Petición n.º 0987/2022, presentada por José Antonio Galdón Ruiz, de nacionalidad española, en nombre del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España, relativa a la supuesta violación del Derecho de la Unión por parte de España en relación con la libre prestación de servicios debido a reservas profesionales injustificadas en favor de los arquitectos  
Datos de la petición  

0987/2022

Título del resumen: Petición n.º 0987/2022, presentada por José Antonio Galdón Ruiz, de nacionalidad española, en nombre del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España, relativa a la supuesta violación del Derecho de la Unión por parte de España en relación con la libre prestación de servicios debido a reservas profesionales injustificadas en favor de los arquitectos

Número de petición: 0987/2022

Ámbitos: Mercado interior - Libre circulación de personas,  Competencia,  Mercado interior - Reconocimiento de cualificaciones,  Mercado interior,  Mercado interior - Libre circulación de mercancías y servicios

País: España

Nombre de la asociación: Consejo General de Ingenieros Técnicos y Peritos Industriales de España

Datos del peticionario  

Nombre: Jose Antonio Galdón Ruiz

Resumen de la petición  

El peticionario denuncia el reciente cambio de criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de España que viene a establecer una reserva profesional en favor de arquitectos y arquitectos técnicos para la emisión de Informes de Evaluación de Edificios (IEE) y otras actuaciones análogas referidas al control del estado, calidad y habitabilidad de las edificaciones residenciales, impidiendo realizar tales informes a los profesionales de la ingeniería. El peticionario entiende que ello supone cuestionar los conocimientos y las competencias técnicas de los ingenieros, limitando y segmentando el acceso a la actividad donde la Ley no prevé reserva de actividad a favor de ninguna profesión como sí existe para la actividad consistente en suscribir proyectos de nueva planta o de modificación sustancial o sobre obras que afecten edificios protegidos destinados a determinados usos, de acuerdo con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. A su modo de ver, no concurren razones imperiosas de interés general ni se respetan los principios de necesidad de la reserva, proporcionalidad, interés público y mínima distorsión de la competencia. Considera que esta práctica judicial colisiona con la evolución de la normativa europea para hacer efectivas las libertades recogidas en los Tratados en el ámbito de las profesiones reguladas. También considera que es una práctica contraria a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, a la Directiva 2018/958 de 2018 relativa al test de proporcionalidad, a la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y a la Directiva 2013/55/UE que la modifica, al tiempo que se aparta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los principios de necesidad y proporcionalidad, el principio de eficacia nacional y el principio de no discriminación. El peticionario destaca que ninguna norma legal de ámbito estatal español contempla una atribución de competencias excluyente para la elaboración de dichos informes a favor de determinadas titulaciones y manifiesta que en la mayoría de los países de la Unión los profesionales de la Ingeniería son reconocidos como técnicos competentes para evaluar los riesgos potenciales para la salud y la seguridad derivados de las deficiencias identificadas en las viviendas, por lo que esta práctica judicial vulnera el derecho a la libre circulación en su modalidad de libertad de prestación de servicios y establecimiento.