Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de abril de 2024, sobre la celebración de un Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones por el que se establece un Órgano interinstitucional de normas éticas para los miembros de las instituciones y de los órganos consultivos mencionados en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (2024/2008(ACI))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las decisiones de la Conferencia de Presidentes, de 14 y 19 de marzo de 2024, por las que se aprueba el proyecto de Acuerdo interinstitucional por el que se establece un Órgano interinstitucional de normas éticas para los miembros de las instituciones y de los órganos consultivos mencionados en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el proyecto de Acuerdo entre el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones por el que se establece un Órgano interinstitucional de normas éticas para los miembros de las instituciones y de los órganos consultivos mencionados en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo»),
– Visto el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 232 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2023, titulada «Propuesta de Órgano interinstitucional de ética» y sus anexos (COM(2023)0311),
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética(1),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas(2),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2023, sobre la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética(3),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2023, sobre el seguimiento de las medidas solicitadas por el Parlamento para reforzar la integridad de las instituciones europeas(4),
– Vista su Resolución, de 12 de julio de 2023, sobre la creación del órgano de la Unión encargado de las cuestiones de ética(5),
– Vista su Resolución, de 13 de julio de 2023, sobre las recomendaciones de reforma de las normas del Parlamento Europeo en materia de transparencia, integridad, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción(6),
– Visto el artículo 148, apartado 1, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0181/2024),
A. Considerando que la independencia, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones de la Unión son de suma importancia para su legitimidad democrática y para fomentar la confianza de los ciudadanos; que, en la actualidad, el Parlamento Europeo se encuentra entre los cuerpos legislativos más transparentes del mundo;
B. Considerando que es necesario abordar las deficiencias derivadas del actual marco ético, que está fragmentado, al presentar diferencias entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con distintas normas, procedimientos y niveles de ejecución;
C. Considerando que el Parlamento propuso, en su Resolución de 16 de septiembre de 2021(7), la creación de un órgano encargado de las cuestiones de ética ambicioso, auténtico e independiente, y que en sus posteriores Resoluciones de 16 de febrero de 2023(8) y 12 de julio de 2023(9) reiteró la conveniencia de su creación;
D. Considerando que la Comisión presentó su propuesta para el establecimiento de un órgano interinstitucional encargado de las cuestiones de ética el 8 de junio de 2023, en la que proponía un órgano de normalización; que la propuesta de la Comisión está muy por debajo de la ambición manifestada en las resoluciones del Parlamento, que carecía principalmente de capacidad para examinar casos individuales y posibles infracciones de las normas éticas, así como para recomendar sanciones;
E. Considerando que las Resoluciones del Parlamento, de 16 de febrero de 2023(10) y de 12 de julio de 2023(11), sirvieron de mandato de negociación del Parlamento;
F. Considerando que un órgano interinstitucional encargado de las cuestiones de ética contribuirá a reforzar la confianza en las instituciones de la Unión y su legitimidad democrática, así como a construir una cultura institucional basada en las normas éticas más estrictas;
G. Considerando que las actuales normas éticas del Parlamento, recogidas en su Reglamento interno, prevén numerosas declaraciones escritas normalizadas, incluidas las declaraciones de intereses privados, las declaraciones sobre el patrimonio, las declaraciones sobre conocimiento de conflictos de intereses para los titulares de cargos, los ponentes, los ponentes alternativos y los participantes en una delegación oficial o en negociaciones interinstitucionales, las declaraciones de reuniones programadas con representantes de intereses, también cuando se delegan en sus asistentes, las declaraciones de las contribuciones recibidas por los ponentes respecto de sus expedientes, las declaraciones de asistencia a actos organizados por terceros, las declaraciones de obsequios y las declaraciones de intergrupos o agrupaciones no oficiales sobre el apoyo financiero externo;
1. Acoge con satisfacción el Acuerdo, que permite el desarrollo de unas normas éticas comunes sólidas, así como el intercambio de mejores prácticas, y que los casos individuales sean examinados por expertos independientes a petición de una institución o un órgano consultivo que sea Parte en el Acuerdo en relación con cualquier declaración de sus miembros;
2. Subraya que el poder de decisión final sobre la aplicación sigue correspondiendo a las autoridades pertinentes de las instituciones u órganos; observa que cualquier consulta de los expertos independientes sobre un caso individual comienza con una solicitud de una Parte en el Acuerdo respecto a sus propios miembros de conformidad con sus reglas internas; subraya que las declaraciones de los intereses financieros de los comisarios designados, como casos de alto nivel que transcienden los intereses de la institución en cuestión, deben someterse a examen por parte de los expertos independientes como norma general;
3. Reitera, no obstante, que el Parlamento mantiene su firme compromiso con un órgano independiente encargado de las cuestiones de ética, con capacidad para llevar a cabo investigaciones por propia iniciativa y formular recomendaciones de sanciones a las autoridades responsables de las instituciones u órganos participantes, compuesto por expertos independientes como miembros de pleno derecho, que cubra a los miembros de las instituciones y órganos de la Unión antes, durante y después de su mandato o servicio, así como al personal, tal como se prevé en la Resolución del Parlamento de 16 de septiembre de 2021(12) y en sus posteriores Resoluciones de 16 de febrero de 2023(13) y de 12 de julio de 2023(14);
4. Lamenta que el Consejo Europeo decidiera no adherirse al Acuerdo;
5. Lamenta la negativa del Consejo a ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo al menos a los representantes a nivel ministerial del Estado miembro que ejerce la Presidencia del Consejo, con la justificación de que no existe base jurídica en los Tratados para adoptar normas mínimas comunes aplicables a los representantes de los Estados miembros; se compromete a utilizar la primera revisión del Acuerdo para abordar esta laguna jurídica y pide, entretanto, a las próximas presidencias del Consejo que apliquen voluntariamente sus disposiciones; opina que los miembros del Consejo, al igual que los diputados al Parlamento Europeo, podrían estar vinculados por las normas establecidas por el Consejo en virtud de su poder de autoorganización, que prevalecerían en caso de conflicto con las normas nacionales; subraya, en este contexto, que los representantes de los Estados miembros reunidos en el Consejo actúan en calidad de miembros del Consejo al adoptar actos jurídicos de la Unión; se compromete a buscar una aclaración jurídica sobre si el Consejo podría vincular a sus miembros mediante normas mínimas comunes;
6. Considera que los recursos puestos a disposición deben permitir el correcto funcionamiento tanto del propio órgano interinstitucional de normas éticas (en lo sucesivo, «Órgano») compuesto por un representante de cada Parte en el Acuerdo como de los cinco expertos independientes que asistan a los representantes institucionales y se unan al Órgano como observadores, así como cualquier apoyo necesario para ello; lamenta que, de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo, los costes que puedan derivarse de la consulta de los expertos independientes corran a cargo de la parte consultante, dado que esto puede tener como resultado una limitación del número de estas consultas;
7. Opina que los expertos independientes, que serán nombrados por consenso de las Partes en el Acuerdo, precisan contar con experiencia profesional específica en los ámbitos de la ética, la integridad y la transparencia, y reunirán también los requisitos mencionados en el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo, relativos a un historial impecable en materia de conducta profesional y experiencia en cargos de alto nivel dentro de instituciones europeas, nacionales o internacionales;
8. Hace hincapié en el papel esencial de los expertos independientes en el examen de casos individuales a petición de una Parte en el Acuerdo; opina que el envío por cada una de las Partes de una pequeña muestra aleatoria de casos a los expertos independientes sería muy beneficioso para el desarrollo o la actualización de una norma ética;
9. Opina que el Órgano debe apoyarse en las competencias existentes de las instituciones para solicitar información a sus miembros o en el acuerdo con las autoridades nacionales para compartir información; considera que los expertos independientes deben poder intercambiar información con autoridades nacionales cuando resulte necesario para la ejecución de sus cometidos, y lo harán tratando dicha información con el mismo nivel de confidencialidad que la autoridad de origen; hace hincapié, en este contexto, en que los expertos independientes deben tener acceso a los documentos administrativos de las partes participantes, en particular de la parte que realiza la consulta sobre un caso, a fin de permitirles llevar a cabo evaluaciones bien razonadas y documentadas;
10. Toma nota de que los expertos independientes designarán un presidente de entre ellos; considera que los expertos independientes deben gozar de plena autonomía para organizar su trabajo y convocar sus propias reuniones;
11. Opina que la institución u órgano asesor debe hacer pública la recomendación motivada de los expertos independientes, sin perjuicio del Reglamento General de Protección de Datos y de los derechos personales, junto con la decisión de la autoridad competente, que debe proporcionar una explicación en caso de que no se sigan plenamente las recomendaciones;
12. Pide que el Órgano lidere con el ejemplo en materia de transparencia mediante la publicación de todas las recomendaciones, informes anuales, decisiones y registros de gastos en un formato de datos abierto legible mediante máquina a disposición de todos los ciudadanos, y de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, entre otros, el dictamen escrito de los expertos independientes en relación con las autoevaluaciones de las instituciones de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo y la relación anual anonimizada y agregada de las consultas y preguntas presentadas por las Partes y de las medidas de seguimiento de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Acuerdo; subraya la importancia de proteger la privacidad de las personas afectadas en la medida oportuna y la presunción de inocencia; pide a las Partes en el Acuerdo que desarrollen una guía común para la consulta de los expertos independientes y la publicación de sus recomendaciones;
13. Considera que, para ser plenamente eficaz, el Órgano necesita combinar las funciones de los órganos existentes responsables de las cuestiones de ética y que, por tanto, en casos que requieren una consideración específica o para el desarrollo o actualización de una norma ética cada parte participante debe consultar a los expertos independientes;
14. Hace hincapié en que es necesario definir cómo se determinará el mandato del vicepresidente que representa al Parlamento en el Órgano y establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas;
15. Considera necesario aclarar quién sería el representante suplente del Parlamento en el Órgano;
16. Considera que la Comisión de Asuntos Constitucionales debe desempeñar un papel a la hora de determinar el mandato del vicepresidente que representa al Parlamento en el Órgano, así como en la rendición de cuentas del vicepresidente y su suplente; estima fundamental que los diputados al Parlamento Europeo puedan opinar sobre la elaboración de normas que serán vinculantes para ellos;
17. Mantiene su compromiso de participar de manera constructiva en la revisión del Acuerdo, que se llevará a cabo tres años después de su entrada en vigor, con el fin de mejorar y reforzar el Órgano, tal como se establece en el artículo 21 del Acuerdo;
18. Recuerda su posición de que el Órgano debe poder investigar por iniciativa propia supuestas infracciones de normas éticas por parte de funcionarios y personal de las instituciones de la Unión y realizar investigaciones in situ y con base en la documentación mediante el uso de la información recopilada o recibida de terceras partes;
19. Aprueba la celebración del Acuerdo adjunto;
20. Encarga a su presidenta que firme el Acuerdo, conjuntamente con el presidente del Consejo, la presidenta de la Comisión, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la presidenta del Banco Central Europeo, el presidente del Tribunal de Cuentas, el presidente del Comité Económico y Social Europeo y el presidente del Comité de las Regiones, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
21. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, incluido su anexo, para información, a todas las Partes en el Acuerdo.
ACUERDO ENTRE EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN EUROPEA, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, EL BANCO CENTRAL EUROPEO, EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES POR EL QUE SE ESTABLECE UN ÓRGANO INTERINSTITUCIONAL DE NORMAS ÉTICAS PARA LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES Y DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
(No se reproduce el texto del presente anexo dado que corresponde al Acuerdo Interinstitucional publicado en el DO L, 2024/1365, 17.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2024/1365/oj.)