1. Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2023/2131(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022(1),
– Vistas las cuentas anuales consolidadas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2022 (COM(2023)0391 – C9‑0250/2023)(2),
– Visto el Informe Anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2022,
– Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2022, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),
– Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes(4), presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(5), y en particular sus artículos 59, 118, 260, 261 y 262,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0071/2024),
1. Aplaza su decisión sobre la concesión a la secretaria general del Consejo de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo para el ejercicio 2022;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección II – Consejo Europeo y Consejo (2023/2131(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, sección II – Consejo Europeo y Consejo,
– Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0071/2024),
A. Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la especial importancia que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento es el único responsable de conceder la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión, y que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo es una sección del presupuesto de la Unión;
C. Considerando que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Consejo Europeo no ejercerá función legislativa alguna;
D. Considerando que, de conformidad con el artículo 317 del TFUE, la Comisión debe ejecutar el presupuesto de la Unión bajo su propia responsabilidad, con arreglo al principio de buena gestión financiera, y que, en el marco vigente, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de las secciones del presupuesto que les correspondan;
E. Considerando que, con arreglo al artículo 235, apartado 4, y al artículo 240, apartado 2, del TFUE, el Consejo Europeo y el Consejo (en lo sucesivo, «Consejo») cuentan con la asistencia de la Secretaría General del Consejo, y que la secretaria general del Consejo es plenamente responsable de la buena gestión de los créditos consignados en la sección II del presupuesto de la Unión;
F. Considerando que, a lo largo de casi veinte años, el Parlamento ha venido aplicando la práctica consolidada y respetada de aprobar la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y que la Comisión apoya que se siga aplicando la práctica de aprobar la gestión de cada institución, órgano y organismo de la Unión para sus gastos administrativos;
G. Considerando que, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto;
H. Considerando que, desde 2009, la falta de cooperación por parte del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión ha obligado al Parlamento a negarse a aprobar la gestión de la secretaria general del Consejo;
I. Considerando que el Consejo Europeo y el Consejo, en su calidad de instituciones de la Unión y de beneficiarios del presupuesto general de la Unión, deben ser transparentes y responsables democráticamente ante los ciudadanos de la Unión, y estar sujetos a un control democrático del gasto de los fondos públicos;
J. Considerando que la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo (en lo sucesivo, «Defensor del Pueblo») en la investigación estratégica OI/2/2017/TE relativa a la transparencia del proceso legislativo del Consejo indica que la práctica del Consejo en materia de transparencia en el proceso legislativo constituye mala administración y debe abordarse para que los ciudadanos puedan seguir el proceso legislativo de la Unión;
K. Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma el derecho de los contribuyentes y del público a ser informados sobre el uso de los ingresos públicos y que el Tribunal General, en su sentencia de 25 de enero de 2023 en el asunto T-163/21(1), De Capitani/Consejo, declaró en relación con la transparencia en el proceso legislativo de la Unión que los documentos elaborados por el Consejo en sus grupos de trabajo no son de carácter técnico, sino legislativos y, por lo tanto, están sujetos a solicitudes de acceso a documentos;
1. Observa que el presupuesto del Consejo entra dentro de la rúbrica 7 del MFP, «Administración pública europea», que ascendió a 11 600 millones EUR en 2022 (lo que representa el 5,9 % del presupuesto total de la Unión); observa que el presupuesto del Consejo, de aproximadamente 600 millones EUR, representa en torno al 5,3 % del gasto administrativo total de la Unión;
2. Observa que el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe anual relativo al ejercicio 2022, examinó una muestra de sesenta operaciones dentro de la rúbrica «Administración», el mismo número que se examinó en 2021; observa, además, que el Tribunal indica que los gastos administrativos comprenden los gastos correspondientes a recursos humanos, incluidos los gastos en pensiones, que en 2022 representaron aproximadamente el 70 % del total de los gastos administrativos, así como a inmuebles, equipos, energía, comunicaciones y tecnología de la información, y que su trabajo realizado durante muchos años indica que, en general, este gasto es de bajo riesgo;
3. Observa que en catorce de las sesenta operaciones (el 23 %) se detectaron errores, pero que, a partir de los cinco errores cuantificados, el Tribunal estima que el nivel de error es inferior al umbral de materialidad;
4. Observa con satisfacción que el Tribunal también afirma en su informe anual relativo al ejercicio 2022 que no detectó ningún problema específico relacionado con el Consejo;
Situación actual del procedimiento de aprobación de la gestión
5. Lamenta profundamente que, desde 2009 y de nuevo en el ejercicio 2021, el Parlamento haya tenido que denegar la aprobación de la gestión del Consejo porque el Consejo sigue negándose a cooperar con el Parlamento en el procedimiento de aprobación de la gestión, lo que impide al Parlamento adoptar una decisión informada basada en un control serio y exhaustivo de la ejecución del presupuesto del Consejo;
6. Toma nota de que, el 28 de septiembre de 2023, los servicios competentes del Parlamento, en nombre del ponente para el procedimiento de aprobación de la gestión, remitieron a la Secretaría del Consejo un cuestionario que contenía 74 preguntas importantes del Parlamento, a fin de permitir un control exhaustivo de la ejecución del presupuesto del Consejo y de la gestión del Consejo; observa, además, que se enviaron cuestionarios similares al resto de instituciones, y todas ellas proporcionaron al Parlamento respuestas exhaustivas a todas las preguntas;
7. Lamenta que, el 12 de octubre de 2023, la Secretaría General del Consejo informara una vez más al Parlamento de que no respondería a su cuestionario y de que el Consejo no participaría en la audiencia prevista para el 25 de octubre de 2023 como parte del proceso de aprobación de la gestión y en la que participaron todas las demás instituciones invitadas;
8. Hace hincapié en la prerrogativa del Parlamento de aprobar la gestión presupuestaria de conformidad con el artículo 319 del TFUE, así como las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero y el Reglamento interno del Parlamento, en consonancia con la interpretación y la práctica actuales, en particular la facultad de aprobar la gestión presupuestaria al objeto de mantener la transparencia y velar por la rendición de cuentas democrática ante los contribuyentes de la Unión;
9. Subraya que el artículo 59, apartado 1, del Reglamento Financiero establece que la Comisión debe atribuir a las demás instituciones de la Unión las competencias necesarias para la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto y, por consiguiente, considera incomprensible que el Consejo estime apropiado que deba aprobarse la gestión de la Comisión por lo que respecta a la ejecución del presupuesto del Consejo;
10. Hace hincapié en la práctica consolidada y respetada que ha aplicado el Parlamento durante casi veinte años relativa a la aprobación de la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; recuerda que la Comisión ha declarado su incapacidad para supervisar la ejecución de los presupuestos de las demás instituciones de la Unión; subraya la opinión reiterada de la Comisión de que el Parlamento debe seguir aplicando la práctica de aprobar la gestión de cada institución de la Unión respecto a sus gastos administrativos;
11. Subraya que la situación actual permite al Parlamento comprobar únicamente los informes del Tribunal y del Defensor del Pueblo, así como la información públicamente disponible en el sitio web del Consejo, puesto que este continúa con su mala práctica de no cooperar con el Parlamento, lo que hace imposible que el Parlamento pueda desempeñar adecuadamente sus funciones y tomar una decisión informada sobre la aprobación de la gestión;
12. Lamenta que el Consejo haya demostrado, durante más de una década, que no tiene ninguna voluntad política de colaborar con el Parlamento en el marco del procedimiento anual de aprobación de la gestión; subraya que esta actitud ha tenido un efecto negativo duradero en ambas instituciones, ha desacreditado la gestión y el control democrático del presupuesto de la Unión y ha dañado la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente;
13. Observa que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública a ser informados sobre el uso de los ingresos del sector público; exige, por tanto, el pleno respeto de la prerrogativa y el papel del Parlamento como garante del principio de responsabilidad democrática; pide al Consejo que siga debidamente las recomendaciones adoptadas por el Parlamento en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;
14. Pide al Consejo que reanude lo antes posible las negociaciones con el Parlamento al más alto nivel, con la participación de los secretarios generales y los presidentes de ambas instituciones, con el fin de salir del actual estancamiento y encontrar una solución, respetando al mismo tiempo las respectivas funciones del Parlamento y del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión y garantizando la transparencia y el control democrático adecuado de la ejecución del presupuesto;
15. Subraya que, si bien la situación actual debe ser mejorada mediante una mayor cooperación interinstitucional en el marco de los Tratados, una revisión de los Tratados podría aclarar el procedimiento de aprobación de la gestión y dotarlo de mayor transparencia, otorgando al Parlamento la competencia explícita de conceder la aprobación de la gestión de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión individualmente; destaca, no obstante, que en espera de dicha revisión, es preciso corregir la situación actual con una mejor cooperación interinstitucional dentro del vigente marco de los Tratados, e insta al Consejo a que se comprometa activamente con el Parlamento a abordar esta situación;
16. Señala que, a pesar de que el Consejo no se muestra dispuesto a colaborar en el procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento destaca algunas prioridades políticas y formula algunas observaciones relativas a la gestión presupuestaria y financiera del Consejo y otras observaciones pertinentes para el procedimiento de aprobación de la gestión en la presente Resolución;
17. Recuerda que, dado que Rusia lleva llevando a cabo una guerra de agresión a gran escala ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022, la Unión y sus Estados miembros se han comprometido a prestar asistencia a Ucrania y a su pueblo; recuerda la iniciativa sobre municiones, que inicialmente tenía por objeto proporcionar a Ucrania 1 millón de proyectiles de 155 mm para marzo de 2024, pero que solo había facilitado aproximadamente la mitad de esa cantidad en la citada fecha; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren significativamente la fabricación, la adquisición y la entrega de municiones a Ucrania sin demora; señala que el Gobierno ucraniano ha pedido a los aliados europeos que les suministren 7 de los aproximadamente 30 sistemas antimisiles Patriot disponibles en los Estados miembros de la Unión para proteger más adecuadamente las infraestructuras civiles frente a la agresión rusa; lamenta que, hasta la fecha, solo un Estado miembro haya comprometido un sistema adicional e insta al Consejo Europeo a acelerar el proceso de toma de decisiones y asignar recursos para dotar a Ucrania de las capacidades de defensa aérea necesarias; subraya que el Parlamento no concederá la aprobación de la gestión del Consejo por no haber aplicado este las recomendaciones del Parlamento y mientras no se presupueste adecuadamente el apoyo necesario a Ucrania; reafirma su solidaridad con Ucrania y hace hincapié en la importancia de una acción decidida por parte de los dirigentes europeos para abordar las necesidades urgentes de seguridad de nuestros socios ucranianos;
Prioridades políticas
18. Lamenta que el Consejo ejerza su prerrogativa en los procedimientos de designación y nombramiento de numerosas instituciones, órganos y organismos de la Unión sin tener en cuenta las opiniones de las partes interesadas ni las recomendaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);
19. Subraya que la tradición del Consejo de no cuestionar los nombramientos de los Estados miembros para la mayoría de los puestos significa que no se verifican exhaustivamente las cualificaciones profesionales de los candidatos; insiste, por tanto, en la necesidad de revisar la prerrogativa del Consejo con vistas a garantizar y reforzar la participación de las instituciones, órganos y organismos interesados y aumentar la legitimidad de los nombramientos; sugiere que, con el fin de garantizar que los candidatos tienen las cualificaciones necesarias, se podrían crear grupos de expertos independientes que lleven a cabo dichos controles;
20. Recuerda que, de conformidad con el artículo 286, apartado 2, del TFUE, el Consejo nombra a los miembros del Tribunal previa consulta al Parlamento; lamenta que el Consejo no haya tenido en cuenta en repetidas ocasiones las recomendaciones del Parlamento, en su función consultiva, en relación con el nombramiento de los miembros del Tribunal;
21. Señala el grave desequilibrio de género en el Tribunal, donde a finales de 2022 solo había nueve mujeres, frente a diecisiete hombres; constata las dificultades para lograr el equilibrio de género en el Tribunal a causa del actual procedimiento de nombramiento; reitera su llamamiento al Consejo para que reconsidere el procedimiento de nombramiento con el fin de abordar este problema con acciones concretas, como el hacer obligatorio que los Estados miembros propongan al menos dos candidatos de distinto género para cada vacante;
22. Lamenta que el Consejo haya ignorado hasta ahora la Resolución del Parlamento, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género(2), e insiste en que un foro institucional específico garantizaría una mayor integración de la igualdad de género en las políticas y estrategias de la Unión, así como una coordinación y avances esenciales en los principales expedientes relacionados con la igualdad de género;
23. Lamenta que el proceso de toma de decisiones en el Consejo diste aún de ser plenamente transparente, lo que afecta a la confianza de los ciudadanos en la Unión como entidad transparente y, por tanto, pone en peligro la reputación de la Unión en su conjunto; recuerda y apoya las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo en la investigación estratégica OI/2/2017/TE; insta al Consejo a que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo y las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sin demora indebida; recuerda que el Tribunal General en su sentencia en el asunto T-163/21, De Capitani/Consejo, subrayó que el Consejo necesita una transparencia legislativa más clara con el fin de asegurar el acceso a los documentos legislativos, lo que se corresponde con las obligaciones del Consejo en materia de control público y rendición de cuentas de los colegisladores como base de cualquier legitimidad democrática;
24. Expresa su profunda preocupación en relación con el papel cada vez más relevante del Consejo Europeo en lo que a los expedientes legislativos se refiere, a pesar de que este carezca de funciones legislativas o ejecutivas y no aplique las mismas normas de transparencia que el Consejo, lo que implica que no está sometido a la rendición de cuentas;
25. Señala que el uso del procedimiento de votación por unanimidad en el Consejo en determinados ámbitos estratégicos puede afectar negativamente al proceso de toma de decisiones de la Unión y, por tanto, lo hace vulnerable al chantaje por parte de los Estados miembros, especialmente aquellos que no respetan el Estado de Derecho; pide al Consejo que aplique los procedimientos de votación por mayoría cualificada siempre que los Tratados lo prevean; toma nota de que un cambio a un procedimiento de votación por mayoría cualificada en el Consejo puede ser una vía hacia una elaboración de políticas más eficiente;
26. Lamenta que la participación de los representantes permanentes de los Estados miembros en el registro de transparencia obligatorio, establecido por el Acuerdo interinstitucional de 20 de mayo de 2021 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre un registro de transparencia obligatorio(3), sea totalmente voluntaria e insiste en que todas las Representaciones Permanentes deben participar activamente en el registro de transparencia obligatorio antes, durante y después de la Presidencia del Consejo de su Estado miembro; considera que deben reforzarse y armonizarse las normas éticas vigentes en materia de conflictos de intereses, puertas giratorias y transparencia en relación con los grupos de presión, y que los representantes de los Estados miembros que se benefician directamente de las subvenciones de la Unión a través de las empresas que poseen no deben poder participar en debates políticos o presupuestarios ni en las votaciones relacionadas con dichas subvenciones;
27. Lamenta que el Consejo no utilice plenamente el registro de transparencia obligatorio, más allá de sus limitaciones actuales, y rechace cualquier recomendación de mejora; reitera su llamamiento al Consejo para que se niegue a reunirse con grupos de presión no registrados;
28. Pide a las Presidencias rotatorias del Consejo, en consonancia con las conclusiones del seminario celebrado el 27 de junio de 2023 por la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento, que dejen de utilizar el patrocinio empresarial para contribuir a cubrir sus gastos; entiende que los recursos financieros procedentes de los presupuestos nacionales varían considerablemente de un Estado miembro a otro y que todos los Estados miembros, independientemente de su tamaño y de sus medios presupuestarios, deben tener las mismas oportunidades para organizar con éxito una Presidencia del Consejo, pero considera que la aceptación de patrocinios de empresas daña la reputación porque conlleva el riesgo de suscitar conflictos de intereses; reitera su llamamiento al Consejo para que presupueste las Presidencias del Consejo a fin de garantizar unas normas adecuadas y uniformes de eficiencia y eficacia en el trabajo en el Consejo en general; lamenta, en este sentido, las directrices no vinculantes emitidas por el Consejo sobre el patrocinio de empresas;
29. Lamenta que, a pesar de las repetidas peticiones del Parlamento, el código de conducta del presidente del Consejo Europeo no se haya alineado con el del Parlamento y la Comisión, en particular en lo que se refiere a las actividades que deben aprobarse tras la salida del cargo;
30. Reitera que la Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo(4) se entiende sin perjuicio de las prerrogativas del Parlamento y del Consejo en el procedimiento presupuestario anual, que el considerando 5 de dicha Decisión se refiere a asuntos que no entran en el ámbito de las competencias del Consejo Europeo en virtud del artículo 15, apartado 1, del TUE y la base jurídica para fijar la composición del Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE; insiste en que corresponde exclusivamente al Parlamento y al Consejo decidir sobre el contenido del presupuesto de la Unión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 314 del TFUE;
Gestión presupuestaria y financiera
31. Observa que el presupuesto del Consejo fue en 2022 de 611 473 556 EUR, lo que representa un aumento del 2,9 % en comparación con 2021, que es notablemente superior al aumento registrado en 2021 en comparación con 2020, que fue del 0,6 %;
32. Lamenta una vez más que el presupuesto del Consejo Europeo y del Consejo no se haya dividido en dos presupuestos claramente separados, tal como recomendó el Parlamento en anteriores Resoluciones de aprobación de la gestión, a fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta al Consejo Europeo, dado que actualmente es imposible obtener información fiable sobre sus gastos;
33. Observa con preocupación que la Secretaría General del Consejo publica un informe sobre las cuentas anuales y una serie de informes anuales de actividades que cubren diferentes partes de la Secretaría General, pero es difícil obtener una visión general concisa y de fácil acceso de las actividades de la Secretaría General del Consejo, ya que no existe un único informe que resuma y presente una visión general coherente de las actividades del Consejo;
34. Toma nota con satisfacción de que el contable del Consejo puede certificar que las cuentas anuales del Consejo correspondientes al ejercicio 2022 se elaboraron de conformidad con el título XIII del Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, tal como se exige a todas las instituciones y órganos y organismos de la Unión, y que el contable tenía la seguridad razonable de que las cuentas de 2022 presentaban una imagen fiel, en todos los aspectos significativos, de la situación financiera, los resultados de las operaciones y el flujo de tesorería del Consejo;
35. Señala que en 2022 el Consejo llevó a cabo 64 transferencias presupuestarias, todas ellas sobre la base del artículo 29 del Reglamento Financiero, lo que supone un incremento significativo en comparación con las 43 de 2021; observa, además, que seis de las transferencias implicaban informar a la Autoridad Presupuestaria y que la razón principal de dichas transferencias era el aumento de los costes del agua, el gas, la electricidad y la calefacción, así como aumentos salariales;
36. Observa que las transferencias también implicaron una reducción de los costes de misión para la Secretaría General del Consejo de 300 000 EUR, equivalente al 9 %, y un aumento similar de 300 000 EUR en gastos de misión para el personal relacionado con el Consejo Europeo, equivalente al 20 %; pide al Consejo que garantice la plena transparencia de los viajes del presidente del Consejo Europeo, como los medios de transporte, la justificación de los medios elegidos y el personal acompañante;
37. Critica el aumento significativo del presupuesto para viajes del presidente del Consejo Europeo a lo largo de varios años y expresa su preocupación por el hecho de que, según informaciones periodísticas, el presidente del Consejo Europeo solo haya utilizado aviones comerciales en dieciocho de las 112 misiones realizadas entre el inicio de su mandato en 2019 y diciembre de 2022; subraya que los aviones comerciales también deben ser la opción habitual para el presidente del Consejo Europeo cuando se disponga de esta alternativa y en consonancia con el orden del día y la ubicación de las reuniones de que se trate, y destaca que los dirigentes de las instituciones de la Unión deben actuar como buenos ejemplos para el público, en particular en relación con la garantía de las políticas de sostenibilidad climática;
Gestión interna, rendimiento y control interno
38. Observa que, a lo largo de 2022, las medidas excepcionales relacionadas con la pandemia de COVID-19 se suprimieron gradualmente y las reuniones volvieron a la normalidad; señala, a este respecto, que el número de videoconferencias disminuyó a favor de las reuniones presenciales: en 2021, el 35 % de las reuniones fueron videoconferencias y el 65 % fueron reuniones presenciales; frente a 2022, cuando el 15 % de las reuniones fueron videoconferencias y el 85 %, reuniones presenciales;
39. Observa que el número total de reuniones oficiales en 2022 fue de 4 415, lo que representa un aumento del 2,9 % con respecto a las 4 291 reuniones de 2021 y supone un aumento significativo de las reuniones presenciales, de más del 150 %;
40. Observa que en 2022 la Secretaría General del Consejo inició 44 nuevos procedimientos de contratación pública y que se firmaron 42 contratos por un importe total de 123 863 392 EUR, lo que representa una reducción significativa con respecto a 2021, año en el que se iniciaron 62 nuevos procedimientos de contratación pública y se firmaron 102 contratos por un importe total de 416 013 813 EUR;
41. Acoge con satisfacción que la Secretaría General del Consejo haya facilitado un resumen del número y el tipo de auditorías internas realizadas en la Secretaría General en 2022, así como una síntesis de las recomendaciones y de las medidas adoptadas a raíz de ellas, de conformidad con el artículo 118, apartado 8, del Reglamento Financiero; toma nota de que el auditor interno ha establecido un programa de trabajo de tres años para el período 2022-2024, que se divide en programas de trabajo anuales; señala además que en 2022 se llevaron a cabo siete auditorías internas; señala con preocupación que a finales de 2022 solo se habían aplicado el 72 % de las recomendaciones del programa de trabajo 2019‑2021, y el 27 % siguen abiertas;
42. Acoge con satisfacción que las auditorías internas se hayan llevado a cabo en una amplia gama de ámbitos; celebra asimismo que se aceptaran todas las recomendaciones sobre seis de las siete auditorías; lamenta que los resultados relativos a la auditoría sobre la gestión de criptoactivos no se comunicaran porque el informe de auditoría se clasificó; destaca que el Parlamento dispone de sistemas establecidos para gestionar la información clasificada y que los resultados de la auditoría sobre la gestión de criptoactivos podrían haberse comunicado utilizando dichos sistemas;
Recursos humanos, igualdad y bienestar del personal
43. Observa que, dada la falta de cooperación del Consejo con el Parlamento, las observaciones de esta sección se basan principalmente en el conjunto de información publicada en el sitio web del Consejo, que proporciona detalles limitados;
44. Toma nota de que, en su presupuesto para 2022, se asignaron al Consejo 3 029 puestos, la misma cantidad que en 2021, pero cambió la distribución entre categorías, ya que el número de puestos de administrador (AD) aumentó de 1 493 a 1 519, el número de puestos de asistente (AST) se redujo de 1 320 a 1 284 y el número de puestos de secretario (SC) pasó de 180 a 190; pide al Consejo que facilite más detalles sobre la prevención del agotamiento profesional de su personal, especialmente teniendo en cuenta la reducción del número de asistentes;
45. Observa que la Secretaría General del Consejo, según su informe sobre la actividad financiera del ejercicio 2022, contaba con 2 924 puestos ocupados a 31 de diciembre de 2022; señala, además, que en el sitio web del Consejo se indica que, a 1 de enero de 2023, la Secretaría del Consejo contaba con 3 108 empleados (funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicios); pide al Consejo que evite publicar informaciones discrepantes sobre sus fuentes abiertas;
46. Observa que, de 3 108 empleados, 1 783 (57 %) eran mujeres y 1 325 (43 %) eran hombres; lamenta que, en la categoría de alta dirección, solo 18 de 51 eran mujeres, lo que equivale al 35 %; lamenta también que, en comparación con el 38 % de 2021, esto represente una disminución del porcentaje de mujeres en la alta dirección;
47. Observa que, en la categoría de mandos intermedios, 37 de 83 eran mujeres, lo que equivale al 45 % y representa un pequeño aumento en comparación con el 44 % del ejercicio anterior; señala, por último, que, en los puestos de AD, 814 de 1 462 eran mujeres, lo que equivale al 56 % y también representa un pequeño aumento en comparación con el 55 % de 2021; y observa que, en los puestos de AST y SC, 882 de 1 411 eran mujeres, lo que equivale al 63 %, de los AST y los SC y se corresponde con el mismo porcentaje de 2021;
48. Lamenta el desequilibrio de género en los puestos de alta dirección en la Secretaría General del Consejo; pide al Consejo que adopte medidas inmediatas y concretas para lograr el equilibrio de género en todos los niveles jerárquicos;
49. Observa que los veintisiete Estados miembros están representados en el personal, pero que existen graves desequilibrios geográficos: hay 527 miembros del personal que son belgas, lo que equivale al 17 %, mientras que solo el 0,2 % es chipriota y el 0,3 %, luxemburgués; destaca la importancia que reviste un equilibrio geográfico justo de los miembros del personal en todos los niveles, especialmente en los puestos directivos intermedios y superiores, cumpliendo al mismo tiempo los requisitos del Estatuto con respecto a las competencias y los méritos de los candidatos;
50. Lamenta la falta de información sobre la aplicación del plan de acción en materia de género del Consejo y sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad empleadas por el Consejo; pide al Consejo que facilite al Parlamento información sobre los miembros del personal en materia de equilibrio entre mujeres y hombres, distribución geográfica y discapacidades, así como sobre las políticas internas correspondientes;
51. Lamenta que, dado que el Consejo no ha respondido al cuestionario del Parlamento, este no disponga de información sobre el número de becarios en el Consejo durante 2022 ni sobre si su período de prácticas fue remunerado o no; recuerda la petición del Parlamento a todas las instituciones de que todos los becarios reciban un salario, a menos que ya perciban un pago de otras fuentes;
Marco ético y transparencia
52. Reitera que la conducta ética contribuye a una buena gestión financiera y aumenta la confianza de los ciudadanos y que, como subraya el Tribunal en su Informe Especial n.º 13/2019, hay margen de mejora en los marcos éticos de las instituciones de la Unión, lo que es crucial ya que cualquier comportamiento poco ético por parte del personal y de los miembros suscita un elevado interés público y reduce la confianza en la Unión;
53. Lamenta que el Parlamento no tenga ninguna posibilidad de formular preguntas sobre el marco ético vigente en el Consejo, ya que el Consejo no responde a las preguntas del Parlamento y, por lo tanto, no se ha recibido información sobre el código de conducta aplicable a todos los miembros del personal del Consejo;
54. Recuerda la recomendación emitida por el Tribunal en el Informe Especial n.º 13/2019 en relación con una mejora del marco ético del Consejo; expresa su preocupación por la falta, identificada por el Tribunal, de un marco ético común de la Unión que regule el trabajo de los representantes de los Estados miembros en el Consejo;
55. Toma nota de que la Secretaría General del Consejo publica un informe anual con información sobre las actividades profesionales de sus antiguos altos funcionarios tras el cese de sus funciones (artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto de los funcionarios); observa que, según el informe de 2022, cuatro altos funcionarios declararon su intención de ejercer actividades profesionales en 2022 y dos antiguos altos funcionarios presentaron declaraciones a finales de 2021, que también fueron examinadas en 2022; observa que se consideró que ninguna de las solicitudes estaba comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 16;
56. Observa con satisfacción que todos los directores generales competentes del Consejo, en sus informes anuales de actividad, declararon que no se les comunicó ningún caso de fraude o irregularidad en 2022;
Digitalización, ciberseguridad y protección de datos
57. Observa que, inicialmente, el presupuesto del Consejo para sistemas informáticos y telecomunicaciones ascendió en 2022 a 48 115 000 EUR, lo que representa un aumento del 2,1 % con respecto a 2021; señala, no obstante, que durante 2022 se transfirieron otros 6 805 000 EUR al presupuesto, pero que los pagos reales fueron considerablemente inferiores, situándose en 27 096 067 EUR, lo que representa únicamente alrededor del 50 % del total de los créditos definitivos;
58. Acoge con satisfacción que el tratamiento electrónico de las facturas alcanzara el 97 % en 2022, lo que representa un aumento significativo con respecto al 89 % de 2021;
59. Reitera su llamamiento al Consejo para que estudie la manera de utilizar las tecnologías de código abierto lo más ampliamente posible y que informe sobre los progresos realizados en la utilización de dichos sistemas;
Edificios
60. Observa que los pagos totales relativos a los edificios ascendieron a 45 435 994 EUR en 2022, lo que supone un aumento significativo con respecto a los 35 709 119 EUR de 2021 y un incremento del 27,2 %; señala que la principal razón de este aumento son los pagos por agua, gas, electricidad y calefacción, que aumentaron de 2 565 008 EUR en 2021 a 11 233 088 EUR en 2022, lo que equivale a un incremento del 338 %;
61. Acoge con satisfacción que el Consejo haya podido reducir el consumo de energía en 2022 en comparación con años anteriores, también gracias a la política adoptada por todas las instituciones de la Unión para reducir la temperatura de los edificios a 19° C; anima, no obstante, a la Secretaría General del Consejo a que identifique nuevas iniciativas para reducir el consumo de energía;
62. Lamenta que, dado que el Consejo no ha respondido al cuestionario del Parlamento, este desconoce si se han adoptado iniciativas en el Consejo en 2022 relativas a la mejora del acceso a los edificios para las personas con discapacidad, así como otras posibles iniciativas dirigidas a las personas con discapacidad;
Medio ambiente y sostenibilidad
63. Observa que sigue siendo difícil obtener información actualizada y completa sobre las iniciativas del Consejo en materia de medio ambiente, sostenibilidad y la evolución del consumo general, incluido el uso de agua, gas, electricidad y papel; anima al Consejo a que informe sistemáticamente sobre los elementos de su labor relacionados con el medio ambiente y la sostenibilidad en el marco de sus informes anuales; observa con satisfacción algunas iniciativas dispersas mencionadas en el informe anual, como la compra de cuatro vehículos eléctricos y el fomento de la integración de cláusulas relacionadas con el medio ambiente en los procedimientos de contratación pública;
64. Sigue pidiendo al Consejo que, si aún no lo ha hecho, establezca un sistema para animar al personal a utilizar el transporte público u otros medios de transporte de bajo nivel de emisiones, como las bicicletas, a fin de reducir la huella de carbono del Consejo;
65. Toma nota de que en las cuentas anuales del Consejo se menciona que a finales de 2022 el Consejo contaba con 773,4 certificados de energía verde, en comparación con los 2 589,2 de finales de 2021, basados en la energía producida por paneles solares ubicados en el techo de los edificios del Consejo; observa que los certificados tienen un valor de 65 EUR cada uno; sigue pidiendo al Consejo que informe con más detalle sobre la venta de estos certificados en el mercado libre y el uso previsto de los ingresos generados;
Cooperación interinstitucional
66. Subraya la necesidad de revisar el artículo 319 del TFUE como parte de una modificación de dicho Tratado con el fin de establecer explícitamente que el Parlamento, además de conceder la aprobación de la gestión a la Comisión, también aprueba la gestión de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión en la ejecución de sus secciones del presupuesto general o de sus presupuestos;
Comunicación
67. Toma nota de que 2022 fue un año récord, con más de 24,5 millones de visitas al sitio web del Consejo, lo que representa un aumento del 16 % en comparación con 2020, y de que el número de seguidores en Facebook creció un 8 %, mientras que el número de seguidores en X (anteriormente, Twitter), Instagram y LinkedIn aumentó un 19 %, un 17 % y un 33 %, respectivamente;
68. Anima al Consejo a que colabore con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con vistas a utilizar las dos plataformas de redes sociales de código abierto, EU-Voice y EU-Video, que se pusieron en marcha como proyecto piloto público para promover el uso de redes sociales gratuitas y de código abierto; insta al Consejo a que utilice redes sociales descentralizadas alternativas a las plataformas en línea de muy gran tamaño, tales como Mastodon.