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Acta literal de los debates
Miércoles 5 de julio de 2006 - Estrasburgo Edición DO

Supuesta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos (debate)
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  Cem Özdemir, en nombre del Grupo Verts/ALE. – (DE) Señor Presidente, señora Presidenta en ejercicio del Consejo, señor Vicepresidente de la Comisión, Señorías, quiero comenzar dando las gracias por su excelente trabajo a nuestro ponente, el señor Fava, y también por el del señor Coelho, el presidente de nuestra comisión, aunque, siguiendo con el tema, quiero incluir asimismo en esa expresión de gratitud al senador Dick Marty y al señor Davis por la excelente cooperación con el Consejo de Europa y su Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos. Creo que esta cooperación entre el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo señala el camino de una cooperación futura en defensa de los derechos humanos.

Permítanme comenzar con una observación general. Existen vías legales de entrega de presos a autoridades extranjeras. Los traslados que esta comisión ha tenido que analizar son algo más que el transporte de un sospechoso de un lugar a otro, puesto que la práctica que hemos tenido que analizar, lejos de estar prevista en la legislación pertinente, de hecho burla los principios que resumimos bajo el título de Estado de Derecho, en concreto el derecho a una defensa jurídica y a un proceso legal adecuado ante un tribunal, y no es coherente con la disposición de que nadie puede ser extraditado o llevado a un Estado en el que pudiera ser torturado o sometido a otro tipo de tratos inhumanos.

La mayoría de las víctimas de estos traslados fueron arrestadas ilegalmente desde el principio, algunas de ellas fueron secuestradas, y todas fueron llevadas de un país a otro de forma ilegal. Muchas de ellas han desaparecido desde entonces. Las víctimas que testificaron en nuestra comisión hablaron de tortura y otros tratos inhumanos.

En última instancia puede decirse que esta práctica pretendía «subcontratar» la tortura y dificultar la delimitación de responsabilidades por la violación de los derechos humanos. Hay muchos que dicen que no es posible determinar con precisión cuántas personas en total fueron arrestadas, secuestradas y llevadas a otros países, y es posible que tengan razón, pero, del mismo modo, también es verdad que podemos ver bastantes ejemplos en los que se comprobó la violación de los derechos humanos y sobre ellos el informe debe decir las cosas en términos muy claros.

La Convención de Chicago permite los vuelos privados en todo el espacio aéreo europeo sin necesidad de más permisos; la CIA aprovechó esto declarando deliberadamente que sus vuelos eran privados, mientras que muchos Estados, entre ellos algunos Estados miembros de la Unión Europea, actuaron sobre la base de la Convención de Chicago dejando a la CIA actuar a su antojo. Con ello, estos Estados ignoraron otras disposiciones de esta Convención que les otorgan el derecho a registrar un avión si hay motivos razonables para sospechar que el avión se está utilizando para fines ilegales.

Los Estados miembros de la Unión Europea están obligados por varios tratados internacionales, en particular, como deja bastante claro el artículo 6, por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha destacado repetidamente que todo Estado tiene la obligación positiva de intervenir, investigar y entablar acciones legales contra las personas responsables siempre que una persona necesite ser protegida de la tortura y otras formas de trato inhumano. Está perfectamente claro que hubo muchos Estados miembros de la Unión Europea en los que esto no se hizo. Italia ha hecho recientemente lo que la ley exige, y por ello merece gratitud y respeto, pero espero también, y creo que hablo por la mayoría de esta Cámara cuando digo esto, que otros países sigan su ejemplo.

(Aplausos)

 
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