Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023: reducción de los créditos de pago, otros ajustes y actualizaciones técnicas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 de la Unión Europea para el ejercicio 2023: Reducción de los créditos de pago – Otros ajustes y actualizaciones técnicas (14622/2023 – C9-0410/2023 – 2023/0367(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, adoptado definitivamente el 23 de noviembre de 2022(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(3),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4),
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023, adoptado por la Comisión el 11 de octubre de 2023 (COM(2023)0530),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 adoptada por el Consejo el 9 de noviembre de 2023 y transmitida al Parlamento Europeo el 13 de noviembre de 2023 (14622/2023 – C9-0410/2023),
– Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0363/2023),
A. Considerando que el principal objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 es actualizar la parte de gastos del presupuesto, entre otras cosas para reducir los créditos del proyecto del reactor termonuclear experimental internacional (ITER) en 280 000 000 EUR en créditos de compromiso y 264 000 000 EUR en créditos de pago, debido a retrasos en la ejecución, y reducir el nivel de los créditos de pago destinados al programa Europa Digital, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Asilo, Migración e Integración por un importe total de 3 000 000 000 EUR;
B. Considerando que, en conjunto, el impacto neto del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 en los gastos supone una disminución de 247 500 000 EUR en créditos de compromiso y de 3 254 800 000 EUR en créditos de pago;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 presentado por la Comisión;
2. Destaca el recorte propuesto para el proyecto ITER, que se añade al recorte aplicado en el momento de la negociación del presupuesto para 2023 y al recorte propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2024; expresa su profunda preocupación ante el avance de la ejecución del proyecto ITER y pide a la Comisión que mantenga plenamente informado al Parlamento de la evolución y de su repercusión en la contribución financiera de la Unión y que explique más detalladamente las razones de los importantes retrasos del programa;
3. Manifiesta su honda preocupación por los retrasos en la ejecución de los programas del actual marco financiero plurianual (MFP) y la consiguiente reducción de los créditos de pago; pide a los Estados miembros que aceleren la ejecución, con el apoyo de la Comisión, a fin de garantizar la plena absorción de los créditos disponibles; hace hincapié en la necesidad de evitar una crisis de pagos al final del actual MFP; recuerda, en este sentido, su propuesta de modificación del Instrumento de Margen Único con el fin de eliminar el límite máximo anual en los créditos de pago para recurrir a dicho instrumento como parte de la revisión del MFP, y pide al Consejo y a la Comisión que apoyen la propuesta del Parlamento;
4. Señala, en particular, el recorte de los créditos de pago destinados al Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) que ha propuesto la Comisión habida cuenta de que todavía se están analizando una serie de facturas de importe elevado y aún no se cumplen algunos requisitos de condicionalidad de los pagos para determinados proyectos; considera que estos retrasos son muy problemáticos, ya que el FAMI debe ser flexible y tener capacidad de respuesta en caso de flujos migratorios; pide a la Comisión que acelere el proceso a fin de poder apoyar plenamente a los Estados miembros cuando se enfrentan a flujos migratorios elevados;
5. Acoge con satisfacción la propuesta de aumentar el nivel de los créditos para la seguridad de los edificios y los sistemas informáticos de la Fiscalía Europea y de asignarle ocho agentes temporales adicionales; reitera su posición mantenida desde hace tiempo sobre la necesidad de garantizar que las agencias cuyo mandato se ha ampliado reciban un aumento proporcional del personal y del presupuesto;
6. Toma nota de los ajustes propuestos por la Comisión en relación con la rúbrica 7; destaca que las instituciones de la Unión requieren los recursos necesarios para poder cumplir sus obligaciones jurídicas y contractuales y desempeñar su mandato; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por las instituciones para cubrir, mediante reasignaciones y el aplazamiento de las inversiones no obligatorias, casi todos los importes necesarios debidos a una tasa de actualización salarial mayor; toma nota del pequeño aumento necesario en relación con el gasto en pensiones y del importe requerido por las Escuelas Europeas para cubrir el coste de los elevados precios de la energía;
7. Considera que la Unión debe dar una respuesta firme al rápido aumento de las necesidades, en especial en lo que se refiere a la ayuda humanitaria, también en Oriente Próximo y el Cáucaso; pide a la Comisión que evalúe las posibilidades presupuestarias de prestar apoyo ya en 2023, bien a través de otro proyecto de presupuesto rectificativo o bien de una transferencia;
8. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023;
9. Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto rectificativo n.º 4/2023 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
10. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (11565/2023 – C9-0336/2023 – 2023/0264(BUD))
– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (11565/2023 – C9‑0336/2023),
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, adoptado por la Comisión el 5 de julio de 2023 (COM(2023)0300),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, adoptada por el Consejo el 5 de septiembre de 2023 y transmitida al Parlamento Europeo el 8 de septiembre de 2023 (11565/2023 – C9‑0336/2023),
– Vista la nota rectificativa n.º 1/2024 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024, presentada por la Comisión el 9 de octubre de 2023 (COM(2023)0531),
– Vistas su Resolución, de 18 de octubre de 2023, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024(1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas,
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(4),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(5),
– Vistos el artículo 95 y el artículo 96 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A9-0362/2023),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Confirma su declaración y las declaraciones conjuntas adjuntas a la presente Resolución;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
4. Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2024 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO
FINAL Presupuesto 2024 – Elementos de las conclusiones conjuntas
Estas conclusiones conjuntas cubren las secciones siguientes:
De conformidad con los elementos de las conclusiones conjuntas:
— El nivel global de créditos de compromiso en el presupuesto para 2024 asciende a 189 385 400 000 EUR. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos del MFP para 2024 de 360 100 000 EUR en créditos de compromiso.
— El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2024 asciende a 142 630 300 000 EUR. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos del MFP para 2024 de 31 018 500 000 EUR en créditos de pago.
— El Instrumento de Flexibilidad para 2024 se moviliza en créditos de compromiso por un importe de 1 635 500 000 EUR, de los cuales 289 500 000 EUR se destinan a la subrúbrica 2b «Resiliencia y valores», 317 200 000 EUR a la rúbrica 5 «Seguridad y defensa», y 28 900 000 EUR a la rúbrica 6 «Vecindad y resto del mundo».
— De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre el MFP, el Instrumento de Margen Único se moviliza en créditos de compromiso por un importe de 586 100 000 EUR, de los cuales 371 100 000 EUR se destinan a la rúbrica 6 «Vecindad y resto del mundo» y 215 000 000 EUR a la rúbrica 7 «Administración pública europea».
La Comisión estima en 1 734 400 000 EUR los créditos de pago para 2024 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2021 a 2024. El calendario de pagos estimado de los importes pendientes correspondientes para esos años se detalla en el cuadro siguiente:
Instrumento de Flexibilidad – perfil de pago (en millones EUR)
Año de movilización
2024
2025
2026
2027
Total
2021
7,6
0,0
0,0
0,0
7,6
2022
49,8
36,7
0,0
0,0
86,5
2023
279,0
120,6
83,2
0,0
482,8
2024
1 398,0
107,6
83,7
46,3
1 635,5
Total
1 734,4
265,0
166,9
46,3
2 212,5
B. Presupuesto 2023
Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 propuesto por la Comisión.
1. Presupuesto 2024
1.1. Líneas «cerradas»
Salvo que se indique lo contrario en las presentes conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias propuestas por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2024, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024.
Por otra parte, salvo que se indique lo contrario, se confirman todas las líneas presupuestarias modificadas por el Consejo y aprobadas por el Parlamento en su lectura, en la versión modificada por el Consejo.
Respecto de las demás líneas presupuestarias, el Comité de Conciliación ha acordado las conclusiones consignadas en los puntos 1.2 a 1.7 que se exponen seguidamente.
1.2. Cuestiones horizontales
Organismos descentralizados
La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos de plantilla para todas las agencias descentralizadas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2024, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024, a excepción de:
— En la subrúbrica 2b:
— Fiscalía Europea (Fiscalía Europea, artículo presupuestario 07 10 08), para la que se añaden 13 puestos a la plantilla de personal y cuyo nivel de créditos de compromiso y de pago se incrementa en 4 000 000 EUR.
— En la rúbrica 4:
— Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA, artículo presupuestario 10 10 01), cuyo nivel de créditos de compromiso y de pago se incrementa en 1 000 000 EUR para cubrir los costes de 10 puestos adicionales de agentes contractuales.
— Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex, artículo presupuestario 11 10 01), para la que se reduce en 15 000 000 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago.
Agencias ejecutivas
La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos de plantilla para las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto.
Proyectos piloto / acciones preparatorias
Se aprueba un amplio paquete de 46 proyectos piloto / acciones preparatorias (PP/AP), de los cuales 36 son nuevos, por un importe total de 107 400 000 EUR en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento.
Este conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias respeta los límites máximos fijados en el Reglamento Financiero para este tipo de actuaciones.
1.3. Rúbricas de gastos del marco financiero – créditos de compromiso
El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:
Rúbrica 1 - Mercado único, innovación y economía digital
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
1.0.11
Horizonte Europa
12 812 088 532
12 897 088 532
85 000 000
01 02 01 01
Consejo Europeo de Investigación
2 164 231 124
2 176 231 124
12 000 000
01 02 01 02
Acciones Marie Skłodowska-Curie
891 754 891
899 754 891
8 000 000
01 02 02 10
Bloque «Salud»
650 549 025
675 549 025
25 000 000
01 02 02 20
Bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»
298 612 665
306 612 665
8 000 000
01 02 02 50
Bloque «Clima, energía y movilidad»
1 288 842 641
1 309 842 641
21 000 000
01 02 02 60
Bloque «Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»
1 050 696 938
1 061 696 938
11 000 000
1.0.13
Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER)
556 299 898
436 299 898
-120 000 000
01 04 01
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — y el Desarrollo de la Energía de Fusión
548 002 426
428 002 426
-120 000 000
1.0.221
Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte
1 727 250 201
1 757 250 201
30 000 000
02 03 01
Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte
1 717 181 785
1 747 181 785
30 000 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
67 020 000
Total
62 020 000
En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 21 493 400 000 EUR, lo que deja un margen de 104 600 000 EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 1.
Subrúbrica 2a – Cohesión económica, social y territorial
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, sin ningún ajuste. En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 64 665 200 000 EUR, lo que deja un margen de 17 800 000 EUR por debajo del límite máximo de gastos de la subrúbrica 2a.
Subrúbrica 2b — Resiliencia y valores
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
2.2.23
Coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
3 796 000 000
3 340 000 000
-456 000 000
06 04 01
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea — Pago de un cupón periódico y reembolso al vencimiento
3 790 000 000
3 334 000 000
-456 000 000
2.2.24
Mecanismo de Protección Civil de la Unión (RescEU)
230 311 354
240 311 354
10 000 000
06 05 01
Mecanismo de Protección Civil de la Unión
230 311 354
240 311 354
10 000 000
2.2.32
Erasmus+
3 736 131 530
3 796 131 530
60 000 000
07 03 01 01
Promover la movilidad educativa de las personas y los grupos, así como la cooperación, la inclusión, la justicia, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta
2 566 731 926
2 617 731 926
51 000 000
07 03 02
Promover la movilidad educativa no formal e informal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud
384 913 639
393 913 639
9 000 000
2.2.34
Europa Creativa
331 788 132
334 788 132
3 000 000
07 05 01
Capítulo Cultura
101 802 039
103 802 039
2 000 000
07 05 03
Capítulo intersectorial
27 603 081
28 603 081
1 000 000
2.2.352
Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores
214 962 993
219 462 993
4 500 000
07 06 01
Igualdad y derechos
36 019 970
37 519 970
1 500 000
07 06 02
Compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión
55 671 418
57 671 418
2 000 000
07 06 03
Daphne
25 146 868
26 146 868
1 000 000
2.2.3 AD
Agencias descentralizadas
290 845 169
294 845 169
4 000 000
07 10 08
Fiscalía Europea
66 307 729
70 307 729
4 000 000
2.2.3 SPEC
Prerrogativas
181 077 079
183 077 079
2 000 000
07 20 04 06
Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social
22 221 446
23 221 446
1 000 000
07 20 04 09
Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores
22 728 699
23 728 699
1 000 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
25 827 500
Total
-346 672 500
En un contexto de aumento del coste de la vida, Erasmus+ se incrementa en 60 000 000 EUR, en particular para hacer que el programa sea más accesible para las personas con menos oportunidades.
Por ello, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 9 895 500 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la subrúbrica 2b, y la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 1 289 500 000 EUR de conformidad con el artículo 12 del Reglamento MFP.
Rúbrica 3 - Recursos naturales y medio ambiente
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
3.1.11
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
40 602 078 000
40 517 278 000
-84 800 000
08 02 01
Reserva agrícola
530 000 000
516 500 000
-13 500 000
08 02 04 01
Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
18 373 500 000
18 282 200 000
-91 300 000
08 02 04 03
Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores
650 000 000
670 000 000
20 000 000
3.2.21
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
744 949 659
764 949 659
20 000 000
09 02 01
Naturaleza y biodiversidad
285 202 126
300 202 126
15 000 000
09 02 02
Economía circular y calidad de vida
177 796 220
178 796 220
1 000 000
09 02 03
Atenuación del cambio climático y adaptación al mismo
122 679 608
125 679 608
3 000 000
09 02 04
Transición hacia una energía limpia
133 496 971
134 496 971
1 000 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
14 540 000
Total
-50 260 000
En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 57 338 600 000 EUR, lo que deja un margen de 110 400 000 EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 3.
Rúbrica 4 - Migración y gestión de las fronteras
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
4.0.11
Fondo de Asilo, Migración e Integración
1 500 715 253
1 508 215 253
7 500 000
10 02 01
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)
1 496 055 626
1 503 555 626
7 500 000
4.0.1DAG
Agencias descentralizadas
168 101 176
169 101 176
1 000 000
10 10 01
Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA)
168 101 176
169 101 176
1 000 000
4.0.211
Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) - Instrumento de gestión de las fronteras y visados (IGFV)
1 020 632 303
1 023 132 303
2 500 000
11 02 01
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de visados
1 017 832 303
1 020 332 303
2 500 000
4.0.2 AD
Agencias descentralizadas
1 063 483 939
1 048 483 939
-15 000 000
11 10 01
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)
824 329 442
809 329 442
-15 000 000
Total
-4 000 000
En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 3 892 700 000 EUR, lo que deja un margen de 127 300 000 EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 4.
Rúbrica 5 — Seguridad y defensa
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
5.0.11
Fondo de Seguridad Interior
314 885 754
321 885 754
7 000 000
12 02 01
Fondo de Seguridad Interior
312 435 754
319 435 754
7 000 000
5.0.22
Movilidad Militar
241 367 376
251 367 376
10 000 000
13 04 01
Movilidad militar
239 640 880
249 640 880
10 000 000
Total
17 000 000
Por ello, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 2 321 200 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 5, y la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 317 200 000 EUR de conformidad con el artículo 12 del Reglamento MFP.
Rúbrica 6 — Vecindad y resto del mundo
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
6.0.111
Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI — Europa Global)
11 373 889 314
11 523 889 314
150 000 000
14 02 01 10
Vecindad Meridional
1 630 931 763
1 730 931 763
100 000 000
14 02 01 11
Vecindad Oriental
622 537 696
672 537 696
50 000 000
6.0.12
Ayuda humanitaria (HUMA)
1 660 704 480
1 910 704 480
250 000 000
14 03 01
Ayuda humanitaria
1 569 106 062
1 819 106 062
250 000 000
Total
400 000 000
Por ello, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 16 230 000 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 6 y la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 28 900 000 EUR de conformidad con el artículo 12 del Reglamento MFP, así como la movilización del Instrumento de Margen Único por un importe de 37 100 000 EUR, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento MFP.
Rúbrica 7 - Administración Pública europea
El Comité de Conciliación ha acordado el número de puestos de plantilla de las instituciones y los créditos propuestos por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024, con las siguientes excepciones: las secciones del Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se ajustan para reflejar el hecho de que los gastos relacionados con los miembros que perciben salarios con cargo al presupuesto de la UE, que están sujetos a indexación, deben clasificarse como gastos salariales y, por tanto, quedar excluidos de las directrices de la Comisión sobre la limitación al 2 % del aumento de los gastos no salariales.
El ajuste total da lugar a un incremento de 33 800 000 EUR en la rúbrica 7
Las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en su propia sección se restablecen sin modificaciones. En conjunto, esto se traduce en un nivel de créditos de 2 383 100 000 EUR, lo que supone un incremento de 27 707 693 EUR en comparación con el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024.
Respecto de las demás secciones afectadas, teniendo en cuenta los importes solicitados inicialmente en las líneas no salariales, se exponen a continuación los detalles por línea presupuestaria, respetando las directrices del 2 %:
Sección 2 – Consejo Europeo y Consejo
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
2 0 1 1
Agua, gas, electricidad y calefacción
6 302 000
6 340 180
38 180
Total
38 180
Sección 3 – Comisión Europea
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
20 03 01 02
Gastos relativos a inmuebles
88 593 000
90 535 400
1 942 400
20 03 02 02
Gastos relativos a inmuebles
24 636 000
25 466 000
830 000
20 03 13 01
Gastos de traducción
13 000 000
14 000 000
1 000 000
Total
3 772 400
Sección 4 – Tribunal de Justicia
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
1 0 0 0
Retribuciones e indemnizaciones
36 403 711
37 675 000
1 271 289
2 0 2 4
Consumo de energía
3 163 000
3 230 531
67 531
Total
1 338 820
Sección 5 – Tribunal de Cuentas Europeo
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
2 0 2 4
Consumo de energía
1 197 070
1 719 530
522 460
Total
522 460
Sección 9 - Supervisor Europeo de Protección de Datos
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
2 0 0
Alquileres, cargas y gastos inmobiliarios
1 650 000
1 751 494
101 494
3 0 4 5
Consultores externos y estudios
150 000
456 000
306 000
Total
407 494
El cuadro del Supervisor Europeo de Protección de Datos también incluye una corrección técnica para incorporar ajustes previos acordados en los presupuestos rectificativos 1/2023 y 3/2023 con incidencia en el importe de referencia utilizado para calcular las necesidades para 2024, de acuerdo con la metodología aplicada.
Por ello, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 11 988 000 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 7, y la movilización del Instrumento de Margen Único por un importe de 215 000 000 EUR de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento MFP.
Instrumentos especiales temáticos: FEAG, SEAR y Reserva de Adaptación al Brexit
Los créditos de compromiso para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia (SEAR) y la Reserva de Adaptación al Brexit quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto.
1.4. Créditos de pago
El nivel global de los créditos de pago del presupuesto 2024 queda fijado al nivel del proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024, con los ajustes siguientes acordados por el Comité de Conciliación:
1. Se ha tenido en cuenta el nivel acordado de créditos de compromiso para los gastos no disociados (rúbricas 1 a 6), para los cuales el nivel de los créditos de pago es igual al nivel de los créditos de compromiso. Esto se aplica a la reducción del coste de financiación del Instrumento Europeo de Recuperación (IRUE) en 456 000 000 EUR y a la reducción global para el FEAGA en 84 800 000 EUR. Teniendo en cuenta asimismo el ajuste de la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas, el efecto combinado es una reducción de 550 800 000 EUR;
2. El ajuste de la rúbrica 7 da lugar a un aumento de 33 800 000 EUR;
3. Los créditos de pago para todos los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias propuestos por el Parlamento se fijan en el 25 % de los créditos de compromiso correspondientes, o en el nivel propuesto por el Parlamento, si es inferior. En caso de que se prorroguen los proyectos piloto y acciones preparatorias actuales, el nivel de los créditos de pago será el nivel definido en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024, más el 25 % de los nuevos créditos de compromiso correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento, si este es inferior. El efecto combinado es un incremento de 26 800 000 EUR;
4. Los ajustes de las líneas presupuestarias para gastos disociados tienen como efecto combinado un aumento de 134 500 000 EUR.
Estos ajustes, que dan lugar a una disminución total de 355 700 000 EUR, se recogen en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2024
Diferencia
Rúbrica 1
1.0.13
Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER)
614 170 726
509 170 726
-105 000 000
01 04 01
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — y el Desarrollo de la Energía de Fusión
459 482 428
354 482 428
-105 000 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
16 755 000
Total rúbrica 1
-88 245 000
Subrúbrica 2b
2.2.23
Coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
3 796 000 000
3 340 000 000
-456 000 000
06 04 01
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea — Pago de un cupón periódico y reembolso al vencimiento
3 790 000 000
3 334 000 000
-456 000 000
2.2.24
Mecanismo de Protección Civil de la Unión (RescEU)
249 908 000
259 908 000
10 000 000
06 05 01
Mecanismo de Protección Civil de la Unión
211 000 000
221 000 000
10 000 000
2.2.32
Erasmus+
3 491 138 893
3 522 138 893
31 000 000
07 03 01 01
Promover la movilidad educativa de las personas y los grupos, así como la cooperación, la inclusión, la justicia, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta
2 498 750 000
2 524 750 000
26 000 000
07 03 02
Promover la movilidad educativa no formal e informal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud
369 700 000
374 700 000
5 000 000
2.2.34
Europa Creativa
364 763 754
365 763 754
1 000 000
07 05 03
Capítulo intersectorial
25 430 875
26 430 875
1 000 000
2.2.352
Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores
221 064 096
225 564 096
4 500 000
07 06 01
Igualdad y derechos
51 815 746
53 315 746
1 500 000
07 06 02
Compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión
46 911 774
48 911 774
2 000 000
07 06 03
Daphne
23 877 030
24 877 030
1 000 000
2.2.3 AD
Agencias descentralizadas
282 083 169
286 083 169
4 000 000
07 10 08
Fiscalía Europea
66 307 729
70 307 729
4 000 000
2.2.3 SPEC
Prerrogativas
165 953 586
166 953 586
1 000 000
07 20 04 06
Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social
19 500 000
20 000 000
500 000
07 20 04 09
Acciones de formación e información dirigidas a las organizaciones de trabajadores
21 000 000
21 500 000
500 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
6 456 875
Total subrúbrica 2b
-398 043 125
Rúbrica 3
3.1.11
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
40 590 282 213
40 505 482 213
-84 800 000
08 02 01
Reserva agrícola
530 000 000
516 500 000
-13 500 000
08 02 04 01
Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
18 373 500 000
18 282 200 000
-91 300 000
08 02 04 03
Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores
650 000 000
670 000 000
20 000 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
3 635 000
Total rúbrica 3
-81 165 000
Rúbrica 4
4.0.11
Fondo de Asilo, Migración e Integración
1 354 073 000
1 359 073 000
5 000 000
10 02 01
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI)
1 035 023 000
1 040 023 000
5 000 000
4.0.1 AD
Agencias descentralizadas
168 101 176
169 101 176
1 000 000
10 10 01
Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA)
168 101 176
169 101 176
1 000 000
4.0.2 AD
Agencias descentralizadas
1 055 455 267
1 040 455 267
-15 000 000
11 10 01
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)
824 329 442
809 329 442
-15 000 000
Total rúbrica 4
-9 000 000
Rúbrica 5
5.0.11
Fondo de Seguridad Interior
230 580 000
237 580 000
7 000 000
12 02 01
Fondo de Seguridad Interior
175 130 000
182 130 000
7 000 000
Total rúbrica 5
7 000 000
Rúbrica 6
6.0.111
Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI — Europa Global)
10 743 801 966
10 763 801 966
20 000 000
14 02 01 10
Vecindad Meridional
761 962 895
776 962 895
15 000 000
14 02 01 11
Vecindad Oriental
416 206 581
421 206 581
5 000 000
6.0.12
Ayuda humanitaria (HUMA)
1 737 373 786
1 897 373 786
160 000 000
14 03 01
Ayuda humanitaria
1 649 312 168
1 809 312 168
160 000 000
Total rúbrica 6
180 000 000
Rúbrica 7
7.2
Gastos administrativos de las instituciones
9 141 588 794
9 175 375 841
33 787 047
7.1.21
Parlamento Europeo
2 354 555 881
2 382 263 574
27 707 693
7.1.22
Consejo Europeo y Consejo
676 842 943
676 881 123
38 180
7.2
Comisión
4 218 068 825
4 221 841 225
3 772 400
7.1.24
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
502 443 711
503 782 531
1 338 820
7.1.25
Tribunal de Cuentas Europeo
185 133 430
185 655 890
522 460
7.1.29
Supervisor Europeo de Protección de Datos
23 921 966
24 329 460
407 494
Total rúbrica 7
33 787 047
TOTAL
-355 666 078
En conjunto, esto se traduce en un nivel de créditos de pago de 142 630 300 000 EUR, lo que supone una disminución de 355 700 000 EUR en comparación con el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024.
1.5. Reservas
No hay reservas adicionales a las del proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024.
1.6. Comentarios presupuestarios
El texto de los comentarios presupuestarios corresponde al proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2024 con los siguientes ajustes propuestos en la nota de ejecutabilidad y aprobados por el Comité de Conciliación:
— Las siguientes líneas presupuestarias, para las que el Parlamento Europeo ha introducido enmiendas en su propia sección, se aprueban sin modificaciones.
— Partida 1 4 0 0 — Otros agentes — Secretaría General y grupos políticos
Se modifica el texto como sigue:
Este crédito incluye una dotación de 362 040 EUR relativa al personal de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.
— Artículo 2 3 8 — Otros gastos de funcionamiento administrativo
Se modifica el texto como sigue:
– gastos diversos relativos a la responsabilidad social institucional del Parlamento (incluido el EMAS),
– servicios diversos relativos a la gestión financiera y de inventarios del Parlamento.
— Artículo 2 3 9 — Actividades del EMAS, incluidas las de promoción, y plan de compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo
Se modifica la denominación como sigue:
Actividades del EMAS y en materia de sostenibilidad, incluidas las de promoción, y plan de compensación por las emisiones de carbono del Parlamento Europeo
Se modifica el texto como sigue:
Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con las actividades de sostenibilidad en el Parlamento Europeo y las actividades del EMAS encaminadas a mejorar los resultados del Parlamento Europeo en materia medioambiental, incluida la promoción de estas actividades, y con el plan de compensación de las emisiones de carbono del Parlamento Europeo.
Queda entendido que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo o el Consejo no pueden modificar o ampliar el alcance de una base jurídica ya existente o afectar a la autonomía administrativa de las instituciones, y que la acción puede ser financiada por los recursos disponibles.
1.7. Nomenclatura del presupuesto
Se aprueba la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2024, con la inclusión de los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias. El Comité de Conciliación también acuerda la supresión de una línea presupuestaria en la sección del Parlamento Europeo (artículo 5 0 2 — Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas — Retribuciones e indemnizaciones).
2. Presupuesto 2023
Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2023 propuesto por la Comisión.
3. Declaraciones
3.1. Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los créditos de pago
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que durante el ejercicio 2024 siga supervisando con atención y de manera activa la ejecución de los programas del MFP en curso y del MFP anterior (especialmente los de la subrúbrica 2a y los de Desarrollo Rural). Para ello, invitan a la Comisión a que presente, a su debido tiempo, cifras actualizadas sobre la situación y las previsiones relativas a los créditos de pago de 2024 (teniendo en cuenta, cuando proceda, la mayor exactitud de las previsiones de los Estados miembros). Si las cifras mostraran que los créditos consignados en el presupuesto de 2024 no son suficientes para cubrir las necesidades, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente lo antes posible una solución adecuada, como, por ejemplo, un proyecto de presupuesto rectificativo, con vistas a que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan tomar tan pronto como sea posible, y sin demora indebida, las decisiones que resulten necesarias para las necesidades que estén justificadas. Cuando corresponda, el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la urgencia del asunto y reducirán el plazo de ocho semanas para adoptar una decisión si se considera necesario. Lo mismo se aplica, mutatis mutandis, si las cifras indicaran que los créditos consignados en el presupuesto de 2024 son más elevados de lo necesario.
3.2. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la incorporación del resultado de la revisión intermedia del MFP en el presupuesto de 2024
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman nota de los debates que se están manteniendo en torno a la propuesta de revisión del marco financiero plurianual 2021-2027. El Consejo Europeo ha invitado al Consejo a avanzar los trabajos, con vistas a lograr un acuerdo global sobre la propuesta de revisión del MFP para finales de año, permitiendo así su pronta adopción teniendo debidamente en cuenta el papel del Parlamento Europeo de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados. Por consiguiente, los efectos de dicho acuerdo en el ejercicio 2024 solo se pueden introducir mediante un proyecto de presupuesto rectificativo.
El Parlamento Europeo y el Consejo invitan por tanto a la Comisión a proponer un proyecto de presupuesto rectificativo de forma inmediata una vez se haya alcanzado un acuerdo sobre la revisión del Reglamento del MFP, para que el presupuesto de 2024 esté en consonancia con la revisión del Reglamento del MFP.
El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a estudiar la propuesta de la Comisión sin demora injustificada, dada la urgencia del asunto.
3.3. Declaración unilateral de la Comisión sobre la bonificación de intereses de la AMF+ para el ejercicio 2024
La Comisión se compromete a proponer las medidas presupuestarias adecuadas para liberar los recursos asignados a la bonificación de intereses de la AMF+ (artículo 14 07 01 del presupuesto) para el ejercicio 2024, en caso de que, a su debido tiempo, se encuentre una solución de financiación alternativa.
3.4. Declaración unilateral del Parlamento Europeo sobre la bonificación de intereses de la AMF+
El Parlamento Europeo toma nota de la declaración de la Comisión. El Parlamento Europeo recuerda que, al amparo del Reglamento (UE) 2022/2463, la bonificación de intereses de la AMF+ para Ucrania debe financiarse mediante contribuciones voluntarias de los Estados miembros y que el presupuesto de la UE podrá contribuir en función de los recursos disponibles. En este contexto, el Parlamento Europeo recalca que la partida provisional de crédito en la línea presupuestaria 14 07 01 constituye una excepción puntual y no sienta precedente para futuros procedimientos presupuestarios.
ANEXO: LISTA DE LAS ORGANIZACIONES O PERSONAS QUE HAN COLABORADO CON LOS PONENTES
La lista siguiente se elabora bajo la exclusiva responsabilidad de los ponentes. Las siguientes organizaciones o personas han colaborado con los ponentes durante la preparación del informe:
Organización o personas
Spanish Secretary of State, President-in-Office, Council of the European Union
Permanent Representative of Spain to the European Union
Permanent Representative of the Federal Republic of Germany to the European Union
Permanent Representative of France to the European Union
Permanent Representative of the Netherlands to the European Union
Permanent Representative of Belgium to the European Union
Commissioner for Budget and Administration
Commissioner for Promoting our European Way of Life
Commissioner for Justice
Commissioner for Crisis Management
Director-General for Budget, European Commission
Director-General for Communication, European Commission
Federal Ministry of Finance, Federal Government of Germany
Registrar of the Court of Justice of the European Union
President of the European Court of Auditors
Vice-President of the European Economic and Social Committee
Secretary-General of the European Committee of the Regions
EU High Representative for Foreign Affairs
Secretary-General of the European External Action Service
Executive Director, European Union Agency for Fundamental Rights
Executive Director, European Union Asylum Agency
Executive Director, Frontex
European Chief Prosecutor, European Public Prosecutor's Office
Executive Director, World Food Programme Global Office to the EU
Representative Office for Europe, United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East (UNRWA)
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (solicitud de Bélgica – EGF/2023/002 BE/Makro) (COM(2023)0470 – C9-0369/2023 – 2023/0352(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0470 – C9‑0369/2023),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/691(1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(2), y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3), y en particular su apartado 9,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0351/2023),
A. Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar más ayuda a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;
B. Considerando que Bélgica ha presentado la solicitud EGF/2023/002 BE/Makro para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, a raíz de los despidos de 1 431 trabajadores(4) en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Revisión 2 (Comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas), en las provincias de Amberes, Flandes Oriental, Bramante Flamenco, Henao y Lieja, con un período de referencia para la solicitud que abarca del 10 de enero de 2023 al 10 de mayo de 2023;
C. Considerando que la solicitud se refiere a 1 431 trabajadores despedidos de la empresa Makro Cash & Carry Belgium NV (Makro NV);
D. Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 200 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;
E. Considerando que la pandemia de COVID‑19 y la guerra de agresión rusa contra Ucrania han reducido la competitividad económica y repercuten negativamente en el crecimiento económico de Bélgica;
F. Considerando que Makro NV explotaba once tiendas de productos alimenticios y no alimenticios abiertas a profesionales de los servicios de restauración (bajo la marca «Metro») y seis tiendas abiertas a clientes generales (bajo la marca «Makro»); que, tras años de dificultades financieras y caída de las ventas, Makro NV solicitó la reestructuración judicial en 2022; que los despidos se debieron a la falta de ofertas sólidas de adquisición de la marca Makro y a su posterior quiebra;
G. Considerando que los requisitos del Derecho belga sobre la gestión activa de las reestructuraciones que prevén servicios de recolocación a los trabajadores despedidos no se aplican en caso de quiebra;
H. Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;
I. Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 828 223 EUR, que representa el 85 % del coste total de 3 327 322 EUR, es decir, 3 233 822 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 93 500 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;
2. Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 3 de julio de 2023 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 12 de octubre de 2023 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Señala que la solicitud se refiere a 1 431 trabajadores despedidos de la empresa Makro Cash & Carry Belgium NV; señala, además, que se prevé que haya 421 trabajadores beneficiarios, el número de antiguos empleados de Makro en la Región Valona, mientras que las autoridades regionales flamencas no consideran necesario complementar la ayuda disponible para los antiguos trabajadores de Makro en Flandes con cofinanciación del FEAG, dada la situación de su mercado laboral regional;
4. Toma nota de que los despidos en Makro afectan especialmente a los trabajadores mayores de 50 años o poco cualificados; señala que la tasa de desempleo en la Región Valona se sitúa en el 8,8 % y que más de la mitad (55,1 %) de las personas desempleadas en esta región en el primer trimestre de 2022 siguen en paro un año después; destaca que el 65 % de los antiguos trabajadores de Makro tienen más de 50 años y que la mayoría de la mano de obra de Makro estaba compuesta esencialmente por cajeros y trabajadores de almacén; subraya que, para estos trabajadores, la reinserción laboral resulta particularmente difícil;
5. Acoge con satisfacción que Bélgica haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados previa consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes y los interlocutores sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691;
6. Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación, formación, reciclaje y formación profesional, apoyo y contribución a la creación de empresas, e incentivos y asignaciones; acoge con satisfacción que se preste especial atención a las personas vulnerables que estén atravesando dificultades psicológicas o en situación de endeudamiento o discapacidad, con la ayuda de profesionales especializados en la asistencia a estos grupos;
7. Acoge con satisfacción la inclusión de un módulo sobre economía circular y uso eficiente de los recursos desarrollado para los antiguos trabajadores de Swissport (EGF/2020/005 BE) como parte de la oferta estándar de formación del Servicio Público Regional de Empleo y Formación Profesional (Forem), que será cofinanciado por el FSE+; reitera, en este contexto, la importancia del papel que debe desempeñar la Unión al proporcionar las cualificaciones necesarias para una transformación justa en consonancia con el Pacto Verde Europeo; apoya firmemente que durante el período del Marco Financiero Plurianual 2021‑2027 el FEAG siga mostrando solidaridad con las personas afectadas, desplazando el foco de atención de la reestructuración a su impacto, y pide que en el futuro se presenten solicitudes para maximizar la coherencia de las políticas;
8. Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de febrero de 2023 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá del 1 de febrero de 2023 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;
9. Observa que Bélgica empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 1 de enero de 2023 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 10 de enero de 2023 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;
10. Destaca que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;
11. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos o cualesquiera derechos o asignaciones de los trabajadores despedidos, a fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;
12. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
13. Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
14. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/002 BE/Makro)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2023/2748.)
En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
Diario Oficial de la Unión Europea: publicación electrónica
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 216/2013 sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (06551/2023 – C9-0142/2023 – 2020/0126(APP))
– Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (06551/2023),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0142/2023),
– Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0352/2023),
1. Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;
2. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro: actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (08353/2023 – C9-0177/2023 – 2023/0102(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08353/2023),
– Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (08354/2023),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), el artículo 79, apartado 2, letra c), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0177/2023),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0369/2023),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Montenegro.
Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (06600/2023 – C9-0247/2023 – 2023/0038(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06600/2023),
– Visto el proyecto de Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (06601/2023),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0247/2023),
– Vista su Resolución no legislativa, de 22 de noviembre de 2023(1), sobre el proyecto de Decisión,
– Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0305/2023),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.
Celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda
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52k
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (06600/2023 – C9-0247/2023 – 2023/0038M(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06600/2023),
– Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, firmado el 9 de julio de 2023,
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (C9‑0247/2023),
– Vista la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda(1), de 21 de septiembre de 2007,
– Visto el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra(2), firmado el 5 de octubre de 2016,
– Vista la Decisión (UE) 2022/1007 del Consejo, de 20 de junio de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra(3),
– Vistas las directrices de negociación del Consejo, de 8 de mayo de 2018, relativas a un Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda,
– Vistas la Recomendación de Decisión del Consejo que autoriza a abrir negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda (COM(2017)0469) presentada por la Comisión el 13 de septiembre de 2017 y la evaluación de impacto de la Comisión que la acompaña (SWD(2017)0289),
– Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2022, sobre el resultado de la revisión por parte de la Comisión del plan de acción de quince puntos sobre comercio y desarrollo sostenible(4),
– Vista su Resolución de 5 de julio de 2022 sobre la estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión(5),
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre el mandato de negociación para las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda(6),
– Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio con Australia y Nueva Zelanda(7),
– visto el informe final, de 13 de marzo de 2020, titulado «Trade Sustainability Impact Assessment in support of FTA negotiations between the European Union and New Zealand» (Evaluación del impacto en la sostenibilidad comercial en apoyo de las negociaciones del ALC entre la Unión Europea y Nueva Zelanda)(8), publicado por la Dirección General de Comercio de la Comisión,
– Vistos los demás acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, en particular los relativos a las medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal(9) y al reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad(10),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de junio de 2023 relativa a la Estrategia Europea de Seguridad Económica (JOIN(2023)0020),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de junio de 2022, titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo» (COM(2022)0409),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial – Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Visto el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2017(11), emitido con arreglo al artículo 218, apartado 11, del TFUE, solicitado por la Comisión Europea el 10 de julio de 2015,
– Vistos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
– Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido el Acuerdo de París de 2015,
– Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Vista su Resolución legislativa, de 22 de noviembre de 2023(12), sobre el proyecto de Decisión,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 91, 100, 168 y 207, conjuntamente con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
– Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9‑0314/2023),
A. Considerando que la Unión y Nueva Zelanda son socios afines que comparten valores fundamentales, como el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, y que ambas apoyan un sistema comercial basado en normas, con la Organización Mundial del Comercio (OMC) como elemento central; que ambas partes se han comprometido a luchar contra el cambio climático y a proteger los derechos sociales y están vinculadas por el Acuerdo de París y los convenios de la OIT;
B. considerando que Nueva Zelanda está situada en la dinámica y estratégicamente importante región indopacífica; que Nueva Zelanda es miembro de la asociación resultante del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, así como de la Asociación Económica Integral Regional, la Cooperación Económica Asia-Pacífico y el Marco Económico de la Región Indopacífica para la prosperidad;
C. Considerando que el comercio bilateral de mercancías entre la Unión y Nueva Zelanda ascendió a 9 000 millones de euros en 2022 y que el valor del comercio de servicios supuso 3 500 millones de euros en 2021;
D. Considerando que Nueva Zelanda ocupa el puesto 53 entre los socios comerciales de la Unión en materia de mercancías; que la Unión es el tercer mayor socio comercial de Nueva Zelanda en materia de mercancías; que las exportaciones agrícolas a Nueva Zelanda representaron el 11,5 % (722 millones de euros) de sus exportaciones totales dicho país en 2022; que las exportaciones agrícolas representaron el 64,9 % (1 822 millones de euros) de sus exportaciones totales a la Unión en 2022;
E. Considerando que, en 2020, Nueva Zelanda recibió 8 500 millones de euros de inversión extranjera directa de la Unión, lo que convierte a esta en el segundo mayor inversor en Nueva Zelanda;
F. Considerando que la evaluación de impacto económico realizada por la Comisión concluyó que, como resultado del Acuerdo de Libre Comercio, los flujos de inversión de la Unión con destino a Nueva Zelanda podrían crecer un 80 % y el comercio bilateral podría aumentar un 30 %; que el aumento del comercio traerá consigo oportunidades económicas y crecimiento económico para las empresas y los consumidores de ambas partes;
G. Considerando que Nueva Zelanda es uno de los solamente seis miembros de la OMC que no tienen un acuerdo de acceso preferencial al mercado con la Unión; que Nueva Zelanda mantiene acuerdos comerciales que ofrecen acceso preferencial a ocho de sus diez principales socios comerciales cubiertos por regímenes comerciales preferenciales;
H. Considerando que este es el primer acuerdo comercial de la Unión adaptado al nuevo enfoque de la Unión en materia de comercio y desarrollo sostenible, que se basa en el principio de cooperación e incluye disposiciones ejecutables, con sanciones como último recurso, en casos en que se vulneren el Acuerdo de París o los convenios fundamentales de la OIT;
I. Considerando que el comercio abierto y justo es uno de los cuatro pilares del Plan Industrial del Pacto Verde Europeo; que los acuerdos comerciales deben estar en consonancia con los objetivos y metas del Pacto Verde de la Unión y que dicha consonancia debe ser objeto de un estrecho seguimiento;
1. Considera que este Acuerdo reviste suma importancia para las relaciones bilaterales entre la Unión y Nueva Zelanda y para la promoción del comercio basado en normas y valores, de conformidad con el Pacto Verde Europeo; considera, además, que aportará beneficios más allá de los puramente económicos;
2. Hace hincapié en la importancia estratégica del Acuerdo en el contexto geopolítico actual y considera que constituye un importante paso adelante para la ambición de la Unión de profundizar las relaciones con la región, tal como se expone en la Resolución del Parlamento, de 5 de julio de 2022, sobre la estrategia para la región indopacífica en el ámbito del comercio y la inversión;
3. Acoge con satisfacción que el Acuerdo sea amplio y económicamente equilibrado, y que sea el acuerdo comercial de la Unión más ambicioso y progresivo hasta la fecha en relación con su capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; destaca que el Acuerdo cumple las prioridades establecidas en las Resoluciones del Parlamento de 25 de febrero de 2016 y 26 de octubre de 2017; observa que el Acuerdo incluye un mecanismo de solución de diferencias para garantizar el respeto de los derechos y obligaciones en él contenidos, de modo que las empresas, los trabajadores y los consumidores puedan disfrutar de sus beneficios;
4. Acoge con gran satisfacción que el Acuerdo incorpore por primera vez el nuevo enfoque de la Unión en materia de comercio y desarrollo sostenible y contemple un nivel sin precedentes de compromisos medioambientales y laborales para aplicar de manera efectiva los convenios fundamentales de la OIT ratificados por las partes, así como el Acuerdo de París; valora positivamente la posibilidad de imponer sanciones comerciales como último recurso en caso de violaciones graves del Acuerdo de París y de las normas fundamentales de la OIT; pide a ambas partes que definan un conjunto de principios rectores que deban considerarse esenciales para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París; solicita que se definan objetivos y plazos específicos como complemento de las actividades que estén principalmente centradas en la cooperación para implantar prácticas sostenibles; espera que Nueva Zelanda avance de manera concreta y en un plazo razonable hacia la ratificación y aplicación efectiva de los dos convenios fundamentales de la OIT restantes (n.º 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y n.º 138 sobre la edad mínima), de conformidad con los compromisos establecidos en el acuerdo; celebra que la Unión y Nueva Zelanda hayan acordado reflejar la reciente decisión de la OIT de añadir la salud y la seguridad en el trabajo a las normas laborales fundamentales, según proceda; acoge con satisfacción que el acuerdo incluya un artículo sobre comercio e igualdad de género en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; señala que se espera de las partes que cumplan sus obligaciones en materia de igualdad de género en virtud de los convenios de la OIT y de las Naciones Unidas en lo que respecta a eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida económica y el empleo; acoge con satisfacción la disposición específica sobre el comercio y la reforma y reducción progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles; pide a las partes que intensifiquen sus esfuerzos en este ámbito en la OMC y elaboren una hoja de ruta de aplicación para aclarar su ambición bilateral y acción conjunta en los foros internacionales pertinentes; acoge con satisfacción que el acuerdo liberalice los bienes y servicios ecológicos desde el momento de su entrada en vigor y contenga una lista de dichos bienes y servicios; pide que esta lista se revise de manera periódica y sistemática; señala que la Unión y Nueva Zelanda cooperarán en materia de economía circular, cadenas de suministro libres de deforestación y tarificación del carbono; destaca que el acuerdo incluye una cláusula de no regresión que prohíbe a las partes debilitar, reducir o no hacer cumplir las normas laborales y medioambientales para fomentar el comercio; considera que este acuerdo de libre comercio marca una referencia en materia de comercio sostenible y debe considerarse un referente en las negociaciones y revisiones actuales y futuras de los acuerdos de libre comercio;
5. Acoge con satisfacción la inclusión de un capítulo sobre cooperación comercial y económica con los maoríes, junto con disposiciones específicas relativas a los maoríes en otras partes del acuerdo, y destaca la importancia de que todos los ciudadanos y empresas de la Unión y Nueva Zelanda puedan beneficiarse de las oportunidades comerciales y de inversión que ofrece el acuerdo;
6. Considera que el acuerdo igualará las condiciones de competencia con otros socios comerciales que ya tienen acuerdos de libre comercio con Nueva Zelanda; toma nota del elevado nivel de liberalización arancelaria en el marco del acuerdo, que supondrá la supresión del 100 % de los aranceles neozelandeses sobre las exportaciones de la Unión en el momento de la entrada en vigor y el levantamiento del 98,5 % de los aranceles de la Unión sobre el comercio neozelandés pasados siete años; toma nota de la naturaleza antiestacional de nuestras respectivas producciones agrícolas; toma nota de que el carácter sensible de determinados sectores agrícolas europeos se ha tenido debidamente en cuenta con contingentes arancelarios y períodos de transición más largos; celebra que el acuerdo limite la importación de carne de vacuno a la carne de máxima calidad procedente de ganado alimentado con pasto; pide a la Comisión que supervise de cerca la gestión de los contingentes arancelarios para los productos agrícolas e informe al Parlamento; aplaude la inclusión de capítulos específicos sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias, sistemas alimentarios sostenibles y bienestar animal y pide a ambas partes que intercambien información sobre los resultados de las prácticas agrícolas sostenibles; recuerda que Nueva Zelanda ha prohibido el transporte de animales vivos por vía marítima y que los intercambios a este respecto revisten especial interés para los futuros esfuerzos de la Unión destinados a mejorar sus prácticas en materia de bienestar animal;
7. Acoge con satisfacción la protección brindada por el Acuerdo a los nombres de 163 indicaciones geográficas (IG) de productos alimenticios europeos y a la lista completa de IG de vinos y bebidas espirituosas de la Unión (cerca de 2 000 nombres); subraya que el Acuerdo prevé la posibilidad de añadir más nombres de IG en el futuro; toma nota de que el Acuerdo también incluye disposiciones exhaustivas en materia de propiedad intelectual e industrial relativas a los derechos de autor, las marcas comerciales y los dibujos y modelos industriales; acoge con satisfacción los progresos realizados y recuerda que el objetivo último sigue siendo una protección y un cumplimiento efectivos por ambas partes;
8. Considera que los compromisos de acceso al mercado relativos a las mercancías —habida cuenta de la supresión de los derechos relativamente elevados sobre productos industriales como los automóviles y los textiles—, así como los compromisos en materia de servicios, que abarcan en particular los servicios de reparto, los servicios de telecomunicaciones, los servicios financieros y los servicios de transporte marítimo internacional, albergan el potencial de impulsar significativamente el comercio bilateral; considera que el Acuerdo promueve la transparencia y el uso de normas internacionales para facilitar el acceso al mercado, salvaguardando al mismo tiempo los niveles de protección que cada parte considera adecuados; observa que el Acuerdo reafirma el derecho de cada Parte a regular la persecución de objetivos políticos legítimos; valora positivamente la aceptación por parte de Nueva Zelanda de los certificados de homologación de tipo UE y las disposiciones del anexo sobre el vino y las bebidas espirituosas, que facilitarán, respectivamente, el comercio en los sectores de los vehículos y del vino y las bebidas espirituosas;
9. Acoge con satisfacción que la Unión y Nueva Zelanda abran recíprocamente sus mercados de contratación pública más allá de lo ya cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC; subraya que las empresas de la Unión estarán autorizadas a licitar contratos en los ámbitos de gobierno central y subcentral neozelandés en igualdad de condiciones con las empresas locales; pide a ambas partes que adopten criterios de sostenibilidad para los mercados de contratación pública de conformidad con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio;
10. Observa que el Acuerdo incluye un capítulo específico sobre el comercio digital, que garantizará la previsibilidad y la seguridad jurídica en las transacciones comerciales digitales y facilitará los flujos transfronterizos de datos, respetando al mismo tiempo el acervo de la Unión en materia de protección de datos y privacidad; acoge con satisfacción que el Acuerdo contribuya a garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores y que preserve un elevado nivel de protección de los datos personales y de la privacidad en la Unión; acoge con satisfacción la inclusión de artículos ambiciosos sobre la protección del código fuente y sobre el comercio sin papel;
11. Destaca que la inmensa mayoría de las empresas de la Unión y de Nueva Zelanda son pymes; acoge con satisfacción que el Acuerdo de Libre Comercio incluya un capítulo específico sobre pymes, que aborda sus necesidades específicas y les permitirá obtener el máximo beneficio del acuerdo, en particular a través de cláusulas en virtud de las cuales ambas partes se comprometen a garantizar la transparencia en relación con el acceso al mercado y a compartir la información pertinente; pide que cada parte establezca rápidamente los puntos de contacto para las pymes y un medio digital (por ejemplo, un sitio web específico para las pymes) a fin de garantizar que la información pertinente sobre el acceso al mercado esté fácilmente disponible para las pymes;
12. Pide a las partes que creen cuanto antes sus respectivos grupos consultivos internos tras la entrada en vigor del Acuerdo y que se aseguren de que podrán funcionar adecuadamente y contribuir activamente a la aplicación del Acuerdo, en particular en lo que respecta a los efectos sobre la sostenibilidad;
13. Acoge con satisfacción el capítulo dedicado a las pymes; considera, no obstante —habida cuenta de que este Acuerdo se considera un referente para futuros acuerdos comerciales—, que se puede hacer más para abordar las necesidades de las pymes y maximizar su pleno beneficio del Acuerdo; pide a la Comisión que evalúe la eficacia de todos los capítulos relativos a las pymes de los acuerdos comerciales de la Unión, en particular analizando si satisfacen las necesidades de las pymes para maximizar todos los beneficios de los acuerdos, a fin de que sirvan de base para la futura formulación de capítulos relativos a las pymes en los acuerdos comerciales;
14. Considera que el Acuerdo está plenamente en consonancia con la reciente Estrategia Europea de Seguridad Económica, en la medida en que proporciona un marco para que los socios fiables aborden las preocupaciones comunes en materia de seguridad a la hora de establecer normas comunes de alto nivel y ofrecer diversificación, que busca el desarrollo sostenible y ofrece un modelo a otros socios fiables;
15. Acoge con satisfacción el Acuerdo, que creará nuevas oportunidades para un comercio más sostenible, libre y justo entre la Unión y Nueva Zelanda; pide al Parlamento Europeo que conceda su aprobación a la celebración del Acuerdo;
16. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.
Informe final: «Trade Sustainability Impact Assessment in support of FTA negotiations between the European Union and New Zealand» (Evaluación del impacto en la sostenibilidad comercial en apoyo de las negociaciones del ALC entre la Unión Europea y Nueva Zelanda), Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección C – Asia y América Latina, Unidad C2 – Asia Meridional y Sudeste Asiático, Australia y Nueva Zelanda, 13 de marzo de 2020.
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (DO L 57 de 26.2.1997, p. 5).
Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda (DO L 229 de 17.8.1998, p. 62).
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas: Petri Sarvamaa
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Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de nombramiento de Petri Sarvamaa como miembro del Tribunal de Cuentas (C9-0345/2023 – 2023/0811(NLE))
– Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0345/2023),
– Visto el artículo 129 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0349/2023),
A. Considerando que, mediante carta de 22 de septiembre de 2023, el Consejo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Petri Sarvamaa como miembro del Tribunal de Cuentas;
B. Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió del mencionado candidato su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;
C. Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 7 de noviembre de 2023, una audiencia con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;
1. Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Petri Sarvamaa como miembro del Tribunal de Cuentas;
2. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas: Annemie Turtelboom
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Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de nombramiento de Annemie Turtelboom como miembro del Tribunal de Cuentas (C9-0355/2023 – 2023/0812(NLE))
– Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0355/2023),
– Visto el artículo 129 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9‑0350/2023),
A. Considerando que, mediante carta de 3 de octubre de 2023, el Consejo consultó al Parlamento Europeo sobre la propuesta de nombramiento de Annemie Turtelboom como miembro del Tribunal de Cuentas;
B. Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones de la candidata propuesta, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió de la mencionada candidata su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;
C. Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 7 de noviembre de 2023, una audiencia con la candidata, durante la cual esta realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;
1. Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Annemie Turtelboom como miembro del Tribunal de Cuentas;
2. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.
IVA: normas en la era digital
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (COM(2022)0701 – C9-0021/2023 – 2022/0407(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0701),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0021/2023),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0327/2023),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) El paquete «El IVA en la era digital», del que forma parte la presente Directiva, tiene por objeto respetar el principio de proporcionalidad en lo que se refiere, por una parte, al objetivo de lucha contra el fraude y, por otra, a las dificultades que puedan surgir en la aplicación de las normas propuestas para las empresas, especialmente las pymes y las microempresas, en su funcionamiento cotidiano y también para las autoridades nacionales. Las nuevas obligaciones en materia de IVA derivadas de la reforma deben ser sencillas, claras, eficaces y equilibradas para todas las partes interesadas, con el fin de trabajar en la práctica para las empresas y las autoridades administrativas.
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter) El paquete «El IVA en la era digital» tiene por objeto garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales a la intimidad y la protección de datos personales, así como la aplicabilidad de los Reglamentos (UE) 2016/6791 bis y (UE) 2018/17251 ter del Parlamento Europeo y del Consejo al tratamiento de datos personales. La información recopilada solo debe poder ser tratada con fines de lucha contra el fraude por parte de las autoridades tributarias competentes.
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1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
1 ter Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 1 quater (nuevo)
(1 quater) La Comisión debe garantizar que se respeten los derechos de los contribuyentes, dado que las autoridades tributarias tendrán acceso a enormes cantidades de datos, incluidos los procedentes de sistemas algorítmicos de análisis de datos. El uso de las nuevas tecnologías debe respetar los valores de la Unión, los derechos humanos y el Derecho primario.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 1 quinquies (nuevo)
(1 quinquies) La recopilación de los datos personales de las personas físicas no debe vulnerar en ningún caso el derecho a la intimidad de dichas personas.En caso contrario, se consideraría equivalente a una vigilancia ilícita.La información incluida en las facturas podría revelar datos sensibles relativos a personas físicas concretas, como información sobre bienes adquiridos (incluidos productos íntimos), la organización de viajes o servicios jurídicos.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) Las obligaciones de notificación a efectos del IVA deben adaptarse para abordar los retos de la economía de plataformas y reducir la necesidad de registros múltiples a efectos del IVA en la Unión.
(2) Las obligaciones de notificación a efectos del IVA deben adaptarse para abordar los retos de la economía de plataformas, reducir la necesidad de registros múltiples a efectos del IVA en la Unión y disminuir de manera considerable los costes de cumplimiento para los contribuyentes, en particular las pymes, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y el funcionamiento adecuado del mercado interior.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) En 2020, la pérdida de ingresos en concepto de IVA, conocida como «déficit recaudatorio», se estimó en 93 000 millones EUR61 en la Unión. Una parte significativa se debe al fraude, en particular al fraude intracomunitario del operador desaparecido62 (entre 40 y 60 000 millones EUR)63. En el informe final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, los ciudadanos proponen «armonizar y coordinar las políticas fiscales en los Estados miembros de la UE con el fin de prevenir la evasión y la elusión fiscales» y «promover la cooperación entre los Estados miembros de la UE para garantizar que todas las empresas de la Unión paguen la parte de impuestos que les corresponde». La iniciativa sobre el IVA en la era digital es coherente con estos objetivos.
(3) En 2020, la pérdida de ingresos en concepto de IVA, conocida como «déficit recaudatorio», se estimó en 93 000 millones EUR61 en la Unión. Una parte significativa se debe al fraude, en particular al fraude intracomunitario del operador desaparecido62 (entre 40 y 60 000 millones EUR)63. El actual déficit recaudatorio demuestra la necesidad de hacer frente al fraude transfronterizo del IVA y al fraude en cascada, aplicando adecuadamente mecanismos eficientes de intercambio de información y dotando de medios adecuados a dicho intercambio, en particular humanos, financieros, técnicos y tecnológicos. Además, la magnitud del valor del déficit recaudatorio difiere considerablemente entre un Estado miembro y otro, por lo que es importante mejorar la cooperación y la coordinación a escala de la Unión.
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61 El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en
61 El déficit recaudatorio es la diferencia global entre los ingresos previstos en concepto de IVA de acuerdo con la legislación y los reglamentos auxiliares del IVA y el importe realmente recaudado: https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/vat/vat-gap_en
63 Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_24/SR_VAT_FRAUD_ES.pdf
63 Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_24/SR_VAT_FRAUD_ES.pdf
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) El déficit recaudatorio fomenta la falta de confianza entre las autoridades tributarias de la Unión y es mucho más amplio que el fraude intracomunitario del operador desaparecido. La mejor forma de luchar contra el fraude intracomunitario del operador desaparecido, incluido el fraude en cascada, sería eliminar la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes y servicios, ya que ese tipo de fraude se debe principalmente a una ruptura en la recaudación fraccionada del IVA. Para delimitar mejor la lucha contra el fraude del IVA, la Comisión debe realizar un análisis más detallado del modo en que la aplicación de la presente Directiva podría sentar las bases para la supresión de la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes y servicios (es decir, el «sistema de IVA definitivo»).
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter) La recopilación de datos para las estadísticas de comercio internacional (Intrastat) en el contexto de las operaciones intracomunitarias es una herramienta esencial para las administraciones tributarias de los Estados miembros en la lucha contra el fraude del IVA y debe mantenerse.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater) La exención del IVA para las entregas y prestaciones intracomunitarias de bienes y servicios podría aumentar la posibilidad de fraude, en particular en el ámbito del comercio minorista.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 4
(4) Con el fin de aumentar la recaudación de impuestos sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de notificación divergentes, deben establecerse normas para los requisitos de notificación digital de la Unión. Dichas normas deben proporcionar información a las administraciones tributarias de cada operación individual, a fin de permitir el cotejo de datos, aumentar las capacidades de control de las administraciones tributarias y crear un efecto disuasorio sobre el incumplimiento, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento para las empresas que operan en diferentes Estados miembros y eliminando obstáculos en el mercado interior.
(4) Con el fin de aumentar la recaudación de impuestos sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de notificación divergentes, que da lugar a una importante carga para las empresas y a controles transfronterizos ineficaces, deben establecerse normas para los requisitos de notificación digital de la Unión. Dichas normas deben proporcionar información a las administraciones tributarias de cada operación individual, a fin de permitir el cotejo de datos, aumentar las capacidades de control de las administraciones tributarias y crear un efecto disuasorio sobre el incumplimiento, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento para las empresas que operan en diferentes Estados miembros y eliminando obstáculos en el mercado interior.
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) El fraude del IVA se suele vincular a la delincuencia organizada, y un número ínfimo de estas redes organizadas puede ser responsable de un fraude del IVA transfronterizo que asciende a miles de millones de euros, lo que no solo afecta a la recaudación de ingresos en los Estados miembros, sino que también tiene un efecto negativo en los recursos propios de la Unión.Por consiguiente, recae sobre los Estados miembros una responsabilidad compartida en relación con la protección de los ingresos en concepto de IVA de todos los Estados miembros.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter) La Comisión garantizará que los requisitos de notificación digital tengan en cuenta la experiencia adquirida en algunos Estados miembros que ya han invertido en la facturación y la notificación digitales, de modo que las inversiones existentes en esos Estados miembros no se pierdan y todas las partes interesadas puedan beneficiarse.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 4 quater (nuevo)
(4 quater) Los requisitos de notificación digital encaminados a proporcionar información a las autoridades tributarias por cada operación deben ser justos, factibles y equilibrados de conformidad con el principio de proporcionalidad. La fiabilidad de las soluciones tecnológicas para la detección del fraude debe traducirse en una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 5
(5) Para facilitar la automatización del proceso de notificación tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, las operaciones que deben notificarse a las administraciones tributarias deben documentarse electrónicamente. El uso de la facturación electrónica debe convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. No obstante, debe permitirse a los Estados miembros autorizar otros medios para las prestaciones y entregas nacionales. La expedición de facturas electrónicas por parte del proveedor y su transmisión al cliente no deben estar supeditadas a una autorización o verificación previa por parte de la Administración tributaria.
(5) Para facilitar la automatización del proceso de notificación tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, las operaciones que deben notificarse a las administraciones tributarias deben documentarse electrónicamente. El uso de la facturación electrónica podría convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. No obstante, debe permitirse a los Estados miembros autorizar otros medios para las prestaciones y entregas nacionales. La expedición de facturas electrónicas por parte del proveedor y su transmisión al cliente no deben estar supeditadas a una autorización o verificación previa por parte de la Administración tributaria a partir del 1 de enero de 2028.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 6
(6) La definición de factura electrónica debe ajustarse a la utilizada en la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo64, a fin de lograr la normalización en el ámbito de la declaración del IVA.
(6) Al final del período transitorio, la definición de factura electrónica debe ajustarse a la utilizada en la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo64, a fin de lograr la normalización en el ámbito de la declaración del IVA. Sin embargo, las empresas, en particular las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE64 bis y las entidades sin ánimo de lucro, deben seguir teniendo libertad para adoptar otras normas de conformidad con el artículo 217 de la Directiva 2006/112/CE.
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64 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
64 Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
64 bis Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) A fin de ayudar a las empresas y las administraciones tributarias, el contenido de la norma europea sobre facturación electrónica debe hacerse accesible, sencillo y claro, en particular mediante la publicación en el sitio web de la Comisión de toda la información pertinente relacionada con dicha norma. Dado que la norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere la Directiva 2014/55/UE está adaptada a un contexto de operaciones entre empresas y administración pública (B2G), su evolución debe planificarse para tener en cuenta las necesidades relativas a las operaciones entre empresas (B2B).
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) Para que el sistema de declaración del IVA se aplique de manera eficiente, es necesario que la información llegue sin demora a la administración tributaria. Por lo tanto, el plazo para la expedición de una factura para las operaciones transfronterizas debe fijarse en dos días hábiles después de que se haya producido el devengo del impuesto.
(7) Para que el sistema de declaración del IVA se aplique de manera eficiente, es necesario que la información llegue sin demora a la administración tributaria. Por lo tanto, el plazo para la expedición de una factura para las operaciones transfronterizas debe fijarse en ocho días hábiles después de que se haya producido el devengo del impuesto. Los plazos de prescripción para el enjuiciamiento del fraude del IVA deben ajustarse en consecuencia.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 9
(9) La aplicación de la factura electrónica como método por defecto para documentar las operaciones a efectos del IVA no sería posible si el uso de la factura electrónica estuviera supeditado a su aceptación por parte del destinatario. Por lo tanto, dicha aceptación ya no debe exigirse para la expedición de facturas electrónicas.
(9) La aplicación de la factura electrónica como método por defecto para documentar las operaciones a efectos del IVA no sería posible si el uso de la factura electrónica estuviera supeditado a su aceptación por parte del destinatario. Por lo tanto, la aceptación por parte del destinatario ya no debe exigirse a partir del 1 de enero de 2028.
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis) Las facturas recapitulativas ahorran tiempo y costes y reducen la carga administrativa relacionada con la facturación.Además, reducen la posibilidad de errores y simplifican el trabajo a los proveedores y clientes gracias a la simplificación de los registros.No obstante, también podrían utilizarse indebidamente con fines fraudulentos.Por lo tanto, las facturas recapitulativas deben mantenerse únicamente para las operaciones entre empresas y solo deben abarcar un período limitado de tiempo.
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 12
(12) Con el fin de facilitar a los sujetos pasivos la transmisión de los datos de las facturas, los Estados miembros deben poner a su disposición los medios necesarios para dicha transmisión, permitiendo que los datos sean enviados por el sujeto pasivo directamente, o por un tercero por cuenta de dicho sujeto pasivo.
(12) El creciente flujo de información que se intercambia a diario requiere programas informáticos de alto rendimiento capaces de transmitir la información continuamente a las administraciones nacionales de forma segura. Con el fin de facilitar a los sujetos pasivos la transmisión de los datos de las facturas, los Estados miembros deben poner a su disposición y, en particular, de las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE y las entidades sin ánimo de lucro, los medios necesarios para dicha transmisión, permitiendo que los datos sean enviados por el sujeto pasivo directamente, o por un tercero por cuenta de dicho sujeto pasivo.
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 13
(13) Si bien la información que debe transmitirse a través de los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias debe ser similar a la transmitida a través de los estados recapitulativos, es necesario solicitar a los sujetos pasivos que faciliten datos adicionales, incluidos los datos bancarios e importes de los pagos, para que las administraciones tributarias puedan realizar un seguimiento no solo de los bienes, sino también de los flujos financieros.
(13) Si bien la información que debe transmitirse a través de los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias debe ser similar a la transmitida a través de los estados recapitulativos, es necesario solicitar a los sujetos pasivos que faciliten datos adicionales, incluidos los datos bancarios e importes de los pagos, para que las administraciones tributarias puedan realizar un seguimiento no solo de los bienes, sino también de los flujos financieros, y obtener información adecuada sobre dichos flujos.
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Considerando 14
(14) Debe evitarse una carga administrativa innecesaria para los sujetos pasivos que operen en diferentes Estados miembros. Por consiguiente, dichos sujetos pasivos deben poder facilitar la información requerida a sus administraciones tributarias utilizando la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión65, que responde a la petición realizada en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/55/UE de crear una norma europea para el modelo de datos semánticos de los elementos esenciales de una factura electrónica. Debe permitirse a los Estados miembros establecer métodos adicionales para comunicar los datos que puedan ser más fáciles de utilizar para determinados sujetos pasivos.
(14) Debe evitarse una carga administrativa innecesaria para los sujetos pasivos que operen en diferentes Estados miembros. Por consiguiente, dichos sujetos pasivos deben poder facilitar la información necesaria a sus administraciones tributarias utilizando la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión65, que responde a la petición realizada en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/55/UE de crear una norma europea para el modelo de datos semánticos de los elementos esenciales de una factura electrónica. Debe permitirse a los Estados miembros establecer otros métodos para comunicar los datos que puedan ser más fáciles de utilizar para determinados sujetos pasivos y que puedan dar lugar a la reducción de las cargas innecesarias.
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65 Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19).
65 Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 17.10.2017, p. 19).
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 15
(15) A fin de lograr la armonización necesaria en la comunicación de datos sobre las operaciones intracomunitarias, la información que debe comunicarse debe ser la misma en todos los Estados miembros, sin la posibilidad de que los Estados miembros soliciten datos adicionales.
(15) A fin de lograr la armonización necesaria en la comunicación de datos sobre las operaciones intracomunitarias, la información que debe comunicarse debe ser la misma en todos los Estados miembros, sin la posibilidad de que los Estados miembros soliciten datos adicionales. La recogida de esos datos también debe permitir disponer de mejores estadísticas sobre el alcance del fraude del IVA y reducirlo.
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis) La digitalización hace que las empresas sean cada vez más vulnerables a la ciberdelincuencia y a los ataques de piratas informáticos. La Comisión y los Estados miembros deben garantizar, en la medida de lo posible, la protección de los datos contra los ciberataques y los ataques de piratas informáticos o programas zapper, durante su transmisión, en cada operación, y durante su almacenamiento por parte de las autoridades tributarias.
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 16 ter (nuevo)
(16 ter) Las normas que rigen la facturación electrónica y los requisitos de notificación digital no se aplican a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151 de la Directiva 2006/112/CE.
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 16 quater (nuevo)
(16 quater) Con el fin de garantizar la seguridad de los datos transmitidos, debe elaborarse una lista exhaustiva de las autoridades facultadas para examinarlos, junto con un procedimiento para el tratamiento de los datos. La Fiscalía Europea, la OLAF y Europol deben figurar en dicha lista.
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 17
(17) Varios Estados miembros han establecido requisitos de notificación distintos para las operaciones realizadas en su territorio, lo que da lugar a importantes cargas administrativas para los sujetos pasivos que operan en distintos Estados miembros, ya que necesitan adaptar sus sistemas contables para cumplir dichos requisitos. A fin de evitar los costes derivados de esta divergencia, los sistemas aplicados en los Estados miembros para notificar las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos situados en su territorio deben contar con las mismas características del sistema establecido para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros deben prever los medios electrónicos para la transmisión de la información y, como en el caso de las operaciones intracomunitarias, el sujeto pasivo debe tener la posibilidad de presentar los datos de conformidad con la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870, aunque el Estado miembro de que se trate pueda prever medios adicionales para transmitir los datos. Los datos deben poder ser enviados por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre.
(17) Varios Estados miembros han establecido, de conformidad con el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE, requisitos de notificación distintos para las operaciones realizadas en su territorio. Esos requisitos de notificación distintos perjudican el funcionamiento del mercado interior. A fin de evitar los costes derivados de la fragmentación del marco regulador, los sistemas aplicados en los Estados miembros para notificar las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos situados en su territorio podrían tener las mismas características del sistema establecido para las operaciones intracomunitarias. Los Estados miembros deben prever los medios electrónicos para la transmisión de la información y, como en el caso de las operaciones intracomunitarias, el sujeto pasivo debe tener la posibilidad de presentar los datos de conformidad con la norma europea establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870, salvo que el Estado miembro de que se trate pueda prever otros medios, igualmente de eficaces, para transmitir los datos. Los datos deben poder ser enviados por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre.
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 18
(18) Los Estados miembros no deben estar obligados a aplicar un requisito de notificación digital para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos en su territorio. No obstante, si desearan aplicar este requisito en el futuro, deberán armonizarlo con los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias.Los Estados miembros que ya dispongan de un sistema de notificación para estas operaciones deben adaptar dichos sistemas para garantizar que los datos se notifiquen de conformidad con los requisitos de notificación digital para las operaciones intracomunitarias.
(18) Los Estados miembros no deben estar obligados a aplicar un requisito de notificación digital para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos en su territorio. Al final del período transitorio, los Estados miembros podrán seguir introduciendo otras normas, aunque tengan que aceptar facturas electrónicas basadas en la norma europea.
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis) La recopilación de los datos personales de las personas físicas no debe vulnerar en ningún caso su derecho a la intimidad.
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 19
(19) Con el fin de evaluar la eficacia de los requisitos de notificación digital, la Comisión debe elaborar un informe de evaluación en el que se valore el impacto de los mismos en la reducción del déficit recaudatorio y en los costes de aplicación y cumplimiento para los sujetos pasivos y las administraciones tributarias, a fin de verificar si el sistema ha alcanzado sus objetivos o necesita nuevos ajustes.
(19) Con el fin de evaluar la eficacia de los requisitos intracomunitarios de notificación digital, la Comisión debe elaborar un informe de evaluación en el que se valore el impacto de los mismos en la reducción del déficit recaudatorio y en los costes de aplicación y cumplimiento para los sujetos pasivos y las administraciones tributarias, a fin de verificar si el sistema ha alcanzado sus objetivos o necesita nuevos ajustes o cualquier ampliación a las operaciones nacionales. Asimismo, la Comisión debe encargar un estudio independiente que incluya un análisis exhaustivo sobre el fraude del operador desaparecido, que es una categoría específica del fraude del IVA, y en particular sobre la eficacia de los requisitos de notificación digital en la lucha contra dicho fraude. La Comisión debe encargar también un estudio independiente para realizar una evaluación exhaustiva de las ventajas y desventajas de hacer obligatoria la ventanilla única de importación (IOSS).
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 20
(20) Los Estados miembros deben poder seguir aplicando otras medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal. Sin embargo, no deben poder imponer obligaciones de notificación adicionales respecto de las operaciones cubiertas por los requisitos de notificación digital.
(20) Los Estados miembros deben poder seguir aplicando otras medidas para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir la evasión fiscal.
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis) Con el fin de reducir el riesgo jurídico al que están expuestas las empresas, especialmente las pymes y las microempresas, debido a la complejidad de los tipos del IVA en la Unión, las bases de datos de la Comisión podrían ampliarse para convertirlas en una herramienta actualizada, de fácil acceso para las empresas, que proporcione información casi en tiempo real sobre los tipos del IVA en la Unión y respuestas a las consultas tributarias.
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 22
(22) La economía de plataformas ha dado lugar a una distorsión injustificada de la competencia entre las prestaciones realizadas a través de plataformas en línea que escapan a la imposición del IVA, y las prestaciones realizadas en la economía tradicional que están sujetas al IVA. La distorsión ha sido más acentuada en los dos sectores más importantes de la economía de plataformas después del comercio electrónico: el sector del alquiler de alojamientos de corta duración y el sector del transporte de pasajeros.
(22) Existen riesgos de distorsión de la competencia entre las prestaciones realizadas a través de plataformas en línea que escapan a la imposición del IVA, y las prestaciones realizadas en la economía tradicional que están sujetas al IVA.
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 23
(23) Por lo tanto, es necesario establecer normas para hacer frente a las distorsiones de la competencia en ambos sectores, cambiando el papel que desempeñan las plataformas en la recaudación del IVA (convirtiéndose en «sujeto pasivo considerado proveedor»). Con arreglo a este modelo, las plataformas deben estar obligadas a cobrar el IVA cuando el IVA deba abonarse, pero el proveedor subyacente no lo cobra porque, por ejemplo, se trata de una persona física o de un sujeto pasivo que utiliza el régimen especial para las pequeñas empresas.
(23) Por lo tanto, es necesario establecer normas claras, equilibradas y proporcionadas para hacer frente a las distorsiones potenciales de la competencia en ambos sectores mediante la introducción de un modelo de sujeto pasivo considerado proveedor. Con arreglo a este modelo, las plataformas están obligadas a cobrar y declarar el IVA sobre la prestación subyacente cuando el proveedor no lo cobra, y pueden estar sujetas a obligaciones de notificación. Si bien el principio de neutralidad del IVA es clave para el sistema del IVA y debe respetarse en la medida de lo posible, las características de los sectores del alquiler de alojamientos de corta duración y del transporte de pasajeros requieren un enfoque específico mediante el modelo del sujeto pasivo considerado proveedor.
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 23 bis (nuevo)
(23 bis) Dado que el establecimiento de un modelo de sujeto pasivo considerado proveedor conllevará costes adicionales para las pequeñas plataformas, deben ofrecerse incentivos para animarlas a cumplir la normativa lo antes posible a fin de garantizar una igualdad de condiciones y una competencia leal en esos mercados.
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Considerando 23 ter (nuevo)
(23 ter) El régimen de sujeto pasivo considerado proveedor no debe aplicarse a las plataformas que sean pequeñas y medianas empresas, con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE, por ejemplo, los pequeños proveedores de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (anfitriones o empresas exentas del IVA) que contribuyen al turismo sostenible en la Unión y promueven los viajes a destinos menos frecuentados. Además, el régimen de sujeto pasivo considerado proveedor debe garantizar una igualdad de condiciones y no debe suponer una ventaja competitiva para las grandes plataformas, que están en mejores condiciones para asumir costes adicionales.
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Considerando 24
(24) Los Estados miembros interpretan de manera diferente el lugar de prestación del servicio de facilitación ofrecido por las plataformas a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos. Por lo tanto, es necesario aclarar esta norma.
(24) Los Estados miembros interpretan de manera diferente el lugar de prestación del servicio de facilitación ofrecido por las plataformas a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos. Es necesario aclarar esta norma para que el uso de una plataforma de facilitación no cree en modo alguno una ventaja competitiva para un proveedor. También es necesario, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, establecer una definición uniforme del término «intermediario de plataforma».
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Considerando 31 bis (nuevo)
(31 bis) Para aplicar los distintos regímenes de ventanilla única de la Unión en los Estados miembros es necesario proporcionar a las empresas las especificaciones técnicas suficientes para que las declaraciones de ventanilla única no difieran de un país a otro y ofrecer asimismo a las empresas la opción de descargar un archivo para presentar una declaración de ventanilla única.
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Considerando 31 ter (nuevo)
(31 ter) A fin de simplificar el funcionamiento diario de las empresas, la Comisión podría considerar la posibilidad de consolidar los tres registros actuales, esto es, la ventanilla única de importación, la ventanilla única de la Unión y la ventanilla única de fuera de la Unión, para que todos los suministros (es decir, los bienes importados, los servicios y las ventas nacionales) puedan declararse a través de un único portal.
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Considerando 32
(32) Entre otras medidas, la Directiva (UE) 2017/2455 amplió el ámbito de aplicación de la miniventanilla única para convertirla en una ventanilla única más amplia, que abarcara todas las prestaciones transfronterizas de servicios a personas sin la condición de sujetos pasivos que tengan lugar en la Unión y todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. Excepcionalmente, las interfaces electrónicas, como los mercados en línea y las plataformas, que se convierten en sujetos pasivos considerados proveedores para determinadas entregas de bienes dentro de la Unión, también pueden declarar determinadas entregas nacionales de bienes en el régimen de ventanilla única de la Unión. Para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para abarcar otras entregas de bienes, incluidas las entregas nacionales de bienes entre empresas y consumidores en la Unión por parte de sujetos pasivos que no estén identificados a efectos del IVA en el Estado miembro de consumo, garantizando que las empresas no tengan que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan lugar dichas entregas de bienes a los consumidores. Además, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para incluir también las entregas nacionales de bienes del régimen del margen de beneficio a cualquier persona, cuando dichos bienes sean suministrados por un sujeto pasivo (sujeto pasivo revendedor) que no esté identificado en el Estado miembro en el que se realicen dichas entregas de bienes. Esta modificación permitiría a los sujetos pasivos revendedores beneficiarse de las simplificaciones de la ventanilla única y conseguir que el IVA adeudado por dichas entregas se declare y se pague en un Estado miembro de identificación a través del régimen ampliado de ventanilla única de la Unión.
(32) Entre otras medidas, la Directiva (UE) 2017/2455 amplió el ámbito de aplicación de la miniventanilla única para convertirla en una ventanilla única más amplia, que abarcara todas las prestaciones transfronterizas de servicios a personas sin la condición de sujetos pasivos que tengan lugar en la Unión y todas las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. Excepcionalmente, las interfaces electrónicas, como los mercados en línea y las plataformas, que se convierten en sujetos pasivos considerados proveedores para determinadas entregas de bienes dentro de la Unión, también pueden declarar determinadas entregas nacionales de bienes en el régimen de ventanilla única de la Unión. Para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para abarcar otras entregas de bienes, incluidas las entregas nacionales de bienes entre empresas y consumidores en la Unión por parte de sujetos pasivos que no estén identificados a efectos del IVA en el Estado miembro de consumo, garantizando que las empresas no tengan que registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro en el que tengan lugar dichas entregas de bienes a los consumidores. Además, el ámbito de aplicación del régimen de ventanilla única de la Unión debe ampliarse para incluir también las entregas nacionales de bienes del régimen del margen de beneficio a cualquier persona, cuando dichos bienes sean suministrados por un sujeto pasivo (sujeto pasivo revendedor) que no esté identificado en el Estado miembro en el que se realicen dichas entregas de bienes. Esta modificación permitiría a los sujetos pasivos revendedores beneficiarse de las simplificaciones de la ventanilla única y conseguir que el IVA adeudado por dichas entregas se declare y se pague en un Estado miembro de identificación a través del régimen ampliado de ventanilla única de la Unión. No obstante, deben evitarse las ampliaciones del régimen de la ventanilla única de la Unión a las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por un sujeto pasivo a otro sujeto pasivo. Que los sujetos pasivos con establecimientos permanentes en diferentes Estados miembros puedan elegir libremente el Estado miembro de identificación a efectos de la ventanilla única contribuye a un mercado interior favorable al crecimiento.
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Considerando 33
(33) El proveedor de los bienes o servicios es quien normalmente aplica y declara el IVA. No obstante, en determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden disponer que, en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sea el destinatario de la prestación, y no el proveedor, quien esté obligado a declarar el IVA adeudado. Para apoyar en mayor medida el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, deben establecerse normas para la aplicación obligatoria por parte de los Estados miembros del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para aquellas situaciones en las que un proveedor no esté establecido a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA. Un proveedor que efectúe entregas de bienes o prestaciones de servicios a una persona identificada a efectos del IVA en el Estado miembro en el que la entrega o prestación esté sujeta al impuesto debe tener derecho a aplicar la inversión del sujeto pasivo. A efectos de control, dichas entregas deben consignarse en el estado recapitulativo.
(33) El proveedor de los bienes o servicios es quien normalmente aplica y declara el IVA. No obstante, en determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden disponer que, en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, sea el destinatario de la prestación, y no el proveedor, quien esté obligado a declarar el IVA adeudado. Para apoyar en mayor medida el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión, deben establecerse normas para la aplicación obligatoria por parte de los Estados miembros del mecanismo de inversión del sujeto pasivo para aquellas situaciones en las que un proveedor no esté establecido a efectos del IVA en el Estado miembro en el que se adeuda el IVA. A efectos de control, dichas entregas deben consignarse en el estado recapitulativo.
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Considerando 35 bis (nuevo)
(35 bis) Las ventanillas únicas de importación deben operar de forma transparente y segura. Un enfoque unificado entre la ventanilla única de importación, por una parte, y la legislación y la práctica aduaneras, por otra, ayudaría a poner fin a las incoherencias, los errores y la doble imposición.
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Considerando 36
(36) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, deben conferirse a la Comisión competencias para mejorar el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS para cumplir con la exención prevista en dicha Directiva. Para evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales, esta facultad debe permitir a la Comisión adoptar un acto de ejecución para introducir medidas especiales como, por ejemplo, vincular el número único de envío con el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo71 y, a tal efecto, el comité debe ser el establecido por el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo72.
(36) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, deben conferirse a la Comisión competencias para mejorar el correcto uso y verificación del número de identificación a efectos del IVA de la IOSS para cumplir con la exención prevista en dicha Directiva. Para evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales, esta facultad debe permitir a la Comisión adoptar un acto de ejecución para introducir medidas especiales como, por ejemplo, vincular el número único de envío con el número de identificación a efectos del IVA de la IOSS. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo71 y, a tal efecto, el comité debe ser el establecido por el artículo 58 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo72. Las competencias de la Comisión deben tener en cuenta el derecho de los contribuyentes a la confidencialidad. Todo proyecto de acto de ejecución debe transmitirse al Parlamento Europeo para su información, a fin de pueda ejercer sus derechos.
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71 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
71 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
72 Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
72 Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Considerando 38
(38) La Directiva 2006/112/CE establece un tratamiento simplificado a efectos del IVA de los bienes transferidos en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva cuando se cumplan determinadas condiciones prescritas. Ya que el régimen de simplificación de la ventanilla única para la transferencia de bienes propios es amplio y abarca los movimientos transfronterizos de bienes que están en la actualidad cubiertos por acuerdos sobre existencias de reserva en virtud del artículo 17 bis de dicha Directiva, resulta necesario eliminar progresivamente estos acuerdos incluyendo una fecha límite anterior a la supresión total de las disposiciones sobre existencias de reserva de la Directiva 2006/112/CE. Por consiguiente, debe fijarse la fecha límite de 31 de diciembre de 2024, a partir de la cual ya no será posible celebrar nuevos acuerdos sobre existencias de reserva. En el caso de los acuerdos sobre existencias de reserva que comiencen el 31 de diciembre de 2024 o antes de esa fecha, deben seguir aplicándose las condiciones pertinentes, incluido el plazo de doce meses para transferir la propiedad de dichos bienes al comprador previsto. Paralelamente a la inclusión de esta nueva fecha límite, debe insertarse un nuevo apartado en las disposiciones relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva para garantizar que dichos acuerdos dejen de aplicarse el 31 de diciembre de 2025, ya que ya no serán necesarios después de esa fecha.
(38) La Directiva 2006/112/CE establece un tratamiento simplificado a efectos del IVA de los bienes transferidos en el marco de acuerdos sobre existencias de reserva cuando se cumplan determinadas condiciones prescritas. Ya que el régimen de simplificación de la ventanilla única para la transferencia de bienes propios es amplio y abarca los movimientos transfronterizos de bienes que están en la actualidad cubiertos por acuerdos sobre existencias de reserva en virtud del artículo 17 bis de dicha Directiva, resulta necesario eliminar progresivamente estos acuerdos incluyendo una fecha límite anterior a la supresión total de las disposiciones sobre existencias de reserva de la Directiva 2006/112/CE. Por consiguiente, debe fijarse la fecha límite de 31 de diciembre de 2025, a partir de la cual ya no será posible celebrar nuevos acuerdos sobre existencias de reserva. En el caso de los acuerdos sobre existencias de reserva que comiencen el 31 de diciembre de 2025 o antes de esa fecha, deben seguir aplicándose las condiciones pertinentes, incluido el plazo de doce meses para transferir la propiedad de dichos bienes al comprador previsto. Paralelamente a la inclusión de esta nueva fecha límite, debe insertarse un nuevo apartado en las disposiciones relativas a los acuerdos sobre existencias de reserva para garantizar que dichos acuerdos dejen de aplicarse el 31 de diciembre de 2026, ya que ya no serán necesarios después de esa fecha.
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Considerando 39
(39) El régimen del margen de beneficio permite a los sujetos pasivos revendedores pagar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes incluidos en el régimen, a saber, los bienes de ocasión, los objetos de arte, los objetos de colección y las antigüedades. Para garantizar que la imposición de esas entregas específicas se produzca en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para introducir una nueva norma sobre el lugar de entrega. Además, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para excluir específicamente las entregas de bienes del régimen del margen de beneficio de la aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. No obstante, para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión y reducir al mínimo la carga normativa, los sujetos pasivos revendedores que operen al amparo del régimen del margen de beneficio pueden optar por registrarse para utilizar el régimen de ventanilla única de la Unión para declarar y pagar el IVA adeudado por determinadas entregas de bienes del régimen del margen de beneficio a través de dicho régimen, sin necesidad de registrarse en varios Estados miembros.
(39) El régimen del margen de beneficio permite a los sujetos pasivos revendedores pagar el IVA sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes incluidos en el régimen, a saber, los bienes de ocasión, incluidos los bienes de inversión, como edificios, maquinaria, herramientas y equipos, los objetos de arte, los objetos de colección y las antigüedades. Para garantizar que la imposición de esas entregas específicas se produzca en el Estado miembro en el que el cliente esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para introducir una nueva norma sobre el lugar de entrega. Además, debe modificarse la Directiva 2006/112/CE para excluir específicamente las entregas de bienes del régimen del margen de beneficio de la aplicación obligatoria del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. No obstante, para apoyar el objetivo de un registro único a efectos del IVA en la Unión y reducir al mínimo la carga normativa, los sujetos pasivos revendedores que operen al amparo del régimen del margen de beneficio pueden optar por registrarse para utilizar el régimen de ventanilla única de la Unión para declarar y pagar el IVA adeudado por determinadas entregas de bienes del régimen del margen de beneficio a través de dicho régimen, sin necesidad de registrarse en varios Estados miembros.
Enmienda 46 Propuesta de Directiva Considerando 39 bis (nuevo)
(39 bis) En reconocimiento de la importancia de las prácticas sostenibles, es importante garantizar que el método de cálculo del IVA sobre el margen de beneficio para la venta de bienes de ocasión y de coleccionismo sea sencillo y claro. La Unión debe estudiar si son necesarios otros métodos de cálculo (por ejemplo, un tipo medio de margen del IVA proporcionado por el vendedor y por categoría de objetos) para mejorar la aplicación y el funcionamiento del régimen del margen de beneficio del IVA para los bienes de ocasión.
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Considerando 39 ter (nuevo)
(39 ter) Algunos Estados miembros no eximen del IVA las donaciones en especie, a pesar de que tal exención es posible en virtud de la actual Directiva sobre el IVA, lo que lleva a las empresas a destruir bienes de consumo, en particular las devoluciones, en lugar de donarlos a causas benéficas.La Comisión debe proporcionar directrices a los Estados miembros que aclaren que las exenciones del IVA para las donaciones en especie son compatibles con la legislación vigente de la Unión en materia de IVA.
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Considerando 41 bis (nuevo)
(41 bis) La implantación de los requisitos de notificación digital en los mercados de todos los Estados miembros de forma simultánea en 2028 supondrá un gran reto. La implantación progresiva de los requisitos de notificación digital garantizaría la disponibilidad de suficiente personal cualificado para la adaptación de todos los programas informáticos de las empresas. La Comisión debe proponer a las empresas soluciones prácticas para que puedan reducir los costes de aplicación antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Considerando 41 ter (nuevo)
(41 ter) El paquete «El IVA en la era digital» debe introducirse de forma gradual a partir del 1 de enero de 2025.
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Considerando 41 quater (nuevo)
(41 quater) De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/17251 bis, se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que emitió un dictamen el 3 de marzo de 20231 ter.
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1 bis Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
1 ter DO C 113 de 28.3.2023, p. 26.
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Considerando 41 quinquies (nuevo)
(41 quinquies) La expansión de los servicios de informática en la nube, como consecuencia de los requisitos de notificación digital, podría provocar un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero. La Comisión debe tomar medidas y ofrecer incentivos para garantizar la «ecologización» del sector digital, mediante, por ejemplo, la centralización de los centros de datos para optimizar su funcionamiento, la ayuda a las empresas para que utilicen energías renovables en lugar de combustibles fósiles para el funcionamiento de sus centros de datos y el uso de la inteligencia artificial para reducir su contaminación.
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Considerando 41 sexies (nuevo)
(41 sexies) La presente Directiva engloba varios cambios en la forma en que deben declararse los ingresos en concepto de IVA.Podría tener repercusiones significativas en la naturaleza del trabajo de los trabajadores de las administraciones tributarias.Por consiguiente, las autoridades tributarias deben garantizar que sus trabajadores tengan acceso a la formación necesaria antes de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 1 – título
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2024
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025
Enmienda 54 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2006/112/CE Artículo 217
«Artículo 217
«Artículo 217
A efectos dela presente Directiva se entenderá por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automático y electrónico.».
A efectos del presente capítulo se entiende por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en cualquier formato electrónico.
A efectos del título XI, capítulo 6, secciones 1 y 2, se entiende por “factura electrónica” aquella factura que contenga la información requerida por la presente Directiva y que haya sido expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automático y electrónico.».
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 218 – apartado 1
1. A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.
1. A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros aceptarán como factura cualquier documento o mensaje en papel, en formato digital o en forma electrónica que cumpla las condiciones determinadas por el presente capítulo.
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 218 – apartado 2
2. Los Estados miembros podrán imponer la obligación de expedir facturas electrónicas. Los Estados miembros que impongan esta obligación deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. La expedición de facturas electrónicas por los sujetos pasivos y su transmisión no estarán sujetas a una autorización o verificación obligatoria previa por parte de las Autoridades tributarias, sin perjuicio de las medidas especiales autorizadas en virtud del artículo 395 y ya aplicadas en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros podrán imponer la obligación de expedir facturas electrónicas. Los Estados miembros que impongan esta obligación deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo*. Los Estados miembros también podrán permitir la expedición de facturas electrónicas en un formato diferente, de conformidad con el artículo 217 de la presente Directiva, siempre que también permitan el uso de la norma europea. En el caso de las operaciones interiores, los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos establecidos en su territorio la obligación de expedir facturas electrónicas para las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en su territorio.
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* Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
* Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 218 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se publicará en el sitio web de la Comisión.
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 218 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. Las microempresas y las pequeñas empresas con arreglo a su definición en la Directiva 2013/34/UE y las entidades sin ánimo de lucro podrán utilizar normas reconocidas y en vigor en el Estado miembro distintas de la norma prevista en la Directiva 2014/55/UE, siempre que dichas normas cumplan el artículo 217 de la presente Directiva.».
Enmienda 59 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2006/112/CE Artículo 232
9) Se suprime el artículo 232.
9) El artículo 232 se sustituye por el texto siguiente:
Enmienda 60 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 Directiva 2006/112/CE Artículo 232
Artículo 232
Artículo 232
El uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor.
«1. Hasta el 31 de diciembre de 2027, el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor para la entrega de bienes realizada de conformidad con el artículo 20 y para las prestaciones de servicios gravadas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido el prestador.
A partir del 1 de enero de 2028, el uso de la factura electrónica no estará condicionado a su aceptación por el receptor para la entrega de bienes realizada de conformidad con el artículo 20 y para las prestaciones de servicios gravadas en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que esté establecido el prestador.
2. Para el resto de entregas de bienes y prestaciones de servicios no mencionadas en el apartado 1, los Estados miembros podrán disponer que el uso de facturas electrónicas expedidas por sujetos pasivos establecidos en su territorio no esté condicionado a su aceptación por el receptor establecido en su territorio.».
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 2 – título
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2025
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2026
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra a Directiva 2006/112/CE Artículo 14 bis – apartado 2
«2. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes.»;
«2. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite el suministro ha recibido y entregado él mismo los bienes. El sujeto pasivo considerado proveedor podrá alegar buena fe y no ser responsable en caso de que un proveedor subyacente deliberadamente no declare que no es un sujeto pasivo.»;
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2006/112/CE Artículo 14 bis – apartado 3
«3. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la transferencia de bienes a otro Estado miembro por parte de un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, distintos de los bienes de inversión definidos por el Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes de conformidad con el artículo 189, letra a), o de los bienes en relación de los cuales no exista pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la transferencia ha recibido y suministrado él mismo los bienes.
«3. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica, como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la transferencia de bienes a otro Estado miembro por parte de un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 17, apartado 1, se considerará que el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la transferencia ha recibido y suministrado él mismo los bienes. El sujeto pasivo considerado proveedor podrá alegar buena fe y no ser considerado responsable en caso de que un proveedor subyacente deliberadamente no declare que no es un sujeto pasivo.
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2006/112/CE Artículo 14 bis – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Los Estados miembros elaborarán y pondrán a disposición orientaciones específicas para las personas enumeradas en el artículo 28 bis de la presente Directiva que opten por registrarse como sujetos pasivos, tras la introducción del régimen del sujeto pasivo considerado proveedor en los sectores del alojamiento y el transporte de pasajeros en la economía de plataformas.
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2 – letra b Directiva 2006/112/CE Artículo 14 bis – apartado 4 ter (nuevo)
4 ter. La Comisión encargará un estudio independientes después del 31 de diciembre de 2027 para evaluar si las normas relativas a los sujetos pasivos considerados proveedores han tenido éxito y, en caso afirmativo, determinar nuevos sectores en una situación similar, así como para evaluar las ventajas y desventajas de hacer obligatorias las IOSS. Presentará este estudio al Parlamento Europeo y al Consejo.».
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2006/112/CE Artículo 28 bis – párrafo 1 – parte introductoria
No obstante lo dispuesto en el artículo 28, cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, tal como se contempla en el artículo 135, apartado 3, o de transporte de pasajeros, se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios cuando la persona que preste dichos servicios sea una de las siguientes:
No obstante lo dispuesto en el artículo 28, cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración, tal como se contempla en el artículo 135, apartado 3, o de transporte de pasajeros por carretera dentro de la Unión, se considerará que ha recibido y prestado él mismo dichos servicios cuando la persona que preste dichos servicios sea una de las siguientes:
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2006/112/CE Artículo 28 bis – párrafo 1 – letra f
f) un sujeto pasivo sujeto al régimen especial de las pequeñas empresas.».
suprimida
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2006/112/CE Artículo 28 bis – párrafo 1 bis (nuevo)
El régimen del sujeto pasivo considerado proveedor previsto en el párrafo primero no se aplicará a las plataformas que sean pequeñas empresas en el sentido de la Directiva 2013/34/UE1 bis.
Además, el párrafo primero no se aplicará a los servicios de transporte de pasajeros ni a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración facilitados mediante el uso de una interfaz electrónica cuando un servicio de transporte de pasajeros o un alquiler de alojamiento de corta duración prestado por una persona descrita en el párrafo primero y no facilitado mediante el uso de una interfaz electrónica no estaría sujeto al IVA.
______________________________
1 bis Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).».
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2006/112/CE Artículo 35
4) Se suprime el artículo 35.
4) El artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2006/112/CE Artículo 35
Artículo 35
«Artículo 35
Las disposiciones del artículo 33 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión, de objetos de arte, de colección o de antigüedades tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1 a 4, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos.
Las disposiciones del artículo 33 no se aplicarán a las entregas de bienes de ocasión tal como se definen en el artículo 311, apartado 1, puntos 1 a 4, ni a las entregas de medios de transporte de ocasión tal como se definen en el artículo 327, apartado 3, sujetas al IVA conforme a los regímenes especiales aplicables en dichos ámbitos.».
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2006/112/CE Artículo 46 bis
6) Se inserta el artículo 46 bis siguiente:
suprimido
«Artículo 46 bis
El lugar de prestación del servicio de facilitación a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo por parte de una plataforma, portal u otros medios similares, será el lugar en el que se haya producido la operación subyacente con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.».
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 135 – apartado 3
«3. Se considerará que el alquiler ininterrumpido de alojamientos durante un máximo de 45 días, con o sin prestación de otros servicios accesorios, tiene una función similar a la del sector hotelero.».
«3. Se considerará que lo siguiente tiene una función similar a la del sector hotelero:
a) el alquiler ininterrumpido de alojamientos durante un máximo de 31 noches, con o sin prestación de otros servicios accesorios;
b) la prestación de tres o más servicios accesorios significativos durante el alquiler del alojamiento.».
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 10 Directiva 2006/112/CE Artículo 143 – apartado 1 bis – párrafo 1
A efectos de la exención prevista en el apartado 1, letra c bis), la Comisión adoptará un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies.
A efectos de la exención prevista en el apartado 1, letra c bis), la Comisión adoptará un acto de ejecución para introducir medidas especiales a fin de evitar determinadas formas de evasión o elusión fiscales como, por ejemplo, vinculando el número único de envío al correspondiente número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 octodecies. Informará de ello al Parlamento Europeo, a la Fiscalía Europea, a la OLAF y a Europol.
Enmienda 74 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 2006/112/CE Artículo 194 – apartado 1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 195 y 196, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté establecido en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, los Estados miembros permitirán que el sujeto pasivo deudor del impuesto sea la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios, si esa persona ya está identificada en ese Estado miembro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 195 y 196, cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios gravada sea efectuada por un sujeto pasivo que no esté identificado a efectos del IVA en el Estado miembro en el que sea deudor del IVA, el sujeto pasivo deudor del impuesto será la persona a quien se han entregado los bienes o se han prestado los servicios, si esa persona ya está identificada a efectos del IVA en ese Estado miembro.
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 2006/112/CE Artículo 194 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las empresas no establecidas podrán seguir registrándose y contabilizando el IVA local si así lo prefieren.
Enmienda 76 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 12 Directiva 2006/112/CE Artículo 194 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará la eficacia del presente artículo y su valor añadido en la lucha contra el fraude del IVA, en particular el fraude del operador desaparecido, e informará debidamente al Parlamento y al Consejo sobre los resultados de dicha evaluación.».
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 – letra a Directiva 2006/112/CE Artículo 242 bis – apartado 1 bis
«1 bis. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de viajeros, y se considere que no ha recibido ni prestado él mismo dichos servicios con arreglo al artículo 28 bis, el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la prestación tendrá la obligación de llevar un registro de dichas prestaciones.»;
«1 bis. Cuando un sujeto pasivo, utilizando una interfaz electrónica como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de viajeros por carretera dentro de la Unión, y se considere que no ha recibido ni prestado él mismo dichos servicios con arreglo al artículo 28 bis, el sujeto pasivo titular de la interfaz electrónica que facilite la prestación tendrá la obligación de llevar un registro de dichas prestaciones.»;
Enmienda 78 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 14 – letra b Directiva 2006/112/CE Artículo 242 bis – apartado 2 – párrafo 2
Los registros se mantendrán por un período de diez años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.».
El sujeto pasivo en cuestión mantendrá los registros por un período de siete años a partir del final del ejercicio en que se haya realizado la operación.».
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27 Directiva 2006/112/CE Artículo 369 quinvicies bis – párrafo 1 – punto 1
1) “transferencia de bienes propios”: la transferencia de bienes a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 17, apartado 1, incluidas las transferencias a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 3, y con exclusión de las transferencias de bienes de inversión con arreglo a la definición del Estado miembro al que se expidan o transporten los bienes de conformidad con el artículo 189, letra a), o de bienes para los que no exista pleno derecho a deducción en dicho Estado miembro.
1) “transferencia de bienes propios”: la transferencia de bienes a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 17, apartado 1, incluidas las transferencias a que se refiere el artículo 14 bis, apartado 3.
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1 – punto 27 Directiva 2006/112/CE Artículo 369 quinvicies sexies – párrafo 1 – letra b
b) si puede darse por supuesto de otra forma que las actividades gravadas de dicho sujeto pasivo acogidas al presente régimen especial han concluido;
La declaración del IVA se hará en euros o, en el caso de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro, en su moneda nacional.
Enmienda 82 Propuesta de Directiva Artículo 3 – título
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2026
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2027
Enmienda 83 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 2 Directiva 2006/112/CE Artículo 138 – apartado 1 bis
2) En el artículo 138, el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:
suprimido
«1 bis. La exención prevista en el apartado 1 del presente artículo no se aplicará cuando el proveedor no haya cumplido la obligación prevista en los artículos 262 y 263 de comunicar los datos sobre las operaciones intracomunitarias, o si los datos que haya trasmitido no incluyen la información correcta en relación con la entrega como se exige en el artículo 264, a menos que el proveedor pueda justificar debidamente cualquier carencia a satisfacción de las autoridades competentes.».
Enmienda 84 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 3 Directiva 2006/112/CE Artículo 218
Artículo 218
Artículo 218
«A efectos de la presente Directiva, las facturas se expedirán en formato electrónico estructurado. No obstante, los Estados miembros podrán aceptar documentos en papel u otros formatos como facturas para operaciones no sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el título XI, capítulo 6. Los Estados miembros deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. La expedición de facturas electrónicas por parte de sujetos pasivos y su transmisión no estarán supeditadas a una autorización o verificación previa obligatoria por parte de la administración tributaria.».
«A efectos de la presente Directiva, las facturas se expedirán en formato electrónico estructurado. No obstante, para operaciones no sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el título XI, capítulo 6, los Estados miembros podrán denegar la expedición de documentos en papel u otros formatos como facturas a partir del 1 de enero de 2028. Los Estados miembros deberán permitir la expedición de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Estados miembros también podrán permitir la expedición de facturas electrónicas en un formato diferente, de conformidad con el artículo 217 de la presente Directiva.».
Enmienda 85 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2006/112/CE Artículo 222 – párrafo 1
«Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar dos días hábiles después del devengo.».
«Para las entregas de bienes realizadas con arreglo a las condiciones especificadas en el artículo 138 y para las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuyo destinatario sea deudor del IVA conforme a lo establecido en los artículos 194 y 196, las facturas se expedirán a más tardar ocho días hábiles después del devengo.».
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2006/112/CE Artículo 222 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión propondrá a las empresas soluciones prácticas para reducir los costes de aplicación antes de ... [la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
Enmienda 87 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 4 Directiva 2006/112/CE Artículo 222 – párrafo 1 ter (nuevo)
El presente artículo no se aplicará a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151.».
Enmienda 88 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 5 Directiva 2006/112/CE Artículo 223
5) Se suprime el artículo 223.
suprimido
Enmienda 89 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2006/112/CE Artículo 226 – párrafo 1 – punto 16
«16) en caso de una factura rectificada, el número secuencial que identifica la factura corregida, tal como se indica en el punto 2);
«16) en caso de una factura rectificada, el número secuencial que identifica la factura corregida, tal como se indica en el punto 2), el número de serie de la factura corregida o el número u otro identificador similar del acuerdo del que se deriva la corrección, tal como se indica en el punto 2);
Enmienda 90 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2006/112/CE Artículo 226 – párrafo 1 – punto 17
17) el número IBAN de la cuenta bancaria del proveedor en la que se abonará el pago de la factura.Si no se dispone del número IBAN, cualquier otro identificador que identifique inequívocamente la cuenta bancaria en la que se abonará la factura;
suprimido
Enmienda 91 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2006/112/CE Artículo 226 – párrafo 1 – punto 18
18) La fecha de vencimiento del pago por la entrega de bienes o la prestación de servicios o, si se acuerdan pagos parciales, la fecha e importe de cada pago.».
suprimido
Enmienda 92 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 6 Directiva 2006/112/CE Artículo 226 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)
18 bis) Los elementos esenciales de una factura electrónica según lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 2014/55/UE, con excepción de las letras a), b), i) y k), que no son necesarios en términos de lógica del IVA.».
Enmienda 93 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 9 – letra a Directiva 2006/112/CE Artículo 262 – apartado 1 – parte introductoria
«Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar al Estado miembro en el que estén establecidos o identificados a efectos del IVA la siguiente información sobre cada entrega y transferencia de bienes efectuada de conformidad con el artículo 138, sobre cada adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 20 y sobre cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor:».
«Los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA deberán presentar sin demora injustificada al Estado miembro en el que estén establecidos o identificados a efectos del IVA la siguiente información sobre cada entrega y transferencia de bienes efectuada de conformidad con el artículo 138, sobre cada adquisición intracomunitaria de bienes con arreglo al artículo 20 y sobre cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor:».
La información a que se refiere el artículo 262, apartado 1, se transmitirá para cada operación individual efectuada por el sujeto pasivo a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. La información debe poder ser enviada por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre. Los Estados miembros establecerán los medios electrónicos para presentar dicha información.
La información a que se refiere el artículo 262, apartado 1, se transmitirá para cada operación individual efectuada por el sujeto pasivo a más tardar tres días hábiles después de la fecha de registro en los libros de contabilidad del sujeto pasivo, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. La información debe poder ser enviada por el sujeto pasivo directamente o por un tercero en su nombre. Los Estados miembros establecerán los medios electrónicos para presentar dicha información.
Los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos que garanticen la interoperabilidad con la norma europea sobre facturación electrónica.
Los Estados miembros podrán permitir, de forma gratuita, la transmisión de la información de las facturas electrónicas utilizando otros formatos de datos que garanticen la interoperabilidad con la norma europea sobre facturación electrónica.
Enmienda 96 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 10 Directiva 2006/112/CE Artículo 263 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las compras relacionadas con el sector de la defensa exentas en virtud de los artículos 143 y 151.».
Enmienda 97 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17 Directiva 2006/112/CE Artículo 271 bis – apartado 1
1. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a otros sujetos pasivos en su territorio.
1. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso a otros sujetos pasivos en su territorio e información sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso puesta a su disposición por otros sujetos pasivos.
Enmienda 98 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17 Directiva 2006/112/CE Artículo 271 bis – apartado 2
2. Los Estados miembros podrán exigir que los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA en su territorio envíen por vía electrónica a sus autoridades tributarias información sobre los hechos imponibles distintos de los contemplados en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 262.
suprimido
Enmienda 99 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17 Directiva 2006/112/CE Artículo 271 ter – párrafo 1
Cuando un Estado miembro exija el envío de información con arreglo al artículo 271 bis, el sujeto pasivo, o un tercero en nombre del sujeto pasivo, transmitirá dicha información para cada operación individual a más tardar dos días hábiles después de la expedición de la factura, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE.
Cuando un Estado miembro exija el envío de información con arreglo al artículo 271 bis, el sujeto pasivo, o un tercero en nombre del sujeto pasivo, transmitirá dicha información para cada operación individual a más tardar cinco días hábiles después de la fecha de registro en los libros de contabilidad del sujeto pasivo, o después de la fecha en que debía expedirse la factura cuando el sujeto pasivo no cumpla la obligación de expedir una factura. Los Estados miembros deberán permitir la transmisión de la información de facturas electrónicas que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica a que se refiere la Directiva 2014/55/UE que contempla las normas semánticas y sintácticas, pero no los modos de transmisión.
Enmienda 100 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 17 Directiva 2006/112/CE Artículo 271 ter – párrafo 2 bis (nuevo)
Para las operaciones entre empresas y consumidores y las operaciones con operadores de fuera de la Unión, los Estados miembros podrán permitir la transmisión de la información, que no necesariamente se extraerá de las facturas electrónicas, utilizando otros formatos de datos.
A más tardar el 31 de marzo de 2033, la Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de los requisitos nacionales de notificación establecidos en la presente sección. En dicho informe, la Comisión evaluará la necesidad de nuevas medidas de armonización y, si lo considera necesario, presentará una propuesta adecuada de dichas medidas.».
A más tardar el 31 de marzo de 2034, la Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, presentará al Consejo un informe sobre el funcionamiento de los requisitos nacionales de notificación establecidos en la presente sección.».
Enmienda 102 Propuesta de Directiva Artículo 4 – párrafo 1 – punto 18 Directiva 2006/112/CE Artículo 273 – párrafo 1
Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que se respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.
Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuadas entre Estados miembros por sujetos pasivos, a condición de que dichas obligaciones no den lugar, en los intercambios entre los Estados miembros, a formalidades relacionadas con el paso de una frontera.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025para las empresas con más de 250 empleados y a partir del 1 de enero de 2026 para todas las demás empresas.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Directiva.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2026.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2027.
Enmienda 109 Propuesta de Directiva Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Revisión
(1) A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión presentará un informe sobre la ventanilla única del IVA al Parlamento Europeo y al Consejo.En particular, el informe:
a) analizará la eficacia de la ventanilla única del IVA y determinará las deficiencias restantes;
b) estudiará las ventajas de seguir ampliando la ventanilla única del IVA a los demás ámbitos de las operaciones entre empresas y consumidores que aún no están cubiertos;
c) estudiará las ventajas de ampliar el ámbito de aplicación de la ventanilla única para abarcar también las operaciones entre empresas;
d) estudiará los ámbitos para simplificar aún más los procedimientos para las pequeñas y medianas empresas y fomentar así la integración en el mercado único.
Si procede, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.
IVA: disposiciones de cooperación administrativa en la era digital
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital (COM(2022)0703 – C9-0023/2023 – 2022/0409(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2022)0703),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0023/2023),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0324/2023),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando -1 (nuevo)
(-1) El actual régimen del IVA de la Unión que se introdujo en 1993 es similar al régimen aduanero europeo.No obstante, faltan controles equivalentes, lo que lo convierte en objetivo de fraudes transfronterizos.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) El actual régimen del IVA funcionaría mejor si las entregas intracomunitarias se gravaran como si se tratara de operaciones nacionales.Una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros se presentó en 2018 y sigue siendo objeto de debate.La disposición incluida en el Reglamento (UE) n.° 904/2010 del Consejo modificado refuerza tanto el actual régimen como un régimen definitivo del IVA.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) La Directiva (UE) XX/XXX del Consejo15 [OP: insértese el número y el año de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, adoptada el mismo día que el presente Reglamento] introdujo en la Directiva 2006/112/CE del Consejo16 requisitos de notificación digital. Dichos requisitos obligan a los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA a comunicar a los Estados miembros información sobre cada entrega intracomunitaria de bienes, cada adquisición intracomunitaria de bienes y cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor. Es necesario que los Estados miembros intercambien y traten esa información sobre las operaciones intracomunitarias a fin de controlar la correcta aplicación del IVA y detectar el fraude.
(2) La Directiva (UE) XX/XXX del Consejo15 [OP: insértese el número y el año de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, adoptada el mismo día que el presente Reglamento] introdujo en la Directiva 2006/112/CE del Consejo16 requisitos de notificación digital. Dichos requisitos obligan a los sujetos pasivos identificados a efectos del IVA a comunicar a los Estados miembros información sobre cada entrega intracomunitaria de bienes, cada adquisición intracomunitaria de bienes y cada prestación de servicios gravada en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el proveedor. Es necesario que los Estados miembros intercambien y traten esa información sobre las operaciones intracomunitarias a fin de controlar la correcta aplicación del IVA y detectar el fraude. Tales requisitos no se aplican a las adquisiciones relacionadas con la defensa, que están exentas con arreglo a los artículos 143 y 151 de la Directiva 2006/112/CE.
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15 Directiva (UE) XXX/XXXX del Consejo de… (DO L de dd/mm/aa, p. X). [OP: insértese la referencia completa]
15 Directiva (UE) XXX/XXXX del Consejo de… (DO L de dd/mm/aa, p. X). [OP: insértese la referencia completa]
16 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
16 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) La cooperación existente entre las autoridades tributarias de los Estados miembros se basa en el intercambio de información agregada entre los sistemas electrónicos nacionales. La introducción de los requisitos de notificación digital tiene por objeto aumentar la recaudación de impuestos mediante el suministro a las administraciones tributarias de datos desglosados por operación de manera oportuna. A fin de poner esos datos a disposición de otras administraciones tributarias de manera eficiente y facilitar una aplicación y una interpretación comunes de los análisis y controles cruzados, es necesario disponer de un sistema central en el que se comparta la información sobre el IVA.
(3) La cooperación existente entre las autoridades tributarias de los Estados miembros se basa en el intercambio de información agregada entre los sistemas electrónicos nacionales. La introducción de los requisitos de notificación digital tiene por objeto aumentar la eficacia de los procedimientos de recaudación de impuestos mediante el suministro a las administraciones tributarias de datos desglosados por operación de manera oportuna. A fin de poner esos datos a disposición de otras administraciones tributarias de manera eficiente y facilitar una aplicación y una interpretación comunes de los análisis y controles cruzados, es necesario disponer de un sistema central seguro y actualizado en el que se comparta la información pertinente sobre el IVA.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) Con objeto de que los Estados miembros puedan combatir con mayor eficacia el fraude del IVA, debe implantarse un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA («VIES central») para compartir información sobre este impuesto. Dicho sistema debe recibir de los sistemas electrónicos nacionales de los Estados miembros información sobre las operaciones intracomunitarias comunicadas por los respectivos proveedores y adquirentes en diferentes Estados miembros. Este sistema también debe recibir de los Estados miembros los datos de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos que realizan operaciones intracomunitarias. Además, siempre que se produzca una modificación de los datos, también deberán cargarse en el VIES central los metadatos para rastrear el momento en que ha tenido lugar dicha de modificación.
(4) Con objeto de que los Estados miembros, la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Eurofisc y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) puedan combatir con mayor eficacia el fraude del IVA, debe implantarse un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA («VIES central») para compartir información sobre este impuesto. Dicho sistema debe recibir de los sistemas electrónicos nacionales de los Estados miembros información sobre las operaciones intracomunitarias comunicadas por los respectivos proveedores y adquirentes en diferentes Estados miembros. Este sistema también debe recibir de los Estados miembros los datos de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos que realizan operaciones intracomunitarias. Además, siempre que se produzca una modificación de los datos, también deberán cargarse en el VIES central los metadatos para rastrear el momento en que ha tenido lugar dicha de modificación.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) La información de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos que realizan operaciones intracomunitarias debe actualizarse automáticamente en el VIES central sin demora cada vez que sea modificada, excepto cuando los Estados miembros estén de acuerdo en que dicha actualización no es pertinente, esencial o útil. Es preciso realizar tales actualizaciones debido a que la validez de los números de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos es objeto de verificación en lo que respecta a la condición para la exención de las entregas intracomunitarias prevista en el artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE. Para ofrecer a las administraciones tributarias un nivel razonable de garantía respecto de la calidad y fiabilidad de dicha información, la información sobre las operaciones intracomunitarias debe actualizarse automáticamente en el VIES central a más tardar un día después de que el Estado miembro haya recibido del sujeto pasivo la información.
(5) La información de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos que realizan operaciones intracomunitarias debe actualizarse automáticamente en el VIES central sin demora indebida cada vez que sea modificada, excepto cuando los Estados miembros estén de acuerdo en que dicha actualización no es pertinente, esencial o útil. Es preciso realizar tales actualizaciones debido a que la validez de los números de identificación a efectos del IVA de los sujetos pasivos es objeto de verificación en lo que respecta a la condición para la exención de las entregas intracomunitarias prevista en el artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE. Para ofrecer a las administraciones tributarias un nivel razonable de garantía respecto de la calidad y fiabilidad de dicha información, la información sobre las operaciones intracomunitarias debe actualizarse automáticamente en el VIES central a más tardar tres días después de que el Estado miembro haya recibido del sujeto pasivo la información.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 8
(8) A fin de ayudar a los Estados miembros en su lucha contra el fraude del IVA y detectar a los defraudadores, la información de identificación a efectos del IVA y la información sobre las operaciones intracomunitarias deben conservarse durante cinco años. Ese período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o para detectar dicho fraude. También es proporcionado teniendo en cuenta el volumen masivo de información sobre las operaciones intracomunitarias y el carácter sensible de la información consistente en datos comerciales y personales.
(8) A fin de ayudar a los Estados miembros en su lucha contra el fraude del IVA y detectar a los defraudadores, la información de identificación a efectos del IVA y la información sobre las operaciones intracomunitarias deben conservarse durante cinco años. Ese período constituye el mínimo necesario para que los Estados miembros y, cuando proceda, la Fiscalía Europea puedan llevar a cabo controles de manera eficaz y realizar investigaciones acerca de una sospecha de fraude del IVA o para detectar dicho fraude. También es proporcionado teniendo en cuenta el volumen masivo de información sobre las operaciones intracomunitarias y el carácter sensible de la información consistente en datos comerciales y personales.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) Los datos empresariales de la Unión recabados mediante la facturación electrónica y la notificación electrónica, por motivos de seguridad y soberanía económica, deben almacenarse físicamente en la Unión.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) A fin de detectar las discordancias de datos de forma oportuna y mejorar así la capacidad de lucha contra el fraude del IVA, el VIES central debe poder cotejar automáticamente la información recabada tanto del proveedor como del adquirente a través de los requisitos de notificación digital introducidos mediante la Directiva (UE) XX/XXX [OP: insértese el número y el año de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, adoptada el mismo día que el presente Reglamento17]. Los resultados de este cotejo deben ponerse a disposición de los Estados miembros para permitir un seguimiento adecuado.
(9) A fin de detectar las discordancias de datos de forma oportuna y mejorar así la capacidad de lucha contra el fraude del IVA, el VIES central debe poder cotejar automáticamente la información recabada tanto del proveedor como del adquirente a través de los requisitos de notificación digital introducidos mediante la Directiva (UE) XX/XXX [OP: insértese el número y el año de la Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, adoptada el mismo día que el presente Reglamento17]. Los resultados de este cotejo deben ponerse a disposición de los Estados miembros para permitir un seguimiento adecuado. Por motivos de seguridad, los requisitos de notificación digital no se aplican a los contratos de defensa y seguridad nacional.
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17 Directiva (UE) XXX/XXXX del Consejo de… (DO L de dd/mm/aa, p. X).
17 Directiva (UE) XXX/XXXX del Consejo de… (DO L de dd/mm/aa, p. X).
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis) Para garantizar un proceso optimizado, es necesario que el VIES central refleje, en tiempo real, las actualizaciones de estado relativas a las validaciones masivas de datos y a las suscripciones empresariales a socios comerciales. Es necesario que tales actualizaciones de estado sean fiables en lo que se refiere a la calidad de los datos y la estabilidad del sistema.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 10 ter (nuevo)
(10 ter) Desde 2002, la Comisión facilita en su sitio web la función de validación de los números de IVA del VIES, con el fin de permitir las comprobaciones en línea de la validez de un número de IVA. Habida cuenta del incremento significativo de la demanda respecto a dicha función desde su concepción inicial, se requieren mejoras sustanciales para que pueda gestionar validaciones masivas, con el fin de mejorar la calidad de la información que contiene, permitir las actualizaciones en tiempo real y reducir el tiempo de indisponibilidad. Por tanto, para permitir la ejecución fiable de comprobaciones en tiempo real de los números de IVA, y para que el VIES central sea plenamente efectivo, es esencial que la Comisión mejore el rendimiento de la función de validación de los números de IVA del VIES.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 10 quater (nuevo)
(10 quater) En aras de la simplificación y la limitación de los costes de cumplimiento tanto para las empresas, y en particular las pymes, como para las administraciones tributarias, la Comisión debe desarrollar un programa informático seguro y fiable para conectar a las empresas y las administraciones nacionales con el VIES central.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis) Las salvaguardias dispuestas en el capítulo XV del Reglamento (UE) n.º 904/2010, y en particular las previstas en el artículo 55 de dicho Reglamento, deben seguir siendo aplicables al tratamiento de datos personales.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 12
(12) El acceso a la información almacenada en el VIES central debe facilitarse en la medida en que se requiera tener conocimiento de ella. Esa información no debe utilizarse con fines distintos del control de la correcta aplicación del IVA y de la lucha contra el fraude de este impuesto. Todos los usuarios deben estar sujetos a las normas de confidencialidad establecidas en el presente Reglamento.
(12) El acceso a la información almacenada en el VIES central debe facilitarse en la medida en que se requiera tener conocimiento de ella. Esa información no debe utilizarse con fines distintos del control de la correcta aplicación del IVA y de la lucha contra el fraude de este impuesto. Todos los usuarios deben estar sujetos a las normas de confidencialidad establecidas en el presente Reglamento. Los procedimientos de intercambio de información y el acceso a los datos deben llevarse a cabo de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/6791 bis y (UE) 2018/17251 ter y respetando la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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1 bis Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
1 ter Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 13
(13) Para combatir el fraude del IVA, los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 deben poder acceder a la información sobre el IVA relativa a las operaciones intracomunitarias y analizarla. A fin de supervisar la correcta aplicación de la legislación en materia de IVA, los funcionarios de los Estados miembros que comprueben si se aplica la exención del IVA respecto de determinadas importaciones de bienes, establecida en el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, también deben poder acceder a la información de identificación a efectos del IVA almacenada en el VIES central. Además, por esas mismas razones, las autoridades competentes de los Estados miembros deben seleccionar a otros funcionarios que necesiten acceder directamente al VIES central y concederles dicho acceso en caso necesario. Por último, es preciso que cierto personal de la Comisión debidamente acreditado pueda acceder a la información contenida en el VIES central, pero solo en la medida en que dicho acceso sea necesario para el desarrollo y el mantenimiento de ese sistema.
(13) Para combatir el fraude del IVA, los funcionarios de enlace de Eurofisc de los Estados miembros a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 y la Fiscalía Europea, la OLAF y Europol deben poder acceder a la información sobre el IVA relativa a las operaciones intracomunitarias y analizarla. A fin de supervisar la correcta aplicación de la legislación en materia de IVA, los funcionarios de los Estados miembros que comprueben si se aplica la exención del IVA respecto de determinadas importaciones de bienes, establecida en el artículo 143, apartado 1, letra d), de la Directiva 2006/112/CE, también deben poder acceder a la información de identificación a efectos del IVA almacenada en el VIES central. Además, por esas mismas razones, las autoridades competentes de los Estados miembros deben seleccionar a otros funcionarios que necesiten acceder directamente al VIES central y concederles dicho acceso en caso necesario. Por último, es preciso que cierto personal de la Comisión debidamente acreditado pueda acceder a la información contenida en el VIES central, pero solo en la medida en que dicho acceso sea necesario para el desarrollo y el mantenimiento de ese sistema. El personal de la Comisión debidamente acreditado no debe vulnerar bajo ninguna circunstancia el derecho de los contribuyentes a la confidencialidad. Según el informe anual de 2022 de la Fiscalía Europea, el 47 % de la estimación total por la que la Fiscalía Europea tenía investigaciones activas procedía del fraude del IVA.Por este motivo, es esencial conceder acceso directo al sistema VIES central al personal autorizado de la Fiscalía Europea.Siguiendo la misma lógica, debe concederse una autorización similar a los funcionarios autorizados de la OLAF.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 14
(14) Con el fin de investigar las sospechas de fraude del IVA y detectarlo, los sistemas de información que sirven de apoyo a la red Eurofisc en la lucha contra el fraude del IVA, incluidos el sistema de análisis de la red de operaciones y el sistema electrónico central de información sobre pagos (CESOP), deben tener acceso directo al VIES central.
(14) Con el fin de investigar las sospechas de fraude del IVA y detectarlo, los sistemas de información que sirven de apoyo a la red Eurofisc en la lucha contra el fraude del IVA, incluidos el sistema de análisis de la red de operaciones y el sistema electrónico central de información sobre pagos (CESOP), la Fiscalía Europea, la OLAF y Europol, deben tener acceso directo al VIES central.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis) La Fiscalía Europea también debe tener acceso directo al VIES central en la medida en que sea necesario para el ejercicio de sus funciones, según se dispone en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo1 bis, y de conformidad con el artículo 43 de dicho Reglamento.
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1 bis Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.º 904/2010, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las tareas que deben llevarse a cabo para gestionar técnicamente el VIES central, los detalles técnicos relativos a la identificación y el acceso de los funcionarios y los sistemas electrónicos al VIES central, los detalles técnicos y el formato de la información transmitida al VIES central y las funciones y responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión cuando actúen como responsables y encargados del tratamiento con arreglo a los Reglamentos (UE) 2016/67918 y (UE) 2018/172519 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo20.
(16) A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.º 904/2010, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con las tareas que deben llevarse a cabo para gestionar técnicamente el VIES central, los detalles técnicos relativos a la identificación y el acceso de los funcionarios y los sistemas electrónicos al VIES central, los detalles técnicos y el formato de la información transmitida al VIES central y las funciones y responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión cuando actúen como responsables y encargados del tratamiento con arreglo a los Reglamentos (UE) 2016/67918 y (UE) 2018/172519 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo20. Todo proyecto de acto de ejecución deberá presentarse al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
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18 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
18 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
19 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
19 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
20 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
20 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 17
(17) El fraude del IVA en el comercio electrónico es un problema común a todos los Estados miembros. Los Estados miembros por sí solos no disponen de la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de las normas del IVA y luchar contra el fraude de este impuesto. Dado que el objetivo del Reglamento (UE) n.º 904/2010, a saber, la lucha contra el fraude del IVA, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la naturaleza transfronteriza del mercado interior, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(17) El fraude del IVA en el comercio electrónico es un problema común a todos los Estados miembros. Los Estados miembros por sí solos no disponen de la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de las normas del IVA y luchar contra el fraude de este impuesto. Dado que el objetivo del Reglamento (UE) n.º 904/2010, a saber, la lucha contra el fraude del IVA, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la naturaleza transfronteriza del mercado interior, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta última puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. El nivel de recogida, centralización y tratamiento automático de los datos sobre operaciones intracomunitarias, que permite a las autoridades tributarias de los Estados miembros llevar a cabo una cartografía completa de los flujos entre empresas en la Unión, requiere el establecimiento de un proceso de control a escala de la Unión para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema y evitar toda desviación en el uso de tales datos.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis) El mecanismo del fraude carrusel ha sido claramente descrito por la Comisión en su informe de 16 de abril de 2004 al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la utilización de mecanismos de cooperación administrativa en la lucha contra el fraude en el IVA.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 21
(21) Las partes interesadas han identificado como un riesgo potencial el uso fraudulento de los números de identificación a efectos del IVA de la ventanilla única de importación («IOSS»). Para garantizar mejor el uso correcto y el proceso de verificación de los números de identificación a efectos del IVA de la IOSS, es necesario ampliar el artículo 47 nonies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 otorgando a las autoridades aduaneras acceso a la información sobre el operador registrado en la IOSS, lo que mejorará la gestión de riesgos y las capacidades de control por parte de dichas autoridades aduaneras.
(21) Las partes interesadas han identificado como un riesgo potencial el uso fraudulento de los números de identificación a efectos del IVA de la ventanilla única de importación («IOSS»), ya sea de forma intencionada o por negligencia. Para garantizar mejor el uso correcto y el proceso de verificación de los números de identificación a efectos del IVA de la IOSS, es necesario ampliar el artículo 47 nonies del Reglamento (UE) n.º 904/2010 otorgando a las autoridades aduaneras acceso a la información sobre el operador registrado en la IOSS, lo que mejorará la gestión de riesgos y las capacidades de control por parte de dichas autoridades aduaneras.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 22 bis (nuevo)
(22 bis) Los cambios relacionados con el régimen de la IOSS requieren un calendario de ejecución realista. Por tanto, la extensión del ámbito de aplicación de dicho régimen debe aplicarse desde el 1 de enero de 2026, con el fin de evitar un cumplimiento y una ejecución fragmentados que eleven la carga administrativa para las empresas, y en particular para las pymes, así como para las plataformas que facilitan las ventas de empresa a cliente, especialmente en los mercados pequeños.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 24
(24) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el presente Reglamento pretende garantizar plenamente el derecho de protección de los datos personales establecido en el artículo 8 de la Carta. En este sentido, el presente Reglamento limita estrictamente la cantidad de datos personales que se pondrá a disposición de las autoridades tributarias. El tratamiento de la información sobre las operaciones intracomunitarias con arreglo al presente Reglamento solo debe efectuarse a los efectos del presente Reglamento.
(24) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el presente Reglamento pretende garantizar plenamente el derecho de protección de los datos personales establecido en el artículo 8 de la Carta. En este sentido, el presente Reglamento limita estrictamente la cantidad de datos personales que se pondrá a disposición de las autoridades tributarias, habida cuenta de que el acceso por parte de estas a la información sobre las adquisiciones personales efectuadas por particulares plantea un riesgo importante para la privacidad. Por tanto, el tratamiento de la información sobre las operaciones intracomunitarias con arreglo al presente Reglamento solo debe efectuarse a los efectos del presente Reglamento.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 24 bis (nuevo)
(24 bis) En consonancia con los principios de proporcionalidad y la protección de los derechos fundamentales, la transmisión de datos por parte de empresas debe utilizarse únicamente en el contexto de la lucha contra el fraude del IVA. Las autoridades pertinentes deberán respetar los secretos comerciales, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, a saber, los conocimientos técnicos teóricos y prácticos relacionados con los productos y servicios de las empresas de la Unión, para no poner en peligro la competitividad de dichas empresas.
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1 bis Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 25
(25) De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que emitió un dictamen el (...).
(25) De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que emitió un dictamen el 3 de marzo de 2023.
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis) Habida cuenta del interés público y de los intereses financieros de la Unión, los denunciantes gozan de una protección jurídica eficaz con arreglo a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis.
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1 bis Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 27 bis (nuevo)
(27 bis) El artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 904/2010 se ha modificado para tener en cuenta el papel de Europol y de la OLAF. Debe reflejar asimismo la función de la Fiscalía Europea. Como se dispone en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, los fiscales europeos delegados de la Fiscalía Europea actúan en nombre de esta en sus respectivos Estados miembros y tienen las mismas potestades que los fiscales nacionales en materia de investigación, ejercicio de la acción penal y apertura de juicios. En esta condición, pueden colaborar con los funcionarios de enlace de Eurofisc en su respectivo Estado miembro. Se les debe otorgar la misma potestad en su condición de fiscales europeos delegados, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2017/1939. En la medida en que sea necesario para el ejercicio de las tareas de la Fiscalía Europea, debe autorizarse la notificación directa de Eurofisc a la Fiscalía Europea. Debe permitírsele también a determinado personal de la Fiscalía Europea que pueda solicitar información de Eurofisc.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – título
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 aplicables a partir del 1 de enero de 2025
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 aplicables a partir del 1 de enero de 2026
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 2 – apartado 1 – letras v bis (nueva), v ter (nueva) y v quater (nueva)
1 bis) En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
«v bis) “fiscales europeos delegados”: los Fiscales Europeos Delegados a que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo*;
v ter) “personal de la Fiscalía Europea”: el personal de la Fiscalía Europea según se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/1939;
v quater) “funcionarios de la OLAF”: los funcionarios de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude creada por la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión** y a los que el director general haya otorgado funciones de investigación.
__________________
* Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017).
** Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).»;
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 17 – apartado 1 bis (nuevo)
3 bis) En el artículo 17, se añade el apartado siguiente:
«1 bis. La información a que se refiere el apartado 1, recabada mediante la facturación electrónica y la notificación electrónica, no se almacenará fuera del territorio de la Unión.».
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo) Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 33 – apartado 1
3 ter) En el artículo 33, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1. Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido, el tratamiento y el análisis de información específica sobre fraude transfronterizo entre los Estados miembros y para la coordinación de cualquier acción de seguimiento (“Eurofisc”).»;
«1. Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, así como la cooperación entre los Estados miembros y la Fiscalía Europea, Europol y la OLAF, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido, el tratamiento y el análisis de información específica sobre fraude transfronterizo entre los Estados miembros y para la coordinación de cualquier acción de seguimiento (“Eurofisc”).».
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 quater (nuevo) Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 33 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
3 quater) En el artículo 33, apartado 2, se añade la letra siguiente:
«d bis) cooperarán con la Fiscalía Europea, Europol y la OLAF, de conformidad con sus respectivos mandatos y competencias, en particular el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*.
__________________
* Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).»;
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 quinquies (nuevo) Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 36 – apartado 5 bis (nuevo)
3 quinquies) En el artículo 36, se añade el apartado siguiente:
«5 bis. En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones, los fiscales europeos delegados podrán solicitar información pertinente a cualquier coordinador de los ámbitos de trabajo de Eurofisc ubicado en el mismo Estado miembro. En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones, el personal pertinente de la Fiscalía Europea podrá solicitar información a cualquier coordinador de los ámbitos de trabajo de Eurofisc ubicado en un Estado miembro que participe en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea a que se refiere el artículo 120 del Reglamento(UE)2017/1939. A tal efecto, Eurofisc podrá celebrar un acuerdo de trabajo con la Fiscalía Europea en el que se formulen los detalles de la cooperación entre Eurofisc y la Fiscalía Europea.».
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 47 ter – apartado 3
3. Cuando un sujeto pasivo que se acoja a uno de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, secciones 2, 3 y 5, de la Directiva 2006/112/CE quede excluido de dicho régimen especial, el Estado miembro de identificación informará al respecto por vía electrónica y sin demora a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.».
3. Cuando un sujeto pasivo que se acoja a uno de los regímenes especiales establecidos en el título XII, capítulo 6, secciones 2, 3 y 5, de la Directiva 2006/112/CE quede excluido de dicho régimen especial, el Estado miembro de identificación informará al respecto por vía electrónica a las autoridades competentes de los demás Estados miembros lo antes posible y, en cualquier caso, antes del día 10 del mes siguiente.».
2. El Estado miembro de identificación transmitirá la información a que se refiere el apartado 1 por vía electrónica a la autoridad competente del Estado miembro de consumo, o del Estado miembro de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes, a más tardar en el plazo de veinte días a partir del final del mes en que se haya exigido el envío de la declaración.».
2. El Estado miembro de identificación transmitirá la información a que se refiere el apartado 1 por vía electrónica a la autoridad competente del Estado miembro de consumo, o del Estado miembro de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes, a más tardar en el plazo de diez días a partir del final del mes en que se haya exigido el envío de la declaración.».
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 – letra b Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 47 decies – apartado 5
5. Si el Estado miembro de consumo requirente o el Estado miembro requirente de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes no recibe los registros en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, podrá tomar medidas con arreglo a su legislación nacional para obtener dichos registros.».
5. Si el Estado miembro de consumo requirente o el Estado miembro requirente de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes no recibe los registros en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, podrá tomar medidas administrativas necesarias y razonables con arreglo a su legislación nacional para obtener dichos registros.».
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, si el Estado miembro de consumo o el Estado miembro de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes decidiera que es necesaria una investigación administrativa, consultará primero al Estado miembro de identificación sobre la necesidad de dicha investigación.».
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, si el Estado miembro de consumo o el Estado miembro de partida o de destino de la expedición o el transporte de los bienes decidiera que es necesaria una investigación administrativa, consultará primero al Estado miembro de identificación sobre la necesidad de dicha investigación y llevará a cabo tal investigación con pleno respeto al marco jurídico de los Estados miembros implicados.».
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 47 terdecies bis – apartado 3
3. Los Estados miembros dispondrán que, previa solicitud, un sujeto pasivo deba presentar los registros solicitados por vía electrónica al Estado miembro en el que esté identificado a efectos del IVA. Los Estados miembros aceptarán que los registros se presenten por medio de un formulario normalizado.
3. Los Estados miembros dispondrán que, previa solicitud, un sujeto pasivo deba presentar los registros solicitados por vía electrónica al Estado miembro en el que esté identificado a efectos del IVA. Los Estados miembros solo aceptarán que los registros se presenten por medio de un formulario normalizado obligatorio.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 47 terdecies bis – apartado 5
5. En caso de que el Estado miembro requirente de imposición de dichas entregas o prestaciones no reciba los registros en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, podrá tomar medidas con arreglo a su legislación nacional para obtener dichos registros.
5. En caso de que el Estado miembro requirente de imposición de dichas entregas o prestaciones no reciba los registros en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, podrá tomar medidas administrativas necesarias y razonables con arreglo a su legislación nacional para obtener dichos registros.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 10 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 47 terdecies ter – apartado 2
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.».
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. Los proyectos de actos de ejecución se presentarán al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.».
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – título
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 aplicables a partir del 1 de enero de 2026
Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 904/2010 aplicables a partir del 1 de enero de 2027
1. La Comisión procederá al desarrollo, el mantenimiento, el alojamiento y la gestión técnica de un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA («VIES central») a los efectos mencionados en el artículo 1.
1. La Comisión procederá al desarrollo, el mantenimiento, el alojamiento y la gestión técnica de un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA («VIES central») a los efectos mencionados en el artículo 1. La Comisión no tendrá acceso directo a los datos de los contribuyentes particulares. La Comisión prestará apoyo técnico para una conexión segura al VIES central por parte de los funcionarios a los que se haya concedido acceso automatizado al VIES central de conformidad con el artículo 24 duodecies, apartado 1.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 octies – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. El VIES central se instalará con la tecnología más adecuada disponible para proteger los derechos de los ciudadanos como contribuyentes, a saber, el derecho a la intimidad, a la protección de datos y a los secretos comerciales, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo*.La Comisión evaluará periódicamente la eficacia del VIES central y evaluará el valor añadido del uso de las nuevas tecnologías en plena cooperación con las autoridades tributarias nacionales.
__________________
* Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de 15.6.2016, p. 1).
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 octies – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria
Cada Estado miembro procederá al desarrollo, el mantenimiento, el alojamiento y la gestión técnica de un sistema electrónico nacional para la transmisión automática de la siguiente información al VIES central:
Cada Estado miembro procederá, con la asistencia técnica de la Comisión, al desarrollo, el mantenimiento, el alojamiento y la gestión técnica de un sistema electrónico nacional para la transmisión automática de la siguiente información al VIES central:
La Comisión especificará mediante un acto de ejecución los detalles y el formato de la información enumerada en el presente apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
La Comisión especificará mediante un acto de ejecución los detalles y el formato de la información enumerada en el presente apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. El proyecto de acto de ejecución se presentará al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 octies – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. A efectos de la cooperación y el intercambio a que se refiere el apartado 2, la Comisión desarrollará un programa informático seguro y fiable para conectar a las empresas y las administraciones nacionales con el VIES central.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 octies – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter. La Comisión apoyará a las autoridades tributarias nacionales con recursos financieros y humanos y asesoramiento técnico para garantizar que los sistemas electrónicos nacionales sean plenamente operativos el 1 de enero de 2030.Durante un período transitorio que finalizará el 1 de enero de 2030, la Comisión evaluará la eficacia del VIES central y de los procedimientos de intercambio de información.
La Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, los criterios para determinar cuáles son los cambios que no son lo suficientemente pertinentes, esenciales o útiles para ser transmitidos al VIES central. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
La Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, los criterios para determinar cuáles son los cambios que no son lo suficientemente pertinentes, esenciales o útiles para ser transmitidos al VIES central. Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. El proyecto de acto de ejecución se presentará al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo, la información a que se refiere el artículo 24 octies, apartado 2, letra a), se introducirá en el VIES central a más tardar un día después de la obtención de la información presentada por el sujeto pasivo a las autoridades competentes.
5. La información a que se refiere el artículo 24 octies, apartado 2, letra a), se introducirá en el VIES central a más tardar tres días después de la obtención de la información presentada por el sujeto pasivo a las autoridades competentes. En caso de que la información se introduzca posteriormente, el Estado miembro comunicará a la Comisión los motivos que justifiquen el retraso.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 undecies – apartado 1 – letra a
a) almacenamiento de la información a que se refieren las letras b), c) y d) del presente artículo y el artículo 24 octies, apartado 2, del presente Reglamento;
a) almacenamiento en una infraestructura segura, resiliente y fiable de la información a que se refieren las letras b), c) y d) del presente artículo y el artículo 24 octies, apartado 2, del presente Reglamento;
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 undecies – apartado 1 – letra c – parte introductoria
c) agregación de la información respecto de las personas a las que se haya asignado un número de identificación a efectos del IVA recogido de conformidad con el artículo 213 de la Directiva 2006/112/CE y puesta a disposición de los funcionarios o de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 24 duodecies de los siguientes datos:
c) agregación en un sistema seguro que garantice la confidencialidad de la información respecto de las personas a las que se haya asignado un número de identificación a efectos del IVA recogido de conformidad con el artículo 213 de la Directiva 2006/112/CE y puesta a disposición de los funcionarios o de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 24 duodecies de los siguientes datos:
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 undecies – apartado 1 – letra e
e) puesta a disposición de los funcionarios o de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 24 duodecies de la información a que se refieren el artículo 24 octies, apartado 2, y las letras b), c) y d) del presente artículo.
e) puesta a disposición de los funcionarios o de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 24 duodecies en un sistema seguro que garantice la confidencialidad de la información a que se refieren el artículo 24 octies, apartado 2, y las letras b), c) y d) del presente artículo.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 duodecies – apartado 1 – parte introductoria
1. Cada Estado miembro concederá acceso automatizado al VIES central a:
1. Cada Estado miembro concederá, a través de una interfaz central segura que garantice la confidencialidad, acceso automatizado al VIES central a:
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 duodecies – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis) los fiscales europeos delegados y el personal pertinente de la Fiscalía Europea que posean una identificación personal de usuario para el VIES central y cuando dicho acceso esté relacionado con una investigación sobre un presunto fraude del IVA o tenga por objeto detectar un fraude en el ámbito del IVA;
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 duodecies – apartado 1 – letra b ter (nueva)
b ter) los funcionarios pertinentes de la OLAF, cuando dicho acceso esté relacionado con una investigación sobre un presunto fraude del IVA o tenga por objeto detectar un fraude en el ámbito del IVA;
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 duodecies – apartado 1 – letra b quater (nueva)
b quater) el personal de Europol que coopere con la Fiscalía Europea en el marco del acuerdo de trabajo por el que se establecen relaciones de cooperación entre la Fiscalía Europea y Europol, que entró en vigor el 19 de enero de 2021, en el que la investigación tiene por objeto prevenir y combatir toda forma de delincuencia y ciberdelincuencia grave organizada e internacional que afecte a los intereses financieros de la Unión;
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 duodecies – apartado 2 – parte introductoria
2. Cada Estado miembro concederá acceso automatizado al VIES central a:
2. Cada Estado miembro concederá, a través de una interfaz central segura que garantice la confidencialidad, acceso automatizado al VIES central a:
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3 Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 24 duodecies – apartado 2 – letra d
d) los sistemas electrónicos que llevan a cabo un intercambio, tratamiento y análisis rápidos de información específica sobre el fraude transfronterizo por parte de Eurofisc.
d) los sistemas electrónicos que llevan a cabo un intercambio, tratamiento y análisis rápidos de información específica sobre el fraude transfronterizo por parte de Eurofisc y de la Fiscalía Europea.
Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
Dicho acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. El proyecto de acto de ejecución se presentará al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. Los proyectos de actos de ejecución se presentarán al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 1 – punto 3 – letra a Reglamento (UE) n.° 904/2010 Artículo 21 – apartado 3
3. La Comisión determinará mediante actos de ejecución las modalidades prácticas por lo que respecta a las condiciones previstas en el apartado 2 bis, letra d), del presente artículo para que el Estado miembro que facilita la información pueda identificar al funcionario de enlace de Eurofisc que tendrá acceso a la misma. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
3. La Comisión determinará mediante actos de ejecución las modalidades prácticas por lo que respecta a las condiciones previstas en el apartado 2 bis, letra d), del presente artículo para que el Estado miembro que facilita la información pueda identificar al funcionario de enlace de Eurofisc que tendrá acceso a la misma. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2. Los proyectos de actos de ejecución se presentarán al Parlamento Europeo a título informativo, para que pueda ejercer sus derechos.
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 2
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 3
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
IVA: sujetos pasivos, régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados y regímenes especiales de declaración y liquidación sobre las importaciones
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y los regímenes especiales de declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones (COM(2023)0262 – C9-0174/2023 – 2023/0158(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2023)0262),
– Visto el artículo 113, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0174/2023),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0320/2023),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Uso sostenible de los productos fitosanitarios
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso sostenible de los productos fitosanitarios y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 (COM(2022)0305 – C9-0207/2022 – 2022/0196(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0305),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0207/2022),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2022(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 15 de marzo de 2023(2),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Desarrollo,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0339/2023),
1. Rechaza la propuesta de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que retire su propuesta;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Enmiendas(1) aprobadas por el Parlamento Europeo el 22 de noviembre de 2023 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (COM(2022)0677 – C9-0400/2022 – 2022/0396(COD))(2)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) Los productos necesitan envases para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen costes adicionales para los agentes económicos.
(1) Los productos necesitan envases adecuados para estar protegidos y ser fáciles de transportar desde el lugar donde son producidos al lugar en que se utilizan o se consumen. Para el buen funcionamiento del mercado interior de los productos es fundamental evitar los obstáculos al mercado interior de los envases. La fragmentación de las normas y los requisitos poco definidos suponen incertidumbre y costes adicionales para los agentes económicos.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos30. Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular.
(2) Además, los envases son grandes consumidores de materiales vírgenes (el 40 % de los plásticos y el 50 % del papel utilizados en la UE se destina a envases) y representan el 36 % de los residuos sólidos urbanos30. Los niveles elevados y en constante aumento de los envases generados, así como los bajos niveles de reutilización y recogida y el ineficiente reciclaje, constituyen obstáculos para lograr una economía circular y de bajas emisiones de carbono. Por estos motivos, el presente Reglamento debe establecer normas para la totalidad del ciclo de vida de los envases que contribuyan al funcionamiento eficaz del mercado interior mediante la armonización de medidas nacionales, y al mismo tiempo eviten y reduzcan las repercusiones adversas de los envases y los residuos de envases para el medio ambiente y la salud humana. Al dictar medidas acordes con la jerarquía de los residuos, debe contribuir a la transición hacia una economía circular.
(5) En consonancia con el Pacto Verde33, el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, e introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico. Obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen.
(5) En consonancia con el Pacto Verde33 el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular34 se compromete a reforzar los requisitos esenciales para los envases con vistas a hacer que todos los envases sean reutilizables o reciclables para 2030 y a estudiar otras medidas para reducir el envasado (excesivo) y los residuos de envases, impulsar el diseño para la reutilización y la reciclabilidad de los envases, reducir la complejidad de los materiales de envasado, introducir requisitos para el contenido reciclado en los envases de plástico y evaluar la necesidad de tales requisitos para los envases hechos de materiales distintos del plástico. El Plan de Acción destaca la necesidad de reducir el desperdicio de alimentos, alienta los enfoques circulares para el uso del agua y obliga a la Comisión a evaluar la viabilidad de introducir un etiquetado de la UE que facilite la correcta separación de los residuos de envases en origen.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) El presente Reglamento está en consonancia con los objetivos establecidos en... [la próxima Directiva sobre alegaciones medioambientales (2023/0085 (COD))] y... [la próxima Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores en la transición ecológica (2022/0092 (COD))]. Tiene como objetivo fomentar y apoyar alternativas probadas para unas soluciones de envasado más sostenibles.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas de té y café, así como con las monodosis de sistemas de café o té, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo41. Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases.
(11) Un artículo que forma parte integrante de un producto y es necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y cuyos elementos están previstos para ser utilizados, consumidos o eliminados juntos, no debe considerarse un envase puesto que su funcionalidad está intrínsecamente relacionada con el hecho de ser parte del producto. Sin embargo, a la luz del comportamiento de los consumidores en materia de eliminación en relación con las bolsas (o los sistemas que se ablandan tras el uso) de té y café, que en la práctica se eliminan junto con el residuo del producto, dando lugar a la contaminación de los flujos de compostaje y reciclaje, esos artículos concretos deben tratarse como envases. Esto está en consonancia con el objetivo de aumentar la recogida separada de biorresiduos, conforme al artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo41. Por otra parte, para garantizar la coherencia respecto a las obligaciones financieras y operativas al final de la vida útil, también las monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener café o té deben tratarse como envases.
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41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
41 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 12
(12) De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, especialmente en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, así como alcanzar unos porcentajes de reciclado más altos para todos los envases y una elevada calidad en las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva.
(12) De acuerdo con la jerarquía de residuos que figura en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, y en consonancia con la consideración del ciclo de vida para lograr el mejor resultado global para el medio ambiente, las medidas previstas por el presente Reglamento tienen como finalidad reducir la cantidad de envases introducidos en el mercado en términos de su volumen y peso, y evitar la generación de residuos de envases, en particular mediante la reducción al mínimo de los envases, la evitación de los envases cuando no sean necesarios y la mayor reutilización de los envases. Además, la finalidad de las medidas es incrementar el uso de contenido reciclado en los envases, en particular en los de plástico, cuya utilización de contenido reciclado es muy escasa, mediante el refuerzo de los sistemas de reciclado de alta calidad, aumentando así los porcentajes de reciclado para todos los envases y mejorando la calidad de las materias primas secundarias resultantes, reduciendo al mismo tiempo otras formas de valorización y de eliminación definitiva.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) De conformidad con la jerarquía de residuos, que sitúa la eliminación de residuos a través de vertederos como la opción menos deseable, las medidas contempladas en el presente Reglamento se deben complementar con una revisión de la Directiva 1999/31/CE1 bis a fin de acelerar la eliminación gradual del depósito en vertederos de los residuos de envases.
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1 bis Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 13
(13) Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados.
(13) Los envases deben ser diseñados, fabricados y comercializados de forma tal que se puedan reutilizar todas las veces que sea posible, o reciclar con alta calidad, y que su impacto en el medio ambiente se reduzca al mínimo durante todo su ciclo de vida y el ciclo de vida de los productos para los cuales fueron diseñados. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo un número mínimo de rotaciones para los envases reutilizables correspondientes a categorías específicas de envases.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis) Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) conforman una gran familia de más de 4 700 sustancias químicas artificiales con arreglo a las definiciones de la OCDE de 20181 bis. Desde su aparición a finales de la década de 1940, las PFAS se han utilizado en una gama cada vez más amplia de productos de consumo y aplicaciones industriales, desde las prendas de vestir y los envases para alimentos hasta la electrónica, la aviación y las espumas contra incendios. Se utilizan por su capacidad para repeler la grasa y el agua, así como su alta estabilidad y resistencia a altas temperaturas debida a su enlace carbono-flúor. Este enlace también es responsable de su extrema persistencia en el medio ambiente. La exposición a las PFAS más estudiadas se ha asociado con una gama de efectos sanitarios adversos1 ter, entre los que se incluyen las enfermedades tiroideas, las lesiones hepáticas, el bajo peso al nacer, la obesidad, la diabetes, la hipercolesterolemia y la disminución de la respuesta a las vacunas habituales, así como un mayor riesgo de cáncer de mama, de riñón y de testículos.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 15 ter (nuevo)
(15 ter) El 27 de mayo de 2020, Dinamarca publicó en su diario oficial (Lovtidende A) la orden n.º 681, de 25 de mayo de 2020 (Orden ejecutiva sobre los materiales en contacto con alimentos y sobre las disposiciones penales en caso de violación de los actos conexos de la Unión), por la que se prohíben las PFAS en materiales y artículos de papel y cartón que estén en contacto con alimentos. Siguiendo este ejemplo, a la luz de la emergencia para la salud y el medio ambiente que representan las PFAS y en espera del dictamen de la ECHA sobre una prohibición más amplia de las PFAS para todos los envases y para otros sectores, no se debe introducir en el mercado de la Unión ningún envase alimentario de papel o cartón que contenga PFAS añadidas intencionadamente.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 15 quater (nuevo)
(15 quater) El bisfenol A es un compuesto químico utilizado en la fabricación de materiales que entran en contacto con alimentos —como vajilla de plástico reutilizable o revestimientos para latas de conserva—, principalmente como capa protectora. Los residuos de bisfenol A pueden migrar a los alimentos y bebidas y ser ingeridos por los consumidores. El bisfenol A procedente de fuentes distintas de los alimentos, entre ellas el papel térmico, los cosméticos y el polvo, también puede absorberse a través de la piel y por inhalación.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 15 quinquies (nuevo)
(15 quinquies) En un dictamen científico1 bis publicado en enero de 2015, y a la luz de la disponibilidad de nuevos datos, los grupos de expertos de la EFSA indicaron que es probable que la exposición al bisfenol A tenga efectos adversos en los riñones y el hígado. Las conclusiones llevaron a los expertos de la EFSA a reducir significativamente el nivel de exposición seguro al bisfenol A de 50 a 4 microgramos por kilogramo de peso corporal y día.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 15 sexies (nuevo)
(15 sexies) Ante el peligro que plantea la presencia de bisfenol A y el riesgo de su migración a los alimentos, debe prohibirse la presencia de BPA añadido intencionadamente en los envases que entren en contacto con alimentos.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 19
(19) El presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos, a excepción de las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. Sin embargo, debe permitir la restricción, fundamentalmente por motivos que no guarden relación con la seguridad química o de los alimentos, de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a la reutilización o el reciclaje.
(19) Sin perjuicio de la restricción de las PFAS y del bisfenol A, el presente Reglamento no debe permitir la restricción de sustancias basándose en su seguridad química, o por motivos relacionados con la seguridad de los alimentos, salvo que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, lo que incluye, entre otras, las restricciones relativas al plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente que ya existían sobre la base de la Directiva 94/62/CE y que deben mantenerse en el presente Reglamento, habida cuenta de que tales restricciones se abordan en otros actos legislativos de la Unión. También debe permitir la restricción de sustancias presentes en los envases y componentes de los envases, o utilizadas en sus procesos de fabricación, que afecten negativamente a la sostenibilidad de los envases, en particular en lo que respecta a su circularidad, y en especial a los procesos de reutilización o reciclaje.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 23
(23) Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase.
(23) Con el fin de fomentar la innovación en el sector de los envases, conviene permitir que los envases que presenten características innovadoras que den lugar a una mejora importante en la función central del envase y presenten ventajas demostrables para el medio ambiente obtengan un plazo adicional limitado de cinco años para cumplir los requisitos de reciclabilidad. Las características innovadoras deben justificarse, en especial en relación con el uso de materiales nuevos o innovadores, y estar explicadas en la documentación técnica que acompañe al envase.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 24
(24) Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, ni a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52ni de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035.
(24) Con el fin de proteger la salud humana y animal y la seguridad, debido a la naturaleza de los productos envasados y de los requisitos correspondientes, es conveniente que los requisitos de reciclabilidad no sean aplicables al acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo50, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo51, que se encuentra en contacto directo con el medicamento, a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios contemplados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo52y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro contemplados por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo53, a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento y del Consejo53 bis ni a los envases de suministros, componentes y elementos del acondicionamiento primario destinados a la fabricación de medicamentos contemplados en la Directiva 2001/83/CE y medicamentos veterinarios contemplados en el Reglamento 2019/6 cuando dichos envases deban cumplir las normas de calidad del medicamento en cuestión. Estas excepciones serán aplicables hasta el 1 de enero de 2035.
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50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
50 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).
51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).
51 Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43).
52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
52 Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, p. 1).
53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
53 Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión (DO L 117 de 5.5.2017, p. 176).
53 bis Reglamento (UE) n.º 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 41/2009 y (CE) n.º 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 25
(25) Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases.
(25) Algunos Estados miembros están adoptando medidas encaminadas al fomento de la reciclabilidad de los envases a través de la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor; tales iniciativas adoptadas a nivel nacional pueden crear incertidumbre reglamentaria para los agentes económicos, en particular para los que suministren envases en varios Estados miembros. Al mismo tiempo, la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor es un instrumento económico eficaz para incentivar más soluciones de envasado sostenibles que den lugar a mejores envases reciclables, que además mejora el funcionamiento del mercado interior. Por consiguiente, es necesario armonizar los criterios para la modulación de las tasas en concepto de responsabilidad ampliada del productor sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad obtenidas a través de la evaluación de la reciclabilidad, aunque sin fijar los importes reales de tales tasas, y garantizar que dichas tasas se destinen a financiar el coste neto de la recogida, la separación y el reciclado de los envases. Dado que los criterios deben tener relación con los criterios relativos a la reciclabilidad de los envases, conviene delegar en la Comisión las competencias para adoptar dichos criterios armonizados y al mismo tiempo establecer los criterios detallados para el diseño que facilite el reciclado por categorías de envases.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 28
(28) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 y en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento.
(28) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal de acuerdo con los requisitos de la legislación de la Unión y para evitar cualquier riesgo para la seguridad del suministro y la seguridad de los medicamentos y productos sanitarios, es conveniente prever la exención de la obligación de un contenido reciclado mínimo en los envases de plástico en el caso del acondicionamiento primario conforme a la definición del artículo 1, punto 23, de la Directiva 2001/83/CE, y del artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) 2019/6, así como en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745, en los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746 y en los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos para lactantes y niños de corta edad y alimentos para usos médicos especiales regulados por el Reglamento (UE) n.º 609/2013. Esta exclusión debe aplicarse también al embalaje exterior de medicamentos humanos y veterinarios definido en el artículo 1, punto 24, de la Directiva 2001/83/CE y en el artículo 4, punto 26, del Reglamento (UE) 2019/6, en los casos en que tiene que cumplir requisitos específicos para preservar la calidad del medicamento. Por último, dicha exclusión debe aplicarse igualmente a las tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizados en los envases, así como a cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de la unidad de envase en su conjunto.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 28 bis (nuevo)
(28 bis) A fin de alcanzar los objetivos de incorporación de contenido reciclado a que se refiere el presente Reglamento, la Comisión debe publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas de plástico biobasado en los envases con el fin de alcanzar el objetivo hasta un máximo del 50 %, en función de los requisitos de sostenibilidad.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 29
(29) Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que la parte de plástico de cada unidad de envase contiene un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo.
(29) Al objeto de evitar obstáculos al mercado interior y garantizar la aplicación eficaz de las obligaciones, los agentes económicos deben garantizar que los envases de plástico, por tipo y formato de envase, por planta de fabricación y por año, contengan un determinado porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 31
(31) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por unidad de residuos plásticos postconsumo en el envase, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55.
(31) Con el fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las normas relativas al cálculo y la verificación, por formato de residuos plásticos postconsumo en el envase, por planta y por año, de la proporción de contenido reciclado valorizado a partir de los residuos plásticos postconsumo presentes, considerando el impacto medioambiental del proceso de reciclado, así como de establecer el formato para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar disposiciones de ejecución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo55.
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55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
55 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 33
(33) Con objeto de tener en cuenta los riesgos de que el suministro de un residuo de plástico específico para reciclar sea insuficiente y ello pueda dar lugar a precios excesivos o a efectos adversos en la salud, la seguridad y el medio ambiente, deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación temporal de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas.
(33) Deben delegarse en la Comisión competencias para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado en relación con la modificación de los objetivos obligatorios para el contenido reciclado en los envases de plástico. Al evaluar la justificación de un acto delegado de este tipo, la Comisión debe valorar solicitudes bien motivadas de personas físicas y jurídicas.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 33 bis (nuevo)
(33 bis) Se debe fortalecer el mercado del reciclado de envases de la Unión con el fin de mejorar el porcentaje de reciclado, evitar los vertidos y minimizar la exportación de residuos a terceros países. El desarrollo de las capacidades de reciclado de la Unión debe producirse en cooperación con los agentes y las industrias del sector y basarse en una cadena de valor regulada que permita los controles de calidad, la garantía de calidad, la certificación, la logística y la fijación de precios.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 35
(35) El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos.
(35) El flujo de biorresiduos suele estar contaminado con plásticos convencionales y los flujos de reciclado de materiales suelen estar contaminados con plásticos compostables. Esta contaminación cruzada da lugar a un despilfarro de recursos y a materias primas secundarias de menor calidad y debe evitarse en origen. Como la ruta de eliminación adecuada para los envases de plástico compostable es cada vez más confusa para los consumidores, está justificado y resulta necesario establecer normas claras y comunes para el uso de los envases de plástico compostables, haciéndolo obligatorio solo cuando su uso aporte ventajas evidentes para el medio ambiente o para la salud humana. Esto sucede, en particular, cuando el uso del envase compostable contribuye a la recogida o eliminación de biorresiduos, por ejemplo, para los productos en los que la separación entre el contenido y el envase resulta especialmente complicada, como las bolsas de té o las cápsulas de café.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 36
(36) En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, cuando se dispone de sistemas adecuados de recogida de residuos y de infraestructuras de tratamiento de residuos en un Estado miembro, debe existir una flexibilidad limitada a la hora de decidir si se hace obligatorio el uso de plásticos compostables para las bolsas de plástico ligeras en su territorio. Con el fin de evitar la confusión del consumidor acerca de la eliminación correcta, y habida cuenta de la ventaja medioambiental de la circularidad del carbono, todos los demás envases de plástico deben ser sometidos a reciclado de materiales, y el diseño de tales envases debe velar por que esto no afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.
(36) En el caso de un número limitado de aplicaciones de envases hechos de polímeros plásticos biodegradables, el uso de envases compostables, que entran en las plantas de compostaje, incluidas las instalaciones de digestión anaerobia, en condiciones controladas, aporta una ventaja medioambiental demostrable. Además, los residuos biodegradables no deben dar lugar a la presencia de contaminantes en el compost. Para facilitar el uso de envases compostables que ayuden a recoger o eliminar los biorresiduos, los requisitos de la norma EN 13432 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» deben revisarse en lo que respecta a los tiempos de compostaje, los niveles admisibles de contaminación y las restricciones a la liberación de microplásticos para permitir que esos materiales sean tratados de manera adecuada en las instalaciones de tratamiento de biorresiduos.Además, debe establecerse en la Unión una norma similar para el compostaje doméstico.
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 40
(40) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase.
(40) Los envases deben ser diseñados de tal forma que se reduzca al mínimo su volumen y su peso y al mismo tiempo se mantenga su facultad de desempeñar sus funciones de envase. El fabricante de envases debe evaluar el envase en función de los criterios de funcionamiento que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. A la vista del objetivo del presente Reglamento de reducir los envases y la generación de residuos de envases y de mejorar la circularidad de los envases en todo el mercado interior, conviene especificar más los criterios existentes y hacerlos más estrictos. Por consiguiente, debe modificarse la lista de criterios de funcionamiento de los envases que figura en la norma armonizada vigente EN 13428:200057. Aunque el marketing y la aceptación de los consumidores siguen siendo relevantes para el diseño de los envases, no deben constituir criterios de funcionamiento que justifiquen por sí solos un peso y un volumen adicionales. Sin embargo, esto no debe hacer peligrar las especificaciones del producto en el caso de los productos artesanales e industriales y los productos agrícolas y alimenticios que estén registrados y protegidos en virtud de un sistema de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE, como parte del objetivo de la Unión de proteger el patrimonio cultural y el saber hacer tradicional, ni de los diseños de envases que gozan de protección jurídica en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo57 bis. Por otra parte, la reciclabilidad, el uso de contenido reciclado y la reutilización pueden justificar un peso y un volumen adicionales en los envases, y deben ser añadidos a los criterios de funcionamiento. Los envases con dobles paredes, falsos fondos y otras características destinadas únicamente a aumentar la percepción del volumen del producto no deben ser introducidos en el mercado, ya que no cumplen el requisito de reducción al mínimo de los envases. La misma norma debe aplicarse a los envases superfluos que no son necesarios para garantizar la funcionalidad del envase.
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57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.
57 Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen.
57 bis Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3 de 5.1.2002, p. 1).
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 44
(44) Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada los residuos de envases, incluidas las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras compostables. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos.
(44) Es necesario proporcionar información a los consumidores para que puedan eliminar de forma adecuada cualesquiera residuos de envases. La forma más adecuada de hacerlo es estableciendo un sistema de etiquetado armonizado basado en la composición de materiales de los envases que facilite la separación de los residuos, y emparejarlo con las etiquetas correspondientes colocadas en los contenedores de residuos. La necesidad de que dicho sistema de etiquetado armonizado sea reconocible por todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias (como la edad y el conocimiento de idiomas), debe constituir un factor rector de su diseño. Ello puede lograrse a través del uso de pictogramas con un empleo mínimo de texto. Esto también serviría para reducir al mínimo los costes de la traducción del texto que de otro modo resultaría necesaria.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 44 bis (nuevo)
(44 bis) La separación es un paso esencial para garantizar una mayor circularidad de los envases. Se debe promover la mejora de las capacidades de separación, en particular a través de innovaciones tecnológicas, a fin de permitir una mejor calidad de la separación y, por ende, de las materias primas para el reciclado.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 49
(49) Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento. Debe ser posible identificar los envases incluidos en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor mediante un símbolo de acreditación en todo el territorio en que dicho sistema esté vigente. Dicho símbolo debe resultar claro e inequívoco para los consumidores o usuarios en cuanto a la reciclabilidad del envase. En este sentido, podría considerarse que el símbolo de The Green Dot, usado en algunos Estados miembros para indicar que un productor ha hecho una aportación económica a un sistema nacional de valorización de envases58, podría inducir a los consumidores a creer que los envases que llevan dicho símbolo son siempre reciclables.
(49) Para apoyar la aplicación de los objetivos del presente Reglamento, debe protegerse a los consumidores frente a la información que induzca a error o cree confusión acerca de las características de los envases y del tratamiento adecuado al final de su vida útil, para lo cual se han establecido etiquetas armonizadas con arreglo al presente Reglamento.
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58 https://www.pro-e.org/the-green-dot-trademark
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 50 bis (nuevo)
(50 bis) Se debe crear un grupo de expertos con una participación equilibrada de representantes de los Estados miembros y de todas las partes interesadas en los envases. El grupo debe denominarse «Foro sobre Envases» y debe contribuir, en particular, a preparar, desarrollar y aclarar los requisitos de sostenibilidad, revisar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos y evaluar cualquier medida autorreguladora.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 60
(60) El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación.
(60) El problema de la generación excesiva de residuos de envases no puede resolverse completamente imponiendo obligaciones relativas al diseño del envase. En el caso de determinados tipos de envase, deben imponerse obligaciones de reducir el espacio vacío a los agentes económicos en relación con la reducción del espacio vacío a la hora de usar ese tipo de envase. En el caso de los envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico utilizados para suministrar productos a los distribuidores finales o al consumidor final, la ratio de espacio vacío no debe superar el 40 %. En consonancia con la jerarquía de residuos, debe ser posible que los agentes económicos que usen envases de venta como los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico queden eximidos de esta obligación. La obligación no se aplicará a los envases reutilizables.
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 65
(65) Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga. No obstante, los recipientes propiedad del consumidor que desempeñan una función de envase en el contexto de la recarga, como los vasos, tazas, botellas o cajas reutilizables, no son envases en el sentido del presente Reglamento.
(65) Para incentivar la prevención de residuos, debe introducirse un nuevo concepto de «recarga». La recarga debe considerarse una medida específica de prevención de residuos que es necesaria e indispensable para el cumplimiento de los objetivos de prevención establecidos en el presente Reglamento.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 66
(66) Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga.
(66) Cuando los agentes económicos ofrezcan la posibilidad de adquirir productos mediante recarga, deben garantizar que sus puestos de recarga cumplan determinados requisitos con el fin de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores. Por lo tanto, en este contexto, si los consumidores utilizan sus propios recipientes, los agentes económicos deben informarles de las condiciones para la recarga y uso de dichos recipientes en condiciones seguras. Con la finalidad de fomentar la recarga, los agentes económicos no deben facilitar envases gratuitos o que no formen parte de un sistema de depósito y devolución en los puestos de recarga. Los agentes económicos deben quedar exentos de responsabilidad por cualquier problema de seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por los consumidores.
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 67
(67) A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización y recarga en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. El uso de envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no debe autorizarse.
(67) A fin de reducir la creciente proporción de envases que son de un solo uso, y las cantidades cada vez mayores de residuos de envases que se generan, es necesario establecer objetivos cuantitativos de reutilización en relación con los envases en los sectores que han sido evaluados como aquellos que presentan el máximo potencial para la reducción de residuos, en particular los alimentos y bebidas para llevar, los grandes electrodomésticos y los envases para transporte. Esta evaluación se ha realizado sobre la base de factores como los sistemas para la reutilización existentes, la necesidad de utilizar envases y la posibilidad de cumplir los requisitos funcionales en términos de contención, limpieza, salud, higiene y seguridad. También se tuvieron en cuenta las diferencias de los productos y sus sistemas de producción y distribución. Está previsto que la fijación de los objetivos constituya un apoyo a la innovación e incremente la proporción de soluciones de reutilización y recarga. Los envases de un solo uso para alimentos y bebidas, rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración, no deben autorizarse. Los consumidores siempre deben tener la opción de adquirir alimentos y bebidas para llevar en recipientes reutilizables, o en sus propios recipientes, en condiciones al menos igual de favorables que los alimentos y bebidas ofrecidos en envases de un solo uso. Los agentes económicos que vendan alimentos o bebidas para llevar deben ofrecer a los consumidores la opción de adquirir los alimentos y las bebidas en sus propios recipientes y de adquirir las bebidas en envases reutilizables.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Considerando 68
(68) Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización y recarga deben imponérseles a estos. En el caso de los objetivos para las bebidas, deben imponérseles adicionalmente también a los fabricantes, ya que estos tienen la capacidad de controlar los formatos de los envases utilizados para los productos que ofrecen. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante recarga o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo.
(68) Con el fin de incrementar su eficacia y garantizar un trato equitativo a los agentes económicos, los objetivos de reutilización deben imponérseles a los distribuidores finales. Los objetivos deben calcularse como un porcentaje de las ventas de envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o, en el caso de los envases de transporte, como un porcentaje del número de veces que se han utilizado. Los objetivos no deben depender del material. A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de los objetivos de reutilización y recarga, deben otorgarse a la Comisión competencias para adoptar un acto de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado, en relación con la metodología para su cálculo.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Considerando 71
(71) Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización y recarga, es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos.
(71) Para permitir la verificación del cumplimiento de los objetivos de reutilización, es necesario que los agentes económicos respectivos presenten informes con datos a las autoridades competentes. Los agentes económicos deben comunicar los datos pertinentes para cada año civil, comenzando a partir del 1 de enero de 2030. Los Estados miembros deben hacer públicos estos datos.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Considerando 73 bis (nuevo)
(73 bis) Dado que las bolsas de plástico muy ligeras, de espesor inferior a 15 micras, tienen un alto potencial de convertirse en residuos y contribuir a la contaminación marina, se deben adoptar medidas para restringir su introducción en el mercado, salvo para usos estrictamente necesarios. Dichas bolsas de plástico no deben introducirse en el mercado como envases para productos alimenticios a granel, excepto por motivos higiénicos o para envasar productos alimenticios a granel húmedos, como carne o pescado crudos o productos lácteos.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Considerando 74 bis (nuevo)
(74 bis) La reducción del uso de bolsas de plástico no debe conducir a su sustitución por bolsas de papel. La Comisión debe efectuar un seguimiento del uso de bolsas de papel y proponer un objetivo de reducción de su consumo y, en su caso, medidas para alcanzar dicha reducción.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Considerando 91
(91) Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia.
(91) Para lograr la reducción ambiciosa y sostenida de la generación de residuos de envases a nivel global, deben fijarse objetivos para la reducción de residuos de envases por persona que deberán conseguirse de aquí a 2030. Lograr un objetivo de reducción del 5 % en 2030 en comparación con 2018 debe implicar una reducción absoluta global de aproximadamente el 19 % de media en toda la Unión en 2030, si se compara con la referencia de 2030. De aquí a 2035, los Estados miembros deben reducir la generación de residuos de envases en un 10 %, con respecto a 2018; se calcula que, de esta forma, se reducirán los residuos de envases en un 29 %, en comparación con la referencia de 2030. Con el fin de garantizar que los esfuerzos de reducción continúen después de 2030, debe fijarse para 2035 un objetivo de reducción del 10 % a partir de 2018, que significaría una reducción del 29 % comparado con la referencia, y para 2040, un objetivo de reducción del 15 % contando desde 2018, que implica una reducción del 37 % comparado con las cifras de referencia. Los Estados miembros que hayan establecido sistemas distintos para la gestión de los residuos de envases domésticos, por un lado, y de residuos de envases industriales y comerciales, por el otro, deben tener la posibilidad de conservar su especificidad.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Considerando 91 bis (nuevo)
(91 bis) Como parte de su Plan de acción para la economía circular, la Comisión adoptó la Comunicación, de 16 de enero de 2018, sobre «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» para reducir la contaminación marina, las emisiones de gases de efecto invernadero y nuestra dependencia europea de los combustibles fósiles. Ante el auge del consumo de plástico, la estrategia pide una mejor circularidad de los plásticos y medidas de prevención eficaces. De conformidad con dicha estrategia, el presente Reglamento debe ser un instrumento para luchar contra los plásticos superficiales e innecesarios, con el fin de invertir la tendencia de la producción y el consumo de plásticos, en especial de plásticos de un solo uso.
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Considerando 92
(92) Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento.
(92) Los Estados miembros pueden conseguir estos objetivos mediante instrumentos económicos y otras medidas que aporten incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, incluidas las medidas que han de aplicarse a través de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, y mediante el fomento de la implantación y el funcionamiento efectivo de sistemas para la reutilización y también animando a los agentes económicos a ofrecer a los usuarios finales más posibilidades para la recarga. Dichas medidas deben adoptarse en paralelo y como adición a otras medidas del presente Reglamento destinadas a la reducción de los envases y residuos de envases, como los requisitos en materia de reducción al mínimo de los envases, los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, los umbrales de volumen y las medidas para lograr la reducción sostenida del consumo de bolsas de plástico ligeras. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros pueden adoptar disposiciones que vayan más allá de los objetivos mínimos recogidos en el presente Reglamento.
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Considerando 96
(96) En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado.
(96) En consonancia con el principio de quien contamina paga, expresado en el artículo 191, apartado 2, del Tratado, es esencial que los productores, incluidos los agentes del comercio electrónico, que introducen en el mercado de la Unión envases y productos envasados asuman la responsabilidad de su gestión al final de su vida útil. Cabe recordar que es necesario establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor, tal como dispone la Directiva 94/62/CE, antes del 31 de diciembre de 2024, puesto que son los medios más adecuados para lograr este fin y pueden tener un impacto medioambiental positivo al reducir la generación de residuos de envases y aumentar su recogida y su reciclaje. Existen grandes disparidades respecto a su estructura, su eficiencia y el alcance de la responsabilidad de los productores. Por consiguiente, las normas relativas a la responsabilidad ampliada del productor establecidas en la Directiva 2008/98/CE deben aplicarse en general a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor destinados a los productores de envases, y complementarse mediante nuevas disposiciones específicas cuando ello resulte necesario y adecuado.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Considerando 98
(98) El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065.
(98) El Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo66 establece normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes, que más concretamente incluye obligaciones para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrecen envases a consumidores situados en la Unión. Con el fin de prevenir el uso ventajista de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, debe especificarse el modo en que tales prestadores de plataformas en línea deben cumplir dichas obligaciones en relación con los registros de los productores de envases establecidos según lo dispuesto en el presente Reglamento. En ese contexto, los prestadores de plataformas en línea incluidos en el ámbito de la sección 4 del capítulo 3 del Reglamento (UE) 2022/2065 que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deben estar sujetos a determinadas obligaciones aplicables a los productores, a menos que demuestren que el tercero al que facilitan entregas o ventas a distancia ya ha cumplido estas obligaciones. Además, deben obtener de dichos productores información sobre su cumplimiento de las normas de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el presente Reglamento. Las normas relativas a la trazabilidad de los comerciantes que venden envases en línea están sujetas a las disposiciones de ejecución que figuran en el Reglamento (UE) 2022/2065.
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66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)
66 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO L 277 de 27.10.2022, p. 1)
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Considerando 101 bis (nuevo)
(101 bis) La recogida separada de los envases es un paso fundamental para garantizar la circularidad de estos y la existencia de un mercado sólido para las materias primas secundarias. El establecimiento de un índice de recogida obligatorio constituye un incentivo para desarrollar sistemas de recogida eficientes y específicos a nivel nacional y aumentar así la cantidad de residuos separados y potencialmente reciclados.
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Considerando 103 bis (nuevo)
(103 bis) El presente Reglamento debe tener en cuenta la diversidad de sistemas de depósito y devolución que existen en la Unión y garantizar que el cumplimiento de las condiciones y criterios para aumentar los índices de recogida y garantizar un reciclado de mejor calidad no obstaculice los avances tecnológicos en estos sistemas. Por ejemplo, el sistema digital de depósito y devolución ofrece a los consumidores un sistema de código QR con un reembolso del depósito cuando se deposita en un punto de recogida separada en el hogar o fuera del hogar.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Considerando 107
(107) Los Estados miembros que alcancen índices de recogida del 90 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución.
(107) Los Estados miembros que alcancen índices de recogida de al menos el 85 % de los tipos de envases contemplados, sin recurrir a un sistema de depósito y devolución durante dos años civiles consecutivos previos a la entrada en vigor de esta obligación, podrán solicitar no implantar un sistema de depósito y devolución.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Considerando 108
(108) Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales.
(108) Como medida específica de prevención de la generación de residuos de envases, los Estados miembros deben fomentar activamente las soluciones de reutilización y recarga. Deben apoyar la implantación de sistemas de reutilización y recarga y supervisar su funcionamiento y el cumplimiento de las normas de higiene. Se anima a los Estados miembros a adoptar también otras medidas, como implantar sistemas de depósito y devolución que cubran formatos de envases reutilizables, usando incentivos económicos o estableciendo requisitos para que los distribuidores finales comercialicen en envases reutilizables, o a través de recargas, un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos de reutilización y las obligaciones de recarga, siempre que dichos requisitos no den lugar a la fragmentación del mercado interior ni a la creación de obstáculos comerciales.
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Considerando 113 bis (nuevo)
(113 bis) Aunque es importante que la Comisión tenga en cuenta todas las tecnologías de procesamiento al elaborar los actos delegados por los que se establecen los criterios de reciclabilidad, así como los criterios de reciclabilidad a escala, resulta esencial que la Comisión evalúe además el valor añadido del reciclado químico para aquellas fracciones que no puedan procesarse mediante tecnologías de reciclado mecánico. En el contexto de los objetivos establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, la Comisión debe tener en cuenta el consumo de energía de las nuevas tecnologías, el consumo de agua, las pérdidas de material y, en el contexto de la revisión del marco legislativo de la Unión sobre alegaciones medioambientales, evitar las alegaciones medioambientales engañosas, limitando esas aplicaciones a las que supongan un enfoque verdaderamente circular y excluyendo, por ejemplo, los enfoques dirigidos a convertir materiales en combustible.
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1 bis Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Considerando 113 ter (nuevo)
(113 ter) Un agente económico solo debe poder hacer alegaciones medioambientales en relación con los envases introducidos en el mercado si están justificadas de conformidad con la Directiva sobre alegaciones medioambientales. Las alegaciones referidas a la reciclabilidad, el nivel de contenido reciclado y la reutilizabilidad solo deben ser posibles cuando las propiedades de los envases superen los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Considerando 117 bis (nuevo)
(117 bis) La recogida separada fuera del hogar es un elemento importante para aumentar los índices de recogida de envases y mejorar su circularidad. Los Estados miembros y los agentes económicos deben poder adoptar medidas específicas para una recogida separada fuera del hogar, adaptada a la ubicación y los hábitos de los consumidores.
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Considerando 123
(123) El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo73, por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento.
(123) El control del cumplimiento efectivo de los requisitos de sostenibilidad es esencial para garantizar una competencia leal y para velar por que se consigan los beneficios esperados del presente Reglamento y su contribución al logro de los objetivos climáticos, energéticos y de circularidad de la Unión. Por tanto, se debe establecer un número mínimo de controles para los agentes económicos que introduzcan envases en el mercado de la Unión, y el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco horizontal para la vigilancia del mercado y el control de los productos que entran en el mercado de la Unión, debe aplicarse a los productos para los que se establezcan requisitos de sostenibilidad en virtud del presente Reglamento.
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73 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
73 Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Considerando 130
(130) En lo que respecta a los envases que entran en el mercado de Unión, debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras.
(130) Para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior y crear unas condiciones de competencia equitativas, es necesario garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como envases autónomos o como parte de un producto envasado. En particular, se debe garantizar que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichos envases. Debe darse prioridad a la cooperación en el mercado entre las autoridades de vigilancia del mercado y los agentes económicos. En consecuencia, aunque pueden afectar a cualquier envase que entre en el mercado de la Unión, las intervenciones que realicen las autoridades designadas conforme al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 deben centrarse principalmente en los envases sujetos a medidas de prohibición adoptadas por las autoridades de vigilancia del mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado, en caso de que tomen tales medidas de prohibición, y estas no estén restringidas al territorio nacional, deben comunicar a las autoridades designadas para los controles de los envases que entran en el mercado de la Unión los datos necesarios para la identificación de dichos envases no conformes en las fronteras, incluida información relativa a los productos envasados y a los agentes económicos, que faciliten un enfoque basado en el riesgo para los productos que entran en el mercado de la Unión. En dichos casos, las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1
1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.
1. El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado, así como para la responsabilidad ampliada del productor, la prevención, la reducción de envases innecesarios, la reutilización o recarga de envases y la recogida, el tratamiento y el reciclaje de los residuos de envases.
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 3
3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular, estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.
3. El presente Reglamento contribuye a la transición hacia la economía circular y al logro de la neutralidad climática a más tardar en 2050 según lo previsto en el Reglamento (EU) 2021/1119 estableciendo medidas conformes con la jerarquía de residuos con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE y proporcionando un marco jurídico que dará seguridad a la industria europea para sus inversiones destinadas a lograr la circularidad de los envases.
Enmienda 421 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1
1. El presente Reglamento es aplicable a todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos residuos hayan sido usados o procedan de la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares.
1. El presente Reglamento es aplicable a todos los envases, a excepción de los envases aprobados para el transporte de mercancías peligrosas, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos residuos hayan sido usados o procedan de la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares.
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra f
f) bolsitas de té o café necesarias para contener un producto de té o café y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;
f) bolsitas (o monodosis y sistemas que se ablandan tras el uso) de té o café permeables que contienen un producto de té o café y que están previstos para ser utilizados y eliminados junto con el producto;
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1 – letra g
g) monodosis de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;
g) monodosis no permeables de sistemas de café o té necesarias para contener un producto de café o té y previstas para ser utilizadas y eliminadas junto con el producto;
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4
4) «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de varias unidades de venta o de varios envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes al transporte;
4) «envase de transporte», todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de cualquier número de unidades de venta o de envases colectivos, incluidos los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, pero excluidos los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo, con objeto de evitar los daños al producto derivados de su manipulación física y transporte;
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 16
16) «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga;
16) «distribuidor final», distribuidor que distribuye al usuario final productos envasados o productos que pueden ser adquiridos mediante recarga o reutilización;
Enmienda 472 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 19
19) «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, cierres y precintos, que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral;
19) «envase compuesto», una unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes, excluidos los materiales utilizados para etiquetas, recubrimientos, revestimientos, barnices, pinturas, tintas, adhesivos, lacas, cierres y precintos, que son parte del peso del material principal del envase, que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral, salvo que un determinado material constituya una parte insignificante de la unidad de envase y, en ningún caso, más del 10 % de la masa total de la unidad de envase;
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 22
22) «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos;
22) «reutilización», cualquier operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo varias veces con la misma finalidad para la que fueron concebidos y posibilitada por una logística adecuada y promovida por sistemas de incentivos idóneos, generalmente un sistema de depósito;
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 26
(26) «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas y/o financieras que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»;
(26) «sistemas para la reutilización», disposiciones organizativas, técnicas o financieras, acompañadas de incentivos, que permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado; los sistemas de depósito y devolución, cuando garantizan la recogida de los envases para su reutilización, se consideran parte de los «sistemas para la reutilización»;
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 28
28) «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente, que hace la función de envase, con uno o más productos ofrecidos por el distribuidor final en el contexto de una transacción comercial;
28) «recarga», una operación mediante la cual un usuario final llena su propio recipiente (o un recipiente proporcionado en el punto de venta por el distribuidor final), que hace la función de envase, con uno o más productos adquiridos a través de un distribuidor final;
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31
31) «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación;
31) «diseño que facilita el reciclado», el modo de diseñar los envases, incluidos sus distintos componentes, con vistas a garantizar su reciclabilidad con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación, dando prioridad a los procesos de reciclado mecánico;
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 31 bis (nuevo)
31 bis) «reciclabilidad», compatibilidad de los envases con la gestión y el procesamiento de los residuos desde el diseño, basada en la recogida separada, la separación en flujos distintos, el reciclado a escala y la utilización de materiales reciclados para reemplazar materias primas primarias en los envases nuevos;
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32
32) «reciclado a escala», operaciones realizadas a través de los procesos e infraestructuras más avanzados instalados en materia de recogida, separación y reciclado, que comprenden como mínimo al 75 % de la población de la Unión, incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5;
32) «reciclado a escala», existencia de una capacidad suficiente para canalizar los residuos de envases recogidos hacia flujos de residuos definidos y reconocidos, mediante procesos industriales consolidados, para su transformación en el marco de sistemas reales probados en un entorno operativo, incluidos los residuos de envases exportados desde la Unión que cumplan los requisitos del artículo 47, apartado 5;
Enmienda 414 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 32 bis (nuevo)
32 bis) «reciclado de alta calidad», toda operación de valorización, según se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE, que garantiza que se preserva o recupera la calidad característica de los residuos recogidos y separados durante esta, de modo que los materiales reciclados resultantes sean de calidad suficiente para sustituir a las materias primas primarias;
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 34
(34) «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal para que el producto pueda ser consumido, y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación;
(34) «componente integrado», un componente del envase que puede distinguirse del cuerpo principal de la unidad de envase, y que puede ser de un material diferente, pero que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento y no necesita ser separado de la unidad de envase principal, y que suele desecharse al mismo tiempo que la unidad de envase, aunque no necesariamente en la misma ruta de eliminación;
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 35
35) «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal para poder tener acceso al producto y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado;
35) «componente separado», un componente del envase que se distingue del cuerpo principal de la unidad de envase, que puede ser de un material diferente, que necesita ser desmontado completamente y de manera permanente de la unidad de envase principal y que suele desecharse antes que la unidad de envase y por separado;
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 37
37) «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, diseños o procesos de producción nuevos, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular, distribuir o presentar productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo único objetivo sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización;
37) «envase innovador», una forma de envase que se fabrica utilizando materiales, incluidos materiales, diseños o procesos de producción nuevos e innovadores, que da lugar a una mejora importante en las funciones del envase, como son contener, proteger, manipular o distribuir productos, y a ventajas demostrables para el medio ambiente en general, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo objetivo principal sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización;
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 38
38) «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado y que pueden sustituir a materias primas primarias;
38) «materias primas secundarias», materiales que se han obtenido mediante procesos de reciclado, han sido sujetos a todas las operaciones de control y clasificación necesarias y pueden sustituir a materias primas primarias;
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 40
40) «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE o de la Directiva 2008/68/CE;
(40) «envase de plástico apto para el contacto», los envases que están previstos para ser utilizados en cualquier aplicación relativa a los envases en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 1831/2003, (CE) n.º 1935/2004, (CE) n.º 767/2009, (CE) n.º 2009/1223, (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4, (UE) 2019/6, de la Directiva 2001/83/CE, de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis o de la Directiva 2008/68/CE;
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1 bis Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41
41) «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 4, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje a que se somete en condiciones controladas industrialmente;
41) «envase compostable», envase capaz de sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de carbono, sales minerales, biomasa y agua, de conformidad con el artículo 47, apartado 8, y que no obstaculiza la recogida separada y el proceso o actividad de compostaje o digestión anaerobia a que se somete en condiciones controladas industrialmente, de conformidad con los requisitos establecidos en las normas europeas armonizadas EN 13432;
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 bis (nuevo)
41 bis) «envases compostables mediante compostaje doméstico», envases que también pueden biodegradarse en condiciones no controladas en comparación con las instalaciones de compostaje de escala industrial y cuyo proceso de compostaje es realizado por particulares con el objetivo de producir compost para su propio uso;
Enmienda 75 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 41 ter (nuevo)
41 ter) «plástico biobasado», un plástico cuyas materias primas se obtienen a partir de biomasa1 bis;
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1 bis Comunicación de la Comisión sobre un marco político de la UE para los plásticos biobasados, biodegradables y compostables, COM(2022) 682 final, 30 de noviembre de 2022.
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 50
50) «depósito», una cantidad de dinero fija, que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin;
50) «depósito», una cantidad de dinero definida, que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir ese producto envasado o llenado, regulado por un sistema de depósito y devolución en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al devolver el usuario final o cualquier otra persona el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin;
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 51
51) «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin;
51) «sistema de depósito y devolución», un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por este sistema, que el usuario final recupera al devolver el envase sujeto a fianza en un punto de recogida establecido para tal fin o al depositarlo correctamente en el tipo de contenedor de residuos previsto a tal efecto, en el hogar o en espacios públicos;
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – párrafo 1 – punto 57
57) «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito;
57) «envase que plantea un riesgo», envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con el presente Reglamento, distintos de los enumerados en el artículo 56, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente, a la salud o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito;
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5
5. Además de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 11, los Estados miembros podrán contemplar otros requisitos de etiquetado con el fin de identificar el régimen de responsabilidad ampliada del productor o un sistema de depósito y devolución diferente de los previstos en el artículo 44, apartado 1.
suprimido
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1
1. Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva.
1. Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes hayan quedado reducidas al mínimo, lo que incluye su presencia en emisiones y cualquier resultado de la gestión de residuos, como materias primas secundarias, cenizas u otro material para su eliminación definitiva, así como el impacto negativo en el medio ambiente debido a los microplásticos.
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) añadidas intencionadamente.
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. A partir del ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], no se deberán introducir en el mercado envases en contacto con alimentos que contengan bisfenol A (BPA, CAS 80-05-7) añadido intencionadamente.
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3
3. El cumplimiento de los requisitos que figuran en el apartado 2 se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII.
3. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter se habrá de demostrar en la documentación técnica elaborada de conformidad con el anexo VII.
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4
4. Los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química. Se abordarán, cuando proceda, las sustancias preocupantes que afecten negativamente a la reutilización y reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán, cuando proceda, las sustancias específicas afectadas y sus criterios y limitaciones correspondientes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 bis y 2 ter, los requisitos de reciclabilidad establecidos en actos delegados adoptados conforme al artículo 6, apartado 5, no limitarán la presencia de sustancias en los envases o sus componentes por motivos relacionados principalmente con la seguridad química, a menos que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente derivado del uso de una sustancia en el envase en cualquiera de las fases del ciclo de vida de este. También se abordarán las sustancias preocupantes que tengan un impacto negativo en la reutilización, la separación y el reciclado de materiales en los envases en los que estén presentes, y se identificarán las sustancias específicas afectadas y los criterios y limitaciones asociados a ellas.
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 1
Todos los envases serán reciclables.
Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables con arreglo al apartado 2.
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a
a) tener un diseño que facilite el reciclado;
a) tener un diseño que facilite el reciclado, según se establezca en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 4;
Enmienda 415 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d
d) poder ser reciclados de forma que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos tengan la calidad suficiente para sustituir a las materias primas primarias;
d) poder ser reciclados de forma que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos tengan la calidad suficiente para sustituir a materias primas primarias;
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra e
e) poder ser reciclados a escala.
e) ser reciclables a escala, según la metodología establecida en los actos delegados adoptados por la Comisión en virtud del apartado 6.
La letra a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2030 y la letra e) será aplicable a partir del 1 de enero de 2035.
Las letras a) a d) comenzarán a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y la letra e) comenzará a aplicarse transcurridos 36 meses desde la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6.
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3
3. A partir del 1 de enero de 2030, los envases reciclables cumplirán los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 y, a partir del 1 de enero de 2035, también con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6. Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e).
3. Los envases reciclables:
a) cumplirán, a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4; y
b) cumplirán, a más tardar 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refieren el apartado 6 y la letra a) del presente apartado, los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6
Cuando dichos envases sean conformes con esos actos delegados, se considerará que cumplen lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y e).
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán:
a) la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, indicadas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1;
b) criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, incluidos requisitos específicos para el reciclado de alta calidad, en su caso, por cada material y categoría de envases enumerados en el anexo II, cuadro 1;
c) una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas;
d) la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase;
e) la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer los criterios de un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo, así como para adoptar normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase, y en el caso de los envases de plástico, del porcentaje de contenido reciclado. Los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases.
A más tardar el 1 de enero de 2027, la Comisión, previa consulta al Foro sobre Envases establecido en virtud del artículo 12 bis y teniendo en cuenta las normas elaboradas por las organizaciones europeas de normalización, adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de:
a) establecer un diseño que facilite el reciclado y las calidades por resultados del reciclado basadas en los criterios y parámetros enumerados en el anexo II, cuadros 2 y 2 bis, para las categorías de envases que figuran en el cuadro 1 de dicho anexo; los criterios de un diseño que facilite el reciclado tendrán en consideración los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y cubrirán todos los componentes de los envases;
b) establecer normas relativas a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, establecidas en el artículo 40, apartado 1, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase y, donde proceda, del porcentaje de contenido reciclado.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 58 para modificar el cuadro 1 del anexo II con el fin de adaptarlo a los avances científicos y técnicos en los ámbitos de los materiales y el diseño de productos y de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado.
A partir del 1 de enero de 2030, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados E según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.
Enmienda 94 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 bis (nuevo)
A partir de 96 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, los envases no se considerarán reciclables si corresponden a la calidad por resultados D o inferior según los criterios de un diseño que facilite el reciclado establecidos en el acto delegado adoptado conforme al apartado 4 en relación con la categoría de envases a la que pertenezca el envase.
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 5 – párrafo 1 ter (nuevo)
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 6, los envases no se considerarán reciclables si no cumplen con los requisitos de reciclabilidad a escala establecidos en los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 6.
Dichos criterios se basarán como mínimo en los parámetros enumerados en el anexo II, cuadro 2.
suprimido
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 6 – parte introductoria
6. Para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión establecerá la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos:
6. A más tardar sesenta meses de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento con objeto de establecer la metodología para evaluar si el envase es reciclable a escala. Dicha metodología se basará como mínimo en los siguientes elementos:
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 6 – letra b
b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro;
b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado, por material de los envases enumerados en el anexo II, cuadro 1, en la Unión en su conjunto y en cada Estado miembro, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento;
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 6 – letra d
d) las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1.
d) las capacidades de infraestructuras para la separación y el reciclado instaladas en la Unión en su conjunto para cada tipo de envase enumerado en el anexo II, cuadro 1, teniendo en cuenta las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 43 del presente Reglamento.
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
Los datos indicados en las letras a) a d) estarán a disposición del público y serán fácilmente accesibles.
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 7
7. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado 3 establecerán:
suprimido
a) la manera en la cual se deba expresar el resultado de la evaluación de la reciclabilidad en las calidades por resultados de reciclabilidad de la A a la E, descritas en el anexo II, cuadro 3, sobre la base del porcentaje de la unidad de envase, en peso, que sea reciclable de conformidad con el apartado 1;
b) criterios detallados del diseño que facilite el reciclado, por cada material y categoría de envases enumerado en el anexo II, cuadro 1;
c) una descripción, por cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, de las condiciones para el cumplimiento de las calidades por resultados respectivas;
d) la modulación de las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, sobre la base de la calidad por resultados de reciclado del envase;
e) la manera en la cual se deberá evaluar la reciclabilidad a escala para cada categoría de envases enumerada en el anexo II, cuadro 1, con el fin de establecer, a partir de 2035, calidades por resultados de reciclabilidad actualizadas.
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis. Cuando se demuestre que es beneficioso para el medio ambiente y técnicamente viable, los Estados miembros podrán, especialmente mediante el diseño de sistemas establecidos de conformidad con el artículo 44, dar prioridad al reciclado de los envases para que puedan reciclarse posteriormente y utilizarse de la misma manera o para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o función, de modo que los productores obligados a cumplir los objetivos de contenido reciclado puedan beneficiarse de un acceso equitativo al material derivado del envase reciclado.
El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.
El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 2 y 3 se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII y deberá tener en cuenta los siguientes elementos:
Cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados.
a) cuando una unidad de envase incluya componentes integrados, la evaluación del cumplimiento de los criterios de un diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá incluir todos los componentes integrados;
Cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes.
b) cuando una unidad de envase incluya componentes separados, la evaluación del cumplimiento de los requisitos del diseño que facilite el reciclado y de los requisitos de reciclabilidad a escala deberá realizarse por separado para cada uno de los distintos componentes; si un componente integrado de la unidad de envase se separa fácilmente a mano y se incluyen instrucciones claras para el consumidor, la reciclabilidad total será una combinación de las evaluaciones para cada componente individual;
Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase.
c) Todos los componentes de una unidad de envase serán compatibles con los procesos de recogida, separación y reciclado de última generación y no obstaculizarán la reciclabilidad del cuerpo principal de la unidad de envase.
A partir del 1 de enero de 2030, y no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado.
A partir de 36 meses después de la fecha de publicación de los actos delegados a que se refiere el apartado 4, y no obstante lo dispuesto en los requisitos del presente artículo, podrán introducirse en el mercado envases innovadores durante un período máximo de cinco años contados a partir del final del año civil en que se hayan introducido en el mercado.
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión hará un seguimiento constante del impacto de la excepción a que se refiere el párrafo primero sobre la cantidad de envases introducidos en el mercado. En su caso, la Comisión adoptará una propuesta legislativa con vistas a modificar el párrafo primero.
Cuando se haga uso de esta excepción, los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 34, del presente Reglamento.
Los envases innovadores irán acompañados de la documentación técnica a que se refiere el anexo VII, que demuestre su carácter innovador y sus ventajas globales para el medio ambiente y acredite que se ajusta a la definición del artículo 3, punto 37, del presente Reglamento.
Enmiendas 110 y 369 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 9 – párrafo 3
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8.
Una vez transcurrido el período citado en el párrafo primero, este tipo de envases irá acompañado de la documentación técnica prevista en el apartado 8 y, por tanto, deberá cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo. Los Estados miembros procurarán constantemente mejorar las infraestructuras de recogida y separación para los envases innovadores que se espera que comporten beneficios medioambientales.
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 10 – parte introductoria
10. Hasta el 31 de diciembre de 2034, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos:
10. Hasta 72 meses después de la fecha de publicación del acto delegado a que se refiere el apartado 6, el presente artículo no se aplicará en los siguientes casos:
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 10 – letra b
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;
b) a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;
Enmienda 113 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 10 – letra c
c) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746.
c) a los envases aptos para el contacto de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro regulados por el Reglamento (UE) 2017/746.
Enmienda 114 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 10 – letra c bis (nueva)
c bis) a los envases para preparados para lactantes y preparados de continuación, alimentos elaborados a base de cereales, alimentos infantiles y alimentos para usos médicos especiales, según se definen en el artículo 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013.
Enmienda 392 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 10 bis (nuevo)
10 bis. El presente artículo no se aplicará a los embalajes de madera y los envases de cera regulados por el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 hasta que la Comisión no haya evaluado su situación de conformidad con el apartado 10 ter del presente artículo.
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 10 ter (nuevo)
10 ter. La Comisión evaluará la necesidad de ampliar la excepción establecida en el apartado 10. Esa evaluación tendrá en cuenta las directrices científicas disponibles de las autoridades reguladoras pertinentes, el estado del progreso científico y técnico y la disponibilidad y los precios de los materiales reciclables. Sobre esta base y tras consultar a las partes interesadas pertinentes, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa.
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 11
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6.
11. Las contribuciones financieras que habrán de pagar los productores para cumplir sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, previstas en el artículo 40, se modularán sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase, determinadas de conformidad con los actos delegados previstos en los apartados 4 y 6 del presente artículo, y en el caso de los envases de plástico, también de conformidad con el artículo 7, apartado 6. De conformidad con el artículo 8 bis de la Directiva 2008/98/CE, las contribuciones financieras se destinarán a financiar el coste neto de las infraestructuras de recogida, separación y reciclado del tipo de envases para el que se hayan pagado, con arreglo a las categorías establecidas en el anexo II, cuadro 1.
Enmiendas 117, 427 y 450 Propuesta de Reglamento Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
Envases inertes
A más tardar el 1 de enero de 2029, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de completar el presente Reglamento en la medida en que sea necesario para resolver las dificultades que puedan plantearse en la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, en particular, a los materiales inertes de envasado comercializados en la Unión en cantidades muy pequeñas (es decir, aproximadamente del 0,1 % por peso). Las obligaciones establecidas en el artículo 6 no se aplicarán a este tipo de envases hasta que se adopten dichos actos delegados.
Enmienda 118 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – parte introductoria
1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase:
1. A partir del 1 de enero de 2030, la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá, a menos que ello dé lugar a un incumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria establecidos a escala de la Unión, el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por formato de envase, tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, calculado como media por planta de fabricación y por año:
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra a
a) el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET);
a) el 30 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno (PET), excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;
Enmienda 120 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra b
b) el 10 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;
b) el 7,5 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso usadas para bebidas;
Enmienda 121 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1 – letra d
d) el 35 % en el caso de los envases distintos de los previstos en las letras a), b) y c).
d) el 35 % en el caso de los envases de plástico distintos de los previstos en las letras a), b) y c).
Enmienda 122 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – parte introductoria
2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por cada unidad de envase:
2. A partir del 1 de enero de 2040, la parte de plástico de los envases contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo por formato de envase, tal como se indica en el cuadro 1 del anexo II, por planta de fabricación y por año:
Enmienda 123 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis) el 25 % en el caso de los envases de plástico apto para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET.
Enmienda 124 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 1 y 2 cuando, durante un año civil, se ajusten a la definición de «microempresa» establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión1 bis.
__________________
1 bisRecomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – letra b
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;
b) a los envases de plástico apto para el contacto de los productos sanitarios, o los productos destinados exclusivamente a ser utilizados en investigaciones y los productos en investigación regulados por el Reglamento (UE) 2017/745;
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
d bis) a los envases de plástico aptos para el contacto para alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, alimentos para usos médicos especiales, y de bebidas y alimentos utilizados habitualmente para niños de corta edad, según se definen en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.º 609/2013;
Enmienda 127 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – letra d ter (nueva)
d ter) a los envases de suministros, componentes y componentes de acondicionamiento primario para la fabricación de medicamentos con arreglo a la Directiva 2001/83/CE y para medicamentos veterinarios con arreglo al Reglamento (UE) 2019/6 cuando dichos envases sean necesarios para cumplir las normas de calidad del producto sanitario.
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4
4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a los envases de plástico compostables.
4. Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a:
a) los envases de plástico compostables;
b) tintas, adhesivos, pinturas, barnices y lacas utilizadas en los envases;
c) cualquier parte de plástico que represente menos del 5 % del peso total de toda la unidad de embalaje.
Enmienda 502 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los envases de plástico destinados a estar en contacto con alimentos en caso de que la cantidad de contenido reciclado plantee una amenaza para la salud humana y pueda poner en peligro los requisitos de cumplimiento de los productos.
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4 ter (nuevo)
4 ter. Los Estados miembros velarán por que existan infraestructuras completas de recogida y separación para facilitar el reciclaje y garantizar la disponibilidad de materias primas plásticas para el reciclado.
Enmienda 130 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 5
5. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.
5. El cumplimiento de los requisitos que figuran en los apartados 1 y 3 se habrá de demostrar, por parte de los agentes económicos, en la información técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.
Enmienda 131 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 7
7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por unidad de envase de plástico, y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
7. De aquí al 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 58 con el fin de complementar el presente Reglamento estableciendo la metodología para el cálculo y la verificación del porcentaje del contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo y el formato para la documentación técnica prevista en el anexo VII. Dichos actos delegados tendrán en cuenta el impacto medioambiental del proceso de reciclado.
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 8
8. A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto de ejecución contemplado en el apartado 7.
8. A partir del 1 de enero de 2029, el cálculo y la verificación del porcentaje de contenido reciclado incluido en los envases mencionados en el apartado 1 será conforme a las normas establecidas en el acto delegado contemplado en el apartado 7.
A más tardar el 1 de enero de 2028, la Comisión evaluará la necesidad de contemplar excepciones al porcentaje mínimo establecido en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, o de revisar la excepción establecida en el apartado 3 para envases de plástico específicos.
A más tardar el 1 de enero de 2032, la Comisión evaluará la situación relativa al uso de materiales de envasado reciclados en los plásticos, centrándose en la falta de disponibilidad de plásticos reciclados o en los efectos adversos para la salud humana o animal, la seguridad del suministro de alimentos o el medio ambiente, cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no estén autorizadas con arreglo a las normas pertinentes de la Unión, no estén suficientemente implantadas en la práctica o no sean lo suficientemente eficientes en términos de recursos y energía.
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a
a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 1, letras b) y d), para envases de plástico específicos, y, según convenga,
a) contemplar excepciones al ámbito de aplicación, al calendario o al nivel del porcentaje mínimo establecidos en el apartado 2,
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 9 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
a bis) modificar los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2,
cuando no se disponga de tecnologías de reciclado adecuadas para reciclar envases de plástico porque no hayan sido autorizadas conforme a las normas de la Unión pertinentes o no estén suficientemente implantadas en la práctica.
suprimido
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 10
10. Cuando ello esté justificado por la falta de disponibilidad o los precios excesivos de determinados plásticos reciclados que pueden causar efectos nocivos en la salud humana o animal, la seguridad de la cadena de suministro alimentario o el medio ambiente, haciendo excesivamente difícil el cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido reciclado contemplados en los apartados 1 y 2, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 al objeto de modificar los apartados 1 y 2 mediante el ajuste de los porcentajes mínimos en consecuencia. Al evaluar la justificación de tal ajuste, la Comisión valorará las solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas, que deberán ir acompañadas de información y datos pertinentes sobre la situación del mercado en relación con este residuo plástico postconsumo y de las mejores pruebas disponibles en relación con los riesgos asociados a la salud humana o animal, a la seguridad del suministro alimentario o al medio ambiente.
suprimido
Enmienda 138 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 11 bis (nuevo)
11 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en envases a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2.
Cuando proceda y sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de:
a) establecer objetivos para el uso de materias primas plásticas biobasadas en los envases;
b) establecer requisitos de sostenibilidad para que las materias primas plásticas biobasadas puedan contribuir a los objetivos, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad existentes establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001;
c) introducir la posibilidad de alcanzar hasta un máximo del 50 % de los objetivos establecidos en el artículo 7, apartados 1 y 2, mediante el uso de materias primas plásticas biobasadas.
Enmienda 461 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis
Materias primas biobasadas en los envases de plástico
A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión publicará un informe en el que se evalúe la posibilidad de establecer objetivos para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico. Cuando proceda y sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará una propuesta legislativa con el fin de:
a) establecer requisitos de sostenibilidad para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico, teniendo en cuenta los criterios de sostenibilidad existentes establecidos en el artículo 29 de la Directiva (UE) 2018/2001;
b) establecer objetivos para el uso de materias primas biobasadas en los envases de plástico.
Enmienda 139 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas y las bolsas de plástico muy ligeras deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos.
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases previstos en el artículo 3, apartado 1, letra f), las etiquetas adhesivas fijadas a frutas y hortalizas deberán ser compostables conforme a las normas de compostaje doméstico o en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos.
Enmienda 140 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], las bolsas de plástico muy ligeras requeridas para alimentos a granel por motivos de higiene, o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos, deberán ser compostables en condiciones controladas industrialmente en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos y, por consiguiente, se permitirá su recogida en contenedores de biorresiduos.
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2
2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, se facultará a los Estados miembros para exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras han sido fabricadas en su totalidad a partir de polímeros de plásticos biodegradables, que sean compostables en condiciones controladas industrialmente.
2. Cuando se disponga de sistemas de recogida de residuos e infraestructuras de tratamiento de residuos adecuados para garantizar que los envases mencionados en el apartado 1 entren en el flujo de gestión de residuos orgánicos, los Estados miembros que hayan aplicado el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE podrán exigir que las bolsas de plástico ligeras solamente puedan comercializarse en sus mercados por primera vez si puede demostrarse que dichas bolsas de plástico ligeras son compostables.
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3
3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.
3. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases distintos de los previstos en los apartados 1 y 2, incluidos los envases hechos de polímeros de plásticos biodegradables y otros materiales biodegradables, deberán permitir el reciclado de materiales, de conformidad con el artículo 6, y sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos.
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, los Estados miembros estarán facultados para exigir que los envases compostables en su territorio puedan ser tratados con arreglo al proceso de flujo de biorresiduos.
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 5
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1 y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias que repercutan en la eliminación de los envases compostables, y en las condiciones establecidas en el anexo III.
5. Tras consultar a grupos de expertos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar los apartados 1, 1 bis y 2 del presente artículo mediante la adición de otros tipos de envases a los tipos de envases cubiertos por dichos apartados, siempre que ello esté justificado y sea conveniente debido a novedades tecnológicas y reglamentarias, incluidas las relativas al etiquetado de la compostabilidad, que repercutan en la eliminación de los envases compostables y en las condiciones establecidas en el anexo III.
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará a las organizaciones de normalización europeas que actualicen la norma armonizada (EN 13432) sobre «Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación».
A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión solicitará asimismo a las organizaciones de normalización europeas que elaboren normas armonizadas que establezcan las especificaciones técnicas detalladas de los requisitos relativos a los envases aptos para el compostaje doméstico contemplados en el presente artículo.
Enmienda 416 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1
1. Los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta el material del que está hecho el envase.
1. A más tardar el 1 de enero de 2030, los envases se diseñarán de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar el cumplimiento de sus funciones, enumeradas en el anexo IV, parte 1, y el propósito del producto, teniendo en cuenta la forma del envase y el material del que está hecho.
Enmienda 147 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2
2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión.
2. Los envases que no sean necesarios para cumplir cualquiera de los criterios de funcionamiento establecidos en el anexo IV, y los envases con características cuyo único fin sea aumentar la percepción del volumen del producto, por ejemplo dobles paredes, falsos fondos y capas innecesarias, no serán introducidos en el mercado, a menos que el diseño del envase esté sujeto a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación de la Unión o cuenten con protección legal en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002.
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión pedirá a las organizaciones de normalización europeas, según proceda, que elaboren o actualicen normas armonizadas que establezcan la metodología para el cálculo y la medición del cumplimiento de los requisitos relativos a la minimización de envases en virtud del presente Reglamento. Para los tipos y formatos de envase más comunes, dichas normas deben especificar límites máximos de peso y volumen adecuados y, en su caso, el espesor de las paredes y el espacio vacío máximo.
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c
c) los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase.
c) los resultados de pruebas, estudios u otras fuentes pertinentes, como la modelización y la simulación, utilizados para evaluar el volumen o peso mínimos necesarios del envase.
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
Las microempresas según se definen en el artículo 22, apartado 3, estarán eximidas de las obligaciones del presente apartado.
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – parte introductoria
1. Un envase se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes:
1. Un envase introducido en el mercado se considerará reutilizable cuando se cumplan las condiciones siguientes:
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – letra a
a) que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado o recargado;
a) que haya sido concebido, diseñado e introducido en el mercado con el objetivo de ser reutilizado en múltiples ocasiones;
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – letra b
b) que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de circuitos o rotaciones posible en condiciones normales de uso;
b) que haya sido concebido y diseñado para realizar el máximo número de rotaciones posible en condiciones normales de uso;
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – letra h bis (nueva)
h bis) que cumpla los requisitos en materia de salud de los consumidores, seguridad e higiene.
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado por el que se establezca un número mínimo para las rotaciones a que se refiere el apartado 1, letra b), para los envases reutilizables en los distintos materiales y categorías de envases pertinentes;
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 10 ter (nuevo)
Artículo 10 ter
Transición justa
Cada dos años a partir de 2025, los Estados miembros llevarán a cabo evaluaciones de impacto sobre el empleo que evalúen el impacto que tienen las obligaciones establecidas en el presente Reglamento sobre el número de puestos de trabajo creados, transformados o eliminados, así como sobre la anticipación de capacidades y competencias, las condiciones de trabajo, incluida la salud y seguridad en el trabajo, y la igualdad de género, a escala tanto nacional como regional, en todos los sectores cubiertos por el presente Reglamento, y los presentarán a la Comisión y al Parlamento.Las evaluaciones de impacto sobre el empleo establecerán cómo pretende el Estado miembro abordar sus conclusiones con medidas legislativas y no legislativas, incluidas inversiones públicas y privadas.
Antes de presentar las evaluaciones de impacto sobre el empleo a la Comisión y al Parlamento Europeo, los Estados miembros informarán y consultarán sobre las mismas a los interlocutores sociales nacionales que representan a los trabajadores y los empleadores de los sectores cubiertos por el presente Reglamento.
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico.
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6], los envases introducidos en el mercado estarán marcados con una etiqueta que contenga información sobre su composición de materiales para facilitar la separación realizada por el consumidor. La etiqueta se basará exclusivamente en pictogramas y será fácil de entender, también para las personas con discapacidad. Esta obligación no es aplicable a los envases de transporte. No obstante, sí es aplicable a los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico.
Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
La etiqueta podrá ir acompañada de un código QR u otro tipo de soporte de datos digitales colocado en el envase que contenga información sobre el destino de cada componente del envase con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, además del etiquetado contemplado en el párrafo primero, estarán marcados con una etiqueta armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5.
Los envases sujetos a los sistemas de depósito y devolución previstos en el artículo 44, apartado 1, estarán marcados con una etiqueta de color armonizada establecida en el pertinente acto de ejecución adoptado de conformidad con el apartado 5.
Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
Las etiquetas de los sistemas de depósito y devolución establecidas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán utilizarse junto con la etiqueta armonizada hasta 36 meses después de la adopción del acto delegado en virtud del apartado 5.
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los envases llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase y un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso.
2. A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el apartado 5], los envases reutilizables introducidos en el mercado llevarán una etiqueta relativa a la reutilizabilidad del envase. Podrá facilitarse información adicional sobre reutilizabilidad a través de un código QR u otro tipo de soporte de datos digital que facilite más información sobre la reutilizabilidad del envase, incluida la disponibilidad de un sistema para la reutilización y de puntos de recogida, y que facilite el seguimiento del envase y el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta los envases de venta reutilizables estarán identificados con claridad y se distinguirán de los envases de un solo uso.
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3
3. Cuando una unidad de envase comprendida por el artículo 7 esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando una unidad de envase de plástico esté marcada con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico de origen biológico, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5.
3. Cuando un envase comprendido por el artículo 7 esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido reciclado, dicha etiqueta y, cuando proceda, el código QR u otro tipo de soporte de datos digital deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5, y basarse en la metodología establecida con arreglo al artículo 7, apartado 7. Cuando un envase esté marcado con una etiqueta que contenga información sobre el porcentaje de contenido de plástico biobasado, dicha etiqueta deberá cumplir las especificaciones establecidas en el pertinente acto de ejecución adoptado conforme al artículo 11, apartado 5.
Las etiquetas previstas en los apartados 1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado 2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble sobre el envase. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo.
Las etiquetas previstas en los apartados1 a 3 y el código QR u otro tipo de soporte de datos digital previstos en el apartado2 se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible y firme sobre el envase, de manera que no se puedan borrar fácilmente. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase, se pondrán en el envase colectivo.
Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse por la naturaleza y tamaño del envase o cuando sea pertinente ofrecer un acceso no discriminatorio a la información a los grupos vulnerables, especialmente las personas con discapacidad visual, las etiquetas a que se refieren los apartados 1 y 3 se dispondrán a través de un código único legible por medios electrónicos u otro tipo de soporte de datos.
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
Cuando la información se facilite por medios electrónicos con arreglo a los apartados 2 a 3, se aplicarán los siguientes requisitos:
a) se recaban datos personales adecuados y pertinentes únicamente con el fin limitado de proporcionar al usuario acceso a la información sobre cumplimiento pertinente a que se refieren los apartados 2 a 3 del presente artículo con respecto del artículo 5, apartado 1 del Reglamento 2016/679/UE;
b) la información no se exhibirá junto con otra información que tenga fines comerciales o de comercialización.
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 5
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
5. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan una etiqueta y unas especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado y formatos, también cuando se proporcionan por medios digitales, para el etiquetado de los envases mencionado en los apartados 1 a 3 y el etiquetado de los contenedores de residuos previsto en el artículo 12. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 6
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado 1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
6. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca una metodología para la identificación de la composición de materiales de los envases mencionada en el apartado1 mediante tecnologías de marcado digitales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 7
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los requisitos relativos a otras etiquetas de la UE armonizadas, los agentes económicos no facilitarán ni exhibirán etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones susceptibles de inducir a error o crear confusión en los consumidores u otros usuarios finales en relación con los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases, otras características de los envases u opciones de gestión de los residuos de envases, para los cuales se haya establecido un etiquetado armonizado en el presente Reglamento.
A partir del [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará directrices con el fin de aclarar los aspectos que puedan inducir a error o confundir a los consumidores y otros usuarios finales.
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 8 bis (nuevo)
8 bis. Los envases a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 que hayan sido fabricados o importados antes de los plazos mencionados en dichos apartados podrán comercializarse hasta 36 meses después de la fecha de entrada en vigor de los requisitos de etiquetado establecidos en los apartados 1, 2 y 3.
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – párrafo 1
A más tardar el 1 de enero de 2028, en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados.
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la adopción de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 5 y 6], en todos los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos de envases se colocarán, imprimirán o grabarán de forma visible, claramente legible e indeleble las etiquetas que faciliten la recogida separada de cada fracción específica de material de los residuos de envases previstos para ser desechados en contenedores separados.
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 12 bis (nuevo)
Artículo 12 bis
Foro sobre Envases
La Comisión velará por que, cuando lleve a cabo sus actividades, haya una participación equilibrada de los representantes de los Estados miembros y todas las partes interesadas implicadas en el sector de los envases, incluidos representantes del sector del tratamiento de residuos, fabricantes y proveedores de envases, distribuidores, minoristas, importadores, pymes, grupos de protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores. En particular, estas partes deben ser consultadas a la hora de preparar los actos delegados y de ejecución contemplados en el presente Reglamento para desarrollar y detallar ulteriormente los requisitos de sostenibilidad y examinar la eficacia de los mecanismos de vigilancia del mercado establecidos. A tal efecto, la Comisión creará un grupo de expertos, en el que se reunirán dichas partes, al que se denominará «Foro sobre Envases».
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 12 ter (nuevo)
Artículo 12 ter
Alegaciones
Las alegaciones medioambientales, tal como se definen en el artículo 2, letra o), de la Directiva 2005/29/CE, podrán hacerse en relación con envases introducidos en el mercado únicamente si cumplen los siguientes requisitos:
a) están fundamentadas de conformidad con [el artículo 3 de la Directiva sobre alegaciones ecológicas]; en particular, especificarán si se refieren a la unidad de envasado, a una parte de la unidad de envasado o a todos los envases introducidos en el mercado por el productor;
b) se refieren a propiedades del envasado que superan los requisitos mínimos aplicables establecidos en el presente Reglamento.
El cumplimiento de los requisitos que figuran en la letra b) del presente artículo se habrá de demostrar en la documentación técnica relativa a los envases establecida en el anexo VII.
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis) cumplir los requisitos aplicables relativos a la higiene de los alimentos y la seguridad de los consumidores.
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. En el caso de los medicamentos, según se definen en la Directiva 2001/83/CE, el titular de la autorización de comercialización será responsable de la información facilitada.
Enmienda 175 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 8
8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada.
8. Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un envase que hayan introducido en el mercado después de la entrada en vigor del presente Reglamento no es conforme con uno o más de los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11 adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para la puesta en conformidad, la retirada o la recuperación de dicho envase, según proceda. Los fabricantes informarán inmediatamente a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro en el que se haya comercializado el envase de la sospecha de incumplimiento y de cualquier medida correctiva adoptada.
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 8 bis (nuevo)
8 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 8, la obligación de poner en conformidad, retirar o recuperar envases que se crea que no son conformes con los requisitos aplicables no se aplicará a los envases reutilizables introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 9
9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10.
9. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un envase, incluida la documentación técnica, en una lengua o lenguas que dicha autoridad pueda comprender fácilmente. Esa información y documentación se facilitarán en formato electrónico. Los documentos pertinentes deberán estar disponibles en un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud formulada por la autoridad nacional. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional en cualquier acción emprendida para subsanar cualquier caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 a 10.
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 9 bis (nuevo)
9 bis. Los apartados 1 a 6 no se aplicarán a los envases de transporte hechos a medida para dispositivos y sistemas configurables diseñados para su uso en contextos industriales y sanitarios.
Enmienda 179 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 10 bis (nuevo)
10 bis. Para cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo, los Estados miembros podrán proporcionar herramientas de apoyo a los agentes económicos que importen productos en el territorio de la Unión.
Enmienda 180 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 2 – letra a
a) el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo 40;
a) el productor, que está sujeto a las obligaciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor respecto al envase, está inscrito en el registro de productores previsto en el artículo 39;
Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 3 – párrafo 2 bis (nuevo)
El distribuidor no utilizará la información divulgada por el productor para ninguna otra finalidad distinta de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Quedará prohibido el uso indebido de dicha información por los distribuidores para fines comerciales.
Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – párrafo 1
Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 a 11.
Los prestadores de servicios logísticos y las plataformas en línea velarán por que, respecto a los envases que gestionen u ofrezcan en sus plataformas en línea, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo de que los envases no cumplan los requisitos aplicables establecidos en los artículos5 a11.
Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Artículo 18 bis (nuevo)
Artículo 18 bis
Obligaciones de los prestadores de plataformas en línea
Los prestadores de plataformas en línea cumplirán sin demora indebida los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2022/2065 y se asegurarán de poseer procesos internos relativos a tal cumplimiento.
Enmienda 184 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – párrafo 1
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 14, los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento.
A los efectos del presente Reglamento, se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, con arreglo al artículo 13, los importadores o distribuidores que introduzcan en el mercado un envase con su nombre comercial o marca o modifiquen un envase que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con el presente Reglamento.
Enmienda 439 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 1
1. Los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío es del 40% como máximo.
1. A más tardar el 1 de enero de 2030, los agentes económicos que suministran productos a un distribuidor final o a un usuario final en envases colectivos, envases de transporte o envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío se minimiza de acuerdo con las disposiciones establecidas en la parte 1 del anexoIV, a menos que la protección y el transporte de mercancías frágiles lo exijan o derive en un aumento de la cantidad de materiales de envase debido a la forma específica del producto o del envase de venta.
Enmienda 186 Propuesta de Reglamento Artículo 21 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Los agentes económicos que utilicen envases reutilizables dentro de un sistema de reutilización estarán exentos de la obligación establecida en el apartado 1.
Enmiendas 437 y 499 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1
1. Los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V.
1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, a menos que:
a) dicha introducción en el mercado sea acorde con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE; así como
b) los agentes económicos puedan demostrar una recogida eficaz para el reciclado de estos formatos de envases, sobre la base del material predominante del envase, de como mínimo el 85 % en peso para 2028 y posteriormente cada año.
Enmienda 440 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. La disposición establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio del artículo 8, apartado 3 bis.
Enmienda 445 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 2
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los agentes económicos no introducirán en el mercado envases cuyos formatos y fines sean los que figuran en el anexo V, punto 3, a partir del 1 de enero de 2030, salvo que puedan demostrar que al menos el 85 % en peso de los residuos de envases que introducen en el mercado para su consumo inmediato se recogen por separado para su reciclado en el punto de venta, sobre la base del material predominante del envase.
Los agentes económicos sujetos a la obligación a que se refiere el párrafo primero notificarán anualmente a los Estados miembros el peso de los residuos de envases recogidos por separado por material. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión datos agregados por cada material de envasado recogido por separado.
Enmienda 188 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3
3. Los Estados miembros podrán establecer una excepción al anexo V, punto 3, si los agentes económicos cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento], y si no fuera técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización.
3. Los agentes económicos estarán exentos de aplicar el anexo V, punto 3, si cumplen la definición de microempresa conforme a las normas establecidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361, aplicable el [OP: insértese la fecha correspondiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento]. Además, los Estados miembros concederán una exención cuandose haya demostrado que no es técnicamente viable no utilizar envase o lograr acceder a las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de un sistema para la reutilización.
Enmienda 373 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4
4. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para modificar el anexo V con el fin de adaptarlo a los avances técnicos y científicos con el objetivo de reducir los residuos de envases. Al adoptar dichos actos delegados, la Comisión tendrá en cuenta el potencial de las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado.
4. A más tardar ... [OP: insértese la fecha correspondiente a cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará las restricciones relativas al uso de formatos de envases específicos para reducir los residuos de envases generados, garantizando a la vez un impacto medioambiental positivo, y la disponibilidad de soluciones de envases alternativas que cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable para los envases de plástico apto para el contacto, así como su capacidad para evitar la contaminación microbiológica del producto envasado. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
Enmienda 190 Propuesta de Reglamento Artículo 22 bis (nuevo)
Artículo 22 bis
Restricción al uso de determinados envases en forma de bolsas de plástico muy ligeras
1. Los agentes económicos no introducirán en el mercado bolsas de plástico muy ligeras.
2. Sin perjuicio del artículo 8, apartado 1 bis, el apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las bolsas de plástico muy ligeras requeridas por motivos de higiene o proporcionadas como envase primario para alimentos a granel cuando ayuden a prevenir el desperdicio de alimentos.
Enmienda 191 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 1
1. Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI.
1. Los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables se asegurarán de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases, incluido un incentivo para garantizar su recogida, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 24 y en el anexo VI. Se considerará que se cumple este apartado cuando el Estado miembro ya cuente con sistemas para la reutilización.
Enmienda 192 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Los agentes económicos que hagan uso de envases reutilizables podrán designar a terceros para hacerse cargo de uno o varios sistemas mutuales para la reutilización. Los terceros designados se asegurarán de que los sistemas para la reutilización, de los que forma parte el envase reutilizable, cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI, parte A.
Cuando los agentes económicos hayan designado a un tercero según se menciona en el apartado 2 bis, las obligaciones establecidas en el presente artículo correrán a cargo del tercero en su nombre.
Enmienda 193 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 3
3. Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que los envases ofrecidos a los usuarios finales en los puestos de recarga no se proporcionen gratuitamente o por que se proporcionen como parte de un sistema de depósito y devolución.
3. Los agentes económicos que faciliten la recarga velarán por que, si se ofrece un envase a los usuarios finales en los puestos de recarga, no se proporcione gratuitamente o por que se proporcione como parte de un sistema de depósito y devolución.
Enmienda 194 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 4
4. Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1.
4. Los agentes económicos podrán negarse a recargar un recipiente proporcionado por el usuario final si el usuario final no se atiene a los requisitos comunicados por el agente económico de conformidad con el apartado 1, en particular si consideran que no es higiénico o que es inadecuado para los alimentos o las bebidas que se venden.
Los agentes económicos quedarán exentos de responsabilidad por cualquier problema de higiene o seguridad alimentaria que pueda derivarse del uso de recipientes proporcionados por el consumidor final.
Enmienda 195 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. A partir del 1 de enero de 2030, los distribuidores finales con una superficie superior a 400 m², excluidas todas las zonas de almacenamiento y despacho, procurarán dedicar el 10 % de su superficie de venta a puestos de recarga de alimentos y productos no alimenticios.
Enmienda 196 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – título
Objetivos de reutilización y recarga
Objetivos de reutilización
Enmiendas 197, 374 y 442 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1
1. A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexo II, punto 2, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.
1. Los agentes económicos, incluidas las plataformas en línea, que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro los grandes electrodomésticos enumerados en e1 anexoII, punto 1, de la Directiva 2012/19/UE velarán por que:
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 50 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, excepto los de cartón, dentro de un sistema para la reutilización;
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, excepto los de carbón, dentro de un sistema para la reutilización. Los envases protectores diseñados para proteger mercancías frágiles o pesadas y que estén diseñados a medida para proteger aparatos específicos estarán exentos del requisito de reutilización.
Enmienda 198 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 2
2. El distribuidor final que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes servidas en un recipiente en el punto de venta para su consumo en otro lugar, velará por que:
suprimido
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 20 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 80 % de dichas bebidas se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
Enmienda 199 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3
3. El distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para su consumo en otro lugar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, velará por que:
suprimido
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 40 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.
Enmienda 394 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas no alcohólicas, a excepción de la leche, en envases de venta, velará por que: a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 20 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables en el territorio de un Estado miembro, dentro de un sistema para la reutilización; b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 35 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización.
Enmienda 201 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter. Cuando un distribuidor final introduzca en el mercado bebidas alcohólicas, con excepción del vino y el vino espumoso, en envases de venta dentro del territorio de un Estado miembro, velará por que:
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización;
b) a partir del 1 de enero de 2040, al menos el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases de transporte reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización;
c) se cumplan los objetivos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado de manera que otras categorías de bebidas alcohólicas, tal como se definen en la Directiva 92/83/CEE del Consejo, contribuyan equitativamente al objetivo de reutilización;
d) las marcas propiedad del distribuidor final contribuyan equitativamente al objetivo de reutilización;
e) los fabricantes tengan la flexibilidad necesaria para alcanzar los objetivos de reutilización en toda su cartera.
Enmienda 202 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 4
4. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de cerveza, bebidas gaseosas con alcohol, bebidas fermentadas distintas del vino, productos vitivinícolas aromatizados y vinos de frutas, productos basados en bebidas espirituosas, vino u otras bebidas fermentadas mezcladas con bebidas, soda, sidra o zumos, velarán por que:
suprimido
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.
Enmienda 203 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 5
5. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas alcohólicas en forma de vino, con excepción del vino espumoso, velarán por que:
suprimido
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 5 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 15 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.
Enmienda 204 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 6
6. El fabricante y el distribuidor final que comercialicen en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas no alcohólicas en forma de agua, agua con azúcar añadida, agua con otras sustancias edulcorantes, agua aromatizada, bebidas no alcohólicas, refrescos de gaseosa de limón, té frío y bebidas semejantes que estén listas para su consumo inmediato, zumo puro, zumo o mosto de frutas u hortalizas y batidos sin leche y bebidas no alcohólicas que contengan materia grasa láctea, velarán por que:
suprimido
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga;
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de dichos productos se comercialicen en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga.
Enmienda 396 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. Los Estados miembros eximirán a los agentes económicos de la obligación prevista en el apartado 3 bis, letra a), y en el apartado 3 ter, letra a), del presente artículo cuando el porcentaje de reciclado notificado por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra c), sea superior al 85 % en peso de dicho material de envase introducido en el mercado del Estado miembro en los años naturales 2026 y 2027.
Si dicha comunicación revela que el porcentaje de reciclado del material de envase respectivo es inferior al 85 %, el Estado miembro presentará un plan de implantación a la Comisión en el que planteará una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario, que garantice la consecución del porcentaje de reciclado del 85 % en peso del material de envasado respectivo en un plazo de dos años.
Enmienda 205 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 7 – parte introductoria
7. Los agentes económicos que usen envases de transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos y bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 12 y 13 velarán por que:
7. Los agentes económicos que, dentro del territorio de la Unión, usen envases de transporte o envases de venta utilizados únicamente para el transporte en forma de palés, cajas de almacenamiento de plástico, cajas de plástico plegables, cubos o bidones para el traslado o envasado de productos en condiciones distintas de las contempladas en los apartados 5 y 6 velarán por que:
Enmienda 206 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 7 – letra a
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 30 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 30 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
Enmienda 378 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 7 – letra b
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 90 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.
suprimida
Enmienda 208 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 8 – parte introductoria
8. Los agentes económicos que usen envases de transporte para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que:
8. Los agentes económicos que usen envases de transporte dentro del territorio de la Unión para el transporte y entrega de artículos no alimenticios comercializados por primera vez a través del comercio electrónico velarán por que:
Enmienda 209 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 8 – letra a
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
Enmienda 379 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 8 – letra b
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 50 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
suprimida
Enmienda 211 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 9 – parte introductoria
9. Los agentes económicos que utilicen envases de transporte en forma de envolturas y flejes para palés con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés durante el transporte velarán por que:
9. Los agentes económicos que, dentro del territorio de la Unión, utilicen envases de transporte con el fin de estabilizar y proteger los productos colocados sobre palés — inclusive, entre otros, envolturas y flejes para palés— durante el transporte velarán por que:
Enmienda 212 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 9 – letra a
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
Enmienda 380 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 9 – letra b
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 30 % de estos envases usados para el transporte sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.
suprimida
Enmienda 214 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 10 – parte introductoria
10. Los agentes económicos que utilicen envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén velarán por que:
10. Los agentes económicos, incluidas las plataformas en línea que utilicen envases colectivos dentro del territorio de la Unión en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizadas fuera de los envases de venta para agrupar un determinado número de productos a fin de constituir una unidad de referencia de almacén o una unidad de distribución velarán por que:
Enmienda 215 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 10 – letra a
a) a partir del 1 de enero de 2030, el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
a) a partir del 1 de enero de 2030, al menos el 10 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización;
Enmienda 382 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 10 – letra b
b) a partir del 1 de enero de 2040, el 25 % de estos envases usados sean envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización.
suprimida
Enmienda 458 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 10 bis (nuevo)
10 bis. Los objetivos establecidos en los apartados 3 bis y 3 ter también podrán alcanzarse permitiendo la recarga.
Enmienda 217 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 11
11. Los objetivos fijados en los apartados 1 a 10 se calcularán para períodos de un año civil.
11. Los objetivos fijados en el presente artículo se calcularán para períodos de un año civil.
Enmienda 218 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 12 – párrafo 1 – parte introductoria
Los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos:
A más tardar el 1 de enero de 2030, el 95 % de los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos:
Los agentes económicos que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos.
A partir del 1 de enero de 2030, los agentes económicos, incluidas las plataformas en línea, que entreguen productos a otro agente económico dentro del mismo Estado miembro utilizarán únicamente envases de transporte reutilizables a los efectos del transporte de dichos productos.
Enmienda 417 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 13 bis (nuevo)
13 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando el porcentaje de reciclado del material de envasado predominante notificado por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra c), o el porcentaje de reciclado de ciertos formatos de envase, como las botellas de PET o las latas de aluminio, sea superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en el año civil 2027 o cualquier año civil posterior.
Enmienda 504 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 13 ter (nuevo)
13 ter. Los objetivos establecidos en el presente artículo no se aplicarán a los envases de venta de bebidas muy perecederas y de bebidas tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 1169/2011.
13 quater. Los objetivos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a los envases de venta para vino, vino espumoso, productos vitivinícolas aromatizados y bebidas espirituosas según se definen en los códigos de la nomenclatura 2208.
Enmienda 220 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 14 – parte introductoria
14. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 10 cuando, durante un año civil:
14. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando, durante un año civil:
Enmienda 418 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 14 bis (nuevo)
14 bis. A más tardar [OP: insértese la fecha correspondiente a dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 58 en lo referente a los requisitos para la preparación de una evaluación del ciclo de vida a fin de justificar una exención en virtud del presente artículo. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo si la reutilización no es la opción que ofrece el mejor resultado global para el medio ambiente según dicha evaluación del ciclo de vida.
Enmienda 385 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 15
15. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 2 a 6 cuando, durante un año civil, su superficie de ventas no supere los 100 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho.
15. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando:
a) su superficie de ventas no supere los 200 m2, incluidas también todas las zonas de almacenamiento y despacho;
b) la reutilización no sea la opción que ofrece el mejor resultado medioambiental global sobre la base de una evaluación del ciclo de vida, en consonancia con la jerarquía de residuos definida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, y sin perjuicio de los requisitos de salud, higiene y seguridad.
Enmienda 386 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 15 bis (nuevo)
15 bis. Los agentes económicos estarán eximidos de las obligaciones plasmadas en el presente artículo si el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3, 4 y 4 ter, del respectivo material de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), es superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio del Estado miembro en el que operen en los años civiles de 2026 y 2027.
Si dicha comunicación revela que el índice de recogida separada del material de envase respectivo es inferior al 85 %, el Estado miembro presentará un plan de implantación en el que planteará una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice la consecución del índice de recogida separada del 85 % en peso del material de envase respectivo en el plazo de dos años.
Enmienda 506 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 15 ter (nuevo)
15 ter. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en los apartados 7, 12 y 13 del presente artículo cuando los envases de transporte estén en contacto directo con alimentos, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 178/2002, y con piensos.
15 quater. Los agentes económicos estarán eximidos de la obligación de cumplir los objetivos contemplados en el presente artículo cuando los productos estén sujetos a indicaciones de origen geográfico protegidas en virtud de la legislación dela Unión.
Enmienda 222 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 16 – parte introductoria
16. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer:
16. A fin de tener en cuenta los últimos datos y avances científicos y económicos y mejorar el resultado medioambiental global, lo que puede requerir flujos de residuos específicos que se aparten de la jerarquía cuando ello esté justificado por una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 58 para completar el presente Reglamento con objeto de establecer:
Enmienda 387 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 16 – letra a
a) objetivos para otros productos distintos de los regulados por los apartados 1 a 6 del presente artículo y para otros formatos de envase distintos de los mencionados en los apartados 7 a 10, sobre la base de las experiencias positivas con las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 45, apartado 2,
suprimida
Enmienda 224 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 16 – letra b
b) exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en las letras a) a c) del apartado 14 del presente artículo,
b) exenciones para los agentes económicos adicionales a las que figuran en el presente artículo, debido a limitaciones económicas concretas detectadas en un sector específico en relación con el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente artículo,
Enmienda 225 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 16 – letra c
c) exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de dificultades en materia de higiene, seguridad alimentaria o medioambientales que impidan el logro de dichos objetivos,
c) exenciones para formatos de envases específicos cubiertos por los objetivos establecidos en los apartados 2 a 6 del presente artículo en caso de que la higiene, la seguridad alimentaria o la naturaleza peligrosa del producto impidan su reutilización,
Enmienda 389 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 16 – letra c bis (nueva)
c bis) requisitos para la preparación de una evaluación del ciclo de vida para justificar una exención en virtud del apartado 15, letra b).
Enmienda 395 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 17
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases y, sobre esta base, evaluará la conveniencia de adoptar medidas, revisar los objetivos establecidos en el presente artículo y fijar objetivos para la reutilización y recarga de los envases, y, si procede, presentar una propuesta legislativa.
17. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión volverá a analizar la situación relativa a la reutilización de envases. Al evaluar el impacto de los objetivos de reutilización de envases, la Comisión evaluará al menos la reducción de los residuos de envases conseguida mediante los objetivos de reutilización para 2030, la reducción de las emisiones de CO2, la reducción de los residuos alimentarios, la reducción de los volúmenes de materias primas vírgenes utilizadas, el consumo de agua y energía, la contaminación del agua y el uso de detergentes y desinfectantes sobre la base de una evaluación del ciclo de vida independiente y revisada por pares. La Comisión también evaluará la evolución de los residuos de envases de cartón, su impacto medioambiental y los efectos de sustitución de materiales que puedan producirse debido a las exenciones de materiales previstas en el artículo 22 en combinación con el anexo V, y el artículo 26, apartados 7, 10, 12 y 13. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión podrá, cuando proceda, presentar una propuesta legislativa por la que: a) se modifiquen o confirmen los objetivos para 2040 establecidos en el presente artículo, y b) se establezcan, en caso necesario, nuevos objetivos para la reutilización en otros sectores y para otros formatos y materiales de envasado.
Enmienda 227 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 17 bis (nuevo)
17 bis. A partir del 1 de enero de 2030, todos los formatos de envases reutilizables emitidos por distribuidores en el territorio de un Estado miembro, de conformidad con los apartados 3 bis y 3 ter, deberán ser recuperados por dichos distribuidores finales.
Enmienda 228 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – título
Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización y recarga
Normas relativas al cálculo de los objetivos de reutilización
Enmienda 229 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – parte introductoria
2. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 2 a 6, el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente:
2. A efectos de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26, apartados 3 bis y 3 ter, el distribuidor final o el fabricante, según proceda, que comercialicen dichos productos en el territorio de un Estado miembro deberán calcular, para cada objetivo por separado, lo siguiente:
Enmienda 230 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra a
a) el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil;
a) el número de unidades equivalentes de ventas de bebidas y alimentos en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil;
Enmienda 231 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra b
b) el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro en un año civil mediante recarga;
suprimido
Enmienda 232 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2 – letra c
c) el número de unidades de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro por otros medios distintos a los mencionados en las letras a) y b) en un año civil.
c) el número de unidades equivalentes de ventas de bebidas y alimentos comercializadas en el territorio de un Estado miembro por otros medios distintos a los mencionados en la letra a) en un año civil.
Enmienda 233 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 – letra a
a) el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 7 a 10, que constituyan envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización, que hayan utilizado en un año civil;
a) el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 6 y 7, que constituyan envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización, que hayan utilizado en un año civil;
Enmienda 234 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 3 – letra b
b) el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 7 a 10, distintos de los indicados en la letra a), que hayan utilizado en un año civil.
b) el número de unidades equivalentes de cada uno de los formatos de envases enumerados en el artículo 26, apartados 6 y 7, distintos de los indicados en la letra a), que hayan utilizado en un año civil.
A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión adoptará actos de ejecución para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26.
A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados para establecer unas normas de cálculo y una metodología detalladas en relación con los objetivos contemplados en el artículo 26.
El acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 59, apartado 3.
suprimido
Enmienda 237 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
La obligación de demostrar el logro de los objetivos establecidos en el artículo 26 se aplicará a partir del 1 de enero de 2030 o [18 meses] después de la fecha de entrada en vigor de los actos delegados a que se refiere el párrafo 1, si esta fecha fuera posterior.
Enmienda 238 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – título
Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización y recarga
Comunicación a las autoridades competentes de datos relativos a los objetivos de reutilización
Enmienda 239 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión establecerá un observatorio europeo de la reutilización. El observatorio será responsable de supervisar la aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, recopilar datos sobre prácticas de reutilización y contribuir al desarrollo de mejores prácticas en el ámbito de la reutilización.
Enmienda 240 Propuesta de Reglamento Artículo 28 bis (nuevo)
Artículo 28 bis
Obligación de recarga para el sector de la comida y las bebidas para llevar
1. A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento]:
a) el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes para llevar servidas en un recipiente en el punto de venta preverá un sistema para que los consumidores traigan su propio recipiente para llenarlo;
b) el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas para llevar, destinadas a su consumo inmediato sin necesidad de otra preparación y normalmente para ser consumidas dentro del recipiente, proporcionará un sistema para que los consumidores traigan su propio recipiente para llenarlo.
2. Los distribuidores finales a que se refieren las letras a) y b) ofrecerán los bienes recargados en el recipiente traído por el consumidor a un precio más bajo y en condiciones no menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso.
Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en un recipiente recargable proporcionado por el consumidor.
Enmienda 241 Propuesta de Reglamento Artículo 28 ter (nuevo)
Artículo 28 ter
Oferta de reutilización para el sector de las bebidas para llevar
1. A más tardar el ... [OP: insértese la fecha correspondiente a 36 después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], el distribuidor final que desempeñe su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialice en envases de venta, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes para llevar servidas en un recipiente en el punto de venta ofrecerá a los consumidores la opción de utilizar un envase dentro de un sistema para su reutilización.
2. Los distribuidores finales informarán a los consumidores finales en el punto de venta, a través de paneles y señales de información claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los bienes en envases reutilizables.
3. Los distribuidores finales no ofrecerán los bienes recargados en el recipiente reutilizado ni a un precio más alto ni en condiciones menos favorables que la unidad de venta consistente en los mismos bienes en un envase de un solo uso.
4. Los distribuidores finales estarán exentos de la aplicación del presente artículo si entran en la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
Enmienda 242 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2
2. Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 podrán variar dependiendo del impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.
2. Las medidas que hayan de tomar los Estados miembros para cumplir el objetivo establecido en el apartado 1 tendrán en cuenta el impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se fabriquen, reciclen o eliminen, y de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto. Dichas medidas pueden incluir restricciones a la comercialización, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.
Enmienda 243 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, la Comisión preparará un informe sobre la necesidad y la viabilidad de reducir el uso de bolsas de papel y, cuando sea pertinente, presentar una propuesta legislativa que establezca los objetivos de reducción de las bolsas de papel y las medidas para lograr estos objetivos.
Enmienda 435 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – párrafo 4 bis (nuevo)
4 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión desarrollará un método para certificar que los materiales etiquetados y documentados como contenido reciclado introducidos en el mercado de la Unión se producen efectivamente a partir de materiales recuperados y reciclados y no de materiales vírgenes. La Comisión velará por que este método se tenga en cuenta en los controles efectuados con arreglo al presente artículo.
Enmienda 244 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 4 ter (nuevo)
4 ter. Las autoridades competentes controlarán la precisión de al menos el 10 % de las declaraciones de conformidad al año, evaluadas sobre una base aleatoria, y adoptarán las medidas necesarias para hacer frente a los incumplimientos, como la retirada del mercado de los productos no conformes.
Sin perjuicio de los controles previstos con antelación de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes llevarán a cabo controlescuando obtengan o tengan conocimiento de información pertinente, en particular sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros sobre la posible no conformidad con el presente Reglamento.
Los controles se realizarán sin previo aviso al agente económico, excepto cuando sea necesario notificar previamente al agente o comerciante a fin de garantizar la eficacia de dichos controles.
Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad. Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos diez años.
Los registros de los controles realizados en virtud del presente Reglamento y los informes de sus resultados constituirán información medioambiental a los efectos de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y se harán públicos previa solicitud.
_______________
1 bis. Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
Enmienda 245 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Cada Estado miembro deberá reducir los residuos de envases de plástico generados per cápita con respecto a los generados en 2018 según las cifras comunicadas a la Comisión de conformidad con la Decisión 2005/270/CE de la Comisión:
a) en un 10 % de aquí a 2030;
b) en un 15 % de aquí a 2035;
c) en un 20 % de aquí a 2040.
Enmienda 246 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. Sin perjuicio de los apartados 1 y 1 bis, los Estados miembros que hayan establecido un sistema dual para la gestión de residuos de envases, un sistema para los residuos de envases domésticos y otro para los residuos de envases comerciales e industriales podrán tener la oportunidad de conservar su especificidad.
Enmienda 247 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 2
2. Los Estados miembros aplicarán medidas con el fin de evitar la generación de residuos de envases y de reducir al mínimo el impacto medioambiental de los envases.
2. Los Estados miembros adoptarán y aplicarán las medidas adicionales necesarias en materia de sostenibilidad para lograr una reducción ambiciosa y sostenida de los residuos de envases generados per cápita, en consonancia con los objetivos generales de la política en materia de residuos de la Unión, en particular la prevención de residuos, y con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el presente artículo.
Enmienda 248 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. A efectos del apartado 2, los Estados miembros velarán por que los clientes de restaurantes, comedores, bares, cafés y servicios de catering puedan solicitar que les sirvan agua del grifo de forma gratuita o por una tarifa de servicio reducida.
Enmienda 249 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 3
3. A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán utilizar instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado.
3. A efectos del apartado 2, los Estados miembros podrán introducir medidas que podrán incluir, pero no exclusivamente, la utilización de instrumentos económicos y otras medidas a fin de proporcionar incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos, como las medidas contempladas en los anexos IV y IV bis de la Directiva 2008/98/CE, u otros instrumentos y medidas adecuados, incluidos incentivos a través de regímenes de responsabilidad ampliada del productor o de organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor, para adoptar planes de prevención de residuos. Dichas medidas serán proporcionadas y no discriminatorias y serán concebidas de modo que se eviten los obstáculos comerciales y los falseamientos de la competencia de conformidad con el Tratado y con el artículo 4 del presente Reglamento.
Enmienda 250 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 4
4. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en el apartado 1. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa.
4. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 5 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión revisará los objetivos establecidos en los apartados 1 y 1 bis y evaluará si es necesario incluir unos objetivos específicos para el papel, el cartón, el vidrio, el metal y los materiales compuestos. A tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si la Comisión lo considera pertinente, de una propuesta legislativa.
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor.
El registro proporcionará los enlaces a otros registros nacionales de productores para facilitar, en todos los Estados miembros, la inscripción de los productores o de los representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada del productor. El registro será de fácil acceso y gratuito para el público en línea.
Enmienda 252 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 2
2. Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización, a menos que especifique lo contrario el Estado miembro en el que esté establecido el registro.
2. Los productores estarán obligados a inscribirse en el registro a que se hace referencia en el apartado 1. A tal fin, deberán presentar una solicitud de registro en cada uno de los Estados miembros en los que comercialicen envases por primera vez. Si un productor ha designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor de acuerdo con lo previsto en el artículo 41, apartado 1, las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá cumplirlas dicha organización. Las microempresas estarán exentas de las obligaciones establecidas en el presente apartado, a menos que hayan designado una organización competente en materia de responsabilidad del productor.
Enmienda 253 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 4
4. Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, sus representantes designados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro.
4. Los productores no comercializarán envases en el mercado si ellos o, en su caso, de conformidad con el artículo 40, sus representantes autorizados a efectos de la responsabilidad ampliada, no están registrados en ese Estado miembro.
Enmienda 254 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 6
6. Cuando un representante designado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado.
6. Cuando un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, además de la información que habrá de presentar conforme al apartado 5, deberá facilitar el nombre y los datos de contacto de cada uno de los productores representados, por separado.
Enmienda 255 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 10
10. Cuando la información contenida en el registro de productores no sea accesible al público, los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro.
10. La información contenida en el registro de productores será accesible al público. Los Estados miembros se asegurarán de que los prestadores de servicios logísticos y los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con los productores tengan acceso gratuito a la información del registro, inclusive en línea y a través de extractos del registro digital. No obstante, deberá mantenerse la confidencialidad de la información comercial sensible, de conformidad con la legislación nacional y de la Unión pertinente. La lista de productores registrados deberá ser de lectura, clasificación y búsqueda mecánicas y respetará los estándares abiertos para el uso por parte de terceros.
Enmienda 256 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 1
1. Los productores de envases tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro.
1. Los productores tendrán responsabilidad ampliada del productor en virtud de los regímenes establecidos conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE y en la presente sección respecto a los envases que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro.
Enmienda 257 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 2
2. El productor designará, mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez.
2. El productor autorizará, mediante mandato escrito, un representante a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en cada Estado miembro distinto de su Estado miembro de establecimiento en el que comercialice envases por primera vez.
Enmienda 258 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 3 – parte introductoria
3. Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, deberán obtener la información siguiente de los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión:
3. Los prestadores de plataformas en línea que entren en el ámbito de aplicación del capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2022/2065, que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores, así como con prestadores de servicios logísticos, deberán cumplir los requisitos de responsabilidad ampliada del productor a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, a menos que puedan demostrar que los productores que ofrezcan envases a consumidores situados en la Unión cumplen dichos requisitos obteniendo:
Enmienda 259 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 3 – letra b
b) una autocertificación realizada por el productor en la que se comprometa a ofrecer solamente envases cuyos requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo se cumplan en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor.
b) información sobre el cumplimiento de los requisitos de responsabilidad ampliada del productor mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo en el Estado miembro en el que esté situado el consumidor.
Enmienda 260 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
En caso de que los productores vendan sus productos a través del mercado en línea y no estén registrados de conformidad con el artículo 39, apartado 2, el mercado en línea en que se ofrezcan a la venta los productos podrá cumplir las obligaciones en virtud del artículo 39, apartado 7, respecto a dichos productores de manera colectiva.
Enmienda 261 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Tras recibir la información a que se refiere el apartado 3 y antes de permitir que el productor en cuestión utilice sus servicios, el proveedor de plataformas en línea y los prestadores de servicios logísticos evaluarán si la información a que se refieren las letras a) y b) es fiable y completa.
Enmienda 262 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter. Los Estados miembros velarán por que los productores cubran los costes con arreglo a las disposiciones sobre responsabilidad ampliada del productor de las Directivas 2008/98/CE y 94/62/CE y, en la medida en que no estén ya incluidos, cubran al menos los costes de la recogida de residuos de los productos desechados en sistemas públicos de recogida, incluidas la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de dichos residuos.
Los costes que se sufragarán se establecerán de una manera transparente y rentable. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada sobre la base de los formatos de envases que son más propensos a ser vertidos como basura dispersa o a no ser recogidos por separado.
Enmienda 263 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – apartado 2
2. Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones, consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello.
2. Cuando existan en el territorio de un Estado miembro múltiples organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor que estén autorizadas para ejercer las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor en nombre de los productores, el Estado miembro se asegurará de que dichas organizaciones y los productores que no hayan encomendado dicho ejercicio a ninguna de ellas, consideradas en conjunto, cubran todo el territorio del Estado miembro en lo que respecta a las actividades de conformidad con el artículo 42, apartado 3, y los artículos 43 y 44. Los Estados miembros encomendarán a la autoridad competente la función de supervisar que las organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor cumplan sus obligaciones de forma coordinada, o bien designarán a un tercero independiente para ello.
Enmienda 264 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 3 – letra b
b) las medidas establecidas por el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor resulten suficientes para permitir la devolución o la recogida gratuitas, de conformidad con el artículo 43, apartados 1 y 2, y el artículo 44, con una frecuencia proporcional a la zona y al volumen contemplados, de residuos de envases en relación con la cantidad y los tipos de envases comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro por dicho productor o productores en cuyo nombre actúa la organización competente en materia de responsabilidad del productor;
b) las medidas establecidas por el productor o la organización competente en materia de responsabilidad del productor resulten suficientes para permitir la devolución, la recogida, el transporte y el tratamiento gratuitos de todos los residuos de envases, de conformidad con el artículo43, apartados1 y2, y el artículo44, con una frecuencia proporcional a la zona y al volumen contemplados, de residuos de envases en relación con la cantidad y los tipos de envases comercializados por primera vez en el territorio de un Estado miembro por dicho productor o productores en cuyo nombre actúa la organización competente en materia de responsabilidad del productor;
Enmienda 265 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad.
1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan sistemas e infraestructuras que organicen la devolución y la recogida separada de todos los residuos de envases en posesión de los usuarios finales con el fin de garantizar que sean tratados de conformidad con los artículos 4, 10 y 13 de la Directiva 2008/98/CE, y para facilitar su preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad.
Enmienda 266 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. A fin de facilitar un reciclado de alta calidad, los Estados miembros velarán por que exista un sistema para proporcionar un acceso seguro y equitativo a los materiales reciclados para su uso en aplicaciones en que se preserve o recupere la calidad característica del material reciclado de un modo que permita su ulterior reciclado y su utilización de la misma manera y para una aplicación similar, con una pérdida mínima de cantidad, calidad o funcionalidad.
Enmienda 267 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 2
2. Los Estados miembros podrán permitir excepciones al apartado 1, siempre que la recogida conjunta de residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la aptitud de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada.
2. Los Estados miembros podrán permitir excepciones a la obligación de devolución y recogida separada de residuos que figura en el apartado 1 para determinados tipos de residuos, siempre que la recogida conjunta de tales residuos de envases o fracciones de residuos de envases, o su recogida conjunta con otros residuos, no afecte a la capacidad de dichos residuos de envases o fracciones de residuos de envases para ser objeto de preparación para la reutilización, de reciclado o de otras operaciones de valorización de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada.
Enmienda 268 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 3 – letra c bis (nueva)
c bis) estarán abiertos al acceso a los datos, en lo que respecta a la notificación sobre el peso y el coste de la gestión de los flujos de residuos de envases, actualizados y prestados mediante:
i) un sitio web u otros medios de comunicación electrónica, en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate;
ii) informes públicos en la lengua oficial del Estado miembro de que se trate.
La letra c bis) se entenderá sin perjuicio de las leyes en materia de información delicada a efectos comerciales o protección de datos.
Enmienda 269 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros garantizarán, en los espacios públicos, la existencia de sistemas suficientes de recogida separada para las distintas fracciones de materiales de residuos de envases.
Enmienda 446 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter. A más tardar el 1 de enero de 2029, los distribuidores finales que comercialicen alimentos y bebidas rellenados y consumidos dentro de las instalaciones del sector de la hostelería y la restauración garantizarán el establecimiento de sistemas de recogida separada para las distintas fracciones de residuos de envases, con el objetivo de ayudar al consumidor a clasificar los residuos de envases.
Los agentes económicos sujetos a la obligación a que se refiere el apartado 3 notificarán anualmente a los Estados miembros el peso de los residuos de envases recogidos por separado por material. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión datos agregados por cada material de envasado recogido por separado.
Enmienda 270 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 5
5. Como excepción a la obligación de recogida separada de residuos que figura en el apartado 3, determinados tipos de residuos de envases podrán ser recogidos juntos, siempre que dicha recogida conjunta no afecte a su aptitud para ser objeto de operaciones para el reciclado y su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada.
suprimido
Enmienda 271 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. A partir del 1 de enero de 2030, los Estados miembros podrán garantizar que los residuos de envases que no se recojan de manera separada se clasifiquen antes de sus operaciones de eliminación o recuperación de energía, a fin de retirar los envases diseñados para el reciclado.
Enmienda 272 Propuesta de Reglamento Artículo 43 bis (nuevo)
Artículo 43 bis
Recogida separada obligatoria
1. A más tardar el 1 de enero de 2029, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la recogida separada del 90 % de los materiales enumerados en el artículo 46 en un año dado y por peso.
El objetivo a que se refiere el párrafo primero podrá lograrse a través de todas las medidas mencionadas en el presente Reglamento, así como de medidas de recogida fuera del hogar.
2. El apartado 1 complementará los objetivos de recogida separada que se establecen para las botellas de plástico de un solo uso cubiertos por el artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/904.
Enmienda 273 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 – letra a
a) botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros; y
a) botellas para bebidas de plástico de un solo uso, con una capacidad desde 0,1 litros hasta tres litros; y
Enmienda 274 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1 – letra b
b) recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad de hasta tres litros.
b) recipientes de metal para bebidas de un solo uso, con una capacidad desde0,1 litros hasta tres litros.
Enmiendas 275 y 430 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 3 – parte introductoria
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro quedará eximido de la obligación del apartado 1 en las siguientes condiciones:
3. No obstante lo dispuesto en el apartado1 del presente artículo, los Estados miembros quedarán eximidos de la obligación del apartado1 si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Enmienda 276 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 3 – letra a
a) que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo 43, apartados 3 y 4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo 50, apartado 1, letra c), sea superior al 90 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado;
a) que el índice de recogida separada exigido en virtud del artículo43, apartados3 y4, del respectivo formato de envase que se comunique a la Comisión con arreglo al artículo50, apartado1, letrac), sea igual o superior al 85 % en peso de ese tipo de envases introducidos en el mercado en el territorio de dicho Estado miembro en los años civiles de 2026 y 2027; si ese dato todavía no se ha comunicado a la Comisión, el Estado miembro proporcionará una justificación motivada, basada en datos nacionales validados y en la descripción de las medidas aplicadas, del cumplimiento de las condiciones para la exención establecidas en el presente apartado;
Enmienda 277 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 3 – letra b
b) que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada del 90 % en peso de los envases previstos en el apartado 1.
b) que, a más tardar 24 meses antes del final del plazo establecido en el apartado1 del presente artículo, el Estado miembro notifique a la Comisión su solicitud de exención y presente un plan de ejecución donde figure una estrategia con medidas concretas, incluido un calendario que garantice el logro de un índice de recogida separada en peso de los envases previstos en el apartado 3, letra a).
Enmienda 278 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 7
7. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo.
7. Sin dejar de observar las normas generales establecidas en el Tratado ni de cumplir las disposiciones expuestas en el presente Reglamento, los Estados miembros podrán adoptar disposiciones que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, y la posibilidad de incluir el envase para otros productos.
Enmienda 279 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 1
1. Los Estados miembros tomarán medidas para fomentar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores.
1. A más tardar el 31 diciembre de 2028, los Estados miembros tomarán medidas para garantizar la implantación de sistemas para la reutilización de los envases con incentivos suficientes para la devolución y de sistemas para la recarga sin perjudicar al medio ambiente. Dichos sistemas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 y en el anexo VI del presente Reglamento y no comprometerán la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores.
Enmienda 280 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 2 – letra c
c) requisitos para los distribuidores finales para que comercialicen en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante la recarga un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos establecidos en el artículo 26, a condición de que ello no cree distorsiones en el mercado interior ni obstáculos comerciales a productos procedentes de otros Estados miembros.
c) requisitos para los fabricantes y distribuidores finales para que comercialicen en envases reutilizables dentro de un sistema para la reutilización o mediante la recarga un determinado porcentaje de productos distintos de los contemplados por los objetivos establecidos en el artículo 26, a condición de que ello no cree distorsiones en el mercado interior ni obstáculos comerciales a productos procedentes de otros Estados miembros.
Enmienda 281 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión pedirá a las organizaciones europeas de normalización que desarrollen normas voluntarias para los envases reutilizables, con el objetivo de promover las características necesarias para el despliegue de unos sistemas de reutilización bien diseñados. Estas normas se referirán, entre otros aspectos, al diseño, el etiquetado, la limpieza y la trazabilidad de los envases reutilizables. La Comisión respaldará el desarrollo y la divulgación de dichas normas.
Enmienda 282 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. Los Estados miembros se asegurarán de que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y los sistemas de depósito destinan un porcentaje mínimo de su presupuesto a financiar medidas de reducción y prevención y a reutilizar las infraestructuras para el despliegue de sistemas de reutilización.
Enmienda 283 Propuesta de Reglamento Artículo 46 – apartado 2 – parte introductoria
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones:
2. Sin pejustirjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a), y reconociendo los diferentes puntos de partida de cada Estado miembro en relación con el objetivo específico definido para cada material, un Estado miembro podrá aplazar la respectiva fecha límite de consecución de los objetivos fijados en el apartado 1, letra b), incisos i) a vi), hasta un máximo de cinco años, con las siguientes condiciones:
Enmienda 284 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 5
5. Los residuos de envases exportados desde la Unión serán calculados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento y que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa de la Unión en este ámbito.
suprimido
Enmienda 285 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 9
9. La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados podrá contabilizarse como reciclada siempre que dichos materiales se destinen a su posterior transformación en productos, materiales o sustancias para ser utilizados con la finalidad original o con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados.
9. La cantidad de materiales de residuos de envases que hayan dejado de ser residuos como resultado de una operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados en productos, materiales o sustancias, podrá contabilizarse como reciclada, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. No obstante, los materiales que dejen de ser residuos para ser utilizados como combustibles u otros medios para generar energía, o para ser incinerados, utilizados como material de relleno o depositados en vertederos no podrán ser contabilizados como reciclados.
Enmienda 286 Propuesta de Reglamento Artículo 47 – apartado 12
12. Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador puede demostrar que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes, en términos generales, a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión.
12. Los residuos de envases exportados desde la Unión serán contabilizados como reciclados por el Estado miembro en el que se recogieron únicamente si los requisitos establecidos en el apartado 3 se han cumplido y si, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, el exportador proporciona pruebas documentales aprobadas por la autoridad competente de destino de que el traslado de los residuos cumple los requisitos de dicho Reglamento, en particular el de que el reciclado de los residuos de envases fuera de la Unión ha tenido lugar en condiciones equivalentes a las establecidas por la normativa medioambiental pertinente de la Unión.
Enmienda 287 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 1 – letra f
f) las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de los residuos adecuadas para los envases compostables.
f) las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de los residuos adecuadas para los envases compostables, incluida la información a los consumidores de que los envases compostables que lo son en condiciones controladas industrialmente no deben tirarse en el compost doméstico ni a la naturaleza.
Enmienda 288 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
b) el consumo anual de bolsas de plástico muy ligeras, bolsas de plástico ligeras y bolsas de plástico gruesas, por persona, desglosado por cada categoría,
b) el consumo anual de bolsas de plástico muy ligeras, bolsas de plástico ligeras, bolsas de plástico gruesas, bolsas de plástico muy gruesas y bolsas de papel por persona, desglosado por cada categoría,
Enmienda 289 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 2 – parte introductoria
2. Los Estados miembros comunicarán, respecto a cada uno de los materiales de envase y tipos de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1, por cada año civil, los datos relativos a:
2. Los Estados miembros comunicarán, por cada año civil, los datos relativos a:
Enmienda 290 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 2 – letra a
a) las cantidades de envases introducidos en el mercado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1;
a) las cantidades de envases introducidos en el mercado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo II, cuadro1;
Enmienda 291 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 2 – letra b
b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo IX, cuadro 1;
b) las cantidades de residuos de envases recogidos por separado por cada material de envase y tipo de envase enumerados en el anexo XII, cuadro 3;
Enmienda 292 Propuesta de Reglamento Artículo 50 – apartado 2 – letra c
c) los porcentajes de reciclado;
c) los porcentajes de reciclado de residuos de envases según se enumeran en el cuadro 4 del anexo XII;
Enmienda 293 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Las bases de datos sobre envases serán accesibles para el público en general en un formato abierto y legible por máquina, y que garantice la interoperabilidad y la reutilización de los datos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, llevarán a cabo una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado.
No obstante lo dispuesto en el artículo19 del Reglamento (UE)2019/1020, cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan razones suficientes para creer que un envase regulado por el presente Reglamento supone un riesgo para el medio ambiente o para la salud humana y animal, llevarán a cabo, sin demora indebida, una evaluación en relación con el envase en cuestión que aborde todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento que sean pertinentes para el riesgo. Los agentes económicos pertinentes cooperarán cuando proceda con las autoridades de vigilancia del mercado.
Enmienda 295 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 6 – parte introductoria
6. La comunicación de información a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado 4 se efectuará a través del sistema de información y comunicación contemplado en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del envase no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del riesgo que implica, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el agente económico correspondiente y, en su caso, la información indicada en el artículo 54, apartado 1. Las autoridades de vigilancia del mercado indicarán también si el incumplimiento se debe a uno de los motivos siguientes:
6. La comunicación de información a la Comisión y los demás Estados miembros de conformidad con el apartado 5 se efectuará a través del sistema de información y comunicación contemplado en el artículo34 del Reglamento (UE) 2019/1020 e incluirá todos los datos disponibles, en particular, aquellos necesarios para la identificación del envase no conforme, su origen, la naturaleza del incumplimiento supuesto y del riesgo que implica, la naturaleza y la duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos esgrimidos por el agente económico correspondiente y, en su caso, la información indicada en el artículo 55, apartado1. Las autoridades de vigilancia del mercado indicarán también si el incumplimiento se debe a uno de los motivos siguientes:
Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 52, apartados 3 y 4, se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no.
Cuando una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo52, apartados 5 y 6, se formulen objeciones contra una medida adoptada por un Estado miembro, o cuando la Comisión considere que una medida nacional vulnera la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o agentes económicos en cuestión, y procederá a la evaluación de la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no.
Enmienda 297 Propuesta de Reglamento Artículo 54 – apartado 1
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos 5 a 11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo.
1. Si tras efectuar una evaluación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, un Estado miembro constata que un envase, a pesar de ser conforme con los requisitos aplicables establecidos en los artículos5 a11, presenta un riesgo para el medio ambiente o la salud humana y animal, pedirá sin demora al agente económico correspondiente que adopte todas las medidas adecuadas, en un plazo razonable prescrito por las autoridades de vigilancia del mercado y proporcional a la naturaleza y, si procede, al grado del riesgo, para asegurarse de que el envase en cuestión, cuando se introduzca en el mercado, no presente ya ese riesgo, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo.
Enmienda 298 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Las autoridades designadas en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020 utilizarán la información comunicada con arreglo al apartado 1 del presente artículo para llevar a cabo sus análisis de riesgos de conformidad con el artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020.
Enmienda 299 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – apartado 1 – letra k bis (nueva)
k bis) no se han cumplido los requisitos sobre envases reciclables;
Enmienda 300 Propuesta de Reglamento Artículo 56 – apartado 1 – letra k ter (nueva)
k ter) no se han cumplido los requisitos sobre contenido reciclado mínimo de los envases;
Enmienda 301 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 2
2. Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
2. Las competencias para adoptar actos delegados contemplados en el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, se delegarán en la Comisión por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
Enmienda 302 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 3
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 303 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 4
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará al Foro sobre Envases y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
Enmienda 304 Propuesta de Reglamento Artículo 58 – apartado 6
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 9, 10 y 11, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 5, el artículo 6, apartados 4 y 6, el artículo 7, apartados 7 y 9, el artículo 8, apartado 5, el artículo 22, apartado 4, el artículo 26, apartado 16, el artículo 27, apartado 4, y el artículo 57, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 305 Propuesta de Reglamento Artículo 62 – apartado 1
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.El incumplimiento de los requisitos de los artículos 21 a 26 será sancionado mediante una multa administrativa impuesta al agente económico correspondiente.
1. A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. De conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis, los Estados miembros comunicarán a la Comisión dichos régimen y medidas y, sin demora, toda modificación posterior que les afecte.Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Esas sanciones podrán consistir en:
a) multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de los productos relevantes considerados; la cuantía de dichas multas se calculará de tal manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones y se incrementará gradualmente en caso de reincidencia;
b) decomiso de los ingresos obtenidos por el fabricante, productor, proveedor, distribuidor, importador, representante autorizado o representante designado para la responsabilidad ampliada del productor, de una transacción con los productos pertinentes de que se trate;
c) la exclusión temporal, por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de adjudicación de contratos, las subvenciones y las concesiones;
d) la prohibición temporal de introducir o comercializar o exportar los productos pertinentes, en caso de infracción grave o de infracciones graves reiteradas;
_______________
1 bis Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
Enmienda 306 Propuesta de Reglamento Artículo 62 bis (nuevo)
Artículo 62 bis
Acceso a la justicia
1. Toda persona física o jurídica que tenga un interés suficiente, determinado conforme a las vías de recurso nacionales que existan, también cuando dicha persona cumpla, en su caso, los criterios establecidos por el Derecho nacional, incluidas aquellas personas que hayan presentado una preocupación justificada de conformidad con el artículo 62 bis, tendrá acceso a procedimientos administrativos o judiciales para revisar la legalidad de las decisiones, acciones u omisiones de las autoridades competentes en el marco del presente Reglamento.
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones de Derecho nacional que exija que regulen el acceso a la justicia y de las que exijan que se agoten los procedimientos administrativos de revisión antes de recurrir a la vía judicial.
Enmienda 307 Propuesta de Reglamento Artículo 62 ter (nuevo)
Artículo 62 ter
Solicitud de actuación
1. Las personas físicas o jurídicas afectadas o que puedan verse afectadas por un incumplimiento del presente Reglamento, o que tengan interés suficiente en un procedimiento de decisión medioambiental relativo al incumplimiento del presente Reglamento, estarán legitimadas para pedir a las autoridades competentes que actúen con arreglo al presente Reglamento ante dicho incumplimiento o ante una amenaza inminente de incumplimiento.
El interés de cualquier organización no gubernamental que defienda la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se considerará suficiente a efectos del párrafo primero.
2. La solicitud de actuación irá acompañada de la información y datos pertinentes que acrediten dicha solicitud.
3. Cuando la solicitud de actuación y las informaciones y datos adjuntos muestren de modo plausible que se ha incumplido el presente Reglamento, o que existe una amenaza inminente de incumplimiento, las autoridades competentes estudiarán cualquiera de dichas solicitudes de actuación, e informaciones y datos. En tales casos, las autoridades competentes ofrecerán al agente económico de que se trate la posibilidad de dar a conocer su opinión respecto de la solicitud de actuación y de las informaciones y datos adjuntos.
4. Lo antes posible, y de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, las autoridades competentes informarán a las personas que hayan presentado una solicitud a que se refiere el apartado 1 de su decisión de acceder a la solicitud o denegarla y de los motivos correspondientes.
5. Cuando la autoridad competente acceda a la solicitud de actuación, informará de ello a la Comisión. La Comisión evaluará si existe un incumplimiento del Reglamento más allá del Estado miembro de que se trate. Si constata que existe una infracción más allá del Estado miembro de que se trate, adoptará las acciones adecuadas para garantizar el cumplimiento del Reglamento.
Enmienda 509 Propuesta de Reglamento Artículo 63 – apartado 1
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
A más tardar el [OP: insértese la fecha correspondiente a 8 años después de aplicación del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y su contribución al funcionamiento del mercado interior y la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases. Dicha evaluación contará con una parte dedicada a, entre otras cuestiones, el impacto del presente Reglamento en el sistema agroalimentario y en el desperdicio de alimentos. La Comisión presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
Enmienda 308 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – párrafo 2 – letra a
a) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá aplicándose hasta el [OP: insértese la fecha correspondiente a 42 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento];
a) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá aplicándose hasta el [OP: insértese la fecha correspondiente a 30 meses después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 5];
Enmienda 309 Propuesta de Reglamento Artículo 64 – párrafo 2 – letra a bis (nueva)
a bis) El artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 94/62/CE seguirá siendo de aplicación con respecto a los requisitos esenciales con arreglo al anexo II, punto 1, primer guion, hasta el 31 de diciembre de 2029;
Enmienda 510/rev1 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 6
Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante toda su vida
Bandejas de transporte y paquetes de carga para macetas de flores y plantas destinados a utilizarse únicamente para la venta y el transporte
Enmienda 310 Propuesta de Reglamento Anexo I – apartado 12
Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche)
Bolsitas de café o té, cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, monodosis de café o té)
Enmienda 311 Propuesta de Reglamento Anexo I – apartado 14 bis (nuevo)
Cajas utilizadas para tubos de pasta dentífrica
Enmienda 511/rev1 Propuesta de Reglamento Anexo I – párrafo 15
Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante toda su vida
Macetas de flores y plantas, incluidas bandejas de plántulas directamente recargables, utilizadas en distintas fases de la producción o previstas para su venta junto con las plantas
Enmienda 312 Propuesta de Reglamento Anexo I – apartado 44 bis (nuevo)
Adhesivos de etiquetas de neumáticos (Reglamento (UE) 2020/740).
Enmienda 313 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 2 – fila 2
Texto de la Comisión
2
Vidrio
Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio
Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas
Enmienda
2
Vidrio
Envases compuestos en los que la mayoría es vidrio
Botellas, tarros, frascos, botes de cosméticos, tarrinas, botes de aerosol
Enmienda 314 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – fila 4
Texto de la Comisión
4
Papel/cartón
Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón
Incluidos cartones de bebidas, platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico
Enmienda
4
Papel/cartón
Envases compuestos en los que la mayoría es papel/cartón
Incluidos cartones de bebidas y que no son de bebidas, platos y vasos, es decir, papel/cartón metalizado o laminado con plástico, cartón para envasar líquidos, papel/cartón con revestimiento de plástico/ventanas de plástico
Enmienda 315 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – fila 5
Texto de la Comisión
5
Metal
Acero
Envases de formatos rígidos (aerosoles, latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata
Enmienda
5
Metal
Acero
Envases de formatos rígidos (botes de aerosol, latas, latas de pintura, cajas, etc.) hechos de acero, incluida la hojalata
Enmienda 316 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – fila 11 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
11 bis
Plástico
PET - rígido
Botellas y frascos
Blanco opaco
Enmienda 317 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – fila 12
Texto de la Comisión
12
Plástico
PET - rígido
Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas)
Transparente
Enmienda
12
Plástico
PET - rígido
Envases rígidos, distintos de las botellas y frascos (incluye botes, tubos y bandejas), botes de aerosol
Transparente
Enmienda 397 Propuesta de Reglamento Anexo II
Texto de la Comisión
Anexo II
Cuadro 1
26
Plástico
Otros plásticos rígidos, incluido PVC, PC - rígido
Rígido
27
Plástico
Otros plásticos flexibles, incluidos películas de plástico multicapas y materiales multicapas - flexible
Bolsas pequeñas
Enmienda
Anexo II
Cuadro 1
26
Plástico
Otros plásticos rígidos, incluido PVC, PC, polímeros biodegradables - rígido
Rígido
27
Plástico
Otros plásticos flexibles, incluidos películas de plástico multicapas, materiales multicapas, materiales biodegradables - flexible
Bolsas pequeñas
Enmienda 318 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – fila 26 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
26 bis
Plástico
Plásticos rígidos utilizados en envases industriales
Recipientes intermedios para graneles, tambores
Enmienda 319 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 1 – fila 27 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
27 bis
Plástico
Plásticos flexibles utilizados en envases industriales
Recipientes flexibles intermedios para graneles, bolsas
Enmienda 320 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 2
Texto de la Comisión
Calidad por resultados de reciclabilidad
Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso
Calidad A
superior o igual al 95 %
Calidad B
superior o igual al 90 %
Calidad C
superior o igual al 80 %
Calidad D
superior o igual al 70 %
Calidad E
inferior al 70 %
Enmienda
Calidad por resultados de reciclabilidad
Evaluación de la reciclabilidad por unidad, en peso
Calidad A
Superior o igual al 95 % — Grado elevado de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado
El envase debe poder reciclarse en múltiples ocasiones y es plenamente compatible con los criterios de diseño para el reciclado. Las materias primas secundarias generadas son de calidad suficiente para alimentar un sistema de ciclo de materiales cerrado.
Calidad B
Superior o igual al 90 % — Grado elevado a medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado
El envase puede presentar algunos problemas menores de reciclabilidad que afecten ligeramente a la calidad de las materias primas secundarias generadas. Ahora bien, la mayoría de las materias primas secundarias generadas de este tipo de envase siguen pudiendo alimentar un circuito cerrado de materiales.
Calidad C
Superior o igual al 80 % — Grado medio de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado
El envase presenta algunos problemas de reciclabilidad que puedan afectar a la calidad de las materias primas secundarias generadas o dar lugar a pérdidas de materiales durante el reciclado.
Calidad D
Superior o igual al 70 % — Grado medio a bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado
El envase presenta problemas de diseño significativos que afecten gravemente a su reciclabilidad o impliquen unas grandes pérdidas de materiales durante el reciclado.
Calidad E
Inferior al 70 % — Grado bajo de compatibilidad con un diseño que facilite el reciclado
El envase no es reciclable debido a problemas de diseño y no debe introducirse en el mercado.
Enmienda 321 Propuesta de Reglamento Anexo II – cuadro 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión
Enmienda
Parámetros indicativos que deben considerarse al establecer criterios de diseño para el reciclado en virtud del artículo 6
1. Aditivos
2. Etiquetas o fundas
3. Sistemas de cierre y piezas pequeñas
4. Adhesivos
5. Tintas o impresión
6. Colores
7. Composición del material
8. Barreras o recubrimientos
9. Residuos de los productos o facilidad de vaciado
10. Facilidad de desmontaje (características de diseño del envase)
Enmienda 322 Propuesta de Reglamento Anexo III – párrafo 1 – parte introductoria
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir el uso del formato de envase compostable:
Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir o introducir el uso del formato de envase compostable:
Enmienda 323 Propuesta de Reglamento Anexo III – párrafo 1 – letra c
c) sus características biodegradables permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono o metano, a falta de oxígeno, sales minerales, biomasa y agua;
c) sus características biodegradables son tales que permiten al envase sufrir descomposición física, química, térmica o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono y agua, nueva biomasa microbiana, sales minerales y, a falta de oxígeno, metano;
Enmienda 324 Propuesta de Reglamento Anexo III – párrafo 1 – letra e
e) su uso reduce de forma significativa la contaminación del compost con envases no compostables; y
e) su uso reduce de forma significativa la contaminación del compost con envases no compostables y no causa ningún problema en la transformación de los biorresiduos;
Enmienda 325 Propuesta de Reglamento Anexo IV – parte I – apartado 1
1. Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos.
1. Protección del producto: el diseño del envase debe garantizar la protección del producto desde el lugar en que es envasado o rellenado hasta que finalmente es utilizado, con el fin de evitar al producto un daño, pérdida, deterioro o degradación significativos. Los requisitos pueden consistir en la protección contra los daños mecánicos o químicos, la vibración, la compresión, la humedad, la luz, el oxígeno, las infecciones microbiológicas, los parásitos, la pérdida de sabor, etc., e incluir referencias a legislación específica que establezca requisitos sobre la calidad de los productos. Las medidas de protección podrán incluir las disposiciones necesarias contra la manipulación, el robo y la falsificación.
Enmienda 419 Propuesta de Reglamento Anexo IV – parte I – punto 3 bis (nuevo)
3 bis. Funcionalidad del envase: el diseño del envase garantizará su funcionalidad, incluidos los criterios para la aceptación del producto por parte de los consumidores. Deberán respetarse los elementos de diseño necesarios para indicar el reconocimiento de producto distintivo, los derechos de propiedad intelectual o las indicaciones geográficas de origen con arreglo al Derecho de la Unión.
Enmienda 441 Propuesta de Reglamento Anexo IV – parte I – apartado 6
6. Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable.
6. Requisitos legales: el diseño del envase garantizará que el envase y el producto envasado puedan cumplir la legislación aplicable, incluida la protección de las indicaciones geográficas en virtud de la legislación de la Unión o la protección jurídica en virtud del derecho de propiedad intelectual e industrial.
Enmienda 327 Propuesta de Reglamento Anexo IV – parte II – apartado 1– letra a
a) para cada criterio de funcionamiento enumerado en la parte I, una lista de requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase sin poner en peligro la funcionalidad del envase, incluidas la seguridad y la higiene para el producto envasado, el envase y el usuario; deberá describirse el método utilizado para la determinación de estos requisitos de diseño, y deberán explicarse las razones que impiden seguir reduciendo el peso o volumen del envase; deberán investigarse todas las posibilidades de reducción de un material de envase dado; no bastará con sustituir un material de envase por otro;
a) para cada criterio de funcionamiento enumerado en la parte I, una lista de requisitos de diseño que impiden una mayor reducción del peso o volumen del envase sin poner en peligro la funcionalidad del envase, incluidas la seguridad y la higiene para el producto envasado, el envase y el usuario; deberá describirse el método utilizado para la determinación de estos requisitos de diseño, y deberán explicarse las razones que impiden seguir reduciendo el peso o volumen del envase; deberán investigarse todas las posibilidades de reducción de un material de envase dado, como la reducción de toda capa superflua que no desempeñe una función de envase. La sustitución de un material de envase por otro no se considerará suficiente;
Enmienda 328 Propuesta de Reglamento Anexo V – fila 1
Texto de la Comisión
1.
Envases colectivos de plástico de un solo uso
Envases de plástico utilizados en el mercado minorista para agrupar productos vendidos en botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al usuario a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución.
Películas para retractilar, envoltorio retractilado
Enmienda
1.
Envases colectivos de plástico de un solo uso
Envases de plástico utilizados en el punto de venta para agrupar productos vendidos en botellas, botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes, diseñados como envases de comodidad que permiten o animan al consumidor a adquirir más de un producto. Están excluidos los envases colectivos necesarios para facilitar la manipulación en la distribución interempresas.
Películas para retractilar, envoltorio retractilado
Enmiendas 391 pc1 y 512 Propuesta de Reglamento Anexo V – punto 2
Texto de la Comisión
2.
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas
Envases de un solo uso para frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1,5 kg, salvo que exista una necesidad demostrada de evitar la pérdida de agua o de turgencia, los peligros microbiológicos o los golpes físicos.
Redes, bolsas, bandejas, recipientes
Enmienda
suprimido
suprimido
suprimido
suprimido
Enmiendas 391 pc2 y 513 Propuesta de Reglamento Anexo V – punto 3
Texto de la Comisión
3.
Envases de plástico de un solo uso, envases compuestos de un solo uso u otros envases de un solo uso
Envases de un solo uso para alimentos y bebidas, llenados y consumidos dentro de los locales en el sector de la hostelería y la restauración, que incluyen todas las zonas para comer dentro y fuera de un establecimiento, cubiertas de mesas y taburetes, zonas para estar de pie, y zonas para comer ofrecidas a los usuarios finales conjuntamente por varios agentes económicos o terceros para el consumo de alimentos y bebidas.
Bandejas, platos y vasos desechables, bolsas, fundas, cajas
Enmienda
suprimido
suprimido
suprimido
suprimido
Enmienda 391 pc3 Propuesta de Reglamento Anexo V - fila 4
Texto de la Comisión
4.
Envases de un solo uso para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños en el sector de la hostelería y la restauración
Los envases de un solo uso en el sector de la hostelería y la restauración, que contienen dosis o raciones individuales, usados para condimentos, conservas, salsas, leche para el café, azúcar y aliños, excepto los envases que se ofrecen junto con la comida preparada para llevar destinada al consumo inmediato sin necesidad de más preparación.
Bolsitas, tarrinas, bandejas, cajas
Enmienda
suprimido
suprimido
suprimido
suprimido
Enmienda 332 Propuesta de Reglamento Anexo V – fila 5
Texto de la Comisión
5.
Envases de un solo uso en miniatura para hoteles
Para productos cosméticos, higiénicos y de aseo de menos de 50 ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos.
Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura
Enmienda
5.
Envases de plástico de un solo uso en miniatura para hoteles
Para productos cosméticos, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.° 1223/2009, productos higiénicos y de aseo de menos de 100ml si se trata de productos líquidos o de menos de 100 g si se trata de productos no líquidos.
Botellitas de champú, de crema de manos y de cuerpo, bolsitas que contienen pastillas de jabón en miniatura
Enmienda 333 Propuesta de Reglamento Anexo V – fila 5 bis (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 bis
Envases de plástico de un solo uso en los aeropuertos
Para maletas y bolsas
Película ajustable
Enmienda 334 Propuesta de Reglamento Anexo V – fila 5 ter (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 ter
Envases secundarios no necesarios para cumplir los criterios de funcionamiento del anexo IV
Para productos cosméticos, excepto perfumes, productos higiénicos y de aseo.
Cajas para pasta dentífrica y cremas
Enmienda 436 Propuesta de Reglamento Anexo V – fila 5 quater (nueva)
Texto de la Comisión
Enmienda
5 quater.
Envases de plástico de un solo uso utilizados como material de relleno
Envases de plástico utilizados para proteger determinados materiales durante la manipulación.
Chips de poliestireno
Enmienda 335 Propuesta de Reglamento Anexo VI – parte A – apartado 3 bis (nuevo)
Los sistemas de circuito abierto establecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán exentos de los requisitos en virtud de la parte A, apartado 1, letras a), b), c), d), f) y g).
Enmienda 336 Propuesta de Reglamento Anexo VI – parte B – apartado 1
1. El proceso de reacondicionamiento no creará riesgos para la salud y la seguridad de los responsables de dicho proceso y tenderá a reducir su impacto en el medio ambiente. Se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable sobre materiales aptos para el contacto.
1. El proceso de reacondicionamiento no creará riesgos para la salud y la seguridad de los responsables de dicho proceso y minimizará su impacto en el medio ambiente. Se llevará a cabo de conformidad con la legislación aplicable sobre materiales aptos para el contacto, residuos y emisiones industriales.
Enmienda 337 Propuesta de Reglamento Anexo VI – parte C – letra b
b) contener un dispositivo de pesaje que permita pesar el recipiente del usuario final;
b) contener un dispositivo de medición que permita al usuario final conocer la cantidad exacta adquirida;
Enmienda 338 Propuesta de Reglamento Anexo X – párrafo 2 – letra j
j) como mínimo, el 1 % del volumen de negocios anual del operador del sistema (excluidos los depósitos) se utilizan para campañas de sensibilización al público acerca de la información sobre la gestión de los residuos de envases;
j) parte del volumen de negocios anual del operador del sistema se utiliza para campañas de sensibilización al público sobre la gestión de los residuos de envases;
Enmienda 339 Propuesta de Reglamento Anexo X – párrafo 2 – letra l bis (nueva)
l bis) los Estados miembros tendrán en cuenta los factores a que se refiere la letra l), incisos ii), iii), iv) y v), cuando se establezca un sistema de depósito y devolución digital que no se organice a nivel de los distribuidores finales;
Enmienda 340 Propuesta de Reglamento Anexo X – párrafo 2 – letra o
o) todos los envases sujetos a depósito estarán claramente etiquetados, de tal forma que los usuarios finales puedan identificar con facilidad la necesidad de devolver dicho envase;
o) todos los envases sujetos a depósito que deban recogerse en un sistema de depósito y devolución estarán claramente etiquetados, de tal forma que los usuarios finales puedan identificar con facilidad la necesidad de devolver dicho envase;
Enmienda 341 Propuesta de Reglamento Anexo X – párrafo 3
Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular.
Además de los requisitos mínimos, los Estados miembros podrán añadir requisitos adicionales, en su caso, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, y en particular incrementar la pureza de los residuos de envases recogidos, reducir los vertidos de basura dispersa o fomentar otros objetivos de la economía circular, como garantizar un acceso seguro y equitativo a las materias primas recicladas para su uso en aplicaciones que permitan su ulterior reciclado y su posible reutilización de la misma manera o para la misma categoría de productos, o para una similar, de la que proceden.
* Las referencias a «pc» que figuran en los encabezamientos de las enmiendas aprobadas se entenderán como la parte correspondiente de dichas enmiendas.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0319/2023).
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre digitalización y Derecho administrativo (2021/2161(INL))
– Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 298 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a una buena administración como derecho fundamental,
– Vista la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital de 15 de diciembre de 2022,
– Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE(1),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(2),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de la información en las instituciones, órganos y organismos de la Unión (2022/0084(COD)),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (2022/0085(COD)),
– Vista la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión(3),
– Vista la amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se reconoce un conjunto de principios generales del Derecho administrativo, basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2022, titulada «Formulación de una Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital» (COM(2022)0027) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña, que contiene un informe sobre las actividades de consulta y participación de las partes interesadas (SWD(2022)0014),
– Vista la «Commission digital strategy: Next generation digital Commission» (Estrategia digital de la Comisión: una Comisión digital para la próxima generación), de 30 de junio de 2022 (C(2022)4388),
– Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2001, sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo relativo a su investigación por iniciativa propia sobre la existencia y el acceso público a un Código de buena conducta administrativa en las instituciones y órganos comunitarios(4),
– Vista la Decisión de la Comisión 2000/633/CE, CECA, Euratom, de 17 de octubre de 2000, por la que se modifica su Reglamento interno adjuntando un Código de buena conducta administrativa para el personal de la Comisión Europea en sus relaciones con el público(5),
– Vista la Decisión del secretario general del Consejo, alto representante de la política exterior y de seguridad común, de 25 de junio de 2001, sobre un código de buena conducta administrativa para la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y su personal en sus relaciones profesionales con el público(6),
– Vista la Recomendación del Consejo de Europa sobre la buena administración (CM/Rec(2007)7), dirigida por el Comité de Ministros a los Estados miembros, con fecha de 20 de junio de 2007,
– Vistos los Principios de la función pública de la Unión Europea, publicados por el Defensor del Pueblo Europeo el 19 de junio de 2012,
– Vistas las sucesivas fichas informativas sobre la Administración Pública Digital relativas a los Estados miembros, publicadas en línea por la Comisión,
– Vista la existencia en los Estados miembros tanto de leyes de procedimiento administrativo general, en las que se establecen los principios básicos del Derecho administrativo, como de legislación relativa a un ámbito o sector específicos,
– Visto el informe de 2022 del Instituto Europeo de Derecho sobre modelos de normas para la evaluación del impacto de los sistemas algorítmicos de toma de decisiones utilizados por la administración pública(7),
– Vistas las notas informativas presentadas en el Seminario sobre Derecho Administrativo en la Unión Europea organizado por el departamento temático de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Universidad de León (León, 27 y 28 de abril de 2011)(8),
– Vistas las recomendaciones incluidas en el documento de trabajo sobre el estado actual y las perspectivas futuras del Derecho administrativo de la Unión Europea, presentadas por el grupo de trabajo sobre el Derecho administrativo de la Unión Europea a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 22 de noviembre de 2011(9),
– Vista la Evaluación del Valor Añadido Europeo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 6 de noviembre de 2012(10),
– Vista la consulta pública sobre las normas generales para una administración europea abierta, independiente y eficiente y su informe de síntesis de julio de 2018 presentado por la Unidad de Valor Añadido Europeo, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 10 de julio de 2018(11),
– Vista una evaluación del impacto de una posible acción a escala de la UE para una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente, realizada en julio de 2018 por la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Ante del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo y presentada a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 10 de julio de 2018(12),
– Vista la evaluación del valor añadido europeo de 2022 sobre digitalización y Derecho Administrativo, presentada por la Unidad de Valor Añadido Europeo a la Comisión de Asuntos Jurídicos el 30 de mayo de 2023(13),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea(14),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente(15),
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión en 2015 (2017/2011(INI))(16),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2022, sobre legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación (2021/2166(INI))(17),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre la configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos (2020/2216(INI))(18),
– Visto el seguimiento dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, adoptado por la Comisión el 24 de abril de 2013,
– Visto el seguimiento dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento Europeo para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente, adoptado por la Comisión el 4 de octubre de 2016,
– Visto el seguimiento dado por la Comisión a la Resolución del Parlamento Europeo sobre legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación, adoptado por la Comisión el 22 de octubre de 2022,
– Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0309/2023),
A. Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión dispone de una base jurídica adecuada para adoptar una ley europea de procedimiento administrativo;
B. Considerando que el derecho fundamental a una buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha alcanzado el rango de disposición jurídicamente vinculante, en su calidad de Derecho primario, y que de él se deriva que todas las personas tienen derecho a que las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión traten sus asuntos con imparcialidad, equidad y dentro de un plazo razonable;
C. Considerando que, en una Unión basada en el Estado de Derecho, es necesario garantizar que los derechos y las obligaciones procedimentales se definan, actualicen, armonicen y cumplan siempre adecuadamente; que los ciudadanos tienen derecho a esperar un alto nivel de transparencia, trato equitativo, eficiencia, capacidad de respuesta y rápida ejecución por parte de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, y que también tienen derecho a recibir información sobre las opciones de que disponen para emprender acciones ulteriores respecto a los asuntos que refieran a dichas instituciones, órganos y organismos;
D. Considerando que una administración transparente, eficiente e independiente de la Unión es esencial para el interés público y que tanto el exceso como la carencia de normas y procedimientos pueden conducir a una mala administración, a la vulneración de los derechos humanos, de la legislación aplicable o de los principios de buena administración, lo que también puede tener como resultado la existencia de procedimientos contradictorios, defectuosos, incoherentes o poco claros; que esto puede lastrar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas; que unos procedimientos administrativos adecuadamente estructurados y coherentes contribuyen tanto a una administración transparente, eficaz e independiente como a la correcta aplicación del derecho fundamental a una buena administración y tienen el valor añadido de promover la transparencia y la rendición de cuentas, mejorando así la legitimidad de la Unión y aumentando la confianza de los ciudadanos en la administración de la Unión;
E. Considerando que es necesario simplificar las normas y los procedimientos administrativos enrevesados de la Unión y dar prioridad a las medidas para mejorar la eficiencia, la transparencia y la accesibilidad de la administración a nivel europeo con el fin de garantizar el debido respeto del derecho de los ciudadanos a una buena administración;
F. Considerando que la falta de confianza de los ciudadanos ha constituido durante los últimos años un problema acuciante al que se enfrenta la Unión y que puede afectar a su legitimidad; que la Unión debe ofrecer respuestas rápidas, claras y visibles a sus ciudadanos para atender sus preocupaciones;
G. Considerando que la Unión, en su actuación, debe ser transparente y responsable respecto de sus ciudadanos; que las tecnologías digitales pueden utilizarse como una herramienta para poner a disposición de la ciudadanía la información en la Unión de un modo más accesible, tal como demuestra el uso de la inteligencia artificial para responder a las preguntas de los ciudadanos;
H. Considerando que, según las estadísticas de Europa en su conjunto, los ciudadanos se enfrentan a menudo a problemas de incoherencia operativa y costes administrativos en relación con las instituciones europeas(19);
I. Considerando que la percepción general de los ciudadanos europeos sobre el funcionamiento de la administración de la Unión y la evaluación de sus experiencias directas muestra que hay margen de mejora; que un porcentaje considerable de europeos considera un problema la lentitud de los procedimientos, la dificultad para identificar y acceder a la información y la calidad de las respuestas recibidas en su interacción con las instituciones(20);
J. Considerando que las normas y principios vigentes de la Unión en materia de buena administración se encuentran dispersos en múltiples fuentes: Derecho primario, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Derecho derivado, actos jurídicos no vinculantes y compromisos unilaterales de las instituciones de la Unión;
K. Considerando que los actuales códigos de conducta de las distintas instituciones tienen un efecto limitado, difieren entre sí y no son jurídicamente vinculantes;
L. Considerando que, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, un conjunto de normas claras, fiables, accesibles y vinculantes para la administración de la Unión constituiría una señal positiva en la lucha contra la corrupción en las administraciones públicas;
M. Considerando que, desde 2001, el Parlamento ha solicitado reiteradamente a la Comisión, en sus resoluciones y en los anexos de estas, que adopte medidas legislativas en este ámbito; que en 2013 el Parlamento abogó por una ley de procedimiento administrativo de la Unión y, en 2016, solicitó en particular que se elaborara una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente; que, en esencia, los llamamientos del Parlamento persiguen reiteradamente que se adopte un Reglamento sobre el procedimiento administrativo de la Unión que establezca normas de procedimiento generales que rijan las actividades administrativas de la administración de la Unión, es decir, de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión (ley europea de procedimiento administrativo);
N. Considerando que tales llamamientos se basan en evaluaciones de impacto detalladas en las que se cuantifica, entre otros aspectos, el coste de los procedimientos administrativos; que en la evaluación de impacto de 2018 se determinó que la fragmentación de los procedimientos administrativos en el conjunto de las instituciones y los órganos de la Unión repercute negativamente en la apertura, la eficacia y la independencia de la Unión, y se concluyó que es probable que los efectos negativos empeoren con la transición hacia una administración digitalizada; que, al presentar la propuesta, la Comisión debe aportar asimismo una evaluación de impacto, teniendo en cuenta las necesidades de los ciudadanos europeos y las empresas europeas, y en particular las pequeñas y medianas empresas;
O. Considerando que el Parlamento llevó a cabo una consulta pública sobre la necesidad de establecer una ley europea de procedimiento administrativo, en la que el 76 % de los encuestados apoyó la adopción de medidas adicionales a escala de la Unión para mejorar y simplificar sus procedimientos administrativos, señaló que la mejora de la eficacia y de la transparencia figuran entre las principales razones para la intervención de la UE, e incluyó la incoherencia operativa y los costes de la carga administrativa entre las cuestiones más problemáticas;
P. Considerando que el Parlamento llevó a cabo consultas con expertos del ámbito académico, profesionales del sector y la comunidad jurídica en general en la elaboración de su Resolución de 2016 para una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente; que, en su seguimiento adoptado el 24 de abril de 2013 de la Resolución del Parlamento de 15 de enero de 2013, la Comisión declaró que emprendería un inventario detallado del corpus existente de Derecho administrativo de la Unión y de las posibles deficiencias en todas las instituciones, que evaluaría los enfoques adoptados respecto a estas cuestiones en los Estados miembros, y que consultaría con representantes del ámbito académico, profesionales del sector y miembros de la comunidad jurídica con el fin de llevar a cabo un análisis pormenorizado de todos los aspectos de la cuestión; que diez años después, la Comisión aún no ha informado al Parlamento de los resultados del inventario y el análisis detallado anunciados;
Q. Considerando que, en el mismo seguimiento de 2013, la Comisión señaló asimismo que toda iniciativa futura tendría que tener en cuenta el marco vigente de normas administrativas y la compleja relación entre las normas horizontales y sectoriales, las múltiples causas de una posible mala administración y las numerosas vías posibles para abordarla, y los límites a la utilización del artículo 298 del TFUE; que la Comisión no ha presentado hasta la fecha ninguna evaluación de este tipo;
R. Considerando que, en 2022, la Comisión, actuando por primera vez sobre la base del artículo 298 del TFUE, presentó dos propuestas relativas, por una parte, a la seguridad de la información y, por otra, a la ciberseguridad en la administración de la Unión, es decir, en sus instituciones, órganos y organismos, para abordar la falta de un enfoque común en estos ámbitos y el hecho de que cada una de ellos cuente con sus propias normas en dichos ámbitos, basadas en reglamentos internos o actos constitutivos, o no disponga de ninguna norma en absoluto;
S. Considerando que la existencia de normas horizontales y sectoriales específicas no puede ser una excusa para no establecer una ley europea de procedimiento administrativo, ni un obstáculo para establecerla, que constituiría un marco básico y general de referencia del Derecho de procedimiento administrativo que debería aplicar toda administración de la Unión independientemente de su sector de actividad; que tal parte dispositiva general existe en muchos Estados miembros de la Unión, independientemente de su estructura, ámbito o sector, y en paralelo con las normas sectoriales específicas;
T. Considerando que la fragmentación de los marcos jurídicos pertinentes entre la administración de la Unión da lugar a una duplicación significativa de esfuerzos en lo que atañe al establecimiento y el mantenimiento de normas internas, así como de prácticas administrativas no interoperables; que, para los ciudadanos de la Unión, la diversidad de estas normas aumenta el riesgo de malentendidos, interpretaciones erróneas e incumplimientos; que, al mismo tiempo, esto comporta mayores costes para las personas, las empresas y las instituciones de la Unión en forma de pérdida de tiempo y de recursos; que es probable que las consecuencias negativas de las actuales lagunas reglamentarias empeoren con el tiempo, debido a la mayor digitalización y al creciente número de agencias de la Unión; que al establecer un marco básico y general de referencia del Derecho europeo de procedimiento administrativo para la administración de la Unión se crearía un entorno administrativo con principios uniformes, reglas normalizadas y buenas prácticas aplicadas, lo que no excluye la existencia de normas sectoriales específicas, como también ocurre a escala nacional; que, por otra parte, la formulación de una ley europea de procedimiento administrativo es coherente con el requisito de actuar con el debido respeto por la autonomía y las competencias de cada institución y organismo de la Unión, que seguirán siendo plenamente vigentes;
U. Considerando que garantizar una administración europea abierta, que rinda cuentas y esté al servicio de los ciudadanos, comporta costes y beneficios; que los beneficios superan a los costes;
V. Considerando que, con el avance de los esfuerzos en materia de tecnología y digitalización requeridos a los Estados miembros, también en lo que respecta a su administración y sus servicios públicos, la administración de la Unión ha emprendido esfuerzos similares en materia de digitalización; que, cada vez más, la administración de la Unión no actúa como una entidad independiente, sino que interconecta con las administraciones públicas nacionales para prestar servicios a los ciudadanos; que la falta de interoperabilidad entre los servicios públicos puede aumentar la burocracia y crear cargas adicionales para los ciudadanos;
W. Considerando que varios Estados miembros están probando maneras de modernizar sus administraciones públicas; que es necesario aumentar la coordinación de estos esfuerzos, en particular, compartiendo las buenas prácticas y la implantación a escala de la Unión;
X. Considerando que en el estudio de evaluación del valor añadido europeo de 2022 se subraya, al igual que en el estudio de evaluación de impacto de 2018, que, con la digitalización, la necesidad de centralización y armonización es mayor, y que la digitalización en curso plantea nuevos problemas y retos;
Y. Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha desarrollado unos principios procesales consolidados que se aplican a los procedimientos de los Estados miembros en asuntos de la Unión y que, con mayor razón, deben aplicarse a la administración directa de la Unión; que cabe esperar que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se optimice en breve para cubrir los fenómenos relacionados con el desarrollo de la digitalización en los procedimientos administrativos, y en los procedimientos judiciales que tengan efectos administrativos;
Z. Considerando que en la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital se proclaman principios digitales relativos a la prestación de servicios a todos los europeos, y que dicha Declaración responde a los llamamientos del Parlamento Europeo para que el enfoque de la Unión sobre la transformación digital respete plenamente los derechos fundamentales, incluidas las normas de protección de datos y la igualdad de trato, así como principios como la neutralidad e inclusividad tecnológicas y de red, pero también para fortalecer las capacidades y competencias digitales y promover un ecosistema de educación digital de rendimiento elevado;
AA. Considerando que, en la Brújula Digital 2030, la Comisión estableció para la Unión una visión de una Europa transformada digitalmente en 2030 conforme a los valores europeos; que el objetivo del Programa Estratégico de la Década Digital es reforzar aún más el liderazgo digital y empoderar a los ciudadanos y las empresas, convirtiendo así la transformación digital en el motor de un crecimiento económico sostenible y del bienestar social en Europa, lo que debería lograrse, entre otras vías, reforzando las capacidades y competencias digitales de los trabajadores a fin de permitirles participar plenamente en la economía digital, digitalizando los servicios públicos y haciéndolos más eficientes y fáciles de usar en beneficio de todos en nuestra sociedad; que es necesario invertir, a escala nacional y de la Unión, para garantizar que todos los ciudadanos cuenten con las capacidades digitales y la alfabetización necesarias para aprovechar los servicios públicos digitales disponibles;
AB. Considerando que todas las soluciones digitales deben tener en cuenta las necesidades de todos los ciudadanos, prestando especial atención a aquellos que se enfrentan a obstáculos adicionales para acceder a soluciones digitales;
AC. Considerando que, en la Estrategia digital de la Comisión: una Comisión digital para la próxima generación de 2022, se esbozan objetivos que propicien que la administración de la Comisión contribuya a la consecución de las prioridades estratégicas de la Unión y predique con el ejemplo, y se promueven, entre otros, los elementos siguientes: capacitar a su personal, habilitar la formulación de políticas en materia digital mediante directrices y la provisión de apoyo a lo largo de todo el ciclo de formulación de políticas de la Unión, y aprovechar las ventajas de las tecnologías de datos e innovadoras para rediseñar sus procesos administrativos; que la estrategia pone de relieve la intención respecto al modo en que evolucionará la digitalización de los procesos administrativos y la interacción de la administración de la Unión con los ciudadanos en los próximos años; que esta evolución debe ir acompañada de un conjunto de normas que regulen los procedimientos administrativos y debe armonizarse en toda la administración de la Unión;
AD. Considerando que el desarrollo de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial y los sistemas automatizados de toma de decisiones, puede desempeñar un papel importante en la modernización y mejora del funcionamiento de la administración pública, siempre que las tecnologías utilizadas estén centradas en las personas y posean un alto grado de fiabilidad e integridad; que, sin embargo, la posibilidad de recurrir a estas nuevas tecnologías por parte de la administración pública, incluida la administración de la Unión, debería estar limitada por el principio de legalidad y por la necesidad de garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos; que el uso de nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial y los sistemas automatizados de toma de decisiones, posee el potencial de mejorar la eficiencia de la administración pública y contribuir a mejorar la calidad y la rapidez de los servicios prestados a los ciudadanos pero, si se despliegan incorrectamente, estas pueden plantear problemas específicos para el principio de buena administración y el derecho a la revisión jurídica y, por tanto, se requiere un análisis particular en relación con elementos como la transparencia, la rendición de cuentas, el cumplimiento normativo y la no discriminación, mediante la consideración del riesgo de sesgo algorítmico;
AE. Considerando que deben abordarse los riesgos de utilizar la inteligencia artificial y el aprendizaje automático, sobre todo en el contexto de la administración de la Unión, en el que puede existir una importante brecha de poder entre los ciudadanos y la administración, de modo que el uso del aprendizaje automático por la administración de la Unión contribuya a mejorar la eficiencia de los servicios administrativos y a aligerar la carga de trabajo del personal de la administración; que los sistemas de aprendizaje automático utilizados en el contexto de la administración pública de la Unión deben someterse a supervisión humana y deben limitarse a la recogida, organización, estructuración, conversión, combinación y adaptación de datos, como el reconocimiento óptico de caracteres, el reconocimiento de objetos o la conversión de voz en texto;
AF. Considerando que, en 2022, el Instituto Europeo de Derecho presentó un informe sobre modelos de normas para la evaluación del impacto de los sistemas algorítmicos de toma de decisiones utilizados por la administración pública, en el que se proponen modelos de normas cuando tales sistemas algorítmicos de toma de decisiones adoptan una decisión o sirven de base para una toma de decisiones humana, es decir, en los casos de determinación por parte de una autoridad pública humana (incluso a escala de la Unión) de emprender o no emprender acciones, que probablemente tengan efectos significativos en el público(21);
AG. Considerando que, en el pasado, los programas informáticos desarrollados para fines de administración pública han sido a menudo de código cerrado, lo que significa que, a pesar de pagar por él, los ciudadanos no pueden auditar ni reutilizar el código; que conviene reconocer que, en su estrategia de código abierto(22) 2014-2017, la Comisión se comprometió a publicar el código fuente de los programas informáticos que desarrolla, un compromiso que sigue respetando, y que la administración de la Unión desarrolla, publica y utiliza un código abierto para los programas informáticos, lo que contribuye al cumplimiento del principio de «dinero público, código público»; que este principio promueve la reutilización y la mejora del código existente para reducir los costes de desarrollo de los programas informáticos y, por tanto, los costes de digitalización; que, por consiguiente, debe fomentarse continuamente el uso de programas informáticos de código abierto por parte de la administración de la Unión; que la Unión, sobre la base de sus competencias, debe animar encarecidamente a los Estados miembros a que sigan este principio, por ejemplo, convirtiéndolo en requisito indispensable del uso y concesión de fondos de la Unión para desarrollar soluciones digitales en los Estados miembros a fin de que todos los Estados miembros puedan reutilizar estas soluciones, lo que multiplicaría los efectos de la financiación;
AH. Considerando que el acceso de los ciudadanos de la Unión a los servicios de administración digital se ve o puede verse afectado por factores como la discapacidad, la situación económica, la posición geográfica, las competencias digitales, el género, el grado de alfabetización, la edad, la confianza o la voluntad de adoptar soluciones tecnológicas o disponer de los recursos para acceder a ellas; que, por consiguiente, la administración de la Unión debe tenerlo en cuenta a la hora de desarrollar soluciones digitales para los servicios que presta, con el fin de no perder la confianza de los ciudadanos, no crear una brecha digital y permitir que estos se adapten a la existencia del servicio digital; que debe facilitarse ayuda en línea y fuera de línea a los ciudadanos para utilizar los servicios públicos digitales;
AI. Considerando que se debe promover la experimentación mediante proyectos piloto, como modo de probar las innovaciones de manera segura, y de comprobar si existen posibles problemas antes del despliegue, así como de permitir que los ciudadanos interesados prueben de manera segura soluciones digitales más innovadoras;
AJ. Considerando que ya se han determinado los siguientes principios para los servicios públicos y la administración digitales: i) servicios públicos digitales accesibles y centrados en las personas a todos los niveles, ii) la posibilidad de que cada persona participe en la creación y mejora de servicios públicos digitales adaptados a sus necesidades y preferencias, iii) el principio de «solo una vez», a saber, que cada persona debe presentar sus datos o información solo una vez cuando interactúe digitalmente con las administraciones públicas de toda la Unión, iv) la interoperabilidad de los servicios digitales ofrecidos por el sector público, como las soluciones de identidad digital con portabilidad de datos permitidas en toda la Unión, v) la participación de amplio alcance de las personas habilitada por las tecnologías y soluciones digitales y el fomento del desarrollo de iniciativas participativas a todos los niveles, y vi) la contribución de las tecnologías y soluciones digitales a la consecución de mejores niveles de seguridad jurídica y seguridad y protección públicas;
AK. Considerando que la Comisión anuncia sus prioridades al comienzo de cada legislatura; que el Parlamento ha pedido reiteradamente que se aborde la cuestión del Derecho administrativo, por lo que espera que se incluya en las próximas prioridades de la Comisión para el período 2024-2029;
1. Pide a la Comisión que presente con urgencia una propuesta legislativa, sobre la base del artículo 298 del TFUE, para que un Reglamento sobre una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente pueda adoptarse antes de la segunda mitad de la nueva legislatura, siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo, e invita a la Comisión a considerar la propuesta de Reglamento adjunta a su Resolución de 9 de junio de 2016 como punto de partida, o a presentar una nueva propuesta que sea vinculante para las instituciones de la Unión; pide a la Comisión que tenga en cuenta el avance de la digitalización y su repercusión en la administración y los procedimientos administrativos de la Unión;
2. Considera que, tras setenta años de desarrollo constante de la administración pública de la Unión y trece años desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, que establece la base jurídica del artículo 298 del TFUE, no puede justificarse no consagrar los principios de buena administración en la legislación vinculante, en particular, para adaptarla a la era digital;
3. Considera que derechos ciudadanos como el derecho a una buena administración y el derecho de acceso a los documentos, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no son estáticos, sino que evolucionan, y que avances tecnológicos como la digitalización también podrían propiciar una realización mejor y más eficaz de estos derechos;
4. Recuerda que, en su Resolución de 15 de enero de 2013 y en su Resolución de 9 de junio de 2016, el Parlamento solicitó, de conformidad con el artículo 225 del TFUE, la adopción de un Reglamento sobre una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente con arreglo al artículo 298 del TFUE; recuerda asimismo que, en su Resolución de 9 de junio de 2016, el Parlamento pidió en particular a la Comisión que presentara una propuesta legislativa para su inclusión en su programa de trabajo de 2017; lamenta que las solicitudes del Parlamento no hayan sido objeto de seguimiento por una propuesta de la Comisión hasta la fecha;
5. Observa que la Comisión no ha aportado argumentos fundados o convincentes para justificar su inacción, y lamenta que hasta la fecha la Comisión no haya presentado ningún análisis o estudio en profundidad sobre el tema;
6. Considera que la propuesta solicitada debe tener en cuenta el progreso realizado en el ámbito de la digitalización y su impacto en los procedimientos administrativos de la administración de la Unión;
7. Considera que la propuesta solicitada debe estar en consonancia con el enfoque de la Unión para la transformación digital, respetar plenamente tanto los derechos fundamentales, incluidas las normas de protección de datos y la igualdad de trato, como principios como la neutralidad e inclusión tecnológicas y de red, pero también debe reforzar las capacidades y competencias digitales y promover un ecosistema de educación digital de rendimiento elevado;
8. Considera que, si bien la propuesta solicitada comporta repercusiones financieras, los reducidos costes administrativos que entraña la aplicación de la propuesta se verían compensados con creces por sus ventajas, como una mayor eficiencia y ahorro de costes para la administración de la Unión y para la ciudadanía; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe los costes en consulta con otras instituciones de la Unión;
9. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA
Recomendación 1 (sobre la base de una propuesta de la Comisión relativa a un Reglamento sobre una administración abierta, eficiente e independiente de la Unión Europea)
El Parlamento Europeo considera que la propuesta de la Comisión debe adoptar la forma de un Reglamento por el que se establezca un acto general relativo al procedimiento administrativo, como se esboza en el anexo de la Resolución del Parlamento, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente.
Recomendación 2 (sobre los principios que rigen la digitalización de los procedimientos administrativos de la Unión)
El Parlamento Europeo considera que, al presentar la propuesta solicitada en virtud de la presente Resolución, la Comisión debe tener en cuenta los avances en la digitalización y su repercusión en los procedimientos administrativos de la administración de la Unión. En particular, cabe considerar lo siguiente:
1. En cuanto a los aspectos generales:
i) el principio de «solo una vez», a saber, que cada persona debe presentar sus datos o información solo una vez cuando interactúe digitalmente con la administración de la Unión, y debe estar capacitado para utilizar la cartera de identidad digital europea a fin de facilitar los datos si así lo desea;
ii) la interoperabilidad de los servicios digitales ofrecidos por la administración de la Unión, tanto dentro de sus instituciones, órganos y organismos como entre sí, así como con los servicios pertinentes de los Estados miembros;
iii) la contribución de las tecnologías y soluciones digitales a unos niveles más elevados de seguridad jurídica, seguridad y protección públicas, y confianza en las instituciones de la Unión;
iv) el establecimiento de procedimientos y la aclaración del uso de tecnologías digitales en la comunicación externa de la administración de la Unión, con el objetivo de adoptar contramedidas para abordar las lagunas existentes, reforzar la seguridad jurídica, garantizar que el número de casos de injusticia administrativa que se abordan aumente y romper el ciclo de desconfianza;
v) la necesidad de promover el intercambio de buenas prácticas con los Estados miembros y entre unos Estados y otros sobre el uso de las tecnologías digitales en este contexto;
vi) la necesidad de compartir activamente, con los Estados miembros y entre unos Estados y otros, tecnologías digitales, incluido el código abierto utilizado para desarrollar programas informáticos;
vii) la contribución de las tecnologías digitales a que la actuación de la Unión, incluida su legislación, sea más accesible y comprensible para la ciudadanía;
2. En relación con unos servicios públicos digitales accesibles e inclusivos:
i) los servicios públicos digitales deben estar centrados en las personas y ser accesibles a todos los niveles;
ii) los ciudadanos deben tener la posibilidad de participar en la creación y la mejora de unos servicios públicos digitales adaptados a sus necesidades y preferencias, en particular disponiendo de vías claras para que los ciudadanos puedan formular observaciones en relación con todos los servicios públicos digitales;
iii) siempre deben ofrecerse alternativas analógicas a los servicios digitales y que estas sean claras para los ciudadanos y las empresas, y debe disponerse, tanto de manera física como a distancia, de un punto de contacto humano que preste apoyo a los ciudadanos en el uso de estos servicios y ayude a abordar cualquier problema que pueda surgir en el uso de servicios digitales por los ciudadanos de la Unión;
iv) deben facilitarse tutoriales en línea para ayudar a los ciudadanos a comprender cómo se utilizan los servicios públicos digitales;
v) los servicios públicos digitales deben ser accesibles para las personas con discapacidad, deben desarrollarse, en particular, en consulta con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad o utilizando las orientaciones de estas, y también deben ser accesibles para las personas afectadas por la brecha digital, ya sea en términos de acceso o uso, en especial para las personas de edad avanzada o vulnerables;
vi) los servicios públicos digitales también deben ser accesibles a través de una amplia gama de dispositivos, que incluyan características para la interconectividad;
3. En materia de seguridad, rendición de cuentas y protección de datos:
i) el principio de «dinero público, código público», a saber, que el código fuente de cualquier programa informático desarrollado por la administración de la Unión destinado a la administración pública utilizando dinero público debe ponerse a disposición del público con arreglo a la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL), y, cuando externalice el desarrollo de programas informáticos, la administración de la Unión debe, cuando sea posible, publicar el código fuente con arreglo a la EUPL y favorecer a las empresas que aceptan publicar el código fuente de dichos programas informáticos;
ii) debe protegerse la privacidad y la seguridad de los usuarios de los servicios públicos digitales, en particular en lo que concierne a la protección de sus datos personales mediante una protección sistemática de la privacidad desde el diseño;
iii) el personal directivo debe ser responsable de la ciberseguridad dentro de los departamentos, y garantizar que todo el personal haya recibido formación suficiente;
iv) el derecho a equivocarse, es decir, el derecho a rectificar un error cometido sin incurrir en sanciones por este error, y el derecho de rectificación;
v) el derecho a una explicación, entendida como el derecho a recibir una explicación personal del resultado del algoritmo y del proceso de toma de decisiones tras una evaluación algorítmica;
vi) los servicios públicos digitales de la Unión deben ser accesibles en todas las lenguas oficiales de la Unión;
vii) el principio de transparencia con respecto a los criterios sobre la base de los cuales se adoptan decisiones automatizadas, cuando dichas decisiones afectan a los ciudadanos.
Recomendación 3 (sobre los principios para el desarrollo y el despliegue de soluciones digitales)
Debe reconocerse la necesidad de desarrollar nuevas soluciones digitales para satisfacer las necesidades de la administración de la Unión en el proceso de digitalización. Con el fin de garantizar que tales soluciones sirvan mejor a los ciudadanos y al personal de la Unión, deben considerarse los siguientes principios:
i) el personal de la Unión es quien mejor conoce los procedimientos administrativos y los casos límite, es decir, los problemas o situaciones que solo se producen en el extremo más alto o más bajo de una serie de valores posibles o en situaciones extremas, por lo que debe consultarse al personal de la Unión a la hora de desarrollar herramientas digitales para la administración, y este debe estar debidamente formado para poder utilizar estas herramientas de manera eficiente;
ii) debe garantizarse un elevado nivel de ciberseguridad mediante un enfoque proactivo y deben adoptarse medidas para asegurar que el diseño y el uso de las soluciones digitales respalde el respeto del Estado de Derecho y los derechos de los ciudadanos, como el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, así como para aclarar que el principio de responsabilidad forma parte integral de la buena administración;
iii) debe considerarse el desarrollo de soluciones digitales internas que sean esenciales para el despliegue del servicio público en cuestión; en caso de desarrollo externo, debe recurrirse prioritariamente a empresas de la Unión;
iv) al externalizar, los procedimientos de contratación pública para la digitalización de proyectos y procesos deben subdividirse en convocatorias de propuestas para proyectos de menor dimensión, con el fin de hacer que los contratos de digitalización sean más accesibles para las pymes de la Unión; además, en aras de la privacidad y la seguridad, es preferible recurrir a empresas de la Unión;
v) la digitalización no debe percibirse únicamente como un proceso de reducción de costes: es importante recordar que una digitalización eficaz también requiere inversión tanto en tecnología como en personal, en particular en su formación;
vi) debe dotarse al personal de la Unión de acceso a formación relativa a cómo utilizar las soluciones digitales que se despliegan;
vii) la digitalización debe llevarse a cabo de modo que el personal disponga de más tiempo para realizar tareas relacionadas con sus conocimientos técnicos especializados, automatizando las tareas repetitivas y ayudando al personal a garantizar que la administración de la Unión se atiene a los principios y objetivos mencionados en la Recomendación 2;
viii) la digitalización no debe dar lugar a que las tareas especializadas se transfieran al personal con competencias no especializadas, al que no se dota de la formación y los recursos necesarios para completar tales tareas;
ix) se debe promover la experimentación mediante proyectos piloto, como modo de probar las innovaciones de manera segura, y de comprobar si existen posibles problemas antes de la aplicación.
– Vista la Declaración Schuman de 9 de mayo de 1950(2),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados(3),
– Vistos los artículos 46, 54 y 85, apartado 1, de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género,
– Vistas las cartas de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0337/2023),
A. Considerando que la versión actual de los Tratados entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y que, desde entonces, la Unión Europea se ha enfrentado a retos sin precedentes y a múltiples crisis, en particular la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;
B. Considerando que es necesario modificar los Tratados, no como un fin en sí mismo sino en interés de toda la ciudadanía de la Unión, ya que tales modificaciones tienen por objetivo reconfigurar la Unión de modo que se refuerce su capacidad de actuación, así como su legitimidad democrática y rendición de cuentas;
C. Considerando que la modificación de los Tratados debe permitir a la Unión abordar de manera más eficaz los retos geopolíticos;
D. Considerando que el marco institucional de la Unión —y en particular su proceso de toma de decisiones, especialmente el del Consejo— resulta apenas adecuado para una Unión de veintisiete Estados miembros; que la perspectiva de futuras ampliaciones hace inevitable una reforma de los Tratados;
E. Considerando que, el 9 de mayo de 2022, la Conferencia sobre el Futuro de Europa finalizó su trabajo y presentó sus conclusiones; que dichas conclusiones contienen 49 propuestas y 326 medidas, muchas de las cuales solo pueden ponerse en práctica si se modifican los Tratados;
1. Reitera su llamamiento a modificar el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); pide al Consejo que, con carácter inmediato y sin deliberación, presente al Consejo Europeo las propuestas expuestas en la presente Resolución y recogidas en su anexo; pide al Consejo Europeo que convoque lo antes posible una convención de conformidad con el procedimiento ordinario de revisión previsto en el artículo 48, apartados 2 a 5, del TUE;
2. Observa que varios países de los Balcanes Occidentales se encuentran en diferentes fases de las negociaciones de adhesión; acoge con satisfacción la concesión del estatuto de país candidato a Ucrania y Moldavia el 23 de junio de 2022;
Reformas institucionales
3. Destaca la importancia de reformar la toma de decisiones en la Unión para que se corresponda mejor con un sistema bicameral, atribuyendo más poderes al Parlamento Europeo;
4. Pide que se refuerce la capacidad de actuación de la Unión aumentando considerablemente el número de ámbitos en los que las medidas se decidan mediante votación por mayoría cualificada y a través del procedimiento legislativo ordinario;
5. Pide que el Parlamento obtenga el derecho de iniciativa legislativa, en particular el derecho a introducir, modificar o derogar actos legislativos de la Unión, y que se convierta en colegislador para la adopción del marco financiero plurianual;
6. Pide que se inviertan las funciones del Consejo y del Parlamento por lo que respecta al nombramiento y la confirmación del Presidente de la Comisión, a fin de reflejar con más fidelidad los resultados de las elecciones europeas; propone que el Presidente de la Comisión pueda elegir a los integrantes de esta en función de las preferencias políticas, garantizando al mismo tiempo el equilibrio geográfico y demográfico; pide que la Comisión Europea pase a llamarse «Ejecutivo Europeo»;
7. Propone fijar el tamaño del Ejecutivo en un máximo de 15 miembros, de modo que estos sean elegidos entre los nacionales de los Estados miembros conforme a un sistema de rotación estrictamente igual al ya previsto en los Tratados actuales, mientras que los subsecretarios se nombrarán entre los nacionales de los Estados miembros que no tengan un nacional representado en el Colegio;
8. Propone que se aumente la transparencia del Consejo de la Unión Europea estableciendo la obligatoriedad de que publique aquellas de sus posiciones que formen parte del normal proceso legislativo y que organice un debate público sobre las posiciones del Consejo; propone crear una base jurídica que faculte a los colegisladores para reforzar la transparencia y la integridad de su toma de decisiones;
9. Pide que la convención, además de las propuestas expuestas en la presente Resolución y reflejadas en su anexo, debata la división de temas entre el TUE y el TFUE con el fin de abordar la dificultad que supone modificar el Derecho de la Unión; pide que la convención examine en qué ámbitos políticos podría aumentarse la eficacia de la Unión mediante estructuras de la Unión;
10. Propone que la composición del Parlamento Europeo pase a ser competencia de este, sujeta a aprobación del Consejo;
11. Propone que se refuerce el papel de los interlocutores sociales en la preparación de cualquier iniciativa en los ámbitos de la política social, de empleo y económica;
12. Pide que se refuercen los instrumentos para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones de la Unión, en el marco de la democracia representativa;
Competencias
13. Propone que se establezca la competencia exclusiva de la Unión en materia de medio ambiente y biodiversidad, así como de las negociaciones sobre el cambio climático;
14. Propone que se establezcan competencias compartidas en materia de salud pública y de protección y mejora de la salud humana, especialmente en lo que se refiere a las amenazas transfronterizas para la salud, a la protección civil, a la industria y a la educación, sobre todo cuando se trate de cuestiones transnacionales como el reconocimiento mutuo de títulos, grados, competencias y cualificaciones;
15. Propone ampliar las competencias compartidas de la Unión en los ámbitos de la energía, los asuntos exteriores, la seguridad exterior y la defensa, la política de fronteras exteriores en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y las infraestructuras transfronterizas;
Subsidiariedad
16. Propone que se refuerce el examen de la subsidiariedad por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; pide que, en los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales sobre proyectos legislativos, se tenga en cuenta la opinión de los Parlamentos regionales con competencias legislativas; propone ampliar a doce semanas el plazo para los procedimientos de «tarjeta amarilla»;
17. Propone que se introduzca un mecanismo de «tarjeta verde» para las propuestas legislativas de los Parlamentos nacionales o Parlamentos regionales con competencias legislativas con el fin de que el Derecho de la Unión responda mejor a las necesidades locales;
Estado de Derecho
18. Propone que se refuerce y reforme el procedimiento del artículo 7 del TUE en lo que respecta a la protección del Estado de Derecho suprimiendo la exigencia de unanimidad, introduciendo un marco claro y atribuyendo al Tribunal de Justicia la función de árbitro en caso de violación;
19. Sugiere que las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se extiendan a los litigios interinstitucionales;
20. Sugiere un examen preventivo de la normativa por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («examen abstracto de la normativa») concebido como un derecho de las minorías en el Parlamento; sugiere, además, que se faculte al Parlamento para someter al Tribunal de Justicia de la Unión Europea los casos de incumplimiento de los Tratados;
Política exterior, de seguridad y de defensa
21. Reitera su llamamiento a que las decisiones sobre sanciones, las medidas provisionales en el proceso de ampliación y otras decisiones de política exterior se adopten por mayoría cualificada; subraya que las propuestas prevén una excepción a este principio respecto a las decisiones por las que se autorizan misiones u operaciones militares con mandato ejecutivo;
22. Pide la creación de una Unión de Defensa que incluya unidades militares y una capacidad permanente de despliegue rápido, bajo el mando operativo de la Unión; propone que la Unión financie la adquisición conjunta y el desarrollo de armamento a través de un presupuesto específico en el marco de la codecisión y el control parlamentarios, y propone que las competencias de la Agencia Europea de Defensa se adapten en consecuencia; observa que estos cambios no afectarían a las cláusulas relativas a las tradiciones nacionales de neutralidad y a la pertenencia a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN);
23. Propone que la convención estudie formas de evitar que los paraísos fiscales distorsionen la competencia en el mercado único;
Mercado único, economía y presupuesto
24. Pide que se adopten medidas para garantizar que los Estados miembros inviertan en la consecución de los objetivos económicos, sociales, medioambientales y de seguridad europeos; propone que se suprima el artículo 122 del TFUE y se sustituya por una cláusula de emergencia reformulada en el artículo 222 del TFUE que prevea un control parlamentario pleno;
25. Insiste en que las cuatro libertades del mercado interior deben ser aplicadas por igual por todos los Estados miembros y por las instituciones de la Unión;
Políticas sociales y mercado laboral
26. Reitera su petición de que se adjunte a los Tratados un protocolo de progreso social;
Educación
27. Pide a la Unión que desarrolle objetivos y normas comunes para una educación que promueva los valores democráticos y el Estado de Derecho, así como la alfabetización digital y económica; pide asimismo a la Unión que promueva la cooperación y la coherencia entre los sistemas educativos, garantizando al mismo tiempo las tradiciones culturales y la diversidad regional;
28. Pide a la Unión que desarrolle normas comunes en materia de formación profesional para aumentar la movilidad de los trabajadores; propone que la Unión se marque como objetivo proteger y promover el acceso a la enseñanza gratuita y universal, la libertad académica institucional e individual, y los derechos humanos tal como se definen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
Comercio e inversiones
29. Sugiere que la política comercial común pase a abarcar también la promoción de los valores democráticos, la buena gobernanza, los derechos humanos y la sostenibilidad, así como las inversiones extranjeras, la protección de las inversiones y la seguridad económica; propone que sean el Parlamento Europeo y el Consejo quienes inicien las negociaciones comerciales, previa recomendación de la Comisión; propone establecer un mecanismo permanente para el control de las inversiones extranjeras directas;
No discriminación
30. Propone que las protecciones contra la discriminación se amplíen al género, el origen social, la lengua, las opiniones políticas y la pertenencia a una minoría nacional y que la legislación en materia de no discriminación pase a tramitarse mediante el procedimiento legislativo ordinario; propone sustituir «igualdad entre mujeres y hombres» por «igualdad de género» en todo el texto de los Tratados; subraya que las instituciones de la Unión y sus órganos rectores y consultivos deben estar compuestos de manera no discriminatoria y reflejar la igualdad de género y la diversidad de la sociedad;
31. Pide que se incluyan en los Tratados protecciones adicionales para las minorías nacionales y para las lenguas regionales y minoritarias de la Unión;
Clima y medio ambiente
32. Propone que se incluyan como objetivos de la Unión la reducción del calentamiento global y la protección de la biodiversidad; sugiere que se añada la protección del clima y de la biodiversidad a los objetivos de desarrollo sostenible de la Unión; sugiere que se incluya la sostenibilidad en las disposiciones de los Tratados relativas a la pesca; pide a la Unión que otorgue protección a los fundamentos naturales de la vida y a los animales, en consonancia con el concepto «Una sola salud», y que tenga en cuenta el riesgo de superar los límites planetarios; pide que se incorporen a los Tratados las obligaciones internacionales de la Unión de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura del planeta;
Política energética
33. Pide la creación de una Unión Europea de la Energía integrada; sugiere que el sistema energético de la Unión debe ser asequible, basarse en la eficiencia energética y las energías renovables y ser conforme con los acuerdos internacionales para mitigar el cambio climático;
Espacio de libertad, seguridad y justicia
34. Propone que se atribuyan a Europol competencias adicionales, con sujeción al control parlamentario; sugiere añadir la violencia de género y la delincuencia medioambiental a los ámbitos delictivos que responden a los criterios del artículo 83, apartado 1, del TFUE (delitos de la Unión); pide que el funcionamiento de la Fiscalía Europea se rija por el procedimiento legislativo ordinario;
Migración
35. Pide unas normas comunes para los visados de larga duración y los permisos de residencia, a fin de evitar la venta y el abuso de la ciudadanía y la residencia;
36. Propone que la política común de inmigración de la Unión se refuerce mediante la adopción de medidas adecuadas y necesarias para garantizar el seguimiento eficiente, la seguridad y el control efectivo de las fronteras exteriores de la Unión y que la política migratoria de la Unión considere la estabilidad económica y social de los Estados miembros, la capacidad de cubrir la demanda de mano de obra cualificada en el mercado único y la gestión eficiente de la migración, teniendo en cuenta el trato justo de los nacionales de terceros países;
Salud
37. Sugiere que la Unión establezca indicadores comunes para los sistemas sanitarios; propone que la Unión adopte medidas para la notificación temprana, el seguimiento y el control de las amenazas transfronterizas graves para la salud, en particular en caso de pandemias, sin impedir que los Estados miembros mantengan o adopten medidas de protección reforzadas cuando resulten imperativas;
38. Pide a la Unión que adopte medidas para supervisar y coordinar el acceso a diagnósticos, información y cuidados comunes en relación con enfermedades transmisibles y no transmisibles, incluidas las enfermedades raras;
Ciencia y tecnología
39. Pide a la Unión que respete y promueva la libertad académica y la libertad de investigación científica y de enseñanza;
40. Propone que la Unión elabore una estrategia espacial común y trabaje en pro de un marco común para las actividades espaciales;
Disposiciones finales
41. Reitera que debe invitarse como observadores de la convención a representantes de los interlocutores sociales, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité Europeo de las Regiones, del Banco Central Europeo, de la sociedad civil de la Unión, y de los países candidatos;
42. Pide que se debatan durante la convención todas las propuestas de modificación de los Tratados que figuran en el anexo;
43. Aprueba las propuestas de modificación de los Tratados que figuran en el anexo y las presenta al Consejo de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del TUE;
44. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y las propuestas de modificación de los Tratados al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN:
PROYECTOS DE REVISIÓN DE LOS TRATADOS
Enmienda 1
Tratado de la Unión Europea
Preámbulo
Texto en vigor
Enmienda
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CROACIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, LA PRESIDENTA DE HUNGRÍA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALTA, SU MAJESTAD EL REY DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL PRESIDENTE DE RUMANÍA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA,
Enmienda 2
Tratado de la Unión Europea
Artículo 2
Texto en vigor
Enmienda
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad de género.
Enmienda 3
Tratado de la Unión Europea
Artículo 3 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.
2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con políticas comunes en materia de fronteras exteriores y con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.
Enmienda 4
Tratado de la Unión Europea
Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.
La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como en la reducción del calentamiento global y en la protección de la biodiversidad, de conformidad con los acuerdos internacionales. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.
Enmienda 5
Tratado de la Unión Europea
Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad de género, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
Enmienda 6
Tratado de la Unión Europea
Artículo 3 – apartado 3 – párrafo 4
Texto en vigor
Enmienda
La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
La Unión respetará y promoverá la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
Enmienda 7
Tratado de la Unión Europea
Artículo 3 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
4. La moneda de la Unión es el euro.
Enmienda 8
Tratado de la Unión Europea
Artículo 3 – apartado 5 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
5 bis. La Unión protegerá y promoverá el acceso a la enseñanza gratuita y universal, la libertad académica institucional e individual y los derechos humanos tal como se definen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Enmienda 9
Tratado de la Unión Europea
Artículo 7 – apartado 1 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.
A partir de una propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, en el plazo de seis meses desde la recepción de la propuesta, determinará, por mayoría cualificada y previa aprobación del Parlamento Europeo, si existe un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones.
Enmienda 10
Tratado de la Unión Europea
Artículo 7 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.
2. El Consejo, por mayoría cualificada en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una propuesta de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, o de la Comisión, podrá presentar ante el Tribunal de Justicia una demanda relativa a la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo2.
Enmienda 11
Tratado de la Unión Europea
Artículo 7 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
El Tribunal de Justicia decidirá sobre la demanda después de haber invitado al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.
Enmienda 12
Tratado de la Unión Europea
Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.
Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado2, el Consejo, en el plazo de seis meses desde que esta tenga lugar, decidirá, por mayoría cualificada, sobre la adopción de medidas adecuadas. Dichas medidas podrán incluir la suspensión de compromisos y pagos a cargo del presupuesto de la Unión, o la suspensión de determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo y el derecho del Estado miembro en cuestión a ejercer la Presidencia del Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.
Enmienda 13
Tratado de la Unión Europea
Artículo 10 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos.
3. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. La Unión velará por que existan instrumentos que permitan a los ciudadanos ejercer este derecho.
Enmienda 14
Tratado de la Unión Europea
Artículo 10 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
3 bis. Las decisiones se tomarán de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos posible.
Enmienda 15
Tratado de la Unión Europea
Artículo 10 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión.
4. Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Los partidos políticos europeos podrán promover, apoyar y financiar actividades para alcanzar estos fines.
Enmienda 16
Tratado de la Unión Europea
Artículo 10 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
4 bis. Se consultará a los interlocutores sociales en la preparación de cualquier iniciativa en los ámbitos de la política social, de empleo y económica.
Enmienda 17
Tratado de la Unión Europea
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión.
Enmienda 18
Tratado de la Unión Europea
Artículo 11 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
La Comisión o el Parlamento Europeo podrán proponer un acto jurídico sobre la base de cualquier iniciativa ciudadana válida.
Enmienda 19
Tratado de la Unión Europea
Artículo 11 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
4 bis. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptar disposiciones destinadas a garantizar su toma de decisiones y el cumplimiento de los principios establecidos en los artículos 10 y 11.
Enmienda 20
Tratado de la Unión Europea
Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
4 bis. Las instituciones de la Unión y sus órganos rectores y consultivos estarán compuestos de manera no discriminatoria y reflejarán la igualdad de género y la diversidad de la sociedad.
Enmienda 21
Tratado de la Unión Europea
Artículo 14 – apartado 2 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente.
Enmienda 22
Tratado de la Unión Europea
Artículo 14 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
2 bis. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños.
Enmienda 23
Tratado de la Unión Europea
Artículo 14 – apartado 2 ter (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
2 ter. El Parlamento Europeo establecerá su composición por mayoría de los miembros que lo componen, respetando los principios mencionados en los apartados 2 y 2 bis, previa aprobación del Consejo por mayoría cualificada reforzada.
Enmienda 24
Tratado de la Unión Europea
Artículo 15 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el Presidente de la Unión Europea. Participará en sus trabajos el Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
[Esta enmienda se aplica a todo el texto. Su adopción requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto].
Enmienda 25
Tratado de la Unión Europea
Artículo 15 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.
3. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Unión Europea, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.
Enmienda 26
Tratado de la Unión Europea
Artículo 15 – apartado 5
Texto en vigor
Enmienda
5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada.
Enmienda 27
Tratado de la Unión Europea
Artículo 15 – apartado 6
Texto en vigor
Enmienda
6. El Presidente del Consejo Europeo:
suprimido
a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;
b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;
c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;
d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
El Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer mandato nacional alguno.
Enmienda 28
Tratado de la Unión Europea
Artículo 16 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.
2. El Consejo estará compuesto por representantes de cada Estado miembro, facultados para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que representen y para ejercer el derecho de voto.
Enmienda 29
Tratado de la Unión Europea
Artículo 16 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan que se pronuncie por mayoría simple o por mayoría cualificada reforzada.
Enmienda 30
Tratado de la Unión Europea
Artículo 16 – apartado 5
Texto en vigor
Enmienda
5. Las disposiciones transitorias relativas a la definición de la mayoría cualificada que serán de aplicación hasta el 31 de octubre de 2014, así como las aplicables entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, se establecerán en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias.
suprimido
Enmienda 31
Tratado de la Unión Europea
Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo se reunirá en diferentes formaciones, cuya lista se adoptará de conformidad con el artículo 236 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
suprimido
Enmienda 32
Tratado de la Unión Europea
Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo de Asuntos Generales velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.
suprimido
Enmienda 33
Tratado de la Unión Europea
Artículo 16 – apartado 6 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo de Asuntos Exteriores elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.
suprimido
Enmienda 34
Tratado de la Unión Europea
Artículo 16 – apartado 7
Texto en vigor
Enmienda
7. Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.
suprimido
Enmienda 35
Tratado de la Unión Europea
Artículo 16 – apartado 8
Texto en vigor
Enmienda
8. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas.
8. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo.
Enmienda 36
Tratado de la Unión Europea
Artículo 17 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
1. El Ejecutivo promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.
(Esta enmienda se aplica a todo el texto. Su adopción requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto).
Enmienda 37
Tratado de la Unión Europea
Artículo 17 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados.
2. Los actos legislativos de la Unión podrán adoptarse a propuesta del Ejecutivo, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta del Ejecutivo cuando así lo establezcan los Tratados.
Enmienda 38
Tratado de la Unión Europea
Artículo 17 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. El mandato de la Comisión será de cinco años.
3. El mandato del Ejecutivo será de cinco años.
Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
Los miembros del Ejecutivo serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
El Ejecutivo ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros del Ejecutivo no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.
Enmienda 39
Tratado de la Unión Europea
Artículo 17 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. La Comisión nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estará compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que será uno de sus Vicepresidentes.
suprimido
Enmienda 40
Tratado de la Unión Europea
Artículo 17 – apartado 6
Texto en vigor
Enmienda
6. El Presidente de la Comisión:
6. El Presidente del Ejecutivo:
a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;
a) definirá las orientaciones con arreglo a las cuales el Ejecutivo desempeñará sus funciones;
b) determinará la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación;
b) determinará la organización interna del Ejecutivo velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación;
c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.
c) nombrará Vicepresidentes, distintos del Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y del Secretario de la Unión para la Gobernanza Económica, de entre los miembros del Ejecutivo.
Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presentará su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente.
Un miembro del Ejecutivo presentará su dimisión si se lo pide el Presidente. El Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el Secretario de la Unión para la Gobernanza Económica presentarán su dimisión, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 18, si se lo pide el Presidente.
Enmienda 41
Tratado de la Unión Europea
Artículo 17 – apartado 7
Texto en vigor
Enmienda
7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.
7. Tras las elecciones europeas, el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, designará un candidato al cargo de Presidente de la Unión Europea y lo presentará al Consejo Europeo.El Consejo Europeo concederá su aprobación por mayoría cualificada. Si el candidato designado no obtiene la mayoría necesaria, el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, volverá a designar un candidato en el plazo de un mes. El Consejo Europeo concederá su aprobación por mayoría simple.
El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5.
El Presidente electo propondrá una lista de candidatos para su nombramiento como miembros del Ejecutivo. Estos candidatos serán seleccionados de acuerdo con los criterios enunciados en los apartados 3 y 5.
El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
El Presidente, el Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros del Ejecutivo se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, el Ejecutivo será nombrado por el Consejo Europeo, por mayoría simple.
Enmienda 42
Tratado de la Unión Europea
Artículo 17 – apartado 8
Texto en vigor
Enmienda
8. La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
8. El Ejecutivo será responsable ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura colectiva contra el Ejecutivo o una moción de censura individual contra un miembro del Ejecutivo de conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se aprueba una moción de censura colectiva, los miembros del Ejecutivo deberán dimitir colectivamente de sus cargos.Si se aprueba una moción de censura individual, el Presidente del Ejecutivo deberá considerar la posibilidad de solicitar que el miembro del Ejecutivo de que se tratedimita.Si el Presidente decide no solicitar la dimisión de dicho miembro, el Ejecutivo deberá ser confirmado de nuevo colectivamente siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 7, apartado 3.
Enmienda 43
Tratado de la Unión Europea
Artículo 19 – apartado 3 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
3 bis. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controlará el respeto del principio de subsidiariedad y podrá pronunciarse con carácter prejudicial sobre si la Unión se ha extralimitado en el ejercicio de sus facultades, así como abordar los recursos interpuestos en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por violación del principio de subsidiariedad.
Enmienda 44
Tratado de la Unión Europea
Artículo 21 – apartado 2 – letra a
Texto en vigor
Enmienda
a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;
a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, autonomía estratégica, independencia e integridad;
Enmienda 45
Tratado de la Unión Europea
Artículo 24 – apartado 1 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
La política exterior y de seguridad común se regirá por reglas y procedimientos específicos. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Queda excluida la adopción de actos legislativos. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados. La función específica del Parlamento Europeo y de la Comisión en este ámbito se define en los Tratados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrá competencia respecto de estas disposiciones, con la salvedad de su competencia para controlar el respeto del artículo 40 del presente Tratado y para controlar la legalidad de determinadas decisiones contempladas en el párrafo segundo del artículo 275 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La política exterior y de seguridad común se regirá por reglas y procedimientos específicos. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados. La función específica del Parlamento Europeo y de la Comisión en este ámbito se define en los Tratados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá competencia respecto de estas disposiciones.
Enmienda 46
Tratado de la Unión Europea
Artículo 29
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo adoptará decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.
El Consejo adoptará decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Cuando una decisión prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios países terceros, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.
Enmienda 47
Tratado de la Unión Europea
Artículo 31 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. El Consejo Europeo y el Consejo adoptarán por unanimidad las decisiones de que trata el presente capítulo, salvo en los casos en que el presente capítulo disponga otra cosa. Se excluye la adopción de actos legislativos.
1. El Consejo Europeo y el Consejo adoptarán por mayoría cualificada las decisiones de que trata el presente capítulo. Se excluye la adopción de actos legislativos.
En caso de que un miembro del Consejo se abstuviera en una votación, podrá acompañar su abstención de una declaración formal efectuada de conformidad con el presente párrafo. En ese caso, no estará obligado a aplicar la decisión, pero admitirá que ésta sea vinculante para la Unión. En aras de la solidaridad mutua, el Estado miembro de que se trate se abstendrá de cualquier acción que pudiera obstaculizar o impedir la acción de la Unión basada en dicha decisión y los demás Estados miembros respetarán su posición. En caso de que el número de miembros del Consejo que acompañara su abstención de tal declaración representara al menos un tercio de los Estados miembros que reúnen como mínimo un tercio de la población de la Unión, no se adoptará la decisión.
Enmienda 48
Tratado de la Unión Europea
Artículo 31 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo adoptará por mayoría cualificada:
– una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una decisión del Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión prevista en el apartado 1 del artículo 22;
— una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una propuesta presentada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en respuesta a una petición específica que el Consejo Europeo le haya dirigido bien por propia iniciativa, bien por iniciativa del Alto Representante;
– cualquier decisión por la que se aplique una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión;
– la designación de un representante especial de conformidad con el artículo 33.
Si un miembro del Consejo declarase que, por motivos vitales y explícitos de política nacional, tiene la intención de oponerse a la adopción de una decisión que se deba adoptar por mayoría cualificada, no se procederá a la votación. El Alto Representante intentará hallar, en estrecho contacto con el Estado miembro de que se trate, una solución aceptable para éste. De no hallarse dicha solución, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá pedir que el asunto se remita al Consejo Europeo para que adopte al respecto una decisión por unanimidad.
Un miembro del Consejo podrá solicitar que, por motivos vitales y explícitos de política nacional, el asunto se remita al Consejo Europeo.
Enmienda 49
Tratado de la Unión Europea
Artículo 31 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que establezca que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en casos distintos de los previstos en el apartado 2.
suprimido
Enmienda 50
Tratado de la Unión Europea
Artículo 31 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las decisiones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.
suprimido
Enmienda 51
Tratado de la Unión Europea
Artículo 42 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.
1. La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Permitirá a la Unión defender a los Estados miembros frente a amenazas. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La política común de seguridad y defensa, en particular la adquisición y el desarrollo de armamento, será financiada por la Unión a través de un presupuesto específico respecto al cual el Parlamento Europeo será colegislador y ejercerá el control.
Enmienda 52
Tratado de la Unión Europea
Artículo 42 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. Los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa.
3. La Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, establecerá una Unión de Defensa con capacidades civiles y militares. Esta Unión de Defensa incluirá unidades militares, en particular una capacidad permanente de despliegue rápido, bajo el mando operativo de la Unión. Los Estados miembros podrán proporcionar capacidades adicionales. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa.
Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (en lo sucesivo denominada «Agencia Europea de Defensa») determinará las necesidades operativas, fomentará medidas para satisfacerlas, contribuirá a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y de armamento y asistirá al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.
La Unión y los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. La Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (en lo sucesivo denominada «Agencia Europea de Defensa») determinará las necesidades operativas, aplicará medidas para satisfacerlas, adquirirá armamento en nombre de la Unión y sus Estados miembros, adoptará cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, participará en la definición de una política europea de capacidades y de armamento y evaluará la mejora de las capacidades militares.
Enmienda 53
Tratado de la Unión Europea
Artículo 42 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o a iniciativa de un Estado miembro, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa, incluidas las relativas al inicio de una misión contemplada en el presente artículo. El Alto Representante podrá proponer que se recurra a medios nacionales y a los instrumentos de la Unión, en su caso conjuntamente con la Comisión.
4. El Consejo adoptará por mayoría cualificada, a propuesta del Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o a iniciativa de un Estado miembro y previa aprobación del Parlamento Europeo, las decisiones relativas a la política común de seguridad y defensa. El Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad podrá proponer que se recurra a medios nacionales y a los instrumentos de la Unión, en su caso conjuntamente con la Comisión.
Enmienda 54
Tratado de la Unión Europea
Artículo 42 – apartado 4 bis – párrafo 1 (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
4 bis. Las decisiones por las que se inicien misiones serán adoptadas por el Consejo por mayoría cualificada.El Parlamento se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.
Enmienda 55
Tratado de la Unión Europea
Artículo 42 – apartado 7 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
Si un Estado miembro es objeto de una agresión, la Unión de Defensa y todos los Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Un ataque armado contra un Estado miembro se considerará un ataque contra todos los Estados miembros. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.
Enmienda 56
Tratado de la Unión Europea
Artículo 43 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. Las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo 42, en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.
1. Las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo 42, en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán la lucha contra las amenazas y la guerra híbridas, contra el chantaje energético, contra las ciberamenazas, contra las campañas de desinformación y contra la coerción económica por parte de terceros países, las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas mediante el apoyo prestado a terceros países para combatirlo en su territorio.
Enmienda 57
Tratado de la Unión Europea
Artículo 45 – apartado 1 – letra b
Texto en vigor
Enmienda
b) fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles;
b) adquirir armamento para la Unión de Defensa y en nombre de la Unión y de sus Estados miembros y fomentar la armonización de las necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición eficaces y compatibles;
Enmienda 58
Tratado de la Unión Europea
Artículo 45 – apartado 1 – letra c
Texto en vigor
Enmienda
c) proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos;
c) proponer y dirigir proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares y coordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestión de programas de cooperación específicos;
Enmienda 59
Tratado de la Unión Europea
Artículo 45 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. Podrán participar en la Agencia Europea de Defensa todos los Estados miembros que lo deseen. El Consejo adoptará por mayoría cualificada una decisión en la que se determinará el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia. La decisión tendrá en cuenta el grado de participación efectiva en las actividades de la Agencia. Dentro de ésta se constituirán grupos específicos, formados por los Estados miembros que realicen proyectos conjuntos. La Agencia desempeñará sus funciones manteniéndose, en caso necesario, en contacto con la Comisión.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, una decisión en la que se determinará el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia.
Enmienda 60
Tratado de la Unión Europea
Artículo 46 – apartado 6
Texto en vigor
Enmienda
6. Las decisiones y las recomendaciones del Consejo en el marco de la cooperación estructurada permanente, distintas de las contempladas en los apartados 2 a 5, se adoptarán por unanimidad. A efectos de la aplicación del presente apartado, la unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes.
6. Las decisiones y las recomendaciones del Consejo en el marco de la cooperación estructurada permanente, distintas de las contempladas en los apartados 2 a 5, se adoptarán por mayoría cualificada. A efectos de la aplicación del presente apartado, dicha mayoría cualificada estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Enmienda 61
Tratado de la Unión Europea
Artículo 48 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificará a los Parlamentos nacionales.
2. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo de manera inmediata y sin deliberación y los notificará a los Parlamentos nacionales.
Enmienda 62
Tratado de la Unión Europea
Artículo 48 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Se considerará que el Parlamento Europeo ha concedido su aprobación a las modificaciones de los Tratados cuando una mayoría de los miembros que lo componen vote en ese sentido.
Enmienda 63
Tratado de la Unión Europea
Artículo 48 – apartado 5
Texto en vigor
Enmienda
5. Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión.
5. Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, lo han ratificado menos de cuatro quintas partes de los Estados miembros, el Consejo Europeo examinará la cuestión.
Enmienda 64
Tratado de la Unión Europea
Artículo 48 – apartado 7 – párrafo 4
Texto en vigor
Enmienda
Para la adopción de las decisiones contempladas en los párrafos primero o segundo, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.
Para la adopción de estas decisiones, el Consejo Europeo se pronunciará por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.
Enmienda 65
Tratado de la Unión Europea
Artículo 49 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Las condiciones de admisión y las adaptaciones que esta admisión supone en lo relativo a los Tratados sobre los que se funda la Unión serán objeto de un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante. Dicho acuerdo se someterá a la ratificación de todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los Estados miembros deberán seguir respetando los valores a que se refiere el artículo 2 tras su adhesión a la Unión.
Enmienda 66
Tratado de la Unión Europea
Artículo 52 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República de Croacia, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
1. Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República de Croacia, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia y al Reino de Suecia.
Enmienda 67
Tratado de la Unión Europea
Artículo 54 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. El presente Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1993, siempre que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación o, en su defecto, el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.
2. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación por los Gobiernos de cuatro quintos de los Estados miembros.
Enmienda 68
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Preámbulo
Texto en vigor
Enmienda
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, SU ALTEZA REAL LA GRAN DUQUESA DE LUXEMBURGO, SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PAÍSES BAJOS,
SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CHECA, SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, EL PRESIDENTE DE IRLANDA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA HELÉNICA, SU MAJESTAD EL REY DE ESPAÑA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CROACIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA, SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO, LA PRESIDENTA DE HUNGRÍA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE MALTA, SU MAJESTAD EL REY DE LOS PAÍSES BAJOS, EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE POLONIA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL PRESIDENTE DE RUMANÍA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ESLOVACA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, SU MAJESTAD EL REY DE SUECIA,
Enmienda 69
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 3 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional, en particular en el contexto de las negociaciones mundiales relativas al cambio climático, cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
Enmiendas 70
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 4 – apartado 2 – letra e
Texto en vigor
Enmienda
e) el medio ambiente,
e) los asuntos de salud pública, en particular la protección y la mejora de la salud humana, especialmente en lo referido a las amenazas sanitarias transfronterizas, incluido el acceso universal y pleno a la salud sexual y reproductiva y a los derechos conexos, y el concepto de «Una sola salud»;
Enmienda 71
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 4 – apartado 2 – letra g
Texto en vigor
Enmienda
g) los transportes;
g) los transportes, incluidas las infraestructuras transfronterizas;
Enmienda 72
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 4 – apartado 2 – letra j
Texto en vigor
Enmienda
j) el espacio de libertad, seguridad y justicia;
j) el espacio de libertad, seguridad y justicia, así como la política de fronteras exteriores;
Enmienda 73
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 4 – apartado 2 – letra k
Texto en vigor
Enmienda
k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
k) los asuntos exteriores, la seguridad exterior y la defensa;
Enmienda 74
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 4 – apartado 2 – letra k bis (nueva)
Texto en vigor
Enmienda
k bis) la protección civil;
Enmienda 75
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 4 – apartado 2 – letra k ter (nueva)
Texto en vigor
Enmienda
k ter) la industria;
Enmienda 76
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 4 – apartado 2 – letra k quater (nueva)
Texto en vigor
Enmienda
k quater) la educación, especialmente cuando se trate de cuestiones transnacionales como el reconocimiento mutuo de títulos, grados, competencias y cualificaciones.
Enmienda 77
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 6 – letra a
Texto en vigor
Enmienda
a) la protección y mejora de la salud humana;
suprimida
Enmienda 78
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 6 – letra e
Texto en vigor
Enmienda
e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;
e) la formación profesional, la juventud y el deporte;
Enmienda 79
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 6 – letra f
Texto en vigor
Enmienda
f) la protección civil;
suprimida
Enmienda 80
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 8
Texto en vigor
Enmienda
En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.
En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de género.
Enmienda 81
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 9
Texto en vigor
Enmienda
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión velará por que el progreso social se defina en un protocolo social.
La Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, así como con el ejercicio efectivo de los derechos democráticos colectivos de los sindicatos.
Enmienda 82
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 10
Texto en vigor
Enmienda
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, género, raza u origen étnico, origen social, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas, pertenencia a una minoría nacional, discapacidad, edad u orientación sexual.
Enmienda 83
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 11
Texto en vigor
Enmienda
Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.
Las exigencias de la protección del medio ambiente, el clima y la biodiversidad deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.
Enmienda 84
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 15 – apartado 3 – párrafo 5
Texto en vigor
Enmienda
El Parlamento Europeo y el Consejo garantizarán la publicidad de los documentos relativos a los procedimientos legislativos en las condiciones establecidas por los reglamentos contemplados en el párrafo segundo.
El Parlamento Europeo y el Consejo garantizarán la publicidad de los documentos relativos a los procedimientos legislativos —en particular, las posiciones de sus miembros y las propuestas y enmiendas a textos legislativos que formen parte del proceso legislativo normal— en las condiciones establecidas por los reglamentos contemplados en el párrafo segundo.
Enmienda 85
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 19 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
1. Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, género, origen racial, étnico o social, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas, pertenencia a una minoría nacional, discapacidad, edad u orientación sexual.
Enmienda 86
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 19 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios básicos de las medidas de la Unión de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1.
suprimido
Enmienda 87
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 20 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
2 bis. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones comunes sobre la prevención de la venta de pasaportes u otros abusos relativos a la adquisición y pérdida de la ciudadanía de la Unión por nacionales de terceros países, con el fin de aproximar las condiciones en las que puede adquirirse dicha ciudadanía.
Enmienda 88
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 22 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.
1. Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.Estas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.
Enmienda 89
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 22 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 y en las normas adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 223 y en las normas adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
Enmienda 90
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 23 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar dicha protección.
El Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar dicha protección.
Enmienda 91
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 24 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la presenten.
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la presenten.
Enmienda 92
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 24 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 24 bis
La Unión protegerá a las personas pertenecientes a minorías, en consonancia con la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritaria y al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán disposiciones tendentes a facilitar el ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a minorías. La Unión se adherirá a la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritaria y al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.
Enmienda 93
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 26 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.
2. El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales estará garantizada en todos los Estados miembros y por las instituciones de la Unión de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.
Enmienda 94
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 43 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.
3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca sostenible.
Enmienda 95
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 64 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, sólo el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la Unión respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, sólo el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por mayoría cualificada y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la Unión respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos.
Enmienda 96
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 67 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.
2. Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de fronteras, asilo e inmigración que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente título, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.
Enmienda 97
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 70
Texto en vigor
Enmienda
Sin perjuicio de los artículos 258, 259 y 260, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas que establezcan los procedimientos que seguirán los Estados miembros para efectuar, en colaboración con la Comisión, una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación, por las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión contempladas en el presente título, en particular con objeto de favorecer la plena aplicación del principio de reconocimiento mutuo. Se informará al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de esta evaluación.
Sin perjuicio de los artículos 258, 259 y 260, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas que establezcan los procedimientos que seguirán los Estados miembros para efectuar, en colaboración con la Comisión, una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación, por las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión contempladas en el presente título, en particular con objeto de favorecer la plena aplicación del principio de reconocimiento mutuo. Se informará a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de esta evaluación.
Enmienda 98
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 77 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
Texto en vigor
Enmienda
d bis) cualquier medida necesaria y proporcionada para garantizar la eficaz supervisión, protección y control de las fronteras exteriores de la Unión, así como el retorno efectivo de quienes no tengan derecho a permanecer en el territorio de la Unión;
Enmienda 99
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 77 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. Si resulta necesaria una acción de la Unión para facilitar el ejercicio del derecho, establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 20, y a menos que los Tratados hayan previsto poderes de actuación a tal efecto, el Consejo podrá establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, disposiciones relativas a los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia o cualquier otro documento asimilado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
3. Si resulta necesaria una acción de la Unión para facilitar el ejercicio del derecho establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 20, y a menos que los Tratados hayan previsto poderes de actuación a tal efecto, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones relativas a los pasaportes, documentos de identidad, permisos de residencia o cualquier otro documento asimilado.
Enmienda 100
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 78 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El Consejo se pronunciará previa consultaal Parlamento Europeo.
3. Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. El Consejo se pronunciará a iniciativa del Parlamento Europeo o previa consulta a este.
Enmienda 101
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 79 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas.
1. La Unión desarrollará una política común de inmigración que tenga en cuenta la estabilidad económica y social de los Estados miembros y esté destinada a garantizar, en todo momento, la disponibilidad de mano de obra cualificada en el mercado único, la capacidad de responden a las demandas de mano de obra del mercado único en apoyo de la situación económica en los Estados miembros, así como una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas.
Enmienda 102
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 79 – apartado 2 – letra a
Texto en vigor
Enmienda
a) las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;
a) las condiciones mínimas de entrada, residencia y las normas mínimas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;
Enmienda 103
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 81 – apartado 3 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
Enmienda 104
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 81 – apartado 3 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá adoptar una decisión que determine los aspectos del Derecho de familia con repercusión transfronteriza que puedan ser objeto de actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeoy el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán adoptar con arreglo al procedimiento legislativo ordinario una decisión que determine los aspectos del Derecho de familia con repercusión transfronteriza que puedan ser objeto de actos adoptados mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Enmienda 105
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 81 – apartado 3 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
La propuesta a que se refiere el párrafo segundo se comunicará a los Parlamentos nacionales. En caso de que un Parlamento nacional notifique su oposición en los seis meses posteriores a la comunicación, la decisión no será adoptada. En ausencia de oposición, el Consejo podrá adoptar la decisión.
suprimido
Enmienda 106
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 83 – apartado 1 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.
Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, la violencia de género, la delincuencia medioambiental, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.
Enmienda 107
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 83 – apartado 1 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
Teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo podrá adoptar una decisión que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos en el presente apartado. Se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
Teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, y el Consejo, por mayoría cualificada según se define en el artículo 16, apartado 4 ter, del Tratado de la Unión Europea, podrándeterminar otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos en el presente apartado.
Enmienda 108
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 86 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
1. La Fiscalía Europea creada a partir de Eurojust combatirá las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. El Parlamento Europeo y el Consejo determinarán la normativa relativa a su funcionamiento mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
En caso de falta de unanimidad, un grupo de al menos nueve Estados miembros podrá solicitar que el proyecto de reglamento se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento en el Consejo. Previa deliberación, y en caso de alcanzarse un consenso, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al Consejo para su adopción.
Si no hay acuerdo dentro de ese mismo plazo, y al menos nueve Estados miembros quieren establecer una cooperación reforzada con arreglo al proyecto de reglamento de que se trate, lo comunicarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. En tal caso, la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el apartado 2 del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 1 del artículo 329 del presente Tratado se considerará concedida, y se aplicarán las disposiciones relativas a la cooperación reforzada.
Enmienda 109
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 86 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. Simultáneamente o con posterioridad, el Consejo Europeopodrá adoptar una decisión que modifique el apartado 1 con el fin de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, y que modifique en consecuencia el apartado 2 en lo referente a los autores y cómplices de delitos graves que afectan a varios Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo y previa consulta a la Comisión.
4. Simultáneamente o con posterioridad, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptar una decisión que modifique el apartado 1 con el fin de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, y que modifique en consecuencia el apartado 2 en lo referente a los autores y cómplices de delitos graves que afectan a varios Estados miembros.
Enmienda 110
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 87 – apartado 3 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo podrá establecer, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, medidas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades a que se refiere el presente artículo. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades a que se refiere el presente artículo.
Enmienda 111
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 87 – apartado 3 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
En caso de falta de unanimidad, un grupo de al menos nueve Estados miembros podrá solicitar que el proyecto de medidas se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento en el Consejo. Previa deliberación, y en caso de alcanzarse un consenso, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al Consejo para su adopción.
Un grupo de al menos nueve Estados miembros podrá solicitar que el proyecto de medidas se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento en el Consejo. Previa deliberación, y en caso de alcanzarse un consenso, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, devolverá el proyecto al Consejo para su adopción.
Enmienda 112
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 108 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior.
1. La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados, respetando al mismo tiempo los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Propondrá a los Estados miembros las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo, el cumplimiento de dichos objetivos o el funcionamiento del mercado interior.
Enmienda 113
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 115
Texto en vigor
Enmienda
Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, porunanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.
Sin perjuicio del artículo 114, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y previa consulta al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.
Enmienda 114
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 119 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones previstas en los Tratados, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.
1. Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones previstas en los Tratados, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia dirigida a alcanzar el pleno empleo y el progreso social.
Enmienda 115
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 121 – apartado 2 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, elaborará un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentará un informe al respecto al Consejo Europeo.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sobre la base de una recomendación de la Comisión y previa consulta a los interlocutores sociales,elaborarán un proyecto de orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión y presentarán un informe al respecto al Consejo Europeo.
Enmienda 116
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 121 – apartado 2 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
Con arreglo a estas conclusiones, el Consejo, adoptará una recomendación en la que establecerá dichas orientaciones generales. El Consejo informará de su recomendación al Parlamento Europeo.
Con arreglo a estas conclusiones, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán una recomendación en la que establecerá dichas orientaciones generales.
Enmienda 117
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 121 – apartado 3 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Consejo, basándose en informes presentados por la Comisión, supervisará la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Unión, así como la coherencia de las políticas económicas con las orientaciones generales contempladas en el apartado 2, y procederá regularmente a una evaluación global.
Con el fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo, basándose en informes presentados por la Comisión y previa consulta a los interlocutores sociales, supervisarán la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Unión, así como la coherencia de las políticas económicas con las orientaciones generales contempladas en el apartado 2, y procederá regularmente a una evaluación global.
Enmienda 118
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 121 – apartado 4 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales mencionadas en el apartado 2 o puede poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, la Comisión podrá dirigir una advertencia a dicho Estado miembro. El Consejo, por recomendación de la Comisión, podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate. El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir hacer públicas sus recomendaciones.
Cuando, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3, se compruebe que la política económica de un Estado miembro contradice las orientaciones generales mencionadas en el apartado 2 o puede poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, la Comisión podrá dirigir una advertencia a dicho Estado miembro. El Consejo, por recomendación de la Comisión, podrá dirigir las recomendaciones necesarias al Estado miembro de que se trate. El Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrán decidir hacer públicas las recomendaciones del Consejo.
Enmienda 119
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 122 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. Sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía.
suprimido
Enmienda 120
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 122 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. En caso de dificultades o en caso de serio riesgo de dificultades graves en un Estado miembro, ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pudiere controlar, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá acordar, en determinadas condiciones, una ayuda financiera de la Unión al Estado miembro en cuestión. El Presidente del Consejo informará al Parlamento Europeo acerca de la decisión tomada.
suprimido
Enmienda 121
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 126 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
1 bis. Los Estados miembros velarán por que se realicen las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos económicos, sociales, medioambientales y de seguridad europeos.
Enmienda 122
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 126 – apartado 14 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo, adoptará las disposiciones apropiadas que sustituirán al mencionado Protocolo.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, y previa consulta al Banco Central Europeo, adoptarán las disposiciones apropiadas que sustituirán al mencionado Protocolo.
Enmienda 123
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 126 – apartado 14 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente apartado, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, fijará normas de desarrollo y definiciones para la aplicación de las disposiciones del mencionado Protocolo.
Sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente apartado, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, a propuesta de la Comisión, fijarán normas de desarrollo y definiciones para la aplicación de las disposiciones del mencionado Protocolo.
Enmienda 124
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 148 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. El Consejo Europeo examinará anualmente la situación del empleo en la Unión y adoptará conclusiones al respecto, basándose en un informe conjunto anual elaborado por el Consejo y la Comisión.
1. El Parlamento Europeo y el Consejo Europeo examinarán anualmente la situación del empleo en la Unión y adoptarán conclusiones al respecto, basándose en un informe anual elaborado por la Comisión que contenga datos procedentes de los informes a que se refiere el apartado 3.
Enmienda 125
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 148 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo, el Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo previsto en el artículo 150, elaborará anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Dichas orientaciones serán compatibles con las orientaciones generales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 121.
2. Basándose en las conclusiones del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo previsto en el artículo 150, elaborarán anualmente orientaciones que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Dichas orientaciones complementarán las orientaciones generales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 121 y tendrán por objeto garantizar la aplicación de los principios y derechos incluidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en 2017 en la Cumbre de Gotemburgo.
Enmienda 126
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 148 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. Cada Estado miembro facilitará al Consejo y a la Comisión un informe anual sobre las principales medidas adoptadas para aplicar su política de empleo, a la vista de las orientaciones referentes al empleo contempladas en el apartado 2.
3. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión un informe anual sobre las principales medidas adoptadas para aplicar su política de empleo, a la vista de las orientaciones referentes al empleo contempladas en el apartado 2.
Enmienda 127
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 148 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. El Consejo, basándose en los informes a que se refiere el apartado 3 y tras recibir las opiniones del Comité de Empleo, efectuará anualmente un examen de la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros a la vista de las orientaciones referentes al empleo. El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá formular recomendaciones a los Estados miembros, si lo considera pertinente a la vista de dicho examen.
4. El Parlamento Europeo y el Consejo, basándose en los informes a que se refiere el apartado 3, efectuarán anualmente un examen de la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros a la vista de las orientaciones referentes al empleo. El Parlamento Europeo y el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrán formular recomendaciones a los Estados miembros, si lo consideran pertinente a la vista de dicho examen.
Enmienda 128
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 148 – apartado 5
Texto en vigor
Enmienda
5. Sobre la base del resultado de dicho examen, el Consejo y la Comisión prepararán un informe anual conjunto para el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo.
5. Sobre la base del resultado de dicho examen, la Comisión preparará un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo sobre la situación del empleo en la Unión y sobre la aplicación de las orientaciones para el empleo.
Enmienda 129
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 151 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961,y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.
La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea revisada, firmada en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989, en el pilar europeo de derechos sociales y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.
Enmienda 130
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 151 – párrafo 1 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Las disposiciones específicas en lo que respecta a la definición y materialización del progreso social y a la relación entre los derechos sociales fundamentales y otras políticas de la Unión se definirán en un protocolo sobre el progreso social en la Unión Europea, anejo a los Tratados.
Enmienda 131
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 153 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
Texto en vigor
Enmienda
b bis) la transición justa y la anticipación del cambio;
Enmienda 132
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 153 – apartado 1 – letra e
Texto en vigor
Enmienda
e) la información y la consulta a los trabajadores;
e) la información y la consulta a los trabajadores, así como su participación;
Enmienda 133
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 153 – apartado 1 – letra i
Texto en vigor
Enmienda
i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
i) la promoción de la igualdad de género por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
Enmienda 134
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 153 – apartado 1 – letra j
Texto en vigor
Enmienda
j) la lucha contra la exclusión social;
j) la lucha contra la pobreza y la exclusión social, así como el apoyo a la vivienda social;
Enmienda 135
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 153 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b
Texto en vigor
Enmienda
b) podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
b) podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a k) del apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.
Enmienda 136
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 153 – apartado 2 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
En los ámbitos mencionados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, el Consejo decidirá con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y a dichos Comités.
suprimido
Enmienda 137
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 153 – apartado 2 – párrafo 4
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá decidir que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a las letras d), f) y g) del apartado 1.
suprimido
Enmienda 138
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 153 – apartado 4 – guion 1 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
— no constituirán un motivo válido para disminuir el nivel de protección que ya se haya otorgado a los trabajadores en los Estados miembros,
Enmienda 139
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 157 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
1. Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre todos los trabajadores, con independencia de su género, para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de sexo, significa:
La igualdad de retribución, sin discriminación por razón de género, significa:
Enmienda 141
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 157 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
3. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán medidas para garantizar la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades e igualdad de género en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
Enmienda 142
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 157 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.
4. Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad de género en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar el ejercicio de actividades profesionales a los géneros infrarrepresentados, en toda su diversidad, o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.
Enmienda 143
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 165 – apartado 2 – guion -1 (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
— desarrollar objetivos y normas comunes para una educación que promueva los valores democráticos y el Estado de Derecho, así como la alfabetización digital y económica,
Enmienda 144
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 165 – apartado 2 – guion 3
Texto en vigor
Enmienda
— promover la cooperación entre los centros docentes,
— promover la cooperación y la coherencia entre los sistemas educativos, garantizando al mismo tiempo las tradiciones culturales y la diversidad regional;
Enmienda 145
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 166 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. La Unión desarrollaráuna política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación.
1. La Unión y los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, aplicarán medidas para mejorar las políticas de formación profesional que tengan en cuenta las diversas formas de las prácticas nacionales.
Enmienda 146
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 166 – apartado 2 – guion 2
Texto en vigor
Enmienda
— mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral,
— elaborar normas comunes sobre formación profesional y mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral y aumentar la movilidad de los trabajadores en la Unión,
Enmienda 147
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 168 – apartado 1 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas.
La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, con arreglo a un enfoque integrado y unificado para abordar de forma equilibrada y optimizar la salud de las personas, los animales y el medio ambiente.
Enmienda 148
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 168 – apartado 4 – letra b
Texto en vigor
Enmienda
b) medidas en los ámbitos veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;
b) medidas en los ámbitos veterinario, de bienestar animal y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protección de la salud pública;
Enmiendas 149
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 168 – apartado 4 – letra c bis (nueva)
Texto en vigor
Enmienda
c bis) medidas que establezcan indicadores comunes sobre el acceso universal y equitativo a servicios sanitarios asequibles y de calidad, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos.
Enmienda 150
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 168 – apartado 4 – letra c ter (nueva)
Texto en vigor
Enmienda
c ter) medidas para la notificación temprana, el seguimiento y la gestión de las amenazas transfronterizas graves para la salud, en particular en caso de pandemia. Estas medidas no impedirán que los Estados miembros mantengan o adopten medidas de protección reforzadas cuando sean imperativas;
Enmienda 151
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 168 – apartado 4 – letra c quater (nueva)
Texto en vigor
Enmienda
c quater) medidas para supervisar y coordinar el acceso a diagnósticos, información y tratamientos comunes en relación con enfermedades transmisibles y no transmisibles, incluidas las enfermedades raras.
Enmienda 152
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 179 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de los Tratados.
1. La Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos de los Tratados y respetar y promover la libertad académica y la libertad de investigación científica y enseñanza.
Enmienda 153
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 189 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. A fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una política espacial europea. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio.
1. A fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una política y estrategia espaciales europeas comunes. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico y coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio.
Enmienda 154
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 189 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias, que podrán tener la forma de un programa espacial europeo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
2. Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas necesarias, que podrán tener la forma de un programa espacial europeo, trabajando en pro de un marco común para las actividades espaciales y ratificando los tratados internacionales vigentes.
Enmienda 155
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 191 – apartado -1 (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
-1. Consciente de su responsabilidad hacia las generaciones futuras, la Unión Europea, de conformidad con los Tratados, otorgará protección a los fundamentos naturales de la vida y a los animales en el Derecho de la Unión, también mediante medidas ejecutivas y judiciales.
Enmienda 156
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 191 – apartado 1 – guion 4
Texto en vigor
Enmienda
— el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático.
— el fomento de medidas a escala de la Unión e internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. y en particular a luchar contra el cambio climático, proteger la biodiversidad y cumplir las obligaciones internacionales de la Unión.
Enmienda 157
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 191 – apartado 2 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.
La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión. Se basará en el concepto «Una sola salud» y en el principio de cautela, así como en el de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el principio de quien contamina paga.
Enmienda 158
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 191 – apartado 3 – guion 2 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
— el riesgo de superar los límites planetarios, con aplicación del principio de precaución,
Enmienda 159
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 191 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 191 bis
1. La Unión, en consonancia con sus obligaciones internacionales, se esforzará por limitar el calentamiento global y se fijará el objetivo de ajustar el balance entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero a escala de la Unión para conseguir unas emisiones netas negativas.
2. En el contexto de la adopción de cualquier proyecto de medida o propuesta legislativa, incluidas las propuestas presupuestarias, la Comisión buscará armonizar el proyecto o la propuesta en cuestión con los objetivos a que se refiere el apartado 1. En caso de no hacerlo, la Comisión justificará esa falta de armonización como parte de la evaluación de impacto que acompañe al proyecto o a la propuesta.
Enmienda 160
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 192 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. No obstante el procedimiento de toma de decisiones contemplado en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo 114, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará:
suprimido
a) disposiciones esencialmente de carácter fiscal;
b) las medidas que afecten a:
— la ordenación territorial,
— la gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afecten directa o indirectamente a la disponibilidad de dichos recursos,
— la utilización del suelo, con excepción de la gestión de los residuos;
c) las medidas que afecten de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético.
El Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá disponer que el procedimiento legislativo ordinario sea aplicable a los ámbitos mencionados en el párrafo primero.
Enmienda 161
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 192 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse.
suprimido
Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda.
Enmienda 162
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 194 – apartado 1 – parte introductoria
Texto en vigor
Enmienda
1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente, la política energética común de la Unión tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
Enmienda 163
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 194 – apartado 1 – letra b
Texto en vigor
Enmienda
b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;
b) garantizar la seguridad y la asequibilidad del abastecimiento energético para todas las personas en la Unión;
Enmienda 164
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 194 – apartado 1 – letra c
Texto en vigor
Enmienda
c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y
c) garantizar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables, con el fin de lograr un sistema energético basado en la eficiencia energética y en las energías renovables; y
Enmienda 165
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 194 – apartado 1 – letra d
Texto en vigor
Enmienda
d) fomentar la interconexión de las redes energéticas.
d) garantizar la interconexión de las redes energéticas;
Enmienda 166
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 194 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
Texto en vigor
Enmienda
d bis) diseñar el sistema energético general en consonancia con los acuerdos internacionales para mitigar el cambio climático.
Enmienda 167
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 194 – apartado 2 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
No afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo 192.
suprimido
Enmienda 168
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 194 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean esencialmente de carácter fiscal.
suprimido
Enmienda 169
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 206
Texto en vigor
Enmienda
Mediante el establecimiento de una unión aduanera de conformidad con los artículos 28 a 32, la Unión contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo.
Mediante el establecimiento de una unión aduanera de conformidad con los artículos 28 a 32, la Unión contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial multilateral y basado en normas, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo, a la vez que promueve, en particular, los valores democráticos, la buena gobernanza, los derechos humanos y la sostenibilidad en la política comercial común.
Enmienda 170
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 207 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras directas, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.
1. La política comercial común se basará en principios uniformes, en particular por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales relativos a los intercambios de mercancías y de servicios, y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones extranjeras —en particular, la protección de las inversiones—, la seguridad económica, la uniformización de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, entre ellas las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones. La política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, así como de su objetivo de neutralidad climática.
Enmienda 171
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 207 – apartado 3 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
La Comisión presentará recomendaciones al Consejo, que la autorizará a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá al Consejo y a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión.
El Parlamento Europeo y el Consejo, previa recomendación de la Comisión, autorizarán a esta a iniciar las negociaciones necesarias. Corresponderá a la Comisión velar por que los acuerdos negociados sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión.
Enmienda 172
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 207 – apartado 3 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente al comité especial y al Parlamento Europeo de la marcha de las negociaciones.
La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con una comisión competente del Parlamento Europeo y un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle. La Comisión informará periódicamente a la comisión competente del Parlamento Europeo y al comité especial designado por el Consejo de la marcha de las negociaciones.
Enmienda 173
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 207 – apartado 3 – párrafo 3 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
No obstante lo dispuesto en el artículo 218, apartado 5, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar una decisión que autorice la aplicación provisional de un acuerdo antes de su entrada en vigor.
Enmienda 174
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 207 – apartado 4 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 3, el Consejo decidirá por mayoría cualificada.
Para la negociación y celebración de los acuerdos mencionados en el apartado3, el Consejo decidirá por mayoría simple.
Enmienda 175
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 207 – apartado 4 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por unanimidad cuando dichos acuerdos contengan disposiciones en las que se requiere la unanimidad para la adopción de normas internas.
Para la negociación y celebración de acuerdos en los ámbitos del comercio de servicios y de los aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial, así como de las inversiones extranjeras directas, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.
El Consejo se pronunciará también por unanimidad para la negociación y la celebración de acuerdos:
El Consejo se pronunciará también por mayoría cualificada para la negociación y la celebración de acuerdos:
Enmienda 177
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 207 – apartado 5 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
5 bis. Se establecerá un mecanismo permanente para el seguimiento y el examen de las inversiones extranjeras directas en la Unión. Este mecanismo podrá emplearse para proteger el interés europeo.
Enmienda 178
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 218 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. El Consejo autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los acuerdos.
2. El Consejo, previa aprobación del Parlamento Europeo, autorizará la apertura de negociaciones, aprobará las directrices de negociación, autorizará la firma y celebrará los acuerdos.
Enmienda 179
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 218 – apartado 2 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
2 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de los acuerdos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 207, el inicio de las negociaciones estará condicionado a la autorización del Parlamento Europeo y el Consejo.
Con excepción de los acuerdos que se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, el Consejo adoptará la decisión de celebración del acuerdo:
Con excepción de los acuerdos que se refieran exclusivamente a la política exterior y de seguridad común, el Consejo adoptará la decisión de celebración del acuerdo previa aprobación del Parlamento Europeo.
Enmienda 181
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 218 – apartado 6 – párrafo 2 – letra a
Texto en vigor
Enmienda
a) previa aprobación del Parlamento Europeo en los casos siguientes:
suprimida
i) acuerdos de asociación;
ii) acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
iii) acuerdos que creen un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación;
iv) acuerdos que tengan repercusiones presupuestarias importantes para la Unión;
v) acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario o, si se requiere la aprobación del Parlamento Europeo, el procedimiento legislativo especial.
En caso de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en un plazo para la aprobación.
Enmienda 182
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 218 – apartado 6 – párrafo 2 – letra b
Texto en vigor
Enmienda
b) previa consulta al Parlamento Europeo en los demás casos. El Parlamento Europeo emitirá su dictamen en un plazo que el Consejo podrá fijar según la urgencia. De no haberse emitido un dictamen al término de dicho plazo, el Consejo podrá pronunciarse.
suprimida
Enmienda 183
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 218 – apartado 7
Texto en vigor
Enmienda
7. No obstante lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 9, el Consejo, al celebrar un acuerdo, podrá autorizar al negociador a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del acuerdo para cuya adopción éste prevea un procedimiento simplificado o la intervención de un órgano creado por el acuerdo. El Consejo podrá supeditar dicha autorización a condiciones específicas.
7. No obstante lo dispuesto en los apartados5, 6 y 9, el Parlamento Europeo y el Consejo, al celebrar un acuerdo, podrán autorizar al negociador a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del acuerdo para cuya adopción este prevea un procedimiento simplificado o la intervención de un órgano creado por el acuerdo. El Consejo podrá supeditar dicha autorización a condiciones específicas.
Enmienda 184
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 218 – apartado 9
Texto en vigor
Enmienda
9. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, una decisión por la que se suspenda la aplicación de un acuerdo y se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.
9. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión o del Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y previa aprobación del Parlamento Europeo, una decisión por la que se suspenda la aplicación de un acuerdo y se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.
(La modificación de las palabras «Alto Representante de la Unión» se aplica a todo el texto. Su adopción requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto).
Enmienda 185
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 218 – apartado 10
Texto en vigor
Enmienda
10. Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento.
10. Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, en particular, en el inicio de las negociaciones y el proceso de negociación, la firma y aplicación de los acuerdos, y la suspensión de las obligaciones establecidas en ellos.
Enmienda 186
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 222 – apartado -1 (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
-1. En caso de emergencia que afecte a la Unión Europea o a uno o más Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán conferir a la Comisión poderes extraordinarios, incluidos aquellos que la faculten para movilizar todos los instrumentos necesarios. Para declarar una emergencia, el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada, a propuesta del Parlamento Europeo o de la Comisión.
La decisión por la que se declare una emergencia y se confieran poderes extraordinarios a la Comisión definirá el alcance de estos poderes, las modalidades de gobernanza y su período de validez.
El Parlamento Europeo y el Consejo podrán revocar la decisión en cualquier momento por mayoría simple.
El Consejo y el Parlamento podrán revisar o prorrogar la decisión en cualquier momento con arreglo al procedimiento establecido en el párrafo primero.
Enmienda 187
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 223 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. El Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a establecer las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros.
1. El Parlamento Europeo elaborará un proyecto de reglamento encaminado a establecer las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros o de acuerdo con principios comunes a todos los Estados miembros. El Consejo podrá rechazar la propuesta por mayoría cualificada con arreglo a un procedimiento legislativo especial.
El Consejo establecerá las disposiciones necesarias por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.Dichas disposiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
El Parlamento Europeo establecerá las disposiciones necesarias por mayoría de los miembros que lo componen con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa aprobación del Consejo por mayoría cualificada.
Enmienda 188
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 223 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. El Parlamento Europeo establecerá mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus miembros, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo. Toda norma o condición relativas al régimen fiscal de los miembros o de los antiguos miembros se decidirán en el Consejo por unanimidad.
2. El Parlamento Europeo establecerá mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de sus miembros, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo.
Enmienda 189
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 225
Texto en vigor
Enmienda
Por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Parlamento Europeo.
De conformidad con el artículo 294 y por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá aprobar propuestas sobre asuntos sujetos al procedimiento legislativo ordinario. Antes de hacerlo, comunicará sus intenciones a la Comisión.
Enmienda 190
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 226 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
En cumplimiento de sus cometidos y a petición de la cuarta parte de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá constituir una comisión temporal de investigación para examinar, sin perjuicio de las competencias que los Tratados confieren a otras instituciones u órganos, alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional.
En cumplimiento de sus cometidos y a petición de la tercera parte de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo constituirá una comisión temporal de investigación para examinar, sin perjuicio de las competencias que los Tratados confieren a otras instituciones u órganos, alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional. La comisión de investigación podrá convocar a cualquier testigo a participar en una audiencia ante dicha comisión si ello resulta necesario para que esta pueda cumplir sus funciones.
Enmienda 191
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 226 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
El Parlamento Europeo determinará las modalidades de ejercicio del derecho de investigación mediante reglamentos adoptados por propia iniciativa, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Consejo y de la Comisión.
El Parlamento Europeo y el Consejo, por mayoría cualificada, determinarán las modalidades de ejercicio del derecho de investigación a propuesta del Parlamento Europeo y previa consulta a la Comisión.
Enmienda 192
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 234 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública.
El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura colectiva sobre la gestión del Ejecutivo o una moción de censura individual sobre las actividades de un miembro del Ejecutivo, solo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública.
(La modificación de las palabras «la Comisión» y «miembro de la Comisión» se aplica a la totalidad del texto. La adopción de esta enmienda requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto).
Enmienda 193
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 234 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los miembros de la Comisión designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros de la Comisión obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.
Si la moción de censura colectiva es aprobada por mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros del Ejecutivo deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Secretario de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en el Ejecutivo. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los miembros del Ejecutivo designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros del Ejecutivo obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.
Enmienda 194
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 245 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese en las condiciones previstas en el artículo 247 o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.
Los miembros de la Comisión no podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar este, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, declarar su cese en las condiciones previstas en el artículo247 o la privación del derecho del interesado a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo.
Enmienda 195
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 246 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente de la Comisión, podrá decidir que no ha lugar a tal sustitución, en particular cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de dicho miembro.
El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta del Presidente del Ejecutivo, podrá decidir que no ha lugar a tal sustitución, en particular cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de dicho miembro.
(La modificación de las palabras «Presidente de la Comisión» se aplica a la totalidad del texto. La adopción de esta enmienda requerirá que se lleven a cabo los cambios correspondientes en toda la extensión del texto).
Enmienda 196
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 247
Texto en vigor
Enmienda
Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.
Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser cesado por el Tribunal de Justicia, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo, por mayoría simple, o de la Comisión.
Enmienda 197
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 258 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.
Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto en un plazo de doce meses, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.
Enmienda 198
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 258 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en un plazo de doce meses, la Comisión recurrirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Enmienda 199
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 259 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.
El Parlamento Europeo o cualquier Estado miembro podrán recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimaren que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.
Enmienda 200
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 259 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Antes de que un Estado miembro interponga, contra otro Estado miembro, un recurso fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, deberá someter el asunto a la Comisión.
Antes de que el Parlamento Europeo o un Estado miembro interpongan, contra otro Estado miembro, un recurso fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, deberán someter el asunto a la Comisión.
Enmienda 201
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 259 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
La Comisión emitirá un dictamen motivado, una vez que los Estados interesados hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio.
La Comisión emitirá un dictamen motivado, una vez que los Estados interesados y, en su caso, el Parlamento Europeo, hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio.
Enmienda 202
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 260 – apartado 2 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. La Comisión indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias.
Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, someterá el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a más tardar doce meses después del pronunciamiento de la sentencia, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. La Comisión indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias.
Enmienda 203
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 262
Texto en vigor
Enmienda
Sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones destinadas a atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida que el Consejo determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los Tratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Sin perjuicio de las restantes disposiciones de los Tratados, el Consejo, por mayoría cualificada, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar disposiciones destinadas a atribuir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida que el Consejo determine, la competencia para resolver litigios relativos a la aplicación de los actos adoptados sobre la base de los Tratados por los que se crean títulos europeos de propiedad intelectual o industrial. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Enmienda 204
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 263 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
A tal fin, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.
A tal fin, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución (en particular por lo que se refiere al principio de subsidiariedad), o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.
Enmienda 205
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 263 – párrafo 4
Texto en vigor
Enmienda
Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.
Toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directamente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución.
Enmienda 206
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 275 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
No obstante, el Tribunal de Justicia será competente para controlar el respeto del artículo 40 del Tratado de la Unión Europea y para pronunciarse sobre los recursos interpuestos en las condiciones contempladas en el párrafo cuarto del artículo 263 del presente Tratado y relativos al control de la legalidad de las decisiones adoptadas por el Consejo en virtud del capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea por las que se establezcan medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas.
suprimido
Enmienda 207
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 285 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.
El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un número de miembros (incluido su Presidente) correspondiente a dos tercios del número de Estados miembros. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.
Enmienda 208
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 285 – párrafo 2 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán seleccionados de entre los nacionales de los Estados miembros mediante un sistema de rotación estrictamente igual entre los Estados miembros que permita tener en cuenta la diversidad demográfica y geográfica del conjunto de dichos Estados. Dicho sistema será establecido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada de conformidad con el artículo 244.
Enmienda 209
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 286 – apartado 2 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas será renovable.
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años. El Consejo, previa aprobación del Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas será renovable.
Enmienda 210
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 294 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.
2. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. Cuando sea de aplicación el artículo 225, el Parlamento Europeo presentará su propuesta al Consejo. Se informará al respecto a la Comisión.
Enmienda 211
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 294 – apartado 3
Texto en vigor
Enmienda
3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo.
3. El Parlamento Europeo aprobará su posición en primera lectura y la transmitirá al Consejo. Cuando sea de aplicación el artículo 225, la propuesta del Parlamento se considerará su posición en primera lectura.
Enmienda 212
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 294 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo, se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.
4. Si el Consejo aprueba la posición del Parlamento Europeo o no adopta ninguna decisión en el plazo de un año, se adoptará el acto de que se trate en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento Europeo.
Enmienda 213
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 294 – apartado 7 – letra b
Texto en vigor
Enmienda
b) rechaza, por mayoría de los miembros que lo componen, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;
b) rechaza, por mayoría de los votos emitidos, la posición del Consejo en primera lectura, el acto propuesto se considerará no adoptado;
Enmienda 214
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 294 – apartado 15 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
Cuando, en los casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribunal de Justicia, no se aplicarán el apartado 2, la segunda frase del apartado 6 ni el apartado 9.
Cuando, en los casos previstos por los Tratados, un acto legislativo se someta al procedimiento legislativo ordinario por iniciativa de un grupo de Estados miembros, a raíz de una iniciativa ciudadana europea, por recomendación del Banco Central Europeo o a instancia del Tribunal de Justicia, no se aplicarán el apartado2, la segunda frase del apartado6 ni el apartado9.
Enmienda 215
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Sexta parte – título I – capítulo 2 bis (nuevo) – título
Texto en vigor
Enmienda
CAPÍTULO 2 BIS
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
[Inserción del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el TFUE como sexta parte, título I, capítulo 2 bis (nuevo). Este nuevo capítulo comprende los artículos 299 bis a 299 undecies (nuevos)].
Enmienda 216
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 bis (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 bis
Cada institución deberá velar de manera permanente por el respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad definidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 1 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].
Enmienda 217
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 ter (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 ter
Antes de proponer un acto legislativo, la Comisión procederá a amplias consultas. Estas consultas deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas. En casos de urgencia excepcional, la Comisión no procederá a estas consultas. Motivará su decisión en su propuesta.
[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 2 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].
Enmienda 218
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 quater (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 quater
A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por «proyecto de acto legislativo» las propuestas de la Comisión, las iniciativas de un grupo de Estados miembros, las iniciativas del Parlamento Europeo, las peticiones del Tribunal de Justicia, las recomendaciones del Banco Central Europeo y las peticiones del Banco Europeo de Inversiones, destinadas a la adopción de un acto legislativo.
[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 3 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].
Enmienda 219
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 quinquies (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 quinquies
La Comisión transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas al mismo tiempo que al legislador de la Unión.
El Parlamento Europeo transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas.
El Consejo transmitirá los proyectos de actos legislativos que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, en el Tribunal de Justicia, en el Banco Central Europeo o en el Banco Europeo de Inversiones, así como los proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas.
El Parlamento Europeo transmitirá sus resoluciones legislativas y el Consejo sus posiciones a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas inmediatamente después de su adopción.
[Esta enmienda se basa en el texto del artículo 4 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y complementa dicho texto].
Enmienda 220
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 sexies (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 sexies
Los proyectos de actos legislativos se motivarán en relación con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.
Todo proyecto de acto legislativo debería incluir una ficha con pormenores que permita evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Esta ficha debería incluir elementos que permitan evaluar el impacto financiero y, cuando se trate de una directiva, sus efectos en la normativa que han de desarrollar los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la legislación regional.
Las razones que justifiquen la conclusión de que un objetivo de la Unión puede alcanzarse mejor en el plano de esta se sustentarán en indicadores cualitativos y, cuando sea posible, cuantitativos. Los proyectos de actos legislativos tendrán debidamente en cuenta la necesidad de que cualquier carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre la Unión, los Gobiernos nacionales, las autoridades regionales o locales, los agentes económicos o los ciudadanos sea lo más reducida posible y proporcional al objetivo que se desea alcanzar.
[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 5 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].
Enmienda 221
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 septies (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 septies
Todo Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de doce semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo europeo en las lenguas oficiales de la Unión, dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Cuando puedan verse afectadas competencias regionales exclusivas, los Parlamentos nacionales o cámaras de dichos Parlamentos incluirán en su dictamen motivado el dictamen de los Parlamentos regionales con competencias legislativas. La Comisión debe contestar en un plazo de doce semanas.
Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en un grupo de Estados miembros, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a los Gobiernos de esos Estados miembros.
Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a la institución u órgano de que se trate.
La Comisión debería tener en cuenta en sus informes anuales sobre los principios de subsidiariedad y proporcionalidad los dictámenes motivados recibidos de los Parlamentos nacionales y de los Parlamentos regionales con competencias legislativas. La Comisión también debe facilitar al Consejo y al Parlamento Europeo información sobre las objeciones durante el procedimiento legislativo cuando los Parlamentos nacionales presenten un número significativo de dictámenes motivados sobre un determinado proyecto de acto legislativo.
[Esta enmienda se basa en el artículo 6 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y modifica y complementa dicho texto].
Enmienda 222
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 octies (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 octies
Cualquier Parlamento nacional o cámara de uno de estos Parlamentos podrá solicitar al Parlamento Europeo o a la Comisión que presente las propuestas oportunas en relación con cualquier asunto que a su juicio requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados.
Cuando una institución reciba una solicitud con arreglo al párrafo primero pero no presente una propuesta en el plazo de seis meses, informará al Parlamento nacional, al Comité de las Regiones y, en su caso, al Parlamento Europeo de sus motivos para no hacerlo.
[Esta enmienda introduce un nuevo artículo en lo que antes era el Protocolo (n.º 2)].
Enmienda 223
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 nonies (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 nonies
1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como, en su caso, el grupo de Estados miembros, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, tendrán en cuenta los dictámenes motivados dirigidos por los Parlamentos nacionales o cualquiera de las cámaras de un Parlamento nacional.
Cada Parlamento nacional dispondrá de dos votos, repartidos en función del sistema parlamentario nacional. En un sistema parlamentario nacional bicameral, cada una de las dos cámaras dispondrá de un voto.
2. Cuando los dictámenes motivados que indiquen que un proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos un tercio del total de votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1, el proyecto deberá volverse a estudiar. Este umbral se reducirá a un cuarto cuando se trate de un proyecto de acto legislativo presentado sobre la base del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia.
Tras este nuevo estudio, la Comisión o, en su caso, el grupo de Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, podrá decidir mantener el proyecto, modificarlo o retirarlo. Esta decisión deberá motivarse.
3. Además, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, cuando los dictámenes motivados que indiquen que una propuesta de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos la mayoría simple de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1, la propuesta deberá volverse a estudiar. Tras este nuevo estudio, la Comisión podrá decidir mantener, modificar, o retirar la propuesta.
Si decide mantenerla, la Comisión deberá justificar, mediante dictamen motivado, por qué considera que la propuesta de que se trate respeta el principio de subsidiariedad. Dicho dictamen motivado, así como los de los Parlamentos nacionales, deberán ser transmitidos al legislador de la Unión, para que los tenga en cuenta en el procedimiento:
a) antes de que concluya la primera lectura, el legislador (Parlamento Europeo y Consejo) estudiará la compatibilidad de la propuesta legislativa con el principio de subsidiariedad, atendiendo de forma particular a las motivaciones presentadas y compartidas por la mayoría de los Parlamentos nacionales y al dictamen motivado de la Comisión;
b) si, por mayoría del 55 % de los miembros del Consejo o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento Europeo, el legislador considera que la propuesta no es compatible con el principio de subsidiariedad, se desestimará la propuesta legislativa.
[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 7 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].
Enmienda 224
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 decies (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 decies
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por violación del principio de subsidiariedad por parte de un acto legislativo, interpuestos con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por un Estado miembro, o transmitidos por este de conformidad con su ordenamiento jurídico en nombre de su Parlamento nacional o de una cámara del mismo.
De conformidad con los procedimientos establecidos en dicho artículo, el Comité de las Regiones también podrá interponer recursos contra actos legislativos para cuya adopción el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su consulta.
[Esta enmienda reproduce el texto del artículo 8 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad].
Enmienda 225
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 299 undecies (nuevo)
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 299 undecies
La Comisión presentará al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, a los Parlamentos nacionales y a los Parlamentos regionales con competencias legislativas un informe anual sobre la aplicación del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Este informe anual deberá remitirse asimismo al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.
[Esta enmienda se basa en el texto del artículo 9 del Protocolo (n.º 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y complementa dicho texto].
Enmienda 226
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 311 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. El Consejo fijará, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión siempre que así lo disponga la decisión adoptada con arreglo al párrafo tercero. El Consejo se pronunciará previa aprobación del Parlamento Europeo.
4. El Parlamento Europeo y el Consejo, este último por mayoría cualificada reforzada, fijarán conjuntamente, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión siempre que así lo disponga la decisión adoptada con arreglo al párrafo tercero.
Enmienda 227
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 312 – apartado 1 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Se establecerá para un período mínimo de cinco años.
Se establecerá para un período de cinco a siete años.
Enmienda 228
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 312 – apartado 2 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo adoptará con arreglo a un procedimiento legislativo especial un reglamento que fije el marco financiero plurianual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario un reglamento que fije el marco financiero plurianual.
Enmienda 229
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 312 – apartado 2 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que permita al Consejo pronunciarse por mayoría cualificada cuando adopte el reglamento contemplado en el párrafo primero.
suprimido
Enmienda 230
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 319 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto. A tal fin, examinará, después del Consejo, las cuentas, el balance financiero y el informe de evaluación mencionados en el artículo 318, el informe anual del Tribunal de Cuentas, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones del Tribunal de Cuentas, la declaración de fiabilidad a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 287 y los informes especiales pertinentes del Tribunal de Cuentas.
1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto. Asimismo, aprobará la gestión de las demás instituciones, órganos y organismos en lo que se refiere a la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto o de sus presupuestos, según proceda, y en las condiciones que se establezcan en el artículo 322. A tal fin, examinará, después del Consejo, las cuentas, el balance financiero y el informe de evaluación mencionados en el artículo 318, el informe anual del Tribunal de Cuentas, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas a las observaciones del Tribunal de Cuentas, la declaración de fiabilidad a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 287 y los informes especiales pertinentes del Tribunal de Cuentas.
Enmienda 231
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 329 – apartado 2 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
La autorización de llevar a cabo una cooperación reforzada se concederá mediante decisión del Consejo, que se pronunciará por unanimidad.
La autorización de llevar a cabo una cooperación reforzada se concederá mediante decisión del Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada con excepción de las decisiones sobre misiones u operaciones con mandato ejecutivo a las que se refiere el artículo 42, apartado 4 bis, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea.
Enmienda 232
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 330 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
La unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes.
suprimido
Enmienda 233
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 330 – párrafo 3
Texto en vigor
Enmienda
La mayoría cualificada se definirá de conformidad con el apartado 3 del artículo 238.
suprimido
Enmienda 234
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 333
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 333
suprimido
1. Cuando una disposición de los Tratados que pueda aplicarse en el marco de una cooperación reforzada establezca que el Consejo debe pronunciarse por unanimidad, éste podrá adoptar por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, una decisión que establezca que se pronunciará por mayoría cualificada.
2. Cuando una disposición de los Tratados que pueda aplicarse en el marco de una cooperación reforzada establezca que el Consejo debe adoptar los actos correspondientes con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Consejo podrá adoptar por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, una decisión que establezca que se pronunciará con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.
3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.
Enmienda 235
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 342
Texto en vigor
Enmienda
El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El régimen lingüístico de las instituciones de la Unión será fijado por el Consejo mediante reglamentos, por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Enmienda 236
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 346 – apartado 1 – letra b
Texto en vigor
Enmienda
b) todo Estado miembro podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.
b) todo Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad y que se refieran a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra; estas medidas no deberán alterar las condiciones de competencia en el mercado interior respecto de los productos que no estén destinados a fines específicamente militares.
Enmienda 237
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 346 – apartado 2
Texto en vigor
Enmienda
2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá introducir modificaciones en la lista, que estableció el 15 de abril de 1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letra b) del apartado 1.
2. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y a propuesta de la Comisión, podrán introducir modificaciones en la lista, que el Consejo estableció el 15de abril de1958, de los productos sujetos a las disposiciones de la letrab) del apartado1.
Enmienda 238
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 352 – apartado 1
Texto en vigor
Enmienda
1. Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por éstos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.
1. Cuando se considere necesaria una acción de la Unión en el ámbito de las políticas definidas en los Tratados para alcanzar uno de los objetivos fijados por estos, sin que se hayan previsto en ellos los poderes de actuación necesarios a tal efecto, el Consejo adoptará las disposiciones adecuadas por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo. Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.
Enmienda 239
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 352 – apartado 4
Texto en vigor
Enmienda
4. El presente artículo no podrá servir de base para alcanzar objetivos del ámbito de la política exterior y de seguridad común y todo acto adoptado de conformidad con el presente artículo respetará los límites fijados en el párrafo segundo del artículo 40 del Tratado de la Unión Europea.
suprimido
Enmienda 240
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 354 – párrafo 1
Texto en vigor
Enmienda
A efectos del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la suspensión de determinados derechos derivados de la pertenencia a la Unión, el miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate no participará en la votación y el Estado miembro de que se trate no será tenido en cuenta en el cálculo de la tercera parte o de las cuatro quintas partes de los Estados miembros contemplado en los apartados 1 y 2 de dicho artículo. La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de las decisiones contempladas en el apartado2 del mencionado artículo.
A efectos del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la suspensión de determinados derechos derivados de la pertenencia a la Unión, el miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro de que se trate no participará en la votación y el Estado miembro de que se trate no será tenido en cuenta en el cálculo de la tercera parte o de la mayoría cualificada de los Estados miembros contemplado en los apartados 1 y 2 de dicho artículo. La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de las decisiones contempladas en el apartado 2 del mencionado artículo.
Enmienda 241
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 354 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Para la adopción de las decisiones contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, la mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del presente Tratado.
Para la adopción de las decisiones contempladas en los apartados 1 a 4del artículo7 del Tratado de la Unión Europea, la mayoría cualificada se definirá de conformidad con el artículo 16, apartado 4 bis, del Tratado de la Unión Europea.
Enmienda 242
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 355 – apartado 2 – párrafo 2
Texto en vigor
Enmienda
Los Tratados no se aplicarán a los países y territorios de ultramar no mencionados en la lista antes citada que mantengan relaciones especiales con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
suprimido
Enmienda 243
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 355 – apartado 5 – letra b
Texto en vigor
Enmienda
b) los Tratados no se aplicarán a las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en Chipre salvo en la medida que sea necesaria para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Protocolo relativo a las zonas de soberanía del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Chipre adjunto al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea y de conformidad con lo dispuesto en dicho Protocolo;
suprimida
Enmienda 244
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 355 – apartado 5 – letra c
Texto en vigor
Enmienda
c) las disposiciones de los Tratados sólo serán aplicables a las islas del Canal y a la isla de Man en la medida necesaria para asegurar la aplicación del régimen previsto para dichas islas en el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado el 22 de enero de 1972.
suprimida
Enmienda 245
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Artículo 3
Texto en vigor
Enmienda
Artículo 3
Artículo 3
Derecho a la integridad de la persona
Derecho a la integridad de la persona y a la autonomía física
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
2 bis. Toda persona tiene derecho a la autonomía física y a un acceso libre, informado, pleno y universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como a todos los servicios sanitarios conexos, incluido el acceso a un aborto seguro y legal, sin discriminación.
Negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por Frontex en Mauritania
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Recomendación del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre las negociaciones en curso relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en la República Islámica de Mauritania (2023/2087(INI))
– Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 77, apartado 2, letras b) y d), su artículo 79, apartado 2, letra c), y su artículo 218, apartados 3 y 4,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo adicional,
– Vista la regla 33 del capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, titulado «Situaciones de socorro: obligaciones y procedimientos»,
– Visto el capítulo 4 del Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (Convenio SAR) sobre procedimientos operativos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624(1),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo del 9 de febrero de 2023,
– Visto el Plan de Acción de la UE sobre las Rutas Migratorias del Mediterráneo Occidental y del Atlántico presentado por la Comisión el 6 de junio de 2023,
– Vista la Decisión (UE) 2022/1168 del Consejo, de 4 de julio de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República Islámica de Mauritania(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 titulada «Modelo de acuerdo de trabajo al que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624» (COM(2021)0829),
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración(3),
– Vistos el informe del Grupo de Trabajo para el Control de Frontex de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de 14 de julio de 2021, sobre la investigación sobre Frontex en relación con supuestas violaciones de los derechos fundamentales, y sus recomendaciones,
– Vistos el artículo 114, apartado 4, y el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0358/2023),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896, en circunstancias que exijan el despliegue de equipos de gestión de fronteras del cuerpo permanente en un tercer país en el que los miembros de los equipos ejercerán competencias ejecutivas, la Unión celebrará un acuerdo sobre el estatuto con el tercer país de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE;
B. Considerando que, sobre la base de la Decisión (UE) 2022/1168 del Consejo, la Comisión recibió una autorización del Consejo para negociar un acuerdo sobre el estatuto con la República Islámica de Mauritania en julio de 2022, y que posteriormente inició negociaciones con el Gobierno de Mauritania con vistas a concluir un acuerdo sobre el estatuto en lo que respecta a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) que permita que los miembros del equipo desplegados por Frontex puedan desempeñar tareas con competencias ejecutivas en el territorio de la República Islámica de Mauritania sobre la base de un plan operativo específico;
C. Considerando que, en las Conclusiones del Consejo Europeo, de 9 de febrero de 2023, se pedía una intensificación de la cooperación con los países de origen y tránsito, así como la rápida conclusión de las negociaciones sobre acuerdos sobre el estatuto nuevos y revisados entre la Unión Europea y terceros países sobre el despliegue de Frontex;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 73, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1896, cuando coopere con las autoridades de terceros países, Frontex actuará en el marco de la política de acción exterior de la Unión, en particular en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales y los datos personales, el principio de no devolución, la prohibición de la detención arbitraria y la prohibición de la tortura y de los tratos o penas inhumanos o degradantes;
E. Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896, la cooperación con terceros países es una parte importante de la gestión europea integrada de las fronteras; que en situaciones en las que la Comisión recomienda que el Consejo la autorice a negociar un acuerdo sobre el estatuto, la Comisión debe evaluar la situación de los derechos fundamentales aplicables a los ámbitos que regula el acuerdo sobre el estatuto; que dicha evaluación no se ha realizado aún; que, en su informe de 21 de mayo de 2019, el Foro Consultivo de Frontex pidió a Frontex que llevara a cabo una evaluación de impacto efectiva en materia de derechos fundamentales antes de colaborar con un tercer país;
F. Considerando que el artículo 218, apartado 10, del TFUE obliga a la Comisión a informar cumplida e inmediatamente al Parlamento en todas las fases del procedimiento de celebración de un acuerdo sobre el estatuto;
G. Considerando que, de conformidad con el artículo 218, apartado 11, del TFUE, un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión podrán solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad con los Tratados de cualquier acuerdo previsto; que, en caso de dictamen negativo del TJUE, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de este o revisión de los Tratados;
H. Considerando que, una vez concluido, nada impide que un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión consideren oportuno solicitar dicho dictamen sobre la compatibilidad del acuerdo negociado sobre el estatuto con los Tratados;
I. Considerando que el modelo de acuerdo sobre el estatuto a que se refiere el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896 debe servir de base para las negociaciones de la Comisión con Mauritania; que establece un marco de cooperación entre Frontex y sus equipos, por una parte, y las autoridades competentes del tercer país interesado, por otra, estableciendo, entre otras cosas, el alcance de la operación, la responsabilidad civil y penal, las funciones y competencias de los miembros del equipo y las disposiciones prácticas relacionadas con el respeto de los derechos fundamentales; que Frontex debe velar por el pleno respeto de los derechos fundamentales durante estas operaciones y establecer un mecanismo de denuncia;
J. Considerando que, de acuerdo con el modelo de acuerdo sobre el estatuto a que se refiere el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896:
–
en general, los miembros de los equipos de Frontex solo podrán ejercer sus funciones y competencias en el territorio del tercer país bajo las instrucciones y en presencia de agentes de la guardia de fronteras de dicho país, y deberán atenerse a las leyes y reglamentos del tercer país, así como al Derecho de la Unión e internacional aplicable; las autoridades del tercer país solo deberán impartir a los miembros del equipo instrucciones que sean conformes con el plan operativo; este es el único marco operativo en el que el personal de la UE actúa bajo el mando de un tercer Estado;
–
los miembros de los equipos de Frontex gozan de inmunidad respecto a la jurisdicción penal del tercer país en toda circunstancia, y no deben ser sometidos a ninguna forma de detención ni de privación de libertad por parte de sus autoridades; que la suspensión de la inmunidad queda a discreción del director ejecutivo o del Estado miembro de origen, dependiendo de la situación del miembro del equipo;
K. Considerando que Mauritania es un país de tránsito y de destino para la migración procedente de otros países de África Occidental, como Senegal, Mali, Guinea y Guinea-Bisáu; que en los últimos dos años se ha producido un aumento sustancial del número de personas que viajan a lo largo de la costa mauritana para tomar la ruta migratoria de las islas Canarias, lo que ha dado lugar a la intensificación de la actuación de la Unión, en particular en relación con la gestión de las fronteras; que, según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), la ruta a través de Mauritania es una de las que más muertes causa en el mundo y que 2021 fue el año en el que se registró el mayor número de muertes y personas desaparecidas desde que comenzó el registro de datos;
L. Considerando que, el 31 de mayo de 2023, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) informó de la presencia de 108 972 refugiados y solicitantes de asilo en Mauritania, entre ellos, 84 093 refugiados malíes en el campamento de Mbera;
M. Considerando que Mauritania, pese a haber firmado la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su Protocolo de 1967 y la Convención de la Organización para la Unidad Africana de 1969 que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, no dispone de un sistema nacional de asilo legal; que, en ausencia de dicho sistema, el ACNUR lleva a cabo el registro y la determinación del estatuto de refugiado, así como otras actividades de protección, sobre la base de un memorando de entendimiento con las autoridades; que las personas consideradas no elegibles para ser objeto de protección son deportadas estructuralmente a la frontera malí y senegalesa por las autoridades, sin más procedimientos; que esta práctica ha supuesto deportaciones de personas cuyos casos no habían sido evaluados por el ACNUR, como la deportación de personas percibidas por las autoridades como «candidatas para la salida por mar», personas interceptadas en el mar en el Sáhara Occidental por las autoridades marroquíes y personas que residían legalmente en el país; que las autoridades mauritanas detienen con frecuencia a nacionales de Estados de África Occidental y Central sin garantías procesales, sin evaluar la situación jurídica individual y sin que medien decisiones formales de deportación;
N. que el marco jurídico vigente de Mauritania no contempla la protección efectiva de las mujeres y los niños, ni de las personas LGBTIQ+; que la actividad homosexual se considera ilegal en virtud del Derecho penal mauritano y sigue siendo un delito punible con la muerte;
O. Considerando que los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes en Mauritania se enfrentan continuamente a violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos y a malos tratos, como las devoluciones, las detenciones y arrestos arbitrarios, los actos de violencia (de género), incluidos los casos de tortura, la explotación, las condiciones de detención abusivas, la extorsión y el robo, y las expulsiones colectivas abusivas a Senegal y a Mali; que no se evalúa a las personas en función de su nacionalidad y vulnerabilidad; que el ACNUR no parece realizar visitas periódicas a los pasos fronterizos, los lugares de desembarco después de interceptaciones en el mar o los lugares de detención para determinar necesidades de protección; que parece que se impide hacerlo a las organizaciones de la sociedad civil; que la aplicación de la legislación contra la trata de seres humanos ha dado lugar a casos de criminalización de migrantes;
P. Considerando que Mauritania no abolió formalmente la esclavitud hasta 1981, con la adopción de la Ley 2015-031, y fue el último país del mundo en hacerlo; que la esclavitud solo está tipificada como delito desde 2015; que, en 2022, el relator especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud concluyó que el país había realizado avances significativos, pero que la persistencia de la esclavitud y las prácticas similares a la esclavitud, como el trabajo forzoso, seguía siendo motivo de preocupación y afectaba tanto a migrantes como a ciudadanos mauritanos;
Q. Considerando que Mauritania no ha abolido la pena de muerte, pese a una moratoria de facto desde 1987; que los detenidos extranjeros que se enfrentan a la pena de muerte rara vez tienen acceso a asistencia jurídica o a un traductor competente;
R. Considerando que las autoridades mauritanas reciben desde 2006 apoyo bilateral para la gestión de fronteras de las autoridades españolas, únicamente en calidad de asesoras, entre otras cosas a través del despliegue físico de la Guardia Civil española; que el acuerdo sobre el estatuto de Frontex permitiría, por primera vez, que un agente no mauritano ejerza competencias ejecutivas en la frontera del país a través de los miembros del equipo desplegados allí;
S. que Frontex, en el marco de la operación HERA, también ha llevado a cabo ocasionalmente operaciones conjuntas en Mauritania entre 2006 y 2018; que no se ha evaluado esta cooperación en cuanto a sus efectos en la protección y el respeto de los derechos humanos de los migrantes en Mauritania; que, el 20 de septiembre de 2022, Frontex abrió una célula de análisis de riesgos en Nuakchot en el marco de la Comunidad de Inteligencia África-Frontex; que actualmente forman parte de la red de la Comunidad de Inteligencia África-Frontex ocho células de análisis de riesgos con la función de recopilar y analizar datos sobre la delincuencia transfronteriza y apoyar a las autoridades que participan en la gestión de las fronteras;
1. Reconoce que el despliegue de Frontex en Mauritania, actuando en consonancia con el acervo de la Unión, puede tener un efecto positivo en el respeto de los derechos fundamentales; expresa su profunda preocupación por la situación de los derechos fundamentales en Mauritania, en especial en lo que atañe a los migrantes y refugiados, y considera que la posible celebración de un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión y Mauritania que prevea el ejercicio de competencias ejecutivas por Frontex en Mauritania entrañaría un alto riesgo de vulneraciones de carácter grave y probablemente persistente de los derechos fundamentales o de las obligaciones de protección internacional;
2. Recuerda la obligación jurídica de Frontex de cumplir el Derecho de la Unión para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales durante las operaciones y considera que un posible acuerdo sobre el estatuto que permita a los miembros del equipo desplegados por Frontex desempeñar tareas con competencias ejecutivas en el marco de un plan operativo específico debe contener las garantías y medidas de reducción del riesgo necesarias para respetar el Derecho y los principios de la Unión e internacionales, así como la protección de los derechos fundamentales, en consonancia con el Reglamento (UE) 2019/1896;
3. Expresa su preocupación ante el hecho de que la ruta a través de Mauritania es una de las que más muertes causa en el mundo y que 2021 fue el año en el que se registró el mayor número de muertes y personas desaparecidas desde que comenzó el registro de datos;
4. Manifiesta su preocupación por el impacto potencial de un acuerdo sobre el estatuto en la libertad de circulación en África Occidental, en especial en Mauritania, y en el protocolo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental sobre libre circulación de personas, residencia y establecimiento;
5. Considera que deben mejorarse las disposiciones del modelo de acuerdo sobre el estatuto con el fin de atender a las serias preocupaciones mencionadas, lo que podría dar lugar a graves lagunas en cuanto a la rendición de cuentas en caso de violaciones de los derechos fundamentales, lo que debe abordarse adecuadamente;
6. Insta encarecidamente a la Comisión y a Frontex a que adopten sin más demora las siguientes medidas concretas en caso de que continúen las negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto:
6.1 Comisión Europea
a)
incluir salvaguardias explícitas que permitan a los agentes desplegados hacer caso omiso de las órdenes impartidas por las autoridades de Mauritania que contradigan las obligaciones de Frontex en materia de derechos fundamentales derivadas del Derecho de la Unión e internacional;
b)
abstenerse de incluir disposiciones específicas que permitan aplicar provisionalmente el acuerdo antes de que el Parlamento Europeo evalúe si otorgar su consentimiento al mismo;
c)
garantizar que el personal de Frontex al que se conceda inmunidad por sus actividades en Mauritania siga siendo considerado responsable con arreglo a la legislación de la Unión o de los Estados miembros, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, adoptar directrices, en cooperación con el director ejecutivo de Frontex, sobre la suspensión de la inmunidad del personal desplegado, incluidas especificaciones sobre cómo se tramitarán las solicitudes de las autoridades de terceros países, así como reservar un papel importante para el agente responsable de los derechos fundamentales (ADF);
d)
garantizar mecanismos internos y externos suficientes y accesibles para los ciudadanos de fuera de la Unión y garantizar que Frontex establezca mecanismos para recibir denuncias en primera instancia, con arreglo a las recomendaciones del Defensor del Pueblo de la Unión;
e)
incluir directrices claras y, si se considera necesario, medidas de reducción del riesgo en relación con la lucha contra la corrupción en ámbitos determinados de cooperación entre los agentes de Frontex y las autoridades y fuerzas de seguridad mauritanas, así como salvaguardias para evitar el uso indebido del material de apoyo de la Unión;
f)
paralelamente a las negociaciones sobre el acuerdo sobre el estatuto, prestar apoyo y recursos para asistir a las autoridades mauritanas en el desarrollo de un sistema general de asilo legal, basado en los derechos fundamentales y en consonancia con las directrices y prácticas del ACNUR, incluido el apoyo adicional para el desarrollo de capacidades a las instituciones nacionales mauritanas de derechos humanos y a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los derechos humanos; garantizar que cualquier posible despliegue futuro de Frontex tenga lugar en un contexto jurídico en el que pueda ejercerse eficazmente el acceso a los procedimientos de protección internacional para las personas que lo necesiten, incluidos el acceso a la información, la asistencia jurídica, los servicios de interpretación y el apoyo necesario y en el que se garantice la independencia de sus instituciones judiciales y de derechos humanos;
g)
incluir en el acuerdo sobre el estatuto disposiciones y garantías para la protección adecuada de los derechos humanos a fin de garantizar que las autoridades mauritanas respeten los derechos fundamentales durante las operaciones, con disposiciones destinadas a supervisar el cumplimiento y opciones sólidas que garanticen la rendición de cuentas en caso de vulneración de derechos; garantizar que las autoridades mauritanas establezcan un mecanismo de denuncia independiente y eficaz, en consonancia con el mecanismo de denuncia establecido por Frontex de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (UE) 2019/1896;
h)
defender, en todo momento, las normas más estrictas en materia de derechos humanos en las negociaciones y durante la aplicación de los acuerdos sobre el estatuto y garantizar el cumplimiento de todos los convenios, acuerdos y normas pertinentes en materia de derechos humanos con los que la Unión está obligada jurídicamente;
i)
mantener al Parlamento Europeo plena y regularmente informado sobre todas las etapas del proceso de negociación, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE y, en general, informar al Parlamento Europeo antes de iniciar negociaciones con terceros países sobre un acuerdo sobre el estatuto;
j)
en caso de que se celebre el acuerdo sobre el estatuto, garantizar y compartir una evaluación periódica de la aplicación de sus disposiciones y de las actividades operativas conjuntas, centrándose en el impacto en los derechos fundamentales, e incluir un mecanismo adecuado de supervisión de los derechos fundamentales para las actividades de Frontex;
k)
en paralelo a la aplicación del acuerdo sobre el estatuto, proporcionar formación en materia de derechos fundamentales a las autoridades mauritanas pertinentes como componente central de las operaciones ejecutivas en el país, en particular sobre las obligaciones de búsqueda y salvamento y sobre los derechos de los interesados, en particular el recurso a denuncias;
l)
supeditar cualquier apoyo material a las autoridades fronterizas de Mauritania al pleno respeto de los derechos fundamentales y garantizar que se lleve a cabo una supervisión independiente;
m)
en consonancia con el enfoque del ADF de Frontex, cuando se inicien operaciones en el territorio de un tercer país y en cooperación con el AFA, realizar evaluaciones de impacto ex ante sobre los derechos fundamentales que sean pertinentes para los ámbitos relacionados con el posible despliegue de Frontex, antes de entablar negociaciones con terceros países sobre la celebración de acuerdos sobre el estatuto, a fin de poder tener plenamente en cuenta el impacto de la posible cooperación y negociar las salvaguardias necesarias, de conformidad con el considerando 88 del Reglamento (UE) 2019/1896; hacer pública esta evaluación de impacto, lo que aún no se ha hecho, cosa que lamenta el Parlamento, o al menos ponerla a disposición de los colegisladores;
6.2 Frontex
a)
garantizar una consulta eficaz, proactiva y oportuna con el ADF a la hora de decidir si se pone en marcha una operación conjunta en Mauritania, en consonancia con los requisitos del Reglamento (UE) 2019/1896;
b)
implicar al Foro Consultivo de Frontex en cuanto a los avances relacionados con el acuerdo sobre el estatuto, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/1896, y consultarle, en consonancia con sus métodos de trabajo y su mandato, en particular sobre la posible organización de una visita sobre el terreno a Mauritania;
c)
garantizar que todo plan operativo por el que se establezcan operaciones en el territorio de Mauritania:
i)
comprenda un mecanismo formal sólido para presentar denuncias a Frontex o a las autoridades mauritanas pertinentes por acciones u omisiones del personal desplegado o del personal de acogida en el país, de conformidad con el artículo 111 del Reglamento (UE) 2019/1896, incluya disposiciones claras sobre las herramientas de seguimiento y ejecución tras la presentación de las denuncias, y comunique claramente sobre este seguimiento;
ii)
mantenga, en cooperación con las autoridades mauritanas, la presencia de Frontex en zonas críticas en las que sea probable que se produzcan la detención de migrantes o la violencia o los tratos degradantes contra ellos, y garantice que el ADF y los observadores de los derechos fundamentales tengan pleno acceso a la zona de operaciones, en consonancia con el procedimiento operativo normalizado del ADF, con el fin de disponer de un mecanismo independiente para supervisar y evaluar las actividades de Frontex en Mauritania, garantizando al mismo tiempo compromisos claros con la transparencia y el intercambio de información sobre las actividades de Frontex;
iii)
garantice que la recogida y el análisis de cualquier dato personal se ajusten plenamente al Reglamento (UE) 2018/1725(4) y respeten los derechos fundamentales;
iv)
colabore estrechamente con el ACNUR durante las operaciones en Mauritania para garantizar el derecho de asilo;
v)
asegure disposiciones relativas a la formación del personal de Frontex desplegado en Mauritania sobre la situación regional y mauritana de los derechos humanos y el marco jurídico;
d)
garantizar la adhesión a las normas de Frontex relativas a la suspensión de la inmunidad del personal desplegado, con pormenores sobre cómo se gestionarán las solicitudes de las autoridades de terceros países, y con un papel significativo para el ADF; condicionar el despliegue de oficiales del cuerpo permanente a lo dispuesto en tales directrices;
e)
considerar y establecer mecanismos para que las personas potencialmente afectadas por las acciones de Frontex en el territorio de Mauritania puedan interponer recurso de manera efectiva a través de órganos externos;
f)
firmar un memorando de entendimiento con Mauritania con el fin de armonizar los mecanismos de denuncias;
g)
en caso de que se firme el acuerdo sobre el estatuto y establecimiento de un plan operativo, garantizar que el ADF despliegue permanentemente un observador de los derechos fundamentales para supervisar las operaciones en Mauritania y observar la cooperación en relación con los derechos fundamentales, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896;
h)
incluir directrices especiales para el tratamiento de las solicitudes de asilo de migrantes especialmente vulnerables, en particular niños, menores no acompañados, mujeres, personas LGBTQI+ y miembros de comunidades objeto de violencia específica o persecución discriminatoria en su país de origen;
i)
establecer mecanismos para la consulta, el diálogo y la colaboración significativos con las organizaciones de la sociedad civil y las partes interesadas pertinentes durante toda la planificación, la ejecución y la evaluación de sus operaciones en Mauritania, incluida la difusión de información;
j)
llevar a cabo evaluaciones periódicas de las operaciones conjuntas en terceros países, incluida Mauritania, con especial atención a los derechos fundamentales, transmitirlas al Parlamento Europeo y al Consejo y ponerlas a disposición del público;
7. Hace hincapié en la responsabilidad de Frontex de abordar todas las violaciones directas e indirectas de los derechos humanos cometidas por su personal en Mauritania, de conformidad con los procedimientos existentes, y de garantizar la rendición de cuentas; recuerda que las violaciones graves o que probablemente resulten persistentes son motivo para poner en entredicho la presencia de personal de Frontex y deben inducir a la reevaluación o la suspensión del despliegue de Frontex en Mauritania, de conformidad con el artículo 46, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/1896 y el artículo 18 del modelo de acuerdo sobre el estatuto; pide a Frontex que denuncie cualquier acción de este tipo con el fin de evitar toda complicidad en las violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad mauritanas y que coopere con las autoridades pertinentes para garantizar una investigación rápida e imparcial de cualquier presunta violación de los derechos humanos;
8. Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, a su agente de derechos fundamentales, al Gobierno de Mauritania y a los signatarios del Acuerdo de Cotonú entre la Unión Europea y el Grupo de los países de África, del Caribe y del Pacífico.
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).