Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2024, sobre la diversidad cultural y las condiciones para los autores en el mercado europeo de la emisión de música en continuo (2023/2054(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales,
– Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013(2),
– Visto el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales)(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)(4),
– Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2022, sobre la aplicación de la Nueva Agenda Europea para la Cultura y de la Estrategia de la Unión Europea para las relaciones culturales internacionales(5),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre los medios de comunicación europeos en la Década Digital: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación(6),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE(7),
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la inteligencia artificial en los sectores educativo, cultural y audiovisual(8),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas(9),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial(10),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa(11),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0388/2023),
A. Considerando que el sector de la música es un pilar de primer orden de la cultura, al ser componente esencial de la diversidad cultural y lingüística de la Unión y llegar a un público mayor que el de cualquier otro de los sectores cultural y creativo;
B. Considerando que el sector de la música es una parte importante de los sectores cultural y creativo, y está reconocido como uno de los catorce ecosistemas clave para la construcción de la economía europea, ya que genera crecimiento y creación de empleo, también para los jóvenes;
C. Considerando que los compositores, los autores de canciones y los intérpretes constituyen las raíces mismas de la cadena de valor del sector de la música y son los principales motores creativos de toda la música distribuida en las plataformas de emisión en continuo;
D. Considerando que las rápidas innovaciones en las tecnologías digitales en las dos últimas décadas han transformado profundamente el sector de la música, en particular la forma en que se crea, produce y distribuye la música y la manera en que se accede a ella y se consume;
E. Considerando que el sector de la música se encuentra en un proceso de adaptación constante y rápido, con nuevos modelos de negocio y nuevas formas de interactuar con el público y que el uso de plataformas complementarias, como las plataformas de redes sociales o las aplicaciones de vídeos de corta duración, crea tanto nuevas oportunidades como retos; que, en este contexto, hay que hacer frente a retos significativos, como la promoción de la diversidad cultural y la remuneración justa de los autores;
F. Considerando que la principal forma en que se disfruta ahora de la música es mediante servicios musicales de emisión en continuo a través de plataformas musicales digitales o plataformas en las que los usuarios en línea cargan contenidos, incluidas las plataformas de redes sociales y las aplicaciones de emisión de actuaciones en directo o de vídeos de corta duración, que proporcionan acceso a hasta 100 millones de piezas musicales disponibles en cualquier lugar, momento y en todo tipo de dispositivos, ya sea de forma gratuita o bajo pago de una cuota mensual de suscripción relativamente baja;
G. Considerando que la emisión en continuo representa el 67 % de los ingresos mundiales del sector de la música(12); que dicho sector ha experimentado a escala mundial un crecimiento sostenido, que culminó en 2022 con el octavo año consecutivo de crecimiento y unos ingresos anuales de 22 600 000 000 USD; que el creciente número de inversores en el sector de la música demuestra su enorme valor económico global;
H. Considerando que, con frecuencia, los autores y los intérpretes no reciben un reconocimiento ni una remuneración que reflejen el verdadero alcance de su contribución, de modo que la mayoría de los autores obtienen ingresos muy bajos del mercado de la emisión de música en continuo y, por ello, a menudo no pueden mantener su carrera profesional, lo que crea un desequilibrio significativo a lo largo del tiempo que hay que subsanar(13); que es necesario estudiar modelos más justos de asignación de ingresos por la emisión en continuo para los autores e intérpretes, examinando diferentes mecanismos disponibles, como modelos prorrateados y centrados en el usuario u otros totalmente nuevos; que los criterios empleados por las plataformas para contabilizar los flujos también pueden repercutir en las prácticas de manipulación de la emisión en continuo;
I. Considerando que los estudios señalan que la situación actual se caracteriza por nuevos retos, así como por varios problemas sistémicos de larga duración a los que sigue enfrentándose el sector de la música, en particular la disminución del valor global de los productos, la concentración de ingresos en los sellos discográficos principales y los artistas más conocidos, la falta de datos de calidad para identificar adecuadamente a los autores, intérpretes u otros titulares de derechos, la manipulación de la emisión en continuo y el uso ilegal de contenidos musicales por parte de los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea y las plataformas y tiendas de aplicaciones en línea predominantes; que todos estos factores afectan a la equidad y la sostenibilidad de los ingresos generados por el mercado de la emisión de música en continuo;
J. Considerando que el precio medio de una suscripción mensual a un servicio de emisión de música en continuo no ha aumentado a lo largo de los años desde el lanzamiento de dichos servicios, especialmente teniendo en cuenta la inflación y el enorme crecimiento de los contenidos disponibles;
K. Considerando que los derechos de los autores no deben considerarse un activo gratuito para las estrategias comerciales y promocionales de los servicios musicales;
L. Considerando que las plataformas de emisión de música en continuo, por medio del uso de algoritmos y sistemas de recomendación, influyen de forma esencial en los contenidos que se descubren y, por lo tanto, tienen una incidencia considerable en la diversidad cultural; que también pueden influenciar, seleccionar o aumentar la visibilidad de determinadas piezas musicales, lo cual repercute en los ingresos de autores y compositores, así como de otros agentes de los sectores cultural y creativo europeos;
M. Considerando que las plataformas de emisión de música en continuo deben seguir esforzándose por aumentar, de forma general, la transparencia y la trazabilidad en muchos aspectos operativos de gran importancia para los autores, los intérpretes y otros titulares de derechos; que las plataformas de emisión de música en continuo no están obligadas a garantizar la transparencia de sus algoritmos y herramientas de recomendaciones ni la promoción de obras musicales europeas;
N. Considerando que la promoción de la diversidad cultural en el mercado europeo de la emisión de música en continuo, incluida la promoción de artistas europeos en todo el mundo, debe analizarse más a fondo para liberar todo el potencial de los sectores cultural y creativo europeos, que no pueden depender únicamente de las decisiones comerciales de los operadores privados predominantes en el mercado mundial;
O. Considerando que el sector de la música se ve cada vez más asediado por el aumento de los contenidos generados por la inteligencia artificial, con un número creciente de piezas musicales de esta índole que inundan a diario las plataformas de emisión en continuo, lo cual amenaza con agravar los desequilibrios existentes en lo que respecta a la descubribilidad y la remuneración de los autores; que el desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial debería, por el contrario, estar al servicio de la creatividad humana y mejorarla, y su uso debería ser transparente;
P. Considerando que varios estudios han detectado casos de fraude y manipulación de la emisión en continuo, ya que algunos agentes trabajan para manipular el sistema a fin de quedarse con ingresos que deberían destinarse a los autores e intérpretes, por ejemplo, recurriendo a bots para inflar artificialmente el número de oyentes de determinadas piezas musicales cargadas(14); que, hasta la fecha, los sistemas de detección y los mecanismos de identificación para mitigar este comportamiento fraudulento en las plataformas de emisión de música en continuo son limitados;
Q. Considerando que es importante garantizar un mercado único operativo para la distribución de música en línea; que, por tanto, es necesario aunar más esfuerzos específicos para abordar y eliminar las discrepancias y los desequilibrios, dado su impacto en el mercado, en particular por lo que se refiere al reparto de los ingresos procedentes de las plataformas de emisión en continuo; que, a tal fin, deben llevarse a cabo más estudios y análisis para recopilar datos e identificar los factores que podrían crear obstáculos a la circulación de contenidos musicales en toda Europa;
R. Considerando que la identificación adecuada de los autores es crucial no solo para acrecentar su reconocimiento y remuneración, sino también para garantizar la diversidad y la transparencia en las plataformas;
1. Destaca la necesidad de apoyar y crear normas que garanticen un ecosistema justo y sostenible para la emisión de música en continuo en la Unión, que promueva la diversidad cultural y aborde los desequilibrios que afectan negativamente al sector, especialmente a sus autores e intérpretes, y que pueden impedir su desarrollo;
2. Destaca que todos los agentes de la cadena de valor de la emisión de música en continuo deben participar en un diálogo eficaz que incluya a los autores y los intérpretes, y realizar los cambios necesarios para garantizar un ecosistema justo, inclusivo y sostenible en el sector, de modo que pueda contribuir a la diversidad cultural, ofreciendo oportunidades para descubrir a artistas y promoviendo repertorios locales;
3. Observa con preocupación que el actual desequilibrio en la asignación de ingresos en el mercado de la emisión de música en continuo es desfavorable para los autores y los intérpretes y pone en peligro la sostenibilidad de sus carreras profesionales en el mercado digital; acoge con satisfacción todos los esfuerzos encaminados a lograr una remuneración más justa para los autores y los intérpretes, en reconocimiento de la importancia de su función en el sector musical europeo;
4. Pide a la Comisión que evalúe el impacto de las actuales prácticas contractuales en el mercado europeo de la emisión de música en continuo, así como del actual modelo de distribución de ingresos para los servicios de emisión de música en continuo, en la diversidad cultural y en el principio de una remuneración adecuada y proporcionada para los autores y los intérpretes, y le pide que estudie, en cooperación con las partes interesadas pertinentes, medidas adecuadas, incluidos modelos alternativos y más justos para reasignar los ingresos por emisión en continuo; pide a la Comisión que determine si existe un alto nivel de concentración de la industria musical y evalúe cómo afecta esto a la diversidad cultural, la remuneración de los autores y la competencia;
5. Insta a todas las partes interesadas a que adopten todas las medidas necesarias para superar los desequilibrios actuales, y pide a la Comisión que supervise y aliente los avances en este sentido y estudie propuestas estratégicas adecuadas en caso de que las iniciativas voluntarias de las partes interesadas no reporten soluciones significativas;
Hacia un ecosistema sostenible para los autores
6. Resalta que la importancia fundamental de los autores debe quedar reflejada mediante una mayor visibilidad en los servicios de emisión de música en continuo y un reparto más equilibrado de los ingresos de la emisión en continuo; pide a la industria que estudie nuevos modelos para asignar los ingresos por emisión en continuo con el fin de garantizar la distribución más justa y equitativa posible para los autores y los intérpretes;
7. Anima a la Comisión a que evalúe si el uso de nuevas tecnologías, como la cadena de bloques, y los códigos internacionales de identificación de los titulares de derechos, las obras musicales y las grabaciones sonoras tienen potencial para mejorar la transparencia y la rentabilidad en el mercado de la emisión de música en continuo, en particular en cuanto a la exactitud de los metadatos y la remuneración, especialmente para los autores y los intérpretes; lamenta que, en general, los servicios de emisión de música en continuo carezcan de forma significativa de requisitos de transparencia e identificación;
8. Subraya la importancia de que los autores se conviertan en miembros de entidades de gestión colectiva para garantizar el derecho a la celebración de convenios colectivos y a la representación colectiva; hace hincapié en que la negociación colectiva a través de las sociedades de autores tienen por objeto garantizar un valor adecuado para el uso de las obras de los autores en el mercado de la emisión de música en continuo, así como facilitar un acceso más justo a los mercados y a la diversidad cultural en la Unión; recuerda la importancia de la Directiva 2014/26/UE(15), que establece el marco para la concesión de licencias multiterritoriales en línea de los derechos de autor para los servicios de emisión de música en continuo, garantiza la libre elección de los autores a la hora de escoger la forma más eficiente de gestionar sus derechos de remuneración, y prevé un elevado nivel de transparencia y normas de buena gobernanza para las entidades de gestión colectiva, que son cruciales para la gestión eficaz de los repertorios en las plataformas de emisión de música en continuo;
9. Hace hincapié en que es esencial mejorar la identificación de toda persona involucrada en el proceso de creación, especialmente de los autores y los intérpretes, en los servicios de emisión de música en continuo, garantizando la asignación completa y precisa de metadatos desde el momento de la creación para todas las piezas musicales cargadas en un servicio de emisión de música en continuo; exhorta, en este contexto, a utilizar todos los códigos internacionales de identificación (IPI(16), ISWC(17), ISRC(18), IPN(19) e ISNI(20)); destaca que la identificación adecuada de los creadores desempeña un papel fundamental en la búsqueda y la descubribilidad de las obras, y permite una remuneración adecuada para los creadores en la distribución de los ingresos;
10. Pide a todos los agentes de la industria musical que redoblen sus esfuerzos para garantizar una asignación completa y correcta de los metadatos de las canciones mediante la identificación y la comunicación precisa de los datos de los autores respecto de sus obras musicales en los servicios de emisión en continuo, también cuando los contenidos cargados hayan sido creados por autores completamente independientes;
11. Subraya la necesidad de sensibilizar, en especial a los jóvenes autores, sobre la importancia de recibir el debido reconocimiento y remuneración por su música en el mercado de la emisión en continuo; acoge con satisfacción los programas e iniciativas de investigación pertinentes, también a escala internacional, y pide a la Comisión que estudie formas de apoyar dichas iniciativas;
12. Recuerda la necesidad de garantizar el valor de los derechos de los autores independientemente de lo que ofrecen los servicios de emisión de música en continuo; observa que varios estudios recientes(21),(22) muestran que la mayoría de los autores y los intérpretes no reciben ingresos suficientes de la emisión de música en continuo; pide que se revisen los tipos de cánones predigitales para adaptarlos a unos tipos justos y modernos; condena la existencia de cualquier sistema, como los denominados sistemas «payola», por el que se obligue a los autores a aceptar ingresos más bajos o ningún ingreso a cambio de una mayor visibilidad, reduciendo así aún más los ingresos que los autores obtienen de la emisión en continuo, de por sí muy bajos, especialmente teniendo en cuenta que la promesa de una mayor visibilidad no llega a hacerse realidad en la mayoría de los casos;
13. Observa que en el mercado europeo la competencia entre los proveedores de emisión de música en continuo está dominada por unos pocos agentes a escala mundial; recuerda la necesidad de aplicar rápidamente la Ley de Mercados Digitales y la Ley de Servicios Digitales con el fin de lograr un ecosistema justo al acabar con las prácticas de competencia desleal por parte de las plataformas de intercambio de contenidos en línea y los proveedores de servicios de emisión de música en continuo en el mercado de la emisión de música en continuo, como aquellas que permiten a los usuarios la emisión en continuo ilegal o la descarga de contenidos protegidos; destaca la necesidad de transparencia y de una auditoría eficaz a este respecto; subraya la necesidad de eliminar tales infracciones en las plataformas y por parte de estas, así como en las tiendas de aplicaciones;
14. Recalca la importancia de garantizar la inversión en nuevos talentos y música europeos, incluidos artistas locales, artistas especializados y artistas de comunidades vulnerables, a través de instrumentos de financiación adecuados, incluido el programa Europa Creativa, para impulsar la inversión en formas más diversas de repertorio por lo que respecta a la lengua o el género, en la provisión de capacidades digitales y en la transformación digital de los modelos de negocio, y destaca la necesidad de sensibilizar a los autores sobre sus derechos;
15. Apoya la promoción del intercambio de información sobre los conciertos de artistas en directo en las plataformas, especialmente en el caso de los artistas locales, para facilitar nuevos descubrimientos y una mayor visibilidad;
16. Pide a todas las partes interesadas del sector de la emisión de música en continuo que colaboren para evaluar y reducir la huella de carbono de la música digital;
Prominencia y descubribilidad de las obras musicales europeas
17. Pide que se adopten medidas a escala de la Unión para garantizar la visibilidad y la accesibilidad de las obras musicales europeas, teniendo presentes la enorme cantidad de contenidos, en constante crecimiento, disponible en las plataformas de emisión de música en continuo y la falta de normas de la Unión para su regulación armonizada;
18. Acoge con satisfacción el estudio puesto en marcha por la Comisión cuyo objetivo es evaluar la descubribilidad de las obras musicales europeas en el ecosistema musical, también a través de servicios de emisión de música en continuo; pide a la Comisión que, sobre la base de estos resultados, proponga medidas adecuadas, incluido un marco jurídico para garantizar la visibilidad, la accesibilidad y la prominencia de las obras musicales europeas en las plataformas de emisión de música en continuo;
19. Pide a la Comisión, en este contexto, que se asegure de que este marco jurídico incluya indicadores específicos de diversidad que permitan una evaluación independiente del uso y la visibilidad de las obras musicales europeas y de su diversidad de géneros, lenguas y autores independientes;
20. Destaca, además, que dicho marco jurídico exigirá que la Comisión determine las buenas prácticas para probar contenidos diversificados promovidos en interfaces de plataformas y que realice un seguimiento e informe periódicamente al respecto con una metodología clara para comprender y evaluar la visibilidad de las obras musicales europeas en, por ejemplo, las listas de reproducción comisariadas, las interfaces de usuario, las opciones algorítmicas y los sistemas de recomendación para garantizar la prominencia y la descubribilidad;
21. Pide a la Comisión que recopile datos y lleve a cabo un análisis exhaustivo para garantizar la descubribilidad de las obras musicales europeas a través de servicios de emisión de música en continuo, así como que establezca un diálogo estructurado entre todas las partes implicadas; pide asimismo a la Comisión que, sobre la base de las constataciones, estudie la posibilidad de imponer medidas concretas, como cuotas de obras musicales europeas, en las plataformas de emisión de música en continuo;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen formas adecuadas de preservar el patrimonio musical digital europeo, reduciendo al mismo tiempo la dependencia de facto de las plataformas comerciales de emisión de música en continuo para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de las obras musicales europeas a largo plazo;
Hacia el uso ético de la inteligencia artificial
23. Pide el uso ético de la inteligencia artificial en los sectores cultural y creativo, incluida la música, y destaca que la inteligencia artificial puede ser una herramienta para que los artistas exploren, innoven y mejoren sus propias creaciones; aboga por aplicar la máxima transparencia y destaca la necesidad de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales de la Unión en materia de desarrollo, producción y puesta a disposición de obras musicales a través de tecnologías de inteligencia artificial; destaca la necesidad de abordar las implicaciones específicas de los usos de la inteligencia artificial en los sectores cultural y creativo;
24. Pide a la Comisión que proponga disposiciones jurídicas específicas para garantizar la transparencia de los algoritmos y los sistemas de recomendación de contenidos de todas las plataformas de emisión de música en continuo pertinentes, con el fin de evitar prácticas desleales y el fraude en la emisión en continuo, que se utilizan para reducir los costes y disminuir aún más los ingresos de los autores profesionales; pide a los servicios musicales que sigan invirtiendo en herramientas adecuadas para detectar tales actividades;
25. Hace hincapié en que el aumento de los contenidos generados por inteligencia artificial ha dado lugar a un número cada vez mayor de piezas musicales cargadas en plataformas de emisión en continuo, lo cual hace que sea aún más importante garantizar la prominencia y la descubribilidad de las obras musicales europeas; pone de relieve que el público debe saber si las obras musicales, las canciones o los artistas que escuchan en las plataformas de emisión de música en continuo han sido generados principalmente por inteligencia artificial o sin la contribución sustancial de autores humanos; subraya, a este respecto, la necesidad de trabajar para garantizar que los consumidores estén bien informados, así como de crear a su debido tiempo una etiqueta clara y visible para informar al público en caso de obras generadas únicamente por inteligencia artificial que no implican la expresión de la personalidad o la creatividad del autor;
26. Acoge con satisfacción el diálogo entre las principales partes interesadas sobre la lucha contra la propagación de los ultrafalsos en las plataformas de emisión de música en continuo, y pide que se tengan en cuenta los intereses de todos los autores e intérpretes; recuerda que los ultrafalsos son productos de modelos y aplicaciones de inteligencia artificial que pueden utilizar las identidades, las voces y la apariencia de autores e intérpretes sin su consentimiento; pide un mayor despliegue de herramientas de identificación para detectar los ultrafalsos y los contenidos manipulados, y pide mecanismos de notificación fácilmente accesibles para los autores, intérpretes y otros titulares de derechos;
27. Destaca que los autores, intérpretes y otros titulares de derechos deben poder reservarse los derechos y conceder licencias sobre estos para el uso de su trabajo en el ámbito de actividades de entrenamiento, desarrollo o diseño de inteligencia artificial más allá de la investigación científica; hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de transparencia en los contenidos de entrenamiento protegidos en virtud de la legislación sobre derechos de autor a efectos de los sistemas de inteligencia artificial generativa, a fin de garantizar su conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable en materia de derechos de autor, y subraya, por tanto, que los proveedores de dichos sistemas de inteligencia artificial generativa deben documentar y poner a disposición del público un resumen suficientemente detallado del uso de dichos datos de entrenamiento, independientemente de dónde se haya realizado dicho entrenamiento, a fin de permitir la correcta aplicación de la excepción sobre prospección de texto y datos prevista en el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor;
Perspectivas
28. Pide a la Comisión que cree un observatorio europeo de la música que facilite información sobre los mercados musicales de la Unión mediante la recopilación y el análisis de datos en los Estados miembros y que analice e informe sobre las cuestiones jurídicas que afectan al sector de la música, en particular en el mercado de la emisión de música en continuo, con vistas a desarrollar el sector;
29. Pide a la Comisión que siga mejorando el programa Europa Creativa, en particular mediante una acción integral en materia de música;
30. Destaca que la música tiene un gran potencial para promover en mayor medida la cultura, la historia, el patrimonio, los valores y la diversidad europeos; estima que la música también tiene el potencial de contribuir al poder no coactivo de la Unión; destaca que la promoción de artistas europeos en terceros países debe contar con un importante impulso de la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que desarrolle una estrategia europea global de exportación sobre obras musicales europeas;
31. Solicita a la Comisión que entable un diálogo estructurado entre todas las partes interesadas para tratar los problemas que afectan actualmente al mercado de la emisión de música en continuo y colaborar en la búsqueda de soluciones comunes en aras de una distribución más justa de los ingresos procedentes de las plataformas de emisión de música en continuo, en particular para los autores, intérpretes y microproductores y pequeños productores independientes, en paralelo a sus propuestas legislativas previstas en relación con la transparencia de los algoritmos y la prominencia de las obras europeas;
32. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer una estrategia industrial europea para la música que permita a la Unión participar en la promoción de la diversidad de sus artistas y obras musicales, centrándose en la fuerza y la diversidad del sector musical europeo, impulsando a los pequeños actores, obteniendo más inversiones, ofreciendo una mayor visibilidad a los artistas y cuantificando los resultados;
o o o
33. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Briefing – «Research for CULT Committee: Cultural diversity and the conditions for authors in the European music streaming market: a bibliographical review» (Estudio para la Comisión CULT sobre la diversidad cultural y las condiciones para los autores en el mercado europeo de la emisión de música en continuo: revista bibliográfica), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores – Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión, junio de 2023.
Comunicado de prensa «Fake streams, real phenomenon: the CNM working with the industry to fight streaming fraud» (Flujos falsos, fenómeno real: el CNM colabora con la industria para combatir el fraude de la emisión en continuo), Centre national de la musique, 16 de enero de 2023.
Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DO L 84 de 20.3.2014, p. 72).
Alianza Europea de Compositores y Autores, «Music streaming and its impact on music authors – why we should fix streaming and how to ensure a sustainable future for all music creators» (Emisión de música en continuo y su impacto en los autores musicales: por qué debemos mejorar la emisión en continuo y cómo garantizar un futuro sostenible para todos los creadores de música), julio de 2023.
Legrand Network, «Study on the place and role of authors and composers in the European music streaming market» (Estudio sobre el lugar y el papel de los autores y compositores en el mercado europeo de la emisión de música), Agrupación Europea de Sociedades de Autores y Compositores, 28 de septiembre de 2022.