Modificación del Reglamento interno del Parlamento por lo que respecta a las formaciones sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento por lo que respecta a las formaciones sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina (2024/2006(REG))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9‑0163/2024),
1. Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación;
2. Decide que dichas modificaciones entren en vigor el 16 de julio de 2024;
3. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.
Texto en vigor
Enmienda
Enmienda 1 Reglamento interno del Parlamento Artículo 10 – apartado 6 – párrafo 2
Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales si no han firmado la declaración relativa a dicho Código.
Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales:
a) si no han firmado la declaración en la que confirmen su compromiso con el cumplimiento de dicho Código, incluida la realización de las formaciones especializadas organizadas para ellos por el Parlamento sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina; o
b) si no han completado las formaciones a que se refiere la letra a) incumpliendo el plazo y las condiciones establecidos en dicho Código.
Enmiendas 4 y 10 Reglamento interno del Parlamento Artículo 176 – apartado 1 – párrafo 3
Por lo que se refiere al artículo 10, apartado 6, el presidente solo podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo una vez establecida la existencia de un acoso de conformidad con el procedimiento administrativo interno aplicable al acoso y a su prevención.
Por lo que se refiere al artículo 10, apartado 6, en cuanto a la prohibición de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual establecido en elpárrafo primero de dicho apartado, el presidente solo podrá adoptar una decisión motivada en virtud del presente artículo una vez establecida la existencia de un acoso de conformidad con el procedimiento administrativo interno aplicable al acoso y a su prevención.
Enmienda 6 Reglamento interno del Parlamento Anexo II – punto 5
5. Cuando resulte necesario, los diputados cooperarán sin dilacióny plenamente en los procedimientos establecidos para gestionar situaciones de conflicto o casos de acoso (psicológico o sexual), en particular respondiendo sin dilación ante toda acusación de acoso. Los diputados participarán en las formaciones especializadas organizadas para ellos sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina.
5. Cuando sea necesario, los diputados cooperarán plenamente de conformidad con los procedimientos establecidos por la Mesa, a fin de gestionar situaciones de conflicto o casos de acoso (psicológico o sexual), en particular respondiendo sin dilación ante toda acusación de acoso.
Los diputados que todavía no lo hayan hecho deberán participar en las formaciones especializadas organizadas para ellos por el Parlamento sobre prevención de conflictos y del acoso en el lugar de trabajo y sobre la buena gestión de una oficina. Estas formaciones deberán completarse en los seis primeros meses del mandato del diputado, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. Los certificados de realización de estas formaciones de los diputados se van a publicar en el sitio web del Parlamento.