Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 12 de marzo de 2024, que modifica el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2022/126, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (C(2024)01488 – 2024/2663(DEA))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2024)01488),
– Vista la carta de la Comisión de 12 de marzo de 2024, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,
– Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, 19 de marzo de 2024,
– Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013(1), y en particular su artículo 13, apartado 3, y su artículo 152, apartado 6,
– Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
A. Considerando que los Estados miembros vienen aplicando desde el 1 de enero de 2023 sus planes estratégicos de la PAC, incluida la obligación de mantener una proporción de pastos permanentes en comparación con la superficie agrícola, tal como se establece como parte de la norma 1 en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115;
B. Considerando que la experiencia adquirida desde el inicio de la aplicación de la norma 1 de las BCAM muestra que estas normas deben modificarse a fin de no imponer una carga desproporcionada a los agricultores cuando los cambios estructurales en los sistemas de explotación de los Estados miembros causados por una reorientación del mercado, como el paso de las explotaciones ganaderas a las tierras de cultivo con la consiguiente reducción de la producción ganadera, repercutan sustancialmente en la capacidad de los agricultores para establecer pastos permanentes manteniendo su viabilidad;
C. Considerando que, en determinadas situaciones, los Estados miembros pueden tener que imponer a los beneficiarios la obligación de reconvertir superficies en pastos permanentes o de establecer superficies de pastos permanentes, aunque la disminución de la proporción anual se deba a fluctuaciones en las superficies declaradas;
D. Considerando que, en algunas circunstancias, las superficies de pastos permanentes se registren en el sistema de identificación de parcelas agrícolas, pero no se declaren para pagos directos por parte de los agricultores en un año determinado o que la superficie agrícola total haya aumentado debido a las declaraciones adicionales de los agricultores;
E. Considerando que, en tales situaciones, cuando la disminución de la proporción anual más allá del umbral del 5 % establecido en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115 no se derive de la conversión de superficies de pastos permanentes a otros usos agrícolas, podría resultar desproporcionado imponer a los agricultores la obligación de establecer superficies adicionales de pastos permanentes;
F. Considerando que es necesario permitir un cierto grado de flexibilidad al tiempo que se garantiza el cumplimiento del objetivo principal de la norma 1 de las BCAM, a saber, contar con una salvaguardia general contra la conversión a otros usos agrícolas para preservar las reservas de carbono, y el respeto de la reducción máxima de la proporción establecida en el anexo III del Reglamento (UE) 2021/2115;
G. Considerando que, por consiguiente, procede modificar el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2022/126(2), que establece normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de la BCAM;
1. Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;
2. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)(DO L 20 de 31.1.2022, p. 52).