El Espacio Económico Europeo, Suiza y el Norte

El Espacio Económico Europeo (EEE) fue creado en 1994 para ampliar las disposiciones de la Unión sobre el mercado interior a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Los miembros del EEE son Noruega, Islandia y Liechtenstein. Por su parte, Suiza es miembro de la AELC, pero no forma parte del EEE. La Unión y sus socios nórdicos de la AELC que forman parte del EEE (Noruega e Islandia) también están vinculados por diversas «políticas septentrionales» y foros centrados en el dinámico extremo septentrional de Europa y en la región ártica en general.

Base jurídica

EEE: Artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (Acuerdos de Asociación).

Suiza: Acuerdo del seguro de 1989, Acuerdos bilaterales I de 1999 y Acuerdos bilaterales II de 2004.

Espacio Económico Europeo

A. Objetivos

El objetivo del Espacio Económico Europeo (EEE) es ampliar el mercado interior de la Unión para abarcar los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Los actuales países de la AELC no desean adherirse a la Unión. La normativa de la Unión relativa al mercado interior pasa a formar parte del ordenamiento jurídico de los países del EEE socios de la AELC cuando estos aceptan su incorporación. La administración y gestión del EEE es conjunta entre los países del EEE socios de la AELC y la Unión siguiendo una estructura de dos pilares. Las decisiones se adoptan en los organismos conjuntos del EEE (el Consejo del EEE, el Comité Mixto del EEE, el Comité Parlamentario Mixto del EEE y el Comité Consultivo del EEE).

B. Antecedentes

En 1992, los siete países que entonces conformaban la AELC negociaron un acuerdo que les permitiría participar en el ambicioso proyecto del mercado interior de la Comunidad Europea, iniciado en 1985 y completado a finales de 1992. El Acuerdo del EEE se firmó el 2 de mayo de 1992 y entró en vigor el 1 de enero de 1994.

No obstante, el número de países de la AELC en el EEE se redujo con rapidez: Suiza decidió no ratificar el acuerdo a raíz del resultado negativo de un referéndum, y Austria, Finlandia y Suecia entraron en la Unión en 1995. Por lo tanto, Islandia, Noruega y Liechtenstein son los únicos países de la AELC que forman parte del EEE. Los diez nuevos Estados miembros que se adhirieron a la Unión el 1 de mayo de 2004 pasaron automáticamente a formar parte del EEE, al igual que Bulgaria y Rumanía en 2007. Lo mismo ocurrió con Croacia en 2013, aunque en este caso el acuerdo sobre su participación en el EEE se aplica con carácter provisional desde abril de 2014. Entrará formalmente en vigor una vez que se haya completado la ratificación por todos los Estados miembros.

En junio de 2009, Islandia presentó su solicitud de adhesión a la Unión, en un intento por salir de la crisis financiera mundial de 2007-2008. El Consejo aceptó la solicitud de Islandia el 17 de junio de 2010 y las negociaciones comenzaron en junio de 2011. Sin embargo, en marzo de 2015, el Gobierno islandés afirmó en una carta al Consejo de la Unión Europea que su país no debía ser considerado candidato a la adhesión a la Unión. Aunque el Gobierno no retiró oficialmente la solicitud de adhesión, en la actualidad la Unión no da a Islandia trato de país candidato.

C. Alcance del EEE

El EEE va más allá de un acuerdo de libre comercio convencional al hacer extensivos a los países de la AELC que forman parte de él (todos menos Suiza) todos los derechos y las obligaciones del mercado interior de la Unión. El EEE incorpora las cuatro libertades del mercado interior (libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales) y las políticas conexas (competencia, transportes, energía y cooperación económica y monetaria). Además, el Acuerdo incluye políticas horizontales estrictamente vinculadas a las cuatro libertades: las políticas sociales (como la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho del trabajo y la igualdad de trato entre hombres y mujeres); las políticas de protección de los consumidores, medio ambiente, estadística y Derecho de sociedades; y varias políticas de acompañamiento, como las relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico, que no se basan en el acervo de la Unión ni en actos jurídicamente vinculantes, sino que se aplican mediante actividades de cooperación.

D. Límites del EEE

El Acuerdo sobre el EEE no establece disposiciones vinculantes en todos los sectores del mercado interior ni en otras políticas reguladas por los Tratados de la Unión. En particular, sus disposiciones vinculantes no abarcan:

  • la política agrícola común ni la política pesquera común (si bien el Acuerdo contiene disposiciones sobre el comercio de productos agrícolas y pesqueros);
  • la unión aduanera;
  • la política comercial común;
  • la política exterior y de seguridad común;
  • el ámbito de la justicia y los asuntos de interior (aunque todos los países de la AELC forman parte del espacio Schengen);
  • la unión económica y monetaria.

E. Instituciones y mecanismos del EEE

1. Incorporación de la legislación de la Unión

Los nuevos textos relativos al mercado interior son examinados por el Comité Mixto del EEE, compuesto por representantes de la Unión y de los tres Estados AELC del EEE. En sus reuniones mensuales, este organismo se encarga de decidir qué normas y actos de la Unión (acciones, programas, etc.) se deben incorporar al EEE. La incorporación se realiza oficialmente mediante la inclusión de los actos en cuestión en las listas de protocolos y anexos al Acuerdo sobre el EEE. De esta manera, varios miles de actos de la Unión se han incorporado al Acuerdo sobre el EEE. El Consejo del EEE, compuesto por representantes del Consejo de la Unión Europea y por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados AELC del EEE, se reúne al menos dos veces al año al objeto de elaborar orientaciones políticas para el Comité Mixto. El Acuerdo sobre el EEE incluye disposiciones tendentes a facilitar que haya aportaciones por parte de los países del EEE miembros de la AELC en distintas fases del procedimiento legislativo de la Unión antes de que se adopte nueva legislación (preparación de decisiones).

2. Transposición

Tras la incorporación de un acto de la Unión al Acuerdo sobre el EEE, es necesario transponerlo a la legislación nacional de los Estados AELC del EEE (siempre que tal transposición resulte necesaria de conformidad con sus normas nacionales). Esta transposición puede adoptar la forma de una simple decisión gubernamental o requerir aprobación parlamentaria. La transposición es una operación formal, por lo que, en este punto, los actos solo pueden ser objeto de ajustes técnicos.

3. Supervisión

Una vez que la legislación del mercado interior se ha hecho extensiva a los países del EEE miembros de la AELC, el Órgano de Vigilancia y el Tribunal de la AELC supervisan su correcta transposición y aplicación. El Órgano de Vigilancia de la AELC lleva un cuadro de indicadores del mercado interior con el que supervisa la aplicación de la legislación por parte de los países del EEE.

4. Papel de los Parlamentos

Tanto el Parlamento Europeo como los Parlamentos nacionales de los Estados AELC del EEE participan activamente en la supervisión del Acuerdo sobre el EEE. De conformidad con el artículo 95 del Acuerdo, se instituyó el Comité Parlamentario Mixto del EEE, que se reúne dos veces al año. El Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados AELC del EEE se turnan para acoger dicho Comité, en cuya presidencia se alternan anualmente un diputado al Parlamento Europeo y otro del Parlamento de un país del EEE socio de la AELC. Cada delegación está compuesta por doce miembros. A las reuniones asisten parlamentarios de la Asamblea Federal de Suiza en calidad de observadores. Toda la legislación de la Unión de aplicación en el EEE se somete al control de su Comité Parlamentario Mixto, cuyos miembros tienen derecho a formular preguntas orales y escritas a los representantes del Consejo del EEE y el Comité Mixto del EEE y a expresar sus opiniones en informes o resoluciones. El mismo procedimiento se emplea para controlar la aplicación de la legislación. El Comité Parlamentario Mixto adopta todos los años una Resolución sobre el informe anual del Comité Mixto relativo al funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE en el que expresa su parecer en lo que respecta tanto a los avances logrados en la incorporación del Derecho de la Unión como al retraso acumulado, además de emitir recomendaciones para el correcto funcionamiento del mercado interior.

Suiza

Suiza, como miembro de la AELC, participó en las negociaciones del Acuerdo sobre el EEE y lo firmó el 2 de mayo de 1992. El Gobierno suizo presentó a continuación una solicitud de adhesión a la Unión el 22 de mayo de 1992. Sin embargo, tras un referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1992 que arrojó un resultado contrario a la participación en el EEE, el Consejo Federal de Suiza detuvo la candidatura del país a la Unión y al EEE. Desde entonces, las relaciones de Suiza con la Unión han progresado mediante acuerdos bilaterales tendentes a salvaguardar la integración económica con la Unión. Las relaciones bilaterales se tensaron tras la iniciativa contra la inmigración que se planteó en Suiza en febrero de 2014, cuyo resultado puso en tela de juicio los principios de libre circulación y mercado único sobre los que se sustentan estas relaciones. El 16 de diciembre de 2016, el Parlamento suizo aprobó la Ley federal sobre los extranjeros y la integración en aplicación del resultado del referéndum de 2014 de una manera que limitaba sus efectos y abría el camino para iniciar la normalización de las relaciones entre el país y la Unión.

La Unión y Suiza han firmado más de ciento veinte acuerdos bilaterales, entre ellos un acuerdo de libre comercio en 1972 y dos grandes paquetes de acuerdos bilaterales sectoriales mediante los cuales una parte importante de la legislación suiza se adaptó a la de la Unión en el momento de la firma. El primer paquete de acuerdos sectoriales (a los que se conoce como «Acuerdos bilaterales I») fue suscrito en 1999 para su entrada en vigor en 2002. Estos siete acuerdos (sobre la libre circulación de personas, el transporte aéreo, el transporte terrestre, el comercio de productos agrícolas, los obstáculos técnicos al comercio, la contratación pública y la cooperación en materia de investigación) abordan las cuestiones de la libre circulación y la apertura mutua del mercado. En 2004 se firmó otro paquete de acuerdos sectoriales («Acuerdos bilaterales II»), que entró en vigor gradualmente durante el período 2005-2009. Estos acuerdos se refieren al refuerzo de la cooperación económica y a la ampliación de la cooperación a los ámbitos del asilo y la libre circulación dentro del espacio Schengen. También abarcan la participación de Suiza en el sistema de Dublín, el programa MEDIA de la Unión y la Agencia Europea de Medio Ambiente, así como la fiscalidad del ahorro, los productos agrícolas transformados, las estadísticas, la lucha contra el fraude y las contribuciones financieras suizas a la cohesión económica y social en los nuevos Estados miembros de la Unión.

Si bien con estos acuerdos se han intensificado las relaciones económicas, también se ha creado una red compleja, y en ocasiones incoherente, de obligaciones. Los acuerdos bilaterales deben actualizarse periódicamente y no tienen el carácter dinámico del Acuerdo sobre el EEE. Además, carecen de sistemas de supervisión y de mecanismos de solución de litigios eficaces. A fin de solventar estos problemas, el 22 de mayo de 2014 Suiza y la Unión entablaron negociaciones para alcanzar un acuerdo marco institucional. El objetivo de las negociaciones era resolver varias cuestiones difíciles, desde las condiciones en Suiza para los proveedores de servicios de la Unión hasta el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la resolución de litigios. La conclusión a nivel político de las negociaciones en torno al acuerdo marco institucional tuvo lugar el 23 de noviembre de 2018. El Consejo Federal de Suiza emprendió a continuación una amplia consulta interna con las correspondientes comisiones de la Asamblea Federal, los partidos, los cantones, los interlocutores sociales y la comunidad científica e investigadora en la que se fundamentará la decisión de someter o no el acuerdo a la Asamblea Federal de Suiza para su aprobación. Durante esta consulta, finalizada en abril de 2019, se plantearon una serie de cuestiones sobre las cuales el país necesitaba más aclaraciones.

El 27 de septiembre de 2020, el país celebró un referéndum promovido por el Partido Popular Suizo (SVP, por sus siglas en alemán) en relación con la denuncia del acuerdo con la Unión sobre la libre circulación de personas, iniciativa que fue rechazada por casi un 62 % de los votos.

Tras el referéndum, el intercambio de ideas al objeto de dilucidar aspectos del acuerdo marco institucional se reanudó en enero de 2021, cuando las circunstancias relacionadas con la COVID-19 así lo permitieron. No obstante, el Consejo Federal de Suiza informó a la Comisión Europea el 26 de mayo de 2021 de su decisión de poner fin a las negociaciones.

El 23 de febrero de 2022, el Consejo Federal de Suiza adoptó una serie de directrices para un nuevo paquete de negociación con la Unión Europea, que abarcan los elementos institucionales que deben incluirse en cada acuerdo bilateral existente y futuro relacionado con el mercado interior.

Partiendo de este enfoque alternativo, tuvieron lugar a continuación unas conversaciones exploratorias entre la Comisión Europea y los representantes del Consejo Federal de Suiza. El 15 de diciembre de 2023, la Comisión y el Consejo Federal publicaron un entendimiento común que ofrece un registro escrito de los resultados de las conversaciones exploratorias.

El 8 de marzo de 2024, sobre la base del entendimiento común, el Consejo Federal aprobó el mandato de negociación suizo para negociar con la UE un amplio paquete de medidas para profundizar las relaciones entre la UE y Suiza. El Consejo de la Unión Europea autorizó a la Comisión a negociar en nombre de la Unión y aprobó el mandato de negociación el 12 de marzo de 2024. Las negociaciones fueron iniciadas oficialmente el 18 de marzo por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, y la presidenta de Suiza, Viola Amherd.

Políticas septentrionales

La Unión participa activamente en diversas políticas y foros centrados en el dinámico extremo septentrional de Europa y en la región ártica en general. Conviene destacar que, tras la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, se detuvo toda la cooperación con Rusia en este sentido. La Unión actúa en varios foros en este ámbito:

  • La Dimensión Septentrional, que desde 2007 ha servido de política común para la Unión, Rusia, Noruega e Islandia. Esta política ha conducido a asociaciones sectoriales eficaces de cooperación en las regiones del mar Báltico y del mar de Barents. La Dimensión Septentrional cuenta con un órgano parlamentario (el Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional) del que es miembro fundador el Parlamento Europeo.
  • El Consejo de Estados del Mar Báltico (CEMB), formado en 1992 por la Unión y los Estados de la cuenca del Báltico tras la disolución de la URSS. Todos los Estados miembros del CEMB participan en la Conferencia Parlamentaria del Mar Báltico, de la que también forma parte el Parlamento Europeo.
  • La cooperación en la región del mar de Barents, que aúna tanto las regiones septentrionales de Finlandia, Noruega y Suecia como las noroccidentales de Rusia. Esta cooperación tiene lugar a través del Consejo Regional de Barents, subestatal; el Consejo Euroártico de Barents, interestatal (del cual es miembro la Unión Europea), y una conferencia parlamentaria (de la que forma parte el Parlamento Europeo).
  • Los asuntos relativos al Círculo Polar Ártico: la política ártica de la Unión se basa en Comunicaciones de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (2008, 2012, 2016 y 2021), Conclusiones del Consejo (2009, 2014, 2016 y 2019) y Resoluciones del Parlamento Europeo (2011, 2014, 2017 y 2021). Después de su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre una política integrada de la Unión para el Ártico, el texto aprobado más reciente por el Pleno del Parlamento Europeo en este ámbito ha sido la Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre el Ártico: oportunidades, preocupaciones y retos en materia de seguridad.
  • El 13 de octubre de 2021, la Comisión Europea y el SEAE dieron a conocer la nueva política de la Unión para el Ártico. La Unión lleva desde 2013 asistiendo a reuniones del Consejo Ártico sin que este haya no obstante tomado hasta el momento decisión alguna con respecto a su petición de 2008, en la que solicitó la categoría de observador oficial. El Parlamento Europeo es miembro de la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica.
  • El Parlamento Europeo participa en las sesiones anuales al Consejo Nórdico, a las que le invitan periódicamente. La Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo aprobó el 6 de octubre de 2020 la solicitud del Consejo Nórdico para el establecimiento de relaciones de carácter más oficial entre ambas instituciones. Cada año se celebran reuniones interparlamentarias entre la Unión y el Consejo Nórdico. Por otra parte, una vez al año se reúnen delegaciones del Parlamento Europeo y del Consejo Nórdico Occidental (integrado por parlamentarios de las Islas Feroe, Groenlandia e Islandia).

 

María Álvarez López / Algirdas Razauskas