El Fondo de Solidaridad
El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea permite a esta última prestar ayuda financiera a un Estado miembro, un país cuya adhesión esté en proceso de negociación o una región en caso de catástrofe natural grave.
Base jurídica
El artículo 175, párrafo tercero, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, así como el Reglamento (UE) n.o 661/2014 y el Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifican el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo.
Objetivos
El Fondo de Solidaridad es el principal instrumento de la Unión para ayudar a los Estados miembros y a los países candidatos y en vías de adhesión a la Unión a recuperarse de catástrofes naturales graves o emergencias de salud pública. Proporciona ayuda financiera para la reconstrucción tras fenómenos meteorológicos como inundaciones, incendios forestales, terremotos, tormentas o sequías. Desde 2020, también ha cubierto crisis sanitaria graves, como la pandemia de COVID-19. Debido al aumento de la frecuencia y la gravedad de los fenómenos meteorológicos extremos causados por el cambio climático, el papel del Fondo como expresión fundamental de la solidaridad europea ha cobrado cada vez más importancia, mientras que la respuesta rápida a las crisis sigue siendo competencia de la Reserva para Ayudas de Emergencia.
Presupuesto
El Fondo de Solidaridad fue creado en 2002 para responder a las devastadoras inundaciones que afectaron a Europa central en el verano de ese año. Desde entonces, ha prestado apoyo en más de 130 ocasiones (en casos de desastres naturales e intervenciones en respuesta a emergencias de salud pública). Hasta la fecha, veinticuatro Estados miembros (más el Reino Unido) y cuatro países en vías de adhesión (Albania, Montenegro, Serbia y Turquía) han recibido ayuda del Fondo de Solidaridad, y se han pagado en total más de 8 600 millones EUR.
Desde 2021, el Fondo de Solidaridad y la Reserva para Ayudas de Emergencia se han financiado como un instrumento, denominado Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia. El presupuesto anual máximo para la Reserva para Solidaridad y para Ayudas de Emergencia es de 1 200 millones EUR (a precios de 2018).
En febrero de 2024, se revisó el marco financiero plurianual 2021-2027 y se proporcionó financiación adicional para abordar los retos nuevos y emergentes a los que se enfrenta la Unión. Como parte de esta revisión, el presupuesto anual máximo para la Reserva de Solidaridad y para Ayudas de Emergencia se incrementó en 1 500 millones EUR. Este aumento tiene por objeto mejorar la capacidad de la Unión para hacer frente a crisis y situaciones de emergencia.
En diciembre de 2024, se aprobó el Reglamento en lo que respecta a Apoyo regional urgente para la reconstrucción (Restore), que proporciona apoyo adicional a los Estados miembros que se han visto afectados por un desastre natural entre 2024 y 2025 y les permite reprogramar los fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Este Reglamento contempla medidas como la reparación de las infraestructuras y equipamientos dañados y el suministro de alimentos y asistencia material básica, así como apoyo social y sanitario. Los recursos totales disponibles para la reprogramación de fondos en el marco de Restore están limitados al 10 % total inicial para el FEDER y el FSE+ y se suman a los recursos disponibles del Fondo de Solidaridad.
Ejecución
La intervención del Fondo de Solidaridad adopta la forma de una subvención que complementa el gasto público del Estado beneficiario y se destina a financiar medidas de emergencia y recuperación esenciales que mitiguen los daños que, en principio, no sean asegurables. Las medidas urgentes que pueden optar a financiación son las siguientes:
- restablecimiento inmediato del funcionamiento de las infraestructuras e instalaciones en los sectores de la energía, el agua potable, la eliminación de las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la enseñanza;
- puesta a disposición de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a cubrir las necesidades de la población afectada;
- aseguramiento inmediato de las infraestructuras de prevención y medidas de protección del patrimonio cultural;
- limpieza de las zonas siniestradas, incluidas las zonas naturales;
- asistencia rápida, incluida asistencia médica, a la población afectada por una emergencia grave de salud pública y protección de la población frente al riesgo de verse afectada.
La Unión puede conceder ayuda financiera a cualquier Estado miembro o país candidato que lo solicite tras una catástrofe natural grave. El país afectado debe presentar su solicitud en un plazo de doce semanas a partir de la catástrofe. A continuación, la Comisión evalúa la solicitud y propone un importe de ayuda financiera.
El procedimiento de asignación de una subvención, seguido de un procedimiento presupuestario (aprobación por el Parlamento y el Consejo), puede durar varios meses. Una vez que los créditos están disponibles, la Comisión firma un acuerdo con el Estado beneficiario y proporciona la subvención.
La reforma de 2014 introdujo la posibilidad de que los Estados miembros solicitasen el pago de un anticipo, que la Comisión puede decidir concederles siempre y cuando haya suficientes recursos disponibles. El importe máximo del anticipo es el 25 % del importe total previsto de la contribución financiera del Fondo de Solidaridad y está limitado a 100 millones EUR.
El Estado beneficiario es responsable de la ejecución de la ayuda, así como de auditar la manera en que se gastan los fondos. Las medidas de emergencia pueden financiarse de manera retroactiva para cubrir las operaciones llevadas a cabo desde el primer día de la catástrofe.
No se permite la doble financiación de las medidas, e incumbe al Estado beneficiario la responsabilidad de garantizar que los costes cubiertos por el Fondo de Solidaridad no están ya cubiertos por otros instrumentos de financiación de la Unión (en particular por los instrumentos de las políticas de cohesión, agrícola o pesquera).
La subvención se utilizará en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha en que se haya desembolsado. El Estado beneficiario deberá devolver la parte que finalmente no se haya utilizado. Seis meses después de la expiración del plazo de dieciocho meses, el Estado presentará a la Comisión un informe sobre la ejecución. En este documento se indicarán con detalle los gastos efectuados que podían acogerse al Fondo de Solidaridad, así como cualquier otra fuente de financiación recibida, incluidos los reembolsos de compañías aseguradoras y las indemnizaciones obtenidas de terceros. También se indicarán las medidas preventivas adoptadas o propuestas, incluido el uso de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a tal efecto, la experiencia adquirida a raíz de la catástrofe o emergencia, el grado de aplicación de la legislación de la Unión correspondiente en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, y cualquier otra información pertinente sobre las medidas de prevención y mitigación adoptadas.
Papel del Parlamento Europeo
En su Resolución, de 15 de enero de 2013, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación, el Parlamento subrayó la importancia del Fondo de Solidaridad como el principal instrumento que permite a la Unión reaccionar ante una catástrofe grave. Al mismo tiempo, criticó el tiempo inaceptablemente largo que es necesario para facilitar la ayuda a las regiones o Estados miembros afectados y pidió que este se reduzca mediante la simplificación de los procedimientos correspondientes y la introducción del pago de anticipos. Estos elementos se incorporaron en la nueva propuesta legislativa de julio de 2013. La propuesta de la Comisión retomó también otras de las sugerencias formuladas por el Parlamento, como la introducción de una definición más clara y precisa del concepto de catástrofe, así como del ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad.
En su Resolución, de 1 de diciembre de 2016, sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: evaluación, el Parlamento destacó «la importancia de la revisión de 2014, que logró superar el bloqueo en el Consejo y finalmente respondió a las reiteradas peticiones del Parlamento para aumentar la capacidad de respuesta y la eficacia de la ayuda con el fin de garantizar una respuesta rápida y transparente para ayudar a los ciudadanos afectados por catástrofes naturales».
En su última Resolución, de 18 de mayo de 2021, sobre la revisión del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Parlamento pidió a la Comisión que, en el contexto de una futura reforma:
- prosiga su labor de simplificación y aceleración del procedimiento de solicitud para los Estados miembros, a fin de garantizar una respuesta más rápida a las catástrofes y emergencias;
- tenga más en cuenta las catástrofes de alcance regional;
- evalúe las repercusiones específicas de las sequías y las aborde en el futuro Reglamento;
- se centre, en la medida de lo posible, en las regiones más expuestas a catástrofes naturales graves, a catástrofes naturales regionales o a emergencias graves de salud pública, en particular las regiones ultraperiféricas, las islas, las regiones montañosas y las regiones con alta actividad sísmica o volcánica o con riesgo de padecer crisis futuras de salud pública;
- refuerce y simplifique las sinergias entre el Fondo de Solidaridad y los fondos de la política de cohesión, así como con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (un instrumento que tiene por objeto reforzar la cooperación entre los Estados miembros y un grupo de diez terceros países en materia de protección civil para mejorar la prevención, la preparación y la respuesta a las catástrofes);
- tenga más en cuenta los principios más recientes sobre prevención de riesgos a la hora de determinar la subvencionabilidad de los proyectos e integre el principio de «reconstruir para mejorar» en el Reglamento;
- obligue a los países beneficiarios a informar a sus ciudadanos sobre el apoyo financiero de la Unión.
El Parlamento considera que, en el futuro, podría ser necesario reevaluar el presupuesto del Fondo de Solidaridad para garantizar que pueda hacer frente eficazmente a las catástrofes naturales graves y regionales y a las emergencias graves de salud pública.
La necesidad de reformar el Fondo de Solidaridad también se refleja en la Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2022, sobre las islas de la Unión y la política de cohesión: situación actual y retos futuros, en la que el Parlamento pide una mejor respuesta a los retos a los que se enfrentan las islas de la Unión y destaca la necesidad de mejorar el Fondo de Solidaridad de la Unión para adaptarlo a amenazas como las catástrofes naturales o los efectos del cambio climático.
Para obtener más información sobre este tema, visite la página web de la Comisión de Desarrollo Regional.
Kelly Schwarz