El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una de las siete instituciones de la Unión. Está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia propiamente dicho y el Tribunal General. Es competente para la jurisdicción de la Unión Europea. Estos tribunales garantizan la correcta interpretación y aplicación del Derecho primario y del Derecho derivado de la Unión en su territorio. Controlan la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión y determinan si los Estados miembros han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho primario y del Derecho derivado. Asimismo, el Tribunal de Justicia interpreta el Derecho de la Unión a petición de los jueces nacionales.

El Tribunal de Justicia

A. Base jurídica

B. Composición y Estatuto

1. Composición

a. Número de miembros (artículo 19 del TUE y artículo 252 del TFUE)

Un juez por Estado miembro, es decir, veintisiete en total. El Tribunal de Justicia está asistido por once abogados generales. Los jueces del Tribunal de Justicia eligen de entre ellos a un presidente y un vicepresidente por un período de tres años renovable.

b. Requisitos (artículo 19 del TUE y artículo 253 del TFUE)

  • Los jueces y los abogados generales deben reunir las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.
  • Deben ofrecer, asimismo, garantías absolutas de independencia.

c. Procedimiento de designación (artículo 253 del TFUE)

Cuando se acerca el término del mandato de los jueces y de los abogados generales, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros proceden a la designación de los jueces o abogados generales del Tribunal de Justicia de común acuerdo tras consultar al comité encargado de evaluar la idoneidad de los candidatos (artículo 255 del TFUE).

2. Características del mandato

a. Duración (artículo 253 del TFUE y Estatuto)

Seis años. Renovación parcial cada tres años, en la que se renuevan de modo alternativo la mitad de los jueces y de los abogados generales. Los jueces y los abogados generales salientes pueden ser designados de nuevo.

b. Privilegios e inmunidades (Estatuto)

Los jueces y los abogados generales gozan de inmunidad de jurisdicción. Después de haber cesado en sus funciones, continúan gozando de inmunidad respecto de los actos que realizaron en el ejercicio de sus funciones. Solo pueden ser relevados de sus funciones por decisión unánime del Tribunal de Justicia.

c. Obligaciones (Estatuto)

Jueces y abogados generales:

  • deben prestar juramento (independencia, imparcialidad y mantenimiento del secreto de las deliberaciones) antes de entrar en funciones;
  • no pueden ejercer ninguna función política o administrativa ni ninguna actividad profesional;
  • se comprometen a respetar las obligaciones derivadas de su cargo.

C. Organización y funcionamiento (artículo 253 del TFUE y Estatuto)

1. Organización interna

El Estatuto se establece en un protocolo anejo a los Tratados (artículo 281 del TFUE). El Tribunal de Justicia elige a un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros por un período de tres años renovable (artículo 9 bis del Protocolo n.º 3). El presidente dirige el trabajo del Tribunal y preside las audiencias y deliberaciones del Pleno o de la Gran Sala. El Tribunal de Justicia nombra a su secretario. El secretario actúa como secretario general de la institución y dirige sus oficinas bajo la autoridad del presidente del Tribunal.

2. Funcionamiento

El Tribunal de Justicia establece su Reglamento de Procedimiento, que requiere la aprobación del Consejo por mayoría cualificada. El Tribunal actúa en Pleno de veintisiete jueces, en Gran Sala de quince jueces o en salas de tres o cinco jueces. La institución se financia con cargo al presupuesto de la Unión, en el que tiene una sección propia específica (sección 4).

D. Resultados

El Tribunal de Justicia ha demostrado ser uno de los motores del proceso de integración europea.

1. Cuestiones generales

La sentencia de 15 de julio de 1964, en el asunto Costa/ENEL, fue fundamental para definir el Derecho comunitario como sistema independiente que prevalece sobre las disposiciones legales nacionales, al establecer el principio de la primacía del Derecho de la Unión[1]. De forma similar, la sentencia de 5 de febrero de 1963, en el asunto Van Gend & Loos, estableció el principio de que la legislación de la Unión era directamente aplicable en los tribunales de los Estados miembros. Otras resoluciones importantes son las relativas a la protección de los derechos humanos, como la sentencia de 14 de mayo de 1974, en el asunto Nold, en la que el Tribunal de Justicia declaró que los derechos fundamentales forman parte integrante de los principios generales del Derecho, cuyo respeto garantiza el Tribunal (4.1.2).

2. Materias específicas

  • Derecho de establecimiento: sentencia de 8 de abril de 1976, en el asunto Royer, en la que el Tribunal de Justicia confirmó el derecho de los nacionales de un Estado miembro a residir en el territorio de otro, con independencia del permiso de residencia que pueda concederles el país de acogida.
  • Libre circulación de mercancías: sentencia de 20 de febrero de 1979, en el asunto Cassis de Dijon, en la que el Tribunal de Justicia declaró que todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro debe ser, en principio, admitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro.
  • Competencias exteriores de la Comunidad: sentencia del Acuerdo europeo sobre transportes por carretera, de 31 de marzo de 1971, en el asunto Comisión/Consejo, en la que reconoció a la Comunidad la competencia para concluir acuerdos internacionales en los ámbitos que son objeto de normas comunitarias.
  • Sentencias recientes en las que se establece la obligación de reparación del perjuicio a los Estados miembros que no hayan incorporado una directiva al Derecho nacional o que no lo hayan hecho en el plazo señalado.
  • Diversas sentencias en materia de seguridad social y de competencia.
  • Jurisprudencia en relación con infracciones del Derecho de la Unión cometidas por los Estados miembros, actividad que es indispensable para el buen funcionamiento del mercado común.
  • Protección de datos: sentencias sobre el puerto seguro en el asunto Schrems I (2015) y sobre el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. en el asunto Schrems II (2020), que invalidaban las Decisiones de adecuación de la Comisión sobre los Estados Unidos con el objetivo de proteger los principios fundamentales del Derecho europeo y garantizar un sólido conjunto de requisitos de protección de datos.

Uno de los principales méritos del Tribunal de Justicia ha sido enunciar el principio de que los Tratados de la Unión no deben interpretarse de manera rígida, sino que deben considerarse teniendo en cuenta el estado de integración y los objetivos establecidos por los propios Tratados. Este principio ha permitido a la Unión legislar en determinados ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados, por ejemplo, el de la lucha contra la contaminación (sentencia de 13 de septiembre de 2005, asunto C-176/03: el Tribunal permitió a la Unión adoptar normas en el ámbito penal cuando las estimara «necesarias» para alcanzar el objetivo perseguido en materia de protección medioambiental).

En 2022 se presentaron 806 asuntos ante el Tribunal de Justicia, entre ellos 546 procedimientos prejudiciales, 37 acciones directas y 209 recursos contra resoluciones del Tribunal General. Se han resuelto 808 asuntos, entre ellos 564 procedimientos prejudiciales, 36 acciones directas y 196 recursos contra resoluciones del Tribunal General. Los Estados miembros de los que proceden la mayoría de las peticiones son Alemania (98), Italia (63), Bulgaria (43) y España (41). La duración media de los procedimientos fue de 16,4 meses[2]. A 31 de diciembre de 2022 había 1 111 asuntos pendientes.

El Tribunal General

A. Base jurídica

Artículos 254 a 257 del TFUE, artículo 40 del Tratado Euratom y título IV del Protocolo n.º 3, anejo a los Tratados, sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

B. Composición y Estatuto (artículo 254 del TFUE)

1. Composición

a. Número (artículo 19 del TUE y artículo 254 del TFUE)

El artículo 254 del TFUE estipula que el número de jueces será fijado por el Estatuto. El artículo 48 del Protocolo n.º 3 sobre dicho Estatuto, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, de 6 de julio de 2016, estipula que el Tribunal General estará compuesto por dos jueces por Estado miembro (actualmente 54). Los jueces son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros tras consultar con un comité responsable de emitir una opinión sobre la idoneidad de los candidatos para ejercer las funciones de juez. La duración de su mandato es de seis años y es renovable. Los jueces podrán ser llamados a desempeñar las funciones de abogado general, ya que, al contrario del Tribunal de Justicia, el Tribunal General no cuenta con abogados generales permanentes.

b. Requisitos

Idénticos a los del Tribunal de Justicia (artículo 19 del TUE). Para su nombramiento al Tribunal General, los candidatos deben poseer las capacidades exigidas para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales.

c. Procedimiento de designación

Idéntico al del Tribunal de Justicia.

2. Características del mandato

Idénticas a las del Tribunal de Justicia.

C. Organización y funcionamiento

Los jueces eligen a su presidente de entre sus miembros por un período de tres años, y a su secretario por un mandato de seis años, aunque el Tribunal General hace uso de los servicios del Tribunal de Justicia para sus necesidades administrativas y lingüísticas.

El Tribunal General establece su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia (artículo 254, párrafo quinto, del TFUE). El Tribunal General actúa en salas de tres o cinco jueces. El Tribunal General actúa en Pleno, en Gran Sala o como órgano unipersonal. Más del 80 % de los asuntos sometidos al Tribunal General son juzgados por una sala de tres jueces.

Según la reciente modificación del Protocolo n.º 3 (artículo 49 bis), el Tribunal General, al igual que el Tribunal de Justicia, estará asistido por uno o varios abogados generales en la tramitación de las peticiones de decisión prejudicial. Por lo tanto, los jueces del Tribunal General elegirán entre ellos a uno o varios abogados generales por un período de tres años, renovable una única vez.

Las modificaciones recientes a su Reglamento de Procedimiento (abril de 2023) permiten la participación en una vista por videoconferencia (artículo 107 bis del Reglamento de Procedimiento). Las modificaciones también introducen el concepto de «asunto piloto» (artículo 71 bis del Reglamento interno). Si varios asuntos plantean la misma cuestión de Derecho y se cumplen las condiciones necesarias, uno de los asuntos puede identificarse como asunto piloto y el resto pueden suspenderse.

Podrán presentarse procedimientos ante el Tribunal General, en primera instancia, principalmente en recursos directos presentados por personas físicas o jurídicas, cuando estén implicados directa o individualmente, y por los Estados miembros contra actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, así como en recursos directos que tengan por objeto la reparación de un perjuicio ocasionado por las instituciones o su personal. Las resoluciones del Tribunal General que se limiten a cuestiones de Derecho pueden ser recurridas ante el Tribunal de Justicia. De media, alrededor del 30 % de las resoluciones del Tribunal General son impugnadas.

El Parlamento y el Consejo podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General encargados de conocer en primera instancia determinadas categorías de recursos o procedimientos interpuestos en materias específicas. Para crear estos tribunales, el Parlamento y el Consejo se pronuncian con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

En 2022 se presentaron 904 asuntos ante el Tribunal General y se completaron 858 asuntos: entre ellos, 792 acciones directas (270 sobre propiedad intelectual e industrial, 76 sobre ayudas estatales y competencia, 66 sobre la función pública de la Unión y 380 sobre otras acciones directas). Una parte que no pueda hacer frente a las costas procesales puede solicitar asistencia jurídica gratuita (54 casos en 2022). La duración media de los procedimientos fue de 16,2 meses. A 31 de diciembre de 2022 había 1 474 asuntos pendientes[3].

El antiguo Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

Creado en 2004, el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea se encargaba de resolver los litigios entre las instituciones de la Unión y su personal, a falta de un órgano jurisdiccional nacional competente. En el marco de un incremento general en el número total de jueces del Tribunal de Justicia, el Tribunal de la Función Pública fue suprimido el 1 de septiembre de 2016 e integrado en el Tribunal General en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes. Los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública el 31 de agosto de 2016 se remitieron al Tribunal General con efecto a partir del 1 de septiembre de 2016. El Tribunal General sigue tramitando estos asuntos en el estado en que se encontraran en esa fecha, y las disposiciones procesales adoptadas en tales asuntos por el antiguo Tribunal de la Función Pública siguen siendo aplicables.

Papel del Parlamento Europeo

Ya en 1990, una resolución del Tribunal de Justicia sobre un recurso interpuesto por el Parlamento en el marco del procedimiento legislativo sobre la adopción de medidas sanitarias tras el accidente nuclear de Chernóbil reconoció al Parlamento Europeo la facultad de presentar ante él recursos de anulación con el fin de salvaguardar sus prerrogativas en el marco del procedimiento legislativo.

En virtud del artículo 257 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. El Parlamento y el Consejo deben pronunciarse mediante reglamentos, bien a propuesta de la Comisión y previa consulta al Tribunal de Justicia, bien a instancia del Tribunal de Justicia y previa consulta a la Comisión.

En virtud del artículo 281, párrafo segundo, del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán modificar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (mediante un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo). Un ejemplo de participación del Parlamento es la propia propuesta del Tribunal de Justicia, de 30 de noviembre de 2022, de modificar su Estatuto.

El Parlamento es una de las instituciones que según el artículo 263 del TFUE pueden interponer recurso (en calidad de parte) ante el Tribunal de Justicia.

De conformidad con el artículo 218, apartado 11, del TFUE, el Parlamento puede solicitar un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional previsto con los Tratados. En caso de dictamen negativo del Tribunal de Justicia, el acuerdo previsto no podrá entrar en vigor, salvo modificación de este o revisión de los Tratados. Por ejemplo, en julio de 2019, el Parlamento solicitó un dictamen jurídico sobre la compatibilidad con los Tratados de las propuestas de adhesión de la Unión al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) (Dictamen 1/19).

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los candidatos a juez o abogado general son evaluados previamente por un comité de siete personas, de las cuales una es propuesta por el Parlamento (artículo 255, párrafo segundo, del TFUE y artículo 128 del Reglamento interno del Parlamento) mediante una Resolución aprobada por el Pleno.

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, el Tribunal de Justicia presentó el 21 de diciembre de 2020 un informe sobre el funcionamiento del Tribunal General, elaborado por consejeros externos. En particular, el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 requería que el informe se centrara en la eficiencia del Tribunal General, en la necesidad y la eficacia del aumento a cincuenta y seis jueces, en el uso y la eficacia de los recursos y en la posible creación de salas especializadas y/u otros cambios estructurales.

El 19 de septiembre de 2023, la Comisión JURI aprobó un proyecto de informe sobre una propuesta de modificación del Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al objeto de transferir la competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas en materias específicas del Tribunal de Justicia al Tribunal General y ampliar el requisito de obtener autorización para recurrir en el caso de los recursos de casación interpuestos contra determinadas resoluciones del Tribunal General. El 11 de abril de 2024, el Consejo adoptó el acto tras la primera lectura del Parlamento. En el texto acordado se incluyen disposiciones relativas a la elección de abogados generales permanentes por un período de tres años por el Tribunal General.

 

[1]Ziller, J.: La primauté du droit de l’Union européenne (La primacía del Derecho de la Unión Europea), Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, Parlamento Europeo, mayo de 2022.

Alexandru-George Moș / Udo Bux / Mariusz Maciejewski