Índice 
Textos aprobados
Miércoles 22 de noviembre de 2023 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023: reducción de los créditos de pago, otros ajustes y actualizaciones técnicas
 Procedimiento presupuestario 2024: texto conjunto
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos – solicitud EGF/2023/002 BE/Makro – Bélgica
 Diario Oficial de la Unión Europea: publicación electrónica
 Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro: actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro
 Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda
 Celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda
 Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas: Petri Sarvamaa
 Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas: Annemie Turtelboom
 IVA: normas en la era digital
 IVA: disposiciones de cooperación administrativa en la era digital
 IVA: sujetos pasivos, régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados y regímenes especiales de declaración y liquidación sobre las importaciones
 Uso sostenible de los productos fitosanitarios
 Envases y residuos de envases
 Digitalización y Derecho administrativo
 Proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados
 Negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por Frontex en Mauritania

Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023: reducción de los créditos de pago, otros ajustes y actualizaciones técnicas
PDF 130kWORD 45k
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 de la Unión Europea para el ejercicio 2023: Reducción de los créditos de pago – Otros ajustes y actualizaciones técnicas (14622/2023 – C9-0410/2023 – 2023/0367(BUD))
P9_TA(2023)0412A9-0363/2023

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, adoptado definitivamente el 23 de noviembre de 2022(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(3),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4),

–  Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023, adoptado por la Comisión el 11 de octubre de 2023 (COM(2023)0530),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 adoptada por el Consejo el 9 de noviembre de 2023 y transmitida al Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2023 (14622/2023 – C9-0410/2023),

–  Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0363/2023),

A.  Considerando que el principal objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 es actualizar la parte de gastos del presupuesto, entre otras cosas para reducir los créditos del proyecto del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) en 280 000 000 EUR en créditos de compromiso y 264 000 000 EUR en créditos de pago, debido a retrasos en la ejecución, y reducir el nivel de los créditos de pago destinados al programa Europa Digital, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Asilo, Migración e Integración por un importe total de 3 000 000 000 EUR;

B.  Considerando que, en conjunto, el impacto neto del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 en los gastos supone una disminución de 247 500 000 EUR en créditos de compromiso y de 3 254 800 000 EUR en créditos de pago;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 presentado por la Comisión;

2.  Destaca el recorte propuesto para el proyecto ITER, que se añade al recorte aplicado en el momento de la negociación del presupuesto para 2023 y al recorte propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2024; expresa su profunda preocupación ante el avance de la ejecución del proyecto ITER y pide a la Comisión que mantenga plenamente informado al Parlamento de la evolución y de su repercusión en la contribución financiera de la Unión y que explique más detalladamente las razones de los importantes retrasos del programa;

3.  Manifiesta su honda preocupación por los retrasos en la ejecución de los programas del actual marco financiero plurianual (MFP) y la consiguiente reducción de los créditos de pago; pide a los Estados miembros que aceleren la ejecución, con el apoyo de la Comisión, a fin de garantizar la plena absorción de los créditos disponibles; hace hincapié en la necesidad de evitar una crisis de pagos al final del actual MFP; recuerda, en este sentido, su propuesta de modificación del Instrumento de Margen Único con el fin de eliminar el límite máximo anual en los créditos de pago para recurrir a dicho instrumento como parte de la revisión del MFP, y pide al Consejo y a la Comisión que apoyen la propuesta del Parlamento;

4.  Señala, en particular, el recorte de los créditos de pago destinados al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) que ha propuesto la Comisión habida cuenta de que todavía se están analizando una serie de facturas de importe elevado y aún no se cumplen algunos requisitos de condicionalidad de los pagos para determinados proyectos; considera que estos retrasos son muy problemáticos, ya que el FAMI debe ser flexible y tener capacidad de respuesta en caso de flujos migratorios; pide a la Comisión que acelere el proceso a fin de poder apoyar plenamente a los Estados miembros cuando se enfrentan a flujos migratorios elevados; 

5.  Acoge con satisfacción la propuesta de aumentar el nivel de los créditos para la seguridad de los edificios y los sistemas informáticos de la Fiscalía Europea y de asignarle ocho agentes temporales adicionales; reitera su posición mantenida desde hace tiempo sobre la necesidad de garantizar que las agencias cuyo mandato se ha ampliado reciban un aumento proporcional del personal y del presupuesto;

6.  Toma nota de los ajustes propuestos por la Comisión en relación con la rúbrica 7; destaca que las instituciones de la Unión requieren los recursos necesarios para poder cumplir sus obligaciones jurídicas y contractuales y desempeñar su mandato; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las instituciones para cubrir, mediante reasignaciones y el aplazamiento de las inversiones no obligatorias, casi todos los importes necesarios debidos a una tasa de actualización salarial mayor; toma nota del pequeño aumento necesario en relación con el gasto en pensiones y del importe requerido por las Escuelas Europeas para cubrir el coste de los elevados precios de la energía;

7.  Considera que la Unión debe dar una respuesta firme al rápido aumento de las necesidades, en especial en lo que se refiere a la ayuda humanitaria, también en Oriente Próximo y el Cáucaso; pide a la Comisión que evalúe las posibilidades presupuestarias de prestar apoyo ya en 2023, bien a través de otro proyecto de presupuesto rectificativo o bien de una transferencia;

8.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023;

9.  Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto rectificativo n.º 4/2023 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

10.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 58 de 23.2.2023, p. 1.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(5) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.


Procedimiento presupuestario 2024: texto conjunto
PDF 228kWORD 74k
Resolución
Anexo
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (11565/2023 – C9-0336/2023 – 2023/0264(BUD))
P9_TA(2023)0413A9-0362/2023

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (11565/2023 – C9‑0336/2023),

–  Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, adoptado por la Comisión el 5 de julio de 2023 (COM(2023)0300),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, adoptada por el Consejo el 5 de septiembre de 2023 y transmitida al Parlamento Europeo el 8 de septiembre de 2023 (11565/2023 – C9‑0336/2023),

–  Vista la nota rectificativa n.º 1/2024 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, presentada por la Comisión el 9 de octubre de 2023 (COM(2023)0531),

–  Vistas su Resolución, de 18 de octubre de 2023, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024(1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(4),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(5),

–  Vistos el artículo 95 y el artículo 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A9-0362/2023),

1.  Aprueba el texto conjunto;

2.  Confirma su declaración y las declaraciones conjuntas adjuntas a la presente Resolución;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO

FINAL Presupuesto 2024 – Elementos de las conclusiones conjuntas

Estas conclusiones conjuntas cubren las secciones siguientes:

1.  Presupuesto 2024

2.  Presupuesto 2023 – Presupuesto rectificativo n.º 4/2023

3.  Declaraciones

Resumen sucinto

A.  Presupuesto 2024

De conformidad con los elementos de las conclusiones conjuntas:

—  El nivel global de créditos de compromiso en el presupuesto para 2024 asciende a 189 385 400 000 EUR. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos del MFP para 2024 de 360 100 000 EUR en créditos de compromiso.

—  El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2024 asciende a 142 630 300 000 EUR. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos del MFP para 2024 de 31 018 500 000 EUR en créditos de pago.

—  El Instrumento de Flexibilidad para 2024 se moviliza en créditos de compromiso por un importe de 1 635 500 000 EUR, de los cuales 289 500 000 EUR se destinan a la subrúbrica 2b «Resiliencia y valores», 317 200 000 EUR a la rúbrica 5 «Seguridad y defensa», y 28 900 000 EUR a la rúbrica 6 «Vecindad y resto del mundo».

—  De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el MFP, el Instrumento de Margen Único se moviliza en créditos de compromiso por un importe de 586 100 000 EUR, de los cuales 371 100 000 EUR se destinan a la rúbrica 6 «Vecindad y resto del mundo» y 215 000 000 EUR a la rúbrica 7 «Administración pública europea».

La Comisión estima en 1 734 400 000 EUR los créditos de pago para 2024 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2021 a 2024. El calendario de pagos estimado de los importes pendientes correspondientes para esos años se detalla en el cuadro siguiente:

Instrumento de Flexibilidad – perfil de pago (en millones EUR)

Año de movilización

2024

2025

2026

2027

Total

2021

7,6

0,0

0,0

0,0

7,6

2022

49,8

36,7

0,0

0,0

86,5

2023

279,0

120,6

83,2

0,0

482,8

2024

1 398,0

107,6

83,7

46,3

1 635,5

Total

1 734,4

265,0

166,9

46,3

2 212,5

B.  Presupuesto 2023

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 propuesto por la Comisión.

1.  Presupuesto 2024

1.1.  Líneas «cerradas»

Salvo que se indique lo contrario en las presentes conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias propuestas por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2024, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024.

Por otra parte, salvo que se indique lo contrario, se confirman todas las líneas presupuestarias modificadas por el Consejo y aprobadas por el Parlamento en su lectura, en la versión modificada por el Consejo.

Respecto de las demás líneas presupuestarias, el Comité de Conciliación ha acordado las conclusiones consignadas en los puntos 1.2 a 1.7 que se exponen seguidamente.

1.2.  Cuestiones horizontales

Organismos descentralizados

La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos de plantilla para todas las agencias descentralizadas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2024, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024, a excepción de:

—  En la subrúbrica 2b:

—  Fiscalía Europea (Fiscalía Europea, artículo presupuestario 07 10 08), para la que se añaden 13 puestos a la plantilla de personal y cuyo nivel de créditos de compromiso y de pago se incrementa en 4 000 000 EUR.

—  En la rúbrica 4:

—  Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA, artículo presupuestario 10 10 01), cuyo nivel de créditos de compromiso y de pago se incrementa en 1 000 000 EUR para cubrir los costes de 10 puestos adicionales de agentes contractuales.

—  Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex, artículo presupuestario 11 10 01), para la que se reduce en 15 000 000 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago.

Agencias ejecutivas

La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos de plantilla para las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto.

Proyectos piloto / acciones preparatorias

Se aprueba un amplio paquete de 46 proyectos piloto / acciones preparatorias (PP/AP), de los cuales 36 son nuevos, por un importe total de 107 400 000 EUR en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento.

Este conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias respeta los límites máximos fijados en el Reglamento Financiero para este tipo de actuaciones.

1.3.  Rúbricas de gastos del marco financiero – créditos de compromiso

El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:

Rúbrica 1 - Mercado único, innovación y economía digital

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

1.0.11

Horizonte Europa

12 812 088 532

12 897 088 532

85 000 000

01 02 01 01

Consejo Europeo de Investigación

2 164 231 124

2 176 231 124

12 000 000

01 02 01 02

Acciones Marie Skłodowska-Curie

891 754 891

899 754 891

8 000 000

01 02 02 10

Bloque «Salud»

650 549 025

675 549 025

25 000 000

01 02 02 20

Bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»

298 612 665

306 612 665

8 000 000

01 02 02 50

Bloque «Clima, energía y movilidad»

1 288 842 641

1 309 842 641

21 000 000

01 02 02 60

Bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»

1 050 696 938

1 061 696 938

11 000 000

1.0.13

Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER)

556 299 898

436 299 898

-120 000 000

01 04 01

Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — y el Desarrollo de la Energía de Fusión

548 002 426

428 002 426

-120 000 000

1.0.221

Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte

1 727 250 201

1 757 250 201

30 000 000

02 03 01

Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte

1 717 181 785

1 747 181 785

30 000 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

67 020 000

 

Total

 

 

62 020 000

En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 21 493 400 000 EUR, lo que deja un margen de 104 600 000 EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 1.

Subrúbrica 2a – Cohesión económica, social y territorial

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, sin ningún ajuste. En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 64 665 200 000 EUR, lo que deja un margen de 17 800 000 EUR por debajo del límite máximo de gastos de la subrúbrica 2a.

Subrúbrica 2b — Resiliencia y valores

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

2.2.23

Coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

3 796 000 000

3 340 000 000

-456 000 000

06 04 01

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea — Pago de un cupón periódico y reembolso al vencimiento

3 790 000 000

3 334 000 000

-456 000 000

2.2.24

Mecanismo de Protección Civil de la Unión (RescEU)

230 311 354

240 311 354

10 000 000

06 05 01

Mecanismo de Protección Civil de la Unión

230 311 354

240 311 354

10 000 000

2.2.32

Erasmus+

3 736 131 530

3 796 131 530

60 000 000

07 03 01 01

Promover la movilidad educativa de las personas y los grupos, así como la cooperación, la inclusión, la justicia, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta

2 566 731 926

2 617 731 926

51 000 000

07 03 02

Promover la movilidad educativa no formal e informal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud

384 913 639

393 913 639

9 000 000

2.2.34

Europa Creativa

331 788 132

334 788 132

3 000 000

07 05 01

Capítulo Cultura

101 802 039

103 802 039

2 000 000

07 05 03

Capítulo intersectorial

27 603 081

28 603 081

1 000 000

2.2.352

Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores

214 962 993

219 462 993

4 500 000

07 06 01

Igualdad y derechos

36 019 970

37 519 970

1 500 000

07 06 02

Compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión

55 671 418

57 671 418

2 000 000

07 06 03

Daphne

25 146 868

26 146 868

1 000 000

2.2.3 AD

Agencias descentralizadas

290 845 169

294 845 169

4 000 000

07 10 08

Fiscalía Europea

66 307 729

70 307 729

4 000 000

2.2.3 SPEC

Prerrogativas

181 077 079

183 077 079

2 000 000

07 20 04 06

Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social

22 221 446

23 221 446

1 000 000

07 20 04 09

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

22 728 699

23 728 699

1 000 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

25 827 500

 

Total

 

 

-346 672 500

En un contexto de aumento del coste de la vida, Erasmus+ se incrementa en 60 000 000 EUR, en particular para hacer que el programa sea más accesible para las personas con menos oportunidades.

Por ello, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 9 895 500 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la subrúbrica 2b, y la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 1 289 500 000 EUR de conformidad con el artículo 12 del Reglamento MFP.

Rúbrica 3 - Recursos naturales y medio ambiente

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

3.1.11

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

40 602 078 000

40 517 278 000

-84 800 000

08 02 01

Reserva agrícola

530 000 000

516 500 000

-13 500 000

08 02 04 01

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

18 373 500 000

18 282 200 000

-91 300 000

08 02 04 03

Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores

650 000 000

670 000 000

20 000 000

3.2.21

Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

744 949 659

764 949 659

20 000 000

09 02 01

Naturaleza y biodiversidad

285 202 126

300 202 126

15 000 000

09 02 02

Economía circular y calidad de vida

177 796 220

178 796 220

1 000 000

09 02 03

Atenuación del cambio climático y adaptación al mismo

122 679 608

125 679 608

3 000 000

09 02 04

Transición hacia una energía limpia

133 496 971

134 496 971

1 000 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

14 540 000

 

Total

 

 

-50 260 000

En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 57 338 600 000 EUR, lo que deja un margen de 110 400 000 EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 3.

Rúbrica 4 - Migración y gestión de las fronteras

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

4.0.11

Fondo de Asilo, Migración e Integración

1 500 715 253

1 508 215 253

7 500 000

10 02 01

Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)

1 496 055 626

1 503 555 626

7 500 000

4.0.1DAG

Agencias descentralizadas

168 101 176

169 101 176

1 000 000

10 10 01

Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA)

168 101 176

169 101 176

1 000 000

4.0.211

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) - Instrumento de gestión de las fronteras y visados (IGFV)

1 020 632 303

1 023 132 303

2 500 000

11 02 01

Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de visados

1 017 832 303

1 020 332 303

2 500 000

4.0.2 AD

Agencias descentralizadas

1 063 483 939

1 048 483 939

-15 000 000

11 10 01

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

824 329 442

809 329 442

-15 000 000

 

Total

 

 

-4 000 000

En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 3 892 700 000 EUR, lo que deja un margen de 127 300 000 EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 4.

Rúbrica 5 — Seguridad y defensa

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

5.0.11

Fondo de Seguridad Interior

314 885 754

321 885 754

7 000 000

12 02 01

Fondo de Seguridad Interior

312 435 754

319 435 754

7 000 000

5.0.22

Movilidad Militar

241 367 376

251 367 376

10 000 000

13 04 01

Movilidad militar

239 640 880

249 640 880

10 000 000

 

Total

 

 

17 000 000

Por ello, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 2 321 200 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 5, y la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 317 200 000 EUR de conformidad con el artículo 12 del Reglamento MFP.

Rúbrica 6 — Vecindad y resto del mundo

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

6.0.111

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI — Europa Global)

11 373 889 314

11 523 889 314

150 000 000

14 02 01 10

Vecindad Meridional

1 630 931 763

1 730 931 763

100 000 000

14 02 01 11

Vecindad Oriental

622 537 696

672 537 696

50 000 000

6.0.12

Ayuda humanitaria (HUMA)

1 660 704 480

1 910 704 480

250 000 000

14 03 01

Ayuda humanitaria

1 569 106 062

1 819 106 062

250 000 000

 

Total

 

 

400 000 000

Por ello, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 16 230 000 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 6 y la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 28 900 000 EUR de conformidad con el artículo 12 del Reglamento MFP, así como la movilización del Instrumento de Margen Único por un importe de 37 100 000 EUR, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento MFP.

Rúbrica 7 - Administración Pública europea

El Comité de Conciliación ha acordado el número de puestos de plantilla de las instituciones y los créditos propuestos por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, con las siguientes excepciones: las secciones del Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se ajustan para reflejar el hecho de que los gastos relacionados con los miembros que perciben salarios con cargo al presupuesto de la UE, que están sujetos a indexación, deben clasificarse como gastos salariales y, por tanto, quedar excluidos de las directrices de la Comisión sobre la limitación al 2 % del aumento de los gastos no salariales.

El ajuste total da lugar a un incremento de 33 800 000 EUR en la rúbrica 7

Las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en su propia sección se restablecen sin modificaciones. En conjunto, esto se traduce en un nivel de créditos de 2 383 100 000 EUR, lo que supone un incremento de 27 707 693 EUR en comparación con el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024.

Respecto de las demás secciones afectadas, teniendo en cuenta los importes solicitados inicialmente en las líneas no salariales, se exponen a continuación los detalles por línea presupuestaria, respetando las directrices del 2 %:

Sección 2 – Consejo Europeo y Consejo

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

2 0 1 1

Agua, gas, electricidad y calefacción

6 302 000

6 340 180

38 180

 

Total

 

 

38 180

Sección 3 – Comisión Europea

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

20 03 01 02

Gastos relativos a inmuebles

88 593 000

90 535 400

1 942 400

20 03 02 02

Gastos relativos a inmuebles

24 636 000

25 466 000

830 000

20 03 13 01

Gastos de traducción

13 000 000

14 000 000

1 000 000

 

Total

 

 

3 772 400

Sección 4 – Tribunal de Justicia

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

1 0 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

36 403 711

37 675 000

1 271 289

2 0 2 4

Consumo de energía

3 163 000

3 230 531

67 531

 

Total

 

 

1 338 820

Sección 5 – Tribunal de Cuentas Europeo

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

2 0 2 4

Consumo de energía

1 197 070

1 719 530

522 460

 

Total

 

 

522 460

Sección 9 - Supervisor Europeo de Protección de Datos

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

2 0 0

Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios

1 650 000

1 751 494

101 494

3 0 4 5

Consultores externos y estudios

150 000

456 000

306 000

 

Total

 

 

407 494

El cuadro del Supervisor Europeo de Protección de Datos también incluye una corrección técnica para incorporar ajustes previos acordados en los presupuestos rectificativos 1/2023 y 3/2023 con incidencia en el importe de referencia utilizado para calcular las necesidades para 2024, de acuerdo con la metodología aplicada.

Por ello, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 11 988 000 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 7, y la movilización del Instrumento de Margen Único por un importe de 215 000 000 EUR de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento MFP.

Instrumentos especiales temáticos: FEAG, SEAR y Reserva de Adaptación al Brexit

Los créditos de compromiso para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia (SEAR) y la Reserva de Adaptación al Brexit quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto.

1.4.  Créditos de pago

El nivel global de los créditos de pago del presupuesto 2024 queda fijado al nivel del proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024, con los ajustes siguientes acordados por el Comité de Conciliación:

1.  Se ha tenido en cuenta el nivel acordado de créditos de compromiso para los gastos no disociados (rúbricas 1 a 6), para los cuales el nivel de los créditos de pago es igual al nivel de los créditos de compromiso. Esto se aplica a la reducción del coste de financiación del Instrumento Europeo de Recuperación (IRUE) en 456 000 000 EUR y a la reducción global para el FEAGA en 84 800 000 EUR. Teniendo en cuenta asimismo el ajuste de la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas, el efecto combinado es una reducción de 550 800 000 EUR;

2.  El ajuste de la rúbrica 7 da lugar a un aumento de 33 800 000 EUR;

3.  Los créditos de pago para todos los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias propuestos por el Parlamento se fijan en el 25 % de los créditos de compromiso correspondientes, o en el nivel propuesto por el Parlamento, si es inferior. En caso de que se prorroguen los proyectos piloto y acciones preparatorias actuales, el nivel de los créditos de pago será el nivel definido en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024, más el 25 % de los nuevos créditos de compromiso correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento, si este es inferior. El efecto combinado es un incremento de 26 800 000 EUR;

4.  Los ajustes de las líneas presupuestarias para gastos disociados tienen como efecto combinado un aumento de 134 500 000 EUR.

Estos ajustes, que dan lugar a una disminución total de 355 700 000 EUR, se recogen en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Nombre

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2023 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2024

Diferencia

Rúbrica 1

1.0.13

Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER)

614 170 726

509 170 726

-105 000 000

01 04 01

Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — y el Desarrollo de la Energía de Fusión

459 482 428

354 482 428

-105 000 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

16 755 000

 

Total rúbrica 1

 

 

-88 245 000

Subrúbrica 2b

2.2.23

Coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea

3 796 000 000

3 340 000 000

-456 000 000

06 04 01

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea — Pago de un cupón periódico y reembolso al vencimiento

3 790 000 000

3 334 000 000

-456 000 000

2.2.24

Mecanismo de Protección Civil de la Unión (RescEU)

249 908 000

259 908 000

10 000 000

06 05 01

Mecanismo de Protección Civil de la Unión

211 000 000

221 000 000

10 000 000

2.2.32

Erasmus+

3 491 138 893

3 522 138 893

31 000 000

07 03 01 01

Promover la movilidad educativa de las personas y los grupos, así como la cooperación, la inclusión, la justicia, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta

2 498 750 000

2 524 750 000

26 000 000

07 03 02

Promover la movilidad educativa no formal e informal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud

369 700 000

374 700 000

5 000 000

2.2.34

Europa Creativa

364 763 754

365 763 754

1 000 000

07 05 03

Capítulo intersectorial

25 430 875

26 430 875

1 000 000

2.2.352

Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores

221 064 096

225 564 096

4 500 000

07 06 01

Igualdad y derechos

51 815 746

53 315 746

1 500 000

07 06 02

Compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión

46 911 774

48 911 774

2 000 000

07 06 03

Daphne

23 877 030

24 877 030

1 000 000

2.2.3 AD

Agencias descentralizadas

282 083 169

286 083 169

4 000 000

07 10 08

Fiscalía Europea

66 307 729

70 307 729

4 000 000

2.2.3 SPEC

Prerrogativas

165 953 586

166 953 586

1 000 000

07 20 04 06

Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social

19 500 000

20 000 000

500 000

07 20 04 09

Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores

21 000 000

21 500 000

500 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

6 456 875

 

Total subrúbrica 2b

 

 

-398 043 125

Rúbrica 3

3.1.11

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

40 590 282 213

40 505 482 213

-84 800 000

08 02 01

Reserva agrícola

530 000 000

516 500 000

-13 500 000

08 02 04 01

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

18 373 500 000

18 282 200 000

-91 300 000

08 02 04 03

Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores

650 000 000

670 000 000

20 000 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

3 635 000

 

Total rúbrica 3

 

 

-81 165 000

Rúbrica 4

4.0.11

Fondo de Asilo, Migración e Integración

1 354 073 000

1 359 073 000

5 000 000

10 02 01

Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)

1 035 023 000

1 040 023 000

5 000 000

4.0.1 AD

Agencias descentralizadas

168 101 176

169 101 176

1 000 000

10 10 01

Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA)

168 101 176

169 101 176

1 000 000

4.0.2 AD

Agencias descentralizadas

1 055 455 267

1 040 455 267

-15 000 000

11 10 01

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

824 329 442

809 329 442

-15 000 000

 

Total rúbrica 4

 

 

-9 000 000

Rúbrica 5

5.0.11

Fondo de Seguridad Interior

230 580 000

237 580 000

7 000 000

12 02 01

Fondo de Seguridad Interior

175 130 000

182 130 000

7 000 000

 

Total rúbrica 5

 

 

7 000 000

Rúbrica 6

6.0.111

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI — Europa Global)

10 743 801 966

10 763 801 966

20 000 000

14 02 01 10

Vecindad Meridional

761 962 895

776 962 895

15 000 000

14 02 01 11

Vecindad Oriental

416 206 581

421 206 581

5 000 000

6.0.12

Ayuda humanitaria (HUMA)

1 737 373 786

1 897 373 786

160 000 000

14 03 01

Ayuda humanitaria

1 649 312 168

1 809 312 168

160 000 000

 

Total rúbrica 6

 

 

180 000 000

Rúbrica 7

7.2

Gastos administrativos de las instituciones

9 141 588 794

9 175 375 841

33 787 047

7.1.21

Parlamento Europeo

2 354 555 881

2 382 263 574

27 707 693

7.1.22

Consejo Europeo y Consejo

676 842 943

676 881 123

38 180

7.2

Comisión

4 218 068 825

4 221 841 225

3 772 400

7.1.24

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

502 443 711

503 782 531

1 338 820

7.1.25

Tribunal de Cuentas Europeo

185 133 430

185 655 890

522 460

7.1.29

Supervisor Europeo de Protección de Datos

23 921 966

24 329 460

407 494

 

Total rúbrica 7

 

 

33 787 047

TOTAL

-355 666 078

En conjunto, esto se traduce en un nivel de créditos de pago de 142 630 300 000 EUR, lo que supone una disminución de 355 700 000 EUR en comparación con el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024.

1.5.  Reservas

No hay reservas adicionales a las del proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024.

1.6.  Comentarios presupuestarios

El texto de los comentarios presupuestarios corresponde al proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024 con los siguientes ajustes propuestos en la nota de ejecutabilidad y aprobados por el Comité de Conciliación:

—  Las siguientes líneas presupuestarias, para las que el Parlamento Europeo ha introducido enmiendas en su propia sección, se aprueban sin modificaciones.

—  Partida 1 4 0 0 — Otros agentes — Secretaría General y grupos políticos

Se modifica el texto como sigue:

Este crédito incluye una dotación de 362 040 EUR relativa al personal de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

—  Artículo 2 3 8 — Otros gastos de funcionamiento administrativo

Se modifica el texto como sigue:

–  gastos diversos relativos a la responsabilidad social institucional del Parlamento (incluido el EMAS),

–  servicios diversos relativos a la gestión financiera y de inventarios del Parlamento.

—  Artículo 2 3 9 — Actividades del EMAS, incluidas las de promoción, y plan de compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo

Se modifica la denominación como sigue:

Actividades del EMAS y en materia de sostenibilidad, incluidas las de promoción, y plan de compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo

Se modifica el texto como sigue:

Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con las actividades de sostenibilidad en el Parlamento Europeo y las actividades del EMAS encaminadas a mejorar los resultados del Parlamento Europeo en materia medioambiental, incluida la promoción de estas actividades, y con el plan de compensación de las emisiones de carbono del Parlamento Europeo.

Queda entendido que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo o el Consejo no pueden modificar o ampliar el alcance de una base jurídica ya existente o afectar a la autonomía administrativa de las instituciones, y que la acción puede ser financiada por los recursos disponibles.

1.7.  Nomenclatura del presupuesto

Se aprueba la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024, con la inclusión de los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias. El Comité de Conciliación también acuerda la supresión de una línea presupuestaria en la sección del Parlamento Europeo (artículo 5 0 2 — Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas — Retribuciones e indemnizaciones).

2.  Presupuesto 2023

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 propuesto por la Comisión.

3.  Declaraciones

3.1.  Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los créditos de pago

El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que durante el ejercicio 2024 siga supervisando con atención y de manera activa la ejecución de los programas del MFP en curso y del MFP anterior (especialmente los de la subrúbrica 2a y los de Desarrollo Rural). Para ello, invitan a la Comisión a que presente, a su debido tiempo, cifras actualizadas sobre la situación y las previsiones relativas a los créditos de pago de 2024 (teniendo en cuenta, cuando proceda, la mayor exactitud de las previsiones de los Estados miembros). Si las cifras mostraran que los créditos consignados en el presupuesto de 2024 no son suficientes para cubrir las necesidades, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente lo antes posible una solución adecuada, como, por ejemplo, un proyecto de presupuesto rectificativo, con vistas a que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan tomar tan pronto como sea posible, y sin demora indebida, las decisiones que resulten necesarias para las necesidades que estén justificadas. Cuando corresponda, el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la urgencia del asunto y reducirán el plazo de ocho semanas para adoptar una decisión si se considera necesario. Lo mismo se aplica, mutatis mutandis, si las cifras indicaran que los créditos consignados en el presupuesto de 2024 son más elevados de lo necesario.

3.2.  Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la incorporación del resultado de la revisión intermedia del MFP en el presupuesto de 2024

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman nota de los debates que se están manteniendo en torno a la propuesta de revisión del marco financiero plurianual 2021-2027. El Consejo Europeo ha invitado al Consejo a avanzar los trabajos, con vistas a lograr un acuerdo global sobre la propuesta de revisión del MFP para finales de año, permitiendo así su pronta adopción teniendo debidamente en cuenta el papel del Parlamento Europeo de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados. Por consiguiente, los efectos de dicho acuerdo en el ejercicio 2024 solo se pueden introducir mediante un proyecto de presupuesto rectificativo.

El Parlamento Europeo y el Consejo invitan por tanto a la Comisión a proponer un proyecto de presupuesto rectificativo de forma inmediata una vez se haya alcanzado un acuerdo sobre la revisión del Reglamento del MFP, para que el presupuesto de 2024 esté en consonancia con la revisión del Reglamento del MFP.

El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a estudiar la propuesta de la Comisión sin demora injustificada, dada la urgencia del asunto.

3.3.  Declaración unilateral de la Comisión sobre la bonificación de intereses de la AMF+ para el ejercicio 2024

La Comisión se compromete a proponer las medidas presupuestarias adecuadas para liberar los recursos asignados a la bonificación de intereses de la AMF+ (artículo 14 07 01 del presupuesto) para el ejercicio 2024, en caso de que, a su debido tiempo, se encuentre una solución de financiación alternativa.

3.4.  Declaración unilateral del Parlamento Europeo sobre la bonificación de intereses de la AMF+

El Parlamento Europeo toma nota de la declaración de la Comisión. El Parlamento Europeo recuerda que, al amparo del Reglamento (UE) 2022/2463, la bonificación de intereses de la AMF+ para Ucrania debe financiarse mediante contribuciones voluntarias de los Estados miembros y que el presupuesto de la UE podrá contribuir en función de los recursos disponibles. En este contexto, el Parlamento Europeo recalca que la partida provisional de crédito en la línea presupuestaria 14 07 01 constituye una excepción puntual y no sienta precedente para futuros procedimientos presupuestarios.

ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LOS PONENTES

La lista siguiente se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de los ponentes. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con los ponentes durante la preparación del informe:

Organización o personas

Spanish Secretary of State, President-in-Office, Council of the European Union

Permanent Representative of Spain to the European Union

Permanent Representative of the Federal Republic of Germany to the European Union

Permanent Representative of France to the European Union

Permanent Representative of the Netherlands to the European Union

Permanent Representative of Belgium to the European Union

Commissioner for Budget and Administration

Commissioner for Promoting our European Way of Life

Commissioner for Justice

Commissioner for Crisis Management

Director-General for Budget, European Commission

Director-General for Communication, European Commission

Federal Ministry of Finance, Federal Government of Germany

Registrar of the Court of Justice of the European Union

President of the European Court of Auditors

Vice-President of the European Economic and Social Committee

Secretary-General of the European Committee of the Regions

EU High Representative for Foreign Affairs

Secretary-General of the European External Action Service

Executive Director, European Union Agency for Fundamental Rights

Executive Director, European Union Asylum Agency

Executive Director, Frontex

European Chief Prosecutor, European Public Prosecutor's Office

Executive Director, World Food Programme Global Office to the EU

Representative Office for Europe, United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East (UNRWA)

(1) Textos Aprobados de esa fecha, P9_TA(2023)0367.
(2) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(3) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(5) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos – solicitud EGF/2023/002 BE/Makro – Bélgica
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (solicitud de Bélgica – EGF/2023/002 BE/Makro) (COM(2023)0470 – C9-0369/2023 – 2023/0352(BUD))
P9_TA(2023)0414A9-0351/2023

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0470 – C9‑0369/2023),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/691(1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(2), y en particular su artículo 8,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3), y en particular su apartado 9,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0351/2023),

A.  Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar más ayuda a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.  Considerando que Bélgica ha presentado la solicitud EGF/2023/002 BE/Makro para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, a raíz de los despidos de 1 431 trabajadores(4) en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Revisión 2 (Comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas), en las provincias de Amberes, Flandes Oriental, Bramante Flamenco, Henao y Lieja, con un período de referencia para la solicitud que abarca del 10 de enero de 2023 al 10 de mayo de 2023;

C.  Considerando que la solicitud se refiere a 1 431 trabajadores despedidos de la empresa Makro Cash & Carry Belgium NV (Makro NV);

D.  Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 200 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

E.  Considerando que la pandemia de COVID‑19 y la guerra de agresión rusa contra Ucrania han reducido la competitividad económica y repercuten negativamente en el crecimiento económico de Bélgica;

F.  Considerando que Makro NV explotaba once tiendas de productos alimenticios y no alimenticios abiertas a profesionales de los servicios de restauración (bajo la marca «Metro») y seis tiendas abiertas a clientes generales (bajo la marca «Makro»); que, tras años de dificultades financieras y caída de las ventas, Makro NV solicitó la reestructuración judicial en 2022; que los despidos se debieron a la falta de ofertas sólidas de adquisición de la marca Makro y a su posterior quiebra;

G.  Considerando que los requisitos del Derecho belga sobre la gestión activa de las reestructuraciones que prevén servicios de recolocación a los trabajadores despedidos no se aplican en caso de quiebra;

H.  Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;

I.  Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 828 223 EUR, que representa el 85 % del coste total de 3 327 322 EUR, es decir, 3 233 822 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 93 500 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.  Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 3 de julio de 2023 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 12 de octubre de 2023 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Señala que la solicitud se refiere a 1 431 trabajadores despedidos de la empresa Makro Cash & Carry Belgium NV; señala, además, que se prevé que haya 421 trabajadores beneficiarios, el número de antiguos empleados de Makro en la Región Valona, mientras que las autoridades regionales flamencas no consideran necesario complementar la ayuda disponible para los antiguos trabajadores de Makro en Flandes con cofinanciación del FEAG, dada la situación de su mercado laboral regional;

4.  Toma nota de que los despidos en Makro afectan especialmente a los trabajadores mayores de 50 años o poco cualificados; señala que la tasa de desempleo en la Región Valona se sitúa en el 8,8 % y que más de la mitad (55,1 %) de las personas desempleadas en esta región en el primer trimestre de 2022 siguen en paro un año después; destaca que el 65 % de los antiguos trabajadores de Makro tienen más de 50 años y que la mayoría de la mano de obra de Makro estaba compuesta esencialmente por cajeros y trabajadores de almacén; subraya que, para estos trabajadores, la reinserción laboral resulta particularmente difícil;

5.  Acoge con satisfacción que Bélgica haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados previa consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes y los interlocutores sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691;

6.  Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación, formación, reciclaje y formación profesional, apoyo y contribución a la creación de empresas, e incentivos y asignaciones; acoge con satisfacción que se preste especial atención a las personas vulnerables que estén atravesando dificultades psicológicas o en situación de endeudamiento o discapacidad, con la ayuda de profesionales especializados en la asistencia a estos grupos;

7.  Acoge con satisfacción la inclusión de un módulo sobre economía circular y uso eficiente de los recursos desarrollado para los antiguos trabajadores de Swissport (EGF/2020/005 BE) como parte de la oferta estándar de formación del Servicio Público Regional de Empleo y Formación Profesional (Forem), que será cofinanciado por el FSE+; reitera, en este contexto, la importancia del papel que debe desempeñar la Unión al proporcionar las cualificaciones necesarias para una transformación justa en consonancia con el Pacto Verde Europeo; apoya firmemente que durante el período del Marco Financiero Plurianual 2021‑2027 el FEAG siga mostrando solidaridad con las personas afectadas, desplazando el foco de atención de la reestructuración a su impacto, y pide que en el futuro se presenten solicitudes para maximizar la coherencia de las políticas;

8.  Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de febrero de 2023 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá del 1 de febrero de 2023 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;

9.  Observa que Bélgica empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 1 de enero de 2023 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 10 de enero de 2023 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;

10.  Destaca que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;

11.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos o cualesquiera derechos o asignaciones de los trabajadores despedidos, a fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;

12.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

13.  Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

14.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/002 BE/Makro)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2023/2748.)

(1) DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(4) En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.


Diario Oficial de la Unión Europea: publicación electrónica
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 216/2013 sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (06551/2023 – C9-0142/2023 – 2020/0126(APP))
P9_TA(2023)0415A9-0352/2023

(Procedimiento legislativo especial – aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (06551/2023),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0142/2023),

–  Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0352/2023),

1.  Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro: actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro
PDF 112kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (08353/2023 – C9-0177/2023 – 2023/0102(NLE))
P9_TA(2023)0416A9-0369/2023

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08353/2023),

–  Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (08354/2023),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), el artículo 79, apartado 2, letra c), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0177/2023),

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0369/2023),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Montenegro.


Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda
PDF 112kWORD 43k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (06600/2023 – C9-0247/2023 – 2023/0038(NLE))
P9_TA(2023)0417A9-0305/2023

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06600/2023),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (06601/2023),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0247/2023),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 22 de noviembre de 2023(1), sobre el proyecto de Decisión,

–  Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0305/2023),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0418.


Celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda
PDF 141kWORD 52k
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (06600/2023 – C9-0247/2023 – 2023/0038M(NLE))
P9_TA(2023)0418A9-0314/2023

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06600/2023),

–  Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, firmado el 9 de julio de 2023,

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9‑0247/2023),

–  Vista la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda(1), de 21 de septiembre de 2007,

–  Visto el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra(2), firmado el 5 de octubre de 2016,

–  Vista la Decisión (UE) 2022/1007 del Consejo, de 20 de junio de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra(3),

–  Vistas las directrices de negociación del Consejo, de 8 de mayo de 2018, relativas a un Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda,

–  Vistas la Recomendación de Decisión del Consejo que autoriza a abrir negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda (COM(2017)0469) presentada por la Comisión el 13 de septiembre de 2017 y la evaluación de impacto de la Comisión que la acompaña (SWD(2017)0289),

–  Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2022, sobre el resultado de la revisión por parte de la Comisión del plan de acción de quince puntos sobre comercio y desarrollo sostenible(4),

–  Vista su Resolución de 5 de julio de 2022 sobre la estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión(5),

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre el mandato de negociación para las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda(6),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda(7),

–  visto el informe final, de 13 de marzo de 2020, titulado «Trade Sustainability Impact Assessment in support of FTA negotiations between the European Union and New Zealand» (Evaluación del impacto en la sostenibilidad comercial en apoyo de las negociaciones del ALC entre la Unión Europea y Nueva Zelanda)(8), publicado por la Dirección General de Comercio de la Comisión,

–  Vistos los demás acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, en particular los relativos a las medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal(9) y al reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad(10),

–   Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de junio de 2023 relativa a la Estrategia Europea de Seguridad Económica (JOIN(2023)0020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de junio de 2022, titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo» (COM(2022)0409),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial – Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Visto el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017(11), emitido con arreglo al artículo 218, apartado 11, del TFUE, solicitado por la Comisión Europea el 10 de julio de 2015,

–  Vistos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

–  Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido el Acuerdo de París de 2015,

–  Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Vista su Resolución legislativa, de 22 de noviembre de 2023(12), sobre el proyecto de Decisión,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 91, 100, 168 y 207, conjuntamente con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

–  Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9‑0314/2023),

A.  Considerando que la Unión y Nueva Zelanda son socios afines que comparten valores fundamentales, como el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y que ambas apoyan un sistema comercial basado en normas, con la Organización Mundial del Comercio (OMC) como elemento central; que ambas partes se han comprometido a luchar contra el cambio climático y a proteger los derechos sociales y están vinculadas por el Acuerdo de París y los convenios de la OIT;

B.  considerando que Nueva Zelanda está situada en la dinámica y estratégicamente importante región indopacífica; que Nueva Zelanda es miembro de la asociación resultante del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, así como de la Asociación Económica Integral Regional, la Cooperación Económica Asia-Pacífico y el Marco Económico de la Región Indopacífica para la prosperidad;

C.  Considerando que el comercio bilateral de mercancías entre la Unión y Nueva Zelanda ascendió a 9 000 millones de euros en 2022 y que el valor del comercio de servicios supuso 3 500 millones de euros en 2021;

D.  Considerando que Nueva Zelanda ocupa el puesto 53 entre los socios comerciales de la Unión en materia de mercancías; que la Unión es el tercer mayor socio comercial de Nueva Zelanda en materia de mercancías; que las exportaciones agrícolas a Nueva Zelanda representaron el 11,5 % (722 millones de euros) de sus exportaciones totales dicho país en 2022; que las exportaciones agrícolas representaron el 64,9 % (1 822 millones de euros) de sus exportaciones totales a la Unión en 2022;

E.  Considerando que, en 2020, Nueva Zelanda recibió 8 500 millones de euros de inversión extranjera directa de la Unión, lo que convierte a esta en el segundo mayor inversor en Nueva Zelanda;

F.  Considerando que la evaluación de impacto económico realizada por la Comisión concluyó que, como resultado del Acuerdo de Libre Comercio, los flujos de inversión de la Unión con destino a Nueva Zelanda podrían crecer un 80 % y el comercio bilateral podría aumentar un 30 %; que el aumento del comercio traerá consigo oportunidades económicas y crecimiento económico para las empresas y los consumidores de ambas partes;

G.  Considerando que Nueva Zelanda es uno de los solamente seis miembros de la OMC que no tienen un acuerdo de acceso preferencial al mercado con la Unión; que Nueva Zelanda mantiene acuerdos comerciales que ofrecen acceso preferencial a ocho de sus diez principales socios comerciales cubiertos por regímenes comerciales preferenciales;

H.  Considerando que este es el primer acuerdo comercial de la Unión adaptado al nuevo enfoque de la Unión en materia de comercio y desarrollo sostenible, que se basa en el principio de cooperación e incluye disposiciones ejecutables, con sanciones como último recurso, en casos en que se vulneren el Acuerdo de París o los convenios fundamentales de la OIT;

I.  Considerando que el comercio abierto y justo es uno de los cuatro pilares del Plan Industrial del Pacto Verde Europeo; que los acuerdos comerciales deben estar en consonancia con los objetivos y metas del Pacto Verde de la Unión y que dicha consonancia debe ser objeto de un estrecho seguimiento;

1.  Considera que este Acuerdo reviste suma importancia para las relaciones bilaterales entre la Unión y Nueva Zelanda y para la promoción del comercio basado en normas y valores, de conformidad con el Pacto Verde Europeo; considera, además, que aportará beneficios más allá de los puramente económicos;

2.  Hace hincapié en la importancia estratégica del Acuerdo en el contexto geopolítico actual y considera que constituye un importante paso adelante para la ambición de la Unión de profundizar las relaciones con la región, tal como se expone en la Resolución del Parlamento, de 5 de julio de 2022, sobre la estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión;

3.  Acoge con satisfacción que el Acuerdo sea amplio y económicamente equilibrado, y que sea el acuerdo comercial de la Unión más ambicioso y progresivo hasta la fecha en relación con su capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; destaca que el Acuerdo cumple las prioridades establecidas en las Resoluciones del Parlamento de 25 de febrero de 2016 y 26 de octubre de 2017; observa que el Acuerdo incluye un mecanismo de solución de diferencias para garantizar el respeto de los derechos y obligaciones en él contenidos, de modo que las empresas, los trabajadores y los consumidores puedan disfrutar de sus beneficios;

4.  Acoge con gran satisfacción que el Acuerdo incorpore por primera vez el nuevo enfoque de la Unión en materia de comercio y desarrollo sostenible y contemple un nivel sin precedentes de compromisos medioambientales y laborales para aplicar de manera efectiva los convenios fundamentales de la OIT ratificados por las partes, así como el Acuerdo de París; valora positivamente la posibilidad de imponer sanciones comerciales como último recurso en caso de violaciones graves del Acuerdo de París y de las normas fundamentales de la OIT; pide a ambas partes que definan un conjunto de principios rectores que deban considerarse esenciales para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París; solicita que se definan objetivos y plazos específicos como complemento de las actividades que estén principalmente centradas en la cooperación para implantar prácticas sostenibles; espera que Nueva Zelanda avance de manera concreta y en un plazo razonable hacia la ratificación y aplicación efectiva de los dos convenios fundamentales de la OIT restantes (n.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y n.º 138 sobre la edad mínima), de conformidad con los compromisos establecidos en el acuerdo; celebra que la Unión y Nueva Zelanda hayan acordado reflejar la reciente decisión de la OIT de añadir la salud y la seguridad en el trabajo a las normas laborales fundamentales, según proceda; acoge con satisfacción que el acuerdo incluya un artículo sobre comercio e igualdad de género en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; señala que se espera de las partes que cumplan sus obligaciones en materia de igualdad de género en virtud de los convenios de la OIT y de las Naciones Unidas en lo que respecta a eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida económica y el empleo; acoge con satisfacción la disposición específica sobre el comercio y la reforma y reducción progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles; pide a las partes que intensifiquen sus esfuerzos en este ámbito en la OMC y elaboren una hoja de ruta de aplicación para aclarar su ambición bilateral y acción conjunta en los foros internacionales pertinentes; acoge con satisfacción que el acuerdo liberalice los bienes y servicios ecológicos desde el momento de su entrada en vigor y contenga una lista de dichos bienes y servicios; pide que esta lista se revise de manera periódica y sistemática; señala que la Unión y Nueva Zelanda cooperarán en materia de economía circular, cadenas de suministro libres de deforestación y tarificación del carbono; destaca que el acuerdo incluye una cláusula de no regresión que prohíbe a las partes debilitar, reducir o no hacer cumplir las normas laborales y medioambientales para fomentar el comercio; considera que este acuerdo de libre comercio marca una referencia en materia de comercio sostenible y debe considerarse un referente en las negociaciones y revisiones actuales y futuras de los acuerdos de libre comercio;

5.  Acoge con satisfacción la inclusión de un capítulo sobre cooperación comercial y económica con los maoríes, junto con disposiciones específicas relativas a los maoríes en otras partes del acuerdo, y destaca la importancia de que todos los ciudadanos y empresas de la Unión y Nueva Zelanda puedan beneficiarse de las oportunidades comerciales y de inversión que ofrece el acuerdo;

6.  Considera que el acuerdo igualará las condiciones de competencia con otros socios comerciales que ya tienen acuerdos de libre comercio con Nueva Zelanda; toma nota del elevado nivel de liberalización arancelaria en el marco del acuerdo, que supondrá la supresión del 100 % de los aranceles neozelandeses sobre las exportaciones de la Unión en el momento de la entrada en vigor y el levantamiento del 98,5 % de los aranceles de la Unión sobre el comercio neozelandés pasados siete años; toma nota de la naturaleza antiestacional de nuestras respectivas producciones agrícolas; toma nota de que el carácter sensible de determinados sectores agrícolas europeos se ha tenido debidamente en cuenta con contingentes arancelarios y períodos de transición más largos; celebra que el acuerdo limite la importación de carne de vacuno a la carne de máxima calidad procedente de ganado alimentado con pasto; pide a la Comisión que supervise de cerca la gestión de los contingentes arancelarios para los productos agrícolas e informe al Parlamento; aplaude la inclusión de capítulos específicos sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias, sistemas alimentarios sostenibles y bienestar animal y pide a ambas partes que intercambien información sobre los resultados de las prácticas agrícolas sostenibles; recuerda que Nueva Zelanda ha prohibido el transporte de animales vivos por vía marítima y que los intercambios a este respecto revisten especial interés para los futuros esfuerzos de la Unión destinados a mejorar sus prácticas en materia de bienestar animal;

7.  Acoge con satisfacción la protección brindada por el Acuerdo a los nombres de 163 indicaciones geográficas (IG) de productos alimenticios europeos y a la lista completa de IG de vinos y bebidas espirituosas de la Unión (cerca de 2 000 nombres); subraya que el Acuerdo prevé la posibilidad de añadir más nombres de IG en el futuro; toma nota de que el Acuerdo también incluye disposiciones exhaustivas en materia de propiedad intelectual e industrial relativas a los derechos de autor, las marcas comerciales y los dibujos y modelos industriales; acoge con satisfacción los progresos realizados y recuerda que el objetivo último sigue siendo una protección y un cumplimiento efectivos por ambas partes;

8.  Considera que los compromisos de acceso al mercado relativos a las mercancías —habida cuenta de la supresión de los derechos relativamente elevados sobre productos industriales como los automóviles y los textiles—, así como los compromisos en materia de servicios, que abarcan en particular los servicios de reparto, los servicios de telecomunicaciones, los servicios financieros y los servicios de transporte marítimo internacional, albergan el potencial de impulsar significativamente el comercio bilateral; considera que el Acuerdo promueve la transparencia y el uso de normas internacionales para facilitar el acceso al mercado, salvaguardando al mismo tiempo los niveles de protección que cada parte considera adecuados; observa que el Acuerdo reafirma el derecho de cada Parte a regular la persecución de objetivos políticos legítimos; valora positivamente la aceptación por parte de Nueva Zelanda de los certificados de homologación de tipo UE y las disposiciones del anexo sobre el vino y las bebidas espirituosas, que facilitarán, respectivamente, el comercio en los sectores de los vehículos y del vino y las bebidas espirituosas;

9.  Acoge con satisfacción que la Unión y Nueva Zelanda abran recíprocamente sus mercados de contratación pública más allá de lo ya cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC; subraya que las empresas de la Unión estarán autorizadas a licitar contratos en los ámbitos de gobierno central y subcentral neozelandés en igualdad de condiciones con las empresas locales; pide a ambas partes que adopten criterios de sostenibilidad para los mercados de contratación pública de conformidad con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio;

10.  Observa que el Acuerdo incluye un capítulo específico sobre el comercio digital, que garantizará la previsibilidad y la seguridad jurídica en las transacciones comerciales digitales y facilitará los flujos transfronterizos de datos, respetando al mismo tiempo el acervo de la Unión en materia de protección de datos y privacidad; acoge con satisfacción que el Acuerdo contribuya a garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores y que preserve un elevado nivel de protección de los datos personales y de la privacidad en la Unión; acoge con satisfacción la inclusión de artículos ambiciosos sobre la protección del código fuente y sobre el comercio sin papel;

11.  Destaca que la inmensa mayoría de las empresas de la Unión y de Nueva Zelanda son pymes; acoge con satisfacción que el Acuerdo de Libre Comercio incluya un capítulo específico sobre pymes, que aborda sus necesidades específicas y les permitirá obtener el máximo beneficio del acuerdo, en particular a través de cláusulas en virtud de las cuales ambas partes se comprometen a garantizar la transparencia en relación con el acceso al mercado y a compartir la información pertinente; pide que cada parte establezca rápidamente los puntos de contacto para las pymes y un medio digital (por ejemplo, un sitio web específico para las pymes) a fin de garantizar que la información pertinente sobre el acceso al mercado esté fácilmente disponible para las pymes;

12.  Pide a las partes que creen cuanto antes sus respectivos grupos consultivos internos tras la entrada en vigor del Acuerdo y que se aseguren de que podrán funcionar adecuadamente y contribuir activamente a la aplicación del Acuerdo, en particular en lo que respecta a los efectos sobre la sostenibilidad;

13.  Acoge con satisfacción el capítulo dedicado a las pymes; considera, no obstante —habida cuenta de que este Acuerdo se considera un referente para futuros acuerdos comerciales—, que se puede hacer más para abordar las necesidades de las pymes y maximizar su pleno beneficio del Acuerdo; pide a la Comisión que evalúe la eficacia de todos los capítulos relativos a las pymes de los acuerdos comerciales de la Unión, en particular analizando si satisfacen las necesidades de las pymes para maximizar todos los beneficios de los acuerdos, a fin de que sirvan de base para la futura formulación de capítulos relativos a las pymes en los acuerdos comerciales;

14.  Considera que el Acuerdo está plenamente en consonancia con la reciente Estrategia Europea de Seguridad Económica, en la medida en que proporciona un marco para que los socios fiables aborden las preocupaciones comunes en materia de seguridad a la hora de establecer normas comunes de alto nivel y ofrecer diversificación, que busca el desarrollo sostenible y ofrece un modelo a otros socios fiables;

15.  Acoge con satisfacción el Acuerdo, que creará nuevas oportunidades para un comercio más sostenible, libre y justo entre la Unión y Nueva Zelanda; pide al Parlamento Europeo que conceda su aprobación a la celebración del Acuerdo;

16.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.

(1) DO C 32 de 6.2.2008, p. 1.
(2) DO L 321 de 29.11.2016, p. 3.
(3) DO L 171 de 28.6.2022, p. 1.
(4) DO C 132 de 14.4.2023, p. 99.
(5) DO C 47 de 7.2.2023, p. 15.
(6) DO C 346 de 27.9.2018, p. 219.
(7) DO C 35 de 31.1.2018, p. 136.
(8) Informe final: «Trade Sustainability Impact Assessment in support of FTA negotiations between the European Union and New Zealand» (Evaluación del impacto en la sostenibilidad comercial en apoyo de las negociaciones del ALC entre la Unión Europea y Nueva Zelanda), Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección C – Asia y América Latina, Unidad C2 – Asia Meridional y Sudeste Asiático, Australia y Nueva Zelanda, 13 de marzo de 2020.
(9) Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (DO L 57 de 26.2.1997, p. 5).
(10) Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda (DO L 229 de 17.8.1998, p. 62).
(11) Dictamen del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2017, 2/15, ECLI:EU:C:2017:376.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0417.


Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas: Petri Sarvamaa
PDF 111kWORD 43k
Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de nombramiento de Petri Sarvamaa como miembro del Tribunal de Cuentas (C9-0345/2023 – 2023/0811(NLE))
P9_TA(2023)0419A9-0349/2023

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0345/2023),

–  Visto el artículo 129 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0349/2023),

A.  Considerando que, mediante carta de 22 de septiembre de 2023, el Consejo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Petri Sarvamaa como miembro del Tribunal de Cuentas;

B.  Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió del mencionado candidato su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.  Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 7 de noviembre de 2023, una audiencia con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

1.  Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Petri Sarvamaa como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas: Annemie Turtelboom
PDF 109kWORD 43k
Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de nombramiento de Annemie Turtelboom como miembro del Tribunal de Cuentas (C9-0355/2023 – 2023/0812(NLE))
P9_TA(2023)0420A9-0350/2023

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0355/2023),

–  Visto el artículo 129 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0350/2023),

A.  Considerando que, mediante carta de 3 de octubre de 2023, el Consejo consultó al Parlamento Europeo sobre la propuesta de nombramiento de Annemie Turtelboom como miembro del Tribunal de Cuentas;

B.  Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones de la candidata propuesta, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de la mencionada candidata su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;

C.  Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 7 de noviembre de 2023, una audiencia con la candidata, durante la cual esta realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

1.  Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Annemie Turtelboom como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


IVA: normas en la era digital
PDF 254kWORD 79k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (COM(2022)0701 – C9-0021/2023 – 2022/0407(CNS))
P9_TA(2023)0421A9-0327/2023

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0701),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0021/2023),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0327/2023),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  El paquete «El IVA en la era digital», del que forma parte la presente Directiva, tiene por objeto respetar el principio de proporcionalidad en lo que se refiere, por una parte, al objetivo de lucha contra el fraude y, por otra, a las dificultades que puedan surgir en la aplicación de las normas propuestas para las empresas, especialmente las pymes y las microempresas, en su funcionamiento cotidiano y también para las autoridades nacionales. Las nuevas obligaciones en materia de IVA derivadas de la reforma deben ser sencillas, claras, eficaces y equilibradas para todas las partes interesadas, con el fin de trabajar en la práctica para las empresas y las autoridades administrativas.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter)  El paquete «El IVA en la era digital» tiene por objeto garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales a la intimidad y la protección de datos personales, así como la aplicabilidad de los Reglamentos (UE) 2016/6791 bis y (UE) 2018/17251 ter del Parlamento Europeo y del Consejo al tratamiento de datos personales. La información recopilada solo debe poder ser tratada con fines de lucha contra el fraude por parte de las autoridades tributarias competentes.
________
1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
1 ter Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quater (nuevo)
(1 quater)  La Comisión debe garantizar que se respeten los derechos de los contribuyentes, dado que las autoridades tributarias tendrán acceso a enormes cantidades de datos, incluidos los procedentes de sistemas algorítmicos de análisis de datos. El uso de las nuevas tecnologías debe respetar los valores de la Unión, los derechos humanos y el Derecho primario.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1 quinquies (nuevo)
(1 quinquies)   La recopilación de los datos personales de las personas físicas no debe vulnerar en ningún caso el derecho a la intimidad de dichas personas. En caso contrario, se consideraría equivalente a una vigilancia ilícita. La información incluida en las facturas podría revelar datos sensibles relativos a personas físicas concretas, como información sobre bienes adquiridos (incluidos productos íntimos), la organización de viajes o servicios jurídicos.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2
(2)  Las obligaciones de notificación a efectos del IVA deben adaptarse para abordar los retos de la economía de plataformas y reducir la necesidad de registros múltiples a efectos del IVA en la Unión.
(2)  Las obligaciones de notificación a efectos del IVA deben adaptarse para abordar los retos de la economía de plataformas, reducir la necesidad de registros múltiples a efectos del IVA en la Unión y disminuir de manera considerable los costes de cumplimiento para los contribuyentes, en particular las pymes, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y el funcionamiento adecuado del mercado interior.
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 3
(3)  En 2020, la pérdida de ingresos en concepto de IVA, conocida como «déficit recaudatorio», se estimó en 93 000 millones EUR61 en la Unión. Una parte significativa se debe al fraude, en particular al fraude intracomunitario del operador desaparecido62 (entre 40 y 60 000 millones EUR)63. En el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, los ciudadanos proponen «armonizar y coordinar las políticas fiscales en los Estados miembros de la UE con el fin de prevenir la evasión y la elusión fiscales» y «promover la cooperación entre los Estados miembros de la UE para garantizar que todas las empresas de la Unión paguen la parte de impuestos que les corresponde». La iniciativa sobre el IVA en la era digital es coherente con estos objetivos.
(3)  En 2020, la pérdida de ingresos en concepto de IVA, conocida como «déficit recaudatorio», se estimó en 93 000 millones EUR61 en la Unión. Una parte significativa se debe al fraude, en particular al fraude intracomunitario del operador desaparecido62 (entre 40 y 60 000 millones EUR)63. El actual déficit recaudatorio demuestra la necesidad de hacer frente al fraude transfronterizo del IVA y al fraude en cascada, aplicando adecuadamente mecanismos eficientes de intercambio de información y dotando de medios adecuados a dicho intercambio, en particular humanos, financieros, técnicos y tecnológicos. Además, la magnitud del valor del déficit recaudatorio difiere considerablemente entre un Estado miembro y otro, por lo que es importante mejorar la cooperación y la coordinación a escala de la Unión.
_________________
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61 El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en
61 El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en
62 Europol: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/economic-crime/mtic-missing-trader-intra-community-fraud
62 Europol: https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/economic-crime/mtic-missing-trader-intra-community-fraud
63 Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_24/SR_VAT_FRAUD_ES.pdf
63 Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_24/SR_VAT_FRAUD_ES.pdf
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El déficit recaudatorio fomenta la falta de confianza entre las autoridades tributarias de la Unión y es mucho más amplio que el fraude intracomunitario del operador desaparecido. La mejor forma de luchar contra el fraude intracomunitario del operador desaparecido, incluido el fraude en cascada, sería eliminar la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes y servicios, ya que ese tipo de fraude se debe principalmente a una ruptura en la recaudación fraccionada del IVA. Para delimitar mejor la lucha contra el fraude del IVA, la Comisión debe realizar un análisis más detallado del modo en que la aplicación de la presente Directiva podría sentar las bases para la supresión de la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes y servicios (es decir, el «sistema de IVA definitivo»).
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  La recopilación de datos para las estadísticas de comercio internacional (Intrastat) en el contexto de las operaciones intracomunitarias es una herramienta esencial para las administraciones tributarias de los Estados miembros en la lucha contra el fraude del IVA y debe mantenerse.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater)  La exención del IVA para las entregas y prestaciones intracomunitarias de bienes y servicios podría aumentar la posibilidad de fraude, en particular en el ámbito del comercio minorista.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 4
(4)  Con el fin de aumentar la recaudación de impuestos sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de notificación divergentes, deben establecerse normas para los requisitos de notificación digital de la Unión. Dichas normas deben proporcionar información a las administraciones tributarias de cada operación individual, a fin de permitir el cotejo de datos, aumentar las capacidades de control de las administraciones tributarias y crear un efecto disuasorio sobre el incumplimiento, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento para las empresas que operan en diferentes Estados miembros y eliminando obstáculos en el mercado interior.
(4)  Con el fin de aumentar la recaudación de impuestos sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de notificación divergentes, que da lugar a una importante carga para las empresas y a controles transfronterizos ineficaces, deben establecerse normas para los requisitos de notificación digital de la Unión. Dichas normas deben proporcionar información a las administraciones tributarias de cada operación individual, a fin de permitir el cotejo de datos, aumentar las capacidades de control de las administraciones tributarias y crear un efecto disuasorio sobre el incumplimiento, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento para las empresas que operan en diferentes Estados miembros y eliminando obstáculos en el mercado interior.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)   El fraude del IVA se suele vincular a la delincuencia organizada, y un número ínfimo de estas redes organizadas puede ser responsable de un fraude del IVA transfronterizo que asciende a miles de millones de euros, lo que no solo afecta a la recaudación de ingresos en los Estados miembros, sino que también tiene un efecto negativo en los recursos propios de la Unión. Por consiguiente, recae sobre los Estados miembros una responsabilidad compartida en relación con la protección de los ingresos en concepto de IVA de todos los Estados miembros.
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter)   La Comisión garantizará que los requisitos de notificación digital tengan en cuenta la experiencia adquirida en algunos Estados miembros que ya han invertido en la facturación y la notificación digitales, de modo que las inversiones existentes en esos Estados miembros no se pierdan y todas las partes interesadas puedan beneficiarse.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quater (nuevo)
(4 quater)  Los requisitos de notificación digital encaminados a proporcionar información a las autoridades tributarias por cada operación deben ser justos, factibles y equilibrados de conformidad con el principio de proporcionalidad. La fiabilidad de las soluciones tecnológicas para la detección del fraude debe traducirse en una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 5
(5)  Para facilitar la automatización del proceso de notificación tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, las operaciones que deben notificarse a las administraciones tributarias deben documentarse electrónicamente. El uso de la facturación electrónica debe convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. No obstante, debe permitirse a los Estados miembros autorizar otros medios para las prestaciones y entregas nacionales. La expedición de facturas electrónicas por parte del proveedor y su transmisión al cliente no deben estar supeditadas a una autorización o verificación previa por parte de la Administración tributaria.
(5)  Para facilitar la automatización del proceso de notificación tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, las operaciones que deben notificarse a las administraciones tributarias deben documentarse electrónicamente. El uso de la facturación electrónica podría convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. No obstante, debe permitirse a los Estados miembros autorizar otros medios para las prestaciones y entregas nacionales. La expedición de facturas electrónicas por parte del proveedor y su transmisión al cliente no deben estar supeditadas a una autorización o verificación previa por parte de la Administración tributaria a partir del 1 de enero de 2028.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 6
(6)  La definición de factura electrónica debe ajustarse a la utilizada en la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo64, a fin de lograr la normalización en el ámbito de la declaración del IVA.
(6)  Al final del período transitorio, la definición de factura electrónica debe ajustarse a la utilizada en la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo64, a fin de lograr la normalización en el ámbito de la declaración del IVA. Sin embargo, las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE64 bis y las entidades sin ánimo de lucro, deben seguir teniendo libertad para adoptar otras normas de conformidad con el artículo 217 de la Directiva 2006/112/CE.
__________________
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64 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
64 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
64 bis Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  A fin de ayudar a las empresas y las administraciones tributarias, el contenido de la norma europea sobre facturación electrónica debe hacerse accesible, sencillo y claro, en particular mediante la publicación en el sitio web de la Comisión de toda la información pertinente relacionada con dicha norma. Dado que la norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere la Directiva 2014/55/UE está adaptada a un contexto de operaciones entre empresas y administración pública (B2G), su evolución debe planificarse para tener en cuenta las necesidades relativas a las operaciones entre empresas (B2B).
Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 7
(7)  Para que el sistema de declaración del IVA se aplique de manera eficiente, es necesario que la información llegue sin demora a la administración tributaria. Por lo tanto, el plazo para la expedición de una factura para las operaciones transfronterizas debe fijarse en dos días hábiles después de que se haya producido el devengo del impuesto.
(7)  Para que el sistema de declaración del IVA se aplique de manera eficiente, es necesario que la información llegue sin demora a la administración tributaria. Por lo tanto, el plazo para la expedición de una factura para las operaciones transfronterizas debe fijarse en ocho días hábiles después de que se haya producido el devengo del impuesto. Los plazos de prescripción para el enjuiciamiento del fraude del IVA deben ajustarse en consecuencia.
Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 9
(9)  La aplicación de la factura electrónica como método por defecto para documentar las operaciones a efectos del IVA no sería posible si el uso de la factura electrónica estuviera supeditado a su aceptación por parte del destinatario. Por lo tanto, dicha aceptación ya no debe exigirse para la expedición de facturas electrónicas.
(9)  La aplicación de la factura electrónica como método por defecto para documentar las operaciones a efectos del IVA no sería posible si el uso de la factura electrónica estuviera supeditado a su aceptación por parte del destinatario. Por lo tanto, la aceptación por parte del destinatario ya no debe exigirse a partir del 1 de enero de 2028.
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)   Las facturas recapitulativas ahorran tiempo y costes y reducen la carga administrativa relacionada con la facturación. Además, reducen la posibilidad de errores y simplifican el trabajo a los proveedores y clientes gracias a la simplificación de los registros. No obstante, también podrían utilizarse indebidamente con fines fraudulentos. Por lo tanto, las facturas recapitulativas deben mantenerse únicamente para las operaciones entre empresas y solo deben abarcar un período limitado de tiempo.
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 12
(12)  Con el fin de facilitar a los sujetos pasivos la transmisión de los datos de las facturas, los Estados miembros deben poner a su disposición los medios necesarios para dicha transmisión, permitiendo que los datos sean enviados por el sujeto pasivo directamente, o por un tercero por cuenta de dicho sujeto pasivo.
(12)  El creciente flujo de información que se intercambia a diario requiere programas informáticos de alto rendimiento capaces de transmitir la información continuamente a las administraciones nacionales de forma segura. Con el fin de facilitar a los sujetos pasivos la transmisión de los datos de las facturas, los Estados miembros deben poner a su disposición y, en particular, de las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE y las entidades sin ánimo de lucro, los medios necesarios para dicha transmisión, permitiendo que los datos sean enviados por el sujeto pasivo directamente, o por un tercero por cuenta de dicho sujeto pasivo.
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 13
(13)  Si bien la información que debe transmitirse a través de los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias debe ser similar a la transmitida a través de los estados recapitulativos, es necesario solicitar a los sujetos pasivos que faciliten datos adicionales, incluidos los datos bancarios e importes de los pagos, para que las administraciones tributarias puedan realizar un seguimiento no solo de los bienes, sino también de los flujos financieros.
(13)  Si bien la información que debe transmitirse a través de los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias debe ser similar a la transmitida a través de los estados recapitulativos, es necesario solicitar a los sujetos pasivos que faciliten datos adicionales, incluidos los datos bancarios e importes de los pagos, para que las administraciones tributarias puedan realizar un seguimiento no solo de los bienes, sino también de los flujos financieros, y obtener información adecuada sobre dichos flujos.
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 14
(14)  Debe evitarse una carga administrativa innecesaria para los sujetos pasivos que operen en diferentes Estados miembros. Por consiguiente, dichos sujetos pasivos deben poder facilitar la información requerida a sus administraciones tributarias utilizando la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión65, que responde a la petición realizada en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/55/UE de crear una norma europea para el modelo de datos semánticos de los elementos esenciales de una factura electrónica. Debe permitirse a los Estados miembros establecer métodos adicionales para comunicar los datos que puedan ser más fáciles de utilizar para determinados sujetos pasivos.
(14)  Debe evitarse una carga administrativa innecesaria para los sujetos pasivos que operen en diferentes Estados miembros. Por consiguiente, dichos sujetos pasivos deben poder facilitar la información necesaria a sus administraciones tributarias utilizando la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión65, que responde a la petición realizada en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/55/UE de crear una norma europea para el modelo de datos semánticos de los elementos esenciales de una factura electrónica. Debe permitirse a los Estados miembros establecer otros métodos para comunicar los datos que puedan ser más fáciles de utilizar para determinados sujetos pasivos y que puedan dar lugar a la reducción de las cargas innecesarias.
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65 Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19).
65 Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19).
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 15
(15)  A fin de lograr la armonización necesaria en la comunicación de datos sobre las operaciones intracomunitarias, la información que debe comunicarse debe ser la misma en todos los Estados miembros, sin la posibilidad de que los Estados miembros soliciten datos adicionales.
(15)  A fin de lograr la armonización necesaria en la comunicación de datos sobre las operaciones intracomunitarias, la información que debe comunicarse debe ser la misma en todos los Estados miembros, sin la posibilidad de que los Estados miembros soliciten datos adicionales. La recogida de esos datos también debe permitir disponer de mejores estadísticas sobre el alcance del fraude del IVA y reducirlo.
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)  La digitalización hace que las empresas sean cada vez más vulnerables a la ciberdelincuencia y a los ataques de piratas informáticos. La Comisión y los Estados miembros deben garantizar, en la medida de lo posible, la protección de los datos contra los ciberataques y los ataques de piratas informáticos o programas zapper, durante su transmisión, en cada operación, y durante su almacenamiento por parte de las autoridades tributarias.
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 16 ter (nuevo)
(16 ter)  Las normas que rigen la facturación electrónica y los requisitos de notificación digital no se aplican a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151 de la Directiva 2006/112/CE.
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Considerando 16 quater (nuevo)
(16 quater)  Con el fin de garantizar la seguridad de los datos transmitidos, debe elaborarse una lista exhaustiva de las autoridades facultadas para examinarlos, junto con un procedimiento para el tratamiento de los datos. La Fiscalía Europea, la OLAF y Europol deben figurar en dicha lista.
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Considerando 17
(17)  Varios Estados miembros han establecido requisitos de notificación distintos para las operaciones realizadas en su territorio, lo que da lugar a importantes cargas administrativas para los sujetos pasivos que operan en distintos Estados miembros, ya que necesitan adaptar sus sistemas contables para cumplir dichos requisitos. A fin de evitar los costes derivados de esta divergencia, los sistemas aplicados en los Estados miembros para notificar las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos situados en su territorio deben contar con las mismas características del sistema establecido para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros deben prever los medios electrónicos para la transmisión de la información y, como en el caso de las operaciones intracomunitarias, el sujeto pasivo debe tener la posibilidad de presentar los datos de conformidad con la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870, aunque el Estado miembro de que se trate pueda prever medios adicionales para transmitir los datos. Los datos deben poder ser enviados por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre.
(17)  Varios Estados miembros han establecido, de conformidad con el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE, requisitos de notificación distintos para las operaciones realizadas en su territorio. Esos requisitos de notificación distintos perjudican el funcionamiento del mercado interior. A fin de evitar los costes derivados de la fragmentación del marco regulador, los sistemas aplicados en los Estados miembros para notificar las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos situados en su territorio podrían tener las mismas características del sistema establecido para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros deben prever los medios electrónicos para la transmisión de la información y, como en el caso de las operaciones intracomunitarias, el sujeto pasivo debe tener la posibilidad de presentar los datos de conformidad con la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870, salvo que el Estado miembro de que se trate pueda prever otros medios, igualmente de eficaces, para transmitir los datos. Los datos deben poder ser enviados por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre.
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Considerando 18
(18)  Los Estados miembros no deben estar obligados a aplicar un requisito de notificación digital para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos en su territorio. No obstante, si desearan aplicar este requisito en el futuro, deberán armonizarlo con los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros que ya dispongan de un sistema de notificación para estas operaciones deben adaptar dichos sistemas para garantizar que los datos se notifiquen de conformidad con los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias.
(18)  Los Estados miembros no deben estar obligados a aplicar un requisito de notificación digital para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos en su territorio. Al final del período transitorio, los Estados miembros podrán seguir introduciendo otras normas, aunque tengan que aceptar facturas electrónicas basadas en la norma europea.
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis)  La recopilación de los datos personales de las personas físicas no debe vulnerar en ningún caso su derecho a la intimidad.
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Considerando 19
(19)  Con el fin de evaluar la eficacia de los requisitos de notificación digital, la Comisión debe elaborar un informe de evaluación en el que se valore el impacto de los mismos en la reducción del déficit recaudatorio y en los costes de aplicación y cumplimiento para los sujetos pasivos y las administraciones tributarias, a fin de verificar si el sistema ha alcanzado sus objetivos o necesita nuevos ajustes.
(19)  Con el fin de evaluar la eficacia de los requisitos intracomunitarios de notificación digital, la Comisión debe elaborar un informe de evaluación en el que se valore el impacto de los mismos en la reducción del déficit recaudatorio y en los costes de aplicación y cumplimiento para los sujetos pasivos y las administraciones tributarias, a fin de verificar si el sistema ha alcanzado sus objetivos o necesita nuevos ajustes o cualquier ampliación a las operaciones nacionales. Asimismo, la Comisión debe encargar un estudio independiente que incluya un análisis exhaustivo sobre el fraude del operador desaparecido, que es una categoría específica del fraude del IVA, y en particular sobre la eficacia de los requisitos de notificación digital en la lucha contra dicho fraude. La Comisión debe encargar también un estudio independiente para realizar una evaluación exhaustiva de las ventajas y desventajas de hacer obligatoria la ventanilla única de importación (IOSS).
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Considerando 20
(20)  Los Estados miembros deben poder seguir aplicando otras medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal. Sin embargo, no deben poder imponer obligaciones de notificación adicionales respecto de las operaciones cubiertas por los requisitos de notificación digital.
(20)  Los Estados miembros deben poder seguir aplicando otras medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal.
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis)  Con el fin de reducir el riesgo jurídico al que están expuestas las empresas, especialmente las pymes y las microempresas, debido a la complejidad de los tipos del IVA en la Unión, las bases de datos de la Comisión podrían ampliarse para convertirlas en una herramienta actualizada, de fácil acceso para las empresas, que proporcione información casi en tiempo real sobre los tipos del IVA en la Unión y respuestas a las consultas tributarias.
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Considerando 22
(22)  La economía de plataformas ha dado lugar a una distorsión injustificada de la competencia entre las prestaciones realizadas a través de plataformas en línea que escapan a la imposición del IVA, y las prestaciones realizadas en la economía tradicional que están sujetas al IVA. La distorsión ha sido más acentuada en los dos sectores más importantes de la economía de plataformas después del comercio electrónico: el sector del alquiler de alojamientos de corta duración y el sector del transporte de pasajeros.
(22)   Existen riesgos de distorsión de la competencia entre las prestaciones realizadas a través de plataformas en línea que escapan a la imposición del IVA, y las prestaciones realizadas en la economía tradicional que están sujetas al IVA.
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Considerando 23
(23)  Por lo tanto, es necesario establecer normas para hacer frente a las distorsiones de la competencia en ambos sectores, cambiando el papel que desempeñan las plataformas en la recaudación del IVA (convirtiéndose en «sujeto pasivo considerado proveedor»). Con arreglo a este modelo, las plataformas deben estar obligadas a cobrar el IVA cuando el IVA deba abonarse, pero el proveedor subyacente no lo cobra porque, por ejemplo, se trata de una persona física o de un sujeto pasivo que utiliza el régimen especial para las pequeñas empresas.
(23)  Por lo tanto, es necesario establecer normas claras, equilibradas y proporcionadas para hacer frente a las distorsiones potenciales de la competencia en ambos sectores mediante la introducción de un modelo de sujeto pasivo considerado proveedor. Con arreglo a este modelo, las plataformas están obligadas a cobrar y declarar el IVA sobre la prestación subyacente cuando el proveedor no lo cobra, y pueden estar sujetas a obligaciones de notificación. Si bien el principio de neutralidad del IVA es clave para el sistema del IVA y debe respetarse en la medida de lo posible, las características de los sectores del alquiler de alojamientos de corta duración y del transporte de pasajeros requieren un enfoque específico mediante el modelo del sujeto pasivo considerado proveedor.
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Considerando 23 bis (nuevo)
(23 bis)  Dado que el establecimiento de un modelo de sujeto pasivo considerado proveedor conllevará costes adicionales para las pequeñas plataformas, deben ofrecerse incentivos para animarlas a cumplir la normativa lo antes posible a fin de garantizar una igualdad de condiciones y una competencia leal en esos mercados.
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Considerando 23 ter (nuevo)
(23 ter)  El régimen de sujeto pasivo considerado proveedor no debe aplicarse a las plataformas que sean pequeñas y medianas empresas, con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE, por ejemplo, los pequeños proveedores de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (anfitriones o empresas exentas del IVA) que contribuyen al turismo sostenible en la Unión y promueven los viajes a destinos menos frecuentados. Además, el régimen de sujeto pasivo considerado proveedor debe garantizar una igualdad de condiciones y no debe suponer una ventaja competitiva para las grandes plataformas, que están en mejores condiciones para asumir costes adicionales.
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Considerando 24
(24)  Los Estados miembros interpretan de manera diferente el lugar de prestación del servicio de facilitación ofrecido por las plataformas a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos. Por lo tanto, es necesario aclarar esta norma.
(24)  Los Estados miembros interpretan de manera diferente el lugar de prestación del servicio de facilitación ofrecido por las plataformas a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos. Es necesario aclarar esta norma para que el uso de una plataforma de facilitación no cree en modo alguno una ventaja competitiva para un proveedor. También es necesario, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, establecer una definición uniforme del término «intermediario de plataforma».
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Considerando 31 bis (nuevo)
(31 bis)  Para aplicar los distintos regímenes de ventanilla única de la Unión en los Estados miembros es necesario proporcionar a las empresas las especificaciones técnicas suficientes para que las declaraciones de ventanilla única no difieran de un país a otro y ofrecer asimismo a las empresas la opción de descargar un archivo para presentar una declaración de ventanilla única.
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Considerando 31 ter (nuevo)
(31 ter)  A fin de simplificar el funcionamiento diario de las empresas, la Comisión podría considerar la posibilidad de consolidar los tres registros actuales, esto es, la ventanilla única de importación, la ventanilla única de la Unión y la ventanilla única de fuera de la Unión, para que todos los suministros (es decir, los bienes importados, los servicios y las ventas nacionales) puedan declararse a través de un único portal.
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Considerando 32
(32)  Entre otras medidas, la Directiva (UE) 2017/2455 amplió el ámbito de aplicación de la miniventanilla única para convertirla en una ventanilla única más amplia, que abarcara todas las prestaciones transfronterizas de servicios a personas sin la condición de sujetos pasivos que tengan lugar en la Unión y todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. Excepcionalmente, las interfaces electrónicas, como los mercados en línea y las plataformas, que se convierten en sujetos pasivos considerados proveedores para determinadas entregas de bienes dentro de la Unión, también pueden declarar determinadas entregas nacionales de bienes en el régimen de ventanilla única de la Unión. Para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para abarcar otras entregas de bienes, incluidas las entregas nacionales de bienes entre empresas y consumidores en la Unión por parte de sujetos pasivos que no estén identificados a efectos del IVA en el Estado miembro de consumo, garantizando que las empresas no tengan que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan lugar dichas entregas de bienes a los consumidores. Además, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para incluir también las entregas nacionales de bienes del régimen del margen de beneficio a cualquier persona, cuando dichos bienes sean suministrados por un sujeto pasivo (sujeto pasivo revendedor) que no esté identificado en el Estado miembro en el que se realicen dichas entregas de bienes. Esta modificación permitiría a los sujetos pasivos revendedores beneficiarse de las simplificaciones de la ventanilla única y conseguir que el IVA adeudado por dichas entregas se declare y se pague en un Estado miembro de identificación a través del régimen ampliado de ventanilla única de la Unión.
(32)  Entre otras medidas, la Directiva (UE) 2017/2455 amplió el ámbito de aplicación de la miniventanilla única para convertirla en una ventanilla única más amplia, que abarcara todas las prestaciones transfronterizas de servicios a personas sin la condición de sujetos pasivos que tengan lugar en la Unión y todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. Excepcionalmente, las interfaces electrónicas, como los mercados en línea y las plataformas, que se convierten en sujetos pasivos considerados proveedores para determinadas entregas de bienes dentro de la Unión, también pueden declarar determinadas entregas nacionales de bienes en el régimen de ventanilla única de la Unión. Para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para abarcar otras entregas de bienes, incluidas las entregas nacionales de bienes entre empresas y consumidores en la Unión por parte de sujetos pasivos que no estén identificados a efectos del IVA en el Estado miembro de consumo, garantizando que las empresas no tengan que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan lugar dichas entregas de bienes a los consumidores. Además, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para incluir también las entregas nacionales de bienes del régimen del margen de beneficio a cualquier persona, cuando dichos bienes sean suministrados por un sujeto pasivo (sujeto pasivo revendedor) que no esté identificado en el Estado miembro en el que se realicen dichas entregas de bienes. Esta modificación permitiría a los sujetos pasivos revendedores beneficiarse de las simplificaciones de la ventanilla única y conseguir que el IVA adeudado por dichas entregas se declare y se pague en un Estado miembro de identificación a través del régimen ampliado de ventanilla única de la Unión. No obstante, deben evitarse las ampliaciones del régimen de la ventanilla única de la Unión a las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por un sujeto pasivo a otro sujeto pasivo. Que los sujetos pasivos con establecimientos permanentes en diferentes Estados miembros puedan elegir libremente el Estado miembro de identificación a efectos de la ventanilla única contribuye a un mercado interior favorable al crecimiento.
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Considerando 33
(33)  El proveedor de los bienes o servicios es quien normalmente aplica y declara el IVA. No obstante, en determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden disponer que, en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sea el destinatario de la prestación, y no el proveedor, quien esté obligado a declarar el IVA adeudado. Para apoyar en mayor medida el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, deben establecerse normas para la aplicación obligatoria por parte de los Estados miembros del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para aquellas situaciones en las que un proveedor no esté establecido a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA. Un proveedor que efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios a una persona identificada a efectos del IVA en el Estado miembro en el que la entrega o prestación esté sujeta al impuesto debe tener derecho a aplicar la inversión del sujeto pasivo. A efectos de control, dichas entregas deben consignarse en el estado recapitulativo.
(33)  El proveedor de los bienes o servicios es quien normalmente aplica y declara el IVA. No obstante, en determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden disponer que, en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sea el destinatario de la prestación, y no el proveedor, quien esté obligado a declarar el IVA adeudado. Para apoyar en mayor medida el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, deben establecerse normas para la aplicación obligatoria por parte de los Estados miembros del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para aquellas situaciones en las que un proveedor no esté establecido a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA. A efectos de control, dichas entregas deben consignarse en el estado recapitulativo.
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Considerando 35 bis (nuevo)
(35 bis)  Las ventanillas únicas de importación deben operar de forma transparente y segura. Un enfoque unificado entre la ventanilla única de importación, por una parte, y la legislación y la práctica aduaneras, por otra, ayudaría a poner fin a las incoherencias, los errores y la doble imposición.
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Considerando 36
(36)  A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, deben conferirse a la Comisión competencias para mejorar el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS para cumplir con la exención prevista en dicha Directiva. Para evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales, esta facultad debe permitir a la Comisión adoptar un acto de ejecución para introducir medidas especiales como, por ejemplo, vincular el número único de envío con el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo71 y, a tal efecto, el comité debe ser el establecido por el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo72.
(36)  A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, deben conferirse a la Comisión competencias para mejorar el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS para cumplir con la exención prevista en dicha Directiva. Para evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales, esta facultad debe permitir a la Comisión adoptar un acto de ejecución para introducir medidas especiales como, por ejemplo, vincular el número único de envío con el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo71 y, a tal efecto, el comité debe ser el establecido por el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo72. Las competencias de la Comisión deben tener en cuenta el derecho de los contribuyentes a la confidencialidad. Todo proyecto de acto de ejecución debe transmitirse al Parlamento Europeo para su información, a fin de pueda ejercer sus derechos.
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71 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
71 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
72 Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
72 Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Considerando 38
(38)  La Directiva 2006/112/CE establece un tratamiento simplificado a efectos del IVA de los bienes transferidos en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva cuando se cumplan determinadas condiciones prescritas. Ya que el régimen de simplificación de la ventanilla única para la transferencia de bienes propios es amplio y abarca los movimientos transfronterizos de bienes que están en la actualidad cubiertos por acuerdos sobre existencias de reserva en virtud del artículo 17 bis de dicha Directiva, resulta necesario eliminar progresivamente estos acuerdos incluyendo una fecha límite anterior a la supresión total de las disposiciones sobre existencias de reserva de la Directiva 2006/112/CE. Por consiguiente, debe fijarse la fecha límite de 31 de diciembre de 2024, a partir de la cual ya no será posible celebrar nuevos acuerdos sobre existencias de reserva. En el caso de los acuerdos sobre existencias de reserva que comiencen el 31 de diciembre de 2024 o antes de esa fecha, deben seguir aplicándose las condiciones pertinentes, incluido el plazo de doce meses para transferir la propiedad de dichos bienes al comprador previsto. Paralelamente a la inclusión de esta nueva fecha límite, debe insertarse un nuevo apartado en las disposiciones relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva para garantizar que dichos acuerdos dejen de aplicarse el 31 de diciembre de 2025, ya que ya no serán necesarios después de esa fecha.
(38)  La Directiva 2006/112/CE establece un tratamiento simplificado a efectos del IVA de los bienes transferidos en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva cuando se cumplan determinadas condiciones prescritas. Ya que el régimen de simplificación de la ventanilla única para la transferencia de bienes propios es amplio y abarca los movimientos transfronterizos de bienes que están en la actualidad cubiertos por acuerdos sobre existencias de reserva en virtud del artículo 17 bis de dicha Directiva, resulta necesario eliminar progresivamente estos acuerdos incluyendo una fecha límite anterior a la supresión total de las disposiciones sobre existencias de reserva de la Directiva 2006/112/CE. Por consiguiente, debe fijarse la fecha límite de 31 de diciembre de 2025, a partir de la cual ya no será posible celebrar nuevos acuerdos sobre existencias de reserva. En el caso de los acuerdos sobre existencias de reserva que comiencen el 31 de diciembre de 2025 o antes de esa fecha, deben seguir aplicándose las condiciones pertinentes, incluido el plazo de doce meses para transferir la propiedad de dichos bienes al comprador previsto. Paralelamente a la inclusión de esta nueva fecha límite, debe insertarse un nuevo apartado en las disposiciones relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva para garantizar que dichos acuerdos dejen de aplicarse el 31 de diciembre de 2026, ya que ya no serán necesarios después de esa fecha.
Enmienda 45
Propuesta de Directiva
Considerando 39
(39)  El régimen del margen de beneficio permite a los sujetos pasivos revendedores pagar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes incluidos en el régimen, a saber, los bienes de ocasión, los objetos de arte, los objetos de colección y las antigüedades. Para garantizar que la imposición de esas entregas específicas se produzca en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para introducir una nueva norma sobre el lugar de entrega. Además, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para excluir específicamente las entregas de bienes del régimen del margen de beneficio de la aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. No obstante, para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión y reducir al mínimo la carga normativa, los sujetos pasivos revendedores que operen al amparo del régimen del margen de beneficio pueden optar por registrarse para utilizar el régimen de ventanilla única de la Unión para declarar y pagar el IVA adeudado por determinadas entregas de bienes del régimen del margen de beneficio a través de dicho régimen, sin necesidad de registrarse en varios Estados miembros.
(39)  El régimen del margen de beneficio permite a los sujetos pasivos revendedores pagar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes incluidos en el régimen, a saber, los bienes de ocasión, incluidos los bienes de inversión, como edificios, maquinaria, herramientas y equipos, los objetos de arte, los objetos de colección y las antigüedades. Para garantizar que la imposición de esas entregas específicas se produzca en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para introducir una nueva norma sobre el lugar de entrega. Además, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para excluir específicamente las entregas de bienes del régimen del margen de beneficio de la aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. No obstante, para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión y reducir al mínimo la carga normativa, los sujetos pasivos revendedores que operen al amparo del régimen del margen de beneficio pueden optar por registrarse para utilizar el régimen de ventanilla única de la Unión para declarar y pagar el IVA adeudado por determinadas entregas de bienes del régimen del margen de beneficio a través de dicho régimen, sin necesidad de registrarse en varios Estados miembros.
Enmienda 46
Propuesta de Directiva
Considerando 39 bis (nuevo)
(39 bis)  En reconocimiento de la importancia de las prácticas sostenibles, es importante garantizar que el método de cálculo del IVA sobre el margen de beneficio para la venta de bienes de ocasión y de coleccionismo sea sencillo y claro. La Unión debe estudiar si son necesarios otros métodos de cálculo (por ejemplo, un tipo medio de margen del IVA proporcionado por el vendedor y por categoría de objetos) para mejorar la aplicación y el funcionamiento del régimen del margen de beneficio del IVA para los bienes de ocasión.
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Considerando 39 ter (nuevo)
(39 ter)   Algunos Estados miembros no eximen del IVA las donaciones en especie, a pesar de que tal exención es posible en virtud de la actual Directiva sobre el IVA, lo que lleva a las empresas a destruir bienes de consumo, en particular las devoluciones, en lugar de donarlos a causas benéficas. La Comisión debe proporcionar directrices a los Estados miembros que aclaren que las exenciones del IVA para las donaciones en especie son compatibles con la legislación vigente de la Unión en materia de IVA.
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Considerando 41 bis (nuevo)
(41 bis)  La implantación de los requisitos de notificación digital en los mercados de todos los Estados miembros de forma simultánea en 2028 supondrá un gran reto. La implantación progresiva de los requisitos de notificación digital garantizaría la disponibilidad de suficiente personal cualificado para la adaptación de todos los programas informáticos de las empresas. La Comisión debe proponer a las empresas soluciones prácticas para que puedan reducir los costes de aplicación antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enmienda 49
Propuesta de Directiva
Considerando 41 ter (nuevo)
(41 ter)  El paquete «El IVA en la era digital» debe introducirse de forma gradual a partir del 1 de enero de 2025.
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Considerando 41 quater (nuevo)
(41 quater)  De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/17251 bis, se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que emitió un dictamen el 3 de marzo de 20231 ter.
________________
1 bis Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
1 ter DO C 113 de 28.3.2023, p. 26.
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Considerando 41 quinquies (nuevo)
(41 quinquies)  La expansión de los servicios de informática en la nube, como consecuencia de los requisitos de notificación digital, podría provocar un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero. La Comisión debe tomar medidas y ofrecer incentivos para garantizar la «ecologización» del sector digital, mediante, por ejemplo, la centralización de los centros de datos para optimizar su funcionamiento, la ayuda a las empresas para que utilicen energías renovables en lugar de combustibles fósiles para el funcionamiento de sus centros de datos y el uso de la inteligencia artificial para reducir su contaminación.
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Considerando 41 sexies (nuevo)
(41 sexies)   La presente Directiva engloba varios cambios en la forma en que deben declararse los ingresos en concepto de IVA. Podría tener repercusiones significativas en la naturaleza del trabajo de los trabajadores de las administraciones tributarias. Por consiguiente, las autoridades tributarias deben garantizar que sus trabajadores tengan acceso a la formación necesaria antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – título
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2024
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025
Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 217
«Artículo 217
«Artículo 217
A efectos de la presente Directiva se entenderá por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automático y electrónico.».
A efectos del presente capítulo se entiende por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en cualquier formato electrónico.
A efectos del título XI, capítulo 6, secciones 1 y 2, se entiende por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automático y electrónico.».
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218 – apartado 1
1.  A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.
1.  A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel, en formato digital o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218 – apartado 2
2.  Los Estados miembros podrán imponer la obligación de expedir facturas electrónicas. Los Estados miembros que impongan esta obligación deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. La expedición de facturas electrónicas por los sujetos pasivos y su transmisión no estarán sujetas a una autorización o verificación obligatoria previa por parte de las Autoridades tributarias, sin perjuicio de las medidas especiales autorizadas en virtud del artículo 395 y ya aplicadas en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva.
2.  Los Estados miembros podrán imponer la obligación de expedir facturas electrónicas. Los Estados miembros que impongan esta obligación deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. Los Estados miembros también podrán permitir la expedición de facturas electrónicas en un formato diferente, de conformidad con el artículo 217 de la presente Directiva, siempre que también permitan el uso de la norma europea. En el caso de las operaciones interiores, los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos establecidos en su territorio la obligación de expedir facturas electrónicas para las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en su territorio.
__________________
__________________
* Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
* Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se publicará en el sitio web de la Comisión.
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.  Las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE y las entidades sin ánimo de lucro podrán utilizar normas reconocidas y en vigor en el Estado miembro distintas de la norma prevista en la Directiva 2014/55/UE, siempre que dichas normas cumplan el artículo 217 de la presente Directiva.».
Enmienda 59
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2006/112/CE
Artículo 232
9)  Se suprime el artículo 232.
9)  El artículo 232 se sustituye por el texto siguiente:
Enmienda 60
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Directiva 2006/112/CE
Artículo 232
Artículo 232
Artículo 232
El uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor.
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2027, el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor para la entrega de bienes realizada de conformidad con el artículo 20 y para las prestaciones de servicios gravadas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido el prestador.
A partir del 1 de enero de 2028, el uso de la factura electrónica no estará condicionado a su aceptación por el receptor para la entrega de bienes realizada de conformidad con el artículo 20 y para las prestaciones de servicios gravadas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido el prestador.
2.  Para el resto de entregas de bienes y prestaciones de servicios no mencionadas en el apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que el uso de facturas electrónicas expedidas por sujetos pasivos establecidos en su territorio no esté condicionado a su aceptación por el receptor establecido en su territorio.».
Enmienda 61
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – título
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2026
Enmienda 62
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra a
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 bis – apartado 2
«2. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes.»;
«2. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes. El sujeto pasivo considerado proveedor podrá alegar buena fe y no ser responsable en caso de que un proveedor subyacente deliberadamente no declare que no es un sujeto pasivo.»;
Enmienda 63
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 bis – apartado 3
«3. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la transferencia de bienes a otro Estado miembro por parte de un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, distintos de los bienes de inversión definidos por el Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes de conformidad con el artículo 189, letra a), o de los bienes en relación de los cuales no exista pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la transferencia ha recibido y suministrado él mismo los bienes.
«3. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la transferencia de bienes a otro Estado miembro por parte de un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la transferencia ha recibido y suministrado él mismo los bienes. El sujeto pasivo considerado proveedor podrá alegar buena fe y no ser considerado responsable en caso de que un proveedor subyacente deliberadamente no declare que no es un sujeto pasivo.
Enmienda 64
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 bis – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  Los Estados miembros elaborarán y pondrán a disposición orientaciones específicas para las personas enumeradas en el artículo 28 bis de la presente Directiva que opten por registrarse como sujetos pasivos, tras la introducción del régimen del sujeto pasivo considerado proveedor en los sectores del alojamiento y el transporte de pasajeros en la economía de plataformas.
Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 14 bis – apartado 4 ter (nuevo)
4 ter.  La Comisión encargará un estudio independientes después del 31 de diciembre de 2027 para evaluar si las normas relativas a los sujetos pasivos considerados proveedores han tenido éxito y, en caso afirmativo, determinar nuevos sectores en una situación similar, así como para evaluar las ventajas y desventajas de hacer obligatorias las IOSS. Presentará este estudio al Parlamento Europeo y al Consejo.».
Enmienda 66
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Artículo 28 bis – párrafo 1 – parte introductoria
No obstante lo dispuesto en el artículo 28, cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, tal como se contempla en el artículo 135, apartado 3, o de transporte de pasajeros, se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios cuando la persona que preste dichos servicios sea una de las siguientes:
No obstante lo dispuesto en el artículo 28, cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, tal como se contempla en el artículo 135, apartado 3, o de transporte de pasajeros por carretera dentro de la Unión, se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios cuando la persona que preste dichos servicios sea una de las siguientes:
Enmienda 67
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Artículo 28 bis – párrafo 1 – letra f
f)   un sujeto pasivo sujeto al régimen especial de las pequeñas empresas.».
suprimida
Enmienda 68
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Artículo 28 bis – párrafo 1 bis (nuevo)
El régimen del sujeto pasivo considerado proveedor previsto en el párrafo primero no se aplicará a las plataformas que sean pequeñas empresas en el sentido de la Directiva 2013/34/UE1 bis.
Además, el párrafo primero no se aplicará a los servicios de transporte de pasajeros ni a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración facilitados mediante el uso de una interfaz electrónica cuando un servicio de transporte de pasajeros o un alquiler de alojamiento de corta duración prestado por una persona descrita en el párrafo primero y no facilitado mediante el uso de una interfaz electrónica no estaría sujeto al IVA.
______________________________
1 bis Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).».
Enmienda 69
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 35
4)  Se suprime el artículo 35.
4)  El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:
Enmienda 70
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 35
Artículo 35
«Artículo 35
Las disposiciones del artículo 33 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1 a 4, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos.
Las disposiciones del artículo 33 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1 a 4, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos.».
Enmienda 71
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 46 bis
6)   Se inserta el artículo 46 bis siguiente:
suprimido
«Artículo 46 bis
El lugar de prestación del servicio de facilitación a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo por parte de una plataforma, portal u otros medios similares, será el lugar en el que se haya producido la operación subyacente con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.».
Enmienda 72
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 135 – apartado 3
«3. Se considerará que el alquiler ininterrumpido de alojamientos durante un máximo de 45 días, con o sin prestación de otros servicios accesorios, tiene una función similar a la del sector hotelero.».
«3. Se considerará que lo siguiente tiene una función similar a la del sector hotelero:
a)  el alquiler ininterrumpido de alojamientos durante un máximo de 31 noches, con o sin prestación de otros servicios accesorios;
b)  la prestación de tres o más servicios accesorios significativos durante el alquiler del alojamiento.».
Enmienda 73
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2006/112/CE
Artículo 143 – apartado 1 bis – párrafo 1
A efectos de la exención prevista en el apartado 1, letra c bis), la Comisión adoptará un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies.
A efectos de la exención prevista en el apartado 1, letra c bis), la Comisión adoptará un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies. Informará de ello al Parlamento Europeo, a la Fiscalía Europea, a la OLAF y a Europol.
Enmienda 74
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 2006/112/CE
Artículo 194 – apartado 1
1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 195 y 196, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, los Estados miembros permitirán que el sujeto pasivo deudor del impuesto sea la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios, si esa persona ya está identificada en ese Estado miembro.
1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 195 y 196, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté identificado a efectos del IVA en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, el sujeto pasivo deudor del impuesto será la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios, si esa persona ya está identificada a efectos del IVA en ese Estado miembro.
Enmienda 75
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 2006/112/CE
Artículo 194 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas no establecidas podrán seguir registrándose y contabilizando el IVA local si así lo prefieren.
Enmienda 76
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12
Directiva 2006/112/CE
Artículo 194 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.   A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará la eficacia del presente artículo y su valor añadido en la lucha contra el fraude del IVA, en particular el fraude del operador desaparecido, e informará debidamente al Parlamento y al Consejo sobre los resultados de dicha evaluación.».
Enmienda 77
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 – letra a
Directiva 2006/112/CE
Artículo 242 bis – apartado 1 bis
«1 bis. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de viajeros, y se considere que no ha recibido ni prestado él mismo dichos servicios con arreglo al artículo 28 bis, el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la prestación tendrá la obligación de llevar un registro de dichas prestaciones.»;
«1 bis. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de viajeros por carretera dentro de la Unión, y se considere que no ha recibido ni prestado él mismo dichos servicios con arreglo al artículo 28 bis, el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la prestación tendrá la obligación de llevar un registro de dichas prestaciones.»;
Enmienda 78
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 – letra b
Directiva 2006/112/CE
Artículo 242 bis – apartado 2 – párrafo 2
Los registros se mantendrán por un período de diez años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.».
El sujeto pasivo en cuestión mantendrá los registros por un período de siete años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.».
Enmienda 79
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 quinvicies bis – párrafo 1 – punto 1
1)  “transferencia de bienes propios”: la transferencia de bienes a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 17, apartado 1, incluidas las transferencias a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 3, y con exclusión de las transferencias de bienes de inversión con arreglo a la definición del Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes de conformidad con el artículo 189, letra a), o de bienes para los que no exista pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro.
1)  “transferencia de bienes propios”: la transferencia de bienes a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 17, apartado 1, incluidas las transferencias a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 3.
Enmienda 80
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 quinvicies sexies – párrafo 1 – letra b
b)   si puede darse por supuesto de otra forma que las actividades gravadas de dicho sujeto pasivo acogidas al presente régimen especial han concluido;
suprimida
Enmienda 81
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27
Directiva 2006/112/CE
Artículo 369 quinvicies nonies – apartado 1 – párrafo 1
La declaración del IVA se hará en euros.
La declaración del IVA se hará en euros o, en el caso de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro, en su moneda nacional.
Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Artículo 3 – título
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2026
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2027
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2006/112/CE
Artículo 138 – apartado 1 bis
2)  En el artículo 138, el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:
suprimido
«1 bis. La exención prevista en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando el proveedor no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de comunicar los datos sobre las operaciones intracomunitarias, o si los datos que haya trasmitido no incluyen la información correcta en relación con la entrega como se exige en el artículo 264, a menos que el proveedor pueda justificar debidamente cualquier carencia a satisfacción de las autoridades competentes.».
Enmienda 84
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/112/CE
Artículo 218
Artículo 218
Artículo 218
«A efectos de la presente Directiva, las facturas se expedirán en formato electrónico estructurado. No obstante, los Estados miembros podrán aceptar documentos en papel u otros formatos como facturas para operaciones no sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el título XI, capítulo 6. Los Estados miembros deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La expedición de facturas electrónicas por parte de sujetos pasivos y su transmisión no estarán supeditadas a una autorización o verificación previa obligatoria por parte de la administración tributaria.».
«A efectos de la presente Directiva, las facturas se expedirán en formato electrónico estructurado. No obstante, para operaciones no sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el título XI, capítulo 6, los Estados miembros podrán denegar la expedición de documentos en papel u otros formatos como facturas a partir del 1 de enero de 2028. Los Estados miembros deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros también podrán permitir la expedición de facturas electrónicas en un formato diferente, de conformidad con el artículo 217 de la presente Directiva.».
Enmienda 85
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 222 – párrafo 1
«Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar dos días hábiles después del devengo.».
«Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar ocho días hábiles después del devengo.».
Enmienda 86
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 222 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión propondrá a las empresas soluciones prácticas para reducir los costes de aplicación antes de ... [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
Enmienda 87
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4
Directiva 2006/112/CE
Artículo 222 – párrafo 1 ter (nuevo)
El presente artículo no se aplicará a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151.».
Enmienda 88
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5
Directiva 2006/112/CE
Artículo 223
5)  Se suprime el artículo 223.
suprimido
Enmienda 89
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 226 – párrafo 1 – punto 16
«16) en caso de una factura rectificada, el número secuencial que identifica la factura corregida, tal como se indica en el punto 2);
«16) en caso de una factura rectificada, el número secuencial que identifica la factura corregida, tal como se indica en el punto 2), el número de serie de la factura corregida o el número u otro identificador similar del acuerdo del que se deriva la corrección, tal como se indica en el punto 2);
Enmienda 90
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 226 – párrafo 1 – punto 17
17)   el número IBAN de la cuenta bancaria del proveedor en la que se abonará el pago de la factura. Si no se dispone del número IBAN, cualquier otro identificador que identifique inequívocamente la cuenta bancaria en la que se abonará la factura;
suprimido
Enmienda 91
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 226 – párrafo 1 – punto 18
18)  La fecha de vencimiento del pago por la entrega de bienes o la prestación de servicios o, si se acuerdan pagos parciales, la fecha e importe de cada pago.».
suprimido
Enmienda 92
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6
Directiva 2006/112/CE
Artículo 226 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)
18 bis)  Los elementos esenciales de una factura electrónica según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 2014/55/UE, con excepción de las letras a), b), i) y k), que no son necesarios en términos de lógica del IVA.».
Enmienda 93
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 9 – letra a
Directiva 2006/112/CE
Artículo 262 – apartado 1 – parte introductoria
«Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar al Estado miembro en el que estén establecidos o identificados a efectos del IVA la siguiente información sobre cada entrega y transferencia de bienes efectuada de conformidad con el artículo 138, sobre cada adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 20 y sobre cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor:».
«Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar sin demora injustificada al Estado miembro en el que estén establecidos o identificados a efectos del IVA la siguiente información sobre cada entrega y transferencia de bienes efectuada de conformidad con el artículo 138, sobre cada adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 20 y sobre cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor:».
Enmienda 94
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2006/112/CE
Artículo 263 – apartado 1 – párrafo 1
La información a que se refiere el artículo 262, apartado 1, se transmitirá para cada operación individual efectuada por el sujeto pasivo a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. La información debe poder ser enviada por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre. Los Estados miembros establecerán los medios electrónicos para presentar dicha información.
La información a que se refiere el artículo 262, apartado 1, se transmitirá para cada operación individual efectuada por el sujeto pasivo a más tardar tres días hábiles después de la fecha de registro en los libros de contabilidad del sujeto pasivo, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. La información debe poder ser enviada por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre. Los Estados miembros establecerán los medios electrónicos para presentar dicha información.
Enmienda 95
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2006/112/CE
Artículo 263 – apartado 1 – párrafo 3
Los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos que garanticen la interoperabilidad con la norma europea sobre facturación electrónica.
Los Estados miembros podrán permitir, de forma gratuita, la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos que garanticen la interoperabilidad con la norma europea sobre facturación electrónica.
Enmienda 96
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10
Directiva 2006/112/CE
Artículo 263 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151.».
Enmienda 97
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 bis – apartado 1
1.  Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a otros sujetos pasivos en su territorio.
1.  Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a otros sujetos pasivos en su territorio e información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso puesta a su disposición por otros sujetos pasivos.
Enmienda 98
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 bis – apartado 2
2.   Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre los hechos imponibles distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 262.
suprimido
Enmienda 99
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 ter – párrafo 1
Cuando un Estado miembro exija el envío de información con arreglo al artículo 271 bis, el sujeto pasivo, o un tercero en nombre del sujeto pasivo, transmitirá dicha información para cada operación individual a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE.
Cuando un Estado miembro exija el envío de información con arreglo al artículo 271 bis, el sujeto pasivo, o un tercero en nombre del sujeto pasivo, transmitirá dicha información para cada operación individual a más tardar cinco días hábiles después de la fecha de registro en los libros de contabilidad del sujeto pasivo, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere la Directiva 2014/55/UE que contempla las normas semánticas y sintácticas, pero no los modos de transmisión.
Enmienda 100
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 ter – párrafo 2 bis (nuevo)
Para las operaciones entre empresas y consumidores y las operaciones con operadores de fuera de la Unión, los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información, que no necesariamente se extraerá de las facturas electrónicas, utilizando otros formatos de datos.
Enmienda 101
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17
Directiva 2006/112/CE
Artículo 271 quater – párrafo 1
A más tardar el 31 de marzo de 2033, la Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de los requisitos nacionales de notificación establecidos en la presente sección. En dicho informe, la Comisión evaluará la necesidad de nuevas medidas de armonización y, si lo considera necesario, presentará una propuesta adecuada de dichas medidas.».
A más tardar el 31 de marzo de 2034, la Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de los requisitos nacionales de notificación establecidos en la presente sección.».
Enmienda 102
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 18
Directiva 2006/112/CE
Artículo 273 – párrafo 1
Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que se respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.
Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.
Enmienda 103
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Enmienda 104
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 2
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025 para las empresas con más de 250 empleados y a partir del 1 de enero de 2026 para todas las demás empresas.
Enmienda 105
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Directiva.
Enmienda 106
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 2
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026.
Enmienda 107
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 1
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Directiva.
Enmienda 108
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 3 – párrafo 2
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2027.
Enmienda 109
Propuesta de Directiva
Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Revisión
(1)  A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará un informe sobre la ventanilla única del IVA al Parlamento Europeo y al Consejo. En particular, el informe:
a)  analizará la eficacia de la ventanilla única del IVA y determinará las deficiencias restantes;
b)  estudiará las ventajas de seguir ampliando la ventanilla única del IVA a los demás ámbitos de las operaciones entre empresas y consumidores que aún no están cubiertos;
c)  estudiará las ventajas de ampliar el ámbito de aplicación de la ventanilla única para abarcar también las operaciones entre empresas;
d)  estudiará los ámbitos para simplificar aún más los procedimientos para las pequeñas y medianas empresas y fomentar así la integración en el mercado único.
Si procede, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.

IVA: disposiciones de cooperación administrativa en la era digital
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital (COM(2022)0703 – C9-0023/2023 – 2022/0409(CNS))
P9_TA(2023)0422A9-0324/2023

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0703),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0023/2023),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0324/2023),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando -1 (nuevo)
(-1)   El actual régimen del IVA de la Unión que se introdujo en 1993 es similar al régimen aduanero europeo. No obstante, faltan controles equivalentes, lo que lo convierte en objetivo de fraudes transfronterizos.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)   El actual régimen del IVA funcionaría mejor si las entregas intracomunitarias se gravaran como si se tratara de operaciones nacionales. Una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros se presentó en 2018 y sigue siendo objeto de debate. La disposición incluida en el Reglamento (UE) n.° 904/2010 del Consejo modificado refuerza tanto el actual régimen como un régimen definitivo del IVA.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  La Directiva (UE) XX/XXX del Consejo15 [OP: insértese el número y el año de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, adoptada el mismo día que el presente Reglamento] introdujo en la Directiva 2006/112/CE del Consejo16 requisitos de notificación digital. Dichos requisitos obligan a los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA a comunicar a los Estados miembros información sobre cada entrega intracomunitaria de bienes, cada adquisición intracomunitaria de bienes y cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor. Es necesario que los Estados miembros intercambien y traten esa información sobre las operaciones intracomunitarias a fin de controlar la correcta aplicación del IVA y detectar el fraude.
(2)  La Directiva (UE) XX/XXX del Consejo15 [OP: insértese el número y el año de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, adoptada el mismo día que el presente Reglamento] introdujo en la Directiva 2006/112/CE del Consejo16 requisitos de notificación digital. Dichos requisitos obligan a los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA a comunicar a los Estados miembros información sobre cada entrega intracomunitaria de bienes, cada adquisición intracomunitaria de bienes y cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor. Es necesario que los Estados miembros intercambien y traten esa información sobre las operaciones intracomunitarias a fin de controlar la correcta aplicación del IVA y detectar el fraude. Tales requisitos no se aplican a las adquisiciones relacionadas con la defensa, que están exentas con arreglo a los artículos 143 y 151 de la Directiva 2006/112/CE.
__________________
__________________
15 Directiva (UE) XXX/XXXX del Consejo de… (DO L de dd/mm/aa, p. X). [OP: insértese la referencia completa]
15 Directiva (UE) XXX/XXXX del Consejo de… (DO L de dd/mm/aa, p. X). [OP: insértese la referencia completa]
16 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
16 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  La cooperación existente entre las autoridades tributarias de los Estados miembros se basa en el intercambio de información agregada entre los sistemas electrónicos nacionales. La introducción de los requisitos de notificación digital tiene por objeto aumentar la recaudación de impuestos mediante el suministro a las administraciones tributarias de datos desglosados por operación de manera oportuna. A fin de poner esos datos a disposición de otras administraciones tributarias de manera eficiente y facilitar una aplicación y una interpretación comunes de los análisis y controles cruzados, es necesario disponer de un sistema central en el que se comparta la información sobre el IVA.
(3)  La cooperación existente entre las autoridades tributarias de los Estados miembros se basa en el intercambio de información agregada entre los sistemas electrónicos nacionales. La introducción de los requisitos de notificación digital tiene por objeto aumentar la eficacia de los procedimientos de recaudación de impuestos mediante el suministro a las administraciones tributarias de datos desglosados por operación de manera oportuna. A fin de poner esos datos a disposición de otras administraciones tributarias de manera eficiente y facilitar una aplicación y una interpretación comunes de los análisis y controles cruzados, es necesario disponer de un sistema central seguro y actualizado en el que se comparta la información pertinente sobre el IVA.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  Con objeto de que los Estados miembros puedan combatir con mayor eficacia el fraude del IVA, debe implantarse un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA («VIES central») para compartir información sobre este impuesto. Dicho sistema debe recibir de los sistemas electrónicos nacionales de los Estados miembros información sobre las operaciones intracomunitarias comunicadas por los respectivos proveedores y adquirentes en diferentes Estados miembros. Este sistema también debe recibir de los Estados miembros los datos de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos que realizan operaciones intracomunitarias. Además, siempre que se produzca una modificación de los datos, también deberán cargarse en el VIES central los metadatos para rastrear el momento en que ha tenido lugar dicha de modificación.
(4)  Con objeto de que los Estados miembros, la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Eurofisc y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puedan combatir con mayor eficacia el fraude del IVA, debe implantarse un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA («VIES central») para compartir información sobre este impuesto. Dicho sistema debe recibir de los sistemas electrónicos nacionales de los Estados miembros información sobre las operaciones intracomunitarias comunicadas por los respectivos proveedores y adquirentes en diferentes Estados miembros. Este sistema también debe recibir de los Estados miembros los datos de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos que realizan operaciones intracomunitarias. Además, siempre que se produzca una modificación de los datos, también deberán cargarse en el VIES central los metadatos para rastrear el momento en que ha tenido lugar dicha de modificación.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  La información de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos que realizan operaciones intracomunitarias debe actualizarse automáticamente en el VIES central sin demora cada vez que sea modificada, excepto cuando los Estados miembros estén de acuerdo en que dicha actualización no es pertinente, esencial o útil. Es preciso realizar tales actualizaciones debido a que la validez de los números de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos es objeto de verificación en lo que respecta a la condición para la exención de las entregas intracomunitarias prevista en el artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE. Para ofrecer a las administraciones tributarias un nivel razonable de garantía respecto de la calidad y fiabilidad de dicha información, la información sobre las operaciones intracomunitarias debe actualizarse automáticamente en el VIES central a más tardar un día después de que el Estado miembro haya recibido del sujeto pasivo la información.
(5)  La información de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos que realizan operaciones intracomunitarias debe actualizarse automáticamente en el VIES central sin demora indebida cada vez que sea modificada, excepto cuando los Estados miembros estén de acuerdo en que dicha actualización no es pertinente, esencial o útil. Es preciso realizar tales actualizaciones debido a que la validez de los números de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos es objeto de verificación en lo que respecta a la condición para la exención de las entregas intracomunitarias prevista en el artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE. Para ofrecer a las administraciones tributarias un nivel razonable de garantía respecto de la calidad y fiabilidad de dicha información, la información sobre las operaciones intracomunitarias debe actualizarse automáticamente en el VIES central a más tardar tres días después de que el Estado miembro haya recibido del sujeto pasivo la información.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  A fin de ayudar a los Estados miembros en su lucha contra el fraude del IVA y detectar a los defraudadores, la información de identificación a efectos del IVA y la información sobre las operaciones intracomunitarias deben conservarse durante cinco años. Ese período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o para detectar dicho fraude. También es proporcionado teniendo en cuenta el volumen masivo de información sobre las operaciones intracomunitarias y el carácter sensible de la información consistente en datos comerciales y personales.
(8)  A fin de ayudar a los Estados miembros en su lucha contra el fraude del IVA y detectar a los defraudadores, la información de identificación a efectos del IVA y la información sobre las operaciones intracomunitarias deben conservarse durante cinco años. Ese período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros y, cuando proceda, la Fiscalía Europea puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o para detectar dicho fraude. También es proporcionado teniendo en cuenta el volumen masivo de información sobre las operaciones intracomunitarias y el carácter sensible de la información consistente en datos comerciales y personales.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  Los datos empresariales de la Unión recabados mediante la facturación electrónica y la notificación electrónica, por motivos de seguridad y soberanía económica, deben almacenarse físicamente en la Unión.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  A fin de detectar las discordancias de datos de forma oportuna y mejorar así la capacidad de lucha contra el fraude del IVA, el VIES central debe poder cotejar automáticamente la información recabada tanto del proveedor como del adquirente a través de los requisitos de notificación digital introducidos mediante la Directiva (UE) XX/XXX [OP: insértese el número y el año de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, adoptada el mismo día que el presente Reglamento17]. Los resultados de este cotejo deben ponerse a disposición de los Estados miembros para permitir un seguimiento adecuado.
(9)  A fin de detectar las discordancias de datos de forma oportuna y mejorar así la capacidad de lucha contra el fraude del IVA, el VIES central debe poder cotejar automáticamente la información recabada tanto del proveedor como del adquirente a través de los requisitos de notificación digital introducidos mediante la Directiva (UE) XX/XXX [OP: insértese el número y el año de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, adoptada el mismo día que el presente Reglamento17]. Los resultados de este cotejo deben ponerse a disposición de los Estados miembros para permitir un seguimiento adecuado. Por motivos de seguridad, los requisitos de notificación digital no se aplican a los contratos de defensa y seguridad nacional.
__________________
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17 Directiva (UE) XXX/XXXX del Consejo de… (DO L de dd/mm/aa, p. X).
17 Directiva (UE) XXX/XXXX del Consejo de… (DO L de dd/mm/aa, p. X).
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Para garantizar un proceso optimizado, es necesario que el VIES central refleje, en tiempo real, las actualizaciones de estado relativas a las validaciones masivas de datos y a las suscripciones empresariales a socios comerciales. Es necesario que tales actualizaciones de estado sean fiables en lo que se refiere a la calidad de los datos y la estabilidad del sistema.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
(10 ter)  Desde 2002, la Comisión facilita en su sitio web la función de validación de los números de IVA del VIES, con el fin de permitir las comprobaciones en línea de la validez de un número de IVA. Habida cuenta del incremento significativo de la demanda respecto a dicha función desde su concepción inicial, se requieren mejoras sustanciales para que pueda gestionar validaciones masivas, con el fin de mejorar la calidad de la información que contiene, permitir las actualizaciones en tiempo real y reducir el tiempo de indisponibilidad. Por tanto, para permitir la ejecución fiable de comprobaciones en tiempo real de los números de IVA, y para que el VIES central sea plenamente efectivo, es esencial que la Comisión mejore el rendimiento de la función de validación de los números de IVA del VIES.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 quater (nuevo)
(10 quater)  En aras de la simplificación y la limitación de los costes de cumplimiento tanto para las empresas, y en particular las pymes, como para las administraciones tributarias, la Comisión debe desarrollar un programa informático seguro y fiable para conectar a las empresas y las administraciones nacionales con el VIES central.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)  Las salvaguardias dispuestas en el capítulo XV del Reglamento (UE) n.º 904/2010, y en particular las previstas en el artículo 55 de dicho Reglamento, deben seguir siendo aplicables al tratamiento de datos personales.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  El acceso a la información almacenada en el VIES central debe facilitarse en la medida en que se requiera tener conocimiento de ella. Esa información no debe utilizarse con fines distintos del control de la correcta aplicación del IVA y de la lucha contra el fraude de este impuesto. Todos los usuarios deben estar sujetos a las normas de confidencialidad establecidas en el presente Reglamento.
(12)  El acceso a la información almacenada en el VIES central debe facilitarse en la medida en que se requiera tener conocimiento de ella. Esa información no debe utilizarse con fines distintos del control de la correcta aplicación del IVA y de la lucha contra el fraude de este impuesto. Todos los usuarios deben estar sujetos a las normas de confidencialidad establecidas en el presente Reglamento. Los procedimientos de intercambio de información y el acceso a los datos deben llevarse a cabo de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/6791 bis y (UE) 2018/17251 ter y respetando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
__________________
1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
1 ter Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Para combatir el fraude del IVA, los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 deben poder acceder a la información sobre el IVA relativa a las operaciones intracomunitarias y analizarla. A fin de supervisar la correcta aplicación de la legislación en materia de IVA, los funcionarios de los Estados miembros que comprueben si se aplica la exención del IVA respecto de determinadas importaciones de bienes, establecida en el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, también deben poder acceder a la información de identificación a efectos del IVA almacenada en el VIES central. Además, por esas mismas razones, las autoridades competentes de los Estados miembros deben seleccionar a otros funcionarios que necesiten acceder directamente al VIES central y concederles dicho acceso en caso necesario. Por último, es preciso que cierto personal de la Comisión debidamente acreditado pueda acceder a la información contenida en el VIES central, pero solo en la medida en que dicho acceso sea necesario para el desarrollo y el mantenimiento de ese sistema.
(13)  Para combatir el fraude del IVA, los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 y la Fiscalía Europea, la OLAF y Europol deben poder acceder a la información sobre el IVA relativa a las operaciones intracomunitarias y analizarla. A fin de supervisar la correcta aplicación de la legislación en materia de IVA, los funcionarios de los Estados miembros que comprueben si se aplica la exención del IVA respecto de determinadas importaciones de bienes, establecida en el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, también deben poder acceder a la información de identificación a efectos del IVA almacenada en el VIES central. Además, por esas mismas razones, las autoridades competentes de los Estados miembros deben seleccionar a otros funcionarios que necesiten acceder directamente al VIES central y concederles dicho acceso en caso necesario. Por último, es preciso que cierto personal de la Comisión debidamente acreditado pueda acceder a la información contenida en el VIES central, pero solo en la medida en que dicho acceso sea necesario para el desarrollo y el mantenimiento de ese sistema. El personal de la Comisión debidamente acreditado no debe vulnerar bajo ninguna circunstancia el derecho de los contribuyentes a la confidencialidad. Según el informe anual de 2022 de la Fiscalía Europea, el 47 % de la estimación total por la que la Fiscalía Europea tenía investigaciones activas procedía del fraude del IVA. Por este motivo, es esencial conceder acceso directo al sistema VIES central al personal autorizado de la Fiscalía Europea. Siguiendo la misma lógica, debe concederse una autorización similar a los funcionarios autorizados de la OLAF.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  Con el fin de investigar las sospechas de fraude del IVA y detectarlo, los sistemas de información que sirven de apoyo a la red Eurofisc en la lucha contra el fraude del IVA, incluidos el sistema de análisis de la red de operaciones y el sistema electrónico central de información sobre pagos (CESOP), deben tener acceso directo al VIES central.
(14)  Con el fin de investigar las sospechas de fraude del IVA y detectarlo, los sistemas de información que sirven de apoyo a la red Eurofisc en la lucha contra el fraude del IVA, incluidos el sistema de análisis de la red de operaciones y el sistema electrónico central de información sobre pagos (CESOP), la Fiscalía Europea, la OLAF y Europol, deben tener acceso directo al VIES central.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)  La Fiscalía Europea también debe tener acceso directo al VIES central en la medida en que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, según se dispone en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo1 bis, y de conformidad con el artículo 43 de dicho Reglamento.
__________________
1 bis Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.º 904/2010, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las tareas que deben llevarse a cabo para gestionar técnicamente el VIES central, los detalles técnicos relativos a la identificación y el acceso de los funcionarios y los sistemas electrónicos al VIES central, los detalles técnicos y el formato de la información transmitida al VIES central y las funciones y responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión cuando actúen como responsables y encargados del tratamiento con arreglo a los Reglamentos (UE) 2016/67918 y (UE) 2018/172519 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo20.
(16)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.º 904/2010, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las tareas que deben llevarse a cabo para gestionar técnicamente el VIES central, los detalles técnicos relativos a la identificación y el acceso de los funcionarios y los sistemas electrónicos al VIES central, los detalles técnicos y el formato de la información transmitida al VIES central y las funciones y responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión cuando actúen como responsables y encargados del tratamiento con arreglo a los Reglamentos (UE) 2016/67918 y (UE) 2018/172519 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo20. Todo proyecto de acto de ejecución deberá presentarse al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
__________________
__________________
18 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
18 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
19 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
19 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
20 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
20 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)  El fraude del IVA en el comercio electrónico es un problema común a todos los Estados miembros. Los Estados miembros por sí solos no disponen de la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de las normas del IVA y luchar contra el fraude de este impuesto. Dado que el objetivo del Reglamento (UE) n.º 904/2010, a saber, la lucha contra el fraude del IVA, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la naturaleza transfronteriza del mercado interior, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(17)  El fraude del IVA en el comercio electrónico es un problema común a todos los Estados miembros. Los Estados miembros por sí solos no disponen de la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de las normas del IVA y luchar contra el fraude de este impuesto. Dado que el objetivo del Reglamento (UE) n.º 904/2010, a saber, la lucha contra el fraude del IVA, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la naturaleza transfronteriza del mercado interior, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. El nivel de recogida, centralización y tratamiento automático de los datos sobre operaciones intracomunitarias, que permite a las autoridades tributarias de los Estados miembros llevar a cabo una cartografía completa de los flujos entre empresas en la Unión, requiere el establecimiento de un proceso de control a escala de la Unión para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema y evitar toda desviación en el uso de tales datos.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis)   El mecanismo del fraude carrusel ha sido claramente descrito por la Comisión en su informe de 16 de abril de 2004 al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la utilización de mecanismos de cooperación administrativa en la lucha contra el fraude en el IVA.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
(21)  Las partes interesadas han identificado como un riesgo potencial el uso fraudulento de los números de identificación a efectos del IVA de la ventanilla única de importación («IOSS»). Para garantizar mejor el uso correcto y el proceso de verificación de los números de identificación a efectos del IVA de la IOSS, es necesario ampliar el artículo 47 nonies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 otorgando a las autoridades aduaneras acceso a la información sobre el operador registrado en la IOSS, lo que mejorará la gestión de riesgos y las capacidades de control por parte de dichas autoridades aduaneras.
(21)  Las partes interesadas han identificado como un riesgo potencial el uso fraudulento de los números de identificación a efectos del IVA de la ventanilla única de importación («IOSS»), ya sea de forma intencionada o por negligencia. Para garantizar mejor el uso correcto y el proceso de verificación de los números de identificación a efectos del IVA de la IOSS, es necesario ampliar el artículo 47 nonies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 otorgando a las autoridades aduaneras acceso a la información sobre el operador registrado en la IOSS, lo que mejorará la gestión de riesgos y las capacidades de control por parte de dichas autoridades aduaneras.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
(22 bis)  Los cambios relacionados con el régimen de la IOSS requieren un calendario de ejecución realista. Por tanto, la extensión del ámbito de aplicación de dicho régimen debe aplicarse desde el 1 de enero de 2026, con el fin de evitar un cumplimiento y una ejecución fragmentados que eleven la carga administrativa para las empresas, y en particular para las pymes, así como para las plataformas que facilitan las ventas de empresa a cliente, especialmente en los mercados pequeños.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
(24)  El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el presente Reglamento pretende garantizar plenamente el derecho de protección de los datos personales establecido en el artículo 8 de la Carta. En este sentido, el presente Reglamento limita estrictamente la cantidad de datos personales que se pondrá a disposición de las autoridades tributarias. El tratamiento de la información sobre las operaciones intracomunitarias con arreglo al presente Reglamento solo debe efectuarse a los efectos del presente Reglamento.
(24)  El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el presente Reglamento pretende garantizar plenamente el derecho de protección de los datos personales establecido en el artículo 8 de la Carta. En este sentido, el presente Reglamento limita estrictamente la cantidad de datos personales que se pondrá a disposición de las autoridades tributarias, habida cuenta de que el acceso por parte de estas a la información sobre las adquisiciones personales efectuadas por particulares plantea un riesgo importante para la privacidad. Por tanto, el tratamiento de la información sobre las operaciones intracomunitarias con arreglo al presente Reglamento solo debe efectuarse a los efectos del presente Reglamento.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 24 bis (nuevo)
(24 bis)  En consonancia con los principios de proporcionalidad y la protección de los derechos fundamentales, la transmisión de datos por parte de empresas debe utilizarse únicamente en el contexto de la lucha contra el fraude del IVA. Las autoridades pertinentes deberán respetar los secretos comerciales, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, a saber, los conocimientos técnicos teóricos y prácticos relacionados con los productos y servicios de las empresas de la Unión, para no poner en peligro la competitividad de dichas empresas.
__________________
1 bis Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
(25)  De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que emitió un dictamen el (...).
(25)  De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que emitió un dictamen el 3 de marzo de 2023.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis)  Habida cuenta del interés público y de los intereses financieros de la Unión, los denunciantes gozan de una protección jurídica eficaz con arreglo a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.
__________________
1 bis Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 bis (nuevo)
(27 bis)  El artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 se ha modificado para tener en cuenta el papel de Europol y de la OLAF. Debe reflejar asimismo la función de la Fiscalía Europea. Como se dispone en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, los fiscales europeos delegados de la Fiscalía Europea actúan en nombre de esta en sus respectivos Estados miembros y tienen las mismas potestades que los fiscales nacionales en materia de investigación, ejercicio de la acción penal y apertura de juicios. En esta condición, pueden colaborar con los funcionarios de enlace de Eurofisc en su respectivo Estado miembro. Se les debe otorgar la misma potestad en su condición de fiscales europeos delegados, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2017/1939. En la medida en que sea necesario para el ejercicio de las tareas de la Fiscalía Europea, debe autorizarse la notificación directa de Eurofisc a la Fiscalía Europea. Debe permitírsele también a determinado personal de la Fiscalía Europea que pueda solicitar información de Eurofisc.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – título
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 aplicables a partir del 1 de enero de 2025
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 aplicables a partir del 1 de enero de 2026
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 2 – apartado 1 – letras v bis (nueva), v ter (nueva) y v quater (nueva)
1 bis)  En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
«v bis) “fiscales europeos delegados”: los Fiscales Europeos Delegados a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo*;
v ter)  “personal de la Fiscalía Europea”: el personal de la Fiscalía Europea según se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/1939;
v quater)  “funcionarios de la OLAF”: los funcionarios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión** y a los que el director general haya otorgado funciones de investigación.
__________________
* Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017).
** Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).»;
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)
3 bis)  En el artículo 17, se añade el apartado siguiente:
«1 bis. La información a que se refiere el apartado 1, recabada mediante la facturación electrónica y la notificación electrónica, no se almacenará fuera del territorio de la Unión.».
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 33 – apartado 1
3 ter)  En el artículo 33, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1.  Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido, el tratamiento y el análisis de información específica sobre fraude transfronterizo entre los Estados miembros y para la coordinación de cualquier acción de seguimiento (“Eurofisc”).»;
«1. Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, así como la cooperación entre los Estados miembros y la Fiscalía Europea, Europol y la OLAF, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido, el tratamiento y el análisis de información específica sobre fraude transfronterizo entre los Estados miembros y para la coordinación de cualquier acción de seguimiento (“Eurofisc”).».
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 quater (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 33 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
3 quater)   En el artículo 33, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«d bis) cooperarán con la Fiscalía Europea, Europol y la OLAF, de conformidad con sus respectivos mandatos y competencias, en particular el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*.
__________________
* Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1). »;
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 quinquies (nuevo)
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 36 – apartado 5 bis (nuevo)
3 quinquies)  En el artículo 36, se añade el apartado siguiente:
«5 bis. En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones, los fiscales europeos delegados podrán solicitar información pertinente a cualquier coordinador de los ámbitos de trabajo de Eurofisc ubicado en el mismo Estado miembro. En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones, el personal pertinente de la Fiscalía Europea podrá solicitar información a cualquier coordinador de los ámbitos de trabajo de Eurofisc ubicado en un Estado miembro que participe en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea a que se refiere el artículo 120 del Reglamento (UE) 2017/1939. A tal efecto, Eurofisc podrá celebrar un acuerdo de trabajo con la Fiscalía Europea en el que se formulen los detalles de la cooperación entre Eurofisc y la Fiscalía Europea.».
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 47 ter – apartado 3
3.  Cuando un sujeto pasivo que se acoja a uno de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, secciones 2, 3 y 5, de la Directiva 2006/112/CE quede excluido de dicho régimen especial, el Estado miembro de identificación informará al respecto por vía electrónica y sin demora a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.».
3.  Cuando un sujeto pasivo que se acoja a uno de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, secciones 2, 3 y 5, de la Directiva 2006/112/CE quede excluido de dicho régimen especial, el Estado miembro de identificación informará al respecto por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros lo antes posible y, en cualquier caso, antes del día 10 del mes siguiente.».
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 47 quinquies – apartado 2
2.  El Estado miembro de identificación transmitirá la información a que se refiere el apartado 1 por vía electrónica a la autoridad competente del Estado miembro de consumo, o del Estado miembro de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes, a más tardar en el plazo de veinte días a partir del final del mes en que se haya exigido el envío de la declaración.».
2.  El Estado miembro de identificación transmitirá la información a que se refiere el apartado 1 por vía electrónica a la autoridad competente del Estado miembro de consumo, o del Estado miembro de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes, a más tardar en el plazo de diez días a partir del final del mes en que se haya exigido el envío de la declaración.».
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 47 decies – apartado 5
5.  Si el Estado miembro de consumo requirente o el Estado miembro requirente de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes no recibe los registros en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, podrá tomar medidas con arreglo a su legislación nacional para obtener dichos registros.».
5.  Si el Estado miembro de consumo requirente o el Estado miembro requirente de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes no recibe los registros en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, podrá tomar medidas administrativas necesarias y razonables con arreglo a su legislación nacional para obtener dichos registros.».
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 47 undecies – apartado 2
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, si el Estado miembro de consumo o el Estado miembro de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes decidiera que es necesaria una investigación administrativa, consultará primero al Estado miembro de identificación sobre la necesidad de dicha investigación.».
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, si el Estado miembro de consumo o el Estado miembro de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes decidiera que es necesaria una investigación administrativa, consultará primero al Estado miembro de identificación sobre la necesidad de dicha investigación y llevará a cabo tal investigación con pleno respeto al marco jurídico de los Estados miembros implicados.».
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 47 terdecies bis – apartado 3
3.  Los Estados miembros dispondrán que, previa solicitud, un sujeto pasivo deba presentar los registros solicitados por vía electrónica al Estado miembro en el que esté identificado a efectos del IVA. Los Estados miembros aceptarán que los registros se presenten por medio de un formulario normalizado.
3.  Los Estados miembros dispondrán que, previa solicitud, un sujeto pasivo deba presentar los registros solicitados por vía electrónica al Estado miembro en el que esté identificado a efectos del IVA. Los Estados miembros solo aceptarán que los registros se presenten por medio de un formulario normalizado obligatorio.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 47 terdecies bis – apartado 5
5.  En caso de que el Estado miembro requirente de imposición de dichas entregas o prestaciones no reciba los registros en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, podrá tomar medidas con arreglo a su legislación nacional para obtener dichos registros.
5.  En caso de que el Estado miembro requirente de imposición de dichas entregas o prestaciones no reciba los registros en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, podrá tomar medidas administrativas necesarias y razonables con arreglo a su legislación nacional para obtener dichos registros.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 47 terdecies ter – apartado 2
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.».
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. Los proyectos de actos de ejecución se presentarán al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.».
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – título
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 aplicables a partir del 1 de enero de 2026
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 aplicables a partir del 1 de enero de 2027
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 octies – apartado 1
1.  La Comisión procederá al desarrollo, el mantenimiento, el alojamiento y la gestión técnica de un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA («VIES central») a los efectos mencionados en el artículo 1.
1.  La Comisión procederá al desarrollo, el mantenimiento, el alojamiento y la gestión técnica de un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA («VIES central») a los efectos mencionados en el artículo 1. La Comisión no tendrá acceso directo a los datos de los contribuyentes particulares. La Comisión prestará apoyo técnico para una conexión segura al VIES central por parte de los funcionarios a los que se haya concedido acceso automatizado al VIES central de conformidad con el artículo 24 duodecies, apartado 1.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 octies – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   El VIES central se instalará con la tecnología más adecuada disponible para proteger los derechos de los ciudadanos como contribuyentes, a saber, el derecho a la intimidad, a la protección de datos y a los secretos comerciales, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo*. La Comisión evaluará periódicamente la eficacia del VIES central y evaluará el valor añadido del uso de las nuevas tecnologías en plena cooperación con las autoridades tributarias nacionales.
__________________
* Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 octies – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria
Cada Estado miembro procederá al desarrollo, el mantenimiento, el alojamiento y la gestión técnica de un sistema electrónico nacional para la transmisión automática de la siguiente información al VIES central:
Cada Estado miembro procederá, con la asistencia técnica de la Comisión, al desarrollo, el mantenimiento, el alojamiento y la gestión técnica de un sistema electrónico nacional para la transmisión automática de la siguiente información al VIES central:
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 octies – apartado 2 – párrafo 3
La Comisión especificará mediante un acto de ejecución los detalles y el formato de la información enumerada en el presente apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
La Comisión especificará mediante un acto de ejecución los detalles y el formato de la información enumerada en el presente apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. El proyecto de acto de ejecución se presentará al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 octies – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  A efectos de la cooperación y el intercambio a que se refiere el apartado 2, la Comisión desarrollará un programa informático seguro y fiable para conectar a las empresas y las administraciones nacionales con el VIES central.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 octies – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.   La Comisión apoyará a las autoridades tributarias nacionales con recursos financieros y humanos y asesoramiento técnico para garantizar que los sistemas electrónicos nacionales sean plenamente operativos el 1 de enero de 2030. Durante un período transitorio que finalizará el 1 de enero de 2030, la Comisión evaluará la eficacia del VIES central y de los procedimientos de intercambio de información.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 nonies ‒ apartado 1 ‒ párrafo 2
La Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, los criterios para determinar cuáles son los cambios que no son lo suficientemente pertinentes, esenciales o útiles para ser transmitidos al VIES central. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
La Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, los criterios para determinar cuáles son los cambios que no son lo suficientemente pertinentes, esenciales o útiles para ser transmitidos al VIES central. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. El proyecto de acto de ejecución se presentará al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 nonies – apartado 5
5.  No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo, la información a que se refiere el artículo 24 octies, apartado 2, letra a), se introducirá en el VIES central a más tardar un día después de la obtención de la información presentada por el sujeto pasivo a las autoridades competentes.
5.  La información a que se refiere el artículo 24 octies, apartado 2, letra a), se introducirá en el VIES central a más tardar tres días después de la obtención de la información presentada por el sujeto pasivo a las autoridades competentes. En caso de que la información se introduzca posteriormente, el Estado miembro comunicará a la Comisión los motivos que justifiquen el retraso.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 undecies – apartado 1 – letra a
a)  almacenamiento de la información a que se refieren las letras b), c) y d) del presente artículo y el artículo 24 octies, apartado 2, del presente Reglamento;
a)  almacenamiento en una infraestructura segura, resiliente y fiable de la información a que se refieren las letras b), c) y d) del presente artículo y el artículo 24 octies, apartado 2, del presente Reglamento;
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 undecies – apartado 1 – letra c – parte introductoria
c)  agregación de la información respecto de las personas a las que se haya asignado un número de identificación a efectos del IVA recogido de conformidad con el artículo 213 de la Directiva 2006/112/CE y puesta a disposición de los funcionarios o de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 24 duodecies de los siguientes datos:
c)  agregación en un sistema seguro que garantice la confidencialidad de la información respecto de las personas a las que se haya asignado un número de identificación a efectos del IVA recogido de conformidad con el artículo 213 de la Directiva 2006/112/CE y puesta a disposición de los funcionarios o de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 24 duodecies de los siguientes datos:
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 undecies – apartado 1 – letra e
e)  puesta a disposición de los funcionarios o de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 24 duodecies de la información a que se refieren el artículo 24 octies, apartado 2, y las letras b), c) y d) del presente artículo.
e)  puesta a disposición de los funcionarios o de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 24 duodecies en un sistema seguro que garantice la confidencialidad de la información a que se refieren el artículo 24 octies, apartado 2, y las letras b), c) y d) del presente artículo.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 duodecies – apartado 1 – parte introductoria
1.  Cada Estado miembro concederá acceso automatizado al VIES central a:
1.  Cada Estado miembro concederá, a través de una interfaz central segura que garantice la confidencialidad, acceso automatizado al VIES central a:
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 duodecies – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis)   los fiscales europeos delegados y el personal pertinente de la Fiscalía Europea que posean una identificación personal de usuario para el VIES central y cuando dicho acceso esté relacionado con una investigación sobre un presunto fraude del IVA o tenga por objeto detectar un fraude en el ámbito del IVA;
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 duodecies – apartado 1 – letra b ter (nueva)
b ter)   los funcionarios pertinentes de la OLAF, cuando dicho acceso esté relacionado con una investigación sobre un presunto fraude del IVA o tenga por objeto detectar un fraude en el ámbito del IVA;
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 duodecies – apartado 1 – letra b quater (nueva)
b quater)  el personal de Europol que coopere con la Fiscalía Europea en el marco del acuerdo de trabajo por el que se establecen relaciones de cooperación entre la Fiscalía Europea y Europol, que entró en vigor el 19 de enero de 2021, en el que la investigación tiene por objeto prevenir y combatir toda forma de delincuencia y ciberdelincuencia grave organizada e internacional que afecte a los intereses financieros de la Unión;
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 duodecies – apartado 2 – parte introductoria
2.  Cada Estado miembro concederá acceso automatizado al VIES central a:
2.  Cada Estado miembro concederá, a través de una interfaz central segura que garantice la confidencialidad, acceso automatizado al VIES central a:
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 duodecies – apartado 2 – letra d
d)  los sistemas electrónicos que llevan a cabo un intercambio, tratamiento y análisis rápidos de información específica sobre el fraude transfronterizo por parte de Eurofisc.
d)  los sistemas electrónicos que llevan a cabo un intercambio, tratamiento y análisis rápidos de información específica sobre el fraude transfronterizo por parte de Eurofisc y de la Fiscalía Europea.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 duodecies – apartado 3 – párrafo 2
Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. El proyecto de acto de ejecución se presentará al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 24 quaterdecies – párrafo 2
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. Los proyectos de actos de ejecución se presentarán al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 21 – apartado 3
3.  La Comisión determinará mediante actos de ejecución las modalidades prácticas por lo que respecta a las condiciones previstas en el apartado 2 bis, letra d), del presente artículo para que el Estado miembro que facilita la información pueda identificar al funcionario de enlace de Eurofisc que tendrá acceso a la misma. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
3.  La Comisión determinará mediante actos de ejecución las modalidades prácticas por lo que respecta a las condiciones previstas en el apartado 2 bis, letra d), del presente artículo para que el Estado miembro que facilita la información pueda identificar al funcionario de enlace de Eurofisc que tendrá acceso a la misma. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. Los proyectos de actos de ejecución se presentarán al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 2
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 3
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.

IVA: sujetos pasivos, régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados y regímenes especiales de declaración y liquidación sobre las importaciones
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y los regímenes especiales de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones (COM(2023)0262 – C9-0174/2023 – 2023/0158(CNS))
P9_TA(2023)0423A9-0320/2023

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2023)0262),

–  Visto el artículo 113, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0174/2023),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0320/2023),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Uso sostenible de los productos fitosanitarios
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 (COM(2022)0305 – C9-0207/2022 – 2022/0196(COD))
P9_TA(2023)0424A9-0339/2023

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0305),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0207/2022),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2022(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 15 de marzo de 2023(2),

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Desarrollo,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0339/2023),

1.  Rechaza la propuesta de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que retire su propuesta;

3.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 100 de 16.3.2023, p. 137.
(2) DO C 188 de 30.5.2023, p. 43.


Envases y residuos de envases
PDF 483kWORD 203k
Enmiendas(1) aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD))(2)
P9_TA(2023)0425A9-0319/2023

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  Los productos necesitan envases para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen costes adicionales para los agentes económicos.
(1)  Los productos necesitan envases adecuados para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen incertidumbre y costes adicionales para los agentes económicos.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos30. Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular.
(2)  Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos30. Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y recogida y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular.
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30 Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics
30 Eurostat, Packaging waste statistics: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Packaging_waste_statistics
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  En consonancia con el Pacto Verde33, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, e introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico. Obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen.
(5)  En consonancia con el Pacto Verde33 el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico y evaluar la necesidad de tales requisitos para los envases hechos de materiales distintos del plástico. El Plan de Acción destaca la necesidad de reducir el desperdicio de alimentos, alienta los enfoques circulares para el uso del agua y obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen.
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33 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640
33 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52019DC0640
34 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN
34 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2020:98:FIN
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  El presente Reglamento está en consonancia con los objetivos establecidos en... [la próxima Directiva sobre alegaciones medioambientales (2023/0085 (COD))] y... [la próxima Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores en la transición ecológica (2022/0092 (COD))]. Tiene como objetivo fomentar y apoyar alternativas probadas para unas soluciones de envasado más sostenibles.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas de té y café, así como con las monodosis de sistemas de café o té, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo41. Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases.
(11)  Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas (o los sistemas que se ablandan tras el uso) de té y café, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo41. Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases.
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41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, especialmente en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, así como alcanzar unos porcentajes de reciclado más altos para todos los envases y una elevada calidad en las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva.
(12)  De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, en particular en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, mediante el refuerzo de los sistemas de reciclado de alta calidad, aumentando así los porcentajes de reciclado para todos los envases y mejorando la calidad de las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  De conformidad con la jerarquía de residuos, que sitúa la eliminación de residuos a través de vertederos como la opción menos deseable, las medidas contempladas en el presente Reglamento se deben complementar con una revisión de la Directiva 1999/31/CE1 bis a fin de acelerar la eliminación gradual del depósito en vertederos de los residuos de envases.
___________________________
1 bis Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados.
(13)  Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar todas las veces que sea posible, o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo un número mínimo de rotaciones para los envases reutilizables correspondientes a categorías específicas de envases.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)  Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) conforman una gran familia de más de 4 700 sustancias químicas artificiales con arreglo a las definiciones de la OCDE de 20181 bis. Desde su aparición a finales de la década de 1940, las PFAS se han utilizado en una gama cada vez más amplia de productos de consumo y aplicaciones industriales, desde las prendas de vestir y los envases para alimentos hasta la electrónica, la aviación y las espumas contra incendios. Se utilizan por su capacidad para repeler la grasa y el agua, así como su alta estabilidad y resistencia a altas temperaturas debida a su enlace carbono-flúor. Este enlace también es responsable de su extrema persistencia en el medio ambiente. La exposición a las PFAS más estudiadas se ha asociado con una gama de efectos sanitarios adversos1 ter, entre los que se incluyen las enfermedades tiroideas, las lesiones hepáticas, el bajo peso al nacer, la obesidad, la diabetes, la hipercolesterolemia y la disminución de la respuesta a las vacunas habituales, así como un mayor riesgo de cáncer de mama, de riñón y de testículos.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
(15 ter)  El 27 de mayo de 2020, Dinamarca publicó en su diario oficial (Lovtidende A) la orden n.º 681, de 25 de mayo de 2020 (Orden ejecutiva sobre los materiales en contacto con alimentos y sobre las disposiciones penales en caso de violación de los actos conexos de la Unión), por la que se prohíben las PFAS en materiales y artículos de papel y cartón que estén en contacto con alimentos. Siguiendo este ejemplo, a la luz de la emergencia para la salud y el medio ambiente que representan las PFAS y en espera del dictamen de la ECHA sobre una prohibición más amplia de las PFAS para todos los envases y para otros sectores, no se debe introducir en el mercado de la Unión ningún envase alimentario de papel o cartón que contenga PFAS añadidas intencionadamente.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quater (nuevo)
(15 quater)  El bisfenol A es un compuesto químico utilizado en la fabricación de materiales que entran en contacto con alimentos —como vajilla de plástico reutilizable o revestimientos para latas de conserva—, principalmente como capa protectora. Los residuos de bisfenol A pueden migrar a los alimentos y bebidas y ser ingeridos por los consumidores. El bisfenol A procedente de fuentes distintas de los alimentos, entre ellas el papel térmico, los cosméticos y el polvo, también puede absorberse a través de la piel y por inhalación.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quinquies (nuevo)
(15 quinquies)  En un dictamen científico1 bis publicado en enero de 2015, y a la luz de la disponibilidad de nuevos datos, los grupos de expertos de la EFSA indicaron que es probable que la exposición al bisfenol A tenga efectos adversos en los riñones y el hígado. Las conclusiones llevaron a los expertos de la EFSA a reducir significativamente el nivel de exposición seguro al bisfenol A de 50 a 4 microgramos por kilogramo de peso corporal y día.
__________________
1 bis https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/3978
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 sexies (nuevo)
(15 sexies)  Ante el peligro que plantea la presencia de bisfenol A y el riesgo de su migración a los alimentos, debe prohibirse la presencia de BPA añadido intencionadamente en los envases que entren en contacto con alimentos.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  El presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos, a excepción de las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. Sin embargo, debe permitir la restricción, fundamentalmente por motivos que no guarden relación con la seguridad química o de los alimentos, de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a la reutilización o el reciclaje.
(19)  Sin perjuicio de la restricción de las PFAS y del bisfenol A, el presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos, salvo que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, lo que incluye, entre otras, las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. También debe permitir la restricción de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a los procesos de reutilización o reciclaje.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)  Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase.
(23)  Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben justificarse, en especial en relación con el uso de materiales nuevos o innovadores, y estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
(24)  Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, ni a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52 ni de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035.
(24)  Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52 y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53, a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento y del Consejo53 bis ni a los envases de suministros, componentes y elementos del acondicionamiento primario destinados a la fabricación de medicamentos contemplados en la Directiva 2001/83/CE y medicamentos veterinarios contemplados en el Reglamento 2019/6 cuando dichos envases deban cumplir las normas de calidad del medicamento en cuestión. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035.
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50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).
51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).
52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
53 bis Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 41/2009 y (CE) n.º 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
(25)  Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases.
(25)  Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas, y garantizar que dichas tasas se destinen a financiar el coste neto de la recogida, la separación y el reciclado de los envases. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
(28)  Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento.
(28)  Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745, en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746 y en los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.º 609/2013. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento. Por último, dicha exclusión debe aplicarse igualmente a las tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizados en los envases, así como a cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de la unidad de envase en su conjunto.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
(28 bis)  A fin de alcanzar los objetivos de incorporación de contenido reciclado a que se refiere el presente Reglamento, la Comisión debe publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas de plástico biobasado en los envases con el fin de alcanzar el objetivo hasta un máximo del 50 %, en función de los requisitos de sostenibilidad.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
(29)  Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que la parte de plástico de cada unidad de envase contiene un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo.
(29)  Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que los envases de plástico, por tipo y formato de envase, por planta de fabricación y por año, contengan un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
(31)  Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por unidad de residuos plásticos postconsumo en el envase, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55.
(31)  Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por formato de residuos plásticos postconsumo en el envase, por planta y por año, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, considerando el impacto medioambiental del proceso de reciclado, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55.
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55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
(33)  Con objeto de tener en cuenta los riesgos de que el suministro de un residuo de plástico específico para reciclar sea insuficiente y ello pueda dar lugar a precios excesivos o a efectos adversos en la salud, la seguridad y el medio ambiente, deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación temporal de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas.
(33)  Deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
(33 bis)  Se debe fortalecer el mercado del reciclado de envases de la Unión con el fin de mejorar el porcentaje de reciclado, evitar los vertidos y minimizar la exportación de residuos a terceros países. El desarrollo de las capacidades de reciclado de la Unión debe producirse en cooperación con los agentes y las industrias del sector y basarse en una cadena de valor regulada que permita los controles de calidad, la garantía de calidad, la certificación, la logística y la fijación de precios.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
(35)  El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos.
(35)  El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos, por ejemplo, para los productos en los que la separación entre el contenido y el envase resulta especialmente complicada, como las bolsas de té o las cápsulas de café.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
(36)  En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, cuando se dispone de sistemas adecuados de recogida de residuos y de infraestructuras de tratamiento de residuos en un Estado miembro, debe existir una flexibilidad limitada a la hora de decidir si se hace obligatorio el uso de plásticos compostables para las bolsas de plástico ligeras en su territorio. Con el fin de evitar la confusión del consumidor acerca de la eliminación correcta, y habida cuenta de la ventaja medioambiental de la circularidad del carbono, todos los demás envases de plástico deben ser sometidos a reciclado de materiales, y el diseño de tales envases debe velar por que esto no afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.
(36)  En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, los residuos biodegradables no deben dar lugar a la presencia de contaminantes en el compost. Para facilitar el uso de envases compostables que ayuden a recoger o eliminar los biorresiduos, los requisitos de la norma EN 13432 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» deben revisarse en lo que respecta a los tiempos de compostaje, los niveles admisibles de contaminación y las restricciones a la liberación de microplásticos para permitir que esos materiales sean tratados de manera adecuada en las instalaciones de tratamiento de biorresiduos. Además, debe establecerse en la Unión una norma similar para el compostaje doméstico.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
(40)  Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase.
(40)  Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional, ni de los diseños de envases que gozan de protección jurídica en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo57 bis. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase.
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57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.
57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.
57 bis Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1).
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
(44)  Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada los residuos de envases, incluidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras compostables. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos.
(44)  Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada cualesquiera residuos de envases. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. La necesidad de que dicho sistema de etiquetado armonizado sea reconocible por todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias (como la edad y el conocimiento de idiomas), debe constituir un factor rector de su diseño. Ello puede lograrse a través del uso de pictogramas con un empleo mínimo de texto. Esto también serviría para reducir al mínimo los costes de la traducción del texto que de otro modo resultaría necesaria.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
(44 bis)  La separación es un paso esencial para garantizar una mayor circularidad de los envases. Se debe promover la mejora de las capacidades de separación, en particular a través de innovaciones tecnológicas, a fin de permitir una mejor calidad de la separación y, por ende, de las materias primas para el reciclado.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
(49)  Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento. Debe ser posible identificar los envases incluidos en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor mediante un símbolo de acreditación en todo el territorio en que dicho sistema esté vigente. Dicho símbolo debe resultar claro e inequívoco para los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad del envase. En este sentido, podría considerarse que el símbolo de The Green Dot, usado en algunos Estados miembros para indicar que un productor ha hecho una aportación económica a un sistema nacional de valorización de envases58, podría inducir a los consumidores a creer que los envases que llevan dicho símbolo son siempre reciclables.
(49)  Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento.
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58 https://www.pro-e.org/the-green-dot-trademark
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 50 bis (nuevo)
(50 bis)  Se debe crear un grupo de expertos con una participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de todas las partes interesadas en los envases. El grupo debe denominarse «Foro sobre Envases» y debe contribuir, en particular, a preparar, desarrollar y aclarar los requisitos de sostenibilidad, revisar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos y evaluar cualquier medida autorreguladora.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 60
(60)  El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación.
(60)  El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación. La obligación no se aplicará a los envases reutilizables.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 65
(65)  Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga. No obstante, los recipientes propiedad del consumidor que desempeñan una función de envase en el contexto de la recarga, como los vasos, tazas, botellas o cajas reutilizables, no son envases en el sentido del presente Reglamento.
(65)  Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el presente Reglamento.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 66
(66)  Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga.
(66)  Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga. Los agentes económicos deben quedar exentos de responsabilidad por cualquier problema de seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por los consumidores.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 67
(67)  A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización y recarga en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. El uso de envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no debe autorizarse.
(67)  A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. Los envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no deben autorizarse. Los consumidores siempre deben tener la opción de adquirir alimentos y bebidas para llevar en recipientes reutilizables, o en sus propios recipientes, en condiciones al menos igual de favorables que los alimentos y bebidas ofrecidos en envases de un solo uso. Los agentes económicos que vendan alimentos o bebidas para llevar deben ofrecer a los consumidores la opción de adquirir los alimentos y las bebidas en sus propios recipientes y de adquirir las bebidas en envases reutilizables.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 68
(68)  Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización y recarga deben imponérseles a estos. En el caso de los objetivos para las bebidas, deben imponérseles adicionalmente también a los fabricantes, ya que estos tienen la capacidad de controlar los formatos de los envases utilizados para los productos que ofrecen. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante recarga o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo.
(68)  Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización deben imponérseles a los distribuidores finales. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben otorgarse a la Comisión competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 71
(71)  Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga, es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos.
(71)  Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización, es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 73 bis (nuevo)
(73 bis)  Dado que las bolsas de plástico muy ligeras, de espesor inferior a 15 micras, tienen un alto potencial de convertirse en residuos y contribuir a la contaminación marina, se deben adoptar medidas para restringir su introducción en el mercado, salvo para usos estrictamente necesarios. Dichas bolsas de plástico no deben introducirse en el mercado como envases para productos alimenticios a granel, excepto por motivos higiénicos o para envasar productos alimenticios a granel húmedos, como carne o pescado crudos o productos lácteos.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 74 bis (nuevo)
(74 bis)  La reducción del uso de bolsas de plástico no debe conducir a su sustitución por bolsas de papel. La Comisión debe efectuar un seguimiento del uso de bolsas de papel y proponer un objetivo de reducción de su consumo y, en su caso, medidas para alcanzar dicha reducción.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 91
(91)  Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia.
(91)  Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia. Los Estados miembros que hayan establecido sistemas distintos para la gestión de los residuos de envases domésticos, por un lado, y de residuos de envases industriales y comerciales, por el otro, deben tener la posibilidad de conservar su especificidad.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 91 bis (nuevo)
(91 bis)  Como parte de su Plan de acción para la economía circular, la Comisión adoptó la Comunicación, de 16 de enero de 2018, sobre «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» para reducir la contaminación marina, las emisiones de gases de efecto invernadero y nuestra dependencia europea de los combustibles fósiles. Ante el auge del consumo de plástico, la estrategia pide una mejor circularidad de los plásticos y medidas de prevención eficaces. De conformidad con dicha estrategia, el presente Reglamento debe ser un instrumento para luchar contra los plásticos superficiales e innecesarios, con el fin de invertir la tendencia de la producción y el consumo de plásticos, en especial de plásticos de un solo uso.
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 92
(92)  Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento.
(92)  Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 96
(96)  En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado.
(96)  En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores, incluidos los agentes del comercio electrónico, que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 98
(98)  El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065.
(98)  El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben estar sujetos a determinadas obligaciones aplicables a los productores, a menos que demuestren que el tercero al que facilitan entregas o ventas a distancia ya ha cumplido estas obligaciones. Además, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065.
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66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)
66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 101 bis (nuevo)
(101 bis)  La recogida separada de los envases es un paso fundamental para garantizar la circularidad de estos y la existencia de un mercado sólido para las materias primas secundarias. El establecimiento de un índice de recogida obligatorio constituye un incentivo para desarrollar sistemas de recogida eficientes y específicos a nivel nacional y aumentar así la cantidad de residuos separados y potencialmente reciclados.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 103 bis (nuevo)
(103 bis)  El presente Reglamento debe tener en cuenta la diversidad de sistemas de depósito y devolución que existen en la Unión y garantizar que el cumplimiento de las condiciones y criterios para aumentar los índices de recogida y garantizar un reciclado de mejor calidad no obstaculice los avances tecnológicos en estos sistemas. Por ejemplo, el sistema digital de depósito y devolución ofrece a los consumidores un sistema de código QR con un reembolso del depósito cuando se deposita en un punto de recogida separada en el hogar o fuera del hogar.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 107
(107)  Los Estados miembros que alcancen índices de recogida del 90 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución.
(107)  Los Estados miembros que alcancen índices de recogida de al menos el 85 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 108
(108)  Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales.
(108)  Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 113 bis (nuevo)
(113 bis)  Aunque es importante que la Comisión tenga en cuenta todas las tecnologías de procesamiento al elaborar los actos delegados por los que se establecen los criterios de reciclabilidad, así como los criterios de reciclabilidad a escala, resulta esencial que la Comisión evalúe además el valor añadido del reciclado químico para aquellas fracciones que no puedan procesarse mediante tecnologías de reciclado mecánico. En el contexto de los objetivos establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, la Comisión debe tener en cuenta el consumo de energía de las nuevas tecnologías, el consumo de agua, las pérdidas de material y, en el contexto de la revisión del marco legislativo de la Unión sobre alegaciones medioambientales, evitar las alegaciones medioambientales engañosas, limitando esas aplicaciones a las que supongan un enfoque verdaderamente circular y excluyendo, por ejemplo, los enfoques dirigidos a convertir materiales en combustible.
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1 bis Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 113 ter (nuevo)
(113 ter)  Un agente económico solo debe poder hacer alegaciones medioambientales en relación con los envases introducidos en el mercado si están justificadas de conformidad con la Directiva sobre alegaciones medioambientales. Las alegaciones referidas a la reciclabilidad, el nivel de contenido reciclado y la reutilizabilidad solo deben ser posibles cuando las propiedades de los envases superen los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 117 bis (nuevo)
(117 bis)  La recogida separada fuera del hogar es un elemento importante para aumentar los índices de recogida de envases y mejorar su circularidad. Los Estados miembros y los agentes económicos deben poder adoptar medidas específicas para una recogida separada fuera del hogar, adaptada a la ubicación y los hábitos de los consumidores.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 123
(123)  El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo73, por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento.
(123)  El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, se debe establecer un número mínimo de controles para los agentes económicos que introduzcan envases en el mercado de la Unión, y el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento.
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73 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
73 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 130
(130)  En lo que respecta a los envases que entran en el mercado de Unión, debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras.
(130)  Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y crear unas condiciones de competencia equitativas, es necesario garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como envases autónomos o como parte de un producto envasado. En particular, se debe garantizar que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichos envases. Debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1
1.  El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.
1.  El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor, la prevención, la reducción de envases innecesarios, la reutilización o recarga de envases y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 3
3.  El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular, estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.
3.  El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y al logro de la neutralidad climática a más tardar en 2050 según lo previsto en el Reglamento (EU) 2021/1119 estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y proporcionando un marco jurídico que dará seguridad a la industria europea para sus inversiones destinadas a lograr la circularidad de los envases.
Enmienda 421
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1
1.  El presente Reglamento es aplicable a todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos residuos hayan sido usados o procedan de la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares.
1.  El presente Reglamento es aplicable a todos los envases, a excepción de los envases aprobados para el transporte de mercancías peligrosas, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos residuos hayan sido usados o procedan de la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra f
f)  bolsitas de té o café necesarias para contener un producto de té o café y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;
f)  bolsitas (o monodosis y sistemas que se ablandan tras el uso) de té o café permeables que contienen un producto de té o café y que están previstos para ser utilizados y eliminados junto con el producto;
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra g
g)  monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;
g)  monodosis no permeables de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4
4)  «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte;
4)  «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de cualquier número de unidades de venta o de envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar los daños al producto derivados de su manipulación física y transporte;
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 16
16)  «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga;
16)  «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga o reutilización;
Enmienda 472
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19
19)  «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, cierres y precintos, que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral;
19)  «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, recubrimientos, revestimientos, barnices, pinturas, tintas, adhesivos, lacas, cierres y precintos, que son parte del peso del material principal del envase, que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral, salvo que un determinado material constituya una parte insignificante de la unidad de envase y, en ningún caso, más del 10 % de la masa total de la unidad de envase;
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 22
22)  «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos;
22)  «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo varias veces con la misma finalidad para la que fueron concebidos y posibilitada por una logística adecuada y promovida por sistemas de incentivos idóneos, generalmente un sistema de depósito;
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 26
(26)  «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas y/o financieras que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»;
(26)  «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas o financieras, acompañadas de incentivos, que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»;
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28
28)  «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente, que hace la función de envase, con uno o más productos ofrecidos por el distribuidor final en el contexto de una transacción comercial;
28)  «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente (o un recipiente proporcionado en el punto de venta por el distribuidor final), que hace la función de envase, con uno o más productos adquiridos a través de un distribuidor final;
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31
31)  «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación;
31)  «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación, dando prioridad a los procesos de reciclado mecánico;
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31 bis (nuevo)
31 bis)  «reciclabilidad», compatibilidad de los envases con la gestión y el procesamiento de los residuos desde el diseño, basada en la recogida separada, la separación en flujos distintos, el reciclado a escala y la utilización de materiales reciclados para reemplazar materias primas primarias en los envases nuevos;
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32
32)  «reciclado a escala», operaciones realizadas a través de los procesos e infraestructuras más avanzados instalados en materia de recogida, separación y reciclado, que comprenden como mínimo al 75 % de la población de la Unión, incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5;
32)  «reciclado a escala», existencia de una capacidad suficiente para canalizar los residuos de envases recogidos hacia flujos de residuos definidos y reconocidos, mediante procesos industriales consolidados, para su transformación en el marco de sistemas reales probados en un entorno operativo, incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5;
Enmienda 414
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32 bis (nuevo)
32 bis)   «reciclado de alta calidad», toda operación de valorización, según se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE, que garantiza que se preserva o recupera la calidad característica de los residuos recogidos y separados durante esta, de modo que los materiales reciclados resultantes sean de calidad suficiente para sustituir a las materias primas primarias;
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 34
(34)  «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal para que el producto pueda ser consumido, y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación;
(34)  «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal, y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación;
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 35
35)  «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal para poder tener acceso al producto y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado;
35)  «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado;
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 37
37)  «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, diseños o procesos de producción nuevos, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular, distribuir o presentar productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo único objetivo sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización;
37)  «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, incluidos materiales, diseños o procesos de producción nuevos e innovadores, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular o distribuir productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente en general, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo objetivo principal sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización;
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 38
38)  «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado y que pueden sustituir a materias primas primarias;
38)  «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado, han sido sujetos a todas las operaciones de control y clasificación necesarias y pueden sustituir a materias primas primarias;
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 40
40)  «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE o de la Directiva 2008/68/CE;
(40)  «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE, de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis o de la Directiva 2008/68/CE;
______________________
1 bis Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41
41)  «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 4, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje a que se somete en condiciones controladas industrialmente;
41)  «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 8, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje o digestión anaerobia a que se somete en condiciones controladas industrialmente, de conformidad con los requisitos establecidos en las normas europeas armonizadas EN 13432;
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 bis (nuevo)
41 bis)  «envases compostables mediante compostaje doméstico», envases que también pueden biodegradarse en condiciones no controladas en comparación con las instalaciones de compostaje de escala industrial y cuyo proceso de compostaje es realizado por particulares con el objetivo de producir compost para su propio uso;
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 ter (nuevo)
41 ter)  «plástico biobasado», un plástico cuyas materias primas se obtienen a partir de biomasa1 bis;
__________________
1 bis Comunicación de la Comisión sobre un marco político de la UE para los plásticos biobasados, biodegradables y compostables, COM(2022) 682 final, 30 de noviembre de 2022.
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 50
50)  «depósito», una cantidad de dinero fija, que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin;
50)  «depósito», una cantidad de dinero definida, que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final o cualquier otra persona el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin;
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 51
51)  «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin;
51)  «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin o al depositarlo correctamente en el tipo de contenedor de residuos previsto a tal efecto, en el hogar o en espacios públicos;
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – punto 57
57)  «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito;
57)  «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente, a la salud o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito;
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 5
5.  Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar el régimen de responsabilidad ampliada del productor o un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1.
suprimido
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
1.  Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva.
1.  Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva, así como el impacto negativo en el medio ambiente debido a los microplásticos.
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) añadidas intencionadamente.
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.  A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan bisfenol A (BPA, CAS 80-05-7) añadido intencionadamente.
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 3
3.  El cumplimiento de los requisitos que figuran en el apartado 2 se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII.
3.  El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII.
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
4.  Los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química. Se abordarán, cuando proceda, las sustancias preocupantes que afecten negativamente a la reutilización y reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán, cuando proceda, las sustancias específicas afectadas y sus criterios y limitaciones correspondientes.
4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 bis y 2 ter, los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química, a menos que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado del uso de una sustancia en el envase en cualquiera de las fases del ciclo de vida de este. También se abordarán las sustancias preocupantes que tengan un impacto negativo en la reutilización, la separación y el reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán las sustancias específicas afectadas y los criterios y limitaciones asociados a ellas.
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
Todos los envases serán reciclables.
Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables con arreglo al apartado 2.
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a
a)  tener un diseño que facilite el reciclado;
a)  tener un diseño que facilite el reciclado, según se establezca en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 4;
Enmienda 415
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d
d)  poder ser reciclados de forma que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos tengan la calidad suficiente para sustituir a las materias primas primarias;
d)  poder ser reciclados de forma que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos tengan la calidad suficiente para sustituir a materias primas primarias;
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e
e)  poder ser reciclados a escala.
e)  ser reciclables a escala, según la metodología establecida en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 6.
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 2
La letra a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 y la letra e) será aplicable a partir del 1 de enero de 2035.
Las letras a) a d) comenzarán a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y la letra e) comenzará a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6.
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
3.  A partir del 1 de enero de 2030, los envases reciclables cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 y, a partir del 1 de enero de 2035, también con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e).
3.  Los envases reciclables:
a)   cumplirán, a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4; y
b)   cumplirán, a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refieren el apartado 6 y la letra a) del presente apartado, los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6
Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e).
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán:
a)   la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, indicadas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1;
b)   criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, incluidos requisitos específicos para el reciclado de alta calidad, en su caso, por cada material y categoría de envases enumerados en el anexo II, cuadro 1;
c)   una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas;
d)   la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase;
e)   la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas.
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 1
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo, así como para adoptar normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico, del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases.
A más tardar el 1 de enero de 2027, la Comisión, previa consulta al Foro sobre Envases establecido en virtud del artículo 12 bis y teniendo en cuenta las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de:
a)   establecer un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadros 2 y 2 bis, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo; los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases;
b)   establecer normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase y, donde proceda, del porcentaje de contenido reciclado.
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 – párrafo 2
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo II con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado.
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1
A partir del 1 de enero de 2030, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
A partir de 96 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados D o inferior según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 ter (nuevo)
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6, los envases no se considerarán reciclables si no cumplen con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6.
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 2
Dichos criterios se basarán como mínimo en los parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2.
suprimido
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria
6.  Para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión establecerá la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos:
6.  A más tardar sesenta meses de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos:
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – letra b
b)  las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro;
b)  las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento;
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – letra d
d)  las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1.
d)  las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento.
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
Los datos indicados en las letras a) a d) estarán a disposición del público y serán fácilmente accesibles.
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7
7.  Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán:
suprimido
a)  la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, descritas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1;
b)  criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, por cada material y categoría de envases enumerado en el anexo II, cuadro 1;
c)  una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas;
d)  la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase;
e)  la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer, a partir de 2035, calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas.
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis.  Cuando se demuestre que es beneficioso para el medio ambiente y técnicamente viable, los Estados miembros podrán, especialmente mediante el diseño de sistemas establecidos de conformidad con el artículo 44, dar prioridad al reciclado de los envases para que puedan reciclarse posteriormente y utilizarse de la misma manera o para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o función, de modo que los productores obligados a cumplir los objetivos de contenido reciclado puedan beneficiarse de un acceso equitativo al material derivado del envase reciclado.
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 1
El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.
El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII y deberá tener en cuenta los siguientes elementos:
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 2
Cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados.
a)   cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados;
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 3
Cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes.
b)   cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes; si un componente integrado de la unidad de envase se separa fácilmente a mano y se incluyen instrucciones claras para el consumidor, la reciclabilidad total será una combinación de las evaluaciones para cada componente individual;
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 8 – párrafo 4
Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase.
c)   Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase.
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1
A partir del 1 de enero de 2030, y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado.
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y no obstante lo dispuesto en los requisitos del presente artículo, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado.
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión hará un seguimiento constante del impacto de la excepción a que se refiere el párrafo primero sobre la cantidad de envases introducidos en el mercado. En su caso, la Comisión adoptará una propuesta legislativa con vistas a modificar el párrafo primero.
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 2
Cuando se haga uso de esta excepción, los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 34, del presente Reglamento.
Los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y sus ventajas globales para el medio ambiente y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 37, del presente Reglamento.
Enmiendas 110 y 369
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 3
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8.
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8 y, por tanto, deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo.
Los Estados miembros procurarán constantemente mejorar las infraestructuras de recogida y separación para los envases innovadores que se espera que comporten beneficios medioambientales.
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – parte introductoria
10.  Hasta el 31 de diciembre de 2034, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos:
10.  Hasta 72 meses después de la fecha de publicación del acto delegado a que se refiere el apartado 6, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos:
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra b
b)  a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;
b)  a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra c
c)  a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746.
c)  a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746.
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 – letra c bis (nueva)
c bis)  a los envases para preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales, alimentos infantiles y alimentos para usos médicos especiales, según se definen en el artículo 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013.
Enmienda 392
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 bis (nuevo)
10 bis.   El presente artículo no se aplicará a los embalajes de madera y los envases de cera regulados por el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 hasta que la Comisión no haya evaluado su situación de conformidad con el apartado 10 ter del presente artículo.
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 10 ter (nuevo)
10 ter.  La Comisión evaluará la necesidad de ampliar la excepción establecida en el apartado 10. Esa evaluación tendrá en cuenta las directrices científicas disponibles de las autoridades reguladoras pertinentes, el estado del progreso científico y técnico y la disponibilidad y los precios de los materiales reciclables. Sobre esta base y tras consultar a las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa.
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 11
11.  Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6.
11.  Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. De conformidad con el artículo 8 bis de la Directiva 2008/98/CE, las contribuciones financieras se destinarán a financiar el coste neto de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado del tipo de envases para el que se hayan pagado, con arreglo a las categorías establecidas en el anexo II, cuadro 1.
Enmiendas 117, 427 y 450
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
Envases inertes
A más tardar el 1 de enero de 2029, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento en la medida en que sea necesario para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en particular, a los materiales inertes de envasado comercializados en la Unión en cantidades muy pequeñas (es decir, aproximadamente del 0,1 % por peso).
Las obligaciones establecidas en el artículo 6 no se aplicarán a este tipo de envases hasta que se adopten dichos actos delegados.
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria
1.  A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase:
1.  A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá, a menos que ello dé lugar a un incumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos a escala de la Unión, el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por formato de envase, tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, calculado como media por planta de fabricación y por año:
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra a
a)  el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET);
a)  el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET), excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra b
b)  el 10 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;
b)  el 7,5 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1 – letra d
d)  el 35 % en el caso de los envases distintos de los previstos en las letras a), b) y c).
d)  el 35 % en el caso de los envases de plástico distintos de los previstos en las letras a), b) y c).
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
2.  A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase:
2.  A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo por formato de envase, tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, por planta de fabricación y por año:
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis)  el 25 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET.
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 1 y 2 cuando, durante un año civil, se ajusten a la definición de «microempresa» establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión1 bis.
__________________
1 bis Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra b
b)  a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;
b)  a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios, o los productos destinados exclusivamente a ser utilizados en investigaciones y los productos en investigación regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
d bis)  a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales, y de bebidas y alimentos utilizados habitualmente para niños de corta edad, según se definen en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013;
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – letra d ter (nueva)
d ter)  a los envases de suministros, componentes y componentes de acondicionamiento primario para la fabricación de medicamentos con arreglo a la Directiva 2001/83/CE y para medicamentos veterinarios con arreglo al Reglamento (UE) 2019/6 cuando dichos envases sean necesarios para cumplir las normas de calidad del producto sanitario.
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4
4.  Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los envases de plástico compostables.
4.  Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a:
a)   los envases de plástico compostables;
b)   tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizadas en los envases;
c)   cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de toda la unidad de embalaje.
Enmienda 502
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.   Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los envases de plástico destinados a estar en contacto con alimentos en caso de que la cantidad de contenido reciclado plantee una amenaza para la salud humana y pueda poner en peligro los requisitos de cumplimiento de los productos.
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4 ter (nuevo)
4 ter.  Los Estados miembros velarán por que existan infraestructuras completas de recogida y separación para facilitar el reciclaje y garantizar la disponibilidad de materias primas plásticas para el reciclado.
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 5
5.  El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.
5.  El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar, por parte de los agentes económicos, en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 7
7.  De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por unidad de envase de plástico, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
7.  De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos delegados tendrán en cuenta el impacto medioambiental del proceso de reciclado.
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 8
8.  A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto de ejecución contemplado en el apartado 7.
8.  A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto delegado contemplado en el apartado 7.
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 1
A más tardar el 1 de enero de 2028, la Comisión evaluará la necesidad de contemplar excepciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, o de revisar la excepción establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos.
A más tardar el 1 de enero de 2032, la Comisión evaluará la situación relativa al uso de materiales de envasado reciclados en los plásticos, centrándose en la falta de disponibilidad de plásticos reciclados o en los efectos adversos para la salud humana o animal, la seguridad del suministro de alimentos o el medio ambiente, cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no estén autorizadas con arreglo a las normas pertinentes de la Unión, no estén suficientemente implantadas en la práctica o no sean lo suficientemente eficientes en términos de recursos y energía.
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a
a)  contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, y, según convenga,
a)  contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 2,
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
a bis)  modificar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2,
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 3
cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no hayan sido autorizadas conforme a las normas de la Unión pertinentes o no estén suficientemente implantadas en la práctica.
suprimido
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 10
10.  Cuando ello esté justificado por la falta de disponibilidad o los precios excesivos de determinados plásticos reciclados que pueden causar efectos nocivos en la salud humana o animal, la seguridad de la cadena de suministro alimentario o el medio ambiente, haciendo excesivamente difícil el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido reciclado contemplados en los apartados 1 y 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 al objeto de modificar los apartados 1 y 2 mediante el ajuste de los porcentajes mínimos en consecuencia. Al evaluar la justificación de tal ajuste, la Comisión valorará las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas, que deberán ir acompañadas de información y datos pertinentes sobre la situación del mercado en relación con este residuo plástico postconsumo y de las mejores pruebas disponibles en relación con los riesgos asociados a la salud humana o animal, a la seguridad del suministro alimentario o al medio ambiente.
suprimido
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 11 bis (nuevo)
11 bis.  A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en envases a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2.
Cuando proceda y sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de:
a)  establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en los envases;
b)  establecer requisitos de sostenibilidad para que las materias primas plásticas biobasadas puedan contribuir a los objetivos, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad existentes establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001;
c)  introducir la posibilidad de alcanzar hasta un máximo del 50 % de los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2, mediante el uso de materias primas plásticas biobasadas.
Enmienda 461
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis
Materias primas biobasadas en los envases de plástico
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico. Cuando proceda y sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de:
a)  establecer requisitos de sostenibilidad para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad existentes establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001;
b)  establecer objetivos para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico.
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
1.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos.
1.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letra f), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas deberán ser compostables conforme a las normas de compostaje doméstico o en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos.
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], las bolsas de plástico muy ligeras requeridas para alimentos a granel por motivos de higiene, o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos, deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos y, por consiguiente, se permitirá su recogida en contenedores de biorresiduos.
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
2.  Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, se facultará a los Estados miembros para exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras han sido fabricadas en su totalidad a partir de polímeros de plásticos biodegradables, que sean compostables en condiciones controladas industrialmente.
2.  Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE podrán exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras son compostables.
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
3.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.
3.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables y otros materiales biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales, de conformidad con el artículo 6, y sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros estarán facultados para exigir que los envases compostables en su territorio puedan ser tratados con arreglo al proceso de flujo de biorresiduos.
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5
5.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III.
5.  Tras consultar a grupos de expertos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1, 1 bis y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias, incluidas las relativas al etiquetado de la compostabilidad, que repercutan en la eliminación de los envases compostables y en las condiciones establecidas en el anexo III.
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.  A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará a las organizaciones de normalización europeas que actualicen la norma armonizada (EN 13432) sobre «Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación».
A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará asimismo a las organizaciones de normalización europeas que elaboren normas armonizadas que establezcan las especificaciones técnicas detalladas de los requisitos relativos a los envases aptos para el compostaje doméstico contemplados en el presente artículo.
Enmienda 416
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
1.  Los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta el material del que está hecho el envase.
1.  A más tardar el 1 de enero de 2030, los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar el cumplimiento de sus funciones, enumeradas en el anexo IV, parte 1, y el propósito del producto, teniendo en cuenta la forma del envase y el material del que está hecho.
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
2.  Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión.
2.  Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión o cuenten con protección legal en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002.
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión pedirá a las organizaciones de normalización europeas, según proceda, que elaboren o actualicen normas armonizadas que establezcan la metodología para el cálculo y la medición del cumplimiento de los requisitos relativos a la minimización de envases en virtud del presente Reglamento. Para los tipos y formatos de envase más comunes, dichas normas deben especificar límites máximos de peso y volumen adecuados y, en su caso, el espesor de las paredes y el espacio vacío máximo.
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c
c)  los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase.
c)  los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes, como la modelización y la simulación, utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase.
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
Las microempresas según se definen en el artículo 22, apartado 3, estarán eximidas de las obligaciones del presente apartado.
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Un envase se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes:
1.  Un envase introducido en el mercado se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes:
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra a
a)  que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado o recargado;
a)  que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado en múltiples ocasiones;
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra b
b)  que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de circuitos o rotaciones posible en condiciones normales de uso;
b)  que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de rotaciones posible en condiciones normales de uso;
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – letra h bis (nueva)
h bis)  que cumpla los requisitos en materia de salud de los consumidores, seguridad e higiene.
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezca un número mínimo para las rotaciones a que se refiere el apartado 1, letra b), para los envases reutilizables en los distintos materiales y categorías de envases pertinentes;
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 ter (nuevo)
Artículo 10 ter
Transición justa
Cada dos años a partir de 2025, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de impacto sobre el empleo que evalúen el impacto que tienen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento sobre el número de puestos de trabajo creados, transformados o eliminados, así como sobre la anticipación de capacidades y competencias, las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, y la igualdad de género, a escala tanto nacional como regional, en todos los sectores cubiertos por el presente Reglamento, y los presentarán a la Comisión y al Parlamento. Las evaluaciones de impacto sobre el empleo establecerán cómo pretende el Estado miembro abordar sus conclusiones con medidas legislativas y no legislativas, incluidas inversiones públicas y privadas.
Antes de presentar las evaluaciones de impacto sobre el empleo a la Comisión y al Parlamento Europeo, los Estados miembros informarán y consultarán sobre las mismas a los interlocutores sociales nacionales que representan a los trabajadores y los empleadores de los sectores cubiertos por el presente Reglamento.
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico.
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6], los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales para facilitar la separación realizada por el consumidor. La etiqueta se basará exclusivamente en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico.
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
La etiqueta podrá ir acompañada de un código QR u otro tipo de soporte de datos digitales colocado en el envase que contenga información sobre el destino de cada componente del envase con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero, estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5.
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, estarán marcados con una etiqueta de color armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5.
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
Las etiquetas de los sistemas de depósito y devolución establecidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán utilizarse junto con la etiqueta armonizada hasta 36 meses después de la adopción del acto delegado en virtud del apartado 5.
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
2.  A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso.
2.  A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 5], los envases reutilizables introducidos en el mercado llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase. Podrá facilitarse información adicional sobre reutilizabilidad a través de un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso.
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
3.  Cuando una unidad de envase comprendida por el artículo 7 esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando una unidad de envase de plástico esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico de origen biológico, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5.
3.  Cuando un envase comprendido por el artículo 7 esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta y, cuando proceda, el código QR u otro tipo de soporte de datos digital deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando un envase esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico biobasado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5.
Enmienda 370
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo.
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible y firme sobre el envase, de manera que no se puedan borrar fácilmente. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo.
Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase o cuando sea pertinente ofrecer un acceso no discriminatorio a la información a los grupos vulnerables, especialmente las personas con discapacidad visual, las etiquetas a que se refieren los apartados 1 y 3 se dispondrán a través de un código único legible por medios electrónicos u otro tipo de soporte de datos.
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
Cuando la información se facilite por medios electrónicos con arreglo a los apartados 2 a 3, se aplicarán los siguientes requisitos:
a)   se recaban datos personales adecuados y pertinentes únicamente con el fin limitado de proporcionar al usuario acceso a la información sobre cumplimiento pertinente a que se refieren los apartados 2 a 3 del presente artículo con respecto del artículo 5, apartado 1 del Reglamento 2016/679/UE;
b)   la información no se exhibirá junto con otra información que tenga fines comerciales o de comercialización.
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 5
5.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
5.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos, también cuando se proporcionan por medios digitales, para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 6
6.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
6.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 7
7.  Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento.
7.  Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento.
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará directrices con el fin de aclarar los aspectos que puedan inducir a error o confundir a los consumidores y otros usuarios finales.
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 8 bis (nuevo)
8 bis.  Los envases a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 que hayan sido fabricados o importados antes de los plazos mencionados en dichos apartados podrán comercializarse hasta 36 meses después de la fecha de entrada en vigor de los requisitos de etiquetado establecidos en los apartados 1, 2 y 3.
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – párrafo 1
A más tardar el 1 de enero de 2028, en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados.
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6], en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados.
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
Artículo 12 bis
Foro sobre Envases
La Comisión velará por que, cuando lleve a cabo sus actividades, haya una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y todas las partes interesadas implicadas en el sector de los envases, incluidos representantes del sector del tratamiento de residuos, fabricantes y proveedores de envases, distribuidores, minoristas, importadores, pymes, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. En particular, estas partes deben ser consultadas a la hora de preparar los actos delegados y de ejecución contemplados en el presente Reglamento para desarrollar y detallar ulteriormente los requisitos de sostenibilidad y examinar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos. A tal efecto, la Comisión creará un grupo de expertos, en el que se reunirán dichas partes, al que se denominará «Foro sobre Envases».
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 ter (nuevo)
Artículo 12 ter
Alegaciones
Las alegaciones medioambientales, tal como se definen en el artículo 2, letra o), de la Directiva 2005/29/CE, podrán hacerse en relación con envases introducidos en el mercado únicamente si cumplen los siguientes requisitos:
a)  están fundamentadas de conformidad con [el artículo 3 de la Directiva sobre alegaciones ecológicas]; en particular, especificarán si se refieren a la unidad de envasado, a una parte de la unidad de envasado o a todos los envases introducidos en el mercado por el productor;
b)  se refieren a propiedades del envasado que superan los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento.
El cumplimiento de los requisitos que figuran en la letra b) del presente artículo se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis)  cumplir los requisitos aplicables relativos a la higiene de los alimentos y la seguridad de los consumidores.
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis.  En el caso de los medicamentos, según se definen en la Directiva 2001/83/CE, el titular de la autorización de comercialización será responsable de la información facilitada.
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 8
8.  Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada.
8.  Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado después de la entrada en vigor del presente Reglamento no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada.
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 8 bis (nuevo)
8 bis.  No obstante lo dispuesto en el apartado 8, la obligación de poner en conformidad, retirar o recuperar envases que se crea que no son conformes con los requisitos aplicables no se aplicará a los envases reutilizables introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9
9.  Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10.
9.  Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10.
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 9 bis (nuevo)
9 bis.  Los apartados 1 a 6 no se aplicarán a los envases de transporte hechos a medida para dispositivos y sistemas configurables diseñados para su uso en contextos industriales y sanitarios.
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 10 bis (nuevo)
10 bis.  Para cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo, los Estados miembros podrán proporcionar herramientas de apoyo a los agentes económicos que importen productos en el territorio de la Unión.
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2 – letra a
a)  el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo 40;
a)  el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo 39;
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)
El distribuidor no utilizará la información divulgada por el productor para ninguna otra finalidad distinta de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Quedará prohibido el uso indebido de dicha información por los distribuidores para fines comerciales.
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – párrafo 1
Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11.
Los prestadores de servicios logísticos y las plataformas en línea velarán por que, respecto a los envases que gestionen u ofrezcan en sus plataformas en línea, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11.
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 bis (nuevo)
Artículo 18 bis
Obligaciones de los prestadores de plataformas en línea
Los prestadores de plataformas en línea cumplirán sin demora indebida los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065 y se asegurarán de poseer procesos internos relativos a tal cumplimiento.
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – párrafo 1
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 14, los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento.
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 13, los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento.
Enmienda 439
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 1
1.  Los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío es del 40 % como máximo.
1.  A más tardar el 1 de enero de 2030, los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío se minimiza de acuerdo con las disposiciones establecidas en la parte 1 del anexo IV, a menos que la protección y el transporte de mercancías frágiles lo exijan o derive en un aumento de la cantidad de materiales de envase debido a la forma específica del producto o del envase de venta.
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Los agentes económicos que utilicen envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización estarán exentos de la obligación establecida en el apartado 1.
Enmiendas 437 y 499
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1
1.  Los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V.
1.  A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, a menos que:
a)  dicha introducción en el mercado sea acorde con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE; así como
b)  los agentes económicos puedan demostrar una recogida eficaz para el reciclado de estos formatos de envases, sobre la base del material predominante del envase, de como mínimo el 85 % en peso para 2028 y posteriormente cada año.
Enmienda 440
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   La disposición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 8, apartado 3 bis.
Enmienda 445
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 2
2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030.
2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030, salvo que puedan demostrar que al menos el 85 % en peso de los residuos de envases que introducen en el mercado para su consumo inmediato se recogen por separado para su reciclado en el punto de venta, sobre la base del material predominante del envase.
Los agentes económicos sujetos a la obligación a que se refiere el párrafo primero notificarán anualmente a los Estados miembros el peso de los residuos de envases recogidos por separado por material. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión datos agregados por cada material de envasado recogido por separado.
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 3
3.  Los Estados miembros podrán establecer una excepción al anexo V, punto 3, si los agentes económicos cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], y si no fuera técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización.
3.  Los agentes económicos estarán exentos de aplicar el anexo V, punto 3, si cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento]. Además, los Estados miembros concederán una exención cuando se haya demostrado que no es técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización.
Enmienda 373
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 – apartado 4
4.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar el anexo V con el fin de adaptarlo a los avances técnicos y científicos con el objetivo de reducir los residuos de envases. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión tendrá en cuenta el potencial de las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado.
4.  A más tardar ... [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 bis (nuevo)
Artículo 22 bis
Restricción al uso de determinados envases en forma de bolsas de plástico muy ligeras
1.  Los agentes económicos no introducirán en el mercado bolsas de plástico muy ligeras.
2.  Sin perjuicio del artículo 8, apartado 1 bis, el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las bolsas de plástico muy ligeras requeridas por motivos de higiene o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos.
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1
1.  Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI.
1.  Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, incluido un incentivo para garantizar su recogida, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI. Se considerará que se cumple este apartado cuando el Estado miembro ya cuente con sistemas para la reutilización.
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Los agentes económicos que hagan uso de envases reutilizables podrán designar a terceros para hacerse cargo de uno o varios sistemas mutuales para la reutilización. Los terceros designados se asegurarán de que los sistemas para la reutilización, de los que forma parte el envase reutilizable, cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI, parte A.
Cuando los agentes económicos hayan designado a un tercero según se menciona en el apartado 2 bis, las obligaciones establecidas en el presente artículo correrán a cargo del tercero en su nombre.
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 3
3.  Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que los envases ofrecidos a los usuarios finales en los puestos de recarga no se proporcionen gratuitamente o por que se proporcionen como parte de un sistema de depósito y devolución.
3.  Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que, si se ofrece un envase a los usuarios finales en los puestos de recarga, no se proporcione gratuitamente o por que se proporcione como parte de un sistema de depósito y devolución.
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4
4.  Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1.
4.  Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1, en particular si consideran que no es higiénico o que es inadecuado para los alimentos o las bebidas que se venden.
Los agentes económicos quedarán exentos de responsabilidad por cualquier problema de higiene o seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por el consumidor final.
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  A partir del 1 de enero de 2030, los distribuidores finales con una superficie superior a 400 m², excluidas todas las zonas de almacenamiento y despacho, procurarán dedicar el 10 % de su superficie de venta a puestos de recarga de alimentos y productos no alimenticios.
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – título
Objetivos de reutilización y recarga
Objetivos de reutilización
Enmiendas 197, 374 y 442
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 1
1.  A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 2, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.
1.  Los agentes económicos, incluidas las plataformas en línea, que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 1, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que:
a)   a partir del 1 de enero de 2030, el 50 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, excepto los de cartón, dentro de un sistema para la reutilización;
b)  a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, excepto los de carbón, dentro de un sistema para la reutilización.
Los envases protectores diseñados para proteger mercancías frágiles o pesadas y que estén diseñados a medida para proteger aparatos específicos estarán exentos del requisito de reutilización.
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
2.  El distribuidor final que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes servidas en un recipiente en el punto de venta para su consumo en otro lugar, velará por que:
suprimido
a)  a partir del 1 de enero de 2030, el 20 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b)  a partir del 1 de enero de 2040, el 80 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3
3.  El distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para su consumo en otro lugar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, velará por que:
suprimido
a)  a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b)  a partir del 1 de enero de 2040, el 40 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.
Enmienda 394
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.   Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas no alcohólicas, a excepción de la leche, en envases de venta, velará por que: a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 20 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables en el territorio de un Estado miembro, dentro de un sistema para la reutilización; b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 35 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización.
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.  Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas alcohólicas, con excepción del vino y el vino espumoso, en envases de venta dentro del territorio de un Estado miembro, velará por que:
a)  a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización;
b)  a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización;
c)  se cumplan los objetivos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado de manera que otras categorías de bebidas alcohólicas, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo, contribuyan equitativamente al objetivo de reutilización;
d)  las marcas propiedad del distribuidor final contribuyan equitativamente al objetivo de reutilización;
e)  los fabricantes tengan la flexibilidad necesaria para alcanzar los objetivos de reutilización en toda su cartera.
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 4
4.  El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de cerveza, bebidas gaseosas con alcohol, bebidas fermentadas distintas del vino, productos vitivinícolas aromatizados y vinos de frutas, productos basados en bebidas espirituosas, vino u otras bebidas fermentadas mezcladas con bebidas, soda, sidra o zumos, velarán por que:
suprimido
a)  a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b)  a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 5
5.  El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de vino, con excepción del vino espumoso, velarán por que:
suprimido
a)  a partir del 1 de enero de 2030, el 5 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b)  a partir del 1 de enero de 2040, el 15 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6
6.  El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas no alcohólicas en forma de agua, agua con azúcar añadida, agua con otras sustancias edulcorantes, agua aromatizada, bebidas no alcohólicas, refrescos de gaseosa de limón, té frío y bebidas semejantes que estén listas para su consumo inmediato, zumo puro, zumo o mosto de frutas u hortalizas y batidos sin leche y bebidas no alcohólicas que contengan materia grasa láctea, velarán por que:
suprimido
a)  a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b)  a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.
Enmienda 396
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis.   Los Estados miembros eximirán a los agentes económicos de la obligación prevista en el apartado 3 bis, letra a), y en el apartado 3 ter, letra a), del presente artículo cuando el porcentaje de reciclado notificado por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra c), sea superior al 85 % en peso de dicho material de envase introducido en el mercado del Estado miembro en los años naturales 2026 y 2027.
Si dicha comunicación revela que el porcentaje de reciclado del material de envase respectivo es inferior al 85 %, el Estado miembro presentará un plan de implantación a la Comisión en el que planteará una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario, que garantice la consecución del porcentaje de reciclado del 85 % en peso del material de envasado respectivo en un plazo de dos años.
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – parte introductoria
7.  Los agentes económicos que usen envases de transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos y bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 12 y 13 velarán por que:
7.  Los agentes económicos que, dentro del territorio de la Unión, usen envases de transporte o envases de venta utilizados únicamente para el transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos o bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 5 y 6 velarán por que:
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – letra a
a)  a partir del 1 de enero de 2030, el 30 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
a)  a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 30 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
Enmienda 378
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 7 – letra b
b)   a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.
suprimida
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – parte introductoria
8.  Los agentes económicos que usen envases de transporte para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que:
8.  Los agentes económicos que usen envases de transporte dentro del territorio de la Unión para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que:
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – letra a
a)  a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
a)  a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
Enmienda 379
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 8 – letra b
b)   a partir del 1 de enero de 2040, el 50 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
suprimida
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – parte introductoria
9.  Los agentes económicos que utilicen envases de transporte en forma de envolturas y flejes para palés con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés durante el transporte velarán por que:
9.  Los agentes económicos que, dentro del territorio de la Unión, utilicen envases de transporte con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés — inclusive, entre otros, envolturas y flejes para palés— durante el transporte velarán por que:
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – letra a
a)  a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
a)  a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
Enmienda 380
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 9 – letra b
b)   a partir del 1 de enero de 2040, el 30 % de estos envases usados para el transporte sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.
suprimida
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – parte introductoria
10.  Los agentes económicos que utilicen envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén velarán por que:
10.  Los agentes económicos, incluidas las plataformas en línea que utilicen envases colectivos dentro del territorio de la Unión en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén o una unidad de distribución velarán por que:
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – letra a
a)  a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
a)  a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
Enmienda 382
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 – letra b
b)   a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.
suprimida
Enmienda 458
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 10 bis (nuevo)
10 bis.   Los objetivos establecidos en los apartados 3 bis y 3 ter también podrán alcanzarse permitiendo la recarga.
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 11
11.  Los objetivos fijados en los apartados 1 a 10 se calcularán para períodos de un año civil.
11.  Los objetivos fijados en el presente artículo se calcularán para períodos de un año civil.
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 12 – párrafo 1 – parte introductoria
Los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos:
A más tardar el 1 de enero de 2030, el 95 % de los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos:
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 – párrafo 1
Los agentes económicos que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos.
A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos, incluidas las plataformas en línea, que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos.
Enmienda 417
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 bis (nuevo)
13 bis.   Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando el porcentaje de reciclado del material de envasado predominante notificado por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra c), o el porcentaje de reciclado de ciertos formatos de envase, como las botellas de PET o las latas de aluminio, sea superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en el año civil 2027 o cualquier año civil posterior.
Enmienda 504
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 ter (nuevo)
13 ter.   Los objetivos establecidos en el presente artículo no se aplicarán a los envases de venta de bebidas muy perecederas y de bebidas tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011.
Enmienda 505/rev1
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 13 quater (nuevo)
13 quater.   Los objetivos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a los envases de venta para vino, vino espumoso, productos vitivinícolas aromatizados y bebidas espirituosas según se definen en los códigos de la nomenclatura 2208.
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 14 – parte introductoria
14.  Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 10 cuando, durante un año civil:
14.  Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando, durante un año civil:
Enmienda 418
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 14 bis (nuevo)
14 bis.   A más tardar [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 58 en lo referente a los requisitos para la preparación de una evaluación del ciclo de vida a fin de justificar una exención en virtud del presente artículo. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo si la reutilización no es la opción que ofrece el mejor resultado global para el medio ambiente según dicha evaluación del ciclo de vida.
Enmienda 385
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15
15.  Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 6 cuando, durante un año civil, su superficie de ventas no supere los 100 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho.
15.  Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando:
a)   su superficie de ventas no supere los 200 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho;
b)  la reutilización no sea la opción que ofrece el mejor resultado medioambiental global sobre la base de una evaluación del ciclo de vida, en consonancia con la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, y sin perjuicio de los requisitos de salud, higiene y seguridad.
Enmienda 386
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 bis (nuevo)
15 bis.   Los agentes económicos estarán eximidos de las obligaciones plasmadas en el presente artículo si el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3, 4 y 4 ter, del respectivo material de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), es superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio del Estado miembro en el que operen en los años civiles de 2026 y 2027.
Si dicha comunicación revela que el índice de recogida separada del material de envase respectivo es inferior al 85 %, el Estado miembro presentará un plan de implantación en el que planteará una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice la consecución del índice de recogida separada del 85 % en peso del material de envase respectivo en el plazo de dos años.
Enmienda 506
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 ter (nuevo)
15 ter.   Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 7, 12 y 13 del presente artículo cuando los envases de transporte estén en contacto directo con alimentos, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, y con piensos.
Enmienda 507
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 15 quater (nuevo)
15 quater.   Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando los productos estén sujetos a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación dela Unión.
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – parte introductoria
16.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer:
16.  A fin de tener en cuenta los últimos datos y avances científicos y económicos y mejorar el resultado medioambiental global, lo que puede requerir flujos de residuos específicos que se aparten de la jerarquía cuando ello esté justificado por una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer:
Enmienda 387
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra a
a)   objetivos para otros productos distintos de los regulados por los apartados 1 a 6 del presente artículo y para otros formatos de envase distintos de los mencionados en los apartados 7 a 10, sobre la base de las experiencias positivas con las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 45, apartado 2,
suprimida
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra b
b)  exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en las letras a) a c) del apartado 14 del presente artículo,
b)  exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en el presente artículo, debido a limitaciones económicas concretas detectadas en un sector específico en relación con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente artículo,
Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra c
c)  exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de dificultades en materia de higiene, seguridad alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos,
c)  exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de que la higiene, la seguridad alimentaria o la naturaleza peligrosa del producto impidan su reutilización,
Enmienda 389
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 16 – letra c bis (nueva)
c bis)   requisitos para la preparación de una evaluación del ciclo de vida para justificar una exención en virtud del apartado 15, letra b).
Enmienda 395
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 17
17.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases y, sobre esta base, evaluará la conveniencia de adoptar medidas, revisar los objetivos establecidos en el presente artículo y fijar objetivos para la reutilización y recarga de los envases, y, si procede, presentar una propuesta legislativa.
17.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases. Al evaluar el impacto de los objetivos de reutilización de envases, la Comisión evaluará al menos la reducción de los residuos de envases conseguida mediante los objetivos de reutilización para 2030, la reducción de las emisiones de CO2, la reducción de los residuos alimentarios, la reducción de los volúmenes de materias primas vírgenes utilizadas, el consumo de agua y energía, la contaminación del agua y el uso de detergentes y desinfectantes sobre la base de una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares. La Comisión también evaluará la evolución de los residuos de envases de cartón, su impacto medioambiental y los efectos de sustitución de materiales que puedan producirse debido a las exenciones de materiales previstas en el artículo 22 en combinación con el anexo V, y el artículo 26, apartados 7, 10, 12 y 13. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión podrá, cuando proceda, presentar una propuesta legislativa por la que: a) se modifiquen o confirmen los objetivos para 2040 establecidos en el presente artículo, y b) se establezcan, en caso necesario, nuevos objetivos para la reutilización en otros sectores y para otros formatos y materiales de envasado.
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 17 bis (nuevo)
17 bis.  A partir del 1 de enero de 2030, todos los formatos de envases reutilizables emitidos por distribuidores en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con los apartados 3 bis y 3 ter, deberán ser recuperados por dichos distribuidores finales.
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – título
Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización y recarga
Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – parte introductoria
2.  A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 6, el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente:
2.  A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 3 bis y 3 ter, el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente:
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra a
a)  el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil;
a)  el número de unidades equivalentes de ventas de bebidas y alimentos en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil;
Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra b
b)  el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil mediante recarga;
suprimido
Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 2 – letra c
c)  el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro por otros medios distintos a los mencionados en las letras a) y b) en un año civil.
c)  el número de unidades equivalentes de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro por otros medios distintos a los mencionados en la letra a) en un año civil.
Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – letra a
a)  el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 7 a 10, que constituyan envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización, que hayan utilizado en un año civil;
a)  el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 6 y 7, que constituyan envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización, que hayan utilizado en un año civil;
Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 3 – letra b
b)  el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 7 a 10, distintos de los indicados en la letra a), que hayan utilizado en un año civil.
b)  el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 6 y 7, distintos de los indicados en la letra a), que hayan utilizado en un año civil.
Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 1
A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26.
A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26.
Enmienda 236
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2
El acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
suprimido
Enmienda 237
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
La obligación de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26 se aplicará a partir del 1 de enero de 2030 o [18 meses] después de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el párrafo 1, si esta fecha fuera posterior.
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – título
Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización y recarga
Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá un observatorio europeo de la reutilización. El observatorio será responsable de supervisar la aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, recopilar datos sobre prácticas de reutilización y contribuir al desarrollo de mejores prácticas en el ámbito de la reutilización.
Enmienda 240
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 bis (nuevo)
Artículo 28 bis
Obligación de recarga para el sector de la comida y las bebidas para llevar
1.  A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento]:
a)  el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes para llevar servidas en un recipiente en el punto de venta preverá un sistema para que los consumidores traigan su propio recipiente para llenarlo;
b)  el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para llevar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, proporcionará un sistema para que los consumidores traigan su propio recipiente para llenarlo.
2.  Los distribuidores finales a que se refieren las letras a) y b) ofrecerán los bienes recargados en el recipiente traído por el consumidor a un precio más bajo y en condiciones no menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso.
Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en un recipiente recargable proporcionado por el consumidor.
Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 ter (nuevo)
Artículo 28 ter
Oferta de reutilización para el sector de las bebidas para llevar
1.  A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes para llevar servidas en un recipiente en el punto de venta ofrecerá a los consumidores la opción de utilizar un envase dentro de un sistema para su reutilización.
2.  Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en envases reutilizables.
3.  Los distribuidores finales no ofrecerán los bienes recargados en el recipiente reutilizado ni a un precio más alto ni en condiciones menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso.
4.  Los distribuidores finales estarán exentos de la aplicación del presente artículo si entran en la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 2
2.  Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 podrán variar dependiendo del impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.
2.  Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 tendrán en cuenta el impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.
Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión preparará un informe sobre la necesidad y la viabilidad de reducir el uso de bolsas de papel y, cuando sea pertinente, presentar una propuesta legislativa que establezca los objetivos de reducción de las bolsas de papel y las medidas para lograr estos objetivos.
Enmienda 435
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – párrafo 4 bis (nuevo)
4 bis.   A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión desarrollará un método para certificar que los materiales etiquetados y documentados como contenido reciclado introducidos en el mercado de la Unión se producen efectivamente a partir de materiales recuperados y reciclados y no de materiales vírgenes. La Comisión velará por que este método se tenga en cuenta en los controles efectuados con arreglo al presente artículo.
Enmienda 244
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 4 ter (nuevo)
4 ter.  Las autoridades competentes controlarán la precisión de al menos el 10 % de las declaraciones de conformidad al año, evaluadas sobre una base aleatoria, y adoptarán las medidas necesarias para hacer frente a los incumplimientos, como la retirada del mercado de los productos no conformes.
Sin perjuicio de los controles previstos con antelación de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes llevarán a cabo controles cuando obtengan o tengan conocimiento de información pertinente, en particular sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros sobre la posible no conformidad con el presente Reglamento.
Los controles se realizarán sin previo aviso al agente económico, excepto cuando sea necesario notificar previamente al agente o comerciante a fin de garantizar la eficacia de dichos controles.
Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad. Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos diez años.
Los registros de los controles realizados en virtud del presente Reglamento y los informes de sus resultados constituirán información medioambiental a los efectos de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y se harán públicos previa solicitud.
_______________
1 bis. Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
Enmienda 245
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Cada Estado miembro deberá reducir los residuos de envases de plástico generados per cápita con respecto a los generados en 2018 según las cifras comunicadas a la Comisión de conformidad con la Decisión 2005/270/CE de la Comisión:
a)  en un 10 % de aquí a 2030;
b)  en un 15 % de aquí a 2035;
c)  en un 20 % de aquí a 2040.
Enmienda 246
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter.  Sin perjuicio de los apartados 1 y 1 bis, los Estados miembros que hayan establecido un sistema dual para la gestión de residuos de envases, un sistema para los residuos de envases domésticos y otro para los residuos de envases comerciales e industriales podrán tener la oportunidad de conservar su especificidad.
Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2
2.  Los Estados miembros aplicarán medidas con el fin de evitar la generación de residuos de envases y de reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases.
2.  Los Estados miembros adoptarán y aplicarán las medidas adicionales necesarias en materia de sostenibilidad para lograr una reducción ambiciosa y sostenida de los residuos de envases generados per cápita, en consonancia con los objetivos generales de la política en materia de residuos de la Unión, en particular la prevención de residuos, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el presente artículo.
Enmienda 248
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.   A efectos del apartado 2, los Estados miembros velarán por que los clientes de restaurantes, comedores, bares, cafés y servicios de catering puedan solicitar que les sirvan agua del grifo de forma gratuita o por una tarifa de servicio reducida. 
Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 3
3.  A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán utilizar instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado.
3.  A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán introducir medidas que podrán incluir, pero no exclusivamente, la utilización de instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado y con el artículo 4 del presente Reglamento.
Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 – apartado 4
4.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en el apartado 1. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa.
4.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 5 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en los apartados 1 y 1 bis y evaluará si es necesario incluir unos objetivos específicos para el papel, el cartón, el vidrio, el metal y los materiales compuestos. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa.
Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 1 – párrafo 2
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor.
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. El registro será de fácil acceso y gratuito para el público en línea.
Enmienda 252
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 2
2.  Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización, a menos que especifique lo contrario el Estado miembro en el que esté establecido el registro.
2.  Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización. Las microempresas estarán exentas de las obligaciones establecidas en el presente apartado, a menos que hayan designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor.
Enmienda 253
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 4
4.  Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, sus representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro.
4.  Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, de conformidad con el artículo 40, sus representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro.
Enmienda 254
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 6
6.  Cuando un representante designado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado.
6.  Cuando un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado.
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 – apartado 10
10.  Cuando la información contenida en el registro de productores no sea accesible al público, los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro.
10.  La información contenida en el registro de productores será accesible al público. Los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de servicios logísticos y los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro, inclusive en línea y a través de extractos del registro digital. No obstante, deberá mantenerse la confidencialidad de la información comercial sensible, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión pertinente. La lista de productores registrados deberá ser de lectura, clasificación y búsqueda mecánicas y respetará los estándares abiertos para el uso por parte de terceros.
Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 1
1.  Los productores de envases tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro.
1.  Los productores tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro.
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 2
2.  El productor designará, mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez.
2.  El productor autorizará, mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez.
Enmienda 258
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – parte introductoria
3.  Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deberán obtener la información siguiente de los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión:
3.  Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, así como con prestadores de servicios logísticos, deberán cumplir los requisitos de responsabilidad ampliada del productor a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, a menos que puedan demostrar que los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión cumplen dichos requisitos obteniendo:
Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – letra b
b)  una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer solamente envases cuyos requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se cumplan en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor.
b)  información sobre el cumplimiento de los requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor.
Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
En caso de que los productores vendan sus productos a través del mercado en línea y no estén registrados de conformidad con el artículo 39, apartado 2, el mercado en línea en que se ofrezcan a la venta los productos podrá cumplir las obligaciones en virtud del artículo 39, apartado 7, respecto a dichos productores de manera colectiva.
Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Tras recibir la información a que se refiere el apartado 3 y antes de permitir que el productor en cuestión utilice sus servicios, el proveedor de plataformas en línea y los prestadores de servicios logísticos evaluarán si la información a que se refieren las letras a) y b) es fiable y completa.
Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.  Los Estados miembros velarán por que los productores cubran los costes con arreglo a las disposiciones sobre responsabilidad ampliada del productor de las Directivas 2008/98/CE y 94/62/CE y, en la medida en que no estén ya incluidos, cubran al menos los costes de la recogida de residuos de los productos desechados en sistemas públicos de recogida, incluidas la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de dichos residuos.
Los costes que se sufragarán se establecerán de una manera transparente y rentable. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada sobre la base de los formatos de envases que son más propensos a ser vertidos como basura dispersa o a no ser recogidos por separado.
Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 – apartado 2
2.  Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones, consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello.
2.  Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones y los productores que no hayan encomendado dicho ejercicio a ninguna de ellas, consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello.
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 – apartado 3 – letra b
b)  las medidas establecidas por el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor resulten suficientes para permitir la devolución o la recogida gratuitas, de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2, y el artículo 44, con una frecuencia proporcional a la zona y al volumen contemplados, de residuos de envases en relación con la cantidad y los tipos de envases comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro por dicho productor o productores en cuyo nombre actúa la organización competente en materia de responsabilidad del productor;
b)  las medidas establecidas por el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor resulten suficientes para permitir la devolución, la recogida, el transporte y el tratamiento gratuitos de todos los residuos de envases, de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2, y el artículo 44, con una frecuencia proporcional a la zona y al volumen contemplados, de residuos de envases en relación con la cantidad y los tipos de envases comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro por dicho productor o productores en cuyo nombre actúa la organización competente en materia de responsabilidad del productor;
Enmienda 265
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 1
1.  Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad.
1.  Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas e infraestructuras que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4, 10 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad.
Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  A fin de facilitar un reciclado de alta calidad, los Estados miembros velarán por que exista un sistema para proporcionar un acceso seguro y equitativo a los materiales reciclados para su uso en aplicaciones en que se preserve o recupere la calidad característica del material reciclado de un modo que permita su ulterior reciclado y su utilización de la misma manera y para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o funcionalidad.
Enmienda 267
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 2
2.  Los Estados miembros podrán permitir excepciones al apartado 1, siempre que la recogida conjunta de residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la aptitud de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada.
2.  Los Estados miembros podrán permitir excepciones a la obligación de devolución y recogida separada de residuos que figura en el apartado 1 para determinados tipos de residuos, siempre que la recogida conjunta de tales residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la capacidad de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada.
Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 – letra c bis (nueva)
c bis)  estarán abiertos al acceso a los datos, en lo que respecta a la notificación sobre el peso y el coste de la gestión de los flujos de residuos de envases, actualizados y prestados mediante:
i)  un sitio web u otros medios de comunicación electrónica, en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate;
ii)  informes públicos en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate.
La letra c bis) se entenderá sin perjuicio de las leyes en materia de información delicada a efectos comerciales o protección de datos.
Enmienda 269
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros garantizarán, en los espacios públicos, la existencia de sistemas suficientes de recogida separada para las distintas fracciones de materiales de residuos de envases.
Enmienda 446
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.   A más tardar el 1 de enero de 2029, los distribuidores finales que comercialicen alimentos y bebidas rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración garantizarán el establecimiento de sistemas de recogida separada para las distintas fracciones de residuos de envases, con el objetivo de ayudar al consumidor a clasificar los residuos de envases.
Los agentes económicos sujetos a la obligación a que se refiere el apartado 3 notificarán anualmente a los Estados miembros el peso de los residuos de envases recogidos por separado por material. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión datos agregados por cada material de envasado recogido por separado.
Enmienda 270
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 5
5.  Como excepción a la obligación de recogida separada de residuos que figura en el apartado 3, determinados tipos de residuos de envases podrán ser recogidos juntos, siempre que dicha recogida conjunta no afecte a su aptitud para ser objeto de operaciones para el reciclado y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada.
suprimido
Enmienda 271
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.  A partir del 1 de enero de 2030, los Estados miembros podrán garantizar que los residuos de envases que no se recojan de manera separada se clasifiquen antes de sus operaciones de eliminación o recuperación de energía, a fin de retirar los envases diseñados para el reciclado.
Enmienda 272
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 bis (nuevo)
Artículo 43 bis
Recogida separada obligatoria
1.  A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la recogida separada del 90 % de los materiales enumerados en el artículo 46 en un año dado y por peso.
El objetivo a que se refiere el párrafo primero podrá lograrse a través de todas las medidas mencionadas en el presente Reglamento, así como de medidas de recogida fuera del hogar.
2.  El apartado 1 complementará los objetivos de recogida separada que se establecen para las botellas de plástico de un solo uso cubiertos por el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/904.
Enmienda 273
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra a
a)  botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros; y
a)  botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad desde 0,1 litros hasta tres litros; y
Enmienda 274
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b
b)  recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros.
b)  recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad desde 0,1 litros hasta tres litros.
Enmiendas 275 y 430
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3 – parte introductoria
3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro quedará eximido de la obligación del apartado 1 en las siguientes condiciones:
3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros quedarán eximidos de la obligación del apartado 1 si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Enmienda 276
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3 – letra a
a)  que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3 y 4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), sea superior al 90 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado;
a)  que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3 y 4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), sea igual o superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado;
Enmienda 277
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 3 – letra b
b)  que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada del 90 % en peso de los envases previstos en el apartado 1.
b)  que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada en peso de los envases previstos en el apartado 3, letra a).
Enmienda 278
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 7
7.  Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo.
7.  Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, y la posibilidad de incluir el envase para otros productos.
Enmienda 279
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 1
1.  Los Estados miembros tomarán medidas para fomentar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores.
1.  A más tardar el 31 diciembre de 2028, los Estados miembros tomarán medidas para garantizar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases con incentivos suficientes para la devolución y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores.
Enmienda 280
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 – letra c
c)  requisitos para los distribuidores finales para que comercialicen en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante la recarga un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos establecidos en el artículo 26, a condición de que ello no cree distorsiones en el mercado interior ni obstáculos comerciales a productos procedentes de otros Estados miembros.
c)  requisitos para los fabricantes y distribuidores finales para que comercialicen en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante la recarga un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos establecidos en el artículo 26, a condición de que ello no cree distorsiones en el mercado interior ni obstáculos comerciales a productos procedentes de otros Estados miembros.
Enmienda 281
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La Comisión pedirá a las organizaciones europeas de normalización que desarrollen normas voluntarias para los envases reutilizables, con el objetivo de promover las características necesarias para el despliegue de unos sistemas de reutilización bien diseñados. Estas normas se referirán, entre otros aspectos, al diseño, el etiquetado, la limpieza y la trazabilidad de los envases reutilizables. La Comisión respaldará el desarrollo y la divulgación de dichas normas.
Enmienda 282
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.  Los Estados miembros se asegurarán de que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas de depósito destinan un porcentaje mínimo de su presupuesto a financiar medidas de reducción y prevención y a reutilizar las infraestructuras para el despliegue de sistemas de reutilización.
Enmienda 283
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones:
2.  Sin pejustirjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), y reconociendo los diferentes puntos de partida de cada Estado miembro en relación con el objetivo específico definido para cada material, un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones:
Enmienda 284
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 5
5.  Los residuos de envases exportados desde la Unión serán calculados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa de la Unión en este ámbito.
suprimido
Enmienda 285
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 9
9.  La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados podrá contabilizarse como reciclada siempre que dichos materiales se destinen a su posterior transformación en productos, materiales o sustancias para ser utilizados con la finalidad original o con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados.
9.  La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados en productos, materiales o sustancias, podrá contabilizarse como reciclada, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados.
Enmienda 286
Propuesta de Reglamento
Artículo 47 – apartado 12
12.  Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión.
12.  Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador proporciona pruebas documentales aprobadas por la autoridad competente de destino de que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión.
Enmienda 287
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1 – letra f
f)  las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de los residuos adecuadas para los envases compostables.
f)  las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de los residuos adecuadas para los envases compostables, incluida la información a los consumidores de que los envases compostables que lo son en condiciones controladas industrialmente no deben tirarse en el compost doméstico ni a la naturaleza.
Enmienda 288
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
b)  el consumo anual de bolsas de plástico muy ligeras, bolsas de plástico ligeras y bolsas de plástico gruesas, por persona, desglosado por cada categoría,
b)  el consumo anual de bolsas de plástico muy ligeras, bolsas de plástico ligeras, bolsas de plástico gruesas, bolsas de plástico muy gruesas y bolsas de papel por persona, desglosado por cada categoría,
Enmienda 289
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Los Estados miembros comunicarán, respecto a cada uno de los materiales de envase y tipos de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1, por cada año civil, los datos relativos a:
2.  Los Estados miembros comunicarán, por cada año civil, los datos relativos a:
Enmienda 290
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – letra a
a)  las cantidades de envases introducidos en el mercado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1;
a)  las cantidades de envases introducidos en el mercado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo II, cuadro 1;
Enmienda 291
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – letra b
b)  las cantidades de residuos de envases recogidos por separado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1;
b)  las cantidades de residuos de envases recogidos por separado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo XII, cuadro 3;
Enmienda 292
Propuesta de Reglamento
Artículo 50 – apartado 2 – letra c
c)  los porcentajes de reciclado;
c)  los porcentajes de reciclado de residuos de envases según se enumeran en el cuadro 4 del anexo XII;
Enmienda 293
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Las bases de datos sobre envases serán accesibles para el público en general en un formato abierto y legible por máquina, y que garantice la interoperabilidad y la reutilización de los datos.
Enmienda 294
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 1 – párrafo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, llevarán a cabo una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado.
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o para la salud humana y animal, llevarán a cabo, sin demora indebida, una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado.
Enmienda 295
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 6 – parte introductoria
6.  La comunicación de información a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado 4 se efectuará a través del sistema de información y comunicación contemplado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del envase no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del riesgo que implica, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el agente económico correspondiente y, en su caso, la información indicada en el artículo 54, apartado 1. Las autoridades de vigilancia del mercado indicarán también si el incumplimiento se debe a uno de los motivos siguientes:
6.  La comunicación de información a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado 5 se efectuará a través del sistema de información y comunicación contemplado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del envase no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del riesgo que implica, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el agente económico correspondiente y, en su caso, la información indicada en el artículo 55, apartado 1. Las autoridades de vigilancia del mercado indicarán también si el incumplimiento se debe a uno de los motivos siguientes:
Enmienda 296
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 1 – párrafo 1
Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 52, apartados 3 y 4, se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no.
Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 52, apartados 5 y 6, se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no.
Enmienda 297
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 1
1.  Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo.
1.  Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana y animal, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo.
Enmienda 298
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Las autoridades designadas en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 utilizarán la información comunicada con arreglo al apartado 1 del presente artículo para llevar a cabo sus análisis de riesgos de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020.
Enmienda 299
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra k bis (nueva)
k bis)  no se han cumplido los requisitos sobre envases reciclables;
Enmienda 300
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – apartado 1 – letra k ter (nueva)
k ter)  no se han cumplido los requisitos sobre contenido reciclado mínimo de los envases;
Enmienda 301
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 2
2.  Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
2.  Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
Enmienda 302
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 3
3.  La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3.  La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 303
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 4
4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará al Foro sobre Envases y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
Enmienda 304
Propuesta de Reglamento
Artículo 58 – apartado 6
6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 305
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – apartado 1
1.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. El incumplimiento de los requisitos de los artículos 21 a 26 será sancionado mediante una multa administrativa impuesta al agente económico correspondiente.
1.  A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. De conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, los Estados miembros comunicarán a la Comisión dichos régimen y medidas y, sin demora, toda modificación posterior que les afecte. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Esas sanciones podrán consistir en:
a)  multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de los productos relevantes considerados; la cuantía de dichas multas se calculará de tal manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones y se incrementará gradualmente en caso de reincidencia;
b)  decomiso de los ingresos obtenidos por el fabricante, productor, proveedor, distribuidor, importador, representante autorizado o representante designado para la responsabilidad ampliada del productor, de una transacción con los productos pertinentes de que se trate;
c)  la exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de adjudicación de contratos, las subvenciones y las concesiones;
d)  la prohibición temporal de introducir o comercializar o exportar los productos pertinentes, en caso de infracción grave o de infracciones graves reiteradas;
_______________
1 bis Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
Enmienda 306
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 bis (nuevo)
Artículo 62 bis
Acceso a la justicia
1.  Toda persona física o jurídica que tenga un interés suficiente, determinado conforme a las vías de recurso nacionales que existan, también cuando dicha persona cumpla, en su caso, los criterios establecidos por el Derecho nacional, incluidas aquellas personas que hayan presentado una preocupación justificada de conformidad con el artículo 62 bis, tendrá acceso a procedimientos administrativos o judiciales para revisar la legalidad de las decisiones, acciones u omisiones de las autoridades competentes en el marco del presente Reglamento.
2.  El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de Derecho nacional que exija que regulen el acceso a la justicia y de las que exijan que se agoten los procedimientos administrativos de revisión antes de recurrir a la vía judicial.
Enmienda 307
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 ter (nuevo)
Artículo 62 ter
Solicitud de actuación
1.  Las personas físicas o jurídicas afectadas o que puedan verse afectadas por un incumplimiento del presente Reglamento, o que tengan interés suficiente en un procedimiento de decisión medioambiental relativo al incumplimiento del presente Reglamento, estarán legitimadas para pedir a las autoridades competentes que actúen con arreglo al presente Reglamento ante dicho incumplimiento o ante una amenaza inminente de incumplimiento.
El interés de cualquier organización no gubernamental que defienda la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se considerará suficiente a efectos del párrafo primero.
2.  La solicitud de actuación irá acompañada de la información y datos pertinentes que acrediten dicha solicitud.
3.  Cuando la solicitud de actuación y las informaciones y datos adjuntos muestren de modo plausible que se ha incumplido el presente Reglamento, o que existe una amenaza inminente de incumplimiento, las autoridades competentes estudiarán cualquiera de dichas solicitudes de actuación, e informaciones y datos. En tales casos, las autoridades competentes ofrecerán al agente económico de que se trate la posibilidad de dar a conocer su opinión respecto de la solicitud de actuación y de las informaciones y datos adjuntos.
4.  Lo antes posible, y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, las autoridades competentes informarán a las personas que hayan presentado una solicitud a que se refiere el apartado 1 de su decisión de acceder a la solicitud o denegarla y de los motivos correspondientes.
5.  Cuando la autoridad competente acceda a la solicitud de actuación, informará de ello a la Comisión. La Comisión evaluará si existe un incumplimiento del Reglamento más allá del Estado miembro de que se trate. Si constata que existe una infracción más allá del Estado miembro de que se trate, adoptará las acciones adecuadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento.
Enmienda 509
Propuesta de Reglamento
Artículo 63 – apartado 1
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. Dicha evaluación contará con una parte dedicada a, entre otras cuestiones, el impacto del presente Reglamento en el sistema agroalimentario y en el desperdicio de alimentos. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
Enmienda 308
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – párrafo 2 – letra a
a)  El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá aplicándose hasta el [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento];
a)  El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá aplicándose hasta el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 5];
Enmienda 309
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
a bis)  El artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá siendo de aplicación con respecto a los requisitos esenciales con arreglo al anexo II, punto 1, primer guion, hasta el 31 de diciembre de 2029;
Enmienda 510/rev1
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 6
Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante toda su vida
Bandejas de transporte y paquetes de carga para macetas de flores y plantas destinados a utilizarse únicamente para la venta y el transporte
Enmienda 310
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 12
Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche)
Bolsitas de café o té, cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, monodosis de café o té)
Enmienda 311
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 14 bis (nuevo)
Cajas utilizadas para tubos de pasta dentífrica
Enmienda 511/rev1
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 15
Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante toda su vida
Macetas de flores y plantas, incluidas bandejas de plántulas directamente recargables, utilizadas en distintas fases de la producción o previstas para su venta junto con las plantas
Enmienda 312
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 44 bis (nuevo)
Adhesivos de etiquetas de neumáticos (Reglamento (UE) 2020/740).
Enmienda 313
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 2 – fila 2

Texto de la Comisión

2

Vidrio

Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio

Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas

 

Enmienda

2

Vidrio

Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio

Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas, botes de aerosol

 

Enmienda 314
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 4

Texto de la Comisión

4

Papel/cartón

Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón

Incluidos cartones de bebidas, platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico

 

 

Enmienda

 

4

Papel/cartón

Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón

Incluidos cartones de bebidas y que no son de bebidas, platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico

 

Enmienda 315
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 5

Texto de la Comisión

5

Metal

Acero

Envases de formatos rígidos (aerosoles, latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata

 

Enmienda

5

Metal

Acero

Envases de formatos rígidos (botes de aerosol, latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata

 

Enmienda 316
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 11 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

11 bis

Plástico

PET - rígido

Botellas y frascos

Blanco opaco

Enmienda 317
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 12

Texto de la Comisión

12

Plástico

PET - rígido

Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas)

Transparente

Enmienda

12

Plástico

PET - rígido

Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas), botes de aerosol

Transparente

Enmienda 397
Propuesta de Reglamento
Anexo II

Texto de la Comisión

Anexo II

Cuadro 1

26

Plástico

Otros plásticos rígidos, incluido PVC, PC - rígido

Rígido

27

Plástico

Otros plásticos flexibles, incluidos películas de plástico multicapas y materiales multicapas - flexible

Bolsas pequeñas

Enmienda

Anexo II

Cuadro 1

26

Plástico

Otros plásticos rígidos, incluido PVC, PC, polímeros biodegradables - rígido

Rígido

27

Plástico

Otros plásticos flexibles, incluidos películas de plástico multicapas, materiales multicapas, materiales biodegradables - flexible

Bolsas pequeñas

Enmienda 318
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 26 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

26 bis

Plástico

Plásticos rígidos utilizados en envases industriales

Recipientes intermedios para graneles, tambores

 

Enmienda 319
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 1 – fila 27 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

27 bis

Plástico

Plásticos flexibles utilizados en envases industriales

Recipientes flexibles intermedios para graneles, bolsas

 

Enmienda 320
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 2

Texto de la Comisión

Calidad por resultados de reciclabilidad

Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso

Calidad A

superior o igual al 95 %

Calidad B

superior o igual al 90 %

Calidad C

superior o igual al 80 %

Calidad D

superior o igual al 70 %

Calidad E

inferior al 70 %

Enmienda

Calidad por resultados de reciclabilidad

Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso

Calidad A

Superior o igual al 95 % — Grado elevado de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

El envase debe poder reciclarse en múltiples ocasiones y es plenamente compatible con los criterios de diseño para el reciclado. Las materias primas secundarias generadas son de calidad suficiente para alimentar un sistema de ciclo de materiales cerrado.

Calidad B

Superior o igual al 90 % — Grado elevado a medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

El envase puede presentar algunos problemas menores de reciclabilidad que afecten ligeramente a la calidad de las materias primas secundarias generadas. Ahora bien, la mayoría de las materias primas secundarias generadas de este tipo de envase siguen pudiendo alimentar un circuito cerrado de materiales.

Calidad C

Superior o igual al 80 % — Grado medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

El envase presenta algunos problemas de reciclabilidad que puedan afectar a la calidad de las materias primas secundarias generadas o dar lugar a pérdidas de materiales durante el reciclado.

Calidad D

Superior o igual al 70 % — Grado medio a bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

El envase presenta problemas de diseño significativos que afecten gravemente a su reciclabilidad o impliquen unas grandes pérdidas de materiales durante el reciclado.

Calidad E

Inferior al 70 % — Grado bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado

El envase no es reciclable debido a problemas de diseño y no debe introducirse en el mercado.

Enmienda 321
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Parámetros indicativos que deben considerarse al establecer criterios de diseño para el reciclado en virtud del artículo 6

1.  Aditivos

2.  Etiquetas o fundas

3.  Sistemas de cierre y piezas pequeñas

4.  Adhesivos

5.  Tintas o impresión

6.  Colores

7.  Composición del material

8.  Barreras o recubrimientos

9.  Residuos de los productos o facilidad de vaciado

10.  Facilidad de desmontaje (características de diseño del envase)

Enmienda 322
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – parte introductoria
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir el uso del formato de envase compostable:
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir o introducir el uso del formato de envase compostable:
Enmienda 323
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra c
c)  sus características biodegradables permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono o metano, a falta de oxígeno, sales minerales, biomasa y agua;
c)  sus características biodegradables son tales que permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono y agua, nueva biomasa microbiana, sales minerales y, a falta de oxígeno, metano;
Enmienda 324
Propuesta de Reglamento
Anexo III – párrafo 1 – letra e
e)  su uso reduce de forma significativa la contaminación del compost con envases no compostables; y
e)  su uso reduce de forma significativa la contaminación del compost con envases no compostables y no causa ningún problema en la transformación de los biorresiduos;
Enmienda 325
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – apartado 1
1.  Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos.
1.  Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos. Las medidas de protección podrán incluir las disposiciones necesarias contra la manipulación, el robo y la falsificación.
Enmienda 419
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – punto 3 bis (nuevo)
3 bis.   Funcionalidad del envase: el diseño del envase garantizará su funcionalidad, incluidos los criterios para la aceptación del producto por parte de los consumidores. Deberán respetarse los elementos de diseño necesarios para indicar el reconocimiento de producto distintivo, los derechos de propiedad intelectual o las indicaciones geográficas de origen con arreglo al Derecho de la Unión.
Enmienda 441
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte I – apartado 6
6.  Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable.
6.  Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable, incluida la protección de las indicaciones geográficas en virtud de la legislación de la Unión o la protección jurídica en virtud del derecho de propiedad intelectual e industrial.
Enmienda 327
Propuesta de Reglamento
Anexo IV – parte II – apartado 1– letra a
a)  para cada criterio de funcionamiento enumerado en la parte I, una lista de requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase sin poner en peligro la funcionalidad del envase, incluidas la seguridad y la higiene para el producto envasado, el envase y el usuario; deberá describirse el método utilizado para la determinación de estos requisitos de diseño, y deberán explicarse las razones que impiden seguir reduciendo el peso o volumen del envase; deberán investigarse todas las posibilidades de reducción de un material de envase dado; no bastará con sustituir un material de envase por otro;
a)  para cada criterio de funcionamiento enumerado en la parte I, una lista de requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase sin poner en peligro la funcionalidad del envase, incluidas la seguridad y la higiene para el producto envasado, el envase y el usuario; deberá describirse el método utilizado para la determinación de estos requisitos de diseño, y deberán explicarse las razones que impiden seguir reduciendo el peso o volumen del envase; deberán investigarse todas las posibilidades de reducción de un material de envase dado, como la reducción de toda capa superflua que no desempeñe una función de envase. La sustitución de un material de envase por otro no se considerará suficiente;
Enmienda 328
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 1

Texto de la Comisión

1.

Envases colectivos de plástico de un solo uso

Envases de plástico utilizados en el mercado minorista para agrupar productos vendidos en botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al usuario a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución.

Películas para retractilar, envoltorio retractilado

Enmienda

1.

Envases colectivos de plástico de un solo uso

Envases de plástico utilizados en el punto de venta para agrupar productos vendidos en botellas, botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al consumidor a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución interempresas.

Películas para retractilar, envoltorio retractilado

Enmiendas 391 pc1 y 512
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 2

Texto de la Comisión

2.

Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas

Envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1,5 kg, salvo que exista una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua o de turgencia, los peligros microbiológicos o los golpes físicos.

Redes, bolsas, bandejas, recipientes

Enmienda

suprimido

suprimido

suprimido

suprimido

Enmiendas 391 pc2 y 513
Propuesta de Reglamento
Anexo V – punto 3

Texto de la Comisión

3.

Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso

Envases de un solo uso para alimentos y bebidas, llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración, que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento, cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie, y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios agentes económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas.

Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, fundas, cajas

Enmienda

suprimido

suprimido

suprimido

suprimido

Enmienda 391 pc3
Propuesta de Reglamento
Anexo V - fila 4

Texto de la Comisión

4.

Envases de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración

Los envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración, que contienen dosis o raciones individuales, usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación.

Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas

Enmienda

suprimido

suprimido

suprimido

suprimido

Enmienda 332
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5

Texto de la Comisión

5.

Envases de un solo uso en miniatura para hoteles

Para productos cosméticos, higiénicos y de aseo de menos de 50 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos.

Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura

Enmienda

5.

Envases de plástico de un solo uso en miniatura para hoteles

Para productos cosméticos, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 1223/2009, productos higiénicos y de aseo de menos de 100 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos.

Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura

Enmienda 333
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5 bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

5 bis

Envases de plástico de un solo uso en los aeropuertos

Para maletas y bolsas

Película ajustable

Enmienda 334
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5 ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

5 ter

Envases secundarios no necesarios para cumplir los criterios de funcionamiento del anexo IV

Para productos cosméticos, excepto perfumes, productos higiénicos y de aseo.

Cajas para pasta dentífrica y cremas

Enmienda 436
Propuesta de Reglamento
Anexo V – fila 5 quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

5 quater.

Envases de plástico de un solo uso utilizados como material de relleno

Envases de plástico utilizados para proteger determinados materiales durante la manipulación.

Chips de poliestireno

Enmienda 335
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte A – apartado 3 bis (nuevo)
Los sistemas de circuito abierto establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán exentos de los requisitos en virtud de la parte A, apartado 1, letras a), b), c), d), f) y g).
Enmienda 336
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte B – apartado 1
1.  El proceso de reacondicionamiento no creará riesgos para la salud y la seguridad de los responsables de dicho proceso y tenderá a reducir su impacto en el medio ambiente. Se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable sobre materiales aptos para el contacto.
1.   El proceso de reacondicionamiento no creará riesgos para la salud y la seguridad de los responsables de dicho proceso y minimizará su impacto en el medio ambiente. Se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable sobre materiales aptos para el contacto, residuos y emisiones industriales.
Enmienda 337
Propuesta de Reglamento
Anexo VI – parte C – letra b
b)   contener un dispositivo de pesaje que permita pesar el recipiente del usuario final;
b)   contener un dispositivo de medición que permita al usuario final conocer la cantidad exacta adquirida;
Enmienda 338
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 2 – letra j
j)  como mínimo, el 1 % del volumen de negocios anual del operador del sistema (excluidos los depósitos) se utilizan para campañas de sensibilización al público acerca de la información sobre la gestión de los residuos de envases;
j)  parte del volumen de negocios anual del operador del sistema se utiliza para campañas de sensibilización al público sobre la gestión de los residuos de envases;
Enmienda 339
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 2 – letra l bis (nueva)
l bis)  los Estados miembros tendrán en cuenta los factores a que se refiere la letra l), incisos ii), iii), iv) y v), cuando se establezca un sistema de depósito y devolución digital que no se organice a nivel de los distribuidores finales;
Enmienda 340
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 2 – letra o
o)  todos los envases sujetos a depósito estarán claramente etiquetados, de tal forma que los usuarios finales puedan identificar con facilidad la necesidad de devolver dicho envase;
o)  todos los envases sujetos a depósito que deban recogerse en un sistema de depósito y devolución estarán claramente etiquetados, de tal forma que los usuarios finales puedan identificar con facilidad la necesidad de devolver dicho envase;
Enmienda 341
Propuesta de Reglamento
Anexo X – párrafo 3
Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular.
Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular, como garantizar un acceso seguro y equitativo a las materias primas recicladas para su uso en aplicaciones que permitan su ulterior reciclado y su posible reutilización de la misma manera o para la misma categoría de productos, o para una similar, de la que proceden.

(1)* Las referencias a «pc» que figuran en los encabezamientos de las enmiendas aprobadas se entenderán como la parte correspondiente de dichas enmiendas.
(2) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0319/2023).


Digitalización y Derecho administrativo
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