Las ayudas estructurales a la pesca

La financiación al sector de la pesca es uno de los componentes más antiguos de la política pesquera de la Unión. El programa actual es el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), que asciende a 6 108 000 millones EUR para el período 2021-2027. El FEMPA tiene por objeto apoyar la pesca sostenible con el fin de lograr la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de la pesca, el crecimiento de una economía azul sostenible y unos mares y océanos sanos, seguros y gestionados de forma sostenible.

Base jurídica

  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular su artículo 42; artículo 43, apartado 2; artículo 91, apartado 1; artículo 100, apartado 2; artículo 173, apartado 3; artículo 175; artículo 177; artículo 188; artículo 192, apartado 1; artículo 194, apartado 2; artículo 195, apartado 2; artículo 322, apartado 1, letra a) y artículo 349.
  • Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 (Reglamento del FEMPA).
  • Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento sobre Disposiciones Comunes).

Objetivos

El objetivo general del FEMPA es contribuir a la aplicación de la política pesquera común (PPC) y de la política marítima de la Unión. La ayuda financiera en el marco del FEMPA también tiene por objeto contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión relacionados con el medio ambiente y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

Antecedentes

El apoyo estructural al sector pesquero de la Unión se concretó por primera vez en 1970, como parte del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Su objetivo era aumentar la productividad del sector, principalmente apoyando la modernización de la flota pesquera y la comercialización de los productos pesqueros. La adopción de la PPC en 1983 y su énfasis en la conservación de los recursos marinos marcaron el inicio de un cambio gradual de la atención en el aumento de la productividad a la adaptación de la flota pesquera de la Unión para garantizar un nivel sostenible de uso de los recursos.

La Unión estableció un marco específico para la financiación de la pesca en 1994, cuando unificó los distintos reglamentos existentes en un único instrumento: el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). El IFOP se alejó de la gestión exclusiva y directa de la financiación por parte de la Comisión mediante la introducción de la gestión compartida con los Estados miembros. Al cabo de dos programas financiados por el IFOP (durante los períodos de 1994 a 1999 y de 2000 a 2006), la ayuda estructural para la pesca se reconfiguró como el Fondo Europeo de Pesca (de 2007 a 2013). La mayor parte del presupuesto para estos programas se asignó a medidas relacionadas con la flota pesquera de la Unión. No obstante, los porcentajes de ayuda a la flota disminuyeron con el tiempo y la financiación empezó a concederse para un abanico de medidas cada vez más amplio.

Esta tendencia continuó con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca o FEMP (de 2014 a 2020). El FEMP, debatido en paralelo a la reforma de 2013 de la PPC y adoptado unos meses después, en mayo de 2014, permitió adaptar la financiación a las necesidades redefinidas de la PPC. Como innovación importante, el FEMP integró la financiación de la pesca en un paquete más amplio de políticas estructurales y pasó a formar parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). Al mismo tiempo, las normas comunes a todos los fondos se agruparon en el Reglamento (UE) n.. Por lo tanto, el marco financiero de la política pesquera de la Unión se basó, a partir de ese momento, en disposiciones comunes establecidas para todos los Fondos EIE y en las disposiciones específicas de pesca del FEMP.

El actual programa de financiación es el FEMPA, que abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. El período coincide con la duración del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027. El MFP establece los importes máximos anuales que la Unión puede gastar en diferentes ámbitos y establece un régimen de programación financiera y disciplina presupuestaria para garantizar que el gasto de la Unión sea predecible y se mantenga dentro de los límites acordados. El MFP 2021-2027 se divide en seis categorías de gastos correspondientes a diferentes ámbitos de actividad. El FEMPA se agrupa en la rúbrica 3 sobre recursos naturales y medio ambiente, con un presupuesto total de 325 000 millones EUR (véase: ficha informativa sobre el MFP).

El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

El Reglamento del FEMPA establece las prioridades del fondo, su presupuesto y las normas específicas para la financiación de la pesca. Dado que el FEMPA es uno de los fondos estructurales de la Unión, estas normas específicas complementan las normas generales aplicables al FEMPA en virtud del Reglamento sobre Disposiciones Comunes actual.

El FEMPA contará con unos 6 108 000 millones EUR para el período 2021-2027. El programa se divide entre gestión compartida y gestión directa e indirecta.

  • En régimen de gestión compartida, 5 311 000 millones EUR (el 87 % del fondo) se proporcionan a través de programas nacionales cofinanciados por el presupuesto de la Unión y los Estados miembros. Cada país recibe una parte del presupuesto total igual al mismo porcentaje del fondo que recibió durante el período anterior (2014-2020). A continuación, los Estados miembros preparan sus programas operativos, en los que describen cómo asignarán los fondos, previa aprobación de la Comisión. Las autoridades nacionales seleccionan los proyectos que recibirán financiación y son responsables, junto con la Comisión, de la ejecución del programa operativo. Esta parte del FEMPA se rige por las normas generales del Reglamento sobre Disposiciones Comunes.
  • En régimen de gestión directa e indirecta, la Comisión administra 797 millones EUR (el 13 % del fondo) a través de programas de trabajo adoptados por el Comité del FEMPA (un grupo de expertos designado por los Estados miembros). La ayuda en régimen de gestión directa (proporcionada a través de actos de ejecución de la Comisión) y gestión indirecta (proporcionada a través de subvenciones a otras entidades de ejecución) está relacionada, entre otras cosas, con la prestación de asesoramiento científico, el desarrollo del sistema de control de la pesca de la Unión, la garantía del funcionamiento de los consejos consultivos y la aportación de contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales.

El FEMPA establece cuatro prioridades que describen el alcance general de la ayuda en consonancia con los objetivos de la PPC, la política marítima de la Unión y la agenda de la Unión para la gobernanza internacional de los océanos. Cada prioridad incluye objetivos específicos que describen ampliamente el alcance operativo de la ayuda para diferentes ámbitos temáticos.

A través de sus programas nacionales del FEMPA, los Estados miembros deciden los medios más adecuados para alcanzar los objetivos relacionados con las cuatro prioridades y tienen flexibilidad a la hora de establecer las normas de subvencionabilidad. Sin embargo, el Reglamento del FEMPA incluye una lista de acciones no subvencionables para evitar efectos perjudiciales en la sostenibilidad (por ejemplo, inversiones que aumentan la capacidad pesquera). Además, determinadas categorías de subvenciones a la flota pesquera están sujetas a normas específicas de subvencionabilidad para garantizar su coherencia con los objetivos de conservación de la PPC.

Las cuatro prioridades del FEMP y sus respectivos objetivos específicos para la ayuda en régimen de gestión compartida son las siguientes:

  1. Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos mediante:
  2. Fomentar las actividades acuícolas sostenibles, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión, mediante:
  3. Permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
  4. Reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible mediante:

El FEMPA estableció varias condiciones horizontales con vistas a dar prioridad a las acciones que aportan valor añadido colectivo:

  • Al menos el 15 % del presupuesto asignado a un Estado miembro debe referirse al control de las actividades pesqueras y a la recopilación de datos científicos para la gestión de la pesca, a fin de garantizar recursos suficientes para los objetivos del Estado miembro.
  • Algunas medidas están reservadas a los buques pesqueros más pequeños (es decir, de menos de 24 m de eslora). Estas medidas tienen por objeto ayudar a los pescadores jóvenes a adquirir su primer buque pesquero, sustituir o modernizar los motores y aumentar el volumen del buque para mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética.
  • Determinadas categorías de inversiones en buques pesqueros no pueden superar un umbral de 6 millones EUR o el 15 % del presupuesto asignado a cada Estado miembro. Estas categorías incluyen medidas destinadas a los buques más pequeños mencionados anteriormente, así como medidas relativas a la paralización definitiva o temporal de las actividades pesqueras.

En el caso de las operaciones situadas en regiones ultraperiféricas, Portugal, España y Francia deben asignar un importe mínimo de su presupuesto a sus respectivas regiones. Deberá representar, como mínimo:

  • 102 millones EUR para las Azores y Madeira (el 26,9 % del presupuesto de Portugal);
  • 82 millones EUR para las Islas Canarias (el 7,3 % del presupuesto de España); y
  • 131 millones EUR para Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín (el 23,1 % del presupuesto para Francia).

La financiación de la PPC en el marco del FEMPA se complementa con un presupuesto separado de 890 millones EUR destinado a acuerdos de colaboración de pesca sostenible con países no pertenecientes a la Unión y a contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Este presupuesto está gestionado directamente por la Comisión.

Papel del Parlamento Europeo

El Parlamento ha sido colegislador con arreglo al procedimiento legislativo ordinario desde la adopción del Tratado de Lisboa. Desempeña un papel central en la evolución de la PPC, incluidos sus instrumentos financieros. El Parlamento también examina el gasto de la Unión a través de los fondos estructurales durante el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria anual.

El Parlamento participó en la elaboración del MFP 2021-2027 y en la revisión del Fondo de Pesca que dio lugar al FEMPA. Como parte de este proceso, el Parlamento expuso su posición sobre la futura financiación de la pesca en su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP posterior a 2020, incorporando la opinión de la Comisión de Pesca de 23 de noviembre de 2017.

Más recientemente, la Resolución del Parlamento, de 18 de enero de 2024, sobre la situación actual de la aplicación de la política pesquera común y las perspectivas futuras destaca el apoyo del FEMPA en la consecución de numerosos objetivos cubiertos por la PPC, como el aumento de la eficiencia energética de los buques pesqueros, la innovación para mejorar las artes de pesca de bajo impacto y la asistencia a los pescadores jóvenes. La Resolución pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a los fondos del FEMPA para los profesionales del sector y complementen el FEMPA, por ejemplo, a través del Fondo de Transición Justa, REPowerEU y Horizonte Europa, con el fin de facilitar una transición ecológica justa.

Las investigaciones recientes para la Comisión de Pesca en relación con la financiación de la pesca incluyen los siguientes estudios:

 

Rudolfs Verdins / Irina Popescu