La propiedad intelectual, industrial y comercial
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos exclusivos sobre las creaciones intelectuales. Se divide en dos ramas: la propiedad industrial, que incluye las invenciones (patentes), las marcas, los dibujos y modelos industriales y las denominaciones de origen; y los derechos de autor, que abarcan las obras artísticas y literarias. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que entró en vigor en 2009, confirió a la Unión competencia explícita en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial (artículo 118).
Base jurídica
Artículos 114 y 118 del TFUE.
Objetivos
A pesar de que los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII) se rigen por las diferentes legislaciones nacionales e internacionales, también están sujetos al Derecho de la Unión. En el artículo 118 del TFUE se dispone que, en el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado único, el Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las medidas relativas a la creación de legislación de la Unión en materia de propiedad intelectual —para garantizar una protección uniforme de los DPII en la Unión— y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión. La actividad legislativa de la Unión en este terreno tiene el objetivo, principalmente, de armonizar determinados aspectos específicos de los DPII a través de la creación de su propio sistema, como sucede en el caso de la marca y los dibujos y modelos de la Unión, y como ocurrirá con las patentes. Muchos de los instrumentos de la Unión reflejan las obligaciones internacionales que incumben a los Estados miembros en virtud de los Convenios de Berna y Roma, así como del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio y de los Tratados internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996.
Resultados
A. Armonización legislativa
1. Marcas, dibujos y modelos
En la Unión, el marco jurídico relativo a las marcas se basa en un sistema de cuatro niveles para el registro de marcas que coexiste con los sistemas nacionales de marcas armonizados mediante la Directiva sobre las marcas (Directiva (UE) 2015/2436, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas). Además de la vía nacional, en la Unión existen otros canales a efectos de la protección de las marcas: la vía del Benelux, la marca de la Unión (creada en 1994) y la vía internacional. El Reglamento (UE) 2017/1001, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (Reglamento sobre la marca de la Unión) codifica y sustituye todos los Reglamentos comunitarios anteriores sobre la marca de la Unión. La codificación se llevó a cabo en aras de la claridad, habida cuenta de que el sistema de marcas de la Unión ya había sido objeto de modificaciones sustanciales en varias ocasiones. La marca de la Unión tiene carácter unitario y produce los mismos efectos en el conjunto de la Unión. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea es la agencia responsable de gestionar las marcas y los dibujos y modelos de la Unión. El Reglamento sobre la marca de la Unión también establece los importes de las tasas que se han de abonar a la Oficina. Estos se fijan a un nivel que garantiza que los ingresos resultantes cubran los gastos de la Oficina y complementen los sistemas existentes de marcas nacionales.
La Directiva 98/71/CE, de 13 de octubre de 1998, aproximó las disposiciones nacionales sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. El 14 de marzo de 2024 se sometió a votación en el Parlamento Europeo una propuesta de versión refundida de dicha Directiva que tiene por objeto lograr que el sistema de protección de dibujos y modelos esté adaptado a la era digital (especialmente a la llegada de las impresoras 3D) y resulte notablemente más accesible y eficiente para los autores particulares, las pequeñas y medianas empresas y los sectores en los que los dibujos y modelos desempeñen un papel importante, todo ello mediante una reducción de los costes, una simplificación de los procedimientos al hacerlos más ágiles y predecibles y una mayor seguridad jurídica. Mediante el Reglamento (CE) n., de 12 de diciembre de 2001 (modificado), se instauró un sistema comunitario de protección de dibujos y modelos. También el 14 de marzo de 2024 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución legislativa sobre la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) n. y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2246/2002 de la Comisión con idéntico objetivo de lograr que el sistema de protección de dibujos y modelos esté adaptado a la era digital, así como para hacer que los sistemas de protección de los dibujos y modelos sean más accesibles, eficientes y asequibles mediante la simplificación de los procedimientos y la optimización del nivel y la estructura de las tasas que se han de abonar. La Decisión 2006/954/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n., ambos de 18 de diciembre de 2006, vincularon el sistema de registro de los dibujos o modelos de la Unión al sistema internacional de registro de dibujos y modelos industriales de la OMPI.
2. Derechos de autor y derechos afines
Los derechos de autor permiten a profesionales de los ámbitos de la escritura, la composición musical, el arte y el cine, entre otros, obtener una retribución por su obra y la protección de esta. Las tecnologías digitales han cambiado profundamente la manera en que se producen y distribuyen los contenidos creativos, así como el acceso a esos contenidos. La legislación de la Unión en materia de derechos de autor consiste en trece Directivas y dos Reglamentos que armonizan los derechos esenciales de autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores y organismos de radiodifusión. Al establecer algunas normas de la Unión, se reducen las discrepancias nacionales, se garantiza el nivel de protección necesario para fomentar la creatividad y la inversión en ella, se promueve la diversidad cultural y se facilita el acceso de los consumidores y de las empresas a los contenidos y servicios digitales en todo el mercado interior.
a. Derechos de autor
La Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información adaptó la legislación relativa a los derechos de autor y los derechos afines a la evolución tecnológica, pero ahora está desfasada con respecto a la evolución vertiginosa registrada en el mundo digital. Por ejemplo, en el caso de la distribución de programas de radio y televisión y el acceso a estos, el 49 % de las personas que usan internet en la Unión acceden en línea a juegos y a contenidos musicales y audiovisuales (cifras de Eurostat). Por tanto, es necesaria una legislación armonizada en materia de derechos de autor en toda la Unión para los consumidores, los creadores y las empresas.
La Directiva sobre los derechos de autor (Directiva (UE) 2019/790), de 17 de abril de 2019, establece un derecho de autor para las editoriales de prensa y una remuneración equitativa por los contenidos protegidos por derechos de autor. Hasta la fecha, las plataformas en línea no tenían responsabilidad jurídica por utilizar y cargar contenidos protegidos por derechos de autor en sus sitios. Los nuevos requisitos no afectarán a la carga no comercial de obras protegidas por derechos de autor para enciclopedias en línea, como Wikipedia. La Directiva (UE) 2019/789 (Directiva relativa a la radiodifusión vía satélite y la distribución por cable) se adoptó el mismo día y tiene por objeto aumentar el número de programas de radio y televisión disponibles en línea para los consumidores de la Unión. Los organismos de radiodifusión ofrecen de modo creciente servicios en línea además de sus emisiones tradicionales, ya que los usuarios esperan poder acceder a los contenidos televisivos y radiofónicos en todo momento y lugar. La Directiva establece el principio del país de origen a fin de facilitar la concesión de licencias de derechos para determinados programas que los organismos de radiodifusión ofrecen en sus plataformas en línea (por ejemplo, la emisión simultánea y los servicios en diferido). Los organismos de radiodifusión tienen que obtener permisos relativos a los derechos de autor en su país de establecimiento en la Unión (es decir, el país de origen) para poner a disposición en línea, en todos los países de la Unión, programas de radio, programas de televisión de noticias y actualidad y producciones propias financiadas en su totalidad por el organismo. Los Estados miembros tenían hasta el 7 de junio de 2021 para adoptar medidas legislativas con el fin de adecuarse a los requisitos de la Directiva.
La Directiva (UE) 2017/1564, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos facilita el acceso a los libros y otro material impreso en formatos adecuados y su circulación en el mercado interior.
El Reglamento (UE) 2017/1128, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior tiene por objeto garantizar que las personas que compran películas, retransmisiones deportivas, música, libros electrónicos y juegos, o se abonan a estos, puedan disfrutar de estos contenidos en sus desplazamientos a otros Estados miembros.
b. Plazo de protección de los derechos de autor y derechos afines
Estos derechos están protegidos a lo largo de toda la vida y durante setenta años tras la muerte de la persona que produjo o creó la obra en cuestión. La Directiva 2011/77/UE por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines amplió el plazo de protección de los derechos de autor para artistas intérpretes o ejecutantes de grabaciones sonoras de cincuenta a setenta años tras la fecha de grabación, y para autores de música, como compositores y letristas, a setenta años tras el fallecimiento del autor. Este plazo de setenta años se ha convertido en una norma internacional para la protección de las grabaciones sonoras. En la actualidad, sesenta y cuatro países de todo el mundo protegen las grabaciones sonoras durante setenta años o más.
c. Programas informáticos y bases de datos
La Directiva 91/250/CEE imponía a los Estados miembros el deber de proteger los programas informáticos a través de derechos de autor en la medida en que están considerados como obras literarias en el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, lo cual se codificó mediante la Directiva 2009/24/CE. En la Directiva 96/9/CE sobre bases de datos se contempla la protección jurídica de estas, que se definen como «recopilaciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma». Además, se establece que las bases de datos están protegidas tanto mediante derechos de autor en lo referente a la creación intelectual como mediante un derecho sui géneris que protege lo invertido (capital, recursos humanos, esfuerzo y energía) en la obtención, la verificación o la presentación del contenido de una base de datos. El 23 de febrero de 2022, la Comisión presentó una propuesta para un nuevo Reglamento sobre normas armonizadas sobre el acceso equitativo a los datos y su uso equitativo (Ley de Datos), con el fin de garantizar la equidad en la asignación del valor de los datos entre los actores de la economía de los datos y fomentar el acceso a los datos y su uso. Tras un intenso trabajo legislativo respaldado por la investigación académica[1], el 9 de noviembre de 2023 el Pleno del Parlamento aprobó en primera lectura su Posición sobre esta propuesta. El 30 de mayo de 2022, el Parlamento y el Consejo adoptaron la Ley de Gobernanza de Datos, que introduce mecanismos para facilitar la reutilización de determinadas categorías de datos protegidos del sector público, aumentar la confianza en los servicios de intermediación de datos y fomentar la cesión altruista de datos en toda la Unión.
d. Entidades de gestión colectiva
Para la difusión de contenidos protegidos por derechos de autor y derechos afines, es preciso que sus diferentes titulares concedan una licencia sobre esos derechos. Las personas titulares pueden confiar sus derechos a una entidad de gestión colectiva para que los gestione en su nombre. La entidad está obligada a gestionar dichos derechos a menos que tenga motivos justificados para rechazar la gestión. En la Directiva 2014/26/UE relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior se establecieron requisitos dirigidos a las entidades de gestión colectiva con vistas a garantizar un elevado nivel de gobernanza, gestión financiera, transparencia e información. Tiene por objeto garantizar que las personas titulares de los derechos tengan voz en la gestión de sus derechos y mejorar el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva mediante normas a escala de la Unión. Los Estados miembros deben velar por que las entidades de gestión colectiva actúen en el mejor interés de las personas titulares cuyos derechos representan.
3. Patentes
Una patente es un título jurídico que puede otorgarse por una invención de carácter técnico siempre que sea nueva, entrañe una actividad inventiva y pueda tener una aplicación industrial. La patente da derecho a la persona propietaria a impedir que otras fabriquen, utilicen o vendan una invención sin permiso. Las patentes animan a las empresas a hacer la inversión necesaria en innovación y funcionan como incentivo para que las personas y las empresas dediquen recursos a la investigación y al desarrollo. En Europa las invenciones técnicas pueden protegerse mediante patentes nacionales, concedidas por las autoridades nacionales competentes, o mediante patentes europeas, concedidas de manera centralizada por la Oficina Europea de Patentes. Esta última es la rama ejecutiva de la Organización Europea de Patentes, que cuenta en la actualidad con treinta y nueve Estados contratantes. La Unión, como tal, no es miembro de dicha Organización.
Tras años de debate entre los Estados miembros, en 2012 el Parlamento y el Consejo aprobaron la base jurídica para la creación de una patente europea con efecto unitario (patente unitaria). En consecuencia, un acuerdo internacional entre los Estados miembros establece una jurisdicción única y especializada en materia de patentes.
A raíz de la confirmación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del paquete relativo a la patente en su sentencia de 5 de mayo de 2015 (asuntos C-146/13 y C-147/13), se ha despejado el camino hacia una patente auténticamente europea. El régimen anterior coexiste con el nuevo sistema con medidas transitorias en vigor.
Desde su entrada en vigor el 1 de junio de 2023, la patente unitaria europea, concedida por la Oficina Europea de Patentes, ha proporcionado una protección uniforme con igual efecto en todos los países de la Unión participantes. Las empresas tendrán la posibilidad de proteger sus invenciones en todos los Estados miembros de la Unión mediante una verdadera patente de la Unión. También podrán impugnar y defender las patentes unitarias iniciando un único procedimiento judicial ante el Tribunal Unificado de Patentes (TUP). De esta manera se optimizará el sistema y se ahorrará en costes de traducción. En el Acuerdo sobre un TUP se dispone que debe respetarse la primacía del Derecho de la Unión (artículo 20) y que las decisiones del TJUE son vinculantes para el TUP. Actualmente, el TUP es un tribunal común a diecisiete Estados miembros de la Unión. Consta de un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal de Apelación y un registro. El Tribunal de Primera Instancia tiene una estructura descentralizada y comprende una división central en París con una sección en Múnich, así como varias divisiones regionales y locales de toda Europa. El Tribunal de Apelación tiene su sede en Luxemburgo y se pronuncia sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia y sobre los recursos de revisión de las resoluciones definitivas del Tribunal de Primera Instancia.
4. Secretos comerciales
La práctica de mantener la confidencialidad de la información comercial (los «conocimientos técnicos») se remonta a siglos atrás. Numerosos países disponen de instrumentos jurídicos para la protección de los secretos comerciales, sean o no considerados DPII. El grado de protección concedida a la información confidencial no es comparable con el existente en otros ámbitos del Derecho en materia de propiedad intelectual, como las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, pero, en principio, puede aplicarse de forma indefinida, y no solo durante un tiempo limitado. La protección otorgada a los secretos comerciales varía de un país a otro en mayor medida que en otros ámbitos del Derecho sobre los DPII y puede resultar incluso más ventajosa y económica que procurar una protección de patentes formal. Desde 2016 existe un marco jurídico de la Unión, en concreto la Directiva (UE) 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
5. DPII relativos a las variedades vegetales
La protección de las variedades vegetales, también conocida como «derecho de obtención vegetal», es una forma de DPII reconocida a la persona que obtiene una nueva variedad vegetal. El sistema de la Unión de protección de las variedades vegetales, basado en los principios del Acta de 1991 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales contribuye al desarrollo de la agricultura y la horticultura. La legislación de la Unión estableció un sistema de protección de los derechos sobre las variedades vegetales. El sistema permite que se reconozcan DPII sobre las variedades vegetales. La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales implementa y aplica este sistema.
6. Indicaciones geográficas (IG)
En el marco del sistema agrícola de DPII de la Unión, los nombres de productos registrados como indicaciones geográficas (IG) disfrutan de protección legal contra imitaciones y abusos en la Unión y en los terceros países con los que se han firmado acuerdos específicos de protección. Puede concederse una indicación geográfica a los nombres de productos que tengan una vinculación específica con el lugar de producción. Este reconocimiento permite que los consumidores tengan confianza en los productos y los identifiquen, y, asimismo, ayuda a los agentes productores a comercializarlos mejor. Reconocidas como propiedad intelectual, las indicaciones geográficas desempeñan un papel de importancia creciente en las negociaciones comerciales entre la Unión y terceros países. En el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, se enumeran los productos con cualidades, características o reputación debidas a factores naturales y humanos vinculados a la localidad de que sean originarios. Los nombres de los productos para los que se ha presentado una solicitud de registro o que han sido reconocidos como IG figuran en los registros de las IG. El 12 de septiembre de 2023, el Parlamento aprobó su Posición sobre el equivalente Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753. Mediante dicho Reglamento se proporciona a las indicaciones geográficas de productos industriales que pueden asociarse a su zona geográfica de producción (como los cuchillos de Albacete, el cristal de Bohemia y la porcelana de Limoges) una protección similar a la que se da a los alimentos o bebidas producidas regionalmente.
A nivel internacional, la Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas designa a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea como autoridad competente en relación con las indicaciones geográficas.
7. Lucha contra la falsificación
Según las estimaciones, las importaciones a la Unión de mercancías falsificadas y pirateadas representan aproximadamente 85 000 millones EUR (hasta el 5 % de las importaciones totales). En todo el mundo, el comercio de mercancías pirateadas representa el 2,5 % del comercio y asciende a hasta 338 000 millones EUR, lo que ocasiona importantes daños a titulares de derechos, Gobiernos y economías.
Como las disparidades nacionales existentes entre los diferentes regímenes sancionadores de la falsificación dificultaban la lucha eficaz contra ese tipo de delito en los Estados miembros, el Parlamento y el Consejo adoptaron en un primer momento la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Esta Directiva tiene por objeto reforzar la lucha contra la piratería y la falsificación a través de la aproximación de las legislaciones nacionales, a fin de garantizar un nivel de protección de la propiedad intelectual elevado, equivalente y homogéneo en el mercado único, y prevé medidas, procedimientos y mecanismos de reparación de naturaleza civil y administrativa. El Reglamento (UE) n. relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual establece las normas de procedimiento destinadas a dichas autoridades para vigilar el respeto de los DPII en relación con las mercancías que estén sujetas a vigilancia aduanera o a controles aduaneros.
B. Concepto de «agotamiento» de los derechos
1. Definición
Este concepto o doctrina del Derecho que se aplica a todos los ámbitos de la propiedad industrial significa que, una vez que un producto protegido por un DPII (por ejemplo, una patente) haya sido comercializado por su titular o con su consentimiento, se dice que dicho DPII está agotado. En la Unión, el TJUE siempre ha interpretado los Tratados de la Unión en el sentido de que los derechos conferidos por los DPII se agotan dentro del mercado único en virtud de la comercialización de las mercancías en cuestión (por el titular de los derechos o con su consentimiento). El titular de un DPII, ya sea industrial o comercial, protegido por la legislación de un Estado miembro no puede invocar dicha legislación para oponerse a la importación o a la comercialización de un producto que se haya vendido lícitamente en el mercado de otro Estado miembro.
2. Límites
El «agotamiento» de los derechos de la Unión no se aplica en caso de comercialización de productos falsificados o productos comercializados fuera del Espacio Económico Europeo (artículo 6 del Acuerdo sobre los ADPIC). En 1999, el TJUE declaró, en la sentencia Sebago Inc. y Ancienne Maison Dubois et Fils SA/G-B Unic SA (asunto C-173/98), que los Estados miembros no están autorizados a disponer en sus legislaciones nacionales el agotamiento de los derechos de una marca en relación con productos comercializados en un tercer país.
3. Actos jurídicos en este ámbito
Las normas de la Unión sobre el agotamiento son en gran medida fruto de la jurisprudencia del TJUE que interpreta el artículo 34 del TFUE, relativo a las medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas entre los Estados miembros[2]. Esta jurisprudencia se refleja en cada uno de los actos legislativos de la Unión en materia de DPII.
C. Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
En 2012, en la sentencia en el asunto SAS (C-406/10), el Tribunal confirmó que, con arreglo a la Directiva 91/250/CEE, solo la expresión de un programa de ordenador está protegida por los derechos de autor, sin que las ideas y los principios que sirven de base a la lógica, los algoritmos y los lenguajes de programación estén protegidos con arreglo a dicha Directiva (apartado 32 de la sentencia). Asimismo, destacó que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE (apartado 39).
En su sentencia en el asunto C-160/15 (GS Media BV/Sanoma Media Netherlands BV), el Tribunal declaró que la publicación en un sitio web de un hipervínculo que remite a otro sitio web en el que se han colocado obras protegidas por derechos de autor sin consentimiento de este no constituye una «comunicación al público» cuando la persona que coloca ese enlace actúa sin ánimo de lucro y no conoce el carácter ilegal de la publicación de esas obras.
En su sentencia de 15 de septiembre de 2016 en el asunto C-484/14, el Tribunal consideró que poner una red inalámbrica a disposición del público en general de manera gratuita al objeto de llamar la atención de una posible clientela a los bienes y servicios de un comercio constituye un «servicio de la sociedad de la información» en el sentido de la Directiva 2000/31/CE y confirmó que, cuando se cumplen determinados requisitos, los agentes prestadores de servicios que facilitan acceso a una red de comunicaciones no pueden ser considerados responsables de los datos transmitidos. En consecuencia, las personas titulares de los derechos no pueden solicitar una indemnización argumentando que esa red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos. La protección de la conexión a internet mediante una contraseña garantiza el equilibrio entre, por un lado, los DPII de las personas titulares y, por otro, la libertad de empresa del agente proveedor que suministra el acceso y la libertad de información de las personas usuarias de la red.
Papel del Parlamento Europeo
La propiedad intelectual aporta un valor añadido a las empresas y las economías de la Unión Europea. Su protección uniforme y su aplicación contribuyen a promover la innovación y el crecimiento económico. Así pues, el Parlamento se esfuerza por armonizar los DPII a través de la creación de un sistema de la Unión Europea único en paralelo a los sistemas nacionales, como sucede en el caso de la marca y los dibujos y modelos de la Unión Europea, así como de la patente europea unitaria.
A través de diversas resoluciones sobre los DPII, en particular sobre la protección jurídica de las bases de datos, de las invenciones biotecnológicas y de los derechos de autor, el Parlamento ha defendido su armonización progresiva. También se ha opuesto a que se patenten elementos del cuerpo humano. El 27 de febrero de 2014 el Parlamento aprobó una Resolución de propia iniciativa sobre los cánones por copia privada (el derecho a realizar copias privadas de contenido adquirido legalmente), dada la gran importancia económica que ha adquirido la copia privada digital debido a los avances técnicos. Asimismo, ha participado de manera decidida en la redacción del Tratado de la OMPI relativo a las excepciones sobre los derechos de autor para personas con deficiencia visual (Tratado de Marrakech).
Como labor preparatoria para la reforma general de la legislación de la Unión sobre derechos de autor (véase A.2.a), el Parlamento aprobó en septiembre de 2018 un informe con importantes recomendaciones sobre todas las cuestiones en juego. A lo largo del proceso legislativo, se produjo un acalorado debate público centrado en los artículos 11 y 13 de la propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Dicho debate culminó con la votación en el Parlamento en apoyo a los intentos de creación de un nuevo derecho para que los agentes editores de medios de comunicación puedan obtener remuneración por los contenidos presentes en ciertas grandes plataformas de información, así como de un nuevo derecho para facilitar el seguimiento de las infracciones de los derechos de autor en internet. El sector creativo acogió estas propuestas con satisfacción, mientras que representantes de las empresas tecnológicas las criticaron duramente. Al final, la votación en el Parlamento marcó una vez más el camino que debía seguir la adopción de la Directiva de la Unión sobre los derechos de autor.
Una investigación llevada a cabo para la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento y encargada por su Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales indica que la inteligencia artificial (IA) desvirtúa las nuevas fronteras de la protección de los derechos de autor, en particular en lo que se refiere al aprendizaje no divulgado de la IA basado en material o datos protegidos por derechos de autor y la posterior generación de contenidos a través de esta IA[3]. Además, una serie de disposiciones contractuales facilitan la eliminación de los DPII de los datos o permiten la reapropiación de los derechos de propiedad intelectual de los interesados, con la justificación de que la publicación tuvo lugar en una plataforma concreta o de que la creación o invención se produjo en el marco de un contrato de servicios. Dichas disposiciones incluyen:
- disposiciones jurídicas que privan a los creadores de los DPII o les obligan a conceder licencias no remuneradas con respecto a contenidos colocados en los servicios y servidores de las plataformas digitales, o a transferir dichos derechos a las plataformas,
- contratos «buy-out» (de compra total de derechos) a través de los cuales las plataformas se apropian de los DPII de los creadores,
- disposiciones jurídicas que privan a los empleados, inventores o creadores de los DPII sobre contenidos creados en el marco de su empleo o servicio, o que transfieren dichos derechos al empleador («work for hire»)[4].
Alexandru-George Moș / Mariusz Maciejewski / Udo Bux