El Defensor del Pueblo Europeo

El Defensor del Pueblo Europeo dirige investigaciones sobre los casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea; interviene tanto por iniciativa propia como sobre la base de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos de la Unión o por cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro. El defensor del pueblo es elegido por el Parlamento Europeo para toda una legislatura.

Base jurídica

Artículos 20, 24 y 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El estatuto del Defensor del Pueblo Europeo y sus funciones se fijaron mediante una Decisión del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994, adoptada previo dictamen de la Comisión Europea y con la aprobación del Consejo de la Unión Europea[1]. Esta Decisión fue objeto de disposiciones de aplicación adoptadas por el propio Defensor del Pueblo Europeo. La Decisión fue derogada y sustituida por un Reglamento del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021, siguiendo el mismo procedimiento[2]. Las modalidades de la elección y destitución del defensor del pueblo europeo se establecen, por su parte, en los artículos 231 a 233 del Reglamento interno del Parlamento Europeo.

Objetivos

El Defensor del Pueblo Europeo, órgano creado por el Tratado de Maastricht (1992), tiene por misión:

  • mejorar la protección de los ciudadanos o de toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro en casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión; así como
  • en consecuencia, reforzar la transparencia y el control democrático en la toma de decisiones y la administración de las instituciones de la Unión.

A. Estatuto

1. Elección

a. Requisitos

Como defensor del pueblo europeo debe elegirse una personalidad que:

  • tenga la ciudadanía de la Unión Europea;
  • se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos;
  • ofrezca plenas garantías de independencia;
  • reúna las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o posea competencia y cualificaciones notorias para el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo Europeo;
  • no haya sido miembro de Gobiernos nacionales o diputado o diputada al Parlamento Europeo, o miembro del Consejo Europeo o de la Comisión Europea en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de candidaturas.

b. Procedimiento

Al principio de cada legislatura o en caso de fallecimiento, renuncia o destitución del defensor del pueblo europeo, el presidente del Parlamento Europeo convoca la presentación de candidaturas a defensor del pueblo europeo y fija el plazo para su presentación. Las candidaturas deberán contar con el apoyo de por lo menos cuarenta diputados al Parlamento Europeo de al menos dos Estados miembros. Las candidaturas se transmiten a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que examina su admisibilidad. Esta comisión puede solicitar oír a los candidatos. Posteriormente, la lista de las candidaturas admitidas a trámite se somete a votación en el Parlamento Europeo. El defensor del pueblo europeo se elige por mayoría de los votos emitidos.

2. Mandato

a. Duración

El defensor del pueblo europeo es elegido por el Parlamento Europeo, después de las elecciones europeas, para toda la legislatura. Puede ser reelegido.

b. Obligaciones

Durante su mandato, el defensor del pueblo europeo:

  • debe ser totalmente independiente e imparcial en el ejercicio de sus funciones;
  • no debe solicitar ni admitir instrucciones de ningún gobierno, institución, organismo, oficina o entidad;
  • debe abstenerse de todo acto incompatible con el carácter de sus funciones;
  • no debe ejercer ninguna otra función política o administrativa ni actividad profesional alguna, sea o no remunerada.

3. Destitución

A petición del Parlamento Europeo, el defensor del pueblo europeo puede ser destituido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si deja de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o si ha cometido una falta grave.

B. Funciones

1. Ámbito de aplicación

El Defensor del Pueblo Europeo trata los casos de mala administración en la acción de las instituciones, organismos y órganos de la Unión.

a. Puede decidir que existe mala administración si una institución no respeta:

  • los derechos fundamentales;
  • los principios o normas jurídicos;
  • los principios de buena administración.

Las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo tienen que ver principalmente con:

  • la transparencia en la toma de decisiones y en las actividades de representación de intereses y rendición de cuentas;
  • el acceso a los documentos;
  • la cultura de servicio;
  • el respeto de los derechos procedimentales;
  • el correcto uso de las facultades discrecionales;
  • el respeto de los derechos fundamentales;
  • las contrataciones;
  • las cuestiones ligadas a la buena gestión del personal de la Unión y los nombramientos;
  • la buena gestión financiera;
  • la ética;
  • la participación del público en la toma de decisiones de la Unión.

Cerca de una tercera parte de las investigaciones que lleva a cabo cada año el Defensor del Pueblo Europeo tienen que ver con la falta de información o con la negativa a facilitarla.

b. Excepciones

No entran dentro de sus competencias:

  • las actividades jurisdiccionales del TJUE. Las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo relativas al TJUE hacen referencia únicamente a sus actividades no judiciales, por ejemplo, licitaciones, contratos y casos relativos al personal;
  • las reclamaciones presentadas contra autoridades locales, regionales o nacionales, aun cuando dichas reclamaciones versen sobre cuestiones relacionadas con la Unión;
  • las actividades de tribunales o defensores del pueblo nacionales: el Defensor del Pueblo Europeo no es un órgano de apelación contra las decisiones adoptadas por estos organismos;
  • los hechos que no hayan sido objeto previamente de procedimientos administrativos apropiados ante los órganos correspondientes;
  • las reclamaciones contra funcionarios de la Unión en relación con su conducta.

2. Remisiones

El Defensor del Pueblo Europeo, en el desempeño de su misión, llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos de la Unión o por cualquier persona física o jurídica que resida o que tenga su domicilio social en un Estado miembro, directamente o a través de un diputado al Parlamento Europeo, salvo cuando los hechos denunciados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional.

3. Competencias de investigación

El Defensor del Pueblo Europeo puede dirigirse a:

  • las instituciones y órganos, que deben proporcionarle la información que les solicite y darle acceso a los expedientes de que se trate, a no ser que exista una obligación de secreto debidamente justificada;
  • los funcionarios y agentes de estas mismas instituciones y órganos, que están obligados a prestar declaración a petición del Defensor del Pueblo Europeo, aunque sigan sujetos a las obligaciones derivadas de sus estatutos respectivos;
  • las autoridades de los Estados miembros, que deben dar acceso a la información, a menos que su divulgación esté prohibida por disposiciones legales o reglamentarias. Incluso en esos casos, el Defensor del Pueblo Europeo puede obtener la información si se compromete a no divulgarla.

En caso de no recibir la asistencia que desea, el Defensor del Pueblo Europeo informa de ello al Parlamento Europeo, que emprende las gestiones oportunas. El Defensor del Pueblo Europeo también puede cooperar con sus homólogos de los Estados miembros, con arreglo a las legislaciones nacionales. Si se trata, no obstante, de hechos que considera materia de Derecho penal, el Defensor del Pueblo Europeo informa inmediatamente a las autoridades nacionales competentes, así como a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Si lo considera apropiado, el Defensor del Pueblo Europeo también puede informar a la institución de la Unión de la que dependa el funcionario o agente en cuestión.

4. Resultados de las investigaciones

En la medida de lo posible, el Defensor del Pueblo Europeo se pone de acuerdo con la institución o el órgano correspondiente para encontrar una solución que satisfaga al reclamante. Cuando el Defensor del Pueblo Europeo constata un caso de mala administración, remite sus recomendaciones a la institución u órgano interesado, que dispone de un plazo de tres meses para exponerle su posición. Si la institución no acepta las recomendaciones propuestas, el Defensor del Pueblo Europeo puede redactar un informe especial que presentará al Parlamento Europeo. Este, a su vez, puede elaborar un informe relativo al informe especial que ha presentado el Defensor del Pueblo Europeo. Por último, informa al reclamante del resultado de la investigación, del dictamen emitido por la institución o el órgano en cuestión y de sus propias recomendaciones.

C. Funcionamiento administrativo

El Defensor del Pueblo Europeo dispone de una secretaría, cuyo personal está sujeto a las normas de la función pública europea. El propio defensor del pueblo europeo nombra al responsable de la secretaría.

D. Actividades

El primer defensor del pueblo europeo, Jacob Söderman, ejerció dos mandatos, de julio de 1995 al 31 de marzo de 2003. Durante ese tiempo, el Parlamento Europeo aprobó, en 2001, el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. Se trata de un código procesal que tiene en cuenta los principios del Derecho Administrativo de la Unión contenidos en la jurisprudencia del TJUE y se inspira en las legislaciones nacionales. A la hora de determinar si se ha incurrido en mala administración, el Defensor del Pueblo Europeo se apoya en las disposiciones del Código durante sus investigaciones. Además, el Código también sirve de guía y orientación para los funcionarios de la Unión, al fomentar las normas más estrictas en materia de administración.

Nikiforos Diamandouros ocupó el cargo de defensor del pueblo europeo de abril de 2003 al 14 de marzo de 2013, fecha en la que presentó su dimisión con efecto a partir del 1 de octubre de 2013. El 11 de julio de 2006, presentó una propuesta para adaptar el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, que contó con el apoyo de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. El Estatuto se modificó para reforzar y esclarecer las funciones del Defensor del Pueblo Europeo, por ejemplo, por lo que respecta al acceso a los documentos y a la notificación de información a la OLAF cuando entre en el ámbito de sus competencias.

Tras su elección por el Parlamento Europeo en el período parcial de sesiones de julio de 2013, la antigua defensora del pueblo irlandesa, Emily O’Reilly, asumió sus funciones como defensora del pueblo europea el 1 de octubre de 2013 y ha sido confirmada en dos ocasiones tras las elecciones europeas de 2014 y 2019. Ha contribuido al refuerzo de la visibilidad del papel del Defensor del Pueblo Europeo centrándose en las cuestiones más importantes para los ciudadanos de la Unión y velando por que la Unión cumpla las normas más estrictas en materia de administración, transparencia y ética. Ha promovido la transparencia en el proceso de toma de decisiones de la Unión y, en particular, en los diálogos tripartitos y en el Consejo de la Unión Europea, así como en relación con los grupos de interés, los grupos de expertos, los conflictos de intereses, la pasarela público-privada, las agencias de la Unión (como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Frontex) y las negociaciones internacionales (como la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión). Ha trabajado para mejorar las normas sobre la denuncia de irregularidades, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea y sobre la discapacidad. También ha examinado casos de mala administración en relación con el nombramiento de un antiguo secretario general de la Comisión Europea.

El Defensor del Pueblo Europeo también coordina la Red Europea de Defensores del Pueblo y, desde 2017, entrega el Premio a la Buena Administración una vez cada dos años.

Papel del Parlamento Europeo

Aunque completamente independiente en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo Europeo ejerce de mediador parlamentario. El Defensor del Pueblo Europeo mantiene un estrecho vínculo con el Parlamento Europeo, que tiene la exclusividad del nombramiento de su titular y puede solicitar al Tribunal de Justicia su destitución, establece su Estatuto, lo asiste en sus investigaciones y recibe sus informes. La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, sobre la base del Reglamento interno del Parlamento (artículo 232), elabora cada año un informe sobre el informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo. En estos informes ha expresado en repetidas ocasiones su pleno apoyo al trabajo del Defensor del Pueblo Europeo y ha subrayado que las instituciones de la Unión deben cooperar plenamente con este órgano para reforzar la transparencia y la responsabilidad de la Unión, concretamente aplicando sus recomendaciones. El Parlamento Europeo aprobó el 12 de febrero de 2019 una resolución sobre un proyecto de Reglamento por el que se propone un estatuto actualizado del Defensor del Pueblo Europeo, con el objetivo de reforzar su independencia y sus competencias. El 24 de junio de 2021 el Parlamento Europeo adoptó el Reglamento por el que se establece el nuevo Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, que codifica muchas prácticas de trabajo de la Oficina, como la facultad de iniciar investigaciones por iniciativa propia.

 

[1]DO L 113 de 4.5.1994, p. 15 –modificada por las Decisiones del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2002 (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13) y de 18 de junio de 2008 (DO L 189 de 17.7.2008, p. 25).
[2]Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo de 24 de junio de 2021 por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (DO L 253 de 16.7.2021, p. 1).

Pablo Abril Marti / Georgiana Sandu