El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC
Los sistemas de ayudas nacionales para la agricultura se rigen por el Acuerdo sobre la Agricultura, entró en vigor en 1995 y se negoció durante las negociaciones internacionales de comercio de la Ronda de Uruguay (1986-1994), que condujeron a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El objetivo a largo plazo de este Acuerdo es crear un sistema de comercio agrícola equitativo y orientado al mercado e iniciar un proceso de reforma mediante la negociación de compromisos para el apoyo y la protección, y mediante la institución de normas reforzadas y más eficaces desde el punto de vista operativo y de disciplina. Por ello, el ámbito de la agricultura es especial, pues este sector tiene su propio acuerdo, cuyas disposiciones prevalecen.
Base jurídica
En el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), firmado en Ginebra en 1947, y del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, firmado en Marrakech en 1994, la UE y sus Estados miembros actúan en virtud de los artículos 207 (política comercial común) y 217 y 218 (acuerdos internacionales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (5.2.2).
El marco general del aspecto exterior de la PAC
Desde 1995, la totalidad de la política agrícola común (PAC) se encuentra sometida a la disciplina de la OMC, incluido un Órgano de Solución de Diferencias, que aplica un procedimiento vinculante en caso de litigio, que garantiza el respeto de las nuevas normas multilaterales por parte de los Estados firmantes.
Además, la PAC se encuentra también condicionada por las concesiones agrícolas que se han reconocido en favor de muchos países, en el marco de varios acuerdos multilaterales y bilaterales, así como por las exenciones unilaterales concedidas en el ámbito del Sistema de Preferencias Generalizadas. Estos acuerdos preferenciales explican el alto índice de importaciones agrícolas de la UE procedentes de los países en desarrollo (véase el cuadro adjunto sobre el comercio agroalimentario en la UE).
Comercio total de la UE y comercio agroalimentario con países no pertenecientes a la UE en 2024
| Unidad | Exportaciones | Importaciones | Saldo | |
| Comercio total | Millones EUR | 2 583 950 | 2 437 593 | 146 357 |
| Comercio agroalimentario | Millones EUR | 235 409 | 171 887 | 63 522 |
| Proporción del comercio total | % | 9,1 | 7,1 | |
| Variación 2023-2024 | % | 2,9 | 7,8 | |
| Tasa de variación anual 2014-2024 | % | 4,8 | 5,0 |
Fuente: Comisión Europea (DG AGRI), Ficha de datos estadísticos del comercio agroalimentario, 15 de mayo de 2025.
El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC
La agricultura tiene un estatuto especial en los acuerdos y memorandos de acuerdos de la OMC relativos al comercio (que se celebraron en 1994 y entraron en vigor el 1 de enero de 1995), dado que el sector disfrutaba de un acuerdo específico, el Acuerdo sobre la Agricultura, cuyas disposiciones prevalecen. Además, determinadas disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias afectan también a la producción y al comercio agrícolas. Lo mismo sucede con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en lo tocante a la protección de las indicaciones geográficas. Por último, las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura se ven complementadas por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y por planes de asistencia técnica.
Estos acuerdos toleran una determinada flexibilidad en lo que a su aplicación se refiere, con respecto, por una parte, a los países en desarrollo miembros de la OMC (trato especial y diferenciado) y, por otra, a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimentarios (disposiciones especiales).
Sobre la base del Acuerdo sobre la Agricultura, los Estados miembros de la OMC se comprometieron a aplicar un programa de reforma de la política agrícola que fija compromisos vinculantes específicos en tres ámbitos principales: el acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación. El Acuerdo sobre la Agricultura pretendía mejorar el acceso a los mercados, imponiendo para ello la transformación de la totalidad de las medidas de protección en frontera en derechos arancelarios (equivalentes arancelarios) y la introducción de compromisos de «acceso mínimo» en favor de terceros países para productos específicos que no son objeto de aranceles. El Acuerdo sobre la Agricultura prevé una reducción de los volúmenes de ayuda, diferenciada en función de la naturaleza de las subvenciones. Las ayudas se clasifican en diferentes «compartimentos» según sus capacidades de distorsión de los mercados agrícolas:
- El «compartimento ámbar», denominado asimismo, «Medida Global de la Ayuda», comprende las medidas de apoyo basado en los precios y las subvenciones directamente relacionadas con la producción que no se encuentran exoneradas de la obligación de reducción.
- El «compartimento azul» engloba las ayudas vinculadas a programas de control de la oferta que están exentas de compromisos de reducción.
- El «compartimento verde» incluye dos grupos de ayudas: los programas de servicios públicos y los pagos directos asignados a los productores totalmente disociados de la producción.
El Comité de Agricultura de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura y proporciona un foro para que los miembros aborden las preocupaciones conexas.
La Ronda de Doha y la agricultura
La Ronda de Doha, denominada también Programa de Doha para el Desarrollo, es la ronda de negociaciones de la OMC más reciente. Fue presentada en el marco de la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha en 2001, y puso en marcha el nuevo proceso de las negociaciones agrícolas. Los miembros de la OMC se comprometieron a garantizar mejoras sustanciales en el acceso a los mercados y a la eliminación gradual de todas las modalidades de subvención a las exportaciones que constituyesen ayudas internas causantes de distorsiones en el comercio. Han acordado tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y concederles un trato especial y diferenciado cuando sea necesario.
La agricultura ha sido un tema central de muchas de las recientes Conferencias Ministeriales de la OMC. La décima Conferencia Ministerial se celebró en Nairobi en 2015 y adoptó cuatro nuevas decisiones en materia de agricultura sobre competencia de las exportaciones, constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria en países en desarrollo, algodón y mecanismos de salvaguardia para países en desarrollo. La duodécima Conferencia Ministerial, celebrada en Ginebra en 2022, logró resultados negociados en una serie de acuerdos denominados «Paquete de Ginebra». Estos resultados incluían la Declaración Ministerial sobre la Respuesta de Emergencia a la Inseguridad Alimentaria y una Decisión Ministerial sobre la Exención de las Prohibiciones o Restricciones a la Exportación para las Compras de Alimentos realizadas por el Programa Mundial de Alimentos.
En la decimotercera Conferencia Ministerial, celebrada en Abu Dabi del 26 al 29 de febrero de 2024, los ministros debatieron un proyecto de texto en el que se esbozaba un plan de trabajo para abordar todos los aspectos de las negociaciones agrícolas. Sin embargo, las posiciones de negociación continuaron siendo diferentes en varios temas y los miembros de la OMC no lograron llegar a un acuerdo sobre el plan de trabajo. Discrepaban en cuanto a la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria, así como otras cuestiones como los plazos de negociación, los resultados esperados y el alcance de la flexibilidad que debía ofrecerse a los países más vulnerables para las importaciones de alimentos.
La decimocuarta Conferencia Ministerial se celebrará en Yaundé del 26 al 29 de marzo de 2026. En un entorno difícil para el comercio internacional, será una oportunidad para que los miembros de la OMC vayan más allá de la posición que mantienen y logren un avance decisivo en las negociaciones agrícolas.
Las consecuencias de los Acuerdos sobre la Agricultura para la política agrícola común de la UE
La reforma de la PAC de 1992 (3.2.3) tenía por objeto, en parte, facilitar la firma del Acuerdo sobre la Agricultura en el marco de la Ronda de Uruguay. De hecho, la UE ha respetado, en gran medida, los compromisos que suscribió en Marrakech en 1994.
La mayoría de las exportaciones subvencionadas notificadas a la OMC se originaban en la Unión, antes de que se suprimieran como parte de la reforma de la PAC de 2013, y descendieran a cero en 2017. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que diversas prácticas utilizadas por nuestros principales competidores (por ejemplo, en materia de ayuda alimentaria, de créditos a la exportación y de empresas comerciales de Estado) no se encuentran sometidas a las normas de la OMC. Hoy, la UE utilizará las restituciones a la exportación con carácter excepcional para hacer frente a las crisis graves que afectan a los mercados. Para algunos productos de la UE, la reducción ha sido considerable; concretamente, para la mantequilla, la colza, el queso, las frutas y hortalizas, los huevos, el vino y la carne en general.
La reforma de la PAC de 2003, que disoció la mayoría de las ayudas directas existentes, y las reformas sectoriales posteriores permitieron transformar la mayor parte de las ayudas de los compartimentos ámbar y azul en subvenciones del compartimento verde (véase el cuadro adjunto).
| AYUDA INTERNA DE LA UE NOTIFICADA A LA OMC (en millones EUR) |
COMPARTIMENTO VERDE (importe y porcentaje) | COMPARTIMENTO AZUL (importe y porcentaje) | COMPARTIMENTO ÁMBAR (importe y porcentaje) | AYUDA TOTAL NOTIFICADA |
|---|---|---|---|---|
| Período 2011-2012 (G/AG/N/EU/20) | 70 976,8 87,8 % |
2 981,1 3,7 % |
6 858,9 8,5 % |
80 816,8 100 % |
| Período 2012-2013 (G/AG/N/EU/26) | 71 140,0 89,1 % |
2 754,2 3,5 % |
5 899,1 7,4 % |
79 793,3 100 % |
| Período 2013-2014 (G/AG/N/EU/34) | 68 697,8 88,8 % |
2 663,6 3,4 % |
5 971,7 7,8 % |
77 333,1 100 % |
| Período 2014-2015 (G/AG/N/EU/43) | 65 256,8 87,3 % |
2 878,8 3,8 % |
6 642,3 8,9 % |
74 777,9 100 % |
| Período 2015-2016 (G/AG/N/EU/46) | 60 828,5 84,2 % |
4 331,1 6,0 % |
7 101,8 9,8 % |
72 261,4 100 % |
| Período 2016-2017 (G/AG/N/EU/55) | 61 696,1 84,2 % |
4 641,2 6,3 % |
6 944,5 9,5 % |
73 281,8 100 % |
| Período 2017-2018 (G/AG/N/EU/61) | 65 845,8 84,8 % |
4 795 6,1 % |
6 932 8,4 % |
79 932 100 % |
| Período 2019-2020 (G/AG/N/EU/79) | 68 515 85,7 % |
4 889 6,1 % |
5 329 6,6 % |
79 936 100 % |
| Período 2020-2021 (G/AG/N/EU/89) | 67 940 84,9 % |
4 615 5,8 % |
7 430 9,3 % |
79 985 100 % |
| Período 2021-2022 (G/AG/N/EU95) | 68 513 85,8 % |
4 610 5,8 % |
6 694 8,4 % |
79 817 100 % |
Fuente: Base de datos de notificaciones de la OMC, consultada el 8 de octubre de 2025.
Papel del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo sigue de cerca todas las negociaciones multilaterales, pero siempre ha prestado especial atención a las negociaciones agrícolas. Ha adoptado una resolución en la que expone sus posiciones sobre los problemas planteados en cada Conferencia Ministerial de la OMC. La más reciente es la Resolución, de 8 de febrero de 2024, sobre las negociaciones multilaterales con vistas a la 13.. En dicha Resolución, el Parlamento subrayó la necesidad de avanzar en las negociaciones agrícolas con el fin de obtener resultados creíbles en cuestiones pendientes y reforzar el sector agrícola para que pueda responder a los retos actuales, incluidos los medios de subsistencia rurales y la sostenibilidad ambiental. También destacó la importancia de la competencia leal y la igualdad de condiciones para los agricultores y reclamó un mayor intercambio de información y más transparencia en materia de políticas y subvenciones agrícolas.
El Parlamento ha instado siempre a la Comisión a que salvaguarde los intereses de los productores y consumidores europeos, así como de los agricultores de los países con los que la UE ha mantenido históricamente relaciones particularmente estrechas, como los países de África, el Caribe y el Pacífico. Reiteradamente, ha destacado la importancia de reconocer de forma expresa los «intereses no comerciales» y de tener en cuenta las exigencias de la ciudadanía en materia de seguridad alimentaria, protección del medio ambiente, calidad de los alimentos y bienestar de los animales.
Rachele Rossi