de gran diversidad. ▌ Debe lograrse una tendencia creciente para otros indicadores existentes, como el indicador de mariposas de pastizales y las reservas de carbono orgánico en suelos minerales de tierras de cultivo. [Enm. 14]
(53) La política agrícola común (PAC) tiene por objeto apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad. Dicha política tiene, entre sus objetivos específicos, los de contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. La nueva norma de condicionalidad n.º 8 de la PAC sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM 8)(42) exige a los beneficiarios de pagos por superficie que al menos el 4 % de las tierras de cultivo, a nivel de explotación, se dediquen a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, y que mantengan los elementos del paisaje existentes. La cuota del 4 % que permite el cumplimiento de dicha norma BCAM puede reducirse al 3 % si se cumplen determinados requisitos previos(43). Esta obligación ayudará a que los Estados miembros alcancen una tendencia positiva en cuanto a elementos paisajísticos de gran diversidad en las tierras agrícolas. Además, en el marco de la PAC, los Estados miembros pueden establecer regímenes ecológicos para las prácticas agrícolas que desarrollen los agricultores en las superficies agrarias y que puedan incluir el mantenimiento y la creación de elementos paisajísticos o zonas no productivas. Del mismo modo, los Estados miembros también pueden incluir compromisos agroambientales y climáticos en los planes estratégicos de la PAC, como la mejora de la gestión de elementos paisajísticos que vayan más allá de la condicionalidad de la norma BCAM 8 o los regímenes ecológicos. Los proyectos LIFE sobre naturaleza y biodiversidad también contribuirán a situar la biodiversidad de Europa en las superficies agrarias en una senda de recuperación de aquí a 2030, mediante su apoyo a la aplicación de la Directiva 92/43/CEE y la Directiva 2009/147/CE, así como la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2030.
(54) La restauración y la rehumidificación(44) de suelos orgánicos(45) de uso agrícola (es decir, pastizales y tierras de cultivo) que constituyen turberas drenadas contribuyen a lograr beneficios significativos en materia de biodiversidad, una reducción notable de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros beneficios medioambientales, al tiempo que favorecen un aumento de la diversidad del paisaje agrícola. Los Estados miembros pueden elegir entre un gran número de medidas de restauración de las turberas drenadas en régimen de uso agrícola: desde la conversión de tierras de cultivo en pastos permanentes y medidas de extensificación acompañadas de reducción del drenaje, hasta la rehumidificación completa, con la posibilidad de un uso para cultivo palustre, o el establecimiento de vegetación creadora de turba. Los beneficios climáticos más significativos proceden de la restauración y rehumidificación de tierras de cultivo seguidas de la restauración de pastos intensivos. A fin de permitir una aplicación flexible del objetivo de restauración de las turberas drenadas en régimen de uso agrícola, los Estados miembros podrán considerar que las medidas de restauración y rehumidificación de las turberas drenadas en zonas de extracción de turba, así como, en cierta medida, la restauración y rehumidificación de las turberas drenadas bajo otros regímenes de uso de la tierra (por ejemplo, bosques), contribuyen a la consecución de los objetivos de las turberas drenadas en régimen de uso agrícola. Cuando esté debidamente justificado, y en casos en los que no pueda llevarse a cabo la rehumidificación de turberas drenadas bajo uso agrícola debido a los efectos negativos considerables para los edificios, las infraestructuras, la adaptación al cambio climático u otros intereses públicos, y no sea viable rehumidificar turberas con otros usos de la tierra, los Estados miembros podrán establecer que se rehumidifique una extensión inferior de turberas.
(55) Con el fin de aprovechar plenamente los beneficios en materia de biodiversidad, la restauración y la rehumidificación de las zonas de turberas drenadas deben extenderse más allá de las zonas de los tipos de hábitats de humedales enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE que deben restaurarse y restablecerse. Los datos sobre la extensión de los suelos orgánicos, así como sus emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero, son objeto de seguimiento y notificación por los Estados miembros desglosados por sectores UTCUTS en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero presentados a la CMNUCC. Las turberas restauradas y rehumidificadas pueden seguir utilizándose de manera productiva de formas alternativas. Por ejemplo, la paludicultura, la práctica de la agricultura en turberas húmedas, puede incluir el cultivo de diversos tipos de caña, determinados tipos de madera, el cultivo de arándanos rojos y azules, la cría de esfagno y el pastoreo con búfalos de agua. Estas prácticas deben basarse en los principios de la gestión sostenible y estar destinadas a mejorar la biodiversidad, de modo que puedan ser de gran valor tanto desde el punto de vista financiero como ecológico. La paludicultura también puede ser beneficiosa para varias especies amenazadas en la Unión y facilitar la conectividad de las zonas húmedas y de las poblaciones de especies asociadas en la Unión. La financiación de medidas destinadas a la restauración y eliminación de turberas drenadas y a la compensación por posibles pérdidas de ingresos puede proceder de numerosas fuentes, incluidos los gastos con cargo al presupuesto de la Unión y los programas de financiación de la Unión.
(56) La Nueva Estrategia de la UE en favor de los bosques para 2030(46) destacó la necesidad de restaurar la biodiversidad forestal. Los bosques y otras superficies boscosas ocupan más del 43,5 % del suelo de la UE. Los ecosistemas forestales que albergan una rica biodiversidad son vulnerables al cambio climático, pero también son un aliado natural en la adaptación y la lucha contra el cambio climático y los riesgos relacionados con el clima, en particular debido a que funcionan como reservas y sumideros de carbono, y proporcionan muchos otros servicios y beneficios ecosistémicos vitales, como el suministro de madera, alimentos y otros productos no madereros, la regulación del clima, la estabilización del suelo y el control de la erosión y la purificación del aire y el agua.
▌ [Enm. 112/rev1]
(58) Los objetivos y obligaciones de restauración para las especies y los hábitats protegidos en virtud de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, para los polinizadores y los ecosistemas de agua dulce, urbanos, agrícolas y forestales deben ser complementarios y funcionar en sinergia, con vistas a alcanzar el objetivo general de restaurar los ecosistemas en las zonas terrestres y marítimas de la Unión. En muchos casos, las medidas de restauración necesarias para alcanzar un objetivo específico contribuirán a la consecución de otros objetivos u obligaciones. Por consiguiente, los Estados miembros deben planificar estratégicamente las medidas de restauración con vistas a aumentar al máximo su eficacia a la hora de contribuir a la restauración de la naturaleza en toda la Unión. Las medidas de restauración también deben planificarse de manera que aborden la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, así como la prevención y el control de los efectos de las catástrofes naturales, así como la degradación de la tierra. Deben aspirar a optimizar las funciones ecológicas, económicas y sociales de los ecosistemas, incluido su potencial de productividad, teniendo en cuenta su contribución al desarrollo sostenible de las regiones y comunidades pertinentes. Es importante que los Estados miembros cuenten con la mejor información científica disponible para preparar ▌planes nacionales de recuperación detallados. Los registros documentados sobre la distribución histórica y la superficie, así como sobre los cambios previstos en las condiciones medioambientales debidos al cambio climático, deben servir de base para los juicios sobre la zona de referencia favorable de los tipos de hábitats. Además, es importante que el público pueda participar en dicha elaboración con la suficiente antelación y de forma efectiva. Los Estados miembros deben tener en cuenta las condiciones y necesidades específicas de sus territorios, de manera que los planes respondan a las presiones, amenazas y factores pertinentes derivados de la pérdida de biodiversidad, y deben cooperar entre sí para garantizar la restauración y la conectividad a través de las fronteras.
(59) A fin de garantizar sinergias entre las diferentes medidas que se han adoptado y las que se van a poner en marcha para proteger, conservar y restaurar la naturaleza en la Unión, al preparar sus planes nacionales de recuperación, los Estados miembros deben tener en cuenta lo siguiente: las medidas de conservación establecidas para los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y los marcos de acción prioritaria elaborados de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE; las medidas destinadas a lograr un buen estado ecológico y químico de las masas de agua incluidas en los planes hidrológicos de cuenca elaborados de conformidad con la Directiva 2000/60/CE; las estrategias marinas establecidas con vistas a lograr un buen estado medioambiental en todas las regiones marinas de la Unión elaboradas de conformidad con la Directiva 2008/56/CE; los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica elaborados con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2284; las estrategias y los planes de acción nacionales en materia de biodiversidad elaborados de conformidad con el artículo 6 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como las medidas de conservación adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y las medidas técnicas adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo(47).
(60) Con el objeto de garantizar la coherencia entre los objetivos del presente Reglamento y de la Directiva (UE) 2018/2001(48), el Reglamento (UE) 2018/1999(49) y la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al fomento de la energía procedente de fuentes renovables(50), en particular durante la elaboración de los planes nacionales de recuperación, los Estados miembros deben tener en cuenta el potencial de los proyectos de energías renovables para contribuir a la consecución de los objetivos de restauración de la naturaleza.
(61) Habida cuenta de la importancia de hacer frente de manera coherente al doble reto de la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, la restauración de la biodiversidad debe tener en cuenta el despliegue de las energías renovables y viceversa. Las actividades de restauración y el despliegue de proyectos de energías renovables pueden combinarse, siempre que sea posible, en particular en las zonas de aceleración de las energías renovables y las zonas de red específicas.La Directiva (UE) 2018/2001 exige que los Estados miembros lleven a cabo una cartografía coordinada del despliegue de energías renovables en su territorio a fin de determinar el potencial doméstico y las zonas terrestres, ubicadas en la superficie y en el subsuelo, y las zonas marítimas o de aguas interiores disponibles, conforme a lo necesario para la instalación de plantas para la producción de energía de fuentes renovables, y sus infraestructuras conexas, como la red y las instalaciones de almacenamiento, incluido el almacenamiento térmico, que sean necesarias para cubrir al menos sus contribuciones nacionales a la consecución del objetivo de energías renovables para 2030 revisado. Dichas zonas, en particular las plantas existentes y los mecanismos de cooperación, serán proporcionales a las trayectorias estimadas y a la capacidad instalada total prevista por tecnología de energías renovables establecida en los planes nacionales energéticos y climáticos. Los Estados miembros deben designar un subconjunto de tales zonas como zonas de aceleración de renovables. Se trata de lugares específicos, ya sean terrestres o marítimos, especialmente adecuados para la instalación de plantas generadoras de energía procedente de fuentes renovables ▌en los que, habida cuenta de sus particularidades, no se prevé que el despliegue de un tipo específico de energía renovable tenga un impacto ambiental significativo. Los Estados miembros deben dar prioridad a las superficies artificiales y construidas, como los tejados y las fachadas de los edificios, las infraestructuras de transporte y sus entornos inmediatos, las zonas de estacionamiento, las explotaciones agrícolas, los vertederos, las zonas industriales, las minas, las masas de agua interior, lagos o embalses artificiales y, cuando proceda, las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, así como las tierras degradadas que no puedan utilizarse para la agricultura; La Directiva (UE) 2018/2001 también establece que los Estados miembros pueden adoptar uno o varios planes para designar zonas de infraestructura específicas para la ejecución de los proyectos de red y de almacenamiento necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico en las que no se prevea que la ejecución de dichos proyectos tenga repercusiones medioambientales significativas o dichas repercusiones puedan mitigarse o, en su defecto, compensarse debidamente. El objetivo de estas zonas será apoyar y complementar las zonas de aceleración de renovables. A la hora de designar las zonas de aceleración de renovables y las zonas de infraestructura específica, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas y tener en cuenta sus planes nacionales de recuperación de la naturaleza. Los Estados miembros deben coordinar la elaboración de los planes nacionales de recuperación con la cartografía de las zonas necesarias para la contribución nacional al objetivo de energías renovables para 2030 y, cuando proceda, con la designación de las zonas de aceleración de renovables y las zonas de red específicas. Durante la elaboración de los planes de recuperación de la naturaleza, los Estados miembros deben velar por que existan sinergias con la aceleración de las infraestructuras energéticas y de energías renovables y con las zonas de aceleración de renovables y zonas de red específicas ya designadas y garantizar que el funcionamiento de dichas zonas se mantenga inalterado, incluso en lo que respecta a los procedimientos de autorización aplicables en las zonas de aceleración de renovables previstas en la Directiva (UE) 2018/2001.
(62) A fin de garantizar sinergias con las medidas de restauración que ya se han planificado o puesto en marcha en los Estados miembros, los planes nacionales de recuperación deben reconocer dichas medidas y tenerlas en cuenta. Ante la urgencia señalada en el informe del IPCC de 2022 relativa a la adopción de medidas para la restauración de ecosistemas degradados, los Estados miembros deben aplicar dichas medidas en paralelo a la preparación de los planes de recuperación.
(63) Los planes nacionales de recuperación y las medidas para restaurar los hábitats, así como las medidas para evitar el deterioro de los hábitats, también deben tener en cuenta los resultados de los proyectos de investigación pertinentes para evaluar el estado de los ecosistemas y determinar y poner en marcha medidas de restauración y de seguimiento y, cuando proceda, tener en cuenta la diversidad de situaciones en las distintas regiones de la Unión, de conformidad con el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como los requisitos sociales, económicos y culturales y las características regionales y locales, incluida la densidad de población.
(64) Conviene tener en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, enumeradas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que contempla medidas específicas de apoyo a dichas regiones. Como se prevé en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, debe prestarse especial atención a la protección y restauración de los ecosistemas de las regiones ultraperiféricas, dado el valor que la excepcional riqueza de su biodiversidad les confiere. Al mismo tiempo, deben tenerse en cuenta los costes asociados a la protección y restauración de estos ecosistemas y a la lejanía, insularidad, superficie reducida, relieve y clima adversos de las regiones ultraperiféricas, en particular a la hora de preparar los planes nacionales de recuperación.Se anima a los Estados miembros a incluir, con carácter voluntario, medidas de restauración específicas en estas regiones ultraperiféricas que no están incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(65) La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) debe apoyar a los Estados miembros en la preparación de los planes nacionales de recuperación, así como en el seguimiento de los avances hacia el cumplimiento de los objetivos y las obligaciones de restauración. La Comisión debe evaluar si los planes nacionales de recuperación son adecuados para alcanzar dichos objetivos y obligaciones.
(66) El informe de la Comisión sobre el estado de la naturaleza de 2020 puso de manifiesto que una parte sustancial de la información comunicada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo(51) y el artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE, en particular sobre el estado de conservación y las tendencias de los hábitats y las especies que protegen, procede de estudios parciales o se basa únicamente en la opinión de expertos. Dicho informe también señaló que el estado de varios tipos de especies y hábitats protegidos en virtud de la Directiva 92/43/CEE sigue siendo desconocido. Para elaborar unos planes nacionales de recuperación sólidos y con base científica, es necesario subsanar estas lagunas de conocimiento e invertir en el seguimiento y la vigilancia. Con el fin de aumentar la oportunidad, la eficacia y la coherencia de los diversos métodos de seguimiento, las actividades de seguimiento y vigilancia deben hacer el mejor uso posible de los resultados de los proyectos de investigación e innovación financiados por la Unión, así como de las nuevas tecnologías, como el seguimiento in situ y la teledetección utilizando datos y servicios espaciales suministrados en el marco del Programa Espacial de la Unión (EGNOS/Galileo y Copernicus). Las misiones de la UE «Restaurar nuestro océano y nuestras aguas», «Adaptación al cambio climático» y «Un pacto sobre el suelo para Europa» apoyarán la aplicación de los objetivos de restauración(52).
(66 bis) Teniendo en cuenta los retos técnicos y financieros particulares asociados a la cartografía y al seguimiento del medio marino, los Estados miembros podrán utilizar –como complemento a la información remitida de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE y con el artículo 17 de la Directiva 2008/56/CE– información sobre presiones y amenazas u otra información pertinente que sirva de base para la extrapolación al evaluar el estado de los hábitats marinos que figuran en las listas del anexo II. Así pues, tal enfoque también podrá servir de base para planificar medidas de restauración de hábitats marinos, de conformidad con el presente Reglamento. La evaluación general del estado de los hábitats marinos que figuran en las listas del anexo II debe basarse en los mejores conocimientos de que se disponga y en los últimos avances técnicos y científicos.
(67) Con el fin de supervisar los avances en la aplicación de los planes nacionales de recuperación, las medidas de restauración adoptadas, las zonas sujetas a dichas medidas de restauración y los datos relativos al inventario de las barreras a la continuidad fluvial, debe introducirse un sistema que obligue a los Estados miembros a fijar, actualizar y facilitar los datos pertinentes resultantes de dicho seguimiento. La notificación de datos a la Comisión por vía electrónica debe hacer uso del sistema Reportnet de la AEMA y tratar de reducir la carga administrativa de todas las entidades lo máximo posible. A fin de garantizar que se dispone de la infraestructura adecuada para el acceso público, la notificación y el intercambio de datos entre las autoridades públicas, cuando proceda, los Estados miembros deben fundamentar las especificaciones de datos en las que figuran en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(53), la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(54) y la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo(55).
(68) Con el objeto de garantizar una aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión debe apoyar a los Estados miembros que lo soliciten a través del instrumento de apoyo técnico(56), que proporciona apoyo técnico personalizado para diseñar y acometer reformas. El apoyo técnico consiste, por ejemplo, en reforzar la capacidad administrativa, armonizar los marcos legislativos e intercambiar las mejores prácticas pertinentes.
(69) La Comisión debe informar sobre los progresos realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos y obligaciones de restauración que establece el presente Reglamento sobre la base de los informes de situación a escala de la Unión elaborados por la AEMA, así como de otros análisis e informes facilitados por los Estados miembros en ámbitos de actuación pertinentes, como la naturaleza, la política marina y la política de aguas.
(70) Para garantizar la consecución de los objetivos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, es de suma importancia que se realicen inversiones públicas y privadas adecuadas en materia de restauración; los Estados miembros deben integrar en sus presupuestos nacionales los gastos destinados a los objetivos de biodiversidad, también en lo que se refiere a los costes de oportunidad y transición derivados de la aplicación de los planes nacionales de recuperación, y reflejar el uso dado a los fondos de la Unión. En cuanto a la financiación de la Unión, los gastos con cargo al presupuesto de la Unión y los programas de financiación de la Unión, como el Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)(57), el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)(58), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)(59), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión(60) y el Fondo de Transición Justa(61), así como el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión, Horizonte Europa(62), contribuyen a alcanzar los objetivos de biodiversidad, con la meta de dedicar a dichos objetivos el 7,5 % en 2024 y el 10 % en 2026 y 2027 del gasto anual dentro del marco financiero plurianual 2021-2027(63).
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)(64) constituye una fuente adicional de financiación para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. En relación con el Programa LIFE, debe prestarse especial atención al uso adecuado de los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza como herramienta específica que podría contribuir a la aplicación del presente Reglamento, al integrar los recursos financieros disponibles de manera eficaz y eficiente.
(71) Existen diversas iniciativas de la UE, nacionales y privadas, que pueden fomentar la financiación privada, como el Programa InvestEU(65), que ofrece oportunidades para movilizar financiación pública y privada a fin de apoyar, entre otras cosas, la mejora de la naturaleza y la biodiversidad mediante proyectos de infraestructuras «verdes» y «azules», y la captura de carbono como modelo de negocio ecológico(66).
(71 bis) Para garantizar la aplicación del presente Reglamento, es esencial realizar inversiones públicas y privadas suficientes en medidas de restauración de la naturaleza. Por consiguiente, en un plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor y en consulta con los Estados miembros, la Comisión debe presentar un informe con un análisis en el que se señalen las posibles lagunas en la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe debe ir acompañado, cuando proceda, de propuestas de medidas adecuadas, incluidas medidas financieras, para abordar las lagunas detectadas, como la creación de financiación específica y sin perjuicio de las prerrogativas de los colegisladores para la adopción del próximo marco financiero plurianual posterior a 2027.
(71 ter) Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en virtud del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), corresponde a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros garantizar la tutela judicial de los derechos conferidos a una persona por el Derecho de la Unión. Además, el artículo 19, apartado 1, del TUE, exige a los Estados miembros que establezcan «las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión». La Unión Europea y sus Estados miembros son partes en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (en lo sucesivo, « Convenio de Aarhus»). En virtud del Convenio de Aarhus, los Estados miembros deben velar por que, de conformidad con el sistema jurídico nacional pertinente, los miembros del público interesado tengan acceso a la justicia.
(72) A la hora de elaborar y aplicar sus planes nacionales de recuperación, los Estados miembros deben promover un enfoque justo en el conjunto de la sociedad que incluya procesos de participación pública y tenga en cuenta las necesidades de las comunidades locales y las partes interesadas.
(73) De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo(67), los planes estratégicos de la PAC deben contribuir a las metas nacionales a largo plazo establecidas en los actos legislativos enumerados en el anexo XIII de dicho Reglamento o derivadas de estos últimos, y ser coherentes con ellas. El presente Reglamento relativo a la restauración de la naturaleza debe tenerse en cuenta cuando, de conformidad con el artículo 159 del Reglamento (UE) 2021/2115, la Comisión revise, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la lista que figura en el anexo XIII de dicho Reglamento.
(74) En consonancia con el compromiso contraído en el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente hasta 2030(68), los Estados miembros deben eliminar progresivamente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a escala nacional, utilizando de la mejor manera posible los instrumentos de mercado y las herramientas de presupuestación ecológica, incluidos los que resultan imprescindibles para garantizar una transición socialmente justa, y ayudando a las empresas y otras partes interesadas a desarrollar prácticas contables normalizadas para el capital natural.
(75) A fin de garantizar la necesaria adaptación del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación de los anexos I a VII con vistas a adaptar los grupos de hábitats, la lista de especies de aves utilizada para el índice de aves comunes ligadas a medios agrarios, la lista de indicadores de biodiversidad para los ecosistemas agrícolas, la lista de indicadores de biodiversidad para los ecosistemas forestales y las listas de hábitats y especies marinos ▌, así como los ejemplos de medidas de restauración, a los avances técnicos y científicos, para tener en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento o velar por la coherencia con los tipos de hábitat del Sistema de información sobre la naturaleza en la UE. Reviste especial importancia que ▌la Comisión lleve a cabo evaluaciones de impacto y las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, ▌de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación(69). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.
(76) A fin de garantizar la uniformidad de las condiciones de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para especificar el método de seguimiento de los polinizadores, los métodos de seguimiento de los indicadores relativos a los ecosistemas agrícolas enumerados en el anexo IV del presente Reglamento y los indicadores relativos a los ecosistemas forestales enumerados en el anexo VI del presente Reglamento, para establecer marcos rectoresque fijen niveles satisfactorios de zonas verdes urbanas, de cubierta arbórea urbana en ecosistemas urbanos, de polinizadores, de los indicadores para los ecosistemas agrícolas enumerados en el anexo IV del presente Reglamento y de los indicadores para los ecosistemas forestales enumerados en el anexo VI del presente Reglamento y para establecer un modelo uniforme de los planes nacionales de recuperación, así como el formato, la estructura y las modalidades concretas de la notificación de datos e información a la Comisión por vía electrónica. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(70).
(77) La Comisión debe realizar una evaluación del presente Reglamento. De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, esa evaluación debe basarse en los criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la UE, y debe servir de base para las evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas. Además, la Comisión debe valorar si es necesario establecer objetivos de restauración adicionales, basados en métodos comunes para evaluar el estado de los ecosistemas no cubiertos por los artículos 4 y 5, teniendo en cuenta la información científica más reciente.
(78) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y sus efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece normas que pretenden contribuir a:
a) ecosistemas ricos en biodiversidad, resilientes y productivos en todas las zonas terrestres y marítimas de la Unión mediante la restauración de los ecosistemas degradados; [Enm. 113/rev1]
b) la consecución de los objetivos generales de la Unión en materia de mitigación del cambio climático y adaptación a este, incluidas la seguridad alimentaria, la transición energética y las viviendas sociales; [Enm. 114]
c) el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión.
2. El presente Reglamento establece un marco en el que los Estados miembros pondrán en marcha ▌ medidas de restauración efectivas y basadas en la superficie con la finalidad de abarcar conjuntamente como objetivo de la Unión en las zonas y ecosistemas incluidos en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2, al menos el 20 % de las zonas terrestres y el 20 % de las zonas marítimas de aquí a 2030 y, de aquí a 2050, todos los ecosistemas que necesiten restauración.
2 bis. El presente Reglamento debe crear sinergias y ser coherente con la legislación vigente, teniendo en cuenta las competencias nacionales y garantizar la pertinencia y la coherencia con el Derecho de la Unión en materia de, entre otras cosas, las energías renovables, los productos fitosanitarios, las materias primas fundamentales, la agricultura y la silvicultura. [Enm. 116]
Artículo 2
Ámbito geográfico
El presente Reglamento se aplica a los ecosistemas a que se refieren los artículos 4 a 10:
a) en el territorio de los Estados miembros;
a bis) en las aguas costeras de los Estados miembros, tal como se definen en la Directiva 2000/60/CE, su lecho marino y su subsuelo;
b) en las aguas, el lecho marino y el subsuelo situados más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en la que un Estado miembro tiene o ejerce derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.
El presente Reglamento solo se aplica a los ecosistemas del territorio europeo de los Estados miembros al que se aplican los Tratados.
Artículo 3
Definiciones
Se entenderá por:
1) «ecosistema»: un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales, de hongos y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional que incluye los tipos de hábitats, los hábitats de especies y las poblaciones de especies;
2) «hábitat de una especie»: hábitat de una especie tal como se define en el artículo 1, letra f), de la Directiva 92/43/CEE;
3) «restauración»: el proceso de contribuir activa o pasivamente a la recuperación▌ de un ecosistema para mejorar su estructura y funciones con el objetivo de conservar o aumentar la biodiversidad y la resiliencia del ecosistema. La restauración de ecosistemas a efectos del presente Reglamento se consigue mejorando un tipo de hábitat ▌hasta que se encuentre en buen estado y restableciéndolo hasta alcanzar la superficie de referencia favorable, y mejorando el hábitat de una especie hasta alcanzar una calidad y cantidad suficientes, de conformidad con el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, y con el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, así como cumpliendo los objetivos y obligaciones con arreglo a los artículos 6 y 10, en particular logrando niveles satisfactorios de los indicadores a que se refieren el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2, como medio para conservar o mejorar la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas;
4) «buen estado» de un tipo de hábitat: cuando sus características fundamentales▌, en particular su estructura y funciones, así como sus especies típicas o la composición de sus especies típicas, reflejen el alto nivel de integridad, estabilidad y resiliencia ecológicas necesario para garantizar su mantenimiento a largo plazo y, por lo tanto, contribuyan a alcanzar o a mantener un estado de conservación favorable, de conformidad con el artículo 1, letra e), de la Directiva 92/43/CEE; y, en los ecosistemas marinos, las que contribuyan a alcanzar o mantener un buen estado medioambiental, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2008/56/CE;
5) «superficie de referencia favorable»: la superficie total de un tipo de hábitat en una determinada región biogeográfica o marina a nivel nacional que se considera la mínima necesaria para garantizar la viabilidad a largo plazo del tipo de hábitat y de sus especies típicas o de su composición de especies típica, así como todas sus variaciones ecológicas significativas en su área de distribución natural, y que está compuesta por la superficie del tipo de hábitat y, si dicha superficie no es suficiente, la superficie necesaria para el restablecimiento del tipo de hábitat; cuando el tipo de hábitat de que se trate se enumere en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, dicho restablecimiento contribuirá a alcanzar un estado de conservación favorable de conformidad con el artículo 1, letra e), de dicha Directiva y, en los ecosistemas marinos, dicho restablecimiento contribuirá a alcanzar o mantener un buen estado medioambiental de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2008/56/CE;
6) «calidad del hábitat suficiente»: la calidad de un hábitat de una especie que permite cumplir los requisitos ecológicos de una especie en cualquier fase de su ciclo biológico, de modo que se mantenga a largo plazo como un componente viable de su hábitat en su área de distribución natural, contribuyendo a alcanzar o mantener un estado de conservación favorable de las especies de conformidad con el artículo 1, letra i), de la Directiva 92/43/CEE para las especies enumeradas en los anexos II, IV o V de dicha Directiva y garantizando las poblaciones de especies de aves silvestres cubiertas por la Directiva 2009/147/CE y, además, en los ecosistemas marinos, contribuyendo a alcanzar o mantener un buen estado medioambiental de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2008/56/CE;
7) «cantidad del hábitat suficiente»: la cantidad de un hábitat de una especie que permite cumplir los requisitos ecológicos de una especie en cualquier fase de su ciclo biológico, de modo que se mantenga a largo plazo como un componente viable de su hábitat en su área de distribución natural, contribuyendo a alcanzar o mantener un estado de conservación favorable de las especies de conformidad con el artículo 1, letra i), de la Directiva 92/43/CEE para las especies enumeradas en los anexos II, IV o V de dicha Directiva y garantizando las poblaciones de especies de aves silvestres cubiertas por la Directiva 2009/147/CE y, además, en los ecosistemas marinos, contribuyendo a alcanzar o mantener un buen estado medioambiental de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2008/56/CE;
7 bis) «deterioro»: el hecho de causar un efecto adverso neto a los tipos de hábitats y hábitats de especies contemplados en el artículo 4, apartados 6 y 7, y en el artículo 5, apartados 6 y 7, en la medida en que dicho efecto pueda ser significativo en relación con el objetivo general de los artículos 4 y 5 de mantener o restablecer dichos tipos de hábitats y hábitats de especies en un estado de conservación favorable a nivel nacional y, dependiendo del tipo de hábitat o del hábitat de una especie de que se trate, a nivel biogeográfico. [Enm. 117/rev1]
8) «polinizador»: insecto silvestre que traslada polen de la antera al estigma de una planta, lo que hace posible la fertilización y la producción de semillas;
9) «declive de las poblaciones de polinizadores»: la disminución de la abundancia o de la diversidad de los polinizadores;
9 bis) «especie arbórea autóctona»: especie arbórea presente dentro de su área de distribución (pasada o presente) y su potencial de dispersión naturales (es decir, dentro del área de distribución que ocupa de forma natural o que podría ocupar sin introducción, directa ni indirecta, ni cuidado por parte de los seres humanos);
10) «unidad administrativa local»: división administrativa de nivel bajo de un Estado miembro, inferior a la de una provincia, región o Estado y establecida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo(71);
10 bis) «centros urbanos» y «agrupaciones urbanas»: unidades territoriales clasificadas como ciudades, municipios y zonas suburbanas utilizando la tipología de red establecida de conformidad con el artículo 4 ter, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1059/2003;
11) «ciudades»: unidades administrativas locales en las que al menos el 50 % de la población vive en uno o más centros urbanos, medidas utilizando el grado de urbanización establecido de conformidad con el artículo 4 ter, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1059/2003;
12) «municipios y zonas suburbanas»: unidades administrativas locales en las que menos del 50 % de la población vive en un centro urbano, pero al menos el 50 % de la población vive en una agrupación urbana, medidas utilizando el grado de urbanización establecido de conformidad con el artículo 4 ter, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1059/2003;
12 bis) «zonas periurbanas»: las zonas adyacentes a centros urbanos o agrupaciones urbanas, incluidas al menos todas las zonas situadas a menos de 1 km desde los límites exteriores de dichos centros urbanos o agrupaciones urbanas y situadas en la misma ciudad o el mismo municipio y zona suburbana que dichos centros urbanos o agrupaciones urbanas;
13) «espacio verde urbano»: la superficie total de árboles, arbustos, matorrales, vegetación herbácea permanente, líquenes y musgos, estanques y cursos de agua que se encuentran en ciudades o municipios y zonas suburbanas, calculados según los datos facilitados por el servicio de vigilancia terrestre de Copernicus establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo(72)y, en caso de estar disponibles para el Estado miembro de que se trate, otros datos complementarios pertinentes facilitados por dicho Estado miembro;
14) «cubierta arbórea urbana»: la superficie total de cubierta arbórea en ciudades, municipios y zonas suburbanas, calculada a partir de los datos relativos a la densidad de cubierta arbórea facilitados por el servicio de vigilancia terrestre de Copernicus establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo y, en caso de estar disponibles para el Estado miembro de que se trate, otros datos complementarios pertinentes facilitados por dicho Estado miembro;
14 bis) «río de flujo libre»: río o tramo de río cuya conectividad longitudinal, lateral y vertical no se ve obstaculizada por estructuras artificiales que formen una barrera y cuyas funciones naturales no se vean afectadas en gran medida;
14 ter) «rehumidificación de turberas»: proceso de transformación de una tierra turbosa drenada en suelo húmedo;
15) «zonas de aceleración de las renovables»: las zonas de aceleración de las renovables definidas en el artículo 2, letra a), punto 9, de la Directiva 2018/2001/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(73).
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y OBLIGACIONES DE RESTAURACIÓN
Artículo 4
Restauración de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce
1. Los Estados miembros tratarán de adoptar las medidas de restauración necesarias en los espacios Natura 2000 para intentar alcanzar un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats enumerados en el anexo I que no se encuentren en buen estado. Tal como se cuantifica en el plan nacional de recuperación al que hace referencia el artículo 12, estas medidas se aplicarán en la zona de la Red Natura 2000 de los tipos de hábitats enumerados en el anexo I que no se encuentren en buen estado ▌. [Enm. 21]
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas de restauración necesarias para restablecer los tipos de hábitats enumerados en el anexo I en zonas no cubiertas por dichos tipos de hábitats. ▌Estas medidas se aplicarán en las zonas necesarias para garantizar el logro de los objetivos establecidos en el apartado 1 del presente artículo. [Enm. 99]
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas de restauración de los hábitats terrestres, costeros y de agua dulce de las especies enumeradas en los anexos II, IV y V de la Directiva 92/43/CEE y de los hábitats terrestres, costeros y de agua dulce de aves silvestres reguladas por la Directiva 2009/147/CE que sean necesarias, además de las medidas de restauración con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, para mejorar la calidad y la cantidad de dichos hábitats, incluido su restablecimiento, y para mejorar la conectividad, hasta que dichos hábitats alcancen una calidad y una cantidad suficientes.
4. El proceso de determinación de las zonas más adecuadas para llevar a cabo medidas de restauración de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se basará en la información científica mejor y más reciente de que se disponga sobre el estado de los tipos de hábitats enumerados en el anexo I, según la estructura y las funciones que sean necesarias para su mantenimiento a largo plazo, con sus especies típicas, tal como se contempla en el artículo 1, letra e), de la Directiva 92/43/CEE, y de la calidad y cantidad de los hábitats de las especies a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, haciendo uso de la información comunicada con arreglo al artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE y al artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE y, cuando proceda, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones en las distintas regiones a que hace mención el artículo 11, apartado 9 bis.
4 bis. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar en 2030, se conozca este estado al menos para el 90 % de la superficie distribuida entre todos los tipos de hábitats enumerados en el anexo I. El estado de todas las zonas de los tipos de hábitats enumerados en el anexo I deberá conocerse a más tardar en 2040.
5. Las medidas de restauración a que se refieren los apartados 1 y 2 tendrán en cuenta la necesidad de mejorar la conectividad entre los tipos de hábitats enumerados en el anexo I, así como las exigencias ecológicas de las especies mencionadas en el apartado 3 que están presentes en dichos tipos de hábitats.
6. Los Estados miembros se esforzarán por garantizar que la superficie total nacional en buen estado y la cantidad total de superficie con una calidad suficiente de los hábitats de las especies a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 no se reduzcan significativamente con el tiempo [Enm. 100].
▌ [Enms. 25, 101 y 121]
8. Fuera de los espacios Natura 2000, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 6 ▌estará justificado si se debe a:
a) fuerza mayor, incluidas catástrofes naturales;
b) transformaciones inevitables del hábitat provocadas directamente por el cambio climático; ▌
c) un plan o proyecto de interés público de primer orden para el que no se disponga de soluciones alternativas menos perjudiciales, lo que se determinará caso por caso;
c bis) en circunstancias excepcionales, vinculadas a la realización o continuación de actividades de interés público, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 6 estará justificado, siempre que no ponga en peligro la consecución de los objetivos de restauración establecidos en los apartados 1, 2 y 3. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión de tales circunstancias excepcionales y las justificarán debidamente, o [Enm. 6]
d) la acción u omisión de terceros países de las que no es responsable el Estado miembro de que se trate.
8 bis. Fuera de los espacios Natura 2000, la obligación de adoptar las medidas necesarias estipulada en el apartado 7 no se aplicará al deterioro causado por:
a) fuerza mayor, incluidas catástrofes naturales;
b) transformaciones inevitables del hábitat provocadas directamente por el cambio climático;
c) planes o proyectos de interés público de primer orden para los que no se disponga de soluciones alternativas menos perjudiciales; o
d) la acción u omisión de terceros países de las que no es responsable el Estado miembro de que se trate.
9. En los espacios Natura 2000, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 6 y 7 estará justificado si se debe a:
a) fuerza mayor, incluidas catástrofes naturales;
b) transformaciones inevitables del hábitat provocadas directamente por el cambio climático; o
c) un plan o proyecto autorizado de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE.
10. Los Estados miembros velarán por que:
a) en el caso de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II, la superficie del hábitat que se encuentra en buen estado aumente hasta al menos el 90 % y hasta que cada tipo de hábitat en cada región biogeográfica del Estado miembro de que se trate alcance la superficie de referencia favorable;
b) se produzca una tendencia creciente hacia una calidad y cantidad suficientes de hábitats terrestres, costeros y de agua dulce de las especies mencionadas en los anexos II, IV y V de la Directiva 92/43/CEE y de las especies reguladas por la Directiva 2009/147/CE.
10 bis. En las medidas que se adopten en virtud del presente artículo, los Estados miembros tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE. [Enm. 27]
Artículo 5
Restauración de los ecosistemas marinos
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas de restauración necesarias para mejorar, hasta que se encuentren en buen estado, las zonas de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II que no se encuentren en buen estado. Estas medidas se aplicarán:
a) de aquí a 2030, al menos en el 30 % de la superficie total de los grupos 1 a 6 de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II que no esté en buen estado, tal como se cuantifica en el plan nacional de recuperación a que se refiere el artículo 12;
b) de aquí a 2040, al menos en el 60 % y de aquí a 2050, al menos en el 90 % de cada uno de los grupos 1 a 6 de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II que no esté en buen estado, tal como se cuantifica en el plan nacional de recuperación al que se refiere el artículo 12.
c) de aquí a 2040, en dos tercios del porcentaje a que se refiere la letra d) de la superficie del grupo 7 de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II que no esté en buen estado, tal como se cuantifica en el plan nacional de recuperación al que se refiere el artículo 12; así como
d) de aquí a 2050, en un porcentaje determinado de conformidad con el artículo 11, apartado 2 bis, de la superficie del grupo 7 de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II que no esté en buen estado, tal como se cuantifica en el plan nacional de recuperación a que se refiere el artículo 12.
El porcentaje a que se refiere la letra d) del presente apartado se fijará de manera que no impida la consecución o el mantenimiento de un buen estado medioambiental, determinado con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE.
▌ [Enm. 29]
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas de restauración de los hábitats marinos de las especies enumeradas en el anexo III y en los anexos II, IV y V de la Directiva 92/43/CEE y de los hábitats marinos de aves silvestres reguladas por la Directiva 2009/147/CE que sean necesarias, además de las medidas de restauración adoptadas con arreglo a los apartados 1 y 2 del presente artículo, para mejorar la calidad y la cantidad de dichos hábitats, incluido su restablecimiento, y para mejorar la conectividad, hasta que se alcance la calidad y cantidad suficientes de dichos hábitats.
4. El proceso de determinación de las zonas más adecuadas para llevar a cabo medidas de restauración de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo se basará en los mejores conocimientos de que se disponga y en los avancestécnicos y científicos más recientes para determinar el estado de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II [...] y de la calidad y cantidad de los hábitats de las especies a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, haciendo uso de la información comunicada con arreglo al artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE, [...]al artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE y al artículo 17 [...] de la Directiva 2008/56/CE.
4 bis. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar en 2030, se conozca este estado al menos para el 50 % de la superficie distribuida entre todos los tipos de hábitats de los grupos 1 a 6 enumerados en el anexo II. El estado de todas las zonas de los grupos 1 a 6 de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II deberá conocerse a más tardar en 2040. Los Estados miembros velarán también por que, a más tardar en 2040, se conozca este estado al menos para el 50 % de la superficie distribuida entre todos los tipos de hábitats enumerados en el grupo 7 del anexo II. El estado de todas las zonas del grupo 7 de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II deberá conocerse a más tardar en 2050.
5. Las medidas de restauración a que se refieren los apartados 1 y 2 tendrán en cuenta la necesidad de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad entre los tipos de hábitats enumerados en el anexo II, así como las exigencias ecológicas de las especies mencionadas en el apartado 3 que estén presentes en dichos tipos de hábitats.
6. Los Estados miembros procurarán asegurar que las zonas sujetas a medidas de restauración de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 muestren una mejora continua del estado de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II hasta alcanzar un buen estado, así como una mejora continua de la calidad de los hábitats de las especies a que se refiere el apartado 3, hasta que dichos hábitats alcancen la calidad suficiente. Los Estados miembros se esforzarán por aplicar, cuando sea posible, las medidas necesarias con el objetivo de evitar que se deterioren de forma significativa a escala nacional las zonas en las que se haya alcanzado un buen estado y en las que se haya alcanzado la calidad suficiente de los hábitats de la especie. [Enm. 125/rev1]
▌ [Enms. 32, 104 y 126/rev1]
8. Fuera de los espacios Natura 2000, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 6 estará justificado si se debe a:
a) fuerza mayor, incluidas catástrofes naturales;
b) transformaciones inevitables del hábitat provocadas directamente por el cambio climático; ▌
▌
c bis) en circunstancias excepcionales, vinculadas a la realización o continuación de actividades de interés público, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 6 estará justificado, siempre que no ponga en peligro la consecución de los objetivos de restauración establecidos en los apartados 1, 2 y 3. Los Estados miembros informarán sin demora a la Comisión de tales circunstancias excepcionales y las justificarán debidamente; [Enm. 7]
d) la acción u omisión de terceros países de las que no es responsable el Estado miembro de que se trate.
8 bis. Fuera de los espacios Natura 2000, la obligación de adoptar las medidas necesarias estipulada en el apartado 7 no se aplicará al deterioro causado por:
a) fuerza mayor, incluidas catástrofes naturales;
b) transformaciones inevitables del hábitat provocadas directamente por el cambio climático;
c) planes o proyectos de interés público de primer orden para los que no se disponga de soluciones alternativas menos perjudiciales; o
d) la acción u omisión de terceros países de las que no es responsable el Estado miembro de que se trate.
9. En los espacios Natura 2000, el incumplimiento de la obligación establecida en los apartados 6 y 7 estará justificado si se debe a:
a) fuerza mayor, incluidas catástrofes naturales;
b) transformaciones inevitables del hábitat provocadas directamente por el cambio climático; o
c) un plan o proyecto autorizado de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE.
10. Los Estados miembros velarán por que:
a) en el caso de los tipos de hábitats enumerados en los grupos 1 a 6 del anexo II, la superficie del hábitat que se encuentra en buen estado aumente hasta al menos el 90 % y hasta que cada tipo de hábitat en cada región biogeográfica del Estado miembro de que se trate alcance la superficie de referencia favorable;
a bis) en el caso de los tipos de hábitats enumerados en el grupo 7 del anexo II, la superficie del hábitat que se encuentra en buen estado aumente hasta al menos el porcentaje a que se refiere el apartado 1, letra d), y hasta que cada tipo de hábitat en cada región biogeográfica del Estado miembro de que se trate alcance la superficie de referencia favorable;
b) se produzca una tendencia positiva hacia una calidad y cantidad suficientes de los hábitats marinos de las especies enumeradas en el anexo III y en los anexos II, IV y V de la Directiva 92/43/CEE y de las especies reguladas por la Directiva 2009/147/CE.
Artículo 5 bis
Energía de fuentes renovables
A efectos del artículo 4, apartados 8 y 8 bis, y del artículo 5, apartados 8 y 8 bis, se presumirá que la planificación, construcción y explotación de instalaciones para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red y activos de almacenamiento conexos presentan un interés público superior. Los Estados miembros podrán eximirlas del requisito de no disponer de soluciones alternativas menos perjudiciales en virtud del artículo 4, apartados 8 y 8 bis, y del artículo 5, apartados 8 y 8 bis, si se ha llevado a cabo una evaluación ambiental estratégica de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE o si se ha llevado a cabo una evaluación del impacto ambiental en las condiciones estipuladas en la Directiva (UE) 2011/92. Los Estados miembros podrán restringir en determinadas circunstancias debidamente justificadas, la aplicación de esta disposición a determinadas zonas de su territorio, así como a determinadas tecnologías o a proyectos con ciertas características técnicas, de conformidad con las prioridades que figuran en sus planes nacionales integrados de energía y clima, con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1999. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las restricciones aplicadas y las justificarán.
Artículo 5 ter
Defensa nacional
1. A la hora de establecer medidas de restauración a efectos del artículo 4, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, los Estados miembros podrán eximir las superficies utilizadas para actividades que tengan como único objetivo la defensa nacional si estas medidas se consideran incompatibles con el uso militar continuado de las zonas en cuestión.
2. A efectos del artículo 4, apartados 8 y 8 bis, y del artículo 5, apartados 8 y 8 bis, los Estados miembros podrán disponer que se presuma que los planes y proyectos destinados exclusivamente a fines de defensa nacional presentan un interés público superior. A efectos del artículo 4, apartados 8 y 8 bis, y del artículo 5, apartados 8 y 8 bis, los Estados miembros también podrán eximir a dichos planes y proyectos del requisito de que no se disponga de soluciones alternativas menos perjudiciales. No obstante, cuando se aplique esta exención, el Estado miembro de que se trate adoptará medidas, en la medida en que sea razonable y factible, con el fin de mitigar los efectos en los tipos de hábitats.
Artículo 6
Restauración de los ecosistemas urbanos
1. Los Estados miembros velarán por que no se produzca una pérdida neta en la superficie total nacional de espacio verde urbano ni de cubierta arbórea urbana en zonas de ecosistemas urbanos, determinadas de conformidad con el artículo 11, apartado 2 ter, de aquí al 31 de diciembre de 2030, en comparación con [el año de entrada en vigor del presente Reglamento]. A efectos de esta obligación, los Estados miembros podrán excluir de esa superficie nacional total las zonas ecosistémicas urbanas en las que la proporción de espacios verdes urbanos en los centros urbanos o agrupaciones urbanas supere el 45 % y la proporción de cubierta arbórea urbana supere el 10 %.
2. Los Estados miembros alcanzarán posteriormente una tendencia creciente de la superficie total nacional del espacio verde urbano, en particular mediante la integración de espacios verdes urbanos en edificios e infraestructuras, en zonas de ecosistemas urbanos, determinadas de conformidad con el artículo 11, apartado 2 ter, medida cada seis años a partir del 31 de diciembre de 2030, hasta alcanzar un nivel satisfactorio determinado de conformidad con el artículo 11, apartado 3.
3. Los Estados miembros alcanzarán para cada zona de ecosistema urbano, determinadas de conformidad con el artículo 11, apartado 2 ter, una tendencia creciente de cubierta arbórea urbana, medida cada seis años a partir del 31 de diciembre de 2030, hasta alcanzar un nivel satisfactorio determinado de conformidad con el artículo 11, apartado 3.
Artículo 7
Restauración de la conectividad natural de los ríos y de las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes
1. Los Estados miembros elaborarán un inventario de las barreras artificiales a la conectividad ▌de las aguas superficiales, teniendo en cuenta sus funciones socioeconómicas, y determinarán las barreras que deban eliminarse para contribuir a la consecución de los objetivos de restauración establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, y del objetivo de restaurar al menos 25 000 km de ríos en la Unión para que vuelvan a ser de flujo libre de aquí a 0, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, en particular su artículo 4, apartados 3, 5 y 7, y en el Reglamento 1315/2013, en particular su artículo 15.
2. Los Estados miembros eliminarán las barreras artificiales a la conectividad ▌ de las aguas superficiales basándose en el inventario contemplado en el apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el plan para su eliminación a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letras e) y f). Al eliminar las barreras, los Estados miembros deben ocuparse principalmente de las barreras obsoletas que hayan dejado de ser necesarias para la generación de energías renovables, la navegación interior, el suministro de agua, la protección frente a las inundaciones u otros usos.
3. Los Estados miembros complementarán la eliminación de las barreras a que se refiere el apartado 2 con las medidas necesarias para mejorar las funciones naturales de las llanuras aluviales correspondientes.
4. Los Estados miembros velarán por que se mantenga la conectividad natural de los ríos y las funciones naturales de las llanuras aluviales restauradas de conformidad con los apartados 2 y 3.
Artículo 8
Restauración de las poblaciones de polinizadores
1. Los Estados miembros deberán, mediante la puesta en marcha de medidas adecuadas y eficaces, mejorar la diversidad de los polinizadores e invertir el declive de las poblaciones de polinizadores de aquí a 2030 a más tardar y, a partir de entonces, deberán alcanzar una tendencia creciente tras la entrada en vigor del Reglamento, que se medirá cada seis años a partir de 2030, hasta llegar a niveles satisfactorios, según lo establecido con arreglo al artículo 11, apartado 3. [Enm. 88]
2. A más tardar el... [9 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados conforme al artículo 20 a fin de establecer un método de seguimiento de la diversidad y las poblaciones de polinizadores basado en la ciencia. [Enm. 89]
3. El método a que se refiere el apartado 2 proporcionará a los Estados miembros orientación para la definición de los niveles satisfactorios con arreglo al artículo 11, apartado 3, y un método estándar para recopilar datos anuales sobre la abundancia y la diversidad de las especies de polinizadores en todos los ecosistemas y para evaluar las tendencias de las poblaciones de polinizadores, así como la eficacia de las medidas de restauración adoptadas por los Estados miembros conforme al apartado 1 del presente artículo. [Enm. 90]
3 bis. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que los datos de seguimiento procedan de un número adecuado de emplazamientos para garantizar la representatividad en todo el territorio. Los Estados miembros garantizarán recursos suficientes para el seguimiento y promoverán la ciencia ciudadana. [Enm. 91]
3 ter. La Comisión y las agencias pertinentes de la Unión, en particular la AEMA, la EFSA y la ECHA, abordarán conjuntamente las principales presiones a las que se enfrentan los polinizadores y apoyarán a los Estados miembros que lo soliciten. [Enm. 92]
▌ [Enm. 34]
Artículo 10
Restauración de los ecosistemas forestales
1. Los Estados miembros aplicarán las medidas de restauración necesarias para mejorar la biodiversidad de los ecosistemas forestales, además de las zonas sujetas a medidas de restauración en virtud del artículo 4, apartados 1, 2 y 3.
2. Los Estados miembros deberán alcanzar una tendencia creciente a nivel nacional de cada uno de los indicadores que se detallan a continuación en los ecosistemas forestales, tal como se especifica en el anexo VI, medida en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada seis años, hasta que se alcancen los niveles satisfactorios, determinados de conformidad con el artículo 11, apartado 3:
▌ [Enm. 129/rev1]
▌ [Enm. 130/rev1]
▌
▌
c) índice de aves forestales comunes.
▌
2 bis. Los Estados miembros deberán alcanzar una tendencia creciente a nivel nacional de tres de los siguientes indicadores en los ecosistemas forestales, tal como se establece en el anexo VI, elegidos en función de su capacidad para demostrar la mejora de la biodiversidad de los ecosistemas forestales en el Estado miembro de que se trate. La tendencia deberá medirse en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada seis años, hasta que se alcancen los niveles satisfactorios, determinados de conformidad con el artículo 11, apartado 3.
a) proporción de bosques no coetáneos;
b) conectividad forestal;
c) reservas de carbono;
d) porcentaje de bosques dominados por especies arbóreas autóctonas;
e) diversidad de especies arbóreas;
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 2 bis estará justificado si se debe a:
a) casos de fuerza mayor a gran escala, incluidas las catástrofes naturales, en particular los incendios forestales imprevistos e incontrolados; o
b) transformaciones inevitables del hábitat provocadas directamente por el cambio climático.
Artículo 10 bis
Plantación de 3 000 millones de árboles adicionales
1. Al determinar y aplicar las medidas de restauración para cumplir los objetivos y obligaciones establecidos en los artículos 4, 6, 9 y 10, los Estados miembros contribuirán a la consecución del objetivo de la Unión de plantar al menos 3 000 millones de árboles adicionales de aquí a 2030.
2. Los Estados miembros velarán por que el objetivo establecido en el apartado 1 se alcance respetando plenamente los principios ecológicos, garantizando la diversidad de las especies y dando prioridad a las especies arbóreas autóctonas, salvo, en casos y condiciones muy específicos, cuando se trate de especies no autóctonas adaptadas al suelo, el contexto climático y ecológico y las condiciones de los hábitats locales que contribuyen a fomentar una mayor resiliencia al cambio climático. Las medidas para alcanzar el objetivo tendrán por objeto aumentar la conectividad y se basarán en la proforestación, la reforestación sostenible y la ecologización de las zonas urbanas.
3. Los árboles plantados con fines de explotación no se contabilizarán para el objetivo establecido en el apartado 1. [Enm. 80]
CAPÍTULO III
PLANES NACIONALES DE RECUPERACIÓN
Artículo 11
Elaboración de los planes nacionales de recuperación
1. Los Estados miembros elaborarán planes nacionales de recuperación y llevarán a cabo las investigaciones y el seguimiento preparatorios pertinentes para determinar las medidas de restauración necesarias al objeto de contribuir a los objetivos de la Unión y cumplir las obligaciones y establecidas en los artículos 4 a 10, teniendo en cuenta los datos científicos más recientes, las necesidades de las comunidades locales, incluidas las urbanas, las medidas más rentables y el impacto socioeconómico de esas medidas.Es necesaria una participación adecuada de las partes interesadas, incluidos los propietarios de tierras y los administradores de tierras, en cada fase del proceso. [Enm. 35]
2. Los Estados miembros cuantificarán la superficie que debe restaurarse a fin de alcanzar los objetivos de restauración establecidos en los artículos 4 y 5 teniendo en cuenta el estado de los tipos de hábitats a que se refieren el artículo 4, apartados 1 y 2, y el artículo 5, apartados 1 y 2, así como la calidad y cantidad de los hábitats de las especies a que se refieren el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 3, presentes en su territorio ▌. La cuantificación se efectuará, entre otras cosas, con arreglo a la siguiente información:
a) para cada tipo de hábitat:
i) la superficie total del hábitat y un mapa de su distribución actual;
ii) la superficie del hábitat que no se encuentra en buen estado;
iii) la superficie de referencia favorable, teniendo en cuenta los registros de distribución histórica y los cambios previstos en las condiciones medioambientales provocados por el cambio climático;
▌ [Enm. 37]
b) la calidad y cantidad suficientes de los hábitats de las especies necesarias para alcanzar un estado de conservación favorable, teniendo en cuenta las superficies más adecuadas ▌de dichos hábitats, las alteraciones provocadas por el cambio climático y las funciones que desempeña la tierra en términos de producción de alimentos, así como las necesidades concurrentes de los hábitats y las especies. [Enm. 38]
b bis) A efectos de la cuantificación de la superficie de cada tipo de hábitat que deba restablecerse para alcanzar los objetivos de recuperación establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a), y en el artículo 5, apartado 1, letra a), la superficie del hábitat que no se encuentra en buen estado a que se refiere la letra a), inciso ii), incluirá únicamente las superficies cuyo estado sea conocido.
b ter) A efectos de la cuantificación de la superficie de cada tipo de hábitat que deba restablecerse para alcanzar los objetivos de recuperación establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, apartado 1, letras b), c) y d), la superficie del hábitat que no se encuentra en buen estado a que se refiere la letra a), inciso ii), del presente apartado incluirá únicamente las superficies cuyo estado sea conocido o vaya a conocerse de conformidad con el artículo 4, apartado 4 bis, y el artículo 5, apartado 4 bis.
b quater) la viabilidad de la restauración, la rentabilidad y los intereses socioeconómicos en conflicto; [Enm. 39]
b quinquies) las densidades de población y la escasez de espacio en los Estados miembros; [Enm. 40]
2 bis. La financiación de los déficits de financiación en relación con la aplicación del presente Reglamento se garantizará sin recurrir a financiación alguna de la PAC, la PPC u otras fuentes de financiación de la agricultura y la pesca. [Enm. 134]
2 ter. Con respecto al grupo 7 de los tipos de hábitats enumerados en el anexo II, los Estados miembros fijarán el porcentaje a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra d).
2 quater. Los Estados miembros determinarán y cartografiarán las zonas de ecosistemas urbanos a que se refiere el artículo 6 para todas sus ciudades y municipios y zonas suburbanas.
La superficie del ecosistema urbano de una ciudad o de un municipio o zona suburbana incluirá:
a) la totalidad de la ciudad o del municipio o zona suburbana; o
b) partes de la ciudad o del municipio o zona suburbana, incluidos al menos sus centros urbanos, sus agrupaciones urbanas y, si el Estado miembro de que se trate lo considera conveniente, sus zonas periurbanas.
Los Estados miembros podrán agregar las superficies de ecosistemas urbanos de dos o más ciudades o municipios o zonas suburbanas adyacentes en una única superficie de ecosistema urbano común a dichas ciudades o municipios o zonas suburbanas.
3. A más tardar en 2030, los Estados miembros fijarán niveles satisfactorios para cada uno de los indicadores a que se refieren el artículo 8, apartado 1, el artículo 9, apartado 2, y el artículo 10, apartado 2, para cada uno de los indicadores elegidos en el artículo 10, apartado 2 bis, y para el espacio verde urbano a que se refiere el artículo 6, apartado 2 y para la cubierta arbórea urbana a que se refiere el artículo 6, apartado 3, mediante un proceso y una evaluación abiertos y eficaces, basados en los datos científicos más recientes ▌, el marco orientador a que se refiere el artículo 17, apartado 9 bis, y, en caso de estar disponible, el marco orientador a que se refiere el artículo 17, apartado 9.
4. Los Estados miembros determinarán y cartografiarán las zonas agrícolas y forestales que necesitan restauración, en particular las zonas que, debido a la intensificación u otros factores relacionados con la gestión, necesitan una mayor conectividad y diversidad paisajística.
4 bis. Los Estados miembros podrán desarrollar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, una metodología para complementar la metodología a que se refiere el anexo IV con el fin de hacer un seguimiento de los elementos paisajísticos de gran diversidad que no estén cubiertos por el método común a que se refiere la descripción de los elementos paisajísticos de gran diversidad en dicho anexo. La Comisión proporcionará orientaciones sobre el marco para el desarrollo de dicha metodología en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
4 ter. Los Estados miembros determinarán, cuando proceda, la reducción del alcance de la rehumidificación de las turberas a que se refiere el artículo 9, apartado 4, párrafo quinto.
5. Los Estados miembros determinarán las sinergias con los objetivos de mitigación del cambio climático, la adaptación al mismo, la neutralidad en la degradación de las tierras y la prevención de catástrofes, y darán prioridad a las medidas de restauración en consecuencia. Asimismo, los Estados miembros tendrán en cuenta:
a) su plan nacional integrado de energía y clima a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/1999;
b) su estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1999;
c) el objetivo vinculante de la Unión para 2030 establecido en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
6. Los Estados miembros coordinarán la elaboración de los planes nacionales de recuperación con la cartografía de las zonas necesarias para cumplir al menos con sus contribuciones nacionales al objetivo de energías renovables para 2030 y, cuando proceda, con la designación de las zonas de aceleración de renovables y las zonas de infraestructura específicas. Durante la elaboración de los planes de recuperación de la naturaleza, los Estados miembros velarán por que existan sinergias con la aceleración de las infraestructuras energéticas y de energías renovables y con las zonas de aceleración de renovables y zonas de infraestructura específicas ya designadas y garantizar que el funcionamiento de dichas zonas ▌se mantenga inalterado, incluso en lo que respecta a los procedimientos de autorización aplicables en las zonas de aceleración de ▌renovables previstas en la Directiva (UE) 2018/2001, así como el funcionamiento de los proyectos de red necesarios para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico y los respectivos procedimientos de autorización.
7. A la hora de elaborar sus planes nacionales de recuperación, los Estados miembros tendrán en cuenta en particular lo siguiente:
a) las medidas de conservación establecidas para los espacios Natura 2000 de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;
b) los marcos de acción prioritaria elaborados de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;
c) las medidas destinadas a lograr un buen estado cuantitativo, ecológico y químico de las masas de agua incluidas en los programas de medidas y en los planes hidrológicos de cuenca elaborados de conformidad con la Directiva 2000/60/CE y en los planes de gestión del riesgo de inundación establecidos de conformidad con la Directiva 2000/60/CE;
d) en su caso, las estrategias marinas establecidas con vistas a lograr un buen estado medioambiental en todas las regiones marinas de la Unión elaboradas de conformidad con la Directiva 2008/56/CE;
e) los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica elaborados con arreglo a la Directiva (UE) 2016/2284;
f) las estrategias y los planes de acción nacionales en materia de biodiversidad elaborados de conformidad con el artículo 6 del Convenio sobre la Diversidad Biológica;
g) en su caso, las medidas de conservación y ordenación adoptadas en el marco de la política pesquera común;
h) los planes estratégicos de la PAC elaborados de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115.
8. Al elaborar los planes nacionales de recuperación, los Estados miembros podrán utilizar los distintos ejemplos de medidas de restauración enumerados en el anexo VII, en función de las condiciones nacionales y locales específicas y de los datos científicos más recientes.
9. Al elaborar los planes nacionales de recuperación, los Estados miembros aspirarán a optimizar las funciones ecológicas, económicas y sociales de los ecosistemas, así como su contribución al desarrollo sostenible de las regiones y comunidades pertinentes.
9 bis. Al elaborar los planes nacionales de recuperación, los Estados miembros podrán tener en cuenta la diversidad de situaciones en las distintas regiones relacionadas con las necesidades sociales, económicas y culturales, con las características regionales y locales y con la densidad de población.Cuando proceda, debe tenerse en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, como su lejanía, insularidad, superficie reducida, relieve y clima adversos, así como su rica biodiversidad y los costes asociados a la protección y restauración de sus ecosistemas.
10. En la medida de lo posible, los Estados miembros fomentarán sinergias con los planes nacionales de recuperación de otros Estados miembros, en particular en el caso de los ecosistemas que atraviesan fronteras o cuando los Estados miembros compartan una región o subregión marina en el sentido de la Directiva 2008/56/CE.
10 bis. Cuando resulte práctico y pertinente, los Estados miembros podrán utilizar las estructuras regionales de cooperación institucional para establecer y aplicar planes nacionales de recuperación en relación con la recuperación y el restablecimiento de ecosistemas marinos.
10 ter. Cuando los Estados miembros detecten un problema que pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones de recuperar y restablecer ecosistemas marinos y que requiera medidas para las que no sean competentes, se dirigirán, de manera individual o conjunta, cuando proceda, a la Comisión o a organismos internacionales con una descripción del problema detectado y posibles medidas, con vistas a su examen y posible adopción.
11. Los Estados miembros velarán por que el proceso de elaboración del plan de restauración sea abierto, transparente, inclusivo y eficaz y por que el público, especialmente los propietarios de tierras, los administradores de tierras, las partes interesadas del sector marítimo y otros actores relevantes, como los servicios de asesoramiento y divulgación, de conformidad con el principio de consentimiento fundamentado previo, puedan participar en la preparación del plan con la suficiente antelación y de forma efectiva. Las autoridades locales y regionales, así como las autoridades de gestión relevantes, participarán de forma adecuada en la preparación del plan. Las consultas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 4 a 10 de la Directiva 2001/42/CE. [Enm. 12]
Artículo 12
Contenido de los planes nacionales de recuperación
1. El plan nacional de recuperación abarcará el período que concluye en 2050, con plazos intermedios correspondientes a los objetivos y obligaciones establecidos en los artículos 4 a 10.
1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el plan nacional de recuperación que debe presentarse de conformidad con el artículo 13 y el artículo 14, apartado 6, podrá, en lo que respecta al período posterior a junio de 2032 y hasta que se revise de conformidad con el artículo 15, apartado 1, limitarse a una visión estratégica de:
a) los elementos a que se refiere el apartado 2, y;
b) los contenidos a que se refieren los apartados 3 y 3 bis.
El plan nacional de recuperación resultante de la revisión que deberá llevarse a cabo antes de julio de 2032 de conformidad con el artículo 15, apartado 1, podrá, en lo que respecto al período posterior a junio de 2042 y hasta que se reformule antes de julio de 2042 de conformidad con el artículo 15, apartado 1, limitarse a una visión general estratégica de dichos elementos y contenidos.
2. Los Estados miembros incluirán los siguientes elementos en su plan nacional de recuperación, para lo que utilizarán el modelo uniforme establecido de conformidad con el apartado 4 del presente artículo:
a) la cuantificación de las superficies que deben restaurarse a fin de alcanzar los objetivos de restauración establecidos en los artículos 4 a 10 sobre la base del trabajo preparatorio realizado de conformidad con el artículo 11 y de los mapas indicativos de posibles zonas a restaurar;
b) una descripción de las medidas de restauración previstas o aplicadas a fin de alcanzar las obligaciones y los objetivos establecidos en los artículos 4 a 10 y una especificación de cuáles de esas medidas de restauración se planifican o aplican dentro de la Red Natura 2000 establecida de conformidad con la Directiva 92/43/CEE;
b bis) una sección específica en la que se establezcan medidas para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartado 4 bis, y en el artículo 5, apartado 4 bis;
▌ [Enm. 41]
▌ [Enm. 42]
e) el inventario de las barreras existentes y las barreras que se eliminarán de conformidad con el artículo 7, apartado 1, el plan para dicha eliminación de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y ▌la longitud de los ríos de flujo libre que debe alcanzarse mediante dicha eliminación estimada de 2020 a ▌2030 y 2050, así como cualquier otra medida destinada al restablecimiento de las funciones naturales de las llanuras aluviales de conformidad con el artículo 7, apartado 3;
e bis) una justificación, cuando proceda, para la rehumidificación de turberas en una proporción inferior a la establecida en el artículo 9, apartado 4, párrafo primero, letras a) a c);
e ter) una descripción de los indicadores de los ecosistemas forestales elegidos de conformidad con el artículo 10, apartado 2 bis, y de su idoneidad para demostrar la mejora de la biodiversidad en los ecosistemas forestales en el Estado miembro de que se trate;
f) el calendario para la aplicación de las medidas de restauración de conformidad con los artículos 4 a 10;
g) una sección específica que establezca medidas de restauración adaptadas en sus regiones ultraperiféricas, según proceda;
h) el seguimiento de las zonas sujetas a restauración de conformidad con los artículos 4 y 5, el proceso de evaluación de la eficacia de las medidas de restauración establecidas de conformidad con los artículos 4 a 10 y de revisión de dichas medidas cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y los objetivos establecidos en los artículos 4 a 10;
i) una indicación de las disposiciones para garantizar los efectos continuos, a largo plazo y sostenidos derivados de las medidas de restauración a que se refieren los artículos 4 a 10;
j) los beneficios colaterales estimados para la mitigación del cambio climático y la neutralidad en la degradación de las tierras asociados a las medidas de restauración a lo largo del tiempo, así como los beneficios socioeconómicos en general de dichas medidas;
j bis) el impacto socioeconómico estimado de la aplicación de las medidas de restauración; [Enm. 69]
k) una sección específica en la que se exponga la manera en que el plan nacional de recuperación tiene en cuenta los siguientes aspectos:
i) la pertinencia de los escenarios de cambio climático con vistas a la planificación del tipo y la ubicación de las medidas de restauración;
ii) el potencial de las medidas de restauración para minimizar los efectos del cambio climático en la naturaleza, prevenir o mitigar los efectos de las catástrofes naturales y apoyar la adaptación;
iii) las sinergias con las estrategias o planes nacionales de adaptación y los informes nacionales de evaluación del riesgo de catástrofes;
iv) una visión general de la interacción entre las medidas incluidas en el plan nacional de recuperación y el plan nacional de energía y clima;
l) las necesidades de financiación estimadas para la ejecución de las medidas de restauración —que incluirán la descripción del apoyo a las partes afectadas por las medidas de restauración u otras nuevas obligaciones derivadas del presente Reglamento—, así como los medios de financiación previstos, públicos o privados, incluidas la financiación y la cofinanciación a través de instrumentos financieros de la Unión;
m) una indicación de las subvenciones que afecten negativamente al cumplimiento de las obligaciones y a la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento;
n) un resumen del proceso de elaboración y establecimiento del plan nacional de recuperación, incluida información sobre la participación pública y sobre cómo se han tenido en consideración las necesidades de las comunidades locales y las partes interesadas;
o) una sección específica en la que se indique cómo se han tenido en cuenta las observaciones de la Comisión sobre el proyecto de plan nacional de recuperación a que se refiere el artículo 14, apartado 4, de conformidad con el artículo 14, apartado 5. Si el Estado miembro de que se trate no responde a una observación de la Comisión o a una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro deberá exponer sus motivos.
3. Cuando proceda, los planes nacionales de recuperación incluirán las medidas de conservación y ordenación que cualquier Estado miembro tenga la intención de adoptar en el marco de la política pesquera común, incluidas las medidas de conservación de las recomendaciones conjuntas que un Estado miembro tenga la intención de iniciar de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, así como cualquier información pertinente sobre dichas medidas.
3 bis. Los planes nacionales de recuperación incluirán una visión general de la interacción entre las medidas incluidas en el plan nacional de recuperación y el plan estratégico nacional en el marco de la política agrícola común.
3 ter. Cuando proceda, los planes nacionales de recuperación incluirán una visión general de las consideraciones relativas a la diversidad de situaciones en las distintas regiones a que se refiere el artículo 11, apartado 9 bis.
4. A fin de establecer un modelo uniforme para los planes nacionales de recuperación, la Comisión adoptará actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2. A la hora de elaborar el modelo uniforme, la Comisión estará asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA). A más tardar el... [fecha = primer día del mes siguiente a los tres meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] la Comisión presentará los proyectos de actos de ejecución al comité a que se refiere el artículo 21, apartado 1.
Artículo 13
Presentación del proyecto de plan nacional de recuperación
Los Estados miembros presentarán a la Comisión un proyecto de plan nacional de recuperación, al que se refieren los artículos 11 y 12, a más tardar el... [OP: insértese la fecha = primer día del mes siguiente a los 24 meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
Artículo 14
Evaluación de los planes nacionales de recuperación
1. La Comisión evaluará los proyectos de planes nacionales de recuperación en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción. Cuando la Comisión efectúe la evaluación, lo hará en estrecha cooperación con el Estado miembro de que se trate.
2. Al examinar el proyecto de plan nacional de recuperación, la Comisión valorará su conformidad con el artículo 12, y su idoneidad para cumplir las obligaciones y los objetivos establecidos en los artículos 4 a 10, así como los objetivos generales de la Unión a que se refiere el artículo 1, y los objetivos específicos a que se refiere el artículo 7, apartado 1, de restaurar al menos 20 000 km de ríos para que vuelvan a ser ríos de flujo libre de aquí a 2035. La Comisión examinará asimismo el impacto socioeconómico especialmente en las zonas rurales, así como el impacto en particular sobre la producción agrícola y silvícola del plan nacional de recuperación, con el fin de garantizar que no provoque una reubicación de la producción fuera de la Unión. [Enm. 43]
3. A efectos de la evaluación de los proyectos de planes nacionales de recuperación, la Comisión estará asistida por expertos o por la AEMA.
4. La Comisión podrá dirigir observaciones a los Estados miembros en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción del proyecto de plan nacional de recuperación.
5. Los Estados miembros tendrán ▌en cuenta las observaciones de la Comisión en su plan nacional de recuperación definitivo.
6. Los Estados miembros finalizarán, publicarán y presentarán a la Comisión su plan nacional de recuperación en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de las observaciones de la Comisión.
Artículo 14 bis
Aplicación de medidas para restaurar los ecosistemas marinos
1. Los Estados miembros cuyos planes nacionales de recuperación incluyan medidas de conservación en el marco de la política pesquera común que requieran la presentación de recomendaciones conjuntas consultarán a los demás Estados miembros que tengan un interés directo de gestión de conformidad con los artículos 11 y 18 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y presentarán las recomendaciones conjuntamente con dichos demás Estados miembros que tengan un interés directo de gestión:
a) a más tardar doce meses después de la presentación definitiva de su plan nacional de recuperación, para las medidas relativas al artículo 5, apartado 3;
b) a más tardar el 1 de enero de 2028, para las medidas de restauración necesarias para garantizar los objetivos fijados para 2030;
c) a más tardar el 1 de enero de 2036, para las medidas de restauración necesarias para garantizar los objetivos fijados para 2040;
d) a más tardar el 1 de enero de 2046, para las medidas de restauración necesarias para garantizar los objetivos fijados para 2050.
2. La Comisión supervisará los progresos en relación con los plazos de las medidas que requieren la presentación de recomendaciones conjuntas en el marco de la política pesquera común.
3. En caso de que los Estados miembros no presenten a su debido tiempo las recomendaciones conjuntas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la Comisión adoptará las medidas a más tardar doce meses después de que venza el plazo para la presentación de la recomendación conjunta establecida en el apartado 1 del presente artículo, utilizando los instrumentos previstos de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 a falta de una recomendación conjunta. [Enm. 15]
Artículo 15
Revisión de los planes nacionales de recuperación
1. Los Estados miembros revisarán y reformularán sus planes nacionales de recuperación e incluirán medidas complementarias antes de julio de 2032 y antes de julio de 2042. Posteriormente, al menos una vez cada diez años, los Estados miembros revisarán su plan nacional de restauración y, en caso necesario, lo revisarán e incluirán medidas complementarias.Las revisiones se llevarán a cabo de conformidad con los artículos 11 y 12, ▌teniendo en cuenta los progresos realizados en la aplicación de los planes, las mejores informaciones científicas y los mejores conocimientos disponibles sobre los cambios, en curso o previstos, en las condiciones medioambientales provocados por el cambio climático. En las revisiones que deben efectuarse antes de julio de 2032 y antes de julio de 2042, los Estados miembros tendrán en cuenta los conocimientos sobre el estado de los tipos de hábitats enumerados en los anexos I y II obtenidos de conformidad con las obligaciones contempladas en el artículo 4, apartado 4 bis, y en el artículo 5, apartado 4 bis. Los Estados miembros publicarán y comunicarán a la Comisión sus planes nacionales de recuperación revisados.
2. Cuando el seguimiento realizado de conformidad con el artículo 17 indique que las medidas establecidas en el plan nacional de recuperación no son suficientes para cumplir las obligaciones y los objetivos establecidos en los artículos 4 a 10, los Estados miembros revisarán sus planes nacionales de recuperación y, en caso necesario, los reformularán e incluirán medidas complementarias. Los Estados miembros publicarán y comunicarán a la Comisión sus planes nacionales de recuperación reformulados.
3. Sobre la base de la información mencionada en el artículo 18, apartados 1 y 2, y de la evaluación a que se refiere el artículo 18, apartados 4 y 5, si la Comisión considera que los progresos realizados por un Estado miembro son insuficientes para cumplir las obligaciones y los objetivos establecidos en los artículos 4 a 10, podrá, tras consultar al Estado miembro de que se trate, solicitarle ▌que presente un proyecto de plan nacional de recuperación reformulado con medidas complementarias. Dicho plan nacional de recuperación reformulado con medidas complementarias se publicará y presentará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de la Comisión. A petición del Estado miembro de que se trate y cuando esté debidamente justificado, la Comisión podrá ampliar dicho plazo en otros seis meses.
▌ [Enms. 18pc y 44]
CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO Y NOTIFICACIÓN
Artículo 17
Seguimiento
1. Los Estados miembros realizarán un seguimiento de los aspectos siguientes:
a) el estado y la evolución de los tipos de hábitats, así como la calidad y la evolución de la calidad de los hábitats de las especies a que se refieren los artículos 4 y 5 en las zonas sujetas a medidas de restauración sobre la base del seguimiento a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra h);
b) la zona del espacio verde urbano y la cubierta arbórea en zonas de ecosistemas urbanos, determinadas de conformidad con el artículo 11, apartado 2 ter, tal como se contempla en el artículo 6;
c) los indicadores de biodiversidad en los ecosistemas agrícolas enumerados en el anexo IV;
d) las poblaciones de las especies de aves comunes de los hábitats agrícolas enumeradas en el anexo V;
e) los tres indicadores de biodiversidad en los ecosistemas forestales enumerados en el artículo 10, apartado 2;
e bis) tres de los indicadores de biodiversidad en los ecosistemas forestales enumerados en el artículo 10, apartado 2 bis, elegidos por el Estado miembro;
f) la abundancia y diversidad de las especies polinizadoras, con arreglo al método establecido de conformidad con el artículo 8, apartado 2;
g) la superficie y el estado de las zonas cubiertas por los tipos de hábitats enumerados en los anexos I y II ▌;
h) la superficie y la calidad del hábitat de las especies a que se refieren el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 3 ▌.
2. El seguimiento previsto en el apartado 1, letra a), se iniciará tan pronto como se apliquen las medidas de restauración.
3. El seguimiento previsto en el apartado 1, letras b), c), d), e) y e bis), se iniciará el [OP: insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].
4. El seguimiento previsto en el apartado 1, letra f), del presente artículo se iniciará un año después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 8, apartado 2.
5. El seguimiento previsto en el apartado 1, letras a) y b) se llevará a cabo al menos cada seis años. El seguimiento previsto en el apartado 1, letra c), ▌relativo a las reservas de carbono en suelos minerales de tierras de cultivo y la proporción de superficie agraria con elementos paisajísticos de gran diversidad, y en el apartado 1, letra e), relativo a la madera muerta en pie y la madera muerta caída y, cuando proceda, la proporción de bosques no coetáneos, la conectividad forestal, la proporción de bosque dominada por especies arbóreas autóctonas, la diversidad de especies arbóreas y las reservas de carbono orgánico, se llevará a cabo al menos cada seis años, o, cuando sea necesario para evaluar la consecución de tendencias ascendentes hasta 2030, en un intervalo más corto. El seguimiento previsto en el apartado 1, letra c), relativo al índice de mariposas de pastizales, el apartado 1, letras d) y e), relativo al índice de aves forestales comunes, y el apartado 1, letra f), relativo a las especies de polinizadores se llevará a cabo cada año. El seguimiento previsto en el apartado 1, letras g) y h), se llevará a cabo al menos cada seis años y se coordinará con el ciclo de presentación de informes previsto en el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE y con la evaluación inicial prevista en el artículo 17 de la Directiva 2008/56/CE.
6. Los Estados miembros velarán por que los indicadores para los ecosistemas agrícolas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra b), y los indicadores para los ecosistemas forestales a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letras a) y b), y en el artículo 10, apartado 2 bis, letra c), del presente Reglamento sean objeto de un seguimiento coherente con el exigido en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/841 y (UE) 2018/1999.
7. De conformidad con la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y con las frecuencias de seguimiento establecidas en el apartado 5, los Estados miembros harán públicos los datos generados por el seguimiento que se lleve a cabo en virtud del presente artículo.
8. Los sistemas de seguimiento de los Estados miembros utilizarán bases de datos electrónicas y sistemas de información geográfica, y aprovecharán al máximo el acceso y el uso de datos y servicios de tecnologías de teledetección, observación de la Tierra (servicios de Copernicus), sensores y dispositivos in situ o datos de ciencia ciudadana, haciendo uso de las posibilidades que ofrecen la inteligencia artificial y el análisis y el tratamiento avanzados de datos.
9. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para:
a) especificar los métodos de seguimiento de los indicadores de los ecosistemas agrícolas enumerados en el anexo IV;
b) especificar los métodos de seguimiento de los indicadores de los ecosistemas forestales enumerados en el anexo VI;
c) establecer un marco orientativo para fijar los niveles satisfactorios a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 2 bis.
9 bis. A más tardar en 2028 la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer un marco orientativo a fin de fijar los niveles satisfactorios a que se refieren el artículo 6, apartados 2 y 3, el artículo 8, apartado 1, y el artículo 9, apartado 2.
9 ter. ▌Los actos de ejecución con arreglo a los apartados 9 y 9 bis se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 21, apartado 2.
Artículo 18
Notificación
1. Los Estados miembros notificarán por vía electrónica a la Comisión la superficie que esté sujeta a las medidas de restauración contempladas en los artículos 4 a 10 y las barreras mencionadas en el artículo 7 que hayan sido eliminadas, al menos cada tres años. El primer informe se presentará en junio de 2028.
2. Los Estados miembros notificarán por vía electrónica los siguientes datos e información a la Comisión, a la que asistirá la AEMA, al menos cada seis años:
a) los progresos realizados en la aplicación del plan nacional de recuperación, en el establecimiento de las medidas de restauración y en la consecución de las obligaciones y los objetivos establecidos en los artículos 4 a 10;
b) los resultados del seguimiento llevado a cabo de conformidad con el artículo 17; la notificación de los resultados del seguimiento llevado a cabo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letras g) y h), se remitirá e incluirá mapas referenciados geográficamente;
c) la ubicación y la extensión de las zonas sujetas a las medidas de restauración a que se refieren el artículo 4, el artículo 5 y el artículo 9, apartado 4, incluido un mapa referenciado geográficamente de dichas zonas;
d) el inventario actualizado de las barreras a que se refiere el artículo 7, apartado 1;
e) información sobre los progresos realizados con vistas a cubrir las necesidades de financiación, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra l), incluida una revisión de las inversiones reales frente a las hipótesis de inversión iniciales.
Los primeros informes se presentarán en junio de 2031 y abarcarán hasta 2030.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer el formato, la estructura y los mecanismos concretos para la presentación de la información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 21, apartado 2. La Comisión estará asistida por la AEMA a la hora de elaborar el formato, la estructura y los mecanismos concretos de la notificación por vía electrónica.
4. La AEMA presentará a la Comisión cada tres años un resumen técnico ▌sobre los avances en la consecución de las obligaciones y los objetivos establecidos en el presente Reglamento, basado en los datos facilitados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y con el artículo 17, apartado 7.
5. La AEMA presentará a la Comisión un informe técnico sobre toda la Unión relativo a los avances en la consecución de las obligaciones y los objetivos establecidos en el presente Reglamento, basado en los datos facilitados por los Estados miembros de conformidad con los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. También podrá utilizar la información notificada con arreglo al artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 15 de la Directiva 2000/60/CE, el artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE y el artículo 17 de la Directiva 2008/56/CE. El informe se presentará a más tardar en junio de 2032 y, posteriormente, cada seis años.
6. A partir de [cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento cada seis años.
6 bis. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión, en consulta con los Estados miembros, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que contenga:
a) una visión general de los recursos financieros disponibles a escala de la Unión a efectos de la aplicación del presente Reglamento;
b) una evaluación de las necesidades de financiación para aplicar los artículos 4 a 10 y alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, apartado 2;
c) un análisis para detectar cualquier déficit de financiación en la aplicación de las obligaciones establecidas en el Reglamento, incluida la compensación financiera de posibles pérdidas por parte de propietarios y administradores de tierras directamente debidas a la aplicación del presente Reglamento;
d) cuando proceda, propuestas de medidas adicionales adecuadas, incluidas medidas financieras para abordar las lagunas detectadas, como la creación de un instrumento específico y sin perjuicio de las prerrogativas de los colegisladores para la adopción del marco financiero plurianual posterior a 2027. [Enm. 11]
7. Los Estados miembros velarán por que la información a que se refieren los apartados 1 y 2 sea adecuada y esté actualizada y a disposición del público de conformidad con las Directivas 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2007/2/CE y la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento y del Consejo.
CAPÍTULO V
PODERES DELEGADOS Y PROCEDIMIENTO DE COMITÉ
Artículo 19
Modificación de los anexos
1. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 20, actos delegados que modifiquen el anexo I a fin de adaptar al progreso técnico y científico la manera en que ▌ los tipos de hábitats se agrupan y de tener en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento.
2. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 20, actos delegados que modifiquen el anexo II a fin de adaptar:
a) la lista de tipos de hábitats para garantizar la coherencia con las actualizaciones de la clasificación de los hábitats del Sistema de información sobre la naturaleza en la UE (EUNIS) y;
b) la manera en que los ▌tipos de hábitats se agrupan al progreso técnico y científico y de tener en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento.
3. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 20, actos delegados que modifiquen el anexo III a fin de adaptar la lista de especies marinas enumeradas en el artículo 5 al progreso técnico y científico.
4. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 20, actos delegados que modifiquen el anexo IV a fin de adaptar la descripción, unidad y metodología de los indicadores para los ecosistemas agrícolas al progreso técnico y científico.
5. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 20, actos delegados que modifiquen el anexo V a fin de adaptar la lista de las especies utilizadas para elaborar el índice de aves comunes ligadas a medios agrarios en los Estados miembros al progreso técnico y científico.
6. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 20, actos delegados que modifiquen el anexo VI a fin de adaptar la descripción, unidad y metodología de los indicadores para los ecosistemas forestales al progreso técnico y científico.
7. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 20, actos delegados que modifiquen el anexo VII a fin de adaptar la lista de ejemplos de medidas de restauración al progreso técnico y científico y de tener en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 20
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 19 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de [OP: insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 19 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Dicho plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 21
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.° 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21 bis
Modificación del Reglamento (UE) 2022/869
El artículo 7, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2022/869 se sustituye por el texto siguiente:"
«En relación con los impactos ambientales establecidos en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE, y el artículo 4, apartados 8 y 8 bis, y el artículo 5, apartados 8 y 8 bis de [la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza], siempre y cuando se satisfagan todas las condiciones previstas en dichas Directivas, se considerará que los proyectos que figuran en la lista de la Unión son de interés público desde la perspectiva de la política energética, y podrá considerarse que revisten un interés público de primer orden.».
"
Artículo 22
Revisión
1. La Comisión evaluará el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2030, y posteriormente cada dos años, para valorar su impacto, en particular en el sector agrario y en el suministro de alimentos seguros y suficientes, así como su impacto socioeconómico, en particular en las zonas rurales. [Enm. 45]
2. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Cuando la Comisión lo considere oportuno, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa de modificación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento que tenga en cuenta la necesidad de establecer objetivos de restauración adicionales, incluidos los objetivos actualizados para 2040 y 2050, basados en métodos comunes para evaluar el estado de los ecosistemas no regulados por los artículos 4 y 5, en la evaluación a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo, y en los datos científicos más recientes. [Enm. 17]
Artículo 22 bis
Aplazamiento de los objetivos en virtud del presente Reglamento en caso de consecuencias socioeconómicas excepcionales
1. A más tardar el... [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada año, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio sobre si son de aplicación una o varias de las condiciones siguientes:
a) los procedimientos de autorización en uno o varios Estados miembros se retrasan debido a restricciones derivadas de la legislación de la Unión relativa a la naturaleza en los siguientes ámbitos:
i) construcción y transformación de viviendas, en particular en el sector de la vivienda social;
ii) implantación de proyectos de energía renovable en relación con los objetivos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119 (Legislación Europea sobre el Clima);
b) el precio medio de los alimentos ha aumentado un 10 % a lo largo de un período de un año;
c) la producción total de alimentos en la Unión se ha reducido en un 5 % a lo largo de un período de un año.
2. Cuando se apliquen una o varias de las condiciones a que se refiere el apartado 1, los objetivos en virtud del presente Reglamento se pospondrán hasta que dejen ser aplicables todas las condiciones mencionadas en dicho apartado. [Enm. 131]
Artículo 23
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha en que la Comisión haya facilitado al Parlamento Europeo y al Consejo datos científicos sólidos sobre las condiciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo, respetando así la necesidad de tierras cultivables en el marco de la agricultura convencional y ecológica, el impacto de la restauración de la naturaleza en la producción de alimentos, la disponibilidad de alimentos y los precios de los mismos. La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que indicará la fecha a partir de la cual se aplicará el presente Reglamento. [Enm. 135]
Será aplicable a partir de la fecha en que se cumpla la condición establecida en el artículo 11, apartado 2 bis. La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que indicará la fecha a partir de la cual se aplicará el presente Reglamento. [Enm. 136]
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La presidenta El presidente
ANEXO I
ECOSISTEMAS TERRESTRES, COSTEROS Y DE AGUA DULCE: TIPOS DE HÁBITATS Y GRUPOS DE TIPOS DE HÁBITATS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4, APARTADOS 1 Y 2
La lista que figura a continuación incluye todos los tipos de hábitats terrestres, costeros y de agua dulce enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE contemplados en el artículo 4, apartados 1 y 2, así como seis grupos de dichos tipos de hábitats, a saber: 1) humedales (costeros e interiores); 2) pastizales y otros hábitats pastorales; 3) hábitats fluviales, lacustres, aluviales y ribereños; 4) bosques; 5) hábitats esteparios, de brezales y de matorrales; y 6) hábitats rocosos y de dunas.
1. GRUPO 1: Humedales (costeros e interiores)
Código del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Nombre del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Hábitats costeros y salinos
1130
Estuarios
1140
Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja
1150
Lagunas costeras
1310
Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas
Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia)
6220
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
6230
Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)
6240
Pastizales estépicos subpanónicos
6250
Pastizales estépicos panónicos sobre loess
6260
Estepas panónicas sobre arenas
6270
Pastizales fenoscándicos de baja altitud, secas a orófilas, ricas en especies
Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Molinion caeruleae)
6420
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion
6510
Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)
6520
Prados de siega de montaña
Dehesas y prados arbolados
6310
Dehesas perennifolias de Quercus spp.
6530
Prados arbolados fenoscándicos
9070
Pastizales arbolados fenoscándicos
3. GRUPO 3: Hábitats fluviales, lacustres, aluviales y ribereños
Código del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Nombre del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Ríos y lagos
3110
Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae)
3120
Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos generalmente arenosos del mediterráneo occidental con Isoetes spp.
3130
Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea uniflorae o Isoëto-Nanojuncetea
3140
Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.
3150
Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition
3160
Lagos y estanques distróficos naturales
3170
Estanques temporales mediterráneos
3180
Turloughs
3190
Lagos de karst en yeso
31A0
Lechos de loto de lagos termales de Transilvania
3210
Ríos naturales de Fenoscandia
3220
Ríos alpinos con vegetación herbácea en sus orillas
3230
Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Myricaria germanica
3240
Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos
3250
Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum
3260
Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion
3270
Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y Bidention p.p.
3280
Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba
3290
Ríos mediterráneos de caudal intermitente del Paspalo-Agrostidion
32A0
Cascadas tobáceas de los ríos cársticos en los Alpes Dináricos
Praderas aluviales
6430
Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino
6440
Prados aluviales inundables del Cnidion dubii
6450
Prados aluviales norboreales
6540
Prados submediterráneos del Molinio-Hordeion secalini
Bosques aluviales/ribereños
9160
Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del Carpinion betuli
91E0
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)
91F0
Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes rios (Ulmenion minoris)
92A0
Bosques galería de Salix alba y Populus alba
92B0
Bosques galería de ríos de caudal intermitente mediterráneos con Rhododendron ponticum, Salix y otras
92C0
Bosques de Platanus orientalis y Liquidambar orientalis (Platanion orientalis)
92D0
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)
9370
Palmerales de Phoenix
4. GRUPO 4: Bosques
Código del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Nombre del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Bosques boreales
9010
Taiga occidental
9020
Bosques maduros caducifolios naturales hemiboreales, de Fenoscandia, ricos en epífitos (Quercus, Tilia, Acer, Fraxinus o Ulmus)
9030
Bosques naturales de las primeras fases de la sucesión de las áreas emergidas costeras
9040
Bosques nórdicos/subárticos de Betula pubescens ssp. czerepanovii
9050
Bosques fenoscándicos de Picea abies ricos en herbáceas
9060
Bosques de coníferas sobre, o relacionados, con eskers fluvioglaciales
Bosques de zona templada
9110
Hayedos del Luzulo-Fagetum
9120
Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion)
9130
Hayedos del Asperulo-Fagetum
9140
Hayedos subalpinos medioeuropeos de Acer y Rumex arifolius
9150
Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion
9170
Robledales albares del Galio-Carpinetum
9180
Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion
9190
Robledales maduros acidófilos de llanuras arenosas con Quercus robur
91A0
Robledales maduros de las Islas Británicas con Ilex y Blechnum
91B0
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia
91G0
Bosques panónicos de Quercus petraea y Carpinus betulus
91H0
Bosques panónicos de Quercus pubescens
91I0
Bosques eurosiberianos estépicos de Quercus spp.
91J0
Bosques de las Islas Británicas con Taxus baccata
91K0
Bosques ilirios de Fagus sylvatica (Aremonio-Fagion)
91L0
Bosques ilirios de robles y carpes (Erythronio-Carpinion)
91M0
Bosques balcanicopanónicos de roble turco y roble albar
91P0
Abetales de Swietokrzyskie (Abietetum polonicum)
91Q0
Bosques calcófilos de Pinus sylvestris de los Cárpatos Occidentales
91R0
Bosques dináricos dolomitícolas de pino silvestre (Genisto januensis-Pinetum)
91S0
Hayedos pónticos occidentales
91T0
Bosques centroeuropeos de pino silvestre y líquenes
91U0
Bosques esteparios sármatas de pino silvestre
91V0
Hayedos dacios (Symphyto-Fagion)
91W0
Hayedos de Moesia
91X0
Hayedos de Dobroduja
91Y0
Bosques dacios de robles y carpes
91Z0
Bosquetes de tilo plateado de Moesia
91AA
Bosques de roble blanco
91BA
Abetales de Moesia
91CA
Bosques de pino silvestre de Rhodope y la Cordillera Balcánica
Bosques mediterráneos y macaronésicos
9210
Hayedos de los Apeninos con Taxus e Ilex
9220
Hayedos de los Apeninos con Abies alba y hayedos con Abies nebrodensis
9230
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
9240
Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis
9250
Robledales de Quercus trojana
9260
Bosques de Castanea sativa
9270
Hayedos helénicos con Abies borisii-regis
9280
Bosques de Quercus frainetto
9290
Bosques de Cupressus (Acero-Cupression)
9310
Robledales del Egeo de Quercus brachyphylla
9320
Bosques de Olea y Ceratonia
9330
Alcornocales de Quercus suber
9340
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia
9350
Bosques de Quercus macrolepis
9360
Laurisilvas macaronésicas (Laurus, Ocotea)
9380
Bosques de Ilex aquifolium
9390
Matorrales y vegetación subarbustiva con Quercus alnifolia
93A0
Bosques con Quercus infectoria (Anagyro foetidae-Quercetum infectoriae)
Bosques de coníferas de montaña
9410
Bosques acidófilos de Picea de los pisos montano a alpino (Vaccinio-Piceetea)
9420
Bosques alpinos de Larix decidua y/o Pinus cembra
9430
Bosques montanos y subalpinos de Pinus uncinata
9510
Abetales sudapeninos de Abies alba
9520
Abetales de Abies pinsapo
9530
Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos
9540
Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos
9550
Pinares endémicos canarios
9560
Bosques endémicos de Juniperus spp.
9570
Bosques de Tetraclinis articulata
9580
Bosques mediterráneos de Taxus baccata
9590
Bosques de Cedrus brevifolia (Cedrosetum brevifoliae)
95A0
Pinares supra-oromediterráneos
5. GRUPO 5: Hábitats esteparios, de brezales y de matorrales
Código del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Nombre del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Estepas halófilas y gipsófilas
1430
Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)
1510
Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)
1520
Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)
Brezales y matorrales de zona templada
4050
Brezales macaronésicos endémicos
4060
Brezales alpinos y boreales
4070
Matorrales de Pinus mugo y Rhododendron hirsutum (Mugo-Rhododendretum hirsuti)
4080
Formaciones subarbustivas subárticas de Salix spp.
40A0
Matorrales peripanónicos subcontinentales
40B0
Monte bajo de Potentilla fruticosa de Rhodope
40C0
Monte bajo caducifolio pontosarmático
Matorrales esclerófilos
5110
Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p.)
5120
Formaciones montanas de Genista purgans
5140
Formaciones de Cistus palhinhae sobre brezales marítimos
5210
Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
5220
Matorrales arborescentes de Zyziphus
5230
Matorrales arborescentes de Laurus nobilis
5310
Monte bajo de Laurus nobilis
5320
Formaciones bajas de Euphorbia próximas a los acantilados
5330
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos
5410
Matorrales de tipo frigánico del mediterráneo occidental de cumbres de acantilados (Astragalo-Plantaginetum subulatae)
5420
Matorrales espinosos de tipo frigánico del Sarcopoterium spinosum
5430
Matorrales espinosos de tipo frigánico endémicos del Euphorbio-Verbascion
6. GRUPO 6: Hábitats rocosos y de dunas
Código del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Nombre del tipo de hábitat contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Acantilados marítimos, playas e islotes
1210
Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados
1220
Vegetación perenne de bancos de guijarros
1230
Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas
1240
Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos
1250
Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas
1610
Islas esker del Báltico con vegetación de playas de arena, de rocas o de guijarros y vegetación sublitoral
1620
Islotes e islitas del Báltico boreal
1640
Playas de arena con vegetación vivaz del Báltico boreal
Dunas marítimas y continentales
2110
Dunas móviles embrionarias
2120
Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)
2130
Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises)
Dunas con Salix repens ssp. argentea (Salicion arenariae)
2180
Dunas arboladas de las regiones atlánticas, continental y boreal
2190
Depresiones intradunales húmedas
2210
Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae
2220
Dunas con Euphorbia terracina
2230
Dunas con céspedes del Malcolmietalia
2240
Dunas con céspedes del Brachypodietalia y de plantas anuales
2250
Dunas litorales con Juniperus spp.
2260
Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavenduletalia
2270
Dunas con bosques Pinus pinea y/o Pinus pinaster
2310
Brezales psamófilos secos con Calluna y Genista
2320
Brezales psamófilos secos con Calluna y Empetrum nigrum
2330
Dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis
2340
Dunas continentales panónicas
91N0
Matorrales de dunas arenosas continentales panónicas (Junipero-Populetum albae)
Hábitats rocosos
8110
Desprendimientos silíceos de los pisos montano a nival (Androsacetalia alpinae y Galeopsietalia ladani)
8120
Desprendimientos calcáreos y de esquistos calcáreos de los pisos montano a alpino (Thlaspietea rotundifolii)
8130
Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos
8140
Desprendimientos mediterráneos orientales
8150
Desprendimientos medioeuropeos silíceos de zonas altas
8160
Desprendimientos medioeuropeos calcáreos de los pisos colino a montano
8210
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica
8220
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica
8230
Roquedos siliceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii
8310
Cuevas no explotadas por el turismo
8320
Campos de lava y excavaciones naturales
8340
Glaciares permanentes
ANEXO II
ECOSISTEMAS MARINOS: TIPOS DE HÁBITATS Y GRUPOS DE TIPOS DE HÁBITATS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADOS 1 Y 2
La lista que figura a continuación incluye los tipos de hábitats marinos contemplados en el artículo 5, apartados 1 y 2, así como siete grupos de dichos tipos de hábitats, a saber: 1) lechos de vegetación marina; 2) bosques de macroalgas; 3) bancos de mariscos; 4) mantos de rodolitos; 5) campos de esponjas, corales y coralígenos; 6) respiraderos y rezumaderos; y 7) sedimentos arenosos (por encima de más de mil metros de profundidad). También se indica la relación con los tipos de hábitats enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE.
La clasificación de los tipos de hábitats marinos utilizados, diferenciados por regiones biogeográficas marinas, se realiza con arreglo al Sistema europeo de información sobre la naturaleza (EUNIS), revisado para la tipología de hábitats marinos en 2022 por la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA). La información sobre los hábitats relacionados enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo se basa en la tabla cruzada publicada por la AEMA en 2021(74).
1. Grupo 1: Lechos de vegetación marina
Código EUNIS
Nombre del tipo de hábitat EUNIS
Código del tipo de hábitat correspondiente contemplado en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo
Atlántico
MA522
Lechos de vegetación marina sobre arena litoral atlántica
1140; 1160
MA623
Lechos de vegetación marina en el lodo litoral atlántico
1140; 1160
MB522
Lechos de vegetación marina sobre arena infralitoral atlántica
1110; 1150; 1160
Mar Báltico
MA332
Sedimento grueso hidrolitoral del Báltico caracterizado por vegetación sumergida
1130; 1160; 1610; 1620
MA432
Sedimento mixto hidrolitoral del Báltico caracterizado por vegetación sumergida
1130; 1140; 1160; 1610
MA532
Arena hidrolitoral del Báltico caracterizada por plantas enraizadas sumergidas
1130; 1140; 1160; 1610
MA632
Lodos hidrolitorales del Báltico dominados por plantas enraizadas sumergidas
1130; 1140; 1160; 1650
MB332
Sedimento grueso infralitoral del Báltico caracterizado por plantas enraizadas sumergidas
1110; 1160
MB432
Sedimento mixto infralitoral del Báltico caracterizado por plantas enraizadas sumergidas
1110; 1160; 1650
MB532
Arena infralitoral del Báltico caracterizada por plantas con raíces sumergidas
1110; 1130; 1150; 1160
MB632
Sedimento infralitoral de lodo del Báltico caracterizado por plantas enraizadas sumergidas
1130; 1150; 1160; 1650
Mar Negro
MB546
Vegetación marina y praderas de algas rizomatosas en aguas dulces del mar Negro con influencia de arenas fangosas infralitorales
1110; 1130; 1160
MB547
Praderas de vegetación marina del mar Negro en arenas limpias infralitorales altas con exposición moderada
1110; 1160
MB548
Praderas de vegetación marina del mar Negro en arenas infralitorales inferiores
1110; 1160
Mar Mediterráneo
MB252
Biocenosis de Posidonia oceanica
1120
MB2521
Ecomorfosis de praderas rayadas de Posidonia oceanica
1120; 1130; 1160
MB2522
Ecomorfosis de praderas de «arrecife barrera» de Posidonia oceanica
1120; 1130; 1160
MB2523
Facies de «alfombrillas» muertas de Posidonia oceanica sin muchas epiflora
1120; 1130; 1160
MB2524
Asociación con la Caulerpa prolifera en los bancos de Posidonia
1120; 1130; 1160
MB5521
Asociación con Cymodocea nodosa en arenas finas bien clasificadas
1110; 1130; 1160
MB5534
Asociación con Cymodocea nodosa en arenas fangosas superficiales en aguas protegidas
1110; 1130; 1160
MB5535
Asociación con Zostera noltei en arenas fangosas superficiales en aguas protegidas
1110; 1130; 1160
MB5541
Asociación con Ruppia cirrhosa o Ruppia maritima sobre arena
1110; 1130; 1160
MB5544
Asociación con Zostera noltei en entorno eurihalino y euritérmico sobre arena
1110; 1130; 1160
MB5545
Asociación con Zostera marina en entorno eurihalino y euritérmico
1110; 1130; 1160
2. Grupo 2: Bosques de macroalgas
Código EUNIS
Nombre del tipo de hábitat EUNIS
Códigos correspondientes del anexo I (Directiva sobre hábitats)
Atlántico
MA123
Comunidades de algas marinas con roca litoral atlántica totalmente salina
1160; 1170; 1130
MA125
Fucáceas en roca litoral atlántica de salinidad variable
1170; 1130
MB121
Comunidades de kelp y algas en roca infralitoral atlántica
1170; 1160
MB123
Comunidades de kelp y algas marinas en roca infralitoral atlántica afectada o alterada por los sedimentos
1170; 1160
MB124
Comunidades de kelp sobre roca infralitoral atlántica de salinidad variable
1170; 1130; 1160
MB321
Comunidades de kelp y algas marinas sobre el sedimento grueso infralitoral atlántico
1160
MB521
Comunidades de kelp y algas marinas sobre arena infralitoral atlántica
1160
MB621
Comunidades con vegetación sobre lodo infralitoral atlántico
1160
Mar Báltico
MA131
Roca y cantos hidrolitorales del Báltico caracterizadas por algas perennes
1160; 1170; 1130; 1610; 1620
MB131
Algas perennes en roca y cantos infralitorales del Báltico
1170; 1160
MB232
Fondos infralitorales del Báltico caracterizados por grava de conchas
1160; 1110
MB333
Sedimento grueso infralitoral del Báltico caracterizado por algas perennes
1110; 1160
MB433
Sedimento mixto infralitoral del Báltico caracterizado por algas perennes
1110; 1130; 1160; 1170
Mar Negro
MB144
Roca infralitoral superior expuesta al mar Negro, dominada por mitílidos, con fucales
1170; 1160
MB149
Roca infralitoral superior expuesta moderadamente al mar Negro, dominada por mitílidos, con fucales
1170; 1160
MB14A
Fucales y otras algas en roca infralitoral superior protegida en el mar Negro, bien iluminada
1170; 1160
Mar Mediterráneo
MA1548
Asociación con Fucus virsoides
1160; 1170
MB1512
Asociación con Cystoseira tamariscifolia y Sacorhiza polyschides
1170; 1160
MB1513
Asociación con Cystoseira amentacea (var. amentacea, var. stricta, var. spicata)
1170; 1160
MB151F
Asociación con Cystoseira brachycarpa
1170; 1160
MB151G
Asociación con Cystoseira crinita
1170; 1160
MB151H
Asociación con Cystoseira crinitophylla
1170; 1160
MB151J
Asociación con Cystoseira sauvageauana
1170; 1160
MB151K
Asociación con Cystoseira spinosa
1170; 1160
MB151L
Asociación con Sargassum vulgare
1170; 1160
MB151M
Asociación con Dictyopteris polipodioides
1170; 1160
MB151W
Asociación con Cystoseira compressa
1170; 1160
MB1524
Asociación con Cystoseira barbata
1170; 1160
MC1511
Asociación con Cystoseira zosteroides
1170; 1160
MC1512
Asociación con Cystoseira usneoides
1170; 1160
MC1513
Asociación con Cystoseira dubia
1170; 1160
MC1514
Asociación con Cystoseira corniculata
1170; 1160
MC1515
Asociación con Sargassum spp.
1170; 1160
MC1518
Asociación con Laminaria ochroleuca
1170; 1160
MC3517
Asociación con Laminaria rodriguezii en lechos detríticos
1160
3. Grupo 3: Bancos de mariscos
Código EUNIS
Nombre del tipo de hábitat EUNIS
Códigos correspondientes del anexo I (Directiva sobre hábitats)
Atlántico
MA122
Comunidades de Mytilus edulis o cirrípedos en roca litoral atlántica expuesta a las olas
1160; 1170
MA124
Comunidades de mejillones o cirrípedos con algas en roca litoral atlántica
1160; 1170
MA227
Arrecifes de bivalvos en la zona litoral atlántica
1170; 1140
MB222
Arrecifes de bivalvos en la zona infralitoral atlántica
1170; 1130; 1160
MC223
Arrecifes de bivalvos en la zona circalitoral atlántica
1170
Mar Báltico
MB231
Fondos infralitorales del Báltico dominados por bivalvos epibentónicos
1170; 1160
MC231
Fondos circalitorales del Báltico dominados por bivalvos epibentónicos
1170; 1160; 1110
MD231
Fondos biogénicos circalitorales del Báltico en alta mar, caracterizados por bivalvos epibentónicos
1170
MD232
Fondos de grava de conchas circalitoral del Báltico en alta mar, caracterizados por bivalvos
1170
MD431
Fondos circalitorales mixtos del Báltico en alta mar caracterizados por estructuras bióticas epibentónicas macroscópicas
MD531
Arena circalitoral del Báltico en alta mar caracterizada por estructuras bióticas epibentónicas macroscópicas
MD631
Lodo circalitoral del Báltico en alta mar caracterizado por bivalvos epibentónicos
Mar Negro
MB141
Roca infralitoral inferior del mar Negro dominada por invertebrados
1170
MB143
Roca infralitoral superior expuesta al mar Negro dominada por mitílidos con algas foliosas (sin Fucales)
1170; 1160
MB148
Roca infralitoral superior expuesta moderadamente al mar Negro, dominada por mitílidos, con algas foliosas (distintas de Fucales)
1170; 1160
MB242
Lechos de mejillones en la zona infralitoral del mar Negro
1170; 1130; 1160
MB243
Arrecifes de ostras en roca infralitoral inferior del mar Negro
1170
MB642
Fangos terrígenos infralitorales del mar Negro
1160
MC141
Roca circalitoral del mar Negro dominada por invertebrados
1170
MC241
Lechos de mejillones en fangos terrígenos circalitorales del mar Negro
1170
MC645
Fango circalitoral profundo del mar Negro
Mar Mediterráneo
MA1544
Facies con Mytilus galloprovincialis en aguas enriquecidas con materia orgánica
1160; 1170
MB1514
Facies con Mytilus galloprovincialis
1170; 1160
Criaderos de ostras infralitorales mediterráneos
Criaderos de ostras circalitorales mediterráneos
4. Grupo 4: Mantos de rodolitos
Código EUNIS
Nombre del tipo de hábitat EUNIS
Códigos correspondientes del anexo I (Directiva sobre hábitats)
Atlántico
MB322
Mantos de rodolitos en sedimentos gruesos infralitorales del Atlántico
1110; 1160
MB421
Mantos de rodolitos en sedimentos mixtos infralitorales del Atlántico
1110; 1160
MB622
Mantos de rodolitos en sedimentos fangosos infralitorales del Atlántico
1110; 1160
Mar Mediterráneo
MB3511
Asociación con rodolitos en arenas gruesas y gravas finas mezclados por las olas
1110; 1160
MB3521
Asociación con rodolitos en arenas gruesas y gravas finas bajo la influencia de corrientes de fondo
1110; 1160
MB3522
Asociación con maërl (= Asociación con Lithothamnion corallioides y Phymatolithon calcareum) sobre arenas gruesas y grava mediterráneas
1110; 1160
MC3521
Asociación con rodolitos en los fondos detríticos costeros
1110
MC3523
Asociación con maërl (Lithothamnion corallioides y Phymatholithon calcareum) sobre fondos dendríticos costeros
1110
5. Grupo 5: Campos de esponjas, corales y coralígenos
Código EUNIS
Nombre del tipo de hábitat EUNIS
Códigos correspondientes del anexo I (Directiva sobre hábitats)
Atlántico
MC121
Comunidades de césped de fauna en roca circalitoral del Atlántico
1170
MC124
Comunidades de fauna en roca circalitoral del Atlántico de salinidad variable
1170; 1130
MC126
Comunidades de cuevas y cornisas circalitorales del Atlántico
8330; 1170
MC222
Arrecifes de coral de agua fría en la zona circalitoral del Atlántico
1170
MD121
Comunidades de esponjas en la roca circalitoral del Atlántico en alta mar
1170
MD221
Arrecifes de coral de agua fría en la zona circalitoral del Atlántico en alta mar
1170
ME122
Comunidades de esponjas en la roca batial superior del Atlántico
1170
ME123
Comunidades mixtas de coral de agua fría en la roca batial superior del Atlántico
1170
ME221
Arrecifes de coral de agua fría de la zona batial superior del Atlántico
1170
ME322
Comunidad mixta de coral de agua fría en el sedimento grueso batial superior del Atlántico
ME324
Agregación de esponjas en el sedimento grueso batial superior del Atlántico
ME422
Agregación de esponjas en el sedimento mixto batial superior del Atlántico
ME623
Agregación de esponjas en el lodo batial superior del Atlántico
ME624
Campo de coral erecto en el lodo batial superior del Atlántico
MF121
Comunidad mixta de coral de agua fría en roca batial inferior del Atlántico
1170
MF221
Arrecifes de coral de agua fría en la zona batial inferior del Atlántico
1170
MF321
Comunidad mixta de coral de agua fría en el sedimento grueso en la zona batial inferior del Atlántico
MF622
Agregación de esponjas en el lodo batial inferior del Atlántico
MF623
Campo de coral erecto en el lodo batial inferior del Atlántico
Mar Báltico
MB138
Roca y cantos infralitorales del Báltico caracterizados por esponjas epibentónicas
1170; 1160
MB43A
Sedimento mixto infralitoral del Báltico caracterizado por esponjas epibentónicas (Porifera)
1160; 1170
MC133
Roca y cantos circalitorales del Báltico caracterizados por cnidarios epibentónicos
1170; 1160
MC136
Roca y cantos circalitorales del Báltico caracterizados por esponjas epibentónicas
1170; 1160
MC433
Sedimento mixto circalitoral del Báltico caracterizado por cnidarios epibentónicos
1160; 1170
MC436
Sedimento mixto circalitoral del Báltico caracterizado por esponjas epibentónicas
1160
Mar Negro
MD24
Hábitats biogénicos circalitorales del mar Negro en alta mar
1170
ME14
Roca batial superior del mar Negro
1170
ME24
Hábitat biogénico de la zona batial superior del mar Negro
1170
MF14
Roca batial inferior del mar Negro
1170
Mar Mediterráneo
MB151E
Facies con Cladocora caespitosa
1170; 1160
MB151Q
Facies con Astroides calycularis
1170; 1160
MB151α
Facies y asociación de biocenosis coralígena (en enclave)
1170; 1160
MC1519
Facies con Eunicella cavolini
1170; 1160
MC151A
Facies con Eunicella singularis
1170; 1160
MC151B
Facies con Paramuricea clavata
1170; 1160
MC151E
Facies con Leptogorgia sarmentosa
1170; 1160
MC151F
Facies con Anthipatella subpinnata y algas rojas dispersas
1170; 1160
MC151G
Facies con esponjas masivas y algas rojas dispersas
1170; 1160
MC1522
Facies con Corallium rubrum
8330; 1170
MC1523
Facies con Leptopsammia pruvoti
8330; 1170
MC251
Plataformas coralígenas
1170
MC6514
Facies de lodos pegajosos con Alcyonium palmatum y Parastichopus regalis sobre lodo circalitoral
1160
MD151
Biocenosis de roca en el borde de la plataforma del Mediterráneo
1170
MD25
Hábitats biogénicos circalitorales del Mediterráneo en alta mar
1170
MD6512
Facies de lodos pegajosos con Alcyonium palmatum y Parastichopus regalis en lodo circalitoral inferior
ME1511
Arrecifes de Lophelia pertusa de la zona batial superior del Mediterráneo
1170
ME1512
Arrecifes de Madrepora oculata de la zona batial superior del Mediterráneo
1170
ME1513
Arrecifes de Madrepora oculata y Lophelia pertusa de la zona batial superior del Mediterráneo
1170
ME6514
Facies de la zona batial superior del Mediterráneo con Pheronema carpenteri
MF1511
Arrecifes de Lophelia pertusa de la zona batial inferior del Mediterráneo
1170
MF1512
Arrecifes de Madrepora oculata de la zona batial inferior del Mediterráneo
1170
MF1513
Arrecifes de Madrepora oculata y Lophelia pertusa de la zona batial inferior del Mediterráneo
1170
MF6511
Facies de la zona batial inferior del Mediterráneo de lodos arenosos con Thenea muricata
MF6513
Facies de la zona batial inferior del Mediterráneo de lodos compactos con Isidella elongata
6. Grupo 6: Respiraderos y rezumaderos
Código EUNIS
Nombre del tipo de hábitat EUNIS
Códigos correspondientes del anexo I (Directiva sobre hábitats)
Atlántico
MB128
Respiraderos y rezumaderos en la roca infralitoral del Atlántico
1170; 1160; 1180
MB627
Respiraderos y rezumaderos en el lodo infralitoral del Atlántico
1130; 1160
MC127
Respiraderos y rezumaderos en la roca circalitoral del Atlántico
1170; 1180
MC622
Respiraderos y rezumaderos en el lodo circalitoral del Atlántico
1160
MD122
Respiraderos y rezumaderos en la roca circalitoral del Atlántico en alta mar
1170
MD622
Respiraderos y rezumaderos en el lodo circalitoral del Atlántico en alta mar
7. Grupo 7: Sedimentos arenosos (por encima de más de mil metros de profundidad)
Código EUNIS
Nombre del tipo de hábitat EUNIS
Códigos correspondientes del anexo I (Directiva sobre hábitats)
Atlántico
MA32
Sedimento grueso litoral del Atlántico
1130; 1160
MA42
Sedimento mixto litoral del Atlántico
1130; 1140; 1160
MA52
Arena litoral del Atlántico
1130; 1140; 1160
MA62
Lodo litoral del Atlántico
1130; 1140; 1160
MB32
Sedimento grueso infralitoral del Atlántico
1110; 1130; 1160
MB42
Sedimento mixto infralitoral del Atlántico
1110; 1130; 1150; 1160
MB52
Arena infralitoral del Atlántico
1110; 1130; 1150; 1160
MB62
Lodo infralitoral del Atlántico
1110; 1130; 1160
MC32
Sedimento grueso circalitoral del Atlántico
1110; 1160
MC42
Sedimento mixto circalitoral del Atlántico
1110; 1160
MC52
Arena circalitoral del Atlántico
1110; 1160
MC62
Lodo circalitoral del Atlántico
1160
MD32
Sedimento grueso circalitoral del Atlántico en alta mar
MD42
Sedimento mixto circalitoral del Atlántico en alta mar
MD52
Arena circalitoral del Atlántico en alta mar
MD62
Lodo circalitoral del Atlántico en alta mar
ME32
Sedimento grueso de la zona batial superior del Atlántico
ME42
Sedimento mixto de la zona batial superior del Atlántico
ME52
Arena de la zona batial superior del Atlántico
ME62
Lodo de la zona batial superior del Atlántico
MF32
Sedimento grueso de la zona batial inferior del Atlántico
MF42
Sedimento mixto de la zona batial inferior del Atlántico
MF52
Arena de la zona batial inferior del Atlántico
MF62
Lodo de la zona batial inferior del Atlántico
Mar Báltico
MA33
Sedimento grueso hidrolitoral del Báltico
1130; 1160; 1610; 1620
MA43
Sedimento mixto hidrolitoral del Báltico
1130; 1140; 1160; 1610
MA53
Arena hidrolitoral del Báltico
1130; 1140; 1160; 1610
MA63
Lodo hidrolitoral del Báltico
1130; 1140; 1160; 1650
MB33
Sedimento grueso infralitoral del Báltico
1110; 1150; 1160
MB43
Sedimento mixto infralitoral del Báltico
1110; 1130; 1150; 1160; 1170; 1650
MB53
Arena infralitoral del Báltico
1110; 1130; 1150; 1160
MB63
Lodo infralitoral del Báltico
1130; 1150; 1160; 1650
MC33
Sedimento grueso circalitoral del Báltico
1110; 1160
MC43
Sedimento mixto circalitoral del Báltico
1160; 1170
MC53
Arena circalitoral del Báltico
1110; 1160
MC63
Lodo circalitoral del Báltico
1160; 1650
MD33
Sedimento grueso circalitoral del Báltico en alta mar
MD43
Sedimento mixto circalitoral del Báltico en alta mar
MD53
Arena circalitoral del Báltico en alta mar
MD63
Lodo circalitoral del Báltico en alta mar
Mar Negro
MA34
Sedimento grueso litoral del mar Negro
1160
MA44
Sedimento mixto litoral del mar Negro
1130; 1140; 1160
MA54
Arena litoral del mar Negro
1130; 1140; 1160
MA64
Lodo litoral del mar Negro
1130; 1140; 1160
MB34
Sedimento grueso infralitoral del mar Negro
1110; 1160
MB44
Sedimento mixto infralitoral del mar Negro
1110; 1170
MB54
Arena infralitoral del mar Negro
1110; 1130; 1160
MB64
Lodo infralitoral del mar Negro
1130; 1160
MC34
Sedimento grueso circalitoral del mar Negro
1160
MC44
Sedimento mixto circalitoral del mar Negro
MC54
Arena circalitoral del mar Negro
1160
MC64
Lodo circalitoral del mar Negro
1130; 1160
MD34
Sedimento grueso circalitoral del mar Negro en alta mar
MD44
Sedimento mixto circalitoral del mar Negro en alta mar
MD54
Arena circalitoral del mar Negro en alta mar
MD64
Lodo circalitoral del mar Negro en alta mar
Mar Mediterráneo
MA35
Sedimento grueso litoral del Mediterráneo
1160; 1130
MA45
Sedimento mixto litoral del Mediterráneo
1140; 1160
MA55
Arena litoral del Mediterráneo
1130; 1140; 1160
MA65
Lodo litoral del Mediterráneo
1130; 1140; 1150; 1160
MB35
Sedimento grueso infralitoral del Mediterráneo
1110; 1160
MB45
Sedimento mixto infralitoral del Mediterráneo
MB55
Arena infralitoral del Mediterráneo
1110; 1130; 1150; 1160
MB65
Lodo infralitoral del Mediterráneo
1130; 1150
MC35
Sedimento grueso circalitoral del Mediterráneo
1110; 1160
MC45
Sedimento mixto circalitoral del Mediterráneo
MC55
Arena circalitoral del Mediterráneo
1110; 1160
MC65
Lodo circalitoral del Mediterráneo
1130; 1160
MD35
Sedimento grueso circalitoral del Mediterráneo en alta mar
MD45
Sedimento mixto circalitoral del Mediterráneo en alta mar
MD55
Arena circalitoral del Mediterráneo en alta mar
MD65
Lodo circalitoral del Mediterráneo en alta mar
ME35
Sedimento grueso de la zona batial superior del Mediterráneo
ME45
Sedimento mixto de la zona batial superior del Mediterráneo
ME55
Arena de la zona batial superior del Mediterráneo
ME65
Lodo de la zona batial superior del Mediterráneo
MF35
Sedimento grueso de la zona batial inferior del Mediterráneo
MF45
Sedimento mixto de la zona batial inferior del Mediterráneo
MF55
Arena de la zona batial inferior del Mediterráneo
MF65
Lodo de la zona batial inferior del Mediterráneo
ANEXO III
ESPECIES MARINAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 3
▌
(2) pez sierra enano (Pristis clavata),
(3) pejepeine (Pristis pectinata),
(4) pez sierra común (Pristis pristis),
▌
(6) peregrino (Cetorhinus maximus) y tiburón blanco (Carcharodon carcharias);
(17) manta diablo pigmea de aleta corta (Mobula kuhlii);
(18) manta del Golfo (Mobula hypostoma);
(19) raya noruega [Raja (Dipturus) nidarosiensis];
(20) raya bramante (Raja alba);
(21) pez guitarra (Rhinobatidae);
(22) angelote (Squatina squatina);
(23) salmón (Salmo salar);
(24) trucha de mar (Salmo trutta);
(25) corégono narigudo (Coregonus oxyrhyncus);
▌ [Enm. 47]
ANEXO V
ÍNDICE DE AVES COMUNES LIGADAS A MEDIOS AGRARIOS A NIVEL NACIONAL
Descripción
El índice de aves agrarias resume las tendencias poblacionales de aves comunes y extendidas de las tierras agrícolas y pretende servir de referencia para evaluar el estado de la biodiversidad de los ecosistemas agrícolas en Europa. El índice nacional de aves agrarias es un índice compuesto de múltiples especies que mide la tasa de variación de la abundancia relativa de especies de aves agrarias en lugares seleccionados a escala nacional. Se basa en especies seleccionadas especialmente que dependen de los hábitats de las tierras agrícolas para su alimentación o nidificación. Los índices nacionales de aves agrarias comunes se basan en conjuntos de especies que son pertinentes para cada Estado miembro. El índice se calcula con referencia a un año de base en el que el valor del índice suele fijarse en 100. Los valores de tendencia reflejan el cambio general del tamaño de las poblacionales de aves agrarias constitutivas a lo largo de un período de varios años.
Metodología: Brlík et al. (2021): Long-term and large-scale multispecies dataset tracking population changes of common European breeding birds. Sci Data 8, 21. https://doi.org/10.1038/s41597-021-00804-2
«Los Estados miembros con poblaciones históricamente más agotadas de aves agrarias», se refiere a los Estados miembros en los que al menos la mitad de las especies que contribuyen al índice nacional de aves agrarias comunes muestran una tendencia demográfica negativa a largo plazo. En los Estados miembros en los que no se dispone de información sobre las tendencias poblacionales a largo plazo de algunas especies, se utiliza la información relativa al estado de las especies en Europa.
Esos Estados miembros son:
Chequia
Dinamarca
Estonia
Finlandia
Francia
Alemania
Hungría
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
España
«Los Estados miembros con poblaciones históricamente menos agotadas de aves agrarias», se refiere a los Estados miembros en los que menos de la mitad de las especies que contribuyen al índice nacional de aves agrarias comunes muestran una tendencia demográfica negativa a largo plazo. En los Estados miembros en los que no se dispone de información sobre las tendencias poblacionales a largo plazo de algunas especies, se utiliza la información relativa al estado de las especies en Europa.
Esos Estados miembros son:
Austria
Bélgica
Bulgaria
Croacia
Chipre
Grecia
Irlanda
Letonia
Lituania
Malta
Polonia
Portugal
Rumanía
Eslovaquia
Eslovenia
Suecia
Lista de especies utilizadas para elaborar el índice de aves comunes ligadas a medios agrarios en los Estados miembros
Austria
Acrocephalus palustris
Alauda arvensis
Anthus spinoletta
Anthus trivialis
Carduelis cannabina
Carduelis carduelis
Emberiza citrinella
Falco tinnunculus
Jynx torquilla
Lanius collurio
Lullula arborea
Miliaria calandra
Oenanthe oenanthe
Passer montanus
Perdix perdix
Saxicola rubetra
Saxicola torquatus
Serinus citrinella
Serinus serinus
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Turdus pilaris
Vanellus vanellus
Bélgica - Flandes
Bélgica - Valonia
Alauda arvensis
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Anthus pratensis
Emberiza citrinella
Carduelis cannabina
Falco tinnunculus
Corvus frugilegus
Haematopus ostralegus
Emberiza citrinella
Hippolais icterina
Falco tinnunculus
Hirundo rustica
Hirundo rustica
Limosa limosa
Lanius collurio
Linaria cannabina
Miliaria calandra
Motacilla alba
Motacilla flava
Motacilla flava
Passer montanus
Numenius arquata
Perdix perdix
Passer montanus
Saxicola torquatus
Perdix perdix
Streptopelia turtur
Phoenicurus ochruros
Sturnus vulgaris
Saxicola torquatus
Sylvia communis
Sylvia communis
Vanellus vanellus
Vanellus vanellus
Bulgaria
Alauda arvensis
Carduelis carduelis
Carduelis cannabina
Coturnix coturnix
Corvus frugilegus
Emberiza hortulana
Emberiza melanocephala
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Hirundo rustica
Lanius collurio
Miliaria calandra
Motacilla flava
Perdix perdix
Passer montanus
Sylvia communis
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Upupa epops
Croacia
Alauda arvensis
Anthus campestris
Anthus trivialis
Carduelis cannabina
Carduelis carduelis
Coturnix coturnix
Emberiza cirlus
Emberiza citrinella
Emberiza melanocephala
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Jynx torquilla
Lanius collurio
Lanius senator
Lullula arborea
Luscinia megarhynchos
Miliaria calandra
Motacilla flava
Oenanthe hispanica
Oriolus oriolus
Passer montanus
Pica pica
Saxicola rubetra
Saxicola torquatus
Streptopelia turtur
Sylvia communis
Upupa epops
Vanellus vanellus
Chipre
Alectoris chukar
Athene noctua
Carduelis carduelis
Cisticola juncidis
Clamator glandarius
Columba palumbus
Coracias garrulus
Corvus corone cornix
Coturnix coturnix
Emberiza calandra
Emberiza melanocephala
Falco tinnunculus
Francolinus francolinus
Galerida cristata
Hirundo rustica
Chloris chloris
Iduna pallida
Linaria cannabina
Oenanthe cypriaca
Parus major
Passer hispaniolensis
Pica pica
Streptopelia turtur
Sylvia conspicillata
Sylvia melanocephala
Chequia
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Carduelis cannabina
Ciconia ciconia
Corvus frugilegus
Emberiza citrinella
Falco tinnunculus
Hirundo rustica
Lanius collurio
Miliaria calandra
Motacilla flava
Passer montanus
Perdix perdix
Saxicola rubetra
Saxicola torquatus
Serinus serinus
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Vanellus vanellus
Dinamarca
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Carduelis cannabina
Carduelis carduelis
Corvus corone
Corvus frugilegus
Emberiza citrinella
Falco tinnunculus
Gallinago gallinago
Hirundo rustica
Lanius collurio
Miliaria calandra
Motacilla alba
Motacilla flava
Oenanthe oenanthe
Passer montanus
Perdix perdix
Saxicola rubetra
Sylvia communis
Sylvia curruca
Turdus pilaris
Vanellus vanellus
Estonia
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Corvus frugilegus
Emberiza citrinella
Hirundo rustica
Lanius collurio
Linaria cannabina
Motacilla flava
Passer montanus
Saxicola rubetra
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Vanellus vanellus
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
▌
Finlandia
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Corvus monedula
Crex crex
Delichon urbica
Emberiza hortulana
Hirundo rustica
Numenius arquata
Passer montanus
Saxicola rubertra
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Turdus pilaris
Vanellus vanellus
Francia
Alauda arvensis
Alectoris rufa
Anthus campestris
Anthus pratensis
Buteo buteo
Carduelis cannabina
Corvus frugilegus
Coturnix coturnix
Emberiza cirlus
Emberiza citrinella
Emberiza hortulana
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Lanius collurio
Lullula arborea
Melanocorypha calandra
Motacilla flava
Oenanthe oenanthe
Perdix perdix
Saxicola torquatus
Saxicola rubetra
Sylvia communis
Upupa epops
Vanellus vanellus
Alemania
Alauda arvensis
Athene noctua
Emberiza citrinella
Lanius collurio
Limosa limosa
Lullula arborea
Miliaria calandra
Milvus milvus
Saxicola rubetra
Vanellus vanellus
Grecia
Alauda arvensis
Apus apus
Athene noctua
Calandrella brachydactyla
Carduelis cannabina
Carduelis carduelis
Carduelis chloris
Ciconia ciconia
Corvus corone
Corvus monedula
Delichon urbicum
Emberiza cirlus
Emberiza hortulana
Emberiza melanocephala
Falco naumanni
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Hirundo daurica
Hirundo rustica
Lanius collurio
Lanius minor
Lanius senator
Lullula arborea
Luscinia megarhynchos
Melanocorypha calandra
Miliaria calandra
Motacilla flava
Oenanthe hispanica
Oenanthe oenanthe
Passer domesticus
Passer hispaniolensis
Passer montanus
Pica pica
Saxicola rubetra
Saxicola torquatus
Streptopelia decaocto
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia melanocephala
Upupa epops
Hungría
Alauda arvensis
Anthus campestris
Coturnix coturnix
Emberiza calandra
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Lanius collurio
Lanius minor
Locustella naevia
Merops apiaster
Motacilla flava
Perdix perdix
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Sylvia nisoria
Vanellus vanellus
Irlanda
Carduelis cannabina
Carduelis carduelis
Columba oenas
Columba palumbus
Corvus cornix
Corvus frugilegus
Corvus monedula
Emberiza citrinella
Falco tinnunculus
Fringilla coelebs
Hirundo rustica
Chloris chloris
Motacilla alba
Passer domesticus
Phasianus colchicus
Pica pica
Saxicola torquatus
Sturnus vulgaris
Italia
Alauda arvensis
Anthus campestris
Calandrella brachydactyla
Carduelis carduelis
Carduelis chloris
Corvus cornix
Emberiza calandra
Emberiza hortulana
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Hirundo rustica
Jynx torquilla
Lanius collurio
Luscinia megarhynchos
Melanocorypha calandra
Motacilla alba
Motacilla flava
Oriolus oriolus
Passer domesticus italiae
Passer hispaniolensis
Passer montanus
Pica pica
Saxicola torquatus
Serinus serinus
Streptopelia turtur
Sturnus unicolor
Sturnus vulgaris
Upupa epops
Letonia
Acrocephalus palustris
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Carduelis carduelis
Carpodacus erythrinus
Ciconia ciconia
Crex crex
Emberiza citrinella
Lanius collurio
Locustella naevia
Motacilla flava
Passer montanus
Saxicola rubetra
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Vanellus vanellus
Lituania
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Carduelis carduelis
Ciconia ciconia
Crex crex
Emberiza citrinella
Hirundo rustica
Lanius collurio
Motacilla flava
Passer montanus
Saxicola rubetra
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Vanellus vanellus
Luxemburgo
Alauda arvensis
Carduelis cannabina
Emberiza citrinella
Lanius collurio
Passer montanus
Saxicola torquatus
Sylvia communis
Malta
Calandrella brachydactyla
Linaria cannabina
Cettia cetti
Cisticola juncidis
Coturnix coturnix
Emberiza calandra
Lanius senator
Monticola solitarius
Passer hispaniolensis
Passer montanus
Serinus serinus
Streptopelia decaocto
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia conspicillata
Sylvia melanocephala
Países Bajos
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Athene noctua
Calidris pugnax
Carduelis carduelis
Corvus frugilegus
Coturnix coturnix
Emberiza citrinella
Falco tinnunculus
Gallinago gallinago
Haematopus ostralegus
Hippolais icterina
Hirundo rustica
Limosa limosa
Miliaria calandra
Motacilla fl ava
Numenius arquata
Passer montanus
Perdix perdix
Saxicola torquatus
Spatula clypeata
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Tringa totanus
Turdus viscivorus
Vanellus vanellus
Polonia
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Carduelis cannabina
Ciconia ciconia
Emberiza citrinella
Emberiza hortulana
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Hirundo rustica
Lanius collurio
Limosa limosa
Miliaria calandra
Motacilla flava
Passer montanus
Saxicola torquatus
Saxicola rubetra
Serinus serinus
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Upupa epops
Vanellus vanellus
Portugal
Athene noctua
Bubulcus ibis
Carduelis carduelis
Chloris chloris
Ciconia ciconia
Cisticola juncidis
Coturnix coturnix
Delichon urbicum
Emberiza cirlus
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Hirundo rustica
Lanius meridionalis
Linaria cannabina
Merops apiaster
Miliaria calandra
Milvus migrans
Passer domesticus
Pica pica
Saxicola torquatus
Serinus serinus
Sturnus unicolor
Upupa epops
Rumanía
Alauda arvensis
Anthus campestris
Calandrella brachydactyla
Ciconia ciconia
Corvus frugilegus
Emberiza calandra
Emberiza citrinella
Emberiza hortulana
Emberiza melanocephala
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Hirundo rustica
Lanius collurio
Lanius minor
Linaria cannabina
Melanocorypha calandra
Motacilla flava
Passer montanus
Perdix perdix
Saxicola rubetra
Saxicola torquatus
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Upupa epops
Vanellus vanellus
Eslovaquia
Alauda arvensis
Carduelis cannabina
Carduelis carduelis
Emberiza calandra
Emberiza citrinella
Falco tinnunculus
Hirundo rustica
Chloris chloris
Lanius collurio
Locustella naevia
Motacilla flava
Passer montanus
Saxicola rubetra
Saxicola torquatus
Serinus serinus
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Sylvia nisoria
Vanellus vanellus
Eslovenia
Acrocephalus palustris
Alauda arvensis
Anthus trivialis
Carduelis cannabina
Carduelis carduelis
Columba oenas
Columba palumbus
Emberiza calandra
Emberiza cirlus
Emberiza citrinella
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Hirundo rustica
Jynx torquilla
Lanius collurio
Lullula arborea
Luscinia megarhynchos
Motacilla flava
Passer montanus
Phoenicurus phoenicurus
Picus viridis
Saxicola rubetra
Saxicola torquatus
Serinus serinus
Streptopelia turtur
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Upupa epops
Vanellus vanellus
España
Alauda arvensis
Alectoris rufa
Athene noctua
Calandrella brachydactyla
Carduelis carduelis
Cisticola juncidis
Corvus monedula
Coturnix coturnix
Emberiza calandra
Falco tinnunculus
Galerida cristata
Hirundo rustica
Linaria cannabina
Melanocorypha calandra
Merops apiaster
Oenanthe hispanica
Passer domesticus
Passer montanus
Pica pica
Pterocles orientalis
Streptopelia turtur
Sturnus unicolor
Tetrax tetrax
Upupa epops
Suecia
Alauda arvensis
Anthus pratensis
Carduelis cannabina
Corvus frugilegus
Emberiza citrinella
Emberiza hortulana
Falco tinnunculus
Hirundo rustica
Lanius collurio
Motacilla fl ava
Passer montanus
Saxicola rubetra
Sturnus vulgaris
Sylvia communis
Vanellus vanellus
ANEXO VI
LISTA DE INDICADORES DE BIODIVERSIDAD PARA LOS ECOSISTEMAS FORESTALES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 2
Indicador
Descripción, unidad y metodología para determinar y supervisar el indicador
Madera muerta en pie
Descripción: este indicador muestra la cantidad de biomasa de madera muerta en pie en bosques y otras superficies boscosas.
Unidad: m3/ha.
Metodología: según lo desarrollado y utilizado por FOREST EUROPE, State of Europe’s Forests 2020, FOREST EUROPE 2020, y en la descripción de los inventarios forestales nacionales en Tomppo E. et al., National Forest Inventories, Pathways for Common Reporting, Springer, 2010, y teniendo en cuenta la metodología establecida en el anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.
Madera muerta caída
Descripción: este indicador muestra la cantidad de biomasa de madera muerta caída en bosques y otras superficies boscosas.
Unidad: m3/ha.
Metodología: según lo desarrollado y utilizado por FOREST EUROPE, State of Europe’s Forests 2020, FOREST EUROPE 2020, y en la descripción de los inventarios forestales nacionales en Tomppo E. et al., National Forest Inventories, Pathways for Common Reporting, Springer, 2010, y teniendo en cuenta la metodología establecida en el anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999 de conformidad con las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.
Proporción de bosques no coetáneos
Descripción: este indicador se refiere a la proporción de bosques disponibles para el suministro de madera no coetáneos frente a los coetáneos.
Unidad: porcentaje de bosques disponibles para el suministro de madera no coetáneos.
Metodología: según lo desarrollado y utilizado por FOREST EUROPE, State of Europe’s Forests 2020, FOREST EUROPE 2020, y en la descripción de los inventarios forestales nacionales en Tomppo E. et al., National Forest Inventories, Pathways for Common Reporting, Springer, 2010.
Conectividad forestal
Descripción: la conectividad forestal es el grado de compactación de las zonas forestales cubiertas. Se define en el rango de 0 a 100.
Unidad: índice.
Metodología: según lo desarrollado por la FAO, Vogt P., et al., FAO — State of the World’s Forests: Forest Fragmentation, informe técnico del JRC, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2019.
Índice de aves forestales comunes
Descripción: el indicador de aves forestales describe las tendencias de la abundancia de aves forestales comunes en Europa a lo largo del tiempo. Se trata de un índice compuesto, creado a partir de datos procedentes de la observación de especies de aves características de los hábitats forestales de Europa. Se basa en una lista específica de especies en cada Estado miembro.
Unidad: índice.
Metodología: Brlík et al. (2021): Long-term and large-scale multispecies dataset tracking population changes of common European breeding birds. Sci Data 8, 21.
Reservas de carbono orgánico
Descripción: este indicador describe la reserva de carbono orgánico en los desechos y en el suelo mineral a una profundidad de 0 a 30 cm en los ecosistemas forestales.
Unidad: toneladas de carbono orgánico/ha.
Metodología: tal como se establece en el anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999, de conformidad con las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, y tal como confirma la Encuesta de EUROSTAT sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y las cubiertas del suelo en la Unión Europea (LUCAS), Jones A. et al., LUCAS Soil 2022, informe técnico del JRC, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2021.
Proporción de bosque dominado por especies arbóreas autóctonas.
Descripción: proporción de bosques y otras superficies boscosas dominados por especies arbóreas autóctonas (cobertura > 50 %)
Unidad: %
Metodología: según lo desarrollado y utilizado por FOREST EUROPE, State of Europe’s Forests 2020, FOREST EUROPE 2020, y en la descripción de los inventarios forestales nacionales en Tomppo E. et al., National Forest Inventories, Pathways for Common Reporting, Springer, 2010.
Diversidad de especies arbóreas
Descripción: este indicador describe el número medio de especies arbóreas presentes en zonas forestales.
Unidad: índice
Metodología: basado en FOREST EUROPE, State of Europe’s Forests 2020, FOREST EUROPE 2020, y en la descripción de los inventarios forestales nacionales en Tomppo E. et al., National Forest Inventories, Pathways for Common Reporting, Springer, 2010.
ANEXO VII
LISTA DE EJEMPLOS DE MEDIDAS DE RESTAURACIÓN CONTEMPLADAS EN
EL ARTÍCULO 11, APARTADO 8
(1) Restaurar los humedales mediante la rehumidificación de las turberas drenadas, la eliminación de las estructuras de drenaje de turberas o la eliminación de la excavación de turberas.
(2) Mejorar las condiciones hidrológicas aumentando la cantidad, la calidad y la dinámica de las aguas superficiales y el nivel freático para los ecosistemas naturales y seminaturales.
(3) Eliminar la invasión no deseada de matorrales o las plantaciones no autóctonas en pastizales, humedales, bosques y tierras con vegetación dispersa.
(4) Aplicar la paludicultura.
(5) Restablecer los meandros de los ríos y reconectar los meandros cortados artificialmente o los brazos muertos.
(6) Eliminar las barreras longitudinales y laterales (como los diques y presas), dar más espacio a la dinámica fluvial y restaurar tramos fluviales de flujo libre.
(7) Volver a naturalizar los lechos de los ríos, los lagos y los cursos de aguas bajas mediante, por ejemplo, la eliminación de la fijación artificial del lecho, la optimización de la composición del sustrato y la mejora o el desarrollo de la cobertura del hábitat.
(8) Restaurar los procesos de sedimentación natural.
(9) Establecer protecciones ribereñas, por ejemplo, bosques, franjas de protección, prados o pastos ribereños.
(10) Aumentar las características ecológicas de los bosques, como los árboles grandes, viejos y moribundos (árboles que sirven de hábitat) y las cantidades de madera muerta caída y en pie.
(11) Trabajar en pro de una estructura forestal diversificada en términos de, por ejemplo, composición de la especie y edad que permita la regeneración natural y la sucesión de especies arbóreas.
(11 bis) Apoyar la migración de procedencias y especies cuando sea necesario como consecuencia del cambio climático.
(12) Mejorar la diversidad forestal mediante la restauración de mosaicos de hábitats no forestales, como parcelas abiertas de pastizales o brezales, estanques o zonas rocosas.
(13) Utilizar modelos de silvicultura «cercana a la naturaleza» o de «cobertura continua»; introducir especies arbóreas autóctonas.
(14) Mejorar el desarrollo de bosques autóctonos y poblamiento maduros (por ejemplo, mediante el abandono de la explotación o una gestión activa que favorezca el desarrollo de sus funciones de autorregulación y una resiliencia adecuada).
(15) Introducir elementos paisajísticos de gran diversidad en las tierras de cultivo y pastizales de uso intensivo, como franjas de protección, lindes de campo con flores autóctonas, setos, árboles, bosques pequeños, muros de terrazas, estanques, corredores de hábitats y pasarelas de piedras, etc.
(16) Aumentar la superficie agrícola sujeta a modelos de gestión agroecológica, como la agricultura ecológica o la agrosilvicultura, el cultivo múltiple y la rotación de cultivos, la gestión integrada de plagas y nutrientes.
(17) Reducir la intensidad del pastoreo o los regímenes de siega en los pastizales cuando proceda y restablecer el pastoreo extensivo con ganado doméstico y regímenes de siega extensiva en caso de abandono.
(18) Detener o reducir el uso de plaguicidas químicos, así como de abonos químicos y de estiércol animal.
(19) Dejar de arar los prados e introducir semillas de gramíneas productivas.
(20) Eliminar plantaciones en antiguos sistemas dinámicos de dunas interiores para reactivar las dinámicas eólicas naturales en favor de hábitats abiertos.
(21) Mejorar la conectividad entre hábitats para permitir el desarrollo de poblaciones de especies y permitir un intercambio individual o genético suficiente, así como la migración de las especies y la adaptación al cambio climático.
(22) Permitir que los ecosistemas desarrollen su propia dinámica natural, por ejemplo, mediante el abandono de la explotación y la promoción de los hábitats y los espacios naturales.
(23) Eliminar y controlar las especies exóticas invasoras y prevenir o reducir al mínimo la introducción de este tipo de especies.
(24) Reducir al mínimo los efectos negativos de las actividades pesqueras en el ecosistema marino, por ejemplo, utilizando artes con menor impacto en el fondo marino.
(25) Restaurar importantes zonas de desove y cría de peces.
(26) Proporcionar estructuras o sustratos para fomentar la vuelta de la vida marina, por ejemplo, arrecifes de corales, ostras y cantos.
(27) Restaurar los prados de vegetación marina y los bosques de kelp mediante la estabilización activa del fondo marino, reduciendo y, en la medida de lo posible, eliminando las presiones o mediante la propagación y plantación activas.
(27 bis) Restablecer o mejorar el estado de la población de especies típicas autóctonas características, que es vital para la ecología de los hábitats marinos, llevando a cabo medidas activas o pasivas de restauración, como la introducción de juveniles.
(28) Reducir diversas formas de contaminación marina, como la carga de nutrientes, la contaminación acústica y los residuos plásticos.
(29) Aumentar las zonas verdes urbanas con características ecológicas, como parques, árboles y parcelas forestales ▌, techos ecológicos, pastizales de flores silvestres, jardines, horticultura urbana, calles arboladas, prados y setos urbanos, estanques y cursos de aguas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la diversidad de las especies, las especies autóctonas, las condiciones locales y la resiliencia frente al cambio climático.
(30) Detener, reducir o corregir la contaminación procedente de los productos farmacéuticos, los productos químicos peligrosos, las aguas residuales urbanas e industriales y otros residuos, incluidos los desechos y los plásticos, así como la luz en todos los ecosistemas.
(31) Convertir zonas industriales abandonadas, antiguas zonas industriales y canteras en espacios naturales.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0220/2023).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, El Pacto Verde Europeo, de 11.12.2019, COM(2019) 640 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas, de 20.5.2020, COM(2020) 380 final.
Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (DO L 309 de 13.12.1993, p. 1).
Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica. Proyecto de decisión presentado por el presidente, CBD/COP/DEC/15/4 19 de diciembre de 2022.
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [2020/2273 (INI)].
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «Estado de la naturaleza en la Unión Europea— Informe sobre el estado y las tendencias de los tipos de hábitats y las especies regulados por las Directivas de Aves y de Hábitats durante el período 2013-2018», COM(2020) 635 final.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Revisión de la política comercial - Una política comercial abierta, sostenible y firme - Bruselas, 18.2.2021 COM(2021) 66 final.
15Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC): Special Report on the impacts of global warming of 1.5°C and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty (Informe especial sobre los impactos del calentamiento global de 1,5° C y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza) [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor y T. Waterfield (eds.)]. https://www.ipcc.ch/sr15/
IPBES (2019): Evaluación global de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas. E. S. Brondizio, J. Settele, S. Díaz y H. T. Ngo (editores). Secretaría de la IPBES, Bonn, Alemania. 1148 páginas. https://doi.org/10.5281/zenodo.3831673.
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
Soluciones inspiradas y respaldadas por la naturaleza, que tienen una buena relación coste-eficacia, proporcionan simultáneamente beneficios ambientales, sociales y económicos, y ayudan a crear resiliencia. Tales soluciones introducen elementos y procesos naturales nuevos y más diversos en las ciudades y los paisajes terrestres y marinos, a través de intervenciones sistémicas, adaptadas a las condiciones locales y eficientes en el uso de los recursos. Por lo tanto, las soluciones basadas en la naturaleza deben beneficiar a la biodiversidad y apoyar la prestación de una serie de servicios ecosistémicos.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE [COM(2021) 82 final].
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión [COM(2021) 554 final].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios», COM(2022) 133 final.
Conferencia sobre el Futuro de Europa — Informe sobre el resultado final, mayo de 2022, propuesta 2, medidas 1, 4 y 5, p. 44, propuesta 6, medida 6, p. 48.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia de la UE para la Protección del Suelo para 2030. Aprovechar los beneficios de unos suelos sanos para las personas, los alimentos, la naturaleza y el clima [COM(2021) 699 final].
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
DG Medio Ambiente (2017), «Informes en virtud del artículo 17 de la Directiva sobre hábitats: notas explicativas y directrices para el período 2013-2018» y DG Medio Ambiente (2013), «Manual de interpretación de los hábitats de la Unión Europea, Eur 28».
Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
El Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste (el Convenio OSPAR) de 1992, el Convenio sobre la protección del medio marino de la zona del mar Báltico (el Convenio de Helsinki, o Helcom) de 1992, el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (el Convenio de Barcelona, PNUMA/MAP) de 1995 y el Convenio para la Protección del Mar Negro (Convenio de Bucarest) de 1992.
Vysna, V., Maes, J., Petersen, J.E., La Notte, A., Vallecillo, S., Aizpurua, N., Ivits, E., Teller, A., Accounting for ecosystems and their services in the European Union (INCA). Informe final de la fase II del proyecto INCA destinado a desarrollar un proyecto piloto para un sistema integrado de cuentas de los ecosistemas para la UE. Informe estadístico. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Iniciativa de la UE sobre los polinizadores, COM(2018) 395 final.
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Avances en la aplicación de la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores, [COM(2021) 261 final].
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [2020/2273 (INI)], disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0277_ES.pdf.
Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el Informe Especial n.º 15/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Protección de los polinizadores silvestres en la UE — Las iniciativas de la Comisión no han dado frutos» (14168/20).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Revisión de la Iniciativa de la UE sobre los Polinizadores – Un nuevo pacto para los polinizadores (COM/2023/35 final).
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
Cuando un agricultor se comprometa a dedicar al menos el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies o elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un régimen ecológico reforzado o si existe un porcentaje mínimo de al menos el 7 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas que incluyan también cultivos intermedios y cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios.
La rehumidificación es el proceso de transformación de un suelo drenado en suelo húmedo. Capítulo 1 del Suplemento de 2013 de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero: humedales, IPCC 2014, Hiraishi, T., Krug, T., Tanabe, K., Srivastava, N., Baasansuren, J., Fukuda, M. y Troxler, T.G. (editores).
El término «suelo orgánico» se define en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, IPCC 2006, elaboradas por el National Greenhouse Gas Inventories Programme, Eggleston H.S., Buendia L., Miwa K., Ngara T. y Tanabe K. (editores).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030, COM(2021) 572 final.
Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105).
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350 de 28.12.1998, p. 58).▌
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las misiones europeas, COM(2021) 609 final.
Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).
Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).
Reglamento (UE) 2021/783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 (DO L 172 de 17.5.2021, p. 53).
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (DO L 247 de 13.7.2021, p. 1).
Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (DO L 437 de 28.12.2020, p. 1).
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DO L 231 de 30.6.2021, p. 60).
Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DO L 231 de 30.6.2021, p. 1).
Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, COM(2022) 222 final.
– Vistas las peticiones n.º 0004/2023 y n.º 1033/2015 y el debate pertinente en la Comisión de Peticiones, de 22 de marzo de 2023,
– Vistos el Protocolo n.º 19 anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea (11997D/PRO/02),
– Visto el artículo 67, apartados 1 y 2, del TFUE, que establece que la Unión debe constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia que «[g]arantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores»,
– Visto el artículo 2 del TUE, que dispone que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías,
– Vistos el artículo 20 y el artículo 21, apartado 1, del TFUE, que establecen que todo ciudadano de la Unión debe tener derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
– Visto el artículo 18 del TFUE, que establece que «se prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad»,
– Vistos el artículo 4, apartado 3, y el artículo 13, apartados 1 y 2, del TUE, relativos a la obligación de las instituciones de la Unión de mantener una cooperación leal mutua,
– Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta, de 21 de junio de 2005, relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea(1),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), incluido su artículo 45, que establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
– Vista su Posición, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía(2),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 9 y 10 de junio de 2011, 22 y 23 de septiembre de 2011, 25 y 26 de octubre de 2012, 7 y 8 de marzo de 2013, 5 y 6 de diciembre de 2013, y 8 y 9 de diciembre de 2022,
– Vista la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía(3),
– Vista la Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía(4),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, titulada «Informe sobre el estado de Schengen 2022» (COM(2022)0301) y la Comunicación de la Comisión, de 16 de mayo de 2023, titulada «Informe sobre el estado de Schengen 2023» (COM(2023)0274), en las que se pide «la consecución del espacio Schengen con una decisión del Consejo adoptada antes de finales de 2023 sobre la plena aplicación del acervo de Schengen a Bulgaria y Rumanía»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de noviembre de 2022, titulada «Hacer Schengen más fuerte con la plena participación de Bulgaria, Rumanía y Croacia en el espacio sin controles en las fronteras interiores» (COM(2022)0636), incluido el informe de la misión de investigación voluntaria a Rumanía y Bulgaria sobre la aplicación del acervo de Schengen y su evolución desde 2011(5), publicado junto con la Comunicación,
– Visto el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1053/2013(6),
– Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía: supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores(7),
– Vistas sus Resoluciones, de 13 de octubre de 2011 y de 18 de octubre de 2022, sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen(8),
– Visto el informe, de 23 de noviembre de 2022, de la misión complementaria voluntaria de información a Rumanía y Bulgaria sobre la aplicación del acervo de Schengen y su evolución desde 2011, enviado al Parlamento Europeo en diciembre de 2022,
– Vista la explicación, de 9 de diciembre de 2022, sobre la posición de Austria, publicada por el Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales de la República de Austria,
– Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el espacio Schengen es uno de los pilares del proyecto europeo, es esencial en el marco de la ciudadanía europea y está concebido como la piedra angular de la Unión Europea y del mercado único en su conjunto; que el espacio Schengen es el logro más emblemático de la integración europea y representa una manifestación tangible del modo de vida europeo, que impulsa la economía y une a los europeos a través de las fronteras interiores;
B. Considerando que, durante más de una década, Rumanía y Bulgaria no han disfrutado de todos los beneficios del espacio Schengen debido a que siguen sin ser miembros de pleno derecho, a pesar de haber cumplido todas las obligaciones establecidas en el acervo de Schengen;
C. Considerando que cada día alrededor de 3,5 millones de personas cruzan las fronteras interiores para trabajar, estudiar o visitar a familiares y amigos, y casi 1,7 millones de personas residen en un país Schengen y trabajan en otro. que se estima que los europeos realizan cada año 1 250 millones de viajes por el interior del espacio Schengen, lo que beneficia enormemente al turismo y al sector de la cultura(9);
D. Considerando que la no adhesión de Rumanía y Bulgaria a Schengen representa una importante carga social y económica para las empresas y la población de ambos países; que Rumanía tiene una población de más de 19 millones de habitantes y que Bulgaria tiene una población de casi 7 millones, a la que deben añadirse los miembros de sus respectivas diásporas, que son ciudadanos de la Unión que viven en otros Estados miembros y soportan regularmente la misma carga;
E. Considerando que todos los ciudadanos de Bulgaria y Rumanía son discriminados porque se enfrentan a retrasos, una carga burocrática excesiva y costes adicionales al viajar al extranjero o hacer negocios en el extranjero, en comparación con sus homólogos de los países Schengen; que el veto a la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen puede dar lugar a un sentimiento antieuropeo en estos países, llevando así a un decremento de la confianza en el proyecto de la Unión y sus instituciones; que los controles de identidad aumentan los costes comerciales de las mercancías entre un 0,4 % y un 0,9 % del valor comercial en todas las fronteras Schengen, mientras que los costes son aún más elevados para el comercio de servicios; que los costes comerciales para todo el espacio Schengen ascienden a entre 6 500 000 000 y 13 000 000 000 EUR al año;
F. Considerando que, en su reunión del 8 de diciembre de 2022, el Consejo no apoyó la decisión sobre la plena aplicación del acervo de Schengen en Rumanía y Bulgaria, a pesar de la evaluación positiva de la Comisión, en la que se subrayaba que Rumanía y Bulgaria siguen cumpliendo todos los criterios para la plena adhesión al espacio Schengen;
G. Considerando que los argumentos utilizados en la motivación oficial de Austria para la votación publicada el 9 de diciembre de 2022(10) no están relacionados con las condiciones establecidas para la adhesión de Rumanía al espacio Schengen, tal como se menciona en el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea de 2005;
H. Considerando que Rumanía y Bulgaria han completado con éxito el proceso de evaluación de Schengen de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión de 2005; que el grado de preparación de estos dos países para aplicar todas las disposiciones del acervo de Schengen fue confirmado por expertos del Grupo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL) y por el Consejo en sus Conclusiones de los días 9 y 10 de junio de 2011; que, el 8 de julio de 2011, el Consejo concluyó que ambos países habían cumplido las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen en todos los ámbitos; que la plena participación en el espacio Schengen, una vez verificadas y cumplidas todas las condiciones acordadas, no es una cuestión de privilegio, sino más bien un derecho basado en el Derecho conforme con los Tratados de la Unión;
I. Considerando que las misiones voluntarias de investigación de octubre y noviembre de 2022 pusieron de manifiesto que Bulgaria y Rumanía han aplicado continuamente el acervo y los instrumentos de Schengen desde 2011 de manera exhaustiva y, por lo tanto, contribuyen de manera valiosa al buen funcionamiento del espacio Schengen;
J. Considerando que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) ha afirmado sin dejar lugar a dudas, sobre la base de datos estadísticos, que Rumanía y Bulgaria no representan una ruta migratoria hacia el resto del espacio Schengen; que todos los Estados miembros que pertenecen al espacio Schengen están obligados a cumplir el acervo de Schengen, también en lo que respecta a los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 4 del Código de Fronteras Schengen(11);
K. Considerando que, según la Comisión, Rumanía se ha ocupado eficazmente, de conformidad con las normas de Schengen, de los más de 4,5 millones de refugiados ucranianos(12) que han entrado en el país desde el inicio de la guerra ilegal de agresión de Rusia contra Ucrania;
L. Considerando que la Comisión y el Parlamento Europeo han pedido al Consejo que adopte sin más demora todas las decisiones necesarias para que Bulgaria y Rumanía se conviertan en miembros de pleno derecho del espacio Schengen;
M. Considerando que el medio ambiente, así como la salud de los conductores, los trabajadores aduaneros y las personas que viven en las zonas de pasos fronterizos, también están en peligro debido al aumento de la contaminación provocada por los muchos miles de vehículos que hacen cola a diario, esperando durante horas o incluso días para cruzar la frontera entre Hungría y Rumanía, Rumanía y Bulgaria, y Bulgaria y Grecia; que determinada información basada en pruebas(13) puso de manifiesto que se emiten 46 000 toneladas de CO2 al año debido a la no supresión de los controles en las fronteras interiores de Rumanía y Bulgaria;
N. Considerando que el tiempo de espera para los camiones que cruzan las fronteras entre los países Schengen fue de entre 10 y 30 minutos en 2021, y que muchos de los cruces no registraron ningún retraso, mientras que, en el caso de los países no pertenecientes al espacio Schengen, los retrasos en los pasos fronterizos pueden extenderse de unas pocas horas a incluso días(14); que, en 2022, las colas de camiones superaban los 25 km de extensión en las fronteras occidentales rumanas(15); que estas largas colas en las aduanas, que se prolongan durante días, tienen un efecto extremadamente negativo en las condiciones de trabajo de los conductores de camiones y en el medio ambiente;
O. Considerando que tanto Rumanía como Bulgaria han registrado pérdidas financieras significativas en los últimos once años, a pesar de cumplir todos los criterios necesarios para acceder al espacio Schengen, al tiempo que no se han beneficiado de los derechos conexos;
1. Reitera, en consonancia con su posición, mantenida desde hace tiempo tal como se recoge en sus anteriores resoluciones sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen, su firme apoyo a la ampliación del espacio Schengen para incluir a Rumanía y Bulgaria, sobre la base del hecho de que estos países ya han demostrado el cumplimiento de los criterios necesarios, su cumplimiento efectivo de las obligaciones de Schengen y la contribución positiva que ya aportan al espacio Schengen;
2. Lamenta profundamente el resultado de las deliberaciones del Consejo de 8 de diciembre de 2022, que dieron lugar a que se denegara a Rumanía y a Bulgaria la adhesión al espacio Schengen, sin que se hubiera presentado ninguna justificación jurídica relacionada con los criterios de adhesión; considera que este resultado fue motivado por campañas políticas nacionales más que por los criterios de adhesión reales;
3. Observa con gran preocupación que este resultado ha hecho que los ciudadanos rumanos y búlgaros se sientan discriminados y pide a la Comisión que considere la posibilidad de analizar las posibles infracciones del Tratado de la Unión Europea; observa asimismo que, si bien se aprobó la adhesión de Croacia al espacio Schengen, no se aprobó la adhesión de Rumanía y Bulgaria; observa con preocupación que la negativa a ampliar el espacio Schengen para incluir a Rumanía y Bulgaria ha tenido un efecto devastador en el apoyo público a la Unión;
4. Insta al Consejo a que cumpla sus obligaciones de cooperación leal en virtud del artículo 13 del TUE en su relación con la Comisión y el Parlamento Europeo, y expresa su buena fe para actuar en relación con la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen; considera que la negativa a aceptar a Rumanía y Bulgaria en el espacio Schengen supone una violación de la Carta en relación con el derecho a la dignidad humana (artículo 1), la libertad y la seguridad (artículo 6), la igualdad ante la ley (artículo 20), la protección del medio ambiente (artículo 37) y la libertad de circulación (artículo 45);
5. Pide al Consejo que respete el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión de 2005 y vote, sin más demora y a más tardar a finales de 2023, a favor de la adhesión de ambos países y de su plena aplicación del acervo de Schengen únicamente sobre la base de su cumplimiento de los criterios de Schengen;
6. Pide al Consejo que tome nota de que los daños colaterales e irreparables, como el producido por el aumento de las emisiones de CO2 generadas por los millones de vehículos que cada año esperan durante horas en los controles fronterizos, contrastan poderosamente con los objetivos de neutralidad climática de la Unión;
7. Lamenta y señala con profunda preocupación la instrumentalización por parte de la propaganda en contra de la Unión, incluida la propaganda rusa, de la decisión negativa en relación con la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen, en detrimento de los objetivos de política exterior de la Unión; subraya que esta decisión, aunque no se base en criterios jurídicamente sólidos y aplicables, socava la capacidad de la Unión para promover sus valores y su buena gobernanza en terceros países, incluidos los países candidatos a la adhesión;
8. Pide a la Comisión que calcule las pérdidas financieras, las ganancias perdidas y los daños medioambientales sufridos por Rumanía y Bulgaria, así como por la Unión en su conjunto, desde 2011 debido al hecho de que Rumanía y Bulgaria no sean miembros del espacio Schengen; considera que la Comisión debe analizar los posibles mecanismos de compensación de las pérdidas financieras sufridas por Bulgaria y Rumanía debido a la denegación negativa e injustificada de la condición de miembro del espacio Schengen, teniendo en cuenta las pérdidas financieras a partir de junio de 2011;
9. Subraya que la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen es esencial, ya que un espacio Schengen ampliado sin controles en las fronteras interiores reforzará la Unión:
10. Pide a todos los Estados miembros que cumplan su obligación de cooperación leal con Rumanía y Bulgaria en relación con la adhesión de estos dos Estados miembros al espacio Schengen, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TUE; señala que ningún Estado miembro debe violar arbitrariamente los derechos de otros Estados miembros, incluida su adhesión legítima al espacio Schengen una vez que se cumplan los criterios;
11. Insta a la Comisión a que analice todos los procedimientos posibles para defender el derecho a la libre circulación de los ciudadanos rumanos y búlgaros;
12. Subraya la necesidad de analizar las acciones actuales y las posibles acciones futuras ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
13. Pide a la Presidencia española del Consejo que asigne una alta prioridad a este tema y que programe una votación sobre este asunto en 2023; pide al Consejo que adopte medidas para evitar el abuso del derecho de veto;
14. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Documento oficial expedido por el Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales de Austria el 9 de diciembre de 2022 y presentado como anexo 2 de la petición n.º 0004/2023 sobre la adhesión de Rumanía al espacio Schengen.
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
Comunicado de prensa de la Unión Nacional de Transporte por Carretera de Rumanía (UNTRR, por sus siglas en rumano), disponible en https://www.untrr.ro/en/press-release-untrr-requests-priority-for-romania-s-entry-into-the-schengen-area-and-the-right-of-free-movement-in-the-eu-for-romanian-road-carriers-and-passengers-without-blockages-for-trucks-and-coaches-at-the-eu-borders.html.
Situación en el Líbano
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre la situación en el Líbano (2023/2742(RSP))
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación en el Líbano(1),
– Vistas las anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular las Resoluciones 1559 (2004), 1701 (2006), 2539 (2020), 2591 (2021) y 2650 (2022),
– Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra(2),
– Vista la Decisión 2007/860/CE del Consejo, de 10 de diciembre de 2007, por la que se concede ayuda macrofinanciera de la Comunidad al Líbano(3),
– Vista la declaración de prensa de la Delegación para las relaciones con los países del Mashreq sobre una visita oficial al Líbano del 19 al 23 de junio de 2023,
– Vistos los compromisos acordados en el marco de las Prioridades de la Asociación UE-Líbano en noviembre de 2016, la Conferencia CEDRE (Conférence économique pour le développement, par les réformes et avec les entreprises) el 6 de abril de 2018, el Marco de Reforma, Recuperación y Reconstrucción del Líbano (3RF) en diciembre de 2020 y las reuniones del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano el 11 de diciembre de 2019, el 23 de septiembre de 2020 y el 19 de mayo de 2021,
– Visto el informe final de la Misión de Observación Electoral de la UE para las elecciones parlamentarias del 15 de mayo de 2022,
– Vista la decisión del Consejo Europeo de 26 de julio de 2022 de ampliar el marco de la UE para sanciones específicas durante un año,
– Vista la declaración, de 1 de noviembre de 2022, del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell, sobre la situación política en el Líbano, y la declaración, de 8 de abril de 2023, sobre la escalada de la violencia,
– Vista la declaración de la Delegación de la Unión Europea en el Líbano de 13 de noviembre de 2022 sobre la situación actual en el Líbano,
– Vista la declaración del 3 de abril de 2023 de la coordinadora especial de las Naciones Unidas para las elecciones municipales en el Líbano,
– Vistas las declaraciones de la alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de su portavoz sobre la situación en el Líbano,
– Vistos los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, relativos al estatuto de los refugiados, y sus protocolos adicionales, ratificados por el Líbano,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la situación actual en el Líbano es extremadamente alarmante y profundamente preocupante debido a la crisis política, económica, social, financiera y sanitaria, así como al estado de deterioro institucional; que la inflación de los precios de la electricidad, el gas y el agua alcanzó un máximo cercano al 600 % en junio de 2022; que la mayoría de la población libanesa vive actualmente en la pobreza y las autoridades no garantizan el derecho de todos a un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la alimentación; que el deterioro de la situación económica y el aumento de la pobreza han generado dificultades para acceder a derechos básicos como la asistencia sanitaria y la vivienda, y han dado lugar a un aumento de la emigración;
B. Considerando que el Líbano es un socio cercano e importante de la Unión Europea; que esta asociación se basa en intereses comunes, antiguos vínculos históricos y culturales, un diálogo político y social periódico, y contactos interpersonales de amplio alcance; que el Líbano cuenta con una sociedad civil dinámica y partidos políticos con numerosos activistas, líderes comunitarios, académicos, artistas y grupos juveniles que se movilizan y piden reformas urgentes;
C. Considerando que el 15 de mayo de 2022 se celebraron elecciones parlamentarias en el Líbano, tras las cuales Hizbulá y sus aliados perdieron su mayoría en el Parlamento y Najib Mikati fue designado una vez más por una mayoría para formar un nuevo gobierno, pero no lo logró debido al bloqueo político; que la situación persistió hasta que concluyó el mandato del presidente Michel Aoun, quedando el gobierno interino de Mikati a cargo del país;
D. Considerando que Hizbulá, Amal y sus aliados recurrieron a tácticas inconstitucionales para impedir la conclusión de la votación parlamentaria, como por ejemplo abandonar la primera vuelta o romper quórums para bloquear la elección del candidato de la oposición; que el presidente del Parlamento del Líbano, Nabih Berri, se niega a celebrar rondas de votación abierta para elegir a un presidente, en contra de las disposiciones de la Constitución libanesa; que esto ha dado lugar a diez meses de bloqueo de las elecciones presidenciales en un momento de extrema necesidad para que un presidente aplique las reformas necesarias, evite el colapso total y restablezca las instituciones del Estado y el sistema democrático; que este bloqueo político es consecuencia de una crisis política, económica y social a varios escalas que afecta a todas las esferas del Estado libanés;
E. Considerando que la Decisión del Consejo (PESC) 2021/1277 de 30 de julio de 2021 prevé la posibilidad de imponer sanciones a las personas y entidades que sean responsables de socavar la democracia o el Estado de Derecho en el Líbano;
F. Considerando que el Líbano debía celebrar elecciones municipales el 31 de mayo de 2023 y que estas elecciones se aplazaron por segundo año consecutivo; que el ministro del Interior en funciones del Líbano, Bassam Mawlawi, garantizó que el país estaba preparado para celebrar elecciones municipales; que la coordinadora especial de las Naciones Unidas para el Líbano apoya plenamente estas elecciones y las considera importantes para cumplir los plazos constitucionales y las prácticas democráticas del Líbano, en un momento en el que el país se enfrenta ya a una vacante presidencial y a una parálisis institucional generalizada; que el Parlamento libanés, con los votos de Hizbulá, Amal, el Movimiento Patriótico Libre y los grupos políticos de sus aliados, decidió aplazar las elecciones municipales del país por un período máximo de un año hasta el 31 de mayo de 2024, en un contexto de escasez de fondos; que este aplazamiento podría intensificar aún más la actual parálisis institucional y la falta de confianza del pueblo libanés en la democracia;
G. Considerando que las dificultades económicas, las políticas de austeridad y la corrupción generalizada han provocado varias oleadas de protestas en los últimos años, la mayor de las cuales tuvo lugar en torno al aniversario de la Revolución del 17 de octubre, que comenzó en 2019; que las protestas y los disturbios sociales siguen siendo moneda corriente por estas razones y siguen teniendo lugar en todo el país;
H. Considerando que la explosión producida en el puerto de Beirut el 4 de agosto de 2020, que hasta la fecha es la mayor explosión no nuclear del mundo, acabó con la vida de 220 personas, incluidos más de 20 ciudadanos de la Unión, provocó 7 000 heridos y 300 000 desplazados, y destruyó o dañó 74 000 viviendas;
I. Considerando que, tres años después de la explosión del puerto de Beirut, la investigación interna sobre las causas que la motivaron ha sido activamente obstaculizada, debido en gran medida al abuso de poder ejercido por Hizbulá y sus aliados, el ministro de Justicia y el fiscal general; que la corrupción, la mala gestión y la negligencia prolongadas, así como la estructura de gestión del puerto, permitieron que un complejo altamente explosivo (nitrato de amonio) se almacenara de manera desordenada en el puerto durante casi seis años, a pesar de las advertencias de los funcionarios locales; que, el 4 de agosto de 2021, tuvo lugar una protesta callejera masiva en Beirut para exigir responsabilidades por la explosión del puerto; que otra protesta masiva el 14 de octubre de 2021 encabezada por Hizbulá y Amal contra el juez principal de Instrucción, Tarek Bitar, se convirtió en un ataque organizado por Hizbulá y Amal contra el distrito de Ain El Remmeneh y el partido de las Fuerzas Libanesas, que apoya la investigación sobre la explosión del puerto de Beirut;
J. Considerando que, el 2 de julio de 2021, el juez Tarek Bitar solicitó al Parlamento libanés que levantara la inmunidad de tres de sus diputados para que pudieran ser acusados de negligencia criminal y probable homicidio doloso en relación con la explosión del puerto, debido a su responsabilidad ministerial mientras el material peligroso estuvo almacenado; que desde entonces dos de los antiguos ministros acusados han sido reelegidos y ocupan actualmente escaños en el Parlamento; que, a junio de 2023, todavía no se había levantado la inmunidad de la mayoría del Parlamento del Líbano;
K. Considerando que Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Legal Action Worldwide, Legal Agenda y la Comisión Internacional de Juristas han documentado una serie de deficiencias procesales y sistémicas en la investigación interna que la incapacitan para impartir justicia de manera creíble, incluida una flagrante injerencia política, la inmunidad de los altos funcionarios políticos y la falta de respeto de un juicio justo y las debidas garantías procesales; que, en tales circunstancias, resulta tanto más imperativo el establecimiento de una misión internacional de investigación autorizada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; que más de 162 organizaciones libanesas e internacionales de derechos humanos, supervivientes y familiares de las víctimas han instado a los miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a presentar una resolución al efecto;
L. Considerando que el coronel Joseph Skaf, denunciante de irregularidades y exdirector del departamento de estupefacientes del puerto, que había advertido a sus superiores en 2014 sobre el peligro que entrañaba el almacenamiento de las sustancias químicas, fue asesinado en 2017; que Joe Bejjany, que fotografió el peligroso hangar antes y después de la explosión, fue asesinado y su teléfono fue sustraído en diciembre de 2020; que Lokman Slim, activista y editor, fue asesinado en febrero de 2021, diez días después de acusar a Hizbulá de proporcionar nitrato de amonio al régimen de Bashar al-Assad;
M. Considerando que, desde el 22 de septiembre de 2021, se han incoado veintiún procedimientos judiciales contra el principal instructor de la explosión, el juez Tarek Bitar, y otros jueces que conocen de asuntos que atañen principalmente a políticos de Hizbulá y sus aliados, al fiscal general y al ministro de Justicia; que la investigación interna sobre la explosión se suspendió desde el 23 de diciembre de 2021 hasta enero de 2023 después de que dos de los políticos acusados en el caso presentaran otra denuncia contra el juez Bitar, así como contra el tribunal superior del Líbano, el Consejo Judicial Superior, que había examinado previamente y rechazado su petición anterior de apartar al juez Bitar de su cargo; que la Asamblea General del Tribunal de Casación libanés, que es ahora competente para conocer del asunto, no puede resolver sobre estos casos, ya que actualmente carece de cuórum porque uno de sus miembros se jubiló a finales de 2021, y el expediente no puede reanudarse hasta que se realicen nuevos nombramientos judiciales; que el ministro de Hacienda en funciones, Yussef Jalil, se negó a firmar el decreto sobre los nombramientos judiciales, lo que obligó al juez Bitar a detener de nuevo la investigación;
N. Considerando que la presencia de más de 1,5 millones de refugiados sirios en el Líbano, además de unos 15 800 refugiados de origen etíope, iraquí, sudanés y de otras procedencias registrados ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como unos 207 700 refugiados palestinos, tiene un impacto en la economía libanesa y ha contribuido a la crisis multidimensional de este país; que los refugiados palestinos en el Líbano siguen enfrentándose a importantes dificultades y restricciones, y que la mayoría de ellos viven en la pobreza y dependen de la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) como su principal fuente de sustento;
O. Considerando que, tras la Primavera Árabe y el levantamiento popular en Siria de 2011, el régimen de al-Assad puso en marcha una campaña de brutal represión contra su propio pueblo, en la que resultaron muertas más de medio millón de personas y casi la mitad de su población total tuvo que desplazarse, dando pie a que seis millones de personas se convirtieran en refugiados y siete millones en desplazados internos; que Hizbulá ha asistido y apoyado al régimen de Assad en la guerra de Siria, entre otras vías, proporcionando tropas sobre el terreno y acompañando al personal del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica en la organización y formación de las milicias sirias; que la rama militar de Hizbulá figura en la lista de organizaciones terroristas prohibidas de la Unión;
P. Considerando que, según los informes de Human Rights Watch, varios refugiados han sido detenidos y deportados a la frontera entre Siria y Líbano y entregados a las autoridades sirias;
Q. Considerando que el 11 de octubre de 2022, Israel y el Líbano realizaron un avance histórico, al alcanzar un acuerdo para establecer una frontera marítima permanente entre ellos, lo que tiene el potencial de contribuir a la estabilidad y la prosperidad de los dos vecinos, así como a la de la región en general;
R. Considerando que el 31 de agosto de 2022, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2650 (2022), que amplió el mandato de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) al 31 de agosto de 2023; que la Resolución recordó la necesidad de que las fuerzas armadas libanesas se desplieguen en el sur del Líbano y de que todas las partes respeten el cese de las hostilidades, eviten las violaciones de la Línea Azul y garanticen la libertad de movimiento y el acceso de UNIFIL a la Línea Azul;
S. Considerando que Riad Salameh, gobernador del Banco Central del Líbano desde 1993, es objeto de una orden de detención internacional emitida en mayo de 2023 a petición de Francia y Alemania por cargos de blanqueo de capitales, fraude, falsedad, malversación y participación en organización delictiva; que el 28 de marzo de 2022, Eurojust confirmó que las autoridades de Francia, Alemania y Luxemburgo habían incautado propiedades y embargado activos del Sr. Salameh por valor de 120 millones de euros; que el Sr. Salameh niega haber cometido un delito y se niega a dimitir; que el mandato del Sr. Salameh finaliza en julio de 2023;
T. Considerando que el fiscal general de Mónaco está llevando a cabo una investigación sobre blanqueo de capitales contra el primer ministro Mikati, que también figura en los Papeles de Pandora;
1. Considera que la situación actual del Líbano es consecuencia de la actuación de políticos de toda la clase gobernante y por partidos armados ilegalmente que obstaculizan el proceso democrático y constitucional, y pide el desarme de estos partidos; pide a la élite política del Líbano que asuma su parte de responsabilidad en la situación actual del país;
2. Insta al Parlamento libanés a que elija a un presidente lo antes posible para poder empezar a hacer frente a la crisis política, económica, social, financiera y sanitaria, así como al estado de deterioro institucional; insta a todas ellas a que respalden y defiendan, por fin, las reclamaciones del pueblo libanés; expresa su profunda preocupación por los obstáculos a la ejecución de las reformas necesarias y pide a los dirigentes libaneses que prioricen los intereses nacionales; lamenta que el Parlamento libanés aún no haya elegido a un presidente después de doce sesiones de elección presidencial no concluyentes;
3. Lamenta que las elecciones municipales previstas para mayo de 2022 se pospusieran por segunda vez en dos años, lo que ha provocado un nuevo estancamiento político y ha aumentado la disfunción de las instituciones del Estado; insta al Ministerio del Interior y a los ayuntamientos a que se comprometan a celebrar las elecciones municipales en los próximos seis meses y a que procedan a los preparativos en consecuencia; pide a las autoridades libanesas que soliciten al VP/AR que despliegue una misión de observación electoral o, alternativamente, una misión de expertos en materia electoral, meses antes de las elecciones municipales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten toda la asistencia técnica y financiera necesaria para contribuir a que las elecciones puedan celebrarse en las mejores condiciones posibles y a que se esfuercen por garantizar la equidad y la transparencia de todo el proceso, al tiempo que insiste en que es responsabilidad del Gobierno reservar el presupuesto necesario para la celebración de elecciones municipales;
4. Pide la creación de un grupo de trabajo humanitario internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas para apoyar la prestación de la ayuda humanitaria y supervisar el uso de los fondos;
5. Pide a la Unión que despliegue en el Líbano una misión global de asesoramiento administrativo de la Unión con el fin de abordar la urgente necesidad de contrarrestar la rápida descomposición de la administración pública y los servicios básicos, ofreciendo un plan de acción así como el apoyo necesario en relación con el mismo; elogia el papel de los trabajadores esenciales del sector público que, a pesar de haber visto recortados sus salarios en más de la mitad en los últimos años a causa de las medidas de austeridad, han seguido prestando servicios fundamentales a la población en ámbitos como la salud, la educación y la asistencia;
6. Insta al Gobierno libanés a que aplique rápidamente reformas económicas, financieras y de gobernanza fundamentales que garanticen la recuperación política y económica, incluida una regulación creíble de sectores económicos clave, como el de la electricidad; acoge con satisfacción la adopción de enmiendas a la ley de secreto bancario libanesa como paso fundamental para el desbloqueo de la ayuda macrofinanciera internacional, en concreto, del Fondo Monetario Internacional; invita al país a seguir aplicando reformas, incluso en el ámbito judicial, para garantizar la independencia y evitar la injerencia política y la impunidad institucionalizada en el sistema judicial; recuerda la urgente necesidad de limitar el poder desmesurado de los órganos jurisdiccionales castrenses y de limitar sus competencias a los juicios por delitos militares cometidos por el ejército, sin que en ningún caso sea competente para juzgar a civiles; recuerda que la Unión, el Banco Mundial y las Naciones Unidas han exigido la creación de un poder judicial independiente y transparente, la adopción de una ley moderna en materia de contratación pública y la promulgación de una estrategia de lucha contra la corrupción;
7. Pide al Consejo que aplique sanciones específicas, en virtud del marco adoptado por el Consejo el 30 de julio de 2021, contra todos aquellos que infrinjan el proceso democrático y electoral en las instituciones libanesas, quienes estén involucrados en faltas graves en materia financiera y quienes obstruyan las investigaciones sobre corrupción o la investigación interna sobre la explosión del puerto de Beirut o una próxima misión internacional de investigación, y que se incauten de sus activos en la UE; observa que el marco adoptado por el Consejo expirará el 30 de julio de 2023; pide al Consejo que tomen medidas inmediatas para ampliarlo y trabajar para su renovación;
8. Recuerda que una investigación transparente, independiente, neutral y eficaz sobre la explosión en el puerto de Beirut es una prioridad y debe garantizarse; insta a las autoridades libanesas a que respeten los procedimientos judiciales y la independencia del poder judicial y a que apoyen todos los esfuerzos que permitan investigar adecuadamente y exigir responsabilidades a los responsables de las decisiones que condujeron a la explosión en el puerto de Beirut; pide una misión de investigación internacional independiente en el Líbano sobre la explosión de Beirut en el marco de las Naciones Unidas; insiste en que los responsables directos o indirectos deben rendir cuentas de las vidas perdidas y de los daños causados al pueblo libanés; insiste en que el puerto de Beirut es una infraestructura clave para el Líbano y debe reconstruirse; insta a las autoridades a que presten plena cooperación al juez Bitar, que está dirigiendo la investigación de la explosión del puerto;
9. Anima a los Estados miembros de la Unión a ayudar a las familias de las víctimas de la explosión en el puerto de Beirut, a explorar las posibilidades de presentar demandas ante los órganos jurisdiccionales nacionales extranjeros, así como las posibilidades de enjuiciar a los políticos acusados de atrocidades bajo jurisdicción universal; pide al Consejo de Derechos Humanos que promulgue una resolución que establezca y envíe una misión de investigación independiente e imparcial con el fin de determinar los hechos y las circunstancias de la explosión de Beirut, incluidas las causas profundas, establecer la culpabilidad estatal e individual y promover la justicia y la restitución de las víctimas;
10. Condena firmemente la cultura de impunidad que ha prosperado en el Líbano; manifiesta su preocupación por los intentos de intimidar a miembros independientes de la sociedad civil por diversos medios; observa que las víctimas y las familias ya han esperado demasiado a que se haga justicia; pide que se ponga fin de inmediato a la cultura de impunidad que prevalece en las instituciones libanesas e insta a las autoridades a que eliminen todos los obstáculos a las investigaciones judiciales en curso, en particular en los casos de corrupción;
11. Destaca la necesidad de promover soluciones sostenibles para hacer frente a la inseguridad alimentaria y las crisis energéticas, y de proporcionar ayuda humanitaria directa, en consonancia con las recomendaciones de la Organización para la Alimentación y la Agricultura; pide que la ayuda humanitaria de la Unión se combine con el apoyo a los agricultores y trabajadores agrícolas y otras formas de asistencia a la producción local de alimentos, así como la inversión en infraestructuras para generar energía renovable en el país;
12. Expresa su preocupación por los numerosos casos de mala gestión y fraude relacionados con proyectos financiados por la Unión debido a la falta de transparencia y supervisión y a unos criterios de selección y licitación y un mantenimiento de registros deficientes, como en el caso del apoyo de la Unión a la gestión de residuos sólidos en el Líbano; invita a la Comisión y a la Fiscalía Europea a que valoren el caso del presunto uso indebido de fondos de la Unión para instalaciones de gestión de residuos; subraya que la Unión debe supervisar los proyectos y facilitar la financiación a plazos, una vez efectuadas verificaciones independientes para cada fase de los proyectos pertinentes, para poder compensar el elevado riesgo de corrupción del Líbano; pide que la Unión y sus socios publiquen todos los documentos pertinentes para que la sociedad civil pueda llevar a cabo un control independiente; subraya que dichas normas y mejores prácticas deben compartirse entre todos los donantes internacionales que tratan de ayudar al Líbano, como en el caso del apoyo de la Unión a la gestión de los residuos sólidos en el Líbano; reitera su petición a la Comisión de que refuerce la rendición de cuentas y el seguimiento de los proyectos financiados por la Unión en el Líbano; subraya que Hizbulá no debe ser beneficiario de fondos de la Unión.
13. Subraya que no se cumplen las condiciones para el retorno voluntario y digno de los refugiados a zonas propensas al conflicto en Siria; recuerda la vulnerabilidad de la población refugiada en el Líbano y subraya la necesidad de proporcionar una financiación adecuada, predecible y de varios niveles a las agencias que trabajan con refugiados, con el fin de garantizar la plena prestación de servicios esenciales a las comunidades de refugiados en el país; pide a la Comisión que trabaje en la mejora de la situación humanitaria en Siria para abordar las causas profundas de la crisis de los refugiados; subraya que el retorno de los refugiados debe ser voluntario, digno y seguro, con arreglo a los criterios internacionales; pide que se siga prestando ayuda humanitaria a la población libanesa y a los refugiados, con controles estrictos; pide al Líbano que se convierta en parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de su protocolo de 1967; pide que se cree de un grupo de trabajo internacional, con la participación de la Unión Europea, las Naciones Unidas y las autoridades libanesas, para abordar la cuestión de los refugiados; expresa su preocupación por la escalada de la retórica contra los refugiados por parte de los partidos políticos y ministros libaneses; insta al Líbano a que, en caso de que se adopten medidas en materia de migración, se abstenga de deportar, imponer medidas discriminatorias e incitar al odio contra los refugiados sirios; pide, en este sentido, a la Unión y a los Estados miembros que sigan proporcionando financiación al OOPS y a los refugiados sirios;
14. Expresa su apoyo a la labor de la FPNUL a lo largo de la frontera entre Líbano e Israel, y condena enérgicamente todos los ataques contra las fuerzas de pacificación de las Naciones Unidas; pide que, con carácter de urgencia, los responsables rindan cuentas;
15. Pide a la Unión que incluya a todo Hizbulá y al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica en su lista de organizaciones terroristas prohibidas;
16. Acoge favorablemente la firma del acuerdo sobre la delimitación de la frontera marítima entre el Líbano e Israel, y anima a los dos países a que mantengan su compromiso constructivo;
17. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al secretario general de la Liga de los Estados Árabes, al presidente de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo y al Gobierno y el Parlamento del Líbano.
Estado del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la UE y Cuba a la luz de la reciente visita del alto representante a la isla
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre el estado del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la UE y Cuba a la luz de la reciente visita del alto representante a la isla (2023/2744(RSP))
– Visto el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Cuba, por otra parte(1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017,
– Vistos los resultados del tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del ADPC, celebrado el 26 de febrero de 2021,
– Vistos los resultados de la reunión del Consejo Conjunto UE-Cuba celebrado en La Habana el 26 de mayo de 2023 y el comunicado de prensa conjunto del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la viceministra cubana de Asuntos Exteriores tras dicha reunión,
– Vista la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea en el primer aniversario de las manifestaciones en Cuba del 11 y 12 de julio de 2021,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984, de la que Cuba es Estado parte,
– Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,
– Visto el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia para 2020-2024,
– Vista la Resolución 2506 (2023) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de junio de 2023, titulada «Political consequences of the Russian Federation’s war of aggression against Ukraine» (Consecuencias políticas de la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania),
– Visto el Informe n.º 83/23 sobre el caso 14.196 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 9 de junio de 2023, titulado «Informe de admisibilidad y fondo (publicación): Oswaldo José Payá Sardiña y otros: Cuba»,
– Visto el informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, de 6 de agosto de 2021,
– Vista la definición de la expresión «organización de la sociedad civil» recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea,
– Visto el documento ARES (2021) 2474104 del director general adjunto del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para las Américas,
– Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,
– Vistos los informes de organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watch, Human Rights Foundation y Prisoners Defenders,
– Visto el capítulo IV.B sobre Cuba del Informe anual 2020 de la CIDH,
– Vista la comunicación de la relatora especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de 6 de noviembre de 2019, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las brigadas médicas cubanas,
– Vistas las conclusiones del último examen periódico universal de Cuba, de 2018, sobre las brigadas médicas cubanas,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, en su Resolución de 5 de julio de 2017(2), el Parlamento dio su aprobación al ADPC, incluidas condiciones claras relacionadas con la mejora de los derechos humanos y la democracia en Cuba en los considerandos H, I, J, L y T y los apartados 7, 8, 9, 10 y 12 del mismo; que en el tercer diálogo formal sobre derechos humanos con Cuba, el 26 de febrero de 2021, la Unión recordó que deben respetarse las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos; que su proceso de ratificación no ha concluido plenamente y que el acuerdo se aplica provisionalmente;
B. Considerando que todo diálogo político debe incluir la participación directa e intensiva de representantes de la sociedad civil independiente y todos los actores políticos de la oposición sin restricciones, como se subraya en el artículo 36 del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación; que el Parlamento ha condenado reiteradamente las violaciones de los derechos humanos en Cuba, subrayando las violaciones de las disposiciones de los artículos 1, apartado5, 2, letra c), 5, 22 y 43, apartado 2 del Acuerdo, por las que el Gobierno cubano se comprometió a respetar los derechos humanos;
C. Considerando que el Parlamento ha recordado reiteradamente al SEAE que la participación de los representantes de la sociedad civil independiente en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del Acuerdo es un elemento fundamental de este, y que debe ponerse remedio inmediatamente a una situación en la que los representantes de la sociedad civil independiente quedan excluidos del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente para las empresas en las que el Estado participa o que controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;
D. Considerando que el ADPC incluye una «cláusula de derechos humanos», que es un elemento estándar esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite su suspensión en caso de violación de las disposiciones sobre derechos humanos establecidas en el apartado 11 de la Resolución del Parlamento, de 5 de julio de 2017, por la que se aprueba el Acuerdo;
E. Considerando que la aprobación del ADPC por parte del Parlamento estaba vinculada al compromiso de la Comisión y del SEAE de garantizar el establecimiento de un intercambio regular con el Parlamento sobre la aplicación del Acuerdo y sobre el cumplimiento de las obligaciones mutuas que contiene, en particular las relativas a la aplicación de todas las disposiciones en materia de derechos humanos; que el Parlamento también solicitó que el SEAE hiciera todo lo posible por supervisar de cerca la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba al aplicar el ADPC;
F. Considerando que el régimen gradualmente expuesto en Cuba excluye cualquier posibilidad de cambio democrático, ya que el artículo 5 de la Constitución cubana establece que el «Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista [...] es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado», y que los artículos 4 y 229 establecen que el sistema político actual es irrevocable;
G. Considerando que en los artículos 72 a 84 del Código Penal cubano se recogen las definiciones de «estado peligroso» y de «medidas de seguridad predelictivas», en virtud de las cuales miles de personas son condenadas cada año a penas de privación de libertad de entre uno y cuatro años —sin que exista ningún delito imputable—, más de 8 000 personas han sido encarceladas y más de 2 500 condenadas a trabajos forzados sin internamiento;
H. Considerando que el modelo socioeconómico y sociopolítico de la Unión se basa en la búsqueda de una sociedad democrática y de la sostenibilidad económica y social; que el Parlamento ha pedido repetidamente reformas en Cuba, que, en el contexto de las actuales crisis económicas, sociales y de derechos humanos, son más necesarias que nunca;
I. Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos, a saber, Oswaldo Payá en 2002, las Damas de Blanco en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010; que los galardonados con el Premio Sájarov y sus familiares siguen sufriendo con frecuencia acoso e intimidación y se les impide salir del país y participar en actos internacionales;
J. Considerando que el informe n.º 83/23 de la CIDH sobre el caso 14.196 concluye que el Estado cubano es directamente responsable de las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero; que el informe también recuerda que la CIDH «ha identificado que las violaciones a los derechos de libertad de expresión y asociación se han institucionalizado “como una política del Estado cubano para impedir cualquier posición crítica contraria al régimen o a la situación política, laboral, educacional, etc.”»;
K. Considerando que, al evaluar la situación de los derechos humanos en Cuba en su informe anual de 2022, la CIDH decidió incorporar un capítulo especial sobre Cuba (capítulo IV.B), estimando que, en opinión de la CIDH, la situación en la isla reúne las condiciones para ser calificada de una grave violación de los elementos e instituciones esenciales de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana; que la CIDH considera que estos elementos e instituciones son esenciales para la defensa de los derechos humanos; que la CIDH constata que el régimen cubano ha perpetrado violaciones masivas, graves y sistemáticas de los derechos humanos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos aplicables;
L. Considerando que no se han producido avances concretos en Cuba en lo que respecta a los principios y objetivos generales del Acuerdo relativos a la mejora de la situación de los derechos humanos y que, por lo contrario, el régimen cubano ha endurecido su represión y las violaciones de los derechos laborales y humanos, lo cual también se observa en el aumento del número de presos políticos; que el Acuerdo ha fracasado en su objetivo central de mejorar las libertades fundamentales en Cuba;
M. Considerando que el régimen cubano ha profundizado su relación con el régimen de Putin desde el inicio de la guerra de agresión ilegal, injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania; que Cuba no ha apoyado ninguna resolución de las Naciones Unidas relativa a la agresión rusa contra Ucrania y ha elogiado la anexión de varias provincias ucranianas; que las autoridades bielorrusas y cubanas han anunciado que el personal militar de la isla recibirá formación en Bielorrusia, el aliado más implicado en la invasión rusa de Ucrania y con el que La Habana está reforzando sus vínculos políticos y económicos; que, durante su visita a Moscú en junio de 2023, el ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba, Álvaro López Miera, declaró que la expansión de la OTAN ha tenido consecuencias que obligaron a Rusia a lanzar una «operación militar especial» y que, en este contexto, Rusia juega un papel de liderazgo en la lucha contra el fascismo en Europa;
N. Considerando que, en su Resolución de 22 de junio de 2023, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa reconoce a Cuba como aliado del régimen de Putin y pide a los Parlamentos de los Estados miembros del Consejo de Europa que se retiren de la ratificación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Cuba;
O. Considerando que las organizaciones de derechos humanos siguen documentando la represión en curso del derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación en el país, y que las autoridades cubanas siguen acallando las voces disidentes y persiguiendo a los defensores de los derechos humanos; que el 31 de mayo de 2023 había un total de 1 037 presos políticos y presos de conciencia en Cuba, incluidos 35 menores;
P. Considerando que la situación de los derechos humanos en Cuba es alarmante, en particular para los disidentes y las poblaciones vulnerables, como las mujeres, los afrodescendientes y la comunidad LGBTIQ+; que se ha producido un aumento de los casos de feminicidio en Cuba;
Q. Considerando que el régimen cubano culpa al embargo estadounidense de todos los problemas económicos de la isla, mientras que los niveles de pobreza en Cuba no son más que el resultado del fracaso total de su sistema económico y productivo; que el régimen cubano utiliza la situación económica como pretexto para sus abusos y como forma de obtener el apoyo de Gobiernos extranjeros que, de otro modo, podrían estar dispuestos a condenar con mayor firmeza las prácticas represivas del país;
R. Considerando que el acoso y la represión cometidos por parte del régimen cubano llevan mucho tiempo caracterizados por leyes restrictivas, una vigilancia constante, la censura y las tácticas de intimidación, con mecanismos cada vez mayores para controlar el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, mientras que las personas que defienden los derechos humanos se enfrentan a juicios injustos, detenciones arbitrarias y acusaciones penales falsas y abusivas; que, según el informe de 2021 del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, se referían a Cuba más solicitudes de acción urgentes respecto de desapariciones forzadas que a cualquier otro país del mundo en 2021, y que Cuba ocupa el tercer lugar en cuanto al número total de solicitudes de este tipo desde 2012;
S. Considerando que, el 11 de julio de 2021, tuvieron lugar las mayores protestas en Cuba desde el «Maleconazo» de 1994; que, desde las protestas de julio de 2021, un gran número de manifestantes han sido detenidos en Cuba, entre ellos periodistas, numerosos opositores al Gobierno, militantes de los derechos humanos, artistas y jóvenes;
T. Considerando que las autoridades cubanas se han negado a permitir que diplomáticos de la Unión o de los Estados miembros, medios de comunicación internacionales u organizaciones de derechos humanos observen los juicios de las personas detenidas durante las protestas del 11 de julio de 2021; que más de cien civiles cubanos que participaron en las protestas del 11 de julio de 2021, a pesar de no estar cumpliendo ningún tipo de servicio militar ni desempeñar funciones militares, han sido juzgados por tribunales militares, en violación del Derecho internacional, y han sido condenados a penas de entre dos y veintidós años de prisión;
U. Considerando que las personas encarceladas arbitrariamente están sometidas a un régimen de aislamiento continuo, con reclusión en celdas de castigo, torturas crueles y tratos inhumanos y degradantes y sin acceso a sus abogados ni a un tratamiento médico adecuado, todo lo cual pone su vida en peligro; que algunas de ellas están encarceladas en prisiones alejadas de sus hogares, lo que impide que sus familias las visiten; que se dice que son más de mil los presos políticos que sufren torturas en Cuba, y entre ellos hay menores, jóvenes y mujeres; que la organización Prisoners Defenders ha documentado, en un informe de 30 de mayo de 2023, 181 casos de tortura sistemática a presos políticos en Cuba;
V. Considerando que en octubre de 2020 el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que las detenciones arbitrarias que se han producido en Cuba en las últimas décadas no son casos aislados, sino que forman parte de una práctica sistemática en la que las autoridades cubanas han participado durante décadas;
W. Considerando que las cartas del relator especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y de la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de las Naciones Unidas, Human Rights Watch, Human Rights Foundation y otras organizaciones han denunciado el hecho de que los civiles cubanos que trabajan en el extranjero son objeto de trata de seres humanos por leyes y reglamentos intrínsecamente coercitivos de libertades fundamentales muy explícitas, como el artículo 176 del Código Penal en relación con la Ley de Migración y la Resolución 368/2020 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX), entre otros; que el Gobierno cubano prohíbe a los trabajadores etiquetados como desertores e indeseables regresar a Cuba durante ocho años en virtud de la Ley de Migración, y los clasifica como «emigrantes», por lo que pierden toda protección por lo que respecta a su ciudadanía, sus derechos y cualquier propiedad, sin que se les permita visitar a sus hijos o familiares en Cuba;
X. Considerando que José Daniel Ferrer sigue encarcelado únicamente por causa de sus creencias y del ejercicio pacífico de sus derechos humanos; que su estado de salud es precario; que Ferrer, junto con Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel «Osorbo» Castillo Pérez, son meros ejemplos de los cientos de cubanos víctimas de la injusticia y la represión impuestas por su propio Gobierno; que en sus 87.º, 88.º y 89.º períodos de sesiones el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria se pronunció sobre nueve casos contra Cuba, entre ellos los de Ferrer (miembro del Grupo de los 75, detenido por su participación en las protestas del 11 de julio de 2021) y Aymara Nieto (miembro de las Damas de Blanco, encarcelada durante más de cinco años sin causa);
Y. Considerando que, el 26 de junio de 2023, Guillermo Fariñas, galardonado con el Premio Sájarov, inició una nueva huelga de hambre para hacer campaña por la liberación incondicional de todos los presos políticos de la isla;
Z. Considerando que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Josep Borrell Fontelles, viajó a Cuba el 25 de mayo de 2023 para representar a la Unión en la tercera reunión del Consejo Conjunto; que la visita supuso una oportunidad para reabrir el diálogo político entre la Unión y Cuba y poner la situación de los derechos humanos en Cuba en el centro del debate; que el VP/AR deliberadamente omitió reunirse con organizaciones de la sociedad civil creíbles e independientes, así como con presos políticos o sus familiares;
AA. Considerando que, durante su visita, el VP/AR Borrell Fontelles declaró públicamente que la Unión no tiene «ni la capacidad ni la voluntad» de imponer cambios políticos en la isla;
AB. Considerando que, a pesar de insistir desde hace años en la necesidad de visitar la isla, las autoridades cubanas se niegan sistemáticamente a permitir la entrada en Cuba de comisiones oficiales, delegaciones y grupos políticos del Parlamento Europeo, organizaciones internacionales de derechos humanos y otros observadores independientes de la situación de los derechos humanos, incluidos los relatores especiales de las Naciones Unidas;
1. Recuerda que el ADPC subraya que «[e]l respeto y la promoción de los principios democráticos, el respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y sus protocolos facultativos que sean aplicables a la Partes, y el respeto del Estado de Derecho, constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo», pero que el régimen cubano ha ignorado y violado continuamente estos principios y derechos durante décadas y estas violaciones han aumentado en los últimos tiempos; cree que, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del ADPC, la situación de ausencia de democracia y de libertades en Cuba no ha mejorado en absoluto; señala que, por el contrario, la situación de los derechos humanos en la isla ha empeorado y se ha deteriorado todavía más, en clara y sistemática violación de las disposiciones básicas del ADPC;
2. Destaca la obligación de todas las partes de cumplir las disposiciones vinculantes del Acuerdo y de defender el principio de universalidad de los derechos humanos; lamenta que, a pesar de la adopción del ADPC, la situación de la democracia y los derechos humanos en Cuba haya empeorado; recuerda que el ADPC incluye una cláusula de derechos humanos, que es un elemento estándar esencial de los acuerdos internacionales de la Unión, que permite suspenderlos en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos;
3. Condena en los términos más enérgicos las violaciones y abusos sistemáticos de los derechos humanos contra manifestantes, disidentes políticos, líderes religiosos, activistas de derechos humanos y artistas independientes, entre otros, perpetrados por el régimen cubano; insta a las autoridades cubanas a que pongan fin inmediatamente a la política de represión; condena la falta de libertad religiosa en Cuba;
4. Pide la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos únicamente por causa del ejercicio de sus derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica; pide asimismo que se retiren los cargos penales abusivos y que se permita a los exiliados regresar a su país;
5. Condena el recurso a la tortura y los malos tratos por parte de las autoridades cubanas; pide investigaciones rápidas e imparciales y el acceso inmediato a la atención médica de su elección para los detenidos, así como el acceso a sus familias;
6. Reitera sus peticiones de que se garantice el derecho a un juicio justo y la independencia del poder judicial y de que se vele por que las personas privadas de libertad tengan acceso a un abogado independiente;
7. Pide al Estado de Cuba que proteja los derechos humanos y garantice el derecho de reunión pacífica y la libertad de expresión, sin discriminación basada en opiniones políticas; pide a las autoridades cubanas que pongan fin de inmediato a su amplia censura de los medios de comunicación y a su control de internet; pide que las autoridades cubanas respeten los derechos a la libertad de expresión, de prensa y de reunión; pide a las autoridades cubanas que escuchen las voces de sus ciudadanos y que entablen un diálogo nacional integrador para impulsar los procesos de modernización y democratización del país;
8. Destaca el papel fundamental de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los líderes religiosos en Cuba, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos y detenciones arbitrarias en el país;
9. Reitera su apoyo firme e incondicional al pueblo cubano y a todos los defensores de los derechos humanos en Cuba por su encomiable dedicación a las libertades que el régimen cubano ha negado durante décadas;
10. Pide a las autoridades cubanas que concedan acceso a una delegación del Parlamento Europeo, de la Unión y de los Estados miembros y a organizaciones independientes de derechos humanos con el fin de observar los juicios y visitar en prisión a cientos de activistas y particulares cubanos que siguen detenidos por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión;
11. Subraya que la crisis de derechos humanos de Cuba debe encontrar una respuesta proporcional de la Unión y de los Estados miembros a fin de hacer frente al alcance y a la gravedad de la situación; reitera su llamamiento a los Estados miembros, al SEAE y a su delegación en Cuba para que condenen firme y públicamente la política represiva del régimen cubano e intensifiquen su apoyo a los representantes de una sociedad civil genuina e independiente, incluidos los galardonados con el Premio Sájarov;
12. Lamenta que el VP/AR no aproveche su presencia en el país para reunirse con representantes de la sociedad civil independiente, presos políticos o sus familiares, lo que representa una oportunidad perdida; deplora profundamente que el VP/AR haya desperdiciado la oportunidad de apoyar la democracia a través de la sociedad civil cubana y los presos políticos y de enviar un mensaje claro sobre las preocupaciones de la Unión en relación con las violaciones de los derechos humanos en Cuba; rechaza el efecto contraproducente de blanqueo del régimen cubano al que ha contribuido su visita; recuerda que en el diálogo entre la Unión y la sociedad civil cubana y las oportunidades de financiación solo deben participar organizaciones independientes de la sociedad civil, y no ONG financiadas y toleradas por el régimen, ya que apoyar a estas últimas equivale en última instancia a financiar el mismo régimen que restringe las libertades fundamentales colectivas del pueblo cubano; lamenta profundamente la observación del VP/AR Borrell, durante su visita a Cuba, de que la Unión no tiene «ni la capacidad ni la voluntad» de imponer cambios en Cuba, a pesar de que uno de los objetivos fundamentales del Acuerdo es mejorar las libertades fundamentales y el nivel de vida de los ciudadanos cubanos;
13. Deplora el hecho de que, desde la firma del ADPC, el SEAE haya aceptado la decisión del régimen cubano de excluir a las organizaciones de la sociedad civil independiente de participar en todos los seminarios de la sociedad civil UE-Cuba como parte interesada en el desarrollo del diálogo en el marco del Acuerdo(3), privando a este de una parte esencial de su objetivo y vulnerando la voluntad del Parlamento Europeo y de los Estados miembros de la Unión que lo firmaron;
14. Reitera su llamamiento a la Unión Europea para que active el artículo 85, apartado 3, letra b), del Acuerdo al objeto de solicitar una reunión inmediata de la comisión mixta a causa de las violaciones del Acuerdo por parte del Gobierno cubano, que constituyen un «caso de especial urgencia» que puede dar lugar a la suspensión del Acuerdo, concretamente las violaciones continuas, graves y materiales de los principios democráticos y la falta de respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que son un elemento esencial del Acuerdo, consagrado en el artículo 1, apartado 5, y el no haber hecho nada para abordarlas, pese a los numerosos llamamientos en tal sentido;
15. Reitera su llamamiento al Consejo para que aplique las disposiciones del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial (la Ley Magnitski de la Unión) y adopte sanciones contra los responsables de las persistentes violaciones de los derechos humanos en Cuba, empezando por sancionar a Miguel Díaz-Canel, como figura preeminente de la cadena de mando de las fuerzas de seguridad cubanas, junto con otros altos cargos del Gobierno cubano;
16. Destaca que la próxima cumbre entre la Unión y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) es una oportunidad para defender los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, y pide a todos los participantes que se atengan a estos principios; señala que ello no será posible si no se incluye a la sociedad civil de una manera realmente transparente, global y significativa; estima que los regímenes autocráticos no deben participar en estas cumbres entre países que comparten valores democráticos y respetan los derechos humanos; pide a los participantes en la cumbre que emitan una declaración en la que se exija el debido respeto de los derechos humanos en ambas regiones, prestando especial atención a la falta de respeto de la democracia y las libertades fundamentales en Cuba;
17. Condena el apoyo del régimen cubano a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y su defensa de Rusia y Bielorrusia; recuerda las declaraciones del VP/AR en las que se indica que no apoyar a Ucrania contra la agresión rusa tendría consecuencias, y lamenta que se haya demostrado que estas declaraciones son mera retórica sin consecuencias prácticas;
18. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (DO C 334 de 19.9.2018, p. 99).
Preámbulo, artículo 19, artículo 36, artículo 42, apartado 1, artículo 47, apartado 6, letra e), y artículo 59, apartado 2, del ADPC.
Creación del órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre la creación del órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética (2023/2741(RSP))
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 9, su artículo 10, su artículo 13, su artículo 15, apartado 3, y su artículo 17, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular su artículo 298,
– Vistas las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, presentadas el 16 de julio de 2019 por Ursula von der Leyen en su calidad de candidata a la presidencia de la Comisión Europea,
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética(1),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas(2),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2023, sobre la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética(3),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2023, sobre el seguimiento de las medidas solicitadas por el Parlamento para reforzar la integridad de las instituciones europeas(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2023, titulada «Propuesta de Órgano interinstitucional de ética» (COM(2023)0311),
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la independencia, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas y sus representantes electos y de los comisarios y los funcionarios de la Unión Europea son de suma importancia de cara a fomentar la confianza de los ciudadanos, necesaria para que las instituciones democráticas funcionen de forma legítima;
B. Considerando que las recientes revelaciones de corrupción han intensificado justificadamente el control público y político de las normas y prácticas en vigor en el seno del Parlamento y otras instituciones;
C. Considerando que el marco ético actual se encuentra fragmentado en las instituciones, órganos y organismos de la Unión, que se atienen a normas, procesos y niveles de ejecución diferentes, lo que crea un sistema complejo difícil de aplicar que socava la confianza de los ciudadanos de la Unión;
D. Considerando que las deficiencias del marco ético actual de la Unión se derivan en gran medida del hecho de que se basa en un enfoque de autorregulación y dispone de unos recursos y unas competencias insuficientes para verificar la información; que la creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética debe contribuir a reforzar la confianza en las instituciones de la Unión y su legitimidad democrática;
E. Considerando que el TUE y el TFUE establecen un marco de gobernanza europea basado en la separación de poderes, que fija derechos y obligaciones distintos para cada institución;
F. Considerando que el Parlamento apoyó ampliamente una propuesta de creación de un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética en su Resolución de 16 de septiembre de 2021;
G. Considerando que nunca se ha impuesto una sanción económica individual por una infracción del Código de conducta de los diputados; que se han documentado veintiséis infracciones de este tipo en los informes anuales del Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados;
H. Considerando que el 20 de mayo de 2021 entró en vigor el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un Registro de transparencia obligatorio; que, aunque las ONG en el foco del escándalo Qatargate no estaban registradas, no tenían trabas para acceder al Parlamento Europeo; que las revelaciones posteriores han puesto de manifiesto importantes deficiencias en lo que respecta al control y la rendición de cuentas de las partes interesadas que actúan en nombre de países no pertenecientes a la Unión o con financiación procedente de estos;
1. Observa que la propuesta de la Comisión para la creación de un órgano interinstitucional encargado de las cuestiones de ética es insatisfactoria y no lo suficientemente ambiciosa, ya que no plantea un verdadero órgano independiente encargado de las cuestiones de ética tal como el Parlamento previó en su Resolución de 16 de septiembre de 2021 y reiteró en su Resolución de 16 de febrero de 2023;
2. Lamenta el gran retraso de la Comisión en la presentación de la propuesta, a pesar del compromiso asumido por la presidenta de la Comisión en sus orientaciones políticas cuando fue elegida;
3. Acoge favorablemente que la Comisión se proponga facilitar el diálogo entre las instituciones sobre la creación de este órgano con arreglo a las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024, a fin de permitir una investigación independiente de las normas y reglas vigentes en las instituciones;
4. Lamenta que la Comisión haya propuesto que cinco expertos independientes participen solo como observadores y no como miembros de pleno derecho; recuerda que la propuesta del Parlamento de 2021 contempla la creación de un órgano de nueve miembros compuesto por expertos en ética independientes, en lugar de por un miembro de cada institución participante; reitera que los miembros del órgano deben ser independientes, ser elegidos en función de su competencia, experiencia y cualidades profesionales, así como su integridad personal, tener un historial impecable de comportamiento ético y presentar una declaración de ausencia de conflictos de intereses;
5. Recuerda su posición en el sentido de que el órgano encargado de las cuestiones de ética debe poder investigar por iniciativa propia las presuntas infracciones de las normas éticas por parte de los diputados y de los miembros del personal, tanto actuales como antiguos, y llevar a cabo investigaciones in situ y basadas en registros utilizando la información que haya recopilado o que haya recibido de terceros y debe estar facultado para solicitar documentos administrativos, respetando en cualquier caso la inmunidad de los diputados al Parlamento Europeo y su libertad de mandato, y salvaguardando las garantías procesales aplicables; propone que el órgano encargado de las cuestiones de ética esté facultado para tratar casos individuales a petición de una institución participante o a propuesta de uno o varios miembros del órgano, incluidos sus expertos independientes;
6. Subraya que el órgano debe poder formular recomendaciones de sanciones a las autoridades responsables de las instituciones participantes respectivas; propone que sus recomendaciones se hagan públicas junto con la decisión adoptada por la institución respectiva o transcurrido un plazo;
7. Propone que los expertos independientes se ocupen de los casos individuales junto con el miembro que represente en el órgano a la institución concernida en el caso en cuestión, que podrá participar en las deliberaciones del órgano;
8. Reitera que el órgano encargado de las cuestiones de ética debe poder recibir y evaluar las declaraciones de intereses y bienes de las instituciones participantes, cuando proceda;
9. Subraya que este órgano también debe desempeñar un papel preventivo, sensibilizando a los miembros de las instituciones participantes y proporcionándoles orientaciones sobre cómo evitar los conflictos de intereses; señala que el alcance y las competencias de tal órgano han de definirse con claridad a fin de respetar debidamente la autonomía y las diferencias institucionales, así como las funciones de sus miembros;
10. Lamenta que la propuesta de la Comisión incluya a los miembros de las instituciones participantes, pero no a su personal, que está sujeto a las obligaciones comunes recogidas en el Estatuto de los funcionarios; reitera su llamamiento en favor de incluir al personal de las instituciones participantes en el ámbito de aplicación del trabajo del órgano encargado de las cuestiones de ética;
11. Insiste en la necesidad de que el órgano proteja a los denunciantes, en particular a los funcionarios europeos, para que puedan compartir sus preocupaciones sobre posibles infracciones de las normas vigentes sin temor a represalias;
12. Reclama más ambición a la hora de articular la secretaría del órgano encargado de las cuestiones de ética dedicándole recursos suficientes, lo que le permitirá desempeñar todas sus funciones;
13. Subraya que el órgano encargado de las cuestiones de ética debe garantizar la separación de poderes y evitar duplicaciones de esfuerzos y que, por consiguiente, su mandato no debe solaparse con los de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea, las autoridades policiales y judiciales nacionales o el Defensor del Pueblo Europeo;
14. Recomienda que se refuercen los procedimientos internos del Parlamento sobre gestión de las infracciones de las normas, en particular el Código de conducta, que se defina más claramente el catálogo de sanciones y que se reforme la estructura del Comité Consultivo y se publiquen informes públicos periódicos sobre su actividad; subraya que el Parlamento está revisando actualmente su marco normativo institucional y va a adoptar medidas de reforma concretas para mejorar su sencillez, transparencia y cumplimiento efectivo;
15. Cree que las negociaciones sobre transparencia y ética deben llevarse a cabo con una transparencia ejemplar; subraya que todos los grupos políticos deben estar representados en el grupo de contacto del Parlamento al que informará el equipo negociador, como es habitual;
16. Considera que la complejidad de las partes implicadas no debe justificar un retraso adicional en la creación del órgano encargado de las cuestiones de ética; se compromete a concluir las negociaciones interinstitucionales a finales de 2023, de manera que el nuevo órgano encargado de las cuestiones de ética pueda empezar a funcionar a más tardar al inicio de la próxima legislatura; se compromete asimismo a entablar negociaciones interinstitucionales sobre la base de la posición expresada en su Resolución de 16 de septiembre de 2021;
17. Hace hincapié en que en el asunto Qatargate se utilizaron supuestamente ONG como vectores de injerencia extranjera en la democracia europea; insta a que se revisen con carácter urgente las normativas vigentes con el fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de las ONG en sus interacciones con los diputados;
18. Aboga, en particular, por el establecimiento de normas sólidas en materia de transparencia y acceso a las instituciones para las entidades enumeradas en el Registro de transparencia, incluidas las ONG; reitera, en este contexto, la necesidad de un cribado financiero previo exhaustivo de estas entidades antes de su inclusión en el Registro de transparencia;
19. Recuerda que el fenómeno de las «puertas giratorias» también afecta a las ONG e insta a que se sigan estudiando los conflictos de intereses a este respecto con carácter de urgencia; hace hincapié en que los miembros del órgano encargado de cuestiones de ética deben evitar en toda circunstancia los conflictos de intereses y, por tanto, deben abstenerse inmediatamente de trabajar en expedientes correspondientes al ámbito de actuación de ONG de las que hayan recibido remuneración;
20. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a las demás instituciones y órganos consultivos enumerados en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea.
Pandemia de COVID-19: enseñanzas extraídas y recomendaciones para el futuro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre la pandemia de COVID-19: enseñanzas extraídas y recomendaciones para el futuro (2022/2076(INI))
– Vista su Decisión, de 10 de marzo de 2022, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Pandemia de COVID-19: Enseñanzas Extraídas y Recomendaciones para el Futuro(1), adoptada de conformidad con el artículo 207 de su Reglamento interno,
– Vistos los artículos 3, 4, 9, 12, 16, 26, 36, 45, 52, 67, 114, 122, 151, 153, 168, 169, 173, 179, 180, 181, 187, 191, 202, 207, 216, 217, 218 y 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 2, 11, 12, 16, 21,31, 32 y 35,
– Vista la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), modificada por última vez por la 51.ª Asamblea Mundial de la Salud,
– Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular los principios 16 (sanidad) y 18 (cuidados de larga duración),
– Vistos la nota conjunta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la OMS, de 28 de septiembre de 2022, titulada «Mental health at work» (Salud mental en el trabajo) y el informe de la OMS, de 14 de septiembre de 2022, titulado «Health and care workforce in Europe: time to act» (Los trabajadores sanitarios y de cuidados en Europa: es el momento de actuar),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2021, titulada «Las primeras experiencias de la pandemia de COVID-19» (COM(2021)0380),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 23 de noviembre de 2021 sobre la mejora de la preparación, la capacidad de respuesta y la resiliencia ante futuras crisis,
– Vistos su Resolución, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada(2) y el trabajo de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer (BECA),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 7 de diciembre de 2021 sobre el refuerzo de la Unión Europea de la Salud(3),
– Vista la Decisión de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, por la que se crea la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias(4),
– Visto el informe, de 9 de mayo de 2022, sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, titulada «Presentación de la HERA, la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias, el siguiente paso hacia la realización de la Unión Europea de la Salud» (COM(2021)0576),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2022, titulada «Conferencia sobre el Futuro de Europa - Transformar la visión en acciones concretas» (COM(2022)0404),
– Visto el Informe Especial 13/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), de 13 de junio de 2022, titulado «La libre circulación en la UE durante la pandemia de COVID-19: Supervisión limitada de los controles en las fronteras interiores y acciones descoordinadas de los Estados miembros»,
– Visto el Informe Especial 18/2022 del TCE, de 1 de septiembre de 2022, titulado «Las instituciones de la UE y el COVID-19: Tras la rápida reacción, todavía hay que trabajar para aprovechar la innovación y la flexibilidad impulsadas por la crisis»,
– Visto el Informe Especial 19/2022 del TCE, de 12 de septiembre de 2022, titulado «Adquisición de vacunas contra el COVID-19 en la UE: Tras las dificultades iniciales, se consiguieron suficientes dosis, pero el rendimiento del proceso no se ha evaluado suficientemente»,
– Visto el Informe Especial 01/2023 del TCE, de 11 de enero de 2023, titulado «Herramientas para facilitar los desplazamientos dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19: Iniciativas pertinentes, algunas satisfactorias y otras poco utilizadas»,
– Visto el Informe Especial 02/2023 del TCE, de 2 de febrero de 2023, titulado «Adaptación de las normas de la política de cohesión para responder a la COVID-19: Los fondos se utilizan con mayor flexibilidad, pero es necesario reflexionar sobre la política de cohesión como herramienta de respuesta a las crisis»,
– Visto el Informe Especial 21/2022 del TCE, de 8 de septiembre de 2022, titulado «La evaluación efectuada por la Comisión de los planes nacionales de recuperación y resiliencia: es adecuada en general, pero persisten los riesgos en la ejecución»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2022, titulada «COVID-19: Respaldar la preparación y la respuesta de la UE con vistas al futuro» (COM(2022)0190),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de septiembre de 2022, titulada «Respuesta de la UE ante la COVID-19: preparación para el otoño y para el invierno de 2023» (COM(2022)0452),
– Visto el informe de la Comisión, de 18 de noviembre de 2022, titulado «State of Vaccine Confidence in the European Union» (Situación de la confianza en las vacunas en la Unión Europea),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19(5),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE(6),
– Visto el Reglamento (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de enero de 2022, relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios(7),
– Visto el Reglamento (UE) 2022/2372 del Consejo, de 24 de octubre de 2022, relativo a un marco de medidas para garantizar el suministro de contramedidas médicas pertinentes para la crisis en caso de emergencia de salud pública a escala de la Unión(8),
– Visto el Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE(9),
– Visto el Reglamento (UE) 2022/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 851/2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades(10),
– Vista la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo(11),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 19 de septiembre de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Emergencia del Mercado Único y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo (COM(2022)0459),
– Vista la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo(12),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91(13),
– Vista la Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19(14),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2020, titulada «Nueva Agenda del Consumidor: reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (COM(2020)0696),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de septiembre de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior (Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación) y se modifica la Directiva 2010/13/UE (COM(2022)0457),
– Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea(15),
– Visto el informe del Grupo de Alto Nivel convocado por el comisario de Economía, Paolo Gentiloni, sobre los retos económicos y sociales posteriores a la COVID, de 1 de marzo de 2022, titulado «A New Era for Europe – How the European Union Can Make the Most of its Pandemic Recovery, Pursue Sustainable Growth, and Promote Global Stability» (Una nueva era para Europa: cómo puede la Unión Europea aprovechar al máximo su recuperación tras la pandemia, procurar un crecimiento sostenible y promover la estabilidad global),
– Visto el informe de la OIT, de 31 de octubre de 2022, titulado «Observatorio de la OIT sobre el mundo del trabajo. Décima edición – La recuperación del mercado de trabajo a escala mundial se ve dificultada por múltiples crisis»,
– Visto el informe de la OIT, de 11 de agosto de 2022, titulado «Global Employment Trends for Youth 2022: Investing in transforming futures for young people» (Tendencias mundiales del empleo para la juventud en 2022: invertir en transformar el futuro de los jóvenes),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2022)0105),
– Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 5 de las Naciones Unidas de lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142),
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),
– Visto el ODS n.º 4 de las Naciones Unidas de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos,
– Visto el informe de Unicef, de diciembre de 2013, titulado «Los derechos del niño en evaluaciones de impacto. Una guía para integrar los derechos del niño en las evaluaciones de impacto y actuar a favor de la infancia»,
– Visto el informe de 2022 de la red europea de expertos en economía de la educación, titulado «Learning deficits due to the COVID-19 analysis – A literature review (2020-2022)» (Análisis de los déficits de aprendizaje debidos a la COVID-19: una revisión bibliográfica (2020-2022)),
– Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre un plan de acción en favor de la propiedad intelectual para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE(16),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «La Pasarela Mundial» (Global Gateway) (JOIN(2021)0030),
– Vista la Comunicación de la Unión al Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, de 4 de junio de 2021, relativa a las respuestas urgentes en el ámbito de la política comercial a la crisis de la COVID-19,
– Visto el informe de la OMS y el Observatorio Europeo de Sistemas y Políticas de Asistencia Sanitaria, de 10 de septiembre de 2021, titulado «Drawing light from the pandemic: A new strategy for health and sustainable development – A review of the evidence» (Extraer conclusiones de la pandemia: una nueva estrategia para la salud y el desarrollo sostenible - Un análisis de las pruebas),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2022, titulada «Estrategia mundial de la UE en materia de salud: Una mejor salud para todos en un mundo cambiante» (COM(2022)0675),
– Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la financiación adicional para la investigación biomédica de la encefalomielitis miálgica(17),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(18),
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID‐19(19),
– Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(20),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19(21),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID-19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único(22),
– Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(23),
– Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre la transparencia de la Unión Europea en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19(24),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2022, sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados(25),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2022, sobre las repercusiones en la infancia y la juventud de la Unión de la suspensión de actividades educativas, culturales, juveniles y deportivas debido a la pandemia de COVID-19(26),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de septiembre de 2022, sobre la Estrategia Europea de Cuidados (COM(2022)0440),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, titulada «El turismo y el transporte en 2020 y en adelante» (COM(2020)0550),
– Visto el índice de igualdad de género de 2021 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, de 28 de octubre de 2021,
– Visto el informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, de 20 de octubre de 2022, titulado «Recovery from COVID-19: The changing structure of employment in the EU» (Recuperación de la COVID-19: la cambiante estructura del empleo en la UE),
– Visto el estudio del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de enero de 2021, titulado «The response of civil society organisations to face the COVID-19 pandemic and the consequent restrictive measures adopted in Europe» (La respuesta de las organizaciones de la sociedad civil para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y las consiguientes medidas restrictivas adoptadas en Europa),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre los aspectos y consecuencias de la COVID-19 con respecto al comercio(27),
– Vista la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las prioridades legislativas de la UE para 2023 y 2024(28),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de marzo de 2023, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para garantizar el suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (COM(2023)0160),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 26 de abril de 2023, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los procedimientos de la Unión para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y se establecen las normas por las que se rige la Agencia Europea de Medicamentos, se modifican el Reglamento (CE) n.º 1394/2007 y el Reglamento (UE) n.º 536/2014 y se derogan el Reglamento (CE) n.º 726/2004, el Reglamento (CE) n.º 141/2000 y el Reglamento (CE) n.º 1901/2006 (COM(2023)0193),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 18 de abril de 2023, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar amenazas e incidentes de ciberseguridad, prepararse para ellos y responder a ellos (COM(2023)0209),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 3 de mayo de 2022, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (COM(2022)0197),
– Vistas las conclusiones y recomendaciones del estudio elaborado por su Grupo de Expertos sobre el Futuro de la Ciencia y la Tecnología (STOA) en diciembre de 2021, titulado «European pharmaceutical research and development – Could public infrastructure overcome market failures?» (Investigación y desarrollo farmacéuticos europeos: ¿Pueden las infraestructuras públicas superar los fallos de mercado?),
– Vistas las conclusiones y recomendaciones del estudio elaborado por el STOA en octubre de 2022 titulado «Fostering coherence in EU health research – Strengthening EU research for better health» (Fomentar la coherencia en la investigación sanitaria de la UE: reforzar la investigación de la Unión para mejorar la salud),
– Visto el estudio realizado por su Dirección General de Políticas Internas (DG IPOL), de noviembre de 2022, titulado «Impact of COVID-19 measures on democracy and fundamental rights – Best practices and lessons learned in the Member States and third countries» (Impacto de las medidas relativas a la COVID-19 en la democracia y los derechos fundamentales: Buenas prácticas y enseñanzas extraídas en los Estados miembros y los terceros países),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la escasez de medicamentos — cómo abordar un problema emergente(29),
– Visto el estudio de la DG IPOL, de enero de 2023, titulado «The effect of communication and disinformation during the COVID-19 pandemic» (El efecto de la comunicación y la desinformación durante la pandemia de COVID-19),
– Visto el taller de la DG IPOL sobre la preparación y la respuesta de la Unión ante situaciones de crisis, celebrado el 8 de marzo de 2023,
– Visto el taller de la DG IPOL sobre la COVID-19 persistente, celebrado el 9 de marzo de 2023,
– Vistas las peticiones recibidas sobre la pandemia de COVID-19 por la Comisión de Peticiones y la labor realizada durante la pandemia de COVID-19 sobre cuestiones relacionadas,
– Visto el estudio de la DG IPOL, de marzo de 2023, titulado «Social and Economic Consequences of COVID-19» (Consecuencias sociales y económicas de la COVID-19),
– Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de abril de 2022, titulado «Future Shocks 2022 – Addressing the risk and building capabilities for Europe in a contested word» (Crisis futuras 2022 – Abordar el riesgo y reforzar las capacidades en Europa en un mundo en disputa),
– Visto el estudio del EPRS, de enero de 2023, titulado «Parliamentary oversight of governments’ response to the COVID-19 pandemic: Literature Review (Supervisión parlamentaria de la respuesta de los Gobiernos a la pandemia de COVID-19: revisión bibliográfica),
– Visto el estudio del EPRS, de febrero de 2023, titulado «The European public health response to the COVID-19 pandemic: Lessons for future cross-border health threats» (Respuesta de la sanidad pública europea a la pandemia de COVID-19: enseñanzas para futuras amenazas transfronterizas a la salud),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de septiembre de 2021, titulado «Vulnerabilities of the global supply chains of medicines – Structured Dialogue on the security of medicines supply» (Vulnerabilidades de las cadenas mundiales de suministro de medicamentos: Diálogo estructurado sobre la seguridad del suministro de medicamentos),
– Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la respuesta al desafío mundial de la COVID-19: consecuencias de la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de vacunas, tratamiento y equipos en relación con la COVID‑19 y aumento de la capacidad de producción y fabricación en los países en desarrollo(30),
– Visto el estudio de política sanitaria de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de 17 de enero de 2023, titulado «The COVID-19 Pandemic and the Future of Telemedicine» (La pandemia de COVID-19 y el futuro de la telemedicina),
– Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 7 de julio de 2022, titulada «Acceso a los medicamentos, las vacunas y otros productos sanitarios en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental»,
– Visto el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 3 de enero de 2023, titulado «Asegurar el acceso equitativo, asequible, oportuno y universal de todos los países a las vacunas para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19)»,
– Vistos los Principios de Siracusa de 1984 sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(31),
– Visto el análisis en profundidad de la DG IPOL de diciembre de 2020 titulado «The link between biodiversity loss and the increasing spread of zoonotic diseases» (El vínculo entre la pérdida de biodiversidad y el aumento de la propagación de zoonosis),
– Visto el informe de la OMS, de 29 de junio de 2022, titulado «A health perspective on the role of the environment in One Health» (Una perspectiva sanitaria sobre el papel del medio ambiente en el concepto «Una sola salud»),
– Vistos los boletines de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, titulados «Coronavirus pandemic in the EU – Fundamental Rights Implications» (Pandemia de COVID-19 en la Unión: implicaciones en los derechos fundamentales), en particular el boletín n.º 1 de 8 de abril de 2020, el boletín n.º 2 de 28 de mayo de 2020, centrado en las aplicaciones de rastreo de contactos, el boletín n.º 3 de 30 de junio de 2020, centrado en las personas de edad avanzada, el boletín n.º 4 de 30 de julio de 2020, el boletín n.º 5 de 29 de septiembre de 2020 sobre las implicaciones en la comunidad romaní y los nómadas, el boletín n.º 6 de 30 de noviembre de 2020 y el boletín n.º 7 de 16 de junio de 2021 sobre el despliegue de vacunas y la igualdad de acceso en la Unión,
– Vistos los informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2021 y 2022,
– Vistas las conclusiones de la Defensora del Pueblo Europea en el asunto 1316/2021/MIG(32) y en los asuntos acumulados 85/2021/MIG y 86/2021/MIG(33),
– Vista la ampliación de tres meses del mandato de la Comisión Especial, anunciada en el pleno del 18 de enero de 2023,
– Vistos los artículos 54 y 207 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión Especial sobre la Pandemia de COVID-19: Enseñanzas Extraídas y Recomendaciones para el Futuro (A9‑0217/2023),
Introducción y resumen
1. Reconoce que la COVID-19 les ha costado la vida a millones de personas y ha afectado de forma horizontal a todos los niveles y aspectos de la sociedad, causando enormes daños tanto en Europa como en todo el mundo;
2. Subraya que la Unión, así como el resto del mundo, no estaba suficientemente preparada para afrontar una crisis de esta magnitud ni sus ondas de choque, que han afectado a sociedades y economías de todo el mundo, incluida la prestación de un servicio continuo de educación en situación de confinamiento;
3. Destaca que el impacto de la pandemia de COVID-19 provocó la crisis socioeconómica más difícil a la que Europa ha tenido que hacer frente desde la Segunda Guerra Mundial; subraya la necesidad de una respuesta coordinada para apoyar a las empresas, los trabajadores por cuenta propia, los asalariados, las personas que están fuera del mercado laboral o de la población activa y, especialmente, las personas vulnerables y pobres;
4. Reconoce que numerosos profesionales de la salud, trabajadores esenciales y voluntarios han sacrificado su vida y su salud para proteger a la población europea durante la pandemia;
5. Reconoce y valora el esfuerzo colectivo y los conocimientos especializados demostrados por los profesionales de la salud y los investigadores, que han resultado decisivos para superar la pandemia de COVID-19;
6. Considera que, a pesar de las deficiencias y las lagunas en materia de promoción de la salud, prevención de enfermedades, preparación y respuesta, la Unión formuló una respuesta común a la pandemia y adoptó medidas para garantizar un desarrollo rápido y una distribución justa de una cartera diversa de vacunas en todo el continente europeo y a escala mundial;
7. Señala que la pandemia de COVID-19 ha demostrado claramente la necesidad de crear estructuras de gobernanza eficaces y de formular políticas europeas de cara a desarrollar medidas de prevención en una fase inicial para reducir el riesgo de aparición de patógenos; pone de relieve, en este sentido, que los cambios antropogénicos en el medio ambiente están facilitando la aceleración de la propagación de patógenos animales a las poblaciones humanas;
8. Lamenta que algunos Estados miembros, en lugar de adoptar un enfoque europeo sobre las medidas y los enfoques sanitarios, no mostraran suficiente solidaridad con los países que se vieron afectados inicialmente por el virus y que no existiera un enfoque europeo coordinado inmediato en materia de medidas y enfoques sanitarios;
9. Pone de relieve el excelente comportamiento de los ciudadanos de la Unión en la lucha contra la pandemia y hace hincapié en que la cooperación de los ciudadanos con las autoridades públicas, acatando las difíciles medidas adoptadas y los confinamientos derivados de la pandemia, fue indispensable para limitar la propagación de la COVID-19; reconoce que sin esta cooperación las consecuencias de la pandemia habrían sido mucho peores;
10. Pone de relieve que las cuatro libertades constituyen pilares fundamentales del proyecto europeo; deplora, por tanto, la falta inicial de cooperación y coordinación entre Estados miembros en lo relativo a la libre circulación de los bienes esenciales, incluidos los equipos de protección individual (EPI) y los dispositivos médicos, así como los fallos en la entrega en todo el mercado único durante los primeros meses de la pandemia de COVID-19;
11. Reconoce que los estilos de vida poco saludables y la contaminación ambiental son dos factores pertinentes en la aparición de enfermedades crónicas; destaca que los pacientes con afecciones crónicas preexistentes tuvieron resultados más graves de COVID-19;
12. Señala que la pandemia de COVID-19 debería verse como una oportunidad para acelerar las transformaciones hacia las transiciones digital y verde, incluida una utilización significativa de tecnologías de sanidad electrónica, y sirve de claro recordatorio para priorizar la resiliencia y la calidad de nuestros sistemas públicos de salud, a fin de prestar una mayor atención a la salud tanto física como mental en toda la Unión; destaca que la digitalización ha contribuido a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales durante la pandemia de COVID-19 y ha permitido la continuidad de determinadas actividades sanitarias y educativas, en particular el certificado COVID digital, que ha permitido la libertad de circulación;
13. Pone de relieve que la pandemia agravó los problemas estructurales existentes en la organización de los sistemas sanitarios y asistenciales públicos de los Estados miembros, en particular la insuficiencia de los fondos destinados al sector en toda la Unión, la fragilidad de los servicios de atención primaria, la falta de programas de vigilancia, seguimiento y notificación adecuados, la escasez de personal, los problemas de gobernanza y la escasez de productos y dispositivos médicos, llevando al agotamiento profesional(34) a los trabajadores sanitarios;
14. Subraya que la pandemia también acrecentó las desigualdades mundiales en cuanto a la producción, el suministro de tecnologías sanitarias y medicamentos vitales y el acceso a estos;
15. Afirma la importancia de la vigilancia, el seguimiento, la prevención, la preparación, la transparencia y la resiliencia ante brotes y emergencias sanitarias, especialmente en lo que respecta a los sistemas, los suministros y los servicios sanitarios, para aumentar la autonomía estratégica abierta y la diversificación mundial del desarrollo, la producción, la distribución y el suministro en ámbitos clave como los medicamentos críticos y esenciales; subraya la necesidad de apoyar la creación de capacidades de producción locales y de desarrollar y reforzar las capacidades existentes;
16. Destaca la necesidad de mejorar la resiliencia general en tiempos de crisis sanitaria mediante la creación de incentivos para la inversión y el desarrollo en la Unión de líneas de producción de medicamentos, vacunas y otros dispositivos médicos, así como de materias primas e ingredientes farmacéuticos activos (IFA);
17. Manifiesta su preocupación por el impacto negativo de la crisis de la COVID-19 en el mercado laboral europeo, por la pérdida sin precedentes de puestos de trabajo, especialmente en el sector cultural y creativo, y por el consiguiente aumento de la pobreza y las divergencias en los niveles de vida, que afectarán especialmente a los jóvenes, las mujeres y los trabajadores en puestos de baja cualificación, en la economía informal y en el empleo precario;
18. Pone de relieve que, en 2020, el mundo no estaba preparado para hacer frente al impacto de la pandemia de la COVID-19 y que Europa tuvo que hacer frente a su crisis socioeconómica más difícil desde la Segunda Guerra Mundial;
19. Subraya el impacto de la pandemia en la sociedad y la economía; recuerda que el impacto económico de la pandemia afectó, entre otras cosas, al transporte de pasajeros y mercancías y a la disponibilidad de productos básicos, como los alimentos, y de diversas materias primas, cuya escasez ha provocado el cierre de servicios;
20. Subraya la necesidad de una respuesta coordinada para apoyar a los trabajadores, las familias, los trabajadores por cuenta propia, las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), las personas pobres y los grupos vulnerables, utilizando las medidas pertinentes para cada grupo; recuerda que la crisis ha afectado de manera diferente a los distintos segmentos de la sociedad, ampliando las disparidades sociales y económicas; recuerda, por tanto, que el apoyo debe dirigirse prioritariamente a los grupos socialmente desfavorecidos y a quienes más ha afectado la crisis;
21. Subraya que, mientras el interés se centraba exclusivamente en preservar la capacidad hospitalaria, las residencias sufrían la falta de equipos de protección, material, personal y conocimientos especializados para combatir la pandemia, lo que se tradujo en tasas de mortalidad excesivas entre las personas de edad avanzada;
22. Reconoce que la pandemia ha confirmado el papel crucial que desempeñan la economía social y las entidades de la economía social a la hora de apoyar a nuestros sistemas económicos en general, así como las capacidades de preparación y respuesta en materia sanitaria, en particular por lo que respecta a llegar a los jóvenes, las personas de edad avanzada y las poblaciones vulnerables y prestarles asistencia;
23. Lamenta observar que la pandemia de COVID-19 ha afectado desproporcionadamente al bienestar mental de las personas en situación de incertidumbre financiera, con consecuencias especialmente negativas para las mujeres y los grupos vulnerables, en particular las minorías étnicas, la comunidad LGBTQIA+, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y los jóvenes;
24. Destaca que la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias han afectado de manera diferente a mujeres y hombres, y han puesto de relieve las desigualdades y las deficiencias existentes con respecto a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres;
25. Reconoce que la pandemia de COVID-19 ha alterado la educación a escala mundial de una forma nunca antes con el cierre generalizado de centros escolares, abandonos escolares y una pérdida de aprendizaje sin precedentes, que tienen consecuencias educativas y sociales graves, en particular para la salud mental y la nutrición de los niños y los jóvenes, y aumentan el riesgo de sufrir violencia y abuso; pone de relieve que, según la OMS, la pandemia de COVID-19 provocó un aumento del 25 % de la prevalencia de la ansiedad y la depresión en todo el mundo;
26. Destaca que la pandemia ha ampliado las desigualdades entre países y dentro de cada país, que la esperanza de vida en Europa cayó temporalmente a raíz del brote de la pandemia de COVID-19, y que los sistemas sanitarios y de bienestar social estuvieron saturados en toda la Unión;
27. Observa que la emergencia médica afectó a las condiciones de seguridad y estabilidad y a las relaciones sociales, cambió las formas de trabajo y educación, repercutió en diversos grupos sociales y amplió las desigualdades mundiales;
28. Subraya la importancia de extraer enseñanzas de lo sucedido y estar mejor preparados para futuras crisis sanitarias y de otros tipos, e incide en que debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana en el diseño, la definición y la ejecución de todas las políticas, los actos legislativos, la financiación y las actividades de la Unión; recalca que todavía se están estudiando los efectos de la COVID-19 en la salud y en los sistemas y servicios sanitarios, en particular en lo que respecta a la COVID-19 persistente;
29. Recuerda que 65 millones de personas en todo el mundo y, según la OMS, al menos 17 millones de personas en Europa padecen secuelas posteriores a la infección aguda causada por el SARS-CoV-2 (PASC), mientras que también se han observado síndromes posinfección aguda (PAIS) similares como consecuencia de otras enfermedades; destaca que todos los PAIS, incluidas las PASC, tienen en común agrupaciones de síntomas, en particular que pueden dar lugar a la EM/SFC, mientras que en algunos pacientes los mismos síntomas aparecen tras la vacunación;
30. Observa que los pacientes sufren afecciones sistémicas con deficiencias multiórganos que a menudo se diagnostican erróneamente como psicosomáticas y que el malestar posesfuerzo es un síntoma clave de la EM/SFC, pero también se ha observado en numerosos pacientes de PASC, por lo que es necesario respetar el control del ritmo; señala que los pacientes necesitan urgentemente diagnósticos y tratamientos, por lo que es necesaria la financiación específica de la investigación traslacional y clínica y de los estudios fundamentales resultantes; recuerda que las mujeres sufren PASC con mucha mayor frecuencia y que todos los grupos de edad, incluidos los niños y adolescentes, se ven afectados; recuerda que el PAIS constituye también una amenaza para la economía, ya que una enfermedad prolongada impide que las personas vuelvan al mercado laboral y aumenta su riesgo de sufrir dificultades económicas; señala, a la luz de futuras pandemias, que es necesaria una estrategia relativa al PAIS que aborde de manera exhaustiva la amenaza de desarrollar una enfermedad crónica tras una infección;
31. Destaca que, en general, se sabe poco de las enfermedades autoinmunes(35) y que los PAIS también se ignoran en gran medida(36); observa que el medicamento BC 007, un aptámero de ADN, sirve para tratar la autoinmunidad y ha conseguido curar la COVID-19 persistente en un pequeño estudio en el hospital universitario Erlangen, y que el BC 007 tiene gran afinidad con los autoanticuerpos que se unen a los receptores acoplados a las proteínas G y su efecto es la neutralización de dichos autoanticuerpos(37); recuerda que la fase II(b) del ensayo clínico carece de financiación;
32. Hace hincapié en que la investigación científica y la innovación, entre otros, permitieron el desarrollo y el despliegue de vacunas contra la COVID-19 en un tiempo récord, salvando así millones de vidas en todo el mundo;
33. Observa que es fundamental que la Unión lleve a cabo investigaciones para anticiparse a posibles amenazas actuales y futuras, como los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, que requieren una preparación extensa;
34. Afirma que la pandemia de la COVID -19 también se ha vencido gracias a la innovación, a la ciencia que ha permitido la disponibilidad de vacunas y a la enorme inteligencia colectiva que han demostrado los profesionales de la salud en toda la Unión;
35. Subraya que una política sanitaria europea unificada y coordinada podría ser un factor que contribuya a hacer frente a la difusión de información sanitaria falsa;
36. Subraya que, ante la falta de una política sanitaria europea unificada y coordinada, se ha abierto demasiado espacio a numerosos agentes ajenos a la ciencia que han alimentado los medios de comunicación con información peligrosa y falsa;
37. Incide en que Europa solo podrá superar futuras amenazas para la salud si los Estados miembros se mantienen unidos en un espíritu de solidaridad, asumen responsabilidades y hacen uso de los instrumentos del mercado único disponibles para mejorar la coordinación tanto de la preparación como de la gestión de pandemias y aportar el valor añadido necesario a los Gobiernos de la Unión y a sus ciudadanos;
38. Subraya, en este sentido, la necesidad de mejores prácticas a escala de la Unión en materia de transparencia y rendición de cuentas democrática en relación con las contramedidas en caso de crisis, a fin de reforzar el apoyo y la confianza de la ciudadanía;
39. Recuerda que las futuras amenazas de salud pública serán probablemente de carácter transnacional y que, por tanto, es necesario analizar el reparto de competencias pertinentes en virtud de los Tratados en vigor, así como las posibles reformas para proteger mejor a las sociedades y a los ciudadanos de la Unión;
40. Subraya la importancia de la toma de decisiones basada en pruebas científicas y de una comunicación coherente, adaptada y coordinada que tenga en cuenta los diferentes niveles de alfabetización sanitaria de los ciudadanos y las empresas por parte de todas las partes interesadas, incluidas las instituciones de la Unión, las autoridades públicas de los Estados miembros, la comunidad científica, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, como los representantes de los profesionales de la salud y las organizaciones de pacientes; destaca la necesidad de que la gobernanza de la Unión garantice la consulta de todas las partes interesadas pertinentes y se muestra a favor de la creación de comités consultivos a escala nacional y de la Unión para contribuir al proceso de toma de decisiones acerca de cada política; subraya la necesidad de contar con distintas herramientas de comunicación que tengan en cuenta los diferentes niveles de alfabetización sanitaria de los ciudadanos y las empresas;
41. Señala con preocupación que las inversiones públicas en el desarrollo de medicamentos y vacunas contra la COVID-19 no estaban sujetas a condiciones previas, que podrían haber facilitado un mayor rendimiento público por dichas inversiones;
42. Pide a la Unión que siga avanzando hacia la creación de una Unión Europea de la Salud que aporte un verdadero valor añadido a la gobernanza sanitaria de los Estados miembros, especialmente en ámbitos que no puedan cubrir por sí solos los Estados miembros, respetando al mismo tiempo las competencias de los Estados miembros en este ámbito, en consonancia con las recomendaciones sobre salud formuladas por los ciudadanos en el informe sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; subraya que la futura Unión Europea de la Salud ha de preparar a la Unión y a los Estados miembros para prevenir y combatir mejor las crisis sanitarias venideras y mejorar la resiliencia de los sistemas sanitarios europeos; subraya, en este sentido, la necesidad de evaluar continuamente la preparación de la Unión ante las amenazas transfronterizas;
43. Subraya que la protección de la salud y la vida de las personas debe ser una prioridad en cualquier decisión de política pública; reconoce que la mayoría de las medidas adoptadas durante la pandemia tuvieron por objeto salvaguardar el derecho a la salud y a la vida, pero que algunas de ellas, no obstante, tuvieron un impacto negativo en otros derechos fundamentales;
44. Destaca que los derechos fundamentales están protegidos constitucionalmente en todo momento, incluso en situaciones de emergencia; destaca que, dado que se trató de una crisis sin precedentes que constituía una amenaza para la vida, los Gobiernos tuvieron que actuar rápidamente con muy escasa preparación;
45. Pide que la sociedad civil participe en el apoyo a las autoridades públicas en tiempos de crisis, cuando proceda, en particular las asociaciones y las redes especializadas en derechos fundamentales, a fin de adaptar mejor la elaboración de políticas al respeto de los derechos de las personas;
46. Observa que el papel legislativo y de control de los Parlamentos nacionales fue menoscabado en algunos Estados miembros, en particular a través de la delegación de poderes legislativos al ejecutivo y de la ejecución de procedimientos legislativos de emergencia y acelerados, y que estas decisiones deben revisarse adecuadamente para garantizar que respetan las normas democráticas;
47. Acoge favorablemente los esfuerzos de la Unión por promover las soluciones para el acceso mundial a las vacunas y los medicamentos durante la pandemia a través de iniciativas de colaboración como el Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 y el Mecanismo COVAX, pero reconoce que la Unión debe reforzar su posición como líder mundial para garantizar que desempeñe un papel central en la prevención, la preparación y la respuesta frente a futuras amenazas para la salud;
48. Hace hincapié en la necesidad de una mayor diversidad mundial en la producción y el suministro de productos sanitarios y en las medidas contra la pandemia para prevenir y aliviar la escasez de suministro y las desigualdades mundiales en el acceso a estos productos;
49. Acoge con satisfacción la ambición de la Unión de contribuir a fomentar la soberanía sanitaria en África y de apoyar la fabricación de vacunas en África y América Latina; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que cumplan estas ambiciones garantizando la plena transferencia tecnológica a los productores locales y estableciendo mecanismos y financiación para su sostenibilidad financiera a largo plazo;
50. Observa con preocupación que, si bien el Mecanismo COVAX tenía como objetivo adquirir y entregar 2 000 millones de dosis en 2021, a finales de ese año se habían entregado menos de 1 000 millones de dosis, de las cuales más del 40 % fueron donadas;
51. Observa con preocupación que el Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 solo realizó 150 millones de pruebas de COVID-19 entre 2020 y 2022, es decir, el 3 % de los 4 800 millones de pruebas necesarias para cumplir su objetivo de 100 pruebas por cada 100 000 personas al día;
1.Sanidad
a) Consolidar la prevención, la preparación y la respuesta de la Unión Europea de la Salud frente a las amenazas transfronterizas para la salud
i) Prevención, preparación y respuesta de la Unión frente a las amenazas transfronterizas para la salud
52. Cree que la promoción de la salud y la prevención, la preparación y la respuesta frente a las amenazas transfronterizas públicas para la salud actuales y futuras deben constituir las bases de la Unión Europea de la Salud, con vistas a reforzar la resiliencia y la calidad de los sistemas sanitarios de la Unión y garantizar un acceso equitativo a ellos para todas las personas, así como para los países de renta baja y media fuera de la Unión y los países del Sur Global, y con vistas a mejorar la preparación frente a nuevas pandemias u otras crisis sanitarias a gran escala;
53. Recuerda que, para alcanzar estos objetivos, debe darse prioridad a la realización de inversiones adecuadas en los sistemas y servicios de salud pública a escala nacional y regional, incluida la financiación sostenible de las políticas nacionales de inmunización, a la igualdad de acceso a estos servicios, a la mejora de la integración y la coordinación de los retos compartidos en la asistencia sanitaria y al establecimiento de sistemas conjuntos de adquisición de vacunas y tratamientos que garanticen una distribución justa de los mismos;
54. Señala que una de las principales hipótesis respaldadas por la comunidad científica sobre el origen de la pandemia de COVID-19 es que el virus emergió a causa de una transmisión zoonótica; reconoce que la única manera más eficaz y rentable de prevenir pandemias de origen zoonótico es, en primer lugar, evitar, en la medida de lo posible, la transmisión de los patógenos a los humanos, la fauna silvestre y otros animales; recomienda, por tanto, que el concepto de «Una sola salud» se aplique mediante políticas públicas, legislación e investigación, con la participación de múltiples sectores(38);
55. Lamenta que la mayoría de los Estados miembros hayan recortado el gasto público en sanidad en las últimas décadas; subraya que estos recortes financieros fueron determinantes para la incapacidad por parte de las autoridades de salud pública de detectar la COVID-19 en sus primeras fases, lo que les impidió posteriormente hacer frente a la pandemia con las herramientas y los recursos adecuados cuando más se necesitaban;
56. Pide a los Estados miembros que inviertan más en la atención primaria y en la integración de los aspectos sociosanitarios, en particular haciendo pleno uso del programa UEproSalud, abordando al mismo tiempo los retos relacionados con este fondo, con el fin de aumentar la capacidad y la flexibilidad de los servicios sanitarios públicos;
57. Pide que se optimice la organización de los servicios sanitarios para evitar una presión excesiva sobre los hospitales o los servicios de emergencia, en particular en tiempos de crisis;
58. Insta a los Estados miembros a que desarrollen un plan de gestión de crisis de salud pública y sugiere que se utilicen instrumentos financieros, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o el Fondo de Cohesión, y que se invierta en un enfoque preventivo de la salud, el personal sanitario y la educación;
59. Recuerda la dificultad de acceso a pruebas diagnósticas —como las pruebas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR)— durante las primeras olas de la pandemia, que impedía comprobar la existencia de una infección, obligando a las personas a alargar los períodos de aislamiento después del contacto con personas que habían obtenido pruebas positivas o habían manifestado síntomas;
60. Pide que se consideren medidas, como el uso de tecnologías de detección de última generación para el diagnóstico precoz, ya que aumentarían los conocimientos pertinentes en los distintos sectores de los sistemas sanitarios;
61. Acoge con satisfacción la futura creación de una red europea de laboratorios de referencia para prestar apoyo a los laboratorios nacionales de referencia, promover las buenas prácticas y fomentar la adhesión voluntaria por parte de los Estados miembros sobre los diagnósticos, los métodos de pruebas y la vigilancia, notificación y comunicación de enfermedades;
62. Insta a la Comisión y al Consejo a que propongan recomendaciones sobre regímenes y programas nacionales de cribado accesibles a todos los pacientes;
63. Destaca la necesidad de proporcionar más recursos a los profesionales de la atención primaria y pide a los Estados miembros que apliquen los programas de aprendizaje permanente como exige la legislación pertinente de la Unión, a fin de garantizar que sus capacidades sigan siendo pertinentes y que sean capaces de responder eficazmente a las crisis de salud pública; pide a la Unión y a sus Estados miembros que financien adecuadamente la atención primaria y que la hagan accesible para todos;
64. Acoge con satisfacción que la Comisión estableciera ya en una fase temprana recursos para el asesoramiento científico, como la plataforma de asesoramiento científico para la COVID-19, en cooperación con expertos de los Estados miembros, que ayudaron a fundamentar la formulación de políticas de manera coordinada; subraya la importancia del asesoramiento científico multidisciplinar para una buena formulación de políticas;
65. Recuerda que el Reglamento (UE) 2022/2371 sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud establece que los Estados miembros deben facilitar a la Comisión información actualizada sobre la situación más reciente en lo que respecta a la planificación y aplicación en materia de prevención, preparación y respuesta a escala nacional; pide a los Estados miembros que lleven a cabo urgentemente pruebas de resistencia de sus sistemas sanitarios, a fin de detectar los puntos débiles y verificar que están preparados para un posible rebrote de la COVID-19, así como para cualquier crisis sanitaria futura;
66. Hace hincapié en que los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben movilizar conocimientos científicos especializados en situaciones de crisis y fuera de ellas de manera coordinada y multidisciplinar, a través de canales y estructuras establecidos o legalmente previstos, dependiendo de la naturaleza de la amenaza detectada, o de la medida que deba prepararse, y en que la evaluación correspondiente elaborada por expertos debe desarrollarse utilizando un proceso plenamente transparente y basado en los principios de excelencia, independencia, imparcialidad y transparencia;
67. Hace hincapié en que los expertos consultados en este contexto no deben tener intereses financieros o de otro tipo que puedan considerarse perjudiciales para su independencia, y en que estos deben hacer una declaración de sus intereses económicos y de otro tipo, actualizándola anualmente y siempre que sea necesario de conformidad con los procedimientos previstos a escala de los Estados miembros o de la Unión; considera que los expertos también deben revelar cualquier hecho del que lleguen a tener conocimiento durante su participación en dichos procedimientos y del que sea razonable esperar que suponga u origine un conflicto de intereses;
68. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio piloto sobre el aprovechamiento de las inversiones públicas en investigación y desarrollo en materia de salud en la Unión para garantizar un mejor acceso a productos médicos asequibles y crear un ecosistema de investigación dinámico y bien financiado;
ii) Papel del Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y de la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA)
69. Reconoce la adopción del Reglamento (UE) 2022/2371 sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, el Reglamento (UE) 2022/123 sobre el mandato ampliado de la EMA, el Reglamento (UE) 2022/2370 sobre el refuerzo del mandato del ECDC(39) y la creación de la HERA como ejemplos de importantes instrumentos de la Unión que le permitirán ser más resiliente y eficaz a medida que avancemos hacia un enfoque más sostenible y centrado en el concepto «Una sola salud» para la prevención, la preparación y la gestión frente a cualquier emergencia de salud pública;
70. Pide una mayor coordinación entre la EMA, la HERA, el ECDC y las autoridades nacionales competentes, en cooperación con la industria, para permitir la intensificación de la fabricación durante las emergencias sanitarias;
71. Anima a que se haga balance de la coordinación entre los Estados miembros y las agencias u organismos pertinentes de la Unión, las infraestructuras de investigación y la OMS, de conformidad con la reglamentación sanitaria internacional; pide que se dote a la Unión de una mayor capacidad para coordinar y desarrollar estrategias homogéneas sobre estas cuestiones haciendo pleno uso de las competencias actuales previstas en los Tratados y para estudiar posibles reformas en interés de los ciudadanos;
72. Reconoce la creación de la HERA, un organismo muy necesario para mejorar la preparación de la Unión ante emergencias sanitarias, garantizando la disponibilidad de contramedidas médicas y la igualdad de acceso a estas y contribuyendo a la prevención, la preparación, la detección y la respuesta rápida frente a emergencias sanitarias; subraya, no obstante, que, para cumplir su mandato y alcanzar sus objetivos, la HERA debe convertirse en una agencia independiente de la Unión con financiación suficiente; considera que, si la HERA se convierte en una agencia autónoma, aumentaría el nivel de transparencia y control democrático;
73. Opina que la HERA podría ayudar a anticipar, incentivar y desarrollar conjuntamente un acceso rápido, equitativo y sostenible a los productos médicos tanto en períodos de crisis como en otros momentos; subraya que las amenazas transfronterizas para la salud requieren una respuesta internacional y que, por tanto, la HERA, junto con otras direcciones de la Comisión, debe contar con los instrumentos jurídicos y financieros necesarios para garantizar la transferencia tecnológica, también a los productores de los países de renta baja y media;
74. Lamenta profundamente el uso del artículo 122 del TFUE para la creación de la HERA y que el Parlamento fuera excluido de la creación de esta parte importante de la Unión Europea de la Salud;
75. Destaca que el Parlamento debe tener competencias de control y capacidad para supervisar la HERA, contribuyendo así a la rendición de cuentas y a la transparencia; reitera que ha de invitarse al Parlamento en calidad de observador al Consejo de Crisis Sanitarias que se creará en virtud del Reglamento (UE) 2022/2372 del Consejo;
76. Recuerda que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación para revisar la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2371 sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud por parte de la HERA, así como una evaluación de la necesidad de establecer la HERA como entidad diferenciada;
77. Espera con interés el establecimiento de un memorando de entendimiento entre la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria, la HERA y otras agencias y organismos de la Unión, así como su revisión o evaluación, tan pronto como la HERA se convierta en una agencia de pleno derecho;
78. Destaca la importancia de mantener disponibles en Europa capacidades adicionales de fabricación de vacunas y medicamentos y acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión relativa al proyecto EU FAB, una red de capacidades de producción activable en cualquier momento para la fabricación de vacunas y medicamentos que puede ponerse en marcha en caso de futuras crisis sanitarias y de escasez de medicamentos esenciales, como respuesta a la necesidad de que la Unión refuerce sus actividades de producción industrial en fases anteriores y posteriores en relación con la producción diversificada de vacunas y tecnología de vacunas para los ingredientes farmacéuticos activos, los medicamentos, las vacunas, los productos médicos y otras soluciones terapéuticas en todas las fases del proceso;
79. Destaca que, en su Resolución sobre la escasez de medicamentos(40), el Parlamento pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de crear una o varias entidades farmacéuticas europeas sin ánimo de lucro y de interés general para producir productos médicos que, a falta de producción industrial, garanticen la seguridad del suministro con el fin de evitar una posible escasez de medicamentos en caso de emergencia;
80. Pide a la Comisión que, en colaboración con el Parlamento, desempeñe un papel central en la cooperación entre todos los agentes pertinentes, en la identificación de las necesidades médicas y en el establecimiento de prioridades de investigación; considera que estas asociaciones son decisivas para acelerar las respuestas a las pandemias y las amenazas para la salud, manteniendo al mismo tiempo una capacidad segura; subraya que las asociaciones con el sector privado deben orientarse y ajustarse al interés público y que deben garantizarse los rendimientos públicos del apoyo público a la investigación y el desarrollo (I+D);
81. Observa que la demanda urgente y sin precedentes de medicamentos y contramedidas médicas durante la pandemia de la COVID-19 puso a prueba los recursos de la EMA y de las autoridades nacionales competentes y exigió el recurso a medidas ad hoc;
82. Reconoce el papel fundamental que desempeña la EMA en la ejecución de medidas para propiciar procesos reguladores flexibles y rápidos, garantizando al mismo tiempo la seguridad y la eficacia de las vacunas y los productos médicos, así como su labor de farmacovigilancia, la rápida prestación de asesoramiento científico, la revisión continua y la autorización condicional de la comercialización; destaca el potencial de este enfoque y el valor añadido que proporcionó durante la pandemia, en particular la revisión continua;
83. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de aplicar un enfoque similar más allá de las situaciones de pandemia y pide una mayor armonización de los procedimientos reglamentarios, en particular la aceleración de los plazos de aprobación y la reducción de los costes, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los pacientes; hace hincapié en que, en última instancia, estos productos médicos tendrán que someterse a una autorización de comercialización completa para mantener salvaguardias de seguridad y eficacia;
84. Recomienda que las decisiones de la EMA relativas a la aprobación de vacunas y productos médicos sean directamente aplicables en los Estados miembros en caso de crisis;
85. Considera que el hecho de que todas las agencias reguladoras dispongan de personal suficiente es un requisito previo para permitir la rapidez y la flexibilidad, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan más en los recursos destinados a la EMA y a las agencias nacionales de medicina, con el fin de aumentar su capacidad;
86. Recomienda que, en el curso de sus actividades, la HERA aplique mecanismos sólidos de participación de las partes interesadas, similares a los establecidos por la EMA, con el fin de garantizar que los futuros planes de contingencia frente a pandemias sean objeto de un control adecuado y que se eviten los efectos imprevistos sobre otras enfermedades siempre que sea posible;
87. Pide una mayor coordinación europea en pro de una previsión y una vigilancia epidemiológicas oportunas dirigidas por el ECDC, en cooperación con la EMA, la HERA y los Estados miembros, y que se lleven a cabo estudios sobre el uso de medicamentos existentes para nuevas enfermedades, mejorando así la capacidad global de preparación de la Unión;
88. Observa con satisfacción que, en el marco del nuevo mandato de la EMA, su Grupo de Trabajo de Emergencias asumió las actividades de su grupo de trabajo sobre la pandemia de la COVID-19 y se convirtió en un órgano permanente de la Agencia, mejorando las interacciones con la Comisión, los desarrolladores de productos y dispositivos médicos, y el ámbito académico, así como la coordinación con otras agencias de la Unión;
89. Observa que la Comisión concedió una autorización condicional de comercialización a las vacunas contra la COVID-19, tras recibir la recomendación de la EMA y consultar a los Estados miembros de la Unión, basándose en el hecho de que los beneficios de las vacunas superaban con creces sus riesgos potenciales y con sujeción a garantías y controles obligatorios y rígidos posteriores a la aprobación; recuerda que la rápida disponibilidad de vacunas en el mercado, complementada con el uso de la autorización condicional de comercialización, contribuyó a una notable reducción de las muertes y las hospitalizaciones en la Unión, así como a una protección general frente a los efectos más graves de la COVID-19;
90. Subraya que la autorización condicional de comercialización es una herramienta adecuada para agilizar la autorización de vacunas en una emergencia de salud pública como la pandemia de la COVID‑19; recuerda que la autorización condicional debe tener una duración limitada y que las empresas deben solicitar autorizaciones ordinarias;
91. Pide a la Comisión, a la EMA y a las autoridades competentes que saquen partido de todas las iniciativas de carácter práctico llevadas a cabo durante la crisis de la COVID-19, en particular en términos de flexibilidad reglamentaria, a fin de combatir de manera eficaz la escasez de medicamentos, en particular en situaciones de emergencia; apoya el uso de este procedimiento para productos médicos de gran interés terapéutico en momentos de crisis y fuera de ellos, según corresponda;
92. Observa que los Estados miembros y las instituciones de la Unión no detectaron la gravedad de la pandemia emergente de COVID-19 de manera oportuna, y que el retraso en la comunicación y la lentitud de la reacción llevaron a que la enfermedad se propagase hasta convertirse en una pandemia;
93. Considera que esto se debió, entre otras cosas, a la falta de intercambio de datos por parte de las autoridades chinas, a la falta de intercambio oportuno de datos por parte de los Estados miembros y a la falta de financiación y recursos adecuados para el seguimiento de la salud pública, la preparación frente a las pandemias y la epidemiología;
94. Pide una mayor claridad en cuanto al reparto de responsabilidades entre el ECDC y la HERA en lo que respecta a la vigilancia de pandemias, a fin de evitar el solapamiento de competencias;
95. Apoya el mandato ampliado del ECDC, ya que establece la dotación de mayores recursos y ámbitos de competencia adicionales, a fin de permitir un mejor seguimiento de las enfermedades en la Unión, mejorar la prevención, la preparación y la respuesta europeas, y supervisar los efectos de las enfermedades transmisibles sobre las principales enfermedades no transmisibles;
iii) Estrategias de la Unión en materia de vacunas y terapias
96. Reafirma que la estrategia de vacunación de la Unión ha sido un éxito y que el objetivo principal y el logro de la actual generación de vacunas contra el SARS-CoV-2 es evitar las formas graves de la enfermedad, la muerte y la morbilidad; reconoce que las vacunas autorizadas por la EMA son eficaces en este sentido, como ha demostrado el proceso de vacunación contra la COVID-19; subraya que la vacunación oportuna ha salvado aproximadamente 250 000 vidas(41) y evitado casos de COVID-19 persistente en la Unión;
97. Recuerda la importancia de la alfabetización y la educación sanitaria para la prevención, la preparación y la respuesta frente a las amenazas para la salud, y que estas contribuyen a que la población comprenda mejor las contramedidas y la evaluación de los riesgos de las diferentes amenazas; destaca que las campañas de educación sanitaria basadas en los datos científicos más recientes podrían ayudar a mejorar el comportamiento de la población en este sentido, y deben tener en cuenta a las personas en situación de exclusión y las necesidades de las personas con dificultades de aprendizaje; destaca que todos los esfuerzos realizados para aumentar la alfabetización sanitaria, incluida la alfabetización digital, deben tener en cuenta a las personas en situación de exclusión y las necesidades de las personas con dificultades de aprendizaje; subraya que también deben tenerse en cuenta las desigualdades en el conocimiento, el acceso y el uso de las tecnologías de la información, así como las diferencias regionales, nacionales, sociales y económicas;
98. Considera que la velocidad con la que los investigadores desarrollaron una protección vacunal eficaz no tenía precedentes y que la Unión demostró liderazgo en la respuesta mundial a la pandemia de la COVID-19;
99. Hace hincapié en que el desarrollo y el despliegue de una cartera diversa de vacunas contra la COVID-19 formada por múltiples plataformas para abordar las distintas variantes del virus y obtener mejores resultados para los pacientes constituyeron un factor determinante en el curso de la pandemia, que permitió elegir la mejor opción para cada paciente e incrementar la confianza de los ciudadanos en la vacunación, y respaldaron el importante papel de la investigación y el desarrollo de vacunas incentivados por subvenciones públicas;
100. Subraya que la respuesta rápida ha sido el resultado de décadas de inversiones públicas y resultados en la investigación sobre enfermedades infecciosas, como el VIH y la tuberculosis, y de la capacidad para aumentar la producción; recomienda que se concedan mejores condiciones para la financiación pública en el futuro, en relación con las normas de transparencia sobre el uso de los fondos públicos, las transferencias de conocimientos técnicos y la asequibilidad;
101. Destaca que la revisión de la legislación de la Unión en materia de productos farmacéuticos debe garantizar que Europa siga siendo un destino atractivo para las inversiones en investigación e innovación y debe crear un entorno empresarial en el que la industria farmacéutica funcione en interés de los pacientes y los ciudadanos; reitera su convicción de que esta eficiencia ya podría haberse mejorado si la Unión fuera menos dependiente de determinados productos farmacéuticos y médicos esenciales;
102. Reconoce el papel fundamental que desempeñaron las pruebas diagnósticas para contener la propagación del virus; recalca la necesidad de procurarse existencias de materiales y reactivos para pruebas diagnósticas e hisopos; considera que es importante invertir en técnicas innovadoras para detectar el SARS-CoV2 y otros virus;
103. Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE sobre Opciones Terapéuticas contra la COVID-19; hace hincapié en que las opciones terapéuticas son complementarias a las vacunas y resultan especialmente beneficiosas para proteger a las personas con deficiencias inmunitarias y otros grupos sujetos a una menor eficacia vacunal;
104. Destaca la importancia de realizar un seguimiento y una evaluación continuos de las vacunas contra la COVID-19 por parte de la EMA y los Estados miembros, incluido el seguimiento de los posibles efectos secundarios; alienta la creación de formas sencillas de notificar los efectos secundarios y la publicación periódica de información sobre los resultados del seguimiento;
105. Incide en que Europa solo podrá superar futuras pandemias si la familia europea se mantiene unida en un espíritu de solidaridad y responsabilidad, y utiliza plenamente sus capacidades para mejorar la coordinación y proporcionar el valor añadido necesario a los Gobiernos de la Unión y a sus ciudadanos, mejorando la colaboración con las regiones ultraperiféricas (RUP) y los países y territorios de ultramar (PTU), que suelen estar expuestos a enfermedades y zoonosis específicas cuyo conocimiento puede hacer avanzar la investigación;
106. Subraya la necesidad de disponer de una visión global de la evolución de la COVID-19 en diferentes partes del mundo, como las RUP, para identificar y abordar mejor las diferencias debidas a los climas tropicales; reconoce la importancia de tener en cuenta la experiencia y los conocimientos de las RUP en materia de enfermedades infecciosas y zoonosis; destaca la necesidad de contar con una red de expertos en las RUP y los PTU para mejorar la anticipación y los conocimientos médicos en todos los entornos;
107. Destaca que las regiones ultraperiféricas se han visto más afectadas económicamente por los sucesivos confinamientos, en particular debido a su lejanía geográfica y a su fuerte dependencia de entregas de mercancías de primera necesidad; añade que el cierre de los puertos y la limitación del transporte de mercancías han tenido un impacto especialmente negativo en todos estos territorios, que ha dado lugar a un aumento muy significativo del coste de la vida; recomienda que en el futuro se introduzca un servicio mínimo para garantizar el suministro de materias primas y bienes de consumo esenciales a estos territorios, con arreglo al artículo 349 del TFUE;
108. Insiste en que es necesario reforzar la cooperación con expertos de las RUP y los PTU en relación con la gestión y el tratamiento de enfermedades tropicales, como el dengue, la fiebre chikungunya o la fiebre de Zika, que ocasionan daños colaterales cuando se añaden a la COVID-19;
109. Señala que la estrategia de vacunación, no solo para la COVID-19, sigue siendo una competencia nacional, y aboga por un papel de coordinación más sólido para que la Unión armonice el calendario, el alcance y los resultados de la administración de vacunas en todos los Estados miembros; reconoce que la vacunación es un pilar clave de unos sistemas sanitarios resilientes, el bienestar de la sociedad y una economía sana;
110. Subraya la importancia de abordar las enfermedades transmisibles como una amenaza transfronteriza para la salud pública, exigiendo objetivos comunes y normas mínimas para las campañas de vacunación, con el fin de superar las grandes disparidades en la cobertura de vacunación entre los Estados miembros y dentro de ellos y reducir la reticencia a la vacunación;
111. Observa con preocupación la transferencia a los Estados miembros de los riesgos financieros relacionados con la responsabilidad por los efectos adversos graves de las vacunas contra la COVID-19 y el riesgo de que esto se convierta en una práctica habitual; hace hincapié en que, en el caso de las pandemias y las vacunas adquiridas públicamente, deben mantenerse las normas convencionales en materia de responsabilidad por los medicamentos; insta a la Comisión y a la HERA a que garanticen que la responsabilidad por los productos siga recayendo en los fabricantes;
112. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad, en caso necesario, de establecer calendarios europeos comunes de vacunación para las infecciones transmisibles; recomienda una financiación sostenible de las políticas nacionales de inmunización para garantizar un acceso equitativo a los servicios de vacunación; reconoce la necesidad de desarrollar acciones políticas para proteger a las poblaciones con deficiencias inmunitarias;
113. Reconoce que la disminución de la confianza en las vacunas es una tendencia preocupante en muchos países europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que aborden la reticencia a la vacunación y la desinformación promoviendo la información y la educación del público a través de un plan de comunicación claro y transparente, sirviéndose de las tecnologías digitales;
114. Lamenta que la Unión no haya acompañado el despliegue de la campaña de vacunación con una sólida campaña de sensibilización sobre los beneficios de la vacunación; pide a la Unión que contrarreste de forma más eficaz la desinformación y las injerencias extranjeras en la estrategia de vacunación de la Unión;
115. Subraya que las vacunas contra la COVID-19 han evitado millones de muertes(42) y casos clínicos graves de la enfermedad; pide que la Unión y a sus Estados miembros que comuniquen las reacciones adversas de forma transparente; opina que la plena transparencia, la equidad y la solidaridad generarán confianza en la vacunación;
IV) Resiliencia, accesibilidad y sostenibilidad de los sistemas sanitarios nacionales
116. Observa que, al comienzo de la pandemia, muchos sistemas y servicios sanitarios de los Estados miembros no estaban preparados para hacer frente a la magnitud de un crisis como esta; señala que los recortes presupuestarios en los sistemas sanitarios públicos, en particular en los equipos, el personal y las instalaciones, fueron una de las principales causas de que los Estados miembros no estuvieran adecuadamente preparados para la pandemia de COVID-19; destaca la necesidad de promover la resiliencia y la sostenibilidad de los sistemas nacionales de salud invirtiendo en salud pública;
117. Subraya que, aunque el impacto de la pandemia fue distinto en cada Estado miembro, todos se enfrentaron a obstáculos comunes, entre otros, en la coordinación nacional, la cooperación con expertos, la financiación de la investigación, el intercambio de datos y la cooperación y solidaridad dentro de los Estados miembros; destaca, además, que los retos comunes comprendieron un aumento repentino de la demanda de servicios sanitarios, la escasez de camas en las unidades de cuidados intensivos (UCI), la escasez de personal, la falta de planes de preparación, unas estructuras de gobernanza poco claras, unas reservas estratégicas insuficientes de equipos de protección individual, unos planes inadecuados de prevención y control de infecciones en entornos sanitarios, dificultades generales a la hora de proporcionar a los ciudadanos servicios sanitarios adecuados y dificultades para comunicarse eficazmente con el público; subraya que el establecimiento y la actualización de planes de vigilancia, seguimiento y preparación, así como la definición de estructuras de gobernanza claras para las situaciones de emergencia, tanto a escala nacional como de la Unión, deben ser una prioridad; subraya la necesidad de contar con hospitales y centros sanitarios resilientes que puedan convertirse de forma rápida y eficiente en instalaciones para prestar ayuda durante emergencias epidémicas, evitando al mismo tiempo perturbaciones en los servicios sanitarios regulares; destaca el papel que desempeña en este contexto la creciente crisis de escasez de personal sanitario, incluida la «fuga de cerebros», y subraya que esta tendencia está socavando la capacidad de algunos Estados miembros para prestar servicios sanitarios públicos adecuados; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para abordar esta crisis a corto, medio y largo plazo;
118. Acoge con satisfacción las acciones de solidaridad llevadas a cabo por empresas privadas para paliar la falta de equipos de protección individual, dispositivos médicos y alcohol necesario para los productos de higiene, y acelerar su producción; hace hincapié en la importancia de elaborar una lista de prioridades en la que se detallen los equipos y suministros esenciales que deben almacenarse, de garantizar una atención adecuada a los pacientes y de minimizar los riesgos de infección para el personal sanitario;
119. Destaca el valioso papel de las oficinas de farmacia y reconoce el extraordinario trabajo y esfuerzo de los farmacéuticos durante los primeros meses de la pandemia, ya que estuvieron en primera línea para brindar apoyo a los ciudadanos en condiciones muy difíciles y, en muchas ocasiones, sin acceso a equipos de protección; pide un mayor reconocimiento de las farmacias de las zonas rurales como servicios esenciales, ya que permiten a estas regiones retener a su población y garantizan la disponibilidad de medicamentos; sugiere que los farmacéuticos podrían desempeñar un papel más activo en la vigilancia epidemiológica, a fin de contribuir al seguimiento de la aparición de enfermedades transmisibles (ET) y enfermedades no transmisibles (ENT); insta a la Comisión a que incluya el sector farmacéutico en las iniciativas de salud pública de la Unión, y a los Estados miembros a que las incluyan en sus programas de salud, asistencia e investigación, dado que ha demostrado ser un sector clave para hacer frente a la pandemia, ofreciendo a los pacientes pruebas diagnósticas, vacunación y asesoramiento de primer contacto;
v) Eficacia de la recogida y la puesta en común de datos, el desarrollo de la sanidad digital y la digitalización de los sistemas sanitarios (incluida la transparencia de los datos clínicos), Espacio Europeo de Datos Sanitarios
120. Señala que los servicios de vigilancia no eran adecuados para su propósito y pusieron de manifiesto la necesidad de establecer sistemas específicos para el nuevo patógeno SARS-CoV-2; acoge favorablemente, en este sentido, la extensión del mandato del ECDC, lo que debe mejorar el seguimiento de las enfermedades en la Unión;
121. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo al espacio europeo de datos sanitarios, ya que la Unión carecía de un mecanismo eficaz para la recogida y el intercambio de datos, así como para la notificación epidemiológica, durante la pandemia; observa que el SARS-CoV-2 sigue representando una amenaza importante para la salud pública y destaca la necesidad de una vigilancia continua y de la recopilación y el intercambio de datos, también mediante el establecimiento de sistemas de alerta para futuras pandemias en los Estados miembros de la Unión;
122. Considera que la Unión necesita una mayor simplificación normativa cuando proceda, la coordinación y aceleración de los ensayos clínicos a escala de la Unión y la digitalización de los sistemas sanitarios, respetando plenamente las cláusulas de seguridad y eficacia, y en consonancia con el interés y el rendimiento públicos;
123. Hace hincapié en la urgencia de acelerar la digitalización de los sistemas sanitarios de toda la Unión y de garantizar que en el proceso participen todas las partes interesadas pertinentes, en particular los pacientes y los profesionales sanitarios; reconoce que esta transformación digital debe reflejarse en la práctica clínica e incluir un modelo de implementación ascendente con la participación de los profesionales sanitarios en toda la Unión;
124. Subraya la importancia de los datos estadísticos en la investigación médica, haciendo especial hincapié en la necesidad del desglose por sexo y género, sistemas de información interoperables y cumplimiento del marco europeo de protección de datos; reconoce el potencial de la puesta en común de datos de ensayos clínicos para transformar los sistemas de salud pública y de asistencia sanitaria, salvaguardando al mismo tiempo la privacidad y protegiendo los derechos de los ciudadanos y los profesionales de la salud; subraya, en este contexto, la importancia de los sistemas de información interoperables; pone de relieve el espacio europeo de datos sanitarios como una iniciativa fundamental en este ámbito;
125. Pide que se colabore en la construcción de infraestructuras para ensayos clínicos multicéntricos y que se mejore la coordinación a escala de la Unión, incluida la notificación de los resultados y la puesta a disposición de los demás investigadores de la información, en consonancia con la legislación de la Unión; recuerda la Resolución 72.8 de la Asamblea Mundial de la Salud(43), en la que se pide una mayor difusión y acceso a los costes de los ensayos clínicos; subraya, además, el importante papel de los ensayos clínicos comparativos en la optimización de los resultados sanitarios mediante la comparación de las intervenciones aprobadas; pide, por lo tanto, a la Comisión y a la EMA que adopten medidas en estos dos aspectos;
126. Apoya la intención de la Comisión, en el contexto de la revisión de la legislación farmacéutica, de seguir desarrollando la información electrónica sobre los productos y de promover procesos reguladores digitalizados y eficientes cuando proceda, como una de las herramientas para mitigar la escasez de medicamentos en caso de que esta se produzca, garantizando siempre la disponibilidad de un folleto informativo en papel para todos los productos; insta a la Comisión a que colabore con la EMA y la red europea de regulación, incluido el sector y todas las partes interesadas pertinentes, en el fomento y la implantación del uso de la información electrónica de los productos para todos los medicamentos dentro de la Unión en todas las lenguas de los Estados miembros en que se comercialicen los medicamentos de que se trate;
127. Recalca la importancia de preparar los sistemas sanitarios nacionales para el uso potencial de la inteligencia artificial (IA) y la tecnología de la información en este ámbito; apoya, en caso necesario, la adaptación de los marcos normativos vigentes de la Unión, incluidos los instrumentos jurídicos no vinculantes, para que los sistemas sanitarios nacionales y la comunidad científica se beneficien de la asistencia de la IA en los ámbitos de la práctica clínica, el tratamiento, la investigación biomédica, la salud pública y la administración sanitaria, garantizando al mismo tiempo la seguridad y el tratamiento adecuado de los pacientes que reciben asistencia sanitaria asistida por la IA y el respeto del marco de protección de datos de la Unión, los derechos fundamentales del paciente y la legislación contra la discriminación;
128. Observa que las instituciones y los servicios sanitarios se enfrentaron a un aumento de las ciberamenazas en plena pandemia de COVID-19; pide a los Estados miembros y a las instituciones y organismos de la Unión que introduzcan medidas que mejoren la seguridad de las redes digitales con el fin de proteger a las instituciones sanitarias y a los pacientes de los ciberataques y garantizar la protección de los datos sanitarios y la capacidad de las instituciones para funcionar normalmente en todo momento, especialmente durante emergencias de salud pública, respetando al mismo tiempo el marco de protección de datos de la Unión;
129. Reafirma la necesidad de mejorar la seguridad de las infraestructuras críticas, como las redes eléctricas y los sistemas financieros, y de garantizar su funcionamiento, protegiéndolas al mismo tiempo contra cualquier emergencia, como los ciberataques; subraya la importancia de medidas para promover la sensibilización respecto a los riesgos de ciberseguridad y de que se imparta formación a personas y organizaciones sobre cómo protegerse, ya que estos ciberataques también pueden ejercer un impacto en pacientes, hospitales y servicios y sistemas sanitarios;
vi) Potenciar al personal de atención sanitaria y social en la Unión con el fin de que esté preparado para la próxima crisis
130. Expresa su preocupación por que no se haya dado prioridad a la inversión en sanidad pública en todos los Estados miembros, lo que provoca escasez de personal y efectos negativos generales en este ámbito y, en consecuencia, bajos niveles de resiliencia en los sistemas y servicios sanitarios públicos ante nuevas posibles emergencias y la transición demográfica;
131. Pide que la Unión asuma un papel más firme a la hora de guiar, coordinar y orientar la mejora de los sistemas de salud pública de los Estados miembros; señala que el uso de nuevas tecnologías médicas por parte del personal sanitario puede aumentar la eficiencia; llama la atención sobre la escasez de profesionales médicos y pide inversiones en servicios sanitarios, incluido el personal, para poner fin al uso sistémico de contratos a corto plazo, mejorar las capacidades de los profesionales sanitarios y apoyar a los Estados miembros en la mejora de las condiciones de trabajo, especialmente en las zonas rurales y remotas y en las regiones menos desarrolladas; pide a los Estados miembros que, a tal fin, hagan pleno uso del marco legislativo y la financiación de la Unión existentes para promover la movilidad de los profesionales sanitarios en toda la Unión, tanto durante sus carreras educativas como profesionales, también mediante Erasmus Plus;
132. Anima a que se invierta en personal sanitario y asistencial facilitando el acceso a la educación y la formación, apoyando a los Estados miembros en la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores sanitarios y promoviendo el equilibrio de género en este sector, con el fin de atraer a la próxima generación de trabajadores sanitarios y asistenciales y abordar la escasez de profesionales médicos y asistenciales y la fuga de cerebros en la Unión;
133. Pide inversiones adecuadas para mejorar el número de miembros del personal médico y sus capacidades, la cantidad de equipos médicos y el número de hospitales, así como en tecnologías sanitarias innovadoras que puedan contribuir a dicha mejora; subraya la necesidad de incluir módulos obligatorios dedicados a la gestión de crisis a escala europea en los programas de formación de los profesionales;
134. Considera que los Estados miembros deben informar, como parte del Semestre Europeo, de las inversiones que hayan realizado en su personal sanitario y en sus sistemas sanitarios públicos en el marco de proyectos relacionados con las políticas de la Unión en materia de salud y financiados por la Unión; considera, además, que los Estados miembros deben informar periódicamente sobre los efectos de sus inversiones en la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud y de asistencia para todas las personas, así como en la movilidad de los trabajadores sanitarios, con el fin de desarrollar una mejor estrategia de retención de los trabajadores sanitarios en Europa;
135. Pide un estudio a nivel de la Unión acerca de la remuneración, las condiciones y los factores que determinan desequilibrios de género entre los trabajadores sanitarios en toda Europa con el fin de fundamentar las recomendaciones sobre este asunto;
136. Subraya la importancia del seguimiento y la trazabilidad de la disponibilidad de personal sanitario en Europa a escala de la Unión y recomienda el examen de las oportunidades para facilitar y organizar mejor la redistribución transfronteriza de la mano de obra en circunstancias específicamente pertinentes (como en zonas fronterizas), por ejemplo, aprovechando instrumentos de reconocimiento profesional mutuo; destaca el papel crucial de los médicos, enfermeros y otros profesionales sanitarios en la prestación de tratamiento y pide un mayor reconocimiento de su experiencia y conocimientos;
137. Subraya que muchos trabajadores sanitarios y asistenciales han padecido COVID-19 y COVID-19 persistente y que, en consecuencia, han afrontado dificultades para reincorporarse plenamente al trabajo; reconoce la tensión y la carga que pesaron sobre los profesionales médicos durante la pandemia y la necesidad de proporcionarles la asistencia psicológica y profesional necesaria; insiste en que los Estados miembros deben adoptar medidas firmes y coordinadas para proteger la salud y seguridad en el trabajo (tanto físicas como mentales), en particular durante una crisis sanitaria y después de ella; reconoce el impacto psicosocial de la pandemia de COVID-19 en los profesionales sanitarios;
138. Señala el deterioro de la situación en lo que se refiere a la disponibilidad de profesionales sanitarios en algunos Estados miembros, en particular en aquellos con niveles más bajos de PIB y, por ende, menor atractivo; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para abordar esta crisis;
139. Reitera que la Unión debe asumir un papel más significativo en la guía y la orientación de la mejora de la sanidad pública, ya que todos los Estados miembros deben considerar la salud pública y la asistencia social como una prioridad en la inversión pública, y no como un coste que debe minimizarse; hace hincapié en que la mejora de la salud de la población es una inversión estratégica y una obligación moral para nuestras sociedades y economías, por lo que pide a la Unión y a los Estados miembros que reconozcan el papel esencial de la asistencia sanitaria pública;
140. Destaca la necesidad del perfeccionamiento y reciclaje profesionales de los trabajadores a lo largo de su vida profesional, según se establece en la legislación de la Unión pertinente, a fin de que mejore su preparación para posibles situaciones de emergencia y crisis; pide a la Comisión y a los organismos pertinentes de la Unión que organicen actividades de formación específicas para los trabajadores sanitarios en estrecha cooperación con las organizaciones profesionales de salud y las organizaciones de pacientes, también en materia de formación interdisciplinar «Una sola salud»; hace hincapié en la importancia de la formación transfronteriza conjunta, el intercambio de mejores prácticas y el conocimiento de los sistemas de salud pública vecinos en las regiones transfronterizas;
141. Pide que se establezca una cooperación regional con los Estados miembros vecinos para superar la falta de personal médico en caso de crisis importante; recomienda que se haga un seguimiento de la disponibilidad de personal sanitario en toda Europa a nivel de la Unión;
142. Reconoce el papel fundamental desempeñado por el personal de protección civil, los bomberos y las fuerzas y cuerpos de seguridad durante todas las fases de la pandemia proporcionando apoyo médico, asistencia de cribado, ayuda logística, apoyo a la estrategia de vacunación y seguridad durante los períodos de confinamiento;
143. Subraya que los salarios y las condiciones de trabajo de los profesionales de la asistencia sanitaria son factores que actualmente contribuyen a la escasez de personal en la Unión; pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva (UE) 2022/2041(44), que pide que se elaboren planes nacionales para mejorar la cobertura de la negociación colectiva en el sector de la asistencia sanitaria y social;
VII) Función de la atención primaria en la creación de sistemas y servicios sanitarios resilientes
144. Subraya la importancia de la atención primaria y la «asistencia de proximidad» en la creación de sistemas de salud y de asistencia social resilientes que faciliten la continuidad de los servicios durante las emergencias y contribuyan a evitar la congestión y el colapso hospitalarios mediante el mantenimiento de la prestación de servicios locales esenciales; destaca el papel fundamental que desempeña la atención primaria y territorial en el seguimiento y la vigilancia de las enfermedades transmisibles y las amenazas transfronterizas para la salud, garantizando que los servicios estén a disposición de todos, también en las zonas remotas y rurales, y que la mejora de la asistencia basada en la comunidad permita llegar a quienes más la necesitan; hace hincapié en que la mejora de la atención primaria debe ir acompañada de un aumento de la capacidad de detección precoz, facilitado mediante inversiones específicas;
145. Acoge con satisfacción la Estrategia Europea de Cuidados, que subraya el papel de la asistencia social y pide un enfoque más integrado entre los sectores de la asistencia social y de la salud;
146. Pide a la Unión y a los Estados miembros que reconsideren el papel de la atención primaria, haciendo hincapié en su potencial para relacionarse con los pacientes en el día a día, mejorar la prevención y promover una mayor capacidad de la comunidad para responder a las amenazas a la salud, en estrecha coordinación con los sistemas sanitarios;
147. Hace hincapié en la importancia de la atención primaria en el suministro en curso de vacunas contra la COVID-19 y en el aumento del acceso a la vacunación rutinaria; pide que se refuerce urgentemente la atención primaria con los recursos humanos y tecnológicos necesarios, de modo que pueda facilitar la labor de epidemiología y vigilancia relacionada con la COVID-19; alienta el uso de métodos innovadores, como la telemedicina en los servicios sanitarios, para complementar la atención primaria y facilitar el acceso a la asistencia y el tratamiento; apoya la creación de un sistema de atención primaria que también pueda interactuar con especialistas y orientar a los pacientes en su recorrido diagnóstico;
148. Hace hincapié en que la cobertura sanitaria universal es esencial para garantizar que todos —incluidas las poblaciones más vulnerables y las comunidades marginadas— reciban una atención sanitaria oportuna, eficaz y asequible; subraya que los planes de acceso universal a la salud pública deben diseñarse y desarrollarse de manera inclusiva, con la plena participación de la sociedad civil, los pacientes, los trabajadores sanitarios, los empleadores y los interlocutores sociales; subraya, además, que la eficacia de los sistemas sanitarios depende del compromiso, la participación y la legitimidad percibida por la comunidad;
149. Recuerda que los sistemas de salud pública deben estar libres de barreras financieras y no financieras y de otros factores que conduzcan a la desigualdad y la discriminación; pide que el acceso permanente a las consultas médicas y los servicios de enfermería y atención psicológica estén garantizados mediante el recurso a la telemedicina y la teleasistencia o en espacios seguros epidemiológicamente en los hospitales;
150. Recomienda una mayor coordinación entre las agendas sanitaria y digital de la Unión para ayudar a crear una mejor comunicación e interrelaciones entre la atención primaria y la secundaria; destaca la necesidad de protocolos de coordinación y de contingencia entre la atención primaria, los servicios sociales generales y los servicios especializados, como las residencias de mayores; aboga por el desarrollo de servicios comunitarios de salud mental en la atención primaria;
151. Subraya que, para proporcionar una respuesta oportuna, eficaz, asequible y adecuada a las personas con necesidades sanitarias, incluidas las poblaciones más vulnerables y las comunidades marginadas, resulta esencial la cobertura sanitaria universal; hace hincapié en que, durante las emergencias sanitarias, los servicios prioritarios y los mecanismos de ejecución deben adaptarse, en particular las actividades de divulgación y los cribados que usan capacidades de laboratorio y de análisis diagnóstico;
152. Pone de relieve las divergencias en los sistemas y servicios sanitarios y en el acceso a los servicios sanitarios entre los Estados miembros y entre las regiones de los Estados miembros, en particular en las zonas remotas y rurales, las regiones ultraperiféricas, las islas periféricas, los países y territorios de ultramar e incluso en algunas zonas urbanas; toma nota de los retos que plantea el acceso a los servicios sanitarios en estas zonas, que han dado lugar a la aparición de «desiertos médicos»; pide a la Comisión que proponga normas mínimas para los servicios y derechos sanitarios en toda Europa y sugiere el uso de la política de cohesión para ayudar a abordar estas divergencias y complementar los fondos de la Unión para reducir las discrepancias;
153. Constata que el apoyo económico, las respuestas gubernamentales y los índices de rigor difirieron en función de las ayudas a la renta, las medidas fiscales y las medidas restrictivas de cada Estado miembro; pone de relieve que las diferentes características demográficas y culturales, y el turismo como sector empresarial activo en los países meridionales, las islas, los Estados insulares y otras regiones ultraperiféricas, dieron lugar a diferentes efectos socioeconómicos de la pandemia;
154. Constata que las enseñanzas extraídas han puesto de relieve una inversión insuficiente a escala de la Unión y de los Estados miembros en sistemas de vigilancia epidemiológicos exhaustivos e integrados y en la recogida y gestión de datos validados, comparables e interoperables, lo que dio lugar a una planificación y una preparación deficientes;
155. Lamenta que las autoridades públicas y las instituciones privadas implicadas en la elaboración de la agenda de investigación no hayan dado prioridad a las inversiones en I+D en patógenos considerados peligrosos para la salud pública; lamenta que, a pesar de que los coronavirus ya habían sido reconocidos como patógenos con potencial pandémico antes de la pandemia de COVID-19, los esfuerzos de I+D fueron parcialmente limitados debido a la falta de interés comercial; reconoce, no obstante, que las inversiones anteriores en I+D facilitaron el desarrollo de vacunas;
156. Subraya la amplia dependencia e importancia de la financiación pública de la Comisión y de los Estados miembros para el desarrollo de contramedidas médicas y vacunas contra la COVID-19, lo que fue clave para lograr resultados en un breve período de tiempo; recuerda la necesidad de respetar las condiciones relativas a la gobernanza, la transparencia, la disponibilidad y la igualdad de acceso cuando intervienen fondos públicos;
157. Destaca el papel de la financiación pública en el desarrollo y la producción de vacunas contra la COVID-19 y la necesidad de cláusulas que garanticen la disponibilidad y asequibilidad de los productos finales;
viii) Prevención de la escasez de medicamentos y dispositivos de protección esenciales: seguimiento de las capacidades de fabricación de la industria sanitaria de la Unión
158. Considera que la COVID-19 ha puesto de manifiesto la existencia del fenómeno de la escasez de productos médicos en la Unión, que afecta a una amplia variedad de productos, que se ha vuelto más frecuente a lo largo de la última década; observa que la escasez también puede deberse a problemas en la fabricación, cuestiones de calidad, repuntes inesperados de la demanda, importaciones o exportaciones paralelas, etc.; señala que los medicamentos afectados por esta escasez incluyen una gran variedad de productos (incluidos tratamientos contra el cáncer, antibióticos, vacunas, anestésicos y medicación para la hipertensión, las cardiopatías y los trastornos del sistema nervioso), siendo diversos los motivos de su escasez;
159. Hace hincapié en la necesidad de que la Unión vele por la proximidad de las reservas de rescEU con el fin de garantizar el acceso a contramedidas médicas en las regiones rurales, remotas y ultraperiféricas; aboga por una mejor coordinación que propicie el almacenamiento oportuno y la adquisición conjunta de contramedidas médicas en situaciones de emergencia transfronteriza grave, en consonancia con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la reserva de rescEU y las recomendaciones de la OMS;
160. Pide que se mejore la coordinación para evitar prácticas de exceso de existencias en los Estados miembros y que se cree una reserva europea de emergencia de medicamentos esenciales con alto riesgo de escasez; observa que las acciones nacionales descoordinadas pueden afectar negativamente al suministro de medicamentos en toda la Unión;
161. Lamenta la persistente escasez de medicamentos y equipos y dispositivos médicos y recomienda a la Comisión que lleve a cabo un estudio a escala de la Unión sobre las causas de la escasez de medicamentos, prestando especial atención a los problemas causados por la escasez de medicamentos genéricos; considera que la escasez en las industrias sanitarias durante la pandemia, más allá de las prohibiciones de exportación, se debió principalmente al problema del almacenamiento y la distribución y a una falta de diversificación de los proveedores; hace hincapié en la importancia de la previsión de la demanda y de la comunicación temprana con los fabricantes de vacunas y medicamentos para prevenir la escasez, así como en la necesidad de una comunicación temprana sobre la selección de cepas;
162. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de crear uno o varios establecimientos farmacéuticos de la Unión sin ánimo de lucro y de interés general para producir medicamentos de interés sanitario y estratégico que, a falta de producción industrial, complementen el suministro y garanticen la seguridad de este con el fin de evitar una posible escasez de medicamentos en caso de emergencia; acoge con satisfacción la inclusión de medidas sólidas para la prevención de la escasez de medicamentos en la legislación farmacéutica de la Unión;
163. Destaca la propuesta de la Conferencia sobre el Futuro de Europa de establecer una lista de equipos y dispositivos médicos de gran interés terapéutico y de mantener una reserva estratégica de suministros médicos, medicamentos, vacunas y dispositivos de terapia respiratoria;
164. Aboga por una nueva legislación de la Unión sobre equipamiento médico, tratamientos y medicamentos para proporcionar períodos transitorios adecuados y garantizar el suministro necesario para satisfacer la demanda, en especial en tiempos de crisis;
165. Subraya la necesidad de establecer una vigilancia europea del riesgo de escasez y una mayor transparencia para las reservas de medicamentos a fin de anticipar mejor la escasez;
166. Considera que la preparación y las respuestas a las pandemias y otras amenazas graves para la salud requieren compromisos a largo plazo e inversiones sostenibles, incluido el desarrollo continuo de reservas de contramedidas médicas, para proteger a los ciudadanos, y alienta una mayor colaboración con los fabricantes europeos en el futuro;
ix) Autonomía estratégica abierta sanitaria de la Unión: refuerzo de las inversiones en investigación e innovación
167. Pide a la Unión y a los Estados miembros que reduzcan su dependencia de terceros países socios comerciales para los ingredientes farmacéuticos activos y los medicamentos clave y que actúen con decisión para prevenir la escasez de medicamentos, abordar las vulnerabilidades de la producción y la cadena de suministro en el abastecimiento de productos médicos e ingredientes farmacéuticos activos y hacer un mayor uso de la adquisición conjunta;
168. Aboga por un mejor intercambio de datos sobre previsiones de la oferta y la demanda entre las partes interesadas pertinentes, proyecciones anteriores sobre posibles carencias, incluida la presentación periódica de informes normalizados por parte de la industria, y una mayor transparencia en la cadena de producción y distribución; recuerda que la fijación de precios nacional debe basarse en factores plenamente transparentes como los costes reales de la I+D pública y privada y el valor terapéutico añadido; insta a que se adopte un enfoque industrial coordinado para reforzar la autonomía estratégica de la Unión en materia de salud;
169. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que valoren la necesidad de una infraestructura pública europea de I+D en materia de salud, de gran escala y orientada a objetivos específicos, que opere en interés público para fabricar medicamentos de importancia sanitaria y estratégica que, a falta de producción industrial, ayuden a la Unión a superar las deficiencias del mercado, garantizar la seguridad del suministro y prevenir una posible escasez de medicamentos, contribuyendo a una mayor preparación para hacer frente a nuevas amenazas y emergencias sanitarias;
170. Destaca que la financiación pública desempeñó un papel vital en el desarrollo y la producción de las vacunas contra la COVID-19, dado que la inmensa mayoría de los fondos de I+D eran de origen público; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la financiación pública para la I+D biomédica proporcione una rentabilidad adecuada en el interés público y garantice la disponibilidad y la asequibilidad de los productos finales en todos los Estados miembros; subraya la importancia de extender los mecanismos de financiación de emergencia a las pymes farmacéuticas y de reducir la burocracia para los inventores de productos médicos, como dispositivos médicos, para mantener la I+D y la producción de productos que salvan vidas en Europa;
b) Acceso a contramedidas médicas
i) Producción, almacenamiento y distribución de vacunas, incluida la resiliencia de la cadena de suministro, autonomía estratégica abierta de la Unión y disponibilidad de productos farmacéuticos y médicos esenciales
171. Recalca que es crucial intensificar la investigación y el desarrollo de las respuestas a patógenos potencialmente epidémicos y pandémicos e incrementar las capacidades de secuenciación antes de que se produzcan las epidemias y las pandemias; reconoce los limitados conocimientos iniciales sobre el SARS-CoV-2 y su secuencia genética, sus características y su comportamiento epidemiológico, como sus métodos de infección y transmisión y sus tasas de infección, transmisión y mutación, que requieren una investigación previa al desarrollo de vacunas, lo que afectó a la capacidad de producción de la industria para desarrollar y desplegar vacunas;
172. Hace hincapié en la importancia de permitir que las pymes se beneficien de los mecanismos de financiación de emergencia para ofrecer productos médicos innovadores, así como en la necesidad de incluir a las pymes en las medidas de apoyo a la expansión de la investigación y la fabricación, teniendo en cuenta al mismo tiempo la carga administrativa;
173. Observa que los países de renta alta facilitaron el mercado de las vacunas al comienzo de la pandemia, acogiendo la mayoría de las grandes instalaciones de fabricación, y que las grandes empresas farmacéuticas potenciaron la producción y el suministro mundiales de herramientas médicas que salvan vidas mediante la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, tecnologías y datos;
174. Observa que la pandemia ha ejercido presión sobre las cadenas de suministro mundiales, incluido el sector farmacéutico, lo que derivó en interrupciones e imprevisibilidad en el suministro de vacunas, equipos y suministros médicos y otras contramedidas;
175. Subraya la importancia de introducir políticas a escala nacional y de la Unión encaminadas a reforzar las cadenas de suministro mundiales para apoyar la producción y el libre flujo de contramedidas médicas, como las vacunas, también mediante la eliminación de las restricciones a la exportación dentro del mercado único;
176. Reitera el papel clave del ECDC a la hora de agregar los datos de vigilancia y seguimiento a escala de la Unión, y de facilitar las previsiones sobre la futura demanda de vacunas y terapias contra enfermedades infecciosas; destaca la utilidad del sistema de seguimiento de las vacunas contra la COVID-19 desarrollado por el ECDC y pide que se amplíe este concepto a otras campañas de vacunación, como la campaña de vacunación contra el VPH;
177. Pide que se evalúen las vulnerabilidades de la cadena de valor mundial y que se elaboren planes de prevención y gestión de la escasez en todos los Estados miembros; pide que se mejoren continuamente los sistemas de alerta temprana y el intercambio de información entre países sobre la escasez de medicamentos, tanto a escala europea como internacional, y que la Comisión introduzca medidas temporales en tiempos de crisis para mitigar la escasez y facilitar la circulación de medicamentos entre los Estados miembros, en particular la aceptación de diferentes formatos de envase, un procedimiento de reutilización que permita a los titulares de una autorización de comercialización obtener la autorización en otro Estado miembro, una ampliación de la validez de los certificados de prácticas correctas de fabricación, unos plazos de caducidad más largos y el uso de medicamentos veterinarios; recuerda que la Comisión debe supervisar de forma estricta la utilización de estas medidas para garantizar que la seguridad de los pacientes no se vea comprometida y preservar la disponibilidad de medicamentos en caso de dificultades o escasez;
178. Señala la prevalencia de la escasez de medicamentos genéricos y destaca la importancia de los medicamentos genéricos, biosimilares, de valor añadido y asequibles para prevenir la escasez de medicamentos, aumentar sistemáticamente el acceso equitativo de los pacientes y hacer que los sistemas sanitarios sean sostenibles en la Unión, donde el acceso sigue siendo desigual en la actualidad;
179. Destaca, además, la oportunidad de adoptar un nuevo marco para apoyar la investigación, la producción y la utilización de medicamentos con nuevas indicaciones aprobadas; pide a la Comisión que armonice la comercialización de medicamentos escasos en el mercado con envases, etiquetas y folletos que sean, en la medida de lo posible, multilingües y digitales, garantizando al mismo tiempo la disponibilidad de información en formato impreso;
180. Recuerda la imperiosa necesidad para la salud mundial y para las cadenas de suministro mundiales de desarrollar capacidades locales de producción y distribución en las regiones de la Unión más alejadas, como las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar, y en los países de renta media y baja, sobre todo en cuanto a investigación, tecnología, desarrollo y fabricación de productos farmacéuticos y de conformidad con las normas sociales y la diligencia debida de la industria;
181. Pide a la Comisión que utilice la estrategia industrial, de propiedad intelectual y farmacéutica para alentar la financiación pública de los proyectos de I+D al objeto de aplicar el principio de ciencia abierta y superar la persistente brecha en la investigación y la producción de medicamentos por medio de asociaciones para el desarrollo de productos, las transferencias de tecnología y la creación de centros abiertos de investigación y producción;
182. Entiende que las consecuencias políticas y económicas de la respuesta a la pandemia de la COVID‑19 se produjeron antes de que los sistemas de salud se vieran desbordados, en particular por el colapso de las cadenas de suministro mundiales;
183. Constata que, a escala mundial, la sostenibilidad del desarrollo, la producción y la entrega de vacunas depende de unas cadenas de suministro sólidas y transparentes; pide a la OMC que tome medidas para garantizar la fluidez de las cadenas de suministro y las entregas de vacunas, medicamentos y equipos y productos médicos; reconoce el papel fundamental que puede desempeñar la innovación terapéutica para salvar vidas liberando capacidades en las UCI y apoyando a los pacientes con PASC;
184. Reconoce que la Unión es el mayor exportador de vacunas a nivel mundial y que ha contribuido a los esfuerzos mundiales de solidaridad por suministrar vacunas, con la donación de 500 millones de dosis de vacunas, aunque, lamentablemente, estas dosis tenían una fecha de caducidad próxima, lo que causó dificultades para que los países receptores pudieran utilizarlas a tiempo, y provocó que muchas de ellas se tuvieran que desechar; reconoce la posición de la Unión como pionera en estos esfuerzos;
ii) Acuerdos de contratación pública conjunta y acuerdos de adquisición anticipada (negociaciones, transparencia, responsabilidades y aplicación)
185. Cree que la Unión necesitó un enfoque común sobre la adquisición de vacunas durante la pandemia de COVID-19; reconoce que las negociaciones relativas a los acuerdos de adquisición anticipada resultaron beneficiosas en un momento en el que el desarrollo de vacunas era incierto y que se prepararon líneas de producción sin saber qué vacuna tendría realmente éxito o si las vacunas se acabarían aprobando en la práctica; reconoce el éxito a la hora de mantener la competitividad entre fabricantes y tecnologías de vacunas; subraya que, mediante los acuerdos de adquisición anticipada, la mayoría de los riesgos financieros relacionados con el desarrollo y la producción de vacunas fueron asumidos por las autoridades públicas, lo que permitió acelerar los tiempos de desarrollo;
186. Reconoce que, durante la pandemia de COVID-19, la exclusividad de las negociaciones y el compromiso temprano de los Estados miembros hicieron que el proceso tuviera éxito, y que la adquisición como bloque garantizó un mayor poder de compra;
187. Cree que, en el futuro, la Unión se beneficiará también de la adquisición conjunta de vacunas, medicamentos, suministros sanitarios y equipos médicos, en particular en el caso de medicamentos caros e innovadores, sobre todo para el tratamiento de enfermedades raras; considera, además, que los acuerdos de adquisición anticipada podrían ser beneficiosos en caso de retos transfronterizos de salud pública extraordinarios;
188. Subraya que la contratación conjunta y los acuerdos de adquisición anticipada podrían evitar una competencia contraproducente entre los Estados miembros, maximizar el poder de negociación de la Unión, proporcionar a la Unión y a sus Estados miembros una mayor flexibilidad en función de sus necesidades y garantizar la disponibilidad de productos médicos para todos los residentes de la Unión, independientemente de su Estado miembro de origen;
189. Destaca la necesidad de una mejor regulación de estos contratos para evitar desequilibrios en los beneficios y las posiciones de mercado, así como para proteger y promover la competitividad en futuros procesos de contratación pública y adquisición anticipada;
190. Lamenta que algunos Estados miembros adoptaran restricciones a la exportación de equipos médicos, lo que en principio obstaculizó la respuesta a escala de la Unión a la pandemia;
191. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen que los fabricantes sigan siendo responsables, en consonancia con la legislación de la Unión en materia de responsabilidad de los productos;
192. Propone que se puedan explorar las contrataciones públicas conjuntas en ámbitos como el de las enfermedades raras y el cáncer, con metas, objetivos y compromisos claramente indicados y acordados por todas las partes interesadas;
193. Subraya la necesidad de garantizar altos niveles de transparencia en estas iniciativas y de aplicar las lecciones aprendidas de la adquisición conjunta de productos para la COVID-19;
194. Señala que la contratación conjunta no debe tener repercusiones negativas para los flujos de suministros aumentando el riesgo de escasez en la Unión;
195. Acoge favorablemente la referencia en la Estrategia Farmacéutica para Europa al hecho de que las acciones en el ámbito de la contratación pública pueden fomentar la competencia y mejorar el acceso a los medicamentos; insta a la Comisión a que proponga rápidamente directrices para los Estados miembros en el contexto de la Directiva 2014/24/UE(45), en particular sobre la mejor manera de aplicar el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, más allá del criterio de precio más bajo exclusivamente; resalta que la seguridad del suministro es esencial y debe mantenerse como criterio cualitativo en relación con la adjudicación de contratos públicos de farmacia y las licitaciones para el suministro de medicamentos; hace hincapié en la importancia de la diversificación del suministro y de las prácticas de adquisición sostenibles para los productos farmacéuticos; propone que también se mantengan como criterios esenciales las inversiones realizadas para producir principios activos y medicamentos terminados en la Unión, así como el número y emplazamiento de los centros de producción, la fiabilidad del suministro, la reinversión de los beneficios en I+D y la aplicación de normas sociales, ambientales, éticas y de calidad;
196. Lamenta la falta de transparencia en los acuerdos de contratación conjunta negociados por la Comisión y los Estados miembros con las empresas farmacéuticas, justificada en parte por el respeto del derecho a la confidencialidad; subraya que la transparencia en el trabajo de las instituciones de la Unión es de suma importancia, especialmente en las condiciones de una crisis pandémica sin precedentes; recuerda que los acuerdos de contratación conjunta deben llevarse a cabo de manera transparente, oportuna y eficaz, con fases claras y transparentes para el proceso, el ámbito de aplicación, la licitación, las especificaciones, los plazos y los trámites definidos, y pide la adopción de una política transparente para los acuerdos de adquisición anticipada y la contratación conjunta;
197. Señala y reitera las conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo sobre mala gestión de la Comisión y las recomendaciones en materia de transparencia y registro de reuniones, modificación de procedimientos de trabajo, contratación pública, asesoramiento científico y actividades de representación de intereses de las instituciones europeas durante la pandemia;
198. Hace hincapié en que los procedimientos de contratación conjunta deben respetar normas estrictas de transparencia en lo que respecta a las instituciones de la Unión, incluido el Tribunal de Cuentas Europeo, y los ciudadanos de la Unión, de conformidad con el principio de transparencia a que se refiere el artículo 15 del TFUE y subraya que, a fin de lograr la transparencia, el Parlamento debe examinar los contratos celebrados en el marco del procedimiento de contratación conjunta; considera que la Comisión debe facilitar al Parlamento en su debido momento información completa y exacta sobre las negociaciones en curso y darle acceso a los documentos de licitación y a los contratos celebrados; alienta la transparencia en la divulgación de información relacionada con el calendario de entrega de contramedidas médicas, las condiciones de las responsabilidades y las indemnizaciones, y el número de lugares de fabricación, teniendo en cuenta al mismo tiempo la protección de la información comercialmente sensible y los intereses esenciales de seguridad nacional;
199. Recomienda que las negociaciones conjuntas para la contratación pública sean llevadas a cabo por representantes identificados de la Unión y sus Estados miembros, con las competencias adecuadas y un mandato claro;
200. Anima a los Estados miembros a que compartan información sobre los precios y las fechas de entrega de las contramedidas médicas cuando no se haya utilizado un procedimiento de contratación conjunta para adquirir contramedidas médicas, a fin de ofrecer un mayor nivel de transparencia y permitir así a los Estados miembros acceder a ellas y negociar de manera más equitativa;
c) COVID-19, enfermedades transmisibles y no transmisibles: abordar las secuelas posteriores a la infección aguda por COVID-19 (PASC) como parte de una estrategia de la Unión en materia de síndromes posinfección aguda (PAIS)
201. Expresa su preocupación por la elevada prevalencia de síndromes posinfección aguda y observa que aún se están investigando los factores de riesgo para su desarrollo, sus mecanismos patofisiológicos y su impacto a largo plazo;
202. Subraya que, si bien la investigación está en curso, la investigación disponible concluye que la COVID-19 persistente y los síntomas posvacunación tienen una patogénesis similar, ya que la proteína espicular del virus desempeña un papel clave, y que los dos pueden dar lugar a EM/SFC;
203. Recuerda que los PAIS se producen ahora con mucha más frecuencia tras las infecciones por COVID-19 en forma de PASC, pero que también se sabe que son el resultado de otras infecciones bacterianas, virales y parasitarias; subraya la ventaja de adoptar una visión más amplia sobre la investigación y el tratamiento de los PAIS;
204. Subraya que la Unión necesita un enfoque estratégico para abordar las PASC, haciendo hincapié en el refuerzo de la investigación, la formación y la sensibilización en la atención primaria;
205. Recuerda los hallazgos científicos respecto a las PASC y la necesidad de que las autoridades públicas apoyen y asistan en concreto a las personas que lo padecen, con recursos y políticas adecuados;
206. Recomienda el desarrollo de una investigación específica significativa, la investigación traslacional y los ensayos clínicos a escala de la Unión, con vistas a diagnósticos y tratamientos concretos (distintos de los estudios principalmente de observación) y el intercambio de datos, experiencias y mejores prácticas comparables entre los Estados miembros; recomienda una mayor coordinación a escala europea en la investigación de las PASC;
207. Pide que se establezca una definición común, biobancos, centros de referencia y registros, incluido un registro de vacunación con una farmacovigilancia mejorada basado en obligaciones claras y normalizadas de la Unión en materia de información, a fin de abordar adecuadamente los efectos de las PASC y los efectos adversos graves de la vacunación;
208. Pide que se reconozcan las PASC como enfermedad profesional para los trabajadores sanitarios y de la asistencia social;
209. Pide una financiación adecuada para la investigación básica, así como para la investigación traslacional y los ensayos clínicos, como los estudios fundamentales sobre sustancias prometedoras, con una participación significativa y de alta calidad de los pacientes con PASC para armonizar las prioridades de investigación con las necesidades de los pacientes; aboga por la asignación de recursos suficientes para diseñar y desarrollar los tratamientos adecuados;
210. Pide a los Estados miembros que faciliten apoyo, incluida telemedicina, servicio de atención ambulatoria a domicilio y visitas de médicos a domicilio para las familias o personas con la doble carga de trabajar y cuidar de un niño, un adolescente o un progenitor, y para las personas que no pueden salir de casa o de la cama con necesidades intensivas en cuidados, como el malestar posesfuerzo en general;
211. Reconoce la importancia de clínicas ambulatorias y centros de rehabilitación multidisciplinares certificados para los pacientes con PASC en todos los países de la Unión que tengan en cuenta las necesidades específicas de estos pacientes, incluido el malestar posesfuerzo, entre otras cosas, y apliquen los conocimientos científicos más recientes; alienta el desarrollo de programas educativos específicos en el sector médico y de campañas de sensibilización pública a gran escala sobre la existencia de PASC como enfermedad grave, con el fin de reducir el estigma; observa que las mujeres sufren con mucha mayor frecuencia PASC y son especialmente proclives a que su dolencia se diagnostique erróneamente como «psicosomática», lo que no solo es estigmatizador, sino que también puede dar lugar a tratamientos nocivos;
212. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aborden el problema, conocido desde hace tiempo, del diagnóstico erróneo de las dolencias de los pacientes con PASC, síntomas posvacunación y EM/SFC como psicosomáticas;
213. Expresa su preocupación por que la levedad de los síntomas haya contribuido a realizar menos pruebas diagnósticas y, por lo tanto, a detectar menos casos de COVID-19 en niños; pide un registro de los niños y adolescentes que presentan síntomas de COVID-19 persistente, así como un seguimiento adecuado para minimizar los efectos derivados de la enfermedad;
214. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que tomen en serio las infecciones por PASC en los niños, en particular el riesgo de desarrollar una discapacidad a largo plazo, abordando las necesidades educativas y de desarrollo especiales y desarrollando estructuras de apoyo como la enseñanza en casa;
215. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que tengan en cuenta las consecuencias a largo plazo a la hora de decidir medidas o poner fin a las restricciones, en particular para las poblaciones más vulnerables;
216. Pide que se lleven a cabo más investigaciones para determinar las causas subyacentes, la frecuencia y las mejores opciones de tratamiento de las PASC, incluidos el COVID-19 persistente, el síndrome posinfección aguda por COVID-19, los síntomas posvacunación y otros PAIS y las consecuencias a largo plazo, como el desarrollo de EM/SFC, y el intercambio de experiencias y enfoques para abordar el impacto de sus efectos;
217. Pide la creación de una red de expertos de la Unión sobre estas enfermedades con sistemas coordinados de vigilancia, que incluya datos desglosados por subgrupos de cada Estado miembro, también en las regiones ultraperiféricas y en los países y territorios de ultramar, utilizando casos y metodologías definidos de manera coherente y abarcando el impacto de estas condiciones en la salud, el empleo y la economía;
218. Hace hincapié en la necesidad de financiación adicional y convocatorias prioritarias para proyectos centrados en la investigación biomédica sobre los PASC y para su mejor reconocimiento, incluida la investigación sobre los efectos adversos de la vacunación a escala de los Estados miembros;
219. Pide a la Comisión que utilice la financiación de Horizonte Europa para investigación específica sobre las PASC y que coopere con la industria farmacéutica y la Asociación Europea sobre Enfermedades Raras para financiar la investigación sobre la COVID-19 persistente;
220. Subraya la importancia de proporcionar la asistencia y el apoyo adecuados a las personas que padecen PASC, incluidos los pacientes con síntomas posvacunación; pide a los Estados miembros que presten un apoyo adecuado a las personas cuya vida cotidiana o capacidad de trabajar se hayan visto afectadas con el fin de mitigar las PASC como una trampa de la pobreza;
221. Reconoce la necesidad de mejorar la educación y la formación médicas para los profesionales sanitarios y sociales que trabajan con PASC y de incluir la EM/SFC en la Red Europea de Referencia para Enfermedades Neurológicas Raras;
222. Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los fabricantes a que sean transparentes sobre los posibles efectos secundarios de las vacunas, incluidos los efectos secundarios conocidos identificados por la EMA, y a que informen al respecto, así como sobre los beneficios y la eficiencia de las vacunas, que previenen millones de muertes y enfermedades clínicas graves, de manera coherente, exhaustiva y coordinada, garantizando la seguridad de los pacientes, entre otras cosas, pidiendo a la EMA que publique directrices para candidatos a vacunas con el fin de evitar efectos adversos;
223. Está convencido de que la plena transparencia, el reconocimiento de los efectos adversos y la solidaridad con los pacientes son la mejor manera de contrarrestar la reticencia a la vacunación, la información errónea y la desinformación;
224. Toma nota del elevado porcentaje de pacientes inmunocomprometidos en las UCI durante la pandemia y lamenta que no se haya prestado suficiente atención a las consecuencias de la pandemia para ellos, ya que en la respuesta de la Unión no se integraron sistemáticamente medidas específicas; recuerda que los pacientes inmunocomprometidos y los pacientes con enfermedades no transmisibles fueron de los más afectados durante la pandemia, ya que estuvieron en mayor riesgo de desarrollar síntomas graves por la COVID-19 y, en última instancia, pagaron un enorme precio en términos de pérdida de vidas;
225. Señala que los pacientes con enfermedades transmisibles y no transmisibles sufrieron graves efectos en su salud debido a los retrasos y las perturbaciones en los diagnósticos y tratamientos, en particular en el caso del VIH, las enfermedades de transmisión sexual, la tuberculosis, la hepatitis, el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y las enfermedades raras; señala la disminución de las posibilidades de supervivencia, las complicaciones y un mayor deterioro de la calidad de vida de los pacientes como consecuencia de los retrasos en el acceso a la atención; pide la adopción de una estrategia de la Unión para anticipar y hacer un seguimiento del impacto de las amenazas graves para la salud en las personas afectadas por enfermedades transmisibles y no transmisibles y otras enfermedades o dolencias;
226. Reconoce que las ramificaciones de las emergencias sanitarias se extienden a las personas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren rápidamente estrategias y acciones para proteger a los pacientes vulnerables en un contexto de crisis de salud pública;
227. Hace hincapié en que la pandemia de COVID-19 ha tenido efectos devastadores en los pacientes de cáncer en toda Europa, ya que los países notificaron que el cribado del cáncer era el servicio más perturbado, con retrasos en los servicios de diagnóstico, tratamiento, atención y supervivencia para los pacientes de cáncer, lo que generó consecuencias a largo plazo y repercusiones en los pacientes con cáncer metastásico y avanzado, ya que el aplazamiento de los diagnósticos da lugar inevitablemente a que el cáncer se diagnostique en una fase posterior, lo que hace que el tratamiento sea más complejo y costoso y reduce las probabilidades de supervivencia;
228. Observa que las perturbaciones en los servicios sanitarios dieron lugar a una reducción de las pruebas de detección y los diagnósticos de cáncer durante la pandemia, y expresa su preocupación por el hecho de que las perturbaciones en las pruebas de detección de cáncer y los diagnósticos pospuestos inevitablemente dan lugar a que el cáncer se diagnostique en una fase posterior, haciendo que el tratamiento resulte más complejo y costoso y reduciendo las probabilidades de supervivencia(46);
229. Observa con preocupación que los servicios de enfermedades transmisibles y no transmisibles sufrieron perturbaciones debido a cancelaciones de la asistencia programada, la suspensión de programas de cribado, los cierres de la administración o el transporte público, lo que dificultó el acceso a las instalaciones sociales y sanitarias, y la falta de personal y de infraestructuras médicas;
230. Reconoce la importancia de la calidad del aire para la salud humana y aboga por la armonización de las normas de calidad del aire de la Unión con las directrices de la OMS;
231. Subraya la necesidad de hacer un seguimiento e investigación de los efectos de la perturbación de los servicios médicos para las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y de recopilar las mejores prácticas identificadas, a fin de garantizar la continuidad de estos servicios durante una emergencia de salud pública; reclama la adopción de una estrategia de la Unión para anticipar y hacer un seguimiento de los efectos de las amenazas graves para la salud en las personas afectadas por enfermedades transmisibles y no transmisibles y por otras dolencias;
232. Recuerda que, durante la pandemia de COVID-19, las mujeres en edad trabajadora tuvieron un mayor riesgo de contraer la COVID-19 y una mayor probabilidad de recibir un diagnóstico tardío en los casos graves de COVID-19 y, en consecuencia, de fallecer;
233. Reconoce el aumento del sobrepeso y la obesidad entre los niños y adolescentes durante la pandemia y el aumento del riesgo de sufrir efectos graves para la salud por la COVID-19 para las personas con obesidad; lamenta que los Estados miembros no hayan dado suficiente prioridad a las políticas de prevención y lucha contra la obesidad y las comorbilidades;
234. Observa que la mayoría de los países que han incluido los servicios para las enfermedades no transmisibles en los planes nacionales sobre la COVID-19 han priorizado tales servicios para las cuatro enfermedades no transmisibles principales: enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes y enfermedades respiratorias crónicas; pone de relieve que algunos países han reconocido la salud mental como un ámbito que se debe priorizar;
235. Hace hincapié en que la medicina integrativa con reconocimiento científico aprobada por las autoridades sanitarias aporta beneficios a los pacientes en relación con los efectos paralelos de varias enfermedades, como el cáncer, y su tratamiento; subraya la importancia de mantener el acceso a una atención médica integrativa y de desarrollar un enfoque centrado en los pacientes al definir los planes de emergencia para responder a emergencias sanitarias, al objeto de garantizar la atención continuada a los pacientes y una mayor calidad de vida;
236. Reconoce que las restricciones y los confinamientos contribuyeron a un aumento de los problemas de salud mental que afectaron de manera desproporcionada a las mujeres, las personas con discapacidad, los jóvenes, los niños, las personas mayores, las personas inmunocomprometidas, sus cuidadores y otros grupos de personas distanciados socialmente, y subraya que estas deben ser medidas de último recurso;
237. Pide a la Comisión que evalúe el modo en que difieren las medidas adoptadas por los diferentes Estados miembros para contener el brote de la COVID-19 y, por consiguiente, la manera en que difirieron los efectos en los niños, con el fin de desarrollar buenas prácticas para reducir el daño infligido a los menores en una posible futura pandemia;
238. Acoge con satisfacción la publicación de una estrategia global de salud mental por la Comisión, en respuesta a las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa;
239. Destaca que algunos países han reconocido que la salud mental es un ámbito que hay que priorizar e insta a la Comisión a que desarrolle un plan de acción y una estrategia de salud mental concretos que vayan más allá de su iniciativa «Healthier Together» (Más sanos juntos) y aborden las consecuencias a largo plazo de la pandemia de COVID-19 para la salud mental pública;
240. Apoya la ejecución de una estrategia en materia de salud mental a escala de la Unión que sirva de apoyo a los Estados miembros; pide a los Gobiernos de los Estados miembros que den prioridad a la salud mental;
241. Lamenta que las campañas de vacunación sistemática se hayan enfrentado a retrocesos y que la pandemia haya puesto de manifiesto la vulnerabilidad de los sistemas de inmunización en todo el mundo, lo que ha suscitado preocupación acerca de futuros brotes de enfermedades evitables por vacunación;
242. Reconoce la importancia de continuar y mejorar los programas nacionales de vacunación; subraya que la vacunación sistemática es una medida de salud pública rentable;
243. Recuerda que, aunque la pandemia de COVID‑19 es ahora un problema sanitario establecido y permanente que ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, la Unión y sus Estados miembros deben permanecer vigilantes a la hora de garantizar la igualdad de acceso a vacunas esenciales que salvan vidas a escala mundial; reconoce que la desinformación contribuye a retrocesos en la vacunación y pide una respuesta coordinada de las instituciones de la Unión, los Estados miembros y las plataformas en línea para contrarrestar la información errónea y la desinformación;
d) Una sola salud
244. Subraya que las enfermedades infecciosas zoonóticas emergentes son cada vez más frecuentes y que el 75 % de las enfermedades infecciosas humanas son zoonóticas; insiste en que la COVID‑19 ha dejado claro de manera inequívoca que la salud humana, animal, vegetal y ambiental están inextricablemente interrelacionadas y deben abordarse de manera coherente y holística, respetando plenamente el concepto «Una sola salud»;
245. Pide a la Unión que integre el concepto «Una sola salud», tal como lo define la OMS, en sus políticas de salud pública; subraya que se necesitan urgentemente cambios transformadores en toda la sociedad; destaca la necesidad de continuar ampliando los conocimientos en este ámbito y de promover la investigación científica pública, al objeto de comprender y reflejar mejor las interdependencias entre la salud humana, animal, vegetal y ambiental con arreglo a un enfoque multisectorial, interdisciplinario e integrado; expresa su preocupación por la amenaza de una resistencia antimicrobiana creciente y subraya que esta es una de las principales causas de muerte en todo el mundo; recuerda que es importante actuar, tanto a escala nacional como de la Unión, para abordar este reto con acciones concretas, incluidas medidas legislativas y reglamentarias y políticas de salud pública;
246. Recuerda que las causas subyacentes de las pandemias incluyen los mismos cambios ambientales mundiales que conducen a la pérdida de biodiversidad y a la crisis del cambio climático, y que el riesgo de pandemias puede reducirse significativamente reduciendo las actividades humanas que impulsan la pérdida de biodiversidad, la contaminación y el calentamiento global;
247. Pide a la Comisión y al ECDC que introduzcan planes de vigilancia de las amenazas incipientes para la salud, incluidas una recopilación de datos coordinada y sistemática y la investigación operativa y conductual, lleven a cabo evaluaciones de riesgo sobre los factores, los procesos y las vías de aparición, propagación y persistencia de enfermedades zoonóticas, y categoricen aquellos ecosistemas intactos, resilientes y sanos y su efecto en la prevención de enfermedades, incluida la vigilancia de la vida salvaje, la identificación de patógenos y el apoyo a los Estados miembros en la aplicación;
248. Pide a la Comisión que realice análisis económicos para cuantificar los costes y beneficios de las intervenciones preventivas para responder al riesgo de aparición de enfermedades zoonóticas y utilice los resultados para abogar por una financiación sostenible de estas intervenciones, y que lleve a cabo una revisión exhaustiva de los esfuerzos a escala de la Unión acometidos por el ECDC y la HERA con respecto a las actuales amenazas del virus H5N1 y del virus de la viruela del mono;
249. Subraya que la integración del concepto «Una sola salud» significa ser más capaces de prevenir, predecir, prepararse, detectar y responder a las amenazas sanitarias mundiales a escala nacional, de la Unión y mundial, y recomienda que el concepto «Una sola salud» se convierta en un principio rector en todas las iniciativas y medidas de política de salud pública y en los programas de preparación frente a pandemias; destaca la necesidad de acciones de preparación frente a pandemias, incluido el control de vectores para las zoonosis emergentes;
250. Señala que el coste de la inacción supera ampliamente el coste de la aplicación de estrategias mundiales para prevenir pandemias;
251. Pide la creación de un grupo de trabajo europeo dedicado al enfoque «Una sola salud», integrado por agencias, para avanzar en la investigación multidisciplinar y el asesoramiento científico intersectorial;
252. Insta a que se subsanen las actuales brechas de conocimiento científico con el fin de reducir el riesgo de enfermedades zoonóticas, mediante la coordinación de la investigación a escala europea y la facilitación de la colaboración entre ámbitos científicos;
253. Destaca la importancia de la protección de los hábitats y la reducción de las interfaces entre el hombre y la fauna silvestre para limitar la propagación de enfermedades zoonóticas; pide a la Comisión que promueva políticas y legislación con arreglo al concepto «Una sola salud» para abordar las enfermedades zoonóticas endémicas, las enfermedades tropicales desatendidas y las enfermedades transmitidas por vectores en el marco del tratado sobre pandemias de la OMS;
254. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el tratado sobre pandemias de la OMS, aboguen por la creación de sistemas de inteligencia epidémica predictivos y colaborativos (a nivel nacional, regional y mundial) para identificar interfaces de alto riesgo y puntos críticos de propagación, que incorporen datos ambientales y climáticos pertinentes y datos sobre el establecimiento de reservorios y especies portadoras en nuevas zonas geográficas, y por el establecimiento de un sistema armonizado a escala de la Unión de seguimiento de los parámetros de salud pública que incluya el seguimiento de las aguas residuales urbanas de cara a posibles emergencias sanitarias;
255. Acoge con satisfacción el Plan de Acción Conjunto «Una sola salud», puesto en marcha por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la OMS y la Organización Mundial de Sanidad Animal, y subraya el importante papel de la Comisión y los Estados miembros a la hora de coordinar y apoyar el concepto «Una sola salud» y el enfoque «La Salud en Todas las Políticas»; considera que la aplicación del concepto «Una sola salud» debe abarcar varias etapas esenciales, como la movilización de la investigación y la creación de una formación interdisciplinar innovadora para los profesionales médicos y los responsables de la toma de decisiones;
256. Recuerda la importancia de la salud animal, en particular en las actividades relacionadas con el ganado y los animales de granja, y que las malas condiciones sanitarias del ganado y las lagunas en los controles sanitarios pueden elevar el riesgo de enfermedades zoonóticas; expresa su profunda preocupación por la aparición y propagación cada vez más frecuentes de enfermedades zoonóticas, lo que se ve agravado por el cambio climático, la degradación del medio ambiente, el cambio en el uso de la tierra, la deforestación, la destrucción de la biodiversidad y de los hábitats naturales y la presión al respecto, el tráfico ilegal de animales salvajes y los patrones insostenibles de producción y consumo de alimentos; destaca que la mejora de la salud animal es una forma de mejorar la salud humana y pide que se haga un seguimiento, vigilancia y alerta en la ganadería para prevenir los acontecimientos zoonóticos;
e) Conclusiones y recomendaciones
i) Sistemas y servicios sanitarios
257. Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que apliquen el paquete de medidas de la Unión Europea de la Salud, a fin de que se desarrolle una agenda permanente para la salud y se considere la asistencia sanitaria como una inversión; pide que se refuercen los servicios sanitarios básicos, especialmente la atención primaria, para que estén a disposición de todos sin discriminación, promoviendo la salud, la educación y la alfabetización con el fin de mejorar el estado general de salud de la población; pide a la Comisión, en el contexto del paquete de medidas de la Unión Europea de la Salud, que presente medidas legislativas y reglamentarias para definir los servicios sanitarios básicos mínimos y las normas mínimas para una asistencia sanitaria de calidad que deben garantizarse para toda la Unión;
258. Pide un paquete de inversiones destinado específicamente a promover el sector asistencial y la economía de la prestación de cuidados de la Unión, así como para garantizar la coordinación entre los distintos programas e iniciativas que pueden garantizar una aplicación efectiva de la Estrategia Europea de Cuidados;
259. Subraya la necesidad de una mayor cooperación europea e internacional para llevar a cabo la vigilancia epidemiológica mediante la aplicación de los planes obligatorios de vigilancia, seguimiento, alerta y preparación, en relación con las amenazas para la salud pública, las tendencias emergentes en materia de salud pública, las enfermedades transmisibles y los acontecimientos zoonóticos, y la interoperabilidad de los datos sanitarios en toda Europa, incluidas las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar, tal como exige el Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud;
260. Subraya, a este fin, la importancia del intercambio de información entre los Estados miembros y las autoridades de la Unión, la interoperabilidad de los sistemas de información, las nuevas herramientas y estudios para reforzar la investigación interdisciplinaria y las ciencias humanas y sociales en lo que respecta al impacto de las pandemias y las medidas no farmacéuticas;
261. Pide que se mantengan las actividades de recopilación y vigilancia de datos sobre la COVID-19 con el fin de mitigar cualquier posible amenaza futura para la salud pública derivada de la propagación de la enfermedad y que se ponga a disposición de los médicos e investigadores una plataforma a escala de la Unión para la vigilancia y secuenciación genómica, con sistemas de alerta adecuados;
262. Pide que se invierta para, a partir de los datos sanitarios existentes, poder encontrar respuestas a cuestiones como el funcionamiento de la inmunidad natural, los porcentajes de infección y la gravedad de los factores de predisposición;
263. Pide que se mejore la orientación de la Unión sobre los casos en los que los servicios sanitarios se suspenden temporalmente, se reducen o se desvían, a fin de permitir la identificación de los pacientes prioritarios, en particular de los que necesitan un examen físico y no pueden beneficiarse de la telemedicina;
264. Pide que se mejore la capacidad para garantizar que se cuente con personal cualificado equipos y materiales sanitarios e infraestructuras médicas para responder a las necesidades específicas de tratamiento de estos pacientes;
265. Pide una mayor digitalización de los servicios administrativos en el sector de la salud y, siempre que resulte apropiado y viable, la utilización de servicios de asistencia sanitaria en línea de calidad, adoptando al mismo tiempo medidas adecuadas para proteger los datos personales y garantizando la ciberrresiliencia de los sistemas nacionales de salud y de sus infraestructuras;
266. Pide el uso de servicios sanitarios en línea para la promoción, la prevención y el tratamiento sanitarios, garantizando al mismo tiempo el nivel adecuado de competencias digitales para los trabajadores, los profesionales y los cuidadores implicados;
267. Pide a los Estados miembros que proporcionen formación continua y desarrollo profesional al personal sanitario, en consonancia con la legislación vigente de la Unión, incluida la formación sobre vigilancia de pandemias y gestión de crisis, centrándose en el bienestar y la seguridad de los trabajadores sanitarios, y que garanticen el reconocimiento de sus capacidades y la mejora de sus condiciones de trabajo, incluida una remuneración adecuada;
268. Reconoce que la falta de financiación e inversión pública ha repercutido en el trabajo, la salud física y la salud mental de los trabajadores sanitarios; hace hincapié en la importancia de las medidas preventivas y de protección para la salud física y mental de los trabajadores, así como de otras medidas de protección cuando sea necesario, incluidas las vacunas; insta a los Estados miembros a que aborden el problema de las profesiones sanitarias mal remuneradas, como los enfermeros y cuidadores, y la brecha salarial de género en las profesiones sanitarias, y a que propongan rápidamente medidas en colaboración con las partes interesadas pertinentes, teniendo en cuenta las medidas propuestas por el Parlamento en su Resolución de 5 de julio de 2022 sobre el fomento de una acción europea común en materia de cuidados(47);
269. Pide a la Comisión que proponga una directiva sobre riesgos psicosociales en el trabajo para atajar dichos riesgos y mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales sanitarios y los dedicados a la prestación de cuidados; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que establezcan una agenda política a largo, medio y corto plazo para hacer frente a la escasez de personal sanitario;
270. Considera que la salud mental debe convertirse en una prioridad en el paquete de la Unión Europea de la Salud y considera que el vínculo entre la salud mental y la salud física debe reconocerse y reflejarse en el paquete; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden la crisis de salud mental provocada por la pandemia de COVID-19, en particular entre los jóvenes y los niños, y pide una estrategia global de la Unión en materia de salud mental que se centre en la salud mental de los jóvenes e integre acciones para todos los grupos sociales, en particular los más vulnerables; insta asimismo a la Comisión y a los Estados miembros a que incluyan el impacto en la salud mental en su trabajo sobre la respuesta de emergencia y la preparación para crisis sanitarias y pandemias;
271. Subraya la importancia de integrar la asistencia sanitaria mental con la atención física, la cultura y las artes y otras actividades de ocio que ofrezcan una atención eficaz, basada en datos contrastados y centrada en los derechos humanos, y de ampliar el alcance de los servicios disponibles para permitir un mayor acceso al tratamiento; insta a que se aumente la inversión en apoyo y servicios de salud mental basados en la comunidad, así como a que se mejore el acceso a la atención sanitaria mental en los sistemas nacionales de salud; reconoce el efecto de las artes en la salud y el bienestar, incluida la salud mental, y el papel de las artes en las respuestas a la pandemia en toda la Unión;
272. Hace hincapié en la importancia de que los Estados miembros financien adecuadamente sus sistemas sanitarios, con el fin de garantizar su resiliencia inmediata y a largo plazo mediante la inversión en personal sanitario, ensayos clínicos, educación para la salud, infraestructuras sanitarias esenciales y públicas, herramientas, estructuras, procesos y capacidades de laboratorio, y pide la prestación de servicios asistenciales de alta calidad, accesibles y asequibles;
273. Insta a la Comisión a que aplique un plan de emergencia para reforzar la farmacovigilancia a escala nacional y europea, a fin de apoyar las capacidades locales rápidas de recogida y tratamiento de datos, la contratación adicional en los equipos nacionales, la mejora del tratamiento de las notificaciones espontáneas y la aplicación de la farmacovigilancia activa;
ii) Contratos y negociaciones
274. Hace hincapié en la necesidad de una mejor preparación en los procedimientos conjuntos de adquisición de medicamentos y productos médicos, evitando al mismo tiempo los excedentes, habida cuenta de la imprevisibilidad inherente de las pandemias; subraya la necesidad de garantizar la transparencia incluso en situaciones de crisis en las que el tiempo es corto, a fin de garantizar la supervisión democrática y aumentar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, incluidas las instituciones de la Unión;
275. Pide que los contratos se celebren y las negociaciones se lleven a cabo de manera transparente;
276. Reconoce la importancia de la función de control del Parlamento y pide que se preste especial atención a la transparencia en la negociación de contratos públicos conjuntos; sugiere que se aprenda de las iniciativas de adquisición conjunta para evitar retrasos en la entrega, precios injustificadamente elevados y excedentes de vacunas y contramedidas médicas, y para garantizar que los fabricantes sigan siendo plenamente responsables de los productos; insta a que se establezcan normas claras para las negociaciones con las empresas con el fin de evitar el excedente de vacunas y contramedidas médicas, y destaca la importancia de que los futuros contratos de adquisición de vacunas eviten monopolios u oligopolios, garantizando una cartera diversa de vacunas a fin de ofrecer una mayor protección a los ciudadanos europeos;
277. Insta a que se mejoren los procedimientos de contratación conjunta en situaciones de emergencia y a que se adopte un enfoque más coordinado que permita la adaptación de los contratos;
278. Insiste en los principios de fijación de precios justos, transparencia y rentabilidad justa de la inversión pública para las compras anticipadas, y en que los contratos deben adaptarse a las amenazas cambiantes y a las necesidades públicas; pide una lista clara de criterios para la contratación conjunta;
279. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se respeten las normas vigentes, tal como se prevé en la legislación de la Unión, para garantizar la calidad de los productos y por que la transferencia de responsabilidad de los fabricantes a los Estados miembros no se convierta en una práctica habitual;
280. Subraya la importancia de que el Acuerdo de Adquisición Conjunta prevea una cláusula de exclusividad en el marco de la adquisición de vacunas contra la COVID-19, protegiendo así la posición negociadora y salvaguardando la seguridad del suministro de la Unión, y pide a la Comisión que garantice que los fabricantes que se benefician de la financiación de la Unión informen periódicamente sobre cómo se gastan estos fondos;
iii) Disponibilidad de contramedidas médicas
281. Recomienda que la Unión establezca sistemas adecuados para proporcionar a los fabricantes una financiación adecuada en situaciones de riesgo en caso de una crisis de salud pública, apoye el desarrollo y la fabricación de las contramedidas médicas pertinentes y ayude a los fabricantes a adaptar y ampliar rápidamente la producción, evitando perturbaciones y carencias de medicamentos, productos sanitarios, tecnología y servicios sanitarios, por ejemplo mediante tasas de reserva en contratos de adquisición conjunta, que pueden ser especialmente útiles para las pymes, y que dichos mecanismos sean transparentes y estén supeditados a la aprobación y revisión de los órganos legislativos;
282. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan una estrategia clara para el almacenamiento, con el objetivo de desarrollar reservas médicas nacionales y de la Unión complementarias para la preparación y respuesta ante una pandemia, evitando, no obstante, el desperdicio;
283. Pide que se garantice que la revisión de la legislación farmacéutica general se base en una buena comprensión de las causas profundas de la escasez de medicamentos; subraya la necesidad de que la industria farmacéutica de la Unión disponga de una cadena de suministro diversificada y de un plan de reducción del riesgo de escasez de medicamentos para hacer frente a cualquier vulnerabilidad y riesgo para la cadena de suministro, que debería estar ubicada preferiblemente en el Espacio Económico Europeo, y de que se exija a las empresas farmacéuticas que dispongan de unos niveles adecuados de reservas de seguridad y notifiquen con prontitud la escasez de medicamentos, todo ello acompañado de requisitos de transparencia de la cadena de suministro y medidas de prevención de riesgos; reafirma la necesidad de mejorar la seguridad del suministro mediante una notificación más temprana de la escasez, obligaciones más estrictas de suministro y transparencia, una mayor transparencia de las existencias y una mejor coordinación y mecanismos de la Unión para gestionar y evitar la escasez;
284. Apoya el refuerzo de las capacidades de producción existentes en los Estados miembros, fomentando al mismo tiempo la relocalización de la industria farmacéutica cuando sea necesario para hacer frente a dependencias altas; hace hincapié en la necesidad de un plan de reducción del riesgo para los medicamentos considerados críticos;
285. Considera que los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) en materia de salud deben facilitar el desarrollo de tecnologías y procesos de producción innovadores y más ecológicos para la fabricación de medicamentos, terapias génicas y celulares y la innovación en tratamientos estratégicos;
286. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para garantizar que, además de a las vacunas contra la COVID-19, se pueda acceder a tratamientos eficaces contra la COVID-19 para cada etapa de progresión de la enfermedad, con el fin de lograr una recuperación más rápida y reducir la mortalidad;
IV) CADENAS DE SUMINISTRO
287. Propone que se promuevan disposiciones más estrictas en relación con las alteraciones del suministro en los futuros contratos relativos al suministro de productos médicos; pide la detección de dependencias de alto riesgo, el establecimiento de capacidades de producción de productos conexos en la Unión y el desarrollo de capacidades de producción en Europa de los principios activos, los excipientes y los productos auxiliares esenciales;
288. Cree que la Unión debe reducir su dependencia respecto a los socios comerciales y actuar con decisión para evitar la escasez de medicamentos; pide a la EMA que identifique las vulnerabilidades de la cadena de suministro relacionadas con el sistema europeo de abastecimiento de productos médicos e ingredientes farmacéuticos activos de fuera de Europa;
289. Cree que la Unión debe garantizar una mejor puesta en común de los datos del sector, unas previsiones anteriores respecto a dónde puede producirse la escasez en el futuro, y una mayor transparencia en la producción y distribución de medicamentos, en los casos en que, de este modo, se contribuya a garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos de interés público prioritario;
290. Subraya que la pandemia ha puesto de relieve la necesidad de aumentar la autonomía estratégica de la Unión en las cadenas de suministro esenciales y las infraestructuras y servicios críticos, y considera que la Unión debe aumentar la proporción de producción médica clave en su territorio para reforzar la autonomía de la cadena de suministro de Europa, manteniendo al mismo tiempo la apertura a la dinámica de la cadena de suministro mundial tanto en situaciones sanitarias normales como de emergencia;
291. Pide a la Comisión que considere también la posibilidad de financiar proyectos estratégicos en el sector sanitario a través de un fondo para la soberanía europea que pueda contribuir a lograr la autonomía estratégica de la Unión en materia de productos médicos;
292. Cree que el fomento y la construcción de un ecosistema industrial europeo atractivo para el sector farmacéutico es una de las condiciones clave para seguir fomentando la relocalización de las instalaciones de producción en la Unión y que las relocalizaciones de este tipo pueden contribuir a que los sistemas sanitarios de la Unión sean más independientes de terceros países y más resistentes frente a las perturbaciones; pide a la Comisión que promueva un diálogo de alto nivel con los Estados miembros y las partes interesadas para promover productos farmacéuticos fabricados en Europa mediante una mejora de la resiliencia de la fabricación y el suministro, la evaluación de criterios adicionales para la fijación de precios a nivel nacional, sin coste adicional para los pacientes y sin perjuicio para la sostenibilidad del sistema sanitario, y garantizando que estos criterios incluyan normas de fabricación exigentes desde el punto de vista ambiental, una gestión sólida de la cadena de suministro e inversión demostrable en innovación e investigación; hace hincapié en la importancia de una planificación temprana para evitar la escasez y asignar el suministro allí donde se encuentra la demanda de los pacientes; subraya que cualquier forma de apoyo de las autoridades públicas debe estar condicionada a cláusulas de accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad, seguridad y transparencia;
293. Recuerda que toda financiación pública debe estar condicionada a la transparencia y la trazabilidad de las inversiones, a obligaciones de suministro en el mercado europeo y a la accesibilidad, seguridad y asequibilidad de los medicamentos producidos;
294. Hace hincapié en la importancia de reducir los retrasos administrativos entre la presentación de una solicitud de autorización de comercialización y su aprobación por la EMA, y en que la simplificación de los procedimientos reglamentarios no debe poner en peligro las normas de seguridad, eficacia y calidad;
295. Propone el desarrollo de redes que puedan movilizarse para producir diversas tecnologías en breve plazo (como la UE FAB) y abordar los retos de la cadena de suministro y las barreras comerciales que afectan al proceso de producción, y reitera la necesidad de facilitar la producción de medicamentos sin ánimo de lucro;
v) Investigación y desarrollo
296. Alienta una mayor inversión en I+D, orientada a abordar objetivos de interés público, mediante el aumento de los recursos del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión y el programa UEproSalud, y el establecimiento de la HERA como futura agencia de la Unión de apoyo a la investigación para la provisión de vacunas y tratamientos innovadores de otro tipo en tiempos de crisis y ulteriormente; anima a que la investigación sobre vacunas explore metódicamente y tenga en cuenta las diferencias de género en la respuesta y eficacia de las vacunas aumentando la representación de las mujeres en los ensayos clínicos;
297. Subraya la importancia de invertir en productos finales más asequibles y accesibles; reafirma la necesidad de una mayor transparencia en la I+D biomédica con el fin de establecer de forma independiente inversiones financieras específicas y reducir la duplicación garantizando que la información y los resultados de los ensayos clínicos se notifiquen y sean accesibles;
298. Pide a la Comisión que dé prioridad a los PAIS y que desarrolle una estrategia sobre PAIS de la Unión comparable al plan europeo de lucha contra el cáncer y a la estrategia de la Unión en materia de salud mental, y que aborde los PAIS en la estrategia sanitaria mundial; pide a la Unión y a sus Estados miembros que dediquen a encontrar una cura para los pacientes de PAIS los mismos esfuerzos que dedicaron a desarrollar una vacuna;
299. Pide que se lleven a cabo más investigaciones para determinar las causas subyacentes, la frecuencia y las mejores opciones de tratamiento de las PASC, incluidos el COVID-19 persistente, el síndrome posinfección aguda por COVID-19, los síntomas posvacunación y otras enfermedades posinfección, la investigación de sus consecuencias a largo plazo como, como el desarrollo de EM/SFC, y el intercambio de experiencias y enfoques para abordar el impacto de sus efectos; pide la creación de una red de expertos de la Unión sobre estas enfermedades con un programa coordinado de sistemas de vigilancia, que incluya datos desglosados por subgrupos de cada Estado miembro, también en las regiones ultraperiféricas y en los países y territorios de ultramar, utilizando definiciones y metodologías de caso coherentes y abarcando el impacto de estas dolencias en la salud, el empleo y la economía; hace hincapié en la necesidad de financiación adicional y convocatorias prioritarias para proyectos centrados en la investigación biomédica sobre las PASC y para su mejor reconocimiento a escala de los Estados miembros;
300. Pide a la Comisión que utilice la financiación de Horizonte Europa para la investigación específica de las PASC, incluida la cooperación con la industria farmacéutica, a una escala que permita el desarrollo de una serie de herramientas de diagnóstico, la financiación de estudios fundamentales y el desarrollo de medicamentos que aborden las diferentes agrupaciones de síntomas, y con la Asociación Europea sobre Enfermedades Raras; destaca, a este respecto, que incluso los virus que no parecen muy graves a veces pueden dar lugar a enfermedades graves años después; subraya que prevenir es mejor que curar y, por lo tanto, reitera la necesidad de fomentar y financiar la investigación para crear vacunas que proporcionen inmunidad estéril, que no solo tratarían la enfermedad, sino que, lo que es más importante, prevendrían las infecciones, evitando posibles problemas a largo plazo;
301. Recuerda a los Estados miembros la importancia de prestar una asistencia y un apoyo adecuados a las personas que padecen PASC, incluida la COVID-19 persistente, a la hora de ampliar las prestaciones por enfermedad y facilitar el acceso a los regímenes de prestaciones sociales y a la compensación a los pacientes con síntomas posvacunación, con el fin de mitigar las PASC como trampa de la pobreza, incluido un apoyo adecuado a las personas afectadas en su vida cotidiana o en su capacidad laboral; reconoce la necesidad de mejorar la educación y la formación médicas para los profesionales sanitarios y sociales que trabajan con PASC y de incluir la EM/SFC en la Red Europea de Referencia para Enfermedades Neurológicas Raras;
vi) Transparencia
302. Recomienda que ni los negociadores de contratos con empresas farmacéuticas ni los expertos consultados en el contexto de la política o los programas farmacéuticos de la Unión, o movilizados de otro modo por los Estados miembros o las instituciones de la Unión, tengan intereses financieros o de otro tipo que puedan considerarse perjudiciales para su independencia, y que declaren sus intereses financieros y de otro tipo, actualizando dichas declaraciones anualmente y siempre que sea necesario de conformidad con los procedimientos previstos a escala de los Estados miembros o de la Unión; recomienda que estas declaraciones se hagan públicas; opina que los expertos también deben revelar cualquier otro hecho del que lleguen a tener conocimiento durante su participación en dichos procedimientos y del que sea razonable esperar que suponga u origine un conflicto de intereses;
303. Pide a la Comisión que evalúe y revise periódicamente el sistema de incentivos, garantizando al mismo tiempo su previsibilidad, e informe al Parlamento Europeo y aumente la transparencia de los precios, respetando al mismo tiempo la confidencialidad empresarial, y destaca los factores de las tecnologías sanitarias y la sostenibilidad económica de los sistemas de salud pública;
304. Recuerda que todos los europeos tienen derecho a un tratamiento óptimo, independientemente de los medios financieros, el género, la edad o la nacionalidad, y expresa su preocupación por la gran disparidad en la disponibilidad y el acceso a diferentes terapias, siendo la falta de asequibilidad una razón primordial;
305. Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la brecha de género sanitaria en su futura preparación y resiliencia ante una pandemia;
306. Subraya especialmente la necesidad de garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva y recuerda a los Estados miembros que la igualdad de acceso a la atención sanitaria es un componente esencial de sus obligaciones legales para promover la igualdad de género;
307. Insiste en la necesidad de garantizar la igualdad de acceso a medicamentos seguros, eficaces y asequibles dentro de la Unión, y anima a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de negociar conjuntamente los precios con las empresas farmacéuticas;
308. Insta a la Comisión que presente una propuesta de revisión de la Directiva 89/105/CEE del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos(48), a fin de garantizar un control eficaz y la plena transparencia de los procedimientos utilizados para determinar el precio y el importe del reembolso de los medicamentos, en particular los medicamentos contra el cáncer, en los Estados miembros;
309. Lamenta la falta de transparencia durante determinadas fases de negociación de los contratos de vacunas por parte de la Comisión y subraya que la transparencia en el proceso de toma de decisiones refuerza la aceptación de las decisiones políticas tomadas en nombre de los ciudadanos;
310. Fomenta formas responsables de reforzar la transparencia en relación con la financiación, la contratación y la adquisición públicas de vacunas, así como las contramedidas médicas, los costes reales de la I+D y el acceso a los resultados de los ensayos clínicos y otros datos conexos a través del sistema de información sobre ensayos clínicos, teniendo debidamente en cuenta los derechos de propiedad intelectual, incluidos los secretos comerciales;
311. Pide a la Comisión que vele por cumplir su obligación de transparencia publicando también, en el marco de los contratos de compra, la información relativa a la responsabilidad de los laboratorios, las fechas de entrega y los volúmenes de las dosis para cada Estado miembro, así como por aumentar el precio de las dosis vendidas;
312. Pide a la Comisión que siga manteniendo informado y actualizado al Parlamento Europeo sobre los acuerdos de compra y que facilite al Parlamento Europeo el acceso a las versiones no expurgadas de todos los acuerdos de compra sin más demora;
313. Pide a la Comisión que publique la versión no expurgada de los acuerdos de compra para el público en general después de sus respectivas fechas de rescisión, incluida toda la información de interés público, cuando sea legalmente posible;
314. Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los laboratorios a que sean transparentes sobre los posibles efectos secundarios de las vacunas, incluidos los efectos secundarios conocidos identificados por la EMA, y a que se comuniquen en este contexto, así como en relación con los beneficios y la eficiencia de las vacunas, de manera coherente, exhaustiva y coordinada, garantizando la seguridad de los pacientes, y que eviten la reticencia a la vacunación, la información errónea y la desinformación;
315. Anima a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos para recopilar datos sobre los efectos secundarios de manera oportuna y adecuada, y a que los introduzcan en la base de datos de farmacovigilancia; destaca la importancia de la farmacovigilancia, las medidas de atenuación para prevenir reacciones adversas, determinar responsabilidad y garantizar la compensación rápida en caso de lesión por parte de los laboratorios;
vii) Instituciones de la Unión
316. Pide que la HERA se convierta en una agencia autónoma de la Unión, con un mandato sólido y bien definido por parte del Consejo y del Parlamento (que incluya una función y un mandato adecuados en materia de investigación industrial), que garantice también el control parlamentario y, por tanto, aumente la transparencia, con mayores recursos y un presupuesto para cumplir su mandato, al tiempo que se coordina con otras iniciativas sanitarias de la Unión, centrando sus actividades en la salvaguardia del interés público, en particular mediante condiciones de acceso y opciones jurídicas para encargar la transferencia de tecnología y el intercambio de conocimientos;
2.Un enfoque coordinado en materia de democracia y derechos fundamentales
a) Generar confianza
i) Una comunicación sanitaria de la Unión mejor y más eficaz, en particular en lo que se refiere a epidemias o crisis sanitarias
317. Subraya que la pandemia de COVID-19 afectó el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular los derechos de algunos grupos, como las personas mayores, los niños, las mujeres y los jóvenes, y tuvo un efecto especialmente adverso en los grupos ya marginados, incluidos, entre otros, las personas con discapacidad, los migrantes, las personas que se enfrentan al racismo, las personas socialmente desfavorecidas y las personas LGTBQIA+; hace hincapié en que la confianza en las autoridades e instituciones públicas y en la ciencia aplicada en la toma de decisiones de las instituciones públicas es indispensable para dar una respuesta eficaz a las pandemias y es inalcanzable sin transparencia y sin comunicación basada en pruebas científicas en consonancia con los datos disponibles en ese momento, de manera transparente y comprensible para el público en general; reconoce que la difusión de falsa información, científica o médica, en medio de una crisis sanitaria afectó gravemente a la salud de la población de la Unión e incluso puso en peligro la vida de las personas que viven en la Unión; deplora el uso de las noticias falsas y la desinformación por motivos políticos, así como el intento de desestabilizar por esos medios las instituciones públicas en tiempos de crisis; señala que la pandemia de COVID-19 tuvo un impacto en la supervisión democrática y la transparencia de las instituciones públicas; subraya que estos avances tienen un impacto negativo no solo en la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas, sino también en la cohesión social; hace hincapié en la veracidad y la divulgación sistemática de los documentos públicos, así como la comunicación de decisiones basadas en la ciencia es una forma clara, eficaz y comprensible para el público en general de elevar la disposición de las personas a seguir voluntariamente las recomendaciones sanitarias y refuerzan la confianza pública en general;
318. Subraya la necesidad de que las decisiones sobre las medidas aplicadas para abordar las pandemias, especialmente cuando suponen una restricción de libertades, estén basadas en criterios científicos y el asesoramiento de las autoridades científicas en la materia a través de procesos de tomas de decisión formales y transparentes;
319. Toma nota de los esfuerzos de la EMA por proporcionar información clara, transparente, precisa y oportuna sobre la autorización y supervisión de las vacunas y terapias contra la COVID-19, con una rapidez y frecuencia sin precedentes, y reconoce que la Agencia ya ha aplicado medidas para aumentar la transparencia de sus actividades reguladoras de las vacunas y tratamientos contra la COVID-19; reconoce la necesidad de que la Agencia siga mejorando la transparencia, la comunicación y la disponibilidad de información, por lo que pide a la Agencia que garantice la plena transparencia y disponibilidad de la información sobre las vacunas y sus procesos de autorización, con vistas a fomentar la confianza del público y facilitar información completa sobre los fondos públicos y su gasto; reconoce que la comunicación de la Agencia fue clave para tranquilizar a los ciudadanos y luchar contra la información errónea y la desinformación durante la pandemia, y destaca la importancia de garantizar altos niveles de transparencia en el funcionamiento de la Agencia; reconoce la necesidad de que el ECDC, la Comisión y los Estados miembros mejoren sus estrategias de transparencia y comunicación en tiempos de crisis;
320. Señala las diferencias entre la capacidad de los Estados miembros para luchar contra la desinformación; observa que tales diferencias son uno de los factores que contribuyen a disparidades en cuanto a la reticencia a la vacunación;
321. Reconoce que, a pesar de desinformación divulgada en la Unión, los ciudadanos de la Unión y la sociedad en general acogieron con gran satisfacción las vacunas contra la COVID-19 y destaca que el gran sentido de responsabilidad de los ciudadanos fue fundamental para el buen funcionamiento y el éxito de la campaña de vacunación en muchos Estados miembros;
322. Considera que la educación para la salud, entre otras políticas, incluida la comunicación y la proximidad a los proveedores de asistencia sanitaria y otras partes interesadas pertinentes, junto con la comunicación de pruebas y resultados científicos de un modo comprensible, la alfabetización mediática, la transparencia de los procedimientos públicos, las soluciones basadas en la comunidad y la divulgación a las comunidades marginadas son algunos factores clave para reducir la reticencia a la vacunación;
ii) la lucha contra la información errónea y la desinformación y el papel de las redes sociales
323. Resalta que la desinformación es un desafío en constante evolución con el potencial de influir negativamente en los procesos democráticos y los debates sociales que afectan a todos los ámbitos estratégicos, socavar la confianza de los ciudadanos en la democracia y desalentar la cooperación y la solidaridad europeas;
324. Reconoce que el espacio europeo de la información debe protegerse mejor; señala el fuerte crecimiento de la desinformación y la información errónea en las redes sociales y los medios de comunicación tradicionales durante la pandemia, y recomienda encarecidamente que se desarrollen estrategias para prevenir la información errónea en tiempos de crisis;
325. Recuerda que la mejor manera de luchar contra la desinformación es proteger y garantizar el derecho a la información y a la libertad de expresión, prestando apoyo al pluralismo de los medios de comunicación y al periodismo independiente; pide a los Estados miembros, en este contexto, que garanticen la transparencia cuando adopten medidas en una situación de crisis y que proporcionen a sus ciudadanos información y datos completos, actualizados, precisos y objetivos sobre la situación y las medidas adoptadas para controlarla, con el objetivo de luchar contra la desinformación que tenga como objetivo desacreditar o distorsionar el conocimiento científico sobre los riesgos para la salud;
326. Destaca la necesidad de que la información sea comprensible, coherente, científicamente consolidada y que se facilite de forma temprana para evitar la desinformación y así guiar al ciudadano, a los medios de comunicación, a los proveedores de atención médica y a cumplir con las recomendaciones de salud pública;
327. Acoge con satisfacción la revisión en 2022 del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación y apoya firmemente sus nuevos compromisos y recomienda un informe temprano sobre su impacto;
328. Se congratula de la propuesta de Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación, concebida para preservar la libertad y la diversidad de los medios de comunicación frente a las herramientas contra la desinformación; acoge con satisfacción el trabajo de verificación de datos de los periodistas para contrarrestar la información errónea y la desinformación, respetando debidamente los derechos fundamentales y el principio de libertad de prensa; pide que se destinen más recursos a facilitar la formación en herramientas contra la desinformación y aboga por una colaboración más estrecha entre los medios de comunicación para evitar la difusión de noticias falsas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en estos tiempos de crisis para garantizar que los periodistas puedan trabajar con seguridad y que reconozcan a los medios informativos la categoría de servicio esencial;
329. Se felicita del establecimiento de un grupo de trabajo sobre la desinformación (la división de estrategias de comunicación del Servicio Europeo de Acción Exterior) para facilitar la coordinación con las estructuras de la Unión, los organismos de los Estados miembros (incluidos los de reciente creación) y los órganos internacionales;
330. Destaca que las campañas de desinformación también pueden formar parte de estrategias de «guerra híbrida» de potencias extranjeras y deben abordarse en el marco de una estrategia de seguridad más amplia;
331. Acoge favorablemente el uso del Sistema de Alerta Rápida preexistente durante la crisis de la COVID-19, que se diseñó específicamente para contrarrestar las campañas de desinformación extranjeras; toma nota del futuro conjunto de herramientas creado conjuntamente por la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior, que establece soluciones de refuerzo de la resiliencia, normativa y respecto a las acciones de respuesta; pide a los Estados miembros que hagan un uso más amplio del Sistema de Alerta Rápida y otros medios adecuados para reforzar la cooperación con las instituciones de la Unión y entre ellos, también para compartir la información disponible sobre las indicaciones sanitarias de la situación sobre el terreno y sobre sus progresos; Hace hincapié en que la divulgación y la comunicación desempeñaron un papel esencial en la lucha contra la pandemia;
332. Valora positivamente el establecimiento del Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales (EDMO) que sustentará la creación de una comunidad multidisciplinaria independiente sobre la desinformación relativa a la COVID-19, dotada de una infraestructura tecnológica con herramientas y servicios; recomienda que el EDMO también ayude a las autoridades públicas en el marco de sus competencias y establezca vínculos apropiados con el Sistema de Alerta Rápida;
333. Recuerda la función de los medios de comunicación, en especial las redes sociales, como plataforma para la difusión de información errónea y desinformación sobre la COVID-19 y las cuestiones de salud en general; destaca que el modelo de negocio de muchas empresas de redes sociales se basa en los «cebos para cliquear», lo que agrava las noticias falsas y los discursos de odio;
334. Reconoce la limitada cooperación de las plataformas de redes sociales, debido a una falta de claridad en sus informes, y lamenta las diferencias entre los Estados miembros en las estrategias de vacunación, el asesoramiento y la comunicación, lo que a veces da como resultado mensajes contradictorios para grupos objetivo específicos, lo que puede generar en parte, reticencia a la vacunación;
335. Recuerda que el modelo de negocio de las plataformas en línea todavía se alimenta de datos y que la capacidad de las plataformas de redes sociales para recopilar grandes cantidades de datos personales depende del uso de algoritmos; estima que los algoritmos desempeñan un papel en la amplificación de las narrativas falsas;
336. Destaca la importancia de la supervisión de las plataformas de redes sociales para comprender las tendencias en curso y emergentes en la desinformación y las noticias falsas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que exijan una mayor cooperación y más reforzada por parte de dichas plataformas, con el fin de garantizar que el debate público se base en la confianza, la transparencia y la información correcta;
337. Celebra la adopción de la Ley de Servicios Digitales(49) y la Ley de Mercados Digitales(50) en 2022, cuyo objetivo es la creación de un espacio digital más seguro, en el que se protejan los derechos fundamentales de todos los usuarios de servicios digitales; reconoce la necesidad de una mayor transparencia por parte de las empresas de redes sociales sobre el contenido que comparten en sus plataformas, qué anuncios políticamente sensibles se han publicado y qué datos almacenan para el futuro; celebra las disposiciones del Reglamento de Servicios Digitales que requieren tanto plataformas en línea como motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño para proporcionar información sobre los algoritmos, permitir el acceso a ellos, explicar cómo funcionan, evaluar su impacto en los procesos democráticos y electorales y adoptar medidas de mitigación de riesgos;
338. recomienda que se apoye la acción específica en materia de inclusión en el marco de la recuperación tras la pandemia para proteger el espacio democrático y hacerlo representativo de todas las voces de la sociedad; resalta que la alfabetización digital y mediática y un mayor apoyo al pensamiento crítico de los usuarios de las redes sociales, son fundamentales en la lucha contra la desinformación y la información errónea;
339. Reafirma la importancia de que el Parlamento disponga de una Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE), que incluya la desinformación y el refuerzo de la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas en el Parlamento Europeo;
iii) Importancia del compromiso con la comunidad, que comprende escuchar y abordar las preocupaciones del público
340. Recomienda asimismo la integración de representantes de las autoridades y las comunidades locales, regionales y territoriales, incluidos los funcionarios electos, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales, en el proceso interinstitucional a múltiples niveles de generación de confianza, coordinación de la emisión de información correcta a todos los integrantes de la sociedad de manera clara y compresible, y fomento de la participación activa de la población en tiempos de crisis; recomienda que se adopte un enfoque centrado en los principios de las personas en el desarrollo de agendas y políticas de respuesta a emergencias sanitarias; recomienda que la Comisión tenga plenamente en cuenta los resultados de las consultas públicas en sus propuestas legislativas relacionadas con la gestión de pandemias; recuerda en este contexto el importante papel desempeñado por la comunidad científica, las organizaciones de pacientes, las organizaciones sin ánimo de lucro y las organizaciones no gubernamentales en la generación y la mejora de la confianza del público y recomienda un mayor compromiso con ellas;
341. Reconoce el papel fundamental desempeñado por las autoridades locales, especialmente las regiones y los municipios, durante la pandemia, ya que se encuentran en primera línea a la hora de prestar asistencia sanitaria y garantizar el cumplimiento adecuado de las medidas contra la pandemia;
b) COVID-19 y derechos fundamentales
342. Reitera la importancia de procesos de control consolidados, tanto a escala nacional como europea, y supervisión democrática con arreglo a la división de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, para garantizar que las autoridades nacionales rindan cuentas de las vulneraciones de la libertad de reunión, la libertad de expresión, el derecho a la propiedad privada y los derechos de los pacientes, y para garantizar la certidumbre y la previsibilidad en los cambios de las normas para las empresas; destaca que cualquier restricción de los derechos fundamentales debe estar limitada en el tiempo y ser proporcionada a las necesidades imperantes y temporales de protección de la población; recomienda que las medidas de emergencia solo estén en vigor mientras sean necesarias; resalta a este respecto la importancia de aplicar cláusulas de expiración a las medidas de emergencia con arreglo al ordenamiento jurídico nacional; observa que, en general, las autoridades nacionales adoptaron medidas de emergencia durante la pandemia con el fin de proteger la salud pública; lamenta el impacto en los derechos humanos, especialmente de las personas más vulnerables y marginadas;
343. Observa con preocupación que, en algunos casos, los Estados miembros que introdujeron el estado de emergencia o un régimen equivalente utilizaron este sistema de emergencia para restringir el derecho a la libertad de reunión de los oponentes políticos y lo utilizaron como oportunidad para aprobar legislación controvertida o planes de desarrollo;
I) Certificado COVID-19, aplicaciones de seguimiento y su seguridad
344. Se congratula del éxito generalizado del certificado COVID digital de la Unión y recuerda su crucial importancia para la protección de la salud pública; recuerda que este certificado fue fundamental para garantizar la libertad de circulación y la integridad del mercado único tan pronto la situación de la salud pública permitió relajar las restricciones y limitaciones; subraya su relevancia como modelo para que la Unión despliegue con éxito soluciones sanitarias digitales de esta naturaleza a escala de la Unión si es necesario en el futuro; observa que el Certificado COVID digital de la UE, en combinación con el exitoso establecimiento de un enfoque coordinado de la Unión para las fronteras exteriores, fueron cruciales para la restauración de la libre circulación de las personas;
345. Reconoce las ventajas del certificado COVID digital de la UE, que se basa en tecnologías y normas de código abierto, ha permitido la conexión de terceros países y ha facilitado los viajes tanto dentro de la Unión como a escala mundial; reconoce que un sistema mundial establecido por la OMS podría servir de ayuda para hacer frente a futuras amenazas para la salud a escala mundial; insiste en la plena participación del Parlamento, como colegislador, a la hora de establecer un futuro sistema de este tipo sobre la base del marco del certificado COVID digital de la UE; espera que la Comisión presente una propuesta legislativa adecuada en caso de que así lo requiera una futura pandemia; recuerda el límite temporal claro para el uso del certificado COVID digital de la UE en la Unión como resultado del establecimiento de una cláusula de extinción; lamenta que la Comisión haya decidido unilateralmente distinguir la cuestión de la infraestructura, que está relacionada políticamente con el Reglamento original sobre el certificado COVID digital de la UE; reitera esta demanda de futuros sistemas de la Unión y mundiales; pide que todo sistema futuro respete los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y necesidad;
346. Señala que la Unión dispone de un marco jurídico solido en materia de protección de datos, con disposiciones para proteger a las personas físicas en el contexto del tratamiento de sus datos personales; destaca que el certificado COVID digital de la UE y las aplicaciones de localización, basadas en el protocolo de rastreo de proximidad descentralizado para preservar la privacidad (DP-3T), respetaron el marco jurídico, permitiendo al mismo tiempo la libre circulación de los ciudadanos de la Unión con arreglo a las normas sanitarias aplicadas durante la crisis; subraya que ambos sistemas fueron desarrollados por ingenieros de privacidad europeos y se utilizaron en todo el mundo; recuerda que el certificado COVID digital de la Unión hizo posible la coordinación entre los Estados miembros mediante el establecimiento de normas armonizadas a escala europea, evitando sistemas divergentes entre Estados miembros y la desorganización;
347. Lamenta que los enfoques divergentes entre los Estados miembros y la adopción de medidas nacionales respecto al uso del Certificado COVID digital de la UE que fueron más allá del objetivo de restaurar la libre circulación de las personas y la movilidad, minaran la confianza pública en esta herramienta; reconoce que algunos de los métodos introducidos y utilizados a escala nacional para rastrear los contactos fueron inseguros, ineficaces o intrusivos; pide a los Estados miembros que aprendan de esos errores;
II) Impacto en los derechos de los grupos vulnerables y marginados
348. Considera que la brecha digital constituye un elemento de preocupación para la preparación y la resiliencia de la Unión, dado que los grupos de población vulnerables y marginados se ven particularmente afectados porque tienden a disponer de menos oportunidades de conexión; resalta que, en tiempos de crisis, las personas y comunidades marginadas, las minorías y las personas desfavorecidas se ven mucho más afectadas que la población general; reconoce que las limitaciones de las libertades fundamentales, justificadas por motivos de salud pública, afectaron de forma desproporcionada esos grupos de población, agravando aún más su aislamiento y su desvinculación del grueso de la sociedad;
349. Reconoce que la falta un marco jurídico claro y de recursos suficientes generó una discriminación indirecta, también durante el triaje, lo que dio lugar a un trato desigual o a efectos negativos particulares en determinados grupos, especialmente en las personas con discapacidad; destaca que, para responder con éxito a las necesidades de las personas más pobres y marginadas durante una pandemia, la respuesta sanitaria en urgencias debe basarse en los principios de equidad e inclusión;
350. Pide una mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil, grupos con intereses especiales y comités de ética en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las medidas sanitarias, para proteger los derechos fundamentales de las personas vulnerables y marginadas en situaciones de emergencia;
351. Pide a los Estados miembros que evalúen cómo las medidas de emergencia sanitaria han afectado de manera desproporcionada a las comunidades minoritarias o marginadas;
352. Reconoce que los estudios previos sobre pandemias ponen de relieve que la prevalencia y la gravedad de la violencia de género se exacerba durante las crisis; destaca que, durante los confinamientos derivados de la pandemia, la violencia de género contra las mujeres y los niños aumentó significativamente, ya que las medidas restrictivas fomentaron un entorno particularmente propicio para los maltratadores;
353. Observa que los países europeos de la OMS notificaron un aumento del 60 % en las llamadas de emergencia de mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja íntima, y destaca, en este contexto, la situación especialmente difícil de las mujeres que se enfrentan a la discriminación interseccional; señala que el acceso limitado a servicios de asistencia, como los refugios y las líneas de atención telefónica para mujeres, dejaron a estas en muchos casos sin un lugar al que acudir y buscar ayuda; indica, además, que la digitalización provocó un aumento observable de la violencia de género en línea, ya que las personas abusivas podrían localizar a sus víctimas o a las personas más vulnerables utilizando herramientas digitales;
354. Subraya que la mayor vulnerabilidad de la población de edad avanzada se vio agravada por su fragilidad y un pronóstico más desfavorable, debido a su mayor edad media y frecuentes comorbilidades, lo que provoca una complejidad clínica y un enfoque desigual para el cuidado de las personas de edad avanzada;
c) Supervisión democrática de la respuesta a la pandemia
355. Lamenta que el Parlamento haya desempeñado un papel muy limitado durante la pandemia, ya que las decisiones se dejaron principalmente en manos del poder ejecutivo; recuerda que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales deben ejercer sus funciones constitucionales fundamentales de legislación, supervisión del ejecutivo y representación de los ciudadanos independientemente de la urgencia;
i) Supervisión democrática de la respuesta a la pandemia a escala nacional
356. Observa diferencias significativas en el grado de control parlamentario de las medidas de emergencia relacionadas con la COVID-19 entre los Estados miembros, aunque las funciones de supervisión llevadas a cabo por los Parlamentos nacionales siguen siendo un requisito esencial de la democracia parlamentaria, especialmente en los momentos en los que se introducen estados de emergencia, que implican la atribución de más poder al ejecutivo, y que un control parlamentario eficiente requiere un marco jurídico que garantice los derechos de los diputados de la oposición y de las minorías; subraya que el marco jurídico debe garantizar la introducción de una cláusula de extinción y una cláusula de evaluación en el decreto sobre el estado de emergencia, el respeto de un control presupuestario por parte de los Parlamentos en asociación, si es posible, con auditorías independientes y la participación de los Parlamentos en la creación de comités científicos;
357. Reconoce que las medidas del estado de emergencia deben seguir siendo de carácter temporal y que los gobiernos deben evitar prolongar sus efectos más allá de la duración de la crisis; resalta que, incluso en esas situaciones de emergencia se debe garantizar siempre el Estado de Derecho;
358. Destaca que el control parlamentario se restringió durante la pandemia, y señala que las autoridades nacionales adoptaron medidas de emergencia estrictas durante la pandemia con el fin de proteger la salud pública;
359. Reconoce que los controles y equilibrios y la separación de poderes en los Estados miembros de la Unión no siempre se garantizaron o prevalecieron en la legislación de emergencia;
360. Observa que los Estados miembros han establecido organismos, autoridades y procedimientos para proporcionar asesoramiento científico sobre la formulación de políticas públicas y la adopción de medidas, también en situaciones de crisis; propone que en futuras crisis, como las pandemias, los nombres de los miembros y profesionales de esos grupos de expertos se comuniquen a los parlamentos nacionales para su control y conocimiento con arreglo al ordenamiento jurídico y las prácticas nacionales;
361. Reconoce que los tribunales desempeñaron un papel importante en el control de la legislación de emergencia en virtud de las constituciones de los Estados miembros pertinentes; toma nota con preocupación del cierre total de los tribunales en algunos Estados miembros, lo que impidió de hecho el acceso a cualquier medio para impugnar las medidas restrictivas introducidas en respuesta a la pandemia u otros asuntos, en especial para proteger el ejercicio de derechos inderogables y absolutos (consagrados por el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH); resalta que durante las pandemias se deben garantizar la independencia del poder judicial y el Estado de Derecho;
362. Considera que tras la pandemia, así como la actual guerra de Rusia contra Ucrania, salvaguardar la transparencia y la rendición de cuentas como principios esenciales integrados en los valores democráticos europeos es fundamental y requiere el diseño de planes sistemáticos y no de medidas ad hoc;
363. Lamenta que la crisis haya exacerbado los retos preexistentes para la democracia, los derechos fundamentales, los controles y equilibrios, y el Estado de Derecho en algunos Estados miembros; deplora que algunos de los instrumentos utilizados por los Estados miembros para adoptar medidas extraordinarias fueran considerados inconstitucionales; manifiesta su preocupación por la difusión de teorías de la conspiración, el extremismo político y el discurso de odio durante la pandemia en la mayoría de Estados miembros, y considera que ello representa una amenaza para las democracias europeas y los valores europeos; destaca que las autoridades públicas deben tomar en serio estas circunstancias y abordarlas de forma horizontal;
ii) Supervisión democrática de la respuesta a la pandemia a escala de la Unión
364. Expresa su preocupación por el hecho de que, durante la pandemia, el poder ejecutivo tuviera el control sobre la toma de decisiones de emergencia, lo que socavó el papel del Parlamento Europeo y la habilidad de controlar las actuaciones políticas; estima que es necesario volver a evaluar las medidas aplicadas para salvaguardar las prerrogativas del Parlamento; pide a la Comisión y al Consejo que limiten el uso del artículo 122 del TFUE y que aumenten el control parlamentario, incluida la iniciativa legislativa del Parlamento Europeo en las acciones de respuesta de emergencia y la codecisión respecto a distintos instrumentos con el fin de reforzar la legitimidad de las acciones de respuesta de emergencia;
365. Constata que durante la pandemia de COVID-19, el Parlamento adoptó medidas extraordinarias y emprendió acciones innovadoras que hicieron posible la continuidad de sus actividades, el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus prerrogativas legislativas, presupuestarias, de control y supervisión en virtud de los Tratados, al tiempo que protegió la salud de los diputados, el personal y otras personas durante el transcurso de la pandemia; destaca la capacidad del Parlamento para mantener sus servicios de interpretación en las 24 lenguas oficiales de la Unión, incluso en las reuniones a distancia;
366. Aboga por una mayor coordinación entre las instituciones de la Unión respecto a la adopción de medidas extraordinarias, e incide en la necesidad de abordar los retos de la digitalización para garantizar que las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento, puedan cumplir sus mandatos y responsabilidades a través de reuniones en persona, tales como, las sesiones plenarias y las negociaciones interinstitucionales (diálogos tripartitos); reconoce, no obstante, el valor de las soluciones digitales y a distancia cuando así lo requieren situaciones de emergencia, en especial por razones de salud pública;
367. Subraya que la pandemia y los ulteriores cambios en los métodos de trabajo de las instituciones pueden haber ralentizado la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos; hace hincapié en que resulta esencial que las instituciones establezcan mecanismos que garanticen el mantenimiento del máximo nivel de transparencia y acceso a los documentos;
d) La COVID-19 y las restricciones de los Estados miembros a la libre circulación de personas
368. Resalta que, en respuesta a las infecciones de la COVID-19, algunos Estados del espacio Schengen, reintrodujeron los controles en sus fronteras interiores o las cerraron, sin criterios epidemiológicos, o impusieron restricciones a algunas categorías de viajeros, incluidos ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias y nacionales de terceros países residentes en su territorio o en otros Estados miembros, lo que socavó el principio de libre circulación y la esencia de la cooperación Schengen; se lamenta de que esas restricciones de viaje y medidas transfronterizas pusieron en riesgo la integridad espacio Schengen, minaron el funcionamiento del mercado interior y tuvieron un impacto negativo en la economía;
369. Resalta que el descoordinado enfoque de los Estados miembros y la incertidumbre jurídica que acompañó a las restricciones de viaje impuestas por los Estados miembros tuvieron consecuencias significativas tanto para los viajeros como para el sector turístico;
370. Observa que los Estados miembros no siempre notificaron a la Comisión los nuevos controles fronterizos, o presentaron los informes ex post obligatorios de evaluación, entre otros aspectos, de la eficacia y la proporcionalidad de sus controles en las fronteras interiores, y que, cuando se presentaron, los informes no aportaron suficiente información sobre esas cuestiones; reconoce que esta circunstancia mermó la capacidad de la Comisión para llevar a cabo un análisis sólido del cumplimiento del acervo de Schengen por las medidas de control en las fronteras cumplieron; reitera que cualesquiera controles en las fronteras interiores deben ser proporcionados y una medida de último recurso y tener una duración limitada, y subraya que la Comisión debe ejercer una supervisión adecuada para garantizar que los controles en las fronteras interiores respetan el acervo de Schengen, así como racionalizar la recogida de datos y proporcionar orientaciones más viables sobre la aplicación de los controles en las fronteras interiores;
371. Pone de relieve que, en 2020, la Comisión publicó las directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales, con el fin de que los Estados miembros garanticen el funcionamiento continuo de las cadenas de suministro en el mercado único y eviten posibles escaseces, además de las directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante el brote de la COVID-19, para que los trabajadores en ocupaciones críticas, en particular, pudieran realizar actividades relacionadas con los servicios esenciales; celebra la medida adoptada de instalar «corredores verdes» para salvaguardar el funcionamiento del mercado único y la libre circulación de mercancías, pero pide que se preparen planes de acción específicos para proteger la libre circulación de las personas y trabajadores transfronterizos en crisis futuras; recuerda que el funcionamiento de los corredores verdes presentó problemas en algunos trayectos por falta de servicios y avituallamiento mínimos, que afectó negativamente a los conductores y transportistas;
372. Toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento (UE) 2016/399, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)(51), que aborda, entre otros aspectos, la capacidad de los Estados miembros de Schengen para responder de manera uniforme a las principales amenazas para la salud pública; destaca la necesidad de seguir un enfoque coordinado entre los Estados miembros en caso de crisis sanitarias, de garantizar que el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores por parte de los Estados miembros se utilice como último recurso absoluto y de conformidad con el principio de proporcionalidad y de garantizar el respeto del derecho de asilo y el principio de no devolución durante las crisis sanitarias;
e) Conclusiones
373. Reconoce que, en el contexto de la crisis, las instituciones europeas y nacionales se enfrentaron a situaciones excepcionales en las que hubo que abordar urgentemente determinadas cuestiones; sin embargo, incide en que la transparencia y la rendición de cuentas debe seguir siendo una prioridad, en especial en situaciones de crisis, en particular a fin de conquistar y mantener la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones públicas; resalta la necesidad de planes de preparación, a escala nacional y de la Unión, basados en el respeto de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, para evitar infracciones en tiempos de crisis;
374. Pide a la Comisión que vele por que se respeten las normas más estrictas en la salvaguardia del interés público; insta a la Comisión a que, al determinar la redacción de un documento oficial, incluya la excepción específica contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001(52), que se aplica a cada redacción individual, más que el documento en su conjunto;
375. Recomienda que los Estados incluyan la alfabetización mediática y digital, la educación ciudadana, el respeto de los derechos fundamentales, el pensamiento crítico y el fomento de la participación pública en los programas de enseñanza escolares y universitarios, de forma paralela a los esfuerzos para concienciar a los adultos;
376. Subraya la importancia y la necesidad de un diálogo reforzado entre los profesionales de la salud, las autoridades públicas correspondientes, los grupos de investigación y la industria farmacéutica en tiempo de pandemias, sobre la comunicación relativa a las enfermedades y las directrices a seguir para futuras pandemias y crisis sanitarias;
377. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan desarrollando una estrategia para combatir los efectos negativos de las infodemias en futuras crisis;
378. Recomienda que las instituciones europeas y los Estados miembros, elaboren directrices sobre cómo abordar las cuestiones éticas que puedan surgir durante una crisis sanitaria o de otro tipo; opina que dicha directrices deben centrarse en concentro en cómo proteger a los grupos más vulnerables y cómo garantizar que se respeten sus derechos también en situaciones de crisis; subraya la importancia de implicar a las partes interesadas pertinentes en la elaboración de estas directrices, incluidas, entre otras, las organizaciones de personas con discapacidad, las organizaciones LGTBQIA +, las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer y las organizaciones que representan a las personas que sufren discriminación racial, incluidas las organizaciones que representan a los migrantes;
379. Pide a los Estados miembros que pongan fin a las prácticas discriminatorias de triaje, en especial las que utilizan la edad, las condiciones médicas previas y la calidad de vida como criterio, y que mejoren el acceso a la asistencia sanitaria para las personas con discapacidad mediante la orientación y la formación; recomienda que, en aquellas situaciones en que los profesionales de la salud no puedan proporcionar el mismo nivel de atención a todas las personas, las directrices médicas no deben ser discriminatorias y han atenerse al Derecho internacional y a las directrices éticas existentes para la atención sanitaria en caso de catástrofes y emergencias; reitera que, al elaborar esas directrices, las autoridades deben tener en cuenta su compromiso con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en especial su artículo 11 «Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias»; resalta en especial la necesidad de ayudar a las personas con discapacidad a afrontar la discriminación interseccional;
380. Pide a los Estados miembros que aborden el aumento de los casos de violencia doméstica durante las medidas restrictivas mediante la sensibilización, la facilitación de información en un entorno seguro, la apertura de refugios para las víctimas, mediante el desarrollo de soluciones virtuales o digitales, el mantenimiento de la emisión de órdenes de protección y la tramitación de los asuntos judiciales de violencia doméstica durante los confinamientos;
381. Insta a la Comisión a que presente directrices para las situaciones de emergencia sanitaria relativas a los derechos fundamentales de los niños, los jóvenes y las familias, incluidas directrices para facilitar el acceso a los espacios al aire libre en vista de la situación epidemiológica;
382. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan medidas concretas para apoyar y proteger a las personas y comunidades marginadas, las minorías, y las personas desfavorecidas en períodos de crisis, tanto en términos socioeconómicos como en materia de inclusión social y cultural;
383. Resalta las dificultades que encontraron las personas LGTBQIA+ para acceder a la asistencia médica durante la pandemia, en especial las personas transgénero, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren mecanismos para combatir esta situación en posibles crisis sanitarias o de otro tipo en el futuro; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros la protección específica que pueden necesitar las familias arcoíris en una situación de emergencia o crisis, en especial en los Estados miembros en que no está clara su situación jurídica;
384. Recuerda la necesidad de una mayor solidaridad entre los Estados miembros, en especial en tiempos de crisis; lamenta, por tanto, el bloqueo de bienes esenciales, medicamentos, dispositivos médicos y equipos durante las fases más delicadas de la crisis; pide a la Comisión que fomente una mayor solidaridad en el futuro y proponga medidas adecuadas para sancionar a los Estados miembros responsables de ese tipo de iniciativas unilaterales;
385. Recuerda a los Estados miembros que la opción de reintroducir de forma temporal controles en las fronteras interiores debe ser una medida absolutamente de último recurso, aplicarse en situaciones excepcionales, como una grave amenaza al orden público o a la seguridad interior, y respetar el principio de proporcionalidad;
386. Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de realizar un análisis ex post de cómo estaban preparados los regímenes jurídicos nacionales para las medidas requeridas por la pandemia, con vistas a maximizar su preparación y su marco jurídico para futuras crisis;
387. Hace hincapié en que los Estados miembros también deben garantizar el control democrático también en situaciones de crisis y emergencia; resalta la importancia de los controles y equilibrios y la necesidad de garantizar la transparencia en la toma de decisiones pública, así como la participación y la información de los ciudadanos de un modo cercano y comprensible; recuerda que todos estos factores son cruciales para generar confianza en las instituciones y autoridades públicas y que la confianza es una de las piedras angulares de unas sociedades democráticas resilientes;
388. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan soluciones legislativas adecuadas, como, por ejemplo, un marco europeo con criterios mínimos para garantizar la dignidad y el trato adecuado de las personas institucionalizadas durante las pandemias;
389. Pide a la Unión y a los Estados miembros que establezcan mecanismos que deberían estar disponibles en situaciones de crisis para prevenir y combatir todos los tipos de violencia de género, incluidos la trata, la prostitución, la explotación sexual y la violación; recomienda que se elabore un protocolo de la Unión para la protección de las víctimas de la violencia de género en tiempos de crisis y emergencias y que se clasifique como «servicio esencial» en los Estados miembros;
3.Impacto social y económico
a) Los efectos de las medidas relativas a la COVID-19, incluidos los confinamientos, en los trabajadores, las empresas y los consumidores
390. Constata que el impacto de la pandemia en los mercados de trabajo en 2020 fue agudo, y que la recuperación ha sido rápida pero desigual entre los Estados miembros; observa que la recuperación se ha visto favorecida por intervenciones políticas y un apoyo público significativo a escala nacional y de la Unión; señala que los Estados miembros se enfrentaron a la difícil situación de la pandemia COVID-19 con medidas diferentes, por lo que la repercusión de la misma en el funcionamiento de las empresas y mercado laboral ha sido diferente; subraya que, si bien, en general, el empleo de la Unión se recuperó hasta alcanzar los niveles anteriores a la crisis en un plazo de dos años, en comparación con casi ocho años después de la crisis financiera mundial, la respuesta de la Unión y de los Estados miembros aún no ha sido suficiente en general para volver a los niveles anteriores a la pandemia, mientras que la crisis posterior ha empeorado aún más la situación en la Unión;
391. Destaca el profundo, generalizado y extenso impacto socioeconómico de la pandemia en las sociedades europeas, que ocasionó gran sufrimiento y presión a los trabajadores; destaca que el impacto en el mercado laboral ha sido espectacular, en particular en el caso de los empleos mal remunerados, los trabajadores poco cualificados y las personas y comunidades marginadas en general, y lamenta que las divergencias económicas existentes dentro de la Unión se hayan visto agravadas por la pandemia;
392. Observa que las pérdidas de puestos de trabajo durante la pandemia se concentraron en el empleo de baja remuneración y entre los trabajadores con contratos atípicos, y que las estadísticas mostraron que las mujeres(53) se vieron más afectadas que los hombres, pero que la recuperación del empleo en 2021 fue impulsada por el crecimiento(54) de los puestos de trabajo y las ocupaciones de remuneración elevada; subraya que la pandemia ha tenido un impacto desproporcionado en determinadas categorías de trabajadores, como los trabajadores por cuenta propia, los trabajadores de los sectores del trabajo femenino, los trabajadores de plataformas digitales, los trabajadores autónomos, los trabajadores contractuales, incluidos los trabajadores subcontratados, temporeros y temporales, los trabajadores transfronterizos y los de los sectores cultural y creativo, así como el turismo, la hostelería y el comercio minorista; señala que, como resultado de la pandemia, se ahondó la brecha de renta en la Unión y aumentaron las disparidades socieconómicas;
393. Destaca que los jóvenes se vieron gravemente afectados por la crisis, que afectó a sus perspectivas de empleo y perturbó su educación;
394. Señala que el incremento del desempleo juvenil obedece a la sobrerrepresentación de los jóvenes en el empleo precario, como es el caso del trabajo a tiempo parcial, de duración determinada o a través de empresas de trabajo temporal; destaca que muchos jóvenes no tenían acceso a regímenes de renta mínima en los países de la Unión;
395. Recalca que en torno al 90 % de las pymes declararon haber sufrido un impacto económico en los primeros meses de la pandemia, siendo el sector de servicios el más afectado, con una caída de la facturación de entre el 60 % y el 70 %; señala que a continuación se situó el sector alimentario, con un impacto de entre el 10 % y el 15 %; destaca que el 30 % de todas las pymes declararon que su volumen de negocio sufrió una pérdida de al menos el 80 %, y que el sector de la hostelería de la Unión fue el más afectado, con más de 1,6 millones de puestos de trabajo perdidos entre el cuarto trimestre de 2019 y el cuarto trimestre de 2020;
396. Destaca que la mayoría de los países dependían del turismo(55) y, en consecuencia, algunos sufrieron una perturbación del PIB mucho mayor como consecuencia de los confinamientos pandémicos en comparación con otros debido a situaciones epidemiológicas más difíciles y a condiciones socioeconómicas preexistentes, incluida una de las principales fuentes de actividad económica; señala que la pérdida de puestos de trabajo en el sector de la industria hostelera y el turismo agravó una carencia preexistente de trabajadores cualificados o adecuados, lo que dificultó aún más la retención de talentos;
397. Acoge con satisfacción los esfuerzos de los Estados miembros por ayudar a las pymes con mecanismos tales como las garantías de préstamos o las subvenciones, como medidas excepcionales en tiempos de crisis; lamenta, no obstante, las disparidades en las respuestas económicas nacionales a la pandemia en términos de magnitud y forma de la ayuda concedida, en especial a las pymes, al tiempo que reconoce las diferentes situaciones socioeconómicas de los Estados miembros; señala que las pymes de todos los países europeos utilizaron el régimen de desempleo de corta duración para proteger a sus trabajadores y actividades, y que los Estados miembros también aplicaron ayudas a la renta para cubrir la pérdida de ingresos de los trabajadores por cuenta propia; acoge favorablemente el trabajo realizado por la EU-OSHA en apoyo de la protección de la salud laboral durante la crisis;
398. Incide en que en el informe especial de la OIT sobre la repercusión en el empleo juvenil se determinó que, durante la pandemia, el mercado laboral de los jóvenes se encontraba en una situación tres veces peor que el de los adultos;
399. Constata que el mercado laboral sigue afectado por las consecuencias de la pandemia y que la gran mayoría de los trabajadores se vieron afectados por cierres y limitaciones de larga duración;
400. Destaca el enorme impacto que tuvo la COVID-19 en los trabajadores del sector sanitario, tanto de forma directa en términos de riesgo para su salud, infección y fallecimiento, así como de forma indirecta en sus condiciones laborales, horarios de trabajo, presión y estrés; recuerda que la pandemia intensificó la presión sobre los trabajadores sanitarios al exigirles trabajar horas extraordinarias y verse expuestos a una presión sin precedentes, tanto física como mental; resalta que, durante la crisis, se negó el derecho de los trabajadores sanitarios a trabajar en un entorno seguro y protegido; reconoce el impacto de la COVID-19 en los sectores de la asistencia social y la salud, en particular en términos de financiación, personal y otros recursos;
401. Señala el impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en la salud mental de los empresarios y trabajadores, que lidiaron con la presión de tener que mantener el empleo y mantener sus negocios a flote; destaca el importante papel que desempeñan el diálogo social constructivo y la negociación colectiva en la atenuación de los efectos adversos de la pandemia y en la consecución de un consenso sobre medidas específicas para proteger a los trabajadores y las empresas más afectados por la crisis;
b) Instrumentos de financiación de la Unión (UEproSalud, Horizonte Europa, Mecanismo de Protección Civil, fondos de cohesión, fondo de recuperación, etc.)
402. Observa que la Unión reaccionó con rapidez a la recesión económica causada por la pandemia mediante la flexibilización de las normas sobre ayudas estatales, la suspensión de las normas presupuestarias y la introducción del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) y NextGenerationEU, así como invirtiendo en la financiación de una vacuna común; reconoce que los Estados miembros también pudieron gastar y endeudarse fácilmente gracias a las medidas de las autoridades monetarias y políticas de la UE; reconoce los distintos efectos de la pandemia en el PIB de los Estados miembros, ya que determinados países y regiones insulares sufrieron perturbaciones mayores debido a factores como una peor situación epidemiológica, que llevó a confinamientos más estrictos, y a diferentes estructuras socioeconómicas preexistentes;
403. Señala los esfuerzos de la Unión por aplicar rápidamente medidas económicas temporales como el programa de compras de emergencia frente a la pandemia del Banco Central Europeo, la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la adopción por la Comisión de un marco extraordinario de ayudas estatales para asistir a los Estados miembros y a las empresas; señala que los Estados miembros también pudieron gastar y endeudarse fácilmente gracias a las medidas de las autoridades monetarias y políticas de la Unión;
404. Acoge favorablemente las medidas e instrumentos que siguieron, con el desarrollo del SURE, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y NextGenerationEU, al que la Unión asignó 800 000 000 000 EUR para subvenciones y préstamos; Subraya que el MRR y el SURE fueron fundamentales para mitigar el impacto económico y social de la pandemia, manteniendo a nuestros ciudadanos en el trabajo; reconoce, no obstante, la necesidad de avanzar hacia medidas estructurales de apoyo financiero a largo plazo y, en particular, la importancia de un instrumento para los trabajadores desempleados, como SURE, que siga utilizándose durante la actual situación excepcional y siga basándose en préstamos y que se active rápidamente en caso de nuevas perturbaciones financieras o económicas externas;
405. Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que el instrumento SURE siga apoyando los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, los ingresos de los trabajadores y los trabajadores que serían despedidos temporalmente debido a la actual situación excepcional y sus consecuencias;
406. Anima a los Estados miembros a que utilicen todo el potencial del MRR, incluidos los préstamos, para contrarrestar los efectos de la pandemia y los retos por venir; recalca que las demoras en la aprobación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia por parte de los Estados miembros afectados gravemente a la capacidad de las autoridades locales y regionales para abordar con eficacia los efectos de la pandemia en sus comunidades, empresas y ciudadanos, todo ello ha dado lugar al empeoramiento a largo plazo de la situación económica local y regional; señala, en vista de futuras crisis, la necesidad de llevar a cabo las reformas acordadas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia con el fin de garantizar una ejecución más rápida y eficaz de los fondos NextGenerationEU, lo que permitiría a los Estados miembros restablecer unas condiciones de competencia equitativas vitales para apoyar la recuperación de las regiones y municipios de la Unión que se enfrentan a incertidumbre económica;
407. Cree que existen problemas de transparencia en relación con el diseño y la ejecución del mecanismo del Fondo de Recuperación y Resiliencia, incluida la falta de obligaciones claras respecto a la publicación de datos sobre los detalles del gasto de los fondos recibidos y la ausencia de normas comunes sobre la puesta en común de datos que plantean un riesgo significativo de corrupción; recomienda que los Estados miembros se esfuercen más por compartir datos sobre sus planes nacionales de recuperación y optimizar sus mecanismos nacionales de recuperación y resiliencia con el apoyo de la Comisión; acoge con satisfacción la normativa del plan REPowerEU que obliga a los Estados miembros a publicar información sobre los cien principales beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; pide que los Estados miembros se comprometan claramente a publicar datos sobre los beneficiarios finales e información sobre el destino de los fondos recibidos; hace hincapié en la necesidad de abordar los riesgos de corrupción y de gasto ineficaz;
408. Insiste en la importancia de proporcionar información accesible sobre los préstamos y subvenciones apoyados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 700 000 000 000 EUR; en particular, información de los Estados miembros sobre el cumplimiento de las condiciones asociadas a los fondos de la Unión y las medidas para garantizar el control público de los hitos alcanzados por los Estados miembros;
409. Señala que las inversiones MRR en la transición ecológica y la transformación digital deben contribuir a aumentar la autonomía estratégica y la independencia de la Unión, y según la Comisión, se espera que el MRR dé un gran impulso a la aplicación de la estrategia industrial de la Unión y, por tanto, contribuya a un mayor desarrollo de las industrias de la Unión;
410. Reconoce el éxito de la inversión y el marco temporal de ayudas estatales a la hora de devolver a muchos Estados miembros de la Unión a los niveles del PIB anteriores a la pandemia, conservar el empleo y mantener a las empresas en funcionamiento;
411. Destaca que, hasta la fecha, el SURE ha asignado 100 000 000 000 EUR de ayuda financiera en 19 Estados miembros, los préstamos de NextGenerationEU se han desembolsado a siete Estados miembros, y la asignación a otros Estados miembros está en curso;
412. Constata que, en toda Europa, los instrumentos de apoyo económico de la Unión han ayudado a 31 millones de personas a conservar su empleo y a 2,5 millones de empresas a mantener su actividad, y que estos instrumentos de apoyo, junto con los regímenes temporales nacionales existentes, han contribuido a reducir el desempleo en Europa en 1,5 millones de personas;
413. Reconoce el importante papel de algunos entes locales y regionales a la hora de hacer de la protección de la salud pública una prioridad al tiempo que se mantiene con éxito la actividad económica; pide que se reconozca el papel desempeñado por las empresas familiares, que a menudo tienen un fuerte vínculo con la comunidad local en la que operan, dando prioridad a la retención de los empleados durante la pandemia y apoyando así la recuperación económica y los trabajadores del transporte, cuyos esfuerzos continuados garantizaron el suministro de bienes y medicamentos vitales;
c) El impacto de las medidas contra la COVID-19, incluidos los confinamientos, en mujeres y niñas, jóvenes y niños
I) Mujeres y niñas
414. Subraya que la pandemia de la COVID-19 ejerció un efecto negativo en la igualdad de género; reconoce que las mujeres siguen prestando la mayoría de los cuidados no remunerados, como el trabajo doméstico, el cuidado de los niños y el trabajo relacionado con los niños; destaca el papel fundamental y la sobrerrepresentación de las mujeres que trabajan en profesiones clasificadas como «esenciales», como los sectores social, asistencial, de limpieza, educativo, sanitario y minorista, que han mantenido el funcionamiento de nuestras sociedades durante la crisis de la COVID-19 y que la pandemia ha puesto de relieve y exacerbado las desigualdades existentes y los retos estructurales a los que se enfrentan las mujeres y las niñas en toda su diversidad, en particular las que corren el riesgo de sufrir discriminación interseccional;
415. Observa que puede apreciarse un mayor impacto económico negativo en las mujeres en comparación con el de los hombres, que la participación de las mujeres en el mercado laboral en determinados sectores se ha estancado o ha disminuido, lo que podría ejercer un fuerte impacto en las pensiones de este colectivo al agravar la ya amplia brecha existente en las pensiones y elevar el riesgo de pobreza y dependencia económica;
416. Reconoce que, en 2020, se perdió el 3,6 % del empleo de las mujeres, frente al 2,9 % del de los hombres, y que las mayores pérdidas se dieron en América, seguida de Asia-Pacífico, Europa y Asia central, y África; señala que, en 2021, seguía habiendo 20 millones menos de mujeres trabajando que antes de la pandemia, frente a 10 millones menos de hombres; subraya que las mujeres experimentaron más dificultades para conciliar la vida laboral y la vida personal durante los confinamientos, y que los efectos a largo plazo de esta crisis muy probablemente volverán afectar a las mujeres de forma más grave debido a una función social condicionado por el género en lo que respecta al trabajo de provisión de cuidados; constata que las mujeres estaban sobrerrepresentadas en los sectores más afectados, como la hostelería y los servicios de alimentación, la industria manufacturera, el sector de los cuidados y el sector sanitario oficial; considera que las personas dedicadas a la provisión de cuidados ocuparon un lugar central en el transcurso de la pandemia; señala que un gran porcentaje de los trabajadores dedicados a la provisión de cuidados son mujeres que perciben una remuneración desigual;
417. Toma nota de la reducción de los servicios asistenciales y el aumento del trabajo asistencial no remunerado llevado a cabo por mujeres durante la pandemia de COVID-19, incluidas las mujeres que se convierten en las principales cuidadoras de las personas vulnerables y enfermas en sus familias, además de asumir la carga de las actividades relacionadas con la enseñanza en el domicilio, al tiempo que tienen que asumir sus propias tareas profesionales; reconoce que todo ello recuperó y exacerbó e hizo más visibles las desigualdades de género y puso de manifiesto los numerosos problemas estructurales arraigados en el sistema europeo de asistencia social, como los insuficiencia de recursos en los centros asistenciales y los sistemas sanitarios o la falta de inversión; señala que estas medidas han tenido importantes consecuencias negativas para las mujeres en términos de dependencia económica; hace hincapié en que esta cuestión de género discriminatoria debe tenerse en cuenta a la hora de diseñar estrategias y políticas en materia de cuidados; pide a la Comisión que presente una estrategia de cuidados para abordar el trabajo no remunerado en el sector de la provisión de cuidados; observa que los servicios sanitarios femeninos se vieron afectados por la sobrecarga de los sistemas sanitarios nacionales, con importantes perturbaciones en el cribado del cáncer, así como en las vacunas y la atención posprenatal;
418. Subraya que se ha establecido, especialmente por parte de UNICEF, que la pandemia de COVID-19 eleva el riesgo de mutilación genital femenina, y que las Naciones Unidas predicen que dos millones de niñas más serán objeto de tal práctica en los próximos diez años; de hecho, las Naciones unidas afirman que la COVID-19 ha afectado de manera desproporcionada a las niñas y las mujeres, dando lugar a lo que denomina una «pandemia en la sombra» que dificulta la erradicación de todas las costumbres nocivas, incluida la de la mutilación genital femenina, especialmente en África;
ii) Jóvenes y niños
419. Confirma que las medidas restrictivas en los Estados miembros repercutieron en la educación y el empleo de los jóvenes, sino que también afectaron a su salud mental y capital social; le preocupa que existan pruebas evidentes de un aumento de los problemas de salud mental, la ansiedad, los síntomas relacionados con la depresión y las conductas suicidas; destaca que es probable que las consecuencias a largo plazo de la pandemia para la salud mental hayan tenido un mayor impacto en los jóvenes vulnerables y en los procedentes de entornos socioeconómicamente desfavorecidos o comunidades marginadas y hayan agravado otras cuestiones; constata que los confinamientos y la consiguiente falta de ejercicio físico también elevaron la prevalencia de los trastornos de la alimentación, y que todos estos problemas resultaron especialmente evidentes en los grupos de riesgo vulnerables;
420. Señala asimismo que los confinamientos impidieron que los jóvenes que se encontraban en situaciones vulnerables pudieran acceder a los servicios de salud mental y costeárselos; insta a los Estados miembros a promover inversiones públicas intersectoriales con el fin de abordar los trastornos mentales en el caso de los niños y los jóvenes;
421. Observa que hasta 1 600 millones de niños en todo el mundo(56) se han visto afectados por el cierre de escuelas debido a la actual pandemia de COVID-19, y que se estima que al menos 24 millones de alumnos podrían abandonar sus estudios como consecuencia de la pandemia; expresa su preocupación por el hecho de que la pandemia de COVID-19 haya exacerbado los problemas socioeconómicos a los que se enfrentan los jóvenes, y por el hecho de que la combinación de la pérdida de puestos de trabajo y el trabajo no remunerado o mal remunerado haya aumentado el riesgo de pobreza entre los jóvenes; se muestra preocupado por que la pandemia de COVID-19 haya colocado a un gran número de jóvenes en una situación de vulnerabilidad y precariedad que les ha impedido atender necesidades básicas;
422. Observa que los alumnos vivieron una reducción de la calidad educativa y mostraron una disminución de rendimiento en el aprendizaje de la lectura, la escritura y las matemáticas y en el desarrollo de capacidades, dando lugar a un impacto negativo a largo plazo; señala que, en el caso de los alumnos procedentes de hogares de renta baja y desfavorecidos, este déficit de aprendizaje duplicó al observado en el caso de los que proceden de hogares de renta más elevada, de manera que la brecha entre los niños de hogares vulnerables y los de hogares resilientes desde el punto de vista socioeconómico se amplió;
423. Toma nota de las diferencias en las medidas adoptadas por los Estados miembros en respuesta a las diferentes situaciones epidemiológicas en cada Estado miembro para contener la propagación del virus, como el cierre de escuelas, y el impacto que esto ha tenido en los niños y los profesores;
424. Destaca asimismo el papel clave que desempeñan los profesores en la adaptación a la enseñanza en línea y su prestación, así como su contribución al apoyo psicológico y al desarrollo de niños y jóvenes; reconoce, a este respecto, la necesidad de promover la alfabetización en materia de salud mental de los profesores y de todo el personal docente, así como de los trabajadores en el ámbito de la juventud, a fin de garantizar que estén preparados para apoyar a los niños y ellos mismos en tiempos de crisis; señala que la crisis de la COVID-19 dio lugar a que los profesores tuvieran que adaptarse con mayor rapidez a la enseñanza y a los instrumentos de apoyo educativo en línea durante el cierre de los centros escolares;
425. Subraya que la digitalización permitió reanudar las actividades educativas durante los confinamientos, facilitando el aprendizaje, pero las deficiencias en la disponibilidad para todos los niños de las tecnologías de la información y la comunicación, los materiales de apoyo, el acceso a los servicios digitales, otras infraestructuras educativas y la brecha en la integración pusieron de manifiesto las deficiencias de los sistemas escolares; reconoce que los niños de minorías étnicas, como los romaníes, los de origen migrante y los menores con discapacidad se vieron afectados de manera desproporcionada;
426. Informa de que las desigualdades sociales siempre han afectado al bienestar mental de los niños, pero que esta situación se ha convertido en un grave problema social tras la pandemia; señala que la pandemia exacerbó la violencia doméstica y los abusos de menores, y amplió las brechas educativas y digitales, sobre todo para los procedentes de entornos desfavorecidos; cree que el cierre de los centros escolares también complicó la situación de los niños desfavorecidos, haciendo aún más precaria su situación;
427. Manifiesta su preocupación por que, durante la pandemia, los niños y jóvenes que sufren problemas de salud mental recibieron un apoyo mental y psicológico insuficiente, y por que esta situación podría seguir siendo un problema en curso;
428. Destaca que los niños y jóvenes con discapacidad o con espectro autista sufrieron de manera desproporcionada las dificultades causadas por la pandemia y los confinamientos; señala que durante la pandemia se suspendieron muchos servicios de apoyo, lo que dejó a los padres y otros cuidadores sin asistencia esencial;
d) El impacto de la COVID-19 en las personas de edad avanzada y los grupos vulnerables/marginados
429. Considera que la pandemia y los confinamientos, aunque inevitables debido a las preocupaciones en materia de salud pública, tuvieron un impacto desastroso en las personas con discapacidad; hace hincapié en que dichas personas se enfrentan a situaciones de discriminación en cuanto a la recepción de la información adecuada sobre la pandemia, al acceso a la asistencia sanitaria, y a dificultades para obtener equipos de protección personal; señala que las personas con discapacidad sufren un acceso limitado a los servicios de provisión de cuidado, educación y rehabilitación (falta de un acceso equitativo a herramientas digitales); observa con preocupación la elevada cifra de fallecimientos entre las personas con discapacidad que residían en instituciones;
430. Incide en que los confinamientos afectaron gravemente a numerosas personas que ya se encontraban en situaciones de marginación o desventaja, al agravar sus condiciones sociales, reducir sus posibilidades de trabajar, y limitar su participación en la sociedad y sus derechos como ciudadanos; recuerda que la pandemia exacerbó los desafíos y dificultades socioeconómicas preexistentes generando una complicación ulterior para aquellos que ya sufrían de adicciones y problemas de salud mental, sobre todo entre las familias de bajos ingresos, las mujeres, las personas de edad avanzada, los niños, los migrantes, los refugiados, las personas LGTBQIA+, las personas sin hogar y las personas con discapacidad; constata que las necesidades de los grupos socialmente desfavorecidos no se atendieron durante los confinamientos y todavía tienen que abordarse debidamente las lecciones aprendidas; señala que los servicios sociales y de asistencia, incluida la atención domiciliaria y los servicios de provisión de cuidados no residenciales, no se consideraron infraestructuras críticas, y que no se reconoció el importante papel de determinados factores socioeconómicos en los riesgos para la salud;
431. Señala que las consecuencias del brote de la pandemia de COVID-19 afectan de manera desproporcionada a las personas más pobres, a las desfavorecidas, marginadas y no protegidas en la sociedad, incluidas las personas con discapacidades físicas e intelectuales, las personas con dolencias crónicas, las personas con problemas de salud mental y las personas mayores, o aquellas personas que tienen un acceso limitado o nulo a la higiene y a tratamientos básicos en lo que a sus necesidades sanitarias se refiere, y que se han vuelto incluso más vulnerables debido a la pandemia;
432. Recuerda las trágicas consecuencias que ha tenido la COVID-19 en las instituciones residenciales a largo plazo de Europa, donde se han registrado más del 50 % de las muertes ligadas a la COVID-19; observa con preocupación que los pacientes de residencias quedaron excluidos de la provisión de cuidados durante los picos de la pandemia, lo que dio lugar a unas tasas de mortalidad alarmantes entre las personas de edad avanzada; observa que las muertes entre las personas de edad avanzada representaron una gran parte de las muertes por COVID-19 y recuerda la dramática situación sufrida por muchas de ellas en residencias de ancianos y centros de cuidados de larga duración como consecuencia de retrasos y obstáculos para su tratamiento y cuidados;
433. Afirma que la pandemia ejerció un gran impacto en las personas mayores y con demencia debido a su aislamiento y a la reducción de las oportunidades de interacción social, así como a la suspensión de sus actividades diarias; señala que también aumentaron los signos de depresión y ansiedad entre las personas de edad avanzada y sus cuidadores, así como las dificultades económicas para los cuidadores; destaca que esta situación contribuyó a la progresión de los síntomas relacionados con la demencia, y los adultos con demencia y COVID-19 experimentaron graves dificultades para recibir la atención y asistencia médicas adecuadas;
434. Señala que la pandemia ha expuesto las deficiencias en la preparación de tales residencias y centros para las emergencias de salud pública; destaca que numerosas residencias con asistencia médica y centros de asistencia de larga duración se han enfrentado a una escasez de equipos de protección personal, de suministro de test de diagnóstico, y de personal durante la pandemia; pide a la Unión y a los Estados miembros que las residencias de ancianos y sus residentes dispongan de acceso a la asistencia sanitaria, incluidas las derivaciones médicas, los equipos de protección, los materiales pertinentes, el personal y los conocimientos técnicos especializados necesarios para responder a las pandemias; recomienda ampliar las inspecciones periódicas a través de un sistema de auditorías externas e independientes y establecer sistemas especiales de inspección en las residencias durante los períodos de aislamiento;
435. Destaca que la pandemia y las medidas restrictivas han agravado las disparidades preexistentes en materia de obesidad y salud metabólica, con un aumento general del exceso de peso corporal, especialmente entre las mujeres, las personas con un menor nivel educativo y de remuneración, los habitantes de las regiones ultraperiféricas, y los pacientes psiquiátricos; señala que la calidad de la dieta de la población a menudo empeoró, y que la actividad física disminuyó debido al cierre de las instalaciones deportivas y las zonas de juego, lo que dio lugar a un incremento del comportamiento sedentario;
436. Pide a los Estados miembros que consideren el establecimiento de planes de gestión de emergencias en infraestructuras deportivas, con el fin de evitar las limitaciones operativas derivadas de sucesos imprevistos como una pandemia, así como la ejecución de directrices de seguridad y protección con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de tales infraestructuras;
437. Observa que las personas sin hogar se enfrentaron a dificultades para mantenerse a salvo de infecciones, lo que elevó su riesgo de mortalidad, y los refugios no funcionaron adecuadamente debido al menor número de trabajadores y voluntarios, así como a una falta de unas orientaciones iniciales apropiadas y de apoyo financiero a los servicios;
438. Subraya que la respuesta a las emergencias sanitarias requiere un enfoque basado en los derechos humanos y debe garantizar la seguridad de los grupos vulnerables y marginados, velando por su acceso a la atención sanitaria sin restringir su libertad de circulación, en consonancia con el CEDH;
439. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen cuidados paliativos integrales y multidisciplinarios para los pacientes durante pandemias y crisis sanitarias; pide que se mejoren las prácticas en materia de cuidados paliativos a domicilio y hospitalarios a escala de la Unión; alienta a los Estados miembros a maximizar el número de unidades de cuidados paliativos en cada región y garantizar una financiación suficiente y sostenible, así como unos recursos humanos con una buena formación;
e) La COVID-19 y la aparición de tecnologías digitales para empresas y trabajadores: riesgos y oportunidades
440. Observa que, durante la pandemia, la Unión avanzó hacia nuevas formas de digitalización y trabajo flexible; destaca que el uso adecuado de las herramientas digitales puede ser un activo para los empleadores y los trabajadores al permitir una mayor libertad, independencia y flexibilidad para organizar mejor el tiempo de trabajo y las tareas laborales, reducir el tiempo de desplazamiento al trabajo, disminuir las emisiones y facilitar la gestión de las obligaciones personales y familiares, propiciando así un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; señala que las necesidades de los trabajadores varían en gran medida y, en este sentido, subraya la importancia de desarrollar un marco claro que promueva simultáneamente la flexibilidad personal y proteja los derechos de los trabajadores;
441. Subraya que la digitalización del trabajo no debe conducir a un deterioro de los derechos o las condiciones de trabajo de los trabajadores; reconoce que la digitalización en el mundo laboral puede tener repercusiones negativas en las condiciones de trabajo, por ejemplo cuando se exige a los trabajadores que trabajen más horas o que garanticen su disponibilidad fuera del horario laboral; destaca, por tanto, la importancia del derecho a la desconexión; señala que las necesidades de los trabajadores varían en gran medida y, en este sentido, subraya la importancia de desarrollar un marco claro que promueva simultáneamente la flexibilidad personal y proteja los derechos de los trabajadores; destaca que es más probable que las mujeres recurran al teletrabajo debido a sus responsabilidades en materia de provisión de cuidados, por lo que resulta fundamental un marco europeo con perspectiva de género para el teletrabajo; insta a la Comisión a presentar propuestas que establezcan normas respecto a las condiciones de teletrabajo en toda la Unión Europea, con el objetivo de garantizar unas condiciones de trabajo y empleo justas y apropiadas en el marco de la economía digital, señalando al mismo tiempo que las condiciones de trabajo siguen siendo una competencia nacional;
442. Señala que la digitalización en el mundo laboral también entraña un riesgo en términos de gestión y derecho a la intimidad; subraya que los cambios en las condiciones de trabajo deben negociarse siempre con los sindicatos y los representantes de los trabajadores para lograr una decisión consensuada; acoge favorablemente, a este respecto, el acuerdo de los interlocutores sociales de incluir las negociaciones sobre medidas jurídicamente vinculantes para regular el teletrabajo, y de instituir el derecho a desconectar en su programa de trabajo para el diálogo social 2022-2024;
443. Señala que las mujeres tienen más probabilidades de teletrabajar debido a sus responsabilidades asistenciales; pide que se aplique un marco europeo para el teletrabajo que tenga en cuenta la perspectiva de género, que también tenga en cuenta los roles de género ante futuras crisis, centrándose claramente en la conciliación del trabajo y la vida privada; insta a que la aplicación del teletrabajo en futuras pandemias se realice aplicando una enfoque de género y atendiendo al principio de corresponsabilidad;
444. Subraya que el uso adecuado de las herramientas digitales ha permitido, en el caso de determinadas profesiones, limitar el número de personas que no pueden acceder al trabajo;
f) Conclusiones
i) Empresas y trabajadores
445. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para defender ña economía social de mercado de Europa, que es resiliente y reacciona rápidamente a las crisis y que acoge un entorno verdaderamente favorable a la actividad empresarial, con un mayor acceso al capital, una mayor simplificación de los procedimientos y menos trámites burocráticos para las empresas europeas, especialmente las pymes, de manera que puedan reaccionar con rapidez, mantener la innovación empresarial y fomentar el emprendimiento, al tiempo que protegen y velan por que se respeten los derechos de los trabajadores dentro de las fronteras de la Unión;
446. Insiste en que las empresas del sector turístico deben beneficiarse de formación y desarrollo adicionales, de la digitalización y de un modelo de negocio más sostenible para ser más resilientes y estar mejor preparados en caso de una nueva crisis sanitaria o de otro tipo; destaca que, durante la pandemia, los operadores turísticos, los operadores de transporte y los intermediarios de reservas en línea vulneraron ampliamente los derechos de los pasajeros y los consumidores;
447. Subraya la necesidad de reforzar el apoyo a las políticas sociales y las redes de seguridad de la Unión y los Estados miembros, con un debido respeto por el principio de subsidiariedad y en consonancia con el pilar europeo de derechos sociales y las orientaciones para el empleo, para que nadie se quede atrás; asimismo, hace hincapié en la necesidad de lograr un acceso equitativo y efectivo a la protección social adecuada, mediante la garantía de un acceso justo y equitativo a niveles más elevados de empleo de calidad, reduciendo al mismo tiempo las desigualdades y las brechas de género en relación con los salarios y las prestaciones, y reforzando todavía más el diálogo social, al tiempo que se lucha contra la brecha digital y contra el empleo precario o no declarado en el sector de la asistencia;
448. Pide un mercado laboral más resiliente con un diálogo social reforzado y unos interlocutores sociales que puedan participar en organismos de gobernanza de crisis políticas de alto nivel; destaca la necesidad de unas condiciones de trabajo más equitativas y justas para todos los trabajadores de la Unión, incluidos los más vulnerables y, en particular, en tiempos de crisis;
449. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen, refuercen y garanticen el mercado único, en particular la libertad de circulación (de personas, bienes y servicios) en futuras pandemias, teniendo al mismo tiempo en cuenta los problemas de salud pública y la situación epidemiológica, y que reduzcan al mínimo la carga de la documentación y la legislación y, por tanto, preserven la integridad del mercado único; hace hincapié en la necesidad de que las normas y directrices sobre desplazamientos y detección de enfermedades se armonicen entre los Estados miembros, teniendo en cuenta las necesidades de las pymes; recuerda que la libre circulación de bienes es fundamental para el buen funcionamiento de las cadenas de valor, en particular de las vacunas y otras contramedidas médicas;
450. Recalca que el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) ayuda a salvaguardar los puestos de trabajo, al igual que otros programas similares en forma de medidas ocasionales de solidaridad económica y social en Europa, al tiempo que subraya que tales programas deben basarse en préstamos y activarse únicamente en caso de crisis financieras o económicas externas graves;
451. Observa que la Comisión recomendó que los Estados miembros reconocieran la COVID-19 como enfermedad profesional en determinados sectores durante una pandemia;
452. Afirma que, aunque la cooperación de la Unión durante la pandemia sufrió algunos problemas iniciales, rápidamente compensó el tiempo perdido con varias iniciativas fundamentales; señala que la libre circulación de mercancías y personal sanitario esencial fue posible gracias al establecimiento de corredores verdes; constata que la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) desempeñó un papel importante en la provisión de directrices e información a las empresas sobre las medidas preventivas frente a la COVID-19, mientras que el certificado COVID-19 basado en un código QR demostró que la Unión podía crear un certificado digital común para beneficiar a las administraciones, las empresas y el público en general;
453. Recomienda que para la adopción de confinamientos y otras medidas drásticas de seguridad se consulte a las autoridades locales y regionales, los interlocutores económicos y sociales y a la sociedad civil, así como a las organizaciones de conformidad con el Derecho nacional y las prácticas nacionales en todas las etapas de una emergencia en curso, sin dejar de respetar las obligaciones y las prerrogativas de las autoridades públicas para tomar medidas de protección de la salud y seguridad de las personas; subraya que las medidas deben limitarse a lo que sea necesario y proporcionado;
454. Hace hincapié en que los Estados miembros de la Unión reconocieron el papel fundamental que desempeñaron las pymes en sus economías y aplicaron diversas medidas para reforzar su posición durante la pandemia; concluye que deben potenciarse aún más las medidas encaminadas a preservar el empleo, incluidos los puestos de trabajo en las pymes, siempre que sea posible, mediante regímenes de ayuda, apoyo adecuado a la renta, la mejora y la actualización de las cualificaciones de los trabajadores, la educación y el aprendizaje permanente, así como el refuerzo del apoyo a los sectores de los trabajadores por cuenta propia más afectados;
455. Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente la financiación del MRR, basada en el concepto de «reconstruir para mejorar», mediante una ejecución oportuna y efectiva de los fondos, con vistas a potenciar las inversiones sociales, a reforzar la investigación y la innovación y reactivar la economía mediante reformas e inversiones ambiciosas, centradas especialmente en la transición ecológica y digital, con el fin de lograr que la Unión sea socialmente más resiliente; cree además que, el hecho de tener en cuenta el cambio demográfico, el refuerzo de nuestros sistemas sanitarios públicos y el abordaje de las desigualdades en el ámbito de la salud deben constituir el tercer pilar de esta transición;
456. Cree que la Unión debe esforzarse por garantizar la solidaridad y la coordinación entre los Estados miembros en la economía, con el fin de reforzar la competitividad de la Unión, persiguiendo al mismo tiempo objetivos sociales y climáticos, y evitar la fragmentación del mercado único;
457. Recomienda que el apoyo a los sectores de la asistencia social y la sanidad se incluya en los futuros esfuerzos de preparación frente a pandemias; pide a los Estados miembros que desarrollen planes de preparación de cara a futuras crisis sanitarias en sus estrategias nacionales de salud y seguridad en el trabajo, en consulta con todas las partes interesadas pertinentes; subraya la necesidad de establecer mecanismos eficaces para coordinar estos planes a escala de la Unión, teniendo en cuenta la opinión del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo sobre asuntos relacionados con las pandemias y la seguridad ocupacional y la atención sanitaria; estima que la protección y la promoción de la salud mental deben constituir una parte integral de estos planes de salud y seguridad en el trabajo de cara a futuras crisis sanitarias;
458. Subraya la necesidad de aplicar medidas y políticas específicas a escala nacional y de la Unión para proteger y apoyar a los trabajadores sanitarios, así como a otros trabajadores esenciales, en particular a través de recursos apropiados y suficientes;
ii) Mujeres
459. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan la violencia de género en todas sus formas y dondequiera que se produzca, ya sea dentro o fuera del hogar o en el lugar de trabajo; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, pero pide que se perfeccione su contenido para proteger mejor a todas las víctimas, en particular a aquellas en riesgo de sufrir múltiples formas de discriminación;
460. Pide que se vuelvan a examinar y a evaluar los sectores en los que normalmente han predominado las mujeres, y que se creen y utilicen herramientas de evaluación del trabajo que sean intersectoriales y no sexistas con el fin de valorar mejor y remunerar de manera más justa el trabajo en los sectores en los que predominan las mujeres y de garantizar la igualdad de retribución por un trabajo de igual valor;
461. Propone que se promueva el desarrollo de soluciones digitales que proporcionen ayuda con mayor facilidad y seguridad; pide que se adopten instrumentos de apoyo económico, social y financiero para las mujeres que se separan de sus parejas después de sufrir violencia y que no disponen de fuentes de financiación independientes; recomienda que en el futuro los servicios de asistencia a las víctimas de violencia de género se definan como servicios esenciales;
462. Cree que debe reforzarse la cooperación entre países, al tiempo que se descentraliza la asistencia para llegar mejor a poblaciones aisladas; está convencido de que las comunidades locales, el papel de las mujeres y el refuerzo ulterior de la igualdad de género deben ocupar un lugar central en las soluciones; considera que el fomento de la innovación y la digitalización en los servicios sanitarios, sobre todo en los ámbitos en los que la prestación sanitaria sea deficiente, inadecuada o vaya retrasada, es fundamental, ya que los servicios sanitarios se basan en los conocimientos especializados de las organizaciones de la sociedad civil(57);
463. Pide a la Comisión que tipifique de manera armonizada como delito todas las formas de explotación sexual, con el fin de ofrecer un nivel de protección similar a todas las mujeres de la Unión, con independencia de donde vivan; apoya la inclusión en la Directiva de una definición de violencia sexual más amplia que la definición de violación, además de una definición de acoso sexual conforme con las Directivas vigentes de la Unión contra la discriminación y con arreglo a las normas del Convenio de Estambul;
464. Pide a la Unión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por integrar la perspectiva de género en todas las políticas de la Unión y en los planes nacionales de recuperación; subraya que la integración de la perspectiva de género en las situaciones de crisis resulta crucial para garantizar que las diferentes experiencias que afrontan las mujeres y los hombres se reconozcan y se aborden;
465. Pone de relieve la importancia de formar al personal a la hora de comprender y aplicar eficazmente la integración de la perspectiva de género y la presupuestación con perspectiva de género; destaca que la integración de la perspectiva de género también debe formar parte de las políticas destinadas a mejorar el equilibrio de género en la educación científica, tecnológica, de ingeniería y matemáticas, así como en la investigación y la innovación; expresa su preocupación por la elevada proporción de trabajadores que perciben el salario mínimo o un salario inferior al mínimo entre los profesionales de los cuidados, la mayoría de los cuales son mujeres, y cree que las medidas de la Unión han de fomentar la igualdad de género en el sector de los servicios sociales y de los cuidados y, desde un punto de vista más general, en el mercado laboral;
iii) Jóvenes y niños
466. Pide a la Unión y a los Estados miembros que supervisen estrechamente el uso de los fondos del MRR y su papel en el apoyo a las medidas para niños, jóvenes y familias jóvenes; considera que deben realizarse inversiones en políticas compensatorias, centradas en las personas con un estatus socioeconómico bajo y los menores de grupos desfavorecidos, en programas para prevenir y abordar déficits de aprendizaje, en la educación basada en datos contrastados, en la adaptación de los planes de estudio, incluida la transición ecológica y digital, y en tecnología, infraestructura escolar y el desarrollo profesional del profesorado; está convencido de que es preciso incrementar la financiación de la Unión en investigación, educación y cultura, en consonancia con la Estrategia de la Unión sobre los Derechos del Niño y la Garantía Infantil Europea; observa que esta última debe destinarse también a aplacar los peores efectos de la pobreza infantil derivados de la COVID-19 y agravados por la crisis actual del coste de la vida;
467. Pide a la Comisión que recabe más información sobre la repercusión de la pandemia en los derechos de los niños, como el derecho a la salud, los efectos en el desarrollo psicosocial debido al aislamiento social consecuencia de la cuarentena, el empoderamiento de los menores en relación con sus derechos, y la inclusión de medidas de emergencia relativas a los niños en las políticas y la legislación; pide a este respecto a la Unión y a los Estados miembros que asignen los recursos apropiados para recopilar y analizar tales datos;
468. Aboga, en este sentido, por que la Unión y los Estados miembros impulsen la financiación de la investigación de la Unión sobre los menores y los jóvenes en general, así como sus datos; destaca la necesidad de hacer hincapié en la mejora de la salud mental de los jóvenes y de los niños tras la pandemia, entre otras vías, mediante medidas tomadas a escala de la Unión en el marco de la adopción de una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental;
469. Pide a los Estados miembros que desarrollen planes de acción claros para que las escuelas aborden los efectos de la pandemia en el aprendizaje y los resultados del aprendizaje; recomienda que, en futuras crisis sanitarias, las escuelas y otros centros educativos permanezcan abiertos si la situación epidemiológica lo permite, respetando en cualquier caso la salud y la seguridad de los alumnos y los profesores y priorizando la protección de la salud pública; pide que la política educativa forme parte de la estrategia de respuesta ante emergencias, así como las soluciones en materia de atención a la infancia, tanto colectivas como individuales;
470. Señala que la adopción del aprendizaje electrónico durante la pandemia de COVID-19 planteó varios retos a los alumnos, los profesores y las instituciones educativas, debidos fundamentalmente al acceso poco equitativo a la tecnología y la conectividad a internet, en particular en el caso de los alumnos de familias de bajos ingresos o residentes en zonas rurales, lo que dio lugar a disparidades en cuanto a la disposición de oportunidades educativas; destaca que el aprendizaje electrónico puede complementar a la educación presencial; subraya que deben realizarse esfuerzos para generalizar la alfabetización digital en todos los niveles de la sociedad, mediante la facilitación de un uso adecuado de las herramientas e infraestructuras digitales, y que la digitalización de las escuelas debe respaldarse y desarrollarse de manera constante; considera que, allí donde se perciban dificultades, han de ofrecerse soluciones flexibles cuando sea posible;
471. Pide a los Estados miembros que incorporen la alfabetización digital a los planes de estudios de todos los centros de enseñanza y que proporcionen la formación y los equipos necesarios a los profesores y educadores; reitera la disposición en la Garantía Infantil en la que se recomienda a los Estados miembros que velen por que todos los niños en edad escolar puedan acceder a un dispositivo digital, a la electricidad y a una internet de calidad en sus hogares; estima que deben adoptarse medidas adecuadas para dotar a todos los niños y los jóvenes de las capacidades y los conocimientos tecnológicos que requieren para progresar en la era digital;
472. Destaca el potencial de las artes y la cultura como componente fundamental de la respuesta a la pandemia debido a la capacidad de las organizaciones que las promueven para abordar cuestiones relacionadas con el bienestar, la salud mental y la asistencia social, también en el caso de grupos a los que, de otro modo, resultaría difícil acceder; recuerda que el arte y la cultura revisten una importancia fundamental para el desarrollo de la identidad individual de los niños y los jóvenes, así como para su educación, incluida su comprensión de nuestra sociedad, y para su bienestar general; le preocupa el impacto negativo en el acceso al arte y la cultura de los cierres de centros culturales relacionados con la COVID-19; destaca, a este respecto, el potencial de las artes y la cultura para abordar la salud mental y el bienestar social de grupos e individuos a los que sería difícil acceder de otro modo, y pide una mayor inclusión del sector artístico y cultural en las estrategias de respuesta a emergencias;
473. Anima a los Estados miembros a que no apliquen un enfoque de «talla única» en aquellos casos en los que sea necesario adoptar medidas especiales y a que consulten a los profesionales de la salud y la seguridad, las escuelas, los profesores, las organizaciones juveniles y los servicios para la juventud, así como a los padres, con el objeto de tener debidamente en cuenta las necesidades de los distintos grupos de edad, los grupos vulnerables y los jóvenes con necesidades especiales, así como de los grupos desfavorecidos y marginados;
474. Recomienda que las directrices de Unicef sobre la evaluación del impacto en los derechos del niño se apliquen a la formulación de políticas, la legislación y las medidas de emergencia para evitar repercusiones negativas en los menores;
475. Pide a las instituciones europeas que comprueben que todas las propuestas legislativas de la Unión tengan en cuenta a los jóvenes, en consonancia con las recomendaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa;
476. Pide a los Estados miembros que introduzcan programas de aprendizaje complementarios en el corto plazo, como los relativos a la organización de escuelas de verano o tutorías adicionales, con el fin de reducir la brecha en el aprendizaje y abordar los déficits existentes de la formación, destinados en particular a los niños procedentes de hogares vulnerables;
iv) Personas de edad avanzada y grupos vulnerables/marginados
477. Acoge con satisfacción el Libro Verde sobre el envejecimiento, el informe sobre el impacto del cambio demográfico y la Estrategia Europea de Cuidados, como primeros pasos hacia una estrategia general de la Unión de cara a abordar el envejecimiento de la población en Europa; pone de relieve la necesidad de que la Unión y los Estados miembros adopten medidas urgentes para satisfacer las necesidades de salud y asistencia de una población europea que envejece, incluida la atención a las ENT a través de la promoción de un envejecimiento activo y saludable en línea con la Década del Envejecimiento Saludable de la OMS;
478. Constata que, a medida que se eleva el potencial de longevidad, también aumenta la importancia de las conductas relacionadas con la salud a todas las edades (incluidas las edades intermedias y avanzadas), como la promoción de entornos y modos de vida saludables; pide, por tanto, una investigación sobre longevidad saludable y medidas para prevenir mejor las ENT —al tiempo que se garantizan mejoras en la atención a las ENT y a su gestión—, reducir el impacto de las ET, tener en cuenta la multimorbilidad y la polimedicación y responder a estas realidades, y hacer del envejecimiento una oportunidad más que una barrera;
479. Pide a la Unión y a los Estados miembros que inviertan en herramientas en línea inclusivas y las desarrollen, aborden la pobreza digital y capaciten digitalmente en particular a las personas de edad avanzada y a las personas con discapacidad, a los jóvenes y a los grupos vulnerables, apoyen financieramente los servicios sociales e instituciones de atención sanitaria en línea, y desarrollen medidas de apoyo a los cuidadores; subraya la importancia de aplicar medidas que garanticen el acceso equitativo a internet y a la tecnología digital en todos los Estados miembros y en todos los subgrupos de la población;
480. Señala que hay personas de edad avanzada que tienen dificultades para utilizar e interactuar con herramientas tecnológicas y a quienes la digitalización les plantea una dificultad insuperable a la hora de relacionarse con los servicios básicos y las instituciones; subraya, sin embargo, que la atención sanitaria en línea debe ser complementaria y nunca sustitutiva de la asistencia presencial, especialmente en el caso de este grupo de personas para quienes la brecha digital es más evidente; sugiere que debe exigirse la disponibilidad de vías analógicas para atender a las personas de edad avanzada, con el fin de evitar que se sientan apartados de la sociedad;
481. Opina que es necesario seguir desarrollando las soluciones innovadoras surgidas durante la pandemia, como los nuevos modos de trabajo, la digitalización y el acceso para todos; aboga por el reciclaje y la mejora de las capacidades de los trabajadores de edad avanzada;
482. Recomienda que la Unión y los Estados miembros garanticen el derecho a que los cuidados de larga duración se integren en sus sistemas de protección social e inviertan en un plan de salud y asistencia para atender las necesidades de la cada vez más numerosa población de edad avanzada, incluidas las instituciones residenciales, de una manera socialmente justa;
483. Pide que las residencias de personas mayores, así como otros centros socio-sanitarios, dispongan de un plan de contingencia especialmente adaptado a su caso y situación, en el que estos se especifiquen y revisen de forma sistemática y planificada, con la creación de un equipo gestor de emergencias y brotes infecciosos compuesto tanto por profesionales sanitarios como por personal de la propia residencia, así como la prestación de la necesaria formación en gestión de emergencias y crisis; subraya la necesidad de que las personas en instituciones asistenciales y las personas de edad avanzada permanezcan activas desde el punto de vista social y mental, por ejemplo, permitiéndoles seguir interactuando con su familia, a fin de evitar el aislamiento, el riesgo de depresión y la muerte;
484. Recomienda que los Estados miembros evalúen cuidadosamente los riesgos y beneficios de las restricciones a la actividad física antes de aplicarlas; considera que, durante una crisis sanitaria, los Gobiernos deben ofrecer directrices y fomentar una dieta mejor y actividades físicas entre la población, haciendo especial hincapié en los grupos marginados y desfavorecidos, con el fin de aumentar la resiliencia de las poblaciones en los Estados miembros en caso de una futura pandemia;
485. Pide a la Unión y a los Estados miembros que inviertan en un proceso de prevención, preparación y respuesta a la crisis que tenga en cuenta a las personas con discapacidad, con el fin de anticipar los efectos devastadores de futuras crisis en esas personas; recuerda que todos los Estados miembros han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y subraya que los planes de preparación y las medidas de respuesta a la pandemia deben estar en consonancia con este instrumento;
486. Pide a los Estados miembros que promuevan políticas centradas en la igualdad de oportunidades, convirtiendo en norma la recogida de datos sobre igualdad en el contexto de una pandemia en todos los sectores públicos; pide asimismo que sigan cooperando con la sociedad civil en la recogida y el análisis de datos sobre igualdad;
487. Subraya la contribución de las personas mayores a la sociedad y destaca que ideas innovadoras de apoyo social pueden contribuir a su protección;
488. Anima a los Estados miembros a que establezcan un mecanismo de solidaridad intergeneracional para combatir la soledad, por ejemplo, bajo la forma de un servicio cívico que permita a las personas de edad avanzada interactuar con los jóvenes;
4.La Unión Europea y el mundo
a) La Unión y la gestión de la pandemia a escala mundial
i) Relaciones con la OMC, la OMS y el Reglamento Sanitario Internacional (RSI)
489. Constata que, a pesar del enorme crecimiento del comercio de productos médicos, se han observado notables ineficiencias en el acceso a los equipos de protección individual, los tratamientos, las vacunas y los diagnósticos; observa que, en el momento álgido de la pandemia, la competencia entre países y las medidas restrictivas en materia de acceso a productos sanitarios, equipos de protección personal, pruebas de detección y vacunas dieron lugar a perturbaciones en la producción y a un aumento de los precios;
490. Considera que la alta vulnerabilidad vinculada con la escasa diversificación económica y la alta dependencia de las exportaciones de materias primas subraya la importancia de acortar las cadenas de suministro actuales;
491. Resalta que la pandemia ha puesto de relieve la vulnerabilidad de las cadenas de suministro mundiales y la necesidad de construir cadenas de valor regionales e impulsar la integración regional;
492. Observa que durante la pandemia no siempre se respetó el principio de solidaridad, que es responsabilidad de los Estados miembros facilitar la distribución de productos médicos, y que el papel de la OMC a este respecto consiste en facilitar el comercio internacional a través de la cooperación internacional en materia de regulación, con el fin de impulsar las importaciones de bienes y reducir las prohibiciones o restricciones a la exportación que perjudican el acceso a las vacunas;
493. Constata la dependencia de la Unión de fuentes externas en lo que se refiere a equipos de protección individual;
494. Destaca que diversos factores han limitado el acceso global a las vacunas y reitera su llamamiento a la OMC para que intensifique sus medidas a fin de garantizar el libre flujo de las cadenas de suministro y las entregas de vacunas, especialmente en lo que respecta a las restricciones a la exportación; lamenta que muchos países, incluidos algunos socios de la Unión, recurrieran a medidas proteccionistas en forma de restricciones a la exportación;
495. Aboga por que la Unión se centre en una autonomía estratégica abierta, en el apoyo a la diversificación global y a la resiliencia de las cadenas de suministro, y en la relocalización de la producción cuando sea necesario para resolver altas dependencias de terceros países mediante un sistema comercial multilateral abierto y basado en normas que garantice la disponibilidad mundial de productos médicos; anima a los países a que se adhieran al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Farmacéuticos de la OMC, e insta a que su ámbito de aplicación se amplíe a todos los productos farmacéuticos y medicamentos; aboga por que se apoye a las pymes farmacéuticas europeas que contribuyan al desarrollo de una cartera de vacunas variada y, de este modo, a la autonomía estratégica de la Unión en el sector de las salud; subraya que la respuesta sanitaria mundial debe guiarse por el principio de la solidaridad, considerando la salud como un bien público, y que la Unión debe trabajar codo con codo con los agentes multilaterales en los países en desarrollo para mejorar la resiliencia y la preparación de los sistemas sanitarios en favor de los más vulnerables;
496. Señala que el sistema de protección de patentes incentiva a las empresas a fin de que inviertan en innovación y fabriquen nuevos instrumentos médicos, y que debe estar al servicio de los ciudadanos y promover el interés público; observa al mismo tiempo que el efecto de exclusión de las patentes puede derivar en la reducción tanto del abastecimiento del mercado como del acceso a los medicamentos y productos farmacéuticos; pone de relieve que en tiempos de crisis, y con el fin de proteger la salud pública y la vida de las personas, las autoridades públicas deben estar facultadas para intervenir en este sistema y utilizar todos los medios requeridos para proporcionar acceso a los diagnósticos, la prevención, los tratamientos y a la asistencia a todo el mundo;
497. Toma nota de la cooperación entre la Unión y la OMS en respuesta a la pandemia; hace hincapié en la necesidad de seguir reforzando esta cooperación con un enfoque más coordinado y a largo plazo y con un sistema de las Naciones Unidas más sólido, bien financiado e independiente como eje central; recuerda, en particular, el importante papel de la oficina de la OMS para Europa en la vigilancia y evaluación de los programas sanitarios europeos; pide a la Unión Europea que asuma un papel más estratégico, asertivo y eficaz en la salud mundial; subraya la necesidad de que la Unión desempeñe la función de observador formal en la OMS;
498. Subraya que la OMS y Unicef acompañaron a los países desde el principio hasta el final de su estrategia de vacunación, hasta las últimas etapas de la entrega; considera, no obstante, que se registraron retrasos e incertidumbres en el suministro y que la situación solo mejoró una vez que la oferta mundial se ajustó en gran medida a la demanda mundial;
499. Subraya la necesidad de introducir salvaguardias respecto a las reexportaciones, con el fin de evitar el comercio ilícito y la promoción de mercados existentes durante una emergencia sanitaria; lamenta la imposición de limitaciones a la circulación de bienes sanitarios durante la pandemia en la Unión y a escala mundial y que, en una situación de emergencia humanitaria, el destino pueda ser un país inicialmente no elegible;
500. Considera que una respuesta multilateral, independiente y coordinada a escala mundial, basada en fundamentos científicos y en el principio de precaución, y que tenga en cuenta el papel de los organismos regionales es crucial para reforzar la resiliencia mundial frente a futuras crisis sanitarias, y que debe concederse más importancia a las organizaciones multilaterales; señala, a este respecto, que las organizaciones multilaterales, en particular dentro del sistema de las Naciones Unidas, deben reforzarse para que puedan cumplir su mandato;
501. Subraya que el concepto «Una sola salud» es fundamental y debe seguir siendo esencial para la OMS a fin de abordar los retos mundiales en materia de salud pública; hace hincapié en que debe ser el principio rector y la referencia para las políticas públicas en lo que respecta a la interfaz entre animales y humanos y el enfoque contra la resistencia a los antimicrobianos; señala que, aunque el Grupo de Expertos de la OMS sobre dicho concepto ya ha formulado recomendaciones al respecto, estas deben reflejarse mejor en políticas concretas y ponerse en práctica a escalas nacional, regional y de la Unión; recomienda la ampliación de la OMS, con miras a que evite efectos indirectos relacionados con la investigación mediante su supervisión de los programas de investigación sobre patógenos potencialmente peligrosos; aboga por que la Unión promueva el refuerzo y la ampliación de la OMS mediante un incremento de su presupuesto general y la consolidación de su labor respecto a posibles vías de exposición y los entornos de mayor riesgo para la transmisión de enfermedades zoonóticas; constata que, para prevenir efectos secundarios naturales, se requerirá una cooperación mundial en materia de vigilancia y regulación del comercio animales domésticos y salvajes, y que la OMS desempeñará un papel importante a tal efecto; recomienda asimismo que la Unión apoye la ampliación de la OMS con el fin de prevenir los efectos secundarios relacionados con la investigación, mediante la supervisión de la bioseguridad y la gestión de los riesgos biológicos de los programas nacionales e internacionales de investigación que se ocupan de la recogida, los ensayos y la manipulación genética de patógenos potencialmente peligrosos;
502. Pide que se tenga en cuenta el papel de los Parlamentos en los debates internacionales sobre la salud mundial con el fin de reforzar la cooperación internacional de la Unión en materia de salud, garantizar el respeto de los principios democráticos y aumentar la legitimidad de dichos debates, en particular mediante intercambios de información a escala internacional, que deben abarcar todas las fases, desde la preparación hasta la respuesta, incluido el concepto «Una sola salud»;
ii) Papel en iniciativas como el Mecanismo COVAX
503. Destaca que el Mecanismo de Acceso Mundial a las Vacunas contra la COVID-19 (COVAX) se creó con el objetivo de entregar vacunas a países de rentas baja y media, pero no cumplió las altas expectativas, acumuló demoras y no atendió las necesidades de dichos países; observa que esta situación dio lugar a que los países de rentas baja y media celebraran acuerdos bilaterales con los fabricantes en un mercado altamente competitivo, lo que condujo a que se fijaran precios injustos y se formularan cláusulas de responsabilidad desfavorables; expresa su preocupación por que el COVAX no expusiera sus normas en materia de transparencia respecto a sus acuerdos y actividades, lo que generó una falta de control público sobre estos procesos y la inclusión de los países de rentas baja y media; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan normas de transparencia e inclusión en las plataformas internacionales nuevas y actuales en relación con el acceso a las tecnologías sanitarias;
504. Reconoce que se realiza un esfuerzo considerable a escala mundial para elevar la capacidad de producción, apoyado en una cuantiosa utilización de fondos públicos; acoge con satisfacción que la Unión se haya convertido en un modelo en este sentido y en un gran inversor tanto en lo que atañe a las inversiones iniciales (previas al desarrollo) como ulteriores (acuerdos de adquisición anticipada), lo que hizo posible obtener suficientes vacunas; recuerda que las inversiones públicas deben aportar un rendimiento público en términos de asequibilidad, disponibilidad y accesibilidad de los productos finales, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la falta de capacidades de producción y de transferencias de tecnología hacia los países de rentas baja y media y que establezcan un mecanismo mundial para mejorar las capacidades de producción tanto dentro de la Unión como a escala mundial;
505. Subraya que la cooperación público-privada durante la pandemia fue decisiva para abordar el reto planteado y proporcionar vacunas; recuerda que la cooperación público-privada durante una emergencia sanitaria es estructuralmente diferente de la cooperación en circunstancias «normales»; recuerda que la cuantiosa financiación pública desempeñó un papel aún mayor en el ciclo de desarrollo del producto (vacuna), conjuntamente con los acuerdos de adquisición anticipada antes de la aprobación reglamentaria; hace hincapié en que, en una crisis sanitaria, en la que se acrecientan la urgencia y la incertidumbre, la financiación pública desempeña un papel aún más relevante; constata que esto solo puede funcionar si los marcos mundiales están bien fijados y si existe una estrecha coordinación entre todos los agentes implicados;
iii) Estrategia de la Unión Europea en materia de Salud Mundial
506. Constata que el Grupo de Trabajo sobre la COVID-19 de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW) de la Comisión desempeñó un papel importante para aumentar la autonomía estratégica abierta y la resiliencia de la Unión frente a la pandemia, mediante el apoyo a la investigación y la innovación, el refuerzo de las cadenas de suministro y el fomento de una mayor cooperación y coordinación entre los Estados miembros;
507. Celebra que la Comisión haya adoptado una nueva Estrategia de la Unión Europea en materia de Salud Mundial con el objetivo de mejorar la seguridad sanitaria mundial y, al mismo tiempo, reforzar el liderazgo de la Unión y reafirmar la responsabilidad de la Unión a la hora de hacer frente a los retos y las desigualdades en materia de salud a escala mundial;
508. Considera que la salvaguarda de la unidad del mercado único de la Unión y el uso de su influencia económica y política fueron posibles gracias al desarrollo de la dimensión exterior de la autonomía operativa de la Unión, a través del mecanismo de autorización de exportaciones para toda la Unión; reconoce, no obstante, que las contramedidas médicas no se distribuyeron equitativamente, lo que contribuyó, entre otros factores, a un notable contraste entre las tasas de vacunación en los países de renta alta y de renta baja;
509. Considera asimismo que, incluso con el notable nivel de financiación pública en I+D para el rápido desarrollo de las vacunas, las capacidades de fabricación en la Unión se ampliaron con excesiva lentitud para adaptarse a las necesidades existentes; subraya que es fundamental compartir la propiedad intelectual y los conocimientos técnicos especializados, dentro del marco jurídico, para garantizar la producción a gran escala y la disponibilidad mundial de contramedidas médicas; recuerda, al mismo tiempo, que la complejidad de la fabricación de vacunas y de la adquisición de las materias primas y otros componentes necesarios para la producción requiere una cadena de suministro mundial, sostenible y resiliente; estima que ningún país puede ser totalmente autónomo en su producción de vacunas, lo que da lugar a una situación en la que la Unión ha encontrado dificultades para adaptar su capacidad de producción a la elevada demanda de vacunas;
510. Pide que se creen herramientas que permitan a la Comisión aplicar políticas comerciales recíprocas cuando sea necesario (para contrarrestar la Ley de producción para la defensa, por ejemplo) y mantener así un equilibrio justo de poder y la capacidad de negociación;
511. Recalca que la Unión asumió una función destacada en lo que atañe a la respuesta y la solidaridad mundiales, y que debe seguir desempeñando este papel e intensificando sus esfuerzos en este sentido; considera que la Unión debe seguir liderando la solidaridad en materia de vacunas en todo el mundo, y que tal solidaridad forma parte del concepto «Una sola salud» de la Unión; aboga por que los Estados miembros presten mayor atención a la planificación, al margen de los períodos de pandemia, de los esfuerzos coordinados respecto a la distribución de vacunas;
512. Subraya que es probable que el mundo se enfrente a nuevas epidemias y pandemias en el futuro y que el concepto «Una sola salud» de la Unión implica estar activo en lo que atañe a la preparación mundial, especialmente en lo que respecta a la consecución de los objetivos y las metas del Pacto Verde, el respeto del Derecho medioambiental de la Unión, el fomento de un desarrollo sostenible, el recorte urgente y necesario de las emisiones de CO2, y la pérdida de biodiversidad, que son todos ellos factores impulsores de pandemias y de otras amenazas a la salud pública, como las amenazas química, biológica, radiológica y nuclear y las enfermedades zoonóticas, así como a la adopción de medidas que contribuyan al desarrollo de nuevos antimicrobianos y a su disponibilidad y asequibilidad; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen y ayuden a la comunidad mundial a proteger los ecosistemas intactos y poner fin al comercio de especies silvestres para el consumo humano;
513. Subraya la necesidad de garantizar que la política comercial de la Unión contribuya a su resiliencia y su autonomía estratégica abierta, también mediante la utilización de todos los instrumentos comerciales; recalca que las restricciones comerciales en tiempos de crisis pueden generar efectos adversos, también para los países en desarrollo y vecinos; está convencido de que la preparación para la crisis es crucial a la hora de mitigar los efectos adversos de las perturbaciones de la cadena de suministro en períodos de crisis; acoge favorablemente, en este sentido, la propuesta de la Comisión relativa a un instrumento de emergencia del mercado único que preserve la libre circulación de bienes, servicios y personas y la disponibilidad de bienes y servicios esenciales en el caso de futuras emergencias, en beneficio de los ciudadanos y las empresas en toda la Unión;
514. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, en vista de la probabilidad de que se produzcan nuevas epidemias y pandemias en el futuro, y a la luz de diversos estudios sobre el origen de la pandemia de COVID-19, que establezcan un departamento para la investigación y el seguimiento de las estrategias de salud pública de los países no pertenecientes a la Unión, en particular de aquellos con un considerable potencial para la propagación transfronteriza;
iv) Asociaciones y fundaciones mundiales
515. Constata la estrecha cooperación entre la Coalición para las Innovaciones en pro de la Preparación ante Epidemias (CEPI) y la Alianza Mundial para el Fomento de la Vacunación y la Inmunización (GAVI), bajo los auspicios de la OMS y Unicef, que ha llevado a la creación del Mecanismo COVAX, cuyo objetivo es acelerar el desarrollo y la producción de vacunas contra la COVID-19 y garantizar un acceso global y equitativo a las vacunas; subraya que estas iniciativas deben convertirse en permanentes y consolidarse bajo el sistema de las Naciones Unidas, asociadas a un control y un escrutinio democráticos y garantizando la plena transparencia en sus actividades;
516. Observa que la GAVI diseñó y gestionó el Mecanismo COVAX y el mecanismo mundial de puesta en común de riesgos y adquisición mancomunada del COVAX, y obtuvo dosis para el COVAX mediante acuerdos de adquisición anticipada y el mecanismo de puesta en común de dosis del COVAX, liderando la contratación pública mundial y la entrega para el COVAX; constata que la CEPI utilizó préstamos recuperables para obtener dosis en nombre de las instalaciones del COVAX; subraya el hecho de que, aunque la CEPI dispuso de ciertas soluciones de financiación para imprevistos, tuvo que depender fundamentalmente de la recaudación de fondos; resalta que, aunque este sistema logró resultados positivos, deben asignarse recursos suficientes a los organismos y agencias de las Naciones Unidas para garantizar que no dependan únicamente de donaciones voluntarias para el cumplimiento de su mandato;
517. Acoge con satisfacción que el acceso equitativo a las vacunas haya sido la máxima prioridad de diversas fundaciones mundiales, incluidas la CEPI y la GAVI, y que la CEPI haya puesto en práctica el principio de «sin ánimo de lucro ni pérdidas» respecto a las vacunas destinadas a los países de rentas baja y media; señala que la mayoría de los países de rentas baja y media registraron tasas de inmunización significativamente inferiores a las de los países de renta alta; pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan normas de transparencia e inclusión en las plataformas internacionales y que actualicen sus políticas y condiciones de acceso con el fin de optimizar el suministro a los países de rentas baja y media;
518. Considera que, aunque las donaciones son beneficiosas, deben planificarse exhaustivamente para garantizar que contribuyen de manera óptima a las necesidades, las posibilidades y los requisitos de las estrategias de vacunación de los destinatarios; subraya que la Unión también debe adoptar medidas encaminadas a garantizar que las vacunas sigan siendo efectivas, a apoyar la capacidad de los sistemas nacionales de salud pública para entregar dosis, a fomentar la vacunación y a contrarrestar la información errónea que alimenta las reticencias respecto a las vacunas;
519. Considera que el desarrollo, la producción y la administración de vacunas sostenibles dependen de unas cadenas de suministro sólidas y transparentes; subraya a este respecto la necesidad de una distribución más amplia de las capacidades de fabricación en todo el mundo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden financieramente el incremento de la producción local y regional de vacunas y que alienten la transferencia de conocimientos y tecnologías y otros productos sanitarios esenciales en los países de rentas baja y media;
520. Aboga por la creación de una capacidad de producción mundialmente equilibrada que pueda adaptarse rápidamente a las necesidades de producción de cualquier vacuna; apoya los esfuerzos del centro de transferencia de tecnología sobre el ácido ribonucleico mensajero (ARNm), respaldado por la OMS, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a seguir apoyando estas iniciativas; valora como pasos importantes los recientes compromisos de la Unión de apoyar la soberanía sanitaria en África, así como su inversión de 1 000 000 000 EUR en la capacidad de producción de ese continente; observa, no obstante, que los acuerdos carecen de claridad en lo que respecta a la transferencia de tecnología y conocimientos, incluidos los datos sobre propiedad intelectual y los ensayos; pide que se siga reforzando la cooperación entre la EMA y la Agencia Africana de Medicamentos, y la armonización reglamentaria internacional a través de la Coalición Internacional de Autoridades Reguladoras de Medicamentos y la estrecha participación de la OMS;
v) Revisión del Reglamento Sanitario Internacional y del Tratado sobre Pandemias
521. Resalta que la respuesta a la COVID-19 tiene que ser global, y que no puede centrarse únicamente en la salud, sino que también debe tener en cuenta consideraciones sociales y económicas a escala mundial; señala que la prevención, la preparación y la respuesta eficaces ante las pandemias dependen del intercambio transparente y oportuno de información, datos y otros elementos a todos los niveles; pide una mejor coordinación en materia de prevención, preparación y respuesta, que incluya la distribución de vacunas;
522. Pide que se evalúen los actuales marcos de gobernanza sanitaria mundial y acoge con satisfacción, a este respecto, las negociaciones relativas al Tratado sobre Pandemias; aboga por el refuerzo simultáneo de las obligaciones y la aplicabilidad del RSI, al tiempo que se abordan las deficiencias (incluida la financiación, la equidad y la gobernanza mundial) a través del nuevo Tratado sobre Pandemias u otro instrumento jurídico internacional; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen la inclusión de la prevención de pandemias en el Tratado y que velen por que la participación efectiva de la sociedad civil y de los científicos sea una prioridad en las negociaciones;
523. Acoge favorablemente el papel de liderazgo de la Unión en los debates acerca del Tratado sobre Pandemias; observa que el Tratado sobre Pandemias puede cambiar la forma en que funciona el negocio farmacéutico mundial en tiempos de crisis; estima que los objetivos de este Tratado jurídicamente vinculante deben ser promover e integrar el concepto «Una sola salud», reforzar la resiliencia de nuestros sistemas sanitarios, prevenir futuras pandemias y prepararse para ellas, asegurar una respuesta coordinada y unida a las crisis, garantizar el acceso universal y equitativo a ensayos, medicamentos y vacunas, luchar eficazmente contra la desinformación que socava gravemente las medidas de salud pública, incentivar, promover y desarrollar la innovación para responder a las amenazas mundiales para la salud pública y facilitar cadenas de suministro mundiales resilientes;
524. Señala que la rigurosidad, la asunción de responsabilidades y la transparencia respecto a las normas sanitarias internacionales constituyen requisitos previos para la coordinación a escala mundial; destaca que el Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 demostró la relevancia de la colaboración internacional, ya que hizo posible una respuesta rápida y una coordinación sin precedentes entre las agencias de salud mundiales para abordar la pandemia; incide en la importancia de evaluar y extraer enseñanzas de esta iniciativa; observa que la mejora de la accesibilidad de los medicamentos en los países de rentas baja y media requiere reforzar las capacidades reguladoras y de fabricación y facilitar las transferencias de tecnología y la formación, y elogia las iniciativas del Equipo Europa que han contribuido a estos objetivos;
vi) DPII en el contexto de las relaciones internacionales
525. Considera que Europa debe encontrar una solución constructiva a la protección de la propiedad intelectual que proporcione una seguridad y unos incentivos adecuados para las inversiones en I+D y que ha de incluir acuerdos de concesión de licencias con el fin de elevar la producción; toma nota de las preocupaciones de larga data sobre los derechos de propiedad intelectual y el acceso a medicamentos asequibles en los países de renta baja y media y, cada vez más, también en los países de renta alta; destaca las formas de flexibilidad incluidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo sobre los ADPIC), confirmadas por la Declaración de Doha, como medidas políticas legítimas que los Gobiernos pueden utilizar para proteger y promover la salud pública imponiendo límites y salvaguardas a la ejecución de los derechos de propiedad intelectual; invita a los desarrolladores de productos médicos a que compartan su propiedad intelectual, su saber y sus conocimientos técnicos a través de iniciativas mundiales como el Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID-19 de la OMS en tiempos de pandemias, epidemias o endemias; elogia los esfuerzos de la OMS por establecer este instrumento a modo de ventanilla única para el desarrollo, la concesión de licencias y la fabricación de tecnologías sanitarias; acoge con satisfacción el apoyo de los Estados miembros a esta iniciativa y pide a la Unión que anime al sector privado a que contribuya a ella; subraya que el levantamiento de las barreras relativas a la propiedad intelectual por sí sola no resolverá el problema del acceso, que las patentes son inútiles sin una transferencia de tecnología y unos conocimientos técnicos industriales adecuados, y que las restricciones a la exportación y el acceso a las materias primas obstaculizaron la fabricación de productos médicos; resalta, no obstante, que es fundamental compartir la propiedad intelectual y los conocimientos técnicos dentro del marco jurídico a la hora de garantizar la producción a gran escala y la disponibilidad mundial de contramedidas médicas durante las pandemias, epidemias o endemias;
526. Subraya que la concesión obligatoria de licencias no garantiza que los fabricantes terceros en los países de rentas baja y media puedan fabricar productos farmacéuticos o equipos, ya que también se requieren inversiones en capacidades e infraestructuras regionales y locales; constata que el Equipo Europa coopera con los países africanos a tal efecto; pone de relieve, en este sentido, la necesidad de vacunas, tratamientos y diagnósticos innovadores para enfermedades infecciosas y no contagiosas nuevas, prevalentes o desatendidas y destaca que la financiación de Horizonte Europa y de la Cooperación de los países europeos y de los países en desarrollo sobre ensayos clínicos de la Asociación global para la salud UE-África (EDCTP3) tiene el potencial de impulsar la investigación, el desarrollo de capacidades y el refuerzo del entorno regulador en el África subsahariana; señala que estas asociaciones trabajan en cooperación con la industria farmacéutica y que es necesario un entorno propicio para seguir desarrollando y mejorando las vacunas y los medicamentos y hacer frente a los retos actuales y a las pandemias venideras;
527. Recuerda que el artículo 66, apartado 2, del Acuerdo sobre los ADPIC establece que los países desarrollados Miembros «ofrecerán a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros, con el fin de que éstos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable»; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cumplan este requisito con prioridad; reitera el apoyo del Parlamento Europeo a la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC (IP/C/W/669), tal como se propuso originalmente en la OMC(58); anima a la Comisión a trabajar con otros miembros de la OMC para hacer extensiva la decisión de la CM12 sobre el Acuerdo sobre los ADPIC a las terapias y los diagnósticos;
528. Opina que muchos países, especialmente países en desarrollo, se enfrentan a dificultades en el uso de las formas de flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC, especialmente el artículo 31 bis;
529. Recuerda que la Unión debe participar activamente en las negociaciones basadas en textos sobre una suspensión temporal del Acuerdo sobre los ADPIC;
530. Pide, a este respecto, que la Unión apoye la concesión de una suspensión temporal de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para luchar contra la COVID-19, al objeto de mejorar el acceso oportuno en todo el mundo a vacunas, terapias y diagnósticos asequibles, atajando las limitaciones de producción y la escasez de suministro a escala mundial;
531. Pide que en la CM12 se establezca un nuevo comité permanente dedicado a comercio y salud, con el fin de asistir a los Gobiernos en la aplicación de excepciones y formas de flexibilidad existentes en el Derecho mercantil internacional y sentar las bases de un pilar de comercio de cara a las negociaciones acerca de un futuro tratado internacional sobre la respuesta ante pandemias;
532. Subraya la necesidad de ayudar a África a que produzca para África a fin de que sea menos dependiente de otras partes del mundo;
b) Papel de la UE en el acceso a las vacunas
i) Provisión y supervisión de un acceso equitativo a las vacunas y los productos médicos en terceros países
533. Observa que los países no pueden afrontar por sí solos una emergencia mundial y que la cooperación y la coordinación internacionales, en particular a través de organizaciones multilaterales como las Naciones Unidas, son clave; llama especialmente la atención, en este contexto, sobre la importante contribución a la lucha mundial contra la COVID-19 que supuso el descubrimiento de la variante ómicron; señala que, en el punto álgido de la pandemia, la competencia y las medidas restrictivas entre países en relación con el acceso a los dispositivos médicos, los equipos de protección individual, las pruebas de detección y las vacunas provocaron una perturbación de la producción y un aumento de los precios, por lo que es esencial que los países que fabrican estos productos médicos tengan la voluntad política de animar a los Gobiernos a garantizar colectivamente que las cadenas de suministro permanezcan abiertas;
534. Cree que la salud es un valor geopolítico estratégico, así como un derecho humano, y que Europa posee el potencial para ser líder mundial en este ámbito; insta a la Unión y a los Estados miembros a que respondan a las pandemias con arreglo a un enfoque ético basado en los derechos, a que respeten la protección de las instalaciones médicas en caso de conflicto (Resolución n.º 2286 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) y a que no restrinjan la libertad de circulación (Principios de Siracusa); pide a la Unión y a los Estados miembros que velen por que los agentes humanitarios independientes puedan acceder a herramientas como la Reserva Humanitaria para atender a quienes han sido dejados de lado o a quienes los Gobiernos no han podido dirigirse, por ejemplo en situaciones de conflicto;
535. Insta a Europa a garantizar la seguridad de sus ciudadanos en todo momento de forma autónoma y en coordinación con nuestros aliados tradicionales mediante el apoyo mutuo;
536. Constata que, especialmente al comienzo de la crisis, muchos países de rentas baja y media de todo el mundo tuvieron dificultades para acceder a productos médicos, como medicamentos, equipos de protección y dosis de vacunas, debido a diversos factores, entre ellos, una falta de suministro;
537. Subraya que la Unión desempeñó un papel importante en la vacunación mundial, albergó tres de las cuatro primeras vacunas seguras y eficaces, y fue el primer productor y exportador de vacunas de ARNm; destaca que esto habría sido imposible sin una financiación pública ambiciosa y hace hincapié en las responsabilidades públicas que se derivan de ello para las partes interesadas privadas;
538. Considera que la Unión dispone de una cantidad excesiva de vacunas en proporción a las que necesita, suficiente para que siga compartiéndolas con aquellos países que las soliciten expresamente en caso de un nuevo incremento de la demanda;
539. Considera que las restricciones a la exportación y el acceso a las materias primas son algunos de los obstáculos más graves a la producción, junto con la falta de acceso a conocimientos técnicos de fabricación;
540. Pide a la Comisión que colabore con los países productores de vacunas para eliminar rápidamente las barreras a la exportación y que sustituya su propio mecanismo de autorización de las exportaciones por obligaciones de transparencia en relación con las exportaciones, e insiste en que desea obtener un acceso oportuno y completo a esos datos;
541. Subraya que la respuesta global a las emergencias sanitarias debe incluir, por una parte, un enfoque orientado a las necesidades de la demanda que proporcione financiación conjunta y adquisiciones anticipadas coordinadas a nivel mundial y, por otra parte, una estrategia integrada en lo que se refiere a la oferta para aumentar la capacidad de producción a lo largo de toda la cadena de valor; considera que el aumento de la producción mundial de vacunas, una mejor coordinación de los suministros y unas cadenas de valor reforzadas, diversificadas y resilientes para las vacunas son elementos necesarios para que se puedan distribuir las vacunas en todo el mundo; subraya que, a largo plazo, urge ampliar la producción mundial de vacunas de cara a satisfacer la demanda mundial, para lo que es necesario invertir en las capacidades de producción de los países de rentas baja y media a fin de que sean más autosuficientes; señala que para que esto suceda, es precisa una transferencia eficaz de tecnología y de conocimientos técnicos; reconoce que los acuerdos voluntarios de concesión de licencias y la transferencia voluntaria de tecnología a países que ya cuenten con capacidad industrial para la producción de vacunas debería ser la forma más importante de lograrlo e insta a la Comisión y a otros países de ideas afines a actuar en este sentido;
542. Solicita un incremento urgente de la inversión y la coordinación internacionales con el fin de aumentar la producción de insumos críticos para las vacunas, como los productos desechables y los ingredientes farmacéuticos activos, y poder eliminar así los cuellos de botella a lo largo de las cadenas de valor de las vacunas;
ii) Papel de la Unión para garantizar que las vacunas y los suministros médicos sean asequibles y estén disponibles para terceros países (evitando posibles cuellos de botella en las cadenas de suministro, barreras comerciales, etc.)
543. Recuerda que la Unión ha mancomunado sus recursos para maximizar el impacto de su respuesta a la pandemia de COVID-19 y que, desde el inicio de esta, las instituciones de la Unión, los Estados miembros y las instituciones financieras europeas, así como el Equipo Europa, han comprometido hasta la fecha 53 700 000 000 EUR para apoyar a 140 países, cubriendo la respuesta de emergencia a las necesidades humanitarias, el refuerzo de los sistemas de salud, agua y saneamiento y la mitigación de las consecuencias sociales y económicas de la pandemia;
544. Aboga por que la Unión y los Estados miembros refuercen sus relaciones con los países de rentas baja y media, en particular en el ámbito de la prevención y el seguimiento de amenazas incipientes para la salud; solicita un apoyo continuado a los sistemas sanitarios, la preparación ante las pandemias y la fabricación local de medicamentos y vacunas en los países de rentas baja y media; añade que la crisis ha elevado drásticamente la vulnerabilidad de las mujeres y de las niñas, que se estima que 110 millones de niñas corren el riesgo de contraer un matrimonio precoz de aquí a 2030, y que, de estas, 10 millones se encuentran en situación de riesgo debido a las dificultades financieras causadas por la pandemia;
545. Pide más esfuerzos para facilitar un acceso fácil y asequible a las vacunas, a los medicamentos, a los diagnósticos y a la asistencia sanitaria en los países de renta baja y media, a través de un apoyo activo a un entorno que permita establecer capacidades para la fabricación local de vacunas, reforzar la preparación, formar a los profesionales sanitarios locales y ampliar las capacidades de respuesta, y que posibilite, al mismo tiempo, a los países con sistemas sanitarios frágiles acceder a equipos y suministros médicos; acoge con satisfacción, en este sentido, los programas emblemáticos de Global Gateway para la fabricación de productos sanitarios y el acceso a las vacunas, los medicamentos y los productos de tecnología sanitaria en Senegal, Ruanda, Ghana y Sudáfrica; reconoce el papel clave de los laboratorios africanos, especialmente en Sudáfrica, en la secuenciación de la variante ómicron de la COVID-19; pide, por tanto, a la Unión y a las organizaciones internacionales que profundicen en la colaboración científica con África; destaca la creación de vacunas de ARNm de la OMS;
546. Subraya que la autonomía estratégica abierta en el sector sanitario, basada en el desarrollo de capacidades de investigación en los Estados miembros, el apoyo a las capacidades de producción locales de la Unión y la armonización reglamentaria, es una herramienta potencial para mejorar el ecosistema farmacéutico de la Unión y mejorar el flujo del comercio de medicamentos, vacunas, productos sanitarios y otros bienes esenciales en tiempos de crisis;
547. Destaca que muchos Estados miembros de la Unión tuvieron dificultades a la hora de donar excedentes de dosis al Sur Global, debido, por una parte, a las condiciones impuestas por las empresas farmacéuticas en los contratos de vacunas y, por otra, a la falta de demanda de los países del Sur Global, mientras disminuía, al mismo tiempo, el interés por las dosis de vacunas; observa que los países receptores también experimentaron problemas para absorber las donaciones debido a la corta vida útil de las vacunas; toma nota de que es necesaria una mejor comunicación entre la Unión y los Gobiernos afectados sobre este tema;
548. Subraya que la resistencia a los antimicrobianos (RAM) puede constituir la próxima crisis sanitaria mundial y que, por consiguiente, es necesario acelerar la aplicación de los planes de acción y mecanismos mundiales específicos existentes para la vigilancia, la investigación y la innovación relacionada con la RAM y la gestión de los antimicrobianos; destaca la necesidad de apoyar el desarrollo de nuevos antimicrobianos, así como de garantizar su disponibilidad y asequibilidad;
549. Considera que la Unión debe ser un importante desarrollador, productor y exportador de productos médicos en el contexto de una fuerte competencia internacional;
550. Destaca la necesidad de centrarse especialmente en la financiación del desarrollo de contramedidas y tratamientos médicos para hacer frente a la competencia internacional; señala a este respecto el papel de las asociaciones público-privadas; reconoce el éxito de la cooperación entre las empresas y los laboratorios europeos y estadounidenses en el desarrollo de vacunas de ARNm;
c) Conclusiones
551. Acoge con satisfacción el establecimiento del Fondo de Intermediación Financiera para la Prevención, Preparación y Respuesta ante Pandemias del Banco Mundial, o Fondo contra Pandemias; aboga por una financiación específica para cubrir las lagunas críticas en las capacidades de dicho Fondo, de conformidad con su mandato, comenzando por las lagunas en materia de vigilancia y la formación del personal de emergencias;
552. Destaca que, si los beneficiarios no asumen la corresponsabilidad, por ejemplo, en la inversión en sus sistemas de salud primaria, las contramedidas médicas no llegarán a la población; alienta a los países de rentas baja y media a que apliquen el objetivo fijado en la Declaración de Abuya de 2001 de la Unión Africana sobre el VIH/Sida, la Tuberculosis y Otras Enfermedades Infecciosas Conexas de asignar «al menos el 15 % del presupuesto anual a la mejora del sector sanitario», teniendo en cuenta al mismo tiempo el espacio fiscal necesario; recuerda el papel desempeñado por la Unión en la promoción y el apoyo del acceso mundial a las vacunas, como, por ejemplo, el Acelerador del acceso a las herramientas contra la COVID-19 y el Mecanismo COVAX;
553. Subraya los beneficios de una protección justa y predecible de la propiedad intelectual a la hora de fomentar y promover la investigación, la producción y el desarrollo de medicamentos; recalca la importancia pública de promover la puesta en común de la propiedad intelectual y los conocimientos técnicos sobre contramedidas médicas, en especial durante las pandemias, epidemias o endemias; hace hincapié en que esto no debe impedir el uso de la flexibilidad de los ADPIC cuando sea necesario y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC; reconoce la importancia de que la Unión se mantenga a la cabeza en materia de I+D y ensayos clínicos y subraya la importancia de revitalizar las actividades de I+D dentro de la Unión para crear oportunidades de empleo y mejorar la competitividad mundial; hace hincapié en que la protección de la propiedad intelectual puede ser un incentivo para la innovación y la investigación en todo el mundo; observa que esta protección constituye la base de los acuerdos voluntarios de concesión de licencias y de transferencia de conocimientos técnicos y, por lo tanto, en lugar de constituir un obstáculo, facilita la disponibilidad de vacunas; hace hincapié en la amenaza que supondría una suspensión indefinida del Acuerdo sobre los ADPIC para la financiación de la investigación, en particular para los investigadores, los inversores, los desarrolladores y los ensayos clínicos; insiste en que la protección de los derechos de propiedad, incluidos los derechos de propiedad intelectual, es una obligación constitucional de la Unión Europea y sus Estados miembros; subraya, a este respecto, la importancia de la transparencia y acoge con agrado la propuesta de Directiva de la Comisión sobre medicamentos para uso humano, que sugiere que debe declararse toda ayuda financiera directa recibida de cualquier autoridad pública u organismo financiado con fondos públicos en relación con cualquier actividad o con la investigación y el desarrollo del producto médico; recalca la necesidad de lograr el equilibrio correcto entre estimular la innovación y proporcionar acceso a productos médicos asequibles; pide que se apoyen modelos de innovación que proporcionen acceso a medicamentos asequibles en todos los Estados miembros, sin crear obstáculos graves para el acceso y la asequibilidad; pide a la Comisión que apoye iniciativas mundiales que faciliten la puesta en común de la propiedad intelectual, como el Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID-19;
554. Destaca que el actual Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ya ofrece un marco para la concesión obligatoria de licencias, que permite a los Gobiernos proporcionar a sus ciudadanos versiones genéricas de los tratamientos patentados a través de la producción nacional o las importaciones extranjeras; constata el valor potencial de la concesión obligatoria de licencias durante pandemias, epidemias o endemias, reconociendo al mismo tiempo sus posibles efectos negativos, como socavar la seguridad de la protección de la propiedad intelectual para la innovación futura, y destaca el papel positivo de los acuerdos voluntarios de concesión de licencias en el aumento de la producción y el acceso a las vacunas contra la COVID-19, si bien lamenta el uso limitado de esta herramienta; recuerda que 138 acuerdos voluntarios de concesión de licencias, y asociaciones con organizaciones multilaterales, han contribuido al acceso en todo el mundo a tratamientos terapéuticos contra la COVID-19 a través de medios distintos de las suspensiones del Acuerdo sobre los ADPIC; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que den prioridad al cumplimiento del requisito del artículo 66, apartado 2, del Acuerdo sobre los ADPIC, que obliga a los países desarrollados miembros a ofrecer incentivos para promover y fomentar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados miembros, permitiéndoles establecer una base tecnológica sólida y viable;
555. Reconoce que la COVID-19 fue una circunstancia excepcional que requirió soluciones excepcionales, como una suspensión temporal del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), así como la priorización de la disponibilidad y asequibilidad de los productos sanitarios relacionados con la pandemia; opina que muchos países, especialmente países en desarrollo, se enfrentan a dificultades en el uso de las formas de flexibilidad del Acuerdo sobre los ADPIC, especialmente el artículo 31 bis;
556. Recuerda que la Unión debe participar activamente en las negociaciones basadas en textos sobre una suspensión temporal del Acuerdo sobre los ADPIC; pide, a este respecto, que la Unión apoye la concesión de una suspensión temporal de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para luchar contra la COVID-19, al objeto de mejorar el acceso oportuno en todo el mundo a vacunas, terapias y diagnósticos asequibles, atajando las limitaciones de producción y la escasez de suministro a escala mundial;
557. Opina que medidas similares serían beneficiosas en caso de posibles pandemias, epidemias o endemias futuras; subraya que, a largo plazo, urge ampliar la producción mundial de vacunas de cara a satisfacer la demanda mundial, para lo que es necesario invertir en las capacidades de producción de los países de rentas baja y media a fin de que sean más autosuficientes; señala que para ello se necesita una transferencia eficaz de tecnología y conocimientos técnicos; reconoce que el principal método para lograrlo debe consistir en incentivar acuerdos voluntarios de concesión de licencias y la transferencia voluntaria de tecnología y conocimientos técnicos a los países que ya tienen capacidad industrial para la producción de vacunas; estima que un marco jurídico multilateral en materia de derechos de propiedad intelectual puede brindar protección e incentivos esenciales para la preparación frente a pandemias futuras y reconoce el papel fundamental de dicho marco a la hora de propiciar una amplia colaboración sin precedentes entre Gobiernos, centros de investigaciones y empresas farmacéuticas;
558. Pide que en la CM12 se establezca un nuevo comité permanente dedicado a comercio y salud, con el fin de asistir a los Gobiernos en la aplicación de excepciones y formas de flexibilidad existentes en el Derecho mercantil internacional y sentar las bases de un pilar de comercio de cara a las negociaciones acerca de un futuro tratado internacional sobre la respuesta ante pandemias;
Recomendaciones finales
559. Recomienda que la Unión aplique un enfoque global a la prevención, preparación y respuesta ante las pandemias, de modo que siga siendo un promotor mundial en este ámbito y en consonancia con la Declaración de Roma del G-20 y los principios internacionalmente acordados para la acción en la lucha, preparación, prevención y respuesta ante las pandemias;
560. Insta a la Unión Europea a que establezca un día europeo en recuerdo de las víctimas de la COVID-19;
i) Capacidad de prevención
561. Recomienda el establecimiento de programas de promoción y prevención de la salud intersectoriales para reducir los factores de riesgo y promover estilos de vida saludables, y de un enfoque de prevención de la salud intersectorial en todas las políticas europeas que integre la agricultura y la producción de alimentos, el medio ambiente, el transporte, el sector energético, el desarrollo industrial, la educación y los servicios sociales, con el fin de permitir un mayor intercambio de conocimientos e información, promover buenas prácticas, facilitar economías de escala sostenibles y liberar el potencial de innovación de cara a estar mejor preparados y responder ante cualquier amenaza para la salud de los ciudadanos europeos; subraya que dichos programas deben desarrollarse en plataformas intersectoriales que incluyan a autoridades públicas a escalas nacional, regional y local, así como a organizaciones de la sociedad civil;
562. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que refuercen y consoliden aún más su compromiso de abordar la crisis climática mundial, intensifiquen sus medidas para promover el desarrollo sostenible, protejan el medio ambiente, reduzcan las emisiones y prevengan una mayor pérdida de biodiversidad, ya que constituyen políticas y planteamientos decisivos para prevenir pandemias futuras;
563. Pide a la Comisión y al ECDC que introduzcan planes de vigilancia de las amenazas incipientes para la salud, incluidas una recopilación de datos coordinada y sistemática y la investigación operativa y conductual, y que lleven a cabo evaluaciones de riesgo sobre los factores, los procesos y las vías de aparición, propagación y persistencia de enfermedades zoonóticas, y que categoricen aquellos ecosistemas intactos, resilientes y sanos y su efecto en la prevención de enfermedades, incluida la vigilancia de la vida salvaje, la identificación de patógenos y el apoyo a los Estados miembros en la aplicación;
564. Pide a la Comisión que realice análisis económicos para cuantificar los costes y beneficios de las intervenciones preventivas para responder al riesgo de aparición de enfermedades zoonóticas y que utilice los resultados para abogar por una financiación sostenible de estas intervenciones;
565. Pide la creación de un grupo de trabajo europeo «Una sola salud», integrado por agencias, para avanzar en la investigación multidisciplinar y el asesoramiento científico intersectorial;
566. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el acuerdo sobre pandemias de la OMS, aboguen por la creación de sistemas de inteligencia epidémica predictivos y colaborativos (a niveles regional, nacional y mundial) para determinar interfaces de alto riesgo y puntos críticos de propagación, incorporando datos medioambientales y climáticos pertinentes y datos sobre el establecimiento de reservorios y especies portadoras en nuevas zonas geográficas;
567. Recomienda avanzar hacia una Unión Europea de la Salud real con vistas a reforzar la resiliencia y la calidad de los sistemas sanitarios de los Estados miembros, abordar las desigualdades en materia de salud en la Unión, establecer un mecanismo sólido para la contratación pública conjunta con directrices claras sobre transparencia y rendición de cuentas democrática, y desarrollar una planificación sólida de la preparación frente a pandemias y un sistema de vigilancia más integrado invirtiendo en la recopilación de datos, la digitalización, el intercambio y el análisis, implementando el espacio europeo de datos sanitarios, que ofrecerá interoperabilidad y una armonización de los datos sanitarios en todos los Estados miembros, y respetando al mismo tiempo la protección de la privacidad y los datos personales;
568. Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen contratos de adquisición pública conjunta en el futuro de modo que los fabricantes sigan siendo responsables, en consonancia con la legislación de la Unión en materia de responsabilidad de los productos;
569. Recomienda la creación de instrumentos y programas de financiación en el ámbito de la salud para luchar contra las ciberamenazas, los ataques híbridos, la propaganda externa patrocinada por los Estados y las injerencias extranjeras;
570. Insta a los Estados miembros a que lleven a cabo un análisis de género y diversidad basado en datos contrastados de las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia, y a que revisen la documentación de las repercusiones de las medidas de emergencia en los derechos humanos específicos de género y diversidad, con el fin de fundamentar los planes de preparación y respuesta ante emergencias en el futuro; recomienda que se brinden oportunidades a las asociaciones, en especial a los grupos de mujeres y a las organizaciones que representan los intereses de las personas o grupos infrarrepresentados, para participar en la propuesta, el diseño, la aprobación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las respuestas a las emergencias de salud pública;
571. Recomienda que en crisis futuras se organicen servicios a través de líneas telefónicas directas para poder dar apoyo a las personas que no pueden cuidarse solas; recomienda que todas las medidas disponibles se difundan de forma amplia y estén accesibles en lenguas que permitan llegar a toda la población;
ii) Preparación
572. Pide a la Comisión que proponga medidas e instrumentos —y a los Estados miembros, que inviertan más en asistencia sanitaria—, también mediante el recurso al MRR y a la financiación de la cohesión, para reducir las disparidades en la asistencia sanitaria, fortalecer los sistemas públicos nacionales de asistencia sanitaria y social y mejorar la cooperación sanitaria transfronteriza, con miras a abordar las amenazas graves para la salud y la seguridad en la Unión;
573. Pide iniciativas legislativas propias en virtud del artículo 225 del TFUE para incrementar las facultades de la Unión en el ámbito de la salud, mejorar la resiliencia y la calidad de los sistemas y servicios sanitarios, garantizar una atención médica equitativa, universal y asequible, y promover la transparencia en la financiación pública de la investigación y la gobernanza sanitarias;
574. Pide a la Comisión que presente las medidas reglamentarias o legislativas adecuadas en materia de seguridad sanitaria en consonancia con las recomendaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa destinadas a:
–
buscar un acceso fiable, sostenible y continuo a los ingredientes farmacéuticos activos como materias primas fundamentales, a fin de evitar cualquier posible perturbación en la cadena de suministro farmacéutico, prevenir la escasez de medicamentos y contribuir a la autonomía estratégica abierta de la Unión en materia de salud,
–
seguir mejorando los sistemas sanitarios de los Estados miembros para protegerlos de las ciberamenazas,
–
garantizar que los Estados miembros dispongan de un número suficiente de profesionales sanitarios bien equipados y formados, así como mantener a los mejores investigadores empleados en Europa mediante el establecimiento de políticas de retención del talento,
–
hacer que la Unión Europea sea más atractiva para las inversiones mundiales en I+D en materia de salud,
–
mantenerse al corriente de los vertiginosos avances científicos en nuevos medicamentos y tratamientos y tecnologías sanitarias,
–
promover una reindustrialización del sector sanitario en la Unión, de conformidad con la transición ecológica y digital;
575. Pide la plena aplicación e integración del enfoque «La Salud en Todas las Políticas» incluido en la Declaración de Helsinki, adoptando un enfoque intersectorial respecto a la política pública que considere sistemáticamente el impacto sanitario de las decisiones, promueva sinergias y evite efectos adversos en la salud con el fin de mejorar la salud de la población y la equidad en la salud;
576. Recomienda abordar la brecha digital, que afecta especialmente a los grupos de población marginados, promoviendo la alfabetización digital y mejorando el acceso a internet y a los equipos informáticos con el fin de facilitar el acceso a la educación, los servicios públicos y la asistencia sanitaria;
577. Pide que se incremente el papel del Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones durante la gestión de crisis, y que se intensifiquen el control y la supervisión parlamentarios de los instrumentos creados en respuesta a las emergencias, en aras de reforzar su legitimidad;
578. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con las plataformas de redes sociales para luchar eficazmente contra la desinformación y la información errónea, a fin de evitar que se envíen mensajes contradictorios a grupos destinatarios específicos, lo que puede dar lugar a reticencias a la vacunación;
579. Pide a la Comisión que ejerza un estrecho control de cualquier posible medida nacional relativa a los controles en las fronteras interiores durante las crisis sanitarias y que garantice que dichos controles en las fronteras interiores cumplen la legislación de Schengen y constituyen una medida de último recurso, proporcionada y de duración limitada; hace hincapié en que todos los controles en las fronteras interiores y las restricciones de circulación deben ser excepcionales y que, en caso de futuras crisis sanitarias, cualquier posible restricción de viajes debe basarse en los principios de equidad e inclusión; anima a armonizar las posibles restricciones de viajes en el futuro a escala de la Unión a través de un procedimiento legislativo de la Unión con un enfoque coordinado en lugar de mediante recomendaciones no vinculantes del Consejo y de la Comisión;
580. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la formación en alfabetización mediática entre la población de la Unión, como medida de lucha contra la desinformación; señala que el apoyo al pluralismo de los medios de comunicación también es importante, y pone de relieve la necesidad de consolidar los marcos jurídicos existentes; subraya la necesidad de invertir en la formación de periodistas y científicos públicos con conocimientos sobre comunicación en situaciones de crisis;
581. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que formulen un enfoque estratégico unificado respecto a los agentes no pertenecientes a la Unión que intentan perturbar los procesos democráticos en la Unión durante las crisis sanitarias o de otro tipo;
582. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan prestando apoyo financiero y técnico a largo plazo para lograr una capacidad de producción distribuida, altamente global y adaptable que permita una distribución rápida y uniforme de las dosis de vacunas (y otras herramientas) en caso de una potencial pandemia en el futuro;
583. Pide un apoyo similar para las capacidades de I+D existentes en diferentes regiones, en particular financiación de Horizonte Europa, la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2, el Programa EDCTP y la HERA;
584. Pide a la Comisión que cree estructuras y asociaciones que faciliten la priorización de la investigación en el sector sanitario y el intercambio de resultados;
585. Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio piloto sobre el aprovechamiento de las inversiones públicas en investigación y desarrollo en materia de salud en la Unión para garantizar un mejor acceso a productos finales asequibles;
586. Pide que el pilar europeo de derechos sociales se canalice para cambiar la vida de millones de personas socialmente excluidas en la Unión, en especial aquellas en una situación de alto riesgo de pobreza e inaccesibilidad a asistencia sanitaria de calidad;
iii) Resiliencia
587. Opina que es necesaria una Unión Europea de la Salud, que los fondos NextGenerationEU existentes deben contribuir a ella y que el Parlamento debe desempeñar un papel en la toma de decisiones sobre estos programas de salud; cree además que deben desplegarse los instrumentos necesarios para posibilitar la transición climática y digital; recomienda que se promueva esta transición acelerando el cambio a una economía neutral en relación con el clima y mitigando al mismo tiempo los riesgos de la transición, mediante la actualización y la mejora de las capacidades de la población activa europea, la incorporación de la necesidad de determinadas inversiones al tiempo que se mantienen unas finanzas públicas saneadas en la próxima revisión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y el refuerzo de la financiación a entidades y empresas tecnológicas innovadoras, ecológicas y digitales, especialmente pymes;
588. Recomienda que se refuerce la capacidad institucional de la Comisión;
589. Espera con interés colaborar con la Comisión en la revisión de la legislación general de la Unión en materia de productos farmacéuticos, que debe seguir protegiendo adecuadamente la propiedad intelectual con el fin de crear un entorno competitivo y favorable a la innovación en la Unión y mejorar el acceso equitativo a medicamentos seguros, eficaces y asequibles;
590. Pide a la Comisión que utilice la estrategias industrial, de propiedad intelectual y farmacéutica para impulsar la financiación pública de los proyectos de investigación y desarrollo, a fin de adherirse al principio de ciencia abierta y superar la persistente brecha en la investigación y la producción de medicamentos por medio de asociaciones para el desarrollo de productos, la transferencia de tecnología y la creación de centros abiertos de investigación;
591. Pide a los Estados miembros que introduzcan pruebas de resistencia para incrementar la resiliencia y la calidad de sus sistemas y servicios de asistencia sanitaria, sobre la base de los resultados y el manual de formación que están elaborando los proyectos financiados por UEproSalud en colaboración con la OCDE; pide a los Estados miembros que inviertan en capacidad suplementaria de emergencia y en personal sanitario y asistencial, y que mejoren sus condiciones de trabajo y su compensación financiera con el fin de luchar contra la escasez de mano de obra;
592. Acoge favorablemente el Reglamento (UE) 2022/2371 sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE, que representa un paso hacia una «Unión Europea de la Salud», con la adaptación de las competencias de la Unión en el ámbito de la seguridad sanitaria y un papel reforzado del Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones en el marco de la gestión de crisis;
593. Recomienda que se otorgue al ECDC mayor independencia en lo que atañe a la recogida de información y que se imponga a los Estados miembros la obligación sistemática de enviarle datos comprensibles y comparativos, sobre todo en lo que se refiere a existencias de equipos, capacidad de camas, ingresos en las unidades de cuidados intensivos, tasas de vacunación y disponibilidad de mano de obra;
594. Pide a la Comisión que haga un balance de las prácticas y métodos aplicados por el Parlamento Europeo, así como por los Parlamentos nacionales, para garantizar que la democracia parlamentaria y el Estado de Derecho no se suspendan durante las crisis; recomienda que la Comisión elabore, a escala europea, una lista de buenas prácticas parlamentarias que deban seguirse en tiempos de crisis, basada en una evaluación de los nuevos métodos y mecanismos de trabajo parlamentario;
595. Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que preserven los principios de la buena formulación de políticas y respeten los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, también en tiempos de crisis; reitera que el poder solo puede ejercerse dentro de las limitaciones establecidas por la ley, y que cualquier intervención que se realice debe ser justificable, proporcionada, no discriminatoria, predecible y sujeta a la supervisión de tribunales independientes e imparciales;
596. Pide que se revise el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación(59) con vistas a reforzar el papel del Parlamento en el proceso de toma de decisiones durante la gestión de crisis, incluido el uso del artículo 122 del TFUE, y en particular al objeto de facultar al Parlamento Europeo para proponer nueva legislación sobre las acciones de respuesta de emergencia, y mejorar el procedimiento legislativo ordinario para los distintos instrumentos de las acciones de respuesta de emergencia, a fin de consolidar la legitimidad de las acciones de respuesta de emergencia y, por tanto, optimizar la legitimidad democrática y el control parlamentario;
597. Pide a la Comisión que actualice su manual práctico de fronteras con ejemplos de buenas prácticas para la gestión de las fronteras interiores con el fin de intensificar la coordinación entre los Estados miembros, tras una revisión exhaustiva de las medidas impuestas para el control en las fronteras interiores durante la pandemia y su impacto;
iv) Autonomía estratégica abierta
598. Destaca la importancia del funcionamiento del mercado único, en particular en lo que se refiere al suministro de productos en caso de amenazas para la salud; recomienda abordar los fallos del mercado en el ámbito de la salud y completar el mercado único de productos sanitarios;
599. Pide a la Unión y a los Estados miembros que reduzcan su dependencia de socios comerciales de países no pertenecientes a la Unión en lo que respecta a los principios activos, las materias primas, los medicamentos clave y los dispositivos médicos, con miras a garantizar una autonomía estratégica abierta a escala de la Unión; reafirma su convicción de que la Unión debe mejorar la resiliencia de las cadenas de suministro de productos farmacéuticos y construir su autonomía estratégica abierta en el sector farmacéutico mediante la diversificación de las cadenas de producción y suministro, el fomento de reservas estratégicas y el aumento de la producción y la inversión en Europa;
600. Destaca la importancia de producir equipos y medicamentos críticos en la Unión, así como de invertir en capacidades de producción locales y apoyarlas, y pide que se diversifiquen los proveedores y se considere la contribución que las pymes pueden aportar a este respecto;
601. Recomienda que la Unión y los Estados miembros alienten un mejor intercambio de datos sobre las previsiones de la oferta y la demanda entre las partes interesadas pertinentes y las proyecciones previas sobre posibles carencias, incluida la presentación periódica de informes normalizados por parte de la industria, así como una mayor transparencia en la cadena de producción y distribución;
602. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a la aplicación de la Resolución de la OMS de 2019 sobre la mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios(60);
603. Pide que se elabore a escala de la Unión una lista de medicamentos y tratamientos esenciales, prioritarios e innovadores que se fundamente en productos médicos críticos sobre la base de las agencias europeas existentes y la HERA con miras a garantizar su disponibilidad a los ciudadanos;
604. Observa que, durante la pandemia, la Unión movilizó rápidamente financiación de emergencia en el marco de Horizonte 2020 y Horizonte Europa para acelerar la investigación destinada a una cura para la COVID-19; constata que los Estados miembros también movilizaron financiación para el estudio de tratamientos potenciales de la COVID-19, pero que esto dio lugar a muchos ensayos clínicos a pequeña escala y endebles que no lograron resultados viables; subraya que, para garantizar la autonomía estratégica abierta de Europa, la Unión y los Estados miembros deben invertir en investigación e innovación y han de coordinar mejor estas inversiones para reaccionar con mayor eficacia en caso de pandemia; destaca la necesidad de maximizar el rendimiento público condicionando la financiación a la disponibilidad y asequibilidad de los medicamentos y otras tecnologías sanitarias, permitiendo así a la Unión fomentar su autonomía estratégica;
605. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen una infraestructura pública europea de I+D en materia de salud, a gran escala y orientada a objetivos específicos, que opere en interés público para fabricar medicamentos de importancia sanitaria y estratégica que, a falta de producción industrial, ayuden a la Unión a superar las deficiencias del mercado, garanticen la seguridad del suministro y prevengan una posible escasez de medicamentos, contribuyendo a una mayor preparación para hacer frente a nuevas amenazas y emergencias sanitarias;
606. Pide la organización de una reserva estratégica coordinada a escala de la Unión limitada a los productos esenciales y prioritarios, con el fin de lograr la necesaria acción coordinada a largo plazo a escala de la Unión, y la inclusión de la salud y la asistencia sanitaria entre las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros de la Unión mediante la modificación del artículo 4 del TFUE;
607. Subraya la importancia de los resultados de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, en particular las recomendaciones para conceder mayores competencias a la Unión en el ámbito de la salud pública y para construir una respuesta sólida de la Unión ante futuras crisis sanitarias;
608. Pide al Consejo que convoque una convención para modificar los Tratados, basada en las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa y en la Resolución del Parlamento Europeo por la que se activó el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea (TUE);
609. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que defiendan en el Tratado sobre Pandemias de la OMS un compromiso mundial que tenga por objeto garantizar una financiación suficiente para la investigación y el desarrollo (I+D) biomédicos y un acceso y un mecanismo de compartición de beneficios ejecutables y efectivos, así como crear condiciones para la concesión de licencias de I+D financiada con fondos estatales, impulsar la transferencia de tecnología, compartir la propiedad intelectual, los datos y los conocimientos necesarios para la producción y el suministro de productos, y simplificar las normas y los procedimientos reglamentarios para la comercialización de contramedidas médicas;
610. Pide que se evalúen los actuales marcos de gobernanza sanitaria mundial y acoge con satisfacción, a este respecto, el Tratado sobre Pandemias;
611. Aboga por el refuerzo simultáneo de las obligaciones y la aplicabilidad del RSI, al tiempo que se abordan las deficiencias (también en financiación, equidad y gobernanza mundial) a través del nuevo Tratado sobre Pandemias;
612. Pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen la prevención de pandemias y permitan la participación activa de la sociedad civil y de los científicos, que debe ser una prioridad en las negociaciones; estima que los objetivos del Tratado sobre Pandemias deben ser promover e integrar el concepto «Una sola salud», reforzar la resiliencia de nuestros sistemas sanitarios, prevenir futuras pandemias y prepararse para ellas, asegurar una respuesta coordinada y unida a las crisis, garantizar el acceso universal y equitativo a ensayos, medicamentos y vacunas, luchar eficazmente contra la desinformación que socava gravemente las medidas de salud pública, e incentivar, promover y desarrollar la innovación para responder a las amenazas mundiales a la salud pública y facilitar cadenas de suministro mundiales resilientes;
613. Pide la creación de un mecanismo eficaz que regule las reservas internacionales estratégicas y garantice el acceso a estas por parte de los agentes humanitarios para hacer frente a las necesidades de las poblaciones vulnerables en países con sistemas sanitarios frágiles y situaciones de conflicto;
614. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan buenas prácticas y directrices conjuntas en materia de donación de vacunas, basadas en la experiencia y los retos afrontados durante la pandemia de COVID-19;
615. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la falta de capacidades de producción y de transferencias de tecnología en los países de rentas baja y media y que establezcan un mecanismo mundial para mejorar las capacidades de producción tanto dentro de la Unión como a escala mundial;
616. Aboga por que los Estados miembros presten mayor atención a la planificación, al margen de los períodos de pandemia, de esfuerzos coordinados respecto a la distribución de vacunas;
617. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen financieramente el aumento de la producción local y regional de vacunas y que impulsen la transferencia de conocimientos y tecnología y otros productos sanitarios esenciales en los países de rentas baja y media;
618. Aboga por que la Unión y los Estados miembros refuercen sus relaciones con los países rentas baja y media, en particular en el ámbito de la prevención y el seguimiento de amenazas incipientes para la salud; aboga por el apoyo continuado a los sistemas sanitarios, la preparación ante las pandemias y la fabricación local de medicinas y vacunas en países de rentas baja y media; pide que se redoblen los esfuerzos para facilitar un acceso fácil y asequible a las vacunas, los medicamentos, los diagnósticos y la asistencia sanitaria en los países de rentas baja y media;
619. Hace hincapié en la necesidad de seguir reforzando la cooperación entre la Unión y la OMC en respuesta a la pandemia, con un enfoque más coordinado y a largo plazo y un sistema de las Naciones Unidas más sólido, bien financiado e independiente como eje central; pide a la Unión Europea que asuma un papel más estratégico, asertivo y eficaz en la salud mundial; subraya la necesidad de que la Unión desempeñe la función de observador formal en la OMS; recomienda que se asignen recursos suficientes a los organismos y las agencias de las Naciones Unidas para garantizar que no dependan únicamente de donaciones voluntarias para el cumplimiento de su mandato;
620. Pide que se siga reforzando la cooperación entre la EMA y la Agencia Africana de Medicamentos, la armonización reglamentaria internacional a través de la Coalición Internacional de Autoridades Reguladoras de Medicamentos y una estrecha participación de la OMS; hace hincapié en que las amenazas transfronterizas para la salud requieren una respuesta internacional; recomienda que la HERA, junto con otras direcciones generales de la Comisión, esté dotada de opciones jurídicas y financieras para alentar una plena transferencia de tecnología, también a los productores de países de rentas baja y media;
o o o
621. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité Europeo de las Regiones, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización Mundial de la Salud y a la Organización Mundial del Comercio.
Bender, M. et al., «The Terrible Toll of 76 Autoimmune Diseases» (El terrible balance de 76 enfermedades autoinmunes), Scientific American, Vol. 325, N.º 3, 2021, pp. 31-33.
Choutka, J. et al., «Unexplained post-acute infection syndromes» (Síndromes posinfección aguda inexplicados), Nature Medicine, Vol. 28, 2022, pp. 911-923. Root, T., «Can long Covid research unlock other great medical mysteries of our time?» (¿Puede la investigación sobre la COVID-19 persistente aclarar otros grandes misterios médicos de nuestro tiempo?), The Guardian, 2022.
Hohberger, B. et al., «Case Report: Neutralization of Autoantibodies Targeting G-Protein-Coupled Receptors Improves Capillary Impairment and Fatigue Symptoms After COVID-19 Infection» (Estudio de caso: la neutralización de los autoanticuerpos que atacan a los receptores acoplados a las proteínas G mejora la deficiencia capilar y los síntomas de fatiga tras la infección de COVID-19), Frontiers in Medicine, Vol. 8, 2021.
Sachs, J. D. et al., «The Lancet Commission on lessons for the future from the COVID-19 pandemic» (La Comisión Lancet sobre las lecciones para el futuro extraídas de la pandemia de COVID-19), The Lancet, Vol. 400, 2022, pp. 1224-80.
Reglamento (UE) 2022/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 851/2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (DO L 314 de 6.12.2022, p. 1).
OCDE/UE: «Health at a Glance: Europe 2022: State of Health in the EU Cycle» (Panorama de la Salud: Europa 2022 - ciclo «Estado de la salud en la UE»), Publicaciones de la OCDE, París, 2022, p. 14.
Sachs, J. D. et al., «The Lancet Commission on lessons for the future from the COVID-19 pandemic» (La Comisión Lancet sobre las lecciones para el futuro extraídas de la pandemia de COVID-19), The Lancet, Vol. 400, 2022, pp. 1224-80.
Resolución 72.8 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 28 de mayo de 2019, sobre la mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios.
Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (DO L 275 de 25.10.2022, p. 33).
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
OCDE/UE: «Health at a Glance: Europe 2022: State of Health in the EU Cycle» (Panorama de la Salud: Europa 2022 - ciclo «Estado de la salud en la UE»), Publicaciones de la OCDE, París, 2022.
Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO L 40 de 11.2.1989, p. 8).
Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1).
Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
El sector del turismo, que representa el 10 % del PIB de la UE, fuera uno de los más afectados por la pandemia; recuerda que en 2020 el número de pernoctas en establecimientos turísticos en la Unión disminuyó un 51 % en comparación con 2019 y que los viajes aéreos se redujeron en un 71 % en 2020 en comparación con 2019.
Observaciones de la directora ejecutiva de UNICEF, Henrietta Fore, en una conferencia de prensa sobre las nuevas consideraciones actualizadas para las medidas de salud pública relativas a las escuelas en el contexto de la COVID-19.
Sobre la base de las conclusiones del estudio de la UE de 2021 publicado por el Comité Económico y Social Europeo y titulado «The response of civil society organisations to face the COVID-19 pandemic and the consequent restrictive measures adopted in Europe» (La respuesta de las organizaciones de la sociedad civil para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y las consiguientes medidas restrictivas adoptadas en Europa), https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-02-21-011-en-n.pdf.
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
Asamblea Mundial de la Salud, 72. (2019). Mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios. Organización Mundial de la Salud. https://apps.who.int/iris/handle/10665/329301?locale-attribute=es&.
Relaciones con la Autoridad Palestina
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Recomendación del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones con la Autoridad Palestina (2021/2207(INI))
– Vista la Declaración de Principios sobre las Disposiciones Relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional (Acuerdos de Oslo) de 13 de septiembre de 1993,
– Vistos el Protocolo sobre las relaciones económicas entre el Gobierno del Estado de Israel y la Organización para la Liberación de Palestina, en representación del pueblo palestino, de 29 de abril de 1994 (Protocolo de París), y el Acuerdo Interino Palestino-Israelí sobre Cisjordania y la Franja de Gaza de 28 de septiembre de 1995 (Acuerdo de Oslo II),
– Visto el Cuarto Convenio de Ginebra,
– Visto el Plan de Acción UE-Autoridad Palestina aprobado en mayo de 2013,
– Vista la Estrategia conjunta europea de apoyo a Palestina 2021-2024: hacia un Estado palestino democrático, responsable y sostenible,
– Visto el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza(1), de 1997,
– Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra(2) (Acuerdo de Asociación UE-Israel),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 de mayo de 2012, 12 de mayo de 2014, 22 de julio de 2014, 20 de julio de 2015 y 20 de junio de 2016,
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 22 de agosto de 2022, sobre las redadas de Israel contra seis organizaciones de la sociedad civil palestina,
– Visto el Informe Especial n.º 14/2013 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Ayuda financiera directa de la Unión Europea a la Autoridad Palestina»,
– Vista la declaración conjunta de la Unión Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), de 17 de noviembre de 2021, sobre la ayuda de la Unión al OOPS (2021-2024),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales: Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002),
– Vista la nota interpretativa de la Comisión, de 12 de noviembre de 2015, sobre la indicación del origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967(3),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de noviembre de 2019(4), sobre los productos producidos por los asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados,
– Visto el informe del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 15 de mayo de 2023, titulado «2022 Report on Israeli settlements in the occupied West Bank, including East Jerusalem» (Informe de 2022 sobre los asentamientos israelíes en la Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén Oriental),
– Visto el informe del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 28 de marzo de 2023, titulado «One Year Report on Demolitions and Seizures in the West Bank, including East Jerusalem» (Informe anual sobre las demoliciones y las incautaciones en Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental),
– Vistas las Directrices actualizadas de la Unión Europea para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario(5) y las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,
– Vistos el acuerdo marco de coalición y las directrices del nuevo Gobierno israelí,
– Vista la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 30 de abril de 2021, sobre el aplazamiento de las elecciones en Palestina,
– Vista la Iniciativa Árabe de Paz de 2002,
– Vista la estrategia nacional de salud 2017-2022 del Estado de Palestina, de octubre de 2016,
– Vistas las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
– Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 de 21 de septiembre de 2022,
– Visto el informe de 2022 de ONU-Mujeres titulado «Women’s Role in Local Peacebuilding – Recommendations to better support the work of Palestinian women-led grassroot organizations» (El papel de las mujeres en la consolidación local de la paz: recomendaciones para apoyar mejor el trabajo de las organizaciones de base dirigidas por mujeres palestinas),
– Visto el informe del Grupo de trabajo independiente de las Naciones Unidas sobre el fortalecimiento de las instituciones públicas palestinas, de abril de 2004, titulado «Reforming the Palestinian Authority: An Update» (Reforma de la Autoridad Palestina: una actualización),
– Vistas las conclusiones de la reunión del Comité de Enlace Ad Hoc de las Naciones Unidas de 18 de septiembre de 2011,
– Visto el informe del director general de la Organización Mundial de la Salud, de 17 de mayo de 2023, titulado «Situación sanitaria en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén oriental, y en el Golán sirio ocupado»,
– Visto el informe del Banco Mundial, de 22 de diciembre de 2021, titulado «Palestinian Digital Economy Assessment» (Evaluación de la economía digital de Palestina),
– Vistos los informes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de 22 de diciembre de 2021, titulado «The Economic Costs of the Israeli Occupation for the Palestinian People: Arrested Development and Poverty in the West Bank» (Los costes económicos de la ocupación israelí para el pueblo palestino: desarrollo interrumpido y pobreza en Cisjordania), y de 8 de agosto de 2022, titulado «Report on UNCTAD assistance to the Palestinian people: Developments in the Economy of the Occupied Palestinian Territory» (Informe sobre el apoyo de la UNCTAD al pueblo palestino: evolución de la economía del Territorio Palestino Ocupado),
– Vista la investigación en curso de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la situación en Palestina iniciada el 3 de marzo de 2021,
– Visto el informe del Centro Carter, de 15 de abril de 2022, titulado «March 26, 2022 Municipal Elections in West Bank/Gaza» (Elecciones municipales del 26 de marzo de 2022 en Cisjordania/Gaza),
– Vista la declaración del Gobierno sueco, de 30 de octubre de 2014, sobre su reconocimiento del Estado de Palestina,
– Vista la Declaración de Argel, firmada por catorce facciones palestinas en Argelia el 13 de octubre de 2022, en la que se manifiesta el compromiso de organizar elecciones en Palestina a más tardar en octubre de 2023,
– Vista su Recomendación, de 14 de septiembre de 2022, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo(6),
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, en particular las de 18 de mayo de 2017, sobre el logro de la solución de dos Estados en Oriente Próximo(7), y 14 de diciembre de 2022, sobre las perspectivas de la solución de dos Estados para Israel y Palestina(8),
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre el reconocimiento del Estado de Palestina(9),
– Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9‑0226/2023),
A. Considerando que la solución de dos Estados, en la que el Estado de Israel y el Estado de Palestina convivan el uno junto al otro en paz y seguridad y reconocimiento mutuo con las fronteras de 1967 y con Jerusalén como capital de ambos Estados, y dentro del pleno respeto del Derecho internacional, es la única solución viable al conflicto, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de julio de 2014;
B. Considerando que el pueblo palestino tiene derecho a la autodeterminación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y defendido reiteradamente por los órganos de las Naciones Unidas, en particular la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos;
C. Considerando que los líderes palestinos han reconocido el Estado de Israel al tiempo que piden la creación de un Estado de Palestina basado en las fronteras anteriores a 1967, a lo que no han correspondido los sucesivos Gobiernos israelíes; que los líderes palestinos han pedido en repetidas ocasiones que se reanuden las conversaciones de paz con vistas a una solución de dos Estados;
D. Considerando que, como consecuencia de la ocupación, la Autoridad Palestina carece de competencias clave que constituyen el núcleo de la condición de Estado, en particular el control fronterizo y la capacidad de llevar a cabo una recaudación de impuestos plena;
E. Considerando que unas negociaciones significativas solo pueden darse si las dos partes están en pie de igualdad; que, entre otras cosas, la falta de voluntad política y de reconocimiento internacional, junto con décadas de ocupación de Palestina, constituyen graves obstáculos para unas negociaciones justas en este caso; que sigue siendo necesario invertir en negociaciones significativas entre Israel y la Autoridad Palestina;
F. Considerando que Estados árabes como Egipto o Jordania, que mantienen relaciones diplomáticas con Israel desde hace años, han desempeñado un papel notable en la promoción del diálogo sobre el proceso de paz en Oriente Próximo, también en materia de seguridad y estabilidad;
G. Considerando que la ocupación israelí del territorio palestino perdura desde hace cincuenta y seis años; que la Unión se mantiene firme en su posición de que la ocupación permanente, los asentamientos, las demoliciones y los desahucios son ilegales en virtud del Derecho internacional; que el número de colonos y la construcción de las correspondientes infraestructuras en Cisjordania y Jerusalén Oriental han aumentado de forma drástica desde la firma de los Acuerdos de Oslo y Oslo II, lo que constituye una flagrante violación del Derecho internacional y un importante obstáculo para la consecución de la solución de dos Estados y de una paz justa, duradera y global; que esto ha cambiado profundamente el panorama social y demográfico de Cisjordania y ha llevado a la fragmentación de las zonas palestinas;
H. Considerando que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967(10), así como varias organizaciones israelíes, palestinas e internacionales de derechos humanos, han publicado recientemente informes en los que concluyen que el Gobierno israelí oprime de forma sistemática y discrimina institucionalmente a los palestinos en una serie de ámbitos, como la obligación al cumplimiento de la ley, la licencia de obra, la libertad de circulación y la actividad económica; que los colonos palestinos e israelíes son juzgados en tribunales diferentes y de conformidad con leyes diferentes por los mismos delitos; que el muro de separación construido por Israel en Cisjordania es ilegal;
I. Considerando que Israel no permite actividades de la Autoridad Palestina en la parte anexionada de Jerusalén Oriental; que la Autoridad Palestina tiene un grado de control limitado sobre las Áreas A y B no contiguas de Cisjordania, que están rodeadas por el Área C, que se encuentra plenamente bajo control israelí y representa el 60 % de Cisjordania; que, por tanto, las relaciones de la Unión con la Autoridad Palestina no pueden abordarse sin abordar las políticas israelíes;
J. Considerando que el nuevo Gobierno israelí ha anunciado planes de impulso y desarrollo de asentamientos en Cisjordania en su acuerdo marco de coalición y sus directrices del Gobierno; que la primera frase del acuerdo marco de coalición establece que el pueblo judío tiene un derecho exclusivo e inalienable sobre todas las partes del territorio de Israel, Galilea, el Néguev, el Golán y Judea y Samaria;
K. Considerando que la rivalidad entre las facciones políticas palestinas y la falta de una visión o estrategia nacional unificada, que es esencial para una solución política negociada, siguen siendo algunos de los principales desafíos para la política palestina; que el movimiento fracturado Fatah, la consolidación del poder en la oficina del presidente de la Autoridad Palestina, la reducción del espacio para la sociedad civil palestina y la supresión de la disidencia política y de las manifestaciones en apoyo de las reformas democráticas ponen de manifiesto algunos de los desafíos que debe encarar la Autoridad Palestina; que la Unión ha designado a la palestina Hamás como organización terrorista;
L. Considerando que, según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas, 2022 ha sido el año más mortífero desde 2006 para los palestinos que residen en la Cisjordania ocupada; que, desde principios de 2023, el ciclo de violencia se ha intensificado, lo que afecta gravemente a la población civil en los Territorios Palestinos Ocupados y también en Israel y da lugar a tensiones crecientes y a la instrumentalización del conflicto por parte de grupos extremistas y terroristas;
M. Considerando que los socios europeos para el desarrollo (la Unión Europea, sus Estados miembros, Noruega, Suiza y el Reino Unido) son, con diferencia, los mayores donantes y desembolsan 1 200 000 000 EUR anuales en ayuda oficial al desarrollo para el pueblo palestino; que la ayuda internacional es clave para la estabilidad de Cisjordania y Gaza y que, por tanto, también beneficia a Israel; que Israel está obligado, en virtud del Derecho internacional humanitario, a garantizar las necesidades básicas y el bienestar de la población civil bajo su ocupación;
N. Considerando que las autoridades israelíes incautan o destruyen instalaciones, activos y estructuras financiados por la Unión en Palestina; que, en 2022, un total de 101 estructuras financiadas por la Unión o sus Estados miembros (valoradas en 337 019 EUR) fueron demolidas o incautadas; que la Unión ha pedido reiteradamente a Israel que compense la pérdida de dinero de los contribuyentes de la Unión;
O. Considerando que la ayuda de la Unión proporciona un apoyo presupuestario vital a la Autoridad Palestina a través del programa PEGASE; que, desde el comienzo del marco financiero plurianual actual, la ayuda de la Unión a Palestina solo se ha prestado a través de planes de acción anuales; que la estrategia conjunta para 2021-2024 proporciona una base para la adopción de programas de acción plurianuales, pero aún falta una perspectiva plurianual para una financiación concreta; que es necesario seguir aplicando un proceso eficaz de asignación, revisión y control de los fondos de la Unión;
P. Considerando que la Autoridad Palestina y la OLP siguen proporcionando «pagos por mártir» a las familias de los palestinos asesinados durante su actividad violenta contra israelíes o asesinados por acciones militares israelíes; que también siguen proporcionando becas por separado a los palestinos en las cárceles israelíes, incluidos los condenados por actos de terrorismo dirigidos contra judíos;
Q. Considerando que, de las veintiuna organizaciones incluidas en la lista de terroristas de la Unión, siete son palestinas; que Hamás y otras organizaciones terroristas palestinas incluidas en dicha lista recurren a tácticas híbridas para sembrar el terror, incluidos atentados con arma blanca o con bomba contra civiles israelíes, así como al lanzamiento de cohetes desde Gaza a Israel, con la intención de alcanzar zonas civiles;
R. Considerando que el OOPS, que sigue resultando vital para millones de refugiados palestinos, todavía se enfrenta a graves desafíos y a déficits crónicos de financiación que socavan sus esfuerzos por cumplir su mandato esencial; que el Parlamento Europeo, habida cuenta del papel crucial que desempeña este Organismo en la promoción de la estabilidad y el desarrollo en la región y en el mantenimiento de una perspectiva de paz sostenible, apoya continuamente su labor humanitaria y de desarrollo esencial y aboga por su continuación, prestando especial atención a la promoción de una educación basada en la consolidación de la paz, la reconciliación, la tolerancia, la coexistencia y la no violencia; que la Asamblea General de las Naciones Unidas votó en diciembre de 2022 a favor de prorrogar el mandato del OOPS hasta el 30 de junio de 2026; que la Unión y sus Estados miembros son los mayores donantes al Organismo y que la financiación de la Unión incluye una contribución plurianual, lo que garantiza un apoyo previsible en consonancia con la declaración conjunta UE-OOPS de 17 de noviembre de 2021;
S. Considerando que, en 2011, el Comité de Enlace Ad Hoc de las Naciones Unidas llegó a la conclusión de que las instituciones palestinas estaban preparadas para la condición de Estado; que la situación democrática de la Autoridad Palestina se ha deteriorado desde entonces debido a la ocupación externa y los problemas internos, como un declive del Estado de Derecho y un agravamiento de la corrupción; que, conforme al Derecho internacional humanitario, la ocupación de territorio en tiempo de guerra es una situación temporal y no priva a la potencia ocupada de su condición de Estado ni de su soberanía;
T. Considerando que la Autoridad Palestina se enfrenta a una pérdida de legitimidad; que las últimas elecciones parlamentarias palestinas se celebraron en 2006; que las últimas elecciones presidenciales palestinas se celebraron en 2005; que las elecciones parlamentarias y presidenciales estaban previstas para mayo de 2021, pero fueron canceladas por el presidente Abbas mediante un decreto presidencial; que, a petición de la Autoridad Palestina, la Unión solicitó permiso a las autoridades israelíes en febrero de 2021 para llevar a cabo una misión exploratoria con objeto de observar las votaciones, pero estas no le concedieron acceso;
U. Considerando que la Autoridad Palestina ha adoptado prácticas cada vez más represoras, como la represión de protestas pacíficas mediante el uso ilícito de la fuerza, el ataque a periodistas, activistas de la sociedad civil y abogados mediante detenciones arbitrarias, y la tortura de detenidos; que, según Human Rights Watch, las autoridades palestinas maltratan y torturan sistemáticamente a palestinos detenidos, en particular a críticos y oponentes; que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura ha reclamado justicia y expresado su pesar por que las autoridades palestinas no hayan conseguido garantizar que se rindan cuentas por la muerte del activista palestino Nizar Banat;
V. Considerando que, en octubre de 2022, el presidente Abbas emitió un decreto por el que se creaba el Consejo Supremo de Organismos y Autoridades Judiciales, que coloca bajo su control a todas las autoridades palestinas y desmantela el último pilar de la independencia del poder judicial en Palestina;
W. Considerando que las mujeres en los Territorios Palestinos se enfrentan a la discriminación y tienen todavía menos derechos que los hombres, por ejemplo, en lo que respecta al divorcio, la custodia de los hijos y la herencia; que, a pesar de que los actos sexuales entre personas del mismo sexo se han despenalizado en Cisjordania, las personas que pertenecen a la comunidad LGBTQI+ todavía se enfrentan al acoso y la discriminación;
X. Considerando que el 84 % de los participantes en una encuesta realizada en marzo de 2022 por el Centro Palestino de Investigación de Políticas y Encuestas consideraba que había corrupción en las instituciones de la Autoridad Palestina;
Y. Considerando que la misión de la Unión de apoyo a la policía palestina y al Estado de Derecho se creó en enero de 2006 para ayudar a la Autoridad Palestina en la construcción del Estado palestino;
Z. Considerando que la Autoridad Palestina ha mantenido constantemente la coordinación de la seguridad con Israel, contribuyendo así a la seguridad tanto de Israel como de Palestina; que la Autoridad Palestina dejó de cooperar con Israel en una serie de ámbitos, incluida la seguridad, en enero de 2023, en respuesta a los últimos acontecimientos;
AA. Considerando que las condiciones socioeconómicas y laborales en Palestina se han deteriorado gravemente con el conflicto continuo; que la ocupación israelí impone importantes restricciones en la economía palestina, en particular una falta de control sobre la tierra, el agua, las fronteras físicas, los ingresos y la movilidad; que estas restricciones obstaculizan el comercio palestino, debilitan los ingresos presupuestarios de la Autoridad Palestina y contribuyen a su dependencia de los donantes internacionales; que las reformas económicas acometidas por las autoridades palestinas son necesarias, pero no bastan por sí solas para garantizar un crecimiento económico sostenible y el desarrollo del sector privado en los territorios palestinos; que ello frena las exportaciones palestinas a la Unión en consonancia con el Acuerdo interino de asociación UE-OLP y socava la efectividad de la ayuda de la Unión;
AB. Considerando que el bloqueo y el conflicto intermitente han lastrado la economía en Gaza y que el 63 % de los residentes de la zona requieren alguna forma de ayuda humanitaria;
AC. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en diciembre de 2022 una resolución que reclamaba a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que emitiera un dictamen sobre las consecuencias jurídicas de la actual ocupación de los territorios palestinos por parte de Israel; que Israel respondió a la resolución de las Naciones Unidas incautando 39 000 000 USD estadounidenses en ingresos fiscales recaudados en nombre de la Autoridad Palestina; que más de noventa países expresaron su profunda preocupación por las medidas punitivas de Israel;
AD. Considerando que los palestinos se ven afectados por el uso de programas espía israelíes, en particular Pegasus, en los Territorios Palestinos Ocupados, lo que les priva de su derecho a la intimidad, su libertad de expresión y una internet abierta, segura y libre;
AE. Considerando que el nuevo procedimiento de entrada y residencia de extranjeros en la zona de Judea y Samaria, introducido por el Coordinador israelí de las Actividades Gubernamentales en los Territorios (COGAT), ha exigido a los nacionales de terceros países, incluidos los ciudadanos de la Unión, solicitar un permiso de entrada en Cisjordania desde el 20 de octubre de 2022; que las nuevas normas del COGAT restringen la capacidad de los cónyuges extranjeros de palestinos para viajar a Cisjordania e imponer restricciones similares a voluntarios, académicos y personas del mundo de los negocios que trabajan en Cisjordania, socavando de este modo las relaciones entre la Unión y Palestina;
AF. Considerando que el artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel establece que «las relaciones entre las Partes, así como todas las disposiciones del presente Acuerdo, se fundamentan en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, que inspira sus políticas interiores y exteriores y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo»;
1. Recomienda al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en lo que respecta a la aplicación de las relaciones de la Unión con la Autoridad Palestina:
a)
que reiteren el apoyo inquebrantable de la Unión a la solución de dos Estados como única solución viable al conflicto, en la que el Estado de Israel y el Estado de Palestina convivan democráticamente en paz, con garantías de seguridad, reconociendo ambas partes las fronteras de 1967, con intercambios de territorios equivalentes y mutuamente acordados y con Jerusalén como capital de ambos Estados, sobre la base de los parámetros establecidos en las Conclusiones del Consejo de julio de 2014; que apoyen, en principio, el reconocimiento de la condición de Estado palestino de conformidad con estos parámetros; que sigan abogando por el pleno respeto del Derecho internacional; que reiteren el compromiso de la Unión con la igualdad de derechos de todos los israelíes y palestinos;
b)
que expresen su preocupación por la creciente violencia que ha caracterizado al conflicto palestino-israelí desde 2022 y el riesgo de escalada que reviste; que pidan que se ponga fin de inmediato a todos los actos de violencia entre israelíes y palestinos con el fin de revertir esta espiral de violencia; que realicen esfuerzos significativos para reanudar las negociaciones de paz; que destaquen que la violencia, el terrorismo y la incitación son esencialmente incompatibles con una resolución pacífica del conflicto palestino-israelí;
c)
que reclamen el fin inmediato del terrorismo palestino, incluidos los ataques con cohetes llevados a cabo por organizaciones palestinas que figuran en la lista de terroristas de la Unión, como Hamás, la Yihad Islámica Palestina y el Frente Popular de Liberación de Palestina;
d)
que trabajen en asociación con Israel, la Autoridad Palestina, los Estados Unidos y los socios árabes de la región con vistas a prevenir el rearme de los grupos terroristas en la Franja de Gaza y Cisjordania y su contrabando de armas, fabricación de cohetes y construcción de túneles; que destaquen la abrumadora necesidad de desarme de todos los grupos terroristas de Gaza; que condenen las inaceptables actividades de Hamás en Gaza y, en este contexto, reiteren la necesidad de que la Autoridad Palestina se haga cargo de la Franja de Gaza;
e)
que pidan a la Autoridad Palestina que condene y corte todos los vínculos con las organizaciones extremistas y los grupos terroristas activos en la región;
f)
que subrayen la importancia de las negociaciones directas y auténticas entre los representantes de Israel y Palestina con arreglo a los parámetros internacionalmente acordados y recuerden a ambas partes la importancia de la participación de las mujeres y de las minorías religiosas y de otro tipo en todos los niveles de las negociaciones; que establezcan una iniciativa de paz, dirigida conjuntamente por la Unión y los Estados Unidos, con el fin de restablecer un horizonte político para lograr una paz justa, global y duradera entre Israel y Palestina; que transmitan el pesar de la Unión por las decisiones unilaterales de algunos Estados de reconocer a Jerusalén como la capital indivisa de Israel y de trasladar sus embajadas;
g)
que garanticen que las autoridades pertinentes de la Unión impidan que se desvíen fondos europeos directa o indirectamente a organizaciones terroristas; que recuerden que, de conformidad con la Estrategia de la UE de lucha contra el antisemitismo, los fondos exteriores de la Unión no pueden destinarse a actividades que inciten al odio y la violencia;
h)
que hagan hincapié en la importancia de que tanto la parte israelí como la palestina condenen y eliminen toda forma de discurso de odio y comportamiento violento, independientemente del contexto; que destaquen la importancia de la educación en la creación de perspectivas para una solución de dos Estados; que reiteren la posición de la Unión según la cual todos los libros de texto y materiales escolares de ambas partes deben estar en consonancia con los valores de la Unesco de paz, tolerancia, coexistencia y no violencia;
i)
que deploren el contenido problemático y de odio en libros de texto escolares y materiales de estudio palestinos, que sigue sin ser retirado; que subrayen que la educación y el acceso de los alumnos a libros de texto pacíficos y no sesgados son esenciales, especialmente en el contexto de la creciente implicación de adolescentes en ataques terroristas; que insistan en que la ayuda financiera de la Unión a la Autoridad Palestina en el ámbito de la educación debe supeditarse a la condición de que el contenido de los libros de texto se ajuste a las normas de la Unesco, como decidieron los ministros de Educación de la Unión en París el 17 de marzo de 2015, de que se supriman todas las referencias antisemitas y de que se eliminen los ejemplos que incitan al odio y la violencia, como se ha solicitado reiteradamente en las Resoluciones que acompañan a las decisiones de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 2016, 2018, 2019 y 2020; que pidan, por lo tanto, a la Comisión que observe atentamente si la Autoridad Palestina modifica sin demora el plan de estudios;
j)
que reconozcan que los Acuerdos de Abraham influyen en la reorganización de las relaciones interestatales en la región; que entablen un diálogo con los países árabes que han firmado los Acuerdos de Abraham, junto con la Unión y los Estados Unidos, para explorar cómo sus acuerdos de normalización con Israel podrían propiciar la solución de dos Estados, el desarrollo económico palestino y el desarrollo general de la región;
k)
que exijan que Israel, como potencia ocupante, deje de destruir infraestructuras civiles vitales y explotar ilegalmente los recursos hídricos y terrestres en los Territorios Palestinos Ocupados, incluida Jerusalén Oriental; que hagan hincapié en la urgente necesidad de avanzar en los proyectos de reconstrucción y desarrollo en este ámbito, también en la Franja de Gaza, y pidan apoyo para los esfuerzos necesarios, en consonancia con los compromisos contraídos en la Conferencia Internacional de El Cairo sobre Palestina en 2014;
l)
que apoyen los llamamientos palestinos para una representación política renovada e inclusiva; que insten encarecidamente a los dirigentes políticos palestinos a que proporcionen las condiciones necesarias para celebrar sin más demora elecciones legislativas y presidenciales libres, creíbles, inclusivas, transparentes y justas, con el fin de reforzar su legitimidad; que promuevan la participación de los jóvenes, las mujeres y las minorías en este proceso y subrayen la importancia de un poder judicial independiente y el respeto de la libertad de expresión; que destaquen que es inaceptable que la Autoridad Palestina no haya celebrado elecciones en más de dieciséis años; que exijan que Israel respete su obligación de permitir que esas elecciones se celebren en Jerusalén Oriental;
m)
que garanticen que las autoridades israelíes permitan que los diputados al Parlamento Europeo accedan a los Territorios Palestinos Ocupados, incluida Gaza;
n)
que continúen apoyando el trabajo de la Comisión Electoral Central y colaborando con los actores pertinentes para hacer avanzar el proceso electoral; que proporcionen todo el apoyo político y la asistencia técnica necesarios para facilitar la celebración de elecciones en todo el territorio palestino, incluida Jerusalén Oriental; que ofrezcan activamente el despliegue de una misión de observación electoral de la Unión en los Territorios Palestinos Ocupados tras el anuncio de las elecciones generales;
o)
que hagan hincapié en la importancia de unas elecciones libres, justas y democráticas, que sean respetadas por todas las partes implicadas, junto con la expectativa de que todos los candidatos que se presenten a las elecciones renuncien a la violencia como medio para alcanzar sus objetivos políticos;
p)
que pidan enérgicamente que Jerusalén Oriental, Cisjordania y la Franja de Gaza se sometan al gobierno legítimo y democrático de la Autoridad Palestina; que faciliten el diálogo nacional, la reconciliación, la paz y seguridad y la creación de consenso entre todos los actores políticos y sociales en Palestina; que elogien los esfuerzos de mediación internacional para alcanzar un acuerdo entre las distintas facciones políticas palestinas;
q)
que sigan apoyando la presencia y el desarrollo palestinos en el Área C y la asunción por la Autoridad Palestina del pleno control del Área C, tal como está previsto en los Acuerdos de Oslo y Oslo II;
r)
que pidan a la Autoridad Palestina que garantice el respeto de los principios del Estado de Derecho y reafirme la separación de poderes y la independencia del poder judicial, derogando el decreto de octubre de 2022, por el que se creaba el Consejo Supremo de Organismos y Autoridades Judiciales, algo que también contribuiría a restaurar la confianza pública en las instituciones; que contribuyan a las medidas concretas encaminadas a acometer reformas administrativas del Consejo Legislativo y el poder judicial, en especial el Tribunal Constitucional Supremo; que animen a las autoridades palestinas a desbloquear las leyes pendientes, en particular la legislación social, de familia, de lucha contra el blanqueo de capitales y de lucha contra el terrorismo;
s)
que fomenten medidas para la inclusión de los jóvenes y las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones sociales; que pidan que se adopten medidas concretas para luchar contra el acoso y la discriminación de niñas y mujeres, incluidos los «crímenes de honor», así como de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTQI +, defensores de los derechos humanos, activistas, periodistas, artistas, minorías religiosas y de otro tipo y otros grupos marginados;
t)
que expresen su preocupación por la reducción del espacio de la sociedad civil y que insten a la Unión a que priorice esta cuestión en su diálogo político con la Autoridad Palestina; que insten a la Autoridad Palestina a que elimine las restricciones represivas a la financiación y al registro de organizaciones no gubernamentales y ponga fin a las detenciones arbitrarias de personas que ejercen sus derechos fundamentales; que sigan instando a la Autoridad Palestina a que respete la libertad de asociación, reunión pacífica y expresión, así como el derecho a la participación pública, tanto en línea como fuera de línea, de conformidad con el Derecho y las normas internacionales, incluido el derecho de los trabajadores a organizarse a través de sindicatos libres e independientes;
u)
que pidan a las autoridades militares israelíes que retiren su clasificación de seis organizaciones palestinas de derechos humanos y sociales como terroristas, a fin de no seguir reduciendo el espacio de la sociedad civil palestina;
v)
que exijan a la Autoridad Palestina que establezca mecanismos independientes y fiables para investigar casos de tortura o malos tratos y otras violaciones de los derechos humanos en su territorio, de acuerdo con sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, al que se adhirió en 2017; que respalden una investigación independiente de la muerte de Nizar Banat y que reclamen la rendición de cuentas por parte de los responsables; que insten a la Autoridad Palestina a que exija responsabilidades a las fuerzas de seguridad por los casos de detenciones arbitrarias, abusos y torturas, a que libere inmediatamente a todos los presos políticos y a que retire todos los cargos; que condenen el uso continuado de la tortura por parte de las autoridades palestinas;
w)
que pidan a la Autoridad Palestina que modifique la legislación nacional para ajustarla a las normas jurídicas internacionales de lucha contra la discriminación, también mediante el reconocimiento de la orientación sexual y la identidad de género como características protegidas en virtud del Derecho civil, a fin de garantizar que todos los delitos de odio estén prohibidos por la ley, y que investigue diligentemente cualquier motivo de discriminación;
x)
que pidan a la Autoridad Palestina que adapte la legislación interna a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en particular, derogando toda sección del código penal que mitigue las penas por asesinato por las denominadas «cuestiones de honor», incluyendo la violación marital en la definición de violación y garantizando que las penas por los delitos que entrañen violencia de género contra las mujeres y las niñas sean proporcionadas a la gravedad de estos;
y)
que sigan recalcando que los asentamientos israelíes en los territorios palestinos ocupados son ilegales con arreglo al Derecho internacional; que pidan el cese inmediato de la política de asentamientos, de los planes de expansión, de los desahucios de familias palestinas y de las demoliciones de sus viviendas, que constituyen un importante impedimento para la viabilidad de la solución de dos Estados y para la consecución de la paz y la seguridad sostenibles sobre el terreno, y que constituyen violaciones del Cuarto Convenio de Ginebra;
z)
que pidan que se rompa el ciclo de violencia y valoren la adopción de medidas concretas de la Unión que aborden específicamente la expansión de los asentamientos en Cisjordania;
aa)
que cumplan la obligación de aplicar plena y eficazmente la legislación en vigor de la Unión y los acuerdos bilaterales aplicables a los productos procedentes de asentamientos, también garantizando su exclusión del régimen de preferencias aduaneras y aumentando su eficiencia; que garanticen la aplicación coherente del principio de diferenciación legal entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967 en todo el ámbito de las relaciones bilaterales entre la Unión e Israel, así como su adecuado seguimiento, de conformidad con las políticas en vigor de la Unión, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Resolución 2334 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 23 de diciembre de 2016; que encarguen un informe independiente sobre las medidas adicionales de la Unión en relación con los productos de los asentamientos;
ab)
que colaboren con la Autoridad Palestina para entablar conjuntamente un diálogo político más regular a nivel ministerial, haciendo especial hincapié en los derechos humanos, el Estado de Derecho y la lucha contra el terrorismo; que subrayen la importancia del Acuerdo interino de asociación UE-OLP; que reiteren el compromiso de la Unión de combatir todas las formas de discriminación, incluido el antisemitismo, y que destaquen dicho compromiso en el marco de sus relaciones con la Autoridad Palestina; que subrayen la importancia de la labor política de la Oficina del Representante de la Unión (Cisjordania y Franja de Gaza, OOPS) y pidan que se refuerce;
ac)
que trabajen en pos de la reapertura de las instituciones palestinas en la Jerusalén Oriental anexionada; que celebren reuniones periódicas con funcionarios palestinos en Jerusalén Oriental y respalden su participación en el desarrollo político, económico, social y cultural de Jerusalén Oriental; que se opongan a los esfuerzos por imponer los programas educativos israelíes en las escuelas palestinas; que respeten el derecho de los palestinos a elegir su propio material educativo;
ad)
que trabajen en pos del cese inmediato del bloqueo de la Franja de Gaza y se aseguren de que tanto israelíes como palestinos respetan el derecho del otro a la paz y la seguridad, incluida la posibilidad de que los palestinos puedan viajar al exterior para trabajar o estudiar, por motivos médicos o para visitar a familiares en Cisjordania u otros lugares, y para posibilitar la circulación de mercancías; que continúen apoyando los esfuerzos por mitigar la crisis humanitaria en la Franja de Gaza y trabajen activamente para lograr una solución política al bloqueo de dieciséis años que incluya garantías de seguridad en ambos lados, que respeten todas las partes;
ae)
que mejoren la financiación, incluidas la ayuda humanitaria y al desarrollo para la transición ecológica, la participación de los jóvenes, la democratización, la buena gobernanza y la aplicación de esfuerzos y medidas para luchar contra la corrupción, como la reforma de la gestión de las finanzas públicas; que amplíen la ayuda a la sociedad civil palestina, incluidos los defensores de los derechos humanos objeto de ataques; que garanticen la aplicación de los principios de buena gestión financiera y que subrayen que la financiación para organizaciones de la sociedad civil o la Autoridad Palestina no debe suspenderse por motivos arbitrarios o sin pruebas de uso indebido; que garanticen la financiación continua de los servicios esenciales, como la educación y la sanidad;
af)
que continúen y amplíen la financiación y los programas de la Unión en las zonas vulnerables alrededor de Jerusalén Oriental y en las zonas rurales de Cisjordania, y que defiendan los derechos de los palestinos que viven en el Área C;
ag)
que pidan a Israel que reduzca las restricciones físicas y administrativas a las actividades económicas y al comercio palestinos, y que deje de favorecer a las empresas de los colonos israelíes en detrimento de las palestinas, en lo que respecta a permisos de construcción, licencias de explotación y acceso a recursos naturales en el Área C; que insistan en que Israel contribuya económicamente a las necesidades básicas y al bienestar de los palestinos bajo su ocupación, con arreglo a sus obligaciones en virtud del Derecho internacional humanitario, en lugar de dejar la carga a los donantes internacionales;
ah)
que apliquen las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, adoptando medidas concretas cuando los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil sean objeto de ataques; que consulten sistemáticamente a las organizaciones de la sociedad civil palestina y a los defensores de los derechos humanos a la hora de determinar la política y el posicionamiento de la Unión sobre la situación en Israel y Palestina;
ai)
que lamenten las llamativas disparidades en cuanto a los servicios sanitarios de que disponen, respectivamente, los israelíes y los palestinos, lo que provoca índices más elevados de mortalidad entre los palestinos; que exijan a las autoridades israelíes que garanticen que los pacientes palestinos tengan acceso sin restricciones a la atención médica;
aj)
que supervisen la aplicación de la estrategia conjunta de apoyo a Palestina 2021-2024 y que consulten las cuestiones políticas al Parlamento bastante antes de la redacción y adopción de la próxima estrategia conjunta de apoyo a Palestina para el período 2024-2027; que supervisen con mayor eficacia el uso de la financiación de la UE por parte de la Autoridad Palestina y de todos los beneficiarios;
ak)
que proporcionen a los socios palestinos seguridad y previsibilidad para la planificación a largo plazo acompañando la estrategia conjunta 2024-2027 de un plan de acción plurianual;
al)
que manifiesten su preocupación por el modo en que los asentamientos ilegales, la ocupación israelí y las consiguientes restricciones a la economía palestina socavan la política de la Unión y la eficacia de la asistencia financiera en los Territorios Palestinos Ocupados; que subrayen la necesidad de rendición de cuentas y pidan a todas las partes que respeten la política de la Unión; que exijan una compensación por la demolición de toda la infraestructura financiada por la Unión en los Territorios Palestinos Ocupados; que adapten las políticas relativas a Israel al objetivo de la Unión de lograr un Estado palestino independiente, democrático y viable en el marco de la solución de dos Estados, y que se opongan a las políticas que obstaculizan la realización de un Estado palestino viable;
am)
que revisen el mandato de la misión de la Unión de apoyo a la policía palestina y al Estado de Derecho, mejorando así su contribución a la viabilidad de la solución de dos Estados sobre el terreno;
an)
que encarguen un dictamen jurídico de lo que supondría el traspaso de la administración civil israelí y del Coordinador de las Actividades Gubernamentales en los Territorios (COGAT) de la autoridad del comandante militar a la de un ministro civil del Ministerio de Defensa por lo que respecta a la cooperación de la Unión con estos órganos oficiales;
ao)
que expresen su preocupación por las repercusiones negativas de las nuevas normas que restringen la entrada y residencia de ciudadanos extranjeros en Cisjordania, tanto para la sociedad Palestina como para los ciudadanos de la Unión que desean trabajar, estudiar o vivir en Cisjordania; que destaquen que estas restricciones perturban gravemente la aplicación del Programa Erasmus+; que exijan a las autoridades israelíes que supriman todas las medidas con tales consecuencias; que faciliten la entrada de ciudadanos palestinos en la Unión, en particular a través del aeropuerto de Ben Gurión;
ap)
que reiteren el firme apoyo de la Unión a la labor de la CPI y a su imparcialidad y neutralidad; que lamenten los limitados avances en la investigación de la CPI sobre los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos en los Territorios Palestinos Ocupados, y que se comprometan a ayudar a la CPI y a su fiscal a avanzar en la investigación y el enjuiciamiento;
aq)
que tomen nota de la iniciativa de la Autoridad Palestina, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de solicitar un dictamen consultivo a la CIJ sobre las consecuencias jurídicas de la ocupación israelí de los territorios palestinos; que expresen su preocupación por la decisión del Gobierno israelí de imponer medidas punitivas contra los ciudadanos, los líderes y la sociedad civil palestinos, como la retención de fondos y la imposición de una moratoria de los planes de construcción en el Área C, en respuesta a la solicitud por parte de la Asamblea General de un dictamen consultivo a la CIJ; que apoyen los esfuerzos para poner fin a la impunidad de los crímenes cometidos en los Territorios Palestinos Ocupados;
ar)
que preconicen una revisión del Protocolo de París para proporcionar a la Autoridad Palestina más autonomía en la gobernanza económica y fiscal, por ejemplo, permitiéndole establecer su propia política fiscal (como los tipos de IVA) y realizar la recaudación de impuestos; que insten a las autoridades israelíes a abstenerse de retener ingresos fiscales de las autoridades palestinas con fines políticos;
as)
que sigan aplicando el enfoque basado en incentivos y el diálogo político en el marco del programa PEGASE, entre otras cosas mediante la celebración de reuniones más frecuentes y sistemáticas y la aplicación de indicadores concretos, con el fin de ayudar a la Autoridad Palestina a promover instituciones eficaces y responsables en el marco de la preparación para la condición de Estado y permitir un desarrollo social inclusivo; que mejoren el diálogo político e insten al Ministerio del Interior de la Autoridad Palestina y a las autoridades bajo su supervisión a que pongan fin a las detenciones arbitrarias y al recurso a la tortura y a que investiguen y enjuicien a los responsables de los abusos; que consideren, en caso de que no se logre ningún avance, la posibilidad de suspender temporalmente la ayuda financiera de la Unión al ministerio en el marco de PEGASE y de reorientar los fondos hacia las organizaciones de la sociedad civil palestina y a los guardianes de los derechos humanos hasta que el ministerio cumpla determinados criterios de referencia, manteniendo al mismo tiempo el nivel global de ayuda financiera a la Autoridad Palestina;
at)
que continúen colaborando con la Autoridad Palestina y con el OOPS para garantizar el apoyo financiero continuo y adicional, de modo que los refugiados palestinos en los Territorios Palestinos Ocupados y en los países vecinos de acogida sigan recibiendo la asistencia y la protección que el Organismo debe prestar; que impulsen un compromiso continuado con los donantes regionales e internacionales para garantizar que el apoyo político al OOPS vaya acompañado en igual medida de recursos financieros adecuados, y que apelen a la comunidad internacional para dotar al Organismo de un modelo de financiación sostenible; que recuerden que, en el acuerdo para el presupuesto de la Unión de 2023, las dos ramas de la autoridad presupuestaria decidieron conjuntamente aumentar la línea presupuestaria del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Vecindad meridional, y que parte de los fondos se destinasen al OOPS; que destinen fondos adicionales al presupuesto del programa esencial del OOPS, que apoya la prestación de servicios esenciales, prestando especial atención a la educación y la asistencia sanitaria;
2. Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al comisario de Vecindad y Ampliación, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Autoridad Palestina y al Consejo Legislativo Palestino.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 2019, Organisation juive européenne and Vignoble Psagot Ltd / Ministre de l'Économie et des Finances, C-363/18, ECLI:EU:C:2019:954.
– Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)(2),
– Vistos los resultados de la primera y segunda reuniones de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Bosnia y Herzegovina, celebradas los días 5 y 6 de noviembre de 2015 y 17 de junio de 2021, respectivamente,
– Vista la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Bosnia y Herzegovina el 15 de febrero de 2016,
– Vistas las declaraciones de las Cumbres UE-Balcanes Occidentales de 17 de mayo de 2018 en Sofía, de 6 de mayo de 2020 en Zagreb, de 6 de octubre de 2021 en Brdo pri Kranju y de 6 de diciembre de 2022 en Tirana,
– Vista la Cumbre de Sofía de 10 de noviembre de 2020, incluidas la Declaración sobre el Mercado Regional Común y la Declaración sobre la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales,
– Vistos los resultados de la novena Cumbre del Proceso de Berlín, celebrada el 3 de noviembre de 2022,
– Vista la Decisión (UE) 2021/1923 del Consejo, de 4 de noviembre de 2021, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar el desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina(3),
– Vista la Decisión (UE) 2022/2353 del Consejo, de 1 de diciembre de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina(4),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, del 23 y 24 de junio de 2022, sobre Ucrania, los Balcanes Occidentales, las solicitudes de adhesión a la Unión Europea de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia, y las relaciones exteriores,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 15 de diciembre de 2022, por las que se concede a Bosnia y Herzegovina el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, titulada «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina a la Unión Europea» (COM(2019)0261), así como el informe analítico adjunto (SWD(2019)0222),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID‑19 y la recuperación tras la pandemia – Contribución de la Comisión a la reunión de los líderes UE-Balcanes Occidentales de 6 de mayo de 2020» (COM(2020)0315),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulada «Un Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0641),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, titulada «Comunicación de 2022 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2022)0528),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, titulado «Bosnia and Herzegovina 2022 Report» (Informe de 2022 sobre Bosnia y Herzegovina) (SWD(2022)0336),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (COM(2021)0170),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 7 de octubre de 2020 titulada «Una Unión de la igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos(COM(2020)0620),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Visto el Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, adoptado el 25 de febrero de 1991,
– Vista la Convención de la Unesco, de 20 de octubre de 2005, sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,
– Vista la Convención de la Unesco, de 17 de octubre de 2003, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
– Vista la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, aprobada por el Consejo el 21 de marzo de 2022,
– Visto el Informe Especial 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de enero de 2022, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales», y el Informe Especial 09/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de junio de 2021, titulado «El impacto de la desinformación en la UE: una cuestión abordada, pero no atajada»,
– Visto el informe de expertos sobre el Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina, de 5 de diciembre de 2019,
– Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 11 de marzo de 2005, sobre la situación constitucional de Bosnia y Herzegovina y los poderes del alto representante, y las posteriores recomendaciones sobre asuntos constitucionales en Bosnia y Herzegovina,
– Vista la recopilación de dictámenes e informes de la Comisión de Venecia, de 14 de diciembre de 2020, sobre la estabilidad de la ley electoral,
– Vistos los asuntos pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resueltos a favor de los demandantes, como Azra Zornić(5) y Dervo Sejdić y Jakob Finci(6), entre otros,
– Visto el Acuerdo de Mostar, firmado el 17 de junio de 2020, sobre la celebración de elecciones en Mostar,
– Visto el acuerdo político de 12 de junio de 2022 sobre los principios para garantizar una Bosnia y Herzegovina funcional que avance en la senda europea,
– Visto el índice de percepción de la corrupción de 2022 de Transparencia Internacional, en cuya clasificación se sitúa a Bosnia y Herzegovina en el puesto 110.º entre 180 países,
– Vistos el sexagésimo segundo informe al secretario general de las Naciones Unidas del alto representante para la Aplicación del Acuerdo de Paz sobre Bosnia y Herzegovina, de 2 de noviembre de 2022, y los informes previos,
– Vista la Resolución 2658 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 2 de noviembre de 2022, por la que se prorroga el mandato de la fuerza dirigida por la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (EUFOR) hasta el 2 de noviembre de 2023,
– Vista la reunión del Consejo del Atlántico Norte en Madrid, el 29 de junio de 2022, y la Declaración de la Cumbre de la OTAN en Madrid,
– Vista la reunión de los ministros de Defensa de la OTAN celebrada los días 14 y 15 de febrero de 2023,
– Visto el Acuerdo de Paz de Dayton, que establece el mandato de la misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Bosnia y Herzegovina,
– Vistas la Constitución de Bosnia y Herzegovina, que establece que existen tres lenguas oficiales en el país, y las constituciones de las entidades Federación de Bosnia y Herzegovina y República Srpska,
– Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la conmemoración de Srebrenica(7),
– Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el vigésimo aniversario del Acuerdo de Paz de Dayton(8),
– Vista su Recomendación, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020(9),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada en los Balcanes Occidentales(10),
– Vista su Recomendación, de 8 de junio de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la política exterior, de seguridad y de defensa de la Unión Europea tras la guerra de agresión rusa contra Ucrania(11),
– Vista su Recomendación, de 23 de noviembre de 2022, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación(12),
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bosnia y Herzegovina,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9‑0229/2023),
A. Considerando que la ampliación es el instrumento de política exterior más eficaz de la Unión, además de una de sus políticas de mayor éxito, y representa una inversión geoestratégica para una paz, una democracia, una prosperidad y una estabilidad y una seguridad duraderas en todo el continente; que la política de ampliación incentiva y fomenta la promoción de los valores fundamentales de la Unión;
B. Considerando que la Unión debe cumplir sus promesas y que los dirigentes políticos de los países candidatos deben mostrar una verdadera voluntad política en relación con los procesos de reforma; que los reiterados aplazamientos en el proceso de adhesión y la falta de una verdadera voluntad política por parte de los dirigentes políticos de los países candidatos han reducido considerablemente su eficacia y el apoyo de los ciudadanos a la adhesión a la Unión;
C. Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha socavado la seguridad y la estabilidad en el continente europeo, ha demostrado el imperativo estratégico de la integración de la Unión y ha puesto aún más de manifiesto la importancia de la armonización de la política exterior y de seguridad común (PESC) en los países candidatos; que ha generado un nuevo impulso para la ampliación, lo que ha llevado a la Unión a acelerar medidas pendientes desde hace tiempo a los países de los Balcanes Occidentales;
D. Considerando que cada país de la ampliación debe ser juzgado por sus méritos propios, prestando atención a las reformas clave, sobre la base de los criterios de Copenhague relativos al respeto del Estado de Derecho, los derechos fundamentales, las normas democráticas, la independencia del poder judicial, los derechos de las minorías y las libertades de los medios de comunicación;
E. Considerando que el futuro de los países de los Balcanes Occidentales está en la Unión Europea; que la clara mayoría de la población de Bosnia y Herzegovina aspira a la integración euroatlántica para lograr una paz, una estabilidad, una democracia y una prosperidad sostenibles;
F. Considerando que se ha concedido a Bosnia y Herzegovina el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión; que sus futuros avances hacia la adhesión a la Unión dependen del cumplimiento de las catorce prioridades clave formuladas en el dictamen de la Comisión sobre su solicitud de adhesión a la Unión; que el Consejo ha pedido a los dirigentes de Bosnia y Herzegovina que concluyan urgentemente las reformas constitucionales y electorales;
G. Considerando que el avance de Bosnia y Herzegovina hacia la adhesión a la Unión requiere una reconciliación auténtica, basada en el carácter diverso y multicultural del país y sus entidades, y el respeto de su unidad, su soberanía y su integridad territorial, así como de la igualdad de derechos y la no discriminación de todos sus ciudadanos, en consonancia con las normas y los valores de las Unión;
H. Considerando que, más de veinticinco años después del final de la guerra, el país sigue enfrentándose a una profunda división promovida por las élites políticas, los intentos secesionistas de los dirigentes de la entidad República Srpska y los retos en materia de Estado de Derecho, gobernanza, rendición de cuentas, libertad de expresión y medios de comunicación, así como la corrupción, lo que contribuye a que miles de ciudadanos abandonen el país cada año; que la discriminación en Bosnia y Herzegovina por motivos de origen étnico, género y orientación sexual, así como la protección de los derechos de las minorías, siguen constituyendo un reto;
I. Considerando que, el 18 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/450(13), por la que se prorroga el marco de sanciones existente para las personas que menoscaben la soberanía, la integridad territorial y el orden constitucional de Bosnia y Herzegovina o el Acuerdo de Paz de Dayton;
J. Considerando que, el 23 de marzo de 2023, la Asamblea Nacional de la República Srpska adoptó las enmiendas al Código Penal de la República, que introducen sanciones penales a la difamación, y que el presidente de la entidad República Srpska, Milorad Dodik, anunció los planes para adoptar una ley sobre «agentes extranjeros»;
K. Considerando que, el 21 de junio de 2023, la Asamblea Nacional de la República Srpska aprobó una Ley de modificación de la Ley sobre la publicación de leyes y otros actos legislativos de la República Srpska y, el 27 de junio de 2023, una Ley sobre la no aplicación de las decisiones del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, menoscabando así la integridad del Tribunal Constitucional y la Constitución de Bosnia y Herzegovina;
L. Considerando que la Unión es el principal socio político, comercial y de inversión de Bosnia y Herzegovina y su mayor proveedor de asistencia financiera, en particular a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III), así como del Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales y de ayuda macrofinanciera;
M. Considerando que los agentes responsables de la injerencia extranjera directa e indirecta y la desinformación malintencionadas tienen por objeto sembrar la discordia, provocar violencia y las tensiones interétnicas, y desestabilizar Bosnia y Herzegovina y toda la región de los Balcanes Occidentales, en particular en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; que estas acciones persiguen presentar a la Unión Europea ante los Balcanes Occidentales como un socio poco fiable y poco comprometido;
Compromiso con la adhesión a la Unión
1. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de conceder el estatuto de país candidato a Bosnia y Herzegovina en el contexto de una realidad geopolítica diferente, entendiéndose que se han tomado una serie de medidas para reforzar la preparación del país para las negociaciones de adhesión; reitera su claro apoyo a la integración de Bosnia y Herzegovina en la Unión, basada en la unidad, la soberanía y la integridad territorial;
2. Reconoce la importancia de los Balcanes Occidentales en la política de ampliación de la Unión, e insta a la Unión a acelerar el proceso de adhesión de Bosnia y Herzegovina, sobre la base de sus propios méritos;
3. Alaba la rápida aplicación de los resultados de las elecciones generales celebradas en octubre de 2022, el nombramiento de un nuevo Gobierno central, la firma de un programa de coalición y la reanudación de la toma de decisiones políticas; acoge con satisfacción el nombramiento de la presidenta y de dos vicepresidentes de la Federación de Bosnia y Herzegovina, y la formación de gobiernos a escala de la Federación de Bosnia y Herzegovina y de sus cantones; lamenta los bloqueos políticos que obstaculizaron su realización, que deberían haber sido superados por agentes nacionales; toma nota de la intervención del alto representante para desbloquear el estancamiento político; destaca la importancia de contar con autoridades a todos los niveles al objeto de proseguir con éxito los procesos de reforma necesarios para avanzar en la senda de la Unión;
4. Anima a todas las autoridades políticas a que aprovechen el impulso para avanzar de manera significativa en la aplicación de las catorce prioridades clave en consonancia con las aspiraciones de todos los ciudadanos, respetando al mismo tiempo la rendición de cuentas de las instituciones y la calidad y transparencia del proceso; lamenta el lento ritmo de aplicación desde 2019; insta a todos los agentes políticos a que pongan fin, eviten y superen los bloqueos institucionales que retrasan importantes procesos de toma de decisiones, a que eviten volver a las políticas obstructivas y la retórica nacionalista, y a que muestren su compromiso con las reformas necesarias relacionadas con la Unión, las prioricen y realicen progresos significativos al respecto avanzando en las medidas esbozadas en la Recomendación de la Comisión y en el acuerdo político de Bruselas, de 12 de junio de 2022, sobre los principios para garantizar una Bosnia y Herzegovina funcional;
5. Subraya que la senda de Bosnia y Herzegovina hacia la adhesión a la Unión debe basarse en instituciones democráticas que funcionen adecuadamente, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el respeto de los derechos fundamentales y la igualdad y no discriminación de todos los ciudadanos;
6. Aboga por una coordinación, una armonización y una alineación coherentes en todo el país con las políticas de la Unión y su integración en todos los ámbitos de la formulación de políticas, así como por una mejora de la planificación y el seguimiento de las reformas mediante la coordinación política y técnica, y en particular, mediante la adopción por parte de las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina de un programa nacional de asunción del acervo de la Unión sin mayor demora;
7. Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que sigan prestando apoyo financiero y técnico a la integración de Bosnia y Herzegovina en la Unión sobre la base de los méritos y de condiciones estrictas, promoviendo la rendición de cuentas, la transparencia y la inclusividad de los procesos de reforma, y abogando por tales valores, y que continúen publicando explicaciones pormenorizadas y criterios de medición de las catorce prioridades clave, con el fin de sensibilizar a los ciudadanos respecto a las ventajas de la integración en la Unión, y reforzando las capacidades de seguimiento en Bosnia y Herzegovina; solicita su cooperación coordinada con las autoridades de Bosnia y Herzegovina, fomentando las condiciones propicias para avanzar en la integración en la Unión, así como con los socios pertinentes; acoge con satisfacción, en este contexto, la primera reunión del Foro Político de Alto Nivel en Bosnia y Herzegovina, celebrada en Sarajevo el 17 de mayo de 2023;
8. Recuerda su preocupación por las acusaciones relativas a la función del comisario de Vecindad y Ampliación; recuerda las obligaciones de integridad, discreción e independencia de los comisarios en virtud del Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea; insta de nuevo a la Comisión a que ponga en marcha una investigación independiente e imparcial sobre si la conducta del comisario de Vecindad y Ampliación y las políticas promovidas por él constituyen un incumplimiento del Código de Conducta de los Miembros de la Comisión Europea y de las obligaciones del comisario en virtud de los Tratados;
9. Reafirma su apoyo a los mandatos de la Oficina del Alto Representante (OAR) en lo que respecta a aspectos civiles, especialmente la mejora de la estabilidad y los procesos democráticos en Bosnia y Herzegovina, y de la operación EUFOR Althea en lo que respecta a aspectos militares en la supervisión del cumplimiento del Acuerdo de Paz de Dayton hasta que el país haya cumplido la «agenda 5+2» y sus fines de supervisión internacional;
10. Pide a la Comisión y al SEAE que colaboren positivamente con la OAR y EUFOR Althea, y que se sirvan de estas, para preservar la estabilidad en Bosnia y Herzegovina, facilitando de este modo los esfuerzos encaminados a la adhesión a la Unión Europea; pide a los Estados miembros que respalden este compromiso y respondan con urgencia a los retos para la seguridad europea que plantea Rusia, el aumento de las tensiones en Bosnia y Herzegovina, y los actos de secesión que menoscaban el Acuerdo de Paz de Dayton;
11. Acoge favorablemente la ampliación del mandato de EUFOR Althea hasta noviembre de 2023; recuerda que esta misión sigue desempeñando un papel fundamental para la seguridad y la estabilidad de Bosnia y Herzegovina, también por lo que respecta al apoyo al desminado; acoge favorablemente en este contexto su seguimiento y control de la destrucción de los excedentes de munición y armamento; pide a la Unión y a sus socios internacionales que garanticen la presencia continua de la EUFOR Althea y la renovación futura de su mandato, así como el refuerzo de sus capacidades, con el fin de que se adapte mejor a las necesidades operativas, también en caso de amenazas repentinas y de necesidad de reaccionar rápidamente, en particular en vista de la reciente escalada de la retórica y las políticas secesionistas por parte de los dirigentes de la entidad República Srpska; pide, en este contexto, que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la situación de seguridad y las capacidades sobre el terreno y que se estudie la posibilidad de desplegar personal y capacidades adicionales para EUFOR Althea en el distrito de Brčko;
12. Acoge favorablemente las actividades de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, entre las que se cuentan su participación en el control de armas, la reforma del sector de la seguridad, las investigaciones sobre crímenes de guerra y la lucha contra la trata de seres humanos; destaca sus actividades en materia de igualdad de género y su apoyo a la buena gobernanza y la reforma de los medios de comunicación, la sociedad civil, las iniciativas en materia de derechos humanos y la prevención de conflictos; reconoce el diálogo de Bosnia y Herzegovina con la OSCE para promover la estabilidad y la reconciliación;
13. Elogia la mayor armonización de Bosnia y Herzegovina con la PESC de la Unión; insta a la mejora continua y a la plena armonización a este respecto, así como a que se eviten incoherencias en las posiciones de la política exterior; pide firmemente a todos los agentes que condenen de manera inequívoca la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia, y que velen por la imposición efectiva de las sanciones específicas derivadas de la armonización con la PESC;
14. Acoge favorablemente el voto de Bosnia y Herzegovina a favor de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la suspensión de Rusia del Consejo de Derechos Humanos; deplora, sin embargo, la postura prorrusa de los dirigentes de la entidad República Srpska y la concesión de una distinción a Vladímir Putin; condena enérgicamente la visita a Moscú los días 23 y 24 de mayo de 2023 de Milorad Dodik y Nenad Stevandić, presidente de la Asamblea Nacional de la República Srpska, y sus reuniones con Vladímir Putin y otros actores políticos rusos de alto nivel; rechaza firmemente las declaraciones y la retórica expresadas en el contexto de esta visita y sigue profundamente preocupado por las implicaciones de los vínculos con altos funcionarios rusos para la seguridad; condena las reuniones con actores políticos iraníes de alto nivel y las abstenciones en las votaciones sobre Irán celebradas en el seno de las Naciones Unidas en un contexto de graves violaciones de los derechos humanos en este país y su entrega de drones a Rusia en el marco de la guerra contra Ucrania; pide a Bosnia y Herzegovina que se distancie de forma creíble de las ideologías antidemocráticas;
15. Apoya firmemente las aspiraciones continuas de Bosnia y Herzegovina a la integración euroatlántica y la adhesión a la OTAN, y pide a todos los actores políticos que actúen al respecto con acciones políticas concretas; acoge favorablemente la participación del ministro de Defensa de Bosnia y Herzegovina en la Cumbre de la OTAN en Madrid de 2022, el compromiso de la OTAN de impulsar un apoyo a medida a Bosnia y Herzegovina para reforzar la integridad y la resiliencia, desarrollar capacidades y respaldar la independencia política, así como su paquete de ayudas a Bosnia y Herzegovina; acoge igualmente con satisfacción la decisión del Consejo relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz por un importe de 10 millones EUR en beneficio de las fuerzas armadas de Bosnia y Herzegovina, y el contrato de cooperación y cooperación para 2023 entre estas fuerzas armadas y la EUFOR; pide a Bosnia y Herzegovina que trabaje para formar unidades multiétnicas de las fuerzas armadas del país;
16. Denuncia en los términos más enérgicos la retórica incendiaria y las leyes y políticas secesionistas recurrentes por parte de los dirigentes de la entidad República Srpska, incluida la celebración del denominado «Día de la República Srpska», que es inconstitucional, y de otros eventos que causan tensiones, así como la negativa de aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina; denuncia la presencia de altos funcionarios del Gobierno serbio con motivo del Día de la República Srpska, que es inconstitucional; subraya que tales acciones desestabilizan Bosnia y Herzegovina, socavan el Acuerdo de Paz de Dayton, contradicen la perspectiva europea de Bosnia y Herzegovina y ponen en peligro su acceso a la financiación de la Unión; lamenta, en este contexto, la decisión del Gobierno de la entidad República Srpska de poner fin a los contactos diplomáticos con los representantes oficiales del Reino Unido y los Estados Unidos;
17. Insta a las instituciones internacionales y de la Unión Europea pertinentes a llevar a cabo un estrecho seguimiento del desarrollo de las fuerzas policiales en la entidad República Srpska, prestando especial atención al posible desarrollo de funciones paramilitares o militares, lo que podría generar tensiones adicionales, amenazar la seguridad y la estabilidad en el país, y resultar incompatible con el Acuerdo de Paz de Dayton;
18. Condena enérgicamente la declaración conjunta de la mayoría gobernante de la entidad República Srpska sobre la protección de la propiedad estatal y el estatuto constitucional de la entidad República Srpska, que ha pedido una unidad especial para supervisar la línea de demarcación entre las entidades; condena asimismo la aprobación por la Asamblea Nacional de la República Srpska, el 27 de junio de 2023, de la Ley sobre la no aplicación de las resoluciones del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina y, el 21 de junio de 2023, de la Ley de modificación de la Ley sobre la publicación de leyes y otros actos legislativos de la República Srpska; destaca que estas leyes menoscaban directamente la integridad del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina y la Constitución de Bosnia y Herzegovina; acoge con satisfacción, por lo tanto, las decisiones del alto representante por las que se anulan las dos leyes, defendiendo así el Acuerdo de Paz de Dayton, la Constitución de Bosnia y Herzegovina y el Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina;
19. Reitera su llamamiento en favor de la adopción de sanciones específicas contra actores políticos desestabilizadores en Bosnia y Herzegovina, incluidos aquellos que amenazan y menoscaban su soberanía, su integridad territorial y su orden constitucional, en particular Milorad Dodik, así como otros altos funcionarios de la República Srpska y funcionarios de terceros países que prestan apoyo político y material a las políticas secesionistas; recuerda que también pueden imponerse medidas restrictivas a quienes amenacen gravemente la situación de seguridad en el país o socaven el Acuerdo de paz de Dayton; pide a todos los Estados miembros de la Unión que garanticen que el Consejo pueda adoptar dichas sanciones e imponerlas de forma bilateral o en concertación con otros Estados miembros si su adopción no es posible; recuerda que el marco de la Unión respecto a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bosnia y Herzegovina está vigente hasta el 31 de marzo de 2024;
20. Reitera que deben respetarse las sentencias del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina a fin de garantizar plenamente la estabilidad y el orden constitucional en el país; pide a las autoridades que apliquen rápidamente todas las sentencias del Tribunal Constitucional;
21. Condena todas las injerencias extranjeras malintencionadas, las campañas de desinformación y los esfuerzos de desestabilización de agentes internacionales y regionales en Bosnia y Herzegovina, en particular la desestabilización continua de los Balcanes Occidentales por parte de Rusia; sigue profundamente preocupado por los importantes vínculos, visitas y reuniones entre los dirigentes de la entidad República Srpska y personalidades políticas de alto nivel y altos funcionarios de Rusia, por la posible presencia y actividades del Grupo Wagner en el país, así como por los discursos de propaganda rusa impulsados por agentes extranjeros y nacionales, incluidos los que representan a la Unión como un socio poco fiable y poco interesado;
22. Pide a todos los países de la región que se comprometan con la estabilidad y la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina, condenen el uso de la retórica incendiaria y contribuyan de manera constructiva a los avances de Bosnia y Herzegovina hacia la adhesión a la Unión;
23. Pide a la Comisión, al SEAE, a la Delegación de la Unión en Bosnia y Herzegovina y a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que intensifiquen sus esfuerzos para promover los beneficios de una integración más estrecha y que inviertan en campañas de comunicación para luchar contra la influencia extranjera y los discursos malintencionados, también mediante respuestas basadas en pruebas a tales amenazas, y ampliando la supervisión de la división StratCom para centrarla en las amenazas de desinformación transfronterizas; recomienda que se convoquen diálogos con la sociedad civil de los Balcanes Occidentales y el sector privado para coordinar los esfuerzos dirigidos a combatir la desinformación a escala regional y con conocimientos especializados locales; acoge favorablemente la puesta en marcha de una campaña por la Oficina de la UE en Bosnia y Herzegovina encaminada a promover el avance en cuanto a la integración en la Unión, denominada «El progreso está a la alcance»;
24. Pide a la Unión que incremente la cooperación con los socios de los Balcanes Occidentales para reforzar la resiliencia democrática y combatir las amenazas híbridas, como la ciberseguridad, la protección de las infraestructuras críticas y la seguridad alimentaria y energética; recuerda que el Consejo ha reconocido en la Brújula Estratégica que la seguridad y estabilidad en los Balcanes Occidentales aún no son un hecho y que existe el riesgo de que el actual deterioro de la seguridad europea se extienda;
25. Destaca que el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el pluralismo, el apoyo a unos medios de comunicación libres e independientes, los derechos fundamentales y la armonización con la PESC deben integrarse en la financiación del IAP III de la Unión, que debe basarse en una condicionalidad estricta y modularse, o incluso suspenderse, en caso de regresión significativa o de falta persistente de avances en estos ámbitos, tal como se consagra en el Reglamento IAP III, y debe salvaguardarse mediante una supervisión global y exhaustiva por parte de la Comisión; reitera su llamamiento a la Comisión para que elabore directrices sobre la aplicación de la condicionalidad y aplique las recomendaciones del Informe Especial 01/2022 del TCE;
26. Recuerda que la financiación de la Unión para proyectos en la entidad República Srpska debe permanecer congelada hasta que la entidad República Srpska invierta el retroceso democrático y se ajuste plenamente a la PESC, especialmente por lo que respecta a la imposición de medidas restrictivas; pide a la Comisión que recabe la opinión de los Estados miembros y del Parlamento Europeo antes de reanudar la provisión de fondos para la entidad República Srpska;
27. Pide mejoras en la absorción de fondos en todo el país, también por parte de las administraciones locales y regionales; insta a Bosnia y Herzegovina a que implante sistemas de gestión, control y auditoría financieros eficaces en todo el país para los fondos de la Unión; pide la asistencia técnica y financiera necesaria para Bosnia y Herzegovina en este contexto; recalca que es responsabilidad de la Unión, en aras de sus intereses en materia de seguridad, garantizar que los fondos de la Unión no contribuyan a reforzar redes clientelares o la corrupción;
28. Pide a la Unión y a los países de los Balcanes Occidentales que establezcan un marco de cooperación eficaz entre la Fiscalía Europea y los países candidatos a la adhesión, garantizando así que la Fiscalía Europea pueda ejercer eficazmente sus competencias en relación con el uso de los fondos de la Unión en Bosnia y Herzegovina; anima a los países de los Balcanes Occidentales a que celebren rápidamente acuerdos de trabajo bilaterales con la Fiscalía Europea;
29. Acoge favorablemente el establecimiento de los órganos de trabajo de la Cámara de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina; solicita el compromiso renovado de Bosnia y Herzegovina con el diálogo político mediante su rápida participación en la cooperación interparlamentaria regular a través de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación, lo que contribuiría a la consecución de las catorce prioridades clave; se congratula del acuerdo sobre el Reglamento interno de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación de la UE y Bosnia y Herzegovina;
30. Acoge favorablemente la participación de Bosnia y Herzegovina en la cumbre inaugural y la segunda cumbre de la Comunidad Política Europea, si bien subraya que esta positiva iniciativa no debe constituir una alternativa a la integración en la Unión;
Democracia y Estado de Derecho
31. Reitera el papel central del Estado de Derecho y la integridad institucional; recuerda la necesidad de unas normas sobre la función pública armonizadas y basadas en los méritos en todas las escalas administrativas de Bosnia y Herzegovina, habilitando así una administración pública profesional, optimizada, despolitizada y capaz de rendir cuentas que pueda prestar servicios a los ciudadanos del país; pide a los agentes políticos de Bosnia y Herzegovina que apoyen y establezcan una estructura de coordinación que funcione y oriente la reforma de la administración pública; acoge favorablemente el avance en el nombramiento de los directores de importantes agencias estatales;
32. Celebra que, en general, las elecciones celebradas en octubre de 2022 estuvieran bien organizadas y fueran competitivas, y que la campaña respetara las libertades fundamentales de asociación, reunión y expresión; lamenta, no obstante, que se produjeran en un contexto de estancamiento de las reformas, retórica divisoria, denuncias de obstrucción política y financiera, acusaciones de intercambio de puestos en colegios electorales entre partidos políticos y otras irregularidades comunicadas a los observadores, como casos de proyectos de asistencia social, desarrollo e infraestructuras públicas iniciados por presidentes o Gobiernos en ejercicio en el período electoral; insta a las autoridades a que adopten las medidas adecuadas para prevenir problemas con fondos públicos y usos indebidos de los mismos en el futuro y a que aborden la falta de transparencia y rendición de cuentas de las finanzas de las campañas; expresa su preocupación ante volumen del gasto público destinado a tratar de influir en el electorado;
33. Toma nota de los cambios introducidos por el alto representante en la ley electoral y la Constitución de la Federación de Bosnia y Herzegovina, con el fin de abordar una serie de problemas de funcionamiento; expresa, no obstante, su preocupación acerca de la transparencia, los plazos y la ausencia de consultas en estos procesos; pide a la OAR que actúe en consonancia con su mandato, evitando la intensificación de las divisiones políticas o étnicas y las tensiones en el país y en toda la región, y recuerda que los poderes de Bonn deben utilizarse como medida de último recurso;
34. Lamenta que los agentes políticos no hayan logrado adaptar la Constitución y el marco electoral al Convenio Europeo de Derechos Humanos al no haber ejecutado las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asuntos Sejdić-Finci, Zornić, Pilav y Šlaku); lamenta asimismo que aún no se hayan aplicado las sentencias del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, lo que obstaculiza la igualdad de derechos políticos para todos los ciudadanos; pide a todos los responsables de la toma de decisiones que alcancen un acuerdo que se ajuste a las sentencias de los tribunales internacionales y nacionales, así como al acuerdo político de Bruselas del 12 de junio de 2022; apoya la adopción de reformas transparentes e inclusivas, basadas en consultas exhaustivas y en un diálogo público con participación de la sociedad civil, que permitan una transformación sostenible del Acuerdo de Paz de Dayton en consonancia con las normas y principios europeos, superando divisiones y garantizando la igualdad y la no discriminación de todos los ciudadanos, así como una representación política adecuadamente diversa en todos los niveles de gobernanza, en consonancia con los valores y principios de la Unión, y avanzando en el camino hacia la Unión;
35. Reitera su respeto por el legado del Acuerdo de Paz de Dayton, recordando su propósito de poner fin a la guerra y salvaguardar la paz; toma nota del concepto de pueblos constituyentes, pero subraya que no debe conducir en modo alguno a la discriminación de otros ciudadanos ni implicar ningún derecho adicional para las personas que se identifican con uno de estos grupos frente a otros ciudadanos de Bosnia y Herzegovina; condena las declaraciones y propuestas destinadas a socavar la condición de Estado de Bosnia y Herzegovina y sus valores constitucionales, y recuerda que Bosnia y Herzegovina debe abordar las deficiencias de su marco constitucional, ajustándolo a las normas y principios de la Unión;
36. Pide a Bosnia y Herzegovina que armonice las normas sobre el registro de partidos políticos y que garantice la transparencia de su financiación, en consonancia con las normas internacionales y las recomendaciones de los organismos internacionales pertinentes; reconoce las medidas adoptadas por la Comisión Electoral Central y pide que se refuercen sus capacidades de acuerdo con sus procedimientos jurídicos; denuncia enérgicamente todas las formas de intimidación y las amenazas de algunos agentes políticos en Bosnia y Herzegovina contra los miembros de la Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina y anima a las autoridades de Bosnia y Herzegovina y a la Delegación de la UE a que ofrezcan apoyo a los miembros de la Comisión Electoral Central en caso de amenazas; acoge favorablemente la intervención de la OAR del 7 de junio de 2022 para mejorar la integridad del proceso electoral y reforzar el papel de la Comisión Electoral Central, después de que el grupo de trabajo interinstitucional sobre la reforma electoral y el Parlamento de Bosnia y Herzegovina no consiguieran llevar a cabo tales tareas;
37. Anima encarecidamente a que se adopten iniciativas que mejoren el proceso democrático, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho en el país, como el proyecto piloto de la Unión para la introducción de un sistema electrónico de identificación de votantes y de transmisión más rápida de los resultados electorales;
38. Pide medidas urgentes para reforzar la integridad, la independencia y la profesionalidad del poder judicial, basadas en las catorce prioridades clave y las recomendaciones del Informe Priebe, entre otras vías, mediante la adopción de salvaguardas adicionales y la aplicación coherente de normas y criterios objetivos sobre asignación de asuntos, designaciones, responsabilidad disciplinaria, promoción profesional, conflictos de intereses y verificación de los activos de jueces y fiscales, con el fin de restablecer la confianza de la población; aboga por la eliminación de la justicia selectiva, la acumulación de asuntos pendientes, la corrupción, la falta de transparencia y la escasa supervisión, que socavan el disfrute pleno de los derechos de los ciudadanos; expresa su preocupación ante las denuncias de presiones políticas e irregularidades en los procedimientos de selección de jueces y fiscales de alto rango;
39. Reitera su petición a Bosnia y Herzegovina de que adopte enmiendas en materia de integridad a la nueva Ley sobre el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía y la Ley de Tribunales, en consonancia con las normas europeas; acoge con satisfacción, por tanto, la aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de Ley de modificación de la Ley sobre el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, y pide a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina que lo apruebe; pide a las autoridades que permitan el acceso de los periodistas a los juicios y pide a los tribunales que publiquen sus decisiones en línea y respondan oportunamente a las peticiones en materia de libertad de información;
40. Se opone firmemente a todo intento de establecer instituciones paralelas en las distintas entidades, pues ello que contravendría el ordenamiento constitucional y jurídico; condena, a este respecto, la readopción de la Ley de la entidad República Srpska sobre bienes inmuebles utilizados para el funcionamiento de la autoridad pública, anulada anteriormente por el Tribunal Constitucional y suspendida en dos ocasiones por el alto representante; toma nota con satisfacción de la decisión de la OAR y reitera la petición de adaptar la legislación de las entidades a las sentencias del Tribunal Constitucional; pide a la entidad República Srpska que retire y derogue de inmediato las leyes que reclaman propiedades estatales y que cese inmediatamente el registro de activos del Estado como propiedad de la República Srpska; condena enérgicamente la votación de la Asamblea Nacional de la entidad República Srpska, destinada a establecer un Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía independiente, así como sus conclusiones en las que se cuestiona la labor del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, se pide que se desacaten sus decisiones finales y vinculantes y se bloquee su labor, así como que un juez del Tribunal Constitucional dimita;
41. Expresa su profunda preocupación ante la falta de progresos en la prevención de la corrupción generalizada y por los crecientes signos de captura del Estado, injerencias políticas y obstrucción, ejercicio de presiones e intimidación; aboga por el uso transparente de la asistencia financiera de la Unión; reitera la necesidad de investigar los vínculos políticos y administrativos con la delincuencia organizada; lamenta la falta de condenas definitivas en casos de corrupción de alto nivel en los últimos años, que podría fomentar una cultura de impunidad; insta a las autoridades a que lleven a cabo los procedimientos penales de manera oportuna y a que redoblen sus esfuerzos por enjuiciar efectivamente y llegar a sentencias firmes en los asuntos de corrupción de un perfil elevado;
42. Insta a Bosnia y Herzegovina a adoptar leyes en materia de conflictos de intereses y estrategia de lucha contra la corrupción, y a hacer cumplir las normas sobre conflictos de intereses y representación de intereses en todos los niveles de la administración, junto con una mayor protección de los denunciantes de irregularidades, en consonancia con las normas de la Unión, y a garantizar la aplicación de las leyes vigentes por parte de instituciones independientes;
43. Pide que se incrementen los recursos y las competencias destinados a las estructuras de lucha contra la corrupción, incluida su participación activa en la respuesta a las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), así como la adopción de planes de integridad para dichas estructuras; señala el valor añadido de una cooperación eficaz a escala europea y de todo el país entre las fuerzas y cuerpos de seguridad en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;
44. Celebra el nombramiento de un coordinador nacional para la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT), y espera que la cooperación de Bosnia y Herzegovina con Europol y Eurojust sea plenamente funcional; acoge favorablemente, a este respecto, la firma del código normativo sobre el funcionamiento del punto de contacto nacional/conjunto para la cooperación con Europol; pide salvaguardas contra la injerencia política en la labor policial;
45. Insta a Bosnia y Herzegovina a que adapte su legislación y emprenda acciones contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
46. Toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para aumentar la armonización de la legislación sobre contratación pública con el acervo de la Unión, así como de la adopción de un plan para la integridad y la lucha contra la corrupción por parte de la Agencia de Contratación Pública; reitera la necesidad de transparencia, competencia e igualdad de trato en el proceso de contratación pública, así como de reducir el uso indebido de recursos públicos; expresa su continua preocupación por las vulnerabilidades del sector ante la corrupción y las irregularidades, y aboga por una ley de contratación que las aborde de manera suficiente y adecuada; pide, por tanto, su mejora, entre otras vías, mediante el refuerzo de las capacidades de seguimiento, gestión y apoyo; pide una legislación más sólida y eficiente sobre el uso de recursos naturales y una mayor transparencia e integridad, especialmente en el ámbito de las concesiones, en particular en relación con varios grandes proyectos con empresas chinas y húngaras;
Reconciliación, cooperación regional y relaciones de buena vecindad
47. Reafirma la importancia de la reconciliación, la cooperación y la coexistencia pacífica genuinas en Bosnia y Herzegovina y pide a todas las autoridades que promuevan activamente y garanticen el acceso a la verdad, la justicia y las reparaciones no selectivas; acoge favorablemente las iniciativas de ámbito local que conmemoran las víctimas de guerra civiles, la culminación del monumento en el distrito de Brčko, y la decisión de la OAR de modificar la Ley sobre el Centro Conmemorativo de Srebrenica-Potočari y el cementerio de las víctimas del genocidio de 1995, con el fin de facilitar la labor del Centro Conmemorativo;
48. Pide a los líderes políticos y religiosos de Bosnia y Herzegovina que trabajen en la promoción de la unidad, la inclusividad y la reconciliación; condena toda retórica incendiaria y belicista que atiza las tensiones y las divisiones en la sociedad de Bosnia y Herzegovina;
49. Expresa su plena solidaridad con todos los supervivientes de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio, actos de limpieza étnica, desplazamientos, desapariciones, matanzas, torturas y agresiones sexuales, y asimismo con sus familias; condena enérgicamente todo el revisionismo histórico, en particular la negación del genocidio, el enaltecimiento de crímenes de guerra y criminales de guerra y la impugnación de hechos establecidos y de tribunales, en particular por parte de dirigentes políticos, así como los actos de vandalismo en lugares conmemorativos; subraya que tales actos y dicha retórica son absolutamente inaceptables y contrarios a los valores de la Unión; pide el enjuiciamiento efectivo de tales casos; lamenta que, a raíz de las modificaciones introducidas en el Código Penal en 2021 por el antiguo alto representante Valentin Inzko, que tipifican como delito estos actos, no se haya iniciado ningún proceso penal ni se haya llevado ante la justicia a ningún perpetrador;
50. Condena, en particular, la prohibición por parte de las fuerzas de seguridad de la entidad República Srpska de una marcha conmemorativa de las víctimas de la matanza de Prijedor; condena firmemente los violentos ataques del 25 de marzo de 2023 contra dos retornados a Višegrad, e insta a las autoridades de la entidad República Srpska que investiguen estos casos y obliguen a los infractores a rendir cuentas;
51. Manifiesta su consternación por las observaciones del criminal de guerra convicto, Dario Kordić, que no ha mostrado ningún signo de arrepentimiento y ha declarado que «volvería a hacerlo todo de nuevo» en referencia a los crímenes por los que ha sido condenado, incluida la limpieza étnica del valle del Lašva; pide a todas las fuerzas políticas, en particular a los miembros del Gobierno de Bosnia y Herzegovina, que condenen estas declaraciones y se distancien claramente de ellas; pide a las autoridades judiciales del país que adopten las acciones legales adecuadas;
52. Toma nota con satisfacción de la reducción en curso del retraso acumulado de asuntos de crímenes de guerra, pero lamenta que el ritmo siga siendo lento, lo que obstaculiza la consecución del objetivo estratégico de resolver todos los casos; pide, por consiguiente, que se aceleren los procedimientos penales en los casos de crímenes de guerra; observa las limitaciones persistentes en la cooperación judicial regional a este respecto; manifiesta asimismo su preocupación ante el hecho de que algunos criminales de guerra condenados en tribunales de Bosnia y Herzegovina escapen a la justicia gracias a la doble nacionalidad y a su residencia en otros Estados;
53. Pide a las autoridades que velen por la ejecución de la estrategia nacional revisada de enjuiciamiento de los crímenes de guerra, en particular procurando el reparto adecuado de los asuntos entre las fiscalías, de manera que los más complejos se transfieran al nivel estatal; pide a las autoridades que adopten una nueva estrategia para el período posterior a 2023;
54. Pide la armonización de la legislación con el fin de garantizar una amplia gama de derechos a las víctimas civiles de la guerra; toma nota con satisfacción de la adopción de legislación sobre la protección de las víctimas civiles de la guerra en el distrito de Brčko y en la Federación de Bosnia y Herzegovina, que reconoce y otorga derechos a los niños; insta a la entidad de la República Srpska a que adopte legislación a este respecto;
55. Pide a las autoridades estatales que adopten una ley sobre las víctimas de torturas durante la guerra; pide que se apoye la puesta en común de experiencias y prácticas de asistencia en Bosnia y Herzegovina a supervivientes de actos de violencia sexual contra mujeres durante la guerra con agentes que trabajen actualmente con los supervivientes de ese tipo de actos en la guerra ilegal, no provocada e injustificada de agresión de Rusia contra Ucrania;
56. Aboga por la prosecución de los esfuerzos sobre el problema de las personas desaparecidas, en particular la aplicación de la legislación pertinente y la constitución de un fondo de ayuda a sus familias; anima a las autoridades de toda la región a intensificar la cooperación y el intercambio de información;
57. Subraya que se han registrado escasos avances en la aplicación del anexo VII del Acuerdo de Paz de Dayton sobre refugiados, desplazados internos y retornados; reitera su petición de medidas adicionales y programas concretos sobre el retorno sostenible, el acceso a la atención sanitaria y al empleo, la protección social y la educación, y el pleno respeto de sus derechos;
58. Acoge con satisfacción la participación activa constante de Bosnia y Herzegovina en la cooperación regional; destaca la importancia de la cooperación regional para promover la estabilidad, la prosperidad y la integración; subraya la importancia de iniciativas regionales inclusivas, como el Mercado Regional Común, así como de iniciativas ya existentes, como la Iniciativa Adriático-Jónica, la Iniciativa Centroeuropea (ICE), la EUSAIR y el Proceso de Berlín, y pide sinergias entre ellas;
59. Acoge con satisfacción los recientes acuerdos en el marco del Proceso de Berlín sobre libertad de circulación con documentos de identidad, sobre el reconocimiento de los títulos de enseñanza superior y sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales de médicos, dentistas y arquitectos, y pide su rápida ratificación; insta a Bosnia y Herzegovina a que refuerce su relación con los países vecinos y permita rápidamente los viajes sin visado entre Bosnia y Herzegovina y Kosovo;
60. Acoge con satisfacción la Declaración conjunta UE-Balcanes Occidentales sobre los costes de itinerancia; pide a las autoridades, a los agentes privados y a todas las partes interesadas, en este contexto, que faciliten la consecución de los objetivos acordados para lograr una reducción sustancial de los costes de itinerancia de datos el 1 de octubre de 2023, y reducciones adicionales que aproximen los precios a los precios nacionales de aquí a 2027;
61. Acoge con satisfacción los preparativos del Consejo de Ministros para la Cumbre Digital de los Balcanes Occidentales, que se celebrará en Sarajevo el 2 de octubre de 2023;
Libertades fundamentales y derechos humanos
62. Hace hincapié en el papel fundamental de unos medios de comunicación independientes para transmitir una información precisa, oportuna y transparente; condena firmemente los ataques y las amenazas, las campañas de difamación, los insultos, la intimidación, las demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP), contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, en particular las iniciadas por políticos y personalidades públicas, como los recientes ataques a los periodistas Aleksandar Trifunović y Nikola Morača, y por empresas privadas; insiste en un seguimiento judicial adecuado, sistemático y eficaz y en la protección de los periodistas, también mediante un nivel especial de protección en el Código Penal y la mejora de las capacidades de fiscales y jueces; subraya la importancia de que se garantice la transparencia respecto a la propiedad de los medios de comunicación y a la sostenibilidad financiera del sistema de radiodifusión pública; pide a la Unión que incremente su asistencia financiera y técnica a los medios de comunicación de calidad y a la formación en periodismo, en particular a medios de investigación e independientes;
63. Expresa su profunda preocupación ante la presentación y la tramitación parlamentaria de enmiendas al Código penal de la entidad República Srpska que reintroducen las sanciones penales por difamación; insta a la entidad República Srpska que retire tales enmiendas y vele por la protección plena de la libertad de expresión y de los medios de comunicación;
64. Destaca la importancia de garantizar una representación adecuada de las minorías y los grupos vulnerables en los medios de comunicación públicos, así como el pluralismo de los medios de comunicación, la representación de todas las comunidades y culturas y la disponibilidad de contenidos en todas las lenguas oficiales;
65. Celebra que la película Quo vadis, Aida? recibiera el Premio LUX del Público al Cine Europeo de 2022 otorgado por el Parlamento Europeo y la European Film Academy; le preocupa, no obstante, que el organismo público de radiodifusión televisiva de la entidad República Srpska se haya negado a emitir esta película sobre el genocidio de Srebrenica; condena la financiación pública por algunos ayuntamientos de la entidad República Srpska de la película de propaganda revisionista titulada Republika Srpska: Struggle for freedom (República Srpska: la lucha por la libertad);
66. Condena todas las formas de discriminación, segregación, violencia e incitación al odio contra las mujeres, las minorías, en particular las minorías étnicas, las personas LGBTIQ+, las personas con discapacidad, los refugiados, las personas desplazadas y las personas en tránsito, y pide a Bosnia y Herzegovina que garantice su protección y sus libertades fundamentales; insta a que se establezca sin demora el acceso efectivo a vías de recurso y el enjuiciamiento de tales casos; pide a Bosnia y Herzegovina que salvaguarde y promueva los derechos de todas las minorías en todo el país, incluido su derecho a participar en las elecciones democráticas; recuerda la necesidad de reforzar la independencia y la eficacia del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos; aboga por una aplicación efectiva de las políticas contra la discriminación y en materia de derechos humanos; pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que recopilen datos estadísticos sobre los delitos de odio, clasificados por motivos;
67. Toma nota de la infrarrepresentación de las mujeres en la política, la vida pública y los niveles superiores de los servicios de seguridad, y de que no se están llevando a cabo las evaluaciones de impacto de género exigidas por la ley; Pide que Bosnia y Herzegovina garantice la igualdad de género en todos los aspectos de la vida pública y privada; pide la armonización de la legislación en materia de igualdad de género con el Convenio de Estambul y el establecimiento de estrategias al respecto; condena los incidentes ocurridos en Banja Luka el Día Internacional de la Mujer; condena enérgicamente el aumento de las tasas de feminicidio e insta a Bosnia y Herzegovina a que redoble sus esfuerzos de prevención de la violencia contra las mujeres, así como la respuesta institucional ante la violencia sexual y de género, a que recopile datos sobre feminicidios, a que aumente y mejore el acceso al apoyo a las víctimas, la asistencia jurídica y el alojamiento seguro, y a que establezca centros de crisis para las víctimas de violencia sexual; reitera que Bosnia y Herzegovina debe acelerar el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual, ofreciendo reparación a las mujeres víctimas de crímenes de guerra y garantizando la protección de los testigos;
68. Acoge con satisfacción el éxito del tercer Orgullo de Bosnia y Herzegovina en 2022, pero lamenta que este acontecimiento siga enfrentándose a obstáculos administrativos y a discriminación; celebra la adopción del Plan de acción sobre la comunidad LGBTI para Bosnia y Herzegovina en 2021-2024 y el establecimiento de un punto focal encargado de supervisar los delitos de odio contra las personas LGBTIQ+ en las fiscalías cantonales; pide a Bosnia y Herzegovina que adopte medidas prácticas para promover la inclusión de la violencia contra la comunidad LGBTIQ+ y prevenirla, en particular añadiendo la orientación sexual y la identidad de género a las disposiciones relativas a los delitos motivados por el odio en los códigos penales;
69. Expresa su preocupación por las obstrucciones políticas a la libertad de reunión de activistas LGBTIQ+ y la incitación a la violencia por parte de determinados políticos; denuncia la prohibición de un acto público en Banja Luka en solidaridad con activistas, periodistas y personas LGBTIQ+; condena firmemente los ataques violentos y las presiones ejercidas a continuación contra periodistas y activistas en Banja Luka, así como la insuficiente actuación policial para prevenirlos; condena asimismo los planes de los dirigentes de la entidad República Srpska de introducir una nueva ley que prohíbe la presencia de personas LGBTIQ+ en centros de enseñanza;
70. Pide que se refuerce la protección de los derechos de la minoría romaní, incluido su acceso a los servicios públicos, la educación y la asistencia sanitaria; condena la segregación y la discriminación continuas contra ellos, en particular contra los niños romaníes en la educación; destaca la pobreza desproporcionada de la población romaní; acoge con satisfacción, en este contexto, la adopción de un plan de acción para la inclusión de la población romaní;
71. Observa que las personas con discapacidad, en particular los menores, son uno de los grupos más marginados de Bosnia y Herzegovina; reitera su llamamiento a Bosnia y Herzegovina para que garantice su protección y desarrolle y adopte una estrategia de desinstitucionalización que permita a las personas con discapacidad vivir una vida digna, en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que Bosnia y Herzegovina es signataria; subraya la necesidad de igualdad de acceso al apoyo; lamenta el hecho de que muchos niños con discapacidad siguen siendo institucionalizados;
72. Pide a la Federación de Bosnia y Herzegovina, a la entidad República Srpska y al distrito de Brčko que elaboren una ley que garantice el reconocimiento del género legal basado en la autodeterminación, de conformidad con la práctica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la revisión de la CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud, que entró en vigor en enero de 2022, y que despatologiza las identidades trans en todos los ámbitos de la vida;
73. Celebra los avances en la elaboración de una ley a escala federal que otorgue a las parejas del mismo sexo acceso a derechos como pareja; anima al Gobierno a elaborar esta ley sin demora; pide a la entidad República Srpska y al distrito de Brčko que inicien asimismo procesos para la formulación de soluciones legislativas encaminadas al reconocimiento de las parejas del mismo sexo, con el fin de garantizarles la igualdad de trato en todo el país;
74. Subraya la importancia de una educación no discriminatoria, inclusiva y de calidad, en particular haciendo que los planes de estudios sean más inclusivos, tomando en consideración la diversidad cultural y lingüística, eliminando los contenidos contrafactuales que promueven la división y fomentando el pensamiento crítico; reitera su petición de que se ponga fin urgentemente a la práctica discriminatoria en curso de «dos escuelas bajo un mismo techo», en consonancia con las sentencias judiciales al respecto; recomienda encarecidamente que se integre la reconciliación en el proceso educativo; pide a Bosnia y Herzegovina que reduzca las barreras a los alumnos que desean continuar su educación en otro cantón o entidad;
75. Reconoce el papel clave de la sociedad civil para mejorar la resiliencia de las sociedades democráticas y los procesos de reforma; apoya una participación más intensa de los ciudadanos en los foros de elaboración de políticas, como la asamblea de ciudadanos de todo el país en Bosnia y Herzegovina, y toma buena nota de sus recomendaciones políticas; pide a las autoridades que fomenten un entorno propicio para el trabajo de los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil, y que condenen sistemáticamente y enjuicien todas las amenazas, actos de acoso, ataques e intimidación, incluidos los de políticos y personalidades públicas, y las DECPP contra ellos; pide un diálogo activo y abierto con la sociedad civil y su participación en el proceso de integración en la Unión;
76. Pide que se refuercen la protección y la promoción de la libertad de reunión, asociación y expresión, también mediante la adaptación de las leyes a las normas europeas e internacionales; condena la decisión del Gobierno de la entidad República Srpska de aprobar un proyecto de ley sobre las ONG destinado a reducir el espacio y la actividad de la sociedad civil, y que corre el riesgo de criminalizar el trabajo de muchas de ellas, calificando a las que reciben financiación internacional de agentes extranjeros; insta a la Asamblea Nacional de la entidad República Srpska a que no adopte esta legislación;
77. Reitera la necesidad de una gestión solidaria de la migración y el asilo que defienda los derechos humanos y el Derecho internacional, también en los centros de detención, y una distribución adecuada, digna y equitativa de las capacidades de acogida en todo el país, con la inclusión efectiva de los agentes de la sociedad civil en la respuesta de acogida a fin de garantizar la supervisión; señala la necesidad de cooperar y coordinarse con los Estados miembros de la Unión vecinos; subraya el principio de no devolución y la prohibición de los tratos inhumanos en los retornos; reconoce los esfuerzos continuados por mejorar la coordinación a escala local e internacional; acoge con satisfacción el inicio de las negociaciones sobre la actualización del acuerdo sobre el estatuto de Bosnia y Herzegovina con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), y aboga por su culminación oportuna, con el fin de facilitar una mejor protección y gestión de sus fronteras conforme a los derechos fundamentales y las normas internacionales; lamenta las deficiencias persistentes en la gestión de la migración y las fronteras, a pesar de la significativa ayuda financiera de la Unión a Bosnia y Herzegovina, y pide que se incremente la capacidad de respuesta ante crisis; expresa su profunda preocupación ante las noticias de devoluciones forzosas violentas a Bosnia y Herzegovina; hace hincapié en la necesidad de aumentar la transparencia y el control democrático de la asignación y la utilización de los fondos de la Unión en el ámbito de la migración, en particular la gran cantidad de fondos utilizados por la Organización Internacional para las Migraciones; expresa su preocupación ante los informes sobre las deficientes condiciones de acogida del centro financiado por la Unión en Lipa;
78. Celebra la adopción de la estrategia sobre migración y asilo para el período de 2021-2025, y pide a Bosnia y Herzegovina que adopte con rapidez el plan de acción conexo; pide a Bosnia y Herzegovina que mejore la rapidez, la duración y la calidad de los procedimientos de asilo, así como las condiciones de vida y la seguridad en los centros de acogida temporal;
79. Insta a Bosnia y Herzegovina a redoblar sus esfuerzos contra la delincuencia transfronterizas, y en particular, contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas; subraya la necesidad de mejorar la formación h las capacidades de la policía de fronteras, y toma nota de la asignación en 2022 de un fondo del IAP III de 5 millones EUR para este fin por parte de la Comisión;
80. Pide a Bosnia y Herzegovina que se ajuste plenamente a la política de visados de la Unión, con el fin de garantizar la buena gestión de la migración y un entorno de seguridad;
Reformas socioeconómicas
81. Acoge con satisfacción la adopción de una estrategia de reforma de la gestión de las finanzas públicas a todos los niveles de gobierno, el Programa de Reformas Económicas para 2023-2025, el proyecto de ley de presupuesto y el documento marco presupuestario para el período 2023-2025, y pide su aplicación exhaustiva; insta a las autoridades a establecer sistemas de control interno efectivos y medidas de transparencia y sostenibilidad presupuestarias para las instituciones estatales; reconoce la reanudación positiva de la toma de decisiones a escala estatal y acoge favorablemente la mejora en Bosnia y Herzegovina las perspectivas de los créditos soberanos, tras la formación oportuna de un nuevo Gobierno de ámbito estatal y la concesión del estatuto de candidato;
82. Insta a Bosnia y Herzegovina a que dé prioridad a las medidas destinadas a abordar la pobreza, la desigualdad y la protección social, mejorar la competitividad y el entorno empresarial, así como la cohesión económica y social, impulsar la diversificación económica y adaptar la legislación en el ámbito del IVA y los impuestos especiales a la de la Unión; insta asimismo a Bosnia y Herzegovina a que promueva las transiciones digital y ecológica, aborde la economía informal y luche contra el desempleo y la pobreza, en particular entre los jóvenes, las mujeres y las personas en situación vulnerable, como los habitantes de las zonas rurales, la población romaní, los menores y las personas de edad avanzada; pide que se establezca un marco institucional y regulador adecuado, con instituciones de supervisión, y que se practique una gobernanza mejor y despolitizada en el sector público;
83. Pide urgentemente medidas para hacer frente al elevado grado de fuga de cerebros; pide a Bosnia y Herzegovina que aborden la cuestión del desempleo juvenil, entre otras vías, mediante la ejecución de políticas y programas para promover el empleo y el emprendimiento; destaca la importancia de desarrollar la Garantía Juvenil en los Balcanes Occidentales, así como la importancia de la educación para promover la inclusión social y el desarrollo económico, e insta a Bosnia y Herzegovina a que invierta en educación y formación;
84. Celebra la asociación de Bosnia y Herzegovina con Horizonte Europa, y la adopción del programa Europa Creativa 2021-2027; Acoge favorablemente el apoyo de la Unión a la reforma del sector sanitario en Bosnia y Herzegovina, cifrado en 10 millones EUR, y el apoyo de la Unión al refuerzo del sector sanitario en Bosnia y Herzegovina a través del proyecto UEproSalud; Acoge con satisfacción la plena adhesión de Bosnia y Herzegovina al Mecanismo de Protección Civil de la Unión y elogia a las autoridades y los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina por su rápido apoyo al pueblo de Turquía y Siria tras el terremoto del 6 de febrero de 2023;
Energía, medio ambiente, desarrollo sostenible y conectividad
85. Acoge con satisfacción el paquete de la Comisión de medidas de apoyo energético de un importe de 1 000 millones EUR en subvenciones de la Unión para ayudar a los Balcanes Occidentales a superar la crisis energética, incluidas ayudas presupuestarias inmediatas de 70 millones EUR para Bosnia y Herzegovina, proporcionando así asistencia a los hogares más vulnerables con el fin de mitigar los efectos de la subida de precios y contribuir a la transición energética; subraya que los fondos de emergencia deben concebirse para apoyar a Bosnia y Herzegovina en el camino hacia un sistema energético eficiente basado en las energías renovables, en consonancia con REPowerEU; recomienda que se refuerce la integración de Bosnia y Herzegovina en el mercado europeo de la energía, en particular, en vista de la necesidad de reducir la dependencia energética respecto de Rusia tras el inicio de su invasión a gran escala y la guerra de agresión contra Ucrania; acoge favorablemente la iniciativa «Global Gateway» de un corredor de electricidad transbalcánico, y aboga por su rápida ejecución;
86. Insta a Bosnia y Herzegovina a que ultime y adopte un plan nacional de energía y clima ambicioso, creíble y cohesivo para el período 2021-2030; reitera la necesidad de que Bosnia y Herzegovina adopte la legislación necesaria en materia de gas, electricidad, energías renovables y eficiencia energética, en consonancia con el Tratado de la Comunidad de la Energía, la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales, el paquete de medidas sobre energía limpia y otras normas y objetivos estratégicos de la Unión en materia de protección del clima y energía, y que garantice la plena armonización de las leyes al nivel del Estado para lograr un mercado de la energía funcional;
87. Subraya la importancia de reforzar con rapidez la diversificación de fuentes energéticas, en consonancia con los compromisos del país en materia de descarbonización; insta a Bosnia y Herzegovina a que evite y abandone los proyectos en sectores estratégicos, en particular las infraestructuras energéticas, que aumenten la dependencia del país respecto a Rusia y China; acoge con satisfacción el anuncio del Gobierno federal de Bosnia y Herzegovina de rechazar una propuesta relativa a un subcontratista chino alternativo para la central de carbón Tuzla 7 prevista;
88. Celebra la selección de Sarajevo para participar en la Misión de la UE sobre cien ciudades inteligentes y climáticamente neutras de aquí a 2030, que recibirá 360 millones EUR de financiación de Horizonte Europa, que cubrirá el período 2022-2023;
89. Pide a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que agilicen la ejecución de proyectos en el marco del Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales, lo que permitiría al país reducir su dependencia respecto a los combustibles fósiles, promoviendo así la vía hacia la descarbonización y contribuyendo a la consecución de los objetivos de la Agenda Verde; subraya que las transiciones ecológica y digital y la conectividad sostenible representan un factor impulsor de la integración económica y con la Unión;
90. Anima al Gobierno de Bosnia y Herzegovina y a los gobiernos de sus entidades a incrementar la transparencia mediante la participación pública y la consulta con las comunidades locales, expertos científicos y organizaciones de la sociedad civil en la preparación de proyectos; destaca la necesidad de mejorar las evaluaciones medioambientales estratégicas exhaustivas ex ante y de ajustarse a las disposiciones de las evaluaciones de impacto ambiental; recalca la importancia de un uso transparente y eficaz de las inversiones;
91. Toma nota de los avances positivos en materia de protección del medio ambiente y elogia la labor de las organizaciones medioambientales locales y los activistas de la sociedad civil; pide a Bosnia y Herzegovina que aumente la integración de la dimensión medioambiental en las diferentes políticas sectoriales y que impulse el enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente; insta a Bosnia y Herzegovina a que establezca una aplicación estricta de las leyes y medidas de protección del medio ambiente para prevenir y reducir el impacto de la investigación minera y la explotación minera en el medio ambiente; pide a Bosnia y Herzegovina que aumente el número y el tamaño de las zonas naturales protegidas y que mantenga la integridad de los parques nacionales existentes y otras zonas protegidas;
92. Expresa su alarma ante la contaminación de los ríos; insta a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que luchen contra la contaminación del suelo y del agua, protejan sus ríos, también contra los efectos nocivos de las pequeñas centrales hidroeléctricas, sigan adaptándose al acervo de la Unión en materia de calidad del agua y protección de la naturaleza, y mejoren sustancialmente la gestión de los residuos, en particular mediante la adopción de una estrategia a escala nacional que preste especial atención a la eficiencia en el uso de los recursos y a las medidas de la economía circular;
93. Insta a Bosnia y Herzegovina a que ponga en marcha programas eficaces de protección y mejora de la calidad del aire en ciudades de Bosnia y Herzegovina muy contaminadas, en particular Sarajevo; acoge con satisfacción, en este contexto, la adopción por el Consejo de Ministros de una iniciativa de reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero de la calefacción de edificios residenciales y en el tráfico; pide a Bosnia y Herzegovina que reduzca también la contaminación atmosférica transfronteriza;
94. Observa que se necesitan esfuerzos adicionales por parte de Bosnia y Herzegovina para seguir adaptándose al acervo de la Unión y aplicarlo de manera efectiva en todos los ámbitos del transporte; subraya la necesidad de promover la armonización y la conectividad internas y a escala regional; recuerda la necesidad de medidas de reforma de la conectividad y de adaptación a la red transeuropea de transporte y las redes transeuropeas de energía; acoge con satisfacción las inversiones europeas en infraestructuras viales y ferroviarias en Bosnia y Herzegovina, en particular el desarrollo del corredor Vc, que mejorará el intercambio económico y la conectividad en la región de los Balcanes Occidentales;
o o o
95. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, al Consejo de Ministros y a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, a los Gobiernos y Parlamentos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el distrito de Brčko, a los Gobiernos de los diez cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y a la Oficina del Alto Representante.
Decisión (PESC) 2022/450 del Consejo, de 18 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2011/173/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina (DO L 91 de 18.3.2022, p. 22).
Informe de 2022 sobre Albania
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre el Informe de 2022 de la Comisión sobre Albania (2022/2199(INI))
– Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Albania, por otra(1),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003, así como el Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales,
– Vista la solicitud de adhesión de Albania a la Unión Europea, presentada el 28 de abril de 2009,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión de Albania a la Unión Europea» (COM(2010)0680),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014, incluida la decisión sobre la concesión a Albania del estatuto de candidato a la adhesión a la Unión Europea,
– Vista la decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2020 de iniciar las negociaciones de adhesión con Albania,
– Vistos los resultados de la primera conferencia intergubernamental con Albania, celebrada el 19 de julio de 2022, y en particular la apertura de las negociaciones de adhesión con dicho país,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018 y de 17 y 18 de octubre de 2019,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de junio de 2019, 25 de marzo de 2020, 14 de diciembre de 2021 y 13 de diciembre de 2022, sobre la ampliación y el proceso de estabilización y asociación,
– Vistos los resultados del Proceso de Berlín puesto en marcha el 28 de agosto de 2014,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulada «Un Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0641),
– Vistas la Declaración sobre el mercado regional común, de 9 de noviembre de 2020, y la Declaración sobre la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales de la Cumbre de Sofía, de 10 de noviembre de 2020,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulado «Guidelines for the Implementation of the Green Agenda for the Western Balkans» (Orientaciones para la aplicación de la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales) (SWD(2020)0223),
– Vistas las declaraciones de las cumbres UE-Balcanes Occidentales celebradas el 17 de mayo de 2018 en Sofía, el 6 de mayo de 2020 en Zagreb, el 6 de octubre de 2021 en Brdo pri Kranju y el 6 de diciembre de 2022 en Tirana,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, titulada «Comunicación de 2022 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2022)0528),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 12 de octubre de 2022, titulado «Albania 2022 Report» (Informe de 2022 sobre Albania) (SWD(2022)0332),
– Visto el estudio del Consejo de Europa, de noviembre de 2021, titulado «Beyond Definitions: a call for action against hate speech in Albania - a comprehensive study» (Más allá de las definiciones: un llamamiento a la acción contra el discurso del odio en Albania - un estudio exhaustivo),
– Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 14 de diciembre de 2021, sobre la prórroga del mandato de los órganos transitorios encargados de la reevaluación de jueces y fiscales,
– Visto el informe final de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, de 26 de julio de 2021, titulado «Republic of Albania – Parliamentary Elections, 25 April 2021 – ODIHR Limited Election Observation Mission Final Report» (República de Albania — Elecciones parlamentarias, 25 de abril de 2021 — Informe final de la misión de observación electoral limitada de la OIDDH),
– Visto el dictamen conjunto de la Comisión de Venecia y de la OSCE/OIDDH, de 11 de diciembre de 2020, sobre las enmiendas de 30 de julio de 2020 a la Constitución albanesa y de 5 de octubre de 2020 al Código Electoral,
– Vistos todos los demás dictámenes de la Comisión de Venecia sobre Albania,
– Vista la Declaración sobre la seguridad energética y la transición ecológica en los Balcanes occidentales y los acuerdos sobre la libertad de circulación y el reconocimiento de cualificaciones profesionales y de enseñanza superior de la novena cumbre del Proceso de Berlín para los Balcanes Occidentales, de 3 de noviembre de 2022,
– Visto el Informe Especial 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de enero de 2022, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales»,
– Visto el acuerdo de trabajo, de 4 de julio de 2022, sobre la cooperación entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía General de Albania,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de abril de 2021, sobre la Estrategia de la UE contra la Delincuencia Organizada 2021-2025 (COM(2021)0170),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE sobre el Tráfico de Armas de Fuego 2020-2025» (COM(2020)0608),
– Visto el Índice de Percepción de la Corrupción 2022 de Transparencia Internacional, en cuya clasificación se sitúa a Albania en el puesto n.° 101 de 180 países,
– Vista la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2022 de Reporteros sin Fronteras, en la que Albania ocupa el puesto n.° 103 de 180 países,
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2019, sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania(3),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada en los Balcanes Occidentales(4),
– Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2022, sobre las injerencias extranjeras en todos los procesos democráticos de la Unión Europea, en particular la desinformación(5),
– Vista su Recomendación, de 23 de noviembre de 2022, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación(6),
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Albania,
– Vista la declaración conjunta de la segunda cumbre del presidente del Parlamento Europeo y los presidentes de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales, de 28 de junio de 2021,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0204/2023),
A. Considerando que la ampliación basada en normas y valores ha sido históricamente el instrumento de política exterior de la Unión más eficaz y constituye una inversión geoestratégica en la paz, democracia, estabilidad y seguridad a largo plazo en todo el continente;
B. Considerando que la integración europea contribuye a la promoción de los valores fundamentales de respeto de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la libertad de expresión; que fomenta reformas fundamentales y estimula el crecimiento económico y la cooperación regional;
C. Considerando que con los repetidos retrasos en el proceso de adhesión se corre el riesgo de socavar el apoyo ciudadano a la adhesión a la Unión;
D. Considerando que cada país debe ser evaluado por sus propios méritos y que el proceso de adhesión basado en la condicionalidad no debe utilizarse indebidamente para resolver litigios bilaterales;
E. Considerando que la Unión es una comunidad de diversidad cultural y lingüística, basada en la solidaridad y el respeto mutuo entre sus pueblos;
F. Considerando que la injerencia extranjera directa e indirecta y la desinformación malintencionadas tienen por objeto sembrar la discordia, provocar tensiones y violencia y desestabilizar la región en su conjunto;
G. Considerando que el futuro de Albania y su ciudadanía está en la Unión;
H. Considerando que la perspectiva de una adhesión de Albania por méritos propios redunda en interés de la propia Unión en lo que a política, seguridad y economía se refiere;
I. Considerando que la Unión sigue plenamente comprometida con el apoyo a la elección estratégica de Albania para la adhesión a la Unión, que representa las aspiraciones de la ciudadanía albanesa a la democracia y la prosperidad;
J. Considerando que Albania es un socio fiable en materia de política exterior, también por su compromiso activo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN); que el país sigue siendo un importante aliado geopolítico y un socio fiable, gracias a sus esfuerzos por promover la cooperación regional y las relaciones de buena vecindad;
K. Considerando que la guerra de agresión rusa contra Ucrania pone de relieve la importancia crucial de la ampliación de la Unión para garantizar la seguridad y la estabilidad en nuestro continente; que pone de manifiesto la necesidad de aumentar la resiliencia frente a la guerra híbrida y la injerencia extranjera malintencionada en los procesos democráticos, junto con la necesidad de impulsar las capacidades de ciberseguridad y ciberdefensa y de contrarrestar el espionaje y la desinformación;
L. Considerando que el cambiante entorno geopolítico ha generado un nuevo impulso para la ampliación;
M. Considerando que Albania debe seguir centrándose en el programa de reformas de la Unión;
N. Considerando que la transformación democrática, el Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la adhesión a las reglas, valores y normas de la Unión desempeñan un papel central en el proceso de adhesión a la Unión y son un punto de referencia clave para evaluar los avances hacia la adhesión a la Unión; que cada país en vías de adhesión debe demostrar resultados sólidos e irreversibles en lo que respecta a su resiliencia democrática y su transformación socioeconómica;
O. Considerando que la protección e inclusión de las personas pertenecientes a minorías y grupos vulnerables es crucial para los Estados miembros aspirantes a adherirse a la Unión;
P. Considerando que Albania aún no ha adaptado plenamente su marco electoral a las recomendaciones de la OSCE/OIDDH y de la Comisión de Venecia;
Q. Considerando que las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional inclusiva son indispensables para el éxito de la integración en la Unión;
R. Considerando que la lucha contra la corrupción de alto nivel, las injerencias extranjeras malintencionadas, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada es una cuestión de seguridad europea; que abordar estas cuestiones es crucial para el progreso de Albania y otros países candidatos en la senda de adhesión a la UE, ya que subraya el nexo entre la seguridad interior y la exterior;
S. Considerando que la Unión sigue siendo, con diferencia, el mayor socio político, comercial y de inversión de Albania y de los Balcanes Occidentales en su conjunto; que sigue siendo el mayor donante de ayuda financiera a la región; que ha movilizado un apoyo adicional transversal sin precedentes a raíz de la pandemia y la brutal agresión de Rusia contra Ucrania;
T. Considerando que Albania se ha visto gravemente atacada por la desinformación rusa y otros ataques híbridos; que debe reforzar la protección de sus infraestructuras críticas y su ciberseguridad, sus medidas para luchar contra la desinformación y la transición energética;
U. Considerando que las campañas de desinformación e información errónea orquestadas por terceros tienen por objeto menospreciar a la Unión y presentarla como un socio poco fiable;
V. Considerando que los ciudadanos albaneses pueden viajar al espacio Schengen sin necesidad de visado desde diciembre de 2010 y que pueden participar, desde 2015, en intercambios estudiantiles, académicos y juveniles en el marco del programa Erasmus+;
W. Considerando que el inicio de las negociaciones de adhesión es un claro reconocimiento de los progresos de Albania; que marcan una nueva fase en las relaciones entre la Unión y Albania y exigen un compromiso unitario para preparar la adhesión a la Unión;
Compromiso con la adhesión a la Unión
1. Acoge con satisfacción el firme, inquebrantable y estratégico compromiso de Albania con la integración en la Unión, como reflejo del consenso entre los partidos políticos y el apoyo abrumador entre la ciudadanía;
2. Elogia su solidaridad, su dedicación a las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional y su conformidad coherente y plena con la política exterior y de seguridad de la Unión y el fomento del orden internacional basado en normas, incluida su clara respuesta a la guerra de agresión rusa contra Ucrania, al adoptar las medidas restrictivas de la Unión contra Rusia y Bielorrusia; encomia el compromiso de Albania con el multilateralismo como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
3. Celebra el inicio de las negociaciones de adhesión con Albania; reitera que cada país adherente debe ser evaluado en función de sus propios méritos y que el ritmo de adhesión ha de venir determinado por los avances en el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas y basarse en el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos fundamentales;
4. Acoge con satisfacción el hecho de que el Gobierno albanés haya seguido centrándose en las reformas relacionadas con la Unión y haya reforzado su estructura de coordinación para la integración europea y el papel de su Parlamento en el proceso de integración en la Unión mediante la modificación de la legislación pertinente; destaca que el Gobierno debe seguir avanzando en el programa de reformas de la Unión en cooperación con la oposición y todos los segmentos de la sociedad, también a través del Consejo Nacional de Integración Europea y el Consejo Nacional de la Sociedad Civil;
5. Subraya la necesidad de que el Gobierno albanés y la Unión refuercen la transparencia, la rendición de cuentas y el carácter inclusivo del proceso de adhesión, incluida su dimensión parlamentaria, garantizando la participación inclusiva y la confianza de la ciudadanía e integrando a la sociedad civil y los medios de comunicación en la gobernanza democrática y el diálogo político; destaca la importancia de su participación efectiva en el proceso de integración en la Unión y en otros mecanismos consultivos como socios legítimos en el proceso;
6. Insta al Gobierno albanés a que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del Estado de Derecho y del poder judicial, luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada, garantizar la libertad de los medios de comunicación, empoderar a la sociedad civil, garantizar los derechos fundamentales y los derechos de las minorías, incluida la comunidad LGBTIQ+, y reforzar su cooperación con las instituciones de la Unión;
7. Anima a sus responsables políticos a que aceleren las reformas que permitieron la celebración de la primera conferencia intergubernamental, pendiente desde hacía tiempo, a que inicien con éxito el proceso de examen analítico y a que demuestren avances constantes y visibles a la hora de garantizar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, velando al mismo tiempo por un ajuste coherente con las políticas de la Unión;
8. Insta a los responsables de la toma de decisiones a que trabajen conjuntamente para cumplir los criterios de adhesión de aquí a 2030, a más tardar; recuerda que, durante las negociaciones de adhesión, los países candidatos deben experimentar transformaciones significativas para cumplir los criterios de adhesión;
9. Expresa su preocupación por los retrasos injustificados en el proceso de adhesión, que socavan la credibilidad de la Unión, el compromiso de los países de los Balcanes Occidentales y el apoyo público a la adhesión a la Unión;
10. Anima a la Comisión a que acelere su apoyo transversal para que los países candidatos se adapten a las políticas de la Unión en los ámbitos de la economía y el mercado único, la energía y el trasporte, la política social, la educación, la digitalización, la investigación y la innovación, la agricultura y el desarrollo rural, la justicia y los asuntos de interior, la protección civil, los asuntos exteriores, y la seguridad y la defensa, incluida la ciberseguridad;
Democracia y Estado de Derecho
11. Recuerda que el Estado de Derecho y la integridad institucional son la columna vertebral de la transformación democrática, la resiliencia social y la cohesión socioeconómica;
12. Elogia los avances y el compromiso de Albania a la hora de completar su reforma integral de la justicia, que reforzará la independencia, la transparencia, la eficiencia, la rendición de cuentas y la confianza pública en el sistema judicial de Albania;
13. Anima al país a que intensifique las medidas destinadas a finalizar el proceso de reevaluación (depuración) de jueces y fiscales y a mitigar sus efectos colaterales, en particular cubriendo vacantes, reduciendo la acumulación de asuntos judiciales pendientes y mejorando la eficiencia de sus tribunales en el marco del nuevo mapa judicial, garantizando al mismo tiempo el acceso universal a la justicia a través de medidas transversales y teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de los grupos vulnerables;
14. Pide al Gobierno albanés que mejore la capacidad operativa del poder judicial, incluidos el Tribunal Supremo, el Alto Inspector de Justicia y la Escuela de la Magistratura, a fin de satisfacer la demanda de jueces cualificados para hacer frente a la importante acumulación de asuntos pendientes; recuerda la necesidad de mecanismos eficaces que permitan la prevención y la persecución de la corrupción y de toda conducta delictiva en el seno del poder judicial a través de unas instituciones judiciales y de gobernanza responsables, independientes y plenamente funcionales;
15. Lamenta la confrontación política permanente, las acciones perturbadoras y la retórica incendiaria por parte de políticos y responsables de alto nivel, así como la vulneración de las normas de procedimiento parlamentarias; expresa su preocupación por la reducción del espacio para el papel de supervisión parlamentaria de la oposición, incluido el rechazo de las comisiones parlamentarias de investigación; subraya la responsabilidad política y social conjunta de las reformas; insta a los agentes políticos a que intensifiquen su compromiso con el diálogo y refuercen las instituciones y los procedimientos democráticos mediante un compromiso constructivo entre partidos y dentro de los partidos, respeto mutuo, consultas inclusivas con la sociedad civil y una toma de decisiones transparente; destaca la importancia de construir una cultura parlamentaria constructiva fomentando el consenso entre todos los agentes políticos y defendiendo los derechos y responsabilidades de la oposición;
16. Recuerda la necesidad de reforzar las capacidades de control parlamentario y de mejorar la gobernanza y el pluralismo, también mediante una mayor digitalización y transparencia;
17. Lamenta que los principales partidos políticos no hayan logrado alcanzar un acuerdo sobre la reforma electoral; pide a las autoridades albanesas que apliquen urgentemente los cambios pendientes en el marco de financiación electoral y de los partidos mucho antes de las elecciones parlamentarias de 2025, en consonancia con las recomendaciones de la OSCE/OIDDH y de la Comisión de Venecia; pide a las autoridades que garanticen la libertad de asociación, también en los partidos políticos, y la libertad de presentarse a las elecciones, también para todas las minorías y todas las secciones de la oposición, sin injerencias indebidas estatales o de otro tipo, mejorando aún más la accesibilidad y la integridad electorales y evitando la compra de votos y el uso indebido de los recursos administrativos, también a través de la digitalización, la protección de datos y el acceso equitativo a los medios de comunicación, con el fin de garantizar un proceso electoral justo, abierto y transparente;
18. Insiste en la necesidad de una financiación adecuada y de un funcionamiento eficaz e imparcial de los organismos y las agencias independientes, así como de aplicar sus decisiones y recomendaciones coherentemente;
19. Toma nota de los progresos en curso y espera con interés mejoras sistemáticas y resultados concretos en la prevención, la investigación proactiva y el enjuiciamiento de los casos de corrupción y delincuencia organizada, así como condenas firmes no selectivas para estos casos, incluidos los delitos medioambientales, cibernéticos y de tráfico ilícito;
20. Acoge con satisfacción los resultados obtenidos del refuerzo de la Estructura Especializada de Lucha contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada (SPAK); insta a las autoridades albanesas a que mejoren la cooperación con la Oficina Nacional de Investigación y la colaboración con las agencias de la Unión y los Estados miembros en la lucha contra la delincuencia organizada y por la erradicación de la impunidad;
21. Señala que se requieren esfuerzos más estructurados y coherentes, incluidos recursos, herramientas y competencias adecuados, para luchar contra la corrupción, también la de alto nivel; subraya la necesidad de atajar la cultura de la impunidad;
22. Pide que se siga avanzando en el establecimiento de una administración pública global, eficiente, bien coordinada y responsable; pide que se mejore el control de los activos de los funcionarios con el fin de contribuir a la eliminación de la corrupción en todos los ámbitos de la vida pública;
23. Destaca la necesidad de establecer un historial sólido en los casos de corrupción y de continuar con la incautación, el decomiso y la recuperación de activos de origen delictivo resultantes de delitos de corrupción y delincuencia organizada, también mediante legislación que persiga la riqueza injustificada, la digitalización de las transacciones y la ampliación del embargo y decomiso de activos ilícitos;
24. Alienta los avances en la reforma de la policía para garantizar su integridad, profesionalidad y pleno cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos;
25. Reconoce la contribución de la sociedad civil y de los medios de comunicación a la lucha contra la corrupción; destaca la importancia de su participación efectiva en mecanismos consultivos como socios legítimos en el proceso;
26. Apoya la supresión de las disposiciones del proyecto de ley sobre amnistía fiscal y penal y del régimen propuesto de ciudadanía para inversores, que son incompatibles con las normas y la política de visados de la Unión y que pueden plantear riesgos en materia de seguridad, blanqueo de capitales, evasión fiscal, corrupción y delincuencia organizada; toma nota, a este respecto, de la anunciada suspensión del régimen de ciudadanía para inversores y de la intención del Gobierno albanés de recabar conocimientos especializados de la Unión sobre la revisión del proyecto de ley de amnistía fiscal y penal;
27. Pide a las autoridades albanesas que se centren en la modernización del sistema fiscal y la administración tributaria, incluidos la declaración del patrimonio y el cumplimiento, en el refuerzo de los controles contra el blanqueo de capitales y en el establecimiento de una oficina de recuperación de activos; pide a las autoridades que persigan posibles casos de delitos contra el presupuesto de la Unión en el marco del acuerdo de trabajo sobre la cooperación entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía General de Albania; pide a los países de los Balcanes Occidentales que refuercen la cooperación judicial con la Unión en asuntos penales en el marco de los acuerdos de trabajo bilaterales con la Fiscalía Europea con el fin de facilitar la investigación y el enjuiciamiento efectivos del uso indebido de los fondos de la Unión, en particular mediante el envío en comisión de servicios de funcionarios de enlace nacionales a la Fiscalía Europea;
28. Hace hincapié en la obligación de las autoridades de garantizar la transparencia y la competencia en la contratación pública, los contratos públicos, la privatización, las ayudas estatales y los procedimientos de concesión; subraya la necesidad de reforzar las salvaguardias, la transparencia y la condicionalidad en el marco de un proceso estratégico de control de las inversiones extranjeras, y de perseguir los casos de corrupción, fraude, abuso de poder y blanqueo de capitales, al tiempo que se lucha contra la evasión fiscal, la construcción ilegal y la elusión de las sanciones; recuerda que los procedimientos de adjudicación de contratos para proyectos de infraestructuras, también en el puerto de Durrës y en su entorno, deben cumplir las normas de la Unión en materia de contratación pública en virtud del Acuerdo de Estabilización y Asociación;
29. Alienta y elogia la cooperación internacional y pide que se siga actuando para desmantelar las redes delictivas transnacionales en el marco de una cooperación reforzada con las agencias de justicia y asuntos de interior de la Unión, como Europol, Eurojust y Frontex, lo que engloba el refuerzo de las medidas contra la producción y el tráfico organizado de drogas y armas ilegales y la trata de seres humanos; insta a las autoridades albanesas a que refuercen las capacidades nacionales operativas y de recuperación de activos; resalta que, en materia de lucha contra la ciberdelincuencia, la trata de seres humanos y el blanqueo de capitales, siguen siendo necesarios resultados adicionales;
30. Subraya la contribución crucial de Albania a la protección de las fronteras exteriores de la Unión y a la prevención de la delincuencia transfronteriza; celebra las efectivas investigaciones internacionales y las operaciones policiales europeas para luchar contra la trata de seres humanos, el tráfico de estupefacientes y armas de fuego, el fraude en línea y las amenazas terroristas;
31. Resalta la necesidad de combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, ya que Albania sigue siendo un país tanto de destino como de tránsito;
32. Anima a Albania a que redoble sus esfuerzos para reducir las solicitudes de asilo infundadas de sus nacionales y a que siga adaptando su política de visados a la lista de la Unión de terceros países sujetos a la obligación de visado;
33. Condena las injerencias extranjeras malintencionadas y los ataques híbridos, incluidas las campañas de manipulación y desinformación, la incitación a todas las formas de radicalización y los ciberataques contra infraestructuras críticas y ciudadanos albaneses, encaminadas a desestabilizar el país y desacreditar a la Unión; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que mejoren la coordinación y sigan ayudando a las autoridades albanesas a reforzar considerablemente la resiliencia del país frente a estas amenazas mediante el refuerzo de la seguridad digital, la protección de datos y las capacidades de ciberdefensa, en estrecha cooperación con la OTAN; resalta la necesidad de una aplicación y un cumplimiento efectivos de su estrategia nacional de ciberseguridad;
34. Condena el uso no autorizado de datos privados de los ciudadanos, también por parte de partidos políticos, y pide a las autoridades que adopten medidas urgentes para evitar filtraciones de datos y acelerar la adaptación al acervo de la Unión en materia de protección de datos personales;
Libertades fundamentales y derechos humanos
35. Toma nota de las medidas legales adoptadas para eliminar la discriminación contra las minorías, y pide medidas prácticas para garantizar la inclusión de las minorías LGBTIQ+, romaní y egipcia, así como otras minorías étnicas y culturales; insta a las autoridades a que aborden la discriminación interseccional a la que se enfrentan estos grupos mediante un enfoque institucional sistémico en todos los ámbitos de la vida social, económica y política, y a que garanticen una rápida investigación de los abusos por lo que se refiere a sus derechos;
36. Expresa su preocupación por la detención del nuevo alcalde de Himare, Freddy Beleris, en vísperas de las elecciones municipales de mayo, que vulneró la presunción de inocencia e impidió que el alcalde electo tomara posesión del cargo, ya que sigue encarcelado hasta la fecha; subraya que esta cuestión está relacionada con el respeto general de los derechos fundamentales, la cuestión pendiente de las propiedades de los miembros de la minoría étnica griega en el municipio y las acusaciones de usurpación por parte del Estado;
37. Pide a las autoridades que sigan cooperando con las organizaciones que representan a las comunidades romaní y egipcia para garantizar su bienestar e integración en la sociedad;
38. Pide a las autoridades que entablen un diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ y velen por que el marco jurídico y la aplicación de la legislación garanticen la inclusión y la protección de los miembros de esta comunidad;
39. Insta a las autoridades a que intensifiquen su labor de lucha contra la violencia de género, refuercen la protección de los niños, adopten y apliquen legislación sobre los derechos de las minorías, en particular la normativa pendiente sobre la autoidentificación de las minorías nacionales y el uso de lenguas minoritarias, y lleven a cabo un censo de población que respete plenamente las normas de la Unión; subraya la necesidad de consolidar los derechos de propiedad y registro de la propiedad y de completar la restitución y la indemnización respecto de las propiedades expropiadas;
40. Insta a las autoridades a que garanticen una educación inclusiva adoptando medidas inmediatas para poner fin a la segregación de los escolares romaníes y egipcios y prevenirla, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; pide a las autoridades que intensifiquen la lucha contra la explotación sexual de menores en línea;
41. Insta a las autoridades albanesas a que sigan incrementando sus esfuerzos en favor de la igualdad de género y los derechos de las mujeres, en particular dando prioridad a la integración de la perspectiva de género, aumentando la cooperación con las organizaciones de mujeres y mejorando el equilibrio de género en la mano de obra;
42. Pide a los legisladores albaneses que adopten medidas para garantizar una representación adecuada de las mujeres en todos los puestos de toma de decisiones; acoge con satisfacción, en este contexto, el primer gabinete de mayoría femenina del actual Gobierno; pide a las autoridades que sigan abordando la falta de aplicación de los derechos de las trabajadoras, así como los estereotipos de género, la desigualdad de género y la brecha salarial de género entre la población activa; señala importantes diferencias de género, como la menor participación de las mujeres en el mercado laboral; destaca la necesidad de poner fin a la discriminación en las disposiciones legales relacionadas con el permiso de maternidad y de mejorar la capacidad de servicios de guardería y preescolares;
43. Reconoce los progresos realizados en la aplicación del Convenio de Estambul; acoge con satisfacción el primer informe de Albania sobre este asunto y pide a las autoridades que intensifiquen la prevención y las respuestas a la violencia sexual y de género y al feminicidio, y que refuercen el apoyo a los supervivientes; recuerda la urgencia de aumentar los recursos para aplicar las disposiciones del Convenio de Estambul, aumentar la concienciación de las mujeres sobre sus derechos, intensificar la prevención y prestar servicios a las supervivientes de abusos domésticos y en línea;
44. Celebra la adopción del Plan de Acción 2021-2027 para las Personas LGBTI de Albania y pide que se aplique; acoge con satisfacción el éxito del 11.° desfile del Orgullo de Tirana, en 2022; pide a las autoridades que adopten la legislación necesaria sobre el reconocimiento de la identidad de género y las parejas o matrimonios del mismo sexo; expresa su profunda preocupación por la discriminación contra las personas LGBTIQ+ en relación con el acceso a la asistencia sanitaria, la educación, la justicia, el empleo y la vivienda; lamenta los casos de agresión física e incitación al odio contra la comunidad LGBTIQ+;
45. Lamenta la falta de avances respecto de los derechos de las personas con discapacidad; pide la plena armonización jurídica con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la ratificación de su Protocolo Facultativo; pide una financiación adecuada para el plan de acción nacional 2021-2025 para las personas con discapacidad;
46. Subraya la importancia de abordar la discriminación y la violencia, eliminar los obstáculos a la inclusión socioeconómica, promover el empleo y garantizar un voto accesible para las personas con discapacidad;
47. Recuerda la necesidad de garantizar de forma efectiva y no selectiva el derecho de reunión pacífica; señala la importancia de abordar las denuncias de conducta indebida y uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía, con vistas a llevar a los autores ante la justicia;
48. Señala que es necesario seguir avanzando para mejorar las condiciones de detención en consonancia con la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes;
49. Lamenta la falta de progresos en la consecución de la transparencia institucional y el deterioro de la situación de la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación; destaca el papel del Gobierno albanés y los dirigentes políticos en la creación de un entorno propicio para el ejercicio de estas libertades;
50. Condena los intentos de desacreditar a los periodistas y de retener arbitrariamente información pública, como las decisiones de prohibir a periodistas la asistencia a las conferencias de prensa gubernamentales, así como el no garantizar la seguridad de periodistas y medios de comunicación; condena asimismo toda violencia contra ellos;
51. Anima al Gobierno albanés a que mejore el acceso a la información y al control de su trabajo a través de canales formales, como conferencias de prensa y entrevistas, y a que garantice un acceso igualitario, directo y transparente de los periodistas a las fuentes oficiales;
52. Insta a las autoridades a que adopten medidas inmediatas contra las injerencias políticas y económicas en los medios de comunicación y pongan fin a los ataques verbales, las campañas de desprestigio y la intimidación dirigidas contra periodistas, en especial aquellos que informan sobre cuestiones relativas al Estado de Derecho, dado que tales actos socavan la calidad del periodismo, la independencia de los medios de comunicación y la capacidad de los periodistas para cubrir temas de interés público;
53. Pide a las autoridades que adopten un marco jurídico que proteja a periodistas, defensores de los derechos humanos y otras partes interesadas de las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP);
54. Expresa su preocupación por la persistente retórica incendiaria, también por parte de políticos de alto nivel, cargos públicos y otras personalidades públicas; pide que se investiguen todos los ataques contra medios de comunicación críticos y que las autoridades lleven ante la justicia a los autores de ataques contra periodistas;
55. Condena todo intento regulador encaminado a aumentar el control político sobre las instituciones de los medios de comunicación; acoge con satisfacción, en este contexto, la retirada del proyecto de legislación contra la difamación, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Venecia;
56. Insta al Gobierno albanés a que garantice la independencia del organismo público de radiodifusión y de la autoridad reguladora de los medios de comunicación, así como la transparencia de la propiedad, la financiación y la publicidad pública de los medios de comunicación; lamenta que la mayoría de los medios de comunicación albaneses carezcan de modelos de negocio sostenibles y una financiación transparente;
57. Insta a las autoridades y a la sociedad civil a que trabajen conjuntamente para contrarrestar la desinformación y los discursos manipuladores mediante la promoción de la alfabetización mediática, la creación de un entorno favorable a los medios de comunicación independientes y la mejora de los derechos laborales y sociales de los periodistas;
58. Pide a la Unión que ayude a coordinar los esfuerzos regionales contra la desinformación movilizando a las partes interesadas pertinentes y que mejore el diálogo, la investigación y el análisis para dar respuestas basadas en pruebas a las amenazas de desinformación; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que mejore de manera proactiva la credibilidad de la Unión en la región y amplíe la supervisión de la división StratCom para centrarla en las amenazas de desinformación transfronterizas procedentes de países de los Balcanes Occidentales y su vecindad;
59. Celebra el trabajo de la Alianza para unos Medios de Comunicación Éticos de Albania en la aplicación del Código de Ética Periodística; pide a los miembros de la Asociación de Periodistas Profesionales de Albania que se adhieran a las normas más rigurosas del sector, en particular adoptando la iniciativa «Journalism Trust», creada por Reporteros sin Fronteras;
60. Subraya la importancia de un marco inclusivo para la participación significativa de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones y en el proceso de integración en la Unión a los niveles de gobierno nacional y local, también a través del Consejo Nacional de la Sociedad Civil y la Alianza para el Gobierno Abierto, y pide al Gobierno albanés que mejore la eficacia de estas plataformas; insta a todos los agentes políticos y autoridades a que dejen de utilizar y condenen la incitación al odio, las campañas de difamación y el acoso a organizaciones independientes de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, y a que velen por que los autores sean llevados ante la justicia;
61. Pide que se revisen las disposiciones de la Ley sobre el registro de organizaciones sin ánimo de lucro que socavan la libertad de expresión y asociación; expresa su especial preocupación por las multas sumamente desproporcionadas por infracciones administrativas de dichas organizaciones; acoge con satisfacción el Código de normas de autorregulación para las organizaciones sin ánimo de lucro y sugiere que se simplifique el registro electrónico de las organizaciones de la sociedad civil;
Cooperación regional y relaciones de buena vecindad
62. Celebra que Albania haya continuado el diálogo para garantizar unas relaciones de buena vecindad y la cooperación regional, que son elementos esenciales del proceso de ampliación y del Proceso de Estabilización y Asociación; elogia el compromiso constructivo de Albania con iniciativas de cooperación regional y transfronteriza integradoras; acoge con satisfacción los acuerdos tangibles alcanzados en materia de libre circulación y reconocimiento mutuo de cualificaciones como parte del Proceso de Berlín, y pide su rápida aplicación; encomia los avances logrados en el contexto de la cumbre UE-Balcanes Occidentales celebrada en Tirana, la primera de este tipo celebrada en la región;
63. Destaca la importancia de aprovechar plenamente las iniciativas regionales e intergubernamentales existentes, en particular la Iniciativa Adriático-Jónica, la Iniciativa Centroeuropea, la Estrategia de la UE para la Región del Adriático y del Jónico y el Proceso de Berlín, y de crear sinergias entre ellas;
64. Encomia a Albania por desempeñar un papel clave en el fomento de la estabilidad y la cooperación en los Balcanes Occidentales, incluida su participación en misiones y operaciones dirigidas por la Unión y la OTAN;
65. Celebra la medida de apoyo al Grupo Operativo Médico de los Balcanes por un importe de 6 millones EUR del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, que proporciona el equipo y los suministros necesarios para las unidades médicas de las Fuerzas Armadas de Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia;
66. Recuerda la necesidad de completar el proceso de desclasificación de los expedientes de la era comunista y hacerlos accesibles a los investigadores y al público en general con el fin de promover la justicia y la reconciliación, hacer justicia para las víctimas y resarcir a los supervivientes y sus familias;
Reformas socioeconómicas
67. Insta a las autoridades a que prosigan las reformas estructurales en consonancia con el programa de reforma económica 2023-2025 y que permitan la recuperación sostenible y el crecimiento integrador mediante la mejora de la gestión de las finanzas públicas y la gobernanza, el Estado de Derecho, la digitalización y la accesibilidad, la reducción de la exclusión social, la formalización de la economía y la mejora de la educación y los servicios sanitarios; pide más esfuerzos en materia de mejora de las capacidades, mejora de las condiciones laborales y diálogo social mediante un diálogo significativo y la negociación colectiva;
68. Resalta la importancia de empoderar a la juventud y promover las oportunidades para las generaciones de albaneses más jóvenes; toma nota de la elaboración de un plan de acción para la aplicación de la Garantía Juvenil en los Balcanes Occidentales; anima a aumentar la inversión en investigación e innovación, contribuyendo a invertir la fuga de cerebros entre investigadores y jóvenes;
69. Pide a las autoridades que reduzcan el riesgo de exclusión social y pobreza mejorando el acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios, en particular para las personas pertenecientes a las comunidades romaní, egipcia y LGBTIQ+, así como para otras minorías y grupos vulnerables;
70. Subraya el carácter transformador de la sustancial ayuda de la Unión prestada en el marco del IAP III y del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales; observa el papel que desempeña el Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales y sus proyectos insignia; recuerda que, en consonancia con la condicionalidad del IAP III, la financiación debe reducirse o suspenderse en caso de retroceso o retrasos injustificados en el proceso de reforma, en especial en los ámbitos de la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho;
Energía, medio ambiente, desarrollo sostenible y conectividad
71. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por Albania para acelerar la transición energética y la diversificación energética hacia la energía eólica y solar, y pide a las autoridades que garanticen el uso sostenible de la energía hidroeléctrica; aplaude, a este respecto, el rápido despliegue del paquete de apoyo energético de la Unión para los Balcanes Occidentales, que asciende a 1 000 millones EUR, incluido un apoyo presupuestario inmediato por importe de 80 millones EUR para Albania; pide a las autoridades que hagan el mejor uso posible de esta ayuda para construir un mercado de la energía resiliente y respetuoso con el medio ambiente, de conformidad con la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales;
72. Recuerda la importancia de la inversión de la Unión en proyectos como la central solar de Vau i Dejës, la modernización de la central hidroeléctrica de Fierza, la renovación del campus de la Universidad de Tirana y la nueva línea de ferrocarril Tirana-Durrës; insta a las autoridades a que intensifiquen sus esfuerzos de integración de la acción medioambiental y climática en los sectores de la agricultura, la energía, el transporte y la industria;
73. Expresa su apoyo a la Presidencia en ejercicio albanesa de la Comunidad de la Energía para avanzar en la integración de la región en el mercado de la energía de la Unión; acoge con satisfacción su plan de ahorrar energía, producir energía limpia y diversificar su suministro energético en el marco de REPowerEU y sus compras conjuntas de energía en el marco de la Plataforma de Energía de la UE;
74. Pide que se siga avanzando en la reforma del sector de la electricidad y en la garantía de mecanismos de financiación sostenibles para la eficiencia energética;
75. Pide una planificación exhaustiva de medidas relativas a la biodiversidad, el agua, el aire, el clima, la gestión regional de residuos, el reciclaje y la contaminación industrial;
76. Destaca la necesidad de que Albania mejore su infraestructura de gestión de residuos y redoble sus esfuerzos para reforzar la resiliencia del país frente a los efectos del cambio climático, en particular actualizando la estrategia nacional sobre cambio climático e integrando el cambio climático en las estrategias y planes sectoriales;
77. Expresa su preocupación por la contaminación de la basura marina en Albania, que está afectando a los países vecinos, y pide que se adopten medidas urgentes para abordar esta cuestión;
78. Insta al Gobierno albanés a que intensifique sus esfuerzos por mejorar la calidad del aire y reducir la contaminación atmosférica letal, especialmente en zonas urbanas;
79. Acoge con gran satisfacción la creación del Parque Nacional del Río Salvaje Viosa, el primer parque nacional de un río salvaje de Europa, y elogia los esfuerzos de la sociedad civil en el período previo a la creación del parque; pide a las autoridades que tengan en cuenta las preocupaciones planteadas por la sociedad civil sobre la delimitación de los límites de la red de zonas protegidas;
80. Insta al Gobierno albanés a que se ajuste rápidamente al acervo de la Unión en materia de agua, a que complete y adopte los planes hidrológicos de cuenca, a que reduzca la contaminación de aguas residuales y a que adopte medidas para garantizar la protección del lago Ohrid, poniendo fin a la liberación de residuos mineros en él; pide al Gobierno de Albania que intensifique sus esfuerzos por proteger su medio marino y su biodiversidad, entre otras cosas designando y gestionando eficazmente zonas marinas protegidas;
81. insiste en la necesidad de desarrollar una agricultura a pequeña y mediana escala que sea moderna, ecológica y respetuosa con el clima, y que garantice los medios de subsistencia de los agricultores y la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad de Albania;
82. Pide que se mejore la transparencia, la realización, el cumplimiento y el seguimiento de las evaluaciones de impacto ambiental y estratégico, especialmente en los proyectos con grandes repercusiones ambientales y socioeconómicas, como el proyecto de la central hidroeléctrica Skavica; expresa su preocupación por el impacto económico y ambiental de los proyectos de desarrollo no competitivos financiados con inversión extranjera;
83. Pide a las autoridades que adopten medidas urgentes para luchar contra la delincuencia ambiental y mejorar y acelerar la aplicación de la legislación y las políticas para la protección de la naturaleza y la biodiversidad, en especial por lo que se refiere a las zonas protegidas y las especies en peligro de extinción, como el lince de los Balcanes; pide al Gobierno albanés que trabaje en la legislación sobre gestión sostenible de las especies silvestres y que aplique la moratoria sobre la tala;
84. Insta al Gobierno albanés a que ponga fin a los proyectos que puedan violar las normas nacionales e internacionales de protección de la biodiversidad, como el Aeropuerto Internacional de Vlorë, y a que detenga el desarrollo de la energía hidroeléctrica en zonas protegidas;
85. Acoge con satisfacción la plena adhesión de Albania al Mecanismo de Protección Civil de la Unión y, como resultado, el incremento del importante apoyo de la Unión a la preparación para emergencias civiles y una respuesta coordinada a crisis derivadas de terremotos, inundaciones e incendios forestales; anima al país a que siga modernizando sus capacidades de gestión de crisis;
86. Pide la rápida adopción de la estrategia nacional de transporte, incluido su plan de acción 2021-2025; reitera que se necesitan esfuerzos significativos para una transformación estructural de la conectividad digital, energética y del transporte;
87. Reitera la necesidad de colmar las lagunas en materia de conectividad del transporte y de mejorar las infraestructuras públicas en los Balcanes Occidentales, con el apoyo de los Estados miembros de la Unión y el Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales y en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos de descarbonización de la Unión; insta a las autoridades de todos los países europeos, a este respecto, a que completen los proyectos de infraestructura básica, incluidos los Corredores Paneuropeos VIII y X;
88. Acoge con satisfacción la eliminación de los costes de itinerancia entre los países de los Balcanes Occidentales y expresa su apoyo a la eliminación gradual de las tarifas de itinerancia entre la Unión y los Balcanes Occidentales, tras su reducción a partir del 1 de octubre de 2023;
o o o
89. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Albania.
Actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: informe anual 2022
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: informe anual 2022 (2022/2062(INI))
– Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 177, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y su Protocolo n.º 5 sobre los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (BEI),
– Vistos los artículos 41 a 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vista la aprobación por el BEI de la ratificación del Acuerdo de París por parte de la Unión Europea, de 7 de octubre de 2016,
– Vistos los procedimientos del Mecanismo de Reclamaciones del Grupo BEI, publicados el 13 de noviembre de 2018,
– Vista la política de concesión de préstamos al sector energético del BEI, publicada el 14 de noviembre de 2019,
– Vistos los criterios de concesión de préstamos al sector energético del BEI, publicados el 25 de julio de 2013,
– Vistas la adopción de la hoja de ruta del banco climático 2021-2025 por parte del Consejo de Administración del BEI, el 11 de noviembre de 2020, y la nueva estrategia climática del BEI, de 15 de noviembre de 2020,
– Visto el plan operativo 2023-2025 del Grupo BEI, publicado el 2 de febrero de 2023,
– Visto el informe de actividades del Banco Europeo de Inversiones 2022 titulado «Secure Europe» (Una Europa segura), publicado el 2 de febrero de 2023,
– Vista la publicación del BEI, de 2 de febrero de 2023, titulada «Climate Action and Environmental Sustainability Overview 2023» (Perspectiva de Acción por el Clima y Sostenibilidad Medioambiental 2023),
– Visto el documento titulado «EIB Global» («BEI Global»), publicado el 2 de febrero de 2023,
– Vista la evaluación del Grupo BEI titulada «Rapid assessment of the EIB Group’s operational response to the COVID‑19 crisis» (Evaluación rápida de la respuesta operativa del Grupo BEI a la crisis de la COVID‑19), publicada el 22 de abril de 2022,
– Visto el informe del BEI titulado «Evaluation of EIB support for urban public transport in the European Union (2007-2019)» (Evaluación de la ayuda del BEI al transporte público urbano en la Unión Europea [2007-2019]), publicado el 31 de mayo de 2022,
– Vistos los informes anuales del Comité de Vigilancia del BEI para el ejercicio 2021, publicados el 21 de julio de 2022,
– Visto el informe de divulgación de 2021 sobre la gestión de riesgos del Grupo BEI, publicado el 9 de agosto de 2022,
– Visto el informe del BEI titulado «EIB evaluation of the EIB’s special activities» (Evaluación del BEI de las actividades especiales del BEI), publicado el 30 de mayo de 2022,
– Visto el informe de situación de 2021 sobre diversidad e inclusión del BEI, publicado el 9 de diciembre de 2022,
– Visto el informe del BEI titulado «EIB Group activities in EU cohesion regions in 2021» (Actividades del Grupo BEI en las regiones de cohesión de la UE en 2021), publicado el 27 de julio de 2022,
– Visto el documento sobre orientación en materia de cohesión 2021-2027 del BEI, publicado el 13 de octubre de 2021,
– Visto el plan de adaptación climática del BEI, publicado el 26 de octubre de 2021,
– Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones, que entró en vigor en noviembre de 2021,
– Visto el Informe del BEI sobre la aplicación de la política de transparencia del Grupo BEI en 2021, publicado el 7 de noviembre de 2022,
– Visto el documento titulado «EIB Investment Survey 2022 - European Union overview» (Encuesta sobre inversiones 2021 del BEI - Panorama de la Unión Europea), publicado el 8 de noviembre de 2022,
– Visto el informe de 2021 sobre gobernanza del Grupo BEI, publicado el 26 de julio de 2022,
– Visto el documento titulado «PATH Framework - Version 1.1 October 2022 - Supporting the counterparties on their pathways to align with the Paris Agreement» (Marco PATH del Grupo BEI: apoyo a las contrapartes con vistas a su adaptación al Acuerdo de París, versión 1, de 1 de octubre de 2022), publicado el 1 de febrero de 2023,
– Visto el Informe del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión de 2021 del BEI, publicado el 5 de julio de 2022,
– Vistos el Informe de actividad 2020 del BEI titulado «Crisis y soluciones», publicado el 20 de enero de 2021, y el Informe de actividad 2021 del BEI titulado «Respuesta a la innovación», publicado el 27 de enero de 2022,
– Vista la sentencia del Tribunal General, de 30 de marzo de 2022, en el asunto T‑299/20(1),
– Vistas las observaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en agosto de 2021 sobre el proyecto de Marco de sostenibilidad medioambiental y social del Grupo BEI,
– Vistos los asuntos 1065/2020/PB, 1251/2020/PB y 1252/2020/PB relativos al BEI, sobre los que adoptó una decisión la Defensora del Pueblo Europea el 21 de abril de 2022,
– Vistas la Recomendación de la Defensora del Pueblo Europea en el asunto 2168/2019/KR sobre el modo en que la Autoridad Bancaria Europea gestionó el traslado de su antiguo director ejecutivo para convertirse en consejero delegado de un grupo de interés del sector financiero, y su Decisión en el asunto OI/3/2021/KR relativo a la forma en que la Agencia Europea de Defensa tramitó la solicitud de su antiguo director ejecutivo de asumir un puesto directivo en Airbus,
– Visto el plan operativo 2022-2024 del Grupo BEI, publicado el 27 de enero de 2022,
– Visto el documento titulado «EIB Group Environmental and Social Sustainability Framework» (Marco de sostenibilidad ambiental y social del Grupo BEI), publicado el 2 de febrero de 2022,
– Vista la respuesta urgente de solidaridad con Ucrania del BEI, aprobada el 4 de marzo de 2022,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de mayo de 2022, sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir (JOIN(2022)0024),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo (COM(2019)0640), y la Resolución del Parlamento, de 15 de enero de 2020, en la materia(2),
– Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, tituladas «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 - Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380) y «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «La senda hacia un planeta sano para todos - Plan de Acción de la UE: "Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo"» (COM(2021)0400),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» (COM(2022)0108),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de febrero de 2023, titulada «Un Plan Industrial del Pacto Verde para la era de cero emisiones netas» (COM(2023)0062),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «Global Gateway» (Pasarela Mundial) (JOIN(2021)0030),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU(3),
– Vistos el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa(4), y el Reglamento (UE) 2021/1229 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo al instrumento de préstamo al sector público en el marco del Mecanismo para una Transición Justa(5),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global(6),
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Visto el informe de Counter Balance, de 2019, titulado «Is the EIB up to the task in tackling fraud and corruption? Challenges for the EU Bank’s governance framework» (¿Está el BEI a la altura a la hora de combatir el fraude y la corrupción? Retos para el marco de gobernanza del Banco de la Unión),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos(7),
– Vistas la carta, de 22 de julio de 2016, de la defensora del pueblo europea al presidente del BEI sobre cuestiones de conflictos de intereses y la respuesta del presidente del BEI, de 31 de enero de 2017,
– Visto el informe de inspección de la Defensora del Pueblo Europea, de 18 de mayo de 2022, en el asunto OI/1/2021/KR, sobre el modo en que la Comisión gestiona el reto de las situaciones de «puertas giratorias» que afectan a miembros (antiguos) de su personal,
– Visto el Informe de Inversiones del BEI 2022/2023 titulado «Resilience and Renewal in Europe» (Resiliencia y renovación en Europa), publicado el 28 de febrero de 2023,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0210/2023),
A. Considerando que, en virtud del artículo 309 del TFUE, el BEI tiene como misión contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión, también a través de diferentes instrumentos de inversión como préstamos, valores, garantías, mecanismos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;
B. Considerando que el BEI es la rama prestamista a largo plazo de la Unión Europea y el mayor prestamista multilateral del mundo, y que desempeña un papel importante como institución financiera que apoya las transiciones digital y ecológica;
C. Considerando que el BEI, que es propiedad de los veintisiete Estados miembros de la Unión, siempre debe procurar apoyar los objetivos de la Unión y, en primera instancia, impulsar el potencial de la Unión en términos de creación de empleo, crecimiento económico y competitividad; que su mandato incluye la promoción de políticas de la Unión en países no pertenecientes a la Unión;
D. Considerando que en 2022 el BEI puso en marcha una nueva rama, EIB Global, para gestionar inversiones fuera de la Unión; que, habida cuenta de los numerosos desafíos geopolíticos de 2022, el papel de EIB Global era muy importante en términos de inversión y de la posición de Europa en el mundo; que esta acción exterior debe estar en consonancia con los objetivos políticos de la Unión, en particular en relación con la Global Gateway;
E. Considerando que el BEI se ha calificado a sí mismo como el banco climático de la Unión, en vista de las inversiones adicionales necesarias para realizar la transición ecológica;
F. Considerando que, con el fin de lograr los objetivos climáticos de la Unión, se necesitan inversiones de 1 billón EUR al año en la Unión, es decir, 356 000 millones EUR más que en el período 2010-2020; que un banco de inversión competente como el BEI puede ayudar a reducir la brecha atrayendo capital privado;
G. Considerando que el BEI desempeña un papel significativo, a través del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), en el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) europeas y en el fomento de su capacidad para acceder a los mercados financieros, desde el capital riesgo hasta la microfinanciación, garantizando así una unión de los mercados de capitales sólida y competitiva;
H. Considerando que el BEI apoyará a REPowerEU con 45 000 millones EUR adicionales en préstamos y financiación mediante fondos propios a lo largo de los próximos cinco años;
I. Considerando que una unión de los mercados de capitales más integrada haría más fácil al BEI desbloquear la inversión, impulsando y diversificando las inversiones en la economía real, en particular en pymes, y fomentando más la inversión en capital y el comercio transfronterizos;
J. Considerando que actualmente la lista de elegibilidad del BEI excluye el equipo y la infraestructura para uso militar; que no se excluyen las inversiones en tecnología de doble uso;
Consideraciones generales
1. Subraya el importante papel desempeñado por el BEI como rama prestamista de la Unión Europea y única institución financiera multilateral que es propiedad exclusiva de los Estados miembros, con operaciones guiadas por la política de la Unión y sujetas a las normas jurídicas de la Unión en apoyo de los objetivos de la Unión; toma nota del informe de actividades del BEI correspondiente a 2022 y del plan operativo del Grupo BEI 2023-2025;
2. Aprecia el hecho de que el BEI esté siempre dispuesto a adaptarse y reinventarse en consonancia con los requisitos cambiantes de la política de la Unión, respetando al mismo tiempo sus objetivos a largo plazo;
3. Observa el persistente déficit de inversión en la Unión y la mayor necesidad de inversión anticíclica a medida que la Unión entra en su cuarto año de crisis, como resultado de la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; acoge favorablemente, a este respecto, el papel fundamental del BEI, como actor importante de la política de inversión de la Unión, a la hora de intervenir allí donde falta financiación privada; pide al BEI que garantice el máximo nivel de adicionalidad para las inversiones en la economía real;
4. Acoge con satisfacción la inversión del BEI de 72 400 millones EUR de financiación en 2022 y la atención prestada por el banco a los retos a largo plazo de la Unión en materia de competitividad, productividad, cohesión social, cambio climático, sostenibilidad y transformación digital;
5. Subraya que el BEI debería tener en cuenta las considerables necesidades de financiación de la economía azul, que constituye un sector de crecimiento económico y de importantes descubrimientos científicos;
6. Observa que es necesario prepararse para el futuro y planificar la reconstrucción a más largo plazo de Ucrania; considera que la adaptación a las prioridades políticas de la Unión debería convertirse en el principal factor impulsor de la futura estrategia de inversión del BEI en Ucrania;
7. Acoge con satisfacción la nueva Orientación para la Cohesión y señala que el BEI debe destinar la mayoría de sus recursos a promover la convergencia económica, social y territorial y que la cohesión debe constituir la prioridad absoluta de su estrategia de inversión; subraya la importancia de los servicios de asesoramiento del BEI en la preparación y ejecución de proyectos para clientes con capacidad administrativa limitada y, en este contexto, en la prestación de ayuda a las empresas para que puedan adaptarse a los objetivos políticos cambiantes de la Unión, en particular los relacionados con el clima y la digitalización;
8. Toma nota de la afirmación del BEI de que los retos en el acceso a la financiación para las empresas de mediana capitalización en las regiones de cohesión «son más estructurales»; pide al BEI que aborde estas barreras estructurales adaptando su enfoque para que las pymes y las empresas de mediana capitalización en regiones de cohesión también puedan beneficiarse plenamente de la financiación del BEI;
9. Opina que el BEI necesita esforzarse más para adaptarse a la diversidad regional de la Unión con el fin de aumentar el atractivo de sus fondos; espera que el BEI se esfuerce más para abordar las deficiencias sistémicas en particular, aumentando así la accesibilidad para que todas las regiones de la Unión puedan beneficiarse de la asistencia financiera del BEI;
10. Aplaude la oportunidad del Fondo Europeo de Garantía para ayudar a mitigar el impacto económico de la pandemia de COVID-19 en las empresas; acoge con satisfacción que se incluya una evaluación del Fondo en el programa de la división de evaluación del BEI para 2024;
11. Acoge con satisfacción los acuerdos de InvestEU firmados por el BEI y la Comisión el 7 de marzo de 2022, sobre cuya base se ha asignado al BEI hasta el 75 % de la garantía presupuestaria de la Unión y el presupuesto del Centro de Asesoramiento de InvestEU; se congratula de la demanda significativa en el mercado del programa InvestEU y de su elevada aceptación;
12. Acoge favorablemente la participación del BEI en el Mecanismo para una Transición Justa de la Unión, con el fin de abordar el impacto socioeconómico de la transición a una economía hipocarbónica y de generar nuevas oportunidades para el desarrollo sostenible en las regiones afectadas, como las regiones carboníferas y mineras y otras, garantizando así una transición justa que no deje a nadie atrás; pide al BEI que elabore una estrategia de comunicación y de asesoramiento para aumentar el conocimiento y el atractivo de estos instrumentos financieros entre sus potenciales beneficiarios;
13. Observa que el BEI es una institución con un nivel de apalancamiento; subraya que la calificación «triple A» del BEI es un activo importante que permite al BEI asumir mayores riesgos que los bancos comerciales privados al financiar proyectos de interés público;
14. Pide al BEI que siga evaluando debidamente los riesgos potenciales durante su actividad crediticia, en particular en este difícil entorno económico y financiero, garantizando al mismo tiempo que su financiación contribuya a subsanar los fallos del mercado y evite los efectos de expulsión;
15. Hace hincapié en la importancia de la adhesión al Estado de Derecho en la Unión, según se consagra en el TUE; pide al BEI que ajuste sus actividades al mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho;
16. Pide a los accionistas del BEI que reflexionen sobre la estructura óptima de los fondos propios; pide a los accionistas del BEI que consideren una ampliación de capital con el fin de mantener y aumentar la capacidad del BEI para actuar, preservando al mismo tiempo su calificación crediticia y garantizando que sus actividades no tengan un efecto de expulsión de los prestamistas privados;
17. Observa que algunos de los programas más exitosos del BEI se basan en asociaciones con el sector privado mediante la atracción de la inversión privada, por ejemplo, asumiendo tramos de préstamos de mayor riesgo;
18. Toma nota de los elevados niveles de inflación actuales y, a este respecto, pide al BEI que evalúe proyecto por proyecto el posible aumento de las necesidades financieras;
Consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania para las actividades del BEI en 2022
19. Elogia el compromiso del BEI con Ucrania, que se tradujo en 1 700 millones EUR de fondos desembolsados en 2022; subraya la importancia de seguir apoyando a Ucrania y hace hincapié en que el BEI debe desempeñar un papel importante en la reconstrucción de la economía y la infraestructura de Ucrania en el futuro; acoge con gran satisfacción, a este respecto, la iniciativa del BEI para Ucrania destinada a financiar la recuperación y la reconstrucción de dicho país;
20. Acoge con satisfacción el hecho de que el BEI apoye y, de conformidad con el plan operativo para 2023-2025, siga apoyando a la industria de defensa y la contratación pública conjunta de la Unión sobre la base del principio de doble uso; acoge con satisfacción la nueva Iniciativa Estratégica Europea de Seguridad del BEI para reforzar la seguridad y la defensa europeas movilizando hasta 6 000 millones EUR para 2027 con fines de inversión en investigación, desarrollo e innovación, infraestructura de seguridad civil y proyectos de tecnología punta;
21. Pide al BEI que expanda el programa de la Iniciativa Estratégica Europea de Seguridad y siga intensificando sus inversiones en seguridad y defensa europeas; observa que la financiación bancaria para la industria de la defensa se ha visto obstaculizada en los últimos años; pide al BEI que evalúe dónde puede contribuir a reducir el déficit de inversión y desempeñar un papel en la salvaguarda de la seguridad de la Unión, teniendo en cuenta las consideraciones pertinentes del Derecho internacional;
22. Acoge con satisfacción los crecientes esfuerzos del BEI para apoyar la seguridad alimentaria, la seguridad energética y la conectividad en el contexto de la guerra en curso; subraya el hecho de que la guerra ha provocado una grave crisis humanitaria, ha hecho aumentar la inseguridad alimentaria y ha tenido una repercusión fundamental en la situación económica y de seguridad de la Unión y sus vecinos; subraya que los cambios en las cadenas de suministro y en las relaciones comerciales y económicas provocados por la guerra deben tenerse en cuenta en la planificación futura de las inversiones;
23. Expresa su apoyo a EIB Global y subraya su importancia crucial para ayudar a Ucrania, allanando el camino para una rápida reconstrucción;
24. Subraya el importante papel del BEI en el apoyo a los Estados miembros de la Unión y a los países no pertenecientes a la Unión, en particular a los Estados candidatos a la adhesión a la Unión, para que accedan a los mercados de capital riesgo, ampliando así las oportunidades de inversión;
Apoyo a la innovación, las pequeñas y medianas empresas, la industria y la digitalización
25. Recuerda que las pymes son la columna vertebral de la economía de Europa; recuerda que los 23 millones de pymes de la Unión representan el 99 % de todas las empresas y proporcionan aproximadamente tres cuartas partes de todos los puestos de trabajo; señala que la crisis energética y las consecuencias de la guerra de Rusia en Ucrania les plantean nuevos retos;
26. Acoge con satisfacción el hecho de que, en 2022, el BEI aportase financiación por un importe total de inversión de 16 350 millones EUR para pymes y empresas de mediana capitalización; señala que las operaciones del Grupo BEI que brindan apoyo a la deuda de las pymes ascendieron a casi 20 000 millones EUR en firmas netas anuales entre 2010 y 2020 según la evaluación del BEI; pide al BEI que estudie maneras de seguir facilitando su apoyo a las pymes, en particular para los proyectos de financiación más pequeños;
27. Destaca el hecho de que el apoyo a las pymes y a las empresas de mediana capitalización debe incrementarse aún más con respecto a los niveles actuales, especialmente en el contexto de los elevados precios de la energía y del aumento de los costes de las materias primas y los tipos de interés; subraya que las pymes suelen disponer de recursos administrativos limitados y pagan más por endeudarse que las grandes empresas, ya que deben aceptar créditos bancarios en peores condiciones, y que se beneficiarían, por lo tanto, de contar con canales de financiación a los que pudieran acceder fácilmente; pide, por consiguiente, al BEI que diseñe sus programas de un modo que evite la burocracia y las cargas reglamentarias innecesarias, haciendo así que sean lo más accesibles posible para las pymes;
28. Señala que un suministro de energía estable es la piedra angular de una política industrial exitosa, en particular para las pymes;
29. Reitera su llamamiento al BEI para que complemente los esfuerzos encaminados a construir soluciones basadas en datos, haciendo especial hincapié en la competitividad de las pymes, y para que centre su inversión en este ámbito en la reducción de las brechas digitales tanto dentro de la Unión como entre la Unión y otras regiones del mundo tecnológicamente más avanzadas;
30. Observa que es necesario revisar el enfoque del BEI hacia las pequeñas empresas, debido a la tradicional reticencia del Banco a financiar proyectos con un componente de riesgo significativo o a desplegar mecanismos que compensen este problema; pide al BEI que elabore una estrategia a largo plazo para apoyar al sector de las pymes en la Unión;
31. Subraya la necesidad de que el BEI preste especial atención a las empresas emergentes y a los proyectos dirigidos a abordar el creciente problema del desempleo juvenil con miras a la creación de empleos seguros y de alta calidad;
32. Insta al BEI a que aumente el apoyo dirigido a la expansión de las empresas emergentes europeas, también mediante la asunción de mayores riesgos al desembolsar capital riesgo, para garantizar que las empresas emergentes europeas puedan expandirse en Europa en lugar de fuera de la Unión;
33. Recuerda que la digitalización y la descentralización son tendencias importantes en los mercados financieros y el sector bancario y, por consiguiente, pide al BEI que se centre en las inversiones en proyectos sostenibles, innovadores y con perspectivas de futuro;
Banco europeo del cambio climático
34. Observa que la Hoja de ruta del banco del cambio climático del Grupo BEI 2021-2025 describe los objetivos del BEI en materia financiación climática que apoyan el Pacto Verde Europeo y ayudará a que la Unión sea neutra en carbono en 2050;
35. Toma nota de la propuesta de la Comisión de colaborar con el BEI y con bancos nacionales de fomento para buscar maneras de intensificar el apoyo a la inversión en la cadena de suministro de la industria de cero emisiones netas, también mediante el establecimiento de operaciones de financiación mixta;
36. Anima al BEI a utilizar sus operaciones para facilitar y acelerar la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y la independencia energética de la Unión, teniendo en cuenta los últimos conocimientos sobre el cambio climático, sus efectos y riesgos generalizados, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la mayor urgencia para que la Unión ponga fin a su dependencia de los combustibles fósiles importados, y la merma en cuanto a asequibilidad y seguridad del suministro de alimentos a escala mundial en el contexto de la guerra actual en Ucrania;
37. Acoge con satisfacción el hecho de que el BEI sea el mayor emisor mundial de bonos verdes en múltiples monedas; señala que aumentar la proporción de bonos denominados en euros reforzaría aún más el papel internacional del euro;
38. Celebra que el 58,3 % de los préstamos en 2022 estén relacionados con el clima y el medio ambiente, frente al 50,8 % en 2021;
39. Recalca la importancia de invertir en fuentes de energía hipocarbónicas; acoge favorablemente, a este respecto, la contribución del BEI a REPowerEU en forma de inversiones adicionales por valor de 30 000 millones EUR; acoge con satisfacción las actividades del BEI en este ámbito y anima al Banco a que redoble sus esfuerzos;
40. Acoge con satisfacción el primer Plan de Adaptación al Clima específico del BEI, cuyo objetivo es reforzar la inversión y el apoyo técnico para proteger los proyectos frente al impacto del clima extremo y aumentar la resiliencia climática de las infraestructuras; toma nota de la introducción del sistema de evaluación del riesgo climático para evaluar el riesgo climático físico en las operaciones de préstamo directo a nivel de proyecto;
41. Observa el papel que puede desempeñar el BEI respecto a la inversión en energía renovable en alta mar, en concreto en términos de diseño de instrumentos que podrían ayudar a acercar estos proyectos al mercado;
42. Observa que los recientes cambios en el marco de la Adaptación al Acuerdo de París para las contrapartes (PATH) del BEI podría reducir su eficacia a la hora de impulsar la descarbonización; recuerda que todos los beneficiarios de la financiación del BEI ya están obligados contractualmente a crear y publicar una estrategia creíble de adaptación al Acuerdo de París;
43. Acoge con satisfacción la introducción de la nueva política de préstamos al transporte del BEI en julio de 2022 y pide su rápida aplicación; pide al BEI que considere maneras de adaptar esa política a los retos de la transición a los que se enfrenta el sector del transporte; recuerda la necesidad de un nivel más alto de inversión en la descarbonización de los sectores marítimo y aéreo;
44. Pide al BEI que financie los proyectos viables que se ajusten a la taxonomía de la Unión y los proyectos que tengan por objeto reducir la huella de carbono del sector marítimo, como los proyectos del corredor verde;
45. Pide al BEI que intensifique su apoyo a la vivienda asequible y eficiente desde el punto de vista energético y a la renovación de edificios, en consonancia con las considerables necesidades de inversión; recalca la necesidad de reforzar los servicios de asesoramiento en el ámbito de la vivienda y de implicar a los proveedores de vivienda locales, regionales, sociales y públicos a fin de garantizar que se utilicen sus conocimientos técnicos en el desarrollo de proyectos financiados por el BEI;
46. Pide al BEI que preste especial atención a las decisiones de financiación pertinentes para las regiones periféricas, montañosas, escasamente pobladas o insulares, dadas las dificultades con que se encuentran a la hora de cumplir los requisitos del Pacto Verde Europeo, manteniendo y mejorando al mismo tiempo su conectividad;
Inversión del BEI en infraestructuras sociales y bienestar
47. Espera un aumento de las operaciones financiadas por el BEI en el ámbito de la vivienda social, en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y en vista de la actual crisis de vivienda en la Unión; pide, además, que el BEI siga centrándose en el empoderamiento económico de las mujeres y la igualdad de género al decidir adónde dirigir la nueva financiación;
48. Expresa su inquietud por el estado preocupante de los sistemas de atención sanitaria en muchos Estados miembros y por la actual escasez de medicamentos en la Unión, que afecta también a medicamentos básicos como el paracetamol y los antibióticos; pide al BEI, en este contexto, que evalúe las posibilidades de seguir invirtiendo en el sector sanitario con el fin de abordar la deficiencia estructural de la Unión en este sector;
EIB Global
49. Acoge con satisfacción el hecho de que EIB Global contribuyese con 9 100 millones EUR a las inversiones mundiales fuera de la Unión en 2022; espera que las inversiones del BEI en países no pertenecientes a la Unión se ajusten plenamente a la Unión y a sus políticas de acción exterior; acoge con satisfacción la participación del BEI en la iniciativa Global Gateway, que apoyará principalmente las inversiones en infraestructuras y pymes, contribuyendo así al objetivo de la Unión de mejorar su autonomía estratégica;
50. Subraya que EIB Global desempeña un papel fundamental en la estrategia Global Gateway y la arquitectura financiera europea para el desarrollo; pide evaluaciones periódicas de la aplicación de la Global Gateway y de las actividades de EIB Global relacionadas;
51. Pide al BEI que siga reforzando sus procedimientos y prácticas en relación con las violaciones de los derechos humanos y de la buena gobernanza derivadas de proyectos que financia, ya sea directamente o a través de intermediarios; pide al BEI que aclare cómo evalúa el riesgo financiero y para la reputación a la hora de decidir si iniciar una investigación sobre supuestos casos de fraude o corrupción en relación con proyectos de inversión;
52. Recuerda el compromiso general de la Unión con la defensa y el fomento de los valores de la Unión y el Estado de Derecho en sus actividades fuera de la Unión; subraya la necesidad de invertir en capacidades de diligencia debida al operar en entornos caracterizados por desafíos al Estado de Derecho y recursos limitados en casos de violaciones de los derechos humanos; observa que esto requiere recursos humanos adicionales y un control especializado, en consonancia con la norma que se aplica a los bancos de desarrollo;
53. Recuerda que las actividades del BEI fuera de Europa se basan en los principios generales que rigen la acción exterior de la Unión formulados en el artículo 21 del TUE, como el de fomentar la democracia y el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales; subraya que tales principios deben guiar las actividades del BEI como banco público al que se le encomienda un mandato de desarrollo;
54. Subraya que mejorar la presencia local y aumentar la cooperación con las delegaciones de la Unión fue un factor clave para la creación de EIB Global; reitera sus peticiones de personal adicional sobre el terreno, en particular con vistas a contratar más empleados de los países en que está teniendo lugar la financiación; respalda el planteamiento del BEI de abrir oficinas regionales en África y emplear en ellas a postulantes locales con el fin de adaptar sus requisitos a las necesidades locales;
55. Pide al BEI que evalúe mejor su eficacia en relación con la financiación de pymes y empresas de mediana capitalización en África, dado que el tamaño relativamente pequeño de los proyectos a menudo parece constituir un obstáculo para acceder a la financiación; pide una evaluación de un posible diseño de instrumentos que facilite la inversión por parte de las pymes de la Unión en países no pertenecientes a la Unión y aumente su acceso a la financiación, también en lo que respecta a proyectos más pequeños; observa la importancia del papel del BEI para crear unas condiciones de competencia equitativas para las pymes radicadas en Estados miembros cuyos bancos de desarrollo nacionales no dispongan de la capacidad para promover la inversión en países no pertenecientes a la Unión;
56. Subraya que las inversiones en desarrollo que implican a mujeres y tienen en cuenta sus necesidades son más eficaces y más sostenibles; pide al BEI que garantice que todas sus actividades beneficien a las mujeres y, específicamente, a los sectores económicos que conducen a una mayor participación femenina, en línea con su enfoque de financiación sensible al género;
57. Subraya la importancia de la coherencia y la eficiencia en la financiación del desarrollo, insta al BEI a que haga mayor hincapié en la movilización de los recursos nacionales y pide un refuerzo general del compromiso del BEI en los países menos desarrollados que estén alineados con los principios y valores de la Unión;
Transparencia y gobernanza
58. Acoge con satisfacción la puesta en marcha del índice de transparencia de las instituciones financieras de desarrollo en 2023 y el hecho de que el informe asociado clasifique al BEI en un nivel similar al de las instituciones de financiación de desarrollo homólogas en una serie de ámbitos, incluidos los intermediarios financieros y los ámbitos ambiental, social y de gobernanza y rendición de cuentas a las comunidades; pide que se comparta información clara y exhaustiva con otras instituciones de la Unión, en particular el Parlamento;
59. Pide que los puestos directivos del BEI sean ocupados por personas seleccionadas sobre la base del mérito, la capacidad y la experiencia, y que sus principales ámbitos de actividad también cuenten con personal seleccionado de ese modo;
60. Lamenta que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos directivos y en los principales ámbitos de actividad del BEI; reitera su opinión de que debe hacerse más para mejorar el equilibrio tanto de género como geográfico del BEI en este contexto;
61. Reitera su petición de un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el BEI;
62. Se pregunta si el BEI cuenta con los recursos humanos necesarios a la luz de la continua ampliación de sus funciones y responsabilidades;
63. Expresa una vez más su profunda preocupación por las acusaciones de acoso, el entorno de trabajo y las condiciones de trabajo en el BEI; toma nota de la sentencia de 30 de marzo de 2022 del Tribunal General sobre un caso de acoso en el BEI (asunto T-299/20), en que se anuló la decisión del presidente del BEI que concluía que no había tenido lugar el acoso; reconoce que el BEI ha realizado esfuerzos para abordar estas y otras cuestiones de personal pertinentes; insta al BEI a que garantice la implantación efectiva de una política de tolerancia cero ante todos los tipos de acoso, sin olvidar medidas preventivas y de protección, y mecanismos fiables de denuncia y de apoyo a las víctimas; insta a la dirección del BEI a que entable un auténtico diálogo con representantes del personal con el fin de abordar sus preocupaciones; lamenta que no haya ningún sindicato reconocido en el BEI y que la delegación de personal no tenga poder para actuar en las negociaciones; pide a la dirección del BEI que cumpla, como mínimo, los principios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, tales como los de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva;
64. Toma nota de la nueva política de lucha contra el fraude del BEI y subraya la importancia de una cooperación inclusiva a la hora de desarrollar herramientas clave de la política de lucha contra el fraude; acoge con satisfacción el hecho de que el BEI haya adoptado y publicado la Política del Grupo del BEI en relación con territorios menos regulados, opacos y no cooperativos y la buena gobernanza fiscal, que complementa la Política de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Grupo del BEI;
65. Reitera su preocupación por el hecho de que los vicepresidentes del BEI, además de atender a sus responsabilidades sectoriales, supervisen propuestas de proyectos de sus países de origen y atiendan a otras responsabilidades nacionales; pide al BEI que aplique plenamente todas las recomendaciones recibidas de la defensora del pueblo europea en lo que respecta a las actividades de antiguos miembros de su Comité de Dirección, tal como se establece en la Decisión del Defensor del Pueblo de 27 de julio de 2022 en el asunto 1016/2021/KR;
o o o
66. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones.
Control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: informe anual 2022
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones: informe anual 2022 (2023/2046(INI))
– Visto el informe de actividades del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de 2022, de 2 de febrero de 2023, titulado «Secure Europe» (Una Europa segura),
– Visto el documento de 27 de enero de 2022 titulado «EIB Group Operational Plan 2022-2024» (Plan operativo del Grupo BEI 2022-2024) y el documento de 2 de febrero de 2023 titulado «EIB Group Operational Plan 2023-2025» (Plan operativo del Grupo BEI 2023-2025),
– Visto el Informe de Inversiones del BEI 2022/2023 titulado «Resilience and Renewal in Europe» (Resiliencia y renovación en Europa), publicado el 28 de febrero de 2023,
– Visto el «Marco medioambiental del BEI» adoptado el 14 de noviembre de 2022,
– Visto el informe de 2 de febrero de 2023 titulado «Climate action and environmental sustainability overview 2023» (Perspectiva general de la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental 2023),
– Visto el documento de 2 de febrero de 2022 titulado «European Investment Bank Environmental and Social Standards» (Normas medioambientales y sociales del Banco Europeo de Inversiones),
– Visto el informe del 12 de julio de 2022 titulado «Regional Cohesion in Europe 2021-2022 – Evidence from the EIB Investment Survey» (Cohesión regional en Europa 2021-2022 – Datos de la Encuesta de inversión del BEI),
– Vista la Hoja de ruta del Banco Climático 2021-2025, adoptada por el Consejo de Administración del BEI el 11 de noviembre de 2020,
– Vista la Encuesta sobre el clima 2022-2023 del BEI,
– Visto el documento de 1 de febrero de 2023 titulado «The EIB Group PATH Framework – Version 1.1 October 2022 – Supporting counterparties on their pathways to align with the Paris Agreement» [Marco PATH del Grupo BEI – Versión 1, de 1 de octubre de 2022 – apoyo a las contrapartes con vistas a su adaptación al Acuerdo de París (Marco de adaptación al Acuerdo de París para las contrapartes)],
– Vista la publicación del 17 de marzo de 2023 titulada «Annual Report of the Procurement Complaints Activity and the Procurement Complaints Committee of the European Investment Bank 2022» (Informe anual sobre las actividades de reclamaciones en materia de contratación pública y el Comité de reclamaciones en materia de contratación pública del Banco Europeo de Inversiones 2022),
– Visto el documento de 10 de febrero de 2023 titulado «EIB Global – partnership, people, impact» (BEI Global – asociación, personas, impacto),
– Visto el informe de evaluación del Grupo BEI de 22 de abril de 2022 titulado «Rapid assessment of the EIB Group’s operational response to the COVID-19 crisis» (Evaluación rápida de la respuesta operativa del Grupo BEI a la crisis de la COVID-19),
– Visto el informe del BEI de 31 de mayo de 2022 titulado «Evaluation of EIB support for urban public transport in the European Union (2007-2019)» [Evaluación de la ayuda del BEI al transporte público urbano en la Unión Europea (2007-2019)],
– Vista la publicación de 6 de julio de 2022 titulada «EIB Group Sustainability Report 2021» (Informe de sostenibilidad del Grupo BEI 2021), y el Marco de sostenibilidad ambiental y social del Grupo BEI, adoptado el 2 de febrero de 2022,
– Vista la publicación de 21 de julio de 2022 titulada «EIB Audit Committee Annual Reports for the year 2021» (Informes anuales del Comité de Auditoría del BEI correspondientes a 2021),
– Visto el informe del BEI de 30 de mayo de 2022 titulado «EIB evaluation of the EIB’s special activities» (Evaluación del BEI de sus actividades especiales),
– Visto el informe del BEI de 27 de julio de 2022 titulado «EIB Group activities in EU cohesion regions in 2021» (Actividades del Grupo BEI en las regiones de cohesión de la UE en 2021),
– Visto el informe de 8 de noviembre de 2022 titulado «EIB Investment Survey 2022 – European Union overview» (Encuesta sobre inversiones del BEI 2022: visión general de la Unión Europea),
– Visto el informe de 9 de diciembre de 2022 titulado «EIB Diversity and Inclusion – 2021 Progress Report» (Diversidad e inclusión en el BEI: informe de situación de 2021),
– Visto el documento del BEI de 2 de febrero de 2023 titulado «Health Overview 2023» (Visión general de la salud 2023),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 18 de mayo de 2022, sobre el análisis de los déficits de inversión en materia de defensa y el camino a seguir (JOIN(2022)0024),
– Visto el informe de 2021 sobre las actividades del BEI en materia de conformidad, de 25 de agosto de 2022,
– Visto el documento sobre la política del Grupo BEI de lucha contra el fraude, de 5 de agosto de 2021,
– Vistos el Informe anual de 2020 del Comité de Ética y de Conformidad del BEI, publicado el 8 de abril de 2022, y las normas de funcionamiento de dicho comité adoptadas en enero de 2016,
– Vistos los códigos de conducta del personal del Grupo BEI, de los miembros de su Comité de Vigilancia y de su Comité de Dirección, publicados el 3 de febrero de 2023,
– Visto el informe de divulgación de 2021 sobre la gestión de riesgos del Grupo BEI, publicado el 9 de agosto de 2022,
– Visto el Reglamento interno del BEI,
– Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «Acuerdo tripartito»), que entró en vigor en noviembre de 2021,
– Visto el Informe del BEI sobre la aplicación de la política de transparencia del Grupo BEI en 2021, publicado el 7 de noviembre de 2022,
– Vista la política del Grupo BEI en materia de denuncia de irregularidades, publicada el 24 de noviembre de 2021,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible (COM(2022)0108),
– Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión del 15 de diciembre de 2022,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto T‑299/20(1),
– Vistas las observaciones formuladas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en agosto de 2021 sobre el proyecto de Marco de sostenibilidad medioambiental y social del Grupo BEI,
– Vistos los asuntos 1065/2020/PB, 1251/2020/PB y 1252/2020/PB relativos al BEI, sobre los que adoptó una decisión la defensora del pueblo europea el 21 de abril de 2022, y el asunto 1016/2021/KR, sometido a la decisión de la defensora del pueblo europea el 27 de julio de 2022,
– Visto el informe de inspección de la Defensora del Pueblo Europea, de 6 de diciembre de 2022, en el asunto OI/1/2021/KR, sobre el modo en que la Comisión gestiona el reto de las situaciones de «puertas giratorias» que afectan a miembros (antiguos) de su personal,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0212/2023),
A. Considerando que el Grupo BEI está formado por el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y es la mayor institución financiera multilateral del mundo, cuyo principal cometido es impulsar el potencial de Europa en lo relativo a empleo y crecimiento; que el BEI es al mismo tiempo uno de los mayores proveedores de financiación climática, que opera en mercados internacionales de capitales y ofrece condiciones competitivas a los clientes y condiciones favorables para apoyar las políticas y proyectos de la Unión;
B. Considerando que el BEI está vinculado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que los principios en materia de derechos humanos deben estar integrados plenamente en sus procedimientos y normas en materia de diligencia debida, también en las evaluaciones basadas en previsiones que están a disposición del público; que las inversiones del BEI tienen la capacidad de apoyar al sector social, también en el ámbito de la sanidad, la vivienda y la educación, y de hacer frente al desempleo, la pobreza y la exclusión social;
C. Considerando que las principales prioridades del BEI son financiar proyectos destinados a fomentar la integración europea, promocionar y respaldar las políticas de la Unión, tanto dentro como fuera de esta, por ejemplo, a través de inversiones sostenibles en materia de clima y medio ambiente, desarrollo, innovación y capacidades, pequeñas y medianas empresas (pymes), infraestructuras y cohesión;
D. Considerando que el BEI colabora estrechamente con otras instituciones de la Unión, con bancos de fomento nacionales y con instituciones de financiación del desarrollo (IFD), en coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), para alcanzar sus objetivos y apoyar las políticas de la Unión en más de 140 países de todo el mundo, a través de instrumentos de inversión específicos como préstamos, participaciones, garantías y mecanismos de riesgo compartido, así como servicios de asesoramiento;
E. Considerando que el BEI está obligado por los Tratados a contribuir a la integración de la Unión, a la cohesión económica y social, al desarrollo regional y al desarrollo equilibrado y constante del mercado interior, y a hacer frente a las desigualdades mejorando las condiciones de acceso al empleo y a las oportunidades de educación, las infraestructuras y servicios públicos, y creando un entorno sano y sostenible;
F. Considerando que el BEI desempeña un papel fundamental en la lucha contra el cambio climático y la degradación del medio ambiente, y tiene el compromiso de adaptar todas las actividades del BEI al Acuerdo de París y aumentar la financiación anual de la acción por el clima y la sostenibilidad ambiental hasta más del 50 % del total de los préstamos para 2025;
G. Considerando que el Mecanismo para una Transición Justa forma parte de la Hoja de ruta del Banco Climático del BEI;
H. Considerando que el BEI contribuye a la aplicación de los objetivos políticos y económicos de la Unión apoyando las prioridades de la acción exterior de la Unión en todas las regiones del mundo, incluidos los países políticamente sensibles de las regiones vecinas orientales y del Mediterráneo, los Balcanes Occidentales, Oriente Próximo y África del Norte;
I. Considerando que el BEI es el mayor prestamista multilateral en las regiones vecinas de la Unión, y que desarrolla sus operaciones fuera de la Unión a través de su filial BEI Global, con una red de casi treinta oficinas externas ubicadas en África, América Latina y Asia;
J. Considerando que el BEI ha realizado importantes esfuerzos para ofrecer apoyo adicional tras el brote de la pandemia de COVID-19, creando el Fondo de Garantía Paneuropeo para proporcionar capital a las pymes;
K. Considerando que, desde la crisis financiera mundial, ha existido una brecha en la inversión productiva de entre 1,5 y 2 puntos porcentuales del PIB entre Europa y Estados Unidos, favorecida principalmente por la mayor inversión estadounidense en maquinaria y equipos y en innovación, particularmente en equipos de tecnologías de la información y la comunicación (en el sector servicios) y en propiedad intelectual (en los sectores público y de defensa), y que se espera del BEI que contribuya a reducir esa brecha;
L. Considerando que, a la luz de la crisis energética, junto con las consecuencias de la pandemia y otros aspectos de la situación internacional, debe ponerse en marcha de manera oportuna un conjunto de medidas específicas para aumentar las inversiones y proteger las economías de los posibles efectos negativos del endurecimiento de las condiciones monetarias;
M. Considerando que se ha de prestar una constante atención al establecimiento de buenas prácticas en relación con la política de resultados y la gestión del BEI, así como la buena gobernanza y la transparencia;
N. Considerando que la Unión no puede permitirse demorar las acciones necesarias para abordar los retos estructurales y a largo plazo, como la proporción cada vez menor de población en edad de trabajar, el cambio climático, la digitalización y la innovación;
O. Considerando que el modelo de negocio del BEI exige los más altos niveles de integridad, transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza, y que deben adoptarse y actualizarse continuamente medidas adecuadas para contrarrestar todas las formas de fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y delincuencia organizada y prácticas fiscales perjudiciales de manera eficaz y eficiente, así como para abordar las conductas prohibidas identificadas en su política de lucha contra el fraude, recientemente revisada; que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea pueden investigar asuntos relacionados con el fraude, la corrupción y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión en el BEI;
Operaciones financieras y resultados del BEI
1. Señala que, a 31 de diciembre de 2022, el balance total del Grupo BEI ascendía a 547 300 millones EUR, lo que representa una reducción de 20 700 millones EUR (3,6 %) con respecto al 31 de diciembre de 2021, cuando ascendía a 568 000 millones EUR;
2. Reconoce la importancia de los principales resultados logrados por el Grupo BEI en 2022, con un total de 72 500 millones EUR en financiación (incluidos recursos propios y de terceros, frente a 93 600 millones EUR en 2021 y 74 700 millones EUR en 2020) que ayudarán a movilizar unos 260 000 millones EUR en inversiones en la economía real; observa los objetivos al alza para 2023 y 2024 (80 400 millones EUR y 82 200 millones EUR, respectivamente); observa que en 2022 la financiación se distribuyó entre las principales prioridades del modo siguiente: 17 930 millones EUR en innovación, capital digital y humano, 20 860 millones EUR en energía sostenible y recursos naturales, 17 310 millones EUR en ciudades y regiones sostenibles y 16 350 millones EUR en pymes y empresas de mediana capitalización;
3. Observa que, en 2022, el nivel global de rendimiento del BEI siguió siendo elevado y la cartera de préstamos siguió dando buenos resultados, con un porcentaje de préstamos deteriorados de solo el 0,4 % a finales de 2022 (frente al 0,3 % y el 0,4 % a finales de 2021 y 2020, respectivamente) y con un beneficio neto notificado de 1 100 millones EUR a 31 de diciembre de 2022 (frente a 2 500 millones EUR, 1 700 millones EUR y 2 400 millones EUR en 2021, 2020 y 2019, respectivamente); señala que, dado que los beneficios se retienen para apoyar las operaciones del BEI, la rentabilidad constante del Banco ha dado lugar a la acumulación de reservas considerables a lo largo de los años, aumentando los fondos propios del BEI de 76 100 millones EUR a finales de 2021 a 77 200 millones EUR a finales de 2022;
4. Observa que, sobre la base de un modelo económico desarrollado conjuntamente por el departamento de Asuntos Económicos del BEI y el Centro Común de Investigación de la Comisión, el apoyo del Grupo BEI creará en torno a 950 000 nuevos puestos de trabajo en la EU-27 para 2026 y tendrá un impacto en la economía de la Unión equivalente a un +1,07 % del PIB;
5. Acoge con satisfacción la función de asesoramiento del Banco, en particular en las regiones que combinan una producción intensiva en carbono con la fragilidad socioeconómica y para apoyar acciones de adaptación que aborden de forma explícita las necesidades de los grupos de población más vulnerables a las repercusiones del cambio climático;
6. Observa que, en 2022, los nuevos préstamos del Banco ascendieron a 65 150 millones EUR, cifra cercana a los resultados de ejercicios anteriores (65 400 millones EUR en 2021, 66 100 millones EUR en 2020 y 63 300 millones EUR en 2019);
7. Señala que, en 2022, la mayor parte de la financiación se asignó a Italia, Francia y España;
8. Observa que, en 2022, el BEI emitió 19 900 millones EUR en bonos con conciencia climática y con conciencia de sostenibilidad, reafirmando su papel de líder en los mercados mundiales de bonos verdes y de sostenibilidad tras su emisión de 11 500 millones EUR y 10 500 millones EUR equivalentes en productos de deuda para la sostenibilidad en 2021 y 2020; observa que el BEI aumentó el porcentaje de financiación de la sostenibilidad (de los bonos con conciencia climática y con conciencia de sostenibilidad) en su financiación total al 45 % en 2022, frente al 21 % y el 15 % en 2021 y 2020;
9. Entiende que durante el período 2021-2027 se espera que la garantía de 26 200 millones EUR de InvestEU, con dotación del marco financiero plurianual (MFP) y de NextGenerationEU, movilice más de 372 000 millones EUR en inversión privada y pública adicional en Europa, principalmente para infraestructuras sostenibles, investigación, innovación y digitalización, apoyo a pymes, inversión social y capacidades;
10. Acoge con satisfacción la firma, el 7 de marzo de 2022, del Acuerdo InvestEU con la Comisión, que convierte al BEI y al FEI en los primeros socios ejecutivos en firmar un acuerdo de garantía; recuerda que el programa InvestEU es el sucesor del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y está desplegado en el MFP 2021-2027 de la Unión, siendo el BEI un socio clave para su ejecución, al ser responsable de gestionar el 75 % del presupuesto general del mandato;
11. Acoge con satisfacción la aprobación por parte del Consejo de Administración del «Plan Operativo del Grupo BEI 2023-2025», publicado el 2 de febrero de 2023, que confirma la alineación del BEI con las prioridades políticas de la Unión y su compromiso de intensificar su ambición por la transición digital y ecológica;
12. Acoge con satisfacción la introducción, desde la adopción del Plan Operativo del Grupo BEI 2022-2024, de indicadores de resultados de valor añadido para las nuevas aprobaciones, tras la puesta en marcha del marco de medición de adicionalidad e impacto en 2021; entiende que las operaciones del FEI no se consideran en el marco de medición de adicionalidad e impacto, pero observa que los requisitos de adicionalidad se aplican a los mandatos gestionados por el FEI, incluido InvestEU, y a los productos de garantía del FEI;
13. Agradece la labor que lleva a cabo la función de Evaluación del Grupo BEI, que promueve la rendición de cuentas por medio de evaluaciones basadas en datos empíricos del rendimiento y los resultados del Grupo y contribuye a compartir conocimientos, a informar de las decisiones del Grupo en lo relativo a políticas, estrategias, productos, proyectos y asuntos organizativos, y a mejorar el rendimiento; observa las evaluaciones sobre participaciones (equity) y semiparticipaciones (semi-equity) y sobre el apoyo a la deuda, señalando que la disponibilidad de dicha financiación aborda las brechas pertinentes del mercado y realiza una contribución significativa en términos de volúmenes, desarrollo del mercado y buenas prácticas; subraya que el aporte de financiación estable y predecible a lo largo de todo el ciclo económico tiene un efecto estabilizador en el mercado, incluso en tiempos de crisis;
14. Entiende que en 2022 se concedieron préstamos por importe de más de 1 000 millones EUR en ayudas del BEI para el sector aeroespacial y la ciberseguridad, superando el objetivo; considera que el BEI debe desempeñar un papel estratégico en el apoyo a la financiación de la defensa europea en los sectores de doble uso; toma nota de que la nueva Iniciativa Estratégica Europea de Seguridad del BEI aportará financiación por valor de hasta 6 000 millones EUR de aquí a 2027; acoge con satisfacción que el BEI vaya a seguir reforzando las asociaciones institucionales con la Comisión (en particular con la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio), la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, la Agencia Europea de Defensa y la OTAN;
15. Observa que, en el contexto de los retos que plantean la recuperación de la pandemia de COVID-19 y la agresión rusa contra Ucrania, se ha ampliado la brecha entre los Estados miembros en cuanto a su situación económica y sus capacidades; subraya la importancia de garantizar que las regiones y países más afectados se adapten a las nuevas circunstancias para que nadie se quede atrás;
16. Pide al Banco que siga desempeñando un papel importante a la hora de abordar las brechas de inversión en sectores como la vivienda social, los pequeños servicios públicos, el transporte público, el transporte sostenible, la accesibilidad para las personas con discapacidad y la educación, garantizando al mismo tiempo la adicionalidad y la complementariedad con otros fondos públicos y con prestamistas comerciales;
17. Señala que las inversiones en pymes, educación, investigación y desarrollo, administración eficiente e infraestructuras locales son algunas de las formas más eficaces de promover el crecimiento;
18. Pide al BEI que incremente la financiación destinada a impulsar la transición tecnológica, proporcionar fondos para pymes, la investigación y la innovación a largo plazo, apoyar el desarrollo de capacidades adaptadas a las necesidades reales del mercado laboral y promover la inversión en las capacidades digitales de los trabajadores y los empresarios, la infraestructura digital y el desarrollo de capacidades para la digitalización;
19. Acoge con satisfacción la calificación AAA del BEI con una perspectiva «estable» de las tres principales agencias de calificación crediticia (Fitch, Moody's y S&P); reitera que la calificación AAA del Banco es necesaria para garantizar fuentes de financiación del mercado adecuadas a tipos preferentes y que debe preservarse;
Apoyo del BEI en ámbitos políticos clave: cohesión, infraestructuras, digitalización, pymes, innovación y capacidades
20. Observa que, en el marco de la actual política de cohesión de la Unión para el período de programación 2021-2027, la contribución del Grupo BEI a la cohesión económica, social y territorial continuará ayudando a los países y regiones de toda la Unión donde el desarrollo es desigual; llama la atención sobre el hecho de que, en el contexto de las crisis que están experimentando los países de la Unión, las consecuencias económicas han acentuado las diferencias entre los Estados miembros e internamente, entre sus regiones, lo que hace que sea aún más importante garantizar que las regiones y los países más afectados puedan adaptarse a las nuevas circunstancias para que nadie se quede atrás; acoge con satisfacción la decisión del Banco de comenzar a hacer un seguimiento, a partir de 2023, del indicador clave de rendimiento para los préstamos a las regiones menos desarrolladas, con un objetivo del 21 % en 2023, a fin de alcanzar el 23 % de la financiación total de la Unión en 2025; reitera su llamamiento en favor de una distribución geográfica justa y transparente de los proyectos y las inversiones, centrándose en las regiones menos desarrolladas, especialmente en los ámbitos de la sanidad, la innovación, la digitalización y las infraestructuras, con vistas a promover un crecimiento integrador y la cohesión y la convergencia en el plano económico, social y territorial; observa, en este contexto, que el documento de orientación sobre cohesión del BEI para 2021-2027 eleva la financiación del Grupo BEI relacionada con la cohesión a aproximadamente el 40 % de la financiación intracomunitaria para 2022 (hasta el 45 % en 2025), debiendo asignarse el 20 % a regiones menos desarrolladas; es consciente de que, al promover la inclusión y el desarrollo social, la igualdad de oportunidades y unas condiciones de trabajo justas, el Grupo apoya las políticas sociales pertinentes de la Unión y el pilar europeo de derechos sociales; observa que casi la mitad de los préstamos del BEI en la Unión en 2022 (46 %) se firmaron para proyectos en regiones de cohesión, resaltando así el apoyo que presta el Banco al crecimiento equitativo y a la convergencia en el conjunto de la Unión; pide al BEI que sea más activo a la hora de abordar las deficiencias recurrentes que impiden a determinadas regiones o países aprovechar plenamente las actividades financieras del BEI;
21. Considera que la innovación es un motor de la competitividad, la atenuación del cambio climático y el desarrollo económico y social, y que persiste una brecha estructural significativa en la inversión de la Unión en innovación y digitalización; anima al BEI a apoyar la transformación digital, a defender la autonomía estratégica en el ámbito digital y a promover los proyectos de infraestructura digital, integrándolos en normas y protocolos que respalden la seguridad y la resiliencia de las redes, la interoperabilidad y un internet abierto, plural y seguro; pide al Banco que fomente la autonomía de Europa en tecnologías clave y que respalde la transformación tecnológica de las empresas europeas, que tendrá un gran efecto beneficioso en el empleo, al tiempo que acelera la digitalización; pide al Banco, además, que apoye el fortalecimiento de las capacidades de ciberseguridad en la Unión, para que Europa sea más resiliente y pueda responder mejor a las ciberamenazas, reforzando al mismo tiempo los mecanismos de cooperación existentes y protegiendo las entidades críticas y los servicios esenciales, como los hospitales y los servicios públicos;
22. Es consciente de que las acciones del BEI conectan el clima, la innovación y el desarrollo y reconoce que la innovación y la tecnología son factores clave para la transición hacia una economía de cero emisiones netas; considera que, para alcanzar los ambiciosos objetivos climáticos y digitales, el BEI debe mantener su estrategia de apoyo a las actividades impulsadas por el conocimiento y de mayor riesgo, que generarán una mayor adicionalidad, y que una mayor asunción de riesgos mediante «actividades especiales» permitirá al Banco llegar a nuevos clientes y sectores, así como desarrollar productos que respondan a la dinámica en constante cambio del mercado y a la evolución de las necesidades de este;
23. Señala que el Mecanismo para una Transición Justa es una parte clave del Pacto Verde Europeo y que aborda los efectos sociales y económicos de la transición hacia la neutralidad climática; observa que la contribución del Grupo BEI al Mecanismo para una Transición Justa representa un puente importante entre los dos objetivos transversales clave del Grupo, como son la acción por el clima y la cohesión; destaca el papel que el BEI está llamado a desempeñar para apoyar la economía de la Unión a través del Mecanismo para una Transición Justa; subraya que el BEI apoya los tres pilares del Mecanismo para una Transición Justa; entiende que, para los tres pilares, la actividad del BEI depende de la demanda; acoge con satisfacción el acuerdo firmado en septiembre de 2022 entre la Comisión y el BEI sobre el instrumento de préstamo al sector público, el tercer pilar del Mecanismo para una Transición Justa, que financiará inversiones públicas por valor de 10 000 millones EUR en préstamos del BEI en las regiones más afectadas por la transición ecológica de la Unión; pide al BEI que preste a los posibles beneficiarios de las zonas más afectadas apoyo en forma de asesoramiento para preparar proyectos y llevarlos a la práctica;
24. Subraya la importancia de las pymes para la economía europea y señala que 23 millones de pymes en la Unión representan el 99 % del total de las empresas y más de la mitad del PIB de Europa, desempeñando un papel clave a la hora de añadir valor en todos los sectores de la economía y aportando aproximadamente dos tercios del total de los puestos de trabajo; considera que las pymes deben desempeñar un papel importante en la transición integradora hacia la neutralidad climática, la transformación digital de las industrias europeas y la competitividad de los empresarios de la Unión; señala la necesidad de evitar nuevos requisitos excesivos que generen más burocracia para las pymes;
25. Acoge con satisfacción el hecho de que, en 2022, el BEI aportó financiación por un importe total de inversión de 16 350 millones EUR para pymes y empresas de mediana capitalización; señala que en 2022 el apoyo financiero del Grupo BEI llegó a unas 430 000 pymes y empresas de mediana capitalización, con 5,3 millones de puestos de trabajo;
26. Subraya el papel del Fondo de Garantía Paneuropeo en el apoyo a las empresas, principalmente pymes europeas, y señala que, a 31 de diciembre de 2022, los órganos de gobierno del BEI habían aprobado proyectos por un valor total de 23 540 millones EUR (frente a 23 200 millones EUR en 2021), de los cuales 11 070 millones EUR correspondían a financiación del BEI y 12 470 millones EUR correspondían a financiación del FEI, y que las firmas resultantes habían alcanzado los 20 900 millones EUR a finales de 2022 (correspondiendo al BEI 10 300 millones EUR y al FEI, 10 600 millones EUR); señala que está previsto que esta intervención movilice una inversión total de 187 300 millones EUR (frente a un total de 174 400 millones EUR a 31 de diciembre de 2021); es consciente del carácter temporal de este instrumento y de que el período de asignación de los productos del Fondo de Garantía Paneuropeo solo se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, en el marco de las medidas de apoyo a la recuperación de la Unión tras la pandemia de COVID-19, y elogia la puntualidad del Fondo de Garantía Paneuropeo a la hora de contribuir a mitigar el impacto económico de la pandemia en las empresas; toma nota de las preocupaciones expresadas por la falta de transparencia en torno al despliegue del Fondo de Garantía Paneuropeo (en particular, el proceso de toma de decisiones, la publicación oportuna de los proyectos financiados y la identificación de los beneficiarios finales); acoge con satisfacción que se haya incluido una evaluación del Fondo de Garantía Paneuropeo en el programa de trabajo de la División de Evaluación del BEI para 2024 y espera que facilite un análisis exhaustivo del valor añadido y el impacto efectivos de la intervención del Fondo de Garantía Paneuropeo;
27. Cree que, para hacer frente a las importantes brechas de inversión estructurales de la Unión hace falta superar las barreras a la inversión, no solo las financieras, sino también las no financieras, así como una movilización y coordinación a gran escala de recursos y capacidades, junto con la creación de capacidad técnica y administrativa y la reducción de los obstáculos normativos; pide que se refuercen la asistencia técnica y los conocimientos financieros especializados de las autoridades locales y regionales, especialmente en las regiones con escasa capacidad de inversión, antes de la aprobación del proyecto, con el fin de mejorar el acceso a la financiación del BEI;
28. Reconoce que la señalización y la ejecución de inversiones transformadoras a través de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia requieren que se mejore la capacidad técnica y administrativa; observa que el análisis operativo del BEI identificó la fragmentación de los mercados a lo largo de las fronteras nacionales, una normativa igualmente fragmentada, la escasa capacidad de los promotores del sector público y las limitaciones presupuestarias nacionales como principales problemas que frenan los proyectos de inversión; pide al Grupo BEI que apoye el fomento de la capacidad administrativa aprovechando su experiencia operativa;
29. Pide al Grupo BEI que contribuya a aportar claridad y a preservar los incentivos para avanzar en la transformación de Europa, a fomentar el efecto catalizador de la inversión pública para concentrar la inversión del sector privado, a facilitar el acceso a instrumentos financieros de absorción del riesgo para ayudar a proteger la inversión estratégica que realiza el sector privado, a reducir las barreras administrativas innecesarias y a abordar la falta de capacidades técnicas, en especial para las empresas y los municipios en las regiones de cohesión, y para los objetivos ecológicos y digitales más complejos;
30. Subraya que los agricultores de la Unión se enfrentan a retos cada vez mayores, como la necesidad de adaptarse a los objetivos del Pacto Verde Europeo, así como a las perturbaciones provocadas por los efectos de la crisis energética, el incremento de la inflación y la guerra en Ucrania; subraya que los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca son agentes clave para el crecimiento y el desarrollo en las zonas rurales; pide al BEI que preste una asistencia y un apoyo más eficaces a estos importantes sectores;
31. Reitera su llamamiento para que la diligencia debida del BEI en la fase de preparación de todos los proyectos incluya una consideración y un respeto cuidadosos de los derechos humanos y de las comunidades indígenas, y para que se desarrolle una estrategia clara sobre derechos humanos que incluya evaluaciones de riesgos e impacto en materia de derechos humanos;
El BEI, el clima y el medio ambiente
32. Sostiene que todos los flujos financieros del BEI deben ser plenamente coherentes con el objetivo de lograr cero emisiones netas a más tardar en 2050 y con el objetivo climático más ambicioso de la Unión para 2030; recuerda que la transición climática debe ser inclusiva y justa, que las inversiones ecológicas deben ser viables y que se espera que el BEI aproveche sus préstamos, instrumentos financieros, asistencia técnica y servicios de asesoramiento para apoyar a las personas y empresas que se enfrentan a retos socioeconómicos derivados de la transición hacia una economía neutra en carbono;
33. Expresa su preocupación por el hecho de que, aunque las inversiones para limitar el cambio climático están aumentando, siguen estando muy por debajo de lo necesario para cumplir el objetivo de Europa de cero emisiones netas para 2050; observa que, según los análisis del BEI, si bien la inversión de la Unión en políticas climáticas se ha recuperado después de hundirse durante la pandemia, el nivel de tal gasto tiene que aumentar de manera considerable para que la Unión alcance sus objetivos, y que se necesitan 356 000 millones EUR más al año que en el período 2010-2020 para alcanzar la inversión de 1 billón EUR y lograr reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % para 2030;
34. Observa que la financiación verde del BEI ha aumentado hasta los 36 500 millones EUR (58 % del total) en 2022, superando el objetivo de canalizar al menos el 50 % de la financiación total hacia la acción por el clima y la sostenibilidad ambiental mucho antes de 2025; observa asimismo que el BEI ya ha respaldado tales inversiones por valor de 222 000 millones EUR en los dos últimos años, y anima al Grupo BEI a seguir comprometiéndose con su objetivo de apoyar la financiación verde por valor de 1 billón EUR en este decenio;
35. Lamenta que haya disminuido la fuerza de la Unión en el ámbito de las tecnologías verdes, en el que había impuesto anteriormente su liderazgo; cree que la Unión ha de aumentar sus inversiones en tecnologías más avanzadas, como las tecnologías del hidrógeno, y potenciar sus esfuerzos en los ámbitos de la movilidad sostenible, las redes eléctricas inteligentes, la energía eólica y solar y el almacenamiento de energía;
36. Observa que el Grupo BEI firmó un importe récord en nueva financiación para energías renovables, eficiencia, almacenamiento y redes en 2022, y que la financiación total del BEI para proyectos de energía sostenible dentro de la Unión asciende a 17 060 millones EUR, un importe sin precedentes;
37. Agradece el anuncio realizado por el BEI en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27), celebrada en Sharm el Sheij (Egipto) del 6 al 18 de noviembre de 2022, de que el Grupo apoyará el plan REPowerEU de la Comisión con 30 000 millones EUR adicionales en préstamos y financiación de participaciones de aquí a 2027, que se destinarán principalmente a las energías renovables, la eficiencia energética, las redes eléctricas y el almacenamiento de energía, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y las tecnologías de vanguardia, como el hidrógeno con bajas emisiones de carbono;
38. Acoge con satisfacción el paquete de financiación específico que aprobó el Consejo de Administración del BEI el 26 de octubre de 2022, que está previsto que movilice hasta 115 000 millones EUR de nuevas inversiones de aquí a 2027, realizando así una contribución sustancial al objetivo de REPowerEU de poner fin a la dependencia de los combustibles fósiles rusos, de forma complementaria al apoyo del BEI en curso al sector energético de la Unión, que ha alcanzado un promedio de unos 10 000 millones EUR de financiación anuales a lo largo del último decenio;
39. Subraya que la política medioambiental y social del Grupo BEI refuerza el compromiso de promover y aplicar los objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020, y que las normas medioambientales y sociales del BEI garantizan que los proyectos financiados no causen daños significativos a la biodiversidad y los ecosistemas; acoge con satisfacción el paso de «no pérdida neta» a «no pérdida» de biodiversidad, de conformidad con las políticas de la Unión;
El BEI y la seguridad energética
40. Subraya que la invasión ilegal, injustificada y no provocada de Ucrania por parte de Rusia y la crisis energética han agravado las restricciones de suministro existentes y que las ramificaciones de unos precios de la energía más elevados transcienden el impacto directo en los hogares y las empresas, alimentando la inflación y deprimiendo la demanda, cuyos costes soportan los hogares, las empresas y los Gobiernos europeos;
41. Expresa su gratitud por la condena que ha realizado el BEI de la invasión militar de Ucrania por soldados rusos; observa que, desde el comienzo de la invasión, el BEI ha movilizado y desembolsado 1 700 millones EUR en ayuda de emergencia a Ucrania, con el apoyo de la Comisión;
42. Es consciente de que la capacidad de las economías europeas de absorber nuevos impactos se complica por la herencia presupuestaria que ha dejado la pandemia; reconoce que la firme política presupuestaria adoptada en respuesta a la pandemia en 2020 y 2021 ha protegido a los hogares y a las empresas frente a una elevada pérdida de ingresos, y que dichas medidas protegieron además la capacidad productiva de la economía de una forma que le permitió recuperarse rápidamente tras el levantamiento de las restricciones motivadas por la COVID-19; señala que el mencionado apoyo presupuestario reasignó una gran proporción de la riqueza neta del sector público al privado, elevando la deuda pública y el ahorro privado, y que, tras estas acciones, los Gobiernos cuentan con menos margen de maniobra presupuestario para suavizar el impacto de los altos precios de la energía sobre los hogares y las empresas;
43. Recuerda que el BEI puede desempeñar un papel importante en la promoción del desarrollo de las capacidades industriales de la Unión, creando las condiciones de inversión adecuadas para garantizar la seguridad del suministro en toda la cadena de valor, y contribuyendo al futuro liderazgo industrial europeo, reforzando así el peso geopolítico de la Unión;
44. Observa que, a lo largo del último decenio, el Grupo BEI ha canalizado más de 100 000 millones EUR hacia el sector energético de la Unión, invirtiendo en eficiencia energética, energías renovables, redes eléctricas y almacenamiento; que actualmente se están destinando ayudas a apoyar a los Estados miembros a hacer frente a la crisis desencadenada por el brusco corte del suministro de gas ruso;
45. Observa la decisión del Consejo de Administración del BEI de octubre de 2022 de aumentar los volúmenes de financiación del Grupo a la energía limpia para apoyar el objetivo de REPowerEU de poner fin a la dependencia de Europa de las importaciones de combustibles fósiles rusos, con lo que se invertirán 30 000 millones EUR adicionales de aquí a 2027; considera que esta decisión no debe dar lugar a una relajación permanente de los criterios climáticos que las empresas deben cumplir para poder optar a la ayuda; recuerda que el marco PATH tiene por objeto garantizar que los proyectos financiados estén en consonancia con el Acuerdo de París y que los operadores cumplan mediante la descarbonización de su actividad empresarial general y el refuerzo de la resiliencia frente al cambio climático, en consonancia con la Hoja de ruta del Banco Climático del BEI; insiste en la necesidad de reforzar las inversiones con valor añadido de la Unión apoyando proyectos de cooperación transnacional en los ámbitos de la producción de energía y las infraestructuras;
46. Subraya que todas las inversiones destinadas a abordar la crisis energética, junto con las inversiones en transición ecológica y digital, deben llevarse a cabo de una forma eficiente y transparente;
Actividades del FEI
47. Observa que el FEI forma parte del Grupo BEI y que su misión central es apoyar a las microempresas y las pymes de Europa con ayuda para acceder a financiación; es consciente de que el FEI diseña y desarrolla capital riesgo y de crecimiento, garantías e instrumentos de microfinanciación dirigidos específicamente a este segmento del mercado y, de este modo, contribuye a la consecución de objetivos políticos clave de la Unión, como la competitividad y el crecimiento, la innovación y la digitalización, el impacto social, las capacidades y el capital humano, la acción por el clima y la sostenibilidad ambiental;
48. Observa que el programa de financiación más reciente del FEI aumenta el volumen de los recursos, de 9 200 millones EUR en 2022 a 13 000 millones EUR y 13 500 millones EUR en 2023 y 2024, respectivamente; entiende que el FEI tiene previsto utilizar toda la capacidad del mandato anticipado de InvestEU en 2022 y 2023 aprobando para finales de 2023 el 60 % del presupuesto de InvestEU avalado por NextGenerationEU, y ultimando las firmas correspondientes para finales de 2024;
49. Observa que, en el transcurso de 2022, el 30 % del apoyo financiero del FEI tuvo como destino la sostenibilidad y la transformación ecológica y, conforme a la ambición de la Hoja de ruta del Banco Climático del Grupo BEI, el 21 % —alrededor de 2 000 millones EUR— se canalizó orientándose hacia los objetivos horizontales de la acción por el clima y la sostenibilidad medioambiental; subraya que el FEI ha respaldado a empresas innovadoras en los ámbitos de la tecnología agrícola, la economía azul, la circularidad y la movilidad sostenible, así como a empresas tradicionales y a particulares para la financiación de sus inversiones climáticas;
50. Señala que, en 2022, el FEI financió a pequeñas empresas y proyectos ecológicos con más de 9 000 millones EUR, con el objetivo de movilizar unos 97 000 millones EUR en inversiones de apoyo a la neutralidad climática, la transición digital de las industrias de la Unión y la competitividad de los empresarios de la Unión;
51. Observa que el FEI también mantuvo su atención centrada en el objetivo de cohesión horizontal, principalmente a través de programas de inversión conjunta en conexión con la plataforma de participaciones FEI-Instituciones Nacionales de Fomento, destinando el 39 % de la financiación a entidades de regiones de cohesión de la Unión;
Impacto fuera de la Unión
52. Es consciente de que, en sus actividades fuera de la Unión, el Grupo BEI apoya los objetivos y prioridades de las acciones exteriores de la Unión, y despliega sus conocimientos y experiencia fuera de la Unión en áreas prioritarias como la acción por el clima, la salud y la digitalización, los valores de la Unión y los principios de buena gobernanza;
53. Pide a la Unión que siga aprovechando al máximo el potencial del BEI como herramienta para impulsar la autonomía estratégica de la Unión, en particular en lo tocante a la energía y las materias primas, y que promueva las prioridades de la Unión en materia de política exterior en sus relaciones con terceros países, desde la plena observancia del proceso de diligencia debida medioambiental y social, así como con una estrecha coordinación entre la Comisión y el SEAE y las delegaciones de la Unión, a fin de facilitar los debates y la cooperación con los agentes pertinentes sobre el terreno con vistas a identificar los proyectos que mejor cumplan los objetivos de eficacia del desarrollo;
54. Valora positivamente la intensificación de los esfuerzos desde la creación del BEI Global, pero anima al BEI a tener más iniciativa a la hora de promover la comunicación y la visibilidad generales de la Unión, especialmente en lo que se refiere a su labor en el Sur Global; advierte, no obstante, de que, en aras de la visibilidad, los proyectos de base no deben verse marginados por los proyectos mayores, y subraya que los agentes locales deben participar suficientemente;
55. Acoge favorablemente el inicio de la actividad operativa el 1 de enero de 2022 del BEI Global, creado tras la decisión del Consejo de Administración del BEI en septiembre de 2021 y al que se han confiado todas las actividades del BEI en la región de la ampliación, los países de la vecindad oriental y meridional de la Unión, el África Subsahariana, Asia, América Latina, el Caribe y el Pacífico; entiende que se pretende que el BEI Global sea la principal rama de financiación del Equipo Europa, que opera fuera de la Unión, combinando el arsenal del BEI, los Estados miembros de la Unión y otras instituciones de inversión que trabajan en concierto con la Unión; acoge con satisfacción, a este respecto, la inauguración de las oficinas del BEI en Pretoria, Kiev y Belgrado, que ayudarán al BEI Global a llevar a cabo su misión; considera que el BEI Global hará una contribución clave a los objetivos de reforzar la autonomía estratégica de la Unión y potenciar la cooperación multilateral;
56. Reitera su solicitud de que el BEI Global se centre en una agenda de desarrollo equitativo y sostenible en los países beneficiarios, demostrando al mismo tiempo un claro desarrollo;
57. Acoge con gran satisfacción los esfuerzos y el compromiso del BEI en los países de los Balcanes Occidentales, y su inversión en ellos por valor de 835,2 millones EUR en 2022 a través del BEI Global, contribuyendo de este modo al plan económico y de inversión de la Unión para la región; observa que más del 80 % de las inversiones firmadas en 2022 se destinaron a proyectos ambientalmente sostenibles; acoge con satisfacción que, desde 2020, las inversiones del BEI en la región en apoyo de la transición ecológica y digital sostenible de las economías locales ascienden a un total de 2 500 millones EUR; anima al BEI Global a seguir ofreciendo acceso a la financiación en condiciones favorables a las empresas de los Balcanes Occidentales que inviertan en la aceleración de la transformación digital y la construcción de infraestructuras digitales, la ampliación de las redes de telecomunicaciones 5G, el desarrollo urbano sostenible, la aceleración de la transición energética y la garantía de la eficiencia energética, incluidos los proyectos de energías renovables y los proyectos climáticamente neutros; acoge con satisfacción la puesta en marcha de la garantía para la resiliencia de las pymes en el marco del mecanismo de desarrollo e innovación de empresas para los Balcanes Occidentales) con el fin de facilitar el acceso a la financiación en condiciones favorables a unas 4 000 pequeñas empresas de la región; destaca la importancia del procedimiento de control presupuestario, dado que, según el Tribunal de Cuentas Europeo, la ayuda financiera de la Unión, que ascendió a unos 700 millones EUR entre 2014 y 2020 destinados a promover el Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales, ha tenido poca repercusión en las reformas fundamentales;
58. Toma nota de los esfuerzos del BEI en relación con el proceso de diligencia debida relativo a las normas sociales y medioambientales de sus operaciones; anima al BEI a que siga reforzando la consulta significativa de las poblaciones locales a lo largo de toda la ejecución de los proyectos, a que incorpore sólidos mecanismos de rendición de cuentas para las comunidades afectadas y a que supervise de cerca e informe de las deficiencias de su participación y el papel de sus intermediarios en proyectos que hayan afectado negativamente a las poblaciones locales de los países en desarrollo;
59. Espera que el BEI Global y sus mecanismos de coordinación con otras IFD sean plenamente transparentes; acoge con satisfacción, en este sentido, los intercambios periódicos con el Parlamento Europeo en Bruselas y, más recientemente, en Luxemburgo, así como el diálogo abierto permanente del Banco con todas las partes interesadas, en particular las organizaciones de la sociedad civil y los agentes locales;
60. Alienta al BEI a que siga participando de forma activa en los métodos y prácticas de planificación, seguimiento y evaluación del desarrollo a escala de país, junto con las delegaciones de la Unión, así como con los actores nacionales y locales, y mediante la cofinanciación con instituciones de financiación del desarrollo;
61. Elogia la rápida acción del BEI para apoyar a Ucrania inmediatamente después del estallido de la guerra de agresión de Rusia, desembolsando 1 700 millones EUR en fondos en 2022 en circunstancias muy difíciles; toma nota de que quedan 540 millones EUR por desembolsar a medida que progresan proyectos concretos sobre el terreno; anima al BEI a garantizar su contribución a través de la iniciativa «UE por Ucrania» (EU for Ukraine) para mantener la economía de Ucrania a flote y apoyar el esfuerzo de reconstrucción del país, en consonancia con el mandato recibido el 15 de diciembre de 2022 del Consejo Europeo;
62. Insta al BEI a que garantice la estricta condicionalidad vinculada a la ayuda financiera proporcionada a Ucrania, incluida una supervisión clara y exhaustiva del gasto de los fondos de la Unión destinados a la reconstrucción y la ayuda humanitaria; recuerda a este respecto la necesidad de un enfoque sistemático de la Unión para mejorar la coordinación del desembolso de los fondos y el control del gasto;
63. Es consciente de que, en virtud del Decreto del Presidente de Ucrania n.º 64/2022, desde el 24 de febrero de 2022, las administraciones militares han sido responsables del ejercicio de las competencias de las administraciones estatales locales pertinentes, así como en los territorios liberados, resolviendo cuestiones relacionadas con la elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto local, la gestión de la propiedad comunal de la comunidad territorial correspondiente y, durante breves períodos, adoptando decisiones sobre el desarrollo de la tierra y el uso de recursos naturales de importancia local; considera que, en la situación actual, las autoridades nacionales de gestión y auditoría disponen de recursos y facultades limitados para garantizar el nivel normal de transparencia y el control adecuado de los recursos financieros desplegados; insta al BEI a que garantice la participación de la población local y de los representantes democráticamente elegidos del gobierno autónomo local y a que refuerce su supervisión de las actividades de ejecución y a que ejerza una importante función de control sobre los recursos asignados con el fin de evitar la apropiación o el uso indebidos de los mismos; pide al BEI que conforme sus propios equipos de supervisión y auditoría en Ucrania, lo que garantizaría la exactitud de los datos de auditoría relacionados con todos los proyectos financiados por la Unión;
64. Pide al BEI que coordine y supervise la coordinación de los fondos procedentes de la iniciativa «UE por Ucrania» con la Comisión, el Banco Mundial y otros agentes dentro de la Plataforma de Coordinación de Donantes del G7 para Ucrania, así como con las autoridades regionales y municipales ucranianas, con el fin de garantizar la aplicación de un enfoque de colaboración destinado a satisfacer las necesidades urgentes de Ucrania;
65. Observa que, además de apoyar a Ucrania, el BEI Global concedió 9 100 millones EUR en nueva financiación en 2022, lo que eleva a 10 800 millones EUR el volumen total de actividad de esta filial del BEI, que se puso en marcha en enero de 2022 para intensificar las operaciones fuera de la Unión;
66. Acoge con satisfacción el apoyo financiero y técnico del BEI a la República de Moldavia, teniendo en cuenta la dependencia energética y la vulnerabilidad del país en el actual contexto geopolítico; pide al BEI que continúe apoyando a Moldavia para acelerar su adhesión a la Unión y su avance hacia la autonomía y la diversificación energéticas a largo plazo;
67. Anima al BEI Global a buscar una mayor presencia local, adaptando los productos y los modelos de negocio a las necesidades locales, así como una cooperación más estrecha con instituciones asociadas, con el fin de potenciar el impacto en el desarrollo que ejerce la Unión en Equipo Europa bajo la égida del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI);
68. Acoge con satisfacción el primer acuerdo financiero firmado entre el BEI y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) de las Naciones Unidas, que proporcionará a este último 500 millones EUR en apoyo del programa que lleva a cabo para mejorar la seguridad alimentaria y reducir la pobreza en las zonas rurales y ayudar a los pequeños agricultores a adaptarse al cambio climático;
69. Llama la atención sobre la existencia de opiniones divergentes entre los Estados miembros respecto al modo de garantizar la financiación y la cobertura necesarias con cargo al presupuesto de la Unión a fin de permitir que el Banco siga comprometido con Ucrania, compromiso que amenaza con detenerse si no se encuentra una solución; acoge con satisfacción la iniciativa del BEI «UE por Ucrania», destinada a ayudar a reconstruir las infraestructuras, apoyar las necesidades prioritarias de inversión y respaldar a las empresas; anima a los Estados miembros a que velen por que se siga prestando un apoyo sólido al país acorde con sus necesidades; aboga por que se lleve a cabo un análisis exhaustivo y continuado de las necesidades financieras para la reconstrucción y el desarrollo sostenible de Ucrania, priorizando las necesidades locales, también en lo que atañe a la evaluación del impacto de la guerra en el medio ambiente;
70. Anima al BEI (BEI Global) a que, sobre la base de la creación de su primer centro regional en Kenia, siga reforzando su presencia sobre el terreno en terceros países, combinando al mismo tiempo recursos, cuando sea posible, e intensificando la cooperación con otros agentes europeos y no europeos, especialmente las IFD; pide un mandato de desarrollo concreto y sólido para el BEI Global, basado en la reducción de las desigualdades y la erradicación de la pobreza y en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; apoya un aumento de las garantías concedidas al BEI por el presupuesto de la Unión para que el Banco pueda ampliar sus actividades en el Sur Global;
71. Alienta una mayor cooperación y adaptación de los métodos e instrumentos de trabajo del BEI, y en particular del BERD, en lo que respecta a las necesidades de inversión en África, con el fin de facilitar en el futuro las inversiones a gran escala, manteniendo al mismo tiempo el apoyo de la Unión a proyectos locales de menor envergadura, y contribuyendo en última instancia a la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
72. Pide al BEI que colabore más estrechamente con el Banco Africano de Desarrollo y que evalúe las posibles ventajas de establecer una filial conjunta; subraya la necesidad de financiar inversiones a largo plazo que favorezcan el desarrollo sostenible; alienta la creación de centros conjuntos de proyectos y asesoramiento para facilitar puntos de contacto eficaces para los agentes locales, así como para mejorar la apropiación local de los proyectos comunes de desarrollo, con el fin de maximizar el impacto y la eficiencia del desarrollo; pide, en este sentido, que se apoye el desarrollo del sector privado local en África, especialmente a través de la financiación de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas africanas; alienta asimismo una cooperación más estrecha con otros bancos de desarrollo regional;
Acciones del BEI en relación con la pandemia de COVID-19
73. Observa que, en 2022, el BEI mantuvo sus esfuerzos para apoyar las acciones para contrarrestar la pandemia; subraya que, en 2022, el BEI aportó 5 100 millones EUR para proyectos de salud y ciencias de la vida que han beneficiado a unos 980 millones de personas en todo el mundo; agradece que el BEI haya apoyado la iniciativa mundial de desarrollo de vacunas COVAX, el mecanismo internacional para garantizar un acceso justo y universal a las vacunas contra la COVID-19, habiendo proporcionado el BEI un total de 900 millones EUR hasta marzo de 2022 y, comprometiéndose posteriormente, en abril de 2022, a aportar 1 000 millones EUR adicionales en apoyo del Mecanismo COVAX;
74. Observa que la pandemia de COVID-19 no tuvo un impacto negativo en la calidad de la cartera de préstamos del BEI gracias a su estrategia de gestión del riesgo crediticio y al hecho de que el BEI sigue manteniendo una sólida posición de liquidez a pesar del contexto general de incertidumbre en los mercados financieros mundiales;
75. Observa que, por lo que se refiere a la pandemia, el Grupo BEI ha demostrado su flexibilidad a la hora de aportar soluciones financieras para situaciones de crisis y su capacidad para actuar de forma complementaria a la respuesta a gran escala y a más largo plazo de la Unión a través de NextGenerationEU y del apoyo nacional a la inversión pública;
Conformidad, transparencia y rendición de cuentas del BEI
76. Observa que, de conformidad con las buenas prácticas de otras instituciones financieras internacionales, el Comité de reclamaciones en materia de contratación pública del BEI es un comité especializado e independiente encargado de tramitar las reclamaciones en materia de contratación pública que cuestionan las decisiones del Banco sobre los procedimientos de contratación pública de proyectos en el marco de un proyecto financiado por el BEI fuera de la Unión; observa que, en 2022, el Comité de reclamaciones en materia de contratación pública recibió 18 reclamaciones en materia de contratación, frente a las 23 de 2021 y las 31 de 2020, y que, de estas 18 reclamaciones, 13 fueron reclamaciones en materia de contratación presentadas antes de la decisión/no objeción del Banco (frente a 18 reclamaciones de este tipo en 2021), que la Secretaría del Comité de reclamaciones en materia de contratación pública redirigió a los servicios del Banco encargados de los proyectos pertinentes para su posterior seguimiento, mientras que las 5 reclamaciones en materia de contratación restantes se presentaron al Comité de reclamaciones en materia de contratación pública tras la no objeción del Banco a las adjudicaciones de contratos (el mismo número que en 2021), fueron revisadas y se tomó una decisión al respecto; observa que el Comité de reclamaciones en materia de contratación pública votó a favor de mantener la no objeción del Banco respecto a dos de las reclamaciones y de retirar la no objeción del Banco en los tres casos restantes;
77. Agradece que el Comité de reclamaciones en materia de contratación pública, la División de Investigaciones y la División del Mecanismo de Reclamaciones realicen funciones complementarias dentro de la Inspección General, lo que facilita la cooperación y la comunicación para abarcar todas las posibles denuncias de conductas prohibidas y reclamaciones relacionadas con la contratación pública o con otros asuntos; observa que, en 2022, el mecanismo de reclamaciones del BEI registró 54 nuevos casos (frente a 64 en 2021 y 77 en 2020), tramitó 97 casos (frente a 107 en 2021 y 137 en 2020) y cerró 53 casos (frente a 64 en 2021 y 94 en 2020); que el 68 % de las reclamaciones registradas en 2022 se referían al impacto medioambiental y social, mientras que el 20 % se refería a cuestiones relacionadas con la gobernanza y la administración del BEI;
78. Pide al BEI que vele por que el mecanismo de reclamaciones sea accesible, efectivo e independiente, a fin de detectar y corregir posibles violaciones de los derechos humanos en proyectos relacionados con el BEI; observa que, en 2022, la División de Investigaciones del BEI recibió 180 denuncias (frente a 174 en 2021 y 183 en 2020), cerrando 147 casos de este tipo (frente a 204 en 2021 y 195 en 2020) y emitiendo 36 recomendaciones y dictámenes (frente a 45 en 2021 y 52 en 2020); destaca que se notificaron 42 casos a la OLAF, de los cuales 11 también se remitieron a la Fiscalía Europea; observa que el número de casos en los que se corroboran las alegaciones a raíz de una investigación sigue disminuyendo (17 casos corroborados de 70 investigaciones abiertas en 2022 frente a 17 casos corroborados de 67 investigaciones abiertas en 2021 y 37 casos corroborados de 91 investigaciones abiertas en 2020);
79. Comparte la visión del Comité de Vigilancia del BEI sobre la necesidad de mejorar el seguimiento, la gestión y la supervisión de los riesgos operativos y tecnológicos, incluidos los riesgos cibernéticos y otros riesgos no financieros;
80. Observa que el BEI, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo renovaron el Acuerdo tripartito el 11 de noviembre de 2021; lamenta que el acuerdo revisado no ofrezca la amplia solución solicitada por el Parlamento; celebra, no obstante, que el nuevo acuerdo permita un mayor acceso y una mejor racionalización de los documentos auditados del BEI y aclare el calendario para recibir la documentación de auditoría necesaria, su formato y las normas sobre confidencialidad, protección de datos, métodos de recogida de pruebas y acceso a la información; reitera que se espera que el Tribunal tenga pleno acceso a toda la información relacionada con las operaciones del BEI, cuya única razón de ser es la aplicación de las políticas de la Unión;
81. Subraya la necesidad de un diálogo periódico y estructurado entre el Parlamento Europeo y el BEI, que podría reforzarse mediante un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento y el BEI, con el fin de mejorar el acceso a los documentos y datos del BEI en condiciones que garanticen la confidencialidad y, en caso necesario, la conformidad con los requisitos legales; toma nota de las decisiones de la defensora del pueblo europea sobre la práctica del BEI en materia de divulgación de información medioambiental (relacionada con proyectos que financia directamente, como en el asunto 1065/2020/PB, o a través de intermediarios, como en el asunto 1251/2020/PB), que deben cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el Convenio de Aarhus con respecto a la publicación sistemática y activa y la divulgación previa solicitud; observa que la defensora del pueblo europea sugirió cambios en cuanto a la exhaustividad del contenido, la puntualidad de la publicación y la visibilidad de la información y los requisitos de confidencialidad; entiende que el BEI solo aceptó aplicar algunas de las sugerencias de la defensora del pueblo europea; comparte la opinión de la defensora del pueblo europea de que sería de interés público que el BEI aplicara plenamente los cambios propuestos;
82. Pide al Tribunal de Cuentas Europeo que examine exhaustivamente las operaciones respaldadas por garantías con cargo al presupuesto de la Unión, incluidas las operaciones del BEI, e informe periódicamente al respecto, abordando cualquier deficiencia en sus métodos de trabajo que pueda estar impidiéndoselo;
83. Acoge con satisfacción las políticas y prácticas del BEI y su transparencia, y pide nuevas mejoras, en particular mediante la aplicación de las recomendaciones formuladas por la defensora del pueblo europea para adoptar varias medidas de transparencia que permitan a la ciudadanía ver más fácilmente el posible impacto medioambiental de los proyectos que financia;
84. Acoge con satisfacción la creación, anunciada en 2021, de un nuevo sistema para el seguimiento y la notificación de las recomendaciones y dictámenes emitidos por la División de Investigaciones del BEI; reitera su petición de que las repercusiones financieras de los casos que investiga la división se reflejen en sus futuros informes anuales y de que vayan más allá de una mera descripción narrativa de los estudios de caso, con el fin de aportar conocimientos valiosos que permitan evaluar la medida en que se salvaguardan los intereses financieros; recuerda la importancia de que el BEI garantice una evaluación clara de los riesgos financieros, operativos y de reputación a la hora de decidir si una investigación es adecuada para este fin;
85. Reitera que lamenta que el BEI todavía no revele por completo los detalles de la titularidad real de sus clientes; reitera asimismo sus peticiones de una mayor transparencia en relación con las operaciones del BEI a través de intermediarios financieros, como bancos comerciales y fondos de inversión, dentro del marco legislativo pertinente, en particular el Reglamento general de protección de datos, y de la definición de obligaciones normalizadas de presentación de informes que puedan proporcionar un nivel adecuado de datos e información; pide al BEI que incluya cláusulas contractuales relativas a la divulgación obligatoria de la actividad de préstamo por parte de los intermediarios financieros;
86. Pide al BEI que emplee los sistemas de detección precoz y exclusión y que tenga en cuenta las decisiones de exclusión con respecto a la persona o entidad solicitante o receptora de fondos de la Unión o seleccionada a tal efecto, a la hora de aprobar inversiones cubiertas por financiación procedente del presupuesto de la Unión;
87. Toma nota de los códigos de conducta actualizados del Comité de Dirección y del Consejo de Administración del BEI, de agosto de 2021; acoge con satisfacción la introducción de un período de incompatibilidad más prolongado para los miembros del Comité de Dirección (veinticuatro meses, en lugar de doce) y para los miembros del Consejo de Administración (doce meses, en lugar de seis); lamenta, no obstante, que no haya ninguna disposición que impida a los vicepresidentes supervisar operaciones en sus países de origen y tomar decisiones al respecto, e insiste en que esto se aborde en la próxima revisión; toma nota de las conclusiones y la decisión de la defensora del pueblo europea en el asunto 1016/2021/KR sobre el modo en que el BEI tramitó la solicitud de un antiguo vicepresidente de asumir un cargo, en un plazo de tres meses a partir del cese de sus funciones, en una empresa de energía y servicios públicos que había recibido préstamos del BEI; manifiesta su preocupación por el riesgo de conflictos de intereses y por la inadecuación de las medidas adoptadas por el BEI para mitigar el riesgo en este caso concreto; acoge con satisfacción la revisión por parte del BEI del código de conducta de los miembros de su Comité de Dirección, que abordó algunas de las preocupaciones sobre el riesgo de conflictos de intereses en el posible empleo futuro de miembros o exmiembros recientes; reitera su llamamiento para que en la próxima revisión del código de conducta del Comité de Dirección se aborden las deficiencias pendientes en relación con la prevención de conflictos de intereses; pide a la defensora del pueblo europea que supervise la aplicación del nuevo código de conducta del Comité de Dirección;
88. Entiende que el BEI está siguiendo las recomendaciones emitidas por la OLAF al cierre de varias investigaciones centradas en las asignaciones por escolaridad concedidas indebidamente a miembros del personal del BEI; espera que se recuperen plenamente los pagos indebidos y reitera su petición de que el BEI informe al Parlamento sobre el resultado de sus medidas correctoras;
89. Observa las medidas adoptadas por el BEI en los últimos años para mejorar el equilibrio de género de su personal, en particular en los niveles de dirección y de altos funcionarios; alienta al Banco a que persevere en sus esfuerzos por lograr un equilibrio de género más claro en su organización; observa que en el BEI, a finales de 2022, las mujeres representaban el 44,5 % de la categoría ejecutiva (D/6; E/5; F/4) y, dentro de este grupo, las mujeres representaban el 35,6 % del personal de nivel de alta dirección (D/6) y el 44,3 % del personal de nivel superior (E/5), mientras que las mujeres de nivel analista/subalterno (F/4) representaban el 64,4 %; señala que, a finales de 2022, las mujeres representaban el 33 % de las categorías de personal directivo (30,6 % a escala del Grupo BEI), alcanzando el objetivo fijado en la estrategia de diversidad e inclusión para el período 2018-2021;
90. Reitera su llamamiento al Banco para que reduzca la brecha salarial entre las categorías administrativa y profesional del personal; señala que la situación actual y el aumento del coste de la vida en Luxemburgo generan una presión considerable sobre el personal administrativo y, a largo plazo, podrían repercutir de forma negativa en el bienestar de los miembros del personal y en la competitividad del BEI a la hora de atraer al personal mejor cualificado;
91. Expresa su preocupación acerca de los informes de falta de transparencia de los procedimientos internos de nombramiento del personal directivo de la sede central y de las delegaciones exteriores; pide al Banco que garantice que todos los procedimientos de contratación y de movilidad interna se ejecuten respetando los máximos niveles de transparencia y ética;
92. Entiende que el BEI está avanzando en el debate interno sobre el nuevo enfoque sobre diversidad, equidad, inclusión y pertenencia, que sustituirá a la estrategia para 2018-2021 y anima al Banco a adoptarlo sin demora; reitera su llamamiento al BEI para que garantice una representación geográfica adecuada, también en los niveles de dirección intermedia y superior, y le insta a publicar anualmente un desglose por género y nacionalidad de los puestos de dirección intermedia y superior;
93. Reitera la necesidad de una mayor transparencia cuando los proyectos se ejecutan a través de intermediarios financieros; recuerda la importancia de la transparencia también en relación con los procedimientos internos de toma de decisiones y las repercusiones en materia ambiental y de derechos humanos de los proyectos a través de toda su aplicación;
94. Toma nota de la investigación iniciada por la defensora del pueblo europea en marzo de 2023 sobre la transparencia, la publicación oportuna de información y la participación pública en la toma de decisiones medioambientales y sociales del BEI; recuerda que la defensora del pueblo europea emitió en abril de 2022 recomendaciones claras para que el BEI adoptara una política de divulgación más ambiciosa, que aún no se ha aplicado;
95. Acoge con satisfacción la estrategia del Grupo BEI sobre la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres, así como su plan de acción en materia de género; toma constancia de que la igualdad de género, y en particular el empoderamiento económico de las mujeres, forma parte del modelo de negocio del BEI; pide al BEI que siga aplicando la integración de la perspectiva de género en todas sus operaciones con el fin de promover la igualdad de género y el desarrollo inclusivo;
Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento
96. Pide al BEI que siga informando de los progresos y del nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a:
a)
los efectos (económicos, medioambientales y sociales) de su estrategia de inversión y los resultados logrados para contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión;
b)
las acciones adoptadas para mejorar la lucha contra las conductas indebidas y los conflictos de intereses, la elusión fiscal, el fraude y la corrupción;
c)
nuevas medidas para reforzar la transparencia y la diligencia debida en el ámbito de los derechos humanos;
d)
las medidas para reforzar el apoyo a las pymes y a los operadores económicos elegibles a la hora de aplicar las políticas de la Unión;
e)
el seguimiento de los llamamientos y las solicitudes formulados a través de la presente Resolución;
o o o
97. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, y pide al Consejo y al Consejo de Administración del BEI que celebren un debate sobre las posiciones del Parlamento aquí presentadas.