El Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo (BCE) es la institución central de la unión económica y monetaria y desde el 1 de enero de 1999 se encarga de la política monetaria de la zona del euro. El Banco Central Europeo y todos los bancos centrales nacionales de la Unión constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El objetivo principal del SEBC es mantener la estabilidad de los precios. Desde 2014, el BCE desempeña funciones relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.

Base jurídica

  • Artículos 3 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE);
  • Artículos 3, apartado 1, letra c), 119, 123, 127 a 134, 138 a 144, 219 y 282 a 284 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
  • Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE); Protocolo (n.o 16) sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca; anexos al TUE y al TFUE;
  • Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (Reglamento del Mecanismo Único de Supervisión o MUS);
  • Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (Reglamento del Mecanismo Único de Resolución o MUR).

Organización y funcionamiento

De conformidad con los Tratados, entre las principales responsabilidades del BCE se encuentran la gestión de la política monetaria de la zona del euro. Por otro lado, el Reglamento del MUS atribuyó al BCE, con efecto a partir de noviembre de 2014, determinadas funciones de supervisión de las entidades de crédito.

A. La función de política monetaria

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros, incluidos los que no han adoptado el euro. Por su parte, el Eurosistema engloba al BCE y a los bancos centrales nacionales únicamente de los Estados miembros que han adoptado el euro. El TFUE no hace referencia al Eurosistema sino al SEBC, ya que se concibió partiendo de la premisa de que todos los Estados miembros acabarían por adoptar el euro. En cuanto a los Estados miembros que todavía no han adoptado el euro (por estar acogidos a una excepción o a una cláusula de no participación), algunas disposiciones del Tratado que hacen referencia al SEBC no son aplicables, por lo que las referencias generales que el Tratado hace al SEBC se aplican en la práctica fundamentalmente al Eurosistema. La independencia del BCE se consagra en el artículo 130 del TFUE, en el que se establece lo siguiente: «En el ejercicio de las facultades y en el desempeño de las funciones y obligaciones que les asignan los Tratados y los Estatutos del SEBC y del BCE, ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano».

1. Órganos rectores

Los órganos rectores del BCE son el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General. Estos órganos rigen, asimismo, el SEBC.

a. Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno del BCE está formado por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la zona del euro. Formula la política monetaria y establece las directrices necesarias para su ejecución. El Consejo de Gobierno adopta el reglamento interno del BCE, ejerce funciones consultivas y decide de qué manera estará representado el SEBC en la cooperación internacional. El Consejo de Gobierno también puede delegar determinados poderes en el Comité Ejecutivo. El Consejo de Gobierno suele reunirse dos veces al mes y cuenta con un sistema de rotación mensual de derecho de voto. Los gobernadores de los países que ocupan la posición primera a quinta según el tamaño de sus economías y de sus sectores financieros disponen de cuatro votos. Los otros quince países disponen de once votos. Además de los gobernadores de los bancos centrales nacionales, los miembros del Comité Ejecutivo del BCE tienen derechos permanentes de voto.

b. Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo está compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros. Todos ellos son nombrados por el Consejo Europeo, que se pronuncia por mayoría cualificada, sobre la base de una recomendación del Consejo de la UE y previa consulta al Parlamento y al Consejo de Gobierno. Su mandato es de ocho años y no es renovable. El Comité Ejecutivo es responsable de la gestión ordinaria del BCE y pone en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno. También imparte instrucciones a los bancos centrales nacionales y prepara las reuniones del Consejo de Gobierno.

c. Consejo General

El Consejo General es el tercer órgano rector del BCE, pero solo en caso de que haya Estados miembros que aún no hayan adoptado el euro. Está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE y por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros. Los demás miembros del Comité Ejecutivo pueden participar (aunque sin derecho a voto) en las reuniones del Consejo General.

2. Objetivos y funciones

Conforme al artículo 127, apartado 1, del TFUE, el principal objetivo del SEBC es mantener la estabilidad de los precios. Sin contradecir este objetivo, el SEBC también apoya las políticas económicas generales de la Unión a fin de contribuir a realizar los objetivos de esta, que se describen en el artículo 3 del TUE. El SEBC actúa de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta, con libre competencia y que respeta los principios definidos en el artículo 119 del TFUE. Las principales funciones que lleva a cabo el SEBC son: definir y ejecutar la política monetaria de la Unión; realizar operaciones de divisas coherentes con las disposiciones del artículo 219 del TFUE; poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros; y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

3. Competencias e instrumentos

El BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros. Los Estados miembros pueden realizar emisiones de monedas en euros, para las cuales será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión (artículo 128 del TFUE). El BCE aprueba normas y toma las decisiones necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas al SEBC por el Tratado y por sus Estatutos. También formula recomendaciones y emite dictámenes al respecto (artículo 132 del TFUE). Debe consultarse al BCE sobre cualquier propuesta de acto de la Unión comprendido en el ámbito de sus competencias y las autoridades nacionales deben consultarlo acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en su ámbito de competencias (artículo 127, apartado 4, del TFUE). Puede presentar dictámenes acerca de las materias sobre las que se le consulte. También se le consulta sobre decisiones que establezcan posiciones comunes y sobre medidas relativas a la representación única de la zona del euro en las instituciones financieras internacionales (artículo 138 del TFUE). El BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopila la información estadística necesaria, obteniéndola de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos (artículo 5 de los Estatutos del BCE). En sus Estatutos se enumeran varios instrumentos que puede utilizar a fin de llevar a cabo sus funciones monetarias. El BCE y los bancos centrales nacionales pueden abrir cuentas a entidades de crédito, a entidades públicas y a otros participantes en el mercado, así como aceptar activos como garantía. Puede llevar a cabo operaciones de mercado abierto y de crédito y exigir reservas mínimas. El Consejo de Gobierno también puede decidir, por mayoría de dos tercios, acerca de otros instrumentos de control monetario. No obstante, el artículo 123 del TFUE prohíbe la financiación monetaria y establece límites a la utilización de los instrumentos de política monetaria. Para garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes, el BCE puede proporcionar infraestructura y dictar políticas de vigilancia. Además, puede establecer relaciones con los bancos centrales y con las instituciones financieras de otros países y con organizaciones internacionales.

4. Estados miembros acogidos a una excepción o cláusula de exclusión voluntaria

En los artículos 139 a 144 del TFUE se establecen disposiciones especiales para los Estados miembros obligados, en virtud del Tratado, a adoptar el euro pero que todavía no reúnen las condiciones para hacerlo («Estados miembros acogidos a una excepción»). Algunas disposiciones de los Tratados no se les aplican, entre ellas, los objetivos y funciones del SEBC (artículo 127, apartados 1 a 3 y 5, del TFUE) y la emisión del euro (artículo 128 del TFUE). Dinamarca se ha acogido a una cláusula de exclusión voluntaria y, por tanto, no está obligada a sumarse a la zona del euro, tal y como se establece en el Protocolo n.o 16 anexo al TFUE.

B. Función de supervisión

Desde noviembre de 2014 el BCE se encarga de la supervisión de todas las entidades de crédito en los Estados miembros que participan en el MUS, bien directamente de los bancos más grandes, bien indirectamente en el caso de otras entidades de crédito. Coopera estrechamente en esta función con las demás entidades que conforman el Sistema Europeo de Supervisión Financiera. El MUS está compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la zona del euro. Las autoridades competentes de los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro pueden participar en el MUS. El BCE supervisa directamente a los bancos más grandes, mientras que los supervisores nacionales siguen siendo responsables del control de los demás.

1. Consejo de Supervisión

El Consejo de Supervisión del BCE está compuesto por un presidente, un vicepresidente, cuatro representantes del BCE (cuyas funciones no podrán estar directamente relacionadas con la función de política monetaria del BCE) y un representante de la autoridad nacional competente de cada Estado miembro participante en el MUS. El Parlamento Europeo debe aprobar al presidente y al vicepresidente propuestos por el BCE. Las decisiones del Consejo de Supervisión se adoptan por mayoría simple. El Consejo de Supervisión es un órgano interno que se ocupa de la planificación, la preparación y la ejecución de las funciones de supervisión atribuidas al BCE. Prepara y propone proyectos completos de decisiones para su adopción por el Consejo de Gobierno salvo que este se oponga dentro de un plazo especificado. Si un Estado miembro participante cuya moneda no sea el euro está en desacuerdo con un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión, se aplica un procedimiento especial y el Estado miembro en cuestión puede pedir incluso que se ponga fin a la cooperación estrecha.

2. Objetivos y funciones

Como supervisor bancario, las funciones del BCE comprenden, entre otras, la concesión y la revocación de la autorización de las entidades de crédito, el control del cumplimiento de los requisitos prudenciales, la ejecución de revisiones supervisoras y la participación en la supervisión adicional de los conglomerados financieros. También tiene la misión de ocuparse del riesgo sistémico y macroprudencial.

3. Competencias e instrumentos

El BCE dispone de competencias de investigación (solicitudes de información, investigaciones generales e inspecciones in situ) y de competencias de supervisión específicas (como la autorización de las entidades de crédito) que le permiten desempeñar su labor de supervisión. Además, tiene el poder de imponer sanciones administrativas y puede conminar a las entidades de crédito a que mantengan mayores reservas de capital.

C. Otras funciones

En virtud de otras bases jurídicas se atribuyen al BCE funciones adicionales. El Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (en vigor desde septiembre de 2012) confirió al BCE tareas, principalmente de asesoramiento y análisis, relativas a la prestación de asistencia financiera. Con arreglo a los reglamentos fundacionales de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), que es responsable de la supervisión macroprudencial del sistema financiero de la Unión, el BCE presta el servicio de secretaría de la JERS y el presidente del BCE ejerce también como presidente de la JERS. El BCE tiene también un papel consultivo en la evaluación de los planes de resolución de entidades de crédito con arreglo a la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias y el Reglamento del Mecanismo Único de Resolución. Dentro del Mecanismo Único de Resolución, el BCE evalúa si una entidad de crédito está en quiebra o puede estarlo, e informa a la Comisión y a la Junta Única de Supervisión al respecto.

Papel del Parlamento Europeo

El presidente del BCE comparece ante el Parlamento para tratar asuntos de política monetaria en el contexto del diálogo monetario trimestral. Además, el BCE elabora un informe anual sobre la política monetaria y lo presenta ante el Parlamento. Este aprueba una resolución sobre dicho informe anual. Los diputados pueden formular preguntas con solicitud de respuesta escrita dirigidas al BCE. También se consulta al Parlamento en el marco del procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del BCE.

Las nuevas responsabilidades del BCE en el ámbito de la supervisión vienen acompañadas de requisitos adicionales en materia de rendición de cuentas, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del MUS. Las condiciones prácticas se rigen por un acuerdo interinstitucional celebrado entre el Parlamento y el BCE. Algunas de las modalidades de rendición de cuentas son la comparecencia del presidente del Consejo de Supervisión en las audiencias de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios; la respuesta a las preguntas formuladas por el Parlamento; y los debates orales confidenciales con el presidente y el vicepresidente de la comisión competente, a petición de esta. Además, el BCE elabora un informe anual de supervisión, que el presidente del Consejo de Supervisión presenta al Parlamento.

 

Dražen Rakić / MAJA SABOL