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 Texto íntegro 
Acta literal de los debates
Miércoles 24 de septiembre de 2003 - Estrasburgo Edición DO

Acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
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  Turco (NI). (IT) Señor Presidente, yo también quiero dar las gracias al Sr. Cashman tanto por su excelente informe, como por haber conseguido traer al pleno con un apoyo casi unánime un informe extremadamente importante que contiene disposiciones esenciales.

En mi opinión, además del déficit democrático que todos condenamos, este debate revela la existencia de una discrepancia entre lo que es posible lograr y lo que es necesario. Estoy totalmente de acuerdo con la primera parte del discurso del Sr. Oreja Arburúa, pero después parece que da un paso hacia atrás en relación con la necesidad de que los debates de comisión también sean públicos, debates que son más debates propiamente dichos que los debates de la Cámara y que, con toda seguridad, son más un ejercicio político.

La transparencia y el acceso a los documentos no son solamente un eslogan; equivalen, en primer lugar, al control democrático por parte de los ciudadanos. Si examinamos las posibilidades de control democrático del trabajo de las instituciones, vemos que son muy limitadas.

En el contexto de las grandes políticas –justicia, interior, política exterior, defensa–, el Parlamento Europeo es generalmente un órgano meramente consultivo. Los parlamentos nacionales son informados, el Tribunal de Justicia tiene competencias limitadas y, por último, naturalmente, los ciudadanos se benefician del acceso directo a los documentos.

Por ejemplo, tal y como se ha indicado, no hay justificación ninguna para prohibir que se divulgue qué Estado miembro ha presentado una propuesta particular en el Consejo o qué ha votado. Lo consideramos una grave violación de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. A los ciudadanos, como a nosotros los diputados de parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo, se nos niega el derecho a saber lo que están haciendo sus gobiernos y a expresar una opinión. Así, se está impidiendo que la democracia funcione como debiera.

Además, el propio Defensor del Pueblo Europeo fue quien señaló, en uno de sus informes especiales para el Parlamento, que no tiene sentido mantener en secreto las opiniones jurídicas si no se asemejan a comunicaciones entre abogados y clientes. No alcanzo a entender por qué los servicios jurídicos de las instituciones tienen tanto miedo a dar este paso hacia una mayor transparencia y por qué, además, lo ocultan los políticos.

Otro aspecto positivo del informe es la crítica dirigida a la Comisión por haber dado el visto bueno a la denegación de los Estados miembros a permitir a los ciudadanos que accedan a su correspondencia con la Comisión en el contexto de procedimientos de infracción, mientras que a nuestro parecer el mismo reglamento facilita a la Comisión un instrumento para adoptar decisiones importantes que se está negando a utilizar. Nuestro temor reside en que, de esta forma, la Comisión está tapando los delitos de los Estados miembros y, al hacerlo, actúa de forma ilícita.

Creo que, por ejemplo, en relación con lo que ocurrió con las peticiones de acceso a la correspondencia de España y Portugal relativa a los procedimientos de infracción que la Comisión quiso incoar contra estos países por violar una directiva de fiscalización –dado que la Iglesia Católica está exenta de pagar el IVA–, nada justifica que el público no conozca los motivos por los que los dos países convencieron a la Comisión de archivar el caso a pesar de que se había producido una clara infracción.

Debemos examinar los casos prácticos para ver lo que es necesario, no solo lo que es posible, en este intento por reconciliar las auténticas necesidades y por subsanar el déficit democrático.

 
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