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Procedimiento : 2024/2606(DEA)
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B9-0213/2024

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P9_TA(2024)0314

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Miércoles 24 de abril de 2024 - Estrasburgo
No objeción a un acto delegado: inclusión del precursor de drogas 2‑(3,4‑metilendioxifenil)acetilmalonato de isopropilideno (IMDPAM) y otras sustancias en la lista de sustancias catalogadas
P9_TA(2024)0314B9-0213/2024

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 28 de febrero de 2024, que modifica el Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión del precursor de drogas 2‑(3,4‑metilendioxifenil)acetilmalonato de isopropilideno (IMDPAM) y otras sustancias en la lista de sustancias catalogadas (C(2024)01219 – 2024/2606(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2024)01219),

–  Vista la carta de la Comisión de 13 de marzo de 2024, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004(1), sobre precursores de drogas y, en particular, sus artículos 15 y 15 bis, apartado 5,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004(2), por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países, y en particular sus artículos 30 bis y 30 ter, apartado 5,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de Decisión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

–  Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 23 de abril de 2024,

A.  Considerando que el marco legislativo de la Unión sobre medidas para controlar el acceso a las sustancias que se utilizan en la fabricación de drogas ilegales debe actualizarse constantemente para contrarrestar la proliferación de los denominados «precursores de diseño», parientes químicos cercanos de los precursores de drogas tradicionales creados para eludir las normas existentes;

B.  Considerando que la sal sódica de 2‑(3,4‑metilendioxifenil)acetilmalonato de isopropilideno (IMDPAM) ha sido identificada como un precursor de drogas de reciente creación utilizado en la producción de MDMA (3,4‑metilendioximetanfetamina), comúnmente conocida como «éxtasis»;

C.  Considerando que se han identificado siete ésteres del ácido 2‑metil‑3‑feniloxirano‑2‑carboxílico (ácido BMK glicídico) y seis ésteres del ácido 3‑(1,3‑benzodioxol‑5‑il)‑2‑metiloxirano‑2‑carboxílico (ácido PMK glicídico) como posibles sustitutos del ácido BMK glicídico y del ácido PMK glicídico, que son precursores controlados regulados en la normativa de la Unión, en la producción de drogas ilegales como MDMA, metanfetamina y anfetamina;

D.  Considerando que hace falta modificar la lista de sustancias catalogadas que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 273/2004 y en el anexo del Reglamento (CE) n.º 111/2005 para someter el IMDPAM y los ésteres identificados del ácido BMK glicídico y del ácido PMK glicídico a las medidas armonizadas de control y supervisión previstas en dichos Reglamentos;

E.  Considerando que las medidas para controlar el acceso a las nuevas sustancias catalogadas con arreglo a los Reglamentos (CE) n.º 273/2004 y (CE) n.º 111/2005 deben entrar en vigor lo antes posible para impedir que se utilicen dichos precursores de drogas en la producción y comercialización de drogas ilegales;

F.  Considerando que, en la hoja de ruta de la UE para la lucha contra el tráfico de drogas y la delincuencia organizada (COM(2023)0641), la Comisión Europea se comprometió a hacer todo lo posible, colaborando con el Parlamento y el Consejo, por acelerar el procedimiento de adopción de futuros actos delegados en los que se cataloguen sustancias adicionales con arreglo a los Reglamentos (CE) n.º 273/2004 y (CE) n.º 111/2005;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 47 de 18.2.2004, p. 1.
(2) DO L 22 de 26.1.2005, p. 1.

Última actualización: 14 de octubre de 2024Aviso jurídico - Política de privacidad