El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC

Los sistemas de ayudas nacionales para la agricultura se rigen por el Acuerdo sobre la Agricultura, que se negoció durante la Ronda de Uruguay (1986-1994) y entró en vigor en 1995. El objetivo a largo plazo de este Acuerdo es crear un sistema de comercio agrícola equitativo y orientado al mercado e iniciar un proceso de reforma mediante la negociación de compromisos para el apoyo y la protección, y mediante la institución de normas reforzadas y más eficaces desde el punto de vista operativo y de disciplina. Por ello, el ámbito de la agricultura es especial, pues este sector tiene su propio acuerdo, cuyas disposiciones prevalecen.

Base jurídica

En el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), firmado en Ginebra en 1947, y del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech en 1994 (DO L 336 de 23.12.1994), la Unión y sus Estados miembros actúan en virtud de los artículos 207 (política comercial común) y 217 y 218 (acuerdos internacionales) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (5.2.2).

El marco general del aspecto exterior de la PAC

Desde 1995 la totalidad de la política agrícola común (PAC) se encuentra sometida a la disciplina de la OMC, incluido un Órgano de Solución de Diferencias (OSD), que aplica un procedimiento vinculante en caso de litigio, que garantiza el respeto de las nuevas normas multilaterales por parte de los Estados firmantes.

Además, la PAC se encuentra también condicionada por las concesiones agrícolas que se han reconocido en favor de muchos países, en el marco de varios acuerdos multilaterales y bilaterales, así como por las exenciones unilaterales concedidas en el ámbito del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Estos acuerdos preferenciales explican el alto índice de importaciones agrícolas de la Unión procedentes de los países en desarrollo (véase el cuadro adjunto sobre el comercio agroalimentario en la Unión).

El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC

La agricultura tiene un estatuto especial en los acuerdos y memorandos de acuerdos de la OMC relativos al comercio (que se celebraron en 1994 y entraron en vigor el 1 de enero de 1995) dado que el sector disfrutaba de un acuerdo específico, el Acuerdo sobre la Agricultura, cuyas disposiciones prevalecen. Además, determinadas disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS) afectan también a la producción y al comercio agrícolas. Lo mismo sucede con el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) en lo tocante a la protección de las indicaciones geográficas. Por último, las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura respecto al acceso a los mercados se ven complementadas por el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio (Acuerdo OTC) y por planes de asistencia técnica.

Estos acuerdos toleran una determinada flexibilidad en lo que a su aplicación se refiere, con respecto, por una parte, a los países en desarrollo miembros de la OMC (trato especial y diferenciado) y, por otra, a los países menos adelantados (PMA) y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimentarios (disposiciones especiales).

Sobre la base del Acuerdo sobre la Agricultura, los Estados miembros de la OMC se comprometieron a aplicar un programa de reforma de las políticas agrícolas vigentes, que fija disciplinas relativas a tres ámbitos principales: El acceso a los mercados, la ayuda interna y las subvenciones a la exportación. El Acuerdo sobre la Agricultura pretendía mejorar el acceso a los mercados, imponiendo para ello la transformación de la totalidad de las medidas de protección en frontera en derechos arancelarios (equivalentes arancelarios) y la introducción de compromisos de «acceso mínimo» en favor de terceros países para productos específicos que no son objeto de aranceles. El Acuerdo sobre la Agricultura prevé una reducción de los volúmenes de ayuda, diferenciada en función de la naturaleza de las subvenciones, las cuales se clasifican en distintos «compartimentos», según sus capacidades de distorsión de los mercados agrícolas. El «compartimento naranja» o «ámbar», denominado, asimismo, «Medida Global de la Ayuda» (MGA), comprende las medidas de apoyo basado en los precios y las subvenciones directamente relacionadas con la producción que no se encuentran exoneradas de la obligación de reducción. El «compartimento azul» engloba las ayudas vinculadas a programas de control de la oferta, exentas de compromisos de reducción. El «compartimento verde» incluye dos grupos de ayudas: los programas de servicios públicos y los pagos directos asignados a los productores totalmente disociados de la producción.

El cuadro siguiente recoge los datos sobre exportaciones e importaciones en el comercio agroalimentario — Unión Europea — Extra UE-27[1].

CUADRO: COMERCIO AGROALIMENTARIO CON EXTRA UE-27

Unidad Exportaciones Importaciones Saldo
Comercio agroalimentario entre UE-27 y Extra UE-27        
Valor del comercio agroalimentario Millones EUR 229 428 171 766 57 557
Proporción del comercio agroalimentario total UE-27 (%) 100,0 100,0  
Proporción del comercio total con Extra UE-27 (%) 8,9 5,7  
% variación 2021-2022   15,8 32,0  
Tasa de variación anual 2012-2022 (%) 5,2 5,2  
         
         
Comercio total con Extra UE-27        
Valor comercial total Millones EUR 2 572 884 3 003 132 -430 248
Proporción del comercio total UE-27 (%) 100,0 100,0  
         
Comercio mundial UE-27        
Valor comercial total Millones EUR 2 572 884 3 003 132 -430 248
Comercio agroalimentario total Millones EUR 229 559 172 002 57 557
Proporción del comercio total UE-27 (%) 8,9 5,7 -13,4

Fuente: Comisión Europea (DG AGRI), Ficha de datos estadísticos del comercio agroalimentario, 18.4.2023.

La Ronda de Doha y la agricultura

La Ronda de Doha, denominada también Programa de Doha para el Desarrollo, es la ronda de negociaciones de la OMC más reciente. Fue presentada en el marco de la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha en 2001, y puso en marcha el nuevo proceso de las negociaciones agrícolas. Los miembros de la OMC se comprometieron a garantizar mejoras sustanciales en el acceso a los mercados y la eliminación gradual de todas las modalidades de subvención a las exportaciones que constituyesen ayudas internas causantes de distorsiones en el comercio, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de conceder a los países en desarrollo un trato especial y diferenciado.

La décima Conferencia Ministerial se celebró en Nairobi en 2015 y adoptó cuatro nuevas decisiones en materia de agricultura sobre competencia de las exportaciones, constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria en países en desarrollo, algodón y mecanismos de salvaguardia para países en desarrollo. La duodécima edición tuvo lugar en Ginebra, en 2022, y garantizó resultados negociados en una serie de acuerdos («Paquete de Ginebra»). En él se incluía, entre otros, una Declaración Ministerial sobre la respuesta de emergencia a la inseguridad alimentaria y una decisión ministerial sobre la exención de las prohibiciones o restricciones a la exportación para las compras de alimentos realizadas por el Programa Mundial de Alimentos.

Las repercusiones del Acuerdo sobre la Agricultura en la PAC

La reforma de la PAC de 1992 tenía por objeto, en parte, facilitar la firma del Acuerdo sobre la Agricultura en el marco de la Ronda de Uruguay. De hecho, la Unión ha respetado, en gran medida, los compromisos que suscribió en Marrakech.

La mayoría de las exportaciones subvencionadas notificadas a la OMC se originaban en la Unión, antes de que se suprimieran como parte de la reforma de la PAC de 2013, y descendieran a cero en 2017. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que diversas prácticas utilizadas por nuestros principales competidores (en materia de ayuda alimentaria, de créditos a la exportación y de empresas comerciales de Estado) no se encuentran sometidas a las disciplinas de la OMC. Hoy la Unión utilizará las restituciones a la exportación con carácter excepcional para hacer frente a las crisis graves que afectan a los mercados. Para algunos productos de la Unión, la reducción ha sido considerable; concretamente, para la mantequilla, la colza, el queso, las frutas y hortalizas, los huevos, el vino y la carne en general. En su última notificación a la OMC para el período 2021-2022 (G/AG/N/EU/83, de 10 de marzo de 2022), la Unión confirmó que no se concedieron subvenciones a la exportación a los productos agrícolas durante la campaña de comercialización del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022. También notificó que no se había proporcionado ayuda alimentaria en especie durante este período.

La reforma de la PAC de 2003, que disoció la mayoría de las ayudas directas existentes, y las reformas sectoriales posteriores permitieron transformar la mayor parte de las ayudas de los compartimentos ámbar y azul en subvenciones del compartimento verde (68 500 millones EUR en el período 2019-2020; véase el cuadro adjunto). El «compartimento ámbar» (MGA o Medida Global de la Ayuda) ha disminuido significativamente, pasando de 81 000 millones EUR a principios del período de aplicación del Acuerdo a 5 300 millones en 2019-2020, pese a las ampliaciones sucesivas. La Unión respeta por tanto ampliamente los compromisos adquiridos en Marrakech (72 370 millones EUR anuales) respecto a la MGA. Por otra parte, el «compartimento azul» alcanzó los 4 800 millones EUR durante el mismo período de notificación.

AYUDA INTERNA DE LA UE NOTIFICADA
A LA OMC
(en millones EUR)
COMPARTIMENTO VERDE (importe y porcentaje) COMPARTIMENTO AZUL (importe y porcentaje) COMPARTIMENTO AZUL (importe y porcentaje) AYUDA TOTAL NOTIFICADA
Período 2011-2012 (G/AG/N/EU/20)
 
70 976,8
87,8 %
2 981,1
3,7 %
6 858,9
8,5 %
80 816,8
100 %
Período 2012-2013 (G/AG/N/EU/26)
 
71 140,0
89,1 %
2 754,2
3,5 %
5 899,1
7,4 %
79 793,3
100 %
Período 2013-2014 (G/AG/N/EU/34)
 
68 697,8
88,8 %
2 663,6
3,4 %
5 971,7
7,8 %
77 333,1
100 %
Período 2014-2015 (G/AG/N/EU/43)
 
65 256,8
87,3 %
2 878,8
3,8 %
6 642,3
8,9 %
74 777,9
100 %
Período 2015-2016 (G/AG/N/EU/46)
 
60 828,5
84,2 %
4 331,1
6,0 %
7 101,8
9,8 %
72 261,4
100 %
Período 2016-2017 (G/AG/N/EU/55)
 
61 696,1
84,2 %
4 641,2
6,3 %
6 944,5
9,5 %
73 281,8
100 %
Período 2017-2018 (G/AG/N/EU/61)
 
65 845,8
84,8 %
4 795
6,1 %
6 932
8,4 %
79 932
100 %
Período 2019-2020 (G/AG/N/EU/79)
 
68 515
85,7 %
4 889
6,1 %
5 329
6,6 %
79 936

El Parlamento Europeo ha seguido siempre con extrema atención el desarrollo de las negociaciones multilaterales en general, y de las negociaciones agrícolas en particular. Todas las Conferencias Ministeriales de la OMC han concluido con una resolución. La más reciente es la resolución de la duodécima Conferencia Ministerial de la OMC de Ginebra, con fecha de 25 de noviembre de 2021. El Parlamento ha instado siempre a la Comisión a salvaguardar los intereses de los productores y consumidores europeos, así como de los productores de los países con los que la Unión mantiene por tradición histórica relaciones especiales (países de África, el Caribe y el Pacífico o ACP). En 1999, con motivo del inicio de la Ronda del Milenio, el Parlamento Europeo manifestó su apoyo al planteamiento adoptado por los negociadores de la Unión en defensa del modelo agrícola europeo, basado en la multifuncionalidad de la actividad agrícola. Varias Resoluciones han confirmado dicho apoyo, a la vez que insisten en la importancia de reconocer expresamente los «intereses no comerciales» y tener en cuenta las exigencias de los ciudadanos en materia de seguridad alimentaria, protección del medio ambiente, calidad de los alimentos y bienestar de los animales.

La prioridad que los Estados Unidos otorgaron a las relaciones bilaterales tras las elecciones presidenciales en 2016 socavaron el sistema comercial multilateral, como demuestran, por ejemplo, la guerra arancelaria con China o la suspensión del Órgano de Apelación de la OMC en 2019. Ante esta situación, la Unión y el Parlamento Europeo velaron por preservar los logros del sistema multilateral en la OMC, en especial en cuanto al comercio agrícola (ya en diciembre de 2019 la Unión propuso a los países miembros de la OMC un procedimiento de recurso provisional con miras a sustituir al Órgano de Apelación). Aún hoy, el Órgano de Apelación continúa suspendido.

 

[1]https://agriculture.ec.europa.eu/system/files/2023-05/agrifood-extra-eu27_en.pdf

Vera Milicevic