El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una de las siete instituciones de la Unión. Está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General. Es la autoridad judicial de la Unión. Estos tribunales garantizan la correcta interpretación y aplicación del Derecho primario y del Derecho derivado de la Unión en su territorio. Supervisan la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión y determinan si los Estados miembros han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho primario y del Derecho derivado. Asimismo, el Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la Unión a petición de los jueces nacionales.
El Tribunal de Justicia
A. Base jurídica
- Artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 251 a 281 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y Protocolo n.º 3, anejo a los Tratados, sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).
- Reglamento (UE, Euratom) 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Presupuesto de la Unión (sección IV).
B. Composición y Estatuto
1. Miembros
a. Número de miembros (artículo 19 del TUE y artículo 252 del TFUE)
El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por Estado miembro (es decir, veintisiete en total) y goza de la asistencia de once abogados generales. Los jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos a un presidente y un vicepresidente por un período de tres años renovable.
b. Requisitos (artículo 19 del TUE y artículo 253 del TFUE)
Los jueces y los abogados generales deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Deben ofrecer, asimismo, garantías absolutas de independencia.
c. Procedimiento de designación (artículo 253 del TFUE)
Cuando los jueces y los abogados generales se acercan al término de su mandato, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros proceden a su renovación de común acuerdo tras consultar al comité encargado de evaluar la idoneidad de los candidatos (artículo 255 del TFUE).
2. Características del mandato
a. Duración (artículo 253 del TFUE y Estatuto)
El mandato tanto de los jueces como de los abogados generales dura seis años; no obstante, la mitad de los jueces y de los abogados generales se renuevan de modo alternativo cada tres años. Los jueces y los abogados generales salientes pueden ser designados de nuevo, con independencia de su edad.
b. Privilegios e inmunidades (Estatuto)
Los jueces y los abogados generales gozan de inmunidad de jurisdicción. Después de haber cesado en sus funciones, continúan gozando de inmunidad respecto de los actos que realizaron en el ejercicio de sus funciones. Los miembros del Tribunal de Justicia solo podrán ser destituidos por decisión unánime de sus pares reunidos en sesión plenaria; los miembros del Tribunal General solo podrán ser destituidos por decisión unánime del Tribunal de Justicia.
c. Obligaciones (Estatuto)
Jueces y abogados generales:
- deben prestar juramento (independencia, imparcialidad y mantenimiento del secreto de las deliberaciones) antes de entrar en funciones;
- no pueden ejercer ninguna función política o administrativa ni ninguna actividad profesional;
- se comprometen a respetar las obligaciones derivadas de su cargo.
C. Organización y funcionamiento (artículo 253 del TFUE y Estatuto)
1. Organización interna
El Estatuto del Tribunal de Justicia se establece en el Protocolo n.º 3, anejo a los Tratados (artículo 281 del TFUE). El Tribunal de Justicia elige a un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros por un período de tres años renovable (artículo 9 bis del Protocolo n.º 3). El presidente dirige el trabajo del Tribunal de Justicia y preside las audiencias y deliberaciones del Pleno o de la Gran Sala. El Tribunal de Justicia designa un secretario, que actúa como secretario general de la institución y dirige sus oficinas bajo la autoridad del presidente de dicho Tribunal.
2. Funcionamiento
El Tribunal de Justicia establece su Reglamento de Procedimiento, que requiere la aprobación del Consejo por mayoría cualificada. Este Tribunal actúa en Pleno de veintisiete jueces, en Gran Sala de quince jueces o en salas de tres o cinco jueces. Las modificaciones a su Reglamento de Procedimiento entraron en vigor el 1 de septiembre de 2024 y permiten la participación en una vista por videoconferencia. La institución se financia con cargo al presupuesto de la Unión, en el que tiene una sección propia específica (sección IV).
D. Resultados
El Tribunal de Justicia ha demostrado ser uno de los motores del proceso de integración europea.
1. Cuestiones generales
La interpretación teleológica que aplica el Tribunal de Justicia en su labor le ha permitido establecer un marco constitucional para el orden jurídico de la Unión por medio de una serie de sentencias históricas. Dichas sentencias históricas se fundamentaban en jurisprudencia anterior, como la sentencia de 29 de noviembre de 1956, Fédération Charbonnière de Belgique/Alta Autoridad, y la sentencia de 23 de febrero de 1961, De Gezamenlijke Steenkolenmijnen in Limburg/Alta Autoridad, que habían establecido principios interpretativos tales como la doctrina del efecto útil y habían comenzado a reconocer el carácter autónomo del Derecho comunitario. La sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 1963, en el asunto Van Gend & Loos, estableció el principio de que la legislación de la Unión era directamente aplicable, lo que permite a los particulares invocar el Derecho de la Unión ante los órganos jurisdiccionales nacionales. A esta sentencia le sucedió la sentencia histórica de 15 de julio de 1964, en el asunto Costa/E.N.E.L., que resultó fundamental para definir el Derecho comunitario como sistema independiente que prevalece sobre las disposiciones legales nacionales, incluido el Derecho comunitario derivado sobre las disposiciones constitucionales nacionales, al establecer el famoso principio de la primacía del Derecho de la Unión.
Cabe destacar otras resoluciones importantes, como la sentencia de 14 de mayo de 1974, en el asunto Nold, en la que el Tribunal de Justicia declaró que los derechos fundamentales forman parte integrante de los principios generales del Derecho, cuyo respeto garantiza el Tribunal (consúltese la ficha temática sobre la protección de los valores del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea).
Anteriormente, la sentencia de 31 de marzo de 1971 sobre el asunto AETR amplió la arquitectura constitucional comunitaria al establecer la doctrina de las competencias externas implícitas, conforme a la cual la Comunidad podía celebrar acuerdos internacionales incluso en ausencia de una competencia explícita en virtud de un tratado cuando fuera necesario para alcanzar los objetivos comunitarios.
2. Materias específicas
- Derecho de establecimiento: sentencia de 8 de abril de 1976, en el asunto Royer, en la que el Tribunal de Justicia confirmó el derecho de los nacionales de un Estado miembro a residir en el territorio de otro, con independencia del permiso de residencia que pueda concederles el país de acogida.
- Libre circulación de mercancías: sentencia de 20 de febrero de 1979 en el asunto Cassis de Dijon, en la que el Tribunal de Justicia estableció que todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro debe ser, en principio, admitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro.
- Competencias exteriores de la Comunidad: sentencia del Acuerdo europeo sobre transportes por carretera, de 31 de marzo de 1971, en el asunto Comisión/Consejo, en la que reconoció a la Comunidad la competencia para concluir acuerdos internacionales en los ámbitos que son objeto de normas comunitarias.
- Sentencias recientes en las que se establece la obligación de reparación del perjuicio a los Estados miembros que no hayan transpuesto una Directiva al Derecho nacional o que no lo hayan hecho en el plazo señalado, tales como la sentencia de 6 de marzo de 2025 en el asunto Comisión Europea/República Federal de Alemania (C-149/23).
- Diversas sentencias en materia de seguridad social y de competencia.
- Jurisprudencia en relación con infracciones del Derecho de la Unión cometidas por los Estados miembros, actividad que es indispensable para el buen funcionamiento del mercado común.
- Protección de datos: sentencias sobre el puerto seguro en el asunto Schrems I (2015) y sobre el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. en el asunto Schrems II (2020), que invalidaban las Decisiones de adecuación de la Comisión sobre la protección de los datos personales por parte de las organizaciones de los Estados Unidos con el objetivo de proteger los principios fundamentales del Derecho europeo y garantizar un sólido conjunto de requisitos de protección de datos.
Uno de los principales méritos del Tribunal de Justicia ha sido enunciar el principio conforme al cual los Tratados de la Unión no deben interpretarse de manera rígida, sino que deben considerarse teniendo en cuenta el estado de la integración europea y los objetivos establecidos por los propios Tratados. Este principio ha permitido a la Unión legislar en determinados ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados, como, por ejemplo, el de la lucha contra la contaminación. De hecho, en una sentencia de 13 de septiembre de 2005 (asunto C-176/03) el Tribunal de Justicia permitió a la Unión Europea adoptar normas en el ámbito penal cuando las estimara «necesarias» para alcanzar el objetivo perseguido en materia de protección medioambiental.
En 2024 se presentaron 920 asuntos ante el Tribunal de Justicia, entre ellos 573 procedimientos prejudiciales, 53 acciones directas y 277 recursos contra resoluciones del Tribunal General. Se resolvieron un total de 863 asuntos, entre ellos 580 procedimientos prejudiciales, 53 acciones directas y 213 recursos contra resoluciones del Tribunal General. Los Estados miembros que más peticiones presentaron fueron Italia (98), Alemania (66), Polonia (47), Austria (39) y Bulgaria (38). La duración media de los procedimientos fue de 17,7 meses para los procedimientos prejudiciales, 21,5 meses para las acciones directas y 18,4 meses para los recursos de casación. A 31 de diciembre de 2024 se contabilizaban 1 206 asuntos pendientes, la cifra más alta jamás registrada en la historia del Tribunal de Justicia.
El Tribunal General
A. Base jurídica
Artículos 254 a 257 del TFUE, artículo 40 del Tratado Euratom y título IV del Protocolo n.º 3, anejo a los Tratados, sobre el Estatuto.
B. Duración del mandato y Estatuto (artículo 254 del TFUE)
1. Miembros
a. Composición (artículo 19 del TUE y artículo 254 del TFUE)
El artículo 254 del TFUE estipula que el Estatuto fija el número de jueces. El artículo 48 del Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificado por última vez por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, de 6 de julio de 2016, estipula que el Tribunal General está compuesto por dos jueces por Estado miembro (actualmente 54). Los jueces son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros tras consultar con un comité responsable de emitir una opinión sobre la idoneidad de los candidatos para ejercer las funciones de juez. La duración de su mandato es de seis años y es renovable. Los jueces podrán ser llamados a desempeñar las funciones de abogado general, ya que, al contrario del Tribunal de Justicia, el Tribunal General no cuenta con abogados generales permanentes.
b. Requisitos
Los candidatos al Tribunal General deben reunir las condiciones y cualidades requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales, y su independencia y lealtad hacia la institución deben ser incuestionables.
c. Procedimiento de designación
Idéntico al del Tribunal de Justicia.
2. Características del mandato
Idénticas a las del Tribunal de Justicia.
C. Organización y funcionamiento
Los jueces del Tribunal General eligen a su presidente de entre sus miembros por un mandato de tres años, y a su secretario por un mandato de seis años. A pesar de tener su propio secretario, el Tribunal General hace uso de los servicios del Tribunal de Justicia para sus necesidades administrativas y lingüísticas.
El Tribunal General establece su Reglamento de Procedimiento (artículo 254, párrafo quinto, del TFUE) de acuerdo con el Tribunal de Justicia. Los asuntos del Tribunal General son juzgados por salas de tres o cinco jueces o, cuando proceda, por un solo juez. Cuando esté justificado por la complejidad jurídica o la importancia de un asunto, o por circunstancias especiales, un asunto también podrá remitirse a la Gran Sala de quince jueces o a la Sala Intermedia de nueve jueces. Más del 80 % de los asuntos sometidos al Tribunal General son juzgados por una sala de tres jueces.
El Tribunal General, al igual que el Tribunal de Justicia, está asistido por uno o varios abogados generales en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial (Protocolo n.º 3, artículo 49 bis). Por lo tanto, los jueces del Tribunal General elegirán entre ellos a uno o varios abogados generales por un período de tres años, renovable una única vez.
Las modificaciones a su Reglamento de Procedimiento, que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2024, permiten la participación en una vista por videoconferencia (artículo 107 bis) y presentan el concepto de «asunto piloto» (artículo 71 bis). Si varios asuntos plantean la misma cuestión de Derecho y se cumplen las condiciones necesarias, uno de los asuntos puede identificarse como asunto piloto y el resto pueden suspenderse.
Podrán presentarse procedimientos ante el Tribunal General, en primera instancia, principalmente en recursos directos presentados por personas físicas o jurídicas, cuando estén implicados directa o individualmente, y por los Estados miembros contra actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como en recursos directos que tengan por objeto la reparación de un perjuicio ocasionado por las instituciones o su personal. Las resoluciones del Tribunal General que se limiten a cuestiones de Derecho pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia. De media, alrededor del 30 % de las resoluciones del Tribunal General son impugnadas.
El Parlamento y el Consejo podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General encargados de conocer en primera instancia determinadas categorías de recursos o procedimientos interpuestos en materias específicas. Para crear estos tribunales, el Parlamento y el Consejo se pronuncian con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.
El 11 de abril de 2024 se adoptó el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La modificación tiene por objeto transferir la competencia sobre las sentencias prejudiciales en una serie de ámbitos específicos (el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales, el Código Aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada, la compensación y la asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de los servicios de transporte y el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE) del Tribunal de Justicia al Tribunal General, y ampliar el mecanismo para decidir sobre la admisión a trámite de los recursos de casación en el caso de recursos que tengan por objeto ciertas resoluciones del Tribunal General.
En 2024, se resolvieron 922 asuntos y se presentaron 786 nuevos asuntos ante el Tribunal General, entre ellos, 667 acciones directas (de las cuales 268 se referían a la propiedad intelectual e industrial, 33 a las ayudas estatales y a la competencia, y 76 a la función pública de la Unión). Una parte que no pueda hacer frente a las costas procesales puede solicitar asistencia jurídica gratuita (30 casos en 2024). El porcentaje de decisiones que fueron objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia fue del 35 %. La duración media de los procedimientos fue de 18,5 meses. A 31 de diciembre de 2024, había 1 705 asuntos pendientes.
El antiguo Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, creado en 2004, fue un tribunal especializado dentro del TJUE que se encargaba de resolver los litigios entre las instituciones de la Unión y su personal, a falta de un órgano jurisdiccional nacional competente. En el marco de un incremento general en el número total de jueces del Tribunal de Justicia, el Tribunal de la Función Pública fue suprimido el 1 de septiembre de 2016 e integrado en el Tribunal General en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes. Los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea el 31 de agosto de 2016 se remitieron al Tribunal General con efecto a partir del 1 de septiembre de 2016. El Tribunal General siguió tramitando los asuntos en el estado en que se encontraran en esa fecha, y las disposiciones procesales adoptadas en tales asuntos por el antiguo Tribunal de la Función Pública de la Unión siguen siendo aplicables.
Papel del Parlamento Europeo
En 1990, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre un asunto presentado por el Parlamento en el marco del procedimiento legislativo para adoptar medidas sanitarias tras el accidente nuclear de Chernóbil de 1986. El Tribunal confirmó que el Parlamento tiene derecho a interponer recursos ante él si pretende que se declaren nulas las decisiones del Consejo o de la Comisión con el fin de salvaguardar las prerrogativas del Parlamento en el marco del procedimiento legislativo.
En virtud del artículo 257 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. El Parlamento y el Consejo deben pronunciarse mediante reglamentos, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia, bien a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión.
En virtud del artículo 281, párrafo segundo, del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán modificar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Estatuto del TJUE (mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo). Un ejemplo de participación del Parlamento es su Resolución legislativa, de 27 de febrero de 2024, con base en la propia propuesta del Tribunal de Justicia, de 30 de noviembre de 2022, para modificar su Estatuto.
El Parlamento es una de las instituciones que, conforme al artículo 263 del TFUE, pueden interponer recursos (en calidad de parte) ante el Tribunal de Justicia.
De conformidad con el artículo 218, apartado 11, del TFUE, el Parlamento puede solicitar un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional previsto con los Tratados. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de este o revisión de los Tratados. Por ejemplo, en julio de 2019, el Parlamento solicitó un dictamen jurídico sobre la compatibilidad con los Tratados de las propuestas de adhesión de la Unión al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (véase el Dictamen 1/19 sobre el Convenio de Estambul).
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los candidatos a juez o abogado general son evaluados previamente por un comité de siete personas, de las cuales una es propuesta por el Parlamento (artículo 255, párrafo segundo, del TFUE y artículo 128 del Reglamento interno del Parlamento) mediante una Resolución aprobada por el Pleno, como puede verse, por ejemplo, en esta Decisión del Parlamento, de 5 de octubre de 2021, por la que se propone el nombramiento de Julia Laffranque como miembro del comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, el Tribunal de Justicia presentó el 21 de diciembre de 2020 un informe sobre el funcionamiento del Tribunal General dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, elaborado por consejeros externos. En particular, el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 requería que el informe se centrara en la eficiencia del Tribunal General, en la necesidad y la eficacia del aumento a cincuenta y cuatro jueces, en el uso y la eficacia de los recursos y en la posible creación de salas especializadas y/u otros cambios estructurales.
Esta ficha temática ha sido preparada por el Departamento Temático de Justicia, Libertades Civiles y Asuntos Institucionales del Parlamento Europeo.
Christophe BEAUDOUIN / JAGODA KAROLINA MACIEJEWSKA / Udo Bux / Mariusz Maciejewski