Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2024 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el mercurio, en lo que respecta a las amalgamas dentales y otros productos con mercurio añadido sujetos a restricciones de fabricación, importación y exportación (COM(2023)0395 – C9-0309/2023 – 2023/0272(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) El mercurio es una sustancia química preocupante para el medio ambiente a nivel mundial, debido a su propagación atmosférica a gran distancia, a su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antrópica y a su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas. El mercurio también tiene importantes efectos negativos en la salud humana y se transmite de las madres a los niños a través de la placenta o de la lactancia. La contaminación por mercurio del medio ambiente puede deberse a actividades antrópicas, incluida la gestión insuficiente de los residuos de mercurio, la cremación o el uso inadecuado de los separadores obligatorios en los gabinetes dentales.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) Teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas sin mercurio, conviene prohibir el uso de amalgama dental para el tratamiento dental de todos los miembros de la población, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de utilizar amalgama dental para pacientes con necesidades médicas específicas. A fin de evitar que la amalgama dental, que ya está prohibida en el mercado de la Unión, sea fabricada con el propósito de ser exportada desde la Unión, es necesario prohibir tanto su fabricación como su exportación. Procede, por tanto, modificar el artículo 10 del Reglamento (UE) 2017/852 en consecuencia.
(4) Teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas sin mercurio, la asequibilidad de materiales alternativos y la transición actual hacia empastes sin mercurio en muchos Estados miembros, conviene prohibir el uso de amalgama dental para el tratamiento dental de todos los miembros de la población, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de utilizar amalgama dental para pacientes con necesidades médicas específicas. La transición hacia alternativas sin mercurio para los empastes dentales ya ha avanzado en muchos Estados miembros, lo que pone de relieve la viabilidad y necesidad de esta prohibición como una forma eficiente en cuanto a costes de prevenir la contaminación adicional por mercurio. A fin de evitar que la amalgama dental, que ya está prohibida en el mercado de la Unión, sea fabricada con el propósito de ser exportada desde la Unión, es necesario prohibir tanto su fabricación como su exportación. Procede, por tanto, modificar el artículo 10 del Reglamento (UE) 2017/852 en consecuencia.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) Los crematorios son una fuente importante de liberación de mercurio a la atmósfera e, incluso con la eliminación progresiva de la amalgama dental, seguirán contribuyendo a la contaminación por mercurio del aire, el agua y el suelo. Es necesario recopilar información sobre las medidas aplicadas en los Estados miembros y elaborar directrices para los crematorios, con el fin de lograr una prevención adecuada de la contaminación y mitigar las repercusiones en el medio ambiente y la salud humana.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter) A fin de limitar el impacto socioeconómico de la transición hacia los empastes sin mercurio en los costes de los tratamientos odontológicos para pacientes y dentistas, los Estados miembros deben esforzarse por garantizar la disponibilidad de un reembolso adecuado para las alternativas sin mercurio. La eliminación progresiva de la amalgama dental debe ir acompañada de formación profesional para los dentistas, cuando proceda, a fin de adaptarse a las nuevas técnicas.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo44 prohíbe la introducción en el mercado de la Unión y la importación a la Unión de determinados aparatos eléctricos y electrónicos que contienen mercurio. El anexo III de dicha Directiva enumera, entre otros artículos, determinadas lámparas con mercurio añadido exentas de la citada prohibición hasta las fechas que en él se especifican. Dicha exención ya expiró el 13 de abril de 2016 para las lámparas fluorescentes no lineales de fósforo en halofosfato, y expirará el 24 de febrero de 2023 o el 24 de febrero de 2027 para determinadas lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes lineales y lámparas de (vapor) de sodio de alta presión para usos generales de iluminación, así como para lámparas fluorescentes no lineales de fósforo tribanda. Además, determinadas lámparas fluorescentes lineales para usos generales de iluminación se enumeran para una futura prohibición en la Decisión MC‑4/3, adoptada en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio45, que tuvo lugar del 21 al 25 de marzo de 2022. Dicha Decisión fue apoyada por la Unión mediante la Decisión (UE) 2022/549 del Consejo46. Dado que algunas de estas lámparas no están actualmente cubiertas por la parte A del anexo II del Reglamento (UE) 2017/852, conviene, en aras de la coherencia, incluirlas en él para prohibir su fabricación y exportación a partir de las fechas acordes con el anexo III de la Directiva 2011/65/UE y las fechas más ambiciosas incluidas en la Decisión MC‑4/3.
(5) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo44 prohíbe la introducción en el mercado de la Unión y la importación a la Unión de determinados aparatos eléctricos y electrónicos que contienen mercurio. El anexo III de dicha Directiva enumera, entre otros artículos, determinadas lámparas con mercurio añadido exentas de la citada prohibición hasta las fechas que en él se especifican. Dicha exención ya expiró el 13 de abril de 2016 para las lámparas fluorescentes no lineales de fósforo en halofosfato, el 24 de febrero de 2023 para determinadas lámparas fluorescentes compactas y el 24 de agosto de 2023 para las lámparas fluorescentes lineales para usos generales de iluminación. Para las lámparas fluorescentes no lineales de fósforo tribanda, la exención expirará el 24 de febrero de 2025. La exención para la mayoría de lámparas de (vapor) de sodio de alta presión para usos generales de iluminación con índices de color mejorados expiró el 24 de febrero de 2023, mientras que para las demás, así como para otras lámparas de (vapor) de sodio de alta presión para usos generales de iluminación, la exención expirará el 24 de febrero de 2025. Además, determinadas lámparas fluorescentes lineales para usos generales de iluminación se enumeran para una futura prohibición en la Decisión MC-4/3, adoptada en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio45, que tuvo lugar del 21 al 25 de marzo de 2022. Dicha Decisión fue apoyada por la Unión mediante la Decisión (UE) 2022/549 del Consejo46. Dado que conviene prohibir lo antes posible la exportación desde la Unión de las restantes lámparas con mercurio añadido y que algunas de estas lámparas no están actualmente cubiertas por la parte A del anexo II del Reglamento (UE) 2017/852, conviene, en aras de la coherencia, incluirlas en él para prohibir su fabricación y exportación a partir de las fechas especificadas en el anexo III de la Directiva 2011/65/UE y las fechas más ambiciosas incluidas en la Decisión MC‑4/3. Además, pueden lograrse importantes beneficios colaterales eliminando gradualmente la exportación de lámparas con mercurio añadido lo antes posible, dado que las alternativas sin mercurio son más eficientes desde el punto de vista energético y, por lo tanto, evitarían la liberación de toneladas de emisiones de CO2.
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44 Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011).
44 Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 174 de 1.7.2011).
45 Decisión (UE) 2022/549 del Consejo, de 17 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, con respecto a la adopción de una Decisión por la que se modifican los anexos A y B de dicho Convenio (DO L 107 de 6.4.2022, p. 78).
45 Decisión (UE) 2022/549 del Consejo, de 17 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, con respecto a la adopción de una Decisión por la que se modifican los anexos A y B de dicho Convenio (DO L 107 de 6.4.2022, p. 78).
46 Decisión (UE) 2022/549 del Consejo, de 17 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata.
46 Decisión (UE) 2022/549 del Consejo, de 17 de marzo de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el segundo segmento de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Minamata.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) A la vista de los efectos perjudiciales del mercurio y de los compuestos de mercurio para la salud humana y el medio ambiente, la exposición y las emisiones deben reducirse en la medida de lo posible. Informes recientes muestran que las empresas europeas fabrican y exportan compuestos de mercurio que se emplean para usos no autorizados, especialmente en cosméticos. Por consiguiente, la Comisión debe informar sobre la aplicación y el cumplimiento del Convenio de Minamata, en particular por lo que se refiere al uso de mercurio y compuestos de mercurio en cosméticos y a la fabricación, importación y exportación de mercurio y compuestos de mercurio para usos no permitidos. La Comisión debe seguir evaluando los usos restantes del mercurio, por ejemplo en porosimetría, faros y vacunas, así como la necesidad de modificar la lista de grandes fuentes de residuos y, en su caso, sugerir medidas para eliminar gradualmente dichos usos y regular la fabricación, la importación y la exportación para tales fines.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter) Ante la falta de sistemas adecuados de recogida de los productos con mercurio añadido en los residuos no electrónicos y electrónicos, siguen produciéndose emisiones secundarias de mercurio en vertederos e incineradoras de residuos, lo que pone de relieve la necesidad de recoger dichos residuos por separado y de manera respetuosa con el medio ambiente.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a Reglamento (UE) 2017/852 Artículo 10 – apartado 2 bis
2 bis. A partir del 1 de enero de 2025, la amalgama dental no se utilizará para el tratamiento dental de ningún miembro de la población, excepto cuando el profesional dental lo considere estrictamente necesario debido a las necesidades médicas específicas del paciente.
2 bis. A partir del 1 de enero de 2025, la amalgama dental no se utilizará para el tratamiento dental de ningún miembro de la población, excepto cuando el profesional dental lo considere estrictamente necesario debido a necesidades médicas específicas del paciente debidamente justificadas.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo) Reglamento (UE) 2017/852 Artículo 11 – párrafo 1 bis (nuevo)
1 bis) en el artículo 11, se añade el párrafo siguiente:
«Los productos con mercurio añadido que sigan en circulación y que ya no puedan utilizarse se considerarán residuos y se recogerán de forma separada y respetuosa con el medio ambiente.»;
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 ter (nuevo) Reglamento (UE) 2017/852 Artículo 18 – apartado 3 bis (nuevo)
1 ter) en el artículo 18, se añade el apartado siguiente:
«3 bis. A más tardar el 30 de junio de 2024, y posteriormente cada dos años, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las medidas previstas y aplicadas para reducir las emisiones y liberaciones de mercurio procedentes de los crematorios.
La Comisión pondrá a disposición del público los datos sobre las medidas notificadas por los Estados miembros de conformidad con el párrafo primero.»;
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 quater (nuevo) Reglamento (UE) 2017/852 Artículo 19 – apartado 1 bis (nuevo)
1 quater) en el artículo 19, se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la reducción de las emisiones y liberaciones de mercurio procedentes de los crematorios sobre la base de los informes a que se refiere el artículo 18, apartado 3 bis, y, cuando proceda, elaborará directrices sobre las tecnologías de reducción para controlar y reducir las emisiones y liberaciones de mercurio procedentes de los crematorios, teniendo en cuenta las directrices existentes.»;
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 quinquies (nuevo) Reglamento (UE) 2017/852 Artículo 19 – apartado 2 bis (nuevo)
1 quinquies) en el artículo 19, se inserta el apartado siguiente:
«2 bis. A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúe la viabilidad de retirar las exenciones para el uso de amalgama dental a que se refiere el artículo 10 a más tardar en 2030. Dicho informe también expondrá las repercusiones en la salud de los pacientes en general y de los pacientes que dependen de los empastes de amalgama.
La Comisión propondrá, en su caso, medidas junto con el informe a que se refiere el párrafo primero.
A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:
a) la aplicación y el cumplimiento del Convenio, en particular en lo que respecta a la eliminación progresiva del mercurio en los cosméticos de aquí a 2025 por las Partes en el Convenio y al control y eliminación de la fabricación, importación y exportación de compuestos de mercurio para prácticas ilegales dentro de la Unión y a escala mundial;
b) la necesidad de eliminar gradualmente los usos restantes del mercurio, como en los faros y la porosimetría;
c) la necesidad de ampliar la lista de fuentes de residuos de mercurio a que se refiere el artículo 11.
Junto con el informe a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado, la Comisión propondrá, cuando proceda, medidas tales como una revisión del Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y restricciones a las exportaciones de cloruro de mercurio y amonio (Hg(NH2)Cl).
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1 bis Reglamento (UE) n.º 649/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 201 de 27.7.2012, p. 60).»;
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0002/2024).