Petición n.º 0564/2022, presentada por Manuela Giacomini, de nacionalidad italiana, en nombre de «Animal Equality Italia», sobre las granjas de pollos de engorde de «crecimiento rápido»

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Estado: Cerrada

Datos de la petición

0564/2022
Título del resumen: Petición n.º 0564/2022, presentada por Manuela Giacomini, de nacionalidad italiana, en nombre de «Animal Equality Italia», sobre las granjas de pollos de engorde de «crecimiento rápido»
Número de petición: 0564/2022
Ámbitos: Bienestar animal
País: Todos los Estados miembros de la Unión
Nombre de la asociación: Animal Equality Italia

Datos del peticionario

Nombre: Manuela Giacomini

Resumen de la petición

La peticionaria denuncia que las granjas de pollos de engorde de los Estados miembros que utilizan el sistema de «crecimiento rápido», que es el más común en la Unión para la producción de carne de pollo, vulneran el artículo 13 del TFUE y la Directiva 98/58/CE. Destaca especialmente que estos pollos son el resultado final de complejas combinaciones genéticas dirigidas a conseguir un crecimiento más rápido de ciertas partes del cuerpo (pechuga y muslos), lo que provoca un desequilibrio con otras partes del cuerpo, todo ello con el propósito acomodarse a las exigencias del mercado. La peticionaria señala que este crecimiento no va acompañado de un desarrollo similar de los aparatos respiratorio, cardiocirculatorio y locomotor, lo que significa que, desde el nacimiento, estos aparatos no están adaptados para soportar la masa muscular de las aves. Señala que la mayoría de los pollos que se crían para la producción de carne en Europa pertenecen en la actualidad a grupos genéticos de crecimiento rápido y que alcanzan el objetivo de 2-2,5 kg de peso vivo transcurridas apenas entre 35 y 45 días desde el nacimiento (frente a las cifras de mediados de los años cincuenta, cuando un pollo alcanzaba un peso de 1,2 kg en 112 días). La legislación de la Unión Europea exige a los propietarios de animales, a los cuidadores de animales y a las autoridades competentes de los Estados miembros que respeten los requisitos de bienestar de los animales como seres sensibles para garantizar que reciben un trato humano y evitar causarles un dolor y sufrimiento innecesarios. La peticionaria señala que el propio artículo 13 del TFUE reconoce a los animales como seres sensibles, que los Estados miembros son responsables de supervisar y garantizar la salud de los animales en las explotaciones europeas hasta el momento de su sacrificio y que la protección del bienestar de los animales es una prioridad de la Unión. Afirma que las investigaciones y las pruebas presentadas evidencian que ni siquiera las explotaciones que cumplen las normas establecidas en la Directiva 2007/43/CE pueden garantizar que esos animales no experimenten un sufrimiento y un dolor innecesarios, precisamente debido a su genotipo, lo que significa que no pueden vivir sin un dolor y sufrimiento innecesarios. Por ello, se pregunta si esta situación puede considerarse compatible con la legislación europea sobre la protección del bienestar de los animales de granja y solicita la intervención del Parlamento Europeo.