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Procedimiento : 2024/2584(RSP)
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RC-B9-0144/2024

Debates :

Votaciones :

PV 29/02/2024 - 7.13
CRE 29/02/2024 - 7.13

Textos aprobados :

P9_TA(2024)0122

Textos aprobados
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Jueves 29 de febrero de 2024 - Estrasburgo
Situación crítica en Cuba
P9_TA(2024)0122RC-B9-0144/2024

Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de febrero de 2024, sobre la situación crítica en Cuba (2024/2584(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Cuba, en particular su Resolución, de 12 de julio de 2023, sobre el estado del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la UE y Cuba a la luz de la reciente visita del alto representante a la isla(1),

–  Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro(2) (en lo sucesivo, «ADPC UE-Cuba»), firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017,

–  Vistos los artículos 4, 5 y 229 de la Constitución de Cuba y el Código Penal cubano,

–  Vista la definición de la expresión «organización de la sociedad civil» recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea,

–  Visto el documento ARES (2021) 2474104 del director general adjunto del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para las Américas,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, en la que Cuba es Estado parte,

–  Vistos los informes de organizaciones de derechos humanos, como Human Rights Watch, Human Rights Foundation y Prisoners Defenders, el capítulo IV.B sobre Cuba de los informes anuales de 2020, 2021 y 2022 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comunicación de 6 de noviembre de 2019 a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, sobre las brigadas médicas cubanas, la Comunicación de 2 de noviembre de 2023 al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos del relator especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, sobre las brigadas médicas cubanas, y las conclusiones del Examen Periódico Universal de Cuba de 2018 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las brigadas médicas cubanas,

–  Vista la Comunicación, de 16 de noviembre de 2023, dirigida a Cuba por la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencias, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el relator especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones relativas a las minorías,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, el 5 de julio de 2017, el Parlamento concedió su aprobación al ADPC UE-Cuba, con condiciones claras vinculadas a la mejora de los derechos humanos y la democracia en Cuba, incluida una cláusula de suspensión en caso de violación de las disposiciones en materia de derechos humanos; que en la Resolución que la acompañaba se pedía a las autoridades cubanas que permitieran a las delegaciones del Parlamento Europeo entrar en el país y tener acceso a sus interlocutores;

B.  Considerando que varios artículos del ADPC UE-Cuba, a saber, los artículos 1, 2 y 3, establecen principios claros en materia de igualdad, reciprocidad, respeto mutuo, refuerzo de los contactos, diálogo y cooperación entre ambas sociedades; que el Parlamento ha solicitado que el SEAE haga todo lo posible por realizar un seguimiento estrecho de la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba al aplicar el ADPC UE-Cuba; que el respeto de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales es esencial para la Unión;

C.  Considerando que el número de presos políticos y presos de conciencia en Cuba ha aumentado drásticamente hasta alcanzar los 1 066 a 31 de enero de 2024 (de los que 33 eran menores en el momento de la detención); que este número es ocho veces mayor que en 2018, con un aumento de 170 presos en los últimos doce meses, lo que representa una media mensual de más de 14 detenciones por motivos políticos; que organizaciones de derechos humanos han documentado asimismo más de 11 000 casos de condenas «predelictivas» a una media de dos años y diez meses sin que se haya cometido ni intentado delito alguno, cifra aportada por el portavoz del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) en abril de 2022 en las observaciones verbales finales acerca del examen periódico sobre Cuba en el 73.º período de sesiones del CAT; que, en las últimas décadas, el artículo 72 del Código Civil cubano ha permitido una media de 3 850 nuevas detenciones «predelictivas» cada año; que los artículos 434.1 y 189.3 del nuevo Código Penal cubano se basan en las medidas «predelictivas» del Código Civil;

D.  Considerando que las Naciones Unidas ya habían expresado a Cuba su preocupación por la detención y el encarcelamiento de líderes religiosos en ese país; que, el 16 de noviembre de 2023, cinco titulares de mandatos y relatores de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas enviaron a Cuba una comunicación en la que describían y condenaban la persecución, el encarcelamiento y la tortura sistemáticos en ese país de pastores evangélicos y sacerdotes católicos, así como de imanes musulmanes y líderes religiosos de la santería yoruba;

E.  Considerando que el Instituto para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia actualizó el World Prison Brief (informe mundial sobre prisiones) en enero de 2024, en el que señalaba un aumento del número de presos en la isla que sitúa a Cuba en segundo puesto mundial en cuanto a su índice de encarcelamiento; que el Gobierno cubano sigue recurriendo a la detención arbitraria para acosar e intimidar a críticos, activistas independientes, opositores políticos y otras personas;

F.  Considerando que las organizaciones de derechos humanos siguen documentando la represión en curso de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación en el país, y que las autoridades cubanas siguen acallando las voces disidentes y persiguiendo a los defensores de los derechos humanos; que en 2023 se documentaron más de 200 incidentes de restricciones a internet, incluido el pirateo informático de las cuentas de periodistas con el fin de silenciarlos y frenar la libertad de expresión;

G.  Considerando que la situación de los derechos humanos en Cuba es profundamente preocupante, en particular con respecto a las poblaciones vulnerables, como las mujeres, las minorías étnicas y la comunidad LGBTIQ+; que las organizaciones no gubernamentales y los observatorios independientes informan de un incremento de los feminicidios en Cuba, que se elevó a 89 en 2023, con 8 nuevos casos notificados hasta la fecha en 2024; que, a pesar de ello, el régimen no ha implantado un sistema de registro de feminicidios en Cuba con datos públicos actualizados y tampoco se ha adoptado aún una ley integral contra la violencia de género que garantice la participación de los representantes de la sociedad civil;

H.  Considerando que el Parlamento ha recordado reiteradamente al SEAE que la participación de los representantes de la sociedad civil independiente en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del ADPC UE-Cuba es un elemento fundamental de este, tal como se destaca en su artículo 36, y que debe ponerse remedio inmediatamente a una situación en la que los representantes de la sociedad civil independiente quedan excluidos del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente a las empresas en las que el Estado participa o a aquellas que este controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;

I.  Considerando que, el 2 de enero de 2024, las Naciones Unidas divulgaron públicamente la carta enviada al régimen cubano en la que se le acusaba de trabajo forzoso, una de las formas de esclavitud moderna denunciadas por los relatores especiales sobre la trata de personas y la esclavitud; que varias organizaciones internacionales han denunciado que trabajadores civiles cubanos que trabajan en el extranjero, como médicos, profesores, marineros, ingenieros, artistas o deportistas, son objeto de trata de seres humanos mediante la aplicación de leyes y reglamentos intrínsecamente coercitivos que afectan a libertades fundamentales muy explícitas, como el artículo 176 del Código Penal, la Resolución 368 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera cubano de 2020, la Ley de Migración y el Decreto 306 de 2012;

J.  Considerando que el régimen impuesto gradualmente en Cuba excluye cualquier posibilidad de cambio democrático, ya que el artículo 5 de la Constitución de Cuba establece que el «Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista [...] es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado», y que los artículos 4 y 229 establecen que el sistema político actual es irrevocable;

K.  Considerando que, a pesar de que se haya insistido desde hace años en la necesidad de visitar la isla, las autoridades cubanas se niegan sistemáticamente a permitir la entrada en Cuba o las visitas a presos por parte de comisiones oficiales, delegaciones y grupos políticos del Parlamento Europeo, organizaciones internacionales de derechos humanos y otros observadores independientes de la situación de los derechos humanos, incluidos los relatores especiales de las Naciones Unidas;

L.  Considerando que, el 23 de noviembre de 2023, la Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo autorizó el envío de una delegación ad hoc a la República de Cuba a raíz de una carta de invitación de la embajadora de Cuba en Bélgica y ante la Unión Europea de 20 de septiembre de 2023; que, el 19 de diciembre de 2023, la vicepresidenta del Parlamento cubano informó a la embajadora de la Unión Europea en Cuba de su negativa a recibir a la delegación del Parlamento con la justificación de que el Parlamento cubano no deseaba recibir la visita de diputados al Parlamento Europeo que, según ella, trabajan en contra de los intereses de Cuba y están totalmente alineados con los Estados Unidos; que la embajadora de la República de Cuba, en una carta de 25 de enero de 2024 dirigida a la presidenta del Parlamento Europeo, afirmó que el presidente de la delegación ad hoc del Parlamento Europeo a Cuba y otros dos miembros de esta mantenían vínculos con ciudadanos y organizaciones incluidos en la Lista Nacional de personas y entidades que han sido sometidas a investigaciones penales y son buscadas por las autoridades cubanas en relación con actos de terrorismo, y que les prestaban apoyo; que, en noviembre de 2023, una delegación del Parlamento cubano fue recibida en los locales del Parlamento Europeo;

M.  Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos, a saber, a Oswaldo Payá en 2002, a las Damas de Blanco en 2005 y a Guillermo Fariñas en 2010; que los galardonados con el Premio Sájarov y sus familiares siguen sufriendo periódicamente acoso e intimidación y se les impide salir del país y participar en actos internacionales; que, en junio de 2023, la CIDH concluyó que agentes estatales estaban involucrados directamente en las muertes de los activistas en favor de la democracia Oswaldo Payá y Harold Cepero en un accidente de tráfico en 2012; que debe realizarse una investigación totalmente transparente que lleve ante la justicia a los responsables de los asesinatos de Oswaldo Payá y Harold Cepero;

N.  Considerando que el ADPC UE-Cuba ha fracasado en su objetivo central de mejorar las libertades fundamentales en Cuba;

1.  Lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del ADPC UE-Cuba, la situación de falta de democracia y libertades en Cuba no haya mejorado, sino que, por el contrario, se haya producido un mayor deterioro y agravamiento de la situación de los derechos humanos en la isla, en violación clara y sistemática de las disposiciones básicas del ADPC UE-Cuba;

2.  Destaca la obligación de todas las partes de cumplir las disposiciones vinculantes del ADPC UE-Cuba y de defender el principio de universalidad de los derechos humanos;

3.  Condena en los términos más enérgicos los abusos y violaciones de los derechos humanos perpetrados sistemáticamente por el régimen cubano contra manifestantes, disidentes políticos, líderes religiosos, activistas de derechos humanos y artistas independientes, entre otras personas; insta a las autoridades cubanas a que pongan fin inmediatamente a la política de represión; condena la falta de libertad religiosa en Cuba;

4.  Manifiesta su preocupación por el alarmante incremento del número de presos políticos, que se ha multiplicado por más de ocho desde 2018, lo que convierte a Cuba en la mayor prisión de activistas políticos y disidentes de América Latina; pide la liberación inmediata e incondicional de las personas detenidas únicamente por ejercer sus derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica; pide, además, que se desestimen los cargos penales injustos y apoya la facilitación del retorno de las personas que se encuentran en el exilio;

5.  Declara inadmisible que el SEAE y la Delegación de la Unión en La Habana aceptaran excluir a la oposición democrática cubana y a organizaciones de la sociedad civil independientes y legítimas, tanto europeas como cubanas, de los diálogos políticos, debido a la falta de respaldo por parte de las autoridades cubanas; recuerda su Resolución de julio de 2023, en la que deploraba profundamente que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) desperdiciara la oportunidad de apoyar la democracia a través de la sociedad civil cubana y los presos políticos y de enviar un mensaje claro sobre las preocupaciones de la Unión en relación con las violaciones de los derechos humanos en Cuba;

6.  Reitera su apoyo firme e incondicional al pueblo cubano, a todos los defensores de los derechos humanos en Cuba, y a su encomiable dedicación a las libertades y a todos los derechos que el régimen cubano ha negado durante décadas;

7.  Expresa su profunda preocupación por la existencia de trabajo forzoso en Cuba y condena el trabajo forzoso promovido por el Estado cubano, en particular en las brigadas médicas, pero que también afecta a profesores, marineros, ingenieros, artistas, deportistas y otras personas, de cuyo salario se adueña en gran parte el Gobierno cubano; denuncia que la mayor parte de los participantes «voluntarios» en misiones internacionales declararon que habían sido desplegados en contra de su voluntad o habían tenido que participar en condiciones estructurales coercitivas;

8.  Observa que, en noviembre de 2023, los diputados al Parlamento cubano, entre ellos su secretario, Homero Acosta, recibieron un trato respetuoso y una calurosa acogida en el Parlamento Europeo; declara inaceptable y contraria al ADPC UE-Cuba la exclusión continuada del Parlamento Europeo, que es la única institución europea a la que se deniega el acceso al territorio cubano; rechaza la decisión de Cuba de rechazar una visita de una delegación ad hoc del Parlamento e insta a las autoridades cubanas a que se atengan a los principios del ADPC UE-Cuba y concedan al Parlamento acceso al país; pide que, de conformidad con los principios de igualdad, reciprocidad y respeto mutuo del ADPC UE-Cuba, se adopten medidas similares por las que se deniegue el acceso a los locales del Parlamento Europeo a cualquier representante de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del régimen cubano;

9.  Pide que, de conformidad con el ADPC UE-Cuba, las autoridades cubanas concedan acceso a delegaciones del Parlamento Europeo, de otras instituciones de la Unión y de los Estados miembros, así como a organizaciones independientes de derechos humanos, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de los juicios y visitar a los cientos de activistas y cubanos corrientes que permanecen encarcelados por ejercer su derecho a la libertad de expresión y reunión; pide al VP/AR que, en cualquier contacto con las autoridades cubanas, plantee el hecho de que se le ha denegado una vez más el acceso al Parlamento y les inste a que revoquen inmediatamente esta decisión;

10.  Reitera su llamamiento al Consejo para que aplique el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (la denominada «Ley Magnitski de la UE») y adopte sanciones contra los responsables de las persistentes violaciones de los derechos humanos en Cuba, empezando por sancionar a Miguel Díaz-Canel, como figura de mayor rango en la cadena de mando de las fuerzas de seguridad cubanas, así como a otros altos funcionarios del Gobierno cubano y a todos los responsables del encarcelamiento de presos políticos;

11.  Reitera su llamamiento a la Unión para que active el artículo 85, apartado 3, letra b), del ADPC UE-Cuba al objeto de solicitar una reunión inmediata del Comité Conjunto ante las infracciones del Acuerdo por parte del Gobierno cubano, que constituyen un «caso de especial urgencia»; subraya que estas infracciones suponen violaciones persistentes y sustanciales de los principios democráticos, así como una inobservancia de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales esbozadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y destacadas en el artículo 1, apartado 5, del Acuerdo; subraya que el hecho de que el régimen cubano no aborde dichas transgresiones a pesar de los reiterados llamamientos del Parlamento en tal sentido debería dar lugar a la suspensión del Acuerdo;

12.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2023)0280.
(2) DO L 337 I de 13.12.2016, p. 3.

Última actualización: 20 de junio de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad