La eficiencia energética

Las medidas de eficiencia energética persiguen conseguir un abastecimiento de energía sostenible, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la seguridad del suministro, rebajar los gastos de importación y fomentar la competitividad europea. En 2023, los colegisladores decidieron reducir el consumo final de energía de la Unión en al menos un 11,7 % de aquí a 2030, en comparación con las previsiones de 2020.

Base jurídica

Artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Logros

A. Directiva relativa a la eficiencia energética

1. Directiva relativa a la eficiencia energética: de cara a 2020

La Directiva relativa a la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE) fijó los primeros objetivos vinculantes de eficiencia energética de la Unión. Estos objetivos buscaban reducir el consumo de energía primaria y final a escala de la Unión en un 20 % para 2020, en comparación con las previsiones realizadas en 2007. En concreto, esto significaba que el consumo no debía superar los 1 474 millones de toneladas equivalentes de petróleo (Mtep) de energía primaria y los 1 078 de energía final.

La Directiva exigía a los países de la Unión que establecieran objetivos orientativos nacionales tanto para la energía primaria, utilizada por el sector energético para su transformación y entrega, como para la energía final, consumida directamente por los usuarios finales. Supuso la introducción de medidas para facilitar la consecución de estos objetivos y dispuso normas jurídicamente vinculantes para los usuarios finales y los proveedores de energía. Además, se obligó a los países de la Unión a presentar cada tres años planes nacionales de acción para la eficiencia energética.

2. Directiva modificada de eficiencia energética: de cara a 2030

La nueva Directiva (UE) 2023/1791 relativa a la eficiencia energética, que entró en vigor en octubre de 2023, aumenta los objetivos de eficiencia energética de la Unión. Estos nuevos objetivos buscan reducir el consumo de energía primaria y final a escala de la Unión en un 11,7 % para 2030, en comparación con las previsiones de 2020. En términos absolutos, el consumo de energía primaria y final de la Unión no superará en 2030 los 992,5 y 763 Mtep, respectivamente.

Mientras que el objetivo de consumo de energía final es colectivamente vinculante para los países de la Unión, el objetivo de consumo de energía primaria solo es orientativo en la nueva revisión de la Directiva. La Directiva exige a los países de la Unión que fijen objetivos orientativos nacionales de eficiencia energética basados en las contribuciones al consumo final de energía con el fin de cumplir el objetivo de la Unión. Define nuevas obligaciones anuales en materia de ahorro de energía para los países de la Unión, que equivaldría al menos al 0,8 % del consumo de energía final hasta 2023 y aumentaría hasta el 1,3 % a partir de 2024, el 1,5 % a partir de 2026 y el 1,9 % a partir de 2028. De conformidad con la Directiva, la Comisión evalúa las asociaciones para la eficiencia energética existentes y, en caso necesario, propone otras nuevas para sectores específicos a escala de la Unión.

La Directiva introduce la obligación de que el sector público desempeñe un papel ejemplar: los organismos públicos de la Unión deben reducir su consumo total combinado de energía final en al menos un 1,9 % anual en comparación con 2021 y renovar al menos el 3 % de la superficie total de sus edificios con calefacción o sistema de refrigeración cada año. Revisa la definición de sistemas urbanos eficientes de calefacción y establece nuevos requisitos destinados a descarbonizar plenamente el suministro de estos sistemas de aquí a 2050.

Por último, la Directiva establece obligaciones de información para los centros de datos y ventanillas únicas específicas para las pequeñas y medianas empresas, los hogares y los organismos públicos, así como obligaciones para la planificación de la calefacción y la refrigeración en los municipios con una población superior a 45 000 habitantes. Incluye disposiciones de protección de los consumidores, define la pobreza energética a escala de la Unión e introduce medidas para su reducción.

La revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética fue el resultado de cuatro fases diferentes:

  • En 2018, el paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos» redujo el consumo de energía primaria y final de la Unión en un 32,5 % de aquí a 2030, en comparación con las previsiones de 2007.
  • En 2021, el paquete de medidas «Objetivo 55» propuso un aumento del objetivo de eficiencia energética de la Unión hasta al menos un 9 % de aquí a 2030, con respecto a las previsiones para 2030 realizadas en 2020. La revisión incorporó el principio de primacía de la eficiencia energética como un pilar de la Unión de la Energía.
  • En 2022, tras la agresión rusa contra Ucrania, el plan REPowerEU propuso seguir aumentando el objetivo vinculante de eficiencia energética hasta un 13 % para 2030 e introdujo objetivos de reducción de la demanda en el mercado interior de la energía (2.1.9).
  • En 2023, el Parlamento y el Consejo acordaron un objetivo de eficiencia energética del 11,7 % para 2030.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza, los países de la Unión deben establecer planes nacionales integrados de energía y clima a diez años vista para el período 2021-2030 y presentar informes de situación cada dos años: estos son supervisados y evaluados por la Comisión, que puede adoptar medidas a escala de la Unión para garantizar su coherencia con los objetivos generales de la Unión.

B. Marco general

1. Eficiencia energética de los edificios

a. Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios

La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/31/UE) tiene por objeto reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y el consumo de energía en el sector de la construcción de la Unión, para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, así como renovar los edificios menos eficientes y mejorar el intercambio de información sobre eficiencia energética. Su revisión se acordó finalmente en marzo de 2024.

La nueva Directiva establece objetivos de reducción de emisiones para los edificios tanto a escala nacional como de la Unión:

  • Todos los edificios nuevos de la Unión tendrán que ser de cero emisiones a partir de 2030; en el caso de los edificios nuevos (en propiedad u ocupados) del sector público, a partir de 2028.
  • En el caso de los edificios no residenciales, los países de la Unión definirán normas mínimas de eficiencia energética para renovar el 16 % del parque inmobiliario con la peor eficiencia de aquí a 2030 y el 26 % de aquí a 2033.
  • En el caso de los edificios residenciales, los países de la Unión garantizarán una trayectoria para la renovación progresiva de todo el parque inmobiliario, reduciendo su uso medio de energía primaria como mínimo un 16 % a más tardar en 2030 y entre el 20 % y el 22 % a más tardar en 2035.

La Directiva define los conceptos de «edificio de cero emisiones», «edificio de consumo de energía casi nulo» y «renovación en profundidad» y sustituye las estrategias de renovación a largo plazo por planes nacionales de renovación de edificios, que son más operativos y están sujetos a un mejor seguimiento.

La Directiva pide a los países de la Unión que implanten progresivamente instalaciones solares en edificios públicos y no residenciales, en función de su tamaño, y en todos los edificios residenciales nuevos de aquí a 2030, si son técnicamente adecuadas y viables desde el punto de vista económico.

Deja de subvencionar calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles a partir de 2025, exige a los países de la Unión que establezcan servicios de asistencia técnica, define excepciones para edificios agrícolas y patrimoniales y opciones de excepción para edificios de especial valor arquitectónico o histórico, construcciones provisionales, iglesias y lugares de culto.

b. Estrategia de la oleada de renovación

En octubre de 2020, la Comisión publicó la estrategia de la oleada de renovación para fomentar la renovación, con el objetivo de duplicar como mínimo las tasas de renovación a lo largo de los próximos diez años y garantizar que las renovaciones redunden en una mayor eficiencia energética y de los recursos.

2. Cogeneración de calor y electricidad

La cogeneración es la producción simultánea de electricidad y calor útil. En consonancia con la Directiva relativa a la eficiencia energética, la Comisión puede exigir a los países de la Unión que lleven a cabo una evaluación exhaustiva del potencial de calefacción y refrigeración eficientes, incluida la evaluación del potencial de cogeneración.

3. Eficiencia energética de los productos

La Unión ha introducido varias medidas relativas a la eficiencia energética de los productos, como requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (Directiva 2009/125/CE) y un marco para el etiquetado energético (Reglamento (UE) 2017/1369).

El nuevo marco para el etiquetado de la eficiencia energética de los productos suprime las calificaciones A+, A++ y A+++ y vuelve a una escala más sencilla de la A a la G.

Papel del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo ha pedido reiteradamente que los objetivos en materia de eficiencia energética tengan calado y que la normativa sea más estricta.

El 17 de enero de 2018, el Parlamento aprobó enmiendas en primera lectura en las que se pedía un objetivo mínimo de mejora de la eficiencia energética de la Unión de un 35 % para 2030, superior al 30 % propuesto por la Comisión.

El 15 de enero de 2020, el Parlamento aprobó una Resolución sobre el Pacto Verde Europeo en la que pedía que se revisaran la Directiva relativa a la eficiencia energética y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios en consonancia con la mayor ambición climática de la Unión. El 17 de septiembre de 2020, el Parlamento aprobó una Resolución que abogaba por maximizar el potencial de eficiencia energética del parque inmobiliario de la Unión y pedía a la Comisión que estableciera medidas coherentes para fomentar una renovación más profunda y rápida de los edificios.

El 14 de septiembre de 2022, el Parlamento aprobó una enmienda que elevaba ligeramente el objetivo de eficiencia energética de la Unión propuesto por la Comisión como parte de su plan REPowerEU hasta al menos el 14,5 % del consumo final de energía de aquí a 2030, en comparación con las previsiones de 2020. Esto equivale a unos límites de consumo de energía final y primaria de 740 y 960 Mtep, respectivamente.

El 14 de marzo de 2023, el Parlamento definió su posición en primera lectura sobre la necesidad de que los edificios residenciales cumplan unas normas mínimas de eficiencia energética a escala de la Unión (clase de eficiencia energética E para 2030 y clase D para 2033) y sobre medidas de apoyo contra la pobreza energética. Los edificios no residenciales y públicos tendrían que alcanzar las mismas clases en 2027 y 2030, respectivamente. Se aplicaría un conjunto limitado de exenciones a los edificios especiales (monumentos, edificios técnicos, construcciones temporales o iglesias, lugares de culto, etc.) y a las viviendas sociales de propiedad pública en las que las renovaciones darían lugar a aumentos del alquiler que no puedan compensarse con un ahorro en las facturas energéticas. Deberían ponerse a disposición de los hogares vulnerables ayudas y subvenciones específicas.

Para más información sobre este tema, véase el sitio web de la Comisión de Industria, Investigación y Energía.

 

Matteo Ciucci