La igualdad entre hombres y mujeres

La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los objetivos de la Unión Europea. Con el paso de los años, la legislación, la jurisprudencia y las modificaciones de los Tratados han contribuido a consolidar este principio, así como su aplicación en la Unión Europea. El Parlamento Europeo siempre ha sido un ferviente defensor del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Base jurídica

La igualdad es uno de los principios fundacionales de la Unión Europea, consagrado en sus Tratados, concretamente en el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los artículos 8, 10, 19, 153157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en los artículos 2123 de la Carta de los Derechos fundamentales.

El principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo está consagrado en los Tratados desde 1957 [actualmente queda contemplado en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)].

El artículo 153 del TFUE permite a la Unión actuar en el ámbito más amplio de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo, y, dentro de este marco, el artículo 157 del TFUE autoriza la acción positiva para empoderar a las mujeres. Además, en el artículo 19 del TFUE se prevé la adopción de legislación para luchar contra todas las formas de discriminación, también por motivos de sexo.

Se ha adoptado legislación sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y menores, sobre la base de los artículos 79, 82 y 83 del TFUE.

Objetivos

Con arreglo al artículo 23 de la Carta, la igualdad entre mujeres y hombres se garantizará en todos los ámbitos, incluidos el empleo, el trabajo y la retribución.

El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

Además, el artículo 8 del TFUE también otorga a la Unión el cometido de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad en todas sus acciones (este concepto también se conoce como «integración de la dimensión de género»).

En la Declaración n. aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, la Unión y los Estados miembros se comprometieron a «combatir la violencia doméstica en todas sus formas […] [,] prevenir y castigar estos actos delictivos y […] prestar apoyo y protección a las víctimas».

Resultados

A. Principales actos legislativos

La Unión ha adoptado, por lo general con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los siguientes actos legislativos en este ámbito:

  • Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
  • Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
  • Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES.
  • Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (en lo sucesivo, «Directiva sobre igualdad racial»), que prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico en una amplia gama de ámbitos, como el empleo, la protección social y las ventajas sociales, la educación y los bienes y servicios disponibles para el público, incluida la vivienda.
  • Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
  • Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
  • Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
  • Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, y se deroga la Directiva 96/34/CE.
  • Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo.
  • Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo.
  • Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección.
  • Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo.
  • Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
  • Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.
  • Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

B. Evolución a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El TJUE ha desempeñado un importante papel en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. A este respecto, se han dictado varias sentencias destacadas:

  • Sentencia de 8 de abril de 1976, Defrenne II, C-43/75: el TJUE reconoció el efecto directo del principio de la igualdad de retribución para hombres y mujeres y declaró que es aplicable no solo a la actuación de las autoridades públicas, sino también a todos los convenios de carácter colectivo para regular el trabajo por cuenta ajena.
  • Sentencia de 13 de mayo de 1986, Bilka, C-170/84: el TJUE consideró que una medida que excluyese a los trabajadores a tiempo parcial de un régimen de pensiones profesional constituía una «discriminación indirecta» y era, por tanto, contraria al antiguo artículo 119 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea si afectaba a un número mucho más elevado de mujeres que de hombres, a menos que pudiese demostrarse que la exclusión se basaba en factores objetivamente justificados y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.
  • Sentencia de 17 de mayo de 1990, Barber, C-262/88: el TJUE decidió que todas las formas de pensiones profesionales constituyen una retribución a efectos del antiguo artículo 119, por lo que les es aplicable el principio de igualdad de trato, y dictaminó que los trabajadores de sexo masculino deben disfrutar de sus derechos en materia de pensiones de jubilación o de supervivencia a la misma edad que sus colegas de sexo femenino.
  • Sentencia de 11 de noviembre de 1997, Marschall, C-409/95: el TJUE declaró que la legislación comunitaria no se oponía a una norma nacional que obligase a promover prioritariamente a las candidatas femeninas en aquellos casos en los que las mujeres fuesen menos numerosas que los hombres en un sector de actividad («discriminación positiva»), siempre que la ventaja no fuese automática y que se garantizase a los candidatos masculinos un examen de su candidatura sin ser excluidos a priori.
  • Sentencia de 11 de octubre de 2007, Paquay, C-460/06: el TJUE declaró que el despido por embarazo o nacimiento es contrario al artículo 2, apartado 1, y al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
  • Sentencia de 1 de marzo de 2011, Test-Achats, C-236/09: el TJUE declaró inválido el artículo 5, apartado 2, de la Directiva del Consejo 2004/113/CE por ser contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; ha de aplicarse el mismo sistema de cálculo actuarial a hombres y mujeres en el momento de determinar las primas y las prestaciones a efectos de seguros.
  • Sentencia de 12 de septiembre de 2013, Kuso, C-614/11: el TJUE dictaminó que el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional, compuesta de una reglamentación laboral que forma parte integrante de un contrato de trabajo celebrado con anterioridad a la adhesión a la Unión Europea del Estado miembro en cuestión, reglamentación que prevé que la relación laboral se extinguirá cuando se alcance la edad de jubilación —que difiere en función del sexo del trabajador—, es constitutiva de una discriminación directa prohibida por la citada Directiva, cuando el trabajador de que se trate llegue a la edad de jubilación en una fecha posterior a la mencionada adhesión.
  • Sentencia de 31 de mayo de 2018, Korwin-Mikke, T-770/16 y T-352/17: el TJUE anuló las sanciones que el Parlamento había impuesto al diputado polaco de extrema derecha Janusz Korwin-Mikke.
  • Sentencia de 8 de mayo de 2019, Violeta Villar Láiz, C-161/18: el TJUE consideró que la normativa española sobre el cálculo de las pensiones de jubilación de los trabajadores contratados a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se estima que es especialmente desfavorable para las trabajadoras.
  • Sentencia de 8 de mayo de 2019, Praxair MRC, C-486/18: el TJUE declaró que el cálculo de las indemnizaciones por despido y recolocación de un trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial debe determinarse sobre la base de la retribución a tiempo completo; las legislaciones nacionales contradictorias dan lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Sentencia de 7 de octubre de 2019, Safeway, C-171/18: el TJUE se pronunció sobre la equiparación de las prestaciones por jubilación en el marco de un plan de pensiones de empresa.
  • Sentencia de 18 de septiembre de 2019, Ortiz Mesonero, C-366/18: en este asunto, en que se denegó a un padre la autorización para trabajar en turnos fijos con el fin de cuidar mejor a sus hijos, el TJUE dictaminó que las Directivas no eran aplicables y que no contienen disposición alguna que permita obligar a los Estados miembros, en el contexto de una solicitud de permiso parental, a conceder al empleado el derecho a trabajar con un horario fijo cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos con un horario variable.
  • Sentencia de 20 de junio de 2019, Hakelbracht, C-404/18: el TJUE dictaminó que, cuando una persona que alega ser discriminada por razón de sexo presente una reclamación, los empleados, distintos de la persona que ha sido discriminada por razón de sexo, deben estar protegidos en la medida en que el empresario pueda causarles un perjuicio por el apoyo prestado, de manera formal o informal, a la persona que ha sido discriminada.
  • Sentencia de 3 de junio de 2021, Tesco Stores, C-624/19: en la sentencia, el TJUE recordó en primer lugar su sentencia en el asunto Praxair MRC (C-486/18), en la que la prohibición de discriminación entre trabajadores y trabajadoras se extiende también a los convenios colectivos, así como a los contratos particulares destinados a regular la retribución, y su jurisprudencia reiterada que permite a los tribunales apreciar otras diferencias de trato basadas en el sexo con arreglo al procedimiento contencioso, y concluyó que el artículo 157 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un «trabajo de igual valor».
  • Dictamen 1/19 del TJUE, de 6 de octubre de 2021, sobre la firma del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), en el que el TJUE aclara las modalidades de adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y su base jurídica.
  • Sentencia de 24 de febrero de 2022, Tesorería General de la Seguridad Social, C-389/20: el TJUE dictaminó que el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluya las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social; y afirmó que las personas trabajadoras —hombres y mujeres— deben tener acceso a los mismos derechos y no deben ser discriminadas por razón de sexo.
  • Sentencia de 5 de mayo de 2022, BVAEB, C-405/20: el TJUE declaró que el artículo 157 del TFUE y el artículo 5, letra c), de la Directiva 2006/54/CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establezca una actualización anual progresivamente decreciente del importe de las pensiones de jubilación de los funcionarios nacionales en función de la magnitud de dicho importe, sin ninguna actualización por encima de un determinado importe, en el supuesto de que dicha normativa afecte negativamente a una proporción significativamente mayor de beneficiarios que de beneficiarias, siempre que la citada normativa persiga, de manera coherente y sistemática, los objetivos de garantizar la financiación sostenible de las pensiones de jubilación y reducir la brecha entre los niveles de pensiones financiados por el Estado, sin ir más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

C. Otras iniciativas de la Unión

  • El pilar europeo de derechos sociales considera la igualdad de género uno de sus veinte principios clave para garantizar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo de igual valor y a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluidos el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión profesional.
  • La Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, un documento político global de la Comisión, tiene como objetivos clave acabar con la violencia de género, combatir los estereotipos de género, eliminar la brecha de género en el mercado de trabajo, lograr la participación en pie de igualdad en los distintos sectores de la economía, corregir la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, colmar la brecha de género en las responsabilidades asistenciales y lograr el equilibrio de género en la toma de decisiones y en el ámbito político; para ello adopta un planteamiento dual de integración de la perspectiva de género combinada con actuaciones específicas y descansa en la interseccionalidad como principio horizontal para su aplicación.
  • La Estrategia Europea de Cuidados promueve servicios asequibles, accesibles y de calidad en toda la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la situación tanto de quienes reciben cuidados como de las personas que los prestan, ya sea de forma profesional o no profesional; y esa inversión en cuidados de calidad implica a su vez mejorar la participación de las mujeres en el mercado laboral e impulsar la igualdad de género, en particular reduciendo las brechas salariales y de pensiones entre hombres y mujeres.
  • La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de alta calidad sigue a una propuesta de la Comisión derivada de la estrategia de cuidados para revisar los objetivos en materia de educación y cuidados de la primera infancia con el fin de mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, también denominados «objetivos de Barcelona», establecidos en 2002.
  • La Recomendación del Consejo, de 8 de diciembre de 2022, sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles, también derivada de la Estrategia Europea de Cuidados, tiene por objeto permitir que las personas vivan su vida con dignidad e impulsar la igualdad de género, dado que las responsabilidades asistenciales mantienen a millones de mujeres fuera del mercado de trabajo o con empleos a tiempo parcial, responsabilidades asistenciales que a su vez puede afectar negativamente a sus salarios y pensiones de jubilación.
  • La Recomendación del Consejo, de 30 de enero de 2023, sobre una renta mínima adecuada que procure la inclusión activa promueve la resiliencia de las mujeres y, con el fin de fomentar la igualdad de género, la seguridad de la renta y la independencia económica de las mujeres, los adultos jóvenes y las personas con discapacidad, el Consejo recomienda que se ofrezca la posibilidad de que se solicite que la renta mínima se proporcione a los miembros de un hogar de manera individual.
  • El paquete sobre el empleo de las personas con discapacidad proporciona medidas de apoyo diseñadas específicamente para mejorar las oportunidades de empleo de las mujeres con discapacidad.

D. Proveedores de asesoramiento especializado

E. Cambios recientes

Desde la perspectiva de lograr la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión, la adopción el 24 de abril de 2024 de la Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica es un verdadero hito de la legislatura 2019-2024.

Esta Directiva es el primer instrumento jurídico integral a escala de la Unión que aborda la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Según la comisaria de Igualdad, Helena Dalli, la Directiva se complementará con una recomendación sobre la prevención y la lucha contra las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, entre otras, la mutilación genital femenina, el aborto forzoso, la esterilización forzada, o el matrimonio infantil y forzado. La Comisión también ha creado una red de la Unión sobre la prevención de la violencia de género y la violencia doméstica como foro para que los expertos nacionales intercambien buenas prácticas. Con el fin de luchar contra los estereotipos de género, la Comisión ha puesto en marcha la campaña «#EndGenderStereotypes».

Otros expedientes legislativos concluidos durante la novena legislatura por la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (FEMM) del Parlamento son los siguientes:

  • La Directiva sobre mujeres en los consejos de administración tiene por objeto aumentar la presencia de las mujeres en los consejos de administración de las empresas y, por tanto, su participación en la toma de decisiones económicas, con el fin de tener un efecto indirecto positivo en el empleo de las mujeres en las empresas afectadas y en toda la economía (véase más arriba Resultados/principales actos legislativos).
  • La Directiva sobre transparencia salarial promueve la igualdad de retribución por un mismo trabajo de igual valor y valora la participación de las mujeres en el mercado laboral (véase más arriba Resultados/principales actos legislativos).
  • Las Directivas sobre organismos de igualdad recogen normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación. La legislación propuesta se estableció a partir de dos bases jurídicas distintas que requieren dos procedimientos diferentes. Por ello, se publicaron dos propuestas de la Comisión (Directiva y Directiva del Consejo), a pesar de que su contenido era esencialmente el mismo. El Parlamento tenía competencias de colegislador solo respecto de la primera propuesta a través del procedimiento legislativo ordinario, mientras que en relación con la segunda solo podía conceder su aprobación mediante el procedimiento de aprobación.

El acuerdo resultante de las negociaciones interinstitucionales sobre la primera Directiva establece nuevas normas para los organismos de igualdad y garantiza que las nuevas normas contra la discriminación se apliquen y hagan cumplir de manera efectiva en la Unión. Los organismos de igualdad serán independientes, estarán libres de influencias externas y no recibirán instrucciones de los Gobiernos. También se prevé, entre otras cosas, que los organismos de igualdad dispongan de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo sus tareas.

  • La Directiva del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en asuntos de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, y por la que se modifican las Directivas 2000/43/CE y 2004/113/CE. Dado que las dos propuestas eran sustancialmente idénticas, una vez alcanzado el acuerdo sobre la primera Directiva, se adaptó el texto del expediente de aprobación y el Consejo solicitó al Parlamento su aprobación, que se concedió el 10 de abril.
  • Adhesión de la Unión al Convenio de Estambul. El 1 de octubre de 2023 entró en vigor el Convenio de Estambul para la Unión Europea, que se convirtió en su 38.a Parte. El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica es el primer instrumento internacional destinado a eliminar la violencia contra las mujeres, también de las niñas menores de dieciocho años. Entró en vigor el 1 de abril de 2014 y fue firmado por la Unión el 13 de junio de 2017.
  • La ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mediante una Decisión del Consejo que invita a los Estados miembros a hacer otro tanto. El Parlamento concedió su aprobación a esta Decisión del Consejo con respecto al Convenio n.o 190 de la OIT (C190), que es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Establece la obligación de respetar, promover y hacer realidad este derecho, así como normas mínimas para combatir el acoso y la violencia con vistas a promover un entorno laboral saludable, seguro e igualitario para todos.
  • Modificación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y sustitución de la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo. El objetivo de la Directiva es mejorar las condiciones y las normas para las víctimas en toda la Unión. El 10 de abril de 2024, el Pleno del Parlamento anunció la decisión de entablar negociaciones interinstitucionales con el Consejo. El proceso legislativo concluirá una vez que los colegisladores alcancen un acuerdo.
  • Acuerdo en primera lectura del texto por el que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Esta Directiva establece un marco global para hacer frente a la trata de seres humanos mediante el establecimiento de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones. También incluye disposiciones comunes para reforzar la prevención y la protección de las víctimas, teniendo en cuenta la perspectiva de género. El Parlamento aprobó el texto en primera lectura el 23 de abril de 2024.

Informes de iniciativa no legislativa:

  • Aspectos de género del aumento del coste de la vida y el impacto de la crisis energética. La Resolución analiza el modo en que la pandemia de COVID-19, el aumento de la crisis del coste de la vida y la guerra contra Ucrania han intensificado una crisis preexistente y las precarias condiciones de vida y de trabajo a las que se enfrentan muchas mujeres. El Parlamento pide a la Comisión que promueva la igualdad de género en todas las políticas que elabore y subraya la necesidad de redoblar esfuerzos dada la falta de perspectiva de género en las principales iniciativas en materia de clima, energía y medio ambiente presentadas.

Dictámenes aprobados:

Resoluciones presentadas para cerrar el debate sobre las preguntas con solicitud de respuesta oral a la Comisión:

  • Resolución sobre las prioridades de la Unión para el 68.. Cada año, una delegación de la Comisión FEMM participa en la sesión anual de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y forma parte la delegación oficial de la Unión para la sesión. En cada ocasión en Estrasburgo, el Pleno del Parlamento aprueba una resolución sobre el tema prioritario de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas.

F. Financiación de la Unión

Como tarea fundamental de la Unión y motor del crecimiento económico y el desarrollo social, la promoción de la igualdad de género y la integración de la perspectiva de género en todas las actividades de la Unión es un objetivo que debe recibir apoyo del presupuesto a largo plazo de la Unión (MFP 2021-2027) a través del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (CERV). El programa se estableció mediante el Reglamento (UE) 2021/692, que sustituye al programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía y al programa Europa para los Ciudadanos. Dos de sus cuatro capítulos se centran en la promoción de los derechos, la no discriminación y la igualdad, incluida la igualdad de género, y en la promoción de la integración de la perspectiva de género y la integración de la no discriminación (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género») y en la lucha contra la violencia, incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).

También existe financiación de la Unión disponible para la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, en particular en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE +), que financia proyectos que promueven la inclusión social, luchan contra la pobreza e invierten en las personas, así como otros fondos de la política de cohesión, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) e InvestEU.

El MRR proporciona 723 800 millones EUR en préstamos y subvenciones para ayudar a los Estados miembros a realizar reformas e inversiones a fin de mitigar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 de aquí a finales de 2026. El Reglamento del MRR incluye a las mujeres como uno de los grupos afectados negativamente por la crisis de la COVID-19. Uno de sus objetivos está relacionado con la mitigación de los efectos de la crisis en las mujeres.

El Fondo Social para el Clima, creado mediante el Reglamento (UE) 2023/955, responde a las necesidades de las mujeres, reconociendo que las mujeres se ven afectadas de manera desproporcionada por la pobreza energética y de transporte, en particular las madres solteras, las mujeres solteras, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad avanzada que viven solas, y que, además, las mujeres tienen modelos de movilidad diferentes y más complejos.

G. Acción exterior de la Unión

El Plan de acción de la UE para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior tiene por objeto colmar la brecha para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 5 y aliviar la pobreza de las mujeres. Adopta un enfoque transformador en materia de género, interseccional y basado en los derechos humanos, con un objetivo ambicioso de garantizar que al menos el 85 % de todas las nuevas acciones exteriores de la Unión tengan en cuenta la perspectiva de género de aquí a 2025.

 

Andreea Simona Chifan / Tania Da Silva Azevedo