Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2024, sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (COM(2022)0454 – C9-0308/2022 – 2022/0272(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0454),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0308/2022),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2022(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2023, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el dictamen de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9‑0253/2023),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/2847.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración política conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los recursos de la ENISA, con ocasión de la adopción del Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 168/2013 y (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Ley de ciberresiliencia)
El Parlamento Europeo y el Consejo consideran que el presente Reglamento confiere a la ENISA tareas adicionales que dan lugar a un aumento de la carga de trabajo y que requerirían más recursos tanto en términos de conocimientos especializados como de número. En vista de ello, a fin de que la ENISA pueda llevar a cabo eficazmente las tareas previstas en el presente Reglamento, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que puede ser necesario aumentar sus recursos, en particular los recursos humanos con los conocimientos especializados adecuados. Este aumento podría preverse en el procedimiento anual relativo a la plantilla de personal de la ENISA. En consecuencia, la Comisión, que es responsable de consignar en el proyecto de presupuesto general de la Unión las estimaciones que considere necesarias para la plantilla de personal de la ENISA, en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento sobre la Ciberseguridad, evaluará las estimaciones de la plantilla de personal de la ENISA consignadas para el primer año tras la entrada en vigor del presente Reglamento, teniendo en cuenta los recursos necesarios, en particular los recursos humanos, para que la ENISA pueda desempeñar adecuadamente sus funciones en virtud del presente Reglamento.