La igualdad entre hombres y mujeres

La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los objetivos de la Unión Europea. Con el paso de los años, la legislación, la jurisprudencia y las modificaciones de los Tratados han contribuido a consolidar este principio, así como su aplicación en la Unión Europea. El Parlamento Europeo siempre ha sido un ferviente defensor del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Base jurídica

El principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo está consagrado en los Tratados desde 1957 [actualmente queda contemplado en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]. El artículo 153 del TFUE permite a la Unión actuar en el ámbito más amplio de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo, y, dentro de este marco, el artículo 157 del TFUE autoriza la acción positiva para empoderar a las mujeres. Además, en el artículo 19 del TFUE se prevé la adopción de legislación al objeto de luchar contra todas las formas de discriminación, también por motivos de sexo. La legislación dirigida a luchar contra la trata de seres humanos, en especial de mujeres y niños, se ha adoptado sobre la base de los artículos 79 y 83 del TFUE. El Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» financia, entre otras, aquellas medidas que contribuyen a la erradicación de la violencia contra las mujeres basándose en el artículo 168 del TFUE.

Objetivos

La Unión Europea se fundamenta en un conjunto de valores entre los que se incluye la igualdad, por lo que promueve la igualdad entre hombres y mujeres [artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea]. Estos objetivos también están consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, el artículo 8 del TFUE también otorga a la Unión el cometido de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus acciones (este concepto también se conoce como «integración de la dimensión de género»). En la Declaración n.o 19 anexa al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, la Unión y los Estados miembros se comprometieron a «combatir la violencia doméstica en todas sus formas […] [,] prevenir y castigar estos actos delictivos y […] prestar apoyo y protección a las víctimas».

Resultados

A. Principales actos legislativos

La Unión ha adoptado, por lo general con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los siguientes actos legislativos en este ámbito:

  • la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social;
  • la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia;
  • la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES;
  • la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (en lo sucesivo, «Directiva sobre igualdad racial») prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en una amplia gama de ámbitos, como el empleo, la protección social y las ventajas sociales, la educación y los bienes y servicios disponibles para el público, incluida la vivienda;
  • la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
  • la Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

En 2006, se derogaron varios actos legislativos que fueron sustituidos por las siguientes Directivas:

  • la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación;
  • la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, y se deroga la Directiva 96/34/CE;
  • la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo;
  • la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo;
  • la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección;
  • la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo;
  • la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

B. Evolución a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El TJUE ha desempeñado un importante papel en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. A este respecto, se han dictado varias sentencias destacadas.

  • La sentencia Defrenne II de 8 de abril de 1976 (asunto C-43/75): el TJUE reconoció el efecto directo del principio de la igualdad de retribución para hombres y mujeres y declaró que es aplicable no solo a la actuación de las autoridades públicas, sino también a todos los convenios de carácter colectivo para regular el trabajo por cuenta ajena;
  • la sentencia Bilka de 13 de mayo de 1986 (asunto C-170/84): el TJUE consideró que una medida que excluyese a los trabajadores a tiempo parcial de un régimen de pensiones profesional constituía una «discriminación indirecta» y era, por tanto, contraria al antiguo artículo 119 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea si afectaba a un número mucho más elevado de mujeres que de hombres, a menos que pudiese demostrarse que la exclusión se basaba en factores objetivamente justificados y ajenos a toda discriminación por razón de sexo;
  • la sentencia Barber de 17 de mayo de 1990 (asunto C-262/88): el TJUE decidió que todas las formas de pensiones profesionales constituyen una retribución a efectos del antiguo artículo 119, por lo que les es aplicable el principio de igualdad de trato, y dictaminó que los trabajadores de sexo masculino deben disfrutar de sus derechos en materia de pensiones de jubilación o de supervivencia a la misma edad que sus colegas de sexo femenino;
  • la sentencia Marschall de 11 de noviembre de 1997 (asunto C-409/95): el TJUE declaró que la legislación comunitaria no se oponía a una norma nacional que obligase a promover prioritariamente a las candidatas femeninas en aquellos casos en los que las mujeres fuesen menos numerosas que los hombres en un sector de actividad («discriminación positiva»), siempre que la ventaja no fuese automática y que se garantizase a los candidatos masculinos un examen de su candidatura sin ser excluidos a priori;
  • la sentencia Test-Achats de 1 de marzo de 2011 (asunto C-236/09): el TJUE declaró inválido el artículo 5, apartado 2, de la Directiva del Consejo 2004/113/CE por ser contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; ha de aplicarse el mismo sistema de cálculo actuarial a hombres y mujeres en el momento de determinar las primas y las prestaciones a efectos de seguros;
  • la sentencia Korwin-Mikke de 31 de mayo de 2018 (asuntos T-770/16 y T-352/17): el TJUE anuló las sanciones que el Parlamento había impuesto al diputado polaco de extrema derecha Janusz Korwin-Mikke;
  • la sentencia Violeta Villar Láiz de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18): el TJUE consideró que la normativa española sobre el cálculo de las pensiones de jubilación de los trabajadores contratados a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se estima que es especialmente desfavorable para las trabajadoras;
  • la sentencia Praxair de 8 de mayo de 2019 (asunto C-486/18): el TJUE declaró que el cálculo de las indemnizaciones por despido y recolocación de un trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial debe determinarse sobre la base de la retribución a tiempo completo. Las legislaciones nacionales contradictorias dan lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo;
  • la sentencia Safeway de 7 de octubre de 2019 (asunto C-171/18): el TJUE se pronunció sobre la equiparación de las prestaciones por jubilación en el marco de un plan de pensiones de empresa;
  • la sentencia Ortiz Mesonero de 18 de septiembre de 2019 (asunto C-366/18): se deniega al padre la autorización para trabajar en turnos fijos con el fin de cuidar mejor a sus hijos. El TJUE dictaminó que las Directivas no son aplicables en este caso y que no contienen ninguna disposición que obligue a los Estados miembros, en el contexto de una solicitud de permiso parental, a conceder al trabajador el derecho a trabajar con un horario fijo cuando su régimen de trabajo habitual sea un régimen de turnos con un horario variable;
  • la sentencia Hakelbracht de 20 de junio de 2019 (asunto C-404/18): el TJUE dictaminó que, cuando una persona que alega ser discriminada por razón de sexo presenta una reclamación, los empleados distintos de la persona discriminada por razón de sexo deben ser protegidos, ya que pueden verse perjudicados por su empresario por el apoyo que han prestado de manera formal o informal a la víctima de la presunta discriminación;
  • la sentencia Tesco Stores de 3 de junio de 2021 (asunto C-624/19): en la sentencia, el TJUE recordó en primer lugar su sentencia en el asunto Praxair MRC (C-486/18), en la que la prohibición de discriminación entre trabajadores y trabajadoras se extiende también a los convenios colectivos, así como a los contratos particulares destinados a regular la retribución, y su jurisprudencia reiterada que permite a los tribunales apreciar otras diferencias de trato basadas en el sexo con arreglo al procedimiento contencioso. El TJUE concluyó que el artículo 157 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un «trabajo de igual valor»;
  • el Dictamen 1/19 del TJUE de 6 de octubre de 2021 sobre la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»). El dictamen del TJUE aclara las modalidades de adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y su base jurídica.

C. Cambios recientes

Las acciones más recientes de la Unión Europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres han sido las siguientes:

El 21 de marzo de 2023, los miembros de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género mantuvieron un intercambio de puntos de vista con la comisaria de Igualdad, Helena Dalli, en el marco del diálogo estructurado entre el Parlamento y la Comisión. Abarcaron temas relacionados con la igualdad de género en el ámbito de competencias de la comisaria, incluida una actualización de las iniciativas legislativas recientemente adoptadas por la Comisión y las que aún no se han adoptado.

Durante la segunda hora de la reunión, la comisaria Dalli se centró en la propuesta de Directiva sobre el refuerzo del papel y la independencia de los organismos de igualdad, que fue adoptada por la Comisión en diciembre de 2022.

Entretanto, el 12 de abril de 2023, la Comisión presentó el informe de situación sobre la aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025. La Comisión ha aplicado más de noventa medidas en el marco de esta Estrategia, que van desde campañas de comunicación hasta la integración de la igualdad de las personas LGBTIQ en la legislación y la financiación específica. Además, el informe menciona el reciente procedimiento de infracción contra Hungría por su ley de «propaganda contra las personas LGBT», que se aprobó en 2021. La ley prohíbe la «promoción» de la homosexualidad y la identidad transexual entre los menores.

La comisaria Dalli destacó tres propuestas legislativas fundamentales para la defensa de los derechos de las personas LGBTIQ en la Unión.

  • La primera es la introducción de normas vinculantes para los organismos de igualdad y la ampliación de su mandato a fin de que comprenda la discriminación por orientación sexual, especialmente en el ámbito del empleo.
  • La segunda exige a los Estados miembros que trabajen con el objetivo de lograr la unanimidad necesaria para ampliar la lista de delitos de la Unión, a fin de incluir la incitación al odio y los delitos motivados por el odio (artículo 83 del TFUE). Esto permitiría a la Comisión proponer legislación que tipificase como delito, entre otras cosas, los delitos motivados por la orientación sexual de la víctima.
  • El tercero es un certificado europeo de filiación, respecto al cual la comisaria Dalli destacó la importancia de allanar el camino. El reconocimiento de la filiación es especialmente importante para las familias con progenitores del mismo sexo. El asunto sobre la «bebé Sara» ha sido destacado en los medios de comunicación. Las autoridades búlgaras se han negado a expedir un certificado de nacimiento a la menor, ya que el país no reconoce la maternidad de ambas madres, tal como se establece en España. En 2021, el TJUE dictaminó que Bulgaria debía expedir un pasaporte a la menor.

El Convenio de Estambul

El Convenio de Estambul es el primer instrumento en Europa que establece normas jurídicamente vinculantes específicamente para prevenir la violencia de género, proteger a las víctimas de violencia y castigar a los autores. Tras la firma de la Convención por parte de la Unión en junio de 2017, se requiere la aprobación del Parlamento para la adhesión de la Unión a la misma.

El 21 de febrero de 2023, el Consejo solicitó la aprobación del Parlamento para adoptar las dos decisiones sobre la ratificación del Convenio (para más información, véase más adelante).

Organismos de igualdad

El 8 de diciembre de 2022, la Comisión presentó una propuesta de Directiva sobre las normas relativas a los organismos de igualdad.

Propone un conjunto de normas vinculantes para reforzar el papel y la independencia de los organismos de igualdad. El objetivo de la propuesta es establecer normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en el ámbito del empleo y la ocupación con independencia de su religión o sus convicciones, su discapacidad, su edad o su orientación sexual, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo relativo a la seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

Directiva sobre transparencia salarial

La propuesta de Directiva de la Comisión sobre transparencia salarial, adoptada el 4 de marzo de 2021, introduce medidas para garantizar que las mujeres y los hombres en la Unión reciban la misma retribución por un mismo trabajo.

El 30 de marzo de 2023, el Parlamento adoptó la Directiva sobre transparencia salarial. Las nuevas normas proporcionarán una mayor transparencia y una aplicación más efectiva del principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres y mejorarán el acceso a la justicia para las víctimas de discriminación retributiva.

Exigirá que los anuncios de vacantes y los cargos sean neutros con respecto al género y que los procesos de contratación se lleven a cabo de manera no discriminatoria.

La Directiva establece, entre otras cosas, que, si la información salarial muestra una brecha salarial de género de al menos el 5 %, los empleadores tendrán que llevar a cabo una evaluación retributiva conjunta en colaboración con los representantes de sus trabajadores. Los Estados miembros tendrán que establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, como multas, para los empleadores que infrinjan estas normas. Toda persona trabajadora que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de una infracción tendrá derecho a reclamar una indemnización. Por primera vez, la discriminación interseccional y los derechos de las personas no binarias se han incluido en el ámbito de aplicación de las nuevas normas.

El marco financiero plurianual de la Unión para el período 2021-2027

Tras la aprobación del Parlamento Europeo, el 17 de diciembre de 2020 el Consejo adoptó el Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual (MFP) de la Unión para el período 2021-2027. El nuevo MFP concede mayor prioridad a la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión.

Junto con el instrumento de recuperación NextGenerationEU, valorado en 750 000 millones EUR, el presupuesto permitirá a la Unión aportar una financiación sin precedentes de 1,8 billones EUR en los próximos años para sustentar la recuperación de la pandemia de COVID-19 y financiar las prioridades a largo plazo de la Unión en diferentes ámbitos de actuación. El próximo presupuesto a largo plazo abarcará siete ámbitos de gasto y proporcionará el marco para la financiación de casi cuarenta programas de gasto de la Unión en los próximos siete años. NextGenerationEU también presta especial atención a la igualdad de género. En particular, los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben establecer cómo se espera que las inversiones y las reformas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contribuyan a promover la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos.

En abril de 2021, el Consejo y el Parlamento adoptaron los dos programas que constituyen el Fondo de Justicia, Derechos y Valores de la Unión como parte del MFP para el período 2021-2027. Los programas permitirán seguir promoviendo, reforzando y protegiendo la justicia, los derechos y los valores de la Unión. El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores de 2021-2027 cubre específicamente la asignación de fondos a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para promover la igualdad de género y combatir la violencia contra las mujeres y niñas en la Unión. Dicho programa contará con un presupuesto total de un máximo de 1 550 millones EUR (un presupuesto de 641,7 millones EUR, con una asignación adicional de un máximo de 912 millones EUR). El programa Justicia contará con un presupuesto de 305 millones EUR.

Adhesión de la Unión al Convenio de Estambul

El Convenio de Estambul, que entró en vigor en 2014, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas a escala internacional. En él se establece un marco global de medidas jurídicas y estratégicas tendentes a prevenir dicha violencia, asistir a las víctimas y castigar a los autores.

El Consejo decidió que el proyecto de Decisión relativa a la firma del Convenio debía dividirse en dos decisiones distintas: una sobre la cooperación judicial en materia penal y otra sobre el asilo y la no devolución. Ambas Decisiones del Consejo fueron adoptadas en mayo de 2017, tras lo cual, la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género firmó el 13 de junio de 2017 el Convenio de Estambul en nombre de la Unión Europea.

Esta firma constituye el primer paso en el proceso de adhesión de la Unión al Convenio, que ahora requiere la adopción de las Decisiones del Consejo para concluir el proceso. En el seno del Consejo, las propuestas legislativas correspondientes a este ámbito se tratan en el Grupo «Derechos Fundamentales, Derechos de los Ciudadanos y Libre Circulación de Personas». Sus debates se han centrado en un código de conducta que establezca la manera en que la Unión y sus Estados miembros cooperarán en lo que respecta a la aplicación del Convenio.

En su Resolución de 4 de abril de 2019, el Parlamento solicitó un dictamen del TJUE sobre la compatibilidad de las propuestas de adhesión de la Unión al Convenio de Estambul con los Tratados y sobre el procedimiento para dicha adhesión. La decisión del TJUE fue que «[l]os Tratados no prohíben al Consejo esperar, antes de adoptar la decisión de celebración por la Unión del Convenio de Estambul, al "común acuerdo" de los Estados miembros». También concluyó que «[e]l acto de celebración puede escindirse en dos decisiones separadas cuando existe una necesidad objetiva».

El 21 de febrero de 2023, el Consejo decidió dar curso a su solicitud de aprobación por parte del Parlamento para la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul. El Consejo solicita al Parlamento que dé su aprobación a dos proyectos de Decisión del Consejo sobre la celebración del Convenio mencionado, a saber:

  1. La Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión;
  2. La Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución.

 

Martina Schonard