Petición n.º 0948/2021, presentada por Juan Hermida, de nacionalidad española, en nombre de la asociación Instituto de Estudos Miñoráns; M.G.B. de nacionalidad española; M.R.A.G.B. de nacionalidad española; P.L.J. de nacionalidad española; y S.M.L.G. sobre la ampliación de la red Natura 2000 en España

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Estado: Abierta a adhesiones

Datos de la petición

0948/2021
Título del resumen: Petición n.º 0948/2021, presentada por Juan Hermida, de nacionalidad española, en nombre de la asociación Instituto de Estudos Miñoráns; M.G.B. de nacionalidad española; M.R.A.G.B. de nacionalidad española; P.L.J. de nacionalidad española; y S.M.L.G. sobre la ampliación de la red Natura 2000 en España
Número de petición: 0948/2021
Ámbitos: Medio ambiente - Protección y conservación
País: España
Nombre de la asociación: Instituto de Estudos Miñoráns

Datos del peticionario

Nombre: Juan Hermida

Resumen de la petición

Los peticionarios afirman que expresan los sentimientos generales de la población del suroeste de la provincia de Pontevedra (España). Piden que se investigue la presunta no ampliación de la red Natura 2000 en Galicia y, por tanto, la no protección de la Sierra de la Groba, el Monte de Valga y la Costa de Oia, lo que permite que el gobierno autonómico pueda aprobar la instalación de enormes parques eólicos que afectan a espacios naturales de gran biodiversidad y que contienen especies objeto de especial protección. Argumentan que, en aras de la conservación de un espacio natural único, debe aplicarse el principio de precaución y el principio de acción preventiva sobre los impactos ambientales de los proyectos de energía eólica, de conformidad con el artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta norma fue transpuesta al ordenamiento jurídico español con los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En apoyo de este argumento, se remiten a la respuesta de la Comisión E-006694/2020, que establece que la Directiva sobre hábitats exige una evaluación adecuada de las repercusiones de un proyecto o plan en un lugar incluido en la red Natura 2000 o propuesto por los Estados miembros para su inclusión. Argumentan que las orientaciones de la Comisión sobre la aplicación del artículo 6 de la Directiva establecen que, cuando la lista nacional de espacios permanezca incompleta, los Estados miembros deben salvaguardar también el interés ecológico de los espacios que, en base a datos científicos disponibles conforme a los criterios del anexo III de la Directiva sobre hábitats, debieran figurar en la lista nacional.

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