Petición n.º 0945/2025, presentada por Elena Losana, de nacionalidad española, sobre la eliminación de los obstáculos a los que se enfrentan los cuidadores mientras cuidan de sus hijos enfermos crónicos

139 Adhesiones
Estado: Abierta a adhesiones

Datos de la petición

0945/2025
Título del resumen: Petición n.º 0945/2025, presentada por Elena Losana, de nacionalidad española, sobre la eliminación de los obstáculos a los que se enfrentan los cuidadores mientras cuidan de sus hijos enfermos crónicos
Número de petición: 0945/2025
Ámbitos: Salud,  Derechos fundamentales,  Asuntos sociales,  Igualdad de oportunidades y de género,  Discapacidad
País: España

Datos del peticionario

Nombre: Elena Losana

Resumen de la petición

La peticionaria aborda una situación que supuestamente afecta a los derechos fundamentales de los niños europeos que padecen enfermedades graves o crónicas. La peticionaria define los trastornos de salud crónicos como aquellos que persisten durante más de doce meses y son lo suficientemente graves como para causar algunas limitaciones en la actividad de la persona que los padece. Ofrece ejemplos de enfermedades como el asma, la fibrosis quística, la deficiencia visual o auditiva, la diabetes o determinados defectos o lesiones congénitas. La peticionaria afirma que, entre los diferentes problemas que afrontan estos niños y sus familias, figuran los obstáculos a que se enfrentan a menudo sus cuidadores para acompañarlos. Según la peticionaria, el problema no radica en una prohibición explícita del acceso del menor a los espacios donde se encuentran sus iguales, como escuelas, actividades extraescolares, eventos culturales, deportivos o recreativos, sino en que, en ocasiones, se impide o restringe el acceso de su cuidador indispensable. La peticionaria denuncia que esta limitación dificulta, o directamente imposibilita, la participación activa del menor. La peticionaria considera que urge establecer una regulación clara a escala europea, que reconozca de forma explícita el derecho de los menores con enfermedades graves a acceder a los entornos comunitarios en los que se desarrollan sus vidas, acompañados por su cuidador especializado, cuando su situación médica así lo requiera. La peticionaria destaca que este derecho aparece recogido, entre otros, en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en los artículos 21 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La peticionaria considera que debería ser el profesional sanitario responsable del menor quien determine, mediante un informe médico razonado, si el acompañamiento del cuidador es imprescindible. La peticionaria sostiene que existe un precedente ampliamente aceptado en la normativa europea: el acceso universal a los perros lazarillo o guía que acompañan a las personas invidentes, incluso en espacios en los que no se permite la entrada de animales. Según la peticionaria, esta excepción no se entiende como un privilegio, sino como un ajuste razonable indispensable para que la persona pueda ejercer sus derechos de movilidad, acceso y autonomía. La peticionaria afirma que el interés superior del menor debe ser una consideración primordial e insta al Parlamento Europeo a que examine esta situación y evalúe si existe una vulneración de los derechos fundamentales por falta de regulación o de una interpretación uniforme de las normas. La peticionaria insta a la Comisión Europea a establecer directrices vinculantes para los Estados miembros, de modo que los menores con enfermedades graves puedan acceder a entornos comunitarios con su cuidador imprescindible, cuando así lo determine su médico responsable. Además, la peticionaria solicita que se reconozca este acompañamiento como un ajuste razonable obligatorio, en consonancia con otros ajustes ya aceptados, como el acceso de perros guía, y que no pueda quedar al arbitrio de interpretaciones locales. Por último, la peticionaria solicita la armonización de las buenas prácticas en la Unión, para que este derecho no dependa del país, región, centro o persona que atienda el caso, sino que se base en el principio de igualdad real y protección reforzada del menor.