El Banco Europeo de Inversiones

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión Europea mediante la financiación de proyectos a largo plazo, la concesión de garantías y la prestación de asesoramiento. Apoya proyectos dentro y fuera de la Unión Europea. Sus accionistas son los Estados miembros de la Unión. El BEI es el accionista mayoritario del Fondo Europeo de Inversiones (FEI): ambos constituyen el Grupo BEI. Dentro del Plan de Inversiones para Europa de la Comisión, el Grupo BEI forma parte de una estrategia más amplia que tiene por objeto subsanar el gran déficit de inversión existente al dispensar a los inversores de una parte del riesgo inherente a los proyectos.

Base jurídica

  • Artículos 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Los artículos 15, 126, 175, 209, 271, 287, 289 y 343 del TFUE también contienen disposiciones relativas al BEI.
  • Protocolo (n.o 5) sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones y Protocolo (n.o 28) sobre la cohesión económica, social y territorial anexos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Objetivos

De conformidad con el artículo 309 del TFUE, el BEI tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión. Facilita, en todos los sectores de la economía, la financiación de proyectos que:

  • busquen el desarrollo de las regiones más atrasadas;
  • tiendan a la modernización o reconversión de empresas o a la creación de nuevas actividades que no puedan ser enteramente financiadas con los medios existentes en cada uno de los Estados miembros;
  • sean de interés común a varios Estados miembros.

También contribuye a la promoción de la cohesión económica, social y territorial de la Unión (artículo 175 del TFUE y Protocolo n.o 28). Además, debe apoyar la ejecución de acciones fuera de la Unión Europea en favor de la política de cooperación para el desarrollo de la Unión (artículo 209 del TFUE).

Los ejes de actuación del BEI son seis: clima y medio ambiente, desarrollo, innovación y capacidades, pequeñas empresas, infraestructura y cohesión.

Recursos e instrumentos

A. Recursos

Para el cumplimiento de sus objetivos, el BEI recurre principalmente a sus propios recursos y a los mercados internacionales de capitales (artículo 309 del TFUE).

1. Recursos propios

Los recursos propios los aportan los miembros del BEI, esto es, los Estados miembros (artículo 308 del TFUE). La contribución al capital de cada uno de los Estados miembros se establece en el artículo 4 de los Estatutos del BEI y se calcula con arreglo al peso económico de los Estados miembros. Tras la retirada del Reino Unido de la Unión, el Consejo de Gobernadores del BEI decidió que los demás Estados miembros aumentaran proporcionalmente sus cuotas de capital suscrito con el fin de mantener el mismo nivel de capital suscrito global (243 300 millones EUR). Desde marzo de 2020, el capital suscrito del BEI aumentó en 5 500 millones EUR, tras la decisión de dos Estados miembros de aumentar sus aportaciones (Polonia y Rumanía). El capital suscrito total del BEI asciende ahora a 248 800 millones EUR.

2. Mercados de capitales

El BEI obtiene la mayor parte de sus recursos de financiación de los mercados internacionales de capitales, principalmente mediante la emisión de obligaciones. El Banco es uno de los mayores prestamistas supranacionales a escala mundial. A fin de obtener una financiación rentable, es importante tener una excelente calificación crediticia. Las principales agencias de calificación crediticia atribuyen actualmente al BEI la mejor calificación, lo que refleja la calidad de su cartera de préstamos. El BEI suele financiar un tercio de cada proyecto, si bien la financiación puede llegar a ser del 50 %.

B. Instrumentos

Aunque el BEI emplea un amplio abanico de diferentes instrumentos, trabaja principalmente con préstamos y garantías. Sin embargo, dispone, asimismo, de una serie de instrumentos más innovadores con un perfil de riesgo mayor. En el futuro se concebirán más instrumentos en colaboración con otras instituciones de la Unión. La financiación concedida por el BEI también puede acompañarse de fondos procedentes de otras fuentes de la Unión (por ejemplo, su presupuesto) en un proceso denominado «combinación». Además de la financiación de proyectos, el BEI también presta asesoramiento.

Los créditos se conceden principalmente en forma de préstamos directos o intermedios. Los préstamos directos para proyectos están sujetos a determinadas condiciones: por ejemplo, los costes totales de inversión deben superar los 25 millones EUR y el préstamo solo puede cubrir como máximo el 50 % de los costes del proyecto. Los préstamos intermedios consisten en préstamos a bancos locales u otros intermediarios que, a su vez, financian al receptor final. La mayoría de los préstamos se llevan a cabo en la Unión.

Además de sus actividades tradicionales de préstamo, el BEI también utiliza mecanismos mixtos para combinar sus préstamos con subvenciones concedidas por organismos públicos o instituciones filantrópicas.

Gobernanza y estructura

A. Gobernanza

El BEI tiene personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 308 del TFUE. El Banco es administrado y dirigido por un Consejo de Gobernadores, un Consejo de Administración y un Comité de Dirección (artículo 6 de los Estatutos). Un Comité de Vigilancia verifica las actividades del Banco (artículo 12 de los Estatutos).

1. El Consejo de Gobernadores

a. Composición

El Consejo de Gobernadores está compuesto por los ministros que designen los Estados miembros (artículo 7, apartado 1, de los Estatutos).

b. Funciones

El Consejo de Gobernadores establece las directrices generales de la política crediticia del Banco y vela por su ejecución (artículo 7, apartado 2, de los Estatutos). De conformidad con el artículo 7, apartado 3, de los Estatutos, se requiere del Consejo de Gobernadores que:

  • decida sobre el aumento del capital suscrito;
  • determine los principios aplicables a las operaciones de financiación en el marco de las funciones del Banco;
  • ejerza las competencias previstas para el nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Dirección;
  • decida sobre la concesión de financiación para operaciones de inversión que deban realizarse total o parcialmente fuera del territorio de la Unión;
  • apruebe el informe anual elaborado por el Consejo de Administración, el balance anual, la cuenta de pérdidas y ganancias y el reglamento interno del Banco.

El Consejo de Gobernadores nombra a los seis miembros del Comité de Vigilancia (artículo 12, apartado 1, de los Estatutos), así como a los miembros del Consejo de Administración (artículo 9, apartado 2, de los Estatutos) y del Comité de Dirección (artículo 11, apartado 1, de los Estatutos).

2. El Consejo de Administración

a. Composición

El Consejo de Administración está compuesto por 28 administradores y 31 administradores suplentes. Los administradores son nombrados por el Consejo de Gobernadores para un período de cinco años. Cada Estado miembro nombra a un administrador, al igual que la Comisión (artículo 9, apartado 2, de los Estatutos).

b. Funciones (artículo 9 de los Estatutos)

El Consejo de Administración decide sobre:

  • la concesión de financiación, en particular en forma de préstamos y garantías;
  • la conclusión de empréstitos;
  • los tipos de interés de los préstamos concedidos, así como las comisiones y otras tasas.

Vela por la sana administración del Banco y garantiza la conformidad de la gestión del Banco con las disposiciones de los Tratados y los Estatutos y con las directrices generales establecidas por el Consejo de Gobernadores.

3. El Comité de Dirección

a. Composición

El Comité de Dirección está compuesto por un presidente y ocho vicepresidentes nombrados para un período de seis años por el Consejo de Gobernadores, a propuesta del Consejo de Administración. Su mandato es renovable (artículo 11, apartado 1, de los Estatutos).

b. Funciones

El Comité de Dirección se encarga de la gestión de los asuntos de administración cotidiana del Banco, bajo la autoridad del presidente y el control del Consejo de Administración; prepara las decisiones del Consejo de Administración y asegura la ejecución de dichas decisiones (artículo 11, apartado 3, de los Estatutos).

4. El Comité de Vigilancia (artículo 12 de los Estatutos)

a. Composición

El Comité de Vigilancia está compuesto por seis miembros nombrados por el Consejo de Gobernadores (artículo 12, apartado 1, de los Estatutos).

b. Funciones

El Comité de Vigilancia comprueba anualmente la regularidad de las operaciones y de los libros del Banco. Para ello, comprueba que las operaciones del Banco se han realizado conforme a los trámites y procedimientos establecidos en sus Estatutos y reglamento interno (artículo 12, apartado 2, de los Estatutos). Confirma que los estados financieros, así como toda información financiera que figure en las cuentas anuales establecidas por el Consejo de Administración, dan una imagen fiel de la situación financiera del Banco (artículo 12, apartado 3, de los Estatutos).

B. Estructura

El Grupo BEI, creado en el año 2000, está compuesto por el propio BEI y el FEI, que se fundó en 1994 como colaboración público-privada con tres grupos principales de accionistas: el BEI, como accionista mayoritario (62,2 %), la Comisión (30 %) y varias entidades financieras públicas y privadas (7,8 %). El FEI facilita varias formas de instrumentos de capital de riesgo (por ejemplo, capital-riesgo). El FEI centra la concesión de créditos en las pequeñas y medianas empresas (pymes) y emplea un amplio abanico de instrumentos innovadores con objeto de mejorar el acceso de estas a la financiación.

Un Plan de Inversiones para Europa

Los bajos niveles de inversión llevan aquejando a la Unión desde el inicio de la crisis económica y financiera mundial. La Comunicación de la Comisión titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» ofreció orientación sobre cómo reactivar la inversión en la Unión, crear puestos de trabajo y fomentar el crecimiento a largo plazo y la competitividad. El marco legislativo de la nueva iniciativa se planteó en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas. El Reglamento se adoptó el 25 de junio de 2015.

El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) perseguía estimular la inversión privada mediante la movilización de fondos públicos y crear un entorno atractivo para las inversiones. Una garantía inicial de 16 000 millones EUR concedida por la Unión al BEI, junto con 5 000 millones EUR del propio BEI, fue usada para movilizar capital privado, y a mediados de 2018 el FEIE superó su objetivo de generar inversiones adicionales por valor de 315 000 millones EUR en la Unión.

El Reglamento relativo al FEIE estableció también el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI), que tenía por objeto prestar asesoramiento y asistencia técnica para la identificación, la preparación y el desarrollo de proyectos de inversión.

El Reglamento FEIE 2.0 fue adoptado en diciembre de 2017 y entró en vigor el 1 de enero de 2018. Este Reglamento amplió la duración del FEIE (hasta finales de 2020) y aporta mejoras al Fondo y al CEAI. Uno de los elementos clave es el incremento de la garantía de la Unión, hasta 26 000 millones EUR, y del compromiso del BEI, hasta 7 500 millones EUR, con miras a movilizar 500 000 millones EUR de financiación adicional para inversiones.

Programa InvestEU

Adoptado en marzo de 2021 como sucesor del Plan de Inversiones para Europa, InvestEU reúne al FEIE y a otros trece instrumentos financieros de la Unión. Se centra en cuatro ámbitos políticos principales (infraestructuras sostenibles; investigación, innovación y digitalización; pymes; inversión social y capacidades) y persigue movilizar 372 000 millones EUR de inversiones adicionales entre 2021 y 2027. El Programa consta del Fondo InvestEU, el Centro de Asesoramiento de InvestEU y el Portal InvestEU.

Los Estados miembros podrán utilizar InvestEU para ejecutar sus planes de recuperación y resiliencia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El «banco del clima» de la Unión

En junio de 2019, el Consejo Europeo invitó al BEI a «intensificar sus actividades de apoyo de la acción por el clima». El BEI respondió, en noviembre de 2019, con una nueva estrategia climática y una nueva política de préstamos en el sector de la energía.

El BEI se ha comprometido a adaptar todas sus actividades de financiación a los objetivos del Acuerdo de París. En particular, el BEI aumentará el porcentaje de inversiones en el marco de su prioridad «acción por el clima y sostenibilidad medioambiental» hasta alcanzar el 50 % en 2025. El BEI dejó de financiar proyectos basados en combustibles fósiles a finales de 2021.

La nueva política de préstamos del BEI en el sector de la energía, que regirá sus actividades en dicho sector, se basa en cinco principios:

  • dar prioridad a la eficiencia energética con vistas a apoyar el nuevo objetivo de la Unión con arreglo a la Directiva relativa a la eficiencia energética;
  • permitir la descarbonización energética mediante un mayor apoyo a las tecnologías con emisiones de carbono bajas o nulas, con el objetivo de lograr una cuota de energías renovables del 32 % en toda la Unión para 2030;
  • aumentar la financiación de la producción descentralizada de energía, el almacenamiento innovador de energía y la electromovilidad;
  • garantizar las inversiones en redes esenciales para las nuevas fuentes de energía intermitentes como la eólica y la solar, así como reforzar las interconexiones transfronterizas; así como
  • incrementar el impacto de las inversiones en apoyo de la transformación energética fuera de la Unión.

Respuesta a la crisis de la COVID-19

En 2020, como parte de la respuesta de la Unión a las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19, el BEI creó un fondo de garantía dotado con 25 000 millones EUR para permitir que el Grupo BEI incrementase su apoyo a las empresas de todos los Estados miembros mediante la movilización de un importe adicional de hasta 200 000 millones EUR.

Esto se añadió a un paquete de ayuda inmediata de hasta 40 000 millones EUR, que consistió en:

  • programas de garantía específicos para los bancos basados en programas existentes, para su despliegue inmediato, que movilizasen hasta 20 000 millones EUR de financiación;
  • líneas de liquidez específicas para que los bancos garantizasen un apoyo adicional de 10 000 millones EUR de capital circulante para las pymes y las empresas de mediana capitalización; y
  • programas de adquisición de bonos de titulización de activos para que los bancos pudieran transferir riesgos sobre carteras de préstamos a pymes, movilizando otros 10 000 millones EUR.

Respuesta a la invasión rusa de Ucrania

Las actividades del BEI relacionadas con Ucrania se remontan a 2007. El BEI opera en Ucrania en consonancia con la política europea de vecindad, la Asociación Oriental y otros acuerdos bilaterales de la Unión. Desde la invasión rusa de Ucrania, el BEI ha intensificado su apoyo. En marzo de 2022, se había desembolsado un total de 668 millones EUR de asistencia inmediata a Ucrania como parte de los primeros pagos en el marco del instrumento de respuesta urgente de solidaridad con Ucrania, respaldado por una garantía de la Unión. El segundo paquete de ayuda financiera inmediata para necesidades esenciales previsto en el instrumento comenzó en julio de 2022, también respaldado por una garantía de la Unión. La financiación del instrumento tiene por objeto ayudar a Ucrania a reparar las infraestructuras dañadas, reanudar los servicios municipales y apoyar medidas urgentes de eficiencia energética para preparar la temporada de frío. En octubre de 2022, se habían desembolsado 1 050 millones EUR y se habían asignado 540 millones EUR a 2023. Además, el BEI ha coordinado donaciones de ayuda humanitaria por valor de 3,6 millones EUR, dando prioridad a la ayuda de emergencia para las personas afectadas por el conflicto en Ucrania y sus países vecinos.

Papel del Parlamento Europeo

De conformidad con el artículo 308 del TFUE, cuando se modifiquen los Estatutos del BEI, se consultará al Parlamento. El BEI es directamente responsable ante los Estados miembros. No tiene obligaciones formales de información al Parlamento ni es responsable ante él. Sin embargo, en un gesto de buena voluntad, el presidente del BEI acepta invitaciones a comparecer ante el Pleno y a asistir a las reuniones de las comisiones parlamentarias pertinentes, y el BEI está dispuesto a contestar preguntas de los diputados al Parlamento Europeo.

Una comisión parlamentaria controla todos los años las actividades del BEI y presenta un informe al Pleno, en presencia del presidente del BEI.

Con arreglo al Reglamento en vigor, el Parlamento aprueba el nombramiento del director general y el director general adjunto del FEIE. Los créditos anuales del presupuesto de la Unión relacionados con el fondo de garantía son autorizados por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual.

El Parlamento participó, en su calidad de colegislador, en la adopción del FEIE y de InvestEU.

 

Christian Scheinert