Sobre las normas aplicables a los diputados
El Parlamento Europeo se compone de 720 diputados elegidos en los 27 Estados miembros de la Unión Europea ampliada. Desde 1979, los diputados son elegidos por sufragio universal directo por un período de cinco años.
Cada Estado miembro decide la forma que adoptarán sus elecciones, pero debe garantizar la igualdad de género y el secreto del voto. Las elecciones al PE se rigen por el principio de representación proporcional. La edad para votar es de 16 años en Austria, Bélgica, Alemania y Malta, de 17 años en Grecia y de 18 años en los restantes Estados miembros.
Los escaños se distribuyen con arreglo a las cifras de población de cada Estado miembro. Más de un tercio de los diputados al Parlamento Europeo son mujeres. Los diputados se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.
Los diputados al PE reparten su tiempo entre sus circunscripciones, Estrasburgo (donde se celebran 12 sesiones plenarias al año) y Bruselas (donde asisten a las sesiones plenarias adicionales y a las reuniones de las comisiones parlamentarias y los grupos políticos).
Las condiciones que rigen la actividad de los diputados están contenidas en el Estatuto de 2009.
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Integridad en el Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo concede gran importancia a la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas de las actividades políticas de sus diputados. Para garantizar lo anterior, el Parlamento ha puesto en marcha un número considerable de normas y medidas, que se han reforzado aún más en 2023, en el marco de un proceso de revisión global.
Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo
El Código de conducta entró en vigor el 1 de enero de 2012 y se revisó por última vez en 2023. Fija los siguientes principios rectores: los diputados han de actuar exclusivamente en favor del interés público y desempeñar su cometido de forma desinteresada y con integridad, transparencia, diligencia, honradez, responsabilidad y respeto de la dignidad y la reputación del Parlamento Europeo.
El Código de conducta define el concepto de «conflicto de intereses» y explica cómo han de resolverlo los diputados. Además, incluye normas sobre las obligaciones de publicidad, las actividades de los antiguos diputados y el Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados.
El Código de conducta también impone a los diputados la obligación de presentar una declaración detallada de sus intereses privados, una declaración sobre el patrimonio y, en su caso, una declaración sobre conocimiento de conflictos de intereses. Asimismo, el Código de conducta obliga a los diputados a publicar todas las reuniones programadas (también en caso de delegación a sus asistentes) con representantes de intereses comprendidos en el ámbito de aplicación del Registro de transparencia y con representantes de las autoridades públicas de terceros países. Los diputados también están obligados a notificar su asistencia a actos organizados por terceros cuando el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento o estancia (o el pago directo de dichos gastos) corra, total o parcialmente, a cargo de terceros. La información facilitada por los diputados en sus declaraciones puede consultarse en la página de perfil individual de cada diputado, excepto en el caso de la declaración sobre el patrimonio, que no es pública.
Los diputados también deben declarar los obsequios que hayan recibido cuando representen oficialmente al Parlamento por un valor aproximado superior a 150 EUR, en las condiciones establecidas en las medidas de aplicación del Código de conducta. Dichos obsequios deberán consignarse en el registro de obsequios.
El presidente puede sancionar a cualquier diputado que haya infringido el Código de conducta. Esta sanción será anunciada por el presidente en sesión plenaria y publicada de forma destacada en el sitio web del Parlamento.
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El Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados
El Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados es el órgano responsable de ofrecer a los diputados orientaciones sobre la interpretación y aplicación del Código de conducta. Cuando el presidente lo solicita, o tras recibir información directamente, el Comité Consultivo también examina casos de presunta infracción del Código de conducta y asesora al presidente sobre la posible adopción de medidas. El Comité Consultivo supervisa de forma proactiva el cumplimiento del Código de conducta y de sus medidas de aplicación por parte de los diputados.
El Comité Consultivo está integrado por ocho diputados, designados por el presidente en función de su experiencia y del equilibrio político y de género del Comité. La presidencia del Comité Consultivo rota cada seis meses entre sus miembros. El presidente designa también a un miembro de reserva para cada grupo político no representado en el Comité Consultivo.
El Comité Consultivo publica un informe anual sobre sus actividades.
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7ª legislatura:
8ª legislatura:
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2014 – Segundo semestre
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2015
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2016
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2017
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2018
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2019 – primer semestre
9ª legislatura:
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2019 – Segundo semestre
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2020
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados - Calendario de las presidencias rotatorias - novena legislatura - primera mitad
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados - Proyecto de calendario de reuniones - 2019 y 2020
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados - Proyecto de calendario de reuniones - 2021
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2021
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados - Calendario de las presidencias rotatorias - novena legislatura - segunda mitad
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados - Proyecto de calendario de reuniones - 2022
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados - Proyecto de calendario de reuniones - 2023
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2022
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2023
10ª legislatura:
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados - Calendario de las presidencias rotatorias - décima legislatura - primera mitad
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados - Proyecto de calendario de reuniones - 2024 y 2025
- Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados – Informe Anual – 2024
Composición del Comité Consultivo
Miembros de reserva
Otras normas sobre transparencia y ética de los diputados
Transparencia y rendición de cuentas
Más allá de las obligaciones que incumben a todos los diputados en virtud del Código de conducta, el Parlamento Europeo ha establecido una serie de normas específicas que mejoran la transparencia y la ética en todos los ámbitos de actividad. En ellas, se presta especial atención a la ética de los grupos de presión.
Participación de los grupos de presión en eventos
Las organizaciones sujetas a las normas del Registro de transparencia solo podrán organizar o coorganizar actos en el Parlamento si se han inscrito correctamente en el registro.
Más información en:
Reglamentación relativa a los antiguos diputados
Se prohíbe a los antiguos diputados ejercer actividades de presión en el Parlamento durante los primeros seis meses posteriores al final de su mandato. Si llevan a cabo actividades de representación de intereses al cabo de seis meses, deben inscribirse en el Registro de transparencia. Los antiguos diputados están autorizados a entrar en los edificios del Parlamento en su calidad de antiguos diputados, pero no pueden utilizar dicho acceso para llevar a cabo actividades de representación de intereses.
Más información en:
Asignaciones y pensiones
Asignación de los diputados al Parlamento Europeo
Todos los diputados al Parlamento Europeo perciben la misma asignación en virtud del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo que entró en vigor en julio 2009.
De conformidad con el artículo 10 del Estatuto, la asignación de los diputados se fija en el 38,5 % del sueldo base de un juez del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En 2025, la asignación mensual de los diputados al Parlamento Europeo asciende a 10 927,44 EUR antes de impuestos. La asignación se abona con cargo al presupuesto del Parlamento Europeo y está sujeta a un impuesto de la UE y al pago de una cotización a un seguro de accidentes; una vez deducidos los importes correspondientes, la asignación mensual neta es 8 517,01 EUR.
Pensiones
De conformidad con el Estatuto, los antiguos diputados tienen derecho a una pensión de jubilación a partir de los 63 años de edad. La pensión asciende a un 3,5 % del importe de la asignación parlamentaria por cada año completo de ejercicio del mandato más una doceava parte de dicha cifra por cada mes completo de mandato adicional. No obstante, el importe total resultante no puede superar el 70 % de la asignación de los diputados al Parlamento Europeo. El coste de estas pensiones se cubre con cargo al presupuesto de la Unión.
Los diputados elegidos antes del 13 de julio de 2009 (es decir, hasta el final de la sexta legislatura) pudieron afiliarse a un régimen de pensión complementaria de forma voluntaria. Los diputados elegidos al Parlamento Europeo por primera vez después de esa fecha ya no tenían la opción de adherirse a este régimen.
Dietas de los diputados al Parlamento Europeo
Los diputados al Parlamento Europeo reciben diversas dietas para cubrir los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
Dietas para gastos generales
Esta dieta se destina a cubrir, entre otros, los gastos de gestión y mantenimiento de oficina, el material de oficina y la documentación, los gastos de ofimática, las actividades de representación o los gastos administrativos. La dieta se reduce a la mitad si el diputado no asiste a más de la mitad de las sesiones plenarias de un año parlamentario (de septiembre a agosto), salvo que tenga excusa.
En 2025, el importe de dicha dieta asciende a 4 950 euros mensuales.
Gastos de viaje ordinarios
La mayoría de las reuniones del Parlamento Europeo, como las sesiones plenarias, las reuniones de las comisiones o las reuniones de los grupos políticos, tienen lugar en Bruselas o Estrasburgo. Previa presentación de los justificantes correspondientes, se reembolsa a los diputados el coste real de sus billetes para desplazarse a dichas reuniones, hasta un límite máximo equivalente a la tarifa de la clase «business D» o similar para los viajes en avión, a la tarifa de primera clase para los viajes en tren o hasta un límite de 0,58 euros por kilómetro para los viajes en automóvil (hasta un máximo de 720 km por viaje y 60 000 km por año).
Además, para cubrir otros gastos relacionados con el viaje (como peajes de autopista, cargos por exceso de equipaje, gastos de reserva, comida y bebida, etc.), los diputados tienen derecho a dietas basadas en la distancia y duración del viaje. Por cada semana de trabajo del Parlamento solo se abonarán estas dietas respecto de un único viaje de ida y vuelta entre uno de los lugares de trabajo del Parlamento —o el lugar de reunión de que se trate— y el lugar de residencia del diputado, u otro lugar situado en el Estado miembro de elección.
Otros gastos de viaje
A menudo, en el ejercicio de sus funciones oficiales los diputados deben viajar, ya sea dentro del Estado miembro de elección o fuera de él.
Para las actividades en su Estado miembro de elección, los gastos de viaje se reembolsan con arreglo al sistema para los gastos de viaje ordinarios (aunque no se abonan dietas por distancia ni duración), hasta un número máximo anual de viajes en avión o en tren, o de kilómetros recorridos, que depende del tamaño del país.
Para las actividades fuera de su Estado miembro de elección, se podrán reembolsar los gastos de viaje, alojamiento y otros gastos complementarios de los diputados hasta un importe anual máximo de 5 500 euros, que podrá indexarse anualmente.
Dietas de estancia
- El Parlamento abona una dieta fija de 350 euros diarios (en 2024), que podrá indexarse anualmente, para cubrir todos los gastos de estancia en que incurran los diputados durante los períodos de actividad parlamentaria, siempre que el diputado acredite su presencia firmando uno de los registros oficiales facilitados a tal fin. En los días de votación en el Pleno, si un diputado no participa al menos en la mitad de las votaciones nominales, esta dieta se reduce a la mitad, aunque haya estado presente. En el caso de las reuniones celebradas fuera de la Unión Europea, se abona una dieta de estancia de 175 euros diarios (también supeditada a la firma de un registro) y los gastos de alojamiento se reembolsan por separado.
Disposiciones relativas al personal
Los diputados al Parlamento Europeo son libres de elegir a sus propios asistentes dentro de un presupuesto fijado por el Parlamento. Las condiciones para ello se establecen en el capítulo 5 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo.
En 2025, el importe máximo puesto a disposición de cada diputado para todos sus gastos de personal es de 30 769 euros mensuales. Esta cantidad no se abona al diputado, sino que está a su disposición para cubrir todos sus gastos de personal previa autorización del departamento pertinente del Parlamento. Se utiliza, entre otras cosas, para cubrir los sueldos, honorarios y cotizaciones a la seguridad social de los asistentes parlamentarios y proveedores de servicios a los que recurra el diputado.
Existen dos categorías de asistentes:
- Los asistentes acreditados, contratados en Bruselas (o en Luxemburgo / Estrasburgo), dependen directamente de la administración del Parlamento. Cada diputado puede contratar a un máximo de cuatro asistentes acreditados. Al menos el 40 % de las dietas de asistencia parlamentaria se reserva para los asistentes acreditados.
- Los asistentes locales asisten a los diputados en el Estado miembro en que estos han sido elegidos. Los contratos de estos asistentes, celebrados personalmente con el diputado en cuestión, son gestionados por agentes pagadores que garantizan el cumplimiento de la legislación nacional y de la Unión pertinente. Los contratos de los asistentes locales pueden ser contratos de trabajo o contratos de prestación de servicios.
Los diputados también pueden recurrir a personas físicas o jurídicas (como empresas) para que les presten servicios especializados y claramente identificados.
Además, los diputados pueden contratar becarios tanto en los lugares de trabajo del Parlamento como en el Estado miembro en que hayan sido elegidos.
El coste total correspondiente a asistentes locales y becarios no puede rebasar el 60 % de las dietas de asistencia parlamentaria. Por su parte, el coste de los prestadores de servicios no puede superar el 20 % de las dietas, y los honorarios de los agentes pagadores no pueden rebasar el 4 % de estas.
En el caso de la remuneración de personas físicas existen unos límites máximos. Puede consultarse más información aquí.
Varios diputados pueden formar una agrupación de diputados para la contratación de uno o varios asistentes acreditados, asistentes locales o becarios. En ese caso, los diputados en cuestión definirán de mutuo acuerdo el reparto de los costes.
Los diputados no pueden contratar como asistentes a familiares cercanos. Los asistentes se abstendrán de toda acción que suponga un conflicto con los intereses del diputado al que asisten o con los intereses del Parlamento.
Los nombres o las razones sociales de todos los asistentes se publicarán en el sitio web del Parlamento durante el período de vigencia de su contrato, salvo en caso de que se establezca una excepción por razones debidamente justificadas, como la protección de su seguridad.
Las elecciones europeas y nacionales en cifras
Esta publicación es la base de datos más completa disponible sobre la evolución del espectro político en la Unión, muestra los resultados electorales y la composición del Parlamento Europeo desde sus primeras elecciones directas en 1979. Además, Panorama también ofrece una visión general de las elecciones nacionales recientes en todos los Estados miembros de la Unión.