Los derechos de información, consulta y participaciónde los trabajadores

La Unión Europea complementa la acción de los Estados miembros en relación con los derechos de información y consulta de los trabajadores adoptando requisitos mínimos por medio de directivas o de medidas destinadas a promover la cooperación entre los Estados miembros. Una serie de directivas de la Unión protege los derechos de información y consulta de los trabajadores a través de la creación de normas aplicables en el ámbito nacional y transnacional.

Base jurídica

Artículos 5, 114, 115, 151 y 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Objetivos

La Unión apoya y complementa la acción de los Estados miembros en materia de participación de los trabajadores al objeto de alcanzar los objetivos fundamentales de la política social europea (artículo 151 del TFUE), en particular la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

Resultados

A. Antecedentes

El derecho de los trabajadores a la información, la consulta y la participación ha sido un tema central en el debate europeo desde el primer programa de acción social, que data de 1974. En la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 1989 se subrayaba que es deseable fomentar la participación de los trabajadores. No obstante, las propuestas de la Comisión en este ámbito se encontraron a menudo con resistencias. Hasta que el Tratado de Ámsterdam integró el Acuerdo sobre la Política Social en 1997, no se dispuso de una base jurídica apropiada para la legislación comunitaria. En 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se incorporó al artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE). El artículo 27 de la Carta reconoce el derecho de los trabajadores a la información y a la consulta.

En lo que respecta a la participación de los trabajadores, el artículo 153 del TFUE otorga al Parlamento Europeo y al Consejo competencias para adoptar:

  • medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros; y
  • directivas por las que se fijen disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.

Se aplica el procedimiento legislativo ordinario, previa consulta al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones.

B. Legislación en vigor

Un primer grupo de directivas se refiere al derecho de los trabajadores a ser informados de las condiciones aplicables al contrato o a la relación laboral, y el derecho a ser informados y consultados sobre despidos colectivos o traslados:

  • Directiva 75/129/CEE del Consejo relativa a los despidos colectivos, modificada por las Directivas 92/56/CEE y 98/59/CE del Consejo, por la que se exige que, en caso de despidos masivos, los empresarios entablen negociaciones con los trabajadores.
  • Directiva 2001/23/CE del Consejo relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, por la que se estipula que los trabajadores deben ser informados de las razones del traspaso y de sus consecuencias.
  • Directiva 2002/14/CE por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, que fija normas mínimas de procedimiento.

La Comisión llevó a cabo un control de adecuación en 2013, que concluyó que las Directivas cumplen globalmente su propósito y que sus beneficios son superiores a los costes, aun cuando perduren algunas carencias, sobre todo en cuanto a su aplicación a los trabajadores del sector público, a la gente de mar y a las pequeñas y medianas empresas. En 2015 se contempló la posibilidad de refundir las Directivas en materia de información y consulta, y la Comisión puso en marcha una consulta pública, si bien no se le ha dado seguimiento.

En enero de 2018 se adoptó una Directiva del Consejo por la que se aplica un acuerdo celebrado entre los interlocutores sociales en el sector del transporte marítimo, con la que los profesionales del mar dejaron de estar excluidos de las Directivas existentes en materia de información y consulta de los trabajadores.

En cuanto al sector público, ninguna de las Directivas relativas al derecho de los trabajadores a ser informados y consultados se aplica a las administraciones públicas (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Nolan, C-583/10, y Scattolon, C-108/10). Sin embargo, en diciembre de 2015, el Comité de Diálogo Social Sectorial para las Administraciones Centrales firmó un acuerdo sectorial relativo a normas mínimas comunes sobre derechos de información y consulta para los trabajadores de dichas administraciones y solicitó su aplicación mediante una Directiva del Consejo. El 5 de marzo de 2018, la Comisión informó a los interlocutores sociales de que no iba a proponer este acuerdo al Consejo para su aplicación. A raíz de una acción judicial incoada por la Federación Sindical Europea de Servicios Públicos, el 24 de octubre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el derecho de iniciativa de la Comisión la facultaba para decidir si los acuerdos de los interlocutores sociales eran o no jurídicamente vinculantes en todos los Estados miembros de la Unión.

Un segundo grupo de directivas abarca los derechos de los trabajadores a ser informados y consultados en situaciones que presentan un componente transnacional:

  • Directiva 94/45/CE del Consejo, modificada por la Directiva 2009/38/CE, sobre la constitución de un comité de empresa europeo. Los comités de empresa europeos reúnen a la dirección central de una empresa y a los representantes de los trabajadores de toda Europa para debatir cuestiones como los resultados, las perspectivas o las prácticas laborales de la empresa, o sus políticas de reestructuración y recursos humanos. La legislación sobre estos comités de empresa abarca las empresas multinacionales con al menos mil trabajadores en la Unión o el Espacio Económico Europeo y por lo menos ciento cincuenta trabajadores en dos o más Estados miembros. Una base de datos específica, a cargo del Instituto Sindical Europeo, ofrece datos sobre estos comités.
  • Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición, en virtud de la cual debe preverse la posibilidad de que los trabajadores de las sociedades afectadas o sus representantes puedan pronunciarse sobre las posibles repercusiones de la oferta en cuestión sobre el empleo. También son de aplicación las normas generales en materia de información y consulta de los trabajadores.
  • Directiva (UE) 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, modificada por la Directiva (UE) 2019/2121 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. La Directiva modificada refuerza la posición de los trabajadores y sus representantes en materia de información, consulta y derechos de participación antes de una transformación transfronteriza. Impone a la dirección la obligación de responder a los sindicatos y a las organizaciones de trabajadores y consultarles sobre las consecuencias de la transformación prevista.

En 2018, una evaluación REFIT de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo y concluyó que, si bien había mejorado la calidad y el alcance de la información para los trabajadores, la Directiva no había provocado un aumento del número de comités de empresa europeos.

En enero de 2024, la Comisión propuso una revisión de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo con el objetivo de:

  • facilitar la constitución de comités de empresa europeos;
  • aclarar las disposiciones sobre información y consulta y garantizar que tengan un efecto significativo;
  • velar por que los comités de empresa europeos dispongan de los medios necesarios (recursos financieros y materiales, conocimientos especializados y formación) para llevar a cabo su trabajo;
  • mejorar el equilibrio de género.

Las negociaciones interinstitucionales sobre esta propuesta están en marcha.

Un tercer grupo de directivas aspira a establecer normas aplicables a situaciones que tienen un componente transnacional, confiriendo derechos parciales de participación en la toma de decisiones:

  • Directiva 2001/86/CE del Consejo por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores y se fijan normas para la participación de estos en las decisiones sobre el desarrollo estratégico de la empresa.
  • Directiva 2003/72/CE del Consejo por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores y se garantiza que los representantes de estos puedan influir en la gestión de las sociedades cooperativas europeas.
  • Directiva (UE) 2019/2121 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas y en la que se exige que las normas del Estado de destino se apliquen a la participación de los trabajadores, es decir, que la sociedad resultante de la fusión transfronteriza esté sujeta a las normas vigentes en materia de participación de los trabajadores, si procede, en el Estado miembro en el que tenga su domicilio social.

El cuarto grupo lo forman: dos acuerdos intersectoriales de los interlocutores sociales, aplicados por la Directiva 97/81/CE del Consejo sobre el trabajo a tiempo parcial y la Directiva 1999/70/CE del Consejo sobre el trabajo de duración determinada, la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, y los acuerdos marco sobre teletrabajo (2002), estrés laboral (2004), acoso (2007) y digitalización (2020).

También existen disposiciones en materia de información y consulta en las directivas sobre salud y seguridad y en directivas recientes que se centran en formas de trabajo emergentes en las que la representación de los trabajadores y las estructuras de negociación colectiva pueden no estar bien establecidas. Entre ellas figuran la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, que establece nuevos derechos para todos los trabajadores que ejerzan cualquier forma de trabajo, incluidas formas de trabajo atípicas y nuevas como el trabajo en plataformas digitales, y la Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales, que otorga a los trabajadores de plataformas y a sus representantes el derecho a ser informados y consultados sobre el uso de la gestión algorítmica.

C. Otras iniciativas

Las empresas y los representantes de los trabajadores también pueden celebrar convenios colectivos transnacionales, una forma de diálogo social en las empresas multinacionales. Estos convenios adoptan diferentes formas y se elaboran conjuntamente para su aplicación en más de un Estado miembro por parte de los representantes de una empresa y las organizaciones de trabajadores. Sin embargo, este tipo de práctica puede suscitar interrogantes jurídicos y políticos en relación con los nexos existentes entre los distintos niveles verticales del diálogo social (internacional, europeo y nacional) y sus ámbitos de aplicación horizontales (intersectorial, sectorial y empresarial). Además, los convenios colectivos transnacionales pueden entrar en conflicto con las normas y referencias nacionales, y se dispone de pocos mecanismos de resolución de litigios.

La Comisión mantiene una base de datos sobre estos convenios.

El 25 de enero de 2023, la Comisión presentó una Comunicación y una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea. La Recomendación recalca la importancia del «acceso a la información pertinente para participar en el diálogo social» como una de las condiciones para el buen funcionamiento del diálogo social.

Papel del Parlamento Europeo

El Parlamento ha aprobado una serie de resoluciones en las que pide que se garantice a los trabajadores el derecho a participar en la toma de decisiones de las empresas y que este derecho se aplique tanto a las empresas nacionales como a las transnacionales, independientemente de su forma jurídica. Ya en su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2002/14/CE, el Parlamento pidió que se incluyera a los trabajadores del sector público en el ámbito de aplicación de las Directivas en materia de información y consulta.

En su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas, el Parlamento pidió a la Comisión que introdujera una nueva directiva marco sobre la información, la consulta y la participación de los trabajadores en las formas europeas de sociedad, incluidas las cadenas de subcontratación y las franquicias. Solicitó asimismo la revisión de la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo.

En su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la gobernanza empresarial sostenible, el Parlamento subrayó la necesidad de una mayor participación de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones de las empresas, a fin de integrar mejor los objetivos y repercusiones a largo plazo. Invitó a la Comisión a estudiar la posibilidad de revisar la Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo y a crear un nuevo marco para informar, consultar y favorecer la participación de los trabajadores en las empresas europeas. En otra Resolución, de 10 de marzo de 2021, sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa, el Parlamento pidió que las Directivas sobre información y consulta se utilizaran para garantizar los derechos de los sindicatos y los representantes de los trabajadores a participar en el establecimiento y la aplicación de estrategias de diligencia debida en sus empresas.

En su Resolución, de 16 de diciembre de 2021, sobre la democracia en el trabajo: un marco europeo para los derechos de participación de los trabajadores y revisión de la Directiva sobre el comité de empresa europeo, el Parlamento destacó la importancia que reviste la participación de los trabajadores e insistió en que, antes de que se tomen decisiones de gestión, los representantes de los trabajadores deben tener acceso a la suficiente información, a fin de evaluar las implicaciones de dichas decisiones. El Parlamento pidió asimismo que se introdujera una nueva directiva marco sobre la información, la consulta y la participación de los trabajadores para las empresas europeas en sus diversas formas.

El Parlamento reiteró su petición de revisión de la Directiva en su Resolución, de 2 de febrero de 2023, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la revisión de la Directiva sobre los comités de empresa europeos. Dicha revisión debe aclarar los objetivos, definiciones y procedimientos, y reforzar el derecho de información y consulta de los representantes de los trabajadores, especialmente durante los procesos de reestructuración.

En respuesta a la Comunicación de la Comisión y a su propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea, el Parlamento aprobó su Resolución, de 1 de junio de 2023, sobre el refuerzo del diálogo social. En ella se pide a la Comisión que analice todas las reformas laborales y, en particular, las relacionadas con las condiciones de trabajo y con la información y consulta de los trabajadores en los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros. Se afirma que la Comisión debe colaborar con las autoridades nacionales para ayudarles a subsanar las posibles deficiencias relacionadas con estas cuestiones. En la Resolución también se insta a la Comisión a que, en el contexto de su próxima evaluación de la Directiva (UE) 2019/2121, tenga en cuenta las buenas prácticas existentes y los resultados de los estudios y evaluaciones relativos a los efectos y consecuencias positivos de carácter socioeconómico que se derivan de la representación de los trabajadores en los órganos corporativos. Además, se pide tanto a la Comisión como a los Estados miembros que adopten medidas urgentes y decisivas para garantizar que las empresas de la Unión respeten los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores. Habida cuenta del aumento de la digitalización de los entornos de trabajo, la Resolución subraya la necesidad de contar con información oportuna y significativa, y de consultar a los representantes de los trabajadores, incluidos los sindicatos.

Para más información sobre este tema, véase el sitio web de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

 

Aoife Kennedy / Monika Makay