La política pesquera común: orígenes y evolución

La política pesquera común (PPC) fue instaurada por el Tratado de Roma. Al principio estaba vinculada a la política agrícola común, pero con el tiempo se ha ido independizando de ella. La PPC, tras su reforma de 2002, tiene como objetivo principal garantizar la sostenibilidad de la pesca y la estabilidad de los ingresos y los puestos de trabajo de los pescadores. El Tratado de Lisboa ha introducido varias modificaciones en la PPC. En 2013, el Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo para crear una nueva PPC con miras a la sostenibilidad a largo plazo de las actividades de la pesca y la acuicultura desde los puntos de vista medioambiental, económico y social.

Base jurídica

Artículos 38 a 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El TFUE aportó modificaciones a la participación del Parlamento en la legislación relativa a la PPC. El cambio más importante es que la legislación necesaria para conseguir los objetivos de la PPC se aprueba ahora con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (el anterior procedimiento de codecisión). De este modo, el Parlamento ha asumido el papel de colegislador. Sin embargo, tal legislación solo puede adoptarla el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Con respecto a la ratificación de los acuerdos internacionales, el Tratado de Lisboa establece que dicha ratificación incumbe al Consejo, previa aprobación del Parlamento.

Objetivos

La pesca es un bien natural, renovable, móvil y común que pertenece a nuestro patrimonio conjunto. La pesca se rige por una política común, con normas comunes adoptadas a nivel de la Unión que se aplican en todos los Estados miembros. Los objetivos iniciales de la PPC eran preservar las poblaciones de peces, proteger el medio ambiente marino, garantizar la viabilidad económica de las flotas de la Unión y proporcionar a los consumidores alimentos de calidad. La reforma de 2002 añadió a esos objetivos el de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos de modo equilibrado y desde los puntos de vista medioambiental, económico y social. Dicha reforma precisó, asimismo, que la sostenibilidad debe basarse en dictámenes científicos fiables y en el principio de cautela.

Resultados

A. Antecedentes

Inicialmente la PCC formaba parte de la política agrícola común, pero progresivamente fue adquiriendo una identidad propia a medida que evolucionaba la Comunidad, proceso que empezó en 1970, con la adopción de las zonas económicas exclusivas (ZEE) por parte de los Estados miembros y la adhesión de países que disponían de flotas pesqueras importantes. Estos cambios obligaron a la Comunidad a dar respuesta a problemas específicos de la pesca, como el acceso a los recursos comunes, la conservación de las poblaciones, las medidas estructurales para la flota pesquera y las relaciones internacionales en la pesca.

1. Inicios

Hubo que esperar hasta 1970 para que el Consejo adoptara actos encaminados a establecer una organización común de mercado para los productos de la pesca, así como una política estructural comunitaria en materia de pesca.

2. Primeros hitos

La pesca fue un elemento importante en las negociaciones para la adhesión a la Comunidad Económica Europea (CEE) del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1972. El resultado fue el abandono del principio fundamental de libre acceso. La franja en que los Estados tenían derechos exclusivos de pesca pasó de estar constituida por las aguas territoriales, es decir, las que se extienden hasta una distancia de 12 millas náuticas a partir de la costa, a incluir la ZEE, que puede llegar hasta las 200 millas. Los Estados miembros aceptaron poner la administración de sus recursos pesqueros en manos de la Comunidad Europea.

3. Reglamentos y reformas de la PPC

a. Reglamento de 1983

En 1983, tras varios años de negociaciones, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) n.o 170/83 por el que se creaba la PPC de nueva generación, se adoptaban las ZEE, se formulaba el concepto de estabilidad relativa y se establecían medidas conservacionistas de gestión basadas en los totales autorizados de capturas y las cuotas. A partir de 1983, la PPC tuvo también que adaptarse a la retirada de Groenlandia de la Comunidad en 1985, a la adhesión de España y Portugal en 1986 y a la reunificación de Alemania en 1990. Estos tres acontecimientos influyeron en el volumen y la estructura de la flota comunitaria y en su capacidad de captura.

b. Reglamento de 1992

En 1992, el Reglamento (CEE) n.o 3760/92, que reguló la política pesquera hasta 2002, intentó paliar el grave desequilibrio existente entre la capacidad de la flota y las posibilidades de captura. La solución preconizada fue la reducción de la flota comunitaria, acompañada de medidas estructurales para atenuar las consecuencias sociales. Dicho Reglamento introdujo el concepto de «esfuerzo pesquero» a fin de restablecer y mantener el equilibrio entre los recursos disponibles y las actividades pesqueras. Asimismo, sometió el acceso a los recursos a un sistema de concesión de licencias eficaz.

c. Reforma de 2002

Las medidas incluidas en el Reglamento (CEE) n.o 3760/92 no tuvieron la eficacia esperada para poner fin a la sobrepesca, y el deterioro de muchas poblaciones de peces prosiguió a un ritmo incluso mayor. Esta situación crítica condujo a una reforma que se plasmó en tres Reglamentos que fueron adoptados por el Consejo en diciembre de 2002 y entraron en vigor el 1 de enero de 2003:

  • el Reglamento (CE) n.o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (y que derogaba el Reglamentos (CEE) n.o 3760/92 y el Reglamento (CEE) n.o 101/76);
  • el Reglamento (CE) n.o 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca (que modificaba el Reglamento (CE) n.o 2792/1999 del Consejo);
  • el Reglamento (CE) n.o 2370/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establece una medida comunitaria urgente para el desguace de buques pesqueros.

El principal objetivo de la reforma de 2002 era asegurar un futuro sostenible para el sector pesquero garantizando puestos de trabajo e ingresos estables para los pescadores, atendiendo la demanda de los consumidores y preservando al mismo tiempo el frágil equilibrio de los ecosistemas marinos. La reforma introdujo la gestión a largo plazo de las actividades pesqueras, incluida la preparación de medidas de emergencia, planes plurianuales de recuperación para las poblaciones que se encontrasen por debajo del umbral biológico de seguridad y planes plurianuales de gestión para las demás poblaciones.

Para que el seguimiento fuera más eficaz, transparente y justo se creó la Agencia Europea de Control de la Pesca, con sede en Vigo.

La reforma de 2002 ofreció a los pescadores una mayor participación en las decisiones que les afectan mediante la creación de consejos consultivos regionales integrados por pescadores, expertos científicos, representantes de otros sectores relacionados con la pesca y la acuicultura, así como por las administraciones locales, regionales y nacionales, las asociaciones ecologistas y los consumidores.

Reforma de la PPC de 2013

La reforma de 2002 no cumplió las expectativas a corto plazo, ya que no se detuvo el deterioro de algunas poblaciones. También dejó al descubierto algunos problemas que hasta entonces no se habían detectado, como el de los descartes.

En 2009 la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre la reforma de la PPC con el fin de elaborar los nuevos principios que deberían regir la pesca en la Unión en el siglo XXI. Tras un largo debate en el Consejo y, por primera vez, en el Parlamento, el 1 de mayo de 2013 se alcanzó un acuerdo para el nuevo régimen de pesca que se basa en tres pilares fundamentales:

  • la nueva PPC (Reglamento (UE) n.o 1380/2013);
  • la nueva organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (Reglamento (UE) n.o 1379/2013);
  • el nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (Reglamento (UE) n.o 508/2014).

La nueva PPC tiene por finalidad garantizar que las actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura sean sostenibles a largo plazo desde el punto de vista medioambiental y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo. Los elementos más importantes son:

  • Gestión plurianual ecosistémica que refuerce la importancia que en la anterior reforma se había atribuido a los planes plurianuales, pero prestándose más atención a los ecosistemas, con planes para varias especies y para caladeros en el marco regional de las zonas geográficas de la Unión.
  • Rendimiento máximo sostenible (RMS): teniendo en cuenta los compromisos internacionales, como los adquiridos con ocasión de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, la nueva PPC establece el RMS como el objetivo principal para todas las pesquerías. En 2022 a más tardar, si resulta posible, la mortalidad por pesca quedará fijada en FRMS (nivel de capturas de una determinada población que dé como resultado el RMS).
  • Prohibición de los descartes: la nueva reforma pondrá fin a una de las prácticas más inaceptables que se daban en la pesca de la Unión. El descarte de las especies reguladas se reducirá progresivamente y, al mismo tiempo, se adoptarán medidas de acompañamiento para llevar la prohibición a la práctica. Desde 2019, la política de descartes se aplica en toda la Unión.
  • En cuanto a la capacidad de la flota, la nueva PPC obliga a los Estados miembros a ajustar sus capacidades de pesca mediante planes nacionales de modo que estén en equilibrio con sus posibilidades de pesca. La pesca costera será especialmente importante en la nueva PPC. La zona de exclusión de 12 millas náuticas establecida para las flotas tradicionales se ha ampliado hasta 2022.
  • El Reglamento (UE) n.o 2017/2403[1], que establece las normas que rigen las actividades de las flotas pesqueras de la Unión en aguas no pertenecientes a la Unión e internacionales, se elaboró en el contexto de las relaciones exteriores de la Unión y en consonancia con los principios de la política de la Unión. Las modalidades concretas de pesca en esas aguas están vinculadas a acuerdos de colaboración de pesca sostenible y a la participación de la Unión en organizaciones regionales de ordenación pesquera.
  • Una acuicultura sostenible, aumentando el rendimiento para abastecer el mercado de pescado de la Unión y potenciando el crecimiento en las zonas costeras y rurales, a través de planes nacionales.
  • Nuevas obligaciones de los Estados miembros para reforzar el aspecto científico, incrementándose la recogida de datos y la puesta en común de información sobre poblaciones, flotas e impacto de la actividad pesquera.
  • Una gobernanza descentralizada, acercando el procedimiento de toma de decisiones a los caladeros: los legisladores de la Unión elaboran el marco general, y los Estados miembros desarrollan las medidas de aplicación y cooperan entre ellos a nivel regional.
  • El conjunto de medidas técnicas vigentes que se recogen en el Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo conforma un sistema complejo y heterogéneo de disposiciones que se está sometiendo a revisión actualmente para dotar a la nueva PPC de un nuevo conjunto de medidas técnicas.

La organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura forma parte del paquete de medidas de reforma.

El nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca servirá de herramienta financiera para apoyar la aplicación de la PPC y la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Papel del Parlamento Europeo

A. Competencia

  • Legislación en materia de pesca: el Tratado de Lisboa establece la codecisión (procedimiento legislativo ordinario);
  • La participación de la Unión en convenios internacionales de pesca y la celebración de acuerdos con países no pertenecientes a la Unión (codecisión con el Consejo).

B. Papel

El Tratado de Lisboa ha atribuido al Parlamento mayores poderes legislativos, lo que le permite contribuir a la configuración de la PPC y supervisar las normas que rigen las actividades de los sectores de la pesca y la acuicultura en la Unión.

El Parlamento ha aprobado una serie de resoluciones relacionadas con la necesidad de reformar la PPC, a saber:

  • Resolución de 12 de abril de 2016 sobre la innovación y diversificación de la pesca costera artesanal en las regiones dependientes de la pesca[2]. En ella se recomienda a la Comisión que tenga en la más alta consideración la importancia socioeconómica de la pesca costera artesanal y la pesca a pequeña escala en la Unión.
  • Resolución de 27 de abril de 2017 sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas[3]: el texto contiene disposiciones sobre las especificidades y las condiciones geográficas de las regiones ultraperiféricas (RUP) y para aprovechar mejor las posibilidades que ofrecen el artículo 349 del Tratado de Lisboa y la PPC en materia de normas, fondos y programas, con el fin de responder a las dificultades específicas a las que hacen frente las RUP.
  • Resolución de 4 de julio de 2017 sobre el papel del turismo relacionado con la pesca en la diversificación del sector pesquero[4]: el texto refleja el objetivo 4 de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020, con el objetivo de hacer la pesca más sostenible y los mares más saludables, y fomentar la participación del sector en actividades alternativas, como el ecoturismo.
  • Posición de 24 de octubre de 2017 titulada «Política pesquera común: aplicación de la obligación de desembarque»[5]. Esta Resolución guarda relación con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común[6]: el Parlamento pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente.
  • Resolución de 12 de junio de 2018 sobre la situación de la pesca recreativa en la Unión[7]: en el texto se hace hincapié en la necesidad de velar por que se recopilen regularmente todos los datos necesarios sobre la pesca recreativa y se subraya la enorme y crucial importancia de compartir tales datos.

 

[1]Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
[2]DO C 58 de 15.2.2018, p. 82.
[3]DO C 298 de 23.8.2018, p. 92.
[4]DO C 334 de 19.9.2018, p. 20.
[5]DO C 346 de 27.9.2018, p. 363.
[7]DO C 28 de 27.1.2020, p. 2.

Irina Popescu