Petición n.º 0275/2022, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA), la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA), la Federación de Asociaciones de Agentes Oficiales de la Automoción (FAGENAUTO) y la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), sobre presuntas infracciones del Derecho de la UE en el mercado de seguros de automóviles en España
1727 Adhesiones
Estado: Abierta a adhesiones
0275/2022
Título del resumen: Petición n.º 0275/2022, presentada por Juan Ignacio Navas Marqués, de nacionalidad española, en nombre de la Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA), la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA), la Federación de Asociaciones de Agentes Oficiales de la Automoción (FAGENAUTO) y la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), sobre presuntas infracciones del Derecho de la UE en el mercado de seguros de automóviles en España
Número de petición: 0275/2022
Ámbitos:
Mercado interior - Libre circulación de mercancías y servicios,
Industria y Empresa,
Comercio,
Competencia,
Derechos de los consumidores
País:
España
Nombre de la asociación: Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines (CETRAA); Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA); Federación de Asociaciones de Agentes Oficiales de la Automoción (FAGENAUTO); y Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM)
En una extensa y pormenorizada explicación legal y factual, el peticionario denuncia el supuesto incumplimiento por parte del Estado español de la Directiva 2016/97 sobre la distribución de seguros; de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior; de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior; y de los artículos 288 y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Explica en detalle la situación que se produce cuando, tras un siniestro que implica a vehículos de motor, las aseguradoras determinan y evalúan los daños y, o bien indemnizan a los asegurados según la tasación de daños efectuada, o bien abonan directamente al taller el importe de la tasación fijada conforme sus propios criterios de valoración. De este modo son las propias aseguradoras las que fijan los precios con la finalidad de reducir sus costes, siendo además práctica recurrente que el taller se vea apremiado a aplicar descuentos. Considera el peticionario que los baremos que emplean las aseguradoras para las tasaciones no tienen por qué ajustarse al tratamiento de la reparación por cada empresa reparadora y a su estructura empresarial y que las compañías de seguros aplican baremos desarrollados por empresas vinculadas o participadas por ellas mismas. Por otra parte, los convenios CIDE y ASCIDE promovidos por UNESPA (patronal aseguradora) y a los que están adheridos todas las aseguradoras refuerzan la política de fijación unilateral de precios con el objetivo de reducir costes en el caso del seguro obligatorio de daños a terceros (extendiéndose sus efectos al seguro voluntario), ya que a través estos convenios se compensan y liquidan los saldos entre aseguradoras mediante un sistema de módulos (Sistema CICOS). Estima asimismo que existe un vínculo directo entre los peritos y las aseguradoras, estableciéndose una dependencia económica en su relación, con lo que no se garantiza la estricta objetividad de estos profesionales en la evaluación de los daños. Además, algunas aseguradoras establecen otras condiciones desequilibradas como la imposición de proveedores de recambios al taller o del propio tipo de recambio a instalar. Señala, por otra parte, que hay compañías aseguradoras que comercializan pólizas que impiden a los clientes elegir libremente el taller para reparar su vehículo y algunas de ellas apremian al cliente para que lleve su vehículo automóvil a determinados talleres seleccionados. En su opinión, estas prácticas son abusivas y condicionan la prestación de servicios por parte de los talleres, suponen un impedimento a la hora de trabajar libremente los talleres, constituyen restricciones a la libre competencia y a la libre elección de prestatario de servicios en el mercado único, se oponen al principio de libertad de empresa y vulneran los derechos de los consumidores.