Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de febrero de 2024, sobre la profundización de la integración de la Unión con vistas a la futura ampliación (2023/2114(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 5, apartado 3, y sus artículos 48 y 49,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2006 y marzo de 2020 y las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague celebrado los días 21 y 22 de junio de 1993, también conocidas como criterios de Copenhague,
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2023, sobre el 30.º aniversario de los criterios de Copenhague: hacia las próximas adhesiones(1),
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Manifiesto de Ventotene,
– Vista su Recomendación, de 23 de noviembre de 2022, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación(2),
– Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de los días 5 y 6 de julio de 2022, sobre el paquete de ampliación de 2022 de la Comisión, así como la declaración del presidente del Comité de las Regiones, de 8 de noviembre de 2023, sobre el paquete de ampliación de 2023 de la Comisión,
– Visto el informe de la Comisión, de 9 de febrero de 2022, sobre la cohesión en Europa en el horizonte de 2050,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022, 29 y 30 de junio de 2023, 26 y 27 de octubre de 2023 y 14 y 15 de diciembre de 2023,
– Vistos los informes analíticos de la Comisión, de 2 de febrero de 2023, sobre la adaptación al acervo de la Unión de Ucrania (SWD(2023)0030), Moldavia (SWD(2023)0032) y Georgia (SWD(2023)0031),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Consejo Europeo, de 29 de noviembre de 2023, sobre la situación de las relaciones políticas, económicas y comerciales entre la UE y Turquía (JOIN(2023)0050),
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales sobre la aplicación de la condicionalidad con miras a desarrollar una estrategia coherente de la Unión aplicable a las relaciones con los países de la región de los Balcanes Occidentales, celebrado los días 29 y 30 de abril de 1997,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre este asunto, en particular la de 24 de octubre de 2019, sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania(3), y sus Resoluciones sobre los informes de 2022 de la Comisión sobre Kosovo(4), Serbia(5), Albania(6), Bosnia y Herzegovina(7), Macedonia del Norte(8) y Montenegro(9),
– Vista su Recomendación, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020(10),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003, así como el Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales,
– Vistos los Acuerdos de Asociación de la Unión con Albania(11), Bosnia y Herzegovina(12), Georgia(13), Kosovo, la República de Moldavia(14), Montenegro, Macedonia del Norte(15), Serbia, Turquía(16) y Ucrania(17),
– Vista la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento del Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales (COM(2023)0692),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057), y la estrategia de la Comisión titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales», de febrero de 2018,
– Vista su Resolución, de 23 de junio de 2022, sobre la condición de país candidato de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia,
– Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2023, sobre el balance de la trayectoria de Moldavia en su camino a la UE(18),
– Visto el Informe Especial n.º 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de enero de 2022, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales»,
– Visto el paquete de ampliación de 2022 de la Comisión, de 12 de octubre de 2022,
– Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 8 de noviembre de 2023, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2023)0690),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)(19),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de julio de 2014, sobre mejorar la transparencia y el carácter inclusivo del proceso de adhesión a la Unión Europea(20),
– Vistas sus Resoluciones de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(21), y de 11 de julio de 2023, sobre la aplicación de las cláusulas pasarela en los Tratados de la Unión(22),
– Vistos el informe, de 9 de mayo de 2022, sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, de 9 de mayo de 2022, y su Resolución, de 4 de mayo de 2022, sobre el seguimiento que se dará a las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa(23),
– Vistas su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una Convención para la revisión de los Tratados(24), su Resolución, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados(25), y la activación del artículo 48 del TUE por la que se pide al Consejo Europeo que convoque una convención para reformar los Tratados,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0015/2024),
A. Considerando que nueve de los diez países que aspiran actualmente a adherirse a la Unión tienen el estatuto de país candidato, algunos de ellos desde hace muchos años; que estos países candidatos se encuentran en distintas fases del proceso de adhesión y de las negociaciones;
B. Considerando que, a raíz de las recomendaciones formuladas por la Comisión en el paquete de ampliación de 2023, el Consejo Europeo decidió, el 14 de diciembre de 2023, conceder el estatuto de país candidato a Georgia y abrir las negociaciones de adhesión con Ucrania y la República de Moldavia, así como con Bosnia y Herzegovina una vez que se haya alcanzado el grado necesario de cumplimiento de los criterios de adhesión;
C. Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y otros retos geopolíticos actuales han dotado de un nuevo significado geoestratégico a la ampliación de la Unión Europea; que la estabilidad, la seguridad y la resiliencia democrática de los Balcanes Occidentales y de la vecindad oriental están inextricablemente vinculadas a las de la Unión;
D. Considerando que la ampliación es un compromiso moral e histórico y una prioridad geopolítica estratégica y representa una inversión geoestratégica en el futuro que contribuirá a la paz, la estabilidad, la seguridad, la democracia, la unidad y la lucha contra el cambio climático, además de garantizar la prosperidad y el bienestar en el continente europeo; que la seguridad de la Unión también depende de su capacidad para defender, promover y mantener la paz, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los valores fundamentales; que la ampliación puede ser mutuamente beneficiosa para los Estados miembros actuales y futuros y para sus ciudadanos siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos adecuados;
E. Considerando que la ampliación se ha convertido en uno de los instrumentos políticos y geopolíticos más potentes de la Unión; que, según el Eurobarómetro de junio de 2023, la mayoría de la población de la Unión está a favor de la futura ampliación de la UE; que se necesitan urgentemente un impulso, un compromiso y una visión nuevos para revitalizar el proceso de ampliación y garantizar su continuidad, coherencia e impacto; que la inacción de los últimos años ha dado lugar a un vacío y dejado así el terreno libre a Rusia, China y otros agentes externos; que el principio de cooperación leal mutua debe respetarse siempre;
F. Considerando que la adhesión a la Unión debe ser siempre un proceso basado en el mérito por el que se evalúe a cada solicitante en función de sus propios méritos en el cumplimiento de los criterios de Copenhague, en particular los relativos a la garantía del respeto pleno y permanente de los derechos humanos —incluidos los derechos de las minorías—, la democracia y el Estado de Derecho, así como los demás valores fundamentales de la Unión; que deben buscarse resultados positivos lo más rápidamente posible, evitando al mismo tiempo unos plazos acelerados o predefinidos;
G. Considerando que el estancamiento o el retroceso deben tener consecuencias, ya que todo el proceso de adhesión debe basarse en una condicionalidad justa y rigurosa;
H. Considerando que la adhesión a la UE requiere una agenda de integración ambiciosa tanto por parte de la Unión como de los países candidatos; que se necesitan reformas fundamentales en los ámbitos del poder judicial, la lucha contra la corrupción y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación para que los países candidatos avancen en su camino hacia la Unión;
I. Considerando que sería beneficioso que, junto con la próxima ampliación, se complete la incorporación a la zona del euro y al espacio Schengen de los actuales Estados miembros que aún no pertenecen a ellos;
J. Considerando que los países de los Balcanes Occidentales también deben centrarse en la resolución de conflictos, la cooperación regional y la reconciliación; que en la Unión y en los países que aspiran a convertirse en Estados miembros no tienen cabida la retórica incendiaria, la negación del genocidio ni el ensalzamiento de criminales de guerra de ningún bando; que hacer las paces con el pasado es la única manera de garantizar una verdadera reconciliación, decisiva para unas sociedades prósperas y para el éxito de la integración;
K. Considerando que los procesos de ampliación y profundización de la Unión deben avanzar de forma paralela, ya que pueden reforzarse mutuamente multiplicando su impacto y contribuyendo significativamente a los objetivos generales para los que se fundó la Unión Europea;
L. Considerando que el reto de una Unión Europea más amplia requiere una política de ampliación reforzada, basada en la integración progresiva en las políticas comunes y con beneficios claros para los ciudadanos a lo largo de todo el proceso;
M. Considerando que, en el contexto de la ampliación, es necesario abordar desde una perspectiva integral la revisión de las políticas europeas actuales y futuras, las reformas estructurales, los cambios institucionales y el marco financiero plurianual (MFP) para 2028-2034;
N. Considerando que los países de los Balcanes Occidentales llevan decenios proclamando su determinación de adherirse a la Unión; que, los días 23 y 24 de junio de 2022, los dirigentes de la Unión volvieron a confirmar un compromiso pleno e inequívoco con la perspectiva de adhesión a la Unión de los Balcanes Occidentales;
O. Considerando que los países candidatos deben demostrar su adhesión a los valores fundamentales de la Unión y también su alineación con las políticas y posiciones de la UE, en particular con su política exterior y de seguridad común (PESC);
P. Considerando que algunos países de los Balcanes Occidentales han alcanzado en los últimos años un alto grado de alineación con la PESC de la Unión, incluidas las sanciones contra Rusia en respuesta a su guerra de agresión contra Ucrania; que, en marzo de 2023, los ministros de Asuntos Exteriores de Albania, Kosovo, Montenegro y Macedonia del Norte pusieron en marcha la plataforma Western Balkans QUAD – 100 % alignment with EU Common Foreign Security Policy (CFSP) («Cuarteto de los Balcanes Occidentales: 100 % de alineación con la política exterior de seguridad común (PESC) de la Unión»);
Q. Considerando que la Unión debe demostrar una clara voluntad política de apoyar a los países candidatos e intensificar de manera sustancial su apoyo técnico y financiero condicional a las reformas fundamentales, la resolución de litigios bilaterales, la convergencia económica y la integración económica regional en los países en vías de adhesión; que el nuevo Plan de Crecimiento para los Balcanes Occidentales tiene por objetivo acelerar las reformas fundamentales, mejorar la integración de los países en el mercado interior de la Unión e impulsar la integración económica de la región;
R. Considerando que determinados actores extranjeros malintencionados están empleando métodos de injerencia híbridos para afectar a la integración en la Unión y hacerla descarrilar;
S. Considerando que el Parlamento es, sin duda, la institución de la Unión que más apoya la ampliación; que el papel del Parlamento sigue siendo extremadamente limitado a lo largo de todo el proceso de ampliación y debe reforzarse con el fin de aumentar la legitimidad democrática y la rendición de cuentas, en particular a la hora de evaluar los pasos intermedios de la adhesión, entre otras cosas mediante reuniones periódicas de las comisiones y control parlamentario de la ayuda preadhesión, utilizando al mismo tiempo las herramientas e instrumentos de los que ya dispone, como los programas de apoyo a la democracia; que las administraciones regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil deben participar estructuralmente en el proceso de ampliación y en su control;
T. Considerando que iniciativas importantes —como la Comunidad Política Europea, que ya ha celebrado tres reuniones oficiales— permiten la cooperación política y contribuyen a los diálogos regionales entre la UE y otros países en diferentes ámbitos, pero no son alternativas a la adhesión a la Unión;
U. Considerando que son necesarias importantes reformas previas a la ampliación para garantizar el funcionamiento eficiente de la Unión ampliada y su capacidad para absorber a los nuevos miembros y promover la integración satisfactoria de estos, así como para responder adecuadamente a los numerosos retos a los que se enfrenta en la actualidad; que esto podría implicar cambios significativos en el marco institucional de la Unión y la posibilidad de impulsar soluciones de integración diferenciada siempre que los Tratados lo permitan; que algunas de estas soluciones llevan debatiéndose desde hace ya algún tiempo; que, para conseguirlo, la Unión también debe hacer pleno uso de la flexibilidad que ofrece el Tratado de Lisboa antes de una reforma más profunda en el contexto de una posible revisión de los Tratados;
V. Considerando que la Unión afronta importantes retos para lograr una gestión eficaz de las crisis y, en particular, en cuanto a los procedimientos de toma de decisiones; que la credibilidad y la capacidad de la Unión para actuar de manera rápida y eficaz dependen de una toma de decisiones democrática y eficiente, y aún más en una Unión ampliada formada por treinta o más Estados miembros; que resulta evidente que las instituciones y los mecanismos de toma de decisiones de la Unión, especialmente en el Consejo, no son adecuados para una Unión con un mayor número de Estados miembros; que la voluntad política y una toma de decisiones eficiente que conduzcan a una acción interna y externa rápidas y coordinadas son vitales para salvaguardar los intereses de la Unión y su liderazgo geopolítico y credibilidad mundiales; que las dificultades recientes asociadas a las decisiones de la UE sobre sanciones confirman la necesidad de abandonar el requisito de unanimidad; que, en los casos en que resulte necesario, en paralelo a las negociaciones de adhesión en curso debe llevarse a cabo una profunda reforma del marco institucional y de las estructuras de gobernanza de la Unión, con procedimientos de toma de decisiones simplificados y más eficaces y democráticos;
W. Considerando que las cláusulas pasarela podrían utilizarse de forma inmediata para pasar del requisito de unanimidad al voto por mayoría cualificada en determinados ámbitos políticos; que el Parlamento ha activado el procedimiento de revisión de los Tratados y ha presentado al Consejo proyectos de revisión de los Tratados de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del TUE; que la presidenta de la Comisión anunció en su discurso de 17 de enero de 2024 ante el Parlamento Europeo la próxima presentación de una Comunicación sobre la reforma de los Tratados que allanará el camino para un debate en el Consejo Europeo en un futuro próximo;
X. Considerando que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se han comprometido a dar seguimiento de manera efectiva a las conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; que la Conferencia sobre el Futuro de Europa instó a la UE a que acuerde una visión sólida y una estrategia común para consolidar su unidad y mejorar su capacidad de toma de decisiones en vista de una futura ampliación; que muchas de estas propuestas solo pueden ponerse en práctica si se modifican los Tratados;
Y. Considerando que el retroceso democrático figura entre las mayores amenazas a que se enfrenta la Unión Europea, tanto interna como externamente;
Z. Considerando que el mecanismo para garantizar el respeto de los principios y valores fundamentales de la Unión y el acervo comunitario también debe reforzarse de forma paralela a la siguiente ampliación; que debe realizarse un seguimiento exhaustivo y objetivo de la aplicación del acervo en cada país candidato;
AA. Considerando que la ampliación constituye al mismo tiempo un gran reto financiero para la Unión —en particular en lo que respecta a las políticas de cohesión y agrícola, así como a otros programas y políticas de la UE— y una oportunidad para reformar la Unión; que deben revisarse los MFP actuales y futuros reexaminando sus prioridades, diseñándolos adecuadamente, reforzándolos significativamente y adaptando su gobernanza para permitir y respaldar una ampliación sustancial de la Unión sin poner en peligro el apoyo necesario en los actuales Estados miembros; que esta labor financiera preliminar debe llevarse a cabo antes de la ampliación;
AB. Considerando que la reconstrucción y la recuperación de Ucrania tras la guerra constituyen un reto adicional que ha de abordarse en el contexto más amplio de un esfuerzo internacional;
Dimensión estratégica de la ampliación
1. Acoge con agrado la aspiración de numerosos países europeos y de sus ciudadanos de adherirse a la Unión y reconoce su voluntad política y los serios esfuerzos que han realizado para cumplir los requisitos de adhesión;
2. Sostiene que la ampliación reviste la máxima importancia estratégica para la Unión; reafirma que una política de ampliación reforzada se ha convertido en uno de los instrumentos políticos y geopolíticos más potentes de la Unión y representa una inversión geoestratégica en la paz, la democracia, la estabilidad, la seguridad, la protección del clima y la prosperidad duraderas en todo el continente, muy especialmente ante la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y otros retos geopolíticos comunes que requieren una visión política a largo plazo y decisiones audaces; hace hincapié en la urgencia política de demostrar el compromiso de la Unión con el orden internacional basado en normas; insiste en que, habida cuenta de los grandes retos en materia de seguridad a los que se enfrenta Europa, la ampliación de la Unión y la inclusión de Ucrania en los sistemas colectivos de seguridad y defensa occidentales fortalecerán la seguridad europea;
3. Acoge con satisfacción las recomendaciones de la Comisión incluidas en el paquete de ampliación de 2023, así como las decisiones del Consejo Europeo de iniciar las negociaciones de adhesión con Ucrania y la República de Moldavia, de conceder a Georgia el estatuto de país candidato por entender que se han aplicado las medidas pertinentes establecidas en la Recomendación de la Comisión de 8 de noviembre de 2023 y de iniciar las negociaciones de adhesión con Bosnia y Herzegovina una vez alcanzado el grado necesario de cumplimiento de los criterios de adhesión; pide al Consejo que encargue a la Comisión la inmediata presentación de propuestas para los marcos de negociación correspondientes y que las adopte una vez que se apliquen las medidas pertinentes establecidas en las respectivas recomendaciones de la Comisión de 8 de noviembre de 2023;
Procedimientos de adhesión y papel del Parlamento Europeo
4. Reconoce la oportunidad y el reto históricos que supone para la Unión el cumplimiento de sus compromisos con los países y los ciudadanos de Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia, así como de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia; reconoce la importancia de la integración europea de estos socios cruciales; reconoce asimismo la importancia de la cooperación regional en las regiones respectivas de la Asociación Oriental y de los Balcanes Occidentales;
5. Reitera su postura de que, en las circunstancias actuales, no es posible reanudar el proceso de adhesión a la UE de Turquía; insta al Gobierno turco a que ponga fin al bloqueo actual y avance hacia una asociación más estrecha, dinámica y estratégica desarrollando un marco paralelo de cooperación realista —por ejemplo, un acuerdo de asociación modernizado— y pide a la Comisión que estudie posibles formatos para dicho marco; recuerda que cualquier mejora de las relaciones entre la Unión y Turquía debe basarse en avances tangibles en materia de derechos humanos, democracia y relaciones de vecindad respetuosas;
6. Subraya que la adhesión a la Unión debe ser siempre un proceso basado en el mérito y que debe evaluarse a cada solicitante en función de sus propios méritos a la hora de cumplir los criterios de Copenhague en su totalidad; resalta que no puede haber atajos en lo que atañe a los valores y los principios fundamentales de la Unión; destaca que el Estado de Derecho, la reforma democrática, la libertad de los medios de comunicación y el respeto de los derechos humanos (incluidos los derechos de las minorías) deben situarse en primer plano en el proceso de adhesión y que la independencia judicial, la lucha contra la corrupción y el empoderamiento de la sociedad civil son condiciones previas cruciales para avanzar en el camino hacia la adhesión a la Unión;
7. Pide que se mejore la eficacia de los mecanismos de seguimiento para proteger los valores fundamentales y los intereses financieros de la Unión en el contexto de los procedimientos de adhesión; reitera, a este respecto, sus llamamientos para que se incluya a los países candidatos en el mecanismo del Estado de Derecho de la UE y en su ejercicio de información anual y se activen automáticamente los mecanismos de cooperación y verificación previos a la adhesión; apoya la intención de la Comisión de incluir a los países en vías de adhesión en los informes sobre el Estado de Derecho e insiste en que se tengan en cuenta en los informes anuales de situación;
8. Anima a los países de la ampliación a que sigan aplicando de manera decidida las reformas necesarias y efectúen avances concretos e irreversibles, empezando por los fundamentos del proceso de adhesión a la UE;
9. Insiste en la necesidad de realizar esfuerzos sostenidos en todos los países candidatos para promover el pluralismo de los medios de comunicación, defender los derechos de los periodistas y garantizar la libertad de expresión;
10. Señala que la armonización con la política exterior y de seguridad común (PESC) de la Unión también constituye un indicador esencial de la plena adhesión a los principios fundamentales de la Unión y de una futura adhesión sostenible a la Unión; insta a todos los países candidatos y candidatos potenciales a que den prioridad a una alineación rápida y plena con la PESC y reitera que la adhesión de un país solo puede seguir adelante una vez que se haya alineado con las medidas restrictivas de la Unión, incluidas las sanciones impuestas en respuesta a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania;
11. Pide que se analice en profundidad la estrategia de ampliación de la Unión y que se evalúen las razones de los limitados avances realizados por algunos países de la ampliación, especialmente en los ámbitos del Estado de Derecho, los derechos humanos y la democracia;
12. Sostiene que la metodología revisada de la Comisión, que debe actualizarse para incluir los procesos de adhesión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia, constituye un marco político a largo plazo que orienta el proceso de ampliación;
13. Destaca que, si bien el proceso debe ser más progresivo y dinámico y la Unión debe establecer objetivos concretos de reforma, hojas de ruta y plazos intermedios para cada país en vías de adhesión, no puede haber plazos acelerados o predefinidos para la adhesión, ya que podrían afectar a la integridad del proceso de adhesión; sostiene, no obstante, que la próxima ampliación de la Unión debe tener lugar tan pronto como se cumplan todas las condiciones de adhesión en los países candidatos de que se trate y, paralelamente, se acuerden y apliquen las reformas europeas necesarias; espera que los primeros países candidatos estén listos para adherirse a la Unión a finales de esta década;
14. Insiste en que la ampliación de la Unión es una responsabilidad compartida de los Estados miembros actuales y los países que aspiran a convertirse en Estados miembros; pide a los Estados miembros que demuestren un compromiso político claro e inequívoco con el proceso de ampliación, sobre la base de criterios objetivos y sin utilizarlo indebidamente para resolver litigios bilaterales, que deben abordarse de manera separada del proceso de adhesión; subraya que los retrasos excesivos en el camino hacia la plena pertenencia a la Unión pueden repercutir negativamente tanto en la opinión pública de los países candidatos como en su compromiso político;
15. Subraya que los procesos de adhesión pueden ser reversibles y que el enfoque basado en el mérito también puede dar lugar a la paralización de las negociaciones de adhesión en caso de retrocesos en el ámbito de los valores fundamentales, sin que puedan reanudarse hasta que no se hayan realizado avances significativos en las reformas; pide un seguimiento, una comunicación y una evaluación sólidos y reforzados de las reformas y los progresos realizados por los países candidatos en todos los capítulos de negociación, con la aplicación estratégica de una condicionalidad específica basada en indicadores de progreso claros, que sancione los retrocesos en los fundamentos o el estancamiento persistente de las reformas y recompense las reformas y el cumplimiento de los criterios de referencia mediante unos plazos de negociación claros;
16. Pide a la Comisión que mejore la coherencia, la eficacia y la transparencia de la ayuda preadhesión y refleje claramente las prioridades en los ámbitos fundamentales al asignar la financiación del IAP III; pide, en particular, que se introduzca una rendición de cuentas más estricta y ejecutable con respecto al gasto y que se mejore el ciclo global de desembolso, ejecución y control de la ayuda preadhesión, aplicando una condicionalidad estricta, en particular en la ejecución del Plan Económico y de Inversión y del nuevo Plan de Crecimiento para los Balcanes Occidentales; pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión intermedia del Reglamento IAP III y proponga la inclusión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia como beneficiarios y que aplique con celeridad las recomendaciones del Informe Especial n.º 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo;
17. Pide que, en el contexto de la reforma de los Tratados, se estudien opciones para seguir reforzando la protección del Estado de Derecho y los valores democráticos de la Unión frente a cualquier retroceso, tanto en el caso de los Estados miembros actuales como de los futuros, y que se garantice que la ampliación refuerce la Unión y su mercado interior;
18. Pone de relieve la necesidad de garantizar que los fondos de la UE que se proporcionen a los países de la ampliación sean conformes con los objetivos e intereses estratégicos de la Unión; pide a la Comisión que preste apoyo financiero a los países en vías de adhesión que trabajen en pos de unas relaciones de buena vecindad que incluyan la cooperación regional y la reconciliación duradera, lo que incluye, entre otras cosas, enjuiciar a los criminales de guerra y garantizar a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio el acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones efectivas;
19. Pide a los países en vías de adhesión que refuercen la cooperación judicial con la Unión en materia penal en el marco de los acuerdos de trabajo con la Fiscalía Europea, con el fin de facilitar la investigación y el enjuiciamiento efectivos del uso indebido de los fondos de la Unión, en particular enviando funcionarios de enlace nacionales en comisión de servicios a la Fiscalía Europea y reforzando la capacidad administrativa de sus propias administraciones;
20. Reitera su posición sobre la necesidad de una cooperación reforzada, formal, estructurada y sistemática entre la Unión y el Consejo de Europa para apoyar a los países en vías de adhesión en sus reformas y velar por que cumplan todas las recomendaciones de la Comisión de Venecia en su camino hacia la adhesión a la Unión;
21. Sostiene que el reto de una Unión ampliada requiere una política de ampliación reforzada que establezca una trayectoria gradual clara hacia la adhesión a la Unión —incluida la integración progresiva en las políticas comunes, como el mercado interior— para los países que completen las negociaciones en un determinado capítulo o lleven a cabo avances sustanciales en las reformas relacionadas con la Unión; señala que estos avances deben permitir el acceso a los fondos de la Unión en los ámbitos respectivos a fin de aportar beneficios claros a los ciudadanos a lo largo de todo el proceso; señala que esta trayectoria debe ir acompañada de una mayor asistencia técnica y ayuda financiera condicional, con especial atención a la aplicación y el cumplimiento de la legislación correspondiente a los grupos temáticos de negociación referidos a los fundamentos y a las relaciones exteriores, en particular los capítulos 23, 24, 30 y 31; pide a la Comisión que presente propuestas detalladas sobre la metodología de adhesión gradual que incluyan cláusulas claras de «graduación» y de reversibilidad; subraya que la incorporación progresiva de los países candidatos a determinados ámbitos políticos con derechos y obligaciones limitados no constituye en modo alguno una alternativa a la adhesión de pleno derecho;
22. Reconoce la importancia de iniciativas como la Comunidad Política Europea, que permiten la cooperación política, contribuyen a los diálogos regionales y podrían facilitar la integración gradual de los países candidatos en la Unión y en sus políticas, pero no son una alternativa a la adhesión a la UE;
23. Subraya que podría ser útil establecer un cargo específico de comisario de Ampliación;
24. Sugiere que se considere la posibilidad de que, hasta que se firmen los tratados de adhesión, se conceda a los países candidatos el estatuto de observadores en los órganos e instituciones pertinentes, incluido el Parlamento —inicialmente sobre la base de disposiciones temporales— en caso de que las negociaciones estén suficientemente avanzadas, en particular en lo que se refiere a los grupos temáticos correspondientes a los fundamentos y las relaciones exteriores, y se hayan acordado y cumplido todas las condiciones; celebra, en este sentido, la decisión del Comité Económico y Social Europeo de incluir a observadores de los países candidatos a partir de 2024;
25. Considera necesaria una toma de decisiones y un control más sólidos, eficaces y significativos por parte del Parlamento Europeo en relación con la política de ampliación y su financiación a fin de aumentar la legitimidad democrática y la rendición de cuentas; insiste en que se refuerce el papel del Parlamento a lo largo de todo el proceso de adhesión, incluidas las etapas intermedias, de modo que ejerza un control pleno de los progresos realizados por los países candidatos en todos los ámbitos políticos; se compromete a reforzar el diálogo y la cooperación periódicos y transparentes con los Parlamentos nacionales de los países candidatos como modelo de control parlamentario de la integración en la Unión;
26. Subraya la necesidad de reforzar el apoyo a la democracia a través de los canales e instrumentos existentes, como el Diálogo Jean Monnet, el diálogo entre partidos y el proceso de diálogo interparlamentario;
27. Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que se involucren plenamente en seguir reforzando los procesos de reforma en los países candidatos, y en particular sus capacidades administrativas;
28. Pone de relieve la necesidad de aumentar la transparencia e impulsar la participación ciudadana y la implicación estrecha de la sociedad civil en el proceso de ampliación y el control de dicho proceso, garantizando su financiación sostenible;
29. Subraya que el proceso de ampliación no debe perpetuar o agravar involuntariamente las diferencias por razón de orientación sexual o identidad de género; insta a la Comisión y a los países candidatos a que integren en el proceso de ampliación medidas que promuevan activamente y garanticen los derechos de las personas LGBTIQ, como por ejemplo el desarrollo de políticas que eliminen la discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, la mejora de la participación de la comunidad LGBTIQ en los procesos de toma de decisiones y el fomento de la inclusividad en las esferas política, económica y social a través de actividades educativas y de sensibilización; pide a la Comisión y a los países candidatos que supervisen y evalúen convenientemente la situación de los derechos de las personas LGBTIQ en los países candidatos;
30. Opina que en el proceso de adhesión se debe velar por que los países candidatos incrementen sus esfuerzos en el ámbito de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad; hace hincapié en la necesidad de incrementar la presión sobre los países candidatos para que realicen reformas destinadas a mejorar la situación de las personas con discapacidad y aumenten sus esfuerzos relativos a la desinstitucionalización, en particular el paso de la asistencia institucional a los cuidados basados en la comunidad y la familia;
Reformas institucionales y financieras europeas
31. Sostiene que los procesos de preparación para la ampliación deben avanzar en paralelo en la Unión y en los países en vías de adhesión; destaca que son necesarias reformas institucionales y financieras europeas para abordar los retos actuales y garantizar la capacidad de la Unión para absorber a nuevos miembros y promover su integración eficaz; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que emprendan las reformas necesarias e impidan así que la ausencia de estas retrase la adhesión de nuevos Estados miembros; señala que estas reformas son necesarias para reforzar la Unión y sus instituciones a fin de promover la legitimidad democrática, la buena gobernanza, la funcionalidad, la rendición de cuentas, la transparencia y la sostenibilidad; subraya, en particular, la importancia de reafirmar la legitimidad democrática de las políticas de la UE reforzando los derechos de decisión y control del Parlamento; reitera, por tanto, su llamamiento para que se conceda al Parlamento un derecho general y directo de iniciativa legislativa;
32. Cree firmemente que las reformas institucionales europeas deben aumentar la capacidad de actuación de la Unión e incluir procedimientos de toma de decisiones simplificados y más eficaces que no exijan unanimidad; reitera que debe implantarse la votación por mayoría cualificada en ámbitos como la protección de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, el MFP, las sanciones y otras decisiones relevantes de política exterior, como el inicio de las negociaciones de adhesión a la Unión, la apertura y el cierre de grupos temáticos de negociación y la sanción de los retrocesos, si bien con la excepción de las decisiones por las que se autoricen misiones u operaciones militares con mandato ejecutivo;
33. Pide que se refuerce el mecanismo para proteger el Estado de Derecho y los principios y valores fundamentales de la Unión, así como la capacidad de seguimiento a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de Copenhague antes de la siguiente ronda de ampliación; propone que se reforme el procedimiento del artículo 7 del TUE suprimiendo la exigencia de unanimidad en las decisiones del Consejo, estableciendo unos plazos claros y atribuyendo al Tribunal de Justicia la función de árbitro ante posibles violaciones; señala que la introducción de la votación por mayoría cualificada a este respecto facilitaría el proceso de ampliación; subraya la necesidad de una reforma ulterior del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho para que abarque y garantice todos los valores fundamentales de la Unión definidos en el artículo 2 del TUE;
34. Sostiene que, en el contexto de la adhesión plena, la integración diferenciada forma parte de la solución para conseguir una Unión ampliada eficiente y más profunda; subraya, no obstante, que el respeto de los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE no es negociable y no debe ser objeto de excepciones ni exclusiones voluntarias, y que la pertenencia a la Unión debe requerir un firme compromiso con el cumplimiento de la totalidad del Derecho de la Unión; opina asimismo que debe garantizarse en todo momento una amplia base común europea que abarque ámbitos como la unión aduanera, el mercado único y sus cuatro libertades, el acervo social básico y las políticas agrícola, de competencia y comercial; señala que, más allá de esa base común, los Estados miembros que deseen avanzar en la integración europea en un conjunto más amplio de ámbitos políticos deben poder hacerlo; subraya que, en el marco de este sistema de integración diferenciada, si bien todos los Estados miembros participarían en las decisiones sobre cuestiones relativas a la base común, solo los dispuestos a incorporarse a los ámbitos de integración más profunda participarían en las decisiones correspondientes; observa que la integración diferenciada también implica disposiciones financieras diferenciadas;
35. Pide que se haga pleno uso de la flexibilidad prevista en el Tratado de Lisboa antes de una reforma más profunda en el contexto de una posible revisión de los Tratados; recuerda que dentro del marco jurídico actual de la Unión ya se dispone de un conjunto de instrumentos de flexibilidad como las cláusulas pasarela, la cooperación reforzada, las abstenciones constructivas, la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) y los mecanismos de exclusión voluntaria, algo que muestran claramente las experiencias del espacio Schengen —uno de los mayores logros de la Unión— y de la zona del euro; recuerda que las soluciones de participación progresiva, las excepciones temporales y los períodos transitorios pueden negociarse en el contexto de los procedimientos de adhesión; señala que el uso de estos mecanismos de flexibilidad no debe impedir debates constructivos sobre la revisión de los Tratados, tal como respaldó el Parlamento en su Resolución de 22 de noviembre de 2023;
36. Observa que las reformas institucionales previas a la ampliación deben abordar asimismo las implicaciones de la ampliación en la composición del Parlamento; recuerda que el Parlamento Europeo es la única institución elegida por sufragio directo que representa a los ciudadanos de la Unión; subraya que, al tiempo que garantiza una representatividad democrática adecuada, el Parlamento debe mantener un tamaño viable; señala, no obstante, que no puede descartarse un aumento razonable del tamaño del Parlamento al objeto de garantizar una representatividad democrática suficiente en una Unión ampliada; reitera su posición en favor de un nuevo sistema de asignación de escaños basado en una fórmula matemática permanente que sea objetivo, justo, transparente y duradero; recuerda su postura de que la asignación de escaños en el Parlamento Europeo debe analizarse junto con el sistema de votación en el Consejo;
37. Subraya la necesidad de revisar con prontitud el funcionamiento del Consejo y su proceso de toma de decisiones con vistas a la ampliación; propone revisar el sistema de presidencias rotatorias del Consejo; observa que ha de reconsiderarse asimismo el cálculo de los umbrales de la mayoría cualificada en las votaciones con el fin de mejorar el equilibrio entre los Estados de mayor y menor tamaño y fijar umbrales más altos para las decisiones más importantes; pide una transparencia e integridad máximas en el proceso de toma de decisiones del Consejo en el contexto de la ampliación;
38. Observa que la composición de la Comisión debe tener en cuenta la ampliación y recuerda, a este respecto, la flexibilidad prevista en el Tratado de Lisboa; destaca que cualquier reevaluación de la práctica de nombrar a un comisario por cada Estado miembro debe garantizar una composición geográficamente equilibrada de la Comisión;
39. Reitera su llamamiento a reforzar los instrumentos para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones de la UE;
40. Pone de relieve que la ampliación supone al mismo tiempo un gran reto financiero para la Unión —en particular en lo que respecta a las políticas de cohesión y agrícola— y una oportunidad para reformarla; señala que este reto requiere un MFP con un diseño, unas prioridades y una financiación adecuados y un presupuesto de la Unión más eficaz que permita a esta asumir nuevos compromisos y, al mismo tiempo, seguir cumpliendo los programas y prioridades políticas existentes; destaca asimismo que afrontar el reto de la ampliación requiere incrementar de manera suficiente los recursos auténticamente propios; observa que la ampliación se suma a otras demandas crecientes de financiación de la Unión en los ámbitos de la estabilidad financiera, la autonomía estratégica, la salud, la energía, la descarbonización, la transición hacia energías limpias, la protección del medio ambiente, la digitalización, la investigación, la defensa y la seguridad; subraya que estas reformas financieras deben contemplarse de forma paralela a las negociaciones de adhesión en curso y adoptarse antes de la ampliación; defiende su posición de que la arquitectura actual y futura del MFP ha de reestructurarse y reforzarse significativamente para aumentar la resiliencia; subraya la necesidad de tener en cuenta la adhesión de nuevos miembros durante la preparación del MFP 2028-2034;
41. Pide a la Comisión y a los países candidatos que garanticen el papel especial de las pymes como pilar fundamental para reforzar las políticas industriales y mejorar la capacidad de los países para lograr una transición justa y adaptarse a los desafíos tecnológicos en el camino hacia una transición digital inclusiva;
42. Reitera su llamamiento al Consejo, a la Comisión y al SEAE para que mejoren la comunicación estratégica y la visibilidad de los beneficios y retos socioeconómicos que supone la ampliación tanto en los países en vías de adhesión como en los Estados miembros a través de una estrategia eficaz de campañas informativas a lo largo de todo el proceso de ampliación, que muestre los resultados tangibles del proceso de adhesión en curso y de cada ronda de negociaciones;
43. Reitera su petición de que se apliquen las recomendaciones de la Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación (INGE), especialmente mediante la intensificación de los esfuerzos para contrarrestar la desinformación y prevenir las injerencias extranjeras malintencionadas y los intentos de socavar la democracia y descarrilar la integración en la Unión saboteando la estabilidad política, económica y social en los países candidatos;
44. Observa que la reconstrucción y la recuperación de Ucrania tras la guerra constituyen un reto multidimensional que ha de abordarse en el contexto más amplio de un esfuerzo internacional; destaca que la financiación para Ucrania debe proceder de diversas fuentes internacionales, incluidos los activos rusos inmovilizados; subraya que estas inversiones conllevarán riesgos financieros e insiste en que el proceso debe ser objeto de un seguimiento estrecho y estar integrado en un marco legislativo a medida bien diseñado que impida la corrupción y el fraude; pide, a este respecto, la rápida adopción del Reglamento por el que se establece el Mecanismo para Ucrania;
45. Celebra el trabajo de la Comisión sobre la política previa a la ampliación y la revisión de la financiación y pide una evaluación de impacto exhaustiva de las implicaciones de la ampliación; apoya la creación, al margen del marco de la ampliación, de un mecanismo eficaz de mediación y resolución de conflictos respaldado por la UE dedicado a promover la reconciliación y resolver cuestiones bilaterales en los países en vías de adhesión, que ayude a encontrar y aplicar soluciones vinculantes definitivas para las controversias regionales y bilaterales y la herencia del pasado;
46. Pide que las elecciones europeas de 2024 se aprovechen como oportunidad para debatir y presentar la necesidad del proceso de profundización y ampliación de la Unión Europea y los beneficios de dicho proceso, así como las reformas políticas, institucionales y financieras europeas necesarias;
o o o
47. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y los Parlamentos de los países en vías de adhesión.