INFORME con una propuesta de recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la producción de opio para fines médicos en Afganistán

21.9.2007 - (2007/2125(INI))

Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Marco Cappato

Procedimiento : 2007/2125(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0341/2007

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO DESTINADA AL CONSEJO

sobre la producción de opio para fines médicos en Afganistán

(2007/2125 (INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por ALDE sobre la producción de opio para fines médicos en Afganistán (B6‑0187/2007),

–   Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán, la más reciente de ellas de 18 de enero de 2006[1],

–   Visto el informe «La Economía del Opio de Afganistán» de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y el Banco Mundial, de 2006,

–   Visto el informe anual de 2007 elaborado por ONUDD en junio de 2007,

–   Vistas la Resolución 2005/25 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), de 22 de julio de 2005, sobre la viabilidad de un posible mecanismo de asistencia que facilitase tratar apropiadamente el dolor mediante el uso de analgésicos opioides, la Resolución 2004/40 del ECOSOC, de 21 de julio de 2004, sobre directrices para el tratamiento farmacológico con asistencia psicosocial de las personas dependientes de opiáceos, la Resolución 2005/26 del ECOSOC, de 22 de julio de 2005, sobre demanda y oferta de opiáceos utilizados para satisfacer necesidades médicas y científicas, así como la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) 58.22, de 25 de mayo de 2005, sobre prevención y control del cáncer, la Resolución de la AMS 55.14 sobre garantía de la accesibilidad de los medicamentos esenciales y la Recomendación final de la Duodécima Conferencia Internacional de Autoridades de Reglamentación Farmacéutica, celebrada en Seúl del 3 al 6 de abril de 2006, en la que se instó a los reguladores a hacer todos los esfuerzos necesarios para lograr un mejor acceso a los analgésicos narcóticos,

–   Vistos los informes de inspección de su delegación ad hoc, que visitó Afganistán en julio de 2005, y de su misión de observación electoral de septiembre de 2005,

–   Visto el informe final de la misión de observación electoral de la Unión Europea en las elecciones parlamentarias y provinciales celebradas el 18 de septiembre de 2005,

–   Visto el artículo 114, apartado 3, de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0341/2007),

A. Considerando que las políticas en materia de estupefacientes seguidas a nivel internacional se derivan de las Convenciones de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988, y que dichas Convenciones prohíben, en particular, la producción, el tráfico, la venta y el consumo de una gran variedad de sustancias para fines distintos de los médicos o científicos,

B.  Considerando que en el informe titulado «Afghanistan: Opium Survey 2006» (Afganistán: Estudio sobre el opio 2006), elaborado por la ONUDD, se destaca que la cantidad de opio cultivado ilícitamente en ese país alcanzó un nivel record de aproximadamente 6 100 toneladas en 2006, lo que supone un incremento de prácticamente el 50 % con respecto a 2004,

C. Considerando que en la Estrategia Nacional afgana para el Control de las Drogas aprobada en enero de 2006 se aborda la reducción tanto del suministro como de la demanda, medios de vida alternativos y el refuerzo de las instituciones públicas, y que el Ministerio Antinarcóticos, creado con una importante financiación europea, es la principal agencia encargada de la aplicación de la estrategia,

D. Considerando que el Gobierno de Afganistán creó el Comité de Reglamentación de Productos Farmacéuticos, que incluye a funcionarios de los Ministerios Antinarcóticos, de Sanidad y de Finanzas, con objeto de reglamentar la autorización, venta, dispensación, importación y exportación de todos los narcóticos destinados a fines lícitos en el país,

E.  Considerando que la UE debe realizar mayores esfuerzos para lograr una reducción drástica de la producción de opio dado que –según el Estudio anual sobre la adormidera 2007 de la ONUDD– la producción de opio en Afganistán ha alcanzado actualmente un nuevo nivel alarmante, dos veces la cantidad producida hace dos años; considerando que Afganistán se ha convertido prácticamente en el proveedor exclusivo de la droga más mortífera del mundo, con el 93% del mercado global de opiáceos, si bien hay que indicar que el número de provincias libres de opio se ha más que duplicado, pasando de 6 en 2006 a 13 en 2007, y que el 50% de la totalidad del cultivo de opio afgano proviene exclusivamente de la provincia de Helmand;

F.  Considerando además que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional estiman que prácticamente el 40 % del producto nacional bruto de Afganistán proviene de actividades relacionadas con el opio, y que la ONUDD estima que 3,3 millones de personas (de una población de más de 31 millones de personas) trabajan en este sector, lo que genera unos ingresos anuales de 1 965 USD por familia,    

G. Considerando que en 2007 el valor de producción de la cosecha de opio ascendió a mil millones de USD, esto es, el 13 % del PIB lícito de Afganistán, y que el posible valor total de la cosecha de opio del país en 2007, contando con el trabajo de los agricultores y las actividades de laboratorio y de los traficantes afganos, alcanzó los 3 100 millones de USD, lo que representa cerca de la mitad del PIB lícito del país, de 7 500 millones de USD, es decir, el 32 % de la economía total incluido el sector del opio,    

H. Considerando que la razón por la que los campesinos afganos cultivan productos opiáceos es fundamentalmente económica, y que la legalización de dichos productos, para ser económicamente atractiva, deberá generar unos ingresos superiores a los que provienen de los opiáceos ilegales,

I.   Considerando que la Unión Europea sigue siendo el principal donante en las acciones destinadas a reducir el suministro de opio mediante proyectos que promuevan medios de vida alternativos (que también se necesitan urgentemente para complementar la dieta nacional) para sustituir a los cultivos ilícitos,

J.   Llamando la atención de la Comisión hacia el reconocimiento, tal como recoge en su Documento de Estrategia Nacional 2007-2013, del hecho que la economía del cultivo del opio y el peligro de que el país caiga presa de los intereses de los narcotraficantes plantean una amenaza importante para el desarrollo, el refuerzo de las instituciones y la seguridad en Afganistán,

K. Denunciando que los insurgentes, los señores de la guerra, los talibanes y los grupos terroristas encuentren su principal fuente de financiación en el tráfico de estupefacientes ilícitos,

L.  Considerando que el 25 de junio de 2007 el Grupo de Política de Desarrollo y Seguridad del «Consejo Senlis» presentó un documento técnico detallado que describe la posibilidad de poner en práctica con éxito el proyecto «adormidera para medicinas» en las poblaciones agrícolas de Afganistán, en particular un sistema de control social integrado, la producción de medicamentos en las poblaciones rurales afganas, una diversificación económica obligatoria y el desarrollo rural general del país,

M. Observando que, según la Organización Mundial de la Salud, son 10 los países que consumen el 80 % de los opiáceos disponibles legalmente en todo el mundo, que entre los 180 Estados restantes se encuentra la mayoría de los países en desarrollo, que representan el 80 % de la población mundial, y que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ha pedido a la comunidad internacional que promueva la prescripción de analgésicos especialmente en los países pobres, ya que al parecer más de 150 países carecen de tratamientos adecuados y en ellos no se dispensa tratamiento a casi ninguna de las personas que lo necesitan, y en otros 30 países la situación es aún peor o no se dispone de datos al respecto,

N. Considerando que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes afirma que hay un exceso de oferta mundial de opiáceos para fines médicos, si bien esta evaluación no tiene en cuenta la demanda potencial,

O. Estimando que, para promover y reforzar la paz y la seguridad en Afganistán, la presencia internacional se ha de complementar con el desarrollo de la cooperación civil para fomentar el desarrollo económico y el progreso sociopolítico y también conquistar el corazón y la conciencia de la población local

P.  Considerando, una vez más, el elevado precio y las graves deficiencias en términos de efectividad de una estrategia de lucha contra los estupefacientes que no tenga en cuenta la diversidad regional, social y económica del Afganistán rural, a la hora de desarrollar y aplicar medidas en materia de medios de vida alternativos, y basada únicamente en la erradicación de los cultivos,

Q. Estimando que sólo puede llegarse a la promoción de un proceso de refuerzo de las capacidades, democratización y afirmación del Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante políticas que no impongan soluciones violentas para prácticas en sí mismas no violentas, como la erradicación forzada de los cultivos,

R.  Considerando que la lucha contra la producción de drogas en Afganistán debería reflejar un enfoque diferenciado por localidades; considerando que los esfuerzos de lucha contra los estupefacientes deberían limitarse a las zonas en las que existen medios de vida lícitos (sitios con un mejor acceso a la tierra y el agua, mercados de proximidad y una mejor relación entre la tierra y los habitantes), y considerando que los programas destinados a desarrollar medios de vida alternativos deberían centrarse en las regiones más pobres y con recursos más limitados, que son las que más dependen del opio,

S.  Considerando que la estrategia de la Comisión respecto de Afganistán para el período 2007-2013 se basa justamente en el desarrollo rural y la gobernanza, pero que es necesario dar mayor énfasis a la reforma de los ministerios afganos responsables del control de las drogas, en particular, el Ministerio de Interior,

1.   Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:

      a) que se oponga, en el marco de los programas de desarrollo integrado, al recurso a la fumigación como medio de erradicación de los cultivos de adormidera en Afganistán,

      b) que elabore y presente al Gobierno afgano, en el marco de los programas de reducción del suministro ilícito de opio patrocinados por la Unión Europea, un plan y una estrategia completos destinados a controlar la producción de drogas en Afganistán, a través de la mejora de la gobernanza y la lucha contra la corrupción en los niveles más altos de la administración afgana (en particular, en el Ministerio de Interior), así como mediante acciones específicas contra los principales traficantes sobre el terreno, la mejora del desarrollo rural, en particular, de las regiones más pobres y de las que aún no producen opio a gran escala, una erradicación manual prudente y selectiva y la puesta en marcha de proyectos piloto a pequeña escala destinados a convertir una parte de los cultivos de adormidera ilícitos en cultivos para la producción de analgésicos a base de opio legales,

      c) que ofrezca su asistencia a la aplicación de un proyecto piloto científico denominado «adormidera para medicinas», que examinará el modo en que los cultivos legales podrían contribuir a la reducción de la pobreza, la diversificación de la economía rural, el desarrollo general y una mayor seguridad, así como su posible contribución a los esfuerzos multilaterales realizados a favor de Afganistán;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la República Islámica de Afganistán.

  • [1]  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 176.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

        Introducción

1.     La presente Recomendación sobre la producción de opio en Afganistán tiene por objeto examinar la posibilidad de establecer determinadas condiciones generales a escala internacional que permitan el cultivo lícito de adormidera en Afganistán con vistas a su comercialización en el mercado mundial legal de los analgésicos a base de opio. Tal iniciativa sería deseable por dos motivos: la necesidad de aumentar la disponibilidad y asequibilidad de los analgésicos tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo y la necesidad de formular políticas más efectivas para abordar la estabilidad y el desarrollo económico sostenible en Afganistán. La economía de Afganistán sigue siendo fundamentalmente informal y se basa principalmente en el cultivo ilegal del opio, lo que impide el progreso del país tanto en términos políticos como socioeconómicos.

        Antecedentes de los mecanismos internacionales de reglamentación del opio

2.     El opio ha estado sometido a reglamentación internacional desde 1912, año en que se firmó la Convención Internacional del Opio en La Haya, que constituyó la primera convención internacional sobre el control de estupefacientes.

3.     Las políticas en materia de estupefacientes seguidas a nivel internacional se derivan de las Convenciones de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988, que prohíben, en particular, la producción, el tráfico, la venta y el consumo de una gran variedad de sustancias para fines distintos de los médicos o científicos. Los Estados que desean producir los cultivos prohibidos deben crear agencias nacionales de supervisión de la producción, refinado, transporte y comercialización de esas sustancias.

4.     Cuando se aprobó la Convención de 1961, la India y Turquía eran los mayores productores de adormidera. La Convención Única sobre Estupefacientes creó el marco legislativo necesario para la reglamentación de la producción de estos países. A petición de Estados Unidos, que, a su vez, se ofreció a adquirir una parte sustancial de la producción para impedir su desvío hacia el mercado ilegal de la heroína, ambos países, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas, crearon agencias nacionales para supervisar la producción y venta de los derivados de la adormidera. El experimento de la legalización de la producción de adormidera en ambos países tuvo éxito, pero se consideró que no daba una respuesta adecuada a la creciente demanda de opiáceos. Con el paso del tiempo la producción legal de opio, sometida a la estricta supervisión de los servicios policiales de los países en cuestión, se amplió a Australia, Francia, España, Japón, República Checa, Hungría y Bulgaria.

5.              Las Naciones Unidas exigen que todos los países presenten informes anuales a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes que recojan el consumo real del año en curso de diferentes clases de estupefacientes controlados, así como de los opioides, e indiquen las estimaciones de las cantidades requeridas para el año siguiente. Lo anterior permite la supervisión de las tendencias del consumo y la asignación de cuotas de producción. Afganistán ha ratificado las tres Convenciones de las Naciones Unidas sobre estupefacientes.

6.     Tanto la OMS como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes han instado a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que promuevan el nivel de disponibilidad y asequibilidad más elevado posible de opioides para el tratamiento del dolor, con especial atención a los países pobres, ya que al parecer más de 150 países carecen de tratamientos adecuados. En los últimos años, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y la Asamblea de la OMS han adoptado una serie de resoluciones que señalan los pasos que es necesario dar a escala multilateral.

        La situación en Afganistán

7.     Las Naciones Unidas estiman las necesidades de narcóticos para 2007 en Afganistán, un país de más de 31 millones de habitantes, en 15 000 gramos de codeína, 375 000 gramos de dextropropoxifeno, 7 500 gramos de difenoxilato, 3 000 gramos de morfina, 60 000 gramos de petidina y 70 000 gramos de folcodina.

8.      El opio no se puede considerar un cultivo afgano tradicional. De hecho, la pérdida de control del Gobierno afgano sobre algunas provincias durante la invasión soviética de 1979-80 supuso la ascensión de los muyahidines y los señores de la guerra, quienes, con la aprobación tácita de los intereses occidentales, crearon una serie de sistemas ilícitos para financiar sus actividades bélicas a través de actividades que incluían el cultivo de adormidera. Los fondos obtenidos se destinaban principalmente a forzar la retirada gradual de la URSS. Cuando el Ejército Rojo fue expulsado totalmente de Afganistán en 1989 se produjo un vacío de poder. Diversas facciones muyahidín empezaron a luchar entre sí para hacerse con el poder. Cuando cesó el apoyo de Occidente, tales facciones recurrieron en mayor medida al cultivo de adormidera para financiar sus actividades militares. Algunos traficantes locales de opio, que deseaban contar con un centro operativo seguro, hicieron causa común con las secciones más fanáticas de los muyahidines, que contaban con el apoyo de extremistas árabes como Osama Bin Laden, así como el servicio de inteligencia secreto pakistaní (ISI), para formar el movimiento talibán hacia finales de 1994.

Los talibanes, que se habían hecho con el control del 90 % del país, promovían activamente el cultivo de adormidera. Así, no sólo cumplían sus promesas y obligaciones con sus socios, las diferentes mafias regionales, sino que también aumentaban sus ingresos imponiendo gravámenes a los agricultores locales y recibiendo subvenciones de grupos de delincuencia organizada internacional. Según la ONUDD, en 1999 se produjo un cultivo récord de opio que alcanzó los 4 600 millones de toneladas, coincidiendo con la época más floreciente del gobierno talibán en Afganistán. Diversas ONG han documentado que entre 1997 y 1998 la ONUDD entabló contacto con los talibanes para celebrar acuerdos de reducción de la producción de adormidera y proponer incluso un posible reconocimiento internacional de su régimen de gobierno. Tales acuerdos no se llegaron a materializar y el enorme aumento de la producción de opio desembocó en una oferta que superaba a la demanda y en la caída del precio de la heroína y la morfina en las calles de las ciudades occidentales, lo que disparó el consumo en toda Europa. Para frenar esta tendencia, parece ser que el líder talibán, el mulá Omar, prohibió el cultivo de adormidera «por motivos religiosos», con lo que en 2000 se alcanzó uno de los niveles más bajos de producción de opio. Después de haber producido regularmente el 70 % del opio mundial en el decenio de 1990, Afganistán disminuyó su producción a 74 toneladas anuales gracias a la prohibición de los talibanes en 2000, aunque tal prohibición podría haber tenido por objeto fundamentalmente aumentar los precios tras la acumulación de reservas equivalentes a dos años de producción. Después de la guerra de 2001 en Afganistán la producción volvió a aumentar.

9.     Según las estadísticas recopiladas por la DEA estadounidense (Drug Enforcement Agency), la producción de Afganistán de opio seco aumentó hasta alcanzar 1 278 toneladas en 2002, fue más del doble en 2003 y volvió a ser casi el doble nuevamente en 2004. A finales de 2004, el gobierno estadounidense estimó que el 4,5 % de la tierra cultivable del país se destinaba al cultivo de adormidera, con una producción de 4 200 toneladas de opio, el 87 % del suministro mundial, que representaba el 60 % del PIB de Afganistán. Actualmente Afganistán es el mayor productor de opio ilícito del mundo, por delante de Myanmar, parte del denominado «Triángulo de Oro».

10.   En el informe titulado «Afghanistan: Opium Survey 2006» (Afganistán: Estudio sobre el opio 2006) se destaca que el pasado año la cantidad de opio cultivado ilícitamente en ese país alcanzó un nivel record de aproximadamente 6 100 toneladas, lo que supone un incremento de prácticamente el 50 % con respecto al año anterior. El valor de la heroína resultante se estimó en 3 500 millones de USD, de los que se calculaba que los agricultores afganos obtuvieron ingresos por valor de 700 millones de USD (y de los que se estima que los talibanes recaudaron impuestos por valor de hasta 140 millones de USD). Para los agricultores, el cultivo de opio puede resultar hasta diez veces más rentable que el de trigo.

11.   Según las estimaciones recientes del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, alrededor del 40 % del PIB de Afganistán guarda relación con el opio, y cerca de 2,9 millones de personas trabajan en el sector de la adormidera. Según un informe de la ONUDD del año pasado, sólo seis de las 34 provincias del país no producen adormidera, y, en particular, en la provincia meridional de Helmand, donde han aumentado los ataques talibanes contra el Gobierno y las tropas internacionales, el cultivo ilícito ha aumentado espectacularmente hasta representar 69 300 hectáreas.

        Propuestas para la revisión de las estrategias y planteamientos europeos en relación con Afganistán

12.   En enero de 2006, la Estrategia Nacional afgana para el Control de las Drogas abordó la reducción tanto del suministro como de la demanda, medios de vida alternativos y el refuerzo de las instituciones públicas, y se eligió al Ministerio Antinarcóticos, creado con una importante financiación europea, como la principal agencia encargada de la aplicación de la estrategia. El 1 de agosto de 2006, el Gobierno de Afganistán creó el Comité de Reglamentación de Productos Farmacéuticos con objeto de reglamentar la autorización, venta, dispensación, importación y exportación de todos los narcóticos destinados a fines lícitos en el país. En el artículo 22 de la Convención de las Naciones Unidas de 1961 se establece que «cuando las condiciones existentes en el país o en un territorio de una Parte sean tales que, a su juicio, la prohibición del cultivo de la adormidera [...] resulte la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes sean objeto de tráfico ilícito, la Parte interesada prohibirá dicho cultivo».

13.   Dadas las implicaciones de la falta de analgésicos asequibles en todo el mundo y las repercusiones de la existencia una economía ilícita en la vida cotidiana de Afganistán, y tomando en consideración todos los esfuerzos realizados por la Unión Europea para promover un nivel de salud más elevado y los programas de refuerzo de las capacidades y las instituciones públicas, el Parlamento Europeo debería instar al Consejo a adoptar una posición común que diese lugar a una revisión importante de las estrategias y planteamientos actuales tanto en el ámbito de la disponibilidad y asequibilidad de los opioides a escala mundial como en lo que se refiere a la erradicación de los cultivos de adormidera en Afganistán.

14.   La Unión Europea sigue siendo el principal donante en las acciones destinadas a reducir el suministro de opio mediante proyectos que promuevan medios de vida alternativos (que también se necesitan urgentemente para complementar la dieta nacional) para sustituir a los cultivos ilícitos. Se trata de una política considerada más popular que la mera erradicación. No obstante, a pesar de la promoción de un «desarrollo alternativo», no se observan indicios evidentes que apunten hacia una disminución general de la producción del opio en un futuro próximo.

15.   La actual falta de seguridad en Afganistán debería abordarse mediante un conjunto de medidas y políticas más articulado y completo que intenten servir de complemento a la promoción y el refuerzo de la paz, la reconciliación y la seguridad. Todo ello debería lograrse gracias a una presencia multilateral significativa, así como al aumento de la cooperación civil, con vistas a fomentar el desarrollo, el progreso y la confianza en los esfuerzos y la ayuda en materia de seguridad actualmente en curso.

16.   En este contexto, sólo puede llegarse a un proceso de refuerzo de las capacidades, democratización y afirmación del Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante políticas que no impongan «soluciones» como la erradicación forzada de los cultivos.

Tal como sugería el informe elaborado por la misión de observación electoral de la Unión Europea en las elecciones celebradas en septiembre de 2005, se debería adoptar un planteamiento diferente para abordar la producción ilícita de opio, que tome en consideración la posibilidad de desviar los derivados del opio hacia la comercialización legal de analgésicos. Aunque actualmente tal medida podría parecer inadecuada a gran escala, se podrían iniciar experimentos para cumplir los requisitos nacionales en determinadas provincias afganas en las que la producción es reducida y la seguridad no plantea demasiados problemas. De conformidad con las normas internacionales y en total colaboración con el sistema de las Naciones Unidas, especialmente el PNUD, la ONUDD y la OMS, así como con el Banco Mundial y el FMI, los Estados miembros de la Unión Europea deberían evaluar la dinámica real de la demanda y la oferta de los derivados del opio en el mercado mundial de los analgésicos. Por otra parte, también deberían abordar los problemas inherentes a la prescripción de los principales analgésicos a escala mundial como requisito previo para revisar y asignar unas nuevas y significativas cuotas para la producción de opio.

PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN (B6-0187/2007) (23.4.2007)

presentada de conformidad con el artículo 114, apartado 1, del Reglamento

por Graham Watson, Marco Pannella, Marco Cappato y Annemie Neyts-Uyttebroeck

en nombre del Grupo ALDE

sobre la producción de opio para fines médicos en Afganistán

El Parlamento Europeo,

–   Visto el artículo 114, apartado 1, de su Reglamento,

A. Considerando que las políticas en materia de estupefacientes seguidas a nivel internacional se derivan de las Convenciones de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988, y que dichas Convenciones prohíben, en particular, la producción, el tráfico, la venta y el consumo de una gran variedad de sustancias para fines distintos de los médicos o científicos, y que este último se permite a condición de que los países creen agencias nacionales encargadas de supervisar la producción, el refinado y el transporte y el comercio de dichas sustancias,

B.  Considerando que en el Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2006, publicado el 1 de marzo de 2007, se establece que en Afganistán la superficie total utilizada para el cultivo ilegal de adormidera ha aumentado hasta alcanzar la cifra record de 165 000 hectáreas, lo que supone un incremento del 59 % con respecto a 2005, y más del doble con respecto a 2003,

C. Considerando que en el informe titulado «Afghanistan: Opium Survey 2006» (Afganistán: Estudio sobre el opio 2006), elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), se destaca que el pasado año la cantidad de opio cultivado en ese país alcanzó un nivel record de aproximadamente 6 100 toneladas, lo que supone un incremento de prácticamente el 50 % con respecto al año anterior,

D. Considerando que las cifras expuestas ponen claramente de manifiesto que será imposible conseguir los objetivos fijados en la declaración política adoptada en 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) en Nueva York sobre la erradicación total o la reducción sustancial de los cultivos ilícitos antes de 2008,

E.  Considerando que en la Estrategia Nacional afgana para el Control de las Drogas aprobada en enero de 2006 se aborda la reducción tanto del suministro como de la demanda, medios de vida alternativos y el refuerzo de las instituciones públicas, y que el Ministerio Antinarcóticos, creado con una importante financiación europea, es la principal agencia encargada de la aplicación de la estrategia,

F.  Considerando que el 1 de agosto de 2006 el Gobierno de Afganistán creó el Comité de Reglamentación de Productos Farmacéuticos, que incluye a funcionarios de los Ministerios Antinarcóticos, de Sanidad y de Finanzas, con objeto de reglamentar la autorización, venta, dispensación, importación y exportación de todas los narcóticos destinados a fines lícitos en el país,

G. Considerando que en el artículo 22 de la Convención de las Naciones Unidas de 1961 se establece que: «Cuando las condiciones existentes en el país o en un territorio de una Parte sean tales que, a su juicio, la prohibición del cultivo de la adormidera [...] resulte la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los estupefacientes sean objeto de tráfico ilícito, la Parte interesada prohibirá dicho cultivo», y que las condiciones que imperan en Afganistán no permiten garantizar la imposición de un sistema efectivo de control del cultivo de adormidera mediante la prohibición,

H. Considerando además que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional estiman que prácticamente el 40 % del producto nacional bruto de Afganistán proviene de actividades relacionadas con el opio, y que aproximadamente 2,9 millones de personas, esto es un 12,6 % de la población, trabajan en este sector,

I.   Considerando que sólo seis de las 34 provincias del país no producen adormidera, y, en particular, que en la provincia meridional de Helmand, donde han aumentado los ataques talibanes contra el Gobierno y las tropas internacionales, el cultivo ilícito ha aumentado espectacularmente hasta representar 69 300 hectáreas,

J.   Considerando que la Unión Europea sigue siendo el principal donante en las acciones destinadas a reducir el suministro de opio mediante proyectos que promuevan medios de vida alternativos -que también se necesitan urgentemente para complementar la dieta nacional- para sustituir a los cultivos ilícitos, y que está examinando prácticas menos populares, como el control mediante la erradicación,

K. Considerando que en 2005 el Grupo de Política de Desarrollo y Seguridad del «Consejo Senlis» concluyó un estudio de viabilidad sobre la autorización de la producción de opio en Afganistán, que se presentó en Kabul en septiembre de ese mismo año,

L.  Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud, son 10 los países que consumen el 80 % de los opiáceos disponibles legalmente en todo el mundo, que entre los 180 Estados restantes se encuentra la mayoría de los países en desarrollo, que representan el 80 % de la población mundial, y que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ha pedido a la comunidad internacional que promueva la prescripción de analgésicos especialmente en los países pobres, en los que se ha registrado un incremento extraordinario en el número de personas infectadas de VIH/sida y en los que se espera que se produzcan más de 15 millones de casos de cáncer en los próximos 10 años,

M. Considerando que, para 2007, las Naciones Unidas estiman las necesidades de narcóticos en Afganistán en 15 000 gramos de codeína, 375 000 gramos de dextropropoxifeno, 7 500 gramos de difenoxilato, 3 000 gramos de morfina, 60 000 gramos de petidina y 70 000 gramos de folcodina,

N. Denunciando que los insurgentes, los señores de la guerra, los talibanes y los grupos terroristas encuentren su principal fuente de financiación en el tráfico de estupefacientes ilícitos,

O. Estimando que, para promover y reforzar la paz y la seguridad en Afganistán, la presencia militar se ha de complementar con el desarrollo de la cooperación civil para fomentar el desarrollo y el progreso,

P.  Convencido de que sólo puede llegarse a la promoción de un proceso de refuerzo de las capacidades, democratización y afirmación del Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante políticas que no impongan soluciones violentas para prácticas no violentas, como la erradicación forzada de los cultivos,

1.  Formula la siguiente recomendación al Consejo:

     que adopte una posición común, de conformidad con el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea, sobre una estrategia global de lucha contra los estupefacientes en Afganistán, que debería prever el uso de la producción de adormidera para fines médicos, en el marco de un proyecto piloto gestionado a nivel internacional, para la producción de analgésicos a base de opio para el mercado nacional afgano y, si procede, para los países que no disponen de opiáceos;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

12.9.2007

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

33

8

23

Miembros presentes en la votación final

Vittorio Agnoletto, Roberta Alma Anastase, Robert Atkins, Christopher Beazley, Angelika Beer, Bastiaan Belder, Monika Beňová, André Brie, Elmar Brok, Cristian Silviu Buşoi, Marco Cappato, Véronique De Keyser, Hanna Foltyn-Kubicka, Michael Gahler, Jas Gawronski, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Anna Ibrisagic, Jelko Kacin, Ioannis Kasoulides, Metin Kazak, Vytautas Landsbergis, Francisco José Millán Mon, Raimon Obiols i Germà, Vural Öger, Cem Özdemir, Ria Oomen-Ruijten, Justas Vincas Paleckis, Ioan Mircea Paşcu, Alojz Peterle, Tobias Pflüger, João de Deus Pinheiro, Hubert Pirker, Samuli Pohjamo, Michel Rocard, Raül Romeva i Rueda, Libor Rouček, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Gitte Seeberg, István Szent-Iványi, Antonio Tajani, Charles Tannock, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Jan Marinus Wiersma, Josef Zieleniec

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Alexandra Dobolyi, Carlo Fatuzzo, Milan Horáček, Anneli Jäätteenmäki, Tunne Kelam, Jaromír Kohlíček, Erik Meijer, Nickolay Mladenov, Rihards Pīks, Aloyzas Sakalas, Anders Samuelsen, Adrian Severin

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Šarūnas Birutis, Eduard Raul Hellvig, Bilyana Ilieva Raeva

Fecha de presentación

21.9.2007