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Procedimiento : 2023/0260R(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0017/2024

Textos presentados :

A9-0017/2024

Debates :

Votaciones :

PV 29/02/2024 - 7.6
CRE 29/02/2024 - 7.6

Textos aprobados :

P9_TA(2024)0115

Textos aprobados
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Jueves 29 de febrero de 2024 - Estrasburgo
Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (Resolución)
P9_TA(2024)0115A9-0017/2024

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de febrero de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (COM(2023)0432 – C9-0467/2023 – 2023/0260R(NLE))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2023)0432),

–  Visto el proyecto de Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra,

–  Vista la Declaración Conjunta sobre las disposiciones en materia de comercio y desarrollo sostenible que figuran en el Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, que se adjunta al Acuerdo Marco Avanzado,

–  Visto el Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y la República de Chile,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra(1), que entró en vigor el 1 de marzo de 2005 y que será sustituido por el Acuerdo Marco Avanzado,

–  Vistos el Acuerdo sobre el comercio de vinos y el Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas, que estaban adjuntos al Acuerdo de Asociación y que ahora se incorporarán al Acuerdo Marco Avanzado,

–   Vistas las directrices, de 13 de noviembre de 2017, para la negociación de un Acuerdo de Asociación modernizado con Chile emitidas por el Consejo y publicadas el 22 de enero de 2018,

–  Vista su Recomendación, de 13 de junio de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la negociación del Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y Chile(2),

–  Vista su Recomendación, de 14 de septiembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile(3),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 20 de junio de 2023, titulada «Estrategia Europea de Seguridad Económica» (JOIN(2023)2020),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 7 de junio de 2023, titulada «Una nueva agenda para las relaciones entre la UE y América Latina y el Caribe» (JOIN(2023)0017),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de junio de 2022, titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo» (COM(2022)0409),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «Global Gateway» (Pasarela Mundial) (JOIN(2021)0030),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial – Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2022, sobre el resultado de la revisión por parte de la Comisión del plan de acción de quince puntos sobre comercio y desarrollo sostenible(4),

–  Vista su Resolución, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional(5),

–  Vista la Evaluación de impacto, de 24 de mayo de 2017, que acompaña a la Recomendación conjunta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión Europea y a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a abrir negociaciones y a negociar un Acuerdo de asociación con la República de Chile modernizado (SWD(2017)0173),

–  Vista la Evaluación del impacto sobre la sostenibilidad, de 7 de mayo de 2019, en apoyo de las negociaciones para la modernización de la parte comercial del Acuerdo de Asociación con Chile,

–  Vista la Declaración de la Cumbre UE-CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños) de 2023 celebrada en Bruselas los días 17 y 18 de julio de 2023,

–  Vista la Declaración de la presidenta de la Comisión Ursula von der Leyen con el presidente chileno Gabriel Boric de 14 de junio de 2023,

–  Vista la Resolución ES-11/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, titulada «Agresión contra Ucrania»,

–  Vistos el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y su Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal de 2022,

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC celebrada el 12 de diciembre de 2015,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

–  Vistos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular, el Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales,

–  Vistas las conclusiones de las visitas a Chile de dos delegaciones ad hoc de la Comisión de Asuntos Exteriores los días 19 y 20 de junio de 2023, y de la Comisión de Comercio Internacional los días 23 a 25 de mayo de 2022,

–  Visto el Memorando de Entendimiento entre la Unión Europea y la República de Chile relativo a una asociación estratégica sobre cadenas de valor sostenibles de las materias primas, firmado en Bruselas el 18 de julio de 2023,

–  Vista la Declaración conjunta de las ministras y ministros del Interior de los Estados miembros de la Unión Europea y las ministras y ministros encargados de la seguridad de los Estados miembros del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (Declaración conjunta UE-CLASI) de 28 de septiembre de 2023,

–  Vista la Estrategia Nacional del Litio presentada por el Gobierno chileno el 20 de abril de 2023,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su título V relativo a la acción exterior de la Unión,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 91, 100, apartado 2, 207 y 212, en relación con su artículo 218,

–  Visto el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto el informe provisional de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0017/2024),

A.  Considerando que la actual inestabilidad internacional pone de relieve la necesidad de que la Unión revitalice sus asociaciones con países democráticos y afines que comparten los mismos valores con el fin de reforzar su autonomía estratégica abierta, diversificar sus cadenas de suministro, garantizar el acceso a las materias primas fundamentales y cooperar en todos los foros multilaterales para proteger el orden internacional basado en normas fundado en la paz, el Estado de Derecho y el desarrollo sostenible;

B.  Considerando que Chile y la Unión son socios cercanos a la hora de afrontar los retos regionales y mundiales y están ligados por valores universales compartidos, como la democracia y los derechos humanos, y estrechos lazos culturales, humanos, económicos y políticos; que Chile es un socio muy importante y fiable para la Unión;

C.  Considerando que el Acuerdo Marco Avanzado modernizado UE-Chile (en lo sucesivo, «Acuerdo») promueve valores y principios comunes, puede reforzar considerablemente la cooperación entre Chile y la Unión, ampliarla a nuevos ámbitos y ofrecer apoyo mutuo para hacer frente a nuevos desafíos mundiales;

D.  Considerando que en el marco de la estrategia Global Gateway de la Unión existen los dos siguientes grandes proyectos con Chile: la iniciativa «Equipo Europa» sobre el desarrollo del hidrógeno renovable en Chile, con un presupuesto inicial de 225 000 000 EUR, y la iniciativa para el desarrollo de cadenas de valor de materias primas fundamentales para el litio y el cobre;

E.  Considerando que, el 28 de septiembre de 2023, se celebró en Bruselas una reunión ministerial entre la Unión Europea y el Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI), que incluye a Chile, que culminó con la aprobación de una declaración conjunta sobre la necesidad de aumentar la cooperación en materia de seguridad y lucha contra el narcotráfico;

F.  Considerando que la Unión es el tercer socio comercial de Chile y su principal fuente de inversión extranjera directa; que el Acuerdo de Asociación UE-Chile, en vigor desde 2003, ha ampliado considerablemente el comercio bilateral y ahora debe modernizarse para adaptarlo a las normas internacionales; que la Unión y Chile comparten el compromiso de promover un sistema de comercio multilateral abierto, sostenible y basado en normas y valores, articulado en torno a la Organización Mundial del Comercio (OMC);

G.  Considerando que Chile es una de las economías más abiertas del mundo y depende en gran medida del comercio internacional; que Chile tiene una de las economías más prósperas de América Latina, pero que la desigualdad socioeconómica sigue siendo elevada;

H.  Considerando que los informes más recientes de las Naciones Unidas indican(6) que la cuota de América Latina y el Caribe en las exportaciones mundiales de productos manufacturados no ha superado el 5 % en los últimos veinte años, lo que demuestra que en la región persiste un déficit comercial creciente en exportaciones de productos manufacturados;

I.  Considerando que Chile tiene algunas de las mejores condiciones naturales del mundo para la producción de hidrógeno verde; que el Gobierno chileno ha adoptado una ambiciosa estrategia de hidrógeno verde con el objetivo de que Chile sea en uno de los principales productores mundiales de hidrógeno verde;

J.  Considerando que el litio es una materia prima estratégica; que Chile es el segundo mayor productor mundial de litio y tiene las mayores reservas de litio del mundo; que Chile ya es, con diferencia, el mayor proveedor de litio a la Unión; que Chile es también el primer productor mundial de cobre; que el Gobierno chileno ha adoptado una ambiciosa estrategia en relación con el litio destinada a aumentar la producción chilena de litio; que redunda en interés tanto de Chile como de la Unión fomentar la capacidad de Chile para desarrollar su propia capacidad industrial nacional en este sector, en particular generando valor añadido a través del tratamiento y la transformación nacionales de materias primas;

K.  Considerando que la agricultura y la minería son sectores clave para la economía chilena; que la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad señaló que la minería del litio en Chile se concentra en regiones con escasez de agua, zonas que están pobladas principalmente por comunidades rurales e indígenas; que un aumento incontrolado e insostenible de la producción minera y agrícola podría tener repercusiones negativas; que estos riesgos deben abordarse cuidadosamente y supervisarse de cerca;

L.  Considerando que las políticas comerciales y de inversión deben contribuir a elevar las normas sociales, medioambientales y de bienestar animal y garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales, incluidos los derecho de las comunidades locales y los pueblos indígenas, el derecho a agua y comida adecuadas y los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales; que el enfoque de la Unión con respecto al comercio y el desarrollo sostenible tiene por objeto contribuir a la aplicación efectiva de los derechos laborales fundamentales de la OIT y del Acuerdo de París;

M.  Considerando que la Unión ha reformado las disposiciones de protección de las inversiones, ha sustituido el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados por el Sistema de Tribunales de Inversiones y ha iniciado negociaciones multilaterales para el establecimiento de un tribunal de inversiones, lo que constituye pasos significativos en la dirección correcta para una política de inversión modernizada y sostenible; que el Sistema de Tribunales de Inversiones sustituirá a los antiguos tratados bilaterales de protección de las inversiones que Chile ha celebrado con dieciséis Estados miembros de la Unión;

N.  Considerando que el Consejo ha hecho público por primera vez todo el conjunto de directrices de negociación de un acuerdo de asociación que abarca cuestiones políticas y comerciales, respondiendo así a los llamamientos en favor de una mayor transparencia y una mejor comunicación del contenido y los objetivos de las negociaciones;

Cooperación birregional

1.  Destaca la importancia geopolítica de unas relaciones birregionales sólidas entre la Unión y los países de América Latina y el Caribe, así como la relevancia política de unas relaciones bilaterales sólidas entre la Unión y Chile fundamentadas, entre otros, en la modernización del Acuerdo de Asociación; hace hincapié en el valor geopolítico del Acuerdo habida cuenta de la presencia de otros agentes, como China;

2.  Acoge con satisfacción la Cumbre UE-CELAC de julio de 2023 y el compromiso de seguir profundizando en esta asociación estratégica basada en valores y principios compartidos, así como en vínculos históricos, lingüísticos, culturales y sociales; destaca la importancia del diálogo birregional periódico y aprecia el papel constructivo de Chile en este diálogo birregional, así como a nivel multilateral;

3.  Hace hincapié en que es importante aplicar con prontitud la estrategia de la Unión para América Latina y el Caribe sobre la base de prioridades comunes; destaca la importancia de aunar fuerzas con los países de la CELAC con el fin de promover y garantizar la paz y la seguridad, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el desarrollo, así como de hacer frente a retos mundiales como el cambio climático, la crisis de la biodiversidad, la migración, la violencia de género y la corrupción;

4.  Acoge con satisfacción el anuncio de un paquete financiero de 45 000 000 000EUR para apoyar una transición ecológica justa, una transformación digital inclusiva, el desarrollo humano y la resiliencia sanitaria en América Latina y el Caribe, y en particular acoge con satisfacción los significativos avances del proyecto para el desarrollo de Fondo para el Hidrógeno Verde en Chile; pide la rápida aplicación de la Agenda de Inversiones Global Gateway UE-LAC sobre la base del enfoque del Equipo Europa;

5.  Observa que el apoyo de los socios de América Latina y el Caribe ha sido y sigue siendo muy valioso en lo que respecta a la votación en la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la guerra de agresión ilegal, injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania; celebra el voto favorable de Chile a las Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas que condenan la agresión rusa a Ucrania; valora positivamente la ayuda humanitaria proporcionada por Chile a Ucrania, así como la disponibilidad de especialistas chilenos para participar en la desminación de los territorios de Ucrania; anima a Chile a sumarse a las medidas restrictivas adoptadas por los países occidentales contra Rusia;

Diálogo político y cooperación sectorial

6.  Destaca que Chile es un socio clave para la Unión en América Latina y el Caribe y comparte valores democráticos y muchos intereses comunes con la Unión;

7.  Señala que el Acuerdo de Asociación UE-Chile de 2002 ha sido un éxito, ya que proporciona un marco jurídico claro para los diálogos periódicos y para debatir sobre muchos ámbitos de interés común;

8.  Observa con satisfacción que el Acuerdo refleja muchas de las recomendaciones del Parlamento formuladas antes de la negociación del Acuerdo;

9.  Celebra el reconocimiento de la diplomacia parlamentaria como un pilar del diálogo político con Chile; elogia el papel clave de Chile en el Parlamento Andino, así como en la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana;

10.  Subraya la importancia, en el contexto del Acuerdo, de luchar contra todo tipo de violaciones de los derechos humanos y de erradicar eficazmente cualquier discriminación contra, entre otros, los pueblos indígenas, los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad, las personas LGBTI y cualquier otra persona vulnerable; acoge con satisfacción que el Acuerdo contenga disposiciones sólidas sobre los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho; subraya la importancia de la aplicabilidad de los compromisos en materia de derechos humanos;

11.  Reitera la importancia de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, como el respeto del consentimiento libre, previo e informado de las comunidades locales y los pueblos indígenas, en consonancia con los acuerdos internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT;

12.  Subraya la importancia de respetar y defender un alto nivel de protección medioambiental y social; destaca, a este respecto, que el papel de los defensores de los derechos humanos y de los denunciantes de irregularidades, entre otros, es crucial y debe protegerse;

13.  Subraya que el Acuerdo tiene el potencial de reforzar considerablemente la cooperación entre Chile y la Unión y de seguir avanzando en nuevos ámbitos que van desde la ciberdelincuencia, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo hasta la cooperación en asuntos polares;

14.  Celebra que el Acuerdo prevea una cooperación política reforzada en asuntos exteriores y de seguridad en un contexto de retos geopolíticos, en particular en lo que respecta a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva;

15.  Subraya que la cooperación con socios internacionales es un pilar clave de la agenda de seguridad y defensa de la Unión; acoge con satisfacción el inicio del diálogo bilateral entre la Unión y Chile en materia de seguridad y defensa; pide que se intensifique la cooperación en materia de seguridad y defensa con Chile, también en el marco de la Brújula Estratégica; aprecia la participación de Chile desde 2004 en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea);

16.  Señala que las Partes acordaron cooperar e intercambiar puntos de vista en los ámbitos de la migración regular e irregular; considera que el intercambio de mejores prácticas en la materia resulta de gran utilidad; señala que Chile es un destino importante para los migrantes de otros países latinoamericanos, en particular Venezuela; reconoce los esfuerzos del Gobierno chileno por integrar con éxito a la población migrante; reconoce el importante papel de Chile como presidente pro tempore del Proceso de Quito en la coordinación de una respuesta regional a la crisis migratoria venezolana;

17.  Manifiesta su preocupación por el aumento de la delincuencia organizada y el tráfico de drogas en América Latina y el Caribe, por el creciente tráfico de drogas en Chile, así como por las cantidades sin precedentes de tráfico ilícito de drogas a la Unión procedentes de la región; pide que se incremente sustancialmente la cooperación birregional en la lucha contra estas amenazas; considera relevante que el Acuerdo contenga disposiciones sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada y el tráfico de drogas con el fin de garantizar un enfoque integrado, basado en datos contrastados y efectivo;

18.  Destaca que tanto la Unión como Chile se han comprometido a ser climáticamente neutros de aquí a 2050; acoge con satisfacción el compromiso de reforzar la cooperación en la lucha contra la crisis climática en el marco de la CMNUCC y de aplicar eficazmente el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, así como la protección del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, también en el marco del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica; subraya que este compromiso debe reflejarse en medidas concretas como parte de la aplicación del Acuerdo;

19.  Reconoce la importancia de la cooperación en materia de navegación civil por satélite, observación de la Tierra y actividades espaciales en general; apoya la labor del Centro regional de Información Galileo en Chile a la hora de hacer seguimiento de las iniciativas locales y regionales de navegación por satélite, determinando posibles mercados y partes interesadas y apoyando a los usuarios en el desarrollo de nuevas aplicaciones a través de la cooperación entre la industria latinoamericana y la europea; acoge con satisfacción el reciente anuncio de la puesta en marcha de una Estrategia regional de «Copernicus» en América Latina y el Caribe que prevé un centro regional de datos «Copernicus»;

20.  Constata la posibilidad de intensificar la cooperación en los ámbitos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, la juventud y la cultura;

21.  Reconoce el compromiso de respetar los convenios de la OIT y de intercambiar información sobre métodos para medir la pobreza, con el fin de apoyar políticas basadas en datos; alienta el intercambio de mejores prácticas teniendo en cuenta el elevado nivel de desigualdad de ingresos que hay en Chile;

22.  Acoge con satisfacción el compromiso conjunto tan necesario para alcanzar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, ya que son cruciales para abordar los retos actuales sin dejar a nadie atrás;

El pilar de comercio e inversión

23.  Acoge con satisfacción el Acuerdo como señal importante en favor del comercio abierto, justo y basado en normas y valores, en un momento de creciente fragmentación económica y proteccionismo; considera que el Acuerdo será beneficioso para ambas partes y contribuirá a mejorar el desarrollo económico a largo plazo, la creación de empleo, la diversificación y los procesos de producción de valor añadido;

24.  Elogia el carácter ambicioso y global del pilar comercial y de inversión del Acuerdo, que responde a las prioridades establecidas en la Recomendación del Parlamento de 14 de septiembre de 2017(7); observa que el 99 % de las líneas arancelarias se liberalizará plenamente y más del 95 % del comercio entre la Unión y Chile estará libre de derechos en virtud del Acuerdo; acoge con satisfacción que el Acuerdo se haya modernizado sobre la base del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC; destaca, a este respecto, que es fundamental evitar cargas administrativas innecesarias y simplificar los procedimientos de exportación a lo largo de toda la aplicación del Acuerdo;

25.  Acoge con satisfacción que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible contenga compromisos ambiciosos y vinculantes por lo que respecta a las normas medioambientales y laborales; lamenta, no obstante, que el acuerdo aún no refleje plenamente el nuevo enfoque de la Unión en materia de comercio y desarrollo sostenible;

26.  Observa que, en su Declaración Conjunta sobre las disposiciones de comercio y desarrollo sostenible adjunta al Acuerdo, la Unión y Chile se comprometen a revisar las disposiciones del Acuerdo sobre comercio y desarrollo sostenible una vez que entre en vigor el Acuerdo Interino de Comercio; subraya la importancia de acometer una revisión ambiciosa para adaptar los acuerdos a los objetivos del Pacto Verde Europeo y las propuestas de reforma sobre comercio y desarrollo sostenible de la UE introducidas en la Comunicación de la Comisión de 2022 titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo» y para añadir disposiciones con el fin de mejorar el mecanismo de ejecución del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, incluida la posibilidad de aplicar una fase de cumplimiento y sanciones comerciales como medida de último recurso en caso de incumplimiento del Acuerdo de París o de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT;

27.  Espera que la revisión se lleve a cabo dentro del plazo establecido en la Declaración Conjunta y tras consultas significativas con todas las partes interesadas pertinentes; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento plenamente implicado en todo el proceso de revisión, de conformidad con sus obligaciones en virtud del artículo 218, apartado 10, del TFUE, y que tenga en cuenta en la mayor medida posible las posibles observaciones del Parlamento Europeo;

28.  Observa que, en la Declaración Conjunta, ambas partes se comprometen a estudiar la posibilidad de incluir el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático como elemento esencial del Acuerdo en el contexto de la revisión de las disposiciones de comercio y desarrollo sostenible;

29.  Destaca que una hoja de ruta de aplicación con objetivos e hitos concretos para su consecución, establecida con la participación de la sociedad civil, sería una herramienta útil para abordar los retos en materia de comercio y desarrollo sostenible;

30.  Acoge con satisfacción el compromiso de las Partes de promover el desarrollo del comercio internacional de una manera que favorezca que todas las personas tengan un trabajo digno, en particular las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, en consonancia con sus respectivas obligaciones en virtud de la OIT;

31.  Acoge con satisfacción el reconocimiento de los saberes y las prácticas de los pueblos indígenas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible; lamenta, no obstante, que no se mencionen explícitamente el Convenio n.º 169 de la OIT y el principio de consentimiento libre, previo e informado de las Naciones Unidas consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que defienden los derechos de los pueblos indígenas en las relaciones comerciales;

32.  Acoge con satisfacción la inclusión de un capítulo específico independiente sobre comercio e igualdad de género —el primero de este tipo en un acuerdo comercial de la Unión—, que reconoce la importancia de incorporar una perspectiva de género en la promoción del crecimiento económico integrador y el papel clave que pueden desempeñar las políticas con perspectiva de género a este respecto; apoya firmemente la inclusión de una serie de compromisos vinculantes para eliminar las barreras y la discriminación contra las mujeres, promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y garantizar que el comercio internacional beneficie a todos; apoya firmemente el compromiso de integrar las consideraciones de género en todas las políticas e instrumentos y el compromiso conjunto para aplicar eficazmente las obligaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 sobre la igualdad de género; espera que la Comisión se base en este precedente en todas sus negociaciones comerciales futuras;

33.  Reconoce la eliminación de aranceles sobre las exportaciones de la Unión, que hace que el 99,9 % de las exportaciones queden libres de aranceles, lo que podría ser favorable para los productores de productos agroalimentarios de alta calidad de la Unión; acoge con satisfacción el hecho de que los contingentes arancelarios para la carne de vacuno y ovino, ambos productos sensibles, ya no incluyan un aumento anual automático, ya que se sustituye por un importe fijo que garantizará un acceso al mercado más estable para los productos cárnicos chilenos en el futuro; pide a la Comisión que actualice su evaluación del impacto acumulativo de todos los acuerdos comerciales en el sector agrícola de la Unión y, en concreto, que evalúe los componentes agrícolas del Acuerdo junto con las concesiones en virtud de otros acuerdos comerciales existentes y previstos, con el fin de evitar su acumulación excesiva;

34.  Reconoce los esfuerzos realizados para proteger productos agrícolas sensibles de la Unión como la carne (carne de vacuno, aves de corral, porcino y ovino), determinadas frutas y hortalizas (como, por ejemplo, el ajo, el zumo de manzana, el zumo de uva, etc.) y el aceite de oliva mediante la imposición de un acceso limitado y controlado para los productos muy sensibles y la exclusión del azúcar y los plátanos de cualquier liberalización comercial con el fin de proteger la producción de la Unión;

35.  Reconoce que el Acuerdo protege otras 216 indicaciones geográficas agrícolas de la Unión y 18 indicaciones geográficas chilenas, que se añaden a los acuerdos existentes sobre vinos y bebidas espirituosas, los cuales protegen 1 745 indicaciones geográficas de vinos de la Unión y 257 indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y vinos aromatizados de la Unión; señala que la ampliación de las indicaciones geográficas acordadas por la Unión y Chile constituye un importante paso adelante por lo que respecta a la protección de las indicaciones geográficas de la Unión a escala mundial; pide a la Comisión que garantice la aplicación efectiva de las normas de protección de las indicaciones geográficas para los productos de la Unión en Chile y que considere la posibilidad de ampliar la lista de productos con indicación geográfica protegidos;

36.  Celebra la inclusión de un capítulo específico sobre sistemas alimentarios sostenibles que promueve la cooperación bilateral e internacional en esa materia e incluye disposiciones sobre el bienestar animal, la lucha contra los residuos alimentarios, la eliminación progresiva del uso de los antimicrobianos, la sostenibilidad de la cadena alimentaria y los plaguicidas; toma nota, en particular, de los compromisos mutuos de mantener la eliminación progresiva del uso de antibióticos como promotores del crecimiento, vigentes en Chile desde 2018; insta a la Comisión a que haga pleno uso de las disposiciones en materia de cooperación contempladas en dicho capítulo y facilite el intercambio de información sobre prácticas agrícolas innovadoras, de modo que sus aspiraciones no se queden cortas respecto a los esfuerzos de sostenibilidad de la Unión en términos de legislación sobre mitigación del cambio climático, biodiversidad y protección del medio ambiente; subraya que esta cooperación también debe aspirar a alcanzar los objetivos del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, aprobado en el contexto del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que establece entre los objetivos mundiales para 2030 el objetivo de reducir al menos a la mitad el riesgo global de los plaguicidas y los productos químicos altamente peligrosos;

37.  Considera que la política comercial de la Unión debe contribuir a que alcancemos y apliquemos juntos las normas sociales y en materia de seguridad alimentaria, de medio ambiente, de bienestar animal y de derechos humanos más estrictas; pide al Subcomité de Sistemas Alimentarios Sostenibles UE-Chile que acuerde un ambicioso plan de cooperación para lograrlo;

38.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Acuerdo incluya un mecanismo de entidad única, ya que así se evita que cada Estado miembro tenga que firmar un protocolo para exportar productos agroalimentarios a Chile y, por tanto, se mejore el potencial global del acuerdo y se reduzcan las cargas y costes innecesarios; pide que esta medida se incluya en los futuros acuerdos comerciales;

39.  Anima a la Unión y a Chile a considerar una cooperación bilateral o multilateral en el desarrollo de prácticas de producción sostenibles y respetuosas con el medio ambiente y en el intercambio de buenas prácticas de investigación, innovación y desarrollo tecnológico; acoge con agrado la intención de ambas partes de intercambiar conocimientos y experiencia sobre la elaboración y aplicación de normas de bienestar animal;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de competencia equitativas para todos los productos de la agricultura, la pesca y la acuicultura comercializados en la Unión, independientemente de su origen, incluidos los originarios de Chile; destaca la importancia de mejorar la coherencia política de las iniciativas de la Unión, con especial atención al comercio, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la política industrial, la pesca y la agricultura;

41.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Acuerdo contenga una serie de acciones tanto para la Unión como para Chile en apoyo de los esfuerzos para luchar contra las prácticas de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y para ayudar a desalentar el comercio de productos procedentes de especies capturadas a partir de dichas prácticas; acoge, asimismo, con satisfacción el hecho de que tanto la Unión como Chile se hayan adherido recientemente al Compromiso de la Alianza de Acción contra la Pesca INDNR, cuyo objetivo es estimular la ambición y la acción en la lucha contra la pesca INDNR;

42.  Acoge con satisfacción que las regiones ultraperiféricas se hayan tenido en cuenta en las medidas bilaterales de salvaguardia del Acuerdo;

43.  Espera que las disposiciones sobre la liberalización y la protección de las inversiones impulsen aún más las inversiones sostenibles en ambas direcciones al garantizarse un trato justo y no discriminatorio para los inversores de las dos partes; hace hincapié en que las inversiones requieren seguridad jurídica, confianza y previsibilidad; destaca que estas disposiciones de protección de las inversiones están plenamente en consonancia con el enfoque reformado de la Unión en materia de protección de las inversiones, cuyo objetivo debe ser garantizar un equilibrio adecuado entre la protección de las inversiones y el derecho de la administración a regular en aras del interés público; recuerda que una declaración interpretativa conjunta confirma el entendimiento de las partes de que las disposiciones de protección de las inversiones deben interpretarse y aplicarse teniendo debidamente en cuenta sus compromisos en virtud del Acuerdo de París y aclara que los inversores deben esperar que la Unión y Chile adopten medidas para luchar contra el cambio climático; observa que los procedimientos de solución de diferencias establecidos por el Acuerdo están en consonancia con el Sistema de Tribunales de Inversiones de la Unión y prevén un tribunal permanente, independiente e imparcial y un tribunal de apelación; destaca la necesidad de aplicar y seguir mejorando las disposiciones de protección de las inversiones de conformidad con las recomendaciones del Parlamento en su Resolución, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional;

44.  Está convencido de que los nuevos compromisos de acceso a los mercados relativos al comercio de servicios abrirán nuevas oportunidades de negocio para las empresas de la Unión y de Chile, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes); observa que el Acuerdo contiene un innovador capítulo sobre comercio digital que facilitará el comercio electrónico y protegerá a los clientes en línea;

45.  Destaca que el Acuerdo preserva el derecho de la administración a regular en aras del interés público, por ejemplo, con el fin de proteger la salud pública, a los consumidores o el medio ambiente; subraya que el derecho de la administración a regular no se limita a estos ámbitos; subraya que el Acuerdo garantiza el derecho de las autoridades públicas a mantener servicios públicos como la educación, la asistencia sanitaria y el agua, o a renacionalizar servicios prestados de forma privada;

46.  Hace hincapié en que las empresas chilenas y de la Unión podrán beneficiarse de un mejor acceso a los mercados de contratación pública de bienes, servicios y trabajo a nivel nacional e infranacional; destaca el refuerzo de los requisitos de transparencia; acoge con satisfacción el hecho de que el Acuerdo permita a las entidades contratantes tener en cuenta consideraciones medioambientales y sociales a lo largo de todo el procedimiento de contratación pública;

47.  Acoge con satisfacción el capítulo dedicado a las pymes, las cuales son responsables de una gran parte del comercio entre la Unión y Chile; pide a la Comisión que ayude a las pymes a aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece el acuerdo modernizado, en particular orientando a las empresas exportadoras e importadoras sobre las nuevas oportunidades de acceso al mercado, así como prestando apoyo administrativo y técnico, simplificando los procedimientos y abordando los obstáculos técnicos al comercio que afectan de manera desproporcionada a las pymes;

48.  Subraya que los esfuerzos globales para combatir el cambio climático requerirán una rápida transición hacia las energías renovables y una rápida acción gubernamental para eliminar gradualmente los combustibles fósiles, en particular reduciendo las inversiones en combustibles fósiles y excluyendo las políticas climáticas de los Gobiernos de la protección de las inversiones; hace hincapié en que el Acuerdo debe apoyar los esfuerzos internacionales en la transición hacia las energías renovables; insta a las Partes a que garanticen la armonización de las disposiciones de protección de las inversiones con las políticas medioambientales, los derechos laborales y los derechos humanos; observa, no obstante, que el Acuerdo permite proteger las inversiones en combustibles fósiles; destaca que Chile tiene potencial de desempeñar un papel decisivo en las transiciones ecológica y justa a nivel mundial, que también deben beneficiar al desarrollo de sus propias capacidades industriales; señala que el desarrollo y la expansión del sector de energías renovables y las infraestructuras de Chile requerirán inversiones grandes, sostenibles y previsibles, también por parte de empresas de la Unión; considera, a este respecto, que la estrategia Global Gateway debe permitir la creación de proyectos estratégicos conjuntos y mejorar el desarrollo de capacidades; acoge con satisfacción, en este contexto, la creación de una iniciativa europea para el desarrollo del hidrógeno renovable en Chile, que promoverá el desarrollo de esta industria estratégica en el país y la creación de puestos de trabajo a la vez que impulsa las exportaciones de hidrógeno renovable a Europa así como a otras partes del mundo;

49.  Subraya la función preponderante que ejerce Chile como importante proveedor de materias primas fundamentales, incluidas las que son esenciales para las transiciones ecológica y digital, como el litio y el cobre; felicita a nuestros socios chilenos por su compromiso de cooperar con la Unión en el ámbito del suministro de materias primas fundamentales, que contribuye a aumentar la resiliencia de la Unión en sectores como la energía, el transporte, las infraestructuras digitales y la defensa; destaca que este Acuerdo mutuamente beneficioso garantizará un acceso no discriminatorio de las empresas de la Unión a las materias primas chilenas y al mismo tiempo buscará dejar un espacio estratégico suficiente a Chile para crear valor añadido loca a través del tratamiento y la transformación nacionales de materias primas; toma nota de las disposiciones relativas al régimen de precios dobles y a las restricciones a los monopolios de exportación; considera que la Unión debe apoyar activamente a Chile en sus esfuerzos por avanzar en la cadena de valor; está convencido de que la explotación de las materias primas debe llevarse a cabo de manera sostenible desde el punto de vista medioambiental y social y debe beneficiar e implicar a las comunidades locales, incluidas las comunidades indígenas, desde el pleno respeto de sus derechos, incluido el derecho al consentimiento libre, previo e informado; acoge con satisfacción el Memorándum de Entendimiento entre la Unión Europea y Chile sobre una asociación estratégica en torno a las cadenas de valor de las materias primas sostenibles y pide su rápida implementación;

Disposiciones institucionales

50.  Considera importante que se informe a la Comisión Parlamentaria Mixta de las decisiones y recomendaciones del Consejo Conjunto y que dicha Comisión Parlamentaria Mixta pueda formular recomendaciones al Consejo Conjunto sobre la aplicación del Acuerdo; apoya la celebración de dos reuniones anuales de la Comisión Parlamentaria Mixta con el fin de seguir consolidando las relaciones parlamentarias entre ambas partes;

51.  Acoge con satisfacción la existencia de un mecanismo institucionalizado para que las organizaciones de la sociedad civil participen en la aplicación del Acuerdo y el refuerzo de los grupos consultivos internos; pide a la Comisión y a las autoridades chilenas que garanticen la participación activa y significativa de la sociedad civil —como las ONG, los representantes indígenas, los representantes del sector empresarial y los sindicatos— en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo;

52.  Pide a ambas partes que asignen recursos financieros y asistencia técnica suficientes a los grupos consultivos internos para que puedan desempeñar adecuadamente su labor; espera una estrecha cooperación entre la UE y los grupos consultivos internos chilenos;

53.  Insta a ambas partes a que apliquen rápidamente el Acuerdo, en beneficio de todos, incluidas las pymes y las mujeres;

54.  Recuerda que el Acuerdo requerirá la ratificación tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, mientras que el Acuerdo Interino de Comercio, que solo contiene los elementos comerciales y de inversión que son competencia exclusiva de la UE, entrará en vigor una vez ratificado por el Parlamento y el Consejo; considera que la división del Acuerdo para acelerar el proceso de ratificación respeta plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros y permite una rápida ratificación de las partes que son competencia exclusiva de la Unión, manteniendo al mismo tiempo el carácter global del Acuerdo;

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55.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República de Chile.

(1) DO L 352 de 30.12.2002, p. 3.
(2) DO C 28 de 27.1.2020, p. 121.
(3) DO C 337 de 20.9.2018, p. 113.
(4) DO C 132 de 14.4.2023, p. 99.
(5) DO C 32 de 27.1.2023, p. 96.
(6) https://www.cepal.org/es/comunicados/exportaciones-bienes-america-latina-caribe-aumentan-20-2022-aunque-crecen-menos-que-ano; https://repositorio.cepal.org/items/0e319bc5-9fa2-4fc9-aad1-67f7f042bd16.
(7) Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile (DO C 337 de 20.9.2018, p. 113).

Última actualización: 20 de junio de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad