Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de febrero de 2024, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (11669/2023 – C9-0467/2023 – 2023/0260(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11669/2023),
– Visto el proyecto de Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (11670/2023),
– Vista la Declaración Conjunta sobre las disposiciones de comercio y desarrollo sostenible incluidas en el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que se adjunta al Acuerdo Marco Avanzado (11670/2023),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, apartado 1, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, el artículo 212, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), el artículo 218, apartado 7, y el artículo 218, apartado 8, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0467/2023),
– Vista su Resolución provisional, de 29 de febrero de 2024(1), sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra,
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0010/2024),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Chile.